el camino hacia el derecho de acceso a la informaci³n

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Acceso a la Información: Bolivia El Camino Hacia el Derecho de Acceso a la Información Waging Peace. Fighting Disease. Building Hope.

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Acceso a la Información: Bolivia

El Camino Hacia el Derecho de Acceso a la Información

Waging Peace. Fighting Disease. Building Hope.

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Cover Photo: Joel Sartore

El Centro Carter pretende aliviar el sufrimiento a través de promover la paz mundial y mejorar la atención a la salud; procura

prevenir y resolver los conflictos, ampliar la libertad y la democracia,y proteger y promover los derechos humanos mundiales.

Page 3: El Camino Hacia el Derecho de Acceso a la Informaci³n

One Copenhill 453 Freedom ParkwayAtlanta, GA 30307

(404) 420-5175Fax (404) 420-5196

www.cartercenter.org

Abril del año 2006

El Camino Hacia el Derecho deAcceso a la Información

Bolivia

El Programa de las Américas

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El Centro Carter

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Prefacio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . vPresidente Jimmy Carter

Reconocimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .vi

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

El Acceso a la Información: Un Reto Para la Inclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Ministra Casimira Rodríguez

La Inclusión del Sector Privado en la Ley de Acceso a la Información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Richard Calland

El Acceso a la Información y las Instituciones Financieras Internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Alasadir Roberts

Considerando el Derecho Constitucional de Acceso a la Información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Laura Neuman

Cuadro Sobre el Acceso a la Información en las Constituciones Latinoamericanas . . . . . . . . . . . . . . . 31

La Disposición Constitucional de Acceso a la Información en Sudáfrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Richard Calland

La Importancia de las Audiencias Públicas: Un Mecanismo Participativo para Elaborar la Ley de Acceso a la Información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Patricia Salinas

La Estrategia de Transparencia Voluntaria en Bolivia y Lecciones Aprendidas en su Implementación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53José María Paz

Modelos de Monitoreo de Implementación y Cumplimiento de una Ley de Acceso a la Información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63Laura Neuman

Cuadro Comparativo—Implementación y Cumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

El Derecho de Acceso a la Información: Conclusiones y Pasos a Seguir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77Nardy Suxo Iturry

Tabla de Contenidos

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El Centro Carter

Acceso a la Información: Bolivia

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Sobre los Autores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

Un Vistazo al Centro Carter . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88

Casos de Estudio

Jamaica: La Seguridad de los Niños Alojados en Orfanatos Públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Carole Excell

México: El Presupuesto Publico para la Prevención y Atención del VIH/SIDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Tania Sanchez y Alicia Athié

China: Registros de Tierras Confiscadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Jamie Horsley

Estados Unidos: Imágenes de Víctimas de Guerra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Ralph J. Begleiter

Sudáfrica: Fraude en un Programa Público de Viviendas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Open Democracy Advice Center

Argentina: Instituto de Enseñanza o Bar Bailable? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51Martha Farmelo

Perú: Decisiones Injustas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61Javier Casas

Bulgaria: Sigilo Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75Alexander Kashumov

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El Centro Carter

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Prefacio

El Centro Carter ha tenido el privilegio de traba-jar en Bolivia durante los últimos tres años paraapoyar al establecimiento de un régimen de

acceso a la información. Durante ese tiempo, hemossido testigos de cuatro cambios de gobierno, presen-ciado manifestaciones de protesta protagonizadas porsectores que se sentían en situación de sumo desem-poderamiento y atestiguado los hechos violentos deloctubre sangriento de 2003. Presenciamos, asimismo,el éxito de un referendo, el surgimiento de nuevospartidos políticos y una elección en la que el principalcandidato obtuvo una mayoría absoluta. Subyacente atodos estos acontecimientos se encuentra una nacióncomprometida con los principios de la democracia ydecidida a mantener vigentes las normas constitu-cionales.

El anhelo de los bolivianos de profundizar sudemocracia ha llevado a poner un énfasis creciente enla necesidad de acceder a la información pública. Elacceso a la información, ya sea que provenga delEstado o de empresas privadas, aumenta la transparen-cia y permite que los ciudadanos participen más ple-namente en la vida pública. Es, asimismo, una her-ramienta esencial en la lucha contra la corrupción,que ayuda a racionalizar el uso de recursos escasos yhace más eficientes y eficaces a los gobiernos. Deigual importancia son las leyes de acceso a la informa-ción porque hacen posible que los ciudadanosadquieran información crucial relacionada con laatención de salud, la educación, la vivienda y otrosservicios públicos.

El presidente Evo Morales se planteó como metahacer que su gobierno sea el más abierto y transpar-ente que haya tenido Bolivia. De ahí que una de susprioridades sea la aprobación y aplicación de una leyde acceso a la información. Para enfrentar este retocuenta con la ayuda de una sociedad civil organizada,que está preparada para apoyar el flujo libre de infor-mación y dar seguimiento a la aplicación de la ley unavez que esté aprobada. Al contar con estos ingredi-entes clave, es decir, un gobierno con voluntad políti-ca y una sociedad civil atenta, estoy seguro de queBolivia superará cualquier obstáculo que pueda surgiry que el acceso a la información se convertirá prontoen una realidad.

El Centro Carter está orgulloso de su relación conBolivia, país en el que hemos trabajado para aglutinara diversos sectores de la sociedad con el fin de pro-mover la emisión de una sólida ley de acceso a lainformación; donde hemos apoyado la participaciónde entidades piloto en la Estrategia de TransparenciaVoluntaria; compartido las experiencias interna-cionales y asistido en el desarrollo de mecanismospara su aplicación plena y estricto cumplimiento. ElCentro Carter y mi persona reafirmamos nuestro com-promiso de brindar apoyo al gobierno de Bolivia y asus ciudadanos en su lucha por lograr una mayor ren-dición de cuentas y transparencia. Esperamos que estasegunda guía sirva como otra herramienta para esepropósito.

Jimmy Carter, Ex-Presidente de los EE.UU.

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El Centro Carter

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Compilar un manual informativo es un desafío,pero clave para el avance del conocimiento yaprendizaje sobre el tema. El producto que

usted lee es fruto de la labor de muchas personas, den-tro y fuera del Centro Carter. Mucha gente de grantalento se comprometió con la producción de unmanual final de alta calidad. Entre ellos estuvieronescritores, traductores y lectores. Nos complaceagradecer a todos los autores que contribuyeron concapítulos y viñetas basados en su sabiduría y experien-cias. Sus contribuciones fueron cruciales.

Liderando este esfuerzo, estuvo Laura Neuman,Subdirectora del Área de Transparencia y Directoradel Proyecto del Acceso a la Información, quienrecopiló este volumen. Trabajó incansablemente conlos expertos para perfeccionar los artículos, revisócada uno de ellos, escribió la introducción, y con-tribuyó a varios capítulos. Su propio conocimientoproveniente de la vasta experiencia anterior comoabogada y con los proyectos de acceso a la informa-ción del Centro Carter en Jamaica y Nicaragua, anivel hemisférico, Malí y ahora en Bolivia, sirviócomo una base de la cual nació este volumen.

Tenemos la buena fortuna, en el Centro Carter, decontar con empleados y pasantes increíblemente com-prometidos. Entre ellos Jennifer McCoy, Jane Nandy,Coby Cansen, y Chris Olson Becker se destacaronparticularmente. Nuestro equipo en Bolivia tambiénmerece reconocimiento. Además de contribuir comoautores, ellos representan al Centro Carter en Boliviatodos los días. Los esfuerzos para dar asistencia técnicay compartir experiencias para lograr la aprobación,

implementación, y cumplimiento de una ley de accesoa la información en Bolivia no hubieran sido posiblessin el desempeño profesional de nuestro equipo inte-grado por Nardi Suxo, Jose Maria Paz, y PatriciaSalinas. En Atlanta el equipo formado por ChrisHale, el coordinador del proyecto de acceso a la infor-mación, y los pasantes Michael Mirelman, y AngyeRincón trabajaron especialmente fuerte para asegurarque esta publicación saliera.

Nuestro trabajo depende, en gran parte, de las con-tribuciones y consejos expertos de una comunidad deconsultores internacionales de Argentina, Sudáfrica,Colombia, República Dominicana, Estados Unidos,México, y Perú, entre muchos otros países. Nos hanbrindado ayuda en temas diversos tales como el valordel derecho de acceso a la información y la necesidadde sistemas adecuados para el manejo de archivos yrecords. Sus aportes han sido indispensables y lesqueremos agradecer muy sinceramente.

Los traductores David Traumann y Paula Colmegnafueron miembros imprescindibles del equipo que pro-dujo este manual. Su habilidad de traducir las palabrasde otros es realmente impresionante, aun más cuandose considera la rapidez con que lo hicieron.

Finalmente, tenemos el honor de contar con elapoyo increíble y la calurosa bienvenida de innumer-ables bolivianos. Les agradecemos por su generosidad,tiempo y ánimo y valoramos la oportunidad de poderacompañarlos en este camino hacia del derecho deacceso a la información.

Reconocimientos

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El Centro Carter

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Introducción

Hoy en día, 68 naciones en el mundo cuentancon leyes de acceso a la información ymuchas otras contemplan la posibilidad de

establecer leyes similares. “En América Latina,aunque la mayoría de los países tiene disposicionesconstitucionales que consagran el derecho a la infor-mación, sólo cinco naciones de habla hispana hanaprobado leyes que ponen plenamente en prácticaeste derecho.”1 Bolivia está por convertirse en la sigu-iente nación que apruebe una amplia ley de acceso ala información, la que una vez aprobada tendrá quehacer frente a una serie de nuevos retos. Según LauraNeuman, “la aprobación de la ley es, en términos rela-tivos, la fase más fácil. El mayor reto que enfrentanlos gobiernos es la aplicación plena de la ley, y su eje-cución efectiva es más crucial aun para que las leyestengan un impacto permanente”.

El pueblo boliviano ha venido pidiendo mayorinclusión y participación social, una economía mejo-rada, la reducción de la pobreza y la corrupción, y unsistema político revitalizado. El acceso a la informa-ción es fundamental para cumplir con todos estosobjetivos. El gobierno del presidente Morales, con-sciente de esta necesidad, se ha comprometido alograr mayor transparencia y aprobar una ley de acce-so a la información, compromiso que es compartidopor miembros del congreso y organizaciones de lasociedad civil.

Durante los últimos tres años, el Centro Carter hatratado de compartir algunas experiencias interna-cionales relacionadas con la aprobación, aplicación ycumplimiento de una amplia ley de acceso a la infor-mación. Hemos brindado asistencia técnica alGobierno de Bolivia y a los cuatro entes piloto encuanto al establecimiento y funcionamiento de laEstrategia de Transparencia Voluntaria, a través de lacual se ha aprendido mucho acerca de los obstáculos ala ejecución y las soluciones que se pueden aplicar atodas las entidades públicas. Asimismo, hemos apoya-

do a la sociedad civil en sus esfuerzos por crearcomités departamentales y nacionales que promuevanla aprobación de una ley de acceso a la información.Como parte de nuestro trabajo, hemos tenido el privi-legio de viajar (más de una vez) a cada departamentopara analizar el valor del acceso a la información enBolivia y facilitar la inclusión de variadas perspectivasen la redacción de la ley así como la creación de unrégimen de acceso a la información. Por último,hemos elaborado y distribuido materiales, incluidaesta segunda e importante guía, que ofrecen mayoresinsumos a las partes interesadas para continuar avanzando hacia la consecución del derecho a lainformación.

La Ministra Casimira Rodríguez, en su artículo titu-lado Acceso a la Información: Un Reto para la Inclusión,analiza el compromiso del Presidente Morales y suadministración con la transparencia como mecanismopara lograr una democracia más incluyente. Habla,asimismo, del nuevo paradigma boliviano, según elcual una sociedad civil informada tendrá mayoresoportunidades de participar en el establecimiento deprioridades y podrá fructificar una nueva relación deconfianza.

Se argumenta que el acceso a la información sirvepara reestructurar las relaciones y crear nuevos espa-cios políticos. Sin embargo, ante la creciente global-ización y privatización de los servicios públicos, escada vez más importante garantizar que todos losactores pertinentes abracen la nueva filosofía y nor-mas de transparencia. Hemos incluido dos capítulosque se centran en los actores no gubernamentalesporque reconocemos la responsabilidad que tienenestas poderosas fuerzas de vincularse con el crecientemovimiento por la transparencia. En el primer capítu-lo, titulado La Inclusión del Sector Privado en las Leyes

1 Considerando el Derecho Constitucional de Acceso a la Información:América Latina, L. Neuman, El Camino Hacia el Derecho a Acceso a laInformación, Carter Center 2006.

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Acceso a la Información: Bolivia

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de Acceso a la Información, Richard Calland proponeque las leyes nacionales de acceso a la informacióndeben abarcar las entidades que proporcionan servi-cios públicos, ya sea que se trate de entes guberna-mentales o bien del sector privado. Aunque se privati-cen servicios esenciales, como el abastecimiento deagua y la atención de salud, la información propia-mente dicha debe seguir en el dominio público. Estafilosofía está incorporada en la Ley de Promoción alAcceso de Información en Sudáfrica, de la que hoydía se benefician muchas personas.

Alasdair Roberts, en su capítulo titulado ElAcceso a la Información y las Instituciones FinancierasInternacionales, aborda el tema aun más amplio de laglobalización de la información. Roberts señala lanecesidad de transparencia no sólo en los Estadosnación o las organizaciones del sector privado quecumplen funciones gubernamentales, sino también enlas instituciones financieras internacionales, como sonel Banco Mundial y la Organización Mundial delComercio. Se mantiene el reto de establecer loslímites adecuados de confidencialidad en el seno deestos organismos intergubernamentales, puesto que lasociedad civil exige una revolución de la informaciónde mayor magnitud.

La guía abarca otros temas relacionados con elestablecimiento del derecho a la información. LauraNeuman brinda una Considerando el DerechoConstitucional de Acceso a la Información: AméricaLatina, en la que señala que aunque la mayoría de losciudadanos latinoamericanos gozan del derecho con-stitucional de acceso a la información, que sirve depunto de referencia para promover este derechohumano fundamental, éste no se ha traducido siempreen una práctica de transparencia. Para aquellos paísesque no cuenten con este derecho contundente, recur-rimos de nuevo a la experiencia sudafricana porqueconstituye un ejemplo de la manera como el derechoa la información puede enmarcarse en la constitución.En su artículo titulado La Disposición Constitucional deAcceso a la Información en Sudáfrica, Richard Callandcomparte con nosotros el razonamiento y la lucha por

que se incluyera este derecho en la primera constitu-ción democrática del país.

El éxito de las leyes de acceso a la informacióndepende en gran medida de su legitimidad, sin la cualno se podría utilizar con frecuencia ni gozaría delmismo grado de “apropiación” pública. Las audienciaspúblicas constituyen un mecanismo para fomentarconocimiento de este derecho y captar la atenciónciudadana. Bolivia, al igual que varios de sus paísesvecinos, cuenta con procedimientos formales pararealizar audiencias públicas. No obstante, rara vez seutiliza este instrumento. Patricia Salinas en LaImportancia de las Audiencias Públicas: Mecanismo para una Formulación Participativa de Leyes ofrece un plan de acción para antes, durante y después deuna audiencia pública, así como diversas formas deaplicar esta metodología a la aprobación de una ley de acceso a la información.

Los siguientes documentos se refieren a las fases de aplicación y cumplimiento de una ley de acceso a la información. En La Estrategia de TransparenciaVoluntaria en Bolivia y Lecciones Aprendidas para suAplicación, José María Paz describe los esfuerzos guber-namentales por demostrar sin más demora su compro-miso con la transparencia y brindar mayor informa-ción a sus ciudadanos. Se refiere, asimismo, a los retosque han encontrado los entes piloto y cómo hansuperado las dificultades. Estas lecciones pueden servir para otros sectores gubernamentales cuandoempiecen la difícil tarea de aplicar la ley de acceso a la información.

En Modelos de Monitoreo de Implementación yCumplimiento de Leyes de Acceso a la Información,Laura Neuman aborda muy hábilmente la necesidadde contar con un ente fiscalizador y un instrumentointermediario de cumplimiento para garantizar laplena y efectiva ejecución de la ley de acceso a lainformación. Presenta, asimismo, los cuatro princi-pales modelos empleados, así como cada una de susventajas y desventajas. Concluye afirmando que “sepondrá en peligro la eficacia de un régimen de accesoa la información si no se establecen mecanismos de

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El Centro Carter

Introducción

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fiscalización y ejecución que estén diseñados ade-cuadamente y cuenten con suficiente financiación”.

En el último capítulo titulado El Derecho de Accesoa la Información: Conclusiones y Próximos Pasos, NardySuxo Iturry, ofrece una clara visión de la necesidad ypotencial del derecho a la información. Suxo exponelos adelantos logrados por el gobierno y la sociedadcivil en la promoción de la ley y ofrece recomenda-ciones concretas para futuras actividades que sean de utilidad en la lucha permanente por este derecho humano.

Lo novedoso de esta guía es que contiene algunosestudios de caso. A lo largo de toda la guía, seencuentran ejemplos de cómo las organizaciones de lasociedad civil, las personas y los medios han utilizadoleyes nacionales de acceso a la información paragarantizar la seguridad de los niños, entender mejorlas políticas gubernamentales y ejercer sus derechoshumanos fundamentales a la vivienda y a la atenciónde salud. Estos estudios sirven de poderosos recordato-rios de los beneficios que puede traer consigo un régi-men de acceso a la información.

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El Acceso a la Información: Un Reto para la Inclusión

Ministra Casimira Rodríguez

la obtención de información”. Al tenor de este razon-amiento podemos decir que la actual administracióntiene como compromiso ineludible la trans-parentación de toda la información pública y para elloya se han iniciado procesos como los que están llevan-do a cabo algunos Ministerios al poner al alcance detodos los ciudadanos información relevante de susdespachos. Debemos hacer referencia asimismo a lasacciones que están llevando a cabo el Presidente de la Cámara de Senadores poniendo en conocimientopúblico los contratos y documentos suscritos en esa

Cámara, y estamosseguros que el PoderJudicial asumirá igual oquizá mayor compromisode transparentar toda lainformación en su poder.El propio Presidente dela República, ha mani-festado públicamenteque el derecho de acceso

a la información y la transparencia será un tema deagenda permanente para el Poder Ejecutivo y que sehará todos los esfuerzos para que los otros dos poderesse sumen a este reto que debe comprometernos atodos los bolivianos y bolivianas.

La participación y la inclusión es el nuevo paradig-ma hoy en día de cualquier sociedad con vocacióndemocrática y en el caso de Bolivia no puede ser deotra manera ya que el compromiso asumido por esteGobierno es lograr una participación efectiva de laciudadanía, allanando los caminos para llegar a contarcon resultados de acercamiento, entre la sociedadcivil y los poderes del Estado.

Pero, para lograr esta participación que es nuestroanhelo tenemos que dar información a la ciudadanía,

El proyecto de una democracia inclusiva que nosconvoca en la actual coyuntura del país, es sinduda un reto y tendremos que recorrer un largo

camino tortuoso y lleno de dificultades. Sin embargoconcientes de esta realidad hemos decidido comonueva administración, afrontar los pasos que haya quedar para lograr la inclusión de todos los sectores de lasociedad boliviana.

Hay muchas razones para que la exclusión hayaimperado en nuestro país, y una de éstas es que lainformación siempre ha estado en poder de grupos deelite y de poder, sin lle-gar al ciudadano de apíe. Y por todo lo quehemos vivido como país,podemos afirmar que lafalta de acceso a lainformación ha dadolugar a que se cometanactos en contra de losintereses del país quehan vulnerado los derechos humanos de todos los bolivianos.

Existen diferentes teorías y opiniones sobre lasposibilidades de poner al alcance de todos los ciu-dadanos la información producida por los servidorespúblicos. Una expresión de éstas, es que los servidorespúblicos no están preparados para dar información,con los argumentos de que “no hay un manejo dearchivos, que en muchos casos no existen archivos,que no hay presupuesto, que no se debe dar informa-ción ya que no se sabe en que la van a utilizar” ymuchos otros argumentos más. Y de parte de lasociedad civil está la desconfianza de que se les dará“información incompleta, que no será informaciónfiable, que seguro tendrá costos en tiempo y en dinero

…la actual administración tiene como compromiso ineludible la transparentación

de toda la información pública…

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Acceso a la Información: Bolivia

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de los ciudadanos, para que de esta manera este dere-cho se halle protegido por la propia Constitución.

Por otro lado debo referirme, a que el contar conuna Ley no resolverá el problema de la falta de accesoa la información, debe haber de parte de la sociedadcivil un compromiso de asumir vigilancia social parael ejercicio de esta Ley con la que todos esperamoscontar. Y de parte de los servidores públicos una ver-dadera muestra de transparencia otorgando toda lainformación requerida por los ciudadanos. Por lo quereafirmo el compromiso de este Ministerio a mi cargopara llevar adelante la promoción y discusión y poste-rior presentación al Congreso de un Anteproyecto deLey.

Antes de concluir quisiera agradecer, a las institu-ciones como el Centro Carter que ha brindado suapoyo a este proceso y a todos aquellos que han real-izado esfuerzos para que Bolivia cuente con una Leyde Acceso a la Información y la Transparencia y solic-itar que este compromiso se renueve para el bien detodos y todas.

la información tiene que dejar de ser sólo para laselites. Es imprescindible que todos estemos informa-dos acerca del manejo público de los recursos, laspolíticas públicas que se definen, las leyes que nosrigen, manejo de los servicios públicos por empresasprivadas. En fin todo aquello que nos ayude a ser másproactivos entre sociedad civil e instituciones delEstado. El contar con información, permitirá tenerpropuestas para cambios en políticas públicas favor-ables a todos los sectores, y a optimizar nuestros recur-sos que como Estado tenemos la obligación de poner adisposición de todos los gobernados, para mejorar lascondiciones de vida, de todos nosotros. De nadaservirá sin embargo hacer todos los esfuerzos para lle-var adelante este proceso de transparentar la informa-ción, si no se cuenta con una Ley de Acceso a laInformación Pública y un reglamento que ponga alalcance de todos los archivos públicos de los trespoderes del Estado.

Asimismo esperamos que en la Constituyente setome en cuenta este derecho básico para ser incluidodentro del capítulo que se refiera a derechos y deberes

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Caso de Estudio: Jamaica

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En Jamaica hay más de 2,500 niños alojados enhogares para huérfanos. Dos años atrás, hubouna serie de acusaciones de abuso físico y sexu-

al, negligencia, maltrato y denuncias sobre el peligroen el que se encontraban los niños alojados en estasinstituciones. El gobierno realizó una investigación apartir de estos cargos y emitió a una serie de recomen-daciones sobre el manejo de los hogares para niñoshuérfanos. Durante el último año, cinco organiza-ciones de la sociedad civil interesadas en temas referi-dos a la infancia, trabajaron en conjunto para aplicarEl Acto Jamaiquino de Acceso a la Información de2002, con el objetivo de determinar si las vidas deestos niños habían mejorado realmente y si lasrecomendaciones propuestas por el gobierno habíansido implementadas.

La coalición presentó más de cuarenta solicitudesante dos agencias gubernamentales que tienen a sucargo la salud, seguridad y bienestar de estos niños.Estas solicitudes se referían a documentación sobre lacantidad y el resultado de las evaluaciones psico-sociales y psicofísicas realizadas en todos los hogarespara niños huérfanos del país, documentación quemostraría la cantidad de niños alojados en los hogaresy la cantidad de camas con que cuenta cada hogar;datos sobre la cantidad de niños que habían muertoen los hogares en los últimos 5 años y las causas dedichas muertes, el esquema de visitas de los psicoter-apeutas y copias de los controles e inspecciones real-izados a los hogares. Con respecto al abuso y negligen-cia, castigos corporales y dificultades de conducta ale-gados, se solicitó el acceso a los informes producidospor el área responsable del control y verificación.También se solicitó el estado de cuentas de 4 hogaresadministrados en forma privada que recibían fondos

públicos. El gobierno facilitó información referente acasi todas las áreas sobre las cuales se habían presenta-do solicitudes. Se pudo acceder a más de cien docu-mentos de relevancia y solamente se aplicó unaexcepción para información de carácter financiero.

Con anterioridad a la aprobación de la Ley deAcceso a la Información, existían muy pocos datosdisponibles sobre la calidad de la atención y el estadofísico de los hogares para niños huérfanos, sobre lasprioridades establecidas para la administración y elcarácter de las modificaciones previstas o sobre elcontrol y las inspecciones realizadas a los hogares y alos propios niños. Tampoco había datos sobre lasrespuestas a acusaciones de abuso físico y sexual onegligencia hacia los niños alojados en dichas institu-ciones ni sobre los procedimientos de denuncia y lasconsecuencias de estas. Con la información obtenidapor la coalición, se pudo analizar este acuciante prob-lema y así plantear recomendaciones certeras y pro-poner soluciones tanto de carácter inmediato como demás largo plazo. Además, las organizaciones pudieronofrecer colaboración en determinadas tareas y así apo-yar los esfuerzos gubernamentales en áreas tales comoel control externo de las instituciones o la capac-itación de su personal. La coalición también pudodescubrir que cierta información relevante, como losdatos sobre niños discapacitados, no figuraba en ladocumentación mensual, lo cual será útil tener encuenta en futuras solicitudes y en futuros esfuerzos afavor de los niños.

Gracias a la aplicación de la Ley de Acceso a lainformación por parte de la coalición de organiza-ciones de la sociedad civil, los niños más vulnerablesde Jamaica estarán mejor protegidos y a salvo delabuso y la negligencia.

La Seguridad de los Niños Alojados enOrfanatos Públicos

Carole Excell

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El Centro Carter

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La transparencia es ahora una norma general-mente aceptada como parte de un Estadodemocrático, entendida como un elemento

esencial en el ejercicio de la democracia, de valordecisivo para aumentar la eficiencia de la adminis-tración pública y crucial para el ejercicio efectivo deotros derechos (Calland & Tilley: 2002). En añosrecientes ha habido una enorme cantidad de activi-dades y se han logrado avances significativos, conacciones gubernamentales correlativas al activismo dela sociedad civil para promover el derecho de accederinformación.

Este enfoque en el sector público omite grandescantidades de información pertinente e importanteque se encuentra, cadavez más, en manos deentidades privadas. Sibien se ha presentadocon éxito el argumento afavor de la transparenciaen el ámbito público eincluso se ha puesto enpráctica en muchos país-es, el poder público se ha filtrado a una nueva gamade instituciones y órganos. Como resultado de lamasiva tendencia hacia la privatización, los bienes yservicios antes proveídos por el Estado, o al menosconsiderados responsabilidad estatal, ahora son sumin-istrados por empresas privadas en el marco de difer-entes tipos de arreglos entre éstas y los gobiernos.Aquellos que abogan por la transparencia encontraránque gran parte de la información pública se ha esfu-mado misteriosamente y se encuentra ahora en manosdel sector privado.

Además, hay una conciencia cada vez mayor deque los impactos públicos de muchas actividades pri-

vadas (v.g. impactos ambientales) ameritan el escruti-nio público, y la divulgación de información sepercibe cada vez más como una herramienta de regu-lación potencialmente eficaz. Muchas corporacioneshan empezado a operar con sistemas de divulgaciónvoluntaria en respuesta a las demandas de la sociedadcivil y el contexto de “responsabilidad social corpora-tiva”. Sin embargo, la divulgación de información departe del sector privado es, en el mejor de los casos,arbitraria, y no hay consenso acerca de lo que es pre-ciso exigir que divulgue la empresa privada. Esto rep-resenta un reto significativo para los partidarios de latransparencia, tanto desde una perspectiva prácticacomo filosófica y basada en los derechos humanos y

trae a colación la graninterrogante de sí lascorporaciones quedesempeñan funcionescasi públicas y suminis-tran bienes y serviciospúblicos deben atenersea los mismos estándaresde transparencia pública

y rendición de cuentas o responsabilidad que sus paresen el sector público. Y, de ser así, ¿quién decide, y enbase a qué?

El Sigilo Corporativo

Las corporaciones son burocracias y como tales sonproclives a adoptar una cultura de sigilo, ya sea

como un impulso subconsciente o como una estrategiao política deliberada. Sin embargo, tal como han lle-gado a reconocer algunas corporaciones con más

La Inclusión del Sector Privado en la Ley de Acceso a la Información1

Richard Calland

El sigilo es amigo del acceso injusto e incluso desigual al mercado…

1 Este artículo pertenece al libro Transparency in the Profit-MakingWorld, que será publicado por Oxford University Press en 2005, comoparte de la Iniciativa para el Dialogo sobre Políticas de la Universidad deColumbia.

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Acceso a la Información: Bolivia

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visión de futuro, ésta puede ser una práctica con-traproducente. El sigilo es amigo del acceso injusto eincluso desigual al mercado; por contraste, la aperturaapoya la búsqueda de mercados justos y competitivos.

La divulgación en el sector privado plantea muchasde las mismas interrogantes que en el sector público.Para avanzar en el debate acerca de la transparenciacon fines de lucro, es importante reconocer los intere-ses legítimos de los negocios y los orígenes de su pref-erencia tradicional por el sigilo, por encima de latransparencia. Asimismo, hay inquietudes razonablesacerca del costo y el daño potencial a la reputaciónque pueda causar la divulgación de alguna informa-ción. Además, es importante reconocer como otropunto de partida que el sigilo puede servir no sola-mente al estrecho interés propio de la corporación,sino que quizá también indirectamente, a los interesesde la sociedad. Es necesario cierto grado de sigilo cor-porativo para proteger aquellos temas que atañen alinterés general, a saber, incentivos para la innovación;el funcionamiento del mercado; la integridad del pro-ceso de toma de decisiones; y la privacidad personal(Stevenson 2001: 47).

Puesto que las leyes en torno al acceso a la infor-mación no suelen abarcar a los entes privados (véasemás abajo), no existen pautas acerca de cómo lidiarcon la gama de información que éstos guardan y con-trolan. Sin embargo, esto no significa que no haya unespectro. Muy pocas personas argumentarían a favorde divulgar los secretos legítimos más evidentes deuna corporación, es decir, sus secretos de fabricación.¿Se podría exigir que Coca Cola divulgara su recetaoriginal? No. El hacerlo socavaría totalmente elímpetu y los alicientes para el empeño empresarial, asícomo las inversiones de capital necesarias para desar-rollar nuevos productos. No obstante, tal como señalaMary Graham, los secretos de fabricación representanun aglomerado relativamente pequeño de datos en unextremo del espectro (Graham 2002: 147). En el otroextremo, asevera Graham, se encuentra otro aglomer-ado de datos que son de indiscutible dominio público,tal como la información financiera básica que exigenlas leyes estatales y/o federales, y los datos sobre salud,

seguridad y medio ambiente que son necesarios en losregímenes reglamentarios tradicionales.

En cuanto a la información pública, las leyes deacceso a la información tratan de abordar la cuestiónde dónde trazar la ‘línea de transparencia’ entre losextremos del espectro, en primer lugar al identificarlas categorías de registros exentos de divulgación, y,en segundo, equilibrándolas en las mejores leyes através de lo que se denomina “disposición de predomi-nancia del interés público”. Según estas disposiciones,si el daño que se haría al interés público al retener lainformación es mayor que el daño contemplado por laexención que justifica dicha retención, entonces sedebe divulgar esta información.

Es importante señalar que conceptual y legalmenteno hay en absoluto ninguna razón por la cual no sepuede aplicar un enfoque similar a las corporaciones.Las leyes de acceso a la información que abarcan lainformación estatal están sujetas a exenciones quecaptan el interés público por mantener algunas cosassecretas. Asimismo, si una ley incluyera a los entesprivados de manera similar (como por ejemplo la Leyde Acceso a la Información sudafricana, la que seanaliza en detalle más abajo), también podría con-tener exenciones a la divulgación pública. En síntesis,hay razones legítimas por las cuales es preciso manten-er en secreto algunos tipos de información, y se puedearticular y proteger esta necesidad en la ley. Sinembargo, esto no es así porque la empresa es un enteprivado, sino porque existe un interés público quedebe ser protegido al permitir que se retenga la infor-mación.

El impacto de la privatización en elderecho al acceso a la información

Aunque la privatización adopta muchas formas, lafilosofía subyacente tiene una calidad uniforme,

a saber, eliminar los servicios públicos del controlestatal directo y colocarlos hasta cierto punto bajo elcontrol o en manos privadas. En todo el mundo, laprivatización y las políticas relacionadas con ésta y sus variantes, tales como la “subcontratación” de los

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servicios públicos y los así llamados “asociacionespúblicas-privadas” (APP) han cambiado radicalmenteel paisaje del poder público2.

Los servicios públicos locales, como son la recolec-ción de desechos sólidos, están ahora en manos decontratistas privados. Los grandes sistemas de trans-porte público funcionansobre la base de comple-jos asociados entre losgobiernos y las grandesempresas, al igual quealgunos servicios de ali-mentación, agencias derecuperación, instala-ciones para eltratamiento contra lasdrogas, mantenimientode carreteras y ferrocarriles, y mantenimiento de reg-istros de personal. Como ya se ha señalado, “una can-tidad impresionante de agencias gubernamentales hancontratado a empresarios privados para realizar fun-ciones gubernamentales con afán de lucro” (Bunker &Davis 1998: 2). Dondequiera que sea, siempre habráalgún lugar en el mundo en que estas funcioneshabrán sido privatizadas a través de subcontrata-ciones. En algunos países hasta las cárceles se encuen-tran en manos del sector privado. El comportamientonotorio de los empleados de contratistas de seguridadprivados en la prisión de Abu Ghraib en Irak en 2004constituye un ejemplo contundente tanto del alcancecomo de los peligros de subcontratar funcionesestatales.

Entre todas las privatizaciones, el suministro deagua ha tenido el impacto más fuerte en la vida de lapoblación común, y ha provocado las controversiasmás grandes. Puesto que el agua es un bien fundamen-tal, el grado de acceso, aunque sea mínimo, es underecho humano básico, pero hasta la fecha las reglasde la privatización han obviado la rendición de cuen-tas al nivel de responsabilidad pública. En muchoscasos, la privatización o subcontratación proporcionaa las corporaciones la oportunidad de ejercer unmonopolio. El usuario queda sin opción de salida.

Para él o para ella, es irrelevante quién sea el provee-dor de servicios. Las preocupaciones centrales son elacceso y el costo. Lo que sí es de importancia tantopara mujeres como hombres es que su familia tengaacceso al agua potable a un precio asequible. Desdelas verdes y onduladas montañas y valles de la provin-

cia de Cochabamba enBolivia hasta los secostugurios de Sudáfrica, losciudadanos se resisten alos aumentos en el preciodel agua que a veces sehan producido inme-diatamente después de laprivatización. La trans-parencia en la operaciónde un servicio se vuelve

todavía más importante, y podría convertirse en laprincipal barrera de protección contra el abuso delmonopolio y de los derechos de los usuarios.

La respuesta legislativa para latransparencia corporativa

Las primeras leyes de acceso a la información sólotendían a cubrir información estatal “pura”. La

definición de la información a la que el solicitantepodía acceder era bastante restringida, a fin de limitarlas solicitudes de información de propiedad guberna-mental, en posesión del gobierno o bajo su control.Estados Unidos cuenta con una de las leyes de liber-tad de información más antiguas y posiblemente con uno de los sistemas más desarrollados y eficacespara facilitar a los ciudadanos el acceso a la docu-mentación pública. Asimismo, ha acumulado ampliaexperiencia en una gama diversa de privatizaciones.

2 Aunque para el año 2001 investigaciones realizadas por la OCDE repor-taron que se había reducido el ritmo de las actividades de privatización enlos países miembro de la organización, las privatizaciones siguen teniendoun impacto sobre la distribución de riqueza y poder (OCDE 2002).Empezando a finales de la década de los setenta e inicios de los añosochenta, para los noventa el proceso de privatización adquiría fuerza entodo el mundo tanto desarrollado como en vías de desarrollo. En 1990, lasganancias brutas de las privatizaciones realizadas en los países de la OCDEalcanzaron US$ 29 mil millones, y en su año de auge (1996) superó losUS$ 100 mil millones (OCDE 1998).

La transparencia en la operación de un servicio se vuelve todavía más importante, y podría convertirse en la principal barrera de protección contra el abuso del monopolio

y de los derechos de los usuarios.

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Al principio, durante la primera oleada de privatiza-ciones en Estados Unidos, se prestó poca atención alos problemas que podían surgir en relación con la lib-ertad de información (Feiser 2000). Sin embargo, laexperiencia ha demostrado una dificultad evidente.

Hay numerosos ejemplos donde las corporacionesque desempeñan funciones gubernamentales privati-zadas han intentado denegar el acceso del público auna amplia variedad de registros (Bunker & Davis1998: 2). Citan como ejemplo un caso en Californiadonde una empresa de eliminación de desechos con-tratada por el gobierno municipal intentó impedir quese hicieran públicos los registros financieros utilizadospara evaluar el incremento de tarifas concedido porlos funcionarios municipales. En Sudáfrica, ISCOR,una importante empresa siderúrgica que había sido depropiedad pública, intentó (aunque al final no tuvoéxito) utilizar su estado legal de empresa privadacomo un escudo para evitar que se dieran a conocerlos documentos relacionados con su desempeñomedioambiental durante la época del apartheid.

El fracaso general de los tribunales de EEUU enimputarle responsabilidades a las entidades privadasde acuerdo con la Ley de Libertad de Información sig-nifica que el gobierno puede frustrar los fines de divul-gación pública de la Ley al delegar servicios al sectorprivado. Esto constituye una amenaza importante a latransparencia y al ejercicio del derecho de acceso a lainformación. Esto no es único con respecto a laspolíticas tradicionales. De los ocho3 países que apro-baron leyes antes de 1990, sólo Nueva Zelanda aprobóuna ley de acceso a la información que estipulaba elderecho de acceder a otros registros que no fuerandocumentos públicos “puros”.

La explosión de leyes de acceso a la informaciónfue posterior a 1990 como parte de la nueva agendade “gobernabilidad” y, en algunos casos, en respuesta ala demanda ciudadana por una mayor apertura. Entrela nueva oleada de leyes de acceso a la información ha surgido una tendencia significativa. Entre lascuarenta y seis leyes de acceso a la información estu-diadas para los fines de este trabajo, diecisiete tienenuna cobertura parcial de información no estatal y

trece fueron aprobadas en 1999. Ocho de esas trecepertenecen a la región de Europa Central y Oriental,una zona que, por supuesto, ha experimentado ajustesestructurales masivos y muchas privatizaciones de losservicios públicos desde los cambios políticos poste-riores que se dieron a principios de la década de 1990,luego de la caída del Muro de Berlín.

Las leyes que ofrecen “cobertura parcial” lo hacende múltiples maneras y todas son variaciones del temacentral de la rendición de cuentas, o responsabilidadpública. La ley eslovaca, por ejemplo, abarca enti-dades que “manejan fondos públicos u operan conpropiedad estatal o municipal”. La ley finlandesa com-prende a entidades privadas “designadas para desem-peñar alguna tarea pública sobre la base de una ley,decreto, disposición u orden emitida en virtud de unaley o decreto, cuando estas ejerzan autoridadpública”4. La ley búlgara va un paso más adelante aldefinir la información pública en su Artículo 2(1)como “cualquier información de importancia públicarelacionada con la vida pública de la República deBulgaria…”. Asimismo, establece en su Artículo 2(3)que el derecho de acceso a la información abarca la“información pública relacionada con los serviciospúblicos suministrados por personas naturales o enti-dades jurídicas, y financiados con el presupuestoestatal o fondos presupuestarios”.

La ley de Jamaica tiene un enfoque bastante distin-to. La Sección 5(3)(b) de su Acta de Acceso a laInformación de 2002 faculta al ministro responsablepara declarar que el derecho de acceso estipulado enla ley se aplica a “cualquier otro órgano u organi-zación que preste servicios de carácter público esen-ciales para el bienestar de la sociedad jamaicana”. Laley jamaiquina acaba de entrar en vigencia (5 deenero de 2004) y, por consiguiente, aún no se cuentacon ejemplos del ejercicio de esta discrecionalidad porparte del ministro.

3 Suecia, EEUU, Noruega, Francia, Australia, Nueva Zelanda, Canadá,Dinamarca

4 Sección 4(9), Ley de Apertura de las Autoridades Gubernamentales,1999

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Un derecho amplio de acceso a lainformación privada: El experimentosudafricano

La ley sudafricana adoptó una solución políticaúnica al problema que va más allá que cualquier

otra ley de acceso a la información. Esta ley estableceun derecho amplio a toda información privada cuyoacceso sea necesario para la protección o ejercicio deotro derecho. Aunque es aún relativamente tempranopara llegar a conclusiones desde que fuera puesta enpráctica esta ley, la experiencia acumulada hasta elmomento ofrece la visión de cómo un amplio derecholegal con completo acceso a la información privadapodría transformar los requisitos de divulgaciónestablecidos por el sector privado con fines de lucro ycómo un sistema así funcionaría.

En 1994, durante el proceso de participación públi-ca de la Asamblea Constituyente, el Open DemocracyCampaign Group(Grupo de Campaña por una DemocraciaAbierta) abogaba por underecho incondicional ala información pública,además del derecho a lainformación privada.Este argumento atrajo laatención de los miem-bros claves de la repre-sentación del partidogobernante ANC en loscomités de la AsambleaConstituyente, quienesestaban al corriente de los cambios estructurales sufri-dos por el poder estatal en todo el mundo. Estossabían que su propio gobierno se había embarcado enun proceso de privatización y estaban plenamenteconscientes de la inmensa riqueza y poder de las cor-poraciones sudafricanas y empresas transnacionales.Para COSATU, la organización que aglutina almovimiento sindical y que fue uno de los grupos queparticipó de la campaña, se trataba de una cuestiónfundamental de importancia política y estratégica. Tal

como señalara Oupa Bodibe, su representante ante elGrupo de Campaña: “Los trabajadores necesitaninformación para ejercer y proteger sus derechos. Silos sindicatos o los trabajadores pudieran solicitarinformación vital para proteger o ejercer el derechode prácticas laborales justas…se fortalecería elcumplimiento de los derechos humanos en todaSudáfrica…se requiere información para ejercer yproteger el derecho a la igualdad, asegurar la ausenciade discriminación en la contratación, la promoción ylos salarios, y, en general, promovería la democrati-zación del lugar de trabajo” (Calland & Tilley 2001:109).

De ahí que la versión del derecho de acceso a lainformación que surgió en la Constitución final repre-sentó un nuevo y radical camino: La Sección 32establece no sólo el derecho de acceso a “cualquierinformación en poder del Estado” sino también“cualquier información que tenga otra persona y que

sea necesaria para elejercicio o protecciónde cualquier derecho”.En otras partes, ladefinición de “otra per-sona” abarca tanto lasnaturales como lasjurídicas, de modo quela Sección 32 cubre, sinlugar a dudas, lasempresas privadas.

A pesar de su poten-cial, la utilización de laley sudafricana se harestringido en lo que

respecta a los registros privados. No obstante, sepueden citar algunos ejemplos. En Pretorius vs. elBanco Nedcor, un ex alto funcionario del Ejércitosudafricano había solicitado acceso a los registros rela-cionados con la política del banco para decidir sobrelas solicitudes de préstamos. A Pretorius se le habíadenegado su solicitud de préstamo sin explicaciónalguna y deseaba saber el porqué. En Sudáfrica, sesospecha que los bancos y otras agencias de créditodiscriminan a ciertas áreas o grupos sociales que con-

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Acceso a la Información: Bolivia

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sideran de alto riesgo. Aunque la aversión al riesgo es,por supuesto, una estrategia comercial perfectamentelegítima, una discriminación generalizada contra losmiembros de un área o grupo social particular consti-tuye una ofensa al derecho constitucional sudafricanode acceso equitativo y al derecho contra la discrimi-nación. En el caso Pretorius, el banco, aconsejado por sus abogados y ansioso por no comparecer ante lostribunales, propuso un arreglo extrajudicial y proveyóal solicitante con una gama de documentos en los que establecía su política y las razones por las que en su caso particular había rechazado la solicitud de préstamo.

En otro caso más complicado, el Centro de Asesoríapara la Democracia Abierta (ODAC por sus siglas eninglés) obtuvo, en nombre de pescadores pobres, los“planes de transformación” de una serie de empresaspesqueras establecidas con el fin de ganar licitacionespara asignar cuotas de pesca, la principal actividadeconómica en las costas del oeste y sur de Sudáfrica.En esencia, una serie de antiguas empresas pesqueras,cuyos dueños eran blancos, había ejecutado un inge-nioso “fraude legal” al reconstituirse a través de sub-sidiarias como “empresas de empoderamiento”—o sea,empresas cuyos dueños son de raza negra o en las quetienen una parte substancial de las acciones—a fin deobtener cuotas en licitaciones asignadas a estas empre-sas como parte de la estrategia general de transforma-ción económica del nuevo gobierno. A los pescadoresy pescadoras los habían engañado para que firmaranlos formularios que los acreditaban como accionistassin recibir absolutamente ningún rédito. Al acceder alos “planes de transformación” que establecían losdetalles del empoderamiento a los empresarios de razanegra, se puso al descubierto el fraude, que fue reveladoa los pescadores para que pudieran hacer uso de medioslegales y las empresas fueron reportadas a la GerenciaCostera Marina, el ente regulador del gobierno.

La transparencia en el sector privado ha obligado auna serie de comunidades locales y personas a rendircuentas. Sin el derecho de acceso a la información pri-vada no hubiera sido posible exponer lo sucedido nillevar a cabo ningún cambio.

Conclusión

El ámbito público ha cambiado drásticamente en losúltimos veinticinco años. Como resultado de las

políticas de privatización y subcontratación, se hacedido gran parte del poder público a entidades depropiedad privada. El impacto relativo del sector confines de lucro ha crecido, al igual que la comprensióno cálculos del daño así como del bien que puedecausar el sector privado en la vida de los ciudadanoscomunes en doquiera convivan y en su medio ambi-ente.

A pesar del gran aumento de leyes de acceso a lainformación en todo el mundo, éstas no han incluidodisposiciones que garanticen el acceso a informaciónvital para los ciudadanos que buscan arduamente quelas entidades asuman su responsabilidad y rindancuentas en aquellos aspectos que afectan su vida cotid-iana. Algunas leyes han hecho el intento de definir los“registros públicos” de tal manera que ejerzan autori-dad sobre entidades que realizan funciones públicas.

Erradicar lo que se ha convertido en una falsa líneadivisoria cada vez más irrelevante y confusa entre losdos sectores y entre la transferencia de poder, fun-ciones y responsabilidades de uno a otro, no es sólonecesario, sino imprescindible. De lo contrario, en labúsqueda de transparencia, el ganar la batalla exclusi-vamente por un gobierno abierto podría significar lapérdida de la guerra.

ReferenciasBunker, M. y Davis, C. Privatized Government

Functions and freedom of information: PublicAccountability in an age of private governance.Journalism and Mass Communication Quarterly.Columbia: Otoño de 1998.

Calland & Tilley (eds). The Right to Know, TheRight to Live: Access to Information and Socio-eco-nomic justice. 2002. ODAC: Ciudad del Cabo.

Graham, Mary. Democracy by Disclosure: The Riseof Technopopulism. The Brookings Institute.Washington DC. 2002.

Stevenson, R. How much privacy does businessneed? Business and Society Review. 2001.

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Caso de Estudio: México

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En 2005, Fundar se propuso obtener informacióndetallada sobre el uso de los recursos federalesetiquetados para el combate del VIH/SIDA por

parte de hospitales nacionales. El objetivo era realizaruna campaña que informara a los pacientes sobre ladisponibilidad de recursos y, en consecuencia, los ser-vicios que podían obtener.

Se realizaron más de doscientas solicitudes de infor-mación, con base en la Ley Federal de Transparenciay Acceso a la Información, dirigidas a la Secretaría deSalud (Salud) y al Centro Nacional para la Atencióny Prevención del VIH/SIDA (CENSIDA). Se solici-taron los criterios utilizados para distribuir los fondosy que los hospitales detallaran el destino y uso especí-fico de los recursos.

Con base en los documentos oficiales entregados,se identificaron los siguientes problemas:

1. Los criterios financieros predominan sobre losepidemiológicos. Salud compensó los recortesque el Congreso hizo a los hospitales con losrecursos adicionales que el mismo Congresoaprobó para VIH/SIDA.

2. Un amplio margen de discrecionalidad carac-teriza la asignación y distribución de los recur-sos. Tres hospitales que recibieron recursos paraVIH/SIDA los gastaron en servicios financieros,bancarios, de limpieza, vigilancia y manten-imiento de inmuebles y vehículos.

3. Los mecanismos para la rendición de cuentasson deficientes. Dada la autonomía de los hospi-tales, Salud no tiene competencia para estable-cer lineamientos de gasto ni para informar a losciudadanos sobre el ejercicio; los hospitalespueden reasignar los recursos por medio de untrámite administrativo que permite que se desa-

tienda el programa de VIH/SIDA; y CENSIDAtampoco tiene la atribución para coordinar a loshospitales en el ejercicio de los recursos, a pesarde ser el organismo encargado de instrumentarnacionalmente el programa para combatir la epi-demia.

Al tiempo, un grupo de pacientes con VIH se acer-có a Fundar para solicitar apoyo ante la negativa de laprestación de servicios en uno de los hospitales queno había recibido recursos para VIH/SIDA ese año yque cuenta con uno de los centros especializados másreconocidos en el país.

Con base en lo anterior, Fundar se enfocó entoncesen una estrategia de incidencia—durante la fase dediscusión del proyecto de presupuesto federal 2006 enel Congreso—que buscaba modificar el proyecto paradotar de recursos a los hospitales especializados. Laestrategia consistió en vinculación con medios,autoridades y diputados.

La estrategia resultó en la aprobación delPresupuesto de Egresos 2006 con recursos adicionalespara VIH/SIDA etiquetados para dos hospitales espe-cializados. Asimismo, se acordó con Salud mejorar lafiscalización, con CENSIDA crear mecanismos decoordinación y con la Contraloría Federal tomarmedidas que prevengan la discrecionalidad en el ejer-cicio del gasto.

La Ley de Transparencia fue determinante paraconocer, oportunamente, lo que estaba pasando conlos recursos públicos para el combate al VIH/SIDA.Sus mecanismos de acceso a la información permitenla obtención de documentos detallados que facilitanel seguimiento puntual de y la incidencia en las políti-cas públicas.

El Presupuesto Público para la Prevención y Atención del VIH/SIDA

Tania Sánchez y Alicia Athié

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La influencia ejercida por las autoridadesnacionales en el contenido de las políticaspúblicas ha quedado en manos de organismos

intergubernamentales como el Fondo MonetarioInternacional (FMI), el Banco Mundial (BM) y laOrganización Mundial del Comercio (OMC). A difer-encia de los actores estatales, estas institucionesfinancieras internacionales (IFI) no se rigen por elantiguo régimen normativo. No obstante, ejercen unagran influencia sobre las políticas nacionales y losactores locales.

En las últimas dos décadas, se han producidoprotestas públicas generalizadas y a veces violentas encontra del papel que han desempeñado estos organis-mos en la reestructuración de los gobiernos y laseconomías nacionales. Con frecuencia, los dirigentesde las protestas han cuestionado la legitimidad deestos organismos, por el hermetismo con que se adop-tan las decisiones y la manera como se formulanpolíticas “a puertas cerradas” en Washington oGinebra. El reclamo central ha sido que estos organis-mos, sumidos en la cultura del secreto de la diploma-cia y la banca central, han ignorado la norma de latransparencia.1

La Organización Mundial del Comercio ha sidoobjeto de muchos de estas críticas. En 1996, RalphNader se quejó de que las decisiones importantes depolítica comercial estaban ahora en manos de “ungrupo de burócratas no elegidos que sesionan a puertascerradas en Ginebra” (Nader y Wallach 1996). Pocodespués de la reunión ministerial de la OMC enSeattle, la organización no gubernamental Oxfam(Reino Unido) alegó que la organización enfrentaba“una crisis de legitimidad” como resultado de “oscurosprocesos [que] son más medievales que de este mile-nio” (Oxfam Reino Unido, 2000, 4). “La OMC fun-

ciona con secretismo y de una manera excluyente”,decía un manifiesto que una amplia coalición de orga-nizaciones no gubernamentales hizo circular al mismotiempo. “Las personas deben tener derecho a laautodeterminación y el derecho de conocer y decidirsobre los compromisos de comercio internacional, locual requiere, entre otras cosas, que los procesos detoma de decisiones sean democráticos, transparentes eincluyentes” (Raghavan 2000b).

Los organismos intergubernamentales han intenta-do realizar reformas para contrarrestar estas críticas.En 1996, los Estados miembros de la OMCprometieron “el máximo nivel posible de transparen-cia” en la organización (OMC 1996b). El BancoMundial también ha emprendido reformas que segúndeclaraciones recientes producirán “mayor transparen-cia y rendición de cuentas” en sus operaciones (BancoMundial 2001). Sin embargo, es preciso tomar conescepticismo esas aseveraciones ya que el alcance delas reformas dirigidas a promover la transparencia enorganismos como la OMC ha sido en realidad limita-do. Esas reformas plantean un reto para las conven-ciones de secretismo tan profundamente arraigadas enlas comunicaciones intergubernamentales y el derechode los Estados a conservar el control sobre la difusiónde información. Las reformas, por lo general, han eva-dido cuidadosamente las normas de confidencialidad,lo cual ha limitado su alcance y utilidad. Cuando seha exigido que los gobiernos cumplan a cabalidad conlos requisitos de difusión, éstos suelen abarcar unalimitada gama de información cuya difusión se consid-era esencial para los proyectos de liberalizaciónfinanciera y del comercio.

El acceso a la información y las instituciones financieras internacionales

Alasdair Roberts

1 Véase Alasdair Roberts, Blacked Out: Government Secrecy in theInformation Age, capítulo 8.

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Acceso a la Información: Bolivia

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El reto a la confidencialidad

No ha sido fácil aumentar la transparencia de losorganismos intergubernamentales y las organiza-

ciones financieras internacionales, puesto que losesfuerzos hechos en este sentido constituyen un reto alas normas de relaciones internacionales establecidasdesde hace mucho tiempo. Los ejecutivos han consid-erado por siglos que pueden conducir las relacionesinternacionales con una autonomía considerable. Unfirme código de secretismo en la conducción de losasuntos intergubernamentales ha desempeñado unafunción importante en la preservación de estaautonomía.

Se suele justificar esta cultura del secreto con unrazonamiento realista. Según éste, se considera que lacapacidad de los diplomáticos para solucionar conflic-tos radica en la habilidad que tengan para manejar lacantidad y el tipo de partes en el conflicto(Schattschneider 1960; Elster 1995; Weiler 2000,243). Al discutir más abiertamente los conflictosinterestatales se podría aumentar la presión sobre loslíderes de los gobiernos para que articularan principiosbásicos o pusieran énfasis en las diferencias doctri-nales, lo cual a su vez complicaría el proceso de solu-ción de conflictos (Watson 1983, 136). Los realistastambién sugieren que el público en general tiene muypoca visión de futuro y no cuenta con suficiente infor-mación para tomar decisiones acertadas en políticaexterior (Alterman 1998, 1–19). Además, el costo detomar malas decisiones en el ámbito de las relacionesinternacionales podría ser extraordinario por tratarsede asuntos de guerra y paz. Las instituciones y con-venciones de la diplomacia surgieron cuando el sis-tema de Estados se encontraba en condiciones de frag-ilidad y “el riesgo de recurrir a la fuerza de las armasestaba siempre e inevitablemente presente” (Watson1983, 104).

Con el tiempo, se han producido profundos cam-bios sociales y económicos que plantean un reto parala cultura del secreto y la inmunidad del poder ejecu-tivo. No obstante, el secretismo en el ámbito de lasrelaciones internacionales sigue contando con un sóli-

do apoyo. En muchos casos, las leyes de acceso a lainformación otorgan un tratamiento cuidadoso a lainformación recibida confidencialmente de otros gob-iernos, ya sea que contemplen amplias excepciones opermitan que la decisión final de divulgarla la tome elpaís donde se originó la documentación. Comoseñalara el gobierno canadiense durante el debatesobre la adopción de la Ley de Acceso a laInformación, las leyes nacionales se basan en “el prin-cipio de que la información no pertenece a Canadásino al otro país, que es el que puede disponer de ella”(Fox, 1980).

Los organismos intergubernamentales como laOMC, en tanto que productos de la diplomacia, estánimbuidos de esta arraigada filosofía de confidenciali-dad (Weiler 2000). Sin embargo, a muchos obser-vadores nacionales les parece que el creciente papelde esos organismos da pie a nuevas razones para cues-tionar esta cultura. En muchos casos, las controversiasque se intentan resolver por medio de procesos inter-gubernamentales no están directamente relacionadascon la seguridad nacional ni con la estabilidad del sistema de Estado. Abordan, más bien, problemaseconómicos o de bienestar social que pudieranhaberse tratado según las normas más liberales querigen la mitad “nacional” de nuestros gobiernos, cadavez más bifurcados. La adjudicación de estas respons-abilidades a la esfera de las relaciones interguberna-mentales ha creado grandes retos para las normas másrestrictivas de transparencia y participación que hanprevalecido tradicionalmente en su seno.

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las instituciones financieras internacionales

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La transparencia de las institucionesfinancieras internacionales

La lucha por una mayor transparencia en la OMC y otras IFI pretende poner en tela de juicio la

convención de confidencialidad. Sin embargo, elreconocimiento de que son pocos los cambios logradosen lo que se refiere a aumentar su transparencia con-stituye una prueba de lo difícil que es erradicar la cul-tura del secreto. Aunque la OMC y otros organismosintergubernamentales prometan “el máximo nivelposible de transparencia”, en la práctica, las mejorasen sus políticas de acce-so a la información hansido más bien tímidas.

En 1996, el ConsejoGeneral de la OMCadoptó una nueva políti-ca de acceso a sus docu-mentos que modificó lanorma general según lacual debía restringirse la distribución de todo docu-mento circulado entre los miembros de la OMC. Ladecisión del Consejo parecía contradecir por comple-to dicha norma al proponer que los documentos de laOMC en general circularan sin restricciones (WTO1996a). Sin embargo, como señalaran algunos críti-cos, esta nueva política contenía dos vacíos impor-tantes. Primero, excluía una extensa lista de docu-mentos de las nuevas directrices de acceso inmediatoy sólo se podía considerar la desclasificación de lamayoría de los documentos seis meses después de quehubieran circulado entre los miembros de la OMC.Segundo, la toma de decisiones en el seno de la OMCse basa en el consenso. De ahí que, si uno de susEstados miembros se oponía a que un documentofuera hecho público, podía obstaculizar el acceso a lainformación sin brindar ninguna justificación.

A consecuencia de estos problemas, la OMC se dispuso a enmendar su política de 1996 para ofreceren la práctica mayor acceso a la documentación. Porconsiguiente, el Consejo General adoptó una reformade compromiso en 2002. Los Estados miembros con-

servaron el derecho de impedir hasta por tres meses elacceso del público a los documentos elaborados por laSecretaría de la OMC para sus organismos. Si bien escierto que esta disposición limitó el poder individualde los Estados miembros de impedir el accesoindefinidamente, como podían hacerlo de acuerdocon la política de 1996, también lo es que se dio marcha atrás al plan más audaz impulsado por laSecretaría de eliminar este poder por completo. Conrespecto a los documentos que han sido efectivamentesuministrados por los Estados miembros, el retroceso

fue más significativo, yaque en este aspecto losgobiernos conservaron el poder para impedirindefinidamente el acceso.

La formulación de laspolíticas de difusión deotros organismos intergu-bernamentales se ha

realizado con igual cautela. El Banco Mundial fue elprimero en ser objeto de presiones para que mejorarasu política de difusión en la década de 1980, cuandofue criticado por organizaciones no gubernamentalespor su apoyo a proyectos de construcción de represascuyo impacto social y ambiental no se había tomadoen cuenta. Tras estas demandas, el Banco divulgó en2001 una política actualizada de difusión de la infor-mación que pretendía establecer una “presunción afavor de divulgar” documentos del Banco Mundial(Banco Mundial, 2002, 2). Esta política, sin embargo,no se ha puesto en práctica. En realidad, se trata deun simple plan de publicación que especifica ladifusión de ciertos documentos y supone la confiden-cialidad del resto (Centro de Información al Públicodel BM, 2001). Además de esta restricción, la políticareformada conserva el derecho de los gobiernos desolicitar que no se revele ninguna información delica-da que contengan los documentos previstos para pub-licación y que la comunicación del material confiden-cial se realice por medio de memorandos separados alos que no haya acceso.

La lucha por una mayor transparencia en laOMC y otras IFI pretende poner en tela de

juicio la convención de confidencialidad.

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Acceso a la Información: Bolivia

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El FMI también ha reaccionado ante las exigenciasde mayor transparencia. Sus críticos acusan al Fondode que su secretismo lo llevó a cometer errores en elmanejo de la crisis financiera en Asia (Stiglitz, 2000)y en octubre de 1998, el Congreso de los EstadosUnidos destinó un apoyo de dieciocho mil millonesde dólares a condición de que el Fondo reformara supolítica de difusión. A pesar de esa presión, la políticareformada que adoptara el FMI en enero de 2001, aligual que la política del Banco Mundial, fue elaboradacomo un plan de publicación diseñado para conve-niencia del gobierno que hubiera suministrado lainformación, el que tendría que dar su consentimientopara que ésta fuera divulgada (FMI, 2001b).Asimismo, al igual que las políticas de la OMC y del Banco Mundial, elFMI no establece underecho general de acceso a la docu-mentación en poder de la institución.

En ninguna de estastres IFI se ha producidouna revolución de trans-parencia que haya triunfado sobre la tradicional cul-tura del secreto y garantizado un derecho amplio eintegral de acceso a la información.

Impacto en la transparencia del Estado

Las normas de confidencialidad no han sido anuladas en lo que respecta al funcionamiento

interno de las IFI. Sin embargo, estas organizacionespodrían desarrollar la transparencia al influir en laspolíticas nacionales de acceso a la información de losEstados miembros. El tipo de “transparencia” pro-movido por la OMC y el FMI tiene dos característicasdistintivas. La primera tiene que ver sobre todo conimponer requisitos de transparencia a los Estadosmiembros y no a las propias organizaciones. Segundo,se trata de una clase de transparencia cuyo limitadopropósito es impulsar el proyecto de liberalizacióneconómica global. Según señala Ann Florini:

Hasta la fecha, la mayoría de las exigencias detransparencia proviene de organismos interguber-namentales a través de nuevas normas de divul-gación macroeconómica y financiera. Sus fines pri-mordiales son mejorar la eficiencia económicaglobal y reducir la volatilidad de los flujos de capi-tal internacional…Su objetivo es incrementar laeficiencia y salvaguardar a los inversionistas inter-nacionales…Hasta el momento, los llamados a latransparencia no están dirigidos directamente aaumentar la equidad y promover el bienestar de los pobres.2

El programa de las IFI para aumentar la transparenciaes muy distinto del que suelen promover los partidar-ios nacionales de un gobierno abierto, que con fre-

cuencia están másinteresados en acceder ainformación sobre elcomportamiento de lapolicía o las fuerzasarmadas; a los archivospersonales recopiladospor las agencias deinteligencia; a la infor-

mación sobre el desembolso de fondos públicos paraescuelas u obras públicas locales; acerca de las deci-siones de funcionarios de gobierno relativas al dere-cho a la salud o la educación, o a las contribucionesfinancieras para los partidos políticos.3 Otros esperanmejorar el acceso a información sobre las delibera-ciones internas de los entes públicos relacionadas conlas decisiones de política. En general, el objetivo esmejorar el acceso a información que es esencial paraproteger una gama de derechos humanos fundamen-tales, incluido el de participación política.

Aunque los propósitos sean distintos—la trans-parencia orientada a la liberalización vs. la trans-parencia orientada a los derechos—y argumenta que

2 Ann Florini, Transparency in the Interests of the Poor (Washington,DC: World Bank Summer Research Workshop on Poverty, 1999).

3 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, HumanDevelopment Report 2002: Deepening Democracy in a Fragmented World(Nueva York: Oxford University Press, 2002).

No se ha producido ninguna revolución de transparencia en las IFI ni en otros

organismos intergubernamentales.

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las instituciones financieras internacionales

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las IFI desempeñan un papel decisivo en promover latransparencia del Estado. Este argumento generalizadosugiere que el énfasis puesto en la transparencia porpoderosos Estados y organismos intergubernamentalescontribuye a construir un espíritu de apertura guber-namental que puede favorecer a los activistasnacionales de maneras inesperadas. Prueba de ello esla plétora de recientes leyes nacionales de acceso a lainformación. Es más, hay datos históricos que respal-dan la idea de que muchas reformas empiezan comoinstrumentos de los intereses comerciales (orientadosa la liberalización) y luego se vuelven accesibles aotros actores locales que los utilizan para fines másprogresistas (Arthurs 1997).

Sin embargo, la analogía histórica es imperfecta. Adiferencia de otros instrumentos de aplicación univer-sal, como los procedimientos para establecer normas,las que se imponen ahora en relación con la trans-parencia a través de organismos intergubernamentalesse limitan a funciones específicas, por ejemplo las reg-ulaciones de salud o de adquisiciones. Aunque sepodría inferir un principio general relacionado con latransparencia, no se han creado instrumentos de apli-cación universal para lograrla.

De hecho, hay razones para dudar de la comple-mentariedad de estos dos programas de transparencia.En muchos países en vías de desarrollo, son muy limi-tados los recursos disponibles para la administraciónde los servicios gubernamentales. Cabe la posibilidadde que un programa de transparencia impuesto através de convenios con la OMC, obligue a los gob-iernos a utilizar mal sus escasos recursos, y que el pesode un régimen de transparencia impuesto desde afuerasea demasiado pesado para algunas naciones. Esteproblema se exacerba cuando las propias IFI queimponen requisitos de transparencia a las naciones envías de desarrollo no los aplican.

Conclusión

No se ha producido ninguna revolución de trans-parencia en las IFI ni en otros organismos inter-

gubernamentales. Aunque se ha avanzado en las prác-ticas de difusión y hoy se publica más información quehace 15 años, la filosofía de la confidencialidad sigueconstituyendo una barrera significativa para lograrmayor transparencia. Cuando los Estados miembrosreconocen obligaciones de difusión, éstas suelen estaratadas a un limitado programa de reformas dirigidas apromover la liberalización financiera y del comercio.

Se puede argumentar con fundamento que muchasinstituciones internacionales, que hoy forjan laspolíticas nacionales, deberían acatar las mismas nor-mas de difusión impuestas a los gobiernos. Sin embar-go, hasta la fecha ninguna IFI ha adoptado una políti-ca de “derecho a la información” comparable con lasnormas que contienen las leyes nacionales sobre elderecho a la información, las que establecen un dere-cho general de acceso a documentos y los proced-imientos para dar curso a las solicitudes respectivas.Para que esto suceda, se necesitará una campaña alargo plazo bien organizada, que promueva la adop-ción de reformas relativas a la transparencia en lasIFI, con aceptación de la necesidad legítima de ofre-cer cierta protección a la información confidencial.Los activistas tendrán que concebir maneras creativasde superar estos problemas para construir un sistemasólido y duradero de transparencia en las IFI, puesmientras perdure la presión para mantener las barrerasdel secretismo, también tendrá que persistir el impulsode cambio.

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Caso de Estudio: Shangai, China

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Por siglos, China ha sido conocida por su culturade sigilo particularmente relacionada con lasactividades gubernamentales. Sin embargo, la

República Popular de China se ha unido almovimiento internacional que busca una mayor trans-parencia en el gobierno. El progreso incrementalhacia una mayor apertura en China durante los pasa-dos 25 años no fue producido por una crisis nacionalen particular o un escándalo; sin embargo, muchoscambios en China pueden ser atribuidos al deseo deprevenir la repetición de la década sin ley y dedestrucción llamada la Gran Revolución CulturalProletaria de 1966-1976. La transición hacia unamayor transparencia parece haber sido causada por laconfluencia de un “movimiento de apertura en losasuntos del pueblo” que surgió a principios de los 80s,por presiones naturales para una mayor informaciónpor el rápido desarrollo económico, por el impacto dela revolución de la tecnología de la información y lasdemandas del comercio internacional e inversióncomo se refleja en los compromisos de China con laOrganización Mundial del Comercio.

El mejor ejemplo de esta nueva transparenciapuede ser encontrado en la creciente metrópolis deShangai, en la que habitan 20 millones de personas, lacual adoptó la primera legislación a nivel provincialsobre apertura hacia la información en enero del2004. Las Provisiones de la Municipalidad de Shangaisobre un Gobierno Abierto hacia la Información rep-resentan el más completo y amplio marco de referen-cia en China hasta la fecha para acceder a informa-ción retenida por el gobierno, y los residentes deShangai están comenzando a tomar ventaja de estenuevo sistema de apertura. En los primeros ochomeses de vigencia de la ley hubo 8,799 solicitudes deinformación y la impresionante cantidad de 8,722

solicitudes fue procesada en su totalidad (79% de loscasos obtuvieron toda la información solicitada).

La mayoría de las solicitudes estuvieron dirigidas alpersonal, seguridad pública (Policía), industria y com-ercio, y agencias de trabajo y seguridad social. Perouna de las solicitudes, realizada por Dong Ming, estu-vo relacionada con un tipo de información diferente.El padre de Dong Ming había perdido la evidencia depropiedad de un apartamento en algún momentodurante la Gran Revolución Cultural Proletaria,cuando le fue transferido a otro nuevo propietario.Durante este periodo caótico a muchos ciudadanosChinos se les confiscaron sus propiedades. Con laaprobación de la nueva legislación, a la Srta. Dong sele otorgó la primera oportunidad legal para obtenerinformación sobre los registros relacionados con lapropiedad de su padre. Desafortunadamente, en estecaso, a ella se le negó la información. La Corte deter-minó que la información solicitada pertenecía a“materiales archivados”; por lo tanto, la revelación dela información estaba sujeta a las provisiones de unaley más restrictiva, la Ley de Archivo, bajo la cual eldemandado no tenía por qué entregar los registrossolicitados.

Sin embargo, los ciudadanos de Shanga, puedenahora usar las leyes de acceso a la información pararevelar y reparar los abusos pasados. Con dicha legis-lacion los Chinos son ahora capaces de procurar infor-mación para enfrentar los problemas incluyen de lostiempos de la revolución comunista China, variascampañas políticas y económicas de ese tiempo y elmás reciente incidente de la Plaza de Tiananmen de1989. Aunque algunos chinos conservadores se sien-tan más cómodos con la cultura de sigilo, en Shangainuevas prácticas y actitudes más abiertas están tenien-do lugar en la actualidad.

Registros de Bienes Raíces Perdidos Jamie Horsley

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El acceso a la información se está incorporandode manera creciente como un derecho humanofundamental. El marco internacional, empezan-

do con la Declaración Universal de DerechosHumanos (DUDH), se interpreta ampliamente paraproporcionar a las personas este derecho fundamental.Instituciones regionales, como la Organización de losEstados Americanos y la Unión Africana están dandomás crédito al derecho de toda persona a acceder a lainformación pública, a fin de que puedan participarmás plenamente en la vida pública y ejercer otrosderechos humanos. Progresivamente, tratados interna-cionales específicos están articulando el derecho a lainformación, como la Declaración de Río sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo.

Como respuesta a la construcción internacional, elderecho a la información se está garantizando explíci-tamente en muchas de las constituciones reciente-mente enmendadas y también se está incorporando enlos nuevos anteproyectos constitucionales. Estas con-stituciones proveen una base adicional para que losciudadanos ejerzan el derecho humano fundamental ala información y son importantes porque lo consagrande una manera más permanente. Sin embargo, sólocuando se une el derecho constitucional con la imple-mentación de legislación, las personas gozan ver-daderamente del derecho a la información.

El Marco Internacional

Se considera ampliamente que la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, adoptada por

la Asamblea General de la ONU en 1948, estableceel principio del derecho a la información. El artículo19 consagra que “Todo individuo tiene derecho a la

Considerando el Derecho Constitucional de Acceso a la Información:

LatinoaméricaLaura Neuman1

libertad de opinión y de expresión; este derechoincluye el no ser molestado a causa de sus opiniones,el de investigar y recibir informaciones y opiniones, yel de difundirlas, sin limitación de fronteras, porcualquier medio de expresión.” Aunque originalmentefue calificada principalmente como una afirmacióndel derecho a la libertad de expresión, a través deltiempo ha sido interpretada como la base interna-cional que provee el derecho a la información. LaDUDH desarrolló “una concepción común de estosderechos y libertades” y exige a todos los estadosmiembros asegurar la protección de estos derechoshumanos básicos. Además, el Convenio Internacionalde Derechos Civiles y Políticos, adoptado en 1966 yque entró en vigencia en 1976, enfatiza la obligaciónglobal al acceso a la información.

Lenguaje similar se encuentra en cartas regionalesde derechos humanos, como en el Artículo 13 de laConvención Americana sobre Derechos Humanosadoptada en la Conferencia Inter-AmericanaEspecializada sobre Derechos Humanos de San José,Costa Rica en 1969 que afirma “la libertad de buscar,recibir y difundir informaciones” así como tratadosespecializados como la Convención Aarhus sobreAcceso a la Información Pública, ParticipaciónPública en la Toma de Decisiones y Acceso a laJusticia en Asuntos Ambientales y la Declaración deRío sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en suPrincipio no. 10, que dice que “toda persona deberátener acceso adecuado a la información sobre elmedio ambiente de que dispongan las autoridadespúblicas, incluida la información sobre los materiales

1 La autora quiere agradecer a los pasantes Julia Gelatt y MichaelMirelman por su apoyo de investigación.

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Acceso a la Información: Bolivia

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y las actividades que encierran peligro en sus comu-nidades.”

Más recientemente, en 2004 los presidentes yprimeros ministros de las Américas se compro-metieron a proveer el marco legal para la imple-mentación del derecho a la información. En la con-clusión de la Cumbre de las Américas realizada enMonterrey, México para discutir la pobreza, el comer-cio, la democracia y el desarrollo, los 34 presidentespresentes proclamaron que “El acceso a la informa-ción en poder del Estado… es condición indispensa-ble para la participación ciudadana y promueve elrespeto efectivo de los derechos humanos.”2 Ladeclaración recomendó que todos los estados se com-prometan a “contar con los marcos jurídicos y norma-tivos, así como con las estructuras y condiciones nece-sarias para garantizar a nuestros ciudadanos el derechoal acceso a la informa-ción.” Los esfuerzos deapoyo hemisférico cul-minaron en laResolución de “ElAcceso a laInformación Pública:Consolidando laDemocracia” de la 34ªsesión regular de laAsamblea General dela OEA, el 29 mayo de2004, que reiteró la obligación de los estados “de pro-mover la adopción de disposiciones legislativas o deotro carácter que fueren necesarias para asegurar sureconocimiento y aplicación efectiva.”

Constituciones Estatales

Las naciones han dado una voz a la DUDH y otrostratados, declaraciones internacionales y hemis-

féricas en dos maneras. Para algunos países, mientrasestaban enmendando o redactando nuevas constitu-ciones, los derechos fundamentales básicos seincluyeron explícitamente. “Durante la década pasa-da, muchos países que recién han adoptado sistemasmulti-partidarios, o que están en transición a la

democracia, han incluido explícitamente el derecho ala información en sus constituciones.”3 Por ejemplo,cuando muchos de las naciones que fueron comunistasestablecieron constituciones más democráticas, incor-poraron el derecho a la información con seccionesespecíficas. La constitución búlgara de 1991 es ilustra-tiva de este fenómeno, dice en su Artículo 41[Información]:

(1) Todos están autorizados a buscar, obtener ydifundir información. Este derecho no será ejer-cido en perjuicio de los derechos y la

reputación de otros, ni en perjuicio de la seguridadnacional, orden público, salud pública y la moral.

(2) Los ciudadanos estarán autorizados a obtenerinformación de entidades y agencias estatalessobre cualquier asunto de interés legítimo que

no sea un secreto ofi-cial o estatal y que noafecta los derechos deotros.

La segunda manerade integrar estos dere-chos ha sido porproveer una disposi-ción “toda-incluyente”que manda al estado arespetar los tratadosinternacionales vincu-

lantes, incluyendo la DUDH y la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos.4 En total, “másde cuarenta países en todo el mundo…han incorpo-rado el derecho de acceso a la información pública ensus constituciones políticas, reconociendo de maneraformal el papel esencial de la información en el fun-cionamiento propio de un sistema democrático.”5

2 Declaration of Nuevo Leon, Summit of the Americas, Monterrey,Mexico, January 2004.

3 Freedom of Information, A Comparative Legal Survey, T. Mandel,UNESCO, 2004.

4 Véase, por ejemplo, La Constitución de Nicaragua, Artículo 5 y 10.

5 Amicus Curiae Brief to the Inter-American Commission of HumanRights, Marcel Claude Reyes and Others v Chile, Open Society JusticeInitiative et al.

…“más de cuarenta países en todo el mundo…han incorporado el derecho de acceso a la información pública en sus constituciones

políticas, reconociendo de manera formal el papelesencial de la información en el funcionamiento

propio de un sistema democrático.”

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Considerando el Derecho Constitucional: Latinoamérica

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En América Latina uno puede ser testigo de estarespuesta bifurcada al mandato internacional para elacceso a la información. En la mayoría de los paíseshispano-parlantes del hemisferio occidental, las con-stituciones establecen un derecho específico a lainformación. (Véase el cuadro adjunto sobre disposi-ciones específicas relacionadas a la información). Porejemplo, en la constitución colombiana de 1991, en elArtículo 74 dice que “Todas las personas tienen dere-cho a acceder a los documentos públicos salvo loscasos que establezca la ley.” Asimismo, la constitucióncostarricense de 1949 acepta la premisa de acceso a lainformación como un derecho, garantizando la liber-tad de acceso a los documentos administrativos públi-cos.

Desafortunadamente, queda una pregunta enalgunos países respecto a si estas previsiones constitu-cionales otorgan de hecho el derecho a solicitar infor-mación pública.6 En Nicaragua, por ejemplo, elArtículo 66 otorga a los ciudadanos el derecho a “lainformación veraz. Este derecho comprende la liber-tad de buscar, recibir y difundir informaciones eideas.” Aunque repitiendo exactamente el lenguajedel Artículo 19 de la DUDH y el Artículo 13 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos,algunos funcionarios sugieren que éste es puramenteel derecho de compartir información y no impone undeber afirmativo en la administración pública paraproveer la información que es solicitada. Los tri-bunales en América Latina se han pronunciado sobrela pregunta del sentido de Artículo 13, encontrandoque incluye tanto el derecho a la libertad de expresióncomo la libertad de información.7 Por extensión elmismo argumento podría ser utilizado al interpretarlas constituciones Estatales.

El Valor del Derecho Constitucionala la Información

Hay una variedad de beneficios al incorporar elderecho a la información directamente en la

Constitución. Una afirmación extensa del derecho ala libertad de información en la ley fundamental de lanación provee la aspiración, que la legislación deberá

poner en vigencia y sirve como un punto de referen-cia para los legisladores. Si la ley o sus reglamentos noalcanzan esta meta hay recursos.

Relacionado con esto, un derecho constitucional ala información proporciona otra oportunidad para sucumplimiento. En muchos países de América Latina,el sistema judicial es uniformemente sospechoso decorrupción y una falta de independencia. Aún en losmejores casos cuando las magistraturas son respetadas,los tribunales están sobrecargados y cuentan conpocos recursos. Esto, sin embargo, no parece ser elcaso para los Tribunales Constitucionales. Estas enti-dades parecen mantener un sentido de credibilidad, alejercer responsablemente su autoridad aun frente alfracaso de otros tribunales. Por ejemplo, la constitu-ción de Costa Rica se enmendó en 1989 para lacreación de una corte constitucional específica dentrode la Corte Suprema. Esta “cuarta cámara” tiene juris-dicción sobre todos los asuntos relacionados a laConstitución y sus garantías de derechos, incluyendoel derecho a la información. Este tribunal tiene tantorespeto que una publicación de TransparenciaInternacional se afirma que “En un país como CostaRica, no consideramos necesario establecer entidadesespeciales para monitorear la ley. Esto de todas man-eras lo ha estado haciendo tanto la SalaConstitucional como la Defensoría de losHabitantes.8”

Además, codificando acceso a información en laconstitución, en vez de sólo hacerlo a través de legis-lación, garantiza que el derecho no sufrirá de disolu-ción.9 El enmendar una disposión constitucional es unproceso largo, particularmente en comparación con la

6 En muchos otros países, hay una cuestión similar de si las provisionesgenerales de protección de libertad de expresión dentro de sus constitu-ciones garantizan el acceso a información también. Según T. Mandel,Freedom of Information, A Comparative Legal Survey, 2003, fue decididoen lo positivo en Japón y Korea del Sur, y en lo negativo en los EE.UU.

7 CAUSA 28833/96 “Tiscornia, Sofio y otro c/E.N. (M del Interior) yotro s/amparo Ley 16986.

8 The Right to Access to Information, Informative Guide, TransparencyInternational-Costa Rica, 2005.

9 Véase, United States FOI Laws Are a Poor Model, S. Lamble, Freedomof Information Review, 2003.

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Acceso a la Información: Bolivia

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facilidad con que las leyes pueden ser cambiadas orevocadas (incluyendo la capacidad de limitar la regu-lación como fue el casocon Panamá). StephenLamble compara losmodelos de acceso ainformación en losEstados Unidos ySuecia. Concluye que elmodelo Sueco espreferible; arguyendoque uno de sus puntosfuertes es su base consti-tucional.10 Incluyendo elderecho a la información en la constitución, no puedeser subvertido por otro estatuto o legislación.

Finalmente, la inclusión del derecho a la libertadde información en la Constitución nacional establece

que la información y elconocimiento queprovee, es un derechocrítico, vinculante atodos los otros derechoshumanos fundamentalesy es necesario para sutotal ejercicio. Y comotal deberá ser legislado ycumplido. Incluir elderecho a la informaciónen la constitución “hace

que el estado esté obligado, dentro de sus recursos

… la inclusión del derecho a la libertad de información en la Constitución nacional

establece que la información y el conocimientoque provee, es un derecho crítico, vinculante

a todos los otros derechos humanos …

10 Id.

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Considerando el Derecho Constitucional: Latinoamérica

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11 The Right to Information as a Leverage Right, S. Jagwanth, The Rightto Know, the Right to Live, ed. Calland and Tilley, 2002.

12 Hasta marzo de 2006, los países con legislación nacional especifica sonMéxico, Panamá, Perú, Ecuador, y La Republica Dominicana. Argentinatiene leyes provisionales.

disponibles, a tomar medidas legislativas y otras, paralograr la realización progresiva de estos derechos.”11

La Continua Necesidad de Legislación

En América Latina, como se mencionó anterior-mente, aunque la mayoría de los países tienen dis-

posiciones constitucionales que establecen el derechoa la información, sólo cinco países hispano-parlanteshan aprobado leyes específicas que ponen en prácticaeste derecho.12 Sin legislación que establezca mecanis-mos para señalar los procedimientos para acceder a la

información, como los procedimientos para solicitar ydenegar solicitudes, plazos y excepciones, es suma-mente difícil para los ciudadanos ejercer su derechopositivo. Mientras los gobiernos intentan establecerregimenes de acceso a la información y los ciudadanosintentan promover el derecho, las garantías constitu-cionales son un punto de de partida significativo; perono el final. Por esa razón se dice que una disposiciónconstitucional para la libertad de información esimportante pero no suficiente para el ejercicio prácti-co del derecho.

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¿Provisión Constitucional Relacionada Fecha de Con el Acceso Aprobación de la

País a Información?1 Artículo en la Constitución Constitución

ARGENTINA sí Art. 41, “Todos los habitantes gozan del derecho a un 1853; reformada enambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo 1860, 1866, 1898,humano y para que las actividades productivas 1949, 1957 y 1994satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…”

Art. 42, “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.”

BELICE limitado Art. 12 (1), “Salvo con su propio consentimiento, nadie 1981debe ser obstaculizado en su derecho de expresión, inclu-yendo la libertad mantener opiniones, derecho recibir ideas y información sin intromisión, libertad comunicar ideas y información sin intromisión…”

BOLIVIA no 1967; reformada en 1994

BRAZIL sí Art. 5, XIV, “Queda garantizados a todos el acceso a la 1988; con reformas de información y salvaguardado el secreto de las fuentes 1992 hasta 2005cuando sea necesario para el ejercicio profesional.”

Art. 5, XXXIII, “Todos tienen derecho a recibir de los órganos públicos informaciones de su interés particular, o de interés colectivo o general, que serán facilitados en el plazo señalado en la ley, bajo pena de responsabilidad, salvo aquellas cuyo secreto sea imprescindible para la seguridad de la sociedad y del Estado; (Reglamentado por ley Nº 11.111, de 5 de Mayo de 2005).”

Cuadro Sobre el Acceso a la Información en las Constituciones Latinoamericanas

1 Este cuadro solamente identifica provisiones específicamente relacionadas al acceso a información; no incluye los artículos enfocados en el cumplimientocon tratados y acuerdos internacionales.

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Acceso a la Información: Bolivia

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¿Provisión Constitucional Relacionada Fecha de Con el Acceso Aprobación de la

País a Información?1 Artículo en la Constitución Constitución

CHILE limitado Art. 19, No. 12, “La libertad de emitir opinión y la de 1981; reformada en informar, sin censura previa, en cualquier forma y por 1989, 1991, 1997, cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos 1999, 2000, 2003 y y abusos que se cometan en el ejercicio de estas 2005libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado…”

COLOMBIA sí Art. 20, “Se garantiza a toda persona la libertad de 1991; reformada en expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de 1993, 1995, 1996, 1997, informar y recibir información veraz e imparcial, y la de 1999, 2000, 2001, 2002, fundar medios masivos de comunicación . . .” 2003, 2004 y 2005

Art. 74, “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo a los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.”

COSTA RICA sí Art. 30, “Se garantiza el libre acceso a los departamentos 1949; con reformas de administrativos con propósitos de información sobre 1954 hasta 2003asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado.”

Art. 46, “. . . Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.”

CUBA no 1976; reformada en1978, 1992 y 2002

ECUADOR sí Art. 81, “El Estado garantizará el derecho a acceder a 1998 fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.

Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comuni-cadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.

No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley.

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Cuadro de Constituciones

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¿Provisión Constitucional Relacionada Fecha de Con el Acceso Aprobación de la

País a Información?1 Artículo en la Constitución Constitución

ECUADOR Los medios de comunicación social deberán participar en (cont) los procesos educativos, de promoción cultural y preserva-

ción de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.

Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.”

EL SALVADOR no 1983; con reformas de1991 hasta 2000

GUATEMALA limitado Art. 30, “Publicidad de los actos administrativos. Todos 1985; reformada en los actos de la administración son públicos. Los 1993interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplo-máticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.”

HONDURAS no 1982; con reformas de1982 hasta 2005

MÉXICO sí Art. 6, “La manifestación de las ideas no será objeto de 1917; con reformas de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el 1917 hasta 2004caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.”

NICARAGUA sí Art. 66, “Los nicaragüenses tienen derecho a la informa- 1987; reformada en ción veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, 1995, 2002 y 2005 recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

Art. 131, “Los funcionarios de los cuatro poderes del Estado, elegidos directa o indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo.”

PANAMÁ no 1972; reformada en1978, 1983, 1994 y 2004

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Acceso a la Información: Bolivia

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¿Provisión Constitucional Relacionada Fecha de Con el Acceso Aprobación de la

País a Información?1 Artículo en la Constitución Constitución

PARAGUAY sí Art. 28, “Se reconoce el derecho de las personas a 1992recibir información veraz, responsable y ecuánime.

Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.

Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.”

PERÚ no 1993; reforma en 1995,2000, 2002, 2004 y 2005

REPÚBLICA sí Art. 8.10, “Todos los medios de información tienen libre 1966; reformada en DOMINICANA acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre 1994 y 2002

que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional.”

URUGUAY no 1967; reformada en1989, 1994, 1996 y 2004

VENEZUELA sí Art. 58, “La comunicación es libre y plural y comporta los 1999 deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.”

Art. 143, “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directa-mente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.

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Cuadro de Constituciones

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¿Provisión Constitucional Relacionada Fecha de Con el Acceso Aprobación de la

País a Información?1 Artículo en la Constitución Constitución

VENEZUELA “Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros (cont) administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables

dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.”

Art. 197, “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados y obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores, y electoras atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados o informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos y elegidas y estarán sometidos al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia.”

Art. 337, “El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción…En tal caso, podrán ser restringidas temporal-mente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.”

Compilado por Michael Mirelman

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Caso de Estudio: Estados Unidos

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En 2005, el gobierno de los Estados Unidos pub-licó más de 700 fotografías de ataúdes cubiertoscon banderas cargados de manera respetuosa en

jeeps en Afganistán o en aviones en Irak, destinadosdesde esas zonas de guerra hacia su último regreso atierra americana. También se publicó una foto impre-sionante tomada en un transportador de aviones, enla que un ataúd tenía como destino final ser deposita-do en el mar. Las fotos fueron publicadas bajo presióndespués de una lucha que duró dos años basada en elActo de Acceso a la Información.

Éstas no son imágenes macabras ni horrorosas.Muchas representan marineros y soldados en uniformehonrando orgullosamente a sus compañeros en cere-monias alrededor del mundo. Representan el últimoregreso de las víctimas a los Estados Unidos.Representan soldados cubriendo meticulosamenteataúdes con la bandera americana. Reflejan el costomás importante de cualquier guerra: las vidas de lastropas que se dedican a defender su nación. Lasfotografías de las víctimas regresando fueron tomadaspor fotógrafos del gobierno de los Estados Unidos, nopor los medios de comunicación; son documentospúblicos—no privados—del gobierno.

A principios de 2004 yo colaboré con el Archivode Seguridad Nacional, una organización sin fines delucro dedicada a la investigación en la Universidad deGeorge Washington en Washington, con el fin depresentar solicitudes sistemáticas usando el acto deAcceso a la Información para lograr la publicación de las fotos. Por muchos meses, el gobierno dilató el proceso, sin rechazar o publicar las fotografías.Finalmente, en octubre del 2004, conjuntamente con el Archivo de Seguridad Nacional, demandé alPentágono para lograr la entrega de los documentos,acusándolo por no responder a la Ley como

es requerido.

La reacción pública fue agresiva, especialmentedurante las últimas semanas de una campaña electoralmuy dividida para el presidente americano. Enfrentéuna gran variedad de epítetos, algunos francamentedesagradables. Sin embargo, recibí una cantidad denotas afectivas—incluso unas de militares activoscomo la de un soldado de Infantería de Marina deQuantico y la de un oficial de rango alto de laArmada que estaban trabajando en el Pentágono.También recibí notas afectivas de familias que hanperdido queridos en Afganistán o Irak. Intercambiéextensas opiniones con el padre de una víctima deIrak, quien, al principio, no estaba de acuerdo con mis propósitos, pero al final vino a hablar con misestudiantes en Delaware, donde aceptó que noestábamos tan distanciados después de todo.

En 2005, en respuesta al juicio, el Pentágono publicó más de 750 imágenes, evitando así unadecisión similar por parte de un juez, y obligándonos a abandonar el juicio. El gobierno había cumplidovoluntariamente con la Ley, evitando que la cortetomase una decisión que sentara precedente jurídico.

Actualmente las imágenes publicadas estándisponibles al público (con la historia completa delcaso) en la página web del Archivo de SeguridadNacional. Muchas de las imágenes se censuraron paraimpedir la revelación de las identidades de los mil-itares que cargaban los ataúdes y de los guardias dehonor. El aumento de la presión en términos legalesobligó al gobierno a levantar la censura de por lomenos algunas de las fotos.

Continuamos usando la Ley de Acceso a laInformación para solicitar la publicación de todas lasimágenes disponibles, en particular, la posible existen-cia de imágenes de video, no sólo de fotografías. Hastael momento, el Pentágono ha evitado confirmar onegar la existencia de tal video. Y el gobierno ha indi-cado que ya no está tomando fotografías.

Imágenes de Víctimas de GuerraRalph J. Begleiter

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En 1994, Sudáfrica enfrentaba un momento cru-cial similar al que hoy afronta Bolivia. Seacababa de elegir a Nelson Mandela, el primer

presidente de raza negra de Sudáfrica, quien, al igualque el Presidente Evo Morales, debía hacer frente aun reto épico: unir a una nación dividida por diferen-cias raciales y marcada por las desigualdades socioe-conómicas y las condiciones de extrema pobreza. Adiferencia del Presidente Morales, el PresidenteMandela tenía la venta-ja de contar, como resul-tado de un proceso denegociación, con unaconstitución interinacomo marco de transi-ción a la democracia. Lademocracia sudafricanaes aún relativamentejoven y como sociedad sigue enfrentando grandesretos, sin omitir el desempleo crónico, pero el períodode transición democrática ha sido excepcionalmenteestable.

Esta estabilidad ha sentado las bases para lograr launidad social y un nuevo espíritu de renovaciónnacional, y permitir que las personas de todas lasclases sociales y razas trabajen juntas para superar lasheridas que dejó el apartheid, una política de discrimi-nación racial sistemática que las Naciones Unidasdeclarara “crimen de lesa humanidad.” No se debesubestimar el papel desempeñado por el proceso con-stitucional, que estableció nuevos niveles de gobern-abilidad y consagró nuevos valores en una declaraciónde derechos, admirada hoy en día en todo el mundo yconsiderada una expresión destacada de los derechoshumanos contemporáneos.

El acceso a la información es uno de los derechoscontemplados en la constitución definitiva que fueaprobada en 1996. Se puede encontrar el origen delArtículo 32 en la constitución interina, negociada enlos años que precedieron a las históricas elecciones deabril de 1994. ¿Por qué se consideró de tanta impor-tancia en ese momento? Las conversaciones con algu-nas personas que participaron en las negociacionesdevelaron dos respuestas a esta pregunta. Primero, el

proceso fue apoyado pordestacados abogadosconstitucionales yacadémicos de Sudáfricay otros lugares. Es decirque el proceso estuvoexpuesto al pensamientomás actualizado sobre losderechos humanos y el

diseño constitucional. Algunos brillantes juristasacadémicos, como el profesor Etienne Mureinik, pre-sentaron argumentos contundentes a favor de incluirel acceso a la información como símbolo de van-guardia de la modernidad en el ámbito de la gobern-abilidad humanitaria.

Segundo, este enfoque encontró terreno fértil en loque concierne a los políticos que negociaban la con-stitución interina, especialmente de parte delCongreso Nacional Africano (ANC, siglas en inglés).Se estaba profundamente consciente de que la igno-rancia había servido de instrumento de opresióndurante los años del apartheid. La política deliberadade negarles a los niños de raza negra la oportunidad deeducarse en una escuela digna sigue obstruyendo latransformación social de Sudáfrica. La mayoría de losjóvenes negros no tuvieron oportunidades de aprender

La Disposición Constitucional de Acceso a la Información en Sudáfrica

Richard Calland

Se estaba profundamente consciente de que la ignorancia había servido de instrumento

de opresión durante los años del apartheid.

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Acceso a la Información: Bolivia

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a leer y escribir, y aun menos de adquirir las capaci-dades que se exige a los trabajadores en una economíamoderna. Como sucede con casi todos los gobiernosautoritarios, el régimen del apartheid ejercía su autori-dad ejecutiva sin consultar con la mayoría de sus ciu-dadanos. A los sudafricanos negros se les denegaba laoportunidad de participar en el gobierno.

Más bien se realizaban ingentes esfuerzos por man-tener el secreto gubernamental y muchas leyes con-tenían disposiciones según las cuales se considerabaque cometían delito losfuncionarios que divul-garan información.1 Eneste sentido, laComisión de la Verdad yReconciliación deSudáfrica, encabezadapor el ArzobispoDesmond Tutu, señala-ba:

…la información sobre actividades comerciales, lassanciones y el comercio exterior, la pena capital, laobjeción de conciencia al servicio militar, la cor-rupción y el fraude, la detención sin juicio, losmovimientos de liberación, las institucionespsiquiátricas, las acciones militares, la energía y elarmamento nucleares, los suministros y las reservasde petróleo, la participación policial en la repre-sión, las cárceles, la ‘consolidación’ territorial delos homelands y la adquisición y el desarrollo dearmamento era objeto de distintos grados derestricción2.

Dicho de otra manera, el secreto era parte de laarquitectura medular de un régimen ilegítimo. De ahíque el acceso a la información se considerara un dere-cho humano fundamental, no sólo a título propio sinopor el potencial que tiene como instrumento vitalpara la búsqueda de transformaciones sociales.Aunque aquéllos que propugnaban el derecho deacceso a la información se inspiraron en el Artículo19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, su formulación precisa lo hace muy distinto,

pues si bien en él se menciona el derecho de buscar,recibir y difundir informaciones, el Artículo 23 de laconstitución interina de Sudáfrica se expresa en lossiguientes términos:

Toda persona tiene derecho a tener acceso acualquier información que se encuentre en poderdel Estado o de sus organismos a cualquier nivel degobierno, en tanto requiera esa información paraejercer o proteger sus derechos.

El derecho de accesoes muy importante.Podría decirse que vamás allá de “buscar”,como se menciona en elArtículo 19, y crea underecho mucho más útily propositivo, que nosólo representa el ‘dere-cho de saber’ sino tam-bién el ‘derecho de pre-

guntar’. Los gobiernos autoritarios oprimen a suspueblos al exigir deferencia. Entre una serie de dere-chos, esta disposición fue diseñada para cambiar lasreglas del juego de una manera fundamental. En unode los primeros casos relacionados con este derecho,Jones J. reconoció su crucial importancia:

El propósito del Artículo 23 es evitar la perpe-tuación del antiguo sistema administrativo, segúnel cual el gobierno podía librarse de rendir cuentasal rehusarse a difundir información aun cuando éstaafectara el ejercicio o protección de los derechos deuna persona. Éste es el daño que se pretende evi-tar…Cuando la justicia y la transparencia son

…el acceso a la información se considerara un derecho humano fundamental, no sólo

a título propio sino por el potencial que tiene como instrumento vital para la

búsqueda de transformaciones sociales.

1 Hoexter (2002: 56) señala algunos ejemplos notorios como la Ley deSeguridad Interna No. 44 de 1950, La Ley de Defensa No. 44 de 1957 y laLey de Prisiones No. 8 de 1959. La legislación sobre secretos oficiales,como la Ley de Protección de la Información No. 84 de 1982, tambiénconstituía un obstáculo significativo para la difusión de información.Hoexter, C. 2002. The New Constitutional & Administrative Law,Volume 2. Juta Law: Ciudad del Cabo.

2 Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sudáfrica(1998), Vol. 1, capítulo 8, párrafo 24.

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La Disposición Constitucional en Sudáfrica

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demostrables, promueven la confianza del públicoen la administración de los asuntos públicos engeneral. Esta confianza es una de las característicasdel modelo de sociedad gobernada democrática-mente al que aspira la constitución.3

En la constitución definitiva se realizaron dosimportantes cambios respecto de la constitución inte-rina. Primero, se eliminó el requisito de que el accesofuera requerido para el ejercicio o protección de losderechos ciudadanos. De acuerdo con mi propia expe-riencia directa en los debates que se llevaron a caboen la Asamblea Constituyente durante el período enque se elaboró la constitución definitiva, todos losactores reconocieron que la información en poder delgobierno se le había confiado como representante dela ciudadanía en general. Segundo, se tenía una com-prensión profunda de los cambios que acontecían enel mundo, al transferir cada vez más poder público amanos del sector privado. Por consiguiente, elCapítulo 2 de la Carta de los Derechos, Artículo 32,de la constitución definitiva reza:

32. (1) Toda persona tiene derecho a tener acceso a a. cualquier información en poder del

Estado y b. cualquier información en poder de un

tercero y que sea requerida para el ejer-cicio o protección de cualquier derecho.

(2) A los efectos de la implementación de estederecho, se deberá sancionar la legislaciónnacional necesaria y disponer las medidasrazonables para aliviar la carga administra-tiva y financiera del Estado.

Los artífices de la constitución ordenaron que elparlamento aprobara las leyes para hacer efectivo estederecho. La razón era que si bien se consideraba cru-cial cimentar este derecho en la constitución como underecho transformador fundamental, también eranecesario contar con leyes que crearan un sistema quepermitiera en la práctica un acceso efectivo y contem-plara detalladamente las obligaciones. Como señalarael Tribunal Constitucional durante su audiencia decertificación de la constitución definitiva “las leyes delibertad de información contienen disposiciones com-plejas y detalladas que definen la naturaleza y loslímites del derecho y establecen las condicionesrequeridas para hacer que se cumplan.”4 La Ley dePromoción de Acceso a la Información se aprobó aprincipios de 2000 y tanto los ciudadanos como lasorganizaciones de la sociedad civil la utilizan amplia-mente para proteger otros derechos y contribuir a que el gobierno y el sector privado rindan cuentas por sus acciones.

3 Phato vs. Attorney General, Eastern Cape; Commissioner of the SouthAfrican Police Services vs. Attorney General, Eastern Cape 1995 (1) SA799 (E), citado en Hoexter 2002: 56.

4 Ex parte Chairperson of the Constitutional Assembly: In reCertification of the Constitution of the Republic of South Africa, 1996(First Certification judgment) 1996 (4) SA 744 (CC) párrafo 83.

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Caso de Estudio: Sudáfrica

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En marzo de 2004, Melvis, un miembro del per-sonal de campo de Open Democracy AdviceCentre asistió a una reunión en el municipio de

Kouga, ubicado en el cabo oriental de Sudáfrica. Ungrupo de habitantes de la pequeña comunidad deWeston, duramente golpeada por la pobreza, reclama-ba que el administrador local no se ocupaba debida-mente de los problemas de la comunidad. “Plantearonla falta de contacto entre la gente y el gobierno localy dijeron sentirse ignorados. Luego se refirieron alproblema de la vivienda”, comentó Melvis.

A pesar de las promesas por parte del gobierno queanunciaban la construcción de más viviendas, no sehabía construido ni una sola vivienda en Westondesde 1997. Se había preparado un terreno en el cualse instalarían cuarenta viviendas con servicio de aguay cloacas; sin embargo los lotes se encontraban vacíoso las obras iniciadas y abandonadas. La líder de laagrupación de habitantes de Weston explicaba quehabían buscado respuesta por parte de las autoridadesresponsables, pero no consiguieron una respuesta sat-isfactoria.

Luego de la reunión con la comunidad y amparadopor la Ley de Promoción de Acceso a la InformaciónSudafricana, Melvis presentó una solicitud de docu-mentos que explicaran lo ocurrido, incluyendo lasactas del municipio y los informes producidos por lostécnicos de la construcción. Los treinta días de plazoque tiene el municipio para responder a una solicitudtranscurrieron sin que Melvis recibiera respuesta algu-na. Entonces Melvis comenzó a llamar telefónica-mente a la oficina del funcionario a cargo. Fue evi-dente que el funcionario tenía poco conocimiento dela Ley y de sus obligaciones legales. Tres mesesdespués del requerimiento inicial, aún no había unarespuesta satisfactoria para los habitantes de Weston.En agosto de 2004, Melvis envió una demanda por lavía legal y finalmente, en el mes de octubre logró que

le entregaran alguna documentación. Los documentos no explicaban el motivo por el

cual las viviendas no habían sido construidas, pero almenos le daban a Melvis y a la comunidad algúnmaterial a partir del cual poder trabajar. Melvis infor-mó las novedades a la comunidad que el municipioalegaba que las viviendas no habían sido construidasporque no había suficiente tierra disponible para talesfines en Weston, pero la comunidad estuvo endesacuerdo con este argumento. De hecho se enter-aron de que el municipio había firmado acuerdos conempresarios privados y hacendados a fin de arrendargrandes extensiones de tierra y así obtener suficienteespacio para la construcción de nuevas viviendas. Porlo tanto, en una segunda instancia, Melvis solicitócopias de todos los contratos que la municipalidadhabía firmado en el área de tierras. También solici-taron copias de los acuerdos entre la oficina provin-cial de la vivienda y el municipio de Kouga.

Una vez más se encontró con la resistencia de losfuncionarios responsables. A pesar de ello, Melviscontinuó insistiendo e intentando lograr la informa-ción pública solicitada, y finalmente logró que leentregaran una pila de documentos que incluían actasde reuniones municipales relevantes así como copiasde importantes contratos.

Con toda la presión de la comunidad de Weston, elmunicipio de Kouga tuvo que comenzar de nuevo elproyecto de construcción de viviendas que había sidoabandonado y finalmente se completaron las cuarentaviviendas proyectadas. Como resultado del proceso desolicitud de información y la presión por obtener unadocumentación, se desataron una serie de eventos quedesembocaron en la resolución de un asunto quehabía estado estancado por un período de más deocho años: el derecho de los habitantes de Weston ala vivienda.

Fraude en un Programa Público de Viviendas Open Democracy Advice Center

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Los recientes procesos democráticos en AméricaLatina están todavía en desarrollo, buscandopasar de democracias meramente representati-

vas a ser democracias participativas. Para ello se estángenerando mecanismos de relacionamiento entre losgobernantes y los gobernados de manera que el proce-so de toma de decisiones ya no sea concebido comoun sistema cerrado reservado a los funcionarios y téc-nicos especializados sin participación de los desti-natarios de las políticas públicas sino mas bien queestimulen y generen la participación ciudadana, conlo cual se está demostrando la clara intención de orientar la democracia hacia su forma participativa.

Las audiencias públicas sirven como un mecanismofundamental para alcanzar el objetivo de una mayorparticipación ciudadana, particularmente en el proce-so de elaboración de leyes, pero sobre todo es unmecanismo esencial para fortalecer el derecho de losciudadanos de dar a conocer sus demandas y necesi-dades de legislación, fiscalización y gestión del gobier-no. En este proceso, la autoridad responsable habilitaun espacio institucional para que todos aquellos quepuedan verse afectados o tengan un interés particularexpresen su opinión respecto a la legislación quebusca aprobar. Las audiencias públicas tienen porobjeto contribuir al mejoramiento de la calidad de lasdecisiones, así como lograr una mejor fundamentaciónde las decisiones que se tomen por los órganos guber-namentales.

A través de las audiencias públicas, se puedenintroducir demandas en el poder legislativo en las quela ciudadanía puede hacer conocer sus planteamientose inquietudes, pero sobre todo fortalece la legitimidadde las decisiones que toman los legisladores, ya quepermite la participación de las organizaciones de la

sociedad civil en las etapas de creación y diseño de laspolíticas y normas y no sólo de implementación. Es,por lo tanto, un mecanismo que ofrece ventajas paraambos sectores: representa una nueva oportunidadpara las autoridades de lograr mayor legitimidad en susdecisiones, mejora la calidad de sus decisiones, per-mite acceso a mayor información social y transparentael proceso de toma de decisiones. Representa unnuevo espacio para los ciudadanos porque permite unaparticipación directa en la planificación de las políti-cas que les afectan la vida cotidiana, reduce la sen-sación de frustración que muchas veces genera laactuación de los gobernantes sin consultar a la ciu-dadanía y permite el logro de una decisión consensua-da ya que los ciudadanos la perciben como un reflejode la voluntad popular en la cual ellos pudieronincidir con su participación.

En general, la audiencia pública es una reunión for-mal que crea obligaciones y genera responsabilidades.Es un encuentro enmarcado dentro de un proced-imiento de toma de decisiones públicas que podríaconvertirse de convocatoria obligatoria con la prácti-

La Importancia de las Audiencias Públicas:Un Mecanismo Participativo para Elaborar

la Ley de Acceso a la InformaciónPatricia Salinas

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Acceso a la Información: Bolivia

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ca bajo determinadas circunstancias y, que en algunospaíses la falta de realización de las mismas podría sercausa de nulidad de la decisión aprobada. La audien-cia pública establece un diálogo directo entre los leg-isladores y los ciudadanos, abre un espacio donde losciudadanos pueden expresar directamente y sinmediaciones sus opin-iones acerca de los asun-tos que estén siendotratados en ámbitos dedecisión, y sirve en labúsqueda de puntos decoincidencia en torno aun determinado asuntode interés público.

A pesar de que lasaudiencias públicas con-tribuyen a un objetivomayor, las opiniones yrecomendacionesemanadas de las mismas son únicamente consultivas yno así de carácter vinculante hacia los legisladores.Además, las audiencias públicas no han sido diseñadaspara generar un debate entre los actores de la sociedadcivil o como un instrumento para reemplazar a lasautoridades gubernamentales debidamente constitu-idas, mas bien, el rol de las mismas es permitir a losciudadanos contribuir a la calidad de las decisionespúblicas.

Modalidades de Audiencias Públicas—América Latina

La experiencia internacional ha mostrado que unamanera efectiva de acortar las distancias entre el

Poder Legislativo y la sociedad civil es por establecerun vínculo directo y formal entre ellos. Uno de esosmecanismos son las audiencias públicas abiertas.

En Latinoamérica existen distintas modalidades deaudiencias públicas, en algunos casos, cuentan conregulación propia (reglamentos de audiencias públi-cas) en otros se encuentran regulados dentro de otralegislación (procedimientos administrativos). Porejemplo, en el caso de Perú, la reglamentación sobre

audiencias públicas se encuentra dentro de la Ley deProcedimiento Administrativo que establece los temassobre los cuales se pueden convocar a audienciaspúblicas, por ejemplo: temas ambientales, ahorropúblico, valores culturales, históricos, derechos delconsumidor, planeamiento urbano y zonificación,

temas energéticos y ser-vicios públicos. La legis-lación no especifica quesea un mecanismo oblig-atorio para el poder leg-islativo en el proceso deelaboración y aprobaciónde leyes.

Chile está en procesode aprobación de unaLey de Bases deParticipación Ciudadanaen la AdministraciónPública para que se fort-

alezca el mecanismo de audiencias públicas que per-mita consultas públicas en el ámbito del poder ejecu-tivo. Al momento, como no se cuenta con unareglamentación específica sobre audiencias públicas,el tema de participación ciudadana se encuentra legis-lado en otras normas.

En el caso de Argentina, la reglamentación seencuentra en una ley específica de audiencias públicasa nivel federal y también en reglamentos de algunosestados federales. En ese país, las audiencias públicasse realizan en la toma de decisiones que pueden ser dedos tipos: legislativas, que tiene lugar dentro delCongreso y administrativas, que se llevan a cabo den-tro de las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo.Estas decisiones pueden ser a su vez tomadas en dis-tintos niveles: nacional, provincial y municipal. LaLey de Audiencias Públicas establece los temas sobrelos cuales se las puede convocar, incluyendo: asuntosambientales, regulaciones de precios, contratosmunicipales, licitaciones, uso del internet, temasenergéticos, y temas administrativos. Este sistemaparece ser el más completo ya que abarca tanto alPoder Ejecutivo como al Poder Legislativo.

La audiencia pública establece un diálogo directo entre los legisladores y

los ciudadanos, abre un espacio donde los ciudadanos pueden expresar directamente

y sin mediaciones sus opiniones…

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La Importancia de las Audiencias Públicas

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Metodologías de las AudienciasPúblicas—Lecciones Aprendidas

En los procesos de realización de audiencias públi-cas de algunos países de Latinoamérica se encon-

traron formas y procedimientos comunes en cuanto ala metodología. Por ejemplo, todos coinciden en lanecesidad de elaborar el orden del día, explicando el motivo de la convocatoria y señalar los pasos aseguir, indicando las características del mecanismo y sus efectos.

Para que se pueda utilizar el mecanismo de la audiencia pública, éste debe estar reglamentado poralgún organismo estatal, ya sea ejecutivo o legislativode manera de poder ser utilizado bajo un procedimien-to claro que sea entendido y respetado por todos losintervinientes y al que sea posible hacer seguimiento.El reglamento debe contener los requisitos de la etapapreparatoria, del desarrollo y del seguimiento de laaudiencia pública para garantizar la participación coninformación y en igualdad, de todos los que tenganinterés en hacerlo. Al momento de la audiencia sedebe contar con: el orden del día y el reglamento defuncionamiento de la misma.

En general, la audiencia pública puede ser convoca-da por los poderes públicos o por la sociedad misma.El principio es que se logre una participación lo masamplia posible de la ciudadanía. Sin embargo, hayoportunidades en las cuales es conveniente restringirel asunto a un cierto tipo de criterio, el mismo que sebasará en el carácter técnico o especializado quepueda tener la audiencia.

La audiencia pública nos sirve en el caso de legislación para:

• Proponer una ley• Analizar una modificación a una ley que

ya existe• Tener la reglamentación de una ley para

que se aplique

En el caso de fiscalización de los actos del gobierno:• Cuando una ley no funciona o no se está apli-

cando bien• Cuando una institución o autoridad del Estado

no está cumpliendo con sus obligaciones• Cuando se necesita saber cómo se ha ejecutado

un presupuesto

En el caso de gestión:• Si se necesitan acciones que deben ejecutar los

parlamentarios ante otras instituciones públicas• Si se necesita que se nombre una comisión para

diseñar un plan de emergencia

La Preparación de la Audiencia Pública

Para que todos los participantes estén informados deltema a ser tratado es necesario distribuir el texto nor-mativo a ser discutido, de manera que no desvie laatención a otros temas. Para ampliar la informacióncontenida en los textos distribuidos y aclarar concep-tos o dudas de los asistentes se debe considerar la posi-bilidad de invitar expertos sobre el tema en discusión.De igual manera es importante la intervención de lasautoridades y la fundamentación pública de los textosborradores de las decisiones propuestas para informarmejor a los asistentes a la audiencia.

Cuando se acepta realizar la audiencia se aconsejaabrir un expediente en el que se registren todas lasacciones previas a la audiencia, su desarrollo y lasacciones posteriores. La experiencia en otras legisla-ciones señala que, en caso de rechazarse la recomen-dación del público es importante que las razones parala negativa sean expresadas por escrito, de manera quese pueda mantener la total legitimidad de los proced-imientos.

Si se quiere obtener una convocatoria más repre-sentativa, una estrategia que ha funcionado en otrospaíses ha sido involucrar más plenamente a los mediosde comunicación masivos así como a los medioslocales y comunitarios de comunicación. Los mediospueden constituirse en un importante aliado, especial-

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Acceso a la Información: Bolivia

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mente informando al público sobre las audiencias haser realizadas, incentivando la participación ciu-dadana y entregando información relevante acerca deltema ha ser tratado. Asimismo el lugar donde se lle-vara a cabo la audiencia puede tener impacto en lacantidad y clase de participantes y en su manera deorganizarse.

Es importante definir adecuadamente a la personaque conducirá la audiencia para que mantenga elorden en el desarrollo de la audiencia así comoestablecer la modalidad y tiempo de intervención oralde los participantes individuales o institucionales.Asimismo se debe señalar el papel de los moderadoresy facilitadores, antes de que se inicie la audiencia.

El Desarrollo de la Audiencia Pública

Se han aprendido numerosas lecciones en cuanto a laorganización y desarrollo de los procedimientos deuna audiencia pública. Una forma de medir el éxitode una audiencia pública podría ser la cantidad depersonas que asisten, pero eso mismo puede generarotras dificultades, por ejemplo, muchas personasasistiendo con la esperanza de poder participar y nopoder hacerlo por razones de tiempo o espacio.Definir con anticipación la lista y orden de los partici-pantes y no expandirla o modificarla es fundamentalpara el buen desarrollo de la audiencia ya que aseguraque todas las partes interesadas tengan la oportunidadde ser escuchadas.

Asimismo, durante la audiencia es importante quelos oradores se presenten y mencionen a quién repre-sentan, cuál es la propuesta y cuáles son los resultadosesperados. Otro aspecto a tomarse en cuenta es noañadir otras solicitudes que, aunque pueden ser nece-sarias, podrían desviar la atención del objetivo centralque motivó la audiencia.

La etapa final de la audiencia es la que estableceque la instancia correspondiente tiene la obligaciónde presentar un informe que contenga una relaciónprecisa de las acciones realizadas y los logrosobtenidos. Con ese informe se puede hacer seguimien-to y vigilar que se cumplan los compromisos tomadospara el futuro.

El Seguimiento de la Audiencia Pública

Al finalizar la audiencia pública, existen aún muchasotras actividades que deben realizarse. En algunoscasos, estos esfuerzos posteriores son los que causanmayor impacto en cuanto a su legitimidad y aseguran-do que las voces y recomendaciones de los partici-pantes sean incorporadas en la versión final delproyecto de ley.

Los reglamentos prevén la etapa de seguimiento alacta de audiencia como una etapa muy importante através del cumplimiento de los mecanismos deaprobación de la misma por las instancias que corre-spondan. En muchos casos se publica un boletíndonde se dan a conocer los temas tratados en la audi-encia pública, el cual se puede distribuir de formamasiva.

En general, es aconsejable tomar en cuenta lossiguientes aspectos:

• Tener una demanda clara, explicada en un documento escrito

• Que las personas que van a participar en la audiencia tengan un fácil acceso al proyecto delegislación con un plazo prudencial de maneraque todos conozcan exactamente lo que se está solicitando

• Es importante contar con información sobrecasos similares, datos estadísticos o fundamentosteóricos que respalden lo que se plantea en laaudiencia.

• Consensuar la propuesta con otras organizacionesque compartan las mismas preocupaciones paraque la misma tenga más fuerza y por tanto mayor incidencia.

• Es importante elegir oradores que sean claros enexponer la propuesta.

• Informar sobre la convocatoria con suficienteanticipación a través de todos los medios decomunicación y difusión posibles.

La convocatoria a una audiencia pública requiere larealización previa, conjunta y posterior de debates

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La Importancia de las Audiencias Públicas

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informales que ayuden en su proceso preparatorio yque contribuyan a una mejor calidad de participaciónciudadana.

Audiencias Públicas—El CasoBoliviano

Como se ha mencionado, la manera de fortalecerla democracia participativa es a través de

mecanismos que permitan un acercamiento entre losgobernantes y la sociedad civil. Sin duda alguna, unode los problemas críticos del funcionamiento delPoder Legislativo en Bolivia es el escaso contactoentre las instancias parlamentarias con la ciudadanía.Desde hace ya algunos años se viene planteando unmayor protagonismo de los organismos de la sociedadcivil en los procesos públicos, es por ello que, es unanecesidad poner énfasis en mecanismos de partici-pación ciudadana como las audiencias públicas ya quefacilitan, transparentan y logran resultados medianteel diálogo y la concertación entre los parlamentarios y la sociedad.

En Bolivia la Audiencia Pública es un mecanismoreglamentado a través de la Resolución No.O90/L.C.E./1999-2000, que se plasma en elReglamento de Audiencias Públicas y en el Manualde Audiencias Públicas del Congreso Nacional, ydebe ser llevada a cabo necesariamente porComisiones Camarales o Brigadas ParlamentariasDepartamentales; es decir el reglamento se aplica alPoder Legislativo únicamente. Mediante el reglamen-to se han establecido procedimientos e instrumentospara su aplicación.

En el afán de consolidar, transparentar y agilizar lasrelaciones entre la sociedad civil y los congresistas, elgobierno recibió asistencia técnica1 incluyendo entreotras cosas el apoyo en la elaboración y publicacióndel Reglamento de Audiencias Públicas del Congresoel año 2000. En el 2005 se publicó la Guía deMecanismos de Relacionamiento con el Congreso. Enesta Guía se explican con detalle todos los mecanis-mos de los que dispone la ciudadanía para relacionarsecon el Congreso y hacer conocer sus demandas, den-tro los cuales se encuentra la audiencia pública.

Durante la gestión 2003, la Mesa de Cooperantesdiseñó y ejecutó el Plan de Acción para elFortalecimiento, Difusión y Consolidación deAudiencias Públicas de Comisión y Brigadas com-prendiendo cuatro áreas: comunicación, difusión ypromoción, capacitación y recursos, respondiendo auna demanda reiterada del Parlamento y de las orga-nizaciones sociales de promocionar masivamente laAudiencia Pública.

El objetivo de la asistencia técnica buscaba el fort-alecimiento del Congreso y su relacionamiento con laciudadanía. Para ello prestaron apoyo en la realizaciónde audiencias públicas con las Comisiones y Brigadasparlamentarias. Primero en la capacitación de losCongresistas y secretarios técnicos sobre los mecanis-mos y procedimientos establecidos en el Reglamento;segundo en difundir a la ciudadanía sobre la existen-cia de este mecanismo para que participe y tercero encapacitar a la sociedad civil sobre los mecanismos yprocedimientos para que sepa cómo participar.

Las lecciones aprendidas en la realización de audi-encias públicas en Bolivia muestran que es un mecan-ismo que debe ser más difundido hacia la sociedad, yaque en los ámbitos y temas en los que se ha aplicadoha resultado un éxito que ha permitido la partici-pación directa de los ciudadanos afectados por temáti-cas específicas en la toma de decisión por parte delgobierno, para citar uno de los muchos ejemplos, laaprobación de la ley que reconoce los derechos de lacomunidad afroboliviana, pero también se han podidoidentificar algunas dificultades. Uno de los mayoresobstáculos para el uso efectivo de las audiencias públi-cas en Bolivia ha sido la falta de estabilidad de losfuncionarios y de los congresistas en las comisionesdel Congreso que trabajan los distintos temas, lo queimplica una continua capacitación de los funcionar-ios, inversión de recursos y de tiempo. Asimismo se havisto que una de las fases más débiles del proceso es la

1 Distintos proyectos financiados por donantes han apoyado al Congresoen el proceso de ser mas abierto y participativo, incluyendo proyectosimplementados por el Programa de Apoyo a la RepresentatividadCongresal de la Universidad del Estado de Nueva York (PARC/SUNY-USAID), la Coordinadora de la Mujer, la Fundación Friedrich EbertStiftung (ILDIS).

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Acceso a la Información: Bolivia

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fase del seguimiento a los resultados de la audiencia ysu aplicación por parte de los Congresistas que partici-paron en la misma al momento de aprobar una legis-lación , ya que, como se explicó la audiencia no tieneun efecto vinculante. Asimismo, la regulaciónestablece que, para poder llevar adelante una audien-cia publica formal, es necesario contar con por lomenos la mitad más uno de los miembros de lacomisión. Si la audiencia incluye ambos, Senadores yDiputados, ello implicaría un mayor número de per-sonas, lo cual significamayores gastos y tiempo.

Para el caso bolivianose sugiere tomar encuenta aspectos como:poner a disposición lainformación completaantes de la audiencia;analizar si el tema atratar se resuelveinmediatamente o alargo plazo para nogenerar falsas expectati-vas; definir ejes temáticos, es decir si se hablará detemas técnicos o sobre derechos en si; si se tratantemas específicos es necesario definir si serán temastécnicos, si se tratará toda la ley o sólo parte de ella,establecer los criterios para aceptar los comentarios orechazarlos y que la decisión a la que se arribe en laaudiencia goce de consenso entre los participantes.

Audiencias Públicas—Posibilidad deuso para una Ley de Acceso a laInformación

Utilizar el mecanismo de audiencias públicaspodría ser muy útil en el proceso de elaboración

y aprobación de una Ley de Acceso a la InformaciónPublica, ya que ello incrementaría la legitimidad de laLey, lo cual es fundamental en este tipo de legislación,ya que los beneficios visibles hacia la población solose pueden obtener al ponerla en practica. De no con-tar con el apoyo y la legitimidad de la población no se

habrá logrado un avance significativo, la importanciade este proceso radica en la apropiación de la ley porparte de la sociedad civil. Otra ventaja de usar estemecanismo es que sirve para mejorar la imagen de loslegisladores, puesto que la elaboración y aprobaciónde leyes se convierte en un proceso participativo ytransparente. A manera de ejemplo se pueden men-cionar algunos casos como los de Jamaica, Argentinao Perú.

En el caso de la Ley de Acceso a la InformaciónPublica aprobada enJamaica se utilizó unmecanismo muy pareci-do a la AudienciaPublica. Se invitó a losciudadanos a entregarpropuestas al ComitéParlamentario y haceruna explicación oral desu propuesta.

Argentina cuenta conleyes de acceso a lainformación en algunos

Estados Federales. El proyecto de ley Federal seencuentra en el Congreso en la etapa final de revisióny aprobación por parte de los legisladores, ya que existen algunas divergencias sobre ciertos puntos centrales, pero la versión que se esta analizando fuepropuesta y consensuada con la ciudadanía medianteaudiencia pública, siguiendo la reglamentaciónestablecida para tal efecto.

En el Perú la participación decidida de la sociedadcivil, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, nosolo en la elaboración de la ley—el proyecto se modificó varias veces hasta lograr la versión final—sino también en la permanente mención del tema a los legisladores, ha logrado la aprobación de una de las primeras leyes de acceso a la información de Sudamérica.

En conclusión, audiencias públicas bien diseñadascon suficiente seguimiento pueden servir para aumen-tar la confianza en ambos el Congreso y su legislación,y asegurar mejores leyes con mayor legitimidad.

Utilizar el mecanismo de audiencias públicas podría ser muy útil en el proceso

de elaboración y aprobación de una Ley deAcceso a la Información Pública, ya que ello

incrementaría la legitimidad de la Ley…

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Caso de Estudio: Argentina

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Nunca duermo muy bien la primera noche enuna casa nueva, con la emoción de lamudanza y los ruidos nuevos y extraños. Pero

jamás me imaginé que los ruidos que escucharía laprimera noche que pasamos en nuestro nuevo depar-tamento en la ciudad de Buenos Aires incluiríanmúsica rock a todo volumen. A las dos de la madruga-da la música de la banda tocando en vivo en “70,” elbar bailable de la esquina de casa, parecía emanar deunos parlantes colocados en nuestro living. La músicaen vivo en “70” resultó ser poco usual, pero la perma-nente congregación de chicos animados gritándose losunos a los otros en la puerta del boliche nos desperta-ba constantemente en la madrugada de cada sábado ydomingo.

Durante los meses siguientes, la administración denuestro consorcio hizo una denuncia en el correspon-diente Centro de Gestión y Participación (CGP) delgobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Residentes dela capital acuden a estos centros para hacer trámites,participar en eventos culturales, y recibir serviciospúblicos descentralizados. Los resultados de nuestrasgestiones acerca de “70” fueron nulos. Incluso, ledijeron a la administración que el expediente de nues-tra denuncia había desaparecido.

Un buen día me llamó mi marido, Alan, y me pre-guntó “¿Cómo hacemos para que el gobierno de laciudad nos diga qué habilitación tiene ‘70’?”. Estabapensando en la Ley de Acceso a la InformaciónPública que fue sancionada en capital en 1998.

El 30 de noviembre del 2004, mandé una solicituda la Oficina de Habilitaciones pidiendo informaciónsobre “70”. Dos semanas después me dieron una cartainformándonos que “70” estaba habilitado como“instituto de enseñanza, instituto técnico, academia” ycon el número del expediente correspondiente. Nadaque ver con un boliche!

Nueve días después de que recibimos esa carta,durante un concierto, se incendió un boliche grande yabsolutamente sobrepoblado de jóvenes. Murieron194 personas, entre ellos numerosos chicos pequeños,y cientos más quedaron heridos. En medio de la bron-ca y la angustia colectiva, Alan escribió una carta dellector sobre la habilitación de “70” como instituto deenseñanza. El jueves 6 de enero del 2005, Clarín, eldiario más leído en Argentina, publicó su carta bajo eltítulo: “Instituto de enseñanza o boliche?”

La carta decía en parte…En la esquina de casa funciona un bolicheque los viernes, sábados y vísperas de feriadomantiene despiertos a los vecinos con sus rui-dos molestos. Hace tiempo que venimos ges-tionando en el CGP con pocos resultados.Haciendo uso de la ley capitalina de acceso ala información pública, supimos que el localestá habilitado para funcionar como “institutode enseñanza, instituto técnico, academia”.De boliche, nada. ¿Quién conoce y controlalas condiciones en el interior de ese lugar, quese llena de jóvenes cada fin de semana?

La respuesta fue inmediata. Alan recibió mensajes delos medios de comunicación, de los residentes de laciudad, y de los funcionarios. Sin embargo, después dela tragedia del otro bar, el gobierno de la ciudadclausuró todos los boliches de la capital y hasta lafecha solo autorizó la reapertura de menos de veinte.Si “70” llega a abrir nuevamente y si tenemoscualquier duda sobre la legalidad de sus operaciones,estamos dispuestos a pararnos frente al boliche, antelas cámaras de televisión, para mostrar la respuesta anuestro pedido de información pública.

¿Instituto de Enseñanza o Bar Bailable?Martha Farmelo1

1 Originalmente publicado en freedominfo.org en abril, 2005

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La Estrategia de Transparencia Voluntaria en Bolivia y Lecciones Aprendidas en su Implementación

José María Paz1

avanzar en su compromiso con la transparencia, laEstrategia de Transparencia Voluntaria (ETV). LaETV se trabajó con algunas entidades priorizadas delEstado que se llamaron entidades pilotos. Estas inicia-ron de manera “voluntaria” la apertura de su informa-ción intentando convertirse en islas de transparenciaque sirvieran como ejemplo al resto del sector público.

La Estrategia de TransparenciaVoluntaria

La ETV se concibió inicialmente como un mecan-ismo para que el gobierno lograra demostrar su

voluntad política y compromiso para transparentar lainformación de la administración, al reconocer que unmayor flujo de información permite lograr más efica-cia en la gestión pública e incrementar los niveles degobernabilidad. También era importante hacer notarque la libertad de información contribuye a la credi-bilidad de las instituciones y a reducir la discrecionali-dad del funcionario público, porque permite a todaslas personas sin distinción, exigir al Estado una ade-cuada rendición de cuentas y ejercer sus derechoshumanos.2

Reconociendo que aprobar una ley de acceso a lainformación puede tomar tiempo y que habría unperiodo adicional antes que la ley entrara en vigencia,el gobierno boliviano decidió aprovechar esta pausapara comenzar el proyecto piloto. A los pilotos se les

Implementar en un país un régimen de acceso a lainformación pública no es tarea sencilla, serequiere de tiempo y preparación. El momento en

que el Estado boliviano decidió iniciar su caminohacia el acceso a la información, supo que estosrequerimientos planteaban un verdadero desafío enuna administración pública más acostumbrada a unacultura del secreto y la opacidad que a una de aperturay transparencia.

Además de los desafíos que implica el cambiar acti-tudes históricas de secreto, hay numerosos obstáculospara una efectiva implementación. Algunos de losproblemas más exigentes que uno puede encontrar enla implementación de un nuevo régimen de trans-parencia incluyen la falta de sistematización y organi-zación de los documentos y archivos públicos en lasentidades del Estado que constituyen la materiaprima, la esencia misma de un régimen de transparen-cia y acceso a la información. A esto se suma unacapacitación insatisfactoria, inadecuada infraestruc-tura, e insuficientes recursos tanto humanos comofinancieros.

Tan importantes son estos problemas que las leyesde acceso a la información generalmente prevén unperiodo de “vacatio legis,” es decir, un tiempo deespera para poner en vigencia la ley de modo que laadministración pública pueda tomar medidas y crearlas condiciones necesarias para la ejecución ycumplimiento de la norma. Prepararse para semejantedesafío no permitía esperar la elaboración de unanteproyecto de ley, su tramitación, discusión y poste-rior aprobación. Era necesario ponerse a trabajar loantes posible.

Por esto, el gobierno de Bolivia estableció un cre-ativo y adelantado mecanismo de pensamiento para

1 Quiero agradecer a la Dra. Laura Neuman por su análisis sobre la ETV, ysu ayuda en la redacción de este artículo.

2 Estrategia de Transparencia Voluntaria. Delegación Presidencial deTransparencia e Integridad Pública (DPTIP). Versión al 4 de agosto de2005.

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Acceso a la Información: Bolivia

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La ETV fue diseñada para ser aplicada en etapas,comenzando con la fase de preparación y terminadocon la implementación de la ley, que se esperaba seríaaprobada y puesta en vigencia a pocos años del

comienzo de la estrate-gia. Las otras fasesestablecían que ciertasclases de documentosserían automáticamenteaccesibles al público encrecientes cantidadesdurante la vida de laestrategia y que las per-sonas tuvieran la posibil-

idad de requerir información de las entidades piloto.Para la consecución de estos objetivos y para com-

pletar las fases, se tomaron varias decisiones relativasal funcionamiento de la ETV las que fueronconsignadas en el texto del documento de la estrate-gia. Algunas de las resoluciones más importantes son:

• La necesidad de tener a disposición varios mediospara entregar la información automática, comomínimo: paneles de información, páginas Web ylugares de donde los usuarios puedan consultar ysolicitar la información.

• El acceso a la información será gratuito, permi-tiéndose solamente un cargo para cubrir el costode fotocopias o copias impresas de la informaciónsolicitada.

• Las fases de la ETV presentan una lista mínimade información que debe ser publicada automáti-camente por cada entidad, pudiendo las enti-dades agregar mayor información.

• Que todos los documentos relativos a la ETVtienen carácter público y deben estar publicados.

• El plazo máximo de respuesta a las solicitudes nodeberá exceder de quince (15) días hábiles.

• Las entidades piloto deberán nombrar a dos fun-cionarios para encargarse de la implementaciónde la ETV a partir de la implementación de la Unidad de Información habilitada en cadaentidad.

dio la tarea de implementar la ETV y registrar cuida-dosamente las áreas de mayor dificultad, las solucionesque funcionaran mejor y como éstas pudieran apli-carse a todo el gobierno, para cuando una ley másdetallada entre envigencia. Aprendiendode las dificultades queotros países enfrentaronal implementar sus leyesde acceso a la informa-ción, el gobierno deBolivia determinó queun proyecto piloto lepermitiría ganar experi-encia que le serviría para apoyar al resto de la admin-istración pública, cuando ella estuviera obligada aimplementar la ley.

La ETV esperaba satisfacer un número de difer-entes objetivos; incluyendo aquellos destinados a dara las personas información que ellos quieran utilizar,apoyando el ejercicio pleno del derecho de peticiónestablecido en el Art. 7 inciso h de la ConstituciónPolítica del Estado a partir del mayor acceso a lainformación; incrementando la eficiencia general delas entidades piloto; iniciando la transición de unacultura del secreto hacia una cultura de apertura ytransparencia; recabando experiencias y aprendiendolecciones que faciliten la plena y efectiva imple-mentación de una futura ley de acceso a la informa-ción y finalmente, como meta básica, obtener la recu-peración de la credibilidad y confianza de la ciu-dadanía en la administración pública.

La estrategia voluntaria se desarrolló además, comose señala en sus objetivos, para ayudar al gobierno aaprender lecciones en relación a la implementaciónde un régimen de acceso a la información, de maneraque tanto la administración pública como la sociedadcivil, experimentaran gradualmente lo que se puede ono se puede hacer, de acuerdo a las capacidades yposibilidades existentes y de esta forma descubrir contiempo los obstáculos que deberán superarse en elfuturo.

…el gobierno de Bolivia determinó que un proyecto piloto le permitiría ganar

experiencia que le serviría para apoyar al resto de la administración pública…

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La Estrategia de Transparencia Voluntaria en Bolivia

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Una consideración al escoger los pilotos es si lasociedad civil debía ser parte del proceso. Una mayorparticipación de la sociedad civil en el proceso deselección podría dar como resultado una más activaparticipación en la experiencia, monitoreando ydemandando mayores avances y progresos en la aper-tura de cada entidad. No obstante esta ausencia, lasentidades escogidas hicieron esfuerzos significativospara implementar, en lo posible, la ETV.

El Trabajo Realizado

Como se señala en la sección de objetivos, eraimportante coordinar el trabajo con las entidades

escogidas como pilotos que éstas nombraran a dosservidores públicos para encargarse de la imple-mentación de la ETV, implantando una Unidad deInformación en cada entidad, de manera que uno deellos participará de un comité de seguimiento y moni-toreo de la estrategia como contraparte institucional yel otro se encargará de la parte operativa actuandocomo Oficial de Información en la entidad piloto.

Las máximas autori-dades ejecutivas de cadaentidad cumplieron sola-mente con nombrar auna contraparte institu-cional en cada entidad,pero estas personas nodejaron de realizar laslabores que cumplíancotidianamente sino quese les añadió esta tarea,

sin embargo, realizaron destacables y meritoriosesfuerzos para que sus entidades avanzaran en la apli-cación de la ETV considerando la gran inestabilidadpolítica vivida durante los años 2004 y 2005.

Cada contraparte institucional elaboró planes deacción para ejecutar la ETV, pensando que su apli-cación se realizaría hasta el término del periodo con-stitucional 2002-2007, pero debido a los graves prob-lemas políticos del país se planteó trabajar solamenteen la primera y segunda fase de las 4 planteadas en laestrategia, hasta que se instalara y organizara el nuevo

Escogiendo a las Entidades Piloto

Las entidades que han estado trabajando como pilo-tos en la ETV son la Aduana Nacional de Bolivia,

el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de DesarrolloEconómico, hoy Ministerio de Producción yMicroempresa y el Ministerio de Servicios y ObrasPúblicas, hoy Ministerio de Obras Públicas, Serviciosy Vivienda.

Para escoger a estas entidades y no a otras, se real-izó un proceso de evaluación que tomó en cuentaprincipalmente la voluntad política al interior de cadaentidad y el compromiso de sus máximas autoridadesejecutivas para la implementación de la estrategia.También se tomaron en cuenta otros factores comocapacidad, tipo de información (para que incluyaentidades que manejan información de importanciapara la sociedad), recursos, tanto humanos comofinancieros suficientes para implementar la estrategia,variedad en las instituciones, para no escoger enti-dades que realicen trabajos similares o del mismo tipoy finalmente, la cantidad de documentos en cadaentidad que no seríanconsiderados como con-fidenciales bajo una leyde acceso a la informa-ción. El gobiernoentendió la ETV comouna oportunidad paraestablecer un mejor rela-cionamiento con los ciu-dadanos y por eso noincluyó como pilotos aentidades que pudieran rechazar muchas solicitudes deinformación por considerarlas como “secretas”.

El número limitado de entidades piloto se debe a lanecesidad de concentrar esfuerzos en pocas institu-ciones que sirvan como modelos eficaces de trans-parencia. Además hay que considerar que las institu-ciones escogidas son bastante grandes y tienen presen-cia en casi todo el país. Se podría eventualmenteincorporar de manera progresiva a otras entidades enla medida en que se cumplieran los objetivos plantea-dos para las primeras.

El gobierno entendió la ETV como una oportunidad para establecer un mejor

relacionamiento con los ciudadanos…

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Acceso a la Información: Bolivia

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gobierno del país en enero de 2006, para luego sitodavía existiera el interés por continuar, se retomarael esfuerzo.

Como se mencionó arriba, la primera fase de laETV se consideró preparatoria y sus actividadesincluyen entre otras cosas: el establecimiento decanales adecuados para brindar información automáti-ca y por solicitud; el establecimiento de sistemas ycanales para responder a las solicitudes de informa-ción que realicen los usuarios; y la organización de sussistemas de archivos.3

Después de un intenso periodo de consideración ydebate, los pilotos determinaron las primeras cate-gorías de información que se harían automáticamenteaccesibles como parte de la ETV. Era importante paraellos escoger la información que fuera relevante paralos usuarios y también que estuviera en condicionesde ser facilitada inmediatamente. En la lista de docu-mentos a ser publicados se incluyeron:

• Lista de todas las categorías de información quetiene en su poder el Ente Público.

• Presupuesto aproba-do por el TesoroGeneral de laNación (TGN).

• Nómina y númerode servidores públi-cos y consultorespermanentes yeventuales pagadospor el TGN asícomo por otrasfuentes de financiamiento.

• Datos principales de los contratos de bienes,obras y servicios y convenios celebrados por lainstitución.

• Términos de Referencia del Personal Contratado.

• Objetivos y metas planteados en los respectivosProgramas Operativos Anuales.

• Reportes de ejecución presupuestaria, de maneraanual.

• Planes Anuales de Contratación de Bienes yServicios enviado al Sistema de Información deContrataciones del Estado—SICOES.

• Descripción de la estructura y la composición delEnte Público, incluyendo un organigrama e infor-mación acerca de quién es responsable de quéfunciones y cómo contactarlo.

Cada una de las entidades, con diferentes ritmos,logró avances importantes en la entrega de informa-ción, especialmente a través de sus portales de inter-net, pero además algunas comenzaron a recibir con-sultas de los ciudadanos al interior de cada entidad y aresponderlas. Incluso en una de ellas se instaló unalínea telefónica gratuita que todavía no está exclusi-vamente dedicada a responder solicitudes de informa-ción pero que si permite la participación de las per-sonas en asuntos del Ministerio.

Algunos temores y actitudes dentro de estas enti-dades llaman todavía la atención, por ejemplo laresistencia de un ministerio por publicar la nómina de

su personal ya que existela sensación de que lapoblación en general enBolivia, no ve conbuenos ojos a las per-sonas que trabajan allí ytemen represalias.

La información en losportales es actualizadacon bastante frecuenciaen algunas entidades

pero con lentitud y con muchos problemas en otrasque ni siquiera tienen un servidor para sus páginasWeb, sino que usan un computador común y corri-ente. Algunas entidades tienen en sus páginas toda lainformación mencionada en el listado anterior y unpoco de información adicional de utilidad para losusuarios como boletines, banco de noticias y hastadedican un especio a explicar sus logros y avances en

Cada una de las entidades, con diferentes ritmos, logró avances importantes en la entrega de información, especialmente a través de sus portales de Internet…

3 ETV fase 1.

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La Estrategia de Transparencia Voluntaria en Bolivia

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la ETV, colocando módulos de consultas, reclamos ydenuncias dentro de la propia Web y la instalación debuzones mediante los cuales se reciben requerimientosescritos del público.

Todavía es una tarea pendiente analizar cuan utiliz-able y entendible para el ciudadano es la informaciónque se publica en cada entidad sin embargo, todosestos avances no dejan de ser interesantes porque aprincipios del año 2004, algunas de las entidades pilo-to no contaban siquiera con páginas Web o si latenían no incluían todavía información suficiente oactualizada, excepto por algunos organigramas,resúmenes de los Programas Operativos Anuales(POA) y propuestas de presupuestos.

Lecciones Aprendidas, Obstáculos y Retos

A través de la implementación de la ETV en casidos años la administración pública boliviana

aprendió varias lecciones valiosas, incluyendo dondese necesitan mayores recursos, un mejor enfoque y que es lo que toma más tiempo y esfuerzo así comoidentificar varias soluciones creativas. Una vez que la ley sea aprobada Bolivia podrá aplicar estas lecciones en toda su administración pública y así avanzar en la implementación de un nuevo régimen de transparencia.

Voluntad Política

La lección aprendida más valiosa y quizá la más obvia,es la importancia de una continua voluntad política através de la implementación de la ETV. El compro-miso de las máximas autoridades ejecutivas en cadaentidad es fundamental para garantizar el derecho deacceso a la información de los ciudadanos, porque esfinalmente de ellos de quien depende la autorizaciónpara la apertura de la documentación y son ellosquienes deben resolver problemas de espacio físico yequipamiento para atender consultas, además de des-ignar al personal que se hará cargo del tema al interiorde la entidad.

Un Oficial de Información a tiempo completo

El nombramiento de un servidor público con sufi-ciente jerarquía para liderar el esfuerzo de imple-mentación es clave para el éxito de un régimen deacceso a la información. La ETV establece entre lasresponsabilidades del “oficial de información” la coor-dinación de la publicación de información automáticaen la entidad; la coordinación de la entrega oportunade información solicitada por los usuarios; responder aconsultas de la ciudadanía; elaboración de informesmensuales; y representar la entidad en estos asuntos.

Desafortunadamente, en el caso de la ETV (comosuele ocurrir en la realidad cuando se implementanleyes de acceso a la información), a la persona desig-nada para supervisar la aplicación de la estrategia se le da esta responsabilidad como algo adicional a sutrabajo ordinario, por lo tanto nunca deja de lado las otras tareas que realizaba. Esto causa estrés en elservidor público y demoras en la implementación. Porlo tanto es recomendable que cada entidad públicacuente con una persona dedicada exclusivamente altema, para que sus responsabilidades se centren eneste asunto.

Como señalan los expertos “la designación de unOficial de Información deberá ser el primer paso parauna implementación adecuada de la ley de acceso a lainformación4 ” y la ETV como parte del proceso depreparación para una futura ley no puede prescindirde este servidor público, pero para eso es necesarioinsistir en la voluntad política y el mayor involu-cramiento de las máximas autoridades ejecutivas decada entidad para que permitan y viabilicen este nombramiento.

Sistemas de Archivo

Hemos mencionado que implementar un régimencompleto, amplio y vigoroso de transparencia y accesoa la información pública requiere de tiempo, más aunconsiderando el contexto político reciente que difi-cultó una mayor rapidez en la ejecución de la ETV.

4 Neuman, Laura. Leyes de Acceso a la Información: Piezas de unRompecabezas. En La Promoción de la Democracia a través del Acceso ala Información, The Carter Center, mayo de 2004

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Acceso a la Información: Bolivia

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Pero otros temas como la necesidad de mejorar los sis-temas de archivos y capacitar más a los servidorespúblicos, son también procesos lentos.

“En muchos de los países que actualmente cuentancon leyes de acceso a la información en vigencia, elestablecimiento de sistemas de archivo y registroresulta ser el paso más engorroso y costoso del proce-so.5 ” La organización y clasificación de archivos públi-cos en Bolivia no es una excepción, requiere demucho trabajo y recursos tanto humanos comofinancieros. Por eso, una de las recomendaciones deltrabajo realizado por expertos en archivos contratadospor el Centro Carter para analizar el estado de losarchivos y las categorías de información existentes,fue la de contratar profesionales y estudiantes de las

carreras de historia y bibliotecología que colaboren enla organización de los mismos.

Por otro lado Bolivia tiene además la dificultad deno contar con una ley de archivos. Existen una seriede decretos supremos que hacen mención deltratamiento que se le debe dar a la documentación y alos archivos y hemos tratado de sistematizar esta nor-mativa y trasmitirla a las entidades piloto por mediode un experto boliviano, el Lic. Luís Oporto Ordoñez,Director de la Biblioteca y Archivo Histórico delCongreso Nacional. Es necesario pensar en el acceso ala información como parte de una familia de leyes quese necesitan unas de otras para hacer más eficiente elproceso y por eso, una ley de archivos es fundamental.

Otro gran problema de las entidades es la falta depersonal capacitado en el área de archivos y la pocaimportancia que se da tanto al archivo como al per-sonal que se encarga de él. Éste es otro campo dondese requiere de voluntad política que mejore lasituación tanto de los archivistas como el de los espa-cios físicos donde se guarda la documentación.

Algo interesante que hemos observado durante eltiempo de aplicación de la ETV y a través de las visi-tas de los consultores internacionales en archivos delBID y del Banco Mundial, es un temor increíble pordescartar documentación duplicada y realizar procesosde valoración que permitan determinar que docu-mentación se debe conservar y cual puede serdesechada, de manera que se ayude a vaciar un pocolos colapsados y pequeños espacios que tienen lasentidades públicas para almacenar la documentación.

Capacitación de los Servidores Públicos

Es evidente la necesidad de capacitar a los servidorespúblicos en los temas relacionados a los derechoshumanos y particularmente al derecho de acceso a lainformación. Esta capacitación debería apuntar aresaltar el verdadero sentido de la función pública y elpapel del servidor público en su deber de observar,frente a los ciudadanos, una conducta honesta, efi-

5 Neuman, Laura. Op-cit.

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La Estrategia de Transparencia Voluntaria en Bolivia

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ciente y de apertura para servir correctamente a lacomunidad. Entendiendo que hoy se añade un nuevodesafío, garantizar el acceso a la información públicaque se encuentra en su poder y que no es de su perte-nencia, sino de la colectividad.6

La construcción de estas nuevas capacidades en losservidores públicos ayudará a lograr el cambio de lacultura del secreto administrativo a la de la trans-parencia, cambio imprescindible para avanzar efecti-vamente en un régimen permanente y sostenido deacceso a la información pública.

Adicionalmente a la capacitación mencionada hayuna clara necesidad de capacitación específica en elárea de archivos y registros, que debería enfocarse enla aplicación de nuevos y más modernos sistemas quesobre todo, ayuden a estandarizar procesos de archivosy registros en todas las entidades públicas, lo quemejoraría notablemente su eficiencia.

Uso de las Páginas Web

En lo que se refiere a las páginas Web, hemos observa-do que existe una mayor necesidad de actualizaciónque pueda asegurar el éxito y el avance a fases másavanzadas de la ETV. Para ello es importante contin-uar realizando un control y monitoreo de los portalesWeb y otros esfuerzos que debe realizar cada entidadpara entregar información a los ciudadanos mediantepublicaciones y recepción de pedidos directos deinformación. Para esto sería interesante desarrollarcampañas informativas de las entidades públicas queexpliquen a la ciudadanía que pueden acercarse a ellasy hacer pedidos de información.

Sociedad Civil

Este último punto es otra lección aprendida; la necesi-dad de una mayor involucramiento de la sociedadcivil con las entidades piloto, de manera que ellas par-ticipen y se beneficien de la apertura que estas institu-ciones han iniciado. Creemos que es importantegenerar un compromiso de parte de la sociedad civilde tal manera que se asegure una buena imple-mentación. “En países como Sudáfrica, Bulgaria,India, México, Perú y Jamaica, extensivas campañas

de información a la sociedad civil, aumentaron yalentaron el esfuerzo del gobierno de promulgar leyesde acceso a la información. En casos en que existeeste tipo de campañas, la ley cuenta con mayor credi-bilidad y legitimidad. Hay un mayor compromiso de lasociedad ya que sus representantes cumplen un rolfundamental para el éxito de la legislación. Por tanto,en estos casos es más factible que la ley sea efectiva-mente usada por los ciudadanos y que en casos en queel gobierno o los tenedores de información se rehúsena cumplir con lo estipulado por la ley, la falta seapuesta en conocimiento de la sociedad ycuestionada”.7

Finalmente está pendiente la clasificación de lainformación que se considera pública y aquella quepor alguna razón justificada podría ser reservada, casoen el cual se debe determinar hasta cuando se man-tendría esa reserva. La tendencia general de los servi-dores públicos es la de negar información, por esoexiste la fuerte necesidad de seguir creando concien-cia a través de talleres de sensibilización sobre el dere-cho humano de acceso a la información; tanto en losservidores públicos como en los ciudadanos.

El Rol del Centro Carter

El Centro Carter, a través de la directora de proyec-tos de acceso a la información Dra. Laura Neuman

y el consultor Richard Calland conceptualizaron laETV y colaboraron con el gobierno en su diseño yredacción. El Centro Carter proveyó asistencia técni-ca sobre la implementación de la ETV y coordinóacciones, en primer término, con la DelegaciónPresidencial Anticorrupción (DPA), luego con laDelegación Presidencial para la Transparencia eIntegridad Pública (DPTIP) y actualmente con elViceministerio de Transparencia y Lucha Contra laCorrupción dependiente del Ministerio de Justicia.

Además se llevaron a cabo varios talleres conjuntoscon las entidades piloto y con la sociedad civil sobre

6 Centro Carter: “El Derecho de Acceso a la Información y los ServidoresPúblicos”. La Paz, diciembre de 2005.

7 Neuman, Laura. Op-cit

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Acceso a la Información: Bolivia

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el valor del acceso a la información y el rol de losservidores públicos. Por otro lado se facilitaron las visitas de asesoramiento de expertos internacionalesen las áreas de archivos y registro de documentaciónaplicándose un cuestionario sobre el tema para detec-tar las falencias y necesidades existentes. Finalmente,el Centro Carter publicó una serie de materiales sobreacceso a la información, y el rol de la administraciónpública.

El Centro Carter espera que estos esfuerzos yprimeros logros aunque muy preliminares sean el ini-cio del proceso hacia el establecimiento de un régi-men amplio de acceso a la información que sirva paraaumentar la transparencia, apoyar a la lucha contra lacorrupción, alentar la mejor organización y eficienciade las entidades públicas, y de esta manera reestable-cer la confianza entre el pueblo boliviano y su administración.

Conclusión

La administración pública debe prepararse para ase-gurar legitimidad y credibilidad de sus políticas de

transparencia y acceso a la información. Si la sociedadpercibe que su administración no es capaz de respon-der a sus solicitudes de información al momento decontar con la norma, se ocasionaría una grandesilusión. Por este motivo la Estrategia deTransparencia Voluntaria tiene una excepcionalimportancia en la preparación del camino hacia elderecho de acceso a la información.

Finalmente deseamos felicitar a las entidades pilotos a sus máximas autoridades ejecutivas y muyespecialmente a las contrapartes nombradas en cada una de ellas, por su esfuerzo y dedicación en laimplementación de la Estrategia de TransparenciaVoluntaria.

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Caso de Estudio: Perú

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Decisiones Injustas Javier Casas

La importancia de una buena ley de acceso a lainformación pública radica en su eficacia paraimpedir negativas arbitrarias del Estado. El

hecho de que las restricciones indebidas al acceso a la información estén señaladas en la norma, mejorasustancialmente la capacidad de los individuos paraimpugnar aquel tipo de decisiones.

Jenny Cabrera, asistente de investigación de unimportante periodista peruano, solicitó al Ministeriode Justicia acceso a diversos documentos que seencuentran en un legajo relacionado con el asesinatodel líder sindical Pedro Huillca durante el gobierno deAlberto Fujimori. Aunque la versión oficial sostieneque este crimen fue cometido por el Estado, reciente-mente se han encontrado serias evidencias que apuntan hacia Sendero Luminoso.

La ubicación y revisión de los documentos no fue un problema puesto que el Ministerio los tienedebidamente archivados. El problema surgió cuandoJenny solicitó copias de los mismos. De acuerdo conel valor del costo de reproducción de cada hoja queha establecido la entidad, ella hubiese tenido quepagar más de 400 soles, es decir, $130 dólares aproxi-madamente. Éste es uno de los típicos problemas queenfrentan las entidades públicas peruanas. Siguiendoel mandato legal, ellas establecen un costo de reproducción. El conflicto se da cuando alguien reclama por considerarlo excesivo y la entidad, por el contrario, considera que ello no es así.

Otro aspecto de este caso es que Jenny Cabreraofreció entregar un paquete de hojas en blanco alministerio para que fuesen usadas en la reproducción.

El valor de mercado del paquete de 500 hojas es detreinta soles (unos nueve dólares). El ministeriorespondió que la Ley no le permitía recibir ese paquete.

Estos son temas de fondo que demuestran las contradicciones que surgen al implementar una ley de acceso a la información pública sin una política oestrategia clara desde el Estado. Además, aquellastraen severas consecuencias para las personas que noconocen bien sus derechos ni el modo de ejercerlos.Pero la Ley Peruana de Acceso a la InformaciónPública no sólo regula la forma de ejercer el derecho,sino que también señala las vías judiciales para reclamar por decisiones administrativas consideradasinjustas. Una de ellas es el Hábeas Data.

Si bien a nadie le agrada involucrarse en un juicio,Jenny no quería que las cosas quedaran así puesto quetarde o temprano ella volvería a solicitar documentosa dicha entidad. En el Perú el recurso del HábeasData tiene algunas ventajas respecto a otros procedimientos. No se necesita abogado para dejar la demanda ante el juez, y basta con certificar la existencia de la solicitud.

Jenny ahora está convencida de que tomó la mejordecisión. Ella presentó su demanda en noviembre de2005 alegando una restricción objetiva al derecho de acceder a información pública. En diciembre el juzgado le dio la razón indicando que el costo dereproducción que fijó el Ministerio fue excesivo.

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El Centro Carter

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Las leyes que atemorizan y no se ejecutan, vienen a ser como la viga, rey de las ranas: queal principio las espantó, y con el tiempo, la menospreciaron y se subieron sobre ella.

—Miguel de Cervantes, Don Quijote, 1605-15.

El cumplimiento de las leyes es más importante que su creación. —Thomas Jefferson, carta al Abate Arnold, 27 de mayo de 1789.

La mayoría de los países de América Latina haincluido el derecho a la información en suConstitución, y una creciente cantidad de país-

es está aprobando legislación para que dicho derechoentre en vigencia. No obstante, sin una ejecuciónplena y un cumplimiento efectivo, estos derechos, y lalegislación que los incorpora, puede rápidamenteperder todo sentido. Como he postulado con anterior-idad, se puede considerar que el establecimiento de unrégimen de acceso a la información contiene tres eta-pas distintas: la aprobación, la ejecución y sucumplimiento. La primera de éstas, la aprobación dela ley, quizá sea relativamente la más fácil. Hoy díaexisten normas internacionales emergentes en cuantoal contenido de tales leyes, así como una sociedadcivil que viene despertando y se dedica a la promo-ción de la aprobación de tales leyes. La segunda etapa,la aplicación de la ley, a menudo resulta ser la premisaque constituye el mayor reto para el gobierno y susfuncionarios. Durante esta etapa, la administraciónpública debe montar sistemas para organizar y ges-tionar documentos, establecer procedimientos y pro-cesos para atender las solicitudes, recuperar y proveerla información, capacitar a los funcionarios públicos yempezar el cambio de cultura institucional desde unade sigilo hacia otra de apertura. Como veremos más

Modelos de Monitoreo de Implementación y Cumplimiento de una Ley de

Acceso a la InformaciónLaura Neuman

adelante, la experiencia ha demostrado que existe unaclara necesidad de apoyo técnico, de un ente fiscal-izador dedicado y especializado, y de seguimientodurante toda la etapa de ejecución.

El tercer período, y el que considero el más decisi-vo para el éxito definitivo de un nuevo régimen detransparencia, es la etapa de cumplimiento. Es en estaetapa que las personas pueden buscar cómo se puedehacer cumplir su derecho a la información cuando unpedido es obviado o denegado. Sin un procedimientoindependiente de revisión de decisiones, el derecho ala información rápidamente se volverá discrecional,basado en los caprichos y voluntades de las personasque reciben la solicitud. Si los mecanismos decumplimiento son débiles o ineficaces, puede conlle-var a denegaciones arbitrarias, o fomentar un “efectoavestruz”, en el que no hay una denegación explícita,pero las agencias gubernamentales meten la cabeza enla arena y hacen de cuenta que la ley no existe. Por lotanto, es crucial para la efectividad general de la leyque exista un mecanismo independiente de revisiónexterna.

El marco institucional y el aparato desarrolladopara la aplicación y el seguimiento del derecho a lainformación pueden variar. Los modelos para el moni-toreo y el cumplimiento abarcan desde una ausencia

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Acceso a la Información: Bolivia

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de un seguimiento autorizado por ley y mecanismosintermediarios del cumplimiento, hasta aquéllos enlos que hay entes con mandatos y amplias facultades yresponsabilidades. La decisión en cuanto a cuál mode-lo funcionará mejor depende en gran medida del con-texto político, económico y social de cada país, y lasnecesidades jurisdiccionales. Sin embargo, lo que estáquedando cada vez más claro es que para poder asegu-rar un cumplimiento pleno y permanente de la ley,existe una necesidad de instrumentos dedicados a lapromoción, alseguimiento y alcumplimiento del régi-men de acceso a lainformación.

ModelosAusencia de un ente demonitoreo o intermedi-ario del cumplimiento

En algunas jurisdic-ciones no hay una agen-cia nacional de fiscalización para dar seguimiento yapoyar la ejecución de la legislación de acceso a lainformación, ni un ente intermediario del cumplim-iento para facilitar las apelaciones. El ejemplo másnotable de tal régimen es la Ley de Acceso a laInformación de los Estados Unidos (FOIA, siglas eninglés). Bajo dicha ley, no se hace mención de unaComisión o un Comisionado para monitorear losesfuerzos de ejecución, proveer de coordinación ygarantizar el cumplimiento con la ley por parte de losdiferentes entes administrativos del poder ejecutivo.Asimismo, no hay una disposición que establezca unente intermediario del cumplimiento. En su caso, lossolicitantes insatisfechos deben ir directamente a unaCorte Federal, la que es costosa, engorrosa y dondetienen que esperar por años hasta que se tome unadecisión.

En la práctica, cada agencia tiene responsabilidadpor su propio cumplimiento con FOIA. Cada enteemite informes periódicos, pero hay poca uniformidaden los datos que contienen y su presentación, ni una

compilación o colación de informes que dan unavisión general del estado de vigor de la ley.1 Además,las agencias tienen la facultad de establecer sus pro-pios procedimientos y reglas para el cumplimiento dela ley, dentro del marco más amplio de la legislaciónFOIA, lo cual ha conllevado a experiencias muy dis-tintas con las diferentes agencias gubernamentales.

Sin una fiscalización continua de la ejecución de laley, las agencias pueden clasificar demasiados docu-mentos como secretos, o incumplir regularmente con

las fechas legalmenteestablecidas para respon-der a las solicitudes,como sucede común-mente en los EE UU. Porejemplo, en febrero de2006 el New York Timesdenunció la existencia deuna “política secreta”encaminada a apartardocumentos antesdisponibles en el ámbitopúblico y “reclasificarlos

como confidenciales.” Desde 1999, se han quitadomiles de documentos históricos del acceso público.Como no existe un mecanismo de seguimiento, laúnica manera en que se pudo descubrir lo que estabapasando fue debido a que un usuario se dio cuenta deque páginas que había podido copiar hace algunosaños ahora se encontraban clasificadas como “confi-denciales”.2

Un informe reciente sobre el estado del sigilo enlos Estados Unidos, preparado por una coalición deorganizaciones de la sociedad civil, consumidores yperiodistas bajo el encabezado “OpenTheGovern-ment”, encontró que el poder ejecutivo del gobierno

…para poder asegurar un cumplimiento pleno y permanente de la ley, existe

una necesidad de instrumentos dedicados a la promoción, al seguimiento y al cumplimiento del régimen de acceso

a la información.

1 Existe una Oficina de Fiscalización de Seguridad de la Información en laAdministración de Archivos y Registros Nacionales, que aparentementelimita sus actividades a agencias que tratan con asuntos de “seguridad”.Además, se ha solicitado periódicamente a la Oficina del Contralor querevise la ejecución de FOIA.

2 “US Reclassifies Many Documents in Secret Review”, The New YorkTimes, 21 de febrero de 2006.

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Modelos de Monitoreo de Implementación y Cumplimiento de una Ley

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de los EE UU está utilizando la excepción de secretode estado que contiene FOIA un 33% más hoy díaque durante la guerra fría, y que en 2004 el gobiernofederal creó un 81% más secretos que el año anteriora los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001.3

Con relación al tiempo que toma procesar unasolicitud, un estudiorealizado por losArchivos de SeguridadNacional en 2003,indicó que, en base a losinformes entregados alCongreso, las agenciasalegaban “un tiempomedio de procesamientoque fluctúa entre unmínimo de dos díashábiles en la Direcciónde Pequeñas Empresas y un máximo de 905 díashábiles en el Departamento de Agricultura y un máxi-mo de 1,113 días hábiles en la Agencia de ProtecciónAmbiental.” Obviamente toma mucho más tiempoobtener información que los 20 días hábiles que estip-ula la ley. Asimismo, los autores argumentan que“estas estadísticas reportadas, sin embargo, escondenla verdadera dimensión de pedidos no despachados enrelación con el cumplimiento de FOIA, que en algu-nas ocasiones deja a los solicitantes esperando por másde una década hasta que reciben una respuesta sub-stantiva a sus solicitudes de información bajo la ley.”4

Sin un ente de coordinación y fiscalización a la eje-cución de la ley, los usuarios se ven obligados a naveg-ar los sistemas por cuenta propia, y los funcionariospúblicos se ven agobiados por responsabilidades adi-cionales, mientras a menudo reciben menos capac-itación y recursos.

Los problemas asociados con una pobre aplicaciónson exacerbados por la falta de un ente intermediario.En los Estados Unidos y en Sudáfrica, por ejemplo, laspersonas deben acudir directamente a una CorteFederal o a un Tribunal Superior para apelar unadenegación. Esto puede resultar en un tremendoobstáculo para que el/la solicitante haga cumplir su

derecho a la información. En el pasado, hemos presentado propuestas según

las cuales los modelos eficaces de cumplimiento sebasan en los siguientes cinco principios:

• Accesibilidad: cualquier persona que discrepe dela decisión tomadapuede buscar elcumplimiento de la leysin una excesiva formal-idad.

• Asequibilidad: lainformación debeser asequible para elusuario y los costosadministrativos nodeben ser demasia-do altos.

• Oportuno: los casos deben ser oídos y resueltosde manera expedita.

• Independencia

• Especializado: las leyes de acceso a la informa-ción suelen ser complejas, en particular en lo ref-erente a cómo equilibrar el interés público en ladivulgación con la retención de información. Portal razón, muchos consideran que debe haber unente especializado en la materia.

La mayoría de los expertos están de acuerdo en queun modelo que depende únicamente de los tribunalespara hacer cumplir la ley de acceso a la informaciónno es suficiente, y no cumple con los principiosdescritos más arriba. Aunque hay bondades en estemodelo, por ejemplo el hecho de que los tribunalestienen la potestad de ordenar la divulgación de infor-mación si es denegada de manera inapropiada, y noestán obligados a atenerse a la decisión de la agencia

Sin un ente de coordinación y fiscalización a la ejecución de la ley, los usuarios se

ven obligados a navegar los sistemas por cuenta propia, y los funcionarios

públicos se ven agobiados por responsabilidades adicionales…

3 Secrecy Report Card, un informe de OpenTheGovernment.org

4 Justice Delayed is Justice Denied, Archivos de Seguridad Nacional,noviembre de 2003.

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Acceso a la Información: Bolivia

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correspondiente, hay también muchas desventajas. Para la mayoría de los ciudadanos, los tribunales no

son ni accesibles ni asequibles. Para tener éxito eneste modelo, puede ser necesario que el/la solicitantede la información contrate a un abogado y pague losdiferentes cobros que hay en los tribunales. Debido aque a menudo los tribunales están sobrecargados detrabajo, puede tomar meses y hasta años para que seoiga el caso, lo cual a veces hace irrelevante la necesi-dad de obtener información.

Además, este modelo es más costoso para el gobier-no y significa una carga adicional para los tribunales.En un caso reciente en Sudáfrica, que fue al TribunalSuperior, el Auditor General calculó que se había gas-tado más de $300,000 rand (más de US$ 30,000) paradefender la decisión de denegar la información.5 Aesto se añade que en muchos países hay una profundafalta de confianza en la independencia del sistemajudicial. En estos casos, puede que lo mejor sea unmodelo de cumplimiento que no dependa de la partic-ipación del sistema judicial en primera instancia.

Ente de monitoreo no estatutario

Un segundo modelo se puede describir como un entede monitoreo no estatutario, o sea, establecido volun-tariamente. En estos casos, la legislatura no ha otorga-do un mandato para el establecimiento de un entenacional coordinador como parte de la ley o losreglamentos, pero la práctica dictó la necesidad dehacerlo. Como ya se mencionó más arriba, la ejecu-

ción de una ley de acceso a la información es comple-ja y plantea un gran reto para los gobiernos. Los retosmás comunes pueden incluir:6

• La dificultad de ajustar la “mentalidad antigua”de sigilo que existe entre la burocracia y losposeedores de la información.

• Una falta de compromiso con el cumplimientode parte de la burocracia y los poseedores de lainformación, una tendencia a obviar las solici-tudes difíciles y en general una falta de cumplim-iento con los plazos.

• Una falta de capacidad en relación con el man-tenimiento de los registros y la incertidumbre ref-erente a los documentos más antiguos.

• Una financiación insuficiente para la ejecución,tanto en términos de recursos humanos como deinfraestructura procesal.

• Personal inadecuado en lo referente a su nivel de capacitación, especialización y rango.

• Falta de capacitación de los funcionarios públicos.

• Esfuerzos de ejecución inconsistentes.

El seguimiento a los diferentes entes (públicos y enalgunos casos privados) es importante para garantizarla coherencia y la sostenibilidad del derecho a lainformación. La experiencia internacional hademostrado que sin un ente fiscalizador dedicado yespecializado, se merma la tasa de cumplimiento, lacantidad de solicitudes es más baja, y se erosiona elderecho a la información.7 Sin un ente de monitoreopermanente, los esfuerzos del gobierno se dispersan ydiluyen, hace falta claridad en cuanto a las competen-cias o pautas, y se reduce la capacidad de llevar a cabo

5 The Promotion of Access to Information Act: Commissioned Researchon the Feasibility of the Establishment of an Information Commissioner’sOffice. Centro de Consejería sobre una Democracia Abierta, Ciudad delCabo, 2003.

6 Id.

7 Extractos del informe titulado “Observation on the Access toInformation Act 2002 in Jamaica”, Laura Neuman y Carole Excell,Centro Carter, marzo de 2006.

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Modelos de Monitoreo de Implementación y Cumplimiento

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una planificación de largo plazo y de promover lasmejores prácticas. Esto aumenta los costos del gobier-no en términos de recursos humanos y financieros.Para aquellas jurisdicciones sin un ente de monitoreo,no hay nadie a quien las agencias puedan contactaren busca de apoyo o con preguntas e inquietudes, y elpeso de la ejecución y la sensibilización pública recaeplenamente en sus ya sobrecargados hombros. En elestado de Queensland, Australia, un estudio recienteencontró que un ente de cumplimiento independienteno era suficiente, y que se necesitaba además una“nueva función de seguimiento / promoción”.8 Elinforme, elaborado en2001, recomendó lacreación de un ente fiscal-izador del acceso a lainformación, diseñadopara promover la sensibili-dad pública, proveer deasesoría y asistencia a lossolicitantes, y darleseguimiento al cumplim-iento de parte de las agen-cias públicas.

De ahí que en algunas jurisdicciones, en las que losfuncionarios públicos habían empezado a administrary aplicar la ley, cristalizara una conciencia de lanecesidad de contar con una entidad coordinadora yde fiscalización, como ha sucedido en varias nacionescaribeñas. Por ejemplo, en Jamaica se estableció vol-untariamente una Unidad Informativa adscrita alMinisterio de Información después de la aprobaciónde la ley, con el objeto de respaldar los esfuerzos porejecutarla. Esta Unidad ha servido de enlace entre losejecutores y los usuarios, establecido directrices yrespondido a las inquietudes de las autoridades públi-cas. Sin embargo, en los últimos meses, la Unidad haperdido a algunos miembros de su personal. Duranteeste período de transición, tanto los ejecutores comolos usuarios de la ley han manifestado dificultades. Encuanto a los primeros, no hay ninguna agencia con laque puedan ponerse en contacto para obtener apoyo,garantizar coherencia en todos los sectores guberna-

mentales y dar seguimiento a los informes. Conrespecto a los segundos, no hay ninguna entidad ofi-cial a la que se pueda plantear preguntas o problemas.

En Trinidad y Tobago, la Ley de Acceso a laInformación no prevé la obligación legal de crear unmecanismo de fiscalización, aunque sí establece elrequisito de presentar informes periódicos. Durantelos primeros dos años de su aplicación, entre 2001 y2003, el Parlamento Trinitario estableció voluntaria-mente una Unidad de Acceso a la Información.Durante estos años, la Unidad apoyó a los funcionar-ios públicos, recibió y dio seguimiento a los informes

de ejecución de la ley pre-sentados por las distintasagencias y llevó a cabocampañas de educaciónpública y capacitación.Después de esos dos años,el Parlamento redujo alpersonal y, por último,eliminó la Unidad paratrasladar sus responsabili-dades a una divisiónadscrita al Ministerio de

Administración Pública e Información. Según seinforma, cuando la Unidad fue desmantelada, lasagencias dejaron de cumplir casi por completo con losrequisitos de presentar informes y la cantidad de solic-itudes disminuyó considerablemente. Por ejemplo,52% de las agencias completaron sus informes duranteel primer trimestre de 2001 y el índice de cumplim-iento durante el mismo período en 2002 fue de 45%.En 2003, cuando la Unidad ya había dejado de existir,la cantidad de informes completados durante elmismo trimestre había bajado a 7%. El total de solici-tudes recibidas en Trinidad sigue siendo bajo y la dis-minución de solicitudes fue de 80% después de la dis-olución de la Unidad de Acceso a la Información enTrinidad. Además, al no contar con personal respons-

8 Informe del Comité de Revisión Legal, Constitucional y Administrativode Queensland, diciembre de 2001. Véase también Hodgson D. y Snell,R., Freedom of Information in Queensland – Análisis preliminar delinforme del Comité de Revisión Legal, Constitucional y Administrativode Queensland.

…cristalizara una conciencia de la necesidad de contar con una entidad

coordinadora y de fiscalización…

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Acceso a la Información: Bolivia

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able y dedicado, la presentación del informe anual alParlamento trinitario para los años 2001 a 2003,sufrió un retraso considerable.

Ocurrió algo similar en Belice, donde la carenciade un ente fiscalizador específicamente previsto en laLey de Acceso a la Información ha traído como resul-tado un bajo nivel de conocimiento de la ley, ningúnseguimiento o monitoreo de su aplicación y un índicede solicitudes sumamente bajo.

Fiscalización y cumplimiento estatutarios: poderespara recomendar

Muchas de las más recientes leyes, como ocurre en elReino Unido, prevén la creación obligatoria de enti-dades de fiscalización. “La experiencia obtenida conlas leyes de acceso a la información en Australia,tanto en el ámbito estatal como de la mancomunidad,al igual que en las jurisdicciones de ultramar comoNueva Zelanda y Canadá, indican con toda claridadque una característica crucial de diseño es la creaciónde una entidad externa de revisión”.9 De esta manera,se garantiza una financiación sostenible y se evita lareducción o eliminación de las unidades, como seobservó en Trinidad. Lo que distingue a las entidadessurgidas en fecha más reciente es que guarda mayorrelación con sus poderes para hacer cumplir la ley quecon su función fiscalizadora.

Algunas de estas entidades están únicamente facul-tadas para brindar recomendaciones a la entidadadministrativa o funcionario público pertinente.Según este modelo, se cuenta con una entidad interi-na que está facultada para oír apelaciones y hacerrecomendaciones a la entidad o ministerio correspon-diente para que divulgue la información. Así sucedeen jurisdicciones tan variadas como son Canadá,Hungría, Suecia y algunos estados de EE UU. EstasComisiones de Información, o como en el caso deSuecia, la Defensoría del Pueblo, son competentespara investigar, revisar informes y emitir opiniones,pero no tienen autoridad para obligar a la entidad adivulgar información. Utilizan, más bien, formas deconciliación o mediación y dependen de la buena vol-untad (o temor a la crítica pública) de la entidad cor-

respondiente para inducirla a seguir las recomenda-ciones.

En Canadá, donde se utiliza este modelo en elámbito federal, se quiso crear una entidad que fuera ala vez informal y no confrontativa. Una comisión quetenga poderes más limitados puede permitir resolu-ciones más prontas, suelen ser gratuitas para las per-sonas que someten apelaciones, le cuestan menos algobierno y se especializan puesto que sólo se centranen la ley de acceso a la información. En Hungría, porejemplo, el Comisionado de Información recibió 828peticiones de investigación en 2001 y le tomóunpromedio tan sólo 52.6 días para procesar los casosplenamente y emitir las recomendaciones pertinentes.

Con el tiempo, sin embargo, incluso una entidadencargada de hacer cumplir la ley con estos poderesmás limitados, puede volverse cada vez más formalista,contenciosa y lenta. Es más, una entidad de este tipoque no tenga algún grado de autoridad para ordenar osancionar denegaciones inadecuadas, terminará siendoobviada. El grupo de trabajo que en 2002 realizó unarevisión a fondo de la Ley de Acceso a la Informaciónen Canadá, concluyó que “el facultar al Comisionadopara que emita recomendaciones vinculantes puedemuy bien incentivar a los departamentos a respetar uncompromiso negociado de responder en un plazoespecífico…tiene una base más normativa y es menosad hoc…lo cual se traduce en un cuerpo de jurispru-dencia que asiste tanto a las instituciones como a lossolicitantes para determinar la manera como se debeinterpretar y aplicar la Ley”.10

Fiscalización y cumplimiento estatutarios: poderespara ordenar

De acuerdo con las recomendaciones del grupo de trabajo de Canadá y en opinión de muchos expertos,el modelo más eficaz de fiscalización y ejecución es el

9 Snell, R. y Tyson, N. Back to the Drawing Board: Preliminary musingson redesigning Australian Freedom of Information. Freedom ofInformation Review: Número 85, febrero 2000, página 4.

10 Access to Information: Making it work for Canadians, Informe de laFuerza de Tarea de Revisión del Acceso a la Información, capítulo 6,Ensuring Compliance: The Redress Process.

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Modelos de Monitoreo de Implementación y Cumplimiento

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que se encuentra en jurisdicciones como México,Irlanda, algunos estados de EE.UU. y provincias cana-dienses.11 Según este modelo, hay una comisión ocomisionado independiente facultado para supervisara las agencias y ministerios; investigar los reclamos;establecer directrices; oír casos y emplazar para que sepresenten pruebas; hacer recomendaciones y emitirórdenes vinculantes. Estemodelo cumple con elprincipio de oportunidad.Por ejemplo, enAustralia Occidental, lacomisión respectivarespondió a la mayoríade solicitudes escritas entan sólo cuestión de díasy en Irlanda, más del50% de los casos fueronresueltos en un plazo nosuperior a tres meses (a diferencia del estado deConnecticut, cuya Comisión tiene poder paraordenar, donde el tiempo que transcurre entre la fechade la queja hasta la decisión final, es en promedio de328.4 días). Este modelo es accesible y asequiblepuesto que no hay costo alguno para el apelante y secuenta con expertos en el área de acceso a la informa-ción. Por último, al tener la facultad de ordenar a lasagencias correspondientes y aplicar las sancionesrespectivas, este modelo sirve como elemento de dis-uasión para el gobierno y puede reducir la necesidadde seguir apelando ante los tribunales.

Sin embargo, una desventaja importante quetienen estos modelos de aplicación es su limitadoalcance. Estas entidades, al igual que los tribunalesadministrativos, sólo son vinculantes para el poderejecutivo. Sin una disposición constitucional queestablezca su autonomía, se hace necesario contar consistemas bifurcados: uno para el ejecutivo y otro paralos poderes legislativo y judicial. En la práctica, lamayoría de la información se encuentra en manos delejecutivo.12 No obstante, la necesidad de establecerdistintos modelos de ejecución ha sido tema de dis-cusión en recientes debates nacionales.

Estas comisiones, además de estar facultadas paraemitir órdenes o recomendaciones vinculantes,pueden estar autorizadas para promover la ley de acce-so a la información en el gobierno y la sociedad civil;mediar en los reclamos y brindar capacitación a losfuncionarios públicos. Sin embargo, aun más crucialpara que la comisión o comisionado pueda alcanzar

sus objetivos, sin teneren cuenta la dimensiónde su responsabilidad, esque se le considereindependiente, de man-era que se pueda explo-rar el mecanismo paraseleccionar a sus miem-bros, su período en fun-ciones, a quién repor-tarán y cómo se podrádestituir a los comision-

ados de su cargo. Los mecanismos para designar comi-siones y comisionados varían, con algunos métodoscomunes que abarcan:

• Nombramientos realizados por el ejecutivo, comoen México y Jamaica, donde el primer ministroes el único que tiene autoridad para nombrar altribunal de apelaciones (nota: en México, elsenado tiene derecho de objetar);

• Nombramientos realizados por el ejecutivo conaprobación del congreso, como sucede enCanadá;

• Nombramientos efectuados por el presidenteentre los candidatos presentados por el congreso,como en Irlanda;

• El presidente presenta los nombres de candidatospara que el congreso elija;

11 Nota: Este documento no contempla “modelos híbridos” de aplicacióncomo son el Tribunal de Apelaciones de Jamaica y el Tribunal japonés.

12 Juan Pablo Guerrero, Comisionado del Instituto Federal de Acceso a laInformación Pública

…al tener la facultad de ordenar a las agencias correspondientes y aplicar las sanciones respectivas, este modelo sirve

como elemento de disuasión para el gobierno y puede reducir la necesidad de

seguir apelando ante los tribunales.

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• Establecimiento de un comité que puede estarintegrado por personas nombradas por el ejecuti-vo y la asamblea legislativa, los que supervisan lalabor de un comisionado o director profesional ysu personal, como es el caso del estado de NuevaYork;

• Elección de un defensor del pueblo efectuada porel parlamento, como en Hungría y Suecia.

Otros aspectos relacionados con cada uno de estosmodelos incluyen la cantidad de personal, los pre-supuestos anuales y el origen de los fondos, así como aquién reportarán y el proceso de destitución. Es evi-dente que sin recursos suficientes, ni el mejor modelode fiscalización y aplicación funcionará.

Conclusión

Se pondrá en peligro la eficacia de un régimen deacceso a la información si no se establecen mecan-

ismos de fiscalización y ejecución que estén diseñadosadecuadamente y cuenten con suficiente financiación.Puesto que hay cada vez más países y estados queaprueban leyes que incorporan el derecho a la infor-mación, la experiencia dicta la necesidad de estable-cer entidades que estén facultadas para dar seguimien-to a la administración y aplicación de la ley, y tomarlas medidas correspondientes.

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Cuadro Comparativo—Implementación y Cumplimiento

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Caso de Estudio: Bulgaria

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En los últimos años, la ley de Acceso a laInformación (ATI por sus siglas en inglés) enBulgaria ha probado ser una herramienta fuerte

para cambiar las actitudes en el gobierno y garantizarque las autoridades públicas cumplan sus funciones.Por ejemplo, en el 2002, el Programa de Acceso a laInformación (AIP) apeló la denegación de una solici-tud de entrega de un documento clasificado en 1980como secreto de estado. Como resultado de esta exi-tosa apelación, hasta junio de 2004, el GabineteBúlgaro ha proactivamente reconsiderado viejas clasi-ficaciones, convirtiendo en públicos 1,484 documen-tos.

Los periodistas están cada vez más y con mayorintensidad tomando ventaja de la Ley Búlgara de ATI.Durante el periodo 2004-2005, con la ayuda legal deAIP, quince periodistas refirieron casos de ATI a lascortes con el propósito de lograr la publicación de lainformación solicitada y además lograr establecimien-to de una jurisprudencia mediante la cual ciertas cate-gorías específicas de información estuviesendisponibles al público. En dos de los casos pendientes,los periodistas buscaban documentos relacionados conel papel desempeñado por los servicios secretos búl-garos en 1986 en el atentado de asesinato del PapaJuan Pablo II y la participación de compañías búlgarasen los 90s en el caso de corrupción de petróleo porcomida con Irak.

Uno de los casos más exitosos de los iniciados porlos periodistas estaba relacionado con la apertura delproceso de tomar decisiones acerca de la gestión de lamagistratura. En mayo de 2004, cuatro periodistas dedistintas fuentes de medios apelaron una denegacióndel Consejo Supremo Judicial (CSJ), el cuerpoadministrativo encargado de la supervisión de la magi-stratura, relacionada con abrir las discusiones de laCSJ al público. Como en muchos de los antiguos país-es comunistas, uno de los problemas más difíciles enBulgaria, es el funcionamiento del sistema judicial.

Las decisiones del CSJ son sumamente importantesporque mediante estas se preparan los borradores delos presupuestos para el poder judicial, se nombran los jueces, los fiscales públicos e investigadores, y sepresiden los procedimientos disciplinarios.

A principios de 2004, el Parlamento aprobó refor-mas legislativas estableciendo el principio dereuniones abiertas en el CSJ. Cuando los periodistasque cubrían la magistratura insistieron en que se lespermitiese asistir a las reuniones, el CSJ rechazó susolicitud y afirmó que el espacio no era suficiente,indicando que el CSJ decidiría como asegurar la trans-parencia de las sesiones a través de su propia inter-pretación del término “público” en este tipo de situa-ciones. Dos periodistas de prensa y dos de radio noestuvieron de acuerdo con la conducta del CSJ ysolicitaron que se les permitiese asistir a las próximas10 sesiones del Consejo. La apelación fue realizadabasándose en el Acto de Acceso a la Información.Interesantemente, este es un ejemplo de profesionalesde medios competidores que reunieron esfuerzos enbusca de un beneficio común.

Aunque la Corte decidió que la denegación delCSJ fue ilícita, mantuvo su decisión con respecto aque la ley de ATI no era aplicable porque el sujeto dela solicitud no consistía en acceder a documentos,sino a las sesiones. Sin embargo, declaró que el dere-cho constitucional de buscar, recibir y comunicarinformación fue violado. La Corte negó el argumentoque la CSJ tiene autoridad alguna de tener su propiaopinión sobre el término “público”. Reiteró el princi-pio que el acceso a cualquier fuente de informaciónpodría estar restringido sólo por exención, la cualestaría sujeta a una interpretación limitada. Noencontró razones para la exención del principio yordenó a la CSJ abrir sus reuniones al público. Basadoen este caso que sirvió para garantizar mayor apertura,los cuatro periodistas recibieron un premio nacionál.

Sigilo JudicialAlexander Kashumov

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El Centro Carter

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La pobreza y la extrema pobreza se han incre-mentado en los últimos años, fruto de políticasexcluyentes que han alejado a un porcentaje

importante de la población de servicios básicos comoson agua, luz, alcantarillado, educación y salud. Esmás, existen productos de la modernidad que ponenen alto riesgo el medio ambiente y que afectan la vidade todos. Por esta razón cuando nos referimos al dere-cho, de parte de todos los ciudadanos y ciudadanas, deacceder a la informaciónpública, necesitamos incluirla información pública bajoel control del sector priva-da. La democracia boli-viana, si bien abrió las puer-tas a temas fundamentalesque tienen que ver con unejercicio efectivo de losderechos humanos, como esel derecho de acceso a lainformación pública, la con-strucción de la agendapública ha sido construidadesde eventos públicos, conparticipación de la sociedadcivil organizada y la partici-pación activa de autoridades gubernamentales com-prometidas que han reconocido este derecho comobásico.

La ausencia del derecho de acceso a la informaciónpública en nuestra Constitución Política del Estadodentro de los Derechos y Garantías, no es un obstácu-lo para continuar con la construcción de un régimenque garantice que todos tengamos acceso a la informa-ción pública y la información de entidades privadasque prestan servicios públicos.

El Estado, a través de sus tres poderes, y de las enti-dades privadas que reciban fondos del erario nacionalo que presten servicios públicos como ser agua, luz, ycomunicaciones debe poner a disposición de la ciu-dadanía la información para poder revertir la descon-fianza que se tiene en el servidor público. Muchasveces esta desconfianza puede ser injusta e inmotiva-da, pero al existir un prejuicio por razones históricas,se debe hacer todos los esfuerzos por acercar al servi-

dor público a la sociedad. La legitimidad de los servi-dores públicos debe dejar de ser cuestionada perma-nentemente, y esto se logrará cuando este demostradoque los servidores públicos no están al servicio delpartido político en función de gobierno, sino todo locontrario. Es necesario que los servidores públicosdemuestren que están al servicio del ciudadano de apíe.

Tenían experiencias en la búsqueda de informaciónen Bolivia. Por ejemplo, El Instituto de Formación

El Derecho De Acceso a la InformacioConclusiones y Pasos a Seguir

Nardy Suxo Iturry

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El Centro Carter

Acceso a la Información: Bolivia

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Femenina Integral (IFI), una organización que trabajaa favor de los derechos humanos de las mujeres en laciudad de Cochabamba, solicitan información usandoel existente Decreto Supremo de Acceso a laInformación y Transparencia... Dentro de su programade vigilancia ciudadana, rendición de cuentas, ejecu-ción presupuestaria POA 2004 y socialización 2005, y amparadas en los Decretos Supremos sobre Acceso a la Información, esta ONG decidió aprovechar lanorma para acceso a la información para avanzar suconcomimiento y trabajo. Sin embargo, esta informa-ción fue dada con un sesgo de género, ya que sólo les dieron información sobre temas que tenían que ver con “asuntos que se consideraban de interés de las mujeres”.

También relevantes son las experiencias de lasJuntas de Vecinos que han solicitado información alos Municipios sobre diversos temas que tienen quever con intereses de los vecinos a quienes ellos repre-sentan, como son presupuestos, avances de obras, con-tratación de mano de obra para el mejoramiento devías y otros, que les fueron negados y en muchos casosni siquiera mereció unarespuesta, su solicitud.Por otro lado están loscasos en los que se hamanifestado que hayinformación a disposi-ción de quién quieraconocer la misma acercade la capitalización y losdocumentos que“pusieron” a disposición de la ciudadanía eran mon-tañas de papel que ni un experto en archivos habríapodido organizarlos para poder entenderlos. Existentambién las experiencias de algunos ciudadanos que,amparados en alguna disposición ya existente sobre laposibilidad de acceder a la información, han recibidoel rechazo en mérito a que no pudieron demostrarinterés legítimo. La información, como ya lo hemosdicho en reiteradas oportunidades, esta en manos deun grupo muy reducido.

Estas experiencias muestran claramente la necesi-dad de una ley amplia y completa de acceso a la infor-mación. En la historia Boliviana, para poder sosteneruna participación inclusiva de todos los sectores parael fortalecimiento de la democracia boliviana, necesi-tamos una buena ley de acceso a la información.

La Sociedad Civil

La sociedad civil en Bolivia se involucra plena-mente en la lucha para el derecho al acceso a la

información. Ellos participan en talleres, difundirinformación sobre el valor del derecho, y enviarinsumos para el mejoramiento de la propuesta ley. En los seminarios han participado representantes dediferentes organizaciones gremiales, profesionales,académicas, sindicales, juntas vecinales, represen-tantes de medios de comunicación y todas aquellaspersonas que sin necesidad de ser convocadas o partic-ipar en eventos concretos han mostrado su interés encontar con un régimen de acceso a la informaciónpública.

La organización de la sociedad civil en torno a estederecho ha tenido comoobjetivo conocer experi-encias internacionalespara que puedanplantear propuestas oaportar a las que yahubieren, desde suspropias experiencias ynecesidades de contarcon información públi-

ca. A este efecto, organizaciones de la sociedad civilen todo el país han convocado a talleres de discusiónsobre las diferentes tendencias relacionadas a estetema y con el ultimo objetivo de recopiler de propues-tas de ley, pero siempre con el ánimo de aportar enfavor de hacer que la información se democratice,tomando en cuenta, sobre todo, la realidad social deun país como Bolivia que es tan diverso y tan necesi-tado de tener una participación ciudadana activa.

En lo que toca al trabajo realizado con el Centro

La sociedad civil en Bolivia se involucra plenamente en la lucha para el

derecho al acceso a la información.

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El Centro Carter

Conclusiones y Pasos a Seguir

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Carter, hemos asistido a talleres en los nueve departa-mentos con la participación de diferentes organiza-ciones que, luego de varias reuniones, han conforma-do Comités Departamentales de promoción y defensadel Derecho de Acceso a la Información. Asimismo secuenta con un Comité de Coordinación Nacional quees la instancia encargada por mandato de una reuniónnacional para coordinar acciones tendientes a con-seguir una Ley de Acceso a la Información Pública.

En los talleres a nivel nacional los participanteshan hecho hincapié en que el acceso a la informaciónpública es un derecho irre-nunciable, y que, por lotanto, el proceso para laobtención de informaciónpública debe responder alos principios básicos querigen este derecho, valedecir:

• Gratuidad

• Información oportuna

• Claridad

• Procedimientos expeditos

• Excepciones, tomando en cuenta que estas debenser necesaria en el interés publica y redactada lomas clara y estrecha posible

• Institucionalidad del otorgamiento de información

• Procedimientos para la apelación en caso de una negativa

Todos estos aspectos han sido ampliamente discutidosen estos talleres y se han recogido propuestas parahacer efectivos estos principios, que en su gran may-oría han sido fruto del conocimiento de experiencias ylegislación comparada a nivel internacional. Sinembargo, debemos hacer referencia a que la experien-cia nacional también ha servido de base para esta dis-cusión, tomando como un elemento muy importantelas experiencias particulares en lo que se refiere a lasolicitud de información y el uso de la informaciónque se pudo obtener.

Para que el ejercicio de este derecho que esperamossea reconocido en una Ley y en la Carta Magna laparticipación ciudadana es vital, ya que no se lograránada si el camino es solo de unos pocos. El caminotiene que ser de todos.

Instituciones del Poder Ejecutivo

Por otro lado, las instituciones del Poder Ejecutivose han comprometido con la construcción de un

proceso de cambio en la cultura del secretismo queimpera aún en las institu-ciones públicas. Muchasveces hay la voluntad porparte del funcionario decompartir información yser más transparente, perohay limitaciones como: losservidores públicos a cargode los archivos no hanrecibido ningún tipo deapoyo para organizar sus

archivos, y muchas veces ellos no han recibido la doc-umentación completa para poder archivarla de partede las oficinas centrales. En los últimos meses se habrindado apoyo técnico a través del Centro Cartercon la presencia de expertos en archivos que han real-izado una labor de asesorar el estado de situación, yluego apoyar en temas concretos.

Debemos decir claramente que en nuestro país noexiste una tradición de conservar documentos pro-ducidos por los servidores públicos. Hay documentospúblicos de importancia, no sólo para fines de un ciu-dadano en particular, sino de interés nacional, queprácticamente han “desaparecido” cuando el servidorpúblico, que tenía a su cargo esa documentación dejóel cargo. Sobre esta situación se ha referido incluso elPrimer Mandatario del país en ocasión de la entregadel Proyecto de Ley sobre Investigación de Fortunas,fecha en la que hizo mención de que hay docu-mentación que ya no ésta en las oficinas de la propiaPresidencia de la República.

…las instituciones del Poder Ejecutivo se han comprometido con la construcción de un proceso de

cambio en la cultura del secretismo queimpera aún en las instituciones públicas.

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Acceso a la Información: Bolivia

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No obstante, no es suficiente pedir a los funcionar-ios públicos organizar sus archivos si nadie estapreparado para pedirlas. En un taller, un servidorpúblico del Ministerio de Obras Públicas indicó que“yo paso mucho tiempo organizando los archivossobre servicios de alcantarillado. Sin embargo, de quetengo toda la información para brindarla en cuantome la pidan si nadie lo hace. Eso me hace pensar quepierdo mi tiempo.” Esto nos lleva a pensar que haydesinformación de los esfuerzos que ya se han hechopara poner al alcance de los ciudadanos cierta infor-mación que se la podría ser aprovechar.

Sin duda, será todo un proceso para el cambio dementalidad para que los servidores públicos asumanque son simplemente depositarios de la docu-mentación que nos pertenece a nosotros los ciu-dadanos. También, se tiene que informar a los ciu-dadanos que pueden solicitar información que lessirva para mejorar sus condiciones de vida. Pero hayque iniciar ese sendero ahora, para que en unos añosmás podamos ver los frutos de estos esfuerzos.

Pasos a Seguir

Con relación a como la búsqueda de un régimende acceso a la información puede avanzar, lo mas

importante es el compromiso de todos y todas las ciu-dadanas. Con conciencia de las limitaciones pre-supuestarias, sobre todo ahora que existe una políticade austeridad, con voluntad política estas limitacionesdesaparecerán y seguramente los próximos pasos seanposibles.

De manera conjunta

• La cultura del secreto en las entidades públicasdebe cambiar y se debe iniciar este reto haciendopública y transparente toda la información que ala fecha ya se tenga disponible.

• Se debe cambiar de actitud tanto de los benefi-ciarios de la información como de los depositar-ios de la misma.

Desde la sociedad civil

• Fortalecer y visibilizar el Comité deCoordinación Nacional, haciendo que asumanuna participación pública y de trabajo decabildeo a todo nivel.

• Fortalecer los Comités departamentales de defen-sa del derecho de acceso a la información, ya quedebieran ser estos comités los que se conviertanen los facilitadores de las solicitudes de acceso ainformación.

• Organizar Comités regionales en el área rural conlos mismos objetivos de los que ya están organi-zados.

• Lograr la incorporación a los ComitésDepartamentales de otras instituciones o per-sonas particulares interesadas en el apoyo a estederecho humano básico.

• Participar activamente en la discusión de lapropuesta de legislación del derecho de acceso ala información con una contribución colectivade todas expectativas que se tiene alrededor deun régimen de acceso a la información.

• Hacer vigilancia social para que este derechohumano, una vez reglamentado, no sea consider-ado como uno más y que se encajone y no seejerza.

• Diseñar campañas de concientización y sensibi-lización sobre este derecho, con propuestas quealcanzan al área rural y urbana.

Desde los servidores públicos de los tres poderes del Estado

• Poner la mayor información posible en las pági-nas Web o en cartillas de información.

• Contar al menos con una persona en cada insti-tución pública que haga el rol de oficial de infor-mación.

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El Centro Carter

Conclusiones y Pasos a Seguir

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• Profundizar la capacitación para los servidorespúblicos que estén a cargo de la información.

• Contar en los medios estatales de comunicacióncon programas de difusión sobre los alcances deeste derecho y la legislación que los ampara.

• Lograr que la información que se vaya a brindar alos y las ciudadanas una vez que se cuente con laLey sea información que les sea útil.

Como bolivianos, estamos frente un reto que no sabe-mos cuanto tiempo nos llevará en vencer. Estando yaen puertas de la Constituyente sin duda alguna este

derecho será incorporado ya que es un derechoanhelado por todos los grupos de la sociedad civil.Además del derecho constitucional, necesitamos unaley de acceso a la información para ponerla en lapráctica. La seguridad de los beneficios que nos traeráel contar con un instrumento legal que nos permita atodos y todas acceder al conocimiento del manejopúblico de nuestros derechos nos dará a no dudarlo detoda la fuerza que necesitamos para seguir adelante yno retroceder en el camino ya avanzado hacia unaBolivia más democrática y más transparente.

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Sobre los Autores

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Sobre los Autores

Alicia Athié estudió Relaciones Internacionales en laFacultad de Ciencias Políticas y Sociales de laUNAM. Trabajó en la Delegación Miguel Hidalgocomo asesora de relaciones públicas del jefe de dichadelegación. Actualmente trabaja en Fundar, unaONG Mexicana, como investigadora en el proyectode transparencia, así como enlace con medios decomunicación.

Ralph Begleiter es profesor de comunicación, peri-odismo, y ciencias políticas en la Universidad deDelaware. Fue corresponsal para CNN World Affairspor dos décadas y es el reportero con más viajes deesta cadena de noticias. Actualmente continúa via-jando con estudiantes universitarios a Cuba y a laAntártica, y dirigiendo talleres de medios de comuni-cación en varios países con los auspicios delDepartamento del Estado de los EE.UU. Ha visitado93 países en 6 continentes. En CNN durante los 80s ylos 90s fue presentador de un programa de asuntospúblicos, co-presentador del prestigioso programa deCNN, International Hour y cubrió el Departamentodel Estado de los EE.UU.

En 1998, Begleiter escribió y presentó una serie de24 partes acerca de la Guerra Fría. Ha recibido ungran número de honores de prensa incluyendo, en1994, el Premio Weintal de la Escuela de EstudiosGraduados de Servicios Extranjeros de Georgetown,uno de los honores más grandes de periodismodiplomático.

Richard Calland es Director Ejecutivo del Centro deConsejos para una Democracia Abierta en la ciudadde Cape Town, Sudáfrica, y Director de la programa“Right to Know” (Derecho a Saber) en el Institutopara Democracia en Sur África. Calland es miembrodel International Task Team on Transparency delInstituto para el Dialogo Público de la Universidad deColumbia. El asesora extensamente alrededor del

mundo en Bolivia, Jamaica, Malí, Nicaragua yTanzania, entre otros países.

Sus publicaciones incluyen Whistleblowing Aroundthe World: Law, Cultura & Practice, The Right toKnow, The Right to Live: Access to Information &Socio-economic Justice, and Thabo Mbeki’s World: ThePolitics & Ideology of the South African President.

Antes de ir a Sudáfrica en 1994, Calland ejerciócomo abogado en Londres durante siete años, conespecialidad en derecho público. Obtuvo un LLM enla Universidad de Cape Town en DerechoConstitucional Comparativa (1994) y un título deestudios post-graduados en Relaciones Internacionalesen la Escuela de Economía de Londres.

Jimmy Carter (James Earl Carter, Jr.), Presidentenúmero treinta y nueve de los Estado Unidos. Nacióel 1 de octubre de 1924 en el pequeño pueblo rural dePlains, Georgia. Recibió su educación en laUniversidad del Suroeste de Georgia y el InstitutoTecnológico de Georgia, obtuvo su licenciatura de laAcademia Naval de los Estados Unidos. Más tarderealizó estudios de postgrado en física nuclear en laUniversidad Unión. En las elecciones de 1962, Carterobtuvo una bancada en el Senado por el estado deGeorgia. En 1966 perdió las elecciones para las que sepostulaba como gobernador por el estado de Georgia,pero salió victorioso en las siguientes elecciones, con-virtiéndose en el gobernador número 76 de dichoestado el 12 de enero de 1971. Fue presidente de cam-paña del Comité Nacional Democrática para las elec-ciones parlamentarias de 1974. Jimmy Carter sirviócomo presidente de los Estados Unidos desde el 20 deenero de 1977 hasta el 20 de enero de 1981. Entre loslogros más notorios de la política exterior durante suadministración están los tratados del Canal dePanamá, los acuerdos de Camp David, el tratado depaz entre Egipto e Israel, el tratado SALT II con laUnión Soviética y la instauración de relaciones

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diplomáticas entre los Estados Unidos y la RepúblicaPopular de China. Abogó por los derechos humanosalrededor del mundo.

En 1982 fue nombrado Profesor Distinguido de laUniversidad de Emory en Atlanta, Georgia y fundó elCentro Carter. Guiado de forma activa por el propioCarter, el Centro cuyas actividades son apartidarias ysin fines de lucro, aborda asuntos de política públicanacional e internacional. Los miembros, asociados yempleados del Centro Carter trabajan en conjuntocon el ex Presidente Carter en la lucha por la resolu-ción de conflictos, promoción de la democracia, pro-tección de los derechos humanos y la prevención deenfermedades y otras aflicciones. Mediante elPrograma Global 2000, el centro fomenta el mejo-ramiento de condiciones de salud y agricultura enpaíses en vía de desarrollo.

El 11 de octubre del 2002, el Comité Nobelnoruego anunció que otorgaba el premio Nobel de laPaz del año 2002 al Sr. Carter “por las décadas deinfatigable esfuerzos buscando soluciones pacíficas alos conflictos internacionales, para así promover lademocracia y los derechos humanos e impulsar eldesarrollo económico y social.

Javier Casas es abogado. Entre mayo de 1995 yfebrero de 2002 trabajó como periodista del diario ElComercio, en donde se especializó en el seguimientode la corrupción judicial. En el 2001 fue co-ganadordel Premio a la Excelencia Periodística de la SociedadInteramericana de Prensa (SIP), en la categoríaPeriodismo en Profundidad. Desde marzo de 2002, esel responsable del programa de acceso a la informa-ción del Instituto Prensa y Sociedad.

Carole Excell es la Representante Local del CentroCarter en Jamaica, trabajando en el Proyecto delAcceso a la Información. Ella tiene responsabilidadpara la implementación del proyecto en Jamaica queincluye trabajar con varios actores del gobierno y lasociedad civil para alentar y apoyar la imple-mentación y aplicación total y efectiva del Acto deAcceso a la Información. Como parte del Proyecto

del Acceso a la Información, ella ha estado involucra-da en el desarrollo de materiales sobre el acceso a lainformación, ha hecho investigaciones y análisis sobrelos temas legales y políticos relacionados al derecho ala información y actualmente sirve como Secretaríadel Panel de Abogados Voluntarios (VAP). La Sra.Excell obtuvo su Licenciatura en Leyes en laUniversidad de las Indias Occidentales y unCertificado de la Educación Legal de la Escuela deDerecho Norman Manley, Mona. Ella posee unaMaestría en Derecho Medioambiental de laUniversidad de Aberdeen en Escocia. La Sra. Excelltiene siete (7) años trabajando para el Gobierno deJamaica en temas medioambientales y de planifi-cación en la Agencia de Medio Ambiente Nacional y Planificación.

Martha Farmelo se desempeña en la Asociación porlos Derechos Civiles (Buenos Aires) como integrantedel equipo de Acceso a la Información Pública, ydirige un proyecto sobre censura indirecta y libertadde expresión en Argentina. En materia de acceso a lainformación está involucrada en la promoción de unaley nacional de acceso a la información, de la promo-ción de una mejor implementación y utilización de lanormativa existente por parte de los funcionarios y lasociedad civil, e iniciativas dirigidas a involucrarespecíficamente a los medios de comunicación y periodistas.

Jamie P. Horsley es subdirectora del Centro deDerecho Chino y Investigadora y Catedrática en laFacultad de Derecho de la Universidad de Yale. Antesde trasladarse a Yale en 2002, Sra. Horsley fue sociaen el bufete de abogados Paul, Weiss, Rifkind,Wharton & Garrison. Ella estableció la primera ofici-na de su bufete en Beijing en 1981-1983 y dirigió lasoficinas chinas desde Hong Kong 1986-90; fueAgregada Comercial en las Embajadas de los EE.UU.en Beijing y Manila, 1991-95, Vicepresidente deMotorola International, Inc. y directora de RelacionesGubernamentales entre China y Motorola, Inc., resi-dente en Beijing (1995-98) y asesora al Centro Carter

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El Centro Carter

Sobre los autores

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sobre elecciones en los pueblos chinos (200-2002).Sra. Horsley habla Chino Mandarino. Ella vivió y tra-bajó en China por más de 15 años y ha escrito exten-sivamente sobre los negocios en China, aspectoslegales de las elecciones locales y los acontecimientosactuales legales en China. La Sra. Horsely es miembrode la junta directiva del Comité Nacional paraRelaciones Entre China y los Estados Unidos. Es titu-lada de Derecho de la Universidad de Harvard. Tieneun magíster de la Universidad de Michigan y unbachillerato de Stanford. Es diplomada en derechochino de la Universidad de Asia Oriental, Macao.

Alexander Kashumov es abogado de derechoshumanos, experto internacional y jefe del equipo legaldel Access to Information Programme (AIP), unaorganización sin fines de lucro de Bulgaria. Ha traba-jado con AIP desde 1997 brindando consulta legal ylitigando ante cortes nacionales y foros interna-cionales relacionados con el acceso a la información,difamación y otros casos de derechos humanos.Además, participa permanentemente brindandoapoyo al AIP y ha escrito comentarios, análisis einformes acerca del acceso a la información, la seguri-dad nacional como una exención del acceso a lainformación y sobre legislación y prácticas de protec-ción del PDP en Bulgaria.

Laura Neuman es Subdirectora del Área deTransparencia del Programa de las Américas en elCentro Carter, allí dirige el Proyecto de Acceso a laInformación e implementa programas que promuevenla transparencia en diferentes países como Jamaica,Bolivia, Nicaragua y Mali. Ella ha editado tres publi-caciones de amplia distribución sobre la transparenciaen Jamaica y Bolivia, así mismo ha participado ennumerosos seminarios internacionales sobre la legis-lación de Acceso a la Información y la imple-mentación de medidas de promoción de la transparen-cia. Libros y artículos publicados por ella incluyen:Acceso a la Información: Una llave para la Democracia;Utilizando las Leyes de Acceso a la información parahacer cumplir el Derecho a los Beneficios en los Estados

Unidos; y coautora de Imponiendo la Revelación de lasContribuciones a las Campañas por medio de las Leyes deAcceso a la Información: la Experiencia Sur Africana ysu importancia para las Américas. La Dra. Neuman esmiembro del Grupo de Trabajo sobre Transparenciaen la Iniciativa para el Dialogo Político y es miembrointernacional para el Centro Consultor para laDemocracia Abierta de Sur África.

Es además miembro del Comité de DerechosHumanos del Centro Carter. Previamente al inicio desus funciones en el Centro Carter en Agosto de 1999,la Dra. Neuman ejerció como abogada de una firmaproveedora de servicios legales para personas de bajosrecursos en Wisconsin.

Open Democracy Advice Center (ODAC) es unaorganización sin fines de lucro radicada en CapeTown, Sudáfrica. Su misión es promover la apertura ytransparencia democrática, fomentar una cultura cor-porativa y gubernamental de rendición de cuentas; yayudar a las personas en Sudáfrica a ejercer sus dere-chos humanos. ODAC busca lograr su misión medi-ante el apoyo a la implementación efectiva de lasleyes y los derechos que permiten el acceso y el dis-close de la información.

José María Paz es consultor a largo plazo de la oficinalocal del Centro Carter en Bolivia y responsable delos programas con cuatro entidades piloto de laadministración pública que esten aplicando laEstrategia de Transparencia Voluntaria (ETV), pormedio del Viceministerio de Transparencia y Luchacontra la Corrupción. Durante el tiempo que el Sr.Paz ha trabajado en el Centro Carter ha participadode varios talleres para los pilotos y la sociedad civilsobre acceso a la información pública, y ha realizadoel seguimiento de la aplicación de la ETV. El Sr. Paztambién ha preparado un manual de capacitación yuna cartilla sobre acceso a la información pública paraservidores públicos. Paz es Administrador Público,Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas dela Universidad Central de Chile y Máster de EstudiosPolíticos Aplicados de la Fundación Internacional y

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El Centro Carter

Acceso a la Información: Bolivia

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para Iberoamérica de Administración y PolíticasPúblicas (FIIAPP), en Madrid, España. Previo a sutrabajo en el Centro Carter, el Sr. Paz ejerció fun-ciones como Responsable de Capacitación aServidores Públicos en temas de derechos humanos ytransparencia en la Oficina del Defensor del Pueblode Bolivia.

Alasdair Roberts es profesor asociado de la EscuelaMaxwell de Ciudadanía y Asuntos Públicos de laUniversidad de Syracuse. También es Director delInstituto de Asuntos Públicos Campbell, de laUniversidad de Syracuse, y es Investigador Honorariode la Unidad Constitucional de la Escuela de PolíticasPublicas de University College en Londres. Se titulóen Derecho de la Universidad de Toronto en 1984 ytiene un Magíster y Doctorado en Políticas Publicasde la escuela Kennedy de la Universidad de Harvard.

Recientemente Dr. Roberts fue miembro del Grupode Trabajo sobre Transparencia en la Iniciativa para elDialogo Político de Joseph Stiglitz y esta en loscomités editoriales de varias revistas. Su investigaciónse enfoca en dos áreas: la reestructuración del sectorpúblico, y la transparencia gubernamental. Su trabajoha sido ampliamente publicado. En 2005, recibió elPremio Johnson para el mejor artículo sobre ética yrendición de cuentas en el sector público. Su libro,Blacked Out: Government Secrecy in the InformationAge fue publicado en 2006 por Cambridge UniversityPress.

Casimira Rodríguez Romero comenzó a trabajar a los13 años como trabajadora de hogar. Actualmente, consolamente 39 años de edad, Casimira Rodríguez es laMinistra de Justicia. Como fundadora del sindicato detrabajadoras del hogar, trabajó por la reforma de la leyque gobernaba los salarios de las trabajadoras delhogar. Ella es responsable por la iniciativa legislativade regular los salarios de trabajadoras del hogar.Casimira Rodríguez es, por segunda vez, SecretariaGeneral de la Confederación Americana y del Caribede Empleadas Domésticas (CONLACREAHO), en

14 países, y ha sido Secretaria General de laFederación Nacional de Trabajadoras del Hogar.Rodríguez es la primera indígena de habla quechua endesempeñar el cargo de ministra en el gabinete delgobierno.

Patricia Salinas es abogada de profesión y se desem-peña como Coordinadora de Proyectos del CentroCarter en Bolivia. Funciona como enlace entre elCongreso y la sociedad civil para promover la partici-pación ciudadana en el proceso de toma de decisionesy aprobación de leyes, promoviendo el uso de mecan-ismos de integración del Congreso con la sociedadcivil. Previo al trabajo en el Centro Carter cumplíafunciones de asesora legal de proyectos de desarrollorural (PDCR II) del Viceministerio de ParticipaciónPopular, consultora legal en temas de descentral-ización administrativa y participación popular delproyecto (PROSAT) de apoyo a la microempresa enel área rural. Actualmente se encuentra realizando susestudios de Maestría en Ciencias Políticas en laUniversidad Internacional de la Florida.

Tania Sánchez es maestra en RelacionesInternacionales y Desarrollo por la Universidad deColumbia y Licenciada en Relaciones Internacionalespor El Colegio de México. Ha trabajado en diversosproyectos de micro-crédito y microempresas; y mástarde en la Oficina para la Planeación Estratégica y elDesarrollo Regional de la Presidencia de la República.En 2004 se integra a Fundar para colaborar en elproyecto de Transparencia.

Nardy Suxo Iturry es la Representante principal parael Centro Carter en Bolivia. Ella funciona como unenlace entre el gobierno y la sociedad civil para apo-yar los esfuerzos de la Delegación Presidencial Anti-Corrupción y la sociedad civil en sus actividades acer-ca del acceso a la información. Previo a este cargo, sedesempeñó como Directora de Capacitación yDerechos Ciudadanos (2004), Delegada Adjunta deProgramas Especiales-Defensor del Pueblo (1999-

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El Centro Carter

Sobre los autores

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2003), Directora del Proyecto Capacitación yDerechos Ciudadanos (1993-1999) y Directora delInstituto de Investigaciones Jurídicas de laUniversidad Católica Boliviana en 1994. Entre otrostrabajos, fue la Coordinadora de la Consultoría para elPrograma de Acceso a la Justicia y Sociedad Civil yDefensoría del Pueblo para el Banco Interamericanode Desarrollo en 1998, elaboró el Código del Menorpara UNICEF en 1990 y las Reformas Judiciales enBolivia (Derecho Tradicional) para el GTZ de

Alemania en 1996. La Licenciada Suxo Iturry ha pub-licado e investigado en temas económicos-sociales yde derechos humanos. La Licenciada Suxo Iturry esabogada de la Universidad Mayor de San Andrés, ydiplomada en Derechos Humanos de la UniversidadCarlos III de España (CEBEM) y en Educación de laUniversidad Mayor de San Andrés y se desempeñaactualmente como Docente de varias Universidadesde Derecho y Ciencias Jurídicas.

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Un vistazo al Centro Carter

Información general: En 1982, el ex-Presidente delos Estados Unidos Jimmy Carter y su esposa,Rosalynn, fundaron el Centro Carter en sociedad conla Universidad de Emory para promover la paz y com-batir las enfermedades. Una organización sin fines delucro, ésta ha ayudado a mejorar la vida de millonesde personas en 65 países resolviendo conflictos; pro-moviendo la democracia, los derechos humanos, y lasoportunidades económicas; mejorando la atención alas enfermedades mentales; enseñando a agricultorescomo aumentar la producción de su cosecha.

Logros: El Centro ha observado 62 elecciones en25 países; posibilitado a agricultores en 15 paísesafricanos a duplicar o triplicar sus rendimientos en elcultivo de trigo; actuado de mediador en o prevenidolos conflictos civiles e internacionales en el mundo;intervenido para prevenir las enfermedades innece-sarias en América Latina y África; y procurado dis-minuir el estigma contra las enfermedades mentales.

Presupuesto: El presupuesto operativo es $46.8millones para el año fiscal 2004-2005.

Donaciones: El Centro Carter en una organizaciónbenéfica, con el estatus 501 (c)(3), financiado porindividuos, fundaciones, corporaciones, y agencias dedesarrollo internacional. Donaciones por ciudadanos ycompañías estadounidense son por la ley deduciblesde sus impuestos.

Instalaciones: La capilla ecuménica Cecil B. Day yotras instalaciones son disponibles para bodas,reuniones corporativas, y otros eventos especiales.Para información, llame al (404) 420-5112.

Instalaciones: El Centro Carter está ubicada en unparque de 14 hectáreas a una distancia de 2.4kilómetros al este del centro de Atlanta. La Bibliotecay Museo Jimmy Carter, adjuntos al Centro, sonpropiedad de y operado por la AdministaciónNacional de Archivos y Registros del gobierno federalde EE.UU. y está abierto al público: (404) 865-7101.

Personal: 150 empleados, basados primariamenteen Atlanta.

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