documentos de trabajo ielatielat.com/wp-content/uploads/2019/05/dt_123... · patio interior del...

46
Documentos de Trabajo IELAT, Versión Digital, ISSN: 1989‐8819, Nº 123, Junio 2019. DOCUMENTOS DE TRABAJO IELAT _____________________________________________ Patio interior del Colegio de Málaga, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Alcalá Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos Universidad de Alcalá Nº 123 Junio 2019 Adriana María Buitrago Escobar Brigitte Daniela Florez Valverde EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARA AL CONCEPTO DE TRABAJO DECENTE DE LA OIT EN COLOMBIA: UN ESTUDIO A LA LUZ DE LA TEORÍA DE LA SEGMENTACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO

Upload: others

Post on 14-Mar-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Documentos de Trabajo IELAT, Versión Digital, ISSN: 1989‐8819, Nº 123, Junio 2019.

DOCUMENTOS DE TRABAJO IELAT

_____________________________________________

Patio interior del Colegio de Málaga, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Alcalá

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos –

Universidad de Alcalá

Nº 123 Junio 2019

Adriana María Buitrago Escobar

Brigitte Daniela Florez Valverde

EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARA AL CONCEPTO DE TRABAJO DECENTE DE LA OIT EN COLOMBIA: UN ESTUDIO A LA LUZ

DE LA TEORÍA DE LA SEGMENTACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO

Documentos de Trabajo IELAT, Versión Digital, ISSN: 1989‐8819, Nº 123, Junio 2019.

Adriana María Buitrago Escobar y Brigitte Daniela Florez Valverde, “El contrato de prestación de servicios de cara al concepto de trabajo decente de la OIT en Colombia: un estudio a la luz de la Teoría de la segmentación del mercado de trabajo”, Documentos de Trabajo IELAT, Nº 123, Junio 2019.

DOCUMENTOS DE TRABAJO IELAT

Nº 123 – Junio 2019

EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARA

AL CONCEPTO DE TRABAJO DECENTE DE LA OIT EN COLOMBIA: UN ESTUDIO A LA LUZ DE LA TEORÍA DE

LA SEGMENTACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO

THE SERVICE PROVISION CONTRACT AGAINST THE

DECENT LABOR CONCEPT OF THE ILO IN COLOMBIA: A STUDY FROM THE THEORY OF LABOR MARKET

SEGMENTATION

Adriana María Buitrago Escobar

Brigitte Daniela Florez Valverde

Documentos de Trabajo IELAT, Versión Digital, ISSN: 1989‐8819, Nº 123, Junio 2019.

Adriana María Buitrago Escobar y Brigitte Daniela Florez Valverde, “El contrato de prestación de servicios de cara al concepto de trabajo decente de la OIT en Colombia: un estudio a la luz de la Teoría de la segmentación del mercado de trabajo”, Documentos de Trabajo IELAT, Nº 123, Junio 2019.

Estos documentos de trabajo del IELAT están pensados para que tengan la mayor difusión posible y que, de esa forma, contribuyan al conocimiento y al intercambio de ideas. Se autoriza, por tanto, su reproducción, siempre que se cite la fuente y se realice sin ánimo de lucro. Los trabajos son responsabilidad de los autores y su contenido no representa necesariamente la opinión del IELAT. Están disponibles en la siguiente dirección: Http://www.ielat.com

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos Universidad de Alcalá C/ Trinidad 1 Edificio Trinitarios 28801 Alcalá de Henares – Madrid www.ielat.com [email protected] +34 91 885 25 75

Presidencia de Honor: Dr. Juan Ramón de la Fuente

Dirección:

Dr. Pedro Pérez Herrero, Catedrático de Historia de América de la Universidad de Alcalá y Director del IELAT

Subdirección:

Dr. Eduardo López Ahumada, Profesor Titular de Universidad del Departamento de Ciencias Jurídicas, Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá

Secretaría Técnica:

Dr. Iván González Sarro, Investigador en la Línea de Historia y Prospectiva del IELAT

Comité de Redacción/evaluadores:

Dra. Janete Abrao Dra. Adriana Buitrago Escobar Dra. Erica Carmona Bayona Don Aitor Díaz-Maroto Isidro Don Rodrigo Escribano Roca Don Gonzalo Andrés García Fernández Doña Yurena González Ayuso Dra. Mº Victoria Gutiérrez Duarte Don Carlos Martínez Sánchez Dr. Diego Megino Fernández Dr. Rogelio Núñez Castellano Don Felipe Andrés Orellana Pérez Don Mario Felipe Restrepo Hoyos Dr. Jorge Luis Restrepo Pimienta Dra. Aránzazu Roldán Martínez Dra. Ruth Adriana Ruiz Alarcón Dra. Eva Sanz Jara Dr. Jesús Alfonso Soto Pineda Doña Mirka Torres Doña Rebeca Viñuela Pérez Dra. Janete Abrao

Los DT son revisados por pares por el procedimiento de par simple-ciego (Single-Blind Peer Review-SBPR). (Para más información, véase el apartado de “Proceso de evaluación preceptiva”, detallado después del texto).

Consultar normas de edición en el siguiente enlace: https://ielat.com/normativa-de-edicion/

DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LA LEY Impreso y hecho en España Printed and made in Spain ISSN: 1989‐8819

Consejo Editorial:

UAH

Dr. Diego Azqueta Dra. Concepción Carrasco Dra. Isabel Garrido Dr. Carlos Jiménez Piernas Dr. Eduardo López Ahumada Dr. Manuel Lucas Durán Dr. Diego Luzón Peña Dra. Adoración Pérez Troya Dr. Miguel Rodríguez Blanco Dr. Daniel Sotelsek Salem Dr. José Juan Vázquez Cabrera Dra. Isabel Wences Simón

Unión Europea

Dr. Walther Bernecker (Friedrich-Alexander-Universität Erlangen-Nürnberg, Alemania)

Dr. José Esteban Castro (Universidad de Newcastle, Reino Unido))

Dr. Sergio Costa (Instituto de Estudios Latinoamericanos, Universidad Libre de Berlín, Alemania)

Dr. Olivier Dabène (Instituto de Estudios Políticos de Paris (Sciences Política, Francia)

Dra. Marie-Agnès Palaisi (Université Toulouse Jean Jaurès, Francia)

Dr. Timothy Power (Universidad de Oxford, Reino Unido)

Dr. Alejandro Quiroga (Universidad de Newcastle, Reino Unido)

América Latina y EEUU

Dr. Fabián Almonacid (Universidad Austral, Chile) Dr. Eduardo Cavieres (Pontificia Universidad Católica

de Valparaíso, Chile) Dr. Francisco Cueto (Facultad Latinoamericana de

Ciencias Sociales –FLACSO-, República Dominicana)

Dr. Pablo Gerchunoff (Universidad Torcuato Di Tella, Argentina)

Dr. Christine Hünefeldt (Universidad de California San Diego, Estados Unidos)

Dr. José Luis Machinea (Universidad Torcuato Di Tella, Argentina)

Dr. Armando Martínez Garnica (Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, Colombia)

Dr. Carlos Marichal (El Colegio de México, México) Dr. Carlos Iván Moreno (Universidad de Guadalajara,

México) Dr. Marcos Neder (Trench, Rossi e Watanabe

Advogados Sao Paulo, Brasil) Dr. Camilo Pereira Carneiro (Universidade Federal da

Grande Dourados, Brasil) Dra. Inmaculada Simón Ruiz (Universidad Autónoma

de Chile, Chile) Dr. Peter H. Smith (Universidad de California, San

Diego, EEUU) Dra. María Eugenia Romero (Universidad Autónoma

de México, México D. F.) Dra. Lorena Vásquez (Universidad de Bogotá Jorge

Tadeo Lozano, Colombia) Dr. Guido Zack (Instituto Interdisciplinario de

Economía Política, Univ. de Buenos Aires y CONICET, Argentina)

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

4

El contrato de prestación de servicios de cara al

concepto de trabajo decente de la OIT en Colombia:

un estudio a la luz de la Teoría de la segmentación

del mercado de trabajo1

Adriana María Buitrago Escobar *

Brigitte Daniela Florez Valverde **

Resumen

Esta investigación pretende determinar la forma en que la implementación del contrato

de prestación de servicios puede garantizar del concepto de trabajo decente propuesto

por la OIT en Colombia, ello a la luz de la teoría de los mercados de trabajo

segmentados. Se trata de una investigación socio-jurídica, con un tipo de estudio

descriptivo-explicativo, en el que se hace uso del método del análisis y de la síntesis, el

enfoque del estudio es descriptivo- correlacional. La técnica de recolección de

información es el análisis documental y las fuentes primarias de esta investigación son

la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, el

Código Civil Colombiano, Libros, Leyes nacionales, Normatividad emitida por la

Organización Internacional del Trabajo, sentencias de la Corte Constitucional

Colombiana, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Y las fuentes

secundarias son tesis, monografías y artículos científicos que se relacionen con el tema

objeto de investigación. Con el desarrollo de la investigación se logró determinar que el

contrato de prestación de servicios ha servido de instrumento tanto en el sector público

como en el privado para evadir las obligaciones que naturalmente se tienen cuando se

está bajo un contrato laboral. Situación problemática que ha impulsado a que los

tribunales de cierre nacionales se pronuncien frente a la implementación errada del

contrato y propongan interpretaciones subsanadoras. Por ello, el interés de estudiar esta

unidad de análisis en extenso y particularmente, a la luz del concepto de trabajo decente

de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Teoría de la Segmentación del

1

Investigación resultado del proyecto “LA SEGMENTACIÓN EN EL MERCADO DE TRABAJO

COLOMBIANO: UNA MIRADA DESDE LA TEORÍA DE LOS MERCADOS SEGMENTADOS”

DGI-COCEIN-No.421-621116-D84.

* Docente investigadora adscrita al Grupo de investigación GICPODERI de la Universidad Santiago de

Cali. Doctora en Derecho. Máster en Derecho de Empresa con orientación en investigación. Abogada.

ORCID 0000-0002-2524-2626. Correo electrónico: [email protected]

** Joven investigadora. Estudiante de X semestre de Derecho de la Universidad Santiago de Cali y VIII

semestre de Estudios Políticos y Resolución de Conflictos de la Universidad del Valle. ORCID 0000-

0002-8475-0401. Correo electrónico: [email protected]

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

5

Mercado de Trabajo, con el fin de determinar la relación que se puede establecer entre

ellas.

Palabras clave: Colombia, Trabajo Decente, Teoría de la Segmentación del Mercado

de Trabajo.

Abstract

This research aims to determine how the implementation of the service provision

contract can guarantee the concept of decent work proposed by the ILO in Colombia, in

light of the theory of segmented labor markets. It is a socio-legal research, with a

descriptive-explanatory type of study, in which the method of analysis and synthesis is

used, the focus of the study is descriptive-correlational. The technique of information

collection is the documentary analysis and the primary sources of this research are the

Political Constitution of Colombia, the Labor Substantive Code of Colombia, the

Colombian Civil Code, Books, National Laws, Regulations issued by the International

Labor Organization, judgments of the Colombian Constitutional Court, the Supreme

Court of Justice and the Council of State. And the secondary sources are theses,

monographs and scientific articles that relate to the subject under investigation. With the

development of the research it was possible to determine that the contract for the

provision of services has served as an instrument in both the public and private sectors

to evade the obligations that naturally occur when a work contract is underway.

Problematic situation that has prompted the national closing courts to pronounce against

the wrong implementation of the contract and propose remedial interpretations. For this

reason, the interest to study this unit of analysis extensively and particularly, in the light

of the concept of decent work of the International Labor Organization (ILO) and the

Theory of the Segmentation of the Labor Market, in order to determine the relationship

that can be established between them.OIT, Contrato Realidad.

Keywords: Colombia, Decent Work, Theory of Labor Market Segmentation, ILO,

Contract Reality.

Fecha de recepción del texto: 20/mayo/2019

Fecha de aceptación y versión final: 29/mayo/2019

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

6

1. Introducción

El contrato de prestación de servicios en Colombia puede ser de naturaleza civil,

comercial o administrativo, aquello dependerá de la calidad de las partes. Lo que se

busca con su suscripción, es garantizar el desarrollo de una obligación de hacer que se

caracteriza por ser libre e independiente, en la que una parte que contrata se le llama

contratante y a quien se contrata para que realice determinada actividad, contratista.

Actualmente, este contrato ha sido tema de discusión en las diferentes Cortes de cierre

nacionales, a razón de que no se está cumpliendo con la finalidad del mismo ni en el

sector público ni en el privado. Dicho fenómeno se ha vuelto problemático y ha venido

afectando a un grupo de la población colombiana que se ve sometida a las condiciones

que sus empleadores o en estricto rigor su contratante, le imponga en los términos de

una relación laboral.

Esta investigación es Socio-Jurídica, pues busca determinar la funcionalidad del

derecho objetivo (en este caso el contrato de prestación de servicios), en la realidad

social. Además, es una investigación cualitativa, en la cual se hace uso del método de

análisis y síntesis, pues se pretende la revisión y análisis de c a da una de las variables

que integran este estudio, con la finalidad de lograr que el objeto de estudio se aborde

holísticamente, esto es: contrato de prestación de servicios, concepto de trabajo decente

y teoría de la segmentación del mercado de trabajo y posteriormente determinar las

diferentes relaciones que se pueden dar entre las mismas.

El tipo de estudio es descriptivo- correlacional pues se desarrolla a profundidad

cada una de las variables, pero también se pretende encontrar una relación entre las

mismas. La técnica de recolección de información es el análisis documental y las

fuentes primarias de esta investigación serán la Constitución Política de Colombia, el

Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, el Código Civil Colombiano, Libros,

Leyes nacionales, Normatividad emitida por la Organización Internacional del Trabajo.

Y como fuentes secundarias se tomarán tesis, monografías y artículos científicos que se

relacionen con el tema objeto de investigación.

El impacto de esta investigación recae sobre gran parte de la población

Colombia n a, teniendo en cuenta, que la mayor parte de los empleos formales tanto en

el sector público como en el privado, se vinculan mediante el contrato de prestación de

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

7

servicios. Es útil y novedosa porque estudia la figura jurídica contrato de prestación

de servicios en la doctrina, normatividad y jurisprudencia nacional, y se analiza

posteriormente, a la luz del concepto de Trabajo Decente que propone la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) y de la Teoría de la Segmentación del Mercado de

Trabajo, relación que no se ha realizado en la literatura actual. Y es viable porque se

cuenta con el material bibliográfico necesario para lograr establecer la inferencia causal

entre las variables de investigación.

De esta manera, este resultado de investigación, presenta la respuesta al

siguiente problema jurídico: ¿Cómo la implementación del contrato de prestación de

servicios puede llegar a garantizar el concepto de trabajo decente propuesto por la OIT

en Colombia, a la luz de la teoría de los mercados de trabajo segmentados?, que se logra

resolver a través del i) análisis del concepto de trabajo decente de la OIT, la teoría de la

segmentación del mercado de trabajo y su relación, ii) el examen del contrato de

prestación de servicios en Colombia, a partir de la doctrina, normatividad y

jurisprudencia y finalmente, iii) establecimiento de la relación entre la implementación

del contrato de prestación de servicios y la garantía del trabajo decente en Colombia.

2. El contrato de prestación de servicios en Colombia: doctrina, normatividad y jurisprudencia.

Para analizar la variable que se pretende explicar, es decir, la variable

dependiente contrato de prestación de servicios a partir de los factores analíticos que se

han desarrollado en párrafos anteriores, que son las variables explicativas

independientes: trabajo decente y teoría de la segmentación del mercado de trabajo, se

procede a examinar la variable dependiente en Colombia, con relación a la doctrina,

normatividad y jurisprudencia que se ha desarrollado en torno a ella.

Al analizar la literatura relacionada con el contrato de prestación de servicios, se

puede considerar que ha habido un desarrollo moderado a nivel nacional y muy

incipiente a nivel latinoamericano. Con relación al proceso en Colombia, se puede

determinar que gran parte de los autores se centran en analizar el contrato de prestación

de servicios en el sector público estudiando sus antecedentes, concepto y desarrollo

legal.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

8

2.1. Concepto

Como ya se dijo, el contrato de prestación de servicios en Colombia puede ser de

naturaleza civil, comercial o administrativo, aquello dependerá de la calidad de las

partes. Su único objetivo es el de garantizar el desarrollo de una obligación de hacer que

se caracteriza por ser libre e independiente. Con el contrato de prestación de servicios se

busca satisfacer o dar cumplimiento a un objetivo o a una tarea determinada que se

pacta en un contrato a cambio de una remuneración expresada en honorarios; el

cumplimiento de dicho objetivo se debe desarrollar sin estar subordinado y sin el

cumplimiento de un horario completo. Además, el contrato se caracteriza por ser

“temporal, contrata una labor determinada, tiene calidad de contratista y goza de

autonomía, puede celebrase con personas jurídicas o naturales. Es una modalidad que

prefieren los empleadores para evadir obligaciones conforme la ley” 2.

Es imperativo, que en este tipo de contrato se exija el cumplimiento a cabalidad

de los requisitos que plantean los autores, es decir, que no exista subordinación, que no

se deba cumplir con un horario, que la labor a desarrollar sea temporal y determinada,

que el monto como contraprestación se exprese en honorarios y que el contratista goce

de autonomía3, pues fácilmente, puede llegar a confundirse con un contrato laboral.

Frente a esta situación, MUÑOZ & UMAÑA4 consideran que es latente la aplicación

fraudulenta del contrato de prestación de servicios civiles, lo que ha llevado a que el

trabajador que goza de ciertas garantías laborales con el contrato de trabajo, pase, en un

contrato civil o comercial, a ser un par, es decir, a estar en situación de igualdad frente

al contratante a pesar de que fácticamente no lo esté. Hecho que, según los autores, ha

dado lugar a que se configure un fraude a la ley y por consiguiente una “reconducción

de la unión hacia el Derecho Laboral, finalidad lograda mediante el accionamiento

declarativo del Principio de la Realidad”5.

2 MENJURA, GUERRERO, SILVA & WITT, (2014), Contrato realidad frente al contrato de prestación

de servicios en Colombia. Tratamiento jurisprudencial 2011 a 2014, pp.42-43, Cita textual. 3 ANAYA, ANDRADE, HERAZO & SÁNCHEZ, (2014) El contrato de prestación de servicios en la

legislación colombiana, Cita intertextual. 4 Cfr. MUÑOZ VALDENEGRO C.I. & UMAÑA TORRES T. M. (2011). El Contrato de Prestación de

Servicios Civiles como Mecanismo de Elusión de los Efectos de una Relación Laboral: Criterios

Judiciales y Administrativos Diferenciadores, Cita intertextual. 5 Ibídem, p.179, Cita textual.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

9

2.2. Antecedentes

Con relación a los antecedentes de esta figura jurídica, se puede afirmar que la

misma tuvo lugar en el artículo 1495 de la ley 84 de 1873 (Código Civil Colombiano),

en el cual se establece que por contrato o convención se debe entender que “es un acto

por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada

parte puede ser de una o de muchas personas” (Cursiva fuera del texto). No obstante a

ello, es en el ya derogado Decreto 150 de 1976 en su articulado 138 a 142, que se

desarrolla el contrato de prestación de servicios como tal, definiéndolo como aquel que

es “(…) celebrado con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades

relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones que se

hallen a cargo de la entidad contratante, cuando las mismas no puedan cumplirse con

personal de planta (…)”.

Ahora bien, en cuanto al contrato de prestación de servicios en el sector público,

el mismo tiene fuente en el Decreto 222 de 1983, el cual fue derogado por la ley 80 de

1993, y en él se establecía que el contrato de prestación de servicios debía estar

relacionado “(…) con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones

que se hallan a cargo de la entidad contratante, cuando las mismas no pueden cumplirse

con personal de planta (Artículo 163). Ya en el artículo 32 numeral 3 de la ley 80 de

1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), el contrato de

prestación de servicios en el sector público es definido como aquel que celebran:

(…) las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la

administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse

con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de

planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales

y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. (Subrayado propio del texto

para indicar la exequibilidad condicionada por el hecho de que se presente una relación

laboral subordinada).

Actualmente, el contrato de prestación de servicios sigue estando regulado por el

artículo 1495 de la ley 84 de 1873 (Código Civil Colombiano), el cual habilita la

contratación entre dos personas para que una se comprometa a dar, hacer o no hacer una

cosa, bien en materia civil o comercial. Este tipo de contratación en el sector público,

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

10

sigue estando regulada por la ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública).

2.3. Situación actual

Actualmente, este contrato ha sido tema de discusión en las diferentes Cortes a

razón de que no se está cumpliendo con la finalidad del mismo ni en el sector público ni

en el privado. Dicho fenómeno se ha vuelto problemático y afecta a un grupo de la

población colombiana que se ve sometida a las condiciones que sus empleadores o en

estricto rigor su contratante, le imponga como si fuese un contrato laboral. Dicha

situación también ha sido puesta de manifiesto por diferentes autores como VEGA6

quien frente al contrato de prestación de servicios en ambos sectores considera que la

proliferación de este tipo de contratos “disfrazados”, ha significado un detrimento a los

derechos laborales que han sido reconocidos en la ley. Dicha situación como

consecuencia de los desarrollos neoliberales, neoclientelistas y desmoralizantes los que

estimulan el “abuso del derecho; han puesto de los CAPS y los han convertido en una

política gubernamental expandiendo su celebración violatoria del orden constitucional y

legal, con el pretexto de las formas”7.

Por su parte, con relación al contrato de prestación de servicios en el sector

privado, GÓMEZ & URRUTIA consideran que a pesar de que existan “casos legítimos

y sí legalmente procedentes en la celebración de contratos de servicios por parte de

entidades públicas, no es para nada menos cierto que ésta práctica se ha tornado y ha

incurrido en un expansionismo sin límites, (…)”8.

En el mismo sentido, VEGA9 considera que el contrato de prestación de

servicios en el sector público, está regulado por la Ley 80 de 1993 como el medio

excepcional, esporádico y transitorio de contratación que “no puede generar relación

laboral ni prestaciones sociales y su duración debe concretarse al término estrictamente

indispensable para el cumplimiento de su objeto”10

, pero que a pesar de ello, lo que se

evidencia en la práctica, es que esta modalidad se ha convertido en la regla de la

6 Cfr. VEGA citando a VILLEGAS (2007), El contrato estatal de prestación de servicios: su incidencia en

la función pública, Cita intertextual. 7 Ibídem, p.26, Cita textual.

8 GÓMEZ GONZÁLES G. E. & URRUTIA RAMÍREZ J. C. (2008). El contrato de prestación de

servicios en la legislación contractual administrativa colombiana, p.57, Cita textual. 9 Cfr. VEGA DE HERRERA M. (2006). El debate jurídico entorno al contrato de prestación de servicios,

Cita intertextual. 10

Ibídem, p.70, Cita textual.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

11

contratación estatal, dando como resultado el concepto de nóminas paralelas que se

utiliza para “designar al numeroso grupo de personas que durante largos períodos

laboran con las entidades estatales en virtud de contratos, denominados OPS -out

soursing-.”11

.

El contrato de prestación de servicios se caracteriza por la autonomía y libertad

con la que cuentan los contratistas para desempeñar sus funciones. No obstante a ello, la

rama judicial del poder público se ha visto abocada a desarrollar el concepto de trabajo

realidad con sustento en el artículo 53 de la Constitución Política y 23 del Código

Sustantivo del Trabajo en los que se establece que prima la situación objetiva sobre la

forma jurídica que las partes hayan adoptado para regir determinada situación, a raíz del

creciente uso de este contrato para regir relaciones laborales con el Estado o entre

particulares. Situación en la que el caso colombiano “al igual que se ha presentado en

otros países, el contrato de prestación de servicios goza de gran desprestigio porque se

ha utilizado para ocultar la existencia de relaciones laborales y para el establecimiento

de nóminas paralelas innecesarias”12

. Ello ha dado lugar a la proliferación de sentencias

judiciales encaminadas a primar el contrato de trabajo sobre el contrato civil o

comercial.

2.4. Posición de las Cortes de cierre nacional

2.4.1. Corte Constitucional

La Corte Constitucional Colombiana ha sido reiterativa frente al concepto, las

características del contrato de prestación de servicios y los elementos distintivos entre

este tipo de contrato y uno laboral. La Corte ha definido el contrato de prestación de

servicios como aquel que puede ser de naturaleza, civil, comercial o administrativa en el

que de manera independiente una persona se obliga a hacer o realizar una actividad de

acuerdo al objeto del contrato para con otra persona13

. Según la Corte, las

características generales de este contrato son: a) La prestación de servicios versa sobre

una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia,

capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la

11

Ibídem. 12

VEGA (2007), El contrato estatal de prestación de servicios: su incidencia en la función pública, p.25,

Cita textual. 13

Cfr. Sentencia C-614 de 2009, Sentencia C-960 de 2007 y Sentencia C-094 de 2003 de la Corte

Constitucional, Cita intertextual.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

12

cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. b) La autonomía e independencia

del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento

esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen

de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del

plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas. c) La

vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo

limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido14

.

Respecto de las características de este tipo de contrato específicamente, de

naturaleza administrativa, la Corte ha realizado un extenso desarrollo jurisprudencial y

ha identificado que además de las mencionadas anteriormente, en el contrato

administrativo de prestación de servicios i) se acuerda la prestación de servicios

relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad pública, ii) se

acuerda un valor por honorarios prestados y ii) la labor contratada no puede realizarse

con personal de planta o se requieren conocimientos especializados15

.

Acerca de los elementos distintivos entre este tipo de contrato y uno laboral, la

Corte en sentencia T-523 de 1998 considera que el elemento diferenciador entre el

contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios se centra en la

“subordinación o dependencia en que debe efectuarse la prestación personal de la

actividad convenida; quien celebra un contrato de prestación de servicios tiene la

calidad de contratista independiente, sin que pueda reclamar los derechos propios de

una relación laboral”.

Posteriormente, en sentencia T-426 del 2015, la Corte señala que en los

contratos de prestación de servicios i) implican la ejecución temporal de una labor de

manera independiente esto es, sin subordinación que se manifiesta a través de la

sujeción a órdenes impartidas por un superior y horarios, ii) la afiliación a los sistemas

de seguridad social en salud y pensiones le corresponde hacerlo al contratista en calidad

de independiente y iii) la contraprestación al desarrollo del objeto contractual

previamente pactado, se representa en honorarios. Por su parte, en un contrato laboral, i)

la modalidad del contrato puede ser a término fijo o indefinido, el empleado no es

autónomo y está subordinado (recibe órdenes y cumple horarios) ii) la afiliación a los

14

Cfr. Sentencia T-523 de 1998, apartado 3 de la Corte Constitucional Colombiana, Cita intertextual. 15

Cfr. Sentencia C-614 de 2009de la Corte Constitucional de Colombia, Cita intertextual.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

13

sistemas de seguridad social en salud y pensiones le corresponde al empleador y ii) la

contraprestación por las labores desempeñadas se representa en salario.

Además de abordar estas cuestiones básicas en la comprensión del contrato de

prestación de servicios, la Corte ha evidenciado en numerosas sentencias16

que el

contrato de prestación de servicios se ha venido utilizando para encubrir relaciones

laborales, situación bastante preocupante especialmente en el sector público, figura que

se conoce comúnmente como nóminas paralelas , las cuales “representan un alto costo

para las finanzas del Estado pues por medio de ella, recursos que deben ser destinados a

la satisfacción de los cometidos estatales, se utilizan para la ampliación de la planta de

personal y el incremento de los gastos de funcionamiento”17

.

Dicha situación fraudulenta, ha dado lugar a que con fundamento en el artículo

53 de la Constitución Política y 23 del Código Sustantivo del Trabajo, las autoridades

judiciales reconozcan la existencia del contrato realidad laboral que se esconde tras el

ropaje del contrato de prestación de servicios. Así, en diferentes sentencias18

la Corte lo

ha definido como aquél que, teniendo apariencia distinta, encierra por sus contenidos

materiales una verdadera relación laboral en donde se establece el primado de la

sustancia sobre la forma.

2.4.2. Corte Suprema de Justicia

Frente al contrato de prestación de servicios, la Corte Suprema de Justicia

realiza un desarrollo interesante con relación a los elementos necesarios para declarar la

existencia de un contrato realidad. En diferentes sentencias19

, la Corte ha señalado que

la mera formalidad, es decir, la existencia de un documento en el que conste

determinada modalidad contractual, no es causa suficiente para probar la inexistencia de

una relación laboral, debe además examinarse a través “de los otros medios de

convicción, para determinar, en la realidad, cuál fue la naturaleza de la vinculación, ya

16

Cfr. Sentencia C-094 de 2003, sentencia T-992 de 2005, sentencia T-1109 de 2005, sentencia C-614 de

2009, sentencia C-171 de 2012 y sentencia T-426 de 2015 de la Corte Constitucional de Colombia. 17

Cfr. Sentencia C-094 de 2003 de la Corte Constitucional de Colombia, Cita textual. 18

Cfr. Sentencia C-960de 2007, sentencia C-171 de 2012, Sentencia T-761 A de 2013, sentencia T-345

de 2015, sentencia T-426 de 2015, sentencia SU448 de 2016, sentencia T-031 de 2018 y

sentencia SU040 de 2018 de la Corte Constitucional Colombiana. 19

Cfr. CSJ SL 22 noviembre 2011, rad. 43818; CSJ SL 26 mayo 2006, rad. 27229; CSJ 22 noviembre

2011, rad. 43818; CSJ SL 7 de febrero de 2018, rad. 49381; y CSJ 13 de marzo de 2019, rad. 65761.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

14

que este documento solo refleja su aspecto formal, más no la manera cómo en la

práctica se cumplieron los servicios”20

.

Ahora bien, la Corte también ha profundizado con relación al elemento

subordinación que diferencia al contrato de prestación de servicios con uno laboral y ha

afirmado que la existencia de subordinación técnica no desnaturaliza el contrato de

prestación de servicios frente a uno de sus elementos fundamentales como lo es la

independencia o autonomía. Esta subordinación técnica consiste son todas aquellas

instrucciones, instrumentos, indicaciones que realiza el contratante o quien este designe

para la coordinación del proceso21

, en la ejecución de las labores a desarrollar.

Atendiendo que esta subordinación a la que se avocado el contratista, debe desarrollarse

de tal manera que no se “elimine la independencia y autonomía de este, de modo que es

la forma en que se ejecute la relación de trabajo entre las partes lo que determina si se

trata de un verdadero contratista o de un trabajador subordinado”22

.

Acerca del contrato administrativo de prestación de servicios, el Consejo de

Estado ha realizado un amplio desarrollado frente al concepto, características23

,

elementos diferenciadores con el contrato laboral y la problemática latente de

tergiversación de este contrato en el sector público. El contrato administrativo de

prestación de servicios según el Consejo es un contrato mediante cual excepcionalmente

se vincula a una persona natural con el fin de cumplir actividades relacionadas con “la

administración o funcionamiento de la entidad, o para desarrollar labores especializadas

que no puede asumir el personal de planta”24

.

También ha afirmado que, por su naturaleza, los contratos de prestación de

servicios no generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el

término estrictamente indispensable, al ser una presunción legal y no de derecho, puede

20

Cfr. Sentencia CSJ SL 7 de febrero de 2018, rad. 49381. MP. Dolly Amparo Caguasango Villota, Cita

textual. 21

Cfr. CSJ SL, 28 de febrero de 2018, rad. 64366 y CSJ SL, 13 de febrero de 2019 rad. 70952, Cita

intertextual. 22

En sentencia CSJ SL, 25 de julio de 2018, Rad. 63339, MP. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, la Corte

ha señalado que dicha determinación se hace en virtud de la aplicación del mencionado principio de la

primacía de la realidad sobre las formas contractuales, Cita textual. 23

Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección A, 04 de

junio de 2018, CP. William Hernández Gómez

, Rad. 08001-23-31-000-2011-00413-01(1608-14) y Consejo

de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección A, 10 de mayo de 2018,

CP. William Hernández Gómez

, Rad. 08001-23-33-000-2012-00161-01(3809-14), Cita intertextual.

24 El Consejo ha señalado que en este tipo de contrato no se admite el elemento de subordinación por

parte del contratista, toda vez que debe actuar como sujeto autónomo e independiente bajo los términos

del contrato y de la ley contractual, Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Segunda, Subsección B, 01 de marzo de 2018, CP. Carmelo Perdomo Cueter, Rad. 23001-23-33-

000-2013-00117-01(3730-14), Cita textual.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

15

ser desvirtuada si se logra demostrar que en la práctica encubre una relación de carácter

laboral. Aunque esté permitida la utilización de este tipo de contrato en el sector público

(artículo 3º de la Ley 80 de 1993), el Consejo ha sostenido que ésta tiene límites que

evitan el abuso de esta figura jurídica, dichos límites hacen referencia a: i) la

prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para el desempeño

permanente de funciones públicas, ii) la necesidad de crear en tales casos los empleos

necesarios; iii) el concepto de empleo público y la necesidad de establecer o crear la

planta de personal25

.

Frente al elemento autonomía o independencia, el Consejo en reiteradas

ocasiones ha señalado que ello indica que el contratista dispone de un amplio margen de

discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del

plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas26

. Al igual

que las demás Cortes, el Consejo de Estado ha considerado que cuando se afecta el

elemento autonomía o independencia, se desnaturaliza el contrato de prestación de

servicios transformándolo en uno laboral. En este sentido se desfigura el contrato de

prestación de servicios cuando se demuestra la concurrencia de los tres elementos

constitutivos de la relación laboral: i) la prestación personal del servicio; ii)

subordinación; y iii) remuneración.

En ese sentido, el Consejo en diferentes sentencias 27

ha determinado que los

aspectos diferenciadores entre uno y otro contrato es el elemento de subordinación o

dependencia, así, mientras que en el contrato de prestación de servicios el contratistas

es independiente y no tiene derecho a prestaciones sociales, por su parte en el supuesto

de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado en el que se imparta “órdenes

a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la

fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de

25

Cfr.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección A, 06 de

diciembre de 2018, CP. Gabriel Valbuena Hernández

, Rad. 05001-23-31-000-2011-01288-01(0501-14),

Cita intertextual. 26

Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección B, 07 de

junio de 2018, CP. Sandra Lisset Ibarra Vélez

, Rad. 15001-23-31-000-2009-00358-01(1672-15), Cita

intertextual. 27

Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección A, 21 de

junio de 2018, CP.

Gabriel Valbuena Hernández, Rad

. 05001-23-33-000-2012-00391-02(4865-14) y

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección B, 07 de

septiembre de 2018, CP. Cesar Palomino Cortes

, Rad. 15001-23-31-000-2002-01196-01(1275-13), Cita

intertextual.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

16

trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales”28

.

Al igual que la Corte Constitucional, el Consejo reconoce que dicha

desfiguración es frecuente en el sector público y que ello ha significado una grave

violación de los derechos laborales de las personas y del patrimonio Estatal a causa de

las demandas incoadas en contra del Estado por el uso de la figura jurídica contrato

realidad. En igual sentido, en sentencia del 07 de septiembre de 2018, CP. Cesar

Palomino Cortes, Rad

. 15001-23-31-000-2002-01196-01(1275-13), el del Consejo de

Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección B, ha

considerado que el contrato de prestación de servicios “no puede constituirse en un

instrumento para desconocer los derechos laborales y conforme a ello, en aras de hacer

evidente la relación laboral sobre las formas que pretendan ocultarla (…)” y que a la luz

del artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, es imperativo garantizar la

primacía de la realidad sobre las formalidades que establecen las partes en el contrato.

3. Trabajo decente y la teoría de la segmentación del mercado de trabajo.

El trabajo decente y la teoría de la segmentación del mercado de trabajo, se

fundamentan en el principio de la dignidad humana. Con el concepto trabajo decente, lo

que se ha pretendido es establecer unas condiciones y principios universales, que

garanticen la dignidad humana en las relaciones laborales. Por otra parte, con la teoría

de la segmentación del mercado de trabajo, lo que se busca desde los diferentes

enfoques es dar cuenta de las causas que llevan a que un mercado de trabajo se

segmente en esencia, en trabajos dignos y trabajos indignos, lo que permite evidenciar

el grado de bienestar o malestar que se puede alcanzar en un empleo. Por ello, lo que se

pretende en este apartado, además de conceptualizar las variables, es evidenciar la

relación que guardan entre sí en cuanto a que ambas se sustentan en la dignidad humana

para existir como categorías.

28

Ha sido reiterativa la postura de las diferentes Cortes que así se le haya dado la denominación de un

contrato de prestación de servicios independiente, si en la práctica se materializa una relación laboral, se

tipifica un contrato de trabajo, un contrato laboral, Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo Sección Segunda, Subsección A, 21 de junio de 2018, CP. Rafael Francisco Suárez

Vargas, Rad

. 08001-23-33-000-2014-00201-01(0052-17), Cita textual.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

17

3.1. El trabajo decente: nacimiento, fundamento, y desarrollo nacional e internacional del concepto.

El trabajo decente como concepto, lo desarrolló prístinamente Juan Somavía, ex-

director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de nacionalidad

chilena, que a lo largo del ejercicio de sus funciones, promocionó el trabajo decente

como una materialización de la dignidad humana en el ámbito laboral. El primer

pronunciamiento del entonces director de la OIT con relación al concepto, tuvo lugar en

junio de 1999, ante la Conferencia Internacional del Trabajo. Desde entonces, “el

trabajo decente ha materializado el objetivo, a nivel internacional, de vincular el

desarrollo económico de las sociedades con los derechos laborales de las personas que

las integran”29

. Ahora bien, en cuanto a su evidencia empírica, el concepto puede ser

representado a través de cuatro variables fundamentales que corresponden a: “1) la

modalidad contractual, 2) el horario de trabajo, 3) el ingreso laboral mensual y 4) la

afiliación a la seguridad social,”30

sin ser ello óbice para que se tengan en cuenta otros

factores analíticos.

El trabajo decente puede ser definido como todo tipo de “ocupación productiva

justamente remunerada y ejercida en condiciones de libertad, equidad, seguridad y

respeto por la dignidad humana”31

. Dichas condiciones o principios que inspiran la

organización y que materializan el trabajo decente, son desarrolladas como“It

highlights the values of human dignity, freedom, fairness, solidarity and equality that

have inspired the ILO’s international labour standards as an essential element of

cohesive societies and the increased interaction of people and countries as a result of

globalization” 32

.

Con relación a la materialización de dicho concepto, a nivel internacional se

cuenta con el antecedente de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), los cuales

fueron acordados por los 189 países miembro de la Organización de Naciones Unidas

(ONU) en el año 2000, con el fin de alcanzarlos para el año 2015, de esta manera, su

“inobservancia puede entenderse como un incumplimiento de los derechos humanos del

29

SOMAVÍA, J. (2014). El trabajo decente. Una lucha por la dignidad humana, p. ix, Cita textual. 30

JIMÉNEZ RESTREPO, D. M. & PÁEZ CORTÉS, J. N. (2014), Una metodología alternativa para

medir la calidad del empleo en Colombia (2008 -2012), pp.139 y 140, Cita textual. 31

PÉREZ MARULANDA L. & MORA RODRIGUEZ J. J. (2014), parafraseando a GONZÁLEZ &

GUILLÉN, (2009), La calidad del empleo en la población afrodescendiente colombiana: una

aproximación desde la ubicación geográfica de las comunas, p.318, Cita textual. 32

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, (2004), Conferencia Internacional del

Trabajo número 92, A fair globalization The role of the ILO , p.43, Cita textual.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

18

trabajador, al impedirse un trabajo libre desarrollado en condiciones dignas, que debe

observar los estándares laborales internacionales”33

. El trabajo decente jugó un papel

importante en la consolidación de dichos objetivos, principalmente en la erradicación de

“la pobreza, basado en la defensa del pleno empleo, el respeto de a los derechos de los

trabajadores y trabajadoras, la protección y diálogo social”34

.

Actualmente, este concepto ha sido incluido en la Agenda 2030 como uno de los

objetivos clave para garantizar el desarrollo sostenible a nivel mundial. Ello da cuenta

del reconocimiento intergubernamental del trabajo decente como bastión orientador en

las relaciones laborales con la que se “trata de conseguir una globalización justa que

asegure derechos, acompañados de políticas internacionales y nacionales que mejoren el

empleo y luchen contra la pobreza”35

. Con la Agenda 2030 se ha buscado civilizar a la

humanidad, poniendo “a la dignidad y la igualdad de las personas en el centro” 36

, en

todas las relaciones que puede construir el hombre con los demás seres vivos y con el

medio ambiente, así, es coherente que el trabajo decente se haya incluido como uno de

los objetivos de la Agenda 2030, en razón de que con el trabajo decente lo que se busca

es garantizar la dignidad humana en las relaciones laborales.

A nivel nacional, a pesar de que se hayan ratificado mediante ley 61 convenios

adoptados por la OIT; que Colombia haga parte de los países miembro de la OIT ; y que

entre esos 61 convenios se encuentran contemplados los derechos que garantizan el Ius

Cogens Laboral37

,- el cual sirvió de base del Programa de Trabajo Decente (PTD) con el

cual se buscaba la garantizar el dialogo social, los derechos de los trabajadores, la

protección social y el empleo a través de “un trabajo productivo en condiciones de

libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son protegidos y que

33

LÓPEZ AHUMADA, J. E. (2017). Trabajo decente y globalización en Latinoamérica: una alternativa

a la desigualdad laboral y social, p.6, Cita textual. 34

GARCÍA ZALDÍVAR, R. (2010). Guía sobre globalización, objetivos de desarrollo del milenio y

trabajo decente, p.40, Cita textual. 35

LÓPEZ AHUMADA, J. E. (2017). Trabajo decente y globalización en Latinoamérica: una alternativa

a la desigualdad laboral y social, p.8, Cita textual. 36

NACIONES UNIDAS, (2018), La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una

oportunidad para América Latina y el Caribe, p.5, Cita textual. 37

Dichos convenios son los siguientes:

1. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

2. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

3. Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

4. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

5. Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

6. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

7. Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

8. Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm.111).

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

19

cuenta con remuneración adecuada y protección social”38

, no existe una ley que

directamente busque garantizar el trabajo decente, como tampoco existe una política

pública nacional en la que se evidencie el compromiso de materializar dicho objetivo.

La política pública nacional en el gobierno de Juan Manuel Santos, ex presidente

de la República de Colombia, quedó inconclusa, pues a pesar de que en el artículo 74

de la Ley 1753 de 2015 mediante el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo

2014-2018 “Todos por un nuevo país” se establecía que “El Gobierno Nacional bajo la

coordinación del Ministerio del Trabajo, adoptará la política nacional de trabajo

decente, para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la

protección de los trabajadores de los sectores público y privado”, a lo largo de su

gobierno, nunca se materializó dicha política.. Ha sido a nivel territorial que algunas

entidades como Bogotá, Magdalena y Medellín, han empezado a implementar una

política pública de trabajo decente39

proceso que ha sido acompañado e impulsado por

la OIT a lo largo de la ejecución del programa de cooperación y asistencia técnica con

Colombia40

. Actualmente, el gobierno de Iván Duque Márquez, el 09 de octubre del

2018 junto con representantes empresariales y sindicales, firmaron el Pacto por el

Trabajo Decente en Colombia con el cual se buscó plasmar a nivel nacional, el objetivo

8 de la Agenda 2030, haciendo uso de uno de los fines del mismo, el dialogo social.

Ahora bien, ello lleva a inferir que la transgresión del trabajo decente se presenta

cuando de una u otra forma, en una relación laboral el empleador no garantiza el

ejercicio de un trabajo u ocupación productiva en condiciones de libertad, equidad,

seguridad y dignidad, ello se ve representado en: i) la ausencia de una remuneración

justa, ii) la ausencia de protección social, iii) una estabilidad laboral débil o inexistente

iv) la existencia de un horario de trabajo ilegal y v) demás situaciones que afecten el

bienestar físico y mental del trabajador. De igual manera, el Estado también adquiere

ciertas responsabilidades en la garantía del trabajo decente, como lo son: i) propiciar

espacios de diálogos tripartita o social en la discusión de situaciones que afecten a las

partes de la relación laboral y ii) garantizar la existencia de normatividad que se ajuste a

lo establecido a nivel internacional acerca de la garantía del trabajo decente.

38

CASTRO GUIZA O. E., citando a SOMAVÍA, (2013), Nivel de cumplimiento en materia de trabajo

decente en Colombia. p.2, Cita textual. 39

Cfr. CAMACHO & ROLDAN, (2013). Bases para la construcción de la política pública de trabajo

decente en Bogotá, Cita intertextual. 40

Cfr. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (2016). La OIT en Colombia. La Oficina

de la OIT para los Países Andinos, Cita intertextual.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

20

4. La Teoría de la Segmentación del Mercado de Trabajo: nacimiento, fundamento y enfoques.

La Teoría de la Segmentación del Mercado de Trabajo (TSMT), es una teoría

propiamente económica, no obstante, proporciona herramientas importantes al análisis

que se hace desde la Ciencia Jurídica. Desde la TSMT se afirma que la segmentación en

el mercado de trabajo da lugar a que la calidad del empleo sea diferente en cada

segmento, que el tránsito de un segmento a otro sea complicado y se vuelven latentes

situaciones de discriminación por raza, género y educación41

.

Ahora bien, con relación al nacimiento de esta teoría, la fuente directa del

mismo “deben situarse en el grupo de economistas que dominaron la escena de la

economía laboral durante las décadas de los años cuarenta y cincuenta, dentro del cual

cabe destacar a autores como Richard Lester, John Dunlop, Clark Kerr, Lloyd

Reynolds, Charles Myers, Lloyd Fisher, Arthur Ross o Robert Livernash”42

.

La (TSMT) se ha desarrollado a través de diferentes enfoques que explican el

fraccionamiento del mercado de trabajo como consecuencia de ciertas circunstancias

que varían de acuerdo a la postura desde la que se esté abordando el mercado de trabajo.

Así, para algunos autores, el mercado se puede segmentar en empleos buenos y malos,

empleos primarios y secundarios o empleos externos e internos. Este debate teórico “ha

ofrecido un conjunto de enfoques, (…) ha sido enriquecido por una serie de autores que

han logrado extender la discusión tanto a nivel metodológico como a nivel empírico”43

,

los cuales responden a una postura teórica diferente con la que se pretende comprender

la situación. Los enfoques que interesa estudiar en esta investigación a razón del grado

de desarrollo documental son: el enfoque institucionalista, el enfoque del mercado dual

del trabajo, el enfoque de la economía radical y el enfoque ortodoxo, ello sin desconocer

la importancia que han tenido en la construcción del problema en cuestión los demás

enfoques existentes.

4.1. Enfoque institucionalista

Este enfoque se caracteriza por presentar “una absoluta oposición al modelo de

agente económico racional y maximizador de utilidades defendiendo un análisis

41

Cfr. GIRALDO, BUITRAGO & LÓPEZ, (2018), La Segmentación del Mercado de Trabajo en

Colombia y España, Cita intertextual. 42

FERNÁNDEZ HUERGA, E. (2010). La teoría de la segmentación del mercado de trabajo: enfoques,

situación actual y perspectivas de futuro, p.31, Cita textual. 43

MARTÍNEZ SORIA, J. (2008). Empleo informal y segmentación del mercado de trabajo urbano en

México, p.7, Cita textual.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

21

interdisciplinario, dinámico y no individualista del mercado de trabajo”44

. De acuerdo a

este enfoque, el mercado de trabajo se segmenta gracias a la existencia de instituciones,

entendidas estas como las reglas y procedimientos que permiten el desarrollo de la vida

en sociedad, que “establecen fronteras entre el mercado de trabajo haciéndolos más

específicos y difíciles de cruzar, asimismo; definen los puntos de competencia, los

grupos que deben competir y los ámbitos en los que deben hacerlo”45

.

Según FERNÁNDEZ46

, este enfoque fue desarrollado principalmente por

autores como B. y S. Webb, R. Ely, R. Mayo, H. Seager, R. Hoxie, Keer, Dunlop, S.

Perlman, W. Mitchell, J. Commons y T. Veblen a finales del siglo XIX y mediado del

XX, que se dedicaron a estudiar las diferencias salariales que existían entre los

trabajadores y a descubrir sus causas. Estudios que los llevaron a concluir que la

fijación del salario era el resultado no solo de las fuerzas económicas, sino también de

los sentimientos y las reglas institucionales cambiantes (normas formales e informales)

reflejo del poder relativo de las partes en el conflicto. Normas que pueden ser “de

propiedad comunal de grupos de oficios y de propiedad privada de los trabajadores

industriales”47

.

En cuanto a estas normas institucionales, los límites entre el segmento interno y

externo imposibilitan la libre competencia entre sí, de tal modo que se relacionan

únicamente en ciertos puntos limitados. Estos límites u obstáculos que generan

segmentación del mercado de trabajo son los siguientes: “i) las preferencias individuales

de los trabajadores, ii) las preferencias individuales de los empleadores iii) las acciones

colectivas de los trabajadores, iv) las acciones colectivas de los empleadores y v) las

acciones del gobierno”48

. (p.9). Lo cual genera como resultado que los oficios de los

trabajadores del segmento interno que sean “relativamente más estandarizados, mientras

que los industriales se asignan de acuerdo con prioridades de antigüedad. Algunos

mercados internos se encuentran relativamente aislados de los mercados externos, por lo

que su determinación salarial se encuentra protegida de los efectos del exterior”49

.

44

SÁNCHEZ LÓPEZ, C. (2010). Propuesta metodológica para el estudio de la segmentación de los

mercados de trabajo locales: un estudio empírico, inductivo y multidimensional, p.31, Cita textual. 45

MARTÍNEZ SORIA, J. (2008). Empleo informal y segmentación del mercado de trabajo urbano en

México, p.9, Cita textual. 46

Cfr. FERNÁNDEZ HUERGA, E. (2010). La teoría de la segmentación del mercado de trabajo:

enfoques, situación actual y perspectivas de futuro, Cita intertextual. 47

MARTÍNEZ SORIA, J. (2008). Empleo informal y segmentación del mercado de trabajo urbano en

México, p.9, Cita textual. 48

Ibídem, Cita intertextual. 49

Ibídem, p.10, Cita textual.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

22

4.2. Enfoque del mercado dual de trabajo

Desde este enfoque, el mercado de trabajo está dividido en dos segmentos: el

segmento primario y el segmento secundario. El segmento primario “es aquel

caracterizado por empleos con salarios elevados, buenas condiciones de trabajo,

contratación estable, etc.; mientras que el segmento secundario es aquel de bajos

salarios, malas condiciones laborales, intermitencias en la contratación, etc.”50

. Este

enfoque, impulsado por autores como Piore, que a mediados del siglo XX propone

dicha idea de la dualidad del mercado de trabajo, es respuesta a los presupuestos del

análisis neoclásico y teoría del capital que fueron incapaces de explicar la complejidad

de las relaciones laborales gracias a su visión estática y descontextualizada de la

realidad, redefiniendo la teoría, dividiendo el sector primario, en dos segmentos:

segmento superior y segmento inferior. Entendiendo que el segmento inferior abarca

aquellos puestos manuales, mientras que el segmento superior comprende aquellos

puestos y pautas de movilidad típicamente asociados a profesionales y cargos directivos

que cuentan con mayores oportunidades de promoción, mejores salarios, estatus

superior, espacio para la individualidad 51

.

4.3. Enfoque de la economía radical.

El enfoque de la economía radical es desarrollada durante la década de los

setenta principalmente por autores como M.Reich, D. Gordon, K. Stone , S. Bowles,

H. Gintis R. Edwards y H. Watchel, como crítica al enfoque institucionalista, aunque no

disentían en cuanto a la división realizada por el mismo, si plantearon que la base

teórica en la que se apoyaba, no era la adecuada52

. Este enfoque defiende que la

segmentación laboral nace en la relación de poder que se da entre los empresarios y

trabajadores; una interpretación marxista en la que como afirman GARCÍA &

OCAMPO, la segmentación se explica “desde una visión histórica del capitalismo,

interrelacionado con las relaciones sociales de producción y los intereses de poder

resultante entre la lucha de clases enmarcados en el factor trabajo”53

.

50

FERNÁNDEZ MASSI, M. (2014). Segmentación del mercado de trabajo y estructura productiva: un

análisis del empleo sectorial en Argentina, pp.1-2, Cita textual. 51

Cfr. FERNÁNDEZ HUERGA, E. (2010). La teoría de la segmentación del mercado de trabajo:

enfoques, situación actual y perspectivas de futuro, Cita intertextual. 52

Ibídem, Cita intertextual. 53

GARCÍA AGUDELO M. H. & OCAMPO CARMONA J. (2013). Caracterización del mercado laboral

en Colombia. Un estudio desde la perspectiva de la segmentación (empleo formal) durante el periodo

2008 – 2012, p.30, Cita textual.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

23

Desde el enfoque de la economía radical, la segmentación del mercado es

resultado de la actividad de las relaciones sociales de producción y los diferentes

sistemas de control (simple, técnico y burocrático), concatenados con otros factores

como el tecnológico y a las condiciones con las que los trabajadores acuden al mercado

de trabajo (raza, sexo, educación, formación en el trabajo, experiencia etc.)54

en la que

las instituciones laborales son las encargadas de generar la fragmentación y

segmentación.

Así, para el enfoque de la economía radical, el mercado laboral se divide en:

sector primario y secundario, dividiéndose el sector primario además en segmento

independiente y segmento subordinado. El sector primario se caracteriza por tener

mejores condiciones laborales como mayor salario, seguridad en el empleo etc.

Mientras que en el sector secundario como ya se explicaba en el enfoque dual, los

trabajadores reciben bajos salarios, malas condiciones laborales, intermitencias en la

contratación, etc.

4.4. Enfoque ortodoxo

La corriente ortodoxa, que en principio se dedicó a criticar los enfoques de la

teoría de la segmentación del mercado de trabajo, a mediados de los años ochenta, se

direccionó a crear un enfoque ortodoxo de la misma con el objetivo de proponer

precisamente una alternativa en la que no se presentasen los errores que desde ella se

criticaban. Ello, según FERNÁNDEZ fue alentado por dos circunstancias

principalmente: i) la proliferación de trabajos empíricos atrajo la atención de la

investigación ortodoxa55

y ii) los avances en los análisis sobre imperfecciones en los

mercados, asociados fundamentalmente a la incorporación de los problemas de

información asimétrica56

.

A diferencia de otros enfoques, el ortodoxo expuso que además de las causas

tradicionales de la segmentación como las relaciones de producción, los factores

biológicos geográficos, las normas institucionales etc., influían también la proliferación

54

Ibídem. 55

En principio, “criticando las técnicas aplicadas y después desarrollando nuevos procedimientos

matemáticos o técnicas econométricas más complejas para estudiar la posible fragmentación en el

mercado de trabajo (Heckman y Sedlacek 1985; Dickens y Lang 1985; Heckman y Hotz 1986)”

FERNÁNDEZ HUERGA, E. (2010). La teoría de la segmentación del mercado de trabajo: enfoques,

situación actual y perspectivas de futuro, p.131, Cita textual. 56

Cfr. FERNÁNDEZ HUERGA, E. (2010). La teoría de la segmentación del mercado de trabajo:

enfoques, situación actual y perspectivas de futuro, Cita intertextual.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

24

del desempleo y la rigidez laboral. Gracias a dicha postura, se desarrollaron teorías

como “la teoría de salarios de eficiencia, la teoría de contratos implícitos, modelos

insider-outsider, las teorías de búsqueda de empleo, la teoría de contratos o de

remuneración aplazada, entre otros”57

.

5. Conclusiones

Al examinar el contrato de prestación de servicios se puede determinar que

desde el punto de vista normativo, no afecta la garantía del trabajo decente en

Colombia, como tampoco contribuye a aumentar la segmentación del mercado de

trabajo. Por su parte, desde un punto de vista práctico, es decir, de la implementación

del contrato de prestación de servicios, los resultados son diferentes, pues se evidencia

que la tergiversación del contrato ha dado lugar a una sistemática violación de derechos

laborales por parte tanto del sector público como del privado y detrimento del

patrimonio Estatal a causa de las demandas incoadas en contra del Estado por el uso de

la figura jurídica contrato realidad.

Situación problemática que ha sido puesta de manifiesto por diferentes

doctrinantes y las diferentes Cortes judiciales de cierre nacionales (Corte

Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado), en múltiples

decisiones. De esta manera, se puede considerar que la implementación tergiversada del

contrato de prestación de servicios, se ha venido utilizado para encubrir relaciones

laborales en formas contractuales civiles o comerciales. Aquello que, a la luz del

trabajo decente, vulnera sus principios básicos: libertad, equidad, seguridad y dignidad

humana, al presentarse las siguientes situaciones i) la ausencia de una remuneración

justa, ii) la ausencia de protección social, iii) una estabilidad laboral débil o inexistente

iv) la existencia de un horario de trabajo ilegal y v) demás situaciones que afecten el

bienestar físico y mental del trabajador. Y que desde la teoría de la segmentación del

mercado de trabajo se pueda afirmar que con ello se está contribuyendo a que cada vez

más, aumente la brecha entre empleos dignos e indignos, primarios o secundarios o

bien, internos o externos. De esta manera es dable afirmar que es en el aspecto

fenomenológico de la figura jurídica contrato de prestación de servicios en el que se

evidencia una clara afectación de la garantía del concepto Trabajo Decente en Colombia

57

Ibídem, p.132, Cita textual.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

25

y la contribución de que la segmentación del mercado laboral sea cada vez más

polarizada entre empleos decentes e indecentes.

El análisis que realizan las diferentes Cortes judiciales de cierre nacionales, se

ha centrado en la conceptualización del contrato de prestación de servicios y del

contrato laboral, el establecimiento de características de cada tipo de contrato a fin de

evidenciar las diferencias que existen entre las mismas, y finalmente, las situaciones en

las que se puede configurar el contrato realidad junto con los derechos que se adquieren

al momento de su declaración.

Otro aspecto relevante que se logró identificar con el desarrollo de la

investigación, es que la relación que se establece entre el Trabajo Decente y La Teoría

De La Segmentación Del Mercado De Trabajo, es que ambas se fundamentan en el

principio de la dignidad humana existir como categorías. Así, con el concepto de

trabajo decente, lo que se ha pretendido es establecer unas condiciones y principios

universales, que garanticen la dignidad humana en las relaciones laborales y con la

teoría de la segmentación del mercado de trabajo, lo que se busca desde los diferentes

enfoques, es dar cuenta de las causas que llevan a que un mercado de trabajo se

segmente en esencia, en trabajos dignos y trabajos indignos, lo que permite evidenciar

el grado de bienestar o malestar que se puede alcanzar en un empleo.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

26

Referencias bibliográficas

ANAYA BORRERO, B. E., ANDRADE BETANCOURT D.M., HERAZO MOLINA

S.C. & SÁNCHEZ HERNÁNDEZ D.L. “El contrato de prestación de servicios

en la legislación colombiana”. Trabajo de grado para optar por el título de

Especialistas en Gerencia del Talento Humano, Universidad Sergio Arboleda de

Bogotá, Colombia, 2014.

CAMACHO C. & ROLDAN J. M. (Comp). Bases para la construcción de la política

pública de trabajo decente en Bogotá. Bogotá, Colombia: Libros de Desarrollo

Económico, Dirección de Estudios Socieconómicos y Regulatorios de la

Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría de Desarrollo Económico, N° 2, 2013.

Recuperado de:

http://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/directorio/documentosPortal/libr

o2web.pdf

CASTRO GUIZA O. E. “Nivel de cumplimiento en materia de trabajo decente en

Colombia”. Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y

Derecho del Empleo. Vol (1), núm (2) abril-junio de 2013, 1-21. Recuperado de

http://ejcls.adapt.it/index.php/rlde_adapt/article/view/105

CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 84 de 1973, por la cual se expide Código Civil de

los Estados Unidos de Colombia. Diario Oficial No. 2.867 de 31 de mayo de

1873

CONGRESO DE COLOMBIAL. Ley 80 de 1993, Por la cual se expide el Estatuto

General de Contratación de la administración Pública. Diario Oficial No. 41.094

de 28 de octubre de 1993

CONGRESO DE COLOMBIAL. Ley 1753 de 2015. Por la cual se expide el Plan

Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, la cual fue

publicada en Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.

CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda,

Subsección B, 01 de marzo de 2018, CP. Carmelo Perdomo Cueter, Rad. 23001-

23-33-000-2013-00117-01(3730-14))

CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda,

Subsección A, 10 de mayo de 2018, CP. William Hernández Gómez, Rad.

08001-23-33-000-2012-00161-01(3809-14)

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

27

CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda,

Subsección A, 04 de junio de 2018, CP. William Hernández Gómez, Rad.

08001-23-31-000-2011-00413-01(1608-14)

CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda,

Subsección B, 07 de junio de 2018, CP. Sandra Lisset Ibarra Vélez, Rad. 15001-

23-31-000-2009-00358-01(1672-15)

CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda,

Subsección A, 21 de junio de 2018, CP. Gabriel Valbuena Hernández, Rad.

05001-23-33-000-2012-00391-02(4865-14)

CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda,

Subsección A, 21 de junio de 2018, CP. Rafael Francisco Suárez Vargas, Rad.

08001-23-33-000-2014-00201-01(0052-17)

CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda,

Subsección B, 07 de septiembre de 2018, CP. Cesar Palomino Cortes, Rad.

15001-23-31-000-2002-01196-01(1275-13)

CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda,

Subsección A, 06 de diciembre de 2018, CP. Gabriel Valbuena Hernández, Rad.

05001-23-31-000-2011-01288-01(0501-14)

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, 23 de septiembre de 1998, Sentencia

T-523 de 1998, MP. Hernando Herrera Vergara.

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, 11 febrero de 2003, Sentencia C-094

de 2003. MP. Jaime Córdoba Triviño

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, 29 septiembre de 2005, sentencia T-

992 de 2005, MP. Humberto Antonio Sierra Porto.

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, 28 de octubre de 2005, sentencia T-

1109 de 2005, MP. Humberto Antonio Sierra Porto.

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, 14 de noviembre de 2007, Sentencia

C-960de 2007, MP. Manuel José Cepeda Espinosa

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, 02 de septiembre de 2009, Sentencia

C-614 de 2009, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, 07 de marzo de 2012 sentencia C-171

de 2012, MP. Luis Ernesto Vargas Silva

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

28

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, 1 de noviembre de 2013, Sentencia T-

761 A de 2013, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, 08 de julio de 2015, Sentencia T-426

del 2015, MP. Jorge Iván Palacio Palacio

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, 05 de junio de 2015, sentencia T-345

de 2015, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, 22 de agosto de 2016, sentencia

SU448 de 2016, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, 12 de febrero de 2018, sentencia T-

031 de 2018, MP. José Fernando Reyes Cuartas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA LABORAL, 26 mayo 2006, rad. 27229,

MP. Luis Javier Osorio López.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA LABORAL, 22 noviembre 2011, rad.

43818, MP. Francisco Javier Ricaurte Gómez.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA LABORAL, 7 de febrero de 2018, rad.

49381. MP. Dolly Amparo Caguasango Villota

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA LABORAL, 28 de febrero de 2018, rad.

64366

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA LABORAL, 25 de julio de 2018, Rad.

63339, MP. Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA LABORAL, 13 de febrero de 2019 rad.

70952, MP. Jimena Isabel Godoy Fajardo.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA LABORAL, 13 de marzo de 2019, rad.

65761, MP. Ernesto Forero Vargas.

DECRETO 150 DE 1973, por el cual se dictan normas para la celebración de contratos

por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas. Diario Oficial No.

34492. 18 de febrero de 1976.

DECRETO 222 DE 1983, por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y

sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No.

36.189. 6 de febrero de 1983.

FERNÁNDEZ HUERGA, E. “La teoría de la segmentación del mercado de trabajo:

enfoques, situación actual y perspectivas de futuro”. Investigación

económica, 69(273), 2010,115-150. Recuperado de:

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

29

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-

16672010000300004&lng=es&tlng=es.

FERNÁNDEZ MASSI, M. “Segmentación del mercado de trabajo y estructura

productiva: un análisis del empleo sectorial en Argentina”. Trabajo de

investigación presentado en el seminario de doctorado "Técnicas multivariadas

aplicadas al análisis de la realidad social" de la Universidad de Buenos Aires,

Facultad de Ciencias Sociales, 2014. Recuperado de:

https://ddd.uab.cat/record/117002

GARCÍA AGUDELO M. H. & OCAMPO CARMONA J. “Caracterización del

mercado laboral en Colombia. Un estudio desde la perspectiva de la

segmentación (empleo formal) durante el periodo 2008 – 2012”. Tesis o trabajo

de investigación presentado como requisito parcial para optar al título de:

Magister en Economía). Universidad de Manizales, Manizales, Caldas,

Colombia, 2013. Recuperado de:

http://ridum.umanizales.edu.co:8080/xmlui/bitstream/handle/6789/918/Jairo_Oc

ampo_Carmona_Tesis.pdf?sequence=1

GARCÍA ZALDÍVAR, R. Guía sobre globalización, objetivos de desarrollo del milenio

y trabajo decente. En Siete claves para 2015 , coordinado por: Martínez Osés,

P.J, 10-69. Madrid, España: Plataforma 2015 y más. Recuperado de:

http://2015ymas.org/IMG/pdf/TRABAJO_DECENTE_v41.pdf

GIRALDO RESTREPO, BUITRAGO ESCOBAR, A. M. & LÓPEZ AHUMADA J. E.

“La Segmentación del Mercado de Trabajo en Colombia y España”. Revista

Brasileira de Estudos Jurídicos v. 13, n. 1, junio/ abri de 2018, 163-201.

Recuperado de: http://direito.fasa.edu.br/k/bej/11043953.pdf

GÓMEZ GONZÁLES G. E. & URRUTIA RAMÍREZ J. C. “El contrato de prestación

de servicios en la legislación contractual administrativa colombiana”.

Monografía de grado para optar por el título de especialista en contratación

estatal, Universidad de la Sabana, Chía, Cundinamarca, Colombia, 2008.

JIMÉNEZ RESTREPO, D. M. & PÁEZ CORTÉS, J. N. “Una metodología alternativa

para medir la calidad del empleo en Colombia (2008 -2012)”. Sociedad y

Economía, 1(27), 129-154, 2014. Recuperado de:

http://sociedadyeconomia.univalle.edu.co/index.php/sociedad_y_economia/articl

e/view/3943

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

30

LÓPEZ AHUMADA, J. E. “Trabajo decente y globalización en Latinoamérica: una

alternativa a la desigualdad laboral y social”. Documentos de trabajo, Instituto

Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos, (98), 1-50, 2017.

MARTÍNEZ SORIA, J. “Empleo informal y segmentación del mercado de trabajo

urbano en México”, Tesis doctoral, Universidat Autònoma de Barcelona,

España. 2008. Recuperado de:

http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/4017/jms1de1.pdf;sequence=1

MENJURA D., GUERRERO M.V., SILVA A.L. & WITT ACOSTA S. A. “Contrato

realidad frente al contrato de prestación de servicios en Colombia. Tratamiento

jurisprudencial 2011 a 2014”. Monografía para optar al título de abogados,

Universidad Libre de Colombia. Bogotá, Colombia. 2014. Recuperado de:

https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/7715/MenjuraDiana20

14.pdf?sequence=1&isAllowed=y

MUÑOZ VALDENEGRO C.I. & UMAÑA TORRES T. M. “El Contrato de Prestación

de Servicios Civiles como Mecanismo de Elusión de los Efectos de una Relación

Laboral: Criterios Judiciales y Administrativos Diferenciadores”. Memoria para

optar al grado de licenciados en ciencias jurídicas y sociales, Universidad de

Chile, Santiago, Chile. 2011.

NACIONES UNIDAS. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una

oportunidad para América Latina y el Caribe, (LC/G.2681-P/Rev.3), Santiago.

2018.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. “La OIT en Colombia”. La

Oficina de la OIT para los Países Andinos.2016. Recuperado de:

https://www.ilo.org/lima/paises/colombia/WCMS_460001/lang--es/index.htm

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, “A fair globalization The role

of the ILO”. Conferencia Internacional del Trabajo número 92,.2004.

PERAZZI, J. R., & MERLI, G. O. “¿Cómo evoluciona el mercado laboral colombiano?

Un análisis por género”. XXVI Simposio Internacional de Estadística”.

Sincelejo, Colombia, 2016. Recuperado de:

http://simposioestadistica.unal.edu.co/fileadmin/content/eventos/simposioestadis

tica/documentos/memorias/Memorias_2016/Comunicaciones/Muestreo/Como_e

voluciona_mercado_laboral_Ramoni___Orlandoni.pdf

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

31

PÉREZ MARULANDA L. & MORA RODRIGUEZ J. J. “La calidad del empleo en la

población afrodescendiente colombiana: una aproximación desde la ubicación

geográfica de las comunas”. Revista de Economía del Rosario-Universidad del

Rosario, 17 (2), 315-347. 2014.

SÁNCHEZ LÓPEZ, C. “Propuesta metodológica para el estudio de la segmentación de

los mercados de trabajo locales: un estudio empírico, inductivo y

multidimensional”. Memoria doctoral. Universidad de Huelva, Departamento de

Economía General y Estadística. 2010.

SOMAVÍA, J. El trabajo decente. Una lucha por la dignidad humana. Organización

Internacional del Trabajo. 2014. Recuperado:

https://www.ilo.org/santiago/publicaciones/WCMS_380833/lang--es/index.htm

VEGA DE HERRERA M. El debate jurídico entorno al contrato de prestación de

servicios. Revista Prolegómenos- Derechos y Valores. Universidad Militar

Nueva Granada, IX (17),67-75. Bogotá, Colombia.2006. Recuperado de:

https://revistas.unimilitar.edu.co/index.php/dere/article/view/2585

VEGA DE HERRERA M. El contrato estatal de prestación de servicios: su incidencia

en la función pública. Revista Prolegómenos-Derechos y Valores. Universidad

Militar Nueva Granada, X (19), pp.15-34. Bogotá, Colombia.2007. Recuperado

de:

http://www.unimilitar.edu.co/documents/63968/72399/CONTRATOSERVICIO

S.pdf

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

32

Gestión y política editorial de Documentos de Trabajo DT del IELAT

Declaración de objetivos, público y cobertura temática

Documentos de Trabajo DT del IELAT es una publicación con periodicidad mensual y proyección

internacional que edita el Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos (IELAT). Su propósito principal es fomentar el conocimiento y el intercambio de ideas a través de la divulgación de la investigación académica y científica de calidad.

La publicación se dirige fundamentalmente a investigadores e instituciones académicas interesados en el debate académico, y comprometidos con los problemas reales de las sociedades contemporáneas. Igualmente, se dirige a un amplio espectro de lectores potenciales interesados en las Humanidades y las Ciencias Sociales.

Su cobertura temática abarca esencialmente temas enmarcados de una manera general en seis líneas principales de investigación: Ciencia Política y Pensamiento Político; Derecho; Economía; Historia; Relaciones Internacionales, Integración Regional y Derechos Humanos, y Relaciones Laborales y Protección Social. No obstante, cualquier tema objeto de especial interés y atención en el mundo académico puede ser publicado en la Serie. DT del IELAT es especialmente sensible a los trabajos con planteamientos comparativos y la inclusión de América Latina en sus contenidos.

Todos los trabajos publicados en la Serie de los DT son de acceso abierto y gratuito a texto completo, estando disponibles en la web del IELAT https://ielat.com/, de acuerdo con la Iniciativa de Acceso Abierto de Budapest (Budapest Open Access Initiative BOAI). Se autoriza, por tanto, su reproducción y difusión, siempre que se cite la fuente y al autor/a, y se realice sin ánimo de lucro. La publicación cuenta una edición impresa idéntica a la digital.

La política editorial de los DT se basa en aspectos que se consideran cruciales como son los relativos a la ética de la investigación y publicación, al proceso de evaluación y a una buena gestión editorial.

Gestión editorial

La gestión de la Serie Documentos de Trabajo DT del IELAT es uno de los elementos esenciales de la política editorial. Descansa en la Dirección y la Secretaría Técnica así como en dos órganos: el Consejo Editorial y el Comité de Redacción/Evaluación.

La Dirección, apoyada en la Secretaría Técnica, se encarga de la relación con los autores y todos los demás órganos de gestión editorial y es responsable del buen funcionamiento de los procesos de selección de los textos a publicar, de su evaluación, así como de la publicación final de los trabajos, tanto en la edición digital como en la versión impresa. Los miembros del Consejo Editorial se han seleccionado de acuerdo con principios de excelencia académica y capacidad investigadora. Finalmente, el Comité de Redacción/Evaluación tiene la función fundamental de llevar a cabo la tarea de evaluación de las propuestas de textos para su posible publicación como DT.

La elección de los textos se guía por el criterio de relevancia en su doble acepción de importancia y pertinencia. La originalidad, claridad y calidad del trabajo constituyen las bases para la selección de los textos a publicar. Igualmente, serán factores sobre los que se fundamentará la decisión de aceptación o rechazo de los trabajos la actualidad y novedad académica de los trabajos, su fiabilidad y la calidad de la metodología aplicada. Finalmente, la redacción excelente, la estructura y coherencia lógica y buena presentación formal también se tendrán en cuenta.

Declaración ética sobre publicación y buenas prácticas

La publicación Documentos de Trabajo DT del IELAT está comprometida con la comunidad académica y científica para garantizar la ética y calidad de los trabajos publicados. Tiene como referencia los estándares del Código de conducta y buenas prácticas definido por el Comité de Ética en Publicaciones (Committee On Publications Ethics-COPE) para editores de revistas científicas: http://publicationethics.org/files/Code_of_conduct_for_journal_editors.pdf. A su vez, se garantiza la calidad de lo publicado, protegiendo y respetando el contenido de los textos así como la integridad de los mismos, y comprometiéndose a publicar las correcciones, aclaraciones, retracciones y disculpas si fuera necesario.

Para el cumplimiento de estas buenas prácticas, la publicación garantiza en todo momento la confidencialidad del proceso de evaluación, el anonimato de los evaluadores y el informe fundamentado

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

33

emitido por los evaluadores. De la misma manera, Documentos de Trabajo DT declara su compromiso por

el respeto e integridad de los trabajos ya publicados.

Por esta razón, el plagio está estrictamente prohibido y los textos que se identifiquen como plagio o su contenido sea fraudulento no se publicarán o serán eliminados de la publicación con la mayor celeridad posible.

Proceso de evaluación preceptiva

La Serie Documentos de Trabajo DT del IELAT tiene establecido un procedimiento de evaluación que consta de las siguientes fases: 1) Tras la recepción del trabajo, se remite acuse de recibo a la dirección de correo electrónico indicada por el/la autor/a; 2) La Dirección decide rechazar o iniciar el proceso de evaluación, con base en los criterios de relevancia y pertinencia del texto, comunicando a la Secretaría Técnica el comienzo del proceso de evaluación en su caso; 3) revisión por pares por el procedimiento de par simple-ciego (Single-Blind Peer Review-SBPR), supervisado el proceso por la Secretaría Técnica, que

informa al Director. Este sistema supone que el revisor conoce la identidad de autor, pero el autor no conoce la del revisor, práctica actualmente aceptada. Además, es un procedimiento abierto, de tal modo que el autor conoce los comentarios de los revisores, haciéndole llegar a los autores los informes de evaluación, aunque sin identificar a los evaluadores; 4) dictamen final del informe de evaluación de aceptación, aceptación con sugerencias, revisión o rechazo del texto; 5) notificación al autor/a del resultado del proceso de evaluación.

Todos los pasos del proceso de evaluación se intentan realizar lo más ágilmente posible. No obstante, el proceso puede prolongarse durante un período de más de dos meses. En todo caso, este proceso tiene una duración máxima de tres meses a partir de la recepción del texto.

La publicación cuenta con un grupo de evaluadores acreditados, que participan en evaluaciones de otras publicaciones, y de diversas especialidades. Asimismo, para facilitar la evaluación, se dispone de un modelo de Informe de evaluación propio, que está disponible para los autores mediante solicitud al correo electrónico del IELAT ([email protected]).

A lo largo del proceso de evaluación, la Dirección y la Secretaría Técnica supervisan las sucesivas versiones del texto e informan al autor de la situación de su trabajo. Para cualquier información sobre el proceso editorial, los autores pueden contactar con la Secretaría Técnica de la publicación en el correo: [email protected]

En caso de que el original sea aceptado para su publicación, el/la autor/a se compromete a atender las sugerencias, recomendaciones o prescripciones de los informes de evaluación y presentar una versión mejorada.

Instrucciones para los autores

Todos los autores que deseen colaborar con los Documentos de Trabajo DT del IELAT deberán enviar

sus trabajos al Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos (IELAT) por correo electrónico a: [email protected]

Los trabajos deberán ser originales, no pudiendo haber sido publicados ni en proceso de publicación en cualquiera otra publicación, ni nacional ni extranjera (en una versión similar traducida) y ya sea de edición impresa o electrónica. El duplicado exacto de un artículo así como la publicación de, esencialmente, la misma información y análisis, así como formar parte de un libro del autor/a o colectivo se entienden como prácticas de publicación repetitiva, que nunca se publicarán como DT.

El/la autor/a deberá acompañar junto con el original del trabajo una carta-declaración de que el texto se ha enviado solamente a Documentos de Trabajo DT del IELAT y no se ha enviado simultáneamente a ninguna otra publicación.

En los trabajos colectivos, se entenderá que todos los/las autores/as han participado en los textos indistintamente, salvo una declaración expresa sobre la contribución específica de cada uno de ellos.

Los/las autores/as deberán cuidar el estilo y la claridad de la escritura. Respetarán escrupulosamente las normas gramaticales y evitarán expresiones redundantes e innecesarias, así como un uso sexista del lenguaje. A fin de asegurar la corrección gramatical y la adecuación al estilo académico, se podrán hacer modificaciones menores de redacción en los textos, como la eliminación de errores gramaticales y

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

34

tipográficos, expresiones poco afortunadas, giros vulgares o enrevesados, frases ambiguas o afirmaciones dudosas, entre otras. Obviamente, nunca se introducirán cambios en el contenido sustancial del texto.

Los trabajos son responsabilidad de los autores y su contenido no tiene por qué reflejar necesariamente la opinión del IELAT.

Normas de presentación formal de los textos originales

1. Los textos originales podrán estar escritos en español, inglés, portugués o francés y deberán ser

enviados en formato Word® o compatible.

2. La Secretaría Técnica de la publicación acusará recibo de los originales y notificará al autor la situación en todo momento de la fase de evaluación así como el dictamen final. Para cualquier información sobre el proceso editorial, los autores pueden contactar con la Secretaría Técnica en el correo: [email protected]

3. En la primera página del texto se incluirá el título del trabajo, en español e inglés. Igualmente, se deberá constar el nombre del autor o autores junto con la institución a la que pertenezcan. En el pie de página se incluirá un breve resumen del CV del autor/a (entre 30-50 palabras como máximo) así como la dirección de correo electrónico.

Los agradecimientos y cualquier otra información que pudiera incorporarse figurarán referenciados mediante un asterismo asociado al título del artículo o al nombre del autor o autores, según corresponda.

4. Cada texto original incluirá un resumen / abstract del trabajo de no más de 200 palabras en español y en inglés y una lista de palabras clave / keywords también en español e inglés (al menos dos y no más de cinco).

5. El texto correspondiente al contenido del trabajo deberá comenzar en una nueva página. Los distintos apartados o secciones en que se estructure el trabajo han de numerarse de forma correlativa siguiendo la numeración arábiga (incluyendo como 1 el apartado de “Introducción”). Consecutivamente, los apartados de cada sección se numerarán con dos dígitos (por ejemplo: 2.1, 2.2, 2.3, etc.).

6. Tipo y tamaños de letra: En el cuerpo del texto, Arial, paso 11, o Times New Roman, paso 12. En las notas a pie de página y los encabezados, en caso de que los haya, Arial 9 o Times New Roman 10. Los títulos de la “Introducción”, capítulos y “Conclusiones” irán en Arial 13 o Times New Roman14, mientras que los títulos del resto de epígrafes irán en Arial 11 o Times New Roman 12. Todos los títulos y epígrafes irán en negrita, pero no se utilizarán ni negritas ni cursivas para subrayar palabras en el texto, sino comillas. En ningún caso se utilizarán subrayados. Irán en cursiva todas las palabras en otros idiomas. Las palabras que sean cita textual de otros autores irán en cursiva o entrecomilladas.

7. Párrafos: dos opciones: 1) a espacio de uno y medio, con separación entre párrafos de 12 puntos; 2) a espacio doble, sin espacio entre párrafos y con sangría izquierda en la primera línea de cada párrafo.

El texto irá justificado a izquierda y derecha. Los subtítulos deberán ubicarse sobre la izquierda sin numeración, letras ni símbolos, con la misma letra del cuerpo central y separado con doble espacio del párrafo anterior.

8. Notas a pie de página: deberán numerarse consecutivamente a lo largo de todo el documento, con numeración arábiga y en letra. Irán en Arial, tamaño 9 o Times New Roman, tamaño 10. Deberán justificarse a izquierda y derecha, con interlineado sencillo y sin espacio entre párrafos ni entre notas. Las llamadas a pie de página se colocarán antes de los signos de puntuación.

9. Los cuadros, tablas, gráficos y el material gráfico en general se numerarán de forma consecutiva en cada categoría y siempre con números arábigos. Su utilización deberá ser siempre mesurada, no debiéndose incluir información innecesaria o irrelevante. Siempre se deberá adjuntar los datos numéricos que sirven de base para la elaboración de las representaciones gráficas. Las expresiones matemáticas deberán aparecer numeradas de forma correlativa a lo largo del texto y con alineamiento al margen derecho. Se especificará siempre la fuente de la que procedan.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

35

10. Las referencias a la literatura académica-científica invocadas en el trabajo figurarán trasel último apartado del trabajo y bajo la rúbrica Referencias bibliográficas. Se detallarán por orden alfabético de autores (no numerada). Su correcta verificación es responsabilidad del autor. Las citas aparecerán en el texto según el formato "autor-fecha", distinguiendo mediante letras minúsculas consecutivas si existen coincidencias de autor y año. Las referencias en el texto que incluyan hasta dos autores deben ser completas, usándose la fórmula et al., en caso de un mayor número de autores.

11. Referencias bibliográficas: se seguirá el estilo de citación de Chicago.

En el texto. En notas a pie de página. Se pondrá la llamada al pie tras la cita textual o intertextual, antes del signo de puntuación en caso de que lo haya. Al pie, se pondrá el apellido o apellidos del autor y el título completo de la obra citada. A continuación, es obligatorio poner el/los número/s de página/s de la referencia tomada si es cita textual y si es intertextual es también conveniente ponerlo. Puede utilizarse Ibid o Ibídem si las citas son consecutivas, pero nunca Op cit.

En la bibliografía final.

Libro:

Apellido(s), Nombre. Título del libro, Lugar de edición: Editorial, año de publicación.

Ejemplo:

Laval, Christian y Dardot, Pierre. La nueva razón del mundo, 2ª edición, Barcelona: Gedisa, 2015.

Capítulo de libro:

Apellido(s), Nombre (segundos y terceros autores Nombre Apellidos). «Título de capítulo», en Nombre y Apellidos del editor (ed(s).), Título del libro, números de páginas que ocupa el capítulo. Lugar de edición: Editorial, Año de publicación.

Ejemplo:

Castro Orellana, Rodrigo. «Neoliberalismo y gobierno de la vida», en Sonia Arribas et al. (Coords.), Hacer vivir, dejar morir. Biopolítica y capitalismo, pp. 63-84. Madrid: CSIC, 2010.

Artículo de revista:

Apellido(s), Nombre (segundos y terceros autores Nombre Apellidos). «Título del artículo», Nombre de la revista, volumen, número (año de publicación): páginas.

Ejemplo:

Pérez Herrero, Pedro. «Chile y México en perspectiva comparada (1988-2006)», Quórum: revista de pensamiento iberoamericano, número 16 (2006): 169-180.

Páginas web:

Autor/a (si lo hay) o institución. «Título», año. Disponible en: URL, fecha de última consulta: fecha.

Ejemplo:

Gobierno de Chile. «Informe Rettig». Disponible en, http://www.gob.cl/informe-rettig/ , fecha de última consulta: 15-02-2016.

Tesis y tesinas:

Apellido(s), Nombre. «Título». Universidad, Departamento, Año.

Ejemplo:

González Sarro, Iván. «Neoliberalismo y polarización social: México, Estados Unidos, Francia y España (1973-2013), en perspectiva comparada». Universidad de Alcalá, Departamento de Historia y Filosofía, Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos (IELAT), 2018.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

36

Manuscritos, ponencias o conferencias no publicadas:

Apellido(s), Nombre (segundos y terceros autores Nombre Apellidos). «Título». Título del seminario o de congreso, Lugar, Fecha.

Ejemplo:

Escribano Roca, Rodrigo y Yurena González Ayuso. «Utilización de bases de datos: clave para la iniciación investigadora y la recopilación bibliográfica». Seminario presentado en Seminarios del IELAT, Universidad de Alcalá, 9 de diciembre de 2015.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

37

Colección de Documentos de Trabajo del IELAT DT 1: Jaime E. Rodríguez O., México, Estados Unidos y los Países Hispanoamericanos. Una visión comparativa de la independencia. Mayo 2008. DT 2: Ramón Casilda Béjar, Remesas y Bancarización en Iberoamérica. Octubre 2008. DT 3: Fernando Groisman, Segregación residencial socioeconómica en Argentina durante la recuperación económica (2002 – 2007). Abril 2009 DT 4: Eli Diniz, El post‐consenso de Washington: globalización, estado y gobernabilidad reexaminados. Junio 2009. DT 5: Leopoldo Laborda Catillo, Justo de Jorge Moreno y Elio Rafael De Zuani, Externalidades dinámicas y crecimiento endógeno. Análisis de la flexibilidad de la empresa industrial español. Julio 2009 DT 6: Pablo de San Román, Conflicto político y reforma estructural: la experiencia del desarrollismo en Argentina durante la presidencia de Frondizi (1958 ‐ 1962). Septiembre 2009 DT 7: José L. Machinea, La crisis financiera y su impacto en America Latina. Octubre 2009. DT 8: Arnulfo R. Gómez, Las relaciones económicas México‐ España (1977‐2008). Noviembre 2009. DT 9: José Lázaro, Las relaciones económicas Cuba‐ España (1990‐2008). Diciembre 2009. DT 10: Pablo Gerchunoff, Circulando en el laberinto: la economía argentina entre la depresión y la guerra (1929‐1939). Enero 2010. DT 11: Jaime Aristy‐Escuder, Impacto de la inmigración haitiana sobre el mercado laboral y las finanzas públicas de la República Dominicana. Febrero 2010. DT 12: Eva Sanz Jara, La crisis del indigenismo mexicano: antropólogos críticos y asociaciones indígenas (1968 ‐ 1994). Marzo 2010. DT 13: Joaquín Varela, El constitucionalismo español en su contexto comparado. Abril 2010. DT 14: Justo de Jorge Moreno, Leopoldo Laborda y Daniel Sotelsek, Productivity growth and international openness: Evidence from Latin American countries 1980‐ 2006. Mayo 2010.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

38

DT 15: José Luis Machinea y Guido Zack, Progresos y falencias de América Latina en los años previos a la crisis. Junio 2010. DT 16: Inmaculada Simón Ruiz, Apuntes sobre historiografía y técnicas de investigación en la historia ambiental mexicana. Julio 2010. DT 17: Julián Isaías Rodríguez, Belín Vázquez y Ligia Berbesi de Salazar, Independencia y

formación del Estado en Venezuela. Agosto 2010.

DT 18: Juan Pablo Arroyo Ortiz, El presidencialismo autoritario y el partido de Estado en

la transición a la economía de libre mercado. Septiembre 2010.

DT 19: Lorena Vásquez González, Asociacionismo en América Latina. Una

Aproximación. Octubre 2010.

DT 20: Magdalena Díaz Hernández, Anversos y reversos: Estados Unidos y México,

fronteras socio-culturales en La Democracia en América de Alexis de Tocqueville.

Noviembre 2010.

DT 21: Antonio Ruiz Caballero, ¡Abre los ojos, pueblo americano! La música hacia el fin

del orden colonial en Nueva España. Diciembre 2010.

DT 22: Klaus Schmidt- Hebbel, Macroeconomic Regimes, Policies, and Outcomes in the

World. Enero 2011

DT 23: Susanne Gratius, Günther Maihold y Álvaro Aguillo Fidalgo. Alcances, límites y

retos de la diplomacia de Cumbres europeo-latinoamericanas. Febrero 2011.

DT 24: Daniel Díaz- Fuentes y Julio Revuelta, Crecimiento, gasto público y Estado de

Bienestar en América Latina durante el último medio siglo. Marzo 2011.

DT 25: Vanesa Ubeira Salim, El potencial argentino para la producción de biodiésel a

partir de soja y su impacto en el bienestar social. Abril 2011.

DT 26: Hernán Núñez Rocha, La solución de diferencias en el seno de la OMC en materia de propiedad intelectual. Mayo 2011. DT 27: Itxaso Arias Arana, Jhonny Peralta Espinosa y Juan Carlos Lago, La intrahistoria de las comunidades indígenas de Chiapas a través de los relatos de la experiencia en el marco de los procesos migratorios. Junio 2011. DT 28: Angélica Becerra, Mercedes Burguillo, Concepción Carrasco, Alicia Gil, Lorena Vásquez y Guido Zack, Seminario Migraciones y Fronteras. Julio 2011.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

39

DT 29: Pablo Rubio Apiolaza, Régimen autoritario y derecha civil: El caso de Chile, 1973-1983. Agosto 2011. DT 30: Diego Azqueta, Carlos A. Melo y Alejandro Yáñez, Clean Development Mechanism Projects in Latin America: Beyond reducing CO2 (e) emissions. A case study in Chile. Septiembre 2011. DT 31: Pablo de San Román, Los militares y la idea de progreso: la utopía modernizadora de la revolución argentina (1966-1971). Octubre 2011. DT 32: José Manuel Azcona, Metodología estructural militar de la represión en la Argentina de la dictadura (1973-1983). Noviembre 2011. DT 33: María Dolores Almazán Ramos, El discurso universitario a ambos lados del Atlántico. Diciembre 2011. DT 34: José Manuel Castro Arango, La cláusula antisubcapitalización española: problemas actuales. Enero 2012. DT 35: Edwin Cruz Rodríguez, La acción colectiva en los movimientos indígenas de Bolivia y Ecuador: una perspectiva comparada. Febrero 2012. DT 36: María Isabel Garrido Gómez (coord.), Contribución de las políticas públicas a la realización efectiva de los derechos de la mujer. Marzo 2012. DT 37: Javier Bouzas Herrera, Una aproximación a la creación de la nación como proyecto político en Argentina y España en los siglos XIX y XX. Un estudio comparativo. Abril 2012. DT 38: Walther L. Bernecker, Entre dominación europea y estadounidense: independencia y comercio exterior de México (siglo XIX). Mayo 2012. DT 39: Edel José Fresneda, El concepto de Subdesarrollo Humano Socialista: ideas nudo sobre una realidad social. Junio 2012. DT 40: Sergio A. Cañedo, Martha Beatriz Guerrero, Elda Moreno Acevedo, José Joaquín Pinto e Iliana Marcela Quintanar, Fiscalidad en América Latina. Monográfico Historia. Julio 2012. DT 41: Nicolás Villanova, Los recuperadores de desechos en América Latina y su vínculo con las empresas. Un estudio comparado entre diferentes países de la región y avances para la construcción de una hipótesis. Agosto 2012. DT 42: Juan Carlos Berganza, María Goenaga Ruiz de Zuazu y Javier Martín Román, Fiscalidad en América Latina. Monográfico Economía. Septiembre 2012.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

40

DT 43: Emiliano Abad García, América Latina y la experiencia postcolonial: identidad subalterna y límites de la subversión epistémica. Octubre 2012. DT 44: Sergio Caballero Santos, Unasur y su aporte a la resolución de conflictos sudamericanos: el caso de Bolivia. Noviembre 2012. DT 45: Jacqueline Alejandra Ramos, La llegada de los juristas del exilio español a México y su incorporación a la Escuela Nacional de Jurisprudencia. Diciembre 2012. DT 46: Maíra Machado Bichir, À guisa de um debate: um estudo sobre a vertente marxista da dependencia. Enero 2013. DT 47: Carlos Armando Preciado de Alba. La apuesta al liberalismo. Visiones y proyectos de políticos guanajuatenses en las primeras décadas del México independiente. Febrero 2013. DT 48: Karla Annett Cynthia Sáenz López y Elvin Torres Bulnes, Evolución de la representación proporcional en México. Marzo 2013. DT 49: Antônio Márcio Buainain y Junior Ruiz Garcia, Roles and Challenges of Brazilian Small Holding Agriculture. Abril 2013. DT 50: Angela Maria Hidalgo, As Influências da Unesco sobre a Educação Rural no Brasil e na Espanha. Mayo 2013. DT 51: Ermanno Abbondanza, “Ciudadanos sobre mesa”. Construcción del Sonorense bajo el régimen de Porfirio Díaz (México, 1876-1910). Junio 2013. DT 52: Seminario Internacional: América Latina-Caribe y la Unión Europea en el nuevo contexto internacional. Julio 2013. DT 53: Armando Martínez Garnica, La ambición desmedida: una nación continental llamada Colombia. Agosto 2013. DT 55: Beatriz Urías Horcasitas, El nacionalismo revolucionario mexicano y sus críticos (1920-1960). Octubre 2013. DT 56: Josep Borrell, Europa, América Latina y la regionalización del mundo. Noviembre 2013. DT 57: Mauren G. Navarro Castillo, Understanding the voice behind The Latino Gangsters. Diciembre 2013. DT 58: Gabriele Tomei, Corredores de oportunidades. Estructura, dinámicas y perspectivas de las migraciones ecuatorianas a Italia. Enero 2014.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

41

DT 59: Francisco Lizcano Fernández, El Caribe a comienzos del siglo XXI: composición étnica y diversidad lingüística. Febrero 2014. DT 60: Claire Wright, Executives and Emergencies: Presidential Decrees of Exception in Bolivia, Ecuador, and Peru. Marzo 2014. DT 61: Carlos de Jesús Becerril H., Un acercamiento a la historiografía sobre las instituciones jurídicas del Porfiriato, 1876-1911. Abril 2014. DT 62: Gonzalo Andrés García Fernández, El pasado como una lección del presente. Una reflexión histórica para el Chile actual. Mayo 2014. DT 63: Cecilia A. Fandos, Tierras comunales indígenas en Argentina. Una relectura de la desarticulación de la propiedad comunal en Jujuy en el siglo XIX. Junio 2014. DT 64: Ramón Casilda Béjar, América Latina y las empresas multilatinas. Julio 2014. DT 65: David Corrochano Martínez, Política y democracia en América Latina y la Unión Europea. Agosto 2014. DT 66: Pablo de San Román, Participación o ruptura: la ilusión del capitalismo sindical en la Argentina post- peronista. Septiembre 2014. DT 67: José Joaquín Pinto Bernal, Los orígenes de la deuda pública en Colombia. Octubre 2014. DT 68: Fernando Martín Morra, Moderando inflaciones moderadas. Noviembre 2014. DT 69: Janete Abrão, ¿Como se deve (re)escrever a História nacional? Diciembre 2014. DT 70: Estela Cristina Salles y Héctor Omar Noejovich, La transformación política, jurídica y económica del territorio originario del virreinato del Perú, 1750-1836. Enero 2015. DT 71: Mº Isabel Garrido Gómez, J. Alberto del Real Alcalá y Ángeles Solanes Corella, Modernización y mejora de la Administración de Justicia y de la operatividad de los jueces en España. Febrero 2015 DT 72: Guido Zack, El papel de las políticas públicas en los períodos de crecimiento y desaceleración de América Latina. Marzo 2015. DT 73: Alicia Gil Lázaro y María José Fernández Vicente, Los discursos sobre la emigración española en perspectiva comparada, principios del siglo XX- principios del siglo XXI. Abril 2015. DT 74: Pablo de San Román, Desconfianza y participación: la cultura política santafesina (Argentina, 2014). Mayo 2015.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

42

DT 75: María Teresa Gallo, Rubén Garrido, Efraín Gonzales de Olarte y Juan Manuel del Pozo, La cara amarga del crecimiento económico peruano: Persistencia de la desigualdad y divergencia territorial. Junio 2015. DT 76: Leopoldo Gamarra Vílchez, Crisis económica, globalización y Derecho del Trabajo en América Latina. Julio 2015. DT 77: Alicia Gil Lázaro, Eva Sanz Jara e Inmaculada Simón, Universalización e historia. Repensar los pasados para imaginar los futuros. Agosto 2015. DT 78: Sonia Oster Mena, Corportate Diplomacy in the EU. The strategic corporate response to meet global challenges, Septiembre 2015 DT 79: Edgar Záyago Lau, Guillermo Foladori, Liliana Villa Vázquez, Richard P. Appelbaum y Ramón Arteaga Figueroa, Análisis económico sectorial de las empresas de nanotecnología en México, Octubre 2015. DT 80: Yurena González Ayuso, Presente y pasado de la transición española. Un estado de la cuestión pertinente, Noviembre 2015. DT 81: Janet Abrao, Construções discursivo-ideológicas e históricas da identidade nacional brasileira, Diciembre 2015. DT 82: Guido Zack, Una aproximación a las elasticidades del comercio exterior de la Argentina, Enero 2016. DT 83: Rodrigo Escribano Roca, “Lamentables noticias” Redes de información e imaginación política en la crisis revolucionaria del mundo atlántico. Un análisis micro-histórico del Colegio de Chillán en Chile (1808-1812), Febrero 2016. DT 84: Iván González Sarro, La calidad de la democracia en América Latina. Análisis de las causas del «déficit democrático» latinoamericano: una visión a través de los casos de Honduras y Paraguay, Marzo 2016. DT 85: Carlos de Jesús Becerril Hernández, “Una vez triunfantes las armas del ejército francés en puebla”. De las actas de adhesión de la Ciudad de Puebla y de los pueblos en el Distrito de Cholula, 1863, Abril 2016. DT 86: Laura Sánchez Guijarro, La adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos: Un desafío para Europa todavía pendiente, Mayo 2016. DT 87: Pablo Gerchunoff y Osvaldo Kacef, “¿Y ahora qué hacemos?” La economía política del Kirchnerismo, Junio 2016.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

43

DT 88: María-Cruz La Chica, La microhistoria de un desencuentro como soporte de la reflexión antropológica: Trabajo de campo en una comunidad indígena de México, Julio 2016. DT 89: Juan Ramón Lecuonaalenzuela y Lilianne Isabel Pavón Cuellar, Actividad económica e industria automotriz: la experiencia mexicana en el TLCAN, Agosto 2016. DT 90: Pablo de San Román, Continuidades y rupturas en el proceso de cambio social. Comentario a la obra de Pierre Vilar. Iniciación al vocabulario del análisis histórico, Septiembre 2016. DT 91: Angelica Dias Roa y Renaldo A. Gonsalvez, Modelos probabilísticos de severidade para grandes perdas, Octubre 2016. DT 92: Gonzalo Andrés García Fernández, Redes de poder familiares entre el fin del Antiguo Régimen y el nacimiento del Estado-nación. Una visión comparada para Chile y Argentina, Noviembre 2016. DT 93: Eduardo Cavieres Figueroa, Europa-América Latina: política y cultura en pasado-presente, Diciembre 2016. DT 94: Mirka V. Torres Acosta, El mito de Sísifo o el revival de una historia conocida. Chávez, populismo y democracia, Enero 2017. DT 95: Aitor Díaz-Maroto Isidro, Paz sin armas: los procesos de paz vasco y norirlandés con la vista puesta en Colombia, Febrero 2017. DT 96: Marvin Vargas Alfaro, El consensus y el control de convencionalidad de la Corte Internacional de Derechos Humanos. Reflexiones a la luz del caso “Artavia Murillo y otros” contra Costa, Marzo 2017. DT 97: Ana Gamarra Rondinel, Evasion vs. real production responses to taxation among firms: bunching evidence from Argentina, Abril 2017. DT 98: J. Eduardo López Ahumada, Trabajo decente y globalización en Latinoamérica: una alternativa a la desigualdad laboral y social, Mayo 2017. DT 99: José Fernando Ayala López, Historia política de México a través de sus instituciones y reformas electorales, siglo XX. Una propuesta de análisis, Junio 2017. DT 100: Juan Pablo Arroyo, La Política monetaria en la liberalización económica y su impacto en la sociedad. Análisis comparado México y España 1984-2008, Julio 2017. DT 101: José Esteban Castro, Proceso de Monopolización y Formación del Estado: El control del agua en el Valle de México en perspectiva histórica (siglos quince a diecinueve), Agosto 2017.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

44

DT 102: Alberto Berríos et al., Personas en situación sin hogar en León (Nicaragua): definición, número, características y necesidades básicas, Septiembre 2017. DT 103: Pablo de San Román, Razones socioeconómicas de la democracia. Comentario a la obra de Seymour M. Lipset, El hombre político: bases sociales de la política, Octubre 2017. DT 104: Ramón Casilda Béjar, México. Zonas Económicas Especiales, Noviembre 2017. DT 105: Dora García Fernández, Bioética y responsabilidad. El caso de las empresas bioéticamente responsables en México, Diciembre 2017. DT 106: Santiago A. Barrantes González, El derecho de los refugiados en la Unión Europea. Un análisis de la situación de las y los menores de edad no acompañados, Enero 2018. DT 107: Sol Lanteri, Liberalismo, cambios institucionales y derechos de propiedad sobre la tierra. La frontera sur de Buenos Aires (segunda mitad del siglo XIX)”, Febrero 2018. DT 108: Gerardo Manuel Medina Reyes, Movimiento de pasajeros a través del Atlántico. Los extranjeros que desembarcaron en el puerto de Veracruz, México, 1825-1848, Marzo 2018. DT 109: Iván González Sarro, La política social en México (1980-2013): alcance e impactos sobre la desigualdad económica y la pobreza, Abril 2018. DT 110: Noelia Rodríguez Prieto, Los referéndums de Quebec (1980-1995). Análisis de sus causas y consecuencias, Mayo 2018. DT 111: Francisco Laguna Álvarez, A Historiographic Review of the Japanese Immigration to Brazil (1908-2000), Junio 2018.

DT 112: Felipe Orellana Pérez, Las bases del diseño del Estado de Bienestar chileno y las estrategias de integración panamericana en el periodo 1929-1949, Julio 2018. DT 113: Marco Barboza Tello, Consideraciones acerca de la metamorfosis del mundo, Agosto 2018. DT 114: Ruth Adriana Ruiz Alarcón, Presupuestos para la incorporación de una regulación del Trabajo Autónomo en Colombia: una perspectiva desde la Legislación Española, Septiembre 2018. DT 115: Francisco Lizcano Fernández, Calidad de la democracia y construcción de la ciudadanía en México. Una propuesta para evaluar las evaluaciones de las instituciones involucradas en las elecciones mexicanas, Octubre 2018.

Adriana María Buitrago y Brigitte Daniela Florez, “El contrato de prestación de servicios…”

(Documentos de Trabajo IELAT – Nº 123, Junio 2019)

Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá |

45

DT 116: David Almonacid Larena, Residencia fiscal de las personas físicas y jurídicas: aspectos internacionales, Noviembre 2018. DT 117: Karla Alexandra Fernández Chirinos, El trabajo informal: análisis de las nuevas propuestas de estudio de las Ciencias Sociales y las Humanidades, Diciembre 2018. DT 118: José Fernando Ayala López, México tras las elecciones del 1º de julio: crónica de una transición anunciada, Enero 2019. DT 119: Victoria Elena González Mantilla, Análisis del Discurso del Comisionado de paz Luis Carlos Restrepo en la desmovilización del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, Febrero 2019. DT 120: Pablo Rubio Apiolaza, Los Estados Unidos y la transición a la democracia en Chile: Lecturas e influencias entre 1985 y 1988, Marzo 2019. DT 121: Esther Solano Gallego, La Bolsonarización de Brasil, Abril 2019. DT 122: Ricardo G. Martínez; Luis F. Rial Ubago y Julián Leone, Heterogeneidades sociales al interior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mayo 2019. DT 123: Adriana María Buitrago Escobar y Brigitte Daniela Florez Valverde, El contrato de prestación de servicios de cara al concepto de trabajo decente de la OIT en Colombia: un estudio a la luz de la Teoría de la segmentación del mercado de trabajo, Junio 2019.

_______________________________________________________ Todas las publicaciones están disponibles en la página Web del Instituto: www.ielat.com

© Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos (IELAT)

Los documentos de trabajo que IELAT desarrolla contienen información analítica sobre distintos temas y son elaborados por diferentes miembros del Instituto u otros profesionales colaboradores del mismo. Cada uno de ellos ha sido seleccionado y editado por el IELAT tras ser aprobado por la Comisión Académica correspondiente.

Desde el IELAT animamos a que estos documentos se utilicen y distribuyan con fines académicos indicando siempre la fuente. La información e interpretación contenida en los documentos son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan las opiniones del IELAT. Las propuestas de textos para ser publicados en esta colección deben ser enviadas a [email protected] donde serán evaluadas por pares ciegos. Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos Colegio de Trinitarios C/Trinidad 1 – 28801 Alcalá de Henares (Madrid) España 34 – 91 885 2579 [email protected] www.ielat.com

P.V.P.: 20 €

Con la colaboración de: