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Documento Escuela de Administración y Contaduría Pública N˚ 22 ISSN 2011-6306 Septiembre 2015 Luis Fernando Valenzuela Jiménez y Yuli Marcela Suárez Rico Sostenibilidad contable en el sector público colombiano: comentarios a partir del análisis de cartera del Fondo TIC del Ministerio TIC Accounting Sustainability in the Colombian Public Sector: Comments From the Analysis of Portfolio of ICT Fund in the ICT Ministry Documentos FCE - CID

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Documento Escuela de Administracióny Contaduría Pública

N˚ 22ISSN 2011-6306

Septiembre 2015

Luis Fernando Valenzuela Jiménezy Yuli Marcela Suárez Rico

Sostenibilidad contable en el sector público colombiano: comentarios a partir del análisis de cartera del Fondo TIC del Ministerio TIC

Accounting Sustainability in the Colombian Public Sector: Comments From the Analysis of Portfolio of ICT Fund in the ICT Ministry

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Documentos EACP-CID N° 22

Septiembre de 2015

Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá - Facultad de Ciencias Económicas

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Luis Fernando Valenzuela Jiménez1 y Yuli Marcela Suárez Rico

2

SOSTENIBILIDAD CONTABLE EN EL SECTOR PÚBLICO COLOMBIANO:

Comentarios a partir del análisis de cartera del Fondo TIC del Ministerio TIC3

Resumen:

El presente artículo se inscribe en la disciplina contable y aborda específicamente el ámbito de

la Contabilidad del sector público. Trata el proceso de sostenibilidad contable y su importancia

para el adecuado control y gestión de los recursos de las entidades estatales, desde una

perspectiva práctica en un caso de estudio. Así, en primer lugar esboza un recuento histórico

de la sostenibilidad contable desde que se estableció el saneamiento como medida de

organización pública. Enseguida el documento se centra en la sostenibilidad contable

abordando el caso de estudio sobre las cuentas deudoras en acuerdos de reestructuración del

Fondo TIC (Ministerio TIC) y finalmente se exponen unas conclusiones.

Palabras Clave: Sostenibilidad Contable; Contabilidad Pública; Saneamiento Contable.

Clasificación JEL: M480

1 Profesor Asociado de la Escuela de Administración de Empresas y Contaduría Pública de la Universidad

Nacional de Colombia. Director del proyecto “Procesos de revisión de Grandes Operadores de MinTIC 2 Contadora Pública, Magíster en Administración de la Universidad Nacional de Colombia

3 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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ACCOUNTING SUSTAINABILITY IN THE COLOMBIAN PUBLIC SECTOR:

Comments from the analysis of portfolio of ICT fund in the ICT Ministry

Abstract:

This article is part of the accounting discipline and specifically addresses the field of public

sector accounting. Due to this, it tries the process of sustainability accounting and its

importance for the proper control and management of the resources of state agencies, from a

practical perspective in a case study. So, first outlines a historical account of sustainability

accounting since the accounting consolidation is established as a measure of accounting

organization. Then the paper focuses on addressing sustainability accounting in a case of study

of sustainability accounting for accounts receivable restructuring agreements (Ministry ICT)

ICT Fund, and finally some conclusions are exposed.

Keywords: Accounting Sustainability; Public Accounting; Accounting Debbugging.

JEL Classification: M480

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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID

RectorIgnacio Mantilla Prada

VicerrectorJorge Iván Bula Escobar

Facultad de Ciencias EconómicasDecanoJosé Guillermo García Isaza

Rafael Suárez

Escuela de Administración de Empresasy Contaduría PúblicaDirectorMauricio Gómez Villegas

Centro de Investigaciones paraEl Desarrollo CID

DirectorManuel Muñoz Conde

SubdirectorVilma Narváez

DocumentosFCE - CID

La serie Documentos FCE considera para publicación manuscritos originales

de estudiantes de maestría o doctorado, de docentes y de investigadores de

la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia;

resultado del trabajo colectivo o individual y que hayan sido propuestos,

programados, producidos y evaluados en una asignatura, en un grupo de

investigación o en otra instancia académica.

Documentos FCE-CID Escuela de Administración de Empresas y Contaduría Pública

ISSN 2011-6306

La serie Documentos FCE-CID puede ser consultada en el portal virtual:http://www.fce.unal.edu.co/publicaciones/

Director Centro Editorial-FCEÁlvaro Zerda Sarmiento

Equipo Centro Editorial-FCENadeyda Suárez Morales

Pilar Ducuara López

Yuly Orjuela Rozo

Contacto: Centro Editorial FCE-CID

Correo electrónico: [email protected]

Este documento puede ser reproducido citando la fuente. El contenido y la forma del presente

material es responsabilidad exclusiva de sus autores y no compromete de ninguna manera a la

Escuela de Administración de Empresas y Contaduría Pública, ni a la Facultad de Ciencias

Económicas, ni a la Universidad Nacional de Colombia.

Coordinador Programa Curricular de Administración de EmpresasDaimer Higuita López

Coordinadora Programa Curricular de Contaduría Pública

Nelson Díaz Muñoz

Vicedecano

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1. Introducción

El subsistema de contabilidad pública en Colombia se constituye como una importante

herramienta de control y gestión de los recursos públicos. Desde un marco técnico conceptual,

la contabilidad pública

es una aplicación especializada de la contabilidad que, a partir de propósitos

específicos, articula diferentes elementos para satisfacer las necesidades de

información y control financiero, económico, social y ambiental, propias de las

entidades que desarrollan funciones de cometido estatal, por medio de la utilización y

gestión de recursos públicos. (Plan General de Contabilidad Pública, 2007, párrafo 31)

Por tratarse de una herramienta de medición de diferentes hechos financieros, económicos,

sociales y ambientales (Pulgarín & Cano, 2000) en el ámbito estatal, este subsistema se

encuentra también regido desde un marco jurídico que delimita su actuación y coadyuva a

establecer una organización que favorece la eficiencia y eficacia de las entidades públicas

colombianas.

Sin embargo, la evolución de la regulación contable pública en Colombia ha pasado por

periodos de avance y otros que podrían catalogarse como de retroceso en tanto no se ha

mantenido una línea de actuación constante que le permita satisfacer las necesidades de

información contable a los usuarios internos y externos de las unidades económicas (Carrasco

& Hernández, 1994).

Así, por ejemplo en el periodo de adaptación contable público, desarrollado desde el año 1923

con la misión Kemmerer hasta 1973, caracterizado, entre otras cosas, porque “el control deja

de ejercerse sobre cuentas centralizadas de organismos públicos y se ejerce directamente sobre

todos los funcionarios que recauden, custodien, o inviertan fondos y recursos públicos”

(Contaduría General de la Nación, 2008, pág. 67) surgen algunas deficiencias fundamentales

dentro de las cuales puede citarse la ausencia de definiciones claras, el divorcio entre los

diferentes subsistemas y el establecimiento de un sistema de caja (Contaduría General de la

Nación, 2008). Todo lo anterior, en conjunto favoreció la desinformación en el sistema

contable público y la corrupción administrativa.

Aunque hacia 1973 durante la etapa de racionalización se adopta nuevamente el principio de

causación y la partida doble, abandonada por recomendación de la Misión Kemmerer

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(Contaduría General de la Nación, 2008), con la ley 38 de 1989 se retrocede nuevamente hacia

la partida simple vinculando, como en el periodo de adaptación, un estilo de control de corte

anglosajón que impacta negativamente el subsistema. Esta variación constante de criterios

introduce una pregunta fundamental “¿Por qué los gobiernos que imponen requisitos rigurosos

de presentación de informes sobre otros- en el sector privado- no están preparados para

imponer similares disciplinas a ellos mismos?” Ball & Pflugrath (2012, pág. 11). En este

sentido, la contabilidad del sector público debe estructurarse de la forma más transparente, en

concordancia con el interés público. De allí que con el principio de devengo o causación se

promueva la modernización de la gestión financiera pública, que posibilitaría a su vez la

obtención de una información confiable de los activos, pasivos y patrimonio públicos (Gómez

Villegas & Montesinos Julve, 2013).

Solamente con la resolución 4444 de noviembre de 1995, por la cual se estableció el Plan

General de Contabilidad Pública (PGCP) se empieza a gestar el camino para la normalización

contable en el ámbito oficial colombiano, con el fin de establecer coherencia lógica entre sus

componentes: el marco conceptual, el modelo instrumental y el manual de procedimientos

(González Santos, 2003).

A partir de allí, la Contaduría General de la Nación desde su creación mediante la ley 298 de

1996, se ha encargado de mejorar la calidad de la información contable del sector

gubernamental. Precisamente con este propósito, mediante la ley 716 de 2001 el congreso de

la república ordenó el saneamiento de saldos contables (Pulgarín , 2011). El objeto principal

del proceso de saneamiento contable fue el de garantizar que los estados financieros señalaran

la realidad económica y financiera de los bienes, derechos y obligaciones que influyen el

patrimonio público (Guzmán, 2006).

En el contexto anterior, este artículo desarrolla una reflexión sobre la importancia del proceso

de sostenibilidad contable para el sector público, desde su fundamento en la ley 716 de 2001

con la depuración de saldos contables. Por esto, además de la presente introducción el artículo

aborda otras tres secciones: en primer lugar se tratará un breve recuento histórico del proceso,

involucrando el marco normativo que le subyace. Luego se tratará específicamente el caso de

estudio de la sostenibilidad contable para cuentas deudoras en acuerdos de reestructuración del

Fondo TIC (Ministerio TIC) y finalmente se concluirá el documento.

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2. Del saneamiento a la sostenibilidad contable en el sector público en Colombia

2.1. Antecedentes y marco normativo de la sostenibilidad contable

Con la expedición de la ley 716 de 2001 se reguló la “obligatoriedad de los entes del sector

público de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información

contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad

económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas” (Ley 716 de 2001, Art.1).

El propósito fundamental de la ley fue el de establecer con certeza los bienes, derechos y

obligaciones de las entidades gubernamentales para lo cual dispuso castigar aquellos valores

que presentaran un estado de cobranza (para el caso de los derechos) o pago (para el caso de

las obligaciones) inciertos. El procedimiento de depuración se estableció de conformidad con

el cumplimiento de algunas condiciones, tal como se muestra en el gráfico 1 que se presenta a

continuación:

Gráfico 1. Condiciones para la depuración de saldos contables. Fuente: (Ley 716 de 2001)

La ley 716 de 2001 fue prorrogada y modificada por las leyes 863 de 2003 y 901 de 2004. Esta

última a su vez fue modificada por el artículo 79 de la ley 998 de 2005 prorrogando el

a. Valores que afectan la

situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad

b. Derechos u

obligaciones que no obstante su existencia no es posible ejercerlos por

jurisdicción coactiva

c. Que correspondan a derechos u obligaciones

con una antigüedad tal que no se puede ejercer su

exigibilidad, por cuanto operan fenómenos de

prescripción o caducidad

d. Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de

los cuales se puedan adelantar procedimientos para obtener su cobro o

pago

e. Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna

persona el valor por la pérdida de bienes o

derechos

f. Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte

más oneroso adelantar el proceso de que se trate

g. Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporar o eliminar de la información contable según

corresponda

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saneamiento contable hasta el año 2006 (ver tabla 1).

Tabla 1. Modificaciones a la ley 716 de 2001. Elaboración propia

Norma Modificación

Ley 863 de 2003 Art. 67: Prorroga la ley 716 de 2001 hasta el 31 de

diciembre de2005

Ley 901 de 2004 Art. 1: Prorroga los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o,

8o, 9, 10, 11 y 17 de la ley 716 de 2001

Art. 2: Modifica y adiciona el artículo 4o de la ley 716 de

2001, así: cada semestre las entidades estatales debían

generar un boletín de deudores morosos cuando el valor

de las acreencias superara un plazo de seis (6) meses y

una cuantía mayor a cinco (5) SMLV. El boletín debía

enviarse al contador general de la nación durante los

primeros meses de junio y diciembre de cada año.

Ley 998 de 2005

Art. 79: Prorroga el proceso de saneamiento contable

hasta el 31 de diciembre de 2006.

No obstante, dentro de la ley no se estableció un procedimiento específico para garantizar la

sostenibilidad del proceso, situación subsanada con el decreto reglamentario 1282 de 2002

mediante el cual se facultó a la Contaduría General de la Nación para establecer los

mecanismos tendientes a ello.

Así, dentro de este decreto se introdujo un elemento importante: la actuación administrativa

consistente en el “establecimiento de las políticas y procedimientos necesarios para garantizar

que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas

partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente

para su castigo o depuración” (Decreto 1282 de 2002, Art. 3).

En el mismo sentido, el artículo 6º del decreto 1282 de 2002 dispuso la creación de comités

técnicos de saneamiento contable que estarían integrados por el secretario general o su

delegado, el jefe del área financiera, el contador o jefe de contabilidad, el secretario de

hacienda o tesorero del ámbito territorial, cuyas funciones estarían enfocadas hacia el estudio

de los informes de las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable.

Adicionalmente, la Contaduría General de la Nación expidió la circular 050 de 2002 en la cual

estipuló técnicamente la actualización del proceso de identificación y reclasificación de saldos

por depurar. En términos de la actuación administrativa este concepto estableció que para la

depuración de saldos deberían tenerse en cuenta, como mínimo:

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Una exploración exhaustiva de documentos soportes, internos y externos que reflejen

la realidad de la operación económica y en el caso de que no existan dichos

documentos, realizar acciones tendientes a su localización, reconstrucción o sustitución

utilizando mecanismos alternos de comprobación, tales como, la circularización.

Desarrollar procedimientos especiales para garantizar la evaluación, documentación y

así mismo determinar las correcciones, reclasificaciones y ajustes correspondientes, sin

perjuicio del seguimiento que debe adelantar la Oficina de Control Interno

Realizar los procesos de liquidación de contratos, a efectos de determinar los bienes,

derechos y obligaciones finales frente a los terceros con quienes se han celebrado

(Contaduría General de la Nación, 2002).

Más adelante, el decreto 1914 de 2003 reglamenta la ley 716 de 2001, incluyendo en su

artículo 2º la obligatoriedad de aplicación de las normas de auditoría, de conformidad con el

artículo 7º de la ley 43 de 19904, conducentes a la obtención de la información contable que

refleje la situación financiera, económica y patrimonial de los entes públicos. En razón a ello,

estableció que el proceso de saneamiento contable debe estar soportado en papeles de trabajo

que evidencien de manera técnica, todas aquellas actividades ejercidas en pro de la

consecución del objetivo ya señalado. Dentro de los documentos de evidencia enunciados en

el decreto 1914, se tienen aquellos contenidos en el gráfico 2 como sigue:

Gráfico 2. Documentos que conforman papeles de trabajo de saneamiento contable.

Fuente: (Decreto 1914 de 2003)

4 En el año 2015 se emitió el Decreto 302 que reglamenta la ley 1314 de 2009 en cuanto a la aplicación de

normas internacionales de auditoría y de aseguramiento de la información.

Programas de

Auditoría Facturas de venta Facturas de

compra

Extractos

bancarios

Circularizaciones Cuestionarios

Estudios

realizados

Comprobantes de

ajuste

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De otra parte, el artículo 7º del decreto 1914 de 2003 fijó la responsabilidad del

representante legal y del máximo órgano de dirección colegiado, de adelantar las gestiones

necesarias que garanticen la sostenibilidad de un sistema contable que produzca

información razonable y oportuna. Con este artículo se encuentra el antecedente directo a

lo que hoy se denomina sostenibilidad contable, estrechamente relacionada con el control

interno contable.

En adelante se produce por parte de la Contaduría General de la Nación, un conjunto de

circulares, resoluciones y documentos referentes a procedimientos específicos de

depuración de diversas partidas, reporte del boletín de deudores morosos del Estado

(BDME) e información del proceso de saneamiento contable como la circular externa 056

de 5 de febrero de 2004, la resolución 048 de 10 de febrero de 2004, la carta circular 054

de 5 de agosto de 2004, la circular externa 059 de octubre 22 de 2004, el instructivo 017 de

diciembre 31 de 2004, la carta circular 065 de octubre de 2005 y la carta circular 068 de

enero 31 de 2006 (Guzmán, 2006).

Con posterioridad al proceso de saneamiento contable se emiten las resoluciones 1599 de

2005, por la cual se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado

colombiano MECI1000: 2005, la resolución 119 de 2006 por la cual se adopta el Modelo

Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del sistema de Contabilidad Pública, la

resolución 393 de 2007 y la resolución 34 de 2008.

El modelo de procedimientos para la sostenibilidad del sistema de contabilidad pública

expresa claramente que la información contable debe servir para que los diferentes

usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y la optimización de

recursos públicos, “en procura de una gestión pública eficiente y transparente, para lo cual

se deberá revelar con razonabilidad la información que conforma los estados contables”

(Contaduría General de la Nación, 2006, Anexo 1).

2.2. Objetivos de la información contable en el proceso de sostenibilidad, de acuerdo a

la resolución 119 de 2006

El plan general de contabilidad pública establece dentro de los objetivos de la información

contable pública los siguientes:

1. Gestión Pública: La información contable sirve a la entidad que la produce y de

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forma agregada y consolidada para la gestión de sectores o subsectores a los que

pertenece.

2. Control Público: la Información contable permite ejercer el control interno y

externo. A nivel Interno mediante el sistema de control interno y a nivel externo

mediante instancias como la ciudadanía, las corporaciones públicas, el Ministerio

Público y los órganos de control, inspección y vigilancia.

3. Divulgación y cultura: la información contable satisface necesidades de

información para adelantar estudios e investigaciones de conocimiento público.

Para el cumplimiento de dichos objetivos, la resolución 119 de 2006 estipuló dos

características en el contexto de la sostenibilidad, a saber: la razonabilidad y la

oportunidad. Dentro de la razonabilidad, la contaduría general de la nación incluye la

conformación del comité técnico de sostenibilidad del sistema contable como instancia

asesora del área financiera y contable de las entidades.

2.3. Algunas dificultades en el proceso de sostenibilidad contable

Por lo expuesto, se infiere que los procesos de sostenibilidad contable en las entidades

públicas colombianas deben adelantarse mediante un conjunto complejo de directrices y

normas que no obstante estar bien intencionadas, en buena parte se constituyen en

obstáculos a la hora de llevar a cabo los procedimientos prácticos de la depuración.

La realidad de las organizaciones públicas comprende un compendio de normas que

obstaculizan la agilidad del proceso de saneamiento contable y que luego pasara a llamarse

de sostenibilidad contable. En tal sentido, en las instituciones públicas no se da el nivel de

eficiencia en los procesos que cobija la sostenibilidad y ello impide la cristalización y

eficacia de la gestión contable. Si se evidencia –por ejemplo- que en la entidad aún uno se

tiene un comité de sostenibilidad adecuadamente estructurado y con reglas claras de

funcionamiento, este hecho representará un escollo de significativa importancia para lograr

el éxito en la depuración.

Otro tanto podría decirse de quien ejerza el rol de máxima responsabilidad en el proceso.

En el evento de carecer del liderazgo y la decisión para adelantar con compromiso y

entusiasmo los procedimientos de sostenibilidad, es muy probable que los resultados no

sean los mejores. Situación que puede darse cuando el funcionario argumenta que su

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actuación le implica responsabilidades de diverso orden, como administrativas y

disciplinarias muy delicadas que es necesario sopesar con rigurosidad y cuidado extremo.

Una razón práctica adicional, como dificultad, se encuentra en las condiciones propias de

las entidades públicas cuando ellas carecen del personal idóneo y con buena preparación

técnica para adelantar los procesos de la sostenibilidad contable. Asunto también razonable

toda vez que la eficiencia de la administración pública no ha logrado llegar a todos los

rincones de la geografía nacional, que como se sabe tiene organismos oficiales en lugares

muy apartados y aún escasos de la tecnología necesaria para adelantar la tarea.

Control Interno, como sección o dependencia encargada de cuidar el cumplimiento de

normas y el funcionamiento apropiado de la entidad pública, se convierte en pivote clave

en materia de la sostenibilidad contable. De manera que si este importante órgano de la

administración pública no está adecuadamente estructurado, ni su funcionamiento es

eficiente, se estaría ante un obstáculo de los más significativos para lograr la efectividad

estos procesos.

3. Sostenibilidad contable en el Fondo de TIC del Ministerio TIC: cuenta deudores

Durante el año 2014, y en concordancia con lo estipulado en la cláusula segunda

(obligaciones) del contrato interadministrativo No. 314 de 2014 suscrito entre la

Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio TIC, se llevó a cabo la revisión, análisis

y depuración de saldos de obligaciones generadas por contraprestaciones registradas en

cuentas de orden.

Habida cuenta de lo fijado mediante la ley 716 de 2001 y demás normas relacionadas a la

depuración de saldos contables, en 2005 el ministerio realizó el proceso de saneamiento

contable que finalizó en la reclasificación de los deudores que cumplían una o varias de las

condiciones ilustradas en el gráfico 1, a cuentas de orden. A 2014 estas cuentas

permanecían sin análisis.

En consideración a dicha situación la Universidad Nacional de Colombia, realizó la

revisión y el análisis de las partidas que se encontraban registradas en cuentas de orden

para determinar el procedimiento a seguir con las mismas, evidenciando actos

administrativos provenientes de la coordinación de cobro coactivo que declaran la

prescripción de la acción de cobro de obligaciones a favor del Fondo de Tecnologías de la

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Información y las Comunicaciones.

Como uno de los rubros más importantes a depurar, se revisaron los derechos a favor del

Fondo TIC, provenientes de empresas con acuerdos de reestructuración y reorganización

empresarial, cuyas obligaciones para con la entidad pública sumaban a la fecha

$1.273.570.003 y correspondían a 15 procesos.

Al respecto, y de acuerdo a lo establecido en la resolución 119 de 2006, se procedió a

evaluar el proceso contable de dichos derechos y se realizó la documentación de los

papeles de trabajo, para cuya obtención se recurrió a la indagación, la circularización, la

búsqueda en archivos de la entidad y la auditoría de sistemas.

A partir de allí, se identificaron las partidas en las que la entidad pública se hizo parte para

evaluar si las mismas serían razonablemente exigibles. Del valor total de derechos por

empresas en reestructuración o reorganización, la entidad se hizo parte en procesos por

valor total de $968.507.435, equivalente al 76% de los derechos en este rubro.

El valor restante por $305.062.568 refleja valores sobre los cuales el fondo TIC no ejerció

el derecho de exigibilidad en los respectivos procesos, situación por la cual se recomienda

a la oficina asesora jurídica del ente conceptuar su incobrabilidad y proceder a retirar

dichos valores de la contabilidad, tal como la Contaduría General de la Nación ha

conceptuado en la doctrina contable pública.

De otra parte se identificaron 146 partidas de la cuenta deudores sobre las cuales se

determinó que existen las siguientes condiciones que ameritan su depuración en los estados

financieros:

• Derechos que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se

puedan adelantar procedimientos para obtener su cobro.

• Derechos que no obstante su existencia no es posible ejercerlos por jurisdicción

coactiva.

• Derechos con una antigüedad tal que no se puede ejercer su exigibilidad, por cuanto

operan fenómenos de prescripción o caducidad.

• Valores que al evaluar y establecer la relación costo beneficio resulten más

onerosos al adelantar el proceso.

A pesar de haberse llevado a cabo con diligencia y adecuada documentación los

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procedimientos señalados previamente, el proceso de sostenibilidad contable se encuentra

inconcluso y aún no logra cristalizarse porque la sustentación legal que le dé soporte a los

registros contables que finiquiten el proceso de depuración, no se han acopiado

satisfactoriamente y además porque el pronunciamiento de la oficina jurídica, que se

considera indispensable, tampoco se ha dado. Esto sólo sería posible cuando exista y opere

de manera eficiente el Comité Técnico de Sostenibilidad.

4. Conclusiones

El saneamiento contable en las entidades públicas, que con el tiempo evolucionó hacia el

concepto de sostenibilidad contable, es un mecanismo administrativo-contable que

pretende determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, para revelar el

patrimonio público estatal de manera fiel, lo que se logra mediante procedimientos de

eliminación o incorporación de partidas.

Los saldos objeto de depuración en el proceso de sostenibilidad contable están sujetos a un

conjunto complejo de requisitos, desde la adecuada documentación –como etapa de

sustanciación- hasta el pronunciamiento jurídico competente, para que se satisfaga

adecuadamente el saneamiento, factores que pueden constituirse en obstáculos en la

efectividad del proceso.

La complicada geografía nacional con entidades oficiales en los más recónditos lugares

aún no ha sido cubierta con la implementación tecnológica y con la adecuada preparación

de sus funcionarios para que los procesos de sostenibilidad sean exitosos. En parte esto se

justifica por la relativa juventud de la contabilidad pública en nuestro país, pero también

representa un reto para toda la estructura oficial, especialmente para la Contaduría General

de la Nación.

En el proceso de sostenibilidad contable las oficinas de Control Interno,

independientemente de su tamaño o estructura, son órganos clave en el adecuado

funcionamiento y operación de los procesos de sostenibilidad contable, en cuanto les

corresponde evaluar el cumplimiento de lo ordenado por la ley y reportar las

irregularidades que encuentren.

Los obstáculos que tiene el proceso de sostenibilidad contable son diversos. Pasan por las

dificultades técnicas, tecnológicas y profesionales, hasta las propias de las entidades por

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Luis Fernando Valenzuela Jiménez y Yuli Marcela Suárez Rico

Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá - Facultad de Ciencias Económicas

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deficiente estructura de sus órganos de operación, tales como Control Interno, el mismo

Comité de Sostenibilidad, el responsable o la parte jurídica de la entidad. La misma

responsabilidad administrativa y disciplinaria atribuida al responsable de la entidad

conlleva una natural desconfianza que propicia la lentitud o la inoperancia del proceso.

A pesar de las dificultades y de las deficiencias que se puedan evidenciar con ocasión de

los procesos de la sostenibilidad contable, su establecimiento en las entidades públicas ha

generado una restructuración administrativa y contable de gran beneficio para la gestión de

las organizaciones oficiales. Por ello, puede afirmarse que la sostenibilidad contable

pública ha sido un remedio muy doloroso pero de gran efectividad para la salud pública y

con el transcurrir del tiempo es de esperarse que el patrimonio público revele cifras más

fieles a la realidad.

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Documentos EACP-CID N° 22

Septiembre de 2015

Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá - Facultad de Ciencias Económicas

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