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P O D E R ^ t W C I A L DEL PERU C O R T E SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC
JUZGADO MIXTO DE CHINCHEROS
CEDULA DE NOTIFICACION
E X P E D I E N T E N " : 240-2012 JUZGADO : JUZGADO MIXTO DE CHINCHEROS S . CIVIL •JUEZ : MOISES ANCHAHUA YUNCACCALLO S E C R E T A R I O : MATERIA : D E S A L O J O POR OCUPANTE PRECARIO
DEMANDADO : JUAN MANUEL CACERES NAVARRO DEMANDANTE : SEGUNDINO DIAZ SIHUI Y NICANOR GAMBOA CRUZ
DESTINATARIO : SEGUNDINO DIAZ SIHUI Y NICANOR GAMBOA CRUZ .
DOMICILIO LEGAL : JR. AYACUCHO N°. 429 - CHINCHEROS CUADERNO : PRINCIPAL Se adjunta Resolución : 06 de fecha 12/12/2012 a Fojas: 32. ANEXANDO LO SIGUIENTE: (ABSUELTO EL TRASLADO DE LA DEMANDA) Lo que notifico a Ud., conforme a ley. f ECHA : Chincheros... HORA:.
RECEPTOR). N o b r e ' ^ - ^ r r r ^ r ^ W
D . N . I . N ° 7 Z T 7 ^ < ^ j 7 / ' }0 1 J • NOTIFICADOR
, /,C,,....].• : : : A ' l L ' t ' 'XKXiii fel tméta. Castillo
E X P E D I E N T E N " 240 - 2 0 1 2 .
DEMANDANTE : SEGUNDINO DIAZ SIHUI Y NICANOR GAM. EJECUTADO : JUAN MANUEL CACERES NAVARRO MATERIA : DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO SECRETARIA : DENIS OFELIA ELGUERA CASTILLO
R E S O L U C U I O N N ° 06 Chincheros, doce de diciembre Del año dos mil doce. -
Al principal . - Téngase por subsanado las omisiones advertidas dentro del plazo concedido. V I S T O S - Proveyendo el escrito de contestación presentado por el demandado Juan Manuel Cáceres Navarro, habiendo adjuntado las copia de su Documento Nacional de Identidad. Al o t r o s í digo: Dése por designado a su abogado defensor al Letrado que autoriza el presente escrito. Al m a s digo.- Téngase por absuelto el traslado de la demanda dentro del termino legal, y en forma negativa y contradictoria en todos sus extremos, y; C O N S I D E R A N D O : Primero.- El demandado Juan Manuel Cáceres Navarro, ha sido val idamente notificado con la demanda, anexos y resolución que admite a tramite la demanda, en fecha doce de noviembre del año dos mil doce, tal como se advierte de la constancia de notificación que corre a fojas ochenta y uno. S e g u n d o . - Así mismo el demandado Juan Manuel Cáceres Navarro, ha absuelto el traslado de la demanda en fecha diecinueve de enero del año dos mil doce conforme se tiene del sello de recepción de este Juzgado y efectuado el computo ésta se encuentra dentro del termino de Ley. T E R C E R O . - La contestación a la demanda se encuentra dentro del plazo previsto por el articulo 554 del Código procesal Civil, asimismo reúne los requisitos de admisibil idad y procedencia previsto en el artículo 442 y 444 del Código Procesal Civil y no adolece de causales de ¡nadmisibilidad e improcedencia previstos por los artículos 426 y 427, por cuyas consideraciones, S E R E S U E L V E : Por A B S U E L T O E L T R A S L A D O DE LA DEMANDA presentado por el demandado J U A N M A N U E L C Á C E R E S NAVARRO, en los seguidos por Segundino Díaz Sihui y otro, que contiene la pretensión de desalojo por ocupante precario. A L O S MEDIOS P R O B A T O R I O S Y A N E X O S : Téngase por ofrecidas los medios probatorio y agregúese a sus antecedentes. H.S.
Denis Ofelia Elguera Castillo SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DÉ CHINCHEROS
Secretario: Abog. Denis Ofelia Elguera Castillo. Expediente: 240-2012 Cuaderno: Principal Escrito N° 02 Sumilla: PRESENTA PAGO DE TASA JUDICIAL POR
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Y DERECHO DE NOTIFICACION JUDICIAL.
SEÑOR JUEZ MIXTO DE LA PROVINCIA DE CHINCHEROS:
JUAN MANUEL CACERES NAVARRO, demandado en los seguidos
por SEGUNDINO DIAZ SIHUI y NICANOR GAMBOA CRUZ, sobre
DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO; a usted con atención
digo:
Que, en atención a la Resolución N° 04 de fecha 22 de noviembre del
2012 por la que se ha declarado la inadmisibilidad de mi escrito de absolución de demanda y
dispuesto la subsanación de las omisiones advertidas; en via de cumplimiento de dicho mandato
judicial vengo a presentar el pago de arancel judicial por ofrecimiento de pruebas por el importe de SI.
36.50 y tres boletas de pago por derecho de notificación judicial para la notificación de las partes.
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted señor Juez, se sirva darme por cumplido su mandato y
disponer se dé la providencia del caso a mi escrito de absolución de la demanda, de acuerdo a ley.
Chincheros, 10 de diciembre del 2012.
Secretario: Abog. Denis Ofelia Elguera Castillo. Expediente: 240-2012 Cuaderno: Principal Escrito N° 01 Sumllla: APERSONAMIENTO Y OTROS.
SEÑOR JUEZ MIXTO DE LA PROVINCIA DE CHINCHEROS:
JUAN MANUEL CACERES NAVARRO, identificado con DNI N°
31460229, domiciliado en el Barrio de Ccechuapata, jurisdicción de la
Comunidad Campesina de Casabamba, distrito y provincia de
Chincheros; demandado en los seguidos por SEGUNDINO DIAZ
SIHUI y NICANOR GAMBOA CRUZ, sobre DESALOJO POR
OCUPANTE PRECARIO; a usted con atención digo:
Me apersono a la instancia, señalando domicilio procesal el Estudio
Jurídico, sito en Jr. Andahuaylas N° 109 de esta ciudad; donde espero se me hagan saber las
ulteriores notificaciones resultantes.
POR LO EXPUESTO:
Pido darme por apersonado y señalado mi domicilio procesal.
OTROSI DIGO.- Que, para los fines de lo dispuesto en el artículo 290 del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 26624; mediante el presente escrito, designo
como mi abogado defensor al Letrado que autoriza el presente escrito.
Sírvase tener presente.
MAS DIGO.- Que, dentro del plazo de ley previsto, vengo a absolver la demanda incoada en mi contra
por SEGUNDINO DIAZ SIHUI y NICANOR GAMBOA CRUZ, sobre DESALOJO POR OCUPANTE
PRECARIO; la misma que lo hago en forma negativa, por contener dicha demanda argumentos
totalmente carentes de veracidad; solicitando que la presente demanda en su oportunidad procesal
sea declarada infundada en todos sus extremos; CON EXPRESA CONDENA DE COSTAS Y
COSTOS PROCESALES; en mérito a los siguientes fundamentos:
FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA:
1. Al fundamento de hecho 1 de la demanda: Debo precisar que es cierto que la Comunidad
Campesina de Casabamba, que la íntegro en mi calidad de COMUNERO CALIFICADO, tiene
personería jurídica y se encuentra inscrito en al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina
Registral.
2. A los fundamentos de hecho 2 y 3 de la demanda: Es cierto que la Ley de Comunidades
Campesinas, declara de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo de las
comunidades. El Estado reconoce como instituciones fundamentales, autónomas en su
organización, trabajo comunal y uso a la tierra, así como en lo económico y administrativo,
dentro de los marcos de la Constitución, la presente Lev y disposiciones conexas y que las
tierras de las comunidades son inembargables, imprescriptibles e inalienables y sólo por
excepción podrán ser enajenadas.
3. Al fundamento de hecho 4 de la demanda:
- Respecto de los hechos expuestos en el literal a) de la demanda: Debo precisar que es
totalmente falso que el demandado haya ingresado por las vías de hecho los primeros días del
mes de febrero del 2012, al predio denominado "Huanchor Pampa - Áchita Pampa, ubicado
en el sector de Mollepampa del Anexo de Ccechuapata, jurisdicción de la Comunidad
Campesina de Casabamba; por cuanto de que el recurrente he accedido a la posesión del
referido predio, previa autorización de la Asamblea General de la Comunidad Campesina de
Casabamba, efectuada en fecha 20 de octubre de 1990; desde cuya fecha hasta la actualidad
vengo ejerciendo posesión del mismo.
- Respecto de los hechos expuestos en el literal b) de la demanda: Debo precisar, que es falso
que el demandado recurrente haya sorprendido a las autoridades en cuanto a la posesión que
ostento sobre el predio en cuestión; por cuanto de que las mejoras introducidas en dicho
predio hablan por sí solas y precisamente dichos detalles han sido constatados por el Fiscal
Provincial de Chincheros para llegar a la conclusión de mi posesión del referido y formalizar
denuncia penal ante el Juzgado Mixto de Chincheros, por delito de turbación de la posesión en
contra dei hoy demandante Segundino Díaz Sihui, en mi agravio.
- Respecto de los hechos expuestos en el literal c) de la demanda: Debo precisar, que es falso
que el demandado recurrente no haya cumplido con los acuerdos comunales con la intensión
de posesionar indebidamente el predio y que haya efectuado denuncias penales; pues lo
cierto del caso señor Juez, es que el predio en cuestión es de mi posesión desde hace
muchos años y aprovechando las lluvias del mes diciembre del 2011, en el mes de enero del
2012 he mandado a efectuar plantaciones de tara en toda su extensión y resulta que al ver
ello por envidia el hoy demandante Segundino Díaz Sihui mal asesorado'por su actual co
demandante Nicanor Gamboa Cruz quien me guarda rencor familiar durante mucho tiempo por
envidioso, hicieron una campaña para despojarme por las vías de hecho, con la intención de
transferir dicho bien comunal a favor de terceros en forma indebida, bajo el argumento de que
el ex directivo comunal don Daniel Huarhuachi debía a la comunidad por mala administración
de los fondos. Para tal hecho no vieron la mejor forma de poner a toda la comunidad en mi
contra. Ante ello y verse peligrado no solo el patrimonio que posesionaba sino también mí
propia vida, ya que he sido amenazado con atentar contra mi vida y la de mis seres queridos,
c
hicieron acuerdos unilaterales en mi contra con el objeto de hacerme aparecer como obligado
de alguna suma de dinero a cambio de que me dejen en paz y otros hechos que obran
escritos en el libro de actas de la comunidad; por lo que me he visto obligado por encontrarme
en un estado derecho, de acudir ante el Ministerio Público, comunicando el hecho en vía de
prevención del delito de usurpación agravada, que fue tramitada como Denuncia en
Prevención del Delito N° 53-2012 y posteriormente debido a la persistencia de despojo por
parte de los hoy demandados el señor Fiscal Provincial hizo la investigación preliminar y al
constatar el lugar de los hechos se dio cuenta de que el predio de mi posesión era turbada por
- los hoy demandados; por cuyo hecho el Ministerio Público de acuerdo a sus atribuciones
previa adecuación de oficio a Denuncia Penal Na 244-2012 y previa citación a principio de
oportunidad AL QUE EL HOY DEMANDANTE Segundino Díaz Sihui se negó en forma rotunda
ante el despacho fiscal; se formalizó la denuncia penal correspondiente ante el Juzgado Mixto
de Chincheros que se encuentra para apertura de instrucción bajo el Expediente Penal Na
180-2012, seguida por delito de turbación de la posesión, en mi agravio; tal como demuestro
con la copia legalizada de los actuados que presento.
- Respecto de los hechos expuestos en el literal d) de la demanda: Debo precisar, que son
carentes de verdad y no tienen ningún fundamento como reitero; por cuanto de que al haberse
enterado de que a la fecha existe una denuncia penal en contra del demandante, no ve la
mejor forma de victimizarse y tratar de sorprender al Juzgado con argumentos falsos y
carentes de toda veracidad.
4. Señor Juez, en honor a la verdad y en forma documentada y corroborante debo precisar que, el
demandado recurrente, soy natural y vecino del Barrio de Ccechuapata, que es uno de los barrios
integrantes de la Comunidad Campesina de Casabamba; habiendo ejercido desde muy tierna
edad cargos directivos tanto en el Barrio de Ccechuapata como en la comunidad central
Casabamba, tal como se tiene de las credenciales que adjunto en copia legalizada como:
Presidente de Ccechuapata en el año 1986, Teniente Gobernador en 1997, Secretario del Consejo
de Vigilancia de la C.C. Casabamba en 1996 a 1997, Secretario del Consejo de Administración de
la C.C. Casabamba en 1987; he sido reconocido públicamente mediante un diploma por acciones
a favor de la comunidad en febrero del 2001; en mi condición de comunero calificado he ejercido
en forma debida el cargo de Presidente del Comité Electoral de la C.C. Casabamba durante los
años 2000 a 2001 con una gestión transparente. Siempre he cumplido con mis obligaciones
comunales en su integridad, teniendo evidencia que COMO COMUNERO CALIFICADO
INCLUSIVE ME ENCUENTRO AL DIA EN LA APORTACION A LA COMUNIDAD, siendo mi última
aportación de SI. 10.00 por concepto de cotización anual de los años 2011 y 1012, como consta
del recibo de fecha 19 de mayo del 2012.
5. En conclusión, el demandado recurrente SOY COMUNERO CALIFICADO, he ejercido cargos
comunales diversos con responsabilidad y esmero, soy posesionario hasta la fecha del predio en
cuestión en forma debida con autorización de la asamblea comunal, cumplo con mis obligaciones
comunales como asistencia a faenas y otros, ME ENCUENTRO AL DIA EN LAS APORTACIONES
ECONOMICAS PARA LA COMUNIDAD; ENTONCES NO EXISTE NINGUN FUNDAMENTO
PARA CONSIDERARME "COMO PRECARIO" tal como pretenden los demandantes y lo único que
esgrimen ello es con la finalidad de tratar de victimizarse en forma indebida por los hechos de
usurpación en mi agravio efectuados por los que a la fecha se viene aperturando proceso penal en
su contra.
6. Por las consideraciones expuestas, solicito a usted señor Juez, sirva declarar infundada la
presente demanda en todos sus extremos oportunamente, con expresa condena de costas y
costos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Amparo mi petición en lo previsto por el artículo 200 del Código Procesal Civil, que disponer que si no
se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada,
corroborada con jurisprudencia abundante en este sentido; por lo que la demanda debe ser declarada
infundada en todos sus extremos.
MEDIOS PROBATORIOS:
Con la finalidad de corroborar los extremos de la absolución de demanda y demostrar la falsedad de
los hechos expuestos en la misma, ofrezco los siguientes medios probatorios;
1. Copia legalizada de mi solicitud de autorización para uso del predio Huanchor Pampa - Achita
Pampa de fecha 19 de octubre de 1990, con la autorización de la directiva comunal.
2. Copia legalizada del acta de asamblea general extraordinaria de la Comunidad Campesina de
Casabamba de fecha 20 de octubre del 1990, en la cual se me autoriza el uso del predio Huanchor
Pampa-Achita Pampa.
3. Copia legalizada de mis credenciales: Teniente Gobernador de Ccechuapata; Presidente del
Barrio de Ccechuapata; Secretario del Consejo de Vigilancia de la C.C. Casabamba; Secretario
del Consejo de Administración de la C.C. Casabamba.
4. Copia legalizada de mi Diploma de reconocimiento por las acciones en favor de la Comunidad
Campesina de Casabamba, expedido por las autoridades de la C.C. Casabamba en fecha 06 de
febrero del 2001.
5. Copia legalizada de actuados de haber ejercido el cargo de Presidente del Comité Electoral de la
C.C. Casabamba en forma dedicada y responsable, durante los años 2000 a 2001, en fojas 05.
6. Copia legalizada de los recibos de pago de derechos a la C.C. Casabamba de los año 1989 a
1992, siendo el último el recibo de pago por concepto de cotización anual de los año 2011 y 2012
a favor de la Comunidad Campesina de Casabamba, en mi calidad de Comunero Calificado que
no adeuda a la fecha ningún concepto.
7. Copia legalizada de mi tarjeta de control de ser comunero calificado con el Padrón N° 185, en la
cual consta mi asistencia a las asambleas y faenas comunales de la Comunidad Campesina de
Casabamba.
8. Copias legalizadas de las constancias de notificaciones efectuadas en la Denuncia Penal en Vía
de Prevención del Delito N° 53-2012, en fojas 02.
9. Copias legalizadas de los actuados de la Denuncia Penal N° 244-2012, seguida contra Segundino
Díaz Sihui y otro, por delito de turbación de la posesión, en agravio del demandado recurrente;
cuya denuncia penal a la fecha se encuentra derivado ante el Juzgado Mixto de Chincheros,
signado como Proceso Penal N° 180-2012, que se viene aperturando instrucción correspondiente.
10. Se solicite copia certificada de los actuados del Proceso Penal N° 180-2012, que se tramita en el
Juzgado Mixto de Chincheros, seguida contra Segundino Díaz Sihui y otro, por delito de turbación
de la posesión, en mi agravio.
ANEXOS:
1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Los medios probatorios ofrecidos en los numerales 1 al 9 del rubro de ofrecimiento de pruebas.
1-C. Copias simples del presente escrito de demanda y de los medios probatorios.
Pido a usted señor Juez, se sirva admitir la presente absolución y en
su oportunidad declarar infundada la presente demanda por improbada, con expresa condena de
costas y costos.