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EXPEDIENTE N° : 0014-2019-0-1308-JR-LA-01 DEMANDANTE : HÉCTOR ENCARNACIÓN LUCHO POLO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCEDENCIA : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA Resolución Nro. 12 Huacho, 03 de Febrero de 2021.- IV. DECISIÓN Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO: 4.1 REVOCAR la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve en cuanto resuelve: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por HECTOR ENCARNACION LUCHO POLO contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 09 DE HUAURA y la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONGO a favor del demandante: 1.1 Que la demandada procede a emitir nueva resolución disponiendo que se reajuste a favor del demandante, la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total, con deducción de lo que percibió en forma diminuta, desde el 21 de mayo de 1990 y en delante de forma continua; y REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA en parte la demanda que obra a fojas 51 a 57 de autos, en consecuencia: 1.1 Se ORDENE que la demandada procede a expedir nueva resolución administrativa disponiendo el pago de reintegros de la bonificación especial por preparación d clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total de doña Raquel Lizarzaburu Laverde de Lucho (causante del demandante), con deducción de lo que percibió en forma diminuta, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 04 de septiembre de 2009. 4.2 CONFIRMAR en cuanto dispone que el pago de reintegros de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, debe efectuarse teniendo en cuenta lo precisado en los fundamentos 19 a 21 de la presente sentencia, más sus intereses legales de conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley N° 25920. 3. PRECISAR que el Director de la Unidad de Gestión Educativa 09 de Huaura es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal respectivo. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.- S.s. JUAN DE DIOS LEÓN OSTOS LUIS SÁNCHEZ ANGULO

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Page 1: EXPEDIENTE N° : 0014-2019-0-1308-JR-LA-01 DEMANDANTE ......REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA en parte la demanda que obra a fojas 51 a 57 de autos, en consecuencia: 1.1 Se ORDENE que

EXPEDIENTE N° : 0014-2019-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : HÉCTOR ENCARNACIÓN LUCHO POLO

DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

Resolución Nro. 12

Huacho, 03 de Febrero de 2021.-

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:

4.1 REVOCAR la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve en cuanto

resuelve: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por HECTOR

ENCARNACION LUCHO POLO contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 09 DE

HUAURA y la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS, sobre

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONGO a favor del

demandante: 1.1 Que la demandada procede a emitir nueva resolución disponiendo que se

reajuste a favor del demandante, la bonificación especial mensual por preparación de clases y

evaluación equivalente al 30% de su remuneración total, con deducción de lo que percibió en

forma diminuta, desde el 21 de mayo de 1990 y en delante de forma continua; y

REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA en parte la demanda que obra a fojas 51 a 57 de

autos, en consecuencia: 1.1 Se ORDENE que la demandada procede a expedir nueva resolución

administrativa disponiendo el pago de reintegros de la bonificación especial por preparación d

clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total de doña Raquel Lizarzaburu

Laverde de Lucho (causante del demandante), con deducción de lo que percibió en forma

diminuta, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 04 de septiembre de 2009.

4.2 CONFIRMAR en cuanto dispone que el pago de reintegros de la bonificación especial por

preparación de clases y evaluación, debe efectuarse teniendo en cuenta lo precisado en los

fundamentos 19 a 21 de la presente sentencia, más sus intereses legales de conformidad con el

artículo 3° del Decreto Ley N° 25920. 3. PRECISAR que el Director de la Unidad de Gestión

Educativa 09 de Huaura es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo

legal respectivo. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.-

NOTIFÍQUESE.-

S.s.

JUAN DE DIOS LEÓN OSTOS LUIS SÁNCHEZ ANGULO

Page 2: EXPEDIENTE N° : 0014-2019-0-1308-JR-LA-01 DEMANDANTE ......REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA en parte la demanda que obra a fojas 51 a 57 de autos, en consecuencia: 1.1 Se ORDENE que

EXPEDIENTE N° : 00341-2019-0-1301-JR-CI-02

DEMANDANTE : DAVID NOE SALINAS ZEGARRA

DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

Resolución Nro. 12

Huacho, 29 de Enero de 2021.-

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:

4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho, en cuanto

resuelve: FUNDADA en parte la demanda planteada por don DAVID NOE SALINAS ZEGARRA

contra la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS Y LA UNIDAD DE

GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 16 - BARRANCA, representada por su Procurador Público

Regional sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia: 1. DECLARO

LA NULIDAD TOTAL de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL – 16 N° 3377 de fecha 12 de

Octubre del 2016 y LA NULIDAD TOTAL de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°

1991 de fecha 18 de diciembre del 2018. 2. ORDENO que la demandada a través de su

dependencia UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 16 -BARRANCA, proceda el pago de

los reintegros a favor del demandante, la Bonificación especial mensual por preparación de

clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra retroactivamente

desde el 21 de mayo de 1990 al 25 de noviembre del 2012 conforme a lo dispuesto en el

considerando décimo tercero de la presente sentencia, con intereses legales; consentida o

ejecutoriada que sea la presente resolución.

4.2 PRECISAR que es el Señor Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16

Barranca, el responsable del cumplimiento de esta sentencia, y al efectuarse la liquidación del

reintegro de la bonificación especial por preparación de clases e intereses, el juez ejecutor debe

tener en consideración que algunos conceptos que integran el ingreso mensual del actora, no

deben servir de base para el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases, como

son las bonificaciones dispuestas mediante el Decreto de Urgencia N° 080-94, Decreto de

Urgencia N° 090-96, Decreto de Urgencia N° 011-99, Decreto de Urgencia N° 073-97, Decreto

Supremo N° 19-94-PCM, Decreto Supremo N° 081-93-EF, Decreto Ley 25671, Decreto

Supremo N° 276-91-EF (D.S.E. 021-92-PCM), Decreto Supremo N° 065-2003-EF, Decreto

Supremo N° 097-2003-EF, Decreto Supremo N° 014-2004-EF, Decreto Supremo N° 056-2004-

EF, Decreto Supremo N° 050-2005-EF, Decreto Supremo N° 069-2005-EF, Decreto Supremo N°

081-2006-EF, Ley 28979 y Decreto Supremo N° 185-2003-EF; y una vez efectuada la liquidación

y aprobación de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación e intereses, la

demandada deberá cumplir con el pago respectivo conforme al procedimiento y a los plazos

previstos por el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. Interviniendo como

ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-

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S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ JUAN DE DIOS LEÓN SÁNCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE N° : 01571-2018-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : ELSA CADILLO ARIAS

DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE LIMA PROVINCIAS

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

Resolución Nro. 11

Huacho, 29 de Enero de 2021.-

IV. DECISIÓN

Por los fundamentos que anteceden, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:

4.1 CONFIRMAR la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, en cuanto resuelve:

Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por ELSA CADILLO ARIAS contra el HOSPITAL DE

HUACHO, HUAURA, OYÓN Y SBS y la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE LIMA, sobre

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONGO a favor de la

demandante: 1.1 La nulidad de la Resolución Administrativa Nº 282-2018-GRL-GRDS-DIRESA-

HHHOSBS-UP de fecha 06 de junio de 2018. 1.2 La nulidad de la Resolución Directoral Nº 391-

2018-GRL-GRDS-DIRESA-HHHO-SBS-DE de fecha 27 de agosto de 2018.

4.2 REVOCAR en cuanto dispone que la demandada le reconozca su derecho de percibir la

bonificación diferencial por desempeño de cargo de responsabilidad directiva de modo

permanente, desde el 01 de julio de 2014; debiendo liquidarse y cancelarse los devengados, con

la deducción de los montos que se hubiesen pagado, en ejecución de sentencia, más intereses

legales; y REFORMÁNDOLA se ordene que el Hospital de Huacho Huaura Oyón y SBS cumpla

con pagar a la demandante la bonificación diferencial prevista en el literal a) del artículo 53 del

Decreto Legislativo 276 por su desempeño en el cargo de responsabilidad directiva como Jefe

del Departamento de Farmacia del Hospital Huaura Huacho Oyón y Servicios Básicos de Salud

desde el 1 de enero de 2000 hasta el 13 de setiembre de 2013, por el tiempo de prestación de

servicios efectivo en dicho cargo, a liquidarse en ejecución, más intereses legales.

4.3 CONFIRMAR en cuanto precisa que los intereses legales que pudieran derivar de la

ejecución de la presente sentencia, deberán ser calculados conforme a lo dispuesto por el

artículo 3° del Decreto Ley N° 25920. 3. PRECISAR que el Director del Hospital Huacho Huaura

Oyón y Servicios Básicos de Salud es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro

del plazo legal respectivo. 4. NO CONDENAR a las partes al pago de costas y costos del

proceso. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-

S.s.

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JUAN DE DIOS LEÓN OSTOS LUIS SÁNCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE N° : 01432-2018-0-1301-JR-LA-02

DEMANDANTE : LIZ KARINA OLORTIGA TORRES

DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUARAL.

Resolución Nro. 12

Huacho, 29 de Enero de 2021.-

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:

4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, que falla:

PRIMERO.- Se declara FUNDADA en parte la pretensión contenida en la demanda presentada

por doña LIZ KARINA OLORTIGA TORRES. SEGUNDO.- Se declara: la NULIDAD TOTAL de

la Resolución Directoral N° 01524 de fecha 17 de mayo del 2013 y la NULIDAD PARCIAL de la

Resolución Directoral Regional N° 02003-2017-DRELP de fecha 12 de diciembre del 2017.

4.2 se REVOQUE en cuanto se ORDENA a la Dirección Regional de Educación de Lima

Provincias, bajo responsabilidad de su Director en ejercicio, DISPONGA que la Unidad de

Gestión Educativa Local Nº 10 de Huaral, cumpla con pagar a favor de la demandante los

REINTEGROS devengados por los periodos en el cual la accionante fue contratada como

profesora de aula, esto son: desde el 14 de mayo al 31 de diciembre de 2001, del 01 de abril al

31 de diciembre de 2002, del 02 de mayo al 31 de diciembre de 2003, del 01 de marzo al 31 de

diciembre de 2004, del 07 de marzo al 31 de diciembre de 2005, del 01 de abril al 31 de

diciembre de 2006, del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2007 y del 03 de marzo al 31 de

diciembre del 2008, por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y

evaluación prevista por el artículo 48° de la Ley Nº 24029, modificado por Ley Nº 25212, esto es,

calculando dicha bonificación en base a la remuneración total que percibió la demandante

durante dicho periodo, con descuento de las sumas que ya percibió, más intereses legales

laborales; y REFORMÁNDOLA se ORDENE que la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10

de Huaral, cumpla con pagar a favor de la demandante los reintegros por concepto de

bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su

remuneración total desde el 14 de mayo al 31 de diciembre de 2001, del 01 de abril al 31 de

diciembre de 2002, del 02 de mayo al 31 de diciembre de 2003, del 01 de marzo al 31 de

diciembre de 2004, del 07 de marzo al 31 de diciembre de 2005, del 01 de abril al 31 de

diciembre de 2006, y del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2007, con descuento de las

sumas que hubiere percibido, más intereses legales laborales a liquidarse en ejecución e

INFUNDADA la pretensión de pago de reintegro de la bonificación especial por preparación de

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clases y evaluación del año 2008.

4.3 CONFIRMAR en cuanto decide: Cuarto.- Se DISPONE que el pago de los reintegros

devengados e intereses, una vez liquidados, se cumpla conforme al procedimiento y a los plazos

previstos por el artículo 47° del TUO de la Ley N° 27584; Quinto.- Precisar que el cálculo de los

reintegros por bonificación especial por preparación de clases a liquidarse en ejecución de

sentencia, tendrán en cuenta lo dispuesto en los considerandos 5.12, 5.13 y 5.14, de la presente

sentencia. Sexto.- No se condena a la parte vencida al pago de costas y costos Interviniendo

como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ JUAN DE DIOS LEÓN SÁNCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE N° : 0161-2019-0-1301-JR-LA-01

DEMANDANTE : MÉNDEZ JÉSSICA VILLACORTA MÉNDEZ

DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE BARRANCA.

Resolución Nro. 12

Huacho, 29 de Enero de 2021.-

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:

4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve, que resuelve:

4.1. Declarar FUNDADA en parte la demanda planteada por doña JESSICA VILLACORTA

MENDEZ contra la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS y la UNIDAD

DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N°16 DE BARRANCA, representado por su Procurador

Público Regional sobre Proceso Contencioso Administrativo; en consecuencia: 4.1.1.LA

NULIDAD TOTAL de la Resolución Directoral UGEL 16 N° 011754, de fecha 20 de febrero de

2019. 4.1.2.LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional N° 00541- 2019-

DRELP, de fecha 11 de abril del 2019, sólo en el extremo de la demandante. 4.1.3.ORDENO que

la demandada a través de su dependencias Unidad de Gestión Educativa Local 16 - Barranca,

proceda a emitir nueva resolución disponiendo el pago a favor del demandante de los

devengados derivados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y

evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra retroactivamente, en los

siguientes periodos: en su calidad de profesora contratada, desde el 03 de abril de 2006 hasta el

31 de diciembre de 2006, del 01 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, y proceda

con el pago de los reintegros devengados conforme a lo dispuesto en el considerando 3.25 de la

presente sentencia. 4.1.4. ORDENO a la demandada que pague los intereses legales sobre el

reintegro de la bonificación por preparación de clases y evaluación que se liquidara en ejecución

Page 6: EXPEDIENTE N° : 0014-2019-0-1308-JR-LA-01 DEMANDANTE ......REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA en parte la demanda que obra a fojas 51 a 57 de autos, en consecuencia: 1.1 Se ORDENE que

de sentencia; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. 4.2. PRECISAR qué

Director de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL 16 Barranca, es el encargado del

cumplimiento de esta sentencia.

4.2 INTEGRAR la recurrida declarando INFUNDADA la demanda respecto del pago de la

bonificación especial por preparación de clases y evaluación por los años 2008 a 2012.

Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ JUAN DE DIOS LEÓN SÁNCHEZ ANGULO

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EXPEDIENTE NÚMERO : 02246-2017-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : VENTOCILLA TORRES BEATRIZ

DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

MATERIA : DERECHOS LABORALES

JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUAURA

VISTA DE LA CAUSA : CUATRO DE JUNIO DE 2020

Resolución Nro. 24

Huacho, 02 de Febrero de 2021.-

DECISIÓN:

Por estos fundamentos la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:

I.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número dieciocho de fecha veintisiete de

junio de 20191, que declara: 1. DECLARAR FUNDADA en parte la demanda interpuesta por

VENTOCILLA TORRES BEATRIZ contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA sobre

derechos laborales, en consecuencia: 1.1 Se ORDENA a la demandada incorporar a la planilla

de remuneraciones a la demandante a partir del 01 de febrero de 2013, debiendo además

otorgar las correspondientes boletas de pago indicándose la fecha de ingreso, considerando los

periodos laborados señalados en el acápite 4.4. 1.2 Se ORDENA a la demandada pague a favor

de la demandante por concepto de gratificaciones el pago de S/. 8,230.54. 1.3 Se ORDENA a la

demandada pague a favor de la demandante por concepto de vacaciones no gozadas e

indemnización el pago de S/. 8,930.54. 1.4 Se ORDENA a la demandada pague a favor de la

demandante por concepto de escolaridad el pago de S/. 2,000.00. 1.5 Se ORDENA a la

demandada pague a favor de la demandante por concepto de asignación familiar el pago de S/.

4,369.66. 1.6 Se ORDENA a la demandada pague a favor de la demandante por concepto de

incremento remunerativo por convenio colectivo 2013 y 2014 el pago de S/. 11,249.32. 1.7 Se

ordena el pago de intereses legales laborales, sobre los beneficios económicos antes señalados,

lo que se liquidará en ejecución de sentencia. 1.8 Se ORDENA ajustarse a la remuneración

básica desde junio de 2017 en adelante, por la suma de S/. 1,300.00. 1.9 Se ORDENA el

depósito de CTS, en la suma de S/. 4,701.40, en una entidad financiera o bancaria, hasta que la

demandante cese. 1.10 Se ordena el pago de intereses financieros, sobre la compensación por

tiempo de servicios antes señalada, lo que se liquidará en ejecución de sentencia. 2. Declarando

INFUNDADA la pretensión del pago por domingos laborados. 3. Declarando INFUNDADA la

pretensión del pago por feriados laborados. 4. Declarando INFUNDADA la pretensión del pago

de incremento remunerativo por convenio colectivo 2008 al 2012. 5. Declarar exenta de la

condena de costas y costos a la parte demandada. Interviniendo como ponente el señor Jaime

Constantino Llerena Velásquez.- NOTIFÍQUESE.-

1 Fojas 548/566.

Page 8: EXPEDIENTE N° : 0014-2019-0-1308-JR-LA-01 DEMANDANTE ......REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA en parte la demanda que obra a fojas 51 a 57 de autos, en consecuencia: 1.1 Se ORDENE que

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE NÚMERO : 00152-2019-0-1301-JR-LA-01

DEMANDANTE : PICHILINGUE DIAZ, CARMEN DEL PILAR

DEMANDADA : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA P.

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VISTA DE CAUSA : 15 DE JULIO DE 2020

JUZGADO DE ORIGEN: PRIMER JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

Resolución Nro. 14

Huacho, 02 de Febrero de 2021.-

4.- DECISIÓN

Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:

4.1. CONFIRMAR la resolución número seis de fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve, en

cuanto resuelve: Declarar INFUNDADA la Excepción de Incompetencia por razón de Territorio

formulada por la parte demandada, a través del Procurador Público del Gobierno Regional de

Lima, mediante escrito de fojas 131 a 139.

4.2 CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución siete de fecha veintiocho de agosto de

dos mil diecinueve, que resuelve: 4.1. Declarar FUNDADA en parte la demanda planteada por

doña CARMEN DEL PILAR PICHILINGUE DIAZ contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE

EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS y la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N°16 DE

BARRANCA, representados por su Procurador Público Regional sobre Proceso Contencioso

Administrativo; en consecuencia, ORDENO a favor de demandante: 4.1.1.LA NULIDAD TOTAL

de la Resolución Directoral UGEL 16 N° 001463, de fecha 08 de marzo de 2019. 4.1.2.LA

NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional N° 00540- 2019-DRELP, de fecha 11

de abril de 2019, sólo en el extremo de la demandante. 4.1.3.Que la demandada a través de su

dependencias Unidad de Gestión Educativa Local 16 - Barranca, proceda a emitir nueva

resolución disponiendo el pago a favor del demandante de los devengados derivados de la

bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su

remuneración total o íntegra retroactivamente, en los siguientes periodos: en su calidad de

profesor contratado, desde el 19 de julio al 31 de diciembre de 1996, enero y febrero 1997, del

01 de abril al 31 de diciembre de 1997, enero y febrero de 1998, del 19 de marzo al 31 de

diciembre de 1998, enero y febrero de 1999, del 18 de marzo al 31 de diciembre de 1999, enero

y febrero de 2000, del 09 de marzo al 31 de diciembre de 2000, enero y febrero de 2001, del 25

de abril al 31 de diciembre de 2001, enero y febrero de 2002, del 15 de abril hasta el 31 de

Page 9: EXPEDIENTE N° : 0014-2019-0-1308-JR-LA-01 DEMANDANTE ......REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA en parte la demanda que obra a fojas 51 a 57 de autos, en consecuencia: 1.1 Se ORDENE que

diciembre de 2002, enero y febrero de 2003, del 01 de abril al 31 de diciembre de 2003, enero y

febrero de 2004, del 03 de mayo al 31 de diciembre de 2004, enero y febrero de 2005, del 01 de

abril al 31 de diciembre de 2005, enero y febrero de 2006, del 03 de abril al 31 de diciembre de

2006, enero y febrero de 2007, del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2007, y proceda con el

pago de los reintegros devengados conforme a lo dispuesto en el considerando 3.26 de la

presente sentencia. 4.1.4.Que, a la demandada que pague los intereses legales sobre el

reintegro de la bonificación por preparación de clases y evaluación que se liquidará en ejecución

de sentencia; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. 4.2. PRECISAR qué

Director de la Unidad de Gestión educativa Local – UGEL 16 Barranca, es el encargado del

cumplimiento de esta sentencia. 4.3. INFUNDADA en los demás extremos de la demanda. Sin

condena de costas ni costos del proceso.- Interviniendo como ponente el señor Jaime

Constantino Llerena Velásquez.- NOTIFÍQUESE.-

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE NÚMERO : 01007-2018-0-1308-JR-LA-03

DEMANDANTE : ABAD RAMIREZ OMAR RICARDO

DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA

MATERIA : BENEFICIOS SOCIALES

JUZGADO DE ORIGEN : TERCER JUZGADO CIVIL DE HUAURA

VISTA DE LA CAUSA : 11 DE JUNIO DEL 2020

Resolución Nro. 13

Huacho, 29 de Enero de 2021.-

DECISIÓN:

Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:

I.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 05 de fecha 09 de julio del 2019,

que declara: FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Omar Ricardo Abad Ramírez,

contra Municipalidad Distrital de Huaura, sobre desnaturalización de contrato y otros, en

consecuencia: [1] Se declara la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y

CAS suscritos entre las partes, durante los periodos siguientes: primer periodo: del 01 de enero

de 2007 al 31 de mayo 2012, segundo periodo: del 01 de agosto de 2013 al 31 de diciembre

2014, tercer periodo: del 01 de febrero al 31 de agosto de 2015 y, cuarto periodo: del 01 de

febrero de 2017 al 31 de mayo de 2018; [2] Se declara la existencia de una relación laboral de

naturaleza indeterminada, sujeto al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo

N° 728), entre el demandante y la Municipalidad Distrital de Huaura, en el cargo de obrero de

servicios de recojo de residuos sólidos, considerando los periodos laborados indicados

precedentemente. Asimismo, se ordena a la demandada que cumpla con realizar las siguientes

Page 10: EXPEDIENTE N° : 0014-2019-0-1308-JR-LA-01 DEMANDANTE ......REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA en parte la demanda que obra a fojas 51 a 57 de autos, en consecuencia: 1.1 Se ORDENE que

actuaciones: (I) Registrar al demandante en el libro de planillas y remuneraciones del personal

permanente (obrero), consignándose los periodos detallados en el ítem [1]; (II) Otorgar al

demandante sus boletas de pago de remuneraciones, precisando los periodos detallados en el

ítem [1]; (III) Registrar al demandante al Seguro Social de Salud, considerando los periodos

detallados en el ítem [1], (IV) Registrar al demandante al Sistema Nacional de Pensiones

(ONP), considerando los periodos detallados en el ítem [1]; (V) REPONER al demandante en el

puesto de trabajo en el cargo de obrero de servicios de recojo de residuos sólidos u otro similar

al venía ejerciendo al 31 de mayo de 2018; (VI) Abonar al demandante (i) S/ 10,050.51 por

concepto de remuneración vacacional adquirida y no gozada, indemnización por vacaciones no

gozadas y, vacaciones truncas, por los periodos detallados en el ítem [1]; (ii) S/ 11,304.92 por

concepto de gratificación por fiestas patrias (julio) y navidad (diciembre), por los periodos

detallados en el ítem [1]; (iii) S/ 1,017.40 por concepto de bonificación extraordinaria del 9%; y,

(iv) S/ 2,600.00 por concepto de bonificación por escolaridad de los años 2008, 2009, 2010,

2011, 2012, 2014 y 2018; y, (VII) ORDENAR a la Municipalidad Distrital de Huaura cumpla con

depositar en la cuenta de una institución bancaria que debe ser elegida por el demandante, la

suma de S/ 6,637.79 por concepto de compensación por tiempo de servicios, por los periodos

detallados en el ítem [1]; más los intereses legales correspondientes que deberán ser liquidados

en ejecución de sentencia; ii) Declarar INFUNDADA la demanda respecto de las pretensiones

de ordenar a la demandada cumpla con pagar al demandante la suma de S/ 6,945.00 por

concepto de asignación familiar; y, S/ 300.00 por concepto de escolaridad del año 2007, más

intereses legales; iii) EXONERAR a la demandada del pago de las costas y los costos del

proceso.

III.- ELEVESE LOS AUTOS a la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA en caso la

presente sentencia de vista no sea objeto de Casación. Interviniendo como ponente el señor

Jaime Constantino Llerena Velásquez.- NOTIFÍQUESE.-

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO

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EXPEDIENTE NÚMERO: 00420-2017-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : PAULINO MANAYAY PURIHUAMÁN

DEMANDADO : DIRECTOR DELHOSPITAL BARRANCA CAJATAMBO Y SBS

MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VISTA DE CAUSA : 08 DE JULIO DEL 2020

JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUACHO

Resolución Nro. 16

Huacho, 02 de Febrero de 2021.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:

IV.I. CONFIRMAR EN PARTE: la sentencia contenida en la resolución número 07, de fecha 06

de julio del 2017, que obra de folios 100 a 114, integrada mediante Resolución No. 10, de fecha

05 de marzo del 2019, folios 128 a 129, que declara fundada en parte la demanda Contencioso

Administrativo interpuesta por Paulino Manayay Purihuamán, contra el Hospital de Barranca

Cajatambo y Servicios Básicos de Salud y la Dirección Regional de Salud de Lima, ambas

representados por el Procurador Público Regional en consecuencia se declara nula la

Resolución Directoral No. 486-GRL/DL/HBC-SBS-UP, del 08 de setiembre del 2016 y la

Resolución Directoral No. 782-2016-DG-DIRESA-LIMA del 11 de octubre del 2016. Otorga al

demandante el derecho a percibir la bonificación diferencial por condiciones excepcionales de

trabajo, prevista en el artículo 184 de la Ley 25303. Ordena a la Dirección del Hospital Barranca

Cajatambo y Servicios Básicos de Salud, como responsable de la ejecución de la presente

sentencia, cumpla con pagar a la parte demandante el reintegro de la bonificación diferencial

mensual y equivalente al 50% de su remuneración total como compensación por condiciones

excepcionales de trabajo, conforme a lo solicitado en su demanda, ello en aplicación del artículo

184 de la Ley 25303, deduciéndose los montos pagados en forma diminuta, los cuales se

liquidarán en ejecución de sentencia. Exonera a la demandada el pago de costas y costos del

proceso. Declara infundada la demanda referente al Decreto de Urgencia No. 090-96.

IV.II.1. REVOCAR la sentencia en los siguientes extremos:

IV.II.1.1. En cuanto dispone: sólo por el periodo desde el 13 de agosto de 1991 hasta el 31 de

diciembre de 1992, más intereses legales.

IV.II.1.2. En cuanto dispone: Declara infundada la demanda respecto al pago de la bonificación

diferencial por condiciones excepcionales de trabajo prevista en el artículo 184 de la Ley

25303, por los periodos de 1993 a la fecha.

IV.II.1.3. Y en cuanto: declara infundada la demanda referente a los Decretos de Urgencia Nos.

073-97 y 011-99.

IV.II.2. REFORMANDO en cuanto a dichos extremos, se ORDENA que se cumpla con el pago

de la bonificación diferencial mensual equivalente al 50% de la remuneración total como

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compensación por las condiciones excepcionales de trabajo, conforme al artículo 184 de la Ley

25303, en base al 50% de la remuneración total considerando que es durante el periodo que la

demandante percibió dicha bonificación, en forma diminuta, monto que se liquidará en ejecución

de sentencia; se DISPONE se cumpla con el incremento remunerativo de los Decretos de

Urgencia N° 073-97 y 011-99, por el periodo antes mencionado; se ORDENA a la demandada

el pago de los devengados e intereses legales, éste último de conformidad con el artículo 3 del

Decreto Ley No. 25920, igualmente, teniendo en consideración el periodo antes mencionado.

Interviniendo como ponente el señor Osmán Ernesto Sandoval Quesada.- NOTIFÍQUESE.-

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO