Download - CASOS PRACTICOS ISC
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ITF y BancarizacinDescifrando la Reforma
Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT)
Asociacin Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano
Rolando Castellares Aguilar09 de marzo de 2004
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BANCARIZACION e ITF
D. Lvos. Nos. 939, 946 y 947Decreto Supremo No. 190-2003-EFDecreto Supremo No. 030-2004-EFResolucin No. 041-2004-SUNAT
Resolucin No. 044-2003-SUNARP/SN
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BANCARIZACINQu es la bancarizacin?
Nivel de bancarizacin en el PerBancarizacin un medio (para
formalizar la economa) y no un finMedios coercitivos o de incentivos?
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BANCARIZACION Uso obligatorio de MdP fijados por ley, con
fines y consecuencia estrictamente tributarios1. En pagos en dinero mayores a los que seale el
MEF por DS (Desde S/. 5,000 y US$ 1,500)2. En mutuo dinerario, en su concesin y pago,
cualquiera que fuere su importe3. En COMEX, segn usos y costumbres y MdP
especiales con intervencin de ESFN o BF/Ext4. En financiamiento externo, no es obligatorio Se admiten excepciones
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Medios de Pago (MdP) Depsitos en cuentas (001) Giros (002) Transferencias de fondos (003) Ordenes de Pago (004) Tarjetas de Dbito expedidas en el pas (005) Tarjetas de Crdito expedidas en el pas (006) Cheques con clusula NN (007) Otros autorizados por el MEF (099) Documentos emitidos por Edpymes y CoopAyC, slo
para sus desembolsos y recuperaciones F notarial de pago en distritos sin ESF MdP son los previstos en LGSF. SBS publicar en Pg.
Web relacin de MdP y de ESF autorizadas
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Medios de Pago (Comex)
Transferencias Cheques bancarios Ordenes de pago simple Orden de pago documentario Remesa simple Remesa documentaria Carta de crdito simple Carta de crdito documentario Estos MdP pueden ser a travs de las ESF o de B/FExt
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Obligacin de Jueces, Notarios y Registradores
Notarios deben sealar en EP el MdP usado que haya tenido a la vista o dejar constancia que no se exhibi
En transferencia de bien mueble, constatar que exista clusula sealando MdP utilizado o que no se usninguno. Si se us, verificar y adjuntar copia al documento que extienda
En actos inscribibles sin intervencin de Notario o Juez, el Registrador hace esta verificacin. Los contratante deben adjuntar copia de MdP utilizado
Notarios, Jueces y Registradores, NO deben exigir el uso de MdP. Slo deben verificar y dejar constancia del uso o no de dichos MdP
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IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
FINANCIERAS - ITF
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ITF
Impuesto a la utilizacin de los servicios de las ESF y algunos hechos fuera del SF
Crea 17 hechos imponibles y 24 exoneraciones Tasa: 0,15% y 0,30% nominal. Pocas transacciones con
1ITF. Propuesta de rebaja gradual (0,10 - 0,08 - 0,06) No hay monto mnimo legal exento, pero si real por el
sistema de redondeo S/. 3.33 (4,99-0,10%) Constituye gasto deducible para IR Es un Impuesto temporal, hasta Dic. 2006
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Aspectos Operativos y Casos Prcticos de
Bancarizacin e ITF
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Remuneraciones
Cta. Haberes abierta antes de Marzo 04 (convenio entre Empleador y ESF) automticamente queda habilitada y no requiere DJ (4ta DF)
Los fondos depositados (remuneracin), antes de Marzo 04, estn o no gravados en su retiro?:
Exonerado saldo total si slo se abon Rem? Exonerado slo Remuneracin de Feb? Exonerado slo Rem depositada desde Marzo? Esta misma regla ltima se aplica a CTS?
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Cta Remuneraciones Nueva Empleador debe sealar la Cta. en la que se acreditar,
con 5 das hbiles de anticipacin al 1er abono, con informacin del trabajador, y con obligacin de actualizar modificaciones dentro de las 48 horas
Slo alcanza Rem/Pen de 5ta categora (art. 34 LIR) 4ta/5ta, 4ta recibida por dependiente, Form. Lab., Prct. Prof., etc
TF debe provenir desde la cta. del Empleador o CH Cabe abrir ms de una cuenta? Cabe que cta. de origen est en otra ESF? Empleador extranjero que paga con TF del exterior? Cta. Haberes a nombre de cnyuge (co-titular) Pago de participacin de utilidades a ex trabajadores
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DJ para exoneraciones
La exoneracin operar desde la presentacin de la DJ Art. 10, D. Lvo. 939
ESF requieren de tiempo para tramitar estas solicitudes de exoneracin
Regularizacin con devolucin de ITF Errores en la DJ presentada y correccin
posterior, desde cundo rige la exoneracin? Exoneraciones que no requieren de DJ
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Adjudicacin de bienes por ESF
Se trata de pago en especie, por lo que no hay obligacin de usar MdP por parte de ESF adquirente
Deudor debe pagar ITF por ser pago a ESF o el ITF se aplica slo por pagos en dinero? Hecho gravado es: operaciones en MN o ME...., sin uso de cta., cualquiera que fuere denominacin, mecanismo utilizado e instrumentacin jurdica... (Art. 9.b)
Si fuese gravado, pago debe imputarse en menos 0,15% del monto adjudicado o se debe exigir pago adicional de ITF al deudor?
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Adquisicin de bienes en remate judicial o extrajudicial
La bancarizacin obliga utilizar MdP para pago del precio Si es el ejecutante quien adquiere por compensacin, no
requiere usar MdP (no hay pago en dinero) Si son 3ros los que adquieren, deben usar MdP.
Liberacin de usar MdP slo es ante mandato judicial para consignacin con fines de pago. Quien se adjudica en remate judicial debe obtener orden judicial que autoriza consignar con fines de pago? BN aplica ITF?
Si se usa Ch/Ger a la orden del ejecutado/propietario requiere del endoso al ejecutante, que aqul no lo har. Adems Ch/debe ser NN, lo que impide el endoso. Pago al Juez o al Acreedor no es pago al propietario.
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Retenciones Judiciales
En mandatos de retencin, el cargo en Cta. del embargado (ITF)
Abono/cargo en cta. Retenciones Judiciales, que es Cta. interna (exonerado)
A la devolucin en la Cta. embargada, al liberarse el embargo (ITF)
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Leasing Pago de precio por ESF al Proveedor (no MdP, no
ITF). Si pago lo hace EAF debe usar MdP/ITF Adquisicin de bien por ESF, exento de ITF. Si es
EAF al tener que usar MdP resulta gravado con ITF Es el Leasing una colocacin de fondos? Pago de cuotas a ESF, (ITF). No requiere MdP Pago de cuotas a EAF, con MdP si monto es igual o
supera de S/. 5,000 o $ 1,500, con lo que se aplica el ITF. Pagos en Efe. a EAF, sin ITF. Pagos a ESF , con o sin MdP, afectos ITF.
Ante la misma operacin, los efectos son distintos Cuotas son pagos parciales o totales?
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Tarjetas de Crdito Opera con una lnea de crdito en Cta. Cte.
Especial, la Cta. Tarjeta Uso de tarjeta genera cargos en la Cta. Tarjeta Cta. tarjeta no es cuenta para fines del ITF Disposicin de Efe es una colocacin de fondos.
Slo estos cargos en Cta. Tarjeta estn gravados con ITF (colocacin de fondos) 10.a) Reglm.
Pago de cuotas de monto consumido (ITF) Pago con cargo a Cta. Remuneraciones (exoner.)
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Consumos con Tarjeta de Crdito y de Dbito
Cta. Tarjeta Crdito, no lo es para fines de ITF As, slo los pagos de cuotas estn gravados con
ITF, salvo que se pague con cargo en Cta. exonerada
Cta. Tarjeta Dbito, es cuenta para fines de ITF Pago con Tarjeta Dbito genera 2 ITF, salvo que
se trate de Cta. exonerada
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Pago y capitalizacin de intereses
Intereses de Ctas. a Plazo, Ahorros,Cta. Cte., CdD Capitalizacin de intereses de Depsitos a Plazo, Cta.
Ctes., Ctas. de Ahorros y CdD (exonerado) Abono de dichos intereses en otras cuentas (exonerado) Capitalizacin de intereses de Ctas., en CdD (gravado?) Cobro de dichos intereses en EFE (exonerado) (Informe
Sunat, Of. No. 016-2004-2B0000 de 20. Feb. 04) Intereses de Cta. Remuneraciones, al capitalizarse
(exonerado), al retirarse (exonerado) Pago de intereses de otros instrumentos financieros,
afecto?
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Depsito a Plazo, CBME y CdD
Abono/retiro desde Cta a Plazo (ITF)0, 30% Emisin de CdD, CBME, CBMN, otros
instrumentos financieros (ITF). Redencin o pago de dichos instrumentos (inafecto)
Exoneracin por Renovacin Apndice (u), slo se refiere a Dep/Plazo y CdD. La renovacin de CBME, CBMN, Ced. Hipotecarias, Papeles Comerciales, Bonos y otros instrumentos financieros (gravado?)
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Transferencias a travs de otras ESF
Respecto a (b)pago a ESF; (c)adquisicin de instrumen/Finan, y (e)giros y envos a travs de ESF y ETF, se entiende que s se us Cta., al emitir cheque NN, o ESF1 entrega dinero a ESF2 debitando en cta del cliente (DJ o certif)
Usar cheque NN propio de otra ESF, slo 1 ITF Retirar en Efe de ESF1 y pagar en Efe, 2 ITF Transferir, 1ITF (ms costo va BCR y trmite) Usar Ch/Ger NN, Instrum/Finan, 2 ITF
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Pago de Deuda con Ch de Empleador
Crditos concedidos por ESF, pagados con retencin que hace el Empleador (menos de 5m)
Empleador gira un CH-NN, a la orden de ESF acreedora, por la suma total retenida a sus trabajadores
Segn art. 8.2.a Reglm, pago con CH-NN se reputa hecho con cargo en Cta.
NO se precisa que Ch sea a cargo de Cta. del deudor
Por tanto, pago de deuda queda libre de ITF
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Desembolso de Crditos en Ctaexonerada
El desembolso sin uso de Cta. est gravado (9.j) Desembolso que no sea acreditado en cta. (8.1.d
Rglm), est gravado. La Ley no exige acreditar, sino usar Cta. Sobregiros? Se debita.
Contribuyente que pide que desembolso sea acreditado en Cta. exonerada, quedar libre de ITF
Si desembolso se acredita en Cta. no exonerada y desde ella se transfiere a Cta. exonerada, 2ITF
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Pagos con fondos del exterior
Depsito en Cta. es un MdP El cobro de transferencias provenientes desde el
exterior, inafecto Los pagos a proveedores, con transferencias
desde el exterior con Dep. en Cta.: no gravado para quien paga y afecto para el titular de la Cta.
Exportadores y contribuyentes con recursos en el exterior, en ventaja
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Depsito y Acreditacin DEPSITO en Cta.: acreditacin en dinero de una cta.
determinada, sea con dinero Efe o con liquidacin de instrumento financiero (1.e Rglm)
ACREDITACIN, todo incremento del saldo contable de las Ctas del contribuyente en ESF (7.bRglm)
Depsito es MdP y gravado. Acreditacin si no es en Efe o lquido, no es MdP, pero gravado
Slo dbito de Acreditacin contable por CH devuelto, est exonerado (12.b Rglm)
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Instrumento Financiero
Es cualquier T o V negociable que contenga una obligacin de pago (7.d Rglm)
Los CdD No Negociables u otros ttulos valores con clusula NN dejan de ser negociables. NO seran Instrum. Financieros?
As, su adquisicin no est gravada? 9.c) grava la adquisicin de (...) instrumentos
financieros, creados o por crearse en los que no se utilice las ctas a que se refiere el inciso a)
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Renovacin de Crditos
Es la refinanciacin del total o del saldo de los crditos otorgados por una ESF (7.n Rglm)
Refinanciacin es la variacin del plazo y/o monto del contrato, por dificultades en el pago. Tambin es la novacin 1277CC, siempre que sea producto de dificultad en el pago. La novacin subjetiva por delegacin, no es refinanciacin, salvo que haya vinculacin (Res. SBS No. 808-2003)
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Tipo de Cambio para devolucin
Agente debe devolver monto retenido/percib en exceso o indebido. En las Op. en ME, en la misma moneda en que se efectu la retencin/ percepcin, y ...se realizarn al t/c vigente en la fecha en que se efectu el cobro indebido o en exceso. (14.3)
Si debe devolverse en la misma ME, quin vender a ese t/c? Si no fuese igual al t/c de la fecha de devolucin?
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TUO del D.Lvo.939
Por DS, refrendado por el MEF, en un plazo que no exceder de 180 das calendariocontado a partir de la entrada en vigencia del pte D. Lvo, se expedir el TUO del D. Lvo. 939 y modificaciones.
Medio ao para elaborar el TUO y slo 33 das para aplicarlo
Cumplirn este plazo para expedir el DS?