-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
1/35
FACULTAD DE DERECHO
CURSO : DERECHO PROCESAL CIVIL II
DOCENTE : SANCHEZ CORREA VICTOR MANUELCICLO : VIII
TRABAJO : LA SEPARACIN CONVENCIONAL Y ELDIVORCIO ULTERIOR.
INTEGRANTES :O DAVID KCAM MESTANZAO JOS F. GALVEZ HERRERAO LUIS E. GONZALES LLONTOPO ALBEYSER SANCHEZ PREZ
CHICLAYO, JUNIO DEL 2!"
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
2/35
LA SEPARACIN CONVENCIONAL Y EL DIVORCIO ULTERIOR.
DEFINICINEl Cdigo Civil considera a la Separacin Convencional como causal para poder
demandar la Separacin de Cuerpos1, pero existe un condicionamiento dentro de
ste precitado articulado, pues se requiere que hayan transcurrido dos aos de
celebrado el matrimonio. El legislador ha considerado que stos dos aos resulta
ser un tiempo necesario para que los cnyuges tomen conciencia y mediten sobre
una decisin que podran incluso, tomarla precipitadamente, lo que ello traera
como consecuencia que la relacin conyugal se desquebra!e.
Es indiscutible que un proceso de divorcio es de trascendental importancia, pues
est" en !uego la modi#icacin del estado de #amilia de los que de!ar"n de ser
cnyuges y de sus hi!os, quienes a partir de la disolucin del vnculo matrimonial
e!ercer"n de modo distinto sus derechos sub!etivos #amiliares.
$a Separacin Convencional ha signi#icado, en nuestra legislacin el %ltimo acto
de decencia y madure& que dos personas que han de!ado de amarse pueden
hacer una vida tranquila. 'ues estando ya de acuerdo de su desacuerdo de#initivo,
negocian y consensuan una propuesta de convenio que regular" el rgimen de la
patria potestad, la tenencia, rgimen de visitas y los alimentos de sus hi!os, as
como el destino #inal de los bienes que adquirieron, evitando adem"s ventilar las
causas de su con#licto ante los estrados !udiciales.
JUEZ COMPETENTE
1Cdigo Civil. Inciso 13 del artculo 333
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
3/35
Estos procesos son de competencia de los (u&gados de )amilia, pudindose
interponer la demanda ante el !ue& del domicilio del demandado o del %ltimo
domicilio conyugal, a eleccin del demandante.
$a ley otorga la opcin a #avor del cnyuge demandante de presentar su demanda
ante el !ue& del domicilio actual del cnyuge demandado o ante el del %ltimo
domicilio conyugal, es decir, si hubo separacin de hecho anterior, el que
compartieron al tiempo de producirse sta.
El artculo *+, numeral *, del Cdigo 'rocesal Civil no seala que esta
competencia territorial sea improrrogable. En tal virtud, si se demanda ante !ue&
distinto, ste no puede declarar su incompetencia*,por cuanto en el artculo - delCdigo ad!etivo se establece que la incompetencia se declara de o#icio por ra&n
del territorio cuando sta sea improrrogable.
$o que procede es que el demandado invoque la incompetencia como excepcin o
como inhibitoria. En el supuesto que el demandado compare&ca al proceso sin
hacer reserva o de!a transcurrir el pla&o sin alegar la incompetencia, se habr"
producido una prrroga t"cita. $uego, no podr" invocar la incompetencia como
causal de nulidad por no haber sido propuesta oportuna y debidamente. e
hacerlo, el !ue& deber" recha&arla de plano por no extempor"nea.
e otro lado, no existe impedimento legal para que los cnyuges acuerden por
escrito someterse a la competencia territorial de un !ue& distinto al que
corresponde, al no declararla improrrogable la ley. Ello se producira, por e!emplo,
si los cnyuges establecen por escrito su separacin de hecho y en ella #i!an su
sometimiento a la competencia territorial de un determinado !ue& para el caso de
iniciarse un proceso de separacin de cuerpos o de divorcio por causal.
2Art. 35 Cdigo Procesal Civil Cuestionamiento de Incompetencia
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
4/35
Esa dispensa convencional del deber de cohabitacin no podr" ser considerada
como inv"lida e ine#ica&, por cuanto slo si los cnyuges no acuerdan la
convivencia separada en los casos del artculo */0 del Cdigo Civil, proceder" la
dispensa !udicial.
En tal virtud, la prrroga convencional de la competencia sustentar" la
contradiccin de la inhibitoria o de la excepcin, o#recindose como medio
probatorio el documento que acredita su existencia.
Competen al !ue& que conoce de la separacin de cuerpos o del divorcio por
causal, las pretensiones relativas a los derechos u obligaciones de los cnyuges o
de stos con sus hi!os
ada su trascendencia e importancia de la )amilia dentro de nuestra sociedad,
sta es protegida por nuestra Constitucin 'oltica siendo el Estado de#ensor de la
misma y promueve su existencia, por lo que tanto las pretensiones de divorcio,
separacin convencional y divorcio ulterior %nicamente se tramitaban ante el
rgano (urisdiccional, siendo competente el (ue& de )amilia
En nuestro sistema normativo se ha regulado el proceso divorcio como respuesta
legal a la crisis matrimonial desde dos perspectivas2 #$%&'(%$)(*$ + ) *-)'(2
S$%&'(%$)(*$2
El divorcio se otorga previa acreditacin !udicial en un proceso de conocimiento de
las situaciones #"cticas que implican la culpabilidad de alguno de los cnyuges.
R-)'(2
3R!I"#A $C#R%&ICA '$ #RA(A)A'%R )*'ICIA$ +,ttp-tra/a0ador0udicial.ordpress.comseparacion+convencional++divorcio+ulterior+en+sede+notarial++municipal++la+uncion+del+ministerio+pu/lico+como+deensor+de+la+amilia
http://trabajadorjudicial.wordpress.com/separacion-convencional-y-divorcio-ulterior-en-sede-notarial-y-municipal-y-la-funcion-del-ministerio-publico-como-defensor-de-la-familia/http://trabajadorjudicial.wordpress.com/separacion-convencional-y-divorcio-ulterior-en-sede-notarial-y-municipal-y-la-funcion-del-ministerio-publico-como-defensor-de-la-familia/http://trabajadorjudicial.wordpress.com/separacion-convencional-y-divorcio-ulterior-en-sede-notarial-y-municipal-y-la-funcion-del-ministerio-publico-como-defensor-de-la-familia/http://trabajadorjudicial.wordpress.com/separacion-convencional-y-divorcio-ulterior-en-sede-notarial-y-municipal-y-la-funcion-del-ministerio-publico-como-defensor-de-la-familia/http://trabajadorjudicial.wordpress.com/separacion-convencional-y-divorcio-ulterior-en-sede-notarial-y-municipal-y-la-funcion-del-ministerio-publico-como-defensor-de-la-familia/http://trabajadorjudicial.wordpress.com/separacion-convencional-y-divorcio-ulterior-en-sede-notarial-y-municipal-y-la-funcion-del-ministerio-publico-como-defensor-de-la-familia/ -
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
5/35
Se produce por la constatacin !udicial en un proceso sumarsimo del #racaso de la
convivencia conyugal, y la voluntad de ambos cnyuges de poner #in al vnculo
matrimonial.
En la actualidad un 'roceso (udicial de Separacin Convencional, es tramitado
como proceso sumarsimo con#orme a las reglas establecidas en los artculos -3
a -/4 del Cdigo 'rocesal Civil+, que implica %nicamente la cali#icacin !udicial de
los requisitos de la demanda, b"sicamente la propuesta de convenio y el posterior
traslado al 5inisterio '%blico en los casos en los que hay hi!os menores de edad y
la reali&acin de una audiencia, despus de la cual #' # / 0(# &1%+/# %(
*3(&$% #/ )&'#'1% )%4*( ) 0(# 4*'%4$ )5$# %$4/*$0# 6(#4*'(*# $ #/
*$0'7$&'1%, se encuentran expeditos los autos para la emisin de la sentencia deseparacin convencional a partir de cuya noti#icacin, cualquiera de los cnyuges
luego de transcurridos dos meses puede solicitar la disolucin del vnculo
matrimonial
LAS PARTES DEL PROCESO
6esulta obvio que las partes, por antonomasia, son los cnyuges. Ellos tienen
capacidad para ser parte material y para comparecer al proceso personalmente o
por apoderado.
Si uno de los cnyuges ha #allecido, los herederos no pueden iniciar la accin, ya
que se ha producido la disolucin del vnculo matrimonial. En caso contrario, la
demanda ser" declarada improcedente por carecer de legitimacin por obra del
demandante.
e otro lado, los herederos tampoco podr"n continuar la accin iniciada en vida
por su causante, es decir, no operar" la sucesin procesal, al haberse producido
4C%'I% PR%C"A$ CI!I$ ditorial )urista ditores IR$ $ima 2616
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
6/35
la desaparicin de uno de los presupuestos de la accin de separacin de cuerpos
o de divorcio por causal2 ello es, la subsistencia del vnculo matrimonial. 7nte esa
eventualidad, el !ue& debe declarar la conclusin del proceso sin expresin sobre
el #ondo por haberse sustrado la pretensin del "mbito !urisdiccional.
Si alguno de los cnyuges es incapa& por en#ermedad mental o ha sido declarado
ausente, comparece al proceso representado por cualquiera de sus ascendientes,
de acuerdo con el artculo + del Cdigo Civil. 7 #alta de stos, el !ue& le
nombrar" un curador procesal. 8gual tratamiento deben merecer los casos en que
el cnyuge incapa& lo sea por deterioro mental que le impide expresar su libre
voluntad. En cambio, si el cnyuge ha sido declarado prdigo, mal gestor, ebrio
habitual o toxicmano, debe estarse a lo que dispone el artculo -01 del CdigoCivil2 no puede comparecer al proceso sin el asentamiento especial del curador.
$as situaciones descritas son relevantes para la constitucin de una relacin
!urdica procesal v"lida. 7s, cuando se demande la separacin de cuerpos o el
divorcio por la causal de #"rmaco9dependencia y en la medida que se cuente con
la prueba preexistente de esa eventualidad, deber" promoverse previamente la
interdiccin civil y nombr"rsele un curador provisional al cnyuge a#ectado, quien
le otorgara el asentamiento especial requerido: y, en el caso que la prueba haya
sido o#recida con la demanda, deber" nombr"rsele un curador procesal que lo
represente en el proceso si de la actuacin de las pruebas resulta mani#iesta la
incapacidad relativa de e!ercicio, a #in de establecer una relacin !urdica procesal
v"lida
EN LA SEPARACION CONVENCIONAL
$os cnyuges que, despus de transcurridos dos ;*< aos de la celebracin del
matrimonio, deciden poner #in a dicha unin matrimonial. =ambin lo pueden
solicitar mediante su apoderado, con #acultades espec#icas de representacin por
escritura p%blica, el mismo que debe estar inscrito en 6egistros '%blicos.
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
7/35
8C/90# #(% 0(# 6$#(# 6$*$ #(0'&'4$* 0$ #6$*$&'1% &(%3%&'(%$0
=ener en consideracin que primero se debe tramitar la separacin convencional,
puesto que no es posible tramitar el divorcio ulterior sin antes haberse declarado la
separacin convencional.
7s mismo se puede tramitar en cumplimiento d la $ey *0**3, que establece las
#acultades para este tramite travs de los >otario y 5unicipalidades.
En esto casos, los cnyuges que pretendan la separacin convencional deber"n
solicitarlo por escrito ante la 5unicipalidad competente, cumpliendo con todos los
requisitos y una copia de todo para su cargo.
El alcalde que recibe la solicitud, veri#ica el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el =?'7 de la 5unicipalidad dentro del pla&o de cinco ;4-< das
h"biles, luego de lo cual, en un pla&o de quince ;1-< das h"biles, convoca y
reali&a la audiencia %nica.
Se requerir" del visto bueno del "rea legal respectiva o del abogado de la
municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
En la audiencia los cnyuges deben mani#estar o no su voluntad de rati#icarse en
el contenido de la solicitud de separacin convencional, si no se rati#ican se
declara concluido el procedimiento.
e rati#icarse, el alcalde declarar" la separacin convencional por 6esolucin de
7lcalda en un pla&o no mayor de cinco ;4-< das h"biles.
En caso de inasistencia de uno o ambos cnyuges por causas debidamente
!usti#icadas, el alcalde convoca a nueva audiencia en un pla&o no mayor de quince
;1-< das h"biles.
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
8/35
e haber nueva inasistencia de uno o ambos cnyuges, el 7lcalde declara
concluido el procedimiento. >o, no es necesaria la designacin ni #irma de
abogado, pero si los cnyuges lo pre#ieren as pueden designar uno o m"s
abogados para su patrocinio legal.
En l caso de las >otaras, tambin al amparo de la $ey *0**3 .
DIVORCIO ULTERIOR
8D1%) # ); 6*#%4$* 0$ #(0'&'4/) ) )'3(*&'( /04*'(*
7nte la 5unicipalidad 'rovincial o istrital que declar mediante 6esolucin de
7lcalda la Separacin Convencional de los cnyuges.
8C/90# #(% 0(# */'#'4(# 6$*$ #(0'&'4$* )'3(*&'( /04*'(*
=iene que transcurrir dos ;*< meses desde la emisin de la 6esolucin de 7lcalda
que declara la separacin convencional.
Solicitud por escrito de disolucin del vnculo matrimonial presentada por
cualquiera de los cnyuges, dirigida al 7lcalde que declar la separacin
convencional, sealando nombre, documento de identidad, domicilio de cada uno
de los cnyuges y #irma del cnyuge solicitante.
En caso de que el solicitante no pueda #irmar debido a que sea anal#abeto, sea
ciego o adole&ca de otra discapacidad, proceder" mediante #irma a ruego ;#irma
de tercera persona a peticin del interesado
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
9/35
8o mayor a quince ;1-< das h"biles, para ser resuelta la solicitud de
divorcio ulterior. eclarada la disolucin, el alcalde dispondr" las anotaciones e
inscripciones en el registro correspondiente.
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
10/35
SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
SEPARACIN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIORSEPARACIN CONVENCIONAL REQUISITOS
Plazo Actuaciones - Fotocopia del DNI de ambos cnyuges.
- Dos tasas judiciales por ofrecimiento de pruebas S/.34.!.
- "artida de matrimonio de los cnyuges.
- "artida de nacimiento del #ijo.
- "ropuesta de con$enio debidamente documentada.
!% d&a Interposicin de la Demanda '(os )nyuges*
% d&as
apro+.
,dmisin de la Demanda. raslado de la misma a laepresentante del inisterio "0blico.
! d&as )ontestacin del inisterio "0blico
Cumplido el plazo:Solicito se fije fec#a y #ora paraaudiencia 0nica.
% mesapro+.
,udiencia 1nica2 "ruebas y Sentencia
3! d&as e$ocacin Se arc#i$a el e+pediente.
DIVORCIO ULTERIOR6meses
Solicitud de Divorcio Ulterior
15dasaprox.
Traslado de la solicitud a la otra parte(cnyuge)
das SENTENCIA
LA INTERVENCIN DEL MINISTERIO P>BLICO
El 5inisterio '%blico al actuar como parte en este tipo de procesos ;en el supuesto
que existiesen hi!os menores
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
11/35
son aceptables, para que los cnyuges presenten otras distintas a la vista de sus
observacionesB-
8P(*/= 0$ I%4*3%&'1% )0 M'%'#4*'( P?;0'&(, 8P(*/= 4%)*5$ / #*
6$*4 )-$%)$)$ % /% 6*(( &'3'0 ) S6$*$&'1% C(%3%&'(%$0.
Cuando en la reali&acin del acto matrimonial no tuvo participacin alguna. $a
respuesta la encontramos en el artculo 1@ de la $ey rg"nica del 5inisterio
'%blico.
A*45&/0( !@.
El Ministerio Pblico () tiene como funciones principales (); la
representacin de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la
familia, a los menores e incapaces y el inters social.
Es as que el artculo -3+@ del Cdigo 'rocesal Civil prescribe que el 5inisterio
'%blico interviene como parte slo si los cnyuges tuviesen hi!os su!etos a patria
potestad, es decir, cuando los hi!os son menores de edad o cuando stos sean
incapaces.
Con ello, el ordenamiento !urdico busca de#ender a la #amilia, y si su unin y
armona se encuentra en !uego tiene como misin de brindarle tutela. $a #amilia,
como es sabido, est" reconocida por la Constitucin 'oltica como una institucin
natural y #undamental de la sociedad.
Con lo sealado lneas arriba, se entiende que son los cnyuges quienes van a
unirse para con#ormar una sola parte, para en#rentarse al 5inisterio '%blico, quien
actuar" en calidad de parte, para completar la bilateralidad del proceso, es decir,
5 P$ACI'% !I$CAC7A*A8 Ale9. :'ivorcio- Reorma del R;gimen de 'ecaimiento 'isolucin del $? %RA&ICA '$
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
12/35
el 5inisterio '%blico va a ser la parte opositora a la pretensin que los cnyuges
puedan plantear con la #inalidad de proteger a la #amilia, debido a que el Estado le
ha otorgado esa #acultad para velar por su bienestar, especialmente de los hi!os
menores e incapaces para que las relaciones entre ellos no se disuelva o se vea
a#ectada.
tro de los motivos para que el 5inisterio '%blico intervenga como parte en ste
proceso es en la regulacin del acuerdo o de los acuerdos que lleguen los
cnyuges, pues puede darse la posibilidad de que uno de ellos se encuentre en
desventa!a del otro.
DEMANDAACUERDO DE CONVENIO DE LOS CNYUGES
SE>6 (?ED E$ (?D7 58F= E$ C7$$7
FFFFFFFFFFF, identi#icada con >8 >@ FFFFFFFF, con domicilio enFFFFFFFFFFFFFFFFFF y FFFFFFF, identi#icada con >8 >@FFFFFFFFFFFFFFFF, con domicilio en FFFFFFFFF, sealando ambosdomicilio procesal en la FFFFFFFF, a ?sted atentamente decimos lo siguiente2
PETITORIO:
1.9 Gue se declare la separacin de cuerpos por mutuo acuerdo de losconcurrentes en la #orma que establece la ley.
*.9 Gue luego de los seis meses de pronunciada la sentencia de separacin decuerpos , se declare el divorcio, poniendo #in o disolviendo el vinculomatrimonial , y por #enecidos los derechos , deberes y obligaciones que nacencon el matrimonio, con liquidacin de la sociedad de gananciales.
9 8nterponemos E57>7 E SE'767C8> E C?E6'S H 8I6C8?$=E686, as como aprobacin de la propuesta de convenio, con liquidacinde la sociedad de gananciales.
II.FUNDAMENTOS DE HECHO:
'685E6.9 Gue contra!imos matrimonio civil con #echa 4/ de mayo de 1003 porante la 5unicipalidad istrital del Callao.
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
13/35
SE?>.9 Gue, durante nuestro matrimonio hemos procreado doshi!as ..............
=E6CE6.9 urante los primeros aos de matrimonio exista armona ycomprensin pero con#orme a pasado el tiempo ha surgido una grave
incompatibilidad de caracteres entre los recurrentes que hace imposible todanormal convivencia. Esta incompatibilidad de caracteres se ha pro#undi&ado detal manera hasta llegar a la agresin psicolgica, que tiene e#ectos negativossobre los recurrentes.
C?76= .9 Gue por com%n acuerdo y por el bien de los recurrentes y a #in deevitar consecuencias mayores por tratara de #or&ar la convivencia , los cnyugesde mutuo acuerdo hemos decidido separarnos e iniciar el presente proceso deseparacin convencional y divorcio ulterior, para que se declare a los recurrenteslegalmente separados y posteriormente se disponga la disolucin del vinculomatrimonial correspondiente.
G?8>=.9 Gue, por incompatibilidad de caracteres nos separamos en el ao1044, y por que el amor que exista entre ambos recurrentes se acabo, y es poreso que por el tiempo transcurrido decidimos solucionar nuestra situacin legal.
SEF=.9 Gue, las parten lo re#erente a los alimentos de 5?=? 7C?E66E>?>C87>, re#erente a la patria potestad los recurrentes al no haber procreadohi!os durante la vigencia del vnculo matrimonial correspondiente,
> ES >ECES768 '6>?>C876SE, E> $ 6E)E6E>=E 7 $7$8G?87C8> E $7 SC8E7 E 7>7>C87$ES '?ES ?67>=E E$57=685>8 > SE 7G?868E6> J8E>ES.
FUNDAMENTACIN JURIDICA:
7mparo mi pretensin en los siguientes #undamentos !urdicos21.9 7rt. Causales de separacin de cuerpos inc.1, separacin convencionalde C.'.C.*.9 7rt.+/ el divorcio disuelve el vnculo matrimonial del C.'.C..9 7rt. -+K 8nc. * del C.'.C$os artculos re#eridos se adecuan al presente caso.
IV. MONTO DEL PETITORIO:'or su naturale&a no es apreciable en dinero.
VA PROCEDIMENTAL:Este proceso se tramita mediante proceso S?5768S85.
VI. MEDIOS PROBATORIOS:#re&co como medio probatorio2
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
14/35
1.L 'artida de matrimonio de los recurrentes.*.9 'artida de nacimiento de FFFFFFFFFFF.9 'artida de nacimiento de FFFFFFFFFFF+.L 'ropuesta de convenio
VII. ANEOS:
1. 7.9 Copia de >81. J.9 'artida de matrimonio de los recurrentes.1. C.9 'artida de nacimiento de FFFFFFFFFFFFFFF1. .9 'artida de nacimiento de FFFFFFFFFFFFFF1. E.9 'ropuesta de convenio.1. C.9 =asa por o#recimiento de pruebas1. . 9 Clulas de noti#icacin.
POR LO EPUESTO:
Solicito a usted seor !ue& admitir la presente demanda, y declararla #undada ensu debida oportunidad, por ser de !usticia que espero alcan&ar.
Callao, *- de agosto del *41*
M)')$ &$/40$* $/4(*'7$&'1% 6$*$ 3'3'* #6$*$)( )0 ($* &(%+/$0
espus de interpuesta la demanda, compete adoptar todas las medidas que
sean necesarias sobre las personas de los cnyuges y de los hi!os menores, su
residencia y, sus relaciones patrimoniales. =odas ellas tienen car"cter provisional
y transitorio, y pueden ser ampliadas, modi#icadas, reducidas o sustituidas durante
el curso del proceso, a la par que quedan subordinadas a lo que se resuelva en la
sentencia o despus de ella.
Esto %ltimo se evidencia en todas las cuestiones que puedan planearse
posteriormente entre las personas con relacin a los e#ectos de la separacin de
cuerpos o del divorcio sentenciado, tales como los cambios de tenencia de los
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
15/35
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
16/35
En tal supuesto, el !ue& debe atribuir la casa conyugal disponiendo si alguno de los
cnyuges debe retirarse del hogarconyugal o ser reintegrado a l.
$os criterios para la atribucin de la casa conyugal dependen de diversas
circunstancias. )undamentalmente, debe atribursele al cnyuge a cuyo cargoqueden los hi!os me!ores, en de#ensa de los intereses de stos y para con#erir
proteccin al n%cleo #amiliar subsistente.
'ero tambin, puede tenerse en consideracin, la imposibilidad o mayor di#icultad
que su#re uno de ellos para procurarse vivienda separada, la necesidad de
permanecer en el hogar debido a en#ermedad o disminucin #sica de uno de los
cnyuges o porque all desarrolla sus actividades pro#esionales, la eventualidad de
estar instalada en el bien propio de uno de los esposos o en el social adquirido
con el producto de su traba!o personal.
7 #alta de otra pauta aplicable, debe pre#erirse a la mu!er teniendo en cuenta la
mayor #acilidad que para el hombre existe de solucionar el problema de la vivienda
consiguiendo nuevo alo!amiento.
Si la vivienda #uese alquilada, le !ue& puede imponer al cnyuge que se retira, la
continuacin del pago de la renta, si es el %nico que traba!o, o que asuma una
parte proporcional de pago, si ambos perciben ingresos. Ello ba!o el ttulo de
asignacin anticipada de alimentos, por comprender stos lo indispensable para la
habilitacin. /
E&4(# ) 0$ $/4(*'7$&'1%
$a reali&acin de la audiencia y declaracin de separacin convencional, luego de
la cual en caso de rati#icacin de la voluntad de separacin, se expedir" la
correspondiente 6esolucin de 7lcalda o 7cta >otarial que declarar" la$a atri/ucin de la casa conugal Dueda8 por lo dems8 implcita entre las llamadasmedidas cautelares gen;ricas Due prev; al artculo >2@ del Cdigo Procesal Civil.
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
17/35
separacin de cuerpos ;la norma seala separacin convencional
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
18/35
C'4$&'1% $ 0$ $/)'%&'$ ) &(%&'0'$&'1%
$as partes pueden conciliar su con#licto de inters en cualquier estado del
proceso, siempre que trate sobre derechos disponibles y el acuerdo se adecue a
la naturale&a !urdica del derecho en litigio.
En tal sentido y toda ve& que el estado de #amilia es indisponible, en los procesos
de separacin de cuerpos o de divorcio por causal es improcedente una
conciliacin si su contenido representa la consecucin de la #inalidad del proceso
sin la necesaria sentencia !udicial.
Ello se comprueba, en la realidad del istrito (udicial de $ima, cuando el !u&gador
propone a los cnyuges conciliar, convirtiendo la pretensin de divorcio por causal
en una de separacin convencional, de#iniendo en ese momento el contenido del
convenio respectivo: ampar"ndose equvocamente en el deber de considerar el
inters superior del nio, como si #uera un principio que puede primar sobre el
derecho al debido proceso.
>o slo esta #rmula conciliatoria es improcedente por tratarse de derechos
indisponibles, sino y sobretodo lo es por a#ectarse el debido proceso al NsumarisarN
un proceso que es de conocimiento y desconocer que la pretensin de divorcio por
causal involucra a sta, por lo que la conversin slo puede ser en una separacin
de cuerpos por causal.
En cambio, no es ob!etable si los cnyuges en procesos de divorcio, sin llegar a
reconciliacin, acuerdan un lapso de espera para intentar el avenimiento. Sin
embargo, la conciliacin si puede ser procedente para reglamentar el e!ercicio de
algunos derechos emergentes del estado de #amilia sin lesionar su esencia, como
lo re#erido a la tenencia de los hi!os, el rgimen de visitas, el monto de la pensin
alimenticia para hi!os y a #avor de los cnyuges, la atribucin de la casa conyugal,
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
19/35
etc., sin per!uicio de la #acultad del !ue& de observar u ob!etar el acuerdo por
atender al inters #amiliar
Creemos que la norma ba!o comentario, expresa la opcin legislativa de
des!udiciali&acin de los procesos de separacin convencional y representa el
%ltimo es#uer&o por la simpli#icacin del proceso de divorcio.
>o obstante, creemos que en su con#iguracin dadas las #acilidades preexistentes
en el proceso !udicial, no aportar" una di#erencia notable en trminos de celeridad
y prontitud, pues a di#erencia de la va !udicial donde se propone una propuesta
de convenio su!eta al control y cali#icacin de un tercero imparcial ;(ue&< con laparticipacin del guardi"n de la legalidad ;5inisterio '%blico
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
20/35
hecho y con la voluntad de disolver su vnculo matrimonial no lo pueden hacer por
#alta de recursos econmicos
P0$7( 6$*$ )#'#4'*# ) 0$ )-$%)$ ) )'3(*&'(
e acurdo a los establecido n l artculo -3/ del C'C , precisa que la revocacin
pude darse dentro de los treinta das natural posteriores a la audiencia, cualquiera
de lo cnyuges puede revocar su decisin, en cuyo caso e archiva el expediente.
=ambin re#iere este cuerpo legal que no se admite revocacin parcial nicondicionado.
D 0$ #%4%&'$
A6*(;$&'1% /)'&'$0 ) S6$*$&'1% C(%3%&'(%$0 $*45&/0( @ CPC:
$a sentencia !udicial va a acoger el contenido del convenio propuesto por los
cnyuges de manera con!unta, siempre que dicho convenio asegure los derechos
de los hi!os menores o incapaces, la obligacin alimentaria y patria potestad.
I%4*)'&&'1%
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
21/35
DEFINICIN:
$a interdiccin es la pretensin orientada a cuestionar el estado de incapacidad
del individuo, a travs de un procedimiento sumarsimo.
Cl"sicamente, se vinculaba la interdiccin como un procedimiento para la de9claracin de la demencia, el que era cali#icado como el !uicio de la insania, sin
embargo, como lo precisa el artculo en comentario, son varios los supuestos a
los que se puede recurrir para lograr la interdiccin de una persona. ?no de ellos
hace re#erencia a estar privado de discernimiento y a no poder expresar su
voluntad de manera indubitable ;ver los incisos * y del artculo + del CC
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
22/35
AmentalB, en ve& de AintelectualB. $os de#ectos #sicos no cuentan aqu sino
en la medida en que a#ecten a las #acultades mentales.
Gue el de#ecto sea grave, hasta el punto de impedir que el su!eto provea a
sus intereses ;C.C. art. 0o bastan accesos pasa!eros o excepcionales,
pero tampoco se requiere que el de#ecto se mani#ieste en #orma continua,
pues la propia ley prev la interdiccin de personas que Atengan intervalos
lucidosB ;C.C. art. 0
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
23/35
#ormulacin y expresin de voluntad que el derecho considera adecuado para
actuar por si mismo.N
+. $os que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad,
viene a ser el detrimento o menoscabo, de las #acultades mentales, se realice de
manera consecutiva y sucesiva, es el no poder e!ercer sus derechos de #orma %til,
e#iciente y adecuada, para que, as, gobierne su vida de #orma normal, donde
encontramos dos caractersticas2 eterioro mental normal, que se produce por el
avance de la edad adulta y que se inicia aproximadamente a partir de los
veinticuatro aos. eterioro mental patolgico, que se produce por a#eccin
org"nica y que tiene la caracterstica de no ser reversible. El caso m"s conocido
es el de la arterioesclerosis en la tercera edad
-. $os prdigos, puede ser declarado prdigo el que teniendo cnyuge o
herederos #or&osos dilapida bienes que exceden de su porcin disponible. $a libre
disposicin de los bienes est" regulado de acuerdo a la descendencia o no, con la
que cuenta.
K. $os que incurren en mala gestin, debe determinarse si es que el su!eto
demandado ha perdido m"s de la mitad de sus bienes. Si tiene cnyuge oheredero #or&oso. ebe quedar claro #ehacientemente que la prdida ha sido
producto de la mala gestin.
3. $os ebrios habituales, donde la persona se pierde sus #acultades psicomotrices
o no puede gobernar su vida, esta situacin produce con mucha #recuencia
Npsicosis paranoide, delirium, alucinosis, sicosis con prdida de discernimientoN.
/. $os toxicmanos, viene a ser el drogadicto, que tiene que seguir consumiendo
droga. $a toxicomana genera tres e#ectos2 ependencia, de naturale&a psquica.
Oabituacin, de naturale&a biolgica. Sndrome de abstinencia o privacidad,
cuando se suprime la droga. Se ha establecido determinadas reglas comunes, al
momento de nombrar curador a los ebrios habituales y a los toxicmanos.
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
24/35
C67>C87S2
C. art 1-0C.C. arts. 1-0, *K, *3, */, -K+: -K- inc. 1: -KK, -31, -/+, -/-, -/K, -/3, -//C.'.C. arts. -+K, inc.
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
25/35
'ara que estn su!etos a curatela, lo que implica la previa declaracin de
interdiccin, los incapaces se requiere2 Gue no puedan dirigir sus negocios: que
no puedan prescindir de cuidados y socorros permanentes, o: que amenacen la
seguridad a!ena.
En lo que concierne al prdigo, para que una persona pueda ser declarada como
tal es preciso2 Gue tenga cnyuge o herederos #or&osos: y, que dilapide bienes
que excedan su porcin disponible.
En lo que toca a los que incurren en mala gestin, que para que un su!eto pueda
ser declarado incapa&, es necesario2 =ener cnyuge o herederos #or&osos: y que
haya perdido m"s de la mitad de sus bienes por mala gestin ;la misma que ser"
apreciada prudentemente por el (ue&, art. -/-@ 9in #ine9 del C.C.ombramiento de Curador 'rocesal
. Contestacin de emanda
+. 7udiencia Pnica
-. Se remite ictamen a )iscala
K. Sentencia
3. Se remite a Sala de )amilia
REo menos de tres testigos y los documentosque acrediten los hechos que se
invocan ;en el caso de prdigos y los que incurren en mala gestin
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
26/35
. En los dem"s casos, la certi#icacin mdica sobre el estado del presunto
interdicto, la que se extiende expedida ba!o !uramento o promesas de veracidad,
debiendo ser rati#icada en la audiencia respectiva.
RE8 del solicitante.
*. 'artida de nacimiento del interdicto, original y 4* copias.
. 'artida de de#uncin del padre o madre, original y 4* copias.
+. 'artida de nacimiento del Curador ;Entroncamiento )amiliarombre y direccin de los #amiliares directos y partida de nacimiento de
cada uno posibles curadores.
K. Certi#icado de supervivencia del interdicto.
3. Certi#icado mdico actuali&ado. Certi#icado >egativo de 6egistros '%blicos
y 6egistro Iehicular del presunto interdicto
/. 'agar 7rancel (udicial al Janco de la >acin por o#recimiento de pruebas
;SQ.-.-4< y 4* Cdulas de noti#icacin.
S $&(-6$$:
Copia legible y vigente del >8 del solicitante.
'artida de nacimiento del interdicto
'artida de de#uncin del padre o madre.
'artida de nacimiento del Curador ;Entroncamiento )amiliar
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
27/35
>ombre y direccin de los #amiliares directos y partida de nacimiento de
cada uno.
Certi#icado de supervivencia del interdicto.
Certi#icado mdico actuali&ado. Certi#icado >egativo de 6egistros '%blicos
y 6egistro Iehicular del presunto interdicto
'agar 7rancel (udicial al Janco de la >acin por o#recimiento de pruebas y
Cdulas de noti#icacin.
CONTESTACION DE LA DEMANDA Y RE
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
28/35
K. 8ncluir su #irma o la de su representante o de su apoderado, y la del 7bogado.
El Secretario respectivo certi#icar" la huella digital del demandado anal#abeto.
ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE LA PERSONA SUJETA A
INTERDICCIN: C/*$40$ ) '%&$6$ -$+(*# ) )$)
$os su!etos que intervienen en este tipo de curatelas son el curador y el incapa&
mayor de edad. El primero es el su!eto activo o ente encargado del cuidado de la
persona y bienesdel incapa& mayor de edad. $a naturale&ade su cargo s
una #uncinpersonal, en ra&n de su propia ndole y de la con#ian&a que sudesignacin supone. >o puede ser delegado su e!ercicio salvo situaciones que
entraen impedimentos o excusas.
En cambio, el incapa& mayor de edad es el su!eto pasivo o persona que se halla
sometida a curatela, por e!emplo, los ena!enados mentales como orales, idiotas,
imbciles, esqui&o#rnicos, etc., que no puedan e!ercer sus derechospor s
mismos, nivelar por sus intereses patrimoniales.
$a ley no re#iere a algo el espec#ico respecto a los impedimentos y excusa de los
curadores por consiguiente, #i!an para la curatela las normasestablecidas en este
capitulo con sus modi#icaciones, prescribe el texto del artculo -K/ por tanto, el
curador de incapaces mayores de edad, antes de iniciarse en el e!ercicio de
las #unciones,deber"2
)ormular un inventario!udicial de los bienes del incapa&.
torgar garanta real o personal para asegurar las resultas de su gestin.
iscernir el cargo ante el !ue& y hacerlo inscribir en el registropersonal
correspondiente.
Exigir la declaracin previa de interdiccin del incapa&, excepto en el caso
en el que su#ran pena que lleve anexo a la interdiccin.
http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conin/conin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conin/conin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtml -
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
29/35
El actual cdigo civil trat"ndose de la curatela de incapaces mayores de
edad los agrupa en2
Curatela de los 8ncapaces mentales y minusv"lidos.
Curatela de prdigos, malos gestores, ebrios habituales y toxicmanos.
Curatela de los condenados y que lleven consigo la interdiccin civil.
Curatela de en#ermos mentales, incapaces mentales o minusv"lidos.9
comprende al primer grupode incapaces que son2
$os que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
$os que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su voluntad.
$os sordomudos, ciegosordos, ciegomudos que no puedan expresar su
voluntad de manera indubitable. $os requisitos para la sugestin para la curatela son los que a continuacin
se indican2
Gue el incapa& no pueda dirigir sus negocios, y no pueda prescindir de
negocios o cuidados permanentes o que amenacen la seguridad a!ena.
Gue preceda declaracin !udicial de interdiccin, exacto paras los que
su#ren pena que lleva anexa la interdiccin civil.
$as personas que est"n #acultadas para pedir interdiccin civil del incapa&son2
El otro cnyuge, con quien viene haciendo vida matrimonial normal o el que
esta separado de hecho o de derecho, pero, no, el divorciado.
$os parientes, en #orma inde#inida en lnea recta y hasta el cuarto grado de
consanguinidad en lnea colateral.
El 5inisterio '%blico o #iscalprovincial por su iniciativa o a peticin de la
persona que tenga inters en proporcionar la in#ormacin. El !ue&, encualquier estado del !uicio puede designar un curador interino y una ve&
concluido el procedimientodebe proceder a la designacin o llamamiento
del curador permanente y general.
http://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml -
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
30/35
C/*$40$ ) 0(# 6*1)'(#, -$0(# #4(*#, ;*'(# $;'4/$0# +
4('&1-$%(#.'rdigo es el disipador habitual que, mediante actos irracionales,
irresponsables o que denotan ligere&a o #alta de ponderacin de l valorde las
cosas, dilapida bienes que exceden de su porcin disponible teniendo cnyuge o
herederos #or&osos. 5al gestor, en cambio, es la persona que ha pedido m"s de la
mitad de sus bienes teniendo cnyuge o herederos #or&osos, pero queda al
prudente arbitrio del !ue& apreciar la mala gestin.
Ebrio habitual e le bebedor consuetudinario que a consecuencia de su vicio llega a
exponerse a su #amiliaa caer en la miseria de tal manera que necesitar"
asistencia permanente o amena&a la seguridad a!ena. =oxicmano, por %ltimo, es
aquel que a causa del consumode drogasalucingenos o sustancias que puedan
causar toxicomana se expone o expone a su #amilia a caer en la miseria, de modoque tambin necesita asistencia permanente o amena&a la seguridad a!ena.
7hora bien, las personas que pueden solicitar la interdiccin de estos
incapaces son2
=rat"ndose de la curatela de los prdigos, slo puede pedirlo el cnyuge
podr" pedir la interdiccin, los #amiliares que dependan de l y, por
excepcin, el 5inisterio '%blico por si o a instancia de alg%n pariente, o
cuando aquellos sean menores o estn incapacitados o cuando el incapa&constituya un peligro para la seguridad a!ena.
7 di#erencia de lo que acontece en la tutela y la curatela de los incapaces
del primer grupo, el e!ercicio de la curatela corresponde a la persona que
designe el !ue&, despus de or al rgano #amiliar, esto es, que se da slo
en la curatela dativa. En e#ecto la ley dispone que la curatela de los
prdigos, malos gestores, ebrios habituales y toxicmanos corresponde a la
persona que designa el !ue&, oyendo al conse!o de #amilia.
$as #unciones que cumple el curador de este grupo de incapaces no son
idnticas en todos los casos2
El curador del prdigo tiene atribuciones estrictamente circunstancias al
"mbito de gravamen y disposicin de sus bienes, consiguientemente, el
http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/consumo-inversion/consumo-inversion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ladrogcc/ladrogcc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/consumo-inversion/consumo-inversion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ladrogcc/ladrogcc.shtml -
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
31/35
incapa& conserva la direccinde su persona y la administracinde
su patrimonio.
El curador de ebrio habitual y del toxicmano tiene atribuciones no slo de
ndole patrimonial, sino tambin de proteccin a la persona del incapa&, su
tratamiento y eventual rehabilitacin.
El curador del prdigo, del mal gestor, del ebrio habitual y del toxicmano,
debe prestar asentimiento especial para que tales incapaces puedan litigar
y practicar actos que sean de meraadministracinde su patrimonio,
demandar su anulacin si se practicaran con prescindencia de autori&acin:
sin embargo el !ue& al instituir la curatela puede limitar tambin la capacidad
del interdicto en cuanto a determinados actos de administracin.
'or %ltimo los curadores de este grupo de incapaces, representan
legalmente a los hi!os menores del incapa& y administran sus bienes, a
menos que estn ba!o patria potestad o del otro padre o tengan otro tutor .
.
C/*$40$ ) &(%)%$)(# $ 6%$ / 003$ &(%#'( 0$ '%4*)'&&'1% &'3'0.
Corresponde al tercer y %ltimo grupo de personas incapaces que se ha #ormado
por aquellas que han sido sometidas a procesopenal por la comisin deun delitoy a quienes se le ha impuestola pena de internamiento, penitenciaria o
relegacin, de tal modo que lleva anexa la interdiccin civil por le mismo tiempo de
la condena, lo cual signi#ica que no es necesario seguir el tramite civil de
interdiccin.
$a curatela de los condenados a pena que lleva consigo la interdiccin, consista,
en la suspensin de derechos civiles del penado, por consiguiente, era necesario
que una persona lo represente. $a interdiccin civil privaba al penado del derecho
a la patria potestad, la tutela o la curatela.
DE LA SENTENCIA Y SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS
http://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml -
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
32/35
E!ecutoriada la sentencia penal que conlleve la interdiccin civil, por mandato
imperativo de la ley, el #iscal pedir" dentro de veinticuatro horas, el nombramiento
de curador para el penado. Si no lo hubiera, ser" responsable de los daos y
per!uicios sobrevengan: pero tambin podr" pedir dicho nombramiento el cnyuge
y los parientes del interdicto.
$a responsabilidadque eventualmente pudiera recaer sobre el #iscal por su
omisin habr" de ventilarse como !uicio de responsabilidad civil, lo que
ciertamente no alcan&a a los miembros del tribunal que pronunci la sentencia,
declar la interdiccin y no design curador.
'ues bien, las persona que deben e!ercer la curatela por su orden son2 El cnyuge no separado !udicialmente
$os padres
$os ascendientes, pre#irindose el m"s prximo al m"s remoto y, en igual del
grado, el m"s idneo, de tal manera, que la pre#erencia lo decidir" el !ue&,
oyendo al conse!o de #amilia.Rlos abuelos y dem"s descendientes, regul"ndose
la designacin en la #orma indicada precedentemente.
$os hermanos
$as #unciones o atribuciones del curador de los penados b"sicamente son las
siguientes2
o $a administracin de los bienes del penado con las limitaciones
establecidas por ley.
o $a representacin en !uicio del penado con las #acultades generales y
especiales, excepto las prohibiciones expresas de la ley y laobservancia de las #ormalidades que ella establece.
o El cuidado de la persona y los bienes de los menores o incapaces que
se hallaren ba!o la autoridad del interdicto hasta que se les provea de
tutor o de otro curador respectivamente, por tanto, no tiene #acultades
de disposicin ni de gravamen sobre los bienes del interdicto civil.
http://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml -
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
33/35
ebe recordarse que si le interdicto es casado ser" su cnyuge quien deba asumir
la direccin y representacin de la sociedadconyugal, si el otro est" impedido por
interdiccin civil u otra causa.
DE LA RECUPERACIN DE LA CAPACIDAD DE EJERCICIO DE LA
PERSONA. SUJETA A INTERDICCIN DEMANDA Y RE
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
34/35
determinaron la c%ratela ;ver el artculo K1 del CC
-
8/14/2019 TRABAJO DE CIVIL- divorcio ulterior e interdiccin-10 USS
35/35