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EXPEDIENTE N° : 0014-2019-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : HÉCTOR ENCARNACIÓN LUCHO POLO
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
Resolución Nro. 12
Huacho, 03 de Febrero de 2021.-
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:
4.1 REVOCAR la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve en cuanto
resuelve: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por HECTOR
ENCARNACION LUCHO POLO contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 09 DE
HUAURA y la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS, sobre
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONGO a favor del
demandante: 1.1 Que la demandada procede a emitir nueva resolución disponiendo que se
reajuste a favor del demandante, la bonificación especial mensual por preparación de clases y
evaluación equivalente al 30% de su remuneración total, con deducción de lo que percibió en
forma diminuta, desde el 21 de mayo de 1990 y en delante de forma continua; y
REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA en parte la demanda que obra a fojas 51 a 57 de
autos, en consecuencia: 1.1 Se ORDENE que la demandada procede a expedir nueva resolución
administrativa disponiendo el pago de reintegros de la bonificación especial por preparación d
clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total de doña Raquel Lizarzaburu
Laverde de Lucho (causante del demandante), con deducción de lo que percibió en forma
diminuta, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 04 de septiembre de 2009.
4.2 CONFIRMAR en cuanto dispone que el pago de reintegros de la bonificación especial por
preparación de clases y evaluación, debe efectuarse teniendo en cuenta lo precisado en los
fundamentos 19 a 21 de la presente sentencia, más sus intereses legales de conformidad con el
artículo 3° del Decreto Ley N° 25920. 3. PRECISAR que el Director de la Unidad de Gestión
Educativa 09 de Huaura es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo
legal respectivo. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.-
NOTIFÍQUESE.-
S.s.
JUAN DE DIOS LEÓN OSTOS LUIS SÁNCHEZ ANGULO
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EXPEDIENTE N° : 00341-2019-0-1301-JR-CI-02
DEMANDANTE : DAVID NOE SALINAS ZEGARRA
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA
Resolución Nro. 12
Huacho, 29 de Enero de 2021.-
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:
4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho, en cuanto
resuelve: FUNDADA en parte la demanda planteada por don DAVID NOE SALINAS ZEGARRA
contra la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS Y LA UNIDAD DE
GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 16 - BARRANCA, representada por su Procurador Público
Regional sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia: 1. DECLARO
LA NULIDAD TOTAL de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL – 16 N° 3377 de fecha 12 de
Octubre del 2016 y LA NULIDAD TOTAL de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°
1991 de fecha 18 de diciembre del 2018. 2. ORDENO que la demandada a través de su
dependencia UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 16 -BARRANCA, proceda el pago de
los reintegros a favor del demandante, la Bonificación especial mensual por preparación de
clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra retroactivamente
desde el 21 de mayo de 1990 al 25 de noviembre del 2012 conforme a lo dispuesto en el
considerando décimo tercero de la presente sentencia, con intereses legales; consentida o
ejecutoriada que sea la presente resolución.
4.2 PRECISAR que es el Señor Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16
Barranca, el responsable del cumplimiento de esta sentencia, y al efectuarse la liquidación del
reintegro de la bonificación especial por preparación de clases e intereses, el juez ejecutor debe
tener en consideración que algunos conceptos que integran el ingreso mensual del actora, no
deben servir de base para el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases, como
son las bonificaciones dispuestas mediante el Decreto de Urgencia N° 080-94, Decreto de
Urgencia N° 090-96, Decreto de Urgencia N° 011-99, Decreto de Urgencia N° 073-97, Decreto
Supremo N° 19-94-PCM, Decreto Supremo N° 081-93-EF, Decreto Ley 25671, Decreto
Supremo N° 276-91-EF (D.S.E. 021-92-PCM), Decreto Supremo N° 065-2003-EF, Decreto
Supremo N° 097-2003-EF, Decreto Supremo N° 014-2004-EF, Decreto Supremo N° 056-2004-
EF, Decreto Supremo N° 050-2005-EF, Decreto Supremo N° 069-2005-EF, Decreto Supremo N°
081-2006-EF, Ley 28979 y Decreto Supremo N° 185-2003-EF; y una vez efectuada la liquidación
y aprobación de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación e intereses, la
demandada deberá cumplir con el pago respectivo conforme al procedimiento y a los plazos
previstos por el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. Interviniendo como
ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-
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S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ JUAN DE DIOS LEÓN SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE N° : 01571-2018-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : ELSA CADILLO ARIAS
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE LIMA PROVINCIAS
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
Resolución Nro. 11
Huacho, 29 de Enero de 2021.-
IV. DECISIÓN
Por los fundamentos que anteceden, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:
4.1 CONFIRMAR la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, en cuanto resuelve:
Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por ELSA CADILLO ARIAS contra el HOSPITAL DE
HUACHO, HUAURA, OYÓN Y SBS y la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE LIMA, sobre
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONGO a favor de la
demandante: 1.1 La nulidad de la Resolución Administrativa Nº 282-2018-GRL-GRDS-DIRESA-
HHHOSBS-UP de fecha 06 de junio de 2018. 1.2 La nulidad de la Resolución Directoral Nº 391-
2018-GRL-GRDS-DIRESA-HHHO-SBS-DE de fecha 27 de agosto de 2018.
4.2 REVOCAR en cuanto dispone que la demandada le reconozca su derecho de percibir la
bonificación diferencial por desempeño de cargo de responsabilidad directiva de modo
permanente, desde el 01 de julio de 2014; debiendo liquidarse y cancelarse los devengados, con
la deducción de los montos que se hubiesen pagado, en ejecución de sentencia, más intereses
legales; y REFORMÁNDOLA se ordene que el Hospital de Huacho Huaura Oyón y SBS cumpla
con pagar a la demandante la bonificación diferencial prevista en el literal a) del artículo 53 del
Decreto Legislativo 276 por su desempeño en el cargo de responsabilidad directiva como Jefe
del Departamento de Farmacia del Hospital Huaura Huacho Oyón y Servicios Básicos de Salud
desde el 1 de enero de 2000 hasta el 13 de setiembre de 2013, por el tiempo de prestación de
servicios efectivo en dicho cargo, a liquidarse en ejecución, más intereses legales.
4.3 CONFIRMAR en cuanto precisa que los intereses legales que pudieran derivar de la
ejecución de la presente sentencia, deberán ser calculados conforme a lo dispuesto por el
artículo 3° del Decreto Ley N° 25920. 3. PRECISAR que el Director del Hospital Huacho Huaura
Oyón y Servicios Básicos de Salud es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro
del plazo legal respectivo. 4. NO CONDENAR a las partes al pago de costas y costos del
proceso. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-
S.s.
![Page 4: EXPEDIENTE N° : 0014-2019-0-1308-JR-LA-01 DEMANDANTE ......REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA en parte la demanda que obra a fojas 51 a 57 de autos, en consecuencia: 1.1 Se ORDENE que](https://reader036.vdocument.in/reader036/viewer/2022062610/611dce0cb99186321b02735a/html5/thumbnails/4.jpg)
JUAN DE DIOS LEÓN OSTOS LUIS SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE N° : 01432-2018-0-1301-JR-LA-02
DEMANDANTE : LIZ KARINA OLORTIGA TORRES
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUARAL.
Resolución Nro. 12
Huacho, 29 de Enero de 2021.-
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:
4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, que falla:
PRIMERO.- Se declara FUNDADA en parte la pretensión contenida en la demanda presentada
por doña LIZ KARINA OLORTIGA TORRES. SEGUNDO.- Se declara: la NULIDAD TOTAL de
la Resolución Directoral N° 01524 de fecha 17 de mayo del 2013 y la NULIDAD PARCIAL de la
Resolución Directoral Regional N° 02003-2017-DRELP de fecha 12 de diciembre del 2017.
4.2 se REVOQUE en cuanto se ORDENA a la Dirección Regional de Educación de Lima
Provincias, bajo responsabilidad de su Director en ejercicio, DISPONGA que la Unidad de
Gestión Educativa Local Nº 10 de Huaral, cumpla con pagar a favor de la demandante los
REINTEGROS devengados por los periodos en el cual la accionante fue contratada como
profesora de aula, esto son: desde el 14 de mayo al 31 de diciembre de 2001, del 01 de abril al
31 de diciembre de 2002, del 02 de mayo al 31 de diciembre de 2003, del 01 de marzo al 31 de
diciembre de 2004, del 07 de marzo al 31 de diciembre de 2005, del 01 de abril al 31 de
diciembre de 2006, del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2007 y del 03 de marzo al 31 de
diciembre del 2008, por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y
evaluación prevista por el artículo 48° de la Ley Nº 24029, modificado por Ley Nº 25212, esto es,
calculando dicha bonificación en base a la remuneración total que percibió la demandante
durante dicho periodo, con descuento de las sumas que ya percibió, más intereses legales
laborales; y REFORMÁNDOLA se ORDENE que la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10
de Huaral, cumpla con pagar a favor de la demandante los reintegros por concepto de
bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su
remuneración total desde el 14 de mayo al 31 de diciembre de 2001, del 01 de abril al 31 de
diciembre de 2002, del 02 de mayo al 31 de diciembre de 2003, del 01 de marzo al 31 de
diciembre de 2004, del 07 de marzo al 31 de diciembre de 2005, del 01 de abril al 31 de
diciembre de 2006, y del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2007, con descuento de las
sumas que hubiere percibido, más intereses legales laborales a liquidarse en ejecución e
INFUNDADA la pretensión de pago de reintegro de la bonificación especial por preparación de
![Page 5: EXPEDIENTE N° : 0014-2019-0-1308-JR-LA-01 DEMANDANTE ......REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA en parte la demanda que obra a fojas 51 a 57 de autos, en consecuencia: 1.1 Se ORDENE que](https://reader036.vdocument.in/reader036/viewer/2022062610/611dce0cb99186321b02735a/html5/thumbnails/5.jpg)
clases y evaluación del año 2008.
4.3 CONFIRMAR en cuanto decide: Cuarto.- Se DISPONE que el pago de los reintegros
devengados e intereses, una vez liquidados, se cumpla conforme al procedimiento y a los plazos
previstos por el artículo 47° del TUO de la Ley N° 27584; Quinto.- Precisar que el cálculo de los
reintegros por bonificación especial por preparación de clases a liquidarse en ejecución de
sentencia, tendrán en cuenta lo dispuesto en los considerandos 5.12, 5.13 y 5.14, de la presente
sentencia. Sexto.- No se condena a la parte vencida al pago de costas y costos Interviniendo
como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ JUAN DE DIOS LEÓN SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE N° : 0161-2019-0-1301-JR-LA-01
DEMANDANTE : MÉNDEZ JÉSSICA VILLACORTA MÉNDEZ
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE BARRANCA.
Resolución Nro. 12
Huacho, 29 de Enero de 2021.-
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:
4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve, que resuelve:
4.1. Declarar FUNDADA en parte la demanda planteada por doña JESSICA VILLACORTA
MENDEZ contra la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS y la UNIDAD
DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N°16 DE BARRANCA, representado por su Procurador
Público Regional sobre Proceso Contencioso Administrativo; en consecuencia: 4.1.1.LA
NULIDAD TOTAL de la Resolución Directoral UGEL 16 N° 011754, de fecha 20 de febrero de
2019. 4.1.2.LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional N° 00541- 2019-
DRELP, de fecha 11 de abril del 2019, sólo en el extremo de la demandante. 4.1.3.ORDENO que
la demandada a través de su dependencias Unidad de Gestión Educativa Local 16 - Barranca,
proceda a emitir nueva resolución disponiendo el pago a favor del demandante de los
devengados derivados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y
evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra retroactivamente, en los
siguientes periodos: en su calidad de profesora contratada, desde el 03 de abril de 2006 hasta el
31 de diciembre de 2006, del 01 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, y proceda
con el pago de los reintegros devengados conforme a lo dispuesto en el considerando 3.25 de la
presente sentencia. 4.1.4. ORDENO a la demandada que pague los intereses legales sobre el
reintegro de la bonificación por preparación de clases y evaluación que se liquidara en ejecución
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de sentencia; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. 4.2. PRECISAR qué
Director de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL 16 Barranca, es el encargado del
cumplimiento de esta sentencia.
4.2 INTEGRAR la recurrida declarando INFUNDADA la demanda respecto del pago de la
bonificación especial por preparación de clases y evaluación por los años 2008 a 2012.
Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ JUAN DE DIOS LEÓN SÁNCHEZ ANGULO
![Page 7: EXPEDIENTE N° : 0014-2019-0-1308-JR-LA-01 DEMANDANTE ......REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA en parte la demanda que obra a fojas 51 a 57 de autos, en consecuencia: 1.1 Se ORDENE que](https://reader036.vdocument.in/reader036/viewer/2022062610/611dce0cb99186321b02735a/html5/thumbnails/7.jpg)
EXPEDIENTE NÚMERO : 02246-2017-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : VENTOCILLA TORRES BEATRIZ
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
MATERIA : DERECHOS LABORALES
JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUAURA
VISTA DE LA CAUSA : CUATRO DE JUNIO DE 2020
Resolución Nro. 24
Huacho, 02 de Febrero de 2021.-
DECISIÓN:
Por estos fundamentos la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:
I.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número dieciocho de fecha veintisiete de
junio de 20191, que declara: 1. DECLARAR FUNDADA en parte la demanda interpuesta por
VENTOCILLA TORRES BEATRIZ contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA sobre
derechos laborales, en consecuencia: 1.1 Se ORDENA a la demandada incorporar a la planilla
de remuneraciones a la demandante a partir del 01 de febrero de 2013, debiendo además
otorgar las correspondientes boletas de pago indicándose la fecha de ingreso, considerando los
periodos laborados señalados en el acápite 4.4. 1.2 Se ORDENA a la demandada pague a favor
de la demandante por concepto de gratificaciones el pago de S/. 8,230.54. 1.3 Se ORDENA a la
demandada pague a favor de la demandante por concepto de vacaciones no gozadas e
indemnización el pago de S/. 8,930.54. 1.4 Se ORDENA a la demandada pague a favor de la
demandante por concepto de escolaridad el pago de S/. 2,000.00. 1.5 Se ORDENA a la
demandada pague a favor de la demandante por concepto de asignación familiar el pago de S/.
4,369.66. 1.6 Se ORDENA a la demandada pague a favor de la demandante por concepto de
incremento remunerativo por convenio colectivo 2013 y 2014 el pago de S/. 11,249.32. 1.7 Se
ordena el pago de intereses legales laborales, sobre los beneficios económicos antes señalados,
lo que se liquidará en ejecución de sentencia. 1.8 Se ORDENA ajustarse a la remuneración
básica desde junio de 2017 en adelante, por la suma de S/. 1,300.00. 1.9 Se ORDENA el
depósito de CTS, en la suma de S/. 4,701.40, en una entidad financiera o bancaria, hasta que la
demandante cese. 1.10 Se ordena el pago de intereses financieros, sobre la compensación por
tiempo de servicios antes señalada, lo que se liquidará en ejecución de sentencia. 2. Declarando
INFUNDADA la pretensión del pago por domingos laborados. 3. Declarando INFUNDADA la
pretensión del pago por feriados laborados. 4. Declarando INFUNDADA la pretensión del pago
de incremento remunerativo por convenio colectivo 2008 al 2012. 5. Declarar exenta de la
condena de costas y costos a la parte demandada. Interviniendo como ponente el señor Jaime
Constantino Llerena Velásquez.- NOTIFÍQUESE.-
1 Fojas 548/566.
![Page 8: EXPEDIENTE N° : 0014-2019-0-1308-JR-LA-01 DEMANDANTE ......REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA en parte la demanda que obra a fojas 51 a 57 de autos, en consecuencia: 1.1 Se ORDENE que](https://reader036.vdocument.in/reader036/viewer/2022062610/611dce0cb99186321b02735a/html5/thumbnails/8.jpg)
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE NÚMERO : 00152-2019-0-1301-JR-LA-01
DEMANDANTE : PICHILINGUE DIAZ, CARMEN DEL PILAR
DEMANDADA : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA P.
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VISTA DE CAUSA : 15 DE JULIO DE 2020
JUZGADO DE ORIGEN: PRIMER JUZGADO CIVIL DE BARRANCA
Resolución Nro. 14
Huacho, 02 de Febrero de 2021.-
4.- DECISIÓN
Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:
4.1. CONFIRMAR la resolución número seis de fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve, en
cuanto resuelve: Declarar INFUNDADA la Excepción de Incompetencia por razón de Territorio
formulada por la parte demandada, a través del Procurador Público del Gobierno Regional de
Lima, mediante escrito de fojas 131 a 139.
4.2 CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución siete de fecha veintiocho de agosto de
dos mil diecinueve, que resuelve: 4.1. Declarar FUNDADA en parte la demanda planteada por
doña CARMEN DEL PILAR PICHILINGUE DIAZ contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS y la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N°16 DE
BARRANCA, representados por su Procurador Público Regional sobre Proceso Contencioso
Administrativo; en consecuencia, ORDENO a favor de demandante: 4.1.1.LA NULIDAD TOTAL
de la Resolución Directoral UGEL 16 N° 001463, de fecha 08 de marzo de 2019. 4.1.2.LA
NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional N° 00540- 2019-DRELP, de fecha 11
de abril de 2019, sólo en el extremo de la demandante. 4.1.3.Que la demandada a través de su
dependencias Unidad de Gestión Educativa Local 16 - Barranca, proceda a emitir nueva
resolución disponiendo el pago a favor del demandante de los devengados derivados de la
bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su
remuneración total o íntegra retroactivamente, en los siguientes periodos: en su calidad de
profesor contratado, desde el 19 de julio al 31 de diciembre de 1996, enero y febrero 1997, del
01 de abril al 31 de diciembre de 1997, enero y febrero de 1998, del 19 de marzo al 31 de
diciembre de 1998, enero y febrero de 1999, del 18 de marzo al 31 de diciembre de 1999, enero
y febrero de 2000, del 09 de marzo al 31 de diciembre de 2000, enero y febrero de 2001, del 25
de abril al 31 de diciembre de 2001, enero y febrero de 2002, del 15 de abril hasta el 31 de
![Page 9: EXPEDIENTE N° : 0014-2019-0-1308-JR-LA-01 DEMANDANTE ......REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA en parte la demanda que obra a fojas 51 a 57 de autos, en consecuencia: 1.1 Se ORDENE que](https://reader036.vdocument.in/reader036/viewer/2022062610/611dce0cb99186321b02735a/html5/thumbnails/9.jpg)
diciembre de 2002, enero y febrero de 2003, del 01 de abril al 31 de diciembre de 2003, enero y
febrero de 2004, del 03 de mayo al 31 de diciembre de 2004, enero y febrero de 2005, del 01 de
abril al 31 de diciembre de 2005, enero y febrero de 2006, del 03 de abril al 31 de diciembre de
2006, enero y febrero de 2007, del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2007, y proceda con el
pago de los reintegros devengados conforme a lo dispuesto en el considerando 3.26 de la
presente sentencia. 4.1.4.Que, a la demandada que pague los intereses legales sobre el
reintegro de la bonificación por preparación de clases y evaluación que se liquidará en ejecución
de sentencia; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. 4.2. PRECISAR qué
Director de la Unidad de Gestión educativa Local – UGEL 16 Barranca, es el encargado del
cumplimiento de esta sentencia. 4.3. INFUNDADA en los demás extremos de la demanda. Sin
condena de costas ni costos del proceso.- Interviniendo como ponente el señor Jaime
Constantino Llerena Velásquez.- NOTIFÍQUESE.-
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE NÚMERO : 01007-2018-0-1308-JR-LA-03
DEMANDANTE : ABAD RAMIREZ OMAR RICARDO
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
MATERIA : BENEFICIOS SOCIALES
JUZGADO DE ORIGEN : TERCER JUZGADO CIVIL DE HUAURA
VISTA DE LA CAUSA : 11 DE JUNIO DEL 2020
Resolución Nro. 13
Huacho, 29 de Enero de 2021.-
DECISIÓN:
Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:
I.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 05 de fecha 09 de julio del 2019,
que declara: FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Omar Ricardo Abad Ramírez,
contra Municipalidad Distrital de Huaura, sobre desnaturalización de contrato y otros, en
consecuencia: [1] Se declara la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y
CAS suscritos entre las partes, durante los periodos siguientes: primer periodo: del 01 de enero
de 2007 al 31 de mayo 2012, segundo periodo: del 01 de agosto de 2013 al 31 de diciembre
2014, tercer periodo: del 01 de febrero al 31 de agosto de 2015 y, cuarto periodo: del 01 de
febrero de 2017 al 31 de mayo de 2018; [2] Se declara la existencia de una relación laboral de
naturaleza indeterminada, sujeto al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo
N° 728), entre el demandante y la Municipalidad Distrital de Huaura, en el cargo de obrero de
servicios de recojo de residuos sólidos, considerando los periodos laborados indicados
precedentemente. Asimismo, se ordena a la demandada que cumpla con realizar las siguientes
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actuaciones: (I) Registrar al demandante en el libro de planillas y remuneraciones del personal
permanente (obrero), consignándose los periodos detallados en el ítem [1]; (II) Otorgar al
demandante sus boletas de pago de remuneraciones, precisando los periodos detallados en el
ítem [1]; (III) Registrar al demandante al Seguro Social de Salud, considerando los periodos
detallados en el ítem [1], (IV) Registrar al demandante al Sistema Nacional de Pensiones
(ONP), considerando los periodos detallados en el ítem [1]; (V) REPONER al demandante en el
puesto de trabajo en el cargo de obrero de servicios de recojo de residuos sólidos u otro similar
al venía ejerciendo al 31 de mayo de 2018; (VI) Abonar al demandante (i) S/ 10,050.51 por
concepto de remuneración vacacional adquirida y no gozada, indemnización por vacaciones no
gozadas y, vacaciones truncas, por los periodos detallados en el ítem [1]; (ii) S/ 11,304.92 por
concepto de gratificación por fiestas patrias (julio) y navidad (diciembre), por los periodos
detallados en el ítem [1]; (iii) S/ 1,017.40 por concepto de bonificación extraordinaria del 9%; y,
(iv) S/ 2,600.00 por concepto de bonificación por escolaridad de los años 2008, 2009, 2010,
2011, 2012, 2014 y 2018; y, (VII) ORDENAR a la Municipalidad Distrital de Huaura cumpla con
depositar en la cuenta de una institución bancaria que debe ser elegida por el demandante, la
suma de S/ 6,637.79 por concepto de compensación por tiempo de servicios, por los periodos
detallados en el ítem [1]; más los intereses legales correspondientes que deberán ser liquidados
en ejecución de sentencia; ii) Declarar INFUNDADA la demanda respecto de las pretensiones
de ordenar a la demandada cumpla con pagar al demandante la suma de S/ 6,945.00 por
concepto de asignación familiar; y, S/ 300.00 por concepto de escolaridad del año 2007, más
intereses legales; iii) EXONERAR a la demandada del pago de las costas y los costos del
proceso.
III.- ELEVESE LOS AUTOS a la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA en caso la
presente sentencia de vista no sea objeto de Casación. Interviniendo como ponente el señor
Jaime Constantino Llerena Velásquez.- NOTIFÍQUESE.-
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO
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EXPEDIENTE NÚMERO: 00420-2017-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : PAULINO MANAYAY PURIHUAMÁN
DEMANDADO : DIRECTOR DELHOSPITAL BARRANCA CAJATAMBO Y SBS
MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VISTA DE CAUSA : 08 DE JULIO DEL 2020
JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUACHO
Resolución Nro. 16
Huacho, 02 de Febrero de 2021.-
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:
IV.I. CONFIRMAR EN PARTE: la sentencia contenida en la resolución número 07, de fecha 06
de julio del 2017, que obra de folios 100 a 114, integrada mediante Resolución No. 10, de fecha
05 de marzo del 2019, folios 128 a 129, que declara fundada en parte la demanda Contencioso
Administrativo interpuesta por Paulino Manayay Purihuamán, contra el Hospital de Barranca
Cajatambo y Servicios Básicos de Salud y la Dirección Regional de Salud de Lima, ambas
representados por el Procurador Público Regional en consecuencia se declara nula la
Resolución Directoral No. 486-GRL/DL/HBC-SBS-UP, del 08 de setiembre del 2016 y la
Resolución Directoral No. 782-2016-DG-DIRESA-LIMA del 11 de octubre del 2016. Otorga al
demandante el derecho a percibir la bonificación diferencial por condiciones excepcionales de
trabajo, prevista en el artículo 184 de la Ley 25303. Ordena a la Dirección del Hospital Barranca
Cajatambo y Servicios Básicos de Salud, como responsable de la ejecución de la presente
sentencia, cumpla con pagar a la parte demandante el reintegro de la bonificación diferencial
mensual y equivalente al 50% de su remuneración total como compensación por condiciones
excepcionales de trabajo, conforme a lo solicitado en su demanda, ello en aplicación del artículo
184 de la Ley 25303, deduciéndose los montos pagados en forma diminuta, los cuales se
liquidarán en ejecución de sentencia. Exonera a la demandada el pago de costas y costos del
proceso. Declara infundada la demanda referente al Decreto de Urgencia No. 090-96.
IV.II.1. REVOCAR la sentencia en los siguientes extremos:
IV.II.1.1. En cuanto dispone: sólo por el periodo desde el 13 de agosto de 1991 hasta el 31 de
diciembre de 1992, más intereses legales.
IV.II.1.2. En cuanto dispone: Declara infundada la demanda respecto al pago de la bonificación
diferencial por condiciones excepcionales de trabajo prevista en el artículo 184 de la Ley
25303, por los periodos de 1993 a la fecha.
IV.II.1.3. Y en cuanto: declara infundada la demanda referente a los Decretos de Urgencia Nos.
073-97 y 011-99.
IV.II.2. REFORMANDO en cuanto a dichos extremos, se ORDENA que se cumpla con el pago
de la bonificación diferencial mensual equivalente al 50% de la remuneración total como
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compensación por las condiciones excepcionales de trabajo, conforme al artículo 184 de la Ley
25303, en base al 50% de la remuneración total considerando que es durante el periodo que la
demandante percibió dicha bonificación, en forma diminuta, monto que se liquidará en ejecución
de sentencia; se DISPONE se cumpla con el incremento remunerativo de los Decretos de
Urgencia N° 073-97 y 011-99, por el periodo antes mencionado; se ORDENA a la demandada
el pago de los devengados e intereses legales, éste último de conformidad con el artículo 3 del
Decreto Ley No. 25920, igualmente, teniendo en consideración el periodo antes mencionado.
Interviniendo como ponente el señor Osmán Ernesto Sandoval Quesada.- NOTIFÍQUESE.-
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO