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EL RÉGIMEN LEGAL DELOS INTERESES EN EL
PERÚIntereses Previsionales
Pleno Jurisdiccional CivilCorte Superior de Justicia de Lima
Lima, 12 Noviembre 2009
Expositor: Rolando CASTELLARES Aguilar
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Intereses, antecedentes en la Historia
• La prohibición del cobro de intereses
• Cultura y creencias religiosas
• Los Mensajes Bíblicos
• La Mora del Deudor y la aceptación de %
• El capital como elemento esencial en la
actividad económica moderna• La onerosidad de las obligaciones
crediticias (1245, 1246 CC)
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Biblia
• San Lucas Cap.VI versículo 35 “prestad sinesperanzas de recibir alguna cosa por eso”
• San Mateo, Cap.XXV versículo 26.27(parábola de los talentos) “siervo malo y
perezoso… debías haber dado a losbanqueros mi dinero para que yo a la vueltarecobrase mi caudal con los intereses…”
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Interés - Tasa
• Interés: es “Provecho, utilidad, ganancia” • “Lucro producido por el capital”
(Diccionario de la Lengua Española)
• “Precio pagado en dinero por el uso del propio dinero” (Enciclopedia Jurídica Omeba)
• “Es la contraprestación por el uso del dinero o decualquier otro bien” (CC Art.1242)
• “Tasa: medida, regla”
(Diccionario de la Lengua Española)
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Regímenes de determinación de %
• Sistema de tasa mínima
• Sistema de tasa máxima
• Sistema de tasa mínima y máxima
• Sistema de tasa libre
• Sistemas combinados o mixtos
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Antecedentes …Código Civil
• Determina un régimen de tasas máximas
• Asignación al BCR como autoridad que fija
estas tasas MAXIMAS
• Tasas máximas únicas para todos los
agentes del mercado
• Complementado con la figura delictiva de la
Usura, Art.214 CP
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Evolución en el sistema peruano
El Perú se ha mantenido en un esquema de
control de tasas de interés, con tasas máximas de
interés que fija el BCR; excepto dentro del SF
Desde 1993 tiene un régimen mixto: Libre y sin
topes para las operaciones bancarias; y, libre
pero con topes máximos para el resto de los
sectores. La tasa MAXIMA lo fija el BCR
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Régimen de Libre Oferta y Demanda
Mercado de Libre Competencia
(Dentro del SFN)La tasa es determinada según la oferta y
demanda del mercado
Distorsiones de la libre competencia deben sercorregidas por el BCR. Puede fijar máx/mín
Debe cuidarse de prácticas monopsódicas,
monopólicas, coercitivas y todo otro queafecte la libre competencia
(Defensores del usuario, Indecopi, SBS, PJ)
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D.L. 757
Art. 2 El Estado garantiza la libre iniciativa privada. LaEconomía Social de Mercado se desarrolla sobre la base de
la libre competencia y el libre acceso a la actividad
económica.
Art. 4 La libre competencia implica que los precios en la
economía resultan de la oferta y la demanda, de acuerdo a
los dispuesto en la Constitución y las Leyes.Los únicos precios que pueden fijarse administrativamente
son las tarifas de los servicios públicos, conforme a lo que
se disponga expresamente por Ley del Congreso de la
República.
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Ley de Bancos 26702
Art. 9
Las empresas del sistema financiero pueden señalar
libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para
sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin
embargo para el caso de la fijación de las tasas de
interés deberán observar los límites que para el efecto
señale el Banco Central, excepcionalmente, con arregloa lo previsto en su Ley Orgánica. La disposición
contenida en el primer párrafo del art. 1243 del Código
Civil no alcanza a la actividad de intermediación
financiera.
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Tasas Máximas, Código Civil
(Operaciones ajenas al SF)• Las tasas MAXIMAS de interés
compensatorio y moratorio, las fija el
BCR• Excesos dan lugar a la devolución o a la
imputación al capital, a voluntad del deudor
• La tasa de interés LEGAL, la fija el BCR .Es única, no hay máxima.
(Arts.1243, 1244 CC, Art.51 LOBCR)
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Clases de Interés
• Según su naturaleza: - Compensatorios
- Moratorios
• Según su origen: - Convencionales
- Legales
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Clases de Interés Bancario
• Intereses Bancarios:
• Interés activo: Interés cobrado por el Banco a susdeudores. Promedios del Sistema: TAMN y TAMEX;
TAMN-MYPE y TAMEX-MYPE
• Interés pasivo: Interés pagado por el Banco a susahorristas y clientes depositantes. Promedios del Sistema:TIPMN y TIPMEX
• Spread: margen de intermediación o diferencia entre la tasade interés pasiva y activa
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Actual Régimen de Tasas deInterés para operaciones dentro y
fuera del SFN
Dentro del Sistema Financiero: Tasas Libres,sin ningún límite, salvo las que imponga el
BCR excepcionalmente (Art. 9 Ley 26702,
Art.52, LOBCR)
Fuera del Sistema Financiero: Tasas libres,
pero con límites máximos, fijados por el BCR
(Art. 1243 del Código Civil, Art.51 LOBCR)
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Ley Orgánica del BCR, Ley
No.26123• Artículo 51°.- El Banco establece de conformidad con el
Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio,moratorio, y legal, para las operaciones ajenas alSistema Financiero.
• Las mencionadas tasas, así como el Indice de Reajuste deDeuda y las tasas de interés para las obligaciones Sujetas a
este sistema, deben guardar relación con las tasas deinterés prevalecientes en las entidades del SistemaFinanciero.
• Artículo 52°.- El Banco propicia que las tasas de interés
de las operaciones del Sistema Financiero seandeterminadas por la libre competencia, dentro de las tasasmáximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones.Excepcionalmente, el Banco tiene la facultad de fijar tasasde intereses máximos y mínimos con el propósito deregular el mercado.
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Régimen del Código Penal
Art.214.- Usura
El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí opara otro, en la concesión de un crédito o en su
otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazode pago, obliga o hace prometer pagar un interés superioral límite fijado por la ley, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de uno ni mayor de tresaños y con veinte a treinta días-multa.
Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado denecesidad, la pena privativa de libertad será no menor dedos ni mayor de cuatro años.
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Naturaleza de los Intereses
• Interés Compensatorio: Es compensatoriocuando constituye la contraprestación por
el uso del dinero o de cualquier otro bien• (1242 CC)
• Interés Moratorio: Es moratorio cuando
tiene porfinalidad indemnizar la mora
enel pago
• (1242 CC)
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Intereses Compensatorios
-Interés Convencional: Se devengan exclusivamente por
pacto entre las partes (Art. 1242)
-La tasa es libre dentro del SFN
- Debe observarse la tasa máxima BCR, fuera del SFN,
bajo sanción penal y devolución o imputación a capital
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Interés Legal Interés Legal es el interés compensatorio que debe pagar el deudor,cuando exista la obligación de pagar interés y no se hubiere fijado la tasa (1245 CC)
Tasa se fija por mandato de la Ley - (Art. 1244)
El mutuatario debe abonar intereses al mutuante, salvo pacto en contrario(1663 CC)
Si no se ha convenido interés moratorio, el deudor sólo está obligado apagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto,el interés legal. (1246 CC)
Se aplica dentro o fuera del SF
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Interés Moratorio
• Interés Moratorio: Es moratorio cuando tiene porfinalidad indemnizar la mora en el pago (1242CC)
• Se paga sólo durante el período de mora
• Se cobra solo si se hubiere pactado. Si no haypacto, durante el período de mora se paga el
Compensatorio pactado, en defecto, el LEGAL• Es de libre determinación dentro del SF y sujeto a
límite fuera del SF
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Tasas máximas de interéscompensatorio y moratorio
(sector no financiero) Moneda Nacional:
Tasa de Interés Compensatorio Máxima:TAMN: hasta 30.Set.2007 19.90%
TAMN-MYPES, desde 1.Oct.2007 38.53%
Tasa de Interés Moratorio Máxima:
15% TAMN: hasta 30.Set.2007 2.985%15% TAMN-MYPES: desde 1.Oct.2007 5.779%
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Tasas máximas de interéscompensatorio y moratorio
(sector no financiero) Moneda Extranjera
Tasa de Interés compensatorio máxima:TAMEX: hasta 30.Set.2007 8.77%
TAMEX-MYPES: desde 1.Oct.2007 22.82%
Tasa de Interés moratorio máxima:
20% de TAMEX: hasta 30.Set.2007 1.754%20% de TAMEX-MYPES: desde 1.Oct.2007 4.564%
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Tasas de intereses Legal
(aplicable dentro o fuera del SFN) Moneda Nacional:
TIPMN 1.63%
Moneda Extranjera:
TIPMEX 1.04%
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Tasas de Interés Hasta el 30Set07
• Las tasas de interés máximas convencionalcompensatorio y moratorio para las
operaciones entre personas ajenas al SF,que dispone la Circ.BCR No.021-2007-BCRP, son aplicables para las operacionesque se pacten a partir del 1.Oct2007.
Las operaciones pactadas antes de estafecha, se siguen rigiendo por las tasasmáximas anteriormente vigentes.
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Tasa de Interés Legal en Contratos
con el Estado• D. Lvo. No.1017 – Ley de Contrataciones del Estado
Art.48.- Intereses y penalidades
En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo
que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconoceráal contratista los intereses legales correspondientes. Igualderecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.
El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse
al contratista ante el incumplimiento injustificado de susobligaciones contractuales, de acuerdo a lo dispuesto en elReglamento.
(El Peruano, 4. Jun.08)
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Intereses en Títulos Valores
• Títulos Valores que admiten y no admiten
pacto de intereses compensatorios hasta su
Vcto• Posibilidad de pacto de intereses
compensatorios y moratorios durante la
mora
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Intereses en obligaciones especiales
• Tributarios
• Laborales
• Previsionales
• Depósitos en B de la N
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Capitalización de Intereses
ANATOCISMO
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Capitalización de Intereses
Anatocismo: “ana” = repetición; “tokos” = interés
Grecia: permitida en forma irrestricta
Roma: limitación de tasas (Ley de las XII Tablas,Ley Licinia) prohibición, salvo comerciantes (LeyGenucia) prohibición total de anatocismo(Justiniano)
Prohibición de toda forma de usura y anatocismo
(Derecho Canónico)Código Napoleón (1802), lo admite sujeto a pacto
posterior; regla que la codificación posterior sigue
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Capitalización de intereses
(anatocismo)
Los intereses devengados se suman al capital
constituyendo la suma de ambos la nueva basede calculo de los intereses posteriores.
(Es el cobro de interés sobre intereses nopagados)
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Capitalización de intereses
(anatocismo en CC)El CC lo permite, bajo los siguientes
condiciones:
•El acuerdo debe constar por escrito
•Debe celebrarse después de contraída la
obligación
•Debe mediar por lo menos un año de atraso
en el pago de intereses
(Art. 1250 C.C.)
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Capitalización de intereses
(anatocismo) No cabe pactar la capitalización de intereses al
momento de contraer la obligación; salvo que
se trate de cuentas mercantiles, bancarias, o
similares.
(Art. 1249 C.C.)
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Tasa de Interés Efectiva
• Res.SBS No.1765-2005, Artículo 17°.- Tasa de costo efectivo anual• La tasa de costo efectivo es aquella que permite igualar el valor actual
de todas las cuotas y demás pagos que serán efectuados por el clientecon el monto que efectivamente ha recibido en préstamo. Para este
cálculo se incluirán todas las cuotas por monto del principal eintereses, todos los cargos por comisiones, los gastos por serviciosprovistos por terceros o cualquier otro gasto en los que haya incurridola empresa, que de acuerdo a lo pactado serán trasladados al cliente,incluidos los seguros, cuando corresponda. No se incluirán en estecálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros quedirectamente sean pagados por el cliente.
• Los cálculos de la tasa de costo efectivo procederán bajo el supuestode cumplimiento de todas las condiciones pactadas.
• La tasa de costo efectivo deberá expresarse en términos anualesutilizando para ello la fórmula señalada en el Anexo N° 1 delReglamento.
•
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Cálculo de la tasa efectiva anual
Res.SBS No.1765-2005:CÁLCULO DEL COSTO EFECTIVO ANUAL
Para homogeneizar el cálculo de la tasa de costo efectivo anual a que alude elartículo 17° del Reglamento, se deberá considerar la siguiente fórmula:
ia = (1 + it) k - 1donde:
• ia : Tasa del costo efectivo anual.
• it : Tasa del costo efectivo correspondiente al período de pago dela cuota (mensual, trimestral, semestral, etc.)
• k : Número de cuotas en un año.
La tasa del costo efectivo correspondiente al período de pago de la cuota (it),es aquélla que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el montoefectivamente otorgado en préstamo al cliente.
11 k
t aii
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Inicio del pago de intereses
• En las obligaciones de dar sumas de dinero,
hay obligación de pagar interés LEGAL,
desde que el Deudor incurre en mora, sinnecesidad de tener que probar el daño
sufrido (Art.1324CC)
• Si antes de la mora se debían interesesmayores, éstos se siguen devengando con
calidad de moratorios
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Mora
• Incurre en mora el obligado desde que el acreedorle exija, judicial o extrajudicialmente, elcumplimiento de la obligación. (Art.1333 CC)
• No es necesario intimidar, cuando:• La ley o el pacto lo señalen
• De la naturaleza y circunstancias de la obligación,el tiempo es motivo determinante
• Deudor manifiesta por escrito negativa a cumplir• Intimidación no es posible por causa imputable al
deudor
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Mora de obligaciones sujetas a
determinación judicial• En obligaciones de dar sumas de dinero
cuyo monto requiere ser determinado por
resolución jdcial, hay mora desde la fechade la citación con la demanda (Art.1334CC)
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Mora en obligaciones mercantiles
• La mora se inicia, en los contratos con fecha
de vencimiento, al día siguiente del vcto
• En los que no hay fecha de vencimiento,desde que acreedor cite jdcialmente al
deudor o lo intime jdcial o notarialmente
(Art.63 C de Co)
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INTERESES PREVISIONALES
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PROBLEMAS QUE PLANTEA
• Son de naturaleza civil o administrativa?
• Deben ser determinados en proceso civil o
en proceso contencioso administrativo?• Se devengan desde la fecha en la que debe
pagarse la pensión o desde la fecha de lanotificación con la demanda a la ONP?
• Se aplica el interés Legal “Efectivo” (concapitalización diaria) o sin capitalizar?
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Intereses Laborales
• D.L. 25920
• Desde el 3.Dic.92, los adeudos de carácter laboral,
generan el interés LEGAL fijado por el BCR. Noes capitalizable.
• Este interés se devenga desde el día siguiente a
aquél en que se produjo el incumplimiento, hasta
su pago efectivo, sin que sea necesario exigir jdicial o extrajdicialmente al empleador o probar
daño
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Intereses Previsionales
• D.S.No.070-98-EF: 6ta Disposición Transitoria:Precisa que los aspectos relativos a los regímenesprevisionales en general, no son de naturaleza
laboral sino de seguridad social.
• D.S.No.159-2002-EF, Lineamientos para el pagode pensiones 20530, Numeral 7.5: Habiéndoseestablecido distinción entre aspectos laborales y de
seguridad social, y siendo el DL 25920 norma querige sólo asuntos laborales, en las reclamacionesprevisionales, no procede pago alguno de intereses
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Civil o Administrativo?• Casación Número 2383-2008 (Demanda: sobre pago de
intereses interpuesta en la competencia civil.
• Sala declaró la nulidad de todo lo actuado desde el autoadmisorio ordenándose remitir los autos al JuzgadoContencioso Administrativo que corresponda,
argumentando que: i) El artículo 148 de nuestraConstitución establece que: “ Las resolucionesadministrativas que causan estado son susceptibles deimpugnación mediante la acción contencioso-administrativa.” y ii) La Ley No. 27584, en su artículo 9establece cuales son los órganos competentes en primera
instancia para conocer los procesos contenciososadministrativos, iii) La liquidación de las pensionesdevengadas están contenidas en resolucionesadministrativas y sobre el monto que éstas arrojan es quese solicita el pago de intereses.
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Civil o Administrativo?
• Casación Número 3251-2008 (Demanda: sobre pago de intereses interpuesta en lacompetencia civil.
• Instancias inferiores declararon improcedente la demanda por incompetencia señalandoque la Contenciosa Administrativa debía conocerla por tratarse de una obligación acargo de la administración.
• Sala Suprema señaló que la demanda es de competencia del ámbito civil dado que: a) No se persigue el reconocimiento de una pensión, sino lo que se persigue es el pago delos intereses generados por el tiempo transcurrido y por el uso de la suma adeudada porconcepto de pensión, en cuya relación el demandante es el acreedor y la demandada ladeudora, supuestos claramente establecidos en el artículo 1242 del Código Civil: “ Elinterés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero ode cualquier otro bien.” y “ Es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la moraen el pago.” b) Si bien la obligación dineraria planteada emana de una obligaciónprevisional, sus consecuencias deben regirse por la normatividad civil, porque los
supuestos de hecho están regulados en el artículo 1242 y siguientes del Código Civil) yc) Todo acto administrativo es una declaración de la entidad pública, en el marco denormas de derecho público, empero en el presente caso la actuación de la administraciónno está regulada en una norma de derecho público (Deudora-demandada: ONP) puestoque la obligación reclamada se sustenta en una norma de derecho privado (artículo 1242y siguientes del Código Civil.
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Inicio de devengo de Intereses
• Casación Número 145-2005, sostiene que la obligación de pago de intereseslegales debe computarse desde la fecha en que la ONP incumplió la obligaciónprincipal (entiéndase la obligación de otorgamiento de la correspondiente pensión). Siendo aplicable el inciso 4) del artículo 1333 del Código Civil: “ Noes necesaria la intimación para que la mora exista: Cuando la intimación no
fuese posible por causa imputable al deudor.” Y no el primer párrafo delartículo 1333 del aludido Código: “ Incurre en mora el obligado desde que elacreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de suobligación.”
• En igual sentido Casación Número 2477-2005. Pero con la diferenciaque la mora automática y la mora con intimación no resultan aplicables, entanto la obligación de pagar los intereses moratorios surgen de la propia
naturaleza del derecho constitucional afectado, tal como lo prevé el inciso 2)del artículo 1333 del Código Civil: “ No es necesaria la intimación para que lamora exista: Cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligaciónresultare que la designación del tiempo en que había de entregarse el bien, o practicarse el servicio, hubiese sido motivo determinante para contraerla.”
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• ONP: El pago de los indicados intereses
debe computarse desde la interposición de
la demanda donde se pide dichos intereses(artículo 1334 del Código Civil: “ En las
obligaciones de dar sumas de dinero cuyo
monto requiera ser determinado medianteresolución judicial, hay mora a partir de la
fecha de la citación con la demanda”).
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Interés Legal “Efectivo”
• Circular BCR No.021-2007-BCRP:
“La tasa de interés legal es equivalente a al TIPMN.
La TIPMN es la tasa de interés promedio ponderado de las
tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional,incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancarias yfinancieras y es expresada en términos efectivos anuales.
Esta tasa es publicada diariamente por le SBS.”
SBS entiende que “tasa efectiva” debe ser tasa capitalizada
Factor Acumulado - Efectiva