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PARA LA ERECCION
1 U 1 C 0 1 S Ü L A MARITIMO Y TERRESTRE,
C O M P R E H E N S I V O
Y PUEBLOS DE SU OBISPADO.
A N O 1 7
EN M A L A G A
L mismo tiempo que con-¿ti. % | A A
^ II cedí á mis amados Va-salios la libertad de co-
S f e w W M I w í l . 1 • T
merciar en todas mis in-dias Occidentales, é Islas Filipinas, dispuse también en el Artículo cin-cuenta y tres del Reglamento expen-dido a este fin el doce de Octubre
; mil setecientos setenta y ocho, le en
los Puertos habilitados de España , y sus Islas de Mallorca, y Canarias, donde no hubiera Con-sulados de Comercio, se erigiesen con arreglo á las leyes de Castilla é Indias, para que protegidos efi-cazmente de mi Real autoridad, y a au-
X ® X auxiliados de las Sociedades Eco-nómicas , y demás Cuerpos de las respetivas Provincias , se dedica-sen á fomentar la Agricultura , 7 fábricas de ellas, y á extender por quantos medios fueran posibles la navegación á todos mis Dominios de ambas Indias. Cometí privati-vamente el establecimiento formal de estos Cuerpos Nacionales á mis Secretarios de Estado , quienes en cumplimiento de mi particular en* cargohan reconocido los expedi-entes formados para cada uno de dichos puertos , y con presencia del que a&uó la Ciudad de Ma-laga , y de lo que ha informado en virtud de mi Real Orden de vein-te y uno de Noviembre de dicho año de mil setecientos setenta y ocho , despues de un prolixo, y ma-duro examen , me han propuesto
•:. :, de
X" 3 X de acuerdo los referidos Ministros, y Yo he determinado establecer en Itl misma Ciudad y SJ1 Puerto. un Consulado de Mar y Tierra, ex-tensivo á todos los Pueblos de su Obispado , bajo las reglas expresa-das en los Artículos siguientes.
' L •,.. . : . . ' " , j - . i : J
JZTmZ') El Consulado de Malaga se ha biofd^JcalMe componer de Hacendados , que prehension. \ -i ^ /
J posean doce mil pesos sencillos, o mas, en Fincas y heredades fructí-feras : de Comerciantes por mayor, y de Mercaderes que tengan igual suma empleada en su giro: De Due-ños del todo ó parte de Fabricas considerables, y de Propietarios de embarcaciones capaces de navegar en los Mares de Europa y Amé-rica, cuyos caudales en ambas cla-
ses
ses sean á lo menos de seis sos. Además han de ser >s ma-
administrar sus de mis Dominios, ó connaturaliza dos para
corres buena fama, costumbres, y crédi-to; y ó en la extension de su
IX
Of ic ios j Empleos.
ber dos
la de
un
u n m u i , Consiliarios ; conviene á sa-dos de la clase de Hacenda-dos de la de Comerciantes,
la de Mercaderes, uno de Fabricantes, y otro de la de
un Secretario Escribano, . un Tesorero , un
X y )( de Alzadas , un Asesor, dos
Porteros, y un Guarda-Almacén, naturales de estos Rey nos, y ntes en Malaga , durante el
tiempo de sus oficios.
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Prior. El Prior se elegirá en lo sucesi-vo entre los Su setos mas condeco-rados , é instruidos de la Matricu-la : tendrá la voz , y gobierno en el Tribunal y Juntas: se le obede-cerá sin replica: ninguno podrá sen-tarse sin que él lo execute, ni ha-blar ó retirarse sin su permiso , que no negará sin urgente motivo: será tratado por todos con el respeto y decoro debidos á los demás Jueces y Magistrados del Reyno ; y las ofensas, ó desacatos que se hagan á su persona y las de los Cónsules,
b se
X 6 X se castigarán por este concepto con-forme á las leyes : asistirá á todas las Juntas y sesiones del Consula-do, siempre que no tenga causa que; se lo impida; y tratará á todos los Vocales, Empleados, y demás con la urbanidad y buen modo corres-pondientes.
IV.
Cónsules. Los Cónsules serán siempre Su-getos de la mayor probidad , ins-trucción, y experiencia en los. asun-tos del Comercio , y. demás del
Instituto del Consulado; y en au-sencia del Prior, tendrán por anti-güedad su voz y facultades.
V T • »
Consiliarios. Los Consiliarios deben ser ele
X 7.X gidos entre los Individuos mas ap-tos, y acreditados de cada clase: se-rán tratados por todos los Vocales, y Dependientes del Consulado co-mo Ministros prepuestos para go-bierno del Cuerpo , y qualquiera ofensa, ó ajamiento que se les ha-ga en los aótos de Oficio , será de-lito dequalidad.
VI .
El Secretario será por ahora un JT Escribano del Numero de la Ciu-dad : tendrá á su cargo los Sellos y Papeles del Archivo, la admi-sión de Memoriales y Pedimentos, el Extra&o de expedientes, y su relación en las Juntas , la extension de los Acuerdos, Consultas, Or-denes , y Convocatorias, los asien-tos de Matricula , entrada, y salida
de
X « X de Caudales, la formación de Li-bramientos , y todo lo demás ane-xó á este encargo , y al Oficio de Escribano , para lo que formará (como el Contador , y Tesorero) los libros que considere necesarios la Junta de Gobierno.
V I L
Contador» Para Contador se elegirá un Su-Sugeto de la correspondiente ins-trucción y aptitud: será de su car-go intervenir la cuenta y razón de todos los caudales y efectos perte-necientes al Consulado, y respon-derá de qualquiera falta de forma-lidad que por su culpa, ú omision se verifique , tanto en su Oficio, como en los del Secretario, y Guar-da-Almacén.
VI
X 9 X VIII.
Tesorero, El Tesorero debe ser abonado, é instruido i tendrá á su cuidado la cobranza, custodia, y distribución de los caudales, que hará con in-tervención del Contador , y la en-trega ó pagos con libranzas firma-das del Prior, Cónsules, y el con-siguiente recibo.
de Aliadas. El Juez de Alzadas será siern* pre el Corregidor que es.:, ó fiieré de la Ciudad; y presidirá el Con-sulado y Juntas , quando por ins-tancia del Cuerpo, ó disposición mia concurriere á ellas.
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Asesor:su asieriA £1 AsCSÓr fe de SCr Utl Aboga~ ¿¿iCólégio de Malaga , bien espeden las Jan-/ O ^ ^
) instruido en las materias mercanti-les , y demás del Instituto del Con-sulado : sera de su cargo informar de palabra , Ó por escrito sobré lo que se le consulte por el Tribunal y las Juntas; y quando sea convo-cado , se sentará en aquel despues de los Cónsules , y en estas des* pues del primer Consiliario , como qüál^iét otrb Siígeto condecora-do, que por algún motivo justo de? ba asistir en calidad de huesped , ó Diputado de otro Cuerpo.
porterosAiguacius. Los Porteros deben ser Sugetos hon-
^ I I ^ honrados , y de buena conduela: tendrán á. su cargo el cuidado de la Casa y Estrados . las citaciones y demás que se les mande ; y servia rán de Alguaciles en los asuntos ju-diciales. V . :•:_..
El Guarda-Almacén ha de ser persona abonadaf y tendrá á su car-go con estrecha responsabilidad to-dos Ids efectos del repuesto, y de-más que se Je encarguen de orden del Consulado,
AllL .;.••'
y l El Prior, Cónsules, y Consilia-rios serán siempre bienales, y no podrán reelegirse sin la intermisión de dos años , haciéndose en cada
uno
x ** x uno la elección de un Consul , y q u a t ro Consiliarios; de suerte que de continuo ha de haber igual nu-: jnero de antiguos que de moder-nos. Los d e m á s empleos subalter-nos serán perpetuos, y solo se po-drán remover en Junta general con causa legitima justificada, y á plu-ralidad de Votos.
XIV.
H a b r ^ compuesta del Prior , Cónsules, Consiliarios, Secretario, Contador, y Tesorero, sin Voto estos tres úl-timos ; y otra general de todos los Sugetos referidos , y demás ma-triculados que puedan concurrir á ella. í
Y V A- * •
X X
CaS3 y Estradosv Consulado por ahora é inte-del Consulado . C L
rin tenga Casa propia, ó alquilada, celebrará en las del Monte pió sus sesiones, con estrados decentes, y mi Real Retrato bajo de DoséL
Jnntr»". sssíodcs de L a Junta de Gobierno se ha de
congregar precisamente al medio y fin dé cada mes , y la general sé ce-: lebrará en principio y fines de ca-da año , pudiendo convocarse am-bas extraordinariamente siempre que convenga , y lo requiera la urgen-cia de los asuntos. 1
r • •
La Junta de Gobierno tendrá á d su
)( • + X su cargo la formacion de ^Matricu-la , y todo lo demás que ocurra en el discurso del año, relativo al reyi-J O men y gobierno del Consulado y sus intereses , reservando para la Junta general los negocios que la correspondan , y los que necesiten la autoridad del Cuerpo de Matri-cula , é instrucción de sus Indivi-duos.
XVIIL .
jumade| En la primera Junta que ha de ds -verificarse a conseqüencia de esta
'Cédula, y componerse e l i s c. (i ni-prehendidos en ella , concurrirá el Corregidor con el Prior, Cónsules, Consiliarios, Asesor, Secretario, Contador , Tesorero y Porteros , y todos harán juramento en manos del primero de servir bien , y fiel-mente sus respetivos empleos y»
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, cion**
y ( i í )( conforme Jo executen, se sentaran
por el orden escrito hasta el Teso-
rero inclusive.
X I X .
dra la Junta que se fixen I-dicios
en Malaga , y Pueblos de su Obis-
pado, asignando el termino , y mo-
do con que deban alistarse en la
-Matricula los que quieran y puedan
executarlo.
X X .
ocr^ \ o] ii ntano ú cj u J q uier S u-
geto de las clases y calidades ex-
presadas en el Articulo primero alis-
tarse en el Consulado: el que lo s o
licite presentará , ó remitirá al Se -
cretario Memorial firmado con los
documentos justificativos de su ma-
yor
)( 16 )( yor edad , ó habilitación , naturale-za , vecindad, y caudal; y vistos en la Junta de Gobierno con lo que por notoriedad , ó informes reser-vados conste de la probidad del pretendiente, será admitido, ó de-sechado á pluralidad de votos se-cretos , que principiarán por el ul-timo Consiliario.
VVT-; • . ' AA-lé. '•••' ; • ' Jl .» 1 " ' •
Libro de Matn-v Admitido el pretendiente, se le rL MatrTcuh-(matt-jculará en su clase por el Se-dos par, lo. En,-j ^ ^ ^ libro destinado á este
fin, foliado y rubricado por el Prior y Cónsules, con expresión de to-das las calidades del interesado , á quien dará certificación con un Exemplar de esta Cédula , y de la Ordenanza, quando esté aprobada,
X n X Matriculado , podrá ser Consiliario de su respetiva clase, con tal que concurran en su persona las pecu-liares circunstancias que se requie-ren para este empleo ; pero para optar al de Prior, ó Cónsul ,ha de haber embarcado precisamente a las Indias, de cuenta,propia, dos veces á lo menos de ida , y una de retor-no, la cantidad de mil y quinientos pesos principal de España , enten-diéndose dichos viages en el preci-so termino de cinco años, con con-dición de que el retorno se ha de hacer al Puerto de Malaga, y quan-do no pudiere verificarse asi, se jus-tificará el motivo.
Mérito de u No.v Será facultativo y muy propio rs bleza en el exer
cicio cultura, ramos d tuto del Consu- » ^ lJdo- f e 11a
lezci en el exer- § / ¡c¡o de ía Agr¡. > aq todos los Caballeros, y demás
y demás y. ,
=cZ:{personas ilustres , naturales, o con-
•X 1 8 x naturalizados para estos Reynos y los de Indias, avecindados en el dis-trito del Consulado , con el caudal y demás calidades prevenidas, ma-tricularse en qualquiera de sus cla-ses , sin perjuicio del goce, prerro-gativas , y esenciones correspondi-entes á su estado noble, antes bien me será muy grato, y les servirá de mérito particular, la aplicación per-sonal á la Agricultura , Comercio, Fábricas, y navegación.
XXIII.
Kmpicos. En el dia 20» de Diciembre del segundo año de la erección del Con-sulado, convocará el Prior Junta ge-neral de Matriculados residentes en Malaga para nombrar diez y seis Ele&ores, cinco por la clase de Ha-cendados, tres por la de Comer-
cian-
)( 1 9 X ciantes, tres por la de Empleantes y Mercaderes , tres por la de Fa-bricantes , y dos por la de Navie-ros , á fin de que en el preciso ter-mino de ocho dias, procedan por vo-tos secretos á hacer la elección res-petiva, los de cada clase, de los Su-getos que deban entrar á exercer los oficios del Consulado en el ano siguiente.? Y como en todos los su-cesivos se ha de repetir la misma elección, declaro que los Electores han de ser bienales, y que en el czi so de igualdad de sus votos, debe dirimir la discordia el Juez de Al-zadas , quedando ele&o el Indivi-duo á quien aplicare el suyo.
y y t v •Á M» Á *» JU ' »
El segundo día de Enero se ha de celebrar Junta general, en que
se
X a 0 X se sentarán los Matriculados des-pués de los empleados según lle-guen : se publicará la elección de Sugetos para empleos, y precedi-do el juramento de cada uno en ma-nos del Prior j se posesionarán in-mediatamente sin admitir excusa, ni pretexta contra los nombrados, de que seme dará cuenta para mí Real noticia y aprobación : se leerá esta Cédula, y las Ordenanzas quando las haya: se verán y aprobarán las cuentas del año anterior: se resolver fán los negocios que sean de su ins-pección privativa, ó que haya reser-vado la Junta de Gobierno , y se tratarán todos los puntos importan* tes que se propongan por qualquie-ra de los Vocales, y que sean con-venientes para el fomento de la Á-gricultura, Fabricas > Comercio, y navegación.
5 XXV.
X X XXV,
La misma Junta general, y ahora teftaos" la particular, cometerán á uno de
los Consiliarios el cuidado y protec-ción de los Artesanos , á quienes auxiliará en quanto les ocurra y ne-cesiten relativo á sus respetivas ma-nufacturas ; y tomando los conoci-mientos debidos en todo el Obispa* do, propondrá en las Juntas parti-culares quanto j uzgare útil para me-jorarlas, y para perfeccionar las Ar-tes.
XX VL
Presidencia y su .y •, A falta del Prior, presidirá las plemento de Y o - ' A
ea!e5- ^ Juntas el primer Consul, y en de-fecto de ambos, el segundo, y nun-ca podrán celebrarse sin la asisten-cia de uno de los tres, y cinco Con-
/ si
X a» X siliarios , supliendo las ausencias y enfermedades de estos los que tu-vieron mayor numero de votos en-tre los propuestos para la elección, juramentándose los que sean por el Prior , ó el Consul que haga sus veces.
XXVII,
TnbunaideiCon-V "g [ Prior, y Cónsules, ó dos de sulado.y su J u r i s - ' J '
dicción. -'ios tres, formarán el Tribunal con jurisdicción, y facultad privativa pa-ra conocer y terminar todas las di-ferencias, y Pleytos que ocurran en-tre Hacendados , Comerciantes, Mercaderes, Empleantes, y Due-ños de Fábricas y Embarcaciones, sus Fa&ores, Encomenderos, y De-pendientes , estén, ó no matricula-dos estos, sobre ventas , compras, y tratos puramente mercantiles, portes , fletes, averias , quiebras,
com-
X X compañías, letras de cambio, y de-más puntos relativos al comercio de tierra y mar, oyendo á las partes interesadas á estilo llano , la ver-dad sabida , y buena fe guardada, sin admitir pedimentos , ni alega-ciones de Abogados.
XXVIII.
> En los Lunes, Jueves , y Saba-do de cada semana se formará el Tribunal á las nueve de la mañana con asistencia del Escribano, y Por-teros , y se dará audiencia hasta las once, ó mas si fuese necesario. Oídas verbalmente las Partes, y Tes-tigos que presentaren, se las procu-rará ajustar , y no aquietándose, se despejará, y procederá á la vota-ción por el Consul mas moderno, haciendo sentencia dos votos con-
for-
formes, la que firmada délos ees, autorizada del Escribano, y hecha saber por el mismo , deberá executarse hasta en quantia de seis mil reales de vellón.
XXIX. Ji ]m- i. m*JL¿L •
Audiencia por escrito.
V SÍ el negocio prueba , y alguna de las partes pi-
escritó , se le
' irá en con
los documentos que presente sin intervención de Letrado, y con so-lo la respuesta en los mismos ter-
rá á la determinación dentro de
X H X
Y Y Y
En los negocios de mayor quan-tía se admitirá el recurso de apela-ción á la parte agraviada para el Juez de Alzadas , quien con dos Adjuntos nombrados respetiva-mente entre otros dos Matricula-dos que le propondrá cada una de las partes litigantes, sustanciará, y determinará el Pley to con un solo traslado , sin alegatos, ni informes de Abogados, en el termino preci-so de quince dias , haciendo senten-cia dos votos conformes.
Si la sentencia dada fuere con-forme á la del Consulado, se exe-cutará sin recurso; pero siendo re-
ír vo-
)( <i6 )C vocatoria en el todo ó parte, po-drá suplicarse de ella, y en el ter-mino preciso de nueve dias revee-rán, y sentenciarán el Juez de Al-zadas , y otros dos Adjuntos el Pleyto, y con lo que determinen, quedará executoriada.
pcHoíSId.laSu"]" ü e los negocios executoriados, solo podrá interponerse el recurso de nulidad, ó injusticia notoria al Consejo Supremo de Indias, si cor-responden al comercio de ellas, y en todos los demás al Consejo Real y Supremo de Castilla , don-de se terminarán con arreglo á las leyes.
Acusado,. » Podrán recusarse con causa le
)( X gitima al Prior , Cónsules, y Ad-juntos del Juez de Alzadas, y su-plirán por los recusados, para los primeros, los que en el bienio ante-rior sirvieron estos empleos, y pa-ra los segundos, los que á propu-esta de las partes nombre nueva-mente el Juez de Alzadas; y por este orden se proveerán Vocales pa-ra decidir las discordias que ocur-ran, y suplir los casos de inhabilita-ción de voto por parentesco, ó in-terés en el Prior, y Cónsules.
' 4. v i .
XXXIV.
Q„e las Justiciasv» En los demás Pueblos compre-de los Pueblos,/ A
«pian por ^hendidos en el Consulado, supli-Consulado en prí-/ s A mera instancia, j p 0 r e s t e Tribunal á elección del
Demandante las respetivas Justi-cias Ordinarias, arreglándose en to-do á lo que vá prevenido, y otor-
gando las apelaciones para el Juez de Alzadas.
Parentesco é terés de los cales.
El Prior , Cónsules , y Consi-liarios no deben ser Socios entre sí, ni parientes hasta el quarto grado de consanguinidad, y sei
, ni votar en causa , o ne-gocio de los que tengan esta qua-
con
XXXVI.
aSptado"10} Nombro por esta sola vez en
cho la de Sirga
Cónsules á D. Antonio Cejudo, ria:;LopieZ';i:
iliarios en la clase de da-
X =9 X dados, á D. Luis de Vivar y To-losa, y D. Manuel Josef Martinez de Silva : en la de Comerciantes á D. Mateo Quilty Valois , y á D. Domingo Blanco: en la de Emple-antes y Mercaderes á D. Francisco Melgar , y D. Juan Lopez Mercier: en la de Fabricantes á D. Manuel de la Cerda : y en la de Navieros á D. Francisco Mendiberri: para Asesor á D. Bernardo Josef de Montaldo : para Secretario Escri-bano á D. Gregorio Martinez: pa-ra Contador á D. Juan Francisco Sanz de Texacía : para Tesorero á D. Jbsef de Montemayor : para Guarda-Almacén á D. Josef Esta-da : para Porteros Alguaciles á D. Atanasio Rivera, y D. Francisco
h XXXVII.
Primera de
¡mera elección^ L A p r i m C í a e l e C C t O í l Q 6 U f l Oficios. i i r ^ •
y sul, y quatro Consiliarios para su-ceder á los últimos en el orden que van nombrados en cada una de las
dos as ciases, se nara a anos de esta nomination , do los restantes un trienio
vez. v ' ' -
suplemento dev Suplirán al Prior, y Gonsufes Vocales durantes \ I •
<que fueren recusados en el tiempo >de esta nominación, D. Josef
la primera nomi--^ < nación.
nitez IMendez al primero , D. Dio-nisio Barranco al segundo, y D. Bartolomé de Molina al tercero : y en las faltas de los Consiliarios, les
ituirán por su orden, D. Josef de
X 31 X de Mora, 1). Salvador Ximenez, D. Andrés Lopera, D. Juan Ma-nuel de Soldevilla, 1). Juan de Mo-rales , D. Antonio Caballero , D. Josef Arostegui Esquibel, y el Te-niente Coronél de Milicias D. Mi-guel Salcedo.
V Y V T V - A J v A l A » . - . , :
i Obligación de") Todos los Individuos del Tribu-asistir á las c o n - > TV T • 1 i i
\ vocatonas. > nal , J unta s , y Matricula del Con-sulado , que al tiempo de las parti-culares y generales, se hallen en Ma-laga , deberán concurrir en el dia y hora que se les convoque , pena de dos pesos por cada falta voluntaria.
SmpaFaab;¡cas'V Los Sugetos del .Cuerpo de Matricula, ó fuera de ella, que en
establezcan. C
X 3 a X el distrito del Consulado , y des-pues de la publicación de esta Ce-dula, formen Compañías para el Co-mercio , establezcan Fábricas , y construyan ó compren embarcación nes de mas de cien toneladas, lo harán en Escritura pública por an-te Escribano, con expresión de los Socios , fondos , y parte de cada uno ; y en el preciso termino de qcho días desde su otorgamiento, si se verificase en Malaga , ó el de un mes, siendo en otro Lugar, entrega-rán copia autorizada al Secretario del Cuerpo, bajo la pena irremisi-ble de veinte ducados. En la mis-ma incurrirá qualquiera persona que
sin dar noticia al Consulado, pon-ga por sí sola Casa de Comercio, Lonja , Tienda, ó Almacén, ó se Haga con buque capaz de navegar á las Indias.
X 33 X XLL
pespachos yi \ todos los Despachos, Oil-Requisitorias del *
Consulado. c ¡ o s , y Requisitorias del Consulado se les dará entera fé y crédito , y el cumplimiento correspondiente como si fuesen librados por qual-quiera otro Tribunal, ó Jueces de estos Reynos , y se auxiliarán sus Ministros, y Comisionados,
XL1L
causas criming 12ii las causas criminales sobre ofensa ó desacato al Cuerpo del Consulado, ó á alguno de sus Mi-nistros , procederá el Prior con el Asesor , y Escribano á formar la correspondiente sumaria , y eva-quada se me remitirá, subsistiendo presos, ó arrestados los Reos, que
i lo
lo estubieren 34 )C
hasta mi determina-
ción.
Delitos , penal de exclusion. r
meta y también el que reclame otro fue-ro, por privilegiado que sea,en los puntos de la inspección sulado.
Para la decision de los negó Ooservancia de las Leyes y Dipu-tacion para for- U ^ g - q ^ q O C U t f r a n V S S a f T C mar una Orde- / X J
denanza c o „ i p l e ^ £ o n s u J a ^ ] q p r e V e n í d O d i L l S
" Leyes de C a s t r é Indias, y O -denanzas de la materia, especial-mente la del Consulado de Bilbao; y en la primera Junta general se
ii á su constitución , y territo-
rio.
rio, y con presencia de las citadas Ordenanzas, y las de otros Cuer-pos semejantes , formen una com-pleta , que vista y calificada en la Junta general, se remitirá á mi Real aprobación.
XLV.
Quando algún Individuo matri-í!!ueranUl'',«ral|culado muera intestado con hijos dos.
\ menores, ó herederos ausentes, nom-brará el Consulado un Sindico que asista al Inventario , y demás dili-gencias judiciales en el Tribunal Real competente.
XLYI.
Ksenciones de loslndividucsdel Consulado.
Además de las esenciones que por Leyes, y Reales Resoluciones competan á los Individuos Matri-
cu-
ciliados, estarán libres de las gas Concegiles los Oficiales del Consulado que se hallen en exerci-cio , y será ado distintivo el servi-f ció y buen desempeño de qualquie-ra de los empleos de Vocal en sus Juntas particulares de gobierno.
XLVII.
Corredores
con la c admitidos á ser
vir estos oitcios, con pueda contribuir a asegurar la fe pública de los contratos.
XL VIH. ^ -
Union de losMa triculados entre s í , y buena har I J , t n n
moma con los de- O 1 * * U U U
más Cuerpos.
o de Consulado, y ca-sus Individuos ^
ran
X 37 X rán con la mas perfe&a union en-tre si j y de acuerdo con la Ciudad,: Junta de Monte pío de Cosecli e-> ros, Hermandad de Viñeros , So-ciedades Económicas, Gefes polir-ticos, y militares, y todas las Jus-ticias de su distrito , auxiliándose mutuamente en las providencias y fines M su respetivo instituto ;bieri entendido, que merecerá mi Real gratitud el que asi lo pratique, y ' los de mi desagrado el que execute lo contrario.
; . XLIX.
Fondo del Con-1 f acia fondo del Consulado el 'producto de todas Las multas , y penas pecuniarias que imponga el Tribunal, y el Juez de Alzadas, y un medio por ciento de avería so-bre el valor de todos los géneros,
K fru-
se extraigan, é introduzcan por Mau en el Puerto de Malaga , y los de% más de la Costa en el distrito del Consulado, cuya exacción se exe-cutara en las Aduanas al mismo ti-empo que se cobren mis Reales De-rechos , para lo que se entenderá es-te Cuerpo con los Administradores.
llaves al cargo del Prior , primer Consul, y Tesorero •, donde estén todos los Caudales correspondien-tes al Consulado ^ nb se podrá abrir sin la asistencia precisa de los tres Claveros. •
L
Arca de Caudales,
Salario de Em plcaios, pfl
9 X ano -y aireeiara la; J unta- d<
2 deben asignarse á los Emplea-: s, y Dependientes del Consular ; y visto el plan énda Junta ge*
se me consultará oara la cor-res
Archivo. í u n A r chivo seguro á sa-" >ierno
,, a cargo del sen Cónsul, y del Secretario,
les correspondientes al Consulado* y no se extraerá alguno sin acuerdo
, y la competente interven? clon c1
L
tíZr de re'V Tendrá-el Consulado un Alma-. * , Y J ' • -• cen
cen con repuesto suficiente de Ca-v bles, Ancoras , y demás conducen-te , para socorrer por su justo pre-cio las Embarcaciones necesitadas de pronto auxilio.
Acudas de Co-V Consulado acordará los me-mercio. Pilotage, r U 1 * Agrien»», y< m a s conducentes al establecí-Dibujo* V ^ i
* miento de Escuelas de Comercio, je-, Agricultura, y uidujo;
y formados los correspondientes pla-nes , me los remitirá para su examen y resolución. También contribuirá con la Junta nombrada á proporcio-nar los medios mas prontos, y^de-quados para libertar á la Ciudad de las inundaciones con que la amena-za el Rio Guadalmedina.
L V
VI LY.
Tratamiento y Blasón del Con guiado.
y Tendrá éste Cuerpo el tratami-ento de Señoría, y por Blasón las Armas de la Ciudad en un Escudo orlado con figuras alusivas á sü Ins-tituto, del que usará también para el Sello de Oficio, y portadas de sus
LVI
Keai Protección. El Consulado estará siempre in-mediatamente sugetpá mil Real au-toridad, y bajo mi soberana protec-ción, que le dispenso con la juris-dicción, y facultad competentes pa-ra quanto corresponde á su Institu-to, de queinhiboá todos los Tribu-nales , Jueces, Magistrados, Gefes políticos, y militares, entendiéndo-se para su gobierno y dirección cojt
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1 t y í
el Ministerio de indias, que llevará ; las competencias, y . demás as u ntos f
graves á la Junta de Ministros de listado, a fin de que informándose respetivamente, y quando lo juz-gue necesario, de los Consejos de Castilla, Guerra,Indias, Hacienda^ Junta de Comercio, ú otro Tribu-nal que convenga, me proponga la resolución, que estimare correspon-diente y justa..
Por tanto, mando á todos mis Consejos, y Tribunáles de la Corte,
y fuera de ella j é los Jueces, y Jus-ticias detodos mlsRéyños y Seño-ríos, á losGefes políticos, militares, y de Real Hacienda, principalmen-te á los de la Ciudad de Málaga, y demás Pueblos comprehendidos en el distrito del Consulado, y á to-dos los que toque, ó pueda tocar lo prevenido en esta Real Cédula, y
los cinquenta y seis Artículos in-sertos en ella, que la vean, cumplan y executen , hagan cumplir, y exe cutar en
ora in porque asi ; sin rgo de
que quiero no
incurrir en mi es mi qualesquiera Leyes , Ordenanzas,
anteriores, ;an , y en caso ne-
cesario revoco , y anulo en quanta se opongan á lo expresado en esta á—i i 4» "" *•*-'• i i •
Cédula ; cuyos traslados impresos, y certificados por el Secretario del Consulado, harán la misma fé y cre-dit© que el original. Dada en el Real Sitio del Pardo á diez y ocho de Enero de mil setecientos ochenta y cinco.
0 • • Josef de Galvez. . Es copia de la Real Cédula Original, que fué
diriaida d esta Ilustre Ciudad, obedecida y cumplimentada por su Ayuntamiento en Ca-
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ill do de veinte y cinco del corriente, y lo mismo por su Alcalde mayor Corregidor-Regente el Sr. D. Francisco Xavier Herrero y Vela y por Auto de esta fecha, en la qual Juraron en sus manos todos los Empleados^ y quedó establecido el Consulado, según aparea de dicho documento, y diligencias de su con-tinuación , que quedan en la Secretaría de mi carao , de que certifico. Malaga á veinte y nueve, di Eneró de mil setecientos ochenta y cinco.
Gregorio Martine y Ribera*