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EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 AÑOS: REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN MONOGRAFÍA 5 Arnoldo R. Camacho

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EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 AÑOS:

REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN

MONOGRAFÍA 5

Arnoldo R. Camacho

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Asistente de edición: Vanessa Li FengDiagramación: Luis Fernando Quirós AbarcaDiseño de portada: Rosibel Escalante

Los trabajos firmados que se incluyen esta publicación son de responsabilidad exclusiva de los autores y no reflejan necesariamente el criterio de la Academia de Centroamérica ni el de sus patrocinadores.

Primera edición:

© Academia de Centroamérica

San José, Costa Rica, 2014

Reservados todos los derechos

Hecho el depósito de Ley

Impreso por Litografía e Imprenta LIL, S.A.

Apartado 75-1100 Tibás

San José, Costa Rica

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el consentimiento por escrito de la Academia de Centroamérica.

332.1497286C184s Camacho, Arnoldo R.

El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años : regulación y supervisión / Arnoldo R. Camacho. -- San José : Academia de Centroamérica, 2014.

68 p. ; 28 cm. -- (Monografía ; 5) ISBN 978-9977-21-107-7

1. SISTEMA FINANCIERO – COSTA RICA. 2. SUPERVISIÓN BANCARIA– COSTA RICA I. Academia de Centroamérica. II. Título. III. Serie.

Con el patrocinio de:

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V

SIGLAS Y ACRÓNIMOS

AGB Auditoría General de Bancos

AGEF Auditoría General de Entidades Financieras

BANHVI Banco Hipotecario de la Vivienda

BCCR Banco Central de Costa Rica

CFE Coeficiente de Financiamiento Estable

CIC Centro de Información Crediticia

CONASSIF Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONAVA Comisión Nacional de Valores

CSBB Comité de Supervisión Bancaria de Basilea

FPC Financial Policy Committee

FSOC Financial Stability Oversight Council

G10 Gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los Diez

ICL Indicador de Cobertura de Liquidez

LOBCCR Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica

LSBN Ley del Sistema Bancario Nacional

ROE Rendimiento sobre el patrimonio

SBD Sistema de Banca para el Desarrollo

SUGEF Superintendencia General de Entidades Financieras

SUGESE Superintendencia General de Seguros

SUGEVAL Superintendencia General de Valores

SUPEN Superintendencia de Pensiones

TI Tecnología de Información

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VII

CONTENIDO

SIGLAS Y ACRÓNIMOS ........................................................................................................................................................................................................... V

PRESENTACIÓN .............................................................................................................................................................................................................................. IX

RESUMEN EJECUTIVO .............................................................................................................................................................................................................. XI

1. Desarrollo y regulación del sistema financiero costarricense ...................................................................................... 11.1 Desarrollo de la banca en Costa Rica .............................................................................................................................................. 11.2 Marco legal de la regulación del sistema financiero ........................................................................................................... 41.3 Supervisión del sistema bancario y financiero en Costa Rica .................................................................................... 71.4 El CONASSIF .......................................................................................................................................................................................................... 81.5 La SUGEF y el cumplimiento de los principios fundamentales de supervisión ........................................ 10

2. Enfoques de regulación y supervisión de los sistemas financieros ......................................................................... 232.1 Propósito de la regulación y supervisión de instituciones financieras ............................................................... 232.2 Crisis económicas y financieras y la regulación de los mercados financieros .............................................. 242.3 Crisis económicas y financieras e impacto en el mercado local ............................................................................. 24

3. Estándares internacionales y las recomendaciones del Comité de Basilea ................................................... 263.1 El Comité de Basilea ........................................................................................................................................................................................ 263.2 Acuerdo de Basilea I ........................................................................................................................................................................................ 263.3 Acuerdo de Basilea II ....................................................................................................................................................................................... 273.4 Acuerdo de Basilea III ..................................................................................................................................................................................... 283.5 La implementación de la regulación macroprudencial .................................................................................................. 29

4. El estado de la regulación y supervisión en Costa Rica ....................................................................................................... 314.1 Avance de la regulación financiera y el estándar internacional ............................................................................... 314.2 El avance en las reformas y las precondiciones para la regulación eficaz ........................................................ 334.3 El contexto macroeconómico ............................................................................................................................................................... 344.4 Consideraciones sobre la estabilidad del sistema financiero ...................................................................................... 364.5 La infraestructura institucional y el marco legal complementario ........................................................................ 384.6 Marco para la gestión, recuperación y resolución de crisis .......................................................................................... 394.7 Nivel de protección sistémica y disciplina de mercado .................................................................................................. 42

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VIII

5. Reformas recientes y agenda pendiente .............................................................................................................................................. 435.1 La crisis económica global y los retos regulatorios .............................................................................................................. 435.2 Cumplimiento de los principios de supervisión y retos regulatorios en el mercado local .............. 445.3 Proyecto de Ley del Sistema de Seguro de Depósitos y Resolución Bancaria No. 17.766 ................ 455.4 Alcance de las iniciativas normativas del 2009-2013 ......................................................................................................... 465.5 Medidas de corto plazo ............................................................................................................................................................................... 465.6 Medidas de mediano y largo plazo ................................................................................................................................................... 475.7 El impacto en el desarrollo del sistema financiero y los intermediarios ........................................................... 485.8 El fortalecimiento regulatorio y el financiamiento del costo de supervisión ............................................... 49

Referencias ............................................................................................................................................................................................................................................. 51

AnexoFunciones del CONASSIF ........................................................................................................................................................................................................ 55

Indice de cuadros, figuras y gráficosCuadro 1 Costa Rica: Desarrollo del sistema bancario, 1863-2013 .......................................................................................... 2Cuadro 2 Sistema Bancario Nacional: Marco legal y regulatorio, 1948-2008 ................................................................. 5Cuadro 3 Normativa vigente aplicable a las entidades financieras

según fecha, objeto, alcance y modificaciones ................................................................................................................ 11Cuadro 4 Costa Rica: Indicadores económicos seleccionados, 2009-2015 ..................................................................... 35Cuadro 5 Costa Rica: Indicadores y márgenes financieros, 2006-2012 ................................................................................ 37Cuadro 6 Costa Rica: Estructura de activos crediticios, 2006-2012 ........................................................................................ 38Cuadro 7 Costa Rica: Indicadores CAMELS para evaluación cuantitativa

de las entidades financieras ............................................................................................................................................................... 39

Figura 1. Estructura organizacional del Consejo de Supervisión del Sistema Financiero .................................. 10Figura 2. Crisis y regulaciones del mercado financiero ..................................................................................................................... 32

Gráfico 1 Costa Rica: Tipo de cambio de referencia y de intervención, 2006-2014 ................................................ 35

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IX

PRESENTACIÓN

A partir de 1985, Costa Rica experimenta un cambio muy significativo en su estrategia de desarrollo, al cambiar el modelo de sustitución de importaciones e intervencionismo estatal, vigente desde mediados de los setentas, por el modelo de liberalización económica. Para ello fue necesario una modificación pro-funda de la política económica del país, tanto en el ámbito interno como en sus relaciones económicas externas, a fin de lograr una inserción más amplia y profunda en la economía internacional.

El cambio estructural fue notorio en cuatro ámbitos, a saber: primero, la política de comercio exterior (des-mantelamiento del proteccionismo aduanero, el impulso de las exportaciones y la promoción de la inversión extranjera directa); segundo, la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero, la política de precios (la eliminación de la fijación de precios de bienes) y cuarto, la reforma del sector financiero.

La reforma del sector financiero ha tenido el objetivo de que el país cuente con un sector financiero mo-derno caracterizado, de manera permanente, por la innovación, la competencia y la eficiencia y además, estar sujeto a un sistema de regulación y supervisión adecuado, todo ello indispensable para lograr el desarrollo económico y social.

Esta reforma requirió de numerosos cambios. Entre ellos valga mencionar los siguientes:

• el rompimiento de los monopolios estatales: cuentas corrientes bancarias, pensiones y seguros;

• la creación de la banca comercial privada;

• la incorporación de bancos comerciales internacionales;

• la apertura de la cuenta de capitales de la balanza de pagos;

• la evolución del régimen cambiario (tipo de cambio fijo, “minidevaluaciones” (crawling peg), bandas cambiarias);

• la regulación y supervisión prudencial de entidades financieras (control contable, inspección auditora, administración de riesgos microprudenciales y macroprudenciales);

• la modernización del mercado de valores;

• el cambio de los objetivos e instrumentos del Banco Central (uso de instrumentos directos, agregados monetarios, metas de inflación);

• el fortalecimiento del sistema de pagos.

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X

A pesar de los múltiples obstáculos que se han presentado a lo largo de los años, consecuencia de la resis-tencia persistente ante el cambio, el proceso de modernización del sector financiero ha alcanzado logros significativos. No obstante, queda aún una compleja e importante tarea por realizar.

Dentro de este marco general la referencia, la Academia de Centroamérica ha considerado oportuno lle-var a cabo un análisis de la evolución del sistema financiero después de 25 años del proceso de reformas financieras. Se trata, en primer lugar, de analizar el pasado –los cambios ocurridos, los obstáculos encon-trados y los resultados obtenidos–; en segundo lugar, examinar la situación actual (las características, los desafíos y las fortalezas) y, en tercer lugar, otear el futuro y pergeñar las tareas pendientes.

Con este propósito se ha elaborado una serie de monografías sobre diferentes temas del sistema financie-ro. Ellos son los siguientes:

i. La estructura y el desempeño del sistema financiero.

ii. Las políticas del Banco Central.

iii. La banca comercial.

iv. El mercado de seguros.

v. El mercado de valores.

vi. El sistema de pensiones.

vii. El sistema de pagos.

viii. La regulación y la supervisión del sistema financiero.

ix. Las microfinanzas.

Estas monografías no están dirigidas al mundo académico, sino más bien a profesionales, empresarios y, en general, a personas interesadas en políticas públicas. El tratamiento (extensión, grado de detalle y esti-lo) de los temas corresponde a este propósito.

La Academia de Centroamérica desea agradecer a las entidades que patrocinaron este esfuerzo: Banco BCT, BAC San José, Banco Improsa y Banco de Costa Rica. Nuestro profundo agradecimiento también va dirigido a los autores de las monografías, quienes han puesto gran esfuerzo y dedicación a recopilar y analizar 25 años de historia y a reflexionar sobre los retos pendientes. Al Banco Mundial le agradecemos su apoyo técnico al asignar especialistas en cada área, quienes han contribuido con su revisión y comentarios a las monografías.

Eduardo Lizano Fait Edna Camacho Mejía

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XI

RESUMEN EJECUTIVO

La presente monografía tiene como propósito presentar el desarrollo y estado actual de la regulación y supervisión del sistema financiero costarricense, así como la agenda y retos pendientes para acercarla a las recomendaciones y estándares internacionales. El documento consta de cinco secciones. En la primera, se presenta un panorama histórico tanto del desarrollo del sistema financiero como del marco legal de regulación. Asimismo se detalla la evolución de un sistema de supervisión enfocado en auditoría, a un enfoque de supervisión preventiva que abarca no solo la banca, sino los grupos financieros. La sección termina con la evaluación de las funciones directivas del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), y el estado de implementación y cumplimiento de los principios fundamentales de supervisión por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

La segunda sección presenta el detalle y evolución de los diferentes enfoques de regulación de los siste-mas financieros, y, puntualiza en el hecho de que los cambios en los mismos parecen ser respuesta a crisis económicas y financieras. La sección presenta una evaluación de las crisis económicas y su impacto en el mercado financiero local. Se detalla además la naturaleza de las quiebras bancarias y el marco legal para el manejo en el mercado local.

La tercera sección se concentra en los estándares y recomendaciones internacionales, principalmente en los promulgados por el Comité de Basilea. Ahí se detalla la transición del enfoque de Basilea I, concen-trado en la calidad del crédito y la suficiencia patrimonial, hacia las recomendaciones de Basilea II, que se enfocan en ampliar el ámbito de la supervisión a los grupos financieros, y ampliar los requerimientos de capital, para incluir la evaluación del supervisor y la disciplina de mercado. La sección cierra con las recomendaciones de Basilea III que se concentran en los ajustes requeridos para incorporar a los requeri-mientos microprudenciales, enfocados en la solvencia de instituciones, a las consideraciones macropru-denciales, enfocadas en los riesgos de tipo sistémico. La sección termina con las recomendaciones para la implementación de la regulación macroprudencial, con base en la experiencia de países industrializados.

La cuarta sección detalla el estado de la regulación y supervisión en Costa Rica. El capítulo inicia con los avances en la regulación financiera en comparación con el estándar internacional. Se evalúa también el avance de las reformas sobre todo en el contexto de incumplimiento de las precondiciones para la regula-ción eficaz reconocidas por los reguladores internacionales. Entre estas se evalúan las distorsiones del con-texto macroeconómico y sus implicaciones sobre la estabilidad del sistema financiero. La sección termina

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XII

con la evaluación de la infraestructura institucional y el marco legal complementario. Con respecto a esto último, se analiza el marco para la gestión, recuperación y resolución de entidades en crisis, y el nivel de protección sistémica y disciplina de mercado.

El estudio termina con la quinta sección en donde se presentan las reformas recientes y la agenda pendien-te. Estas reformas son resultado de los retos regulatorios que derivan de la crisis económica y financiera global del 2007 al 2009. Se presentan el proyecto de Ley del Sistema de Seguro de Depósitos y Resolución Bancaria, No. 17,766, así como el alcance de las iniciativas normativas del 2009-2013. Estas iniciativas incor-poran medidas tanto de corto como de mediano y largo plazo, para lo cual se recomienda la gradualidad en cuanto a su implementación. Finalmente, se advierte sobre el impacto que estas iniciativas pueden tener en el nivel del desarrollo del sistema financiero y los intermediarios, y, se hacen recomendaciones para el fortalecimiento regulatorio y el financiamiento del costo de supervisión.

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1DESARROLLO Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE

1.1 Desarrollo de la banca en Costa Rica

Los procesos de financiamiento e intermediación financiera en Costa Rica se desarrollaron desde media-dos del siglo XIX, con el financiamiento cafetalero y la aparición de los primeros bancos emisores y de intermediación entre 1863 y 1936, hasta la consolidación de operadores globales en el mercado local. Tal como se muestra en el cuadro 1, el desarrollo ha pasado por varias fases importantes:

• La creación y operación de bancos privados emisores de moneda hasta el período comprendido entre 1948 y 1950, cuando se decretó la nacionalización bancaria y se separó el Departamento Emisor del Banco Nacional para crear el Banco Central de Costa Rica (BCCR).

• El período de operación limitada de bancos privados, con base en la Ley Orgánica del Banco Central, y la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional que permitió la operación de bancos privados, sin captar recursos del público hasta 1981.

• La proliferación de bancos privados durante los años 80, con restricciones a la captación de depósitos a la vista, algunos de los cuales terminaron en procesos de quiebra.

• La participación de los bancos privados en el mercado de depósitos a la vista a partir de 1995, produc-to de la reforma a la Ley Orgánica del Banco Central.

• Ajustes en la estructura de la industria, producto de fusiones y adquisiciones, la consolidación de los primeros bancos regionales, y la quiebra de algunos intermediarios entre 1994 y el 2005.

• La globalización del sistema financiero con la incursión de operadores globales hasta el 2013.

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El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión2

Cuadro 1 Costa Rica: Desarrollo del sistema bancario, 1863-2013

Año Institución Hasta 1989 1990-1995 1996-2000 2001-2005 2006-2010 2011-2013

1863Banco Anglo Costarricense

Quiebra 1994

1877 Banco de la UniónBanco de Costa Rica en 1890

1914Banco Internacional de Costa Rica

Banco Nacional de Costa Rica1936

1918Banco de Crédito Agrícola de Cartago

1947 Banco LyonAdquirido por Banco del Istmo 1996

1948-1950

Banco Central de Costa Rica

1968 Bank of AmericaBanco San José en 1985

Adquirido por Grupo AVAL 2010

1969Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1977Banco Fincomer / Santander

Fusión con Bancomer 1997

1979 Banco del ComercioFusión con BCT 2000

1981

BANEX

Absorbe Banco Continental 1996

Adquirido HSBC 2006

Corporación Financiera Bantec

Se convierte Financiera 1995

1998 Banco Bantec-CQ

Adquirido por Banco Improsa 2004

Banco Internacional de Exportación BIESA

Quiebra en 1989

Financiera ELCASe convierte en Banco en 1995

Quiebra 2005

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31. Desarrolloyregulacióndelsistemafinancierocostarricense

Año Institución Hasta 1989 1990-1995 1996-2000 2001-2005 2006-2010 2011-2013

1982

Banco Cooperativo Costarricense

Quiebra 2000

Banco InterfinAdquirido por Scotiabank 2006

Banco WeedenQuiebra en 1989

1984

Banco BCTAbsorbe Bancomer 2000

Banco de Fomento Agrícola

Adquiere COFISA 1998

Banco FederadoQuiebra en 1999

Banco MetropolitanoAbsorbido por BANEX en 2001

Banco Cooperativo de Alajuela

1985 Banco de San JoséLicencia Bank of America 1985

1986

Banco ContinentalAbsorbido por BANEX 1996

Banco ImprosaFinanciera 1986

Banco 1995Adquiere Banco Bantec CQ

BANHVI

Banco CofisaAdquirido por BFA en 1998.

1987

Banco MercantilAdquirido Banco Nova Scotia 1995

Banco Internacional de Costa Rica

Banco Germano Centroamericano

Quiebra 1991

1991 Banco SolidarioQuiebra en 2000

1994 BanCrecenAquirido por Banex en 2002

1995Banco Promerica

Banco LAFISE

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El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión4

Año Institución Hasta 1989 1990-1995 1996-2000 2001-2005 2006-2010 2011-2013

1998 Banco Cathay

2005 GE Consumer Finance

49,9 por ciento BAC Credomatic 2006

Adquirido por Grupo AVAL

2006

Scotiabank

Adquiere Banco Mercantil 1995

Adquiere Interfin 2006

HSBCAdquiere Grupo Banex 2006

Adquirido por DAVIVIENDA 2012

2007 Citigroup

Adquiere Cuscatlán y Banco Uno 2007

2010Grupo AVAL-BAC San José

Adquiere Grupo BAC 2010

2012 DaviviendaAdquiere HSBC 2012

Fuente: Elaboración propia

1.2 Marco legal de la regulación del sistema financiero

El proceso de legislación y regulación formal del sistema financiero relevante data de 1948, con el Decreto Ley 71 del 21 de junio de 1948, conocido como la Ley de Nacionalización Bancaria, el cual estableció el monopolio a favor de las instituciones bancarias del Estado para captar recursos del público, desde en-tonces y hasta 1984, en que se establecieron las normas para la operación de diferentes intermediarios financieros, y se establecieron bancos creados por leyes especiales. Tal como se muestra en el cuadro 2, a partir de 1984, se inicia un proceso de flexibilización en cuanto a la operación del sistema financiero (pre-cios, comisiones, topes de cartera, leyes No. 6950 y 6965, y normativa del BCCR), así como en cuanto al acceso al uso de fondos provenientes del exterior para la banca privada. Este proceso continúa con la Ley de Modernización del Sistema Financiero en 1988 (No. 7107), y la nueva Ley Orgánica del Banco Central (No. 7558), la cual da mayor independencia al BCCR, e introduce importantes medidas de reforma y libe-ralización en el sistema financiero, entre ellas, el acceso de los bancos privados a los depósitos en cuenta corriente.

Los cambios más recientes en las últimas dos décadas también incluyen la Ley Reguladora del Mercado de Valores de 1990, y su reforma de 1997 la cual busca el desarrollo y profundización de los mercados financieros, y el fortalecimiento del ámbito y alcance de la supervisión, así como la Ley Reguladora del

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51. Desarrolloyregulacióndelsistemafinancierocostarricense

Mercado de Seguros (2008), que establece condiciones para el desarrollo y competencia del mercado de seguros. A estas se ha sumado la Ley 8204 (2002), que vela por el control de delitos relacionados con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Adicionalmente, se han introducido reformas de al-cance social, como la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda (1986), la Ley de Protección al Trabajador (2000), la Ley de Banca de Desarrollo (2008).

Cuadro 2 Sistema Bancario Nacional: Marco legal y regulatorio, 1948-2008

Año Ley Propósito

1948

Decreto de Ley No. 71 del 21 de junio de 1948, conocido

como Decreto Ley de Nacionalización Bancaria.

Establece un monopolio a favor de las instituciones bancarias del Estado para captar recursos del público y bajo el principio de que las funciones de manejo de los depósitos del público y concesión de crédito son de carácter público.

1950

Ley No. 1130 del 28 de enero de 1950, denominada Ley

Constitutiva del Banco Central de Costa Rica

Se creó el Banco Central de Costa Rica como institución autónoma independiente. Le asigna al Banco Central la responsabilidad de organizar y dirigir el sistema monetario nacional y los cambios con monedas extranjeras, promover la facilidad de créditos y supervigilar las operaciones de todos los bancos y agencias bancarias establecidas en el país.

1953 Ley No. 1552 denominada Ley Orgánica del Banco Central de

Costa Rica

Asigna al Banco Central la responsabilidad de promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense dentro del propósito de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que pudieren surgir en el mercado monetario y crediticio. Además, debe procurar mantener la estabilidad exter-na de la moneda nacional y asegurar su convertibilidad, al mismo tiempo que cuidar del buen uso de las reservas monetarias de la nación para el logro de esas condiciones esenciales de estabilidad económica general.

1953Ley No. 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional del

26 de septiembre de 1953.

Establece a los bancos del Estado como instituciones autónomas de derecho público, con per-sonería jurídica propia y la autonomía administrativa y funcional, responsables de: 1) colaborar en la ejecución de la política monetaria, crediticia y bancaria 2) procurar la liquidez, solvencia y buen funcionamiento del Sistema Bancario Nacional; y, 3) custodiar y administrar los depósitos bancarios. Además establece la garantía del Estado y de todas sus dependencias e instituciones

1968

Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto de Fomento Cooperativo Ley No. 4179

Los bancos cooperativos pueden efectuar, con las asociaciones cooperativas, con las sociedades anónimas y las personas físicas, todas las operaciones activas y pasivas autorizadas por las leyes y reglamentos de los bancos del Estado, salvo aquellas que solo a estos les competen.

1969Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Ley No. 4351

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal actúa como una institución de derecho público no es-tatal, con personería y patrimonio propios y con autonomía administrativa y funcional. Su objetivo fundamental es la protección económica y el bienestar de los trabajadores mediante el fomento del ahorro y la satisfacción de sus necesidades de crédito.

1972

Ley No. 5044, Ley de Regulación de Empresas Financieras no Bancarias

Ley No. 5044

Establece que las empresas financieras no bancarias deben constituirse como sociedades anóni-mas, estar autorizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y cumplir con las condiciones establecidas en esta ley y en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

1978Ley General de Administración

Pública, Ley No. 6227

Establece el derecho público como marco para regular la organización y actividad de los entes públicos, la cual estará sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

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El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión6

Año Ley Propósito

1984 Leyes No. 6950 y No. 6965. Autoriza al Banco Central para conceder préstamos a los bancos privados con fondos prove-nientes del exterior, lo que propició su crecimiento, fortalecimiento y una mayor diversificación de sus productos.

1984 Normativa del BCCR. El Banco Central buscó liberalizar y flexibilizar la fijación de los precios en el sistema financiero (tasas de interés, comisiones, topes de cartera, por ejemplo).

1986Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,

No. 7052.

Creó el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). La promulgación de dicha ley fue necesaria para darle impulso a esta actividad y sobre todo dar un financiamiento sostenible y permanente.

1988Ley de Modernización del

Sistema Financiero, No. 7107.

Se introducen reformas a la Ley del BCCR y del SBN para mejorar la eficiencia e independen-cia de los bancos. Transforma la Auditoría General de Bancos (AGB) en Auditoría General de Entidades Financieras (AGEF) con mayores potestades para supervisar las entidades.

1990Ley Reguladora del Mercado

de Valores, No. 7201. Creó la Comisión Nacional de Valores (CONAVA) como órgano de desconcentración máxima y adscrito al Banco Central, para regular, fiscalizar y vigilar el mercado de valores.

1994Ley de Regulación de Intermediación de las

Cooperativas, No. 7391.

Somete a fiscalización de la SUGEF aquellas cooperativas de ahorro y crédito que realizan inter-mediación financiera.

1995Ley Régimen Privado de Pens. Complementarias, No. 7523.

Establece la regulación a los fondos privados de pensiones y crea La Superintendencia de Pensiones (SUPEN) como órgano supervisor.

1995Nueva Ley Orgánica del Banco

Central, No. 7558.

Da mayor independencia al BCCR del poder político, así como un gran número de medidas importantes de liberalización y reforma financiera, entre ellas, permite el acceso de los bancos privados a los depósitos en cuenta corriente.

1997Reforma a la Ley Reguladora

del Mercado de Valores, No. 7732.

Creó el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), órgano encargado de dirigir las tres superintendencias: SUGEVAL, SUPEN Y SUGEF. Este se encarga entre otros aspectos de lograr una mejor coordinación entre los entes reguladores y al mismo tiempo evitar contradicciones, traslapes y duplicaciones en la supervisión del sistema financiero.

2000Ley de Protección al Trabajador

No. 7983.

Crea y establece el marco para regular los fondos de capitalización laboral de los trabajadores, así como establecer los mecanismos para fortalecer el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS como principal sistema de protección de los trabajadores. Establece los mecanismos de supervisión para los entes participantes en la recaudación y administración de los diferentes programas de pensiones.

2002

Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,

Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación de Capitales y

Actividades Conexas Ley No. 8204

Regula la prevención, el suministro, la prescripción, la administración, la manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica. Regula y sanciona las actividades financieras, con el fin de evitar la penetración de capitales provenientes de delitos graves y de todos los procedimientos que puedan servir como medios para legitimar dichos capitales.

2008Ley Sistema de Banca para el

Desarrollo No. 8634

Crea el Sistema de Banca para el Desarrollo (en adelante SBD), como un mecanismo para finan-ciar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los grupos objeto de esta ley.

2008Ley Reguladora del Mercado

de Seguros Ley No. 8653

Crea el marco para la autorización, la regulación, la supervisión y el funcionamiento de la acti-vidad aseguradora, reaseguradora, intermediación de seguros y servicios auxiliares. Establece condiciones para el desarrollo del mercado asegurador y la competencia efectiva de las enti-dades participantes. Crea la Superintendencia General de Seguros para velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros. Flexibiliza y amplia los mecanismos y procedimientos de contratación administrativa que tiene el INS.

Fuente: Elaboración propia

Page 17: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

1. Desarrolloyregulacióndelsistemafinancierocostarricense7

1.3 Supervisión del sistema bancario y financiero en Costa Rica

Hasta noviembre de 1988 la responsabilidad sobre “la vigilancia y fiscalización permanente de todos los departamentos y dependencias del Banco Central y de las demás instituciones bancarias del país” recayó sobre la Auditoría General de Bancos (AGB), tal como lo estableció el artículo 44 de la Ley 1552, publi-cada el 23 de abril de 1952. A partir de esa fecha, se han dado tres cambios importantes en el alcance y ámbito de la supervisión. El primero mediante la promulgación de la Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, número 7107, modificó la Ley 1552, que:

• Transformó a la AGB en la Auditoría General de Entidades Financieras (AGEF), “como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Banco Central”, según lo dispuesto por el artículo 124 de esa ley 1552.

• Le asignó la responsabilidad de fiscalizar el funcionamiento de todos los bancos, incluidos el Banco Central de Costa Rica, las sociedades financieras de carácter no bancario y las demás entidades públi-cas o privadas que operasen en actividades de intermediación entre la oferta y la demanda de recur-sos financieros, directa o indirectamente, o en la prestación de otros servicios bancarios.

El segundo, con la promulgación de la nueva Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (No. 7558), vigente desde el 27 de noviembre de 1995, en que se declara de interés público la fiscalización de las enti-dades financieras y se crea la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) que:

• Mantiene la figura jurídica de desconcentración máxima, y es dotada de mayores poderes y mayor autonomía administrativa, mediante la institución de su propio Consejo Directivo.

• Introduce un esquema de regulación tipo ex post, con base en auditorías, impulsando un novedoso enfoque de supervisión prudencial ex ante, el cual pretende garantizar la transparencia, promover el fortalecimiento y fomentar el desarrollo del sistema financiero de la República.

• Amplía, además, el ámbito de fiscalización, sometiendo bajo su control a todas las entidades que realicen actividades de intermediación financiera dentro del territorio nacional, o que hayan sido au-torizadas por el Banco Central a participar en el mercado cambiario.

Y, finalmente, la tercer reforma en el alcance y ámbito de la supervisión se dio con la promulgación de la Ley 7732 Ley Reguladora del Mercado de Valores, vigente a partir del 27 de marzo de 1998, se dan cambios en el sistema financiero bursátil y con ellos, cambios a la Ley 7558; las funciones que ejercía el Consejo Directivo de la SUGEF pasan a ser realizadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), así como con la aprobación de la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros, del 7 de agosto de 2008, con base en las cuales:

• El CONASSIF se constituye como un órgano común para las tres superintendencias encargadas de la supervisión y fiscalización de intermediarios financieros, mercado de valores y fondos de

Page 18: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión8

pensión, representadas estas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), y Superintendencia General de Pensiones (SUPEN).

• Se crea la Superintendencia General de Seguros, que es responsable de la autorización, regulación y supervisión de las personas físicas o jurídicas que intervengan en los actos o contratos relacionados con la actividad aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y la realización de negocios de seguros.

1.4 El CONASSIF

El CONASSIF está integrado por siete miembros para conocer los asuntos relativos a la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores y Superintendencia General de Seguros. Su composición será la siguiente:

• Cinco miembros, que no serán funcionarios públicos, y que serán designados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

• El ministro de Hacienda o, en su ausencia, un viceministro de esa cartera.

• El presidente del Banco Central de Costa Rica o el gerente.

Para conocer los temas relativos a la Superintendencia de Pensiones, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero estará integrado en la siguiente forma:

• Cinco miembros, que no serán funcionarios públicos, los cuales serán designados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

• El ministro de Trabajo o su representante.

• El presidente del Banco Central de Costa Rica o el gerente.

• Un miembro nombrado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, con base en una terna propuesta por la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

De acuerdo a lo establecido por el Consejo, su misión consiste en:

“Promover condiciones para robustecer la liquidez, solvencia y buen funcionamiento del Sistema Financiero Costarricense, dictar la regulación y establecer las bases para una adecuada supervi-sión prudencial de las entidades fiscalizadas.”

En tanto que su Visión establece:

“Promover la excelencia, eficiencia y modernización del Sistema Financiero Nacional de manera que se logre una regulación y supervisión eficaz que converja gradualmente a los estándares inter-nacionales y que sea reconocida como una de las mejores a nivel mundial. Para esto se considera

Page 19: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

1. Desarrolloyregulacióndelsistemafinancierocostarricense9

importante que, bajo principios éticos, el CONASSIF asuma un rol proactivo de apoyo en la ge-neración de ideas y la toma de decisiones estratégicas; coordinando con las Superintendencias las relaciones institucionales con organismos nacionales, regionales e internacionales, al mismo tiempo que se establece una comunicación abierta y flexible con las entidades supervisadas.”

Para su operación el CONASSIF ha incluido, dentro de su marco estratégico, aplicar lo siguiente en su enfoque:

• La supervisión consolidada de todas las entidades que componen los grupos y conglomerados finan-cieros acorde con lo que establecen los estándares internacionales.

• La integración tecnológica de las superintendencias en aras de racionalizar el gasto y mejorar la cali-dad de los servicios de apoyo que brindan los departamentos de tecnologías de información.

• Propiciar el suministro de información oportuna, completa, veraz y transparente al inversionista.

• Promover una política general de capacitación del personal de las cuatro superintendencias.

• Apoyar cambios en la cultura organizativa de las Superintendencias del sistema financiero hacia la implementación de la filosofía de la calidad y la excelencia.

• Impulsar las reformas legales necesarias para corregir las deficiencias o vacíos del marco legal actual.

Para su funcionamiento, tal como se muestra en la figura 1, el CONASSIF cuenta con el apoyo de ase-soría jurídica, asesoría económica, y de auditoría interna. Para el cumplimiento de estos objetivos al CONASSIF le corresponde principalmente: 1) nombrar y remover a los superintendentes; 2) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia de las instituciones financieras; 3) ordenar la suspensión de las operaciones y la intervención de los sujetos regulados por las Superintendencias y, además, decretar la intervención y solicitar la liquidación ante las autoridades competentes; 4) suspender o revocar la autorización otorgada a los sujetos regulados por las diferentes Superintendencias o la autorización para realizar la oferta pública; 5) aprobar las normas aplicables a los procedimientos, requisitos y plazos para la fusión o transformación de las entidades financieras. Un deta-lle amplio de las otras funciones del Consejo se presenta en el Anexo I.

Page 20: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión10

Figura 1. Estructura organizacional del Consejo de Supervisión del Sistema Financiero

Fuente: CONASSIF (www.conassif.fi.cr)

1.5 La SUGEF y el cumplimiento de los principios fundamentales de supervisión

Tal como lo establece en su Visión, Misión y Objetivos, la SUGEF es la entidad encargada de:

• Velar por la estabilidad, la solidez y el funcionamiento eficiente del sistema financiero nacional.

• Fiscalizar las operaciones y actividades de las entidades bajo su control.

• Dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de prácticas bancarias sanas.

• Establecer categorías de intermediarios financieros en función del tipo, tamaño y grado de riesgo.

• Fiscalizar las operaciones de los entes autorizados por el Banco Central de Costa Rica a participar en el mercado cambiario.

• Dictar las normas generales y directrices que estime necesarias para promover a estabilidad, la solven-cia y la transparencia de las entidades fiscalizadas.

• Presentar informe de sus actividades de supervisión y fiscalización al Consejo de Supervisión del Sistema Nacional.

• Cumplir con cualesquiera otras funciones y atributos que le corresponda, de acuerdo a las leyes, re-glamentos y demás disposiciones atinentes.

La supervisión del sistema financiero se materializa a través del conjunto de decretos y normativas que determinan los requerimientos impuestos a los intermediarios financieros y el alcance y responsabilidades del ente supervisor. Tal y como se presenta en el cuadro 3, el ámbito de la supervisión es bastante amplio en tanto el proceso de aplicación es gradual. Cabe destacar que el proceso de revisión e introducción de la normativa es bastante dinámico, tratando de responder no solo a las recomendaciones internacionales, sino también a la capacidad de implementarla. La evaluación del cumplimiento de las recomendaciones y estándares internacionales se relaciona con los Acuerdos del Comité de Basilea, los cuales se presentan en las secciones posteriores de este documento.

SUGEVALSUGEF SUPEN SUGESE

Asesoría Jurídica y Económica Auditoría Interna

CONASSIF

Page 21: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

1. Desarrolloyregulacióndelsistemafinancierocostarricense11

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El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión12

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ació

n de

l gru

po v

incu

lado

a la

ent

idad

, gr

upo

o co

nglo

mer

ado

y se

fija e

l lím

ite a

las o

pera

cion

es

activ

as q

ue p

odrá

n re

aliza

rse

con

este

gru

po, t

odo

con

el

fin d

e sa

lvag

uard

ar la

est

abilid

ad y

solv

enci

a de

las e

nti-

dade

s, gr

upos

y c

ongl

omer

ados

fina

ncie

ros.

Las d

ispos

icio

nes e

stab

leci

das e

n es

te R

eglam

ento

son

aplic

able

s a la

s ope

raci

ones

act

ivas

suje

tas a

los l

ímite

s de

cré

dito

segú

n el

Ane

xo 2

real

izada

s por

:

a)

Las

ent

idad

es fi

nanc

iera

s su

perv

isada

s po

r la

SU

GEF

.

b)

Los

grup

os y

con

glom

erad

os fi

nanc

iero

s su

perv

i-sa

dos p

or la

SU

GEF

.

c)

Las e

mpr

esas

inte

gran

tes d

e los

grup

os y

cong

lom

era-

dos fi

nanc

ieros

supe

rvisa

dos p

or la

SUG

EF ú

nica

men

-te

en

lo re

fere

nte

a las

ope

racio

nes a

ctiva

s suj

etas

a

límite

s de c

rédi

to re

aliza

das e

ntre

ellas

mism

as.

4 m

odifi

caci

ones

: Ú

ltim

a m

odifi

caci

ón

el 2

1 de

may

o de

l 20

10. R

ige

a pa

rtir

del

15 d

e ju

nio

del 2

010.

Page 23: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

1. Desarrolloyregulacióndelsistemafinancierocostarricense13

Títu

loD

escr

ipci

ónFe

cha

Obj

eto

Alc

ance

N° d

e m

odifi

caci

ones

SUG

EF

5-04

Regl

amen

to

sobr

e lim

ites d

e cr

édito

a p

erso

nas

indi

vidu

ales

y

grup

os d

e in

teré

s ec

onóm

ico.

Cele

brad

a el

4 d

e no

viem

bre

del

2004

. Pub

licad

o en

La

Gac

eta

N

° 227

, del

19

de

novi

embr

e de

l 20

04.

Este

Reg

lamen

to t

iene

por

obj

eto

limita

r el

rie

sgo

de

créd

ito y

de

inve

rsió

n de

las e

ntid

ades

, gru

pos y

con

glo-

mer

ados

fina

ncie

ros,

iden

tifica

ndo

los r

iesg

os c

orre

laci

o-na

dos e

ntre

si o

rigin

ados

por

los d

eudo

res o

los e

miso

res

que

conf

orm

an lo

s gr

upos

de

inte

rés

econ

ómic

o, e

sta-

blec

iend

o lo

s cr

iterio

s pa

ra la

con

form

ació

n de

dic

hos

grup

os y

fijan

do e

l lím

ite a

las

oper

acio

nes

activ

as q

ue

podr

án r

ealiz

arse

con

cad

a gr

upo

y co

n ca

da p

erso

na

indi

vidu

al. E

stas

med

idas

aum

enta

n la

div

ersifi

caci

ón d

e lo

s rie

sgos

de

cart

era

y, en

gen

eral

, salv

agua

rdan

la e

sta-

bilid

ad y

solv

enci

a de

las e

ntid

ades

, gru

pos y

con

glom

e-ra

dos fi

nanc

iero

s.

Las d

ispos

icio

nes e

stab

leci

das e

n es

te R

eglam

ento

son

aplic

able

s a la

s ope

raci

ones

act

ivas

suje

tas a

los l

ímite

s de

cré

dito

segú

n el

Ane

xo 2

real

izada

s por

:

a)

Las e

ntid

ades

fina

ncie

ras s

uper

visa

das p

or la

SU

GEF

.

b)

Los g

rupo

s y c

ongl

omer

ados

fina

ncie

ros s

uper

vi-

sado

s por

la S

UG

EF.Se

exc

eptú

an la

s ope

raci

ones

ac

tivas

real

izada

s con

el B

anco

Cen

tral

de

Cost

a Ri

ca, e

l Gob

iern

o Ce

ntra

l de

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a Ri

ca y

cua

l-qu

ier o

tra

pers

ona

que

por l

ey n

o es

tá su

jeta

a lo

s lím

ites d

e cr

édito

.

4 m

odifi

caci

ones

: Ú

ltim

a m

odifi

caci

ón

el 2

1 de

may

o de

l 20

10. R

ige

a pa

rtir

del

15 d

e ju

nio

del 2

010.

SUG

EF

6-05

Regl

amen

to so

bre

la d

istrib

ució

n de

ut

ilidad

es p

or la

ve

nta

de b

iene

s ad

judi

cado

s (a

rtic

ulo

1 de

la le

y 46

31)

Cele

brad

a el

8

de d

icie

mbr

e de

l 20

05. L

a G

acet

a N

° 252

, del

29

de

dici

embr

e de

l 200

5.Ri

ge a

par

tir d

el 2

9 de

dic

iem

bre

del

2005

.

Conf

orm

e co

n lo

disp

uest

o en

el A

rtíc

ulo

1 de

la L

ey

4631

, el p

rese

nte

regl

amen

to t

iene

com

o ob

jeto

reg

u-lar

el c

álcu

lo y

la a

plic

ació

n de

las

utilid

ades

net

as q

ue

obte

ngan

las

ent

idad

es fi

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iera

s su

perv

isada

s po

r la

Sup

erin

tend

enci

a G

ener

al d

e En

tidad

es F

inan

cier

as

(SU

GEF

), de

rivad

as d

e la

exp

lota

ción

y la

ven

ta d

e lo

s bi

enes

que

les s

ean

adju

dica

dos e

n re

mat

e, as

í com

o lo

s m

ecan

ismos

de

com

unic

ació

n qu

e de

ben

utiliz

ar la

s par

-te

s inv

oluc

rada

s.

La tr

ansfe

renc

ia d

e de

rech

os d

e co

bro

o bi

enes

adj

udi-

cado

s en

rem

ate j

udic

ial a

un fi

deic

omiso

, no

exim

e del

cu

mpl

imie

nto

de e

ste

Regl

amen

to.

Una

mod

ifica

ción

: El

29 d

e di

ciem

bre

del

2005

.

SUG

EF

7-06

Regl

amen

to

del c

entro

de

info

rmac

ión

cred

itici

a.

Celeb

rada

el 2

5 de

may

o de

l 200

6. Pu

blica

do en

La

Gac

eta N

° 113

, del

13 d

e jun

io d

el 20

06.

Rige

a pa

rtir d

el 13

de

juni

o de

l 200

6.

Este

reg

lamen

to t

iene

por

obj

eto

esta

blec

er e

l mar

co

gene

ral d

e fu

ncio

nam

ient

o de

l Cen

tro d

e In

form

ació

n Cr

editi

cia

(en

adel

ante

“CIC

”).

Las

disp

osic

ione

s es

tabl

ecid

as e

n es

te R

eglam

ento

so

n ap

licab

les

a lo

s in

term

ediar

ios

finan

cier

os s

uper

-vi

sado

s por

la S

uper

inte

nden

cia

Gen

eral

de

Entid

ades

Fi

nanc

iera

s (SU

GEF

) y a

la C

aja d

e A

nde

(en

adel

ante

“la

s ent

idad

es”)

. Asim

ismo

se ap

lica a

l Int

erve

ntor

, a lo

s liq

uida

dore

s de i

nter

med

iario

s fina

ncie

ros y

a la

s Jun

tas

Liqu

idad

oras

de B

anco

s Priv

ados

úni

cam

ente

en lo

dis-

pues

to e

n el

Art

ícul

o 12

.

6 M

odifi

caci

ones

: Ú

ltim

a m

odifi

caci

ón

el 1

9 de

ago

sto

del

2013

. Rig

e a

part

ir de

l 30

de a

gost

o de

l 20

13.

Page 24: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión14

Títu

loD

escr

ipci

ónFe

cha

Obj

eto

Alc

ance

N° d

e m

odifi

caci

ones

SUG

EF

8-08

Regl

amen

to so

bre

auto

rizac

ione

s de

ent

idad

es

supe

rvisa

das p

or

la S

UG

EF, y

sobr

e au

toriz

acio

nes y

fu

ncio

nam

ient

o de

gru

pos y

Co

nglo

mer

ados

fin

anci

eros

.

Cele

brad

a el

30

de m

ayo

del 2

008.

Publ

icad

o La

G

acet

a N

° 117

, del

18

de

juni

o de

l 20

08.R

ige

a pa

rtir

de lo

s seis

mes

es

desp

ués d

e su

pu

blic

ació

n.

Este

Reg

lamen

to ti

ene

por o

bjet

o es

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ecer

el p

roce

di-

mie

nto,

las

área

s de

aná

lisis,

los

requ

isito

s y

los

crite

rios

de v

alor

ació

n qu

e el

supe

rviso

r exa

min

ará

para

reso

lver

so

bre

las

solic

itude

s de

los

acto

s in

dica

dos

en lo

s ar

tí-cu

los

19 y

33

de e

ste

Regl

amen

to. A

simism

o, t

iene

por

ob

jeto

est

able

cer

las

disp

osic

ione

s ap

licab

les

al fu

ncio

-na

mie

nto

de lo

s gr

upos

y c

ongl

omer

ados

fina

ncie

ros,

los

crite

rios

para

det

erm

inar

al s

uper

viso

r de

un

grup

o o

cong

lom

erad

o fin

anci

ero,

los

requ

isito

s pa

ra la

ace

p-ta

ción

de

plaz

as b

anca

rias e

xtra

njer

as, e

l pro

cedi

mie

nto

para

el c

ambi

o de

dom

icilio

o d

el ti

po d

e lic

enci

a de

en-

tidad

es e

xtra

njer

as, l

os re

quisi

tos

para

la in

corp

orac

ión

de e

mpr

esas

ext

ranj

eras

no

suje

tas

a su

perv

isión

en

su

dom

icilio

lega

l, la

s di

spos

icio

nes

sobr

e la

pre

stac

ión

de

serv

icio

s en

tre e

mpr

esas

del

gru

po o

con

glom

erad

o fi-

nanc

iero

y lo

s cr

iterio

s pa

ra la

iden

tifica

ción

de

grup

os

finan

cier

os d

e he

cho.

Este

Reg

lamen

to e

s ap

licab

le a

las

entid

ades

fina

ncie-

ras

y co

nglo

mer

ados

fina

ncier

os s

uper

visad

os p

or l

a Su

perin

tend

encia

G

ener

al de

En

tidad

es

Finan

ciera

s (S

UG

EF)

y a

los

grup

os fi

nanc

ieros

sup

ervis

ados

por

la

Supe

rinte

nden

cia G

ener

al de

Valo

res

(SU

GEV

AL)

, la

Supe

rinte

nden

cia d

e Pe

nsio

nes

(SU

PEN

) y

la SU

GEF

. A

simism

o, e

s de

aplic

ació

n pa

ra la

s sol

icitu

des p

ara

rea-

lizar

act

ivida

des d

e in

term

ediac

ión

finan

ciera

en

Cost

a Ri

ca, p

ara

la co

nstit

ució

n de

gru

pos

finan

ciero

s co

sta-

rrice

nses

y p

ara

la de

tecc

ión

y re

gular

izació

n de

gru

pos

finan

ciero

s de

hech

o, a

sí co

mo

para

la a

utor

izació

n de

or

gani

zacio

nes

coop

erat

ivas.L

as s

olici

tude

s fo

rmul

adas

po

r ent

idad

es su

perv

isada

s por

SU

GEV

AL

o SU

PEN

se

rigen

por

las

disp

osici

ones

que

al e

fect

o em

itan

esas

Su

perin

tend

encia

s.Con

tra l

os a

ctos

adm

inist

rativ

os a

qu

e se

refi

ere

este

Reg

lamen

to, p

uede

n in

terp

oner

se

los

recu

rsos

ord

inar

ios

de r

evoc

ator

ia y

apela

ción,

se-

gún

lo d

ispue

sto

en la

Ley

Gen

eral

de la

Adm

inist

ració

n Pú

blica

, den

tro d

el pl

azo

de o

cho

días

háb

iles c

onta

dos

a pa

rtir d

e la

notifi

cació

n de

l act

o. E

l rec

urso

de

revo

ca-

toria

lo re

suelv

e el

Supe

rinte

nden

te y

el d

e ap

elació

n el

Cons

ejo N

acio

nal d

e Su

perv

isión

del

Siste

ma

Finan

ciero

(C

ON

ASS

IF).

5 M

odifi

caci

ones

. Ú

ltim

a m

odifi

caci

ón

el 9

de

abril

del

201

3. Ri

ge a

par

tir d

el 1

3 de

m

ayo

del 2

013.

SU

GEF

9-

08

Regl

amen

to p

ara

la a

utor

izaci

ón

y ej

ecuc

ión

de

oper

acio

nes

con

deriv

ados

ca

mbi

ario

s

Cele

brad

a el

30

de m

ayo

del 2

008.

Publ

icad

o en

el

Diar

io O

ficial

“La

Gac

eta”

N° 1

14,

del 1

3 de

juni

o de

l 20

08.

Este

Reg

lamen

to e

stab

lece

el t

rám

ite d

e au

toriz

ació

n,

los r

equi

sitos

y lo

s lím

ites p

rude

ncial

es q

ue d

eber

án

cum

plir

las e

ntid

ades

que

pre

tend

an re

aliza

r ope

raci

o-ne

s con

der

ivad

os c

ambi

ario

s, en

suje

ción

a lo

est

able

ci-

do e

n el

“Reg

lamen

to p

ara

Ope

raci

ones

con

Der

ivad

os

Cam

biar

ios”,

em

itido

por

la Ju

nta

Dire

ctiv

a de

l BCC

R.

Ade

más

, se

regu

la lo

s req

uerim

ient

os p

atrim

onial

es p

ara

esta

s ope

raci

ones

.

Este

Reg

lamen

to e

s apl

icab

le a

las e

ntid

ades

supe

rvi-

sada

s por

SU

GEF

que

pre

tend

an o

frece

r ope

raci

ones

co

n de

rivad

os c

ambi

ario

s.

3 m

odifi

caci

ones

: Ú

ltim

a m

odifi

caci

ón

el 2

5 de

juni

o de

l 20

10. R

ige

a pa

rtir

del

13 d

e ju

lio d

el 2

010.

SUG

EF

10-0

7

Regl

amen

to

sobr

e di

vulg

ació

n de

info

rmac

ión

y pu

blic

idad

de

Pro

duct

os

y se

rvic

ios

finan

cier

os [2

]

Celeb

rada

el 1

1 de

juni

o de

l 200

7. Pu

blica

do en

La

Gac

eta N

° 123

, del

27 d

e jun

io d

el 20

07.

Rige

a pa

rtir d

el 27

de

juni

o de

l 200

7.

Este

regl

amen

to e

stab

lece

las

disp

osici

ones

relat

ivas

a la

divu

lgac

ión

de in

form

ació

n y

la pu

blici

dad

sobr

e pr

oduc

-to

s y

serv

icios

fina

ncier

os q

ue o

frece

n lo

s in

term

ediar

ios

finan

ciero

s y

las e

ntid

ades

cre

adas

por

Ley

esp

ecial

, su-

perv

isado

s por

la S

uper

inte

nden

cia G

ener

al de

Ent

idad

es

Finan

ciera

s (en

ade

lante

SUG

EF).

Ade

más

de

las d

ispos

icion

es e

stab

lecid

as e

n la

Ley

7472

“L

ey d

e Pr

omoc

ión

de la

Com

pete

ncia

y Pr

omoc

ión

Efec

tiva

del C

onsu

mid

or”

y su

regl

amen

to, e

n m

ater

ia de

pub

licid

ad d

e pr

oduc

tos

y se

rvici

os fi

nanc

ieros

las

entid

ades

supe

rvisa

das p

or la

SU

GEF

est

án su

jetas

a la

s di

spos

icion

es e

stab

lecid

as e

n es

te re

glam

ento

.

2 m

odifi

caci

ones

. Ú

ltim

a m

odifa

ción

el

6 de

febr

ero

del 2

012.

Rige

a p

artir

del

27

de

febr

ero

del 2

012.

Page 25: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

1. Desarrolloyregulacióndelsistemafinancierocostarricense15

Títu

loD

escr

ipci

ónFe

cha

Obj

eto

Alc

ance

N° d

e m

odifi

caci

ones

SUG

EF

11-0

6

Nor

mat

iva

para

la

insc

ripci

ón

ante

la S

UG

EF d

e pe

rson

as fí

sicas

o

juríd

icas

que

re

aliza

n alg

unas

de

las a

ctiv

idad

es

desc

ritas

en

el

Art

ícul

o 15

de

la L

ey so

bre

estu

pefa

cien

tes,

sust

anci

as

psic

otró

pica

s, dr

ogas

de

uso

no a

utor

izado

, ac

tivid

ades

co

nexa

s, le

gitim

ació

n de

cap

itale

s y

finan

ciam

ient

o al

te

rroris

mo,

Ley

8204

.

Cele

brad

a el

17

de a

gost

o de

l 20

06. P

ublic

ado

La

Gac

eta

N° 1

71, d

el

6 de

setie

mbr

e de

l 20

06.R

ige

a pa

rtir

del 6

de

setie

mbr

e de

l 200

6.

Esta

nor

mat

iva ti

ene p

or o

bjet

o reg

ular

los r

equi

sitos

, trám

i-te

y lo

s plaz

os p

ara l

a ins

crip

ción

ante

la Su

perin

tend

encia

G

ener

al de

Ent

idad

es F

inan

ciera

s, de

las p

erso

nas f

ísica

s o

juríd

icas

que

no s

e en

cuen

tren

supe

rvisa

das

por

algun

a de

las S

uper

inte

nden

cias e

xiste

ntes

en

el pa

ís y

dese

mpe

-ñe

n o

vaya

n a

reali

zar,

entre

otra

s ac

tivid

ades

, alg

una

de

las c

itada

s a

cont

inua

ción:

a. O

pera

cione

s sis

tem

ática

s o

sust

ancia

les d

e ca

nje

de d

iner

o y

trans

fere

ncias

al y

des

de

el ex

terio

r med

iante

inst

rum

ento

s, ta

les c

omo

cheq

ues,

gi-

ros b

anca

rios,

letra

s de

cam

bio

o do

cum

ento

s sim

ilare

s.b.

Ope

racio

nes s

istem

ática

s o su

stan

ciale

s de

emisi

ón, v

enta

, re

scat

e o

trans

fere

ncia

de c

hequ

es d

e via

jero,

giro

s pos

ta-

les

o in

stru

men

tos

simila

res.c

. Tra

nsfe

renc

ias s

istem

ática

s su

stan

ciale

s de

fond

os re

aliza

das

por c

ualq

uier

otro

me-

dio,

inclu

yend

o re

tiros

en ef

ectiv

o en

el ex

terio

r por

med

io

de ta

rjeta

s de

débi

to o

tran

sfere

ncias

ele

ctró

nica

s y re

me-

sas d

esde

o h

acia

el ex

terio

r.d. A

dmin

istra

ción

de fi

deico

-m

isos

o de

cua

lqui

er ti

po d

e ad

min

istra

ción

de re

curs

os

efec

tuad

a po

r per

sona

s físi

cas o

juríd

icas q

ue n

o se

an in

-te

rmed

iario

s fina

ncier

os, lo

que

inclu

ye la

adm

inist

ració

n de

inve

rsion

es d

e cua

lqui

er ti

po p

or p

arte

de p

rofe

siona

les

liber

ales q

ue se

ded

ique

n al

cam

po le

gal o

cont

able

.

Lo a

nter

ior

de c

onfo

rmid

ad c

on la

s de

finic

ione

s de

op

erac

ione

s sis

tem

átic

as y

ope

raci

ones

sus

tanc

iales

es

tabl

ecid

as en

el ar

tícul

o 12

del

Reg

lamen

to G

ener

al a

la L

ey 8

204.

Para

est

os e

fect

os se

con

sider

a sis

tem

átic

a la

rea

lizac

ión,

dur

ante

un

año

cale

ndar

io, d

e m

ás d

e do

s tra

nsac

cion

es d

e la

s des

crita

s en

los i

nciso

s a, b

y

c de

est

e ar

tícul

o, a

sí co

mo

la fo

rmal

izaci

ón d

e m

ás d

e do

s fide

icom

isos o

de c

ualq

uier

tipo

de a

dmin

istra

ción

de

recu

rsos

seg

ún lo

indi

cado

en

el in

ciso

d) d

e es

te

artíc

ulo

y se

con

sider

a su

stan

cial

cua

ndo

la s

uma

de

las t

rans

acci

ones

real

izada

s en

ese

mism

o pe

riodo

sea

may

or a

$10

0.000

. Las

per

sona

s físi

cas y

juríd

icas

suje

-ta

s a la

s disp

osic

ione

s est

able

cida

s en

este

Reg

lamen

to,

no p

odrá

n re

aliza

r las

act

ivid

ades

des

crita

s en

el a

rtí-

culo

15

de la

ley

8204

, en

tant

o no

est

én d

ebid

amen

-te

insc

ritas

en

los

regi

stro

s qu

e al

efe

cto

man

tiene

la

Supe

rinte

nden

cia G

ener

al d

e En

tidad

es F

inan

cier

as. L

o an

terio

r, sin

det

rimen

to d

e ot

ras

disp

osic

ione

s le

gale

s o

regl

amen

taria

s que

tam

bién

deb

an c

umpl

ir a

efec

to

de re

aliza

r sus

act

ivid

ades

en

gene

ral.

10 m

odifi

caci

ones

: Ú

ltim

a m

odifi

caci

ón

el 1

5 de

abr

il de

l 20

11. R

efer

enci

a C.

N.S.

908

/07/

02, d

el

19 d

e ab

ril d

el 2

011.

SUG

EG

12-1

0

Nor

mat

iva

para

el

cum

plim

ient

o de

la

ley

N° 8

204

cele

brad

a el

3 d

e di

ciem

bre

del 2

010.

Publ

icad

a en

el

diar

io o

ficial

“La

Gac

eta”

N° 2

48, d

el

22 d

e di

ciem

bre

del 2

010.

Esta

Nor

mat

iva

tiene

por

obj

eto

esta

blec

er lo

s req

uisit

os

mín

imos

par

a pr

even

ir la

s op

erac

ione

s de

ocu

ltaci

ón y

m

oviliz

ació

n de

cap

itale

s de

proc

eden

cia

dudo

sa y

otr

as

tran

sacc

ione

s, en

cam

inad

as a

legi

timar

cap

itale

s o

a fi-

nanc

iar a

ctiv

idad

es u

org

aniza

cion

es te

rroris

tas.

Aplic

a a

los

sujet

os fi

scali

zado

s po

r la

Supe

rinte

nden

cia

Gen

eral

de E

ntid

ades

Fin

ancie

ras

(SU

GEF

), la

Supe

r-in

tend

encia

de

Pens

ione

s (S

UPE

N),

Supe

rinte

nden

cia

Gen

eral

de V

alore

s (S

UG

EVAL

) y

la Su

perin

tend

encia

G

ener

al de

Seg

uros

(SU

GES

E). E

n el

caso

de

las p

erso

nas

física

s o ju

rídica

s que

reali

zan

las a

ctivi

dade

s des

crita

s en

el ar

tícul

o 15

de

la Le

y 82

04 y

de

las so

cieda

des a

genc

ias

de se

guro

s y ag

ente

s de s

egur

os p

erso

na fí

sica,

la pr

esen

te

norm

ativa

le se

rá ap

licab

le, en

tant

o no

se em

ita n

orm

ati-

va es

pecífi

ca so

bre e

sta m

ater

ia pa

ra es

os se

ctor

es. D

e ma-

nera

exce

pcio

nal, l

as en

tidad

es su

perv

isada

s a q

ue se

refie

-re

el a

rtícu

lo 1

4 de

la L

ey 8

204

y lo

s suj

etos

supe

rvisa

dos

a qu

e se

refie

re e

l artí

culo

15

de e

sta

mism

a Le

y, po

drán

pr

esen

tar

a la

Supe

rinte

nden

cia q

ue p

or c

ompe

tenc

ia co

rresp

onda

, una

sol

icitu

d de

bida

men

te fu

ndam

enta

da

para

adec

uar l

a nor

mat

iva ap

licab

le a s

u ca

so p

artic

ular

.

3 m

odifi

caci

ones

: Ú

ltim

a m

odifi

caci

ón

el 9

de

octu

bre

del

2012

. Rig

e a

part

ir de

su

pub

licac

ión

en L

a G

acet

a. Pu

blic

ado

en

La G

acet

a N

° 208

del

29

de

octu

bre

de

l 201

2.

Page 26: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión16

Títu

loD

escr

ipci

ónFe

cha

Obj

eto

Alc

ance

N° d

e m

odifi

caci

ones

SU

GEF

13

-10

Regl

amen

to

sobr

e la

ges

tión

del r

iesg

o de

tit

ular

izaci

ón y

de

fidei

com

isos.

Cele

brad

a el

24

de se

tiem

bre

del

2010

. Pub

licad

o en

el

diar

io o

ficial

La

Gac

eta

No.

198

del

12

de

octu

bre

del

2010

. Rig

e a

part

ir de

su p

ublic

ació

n en

el d

iario

ofic

ial

“La

Gac

eta”.

El pr

esen

te R

eglam

ento

esta

blec

e lo

s re

quer

imien

tos

mín

i-m

os d

e ge

stión

de

riesg

os q

ue d

eben

obs

erva

r las

ent

idad

es

finan

ciera

s que

par

ticip

en e

n pr

oces

os d

e tit

ular

izació

n y

en

fideic

omiso

s, se

gún

el pa

pel q

ue d

esem

peñe

la e

ntid

ad e

n di

chas

figu

ras.

Para

los

efec

tos

de e

ste R

eglam

ento

, la

par-

ticip

ació

n en

fide

icom

isos

se e

ntien

de e

n se

ntid

o am

plio

, in

cluye

ndo

su a

ctua

ción

com

o fid

uciar

io, fi

deico

misa

rio, fi

-de

icom

itent

e, el

otor

gam

iento

de

créd

itos,

avale

s, ga

rant

ías

y mejo

ram

iento

s cre

ditic

ios a

fide

icom

isos;

así c

omo

la co

m-

pra d

e ins

trum

ento

s fina

ncier

os em

itido

s por

fide

icom

isos.

Las

disp

osic

ione

s es

tabl

ecid

as e

n es

te R

eglam

ento

so

n de

apl

icac

ión

a la

s en

tidad

es s

uper

visa

das

por

la

Supe

rinte

nden

cia

Gen

eral

de

Entid

ades

Fin

anci

eras

(en

adel

ante

la “S

UG

EF”)

.

En lo

s ca

sos

en q

ue e

l veh

ícul

o de

est

ruct

urac

ión

del

proc

eso

de ti

tular

izaci

ón s

ea u

n fid

eico

miso

en

el q

ue

la e

ntid

ad s

uper

visa

da e

s la

fidu

ciar

ia, a

dici

onal

men

te

debe

rán

aplic

arse

las

disp

osic

ione

s es

tabl

ecid

as e

n el

Ca

pítu

lo IV

de

este

Reg

lamen

to, r

efer

idas

a la

ges

tión

del r

iesg

o de

fide

icom

isos.

2 m

odifi

caci

ones

: Ú

ltim

a m

odifi

caci

ón

Vers

ión

02: T

exto

de

l reg

lamen

to

publ

icad

o en

“La

Gac

eta”

No.

198

, del

12

de

octu

bre

del

2010

.

SUG

EF

14-0

9

Regl

amen

to so

bre

la g

estió

n de

la

tecn

olog

ía d

e in

form

ació

n.

Celeb

rada

el 2

0 de

feb

rero

del

2009

. Pu

blica

do en

el d

iario

ofi

cial L

a Gac

eta

N°5

0 de

l juev

es 1

2 de

m

arzo

del

2009

.

Este

regl

amen

to ti

ene

por o

bjet

o la

defi

nici

ón d

e lo

s cri-

terio

s y m

etod

olog

ía p

ara

la e

valu

ació

n y

califi

caci

ón d

e la

ges

tión

de la

tecn

olog

ía d

e in

form

ació

n (T

I).

Las

disp

osic

ione

s es

tabl

ecid

as

en

este

re

glam

en-

to s

on a

plic

able

s a

las

entid

ades

sup

ervi

sada

s po

r la

Su

perin

tend

enci

a G

ener

al d

e En

tidad

es F

inan

cier

as (e

n ad

elan

te la

“SU

GEF

”).

4 m

odifi

caci

ones

: Ú

ltim

a m

odifi

caci

ón

el 9

de

octu

bre

del

2012

. Rig

e a

part

ir de

su

pub

licac

ión

en L

a G

acet

a N

° 208

del

29

de o

ctub

re d

el 2

012.

SUG

EF

15-1

0

Regl

amen

to p

ara

la c

alifi

caci

ón d

e de

udor

es c

on

Ope

raci

ones

ot

orga

das c

on

recu

rsos

del

sis

tem

a de

Ban

ca

para

el d

esar

rollo

, le

y 86

34.

cele

brad

a el

23

de ju

lio d

el 2

010.

Publ

icad

o en

el

diar

io o

ficial

La

Gac

eta

N° 1

55 d

el

11 d

e ag

osto

del

20

10

Este

Reg

lamen

to e

stab

lece

el m

arco

met

odol

ógic

o pa

ra

el c

álcu

lo d

e la

s es

timac

ione

s po

r rie

sgo

de c

rédi

to d

e lo

s deu

dore

s ben

efici

ario

s de

oper

acio

nes d

el S

istem

a de

Ba

nca

para

el D

esar

rollo

(SBD

). El

mar

co m

etod

ológ

ico

defin

ido

en e

ste

Regl

amen

to n

o es

tabl

ece

regl

as o

cri-

terio

s par

a la

can

aliza

ción

de

los r

ecur

sos d

el S

istem

a de

Ba

nca p

ara e

l Des

arro

llo, n

i pre

tend

e di

rigir

las d

ecisi

ones

de

las e

ntid

ades

en

cuan

to a

la se

lecc

ión

de lo

s deu

dore

s be

nefic

iario

s de

dich

os re

curs

os, la

s cua

les d

epen

den

de

las p

olíti

cas q

ue d

efina

cad

a en

tidad

y la

s dire

ctric

es q

ue

al re

spec

to d

icte

el C

onse

jo R

ecto

r del

Sist

ema

de B

anca

pa

ra e

l Des

arro

llo.

Las

disp

osici

ones

es

tabl

ecid

as

en

este

Re

glam

ento

so

n ap

licab

les

a las

en

tidad

es

supe

rvisa

das

por

la Su

perin

tend

encia

Gen

eral

de E

ntid

ades

Fin

ancie

ras

(en

adela

nte S

UG

EF) q

ue re

alice

n op

erac

ione

s del

SBD,

deb

i-da

men

te a

cred

itada

s por

el C

onse

jo R

ecto

r del

Siste

ma

de B

anca

par

a el D

esar

rollo

. El c

álcul

o de

estim

acio

nes d

e lo

s deu

dore

s cuy

a su

ma

de sa

ldos

tota

les a

deud

ados

en

la en

tidad

, inclu

yend

o op

erac

ione

s del

SBD

y o

tras o

pe-

racio

nes c

redi

ticias

, sea

igua

l o in

ferio

r al m

onto

que

de-

fina e

l Sup

erin

tend

ente

Gen

eral

de En

tidad

es Fi

nanc

ieras

pa

ra lo

s pr

opós

itos

del a

rtícu

lo 4

del

Acu

erdo

SU

GEF

1-

05 “R

eglam

ento

sobr

e Ca

lifica

ción

de D

eudo

res”,

se re

-gi

rá p

or lo

disp

uest

o en

est

e re

glam

ento

. Por

su p

arte

, la

califi

cació

n y

el cá

lculo

de

estim

acio

nes d

e lo

s deu

dore

s cu

ya su

ma d

e sa

ldos

tota

les a

deud

ados

en la

entid

ad e

x-ce

da e

l mon

to in

dica

do, s

e re

girá

en

todo

s sus

alc

ance

s, po

r lo

disp

uest

o en

el A

cuer

do SU

GEF

1-0

5 “R

eglam

ento

so

bre

Califi

cació

n de

Deu

dore

s”. E

n el

caso

de

oper

acio

-ne

s que

se in

stru

men

ten

bajo

la m

odali

dad

de b

anca

de

segu

ndo

piso

, la e

ntid

ad d

eudo

ra q

ue c

anali

za lo

s rec

ur-

sos

hacia

los

bene

ficiar

ios

del S

istem

a de

Ban

ca p

ara

el D

esar

rollo

, se

califi

cará

de

conf

orm

idad

con

las d

ispos

i-cio

nes c

onte

nida

s en

el A

cuer

do SU

GEF

1-0

5.

Dos

mod

ifica

cion

es:

Últi

ma

mod

ifica

ción

ce

lebr

ada

el 1

9 de

ag

osto

del

201

3. Ri

ge a

par

tir d

e su

pu

blic

ació

n en

La

Gac

eta.D

igita

l N° 1

66

del 3

0 de

ago

sto

del

2013

. Com

unic

ado

med

iante

ofic

io C

NS-

1058

/7 d

el 2

1 de

ag

osto

del

201

3.

Page 27: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

1. Desarrolloyregulacióndelsistemafinancierocostarricense17

Títu

loD

escr

ipci

ónFe

cha

Obj

eto

Alc

ance

N° d

e m

odifi

caci

ones

SU

GEF

13

-10

Regl

amen

to

sobr

e la

ges

tión

del r

iesg

o de

tit

ular

izaci

ón y

de

fidei

com

isos.

Cele

brad

a el

24

de se

tiem

bre

del

2010

. Pub

licad

o en

el

diar

io o

ficial

La

Gac

eta

No.

198

del

12

de

octu

bre

del

2010

. Rig

e a

part

ir de

su p

ublic

ació

n en

el d

iario

ofic

ial

“La

Gac

eta”.

El pr

esen

te R

eglam

ento

esta

blec

e lo

s re

quer

imien

tos

mín

i-m

os d

e ge

stión

de

riesg

os q

ue d

eben

obs

erva

r las

ent

idad

es

finan

ciera

s que

par

ticip

en e

n pr

oces

os d

e tit

ular

izació

n y

en

fideic

omiso

s, se

gún

el pa

pel q

ue d

esem

peñe

la e

ntid

ad e

n di

chas

figu

ras.

Para

los

efec

tos

de e

ste R

eglam

ento

, la

par-

ticip

ació

n en

fide

icom

isos

se e

ntien

de e

n se

ntid

o am

plio

, in

cluye

ndo

su a

ctua

ción

com

o fid

uciar

io, fi

deico

misa

rio, fi

-de

icom

itent

e, el

otor

gam

iento

de

créd

itos,

avale

s, ga

rant

ías

y mejo

ram

iento

s cre

ditic

ios a

fide

icom

isos;

así c

omo

la co

m-

pra d

e ins

trum

ento

s fina

ncier

os em

itido

s por

fide

icom

isos.

Las

disp

osic

ione

s es

tabl

ecid

as e

n es

te R

eglam

ento

so

n de

apl

icac

ión

a la

s en

tidad

es s

uper

visa

das

por

la

Supe

rinte

nden

cia

Gen

eral

de

Entid

ades

Fin

anci

eras

(en

adel

ante

la “S

UG

EF”)

.

En lo

s ca

sos

en q

ue e

l veh

ícul

o de

est

ruct

urac

ión

del

proc

eso

de ti

tular

izaci

ón s

ea u

n fid

eico

miso

en

el q

ue

la e

ntid

ad s

uper

visa

da e

s la

fidu

ciar

ia, a

dici

onal

men

te

debe

rán

aplic

arse

las

disp

osic

ione

s es

tabl

ecid

as e

n el

Ca

pítu

lo IV

de

este

Reg

lamen

to, r

efer

idas

a la

ges

tión

del r

iesg

o de

fide

icom

isos.

2 m

odifi

caci

ones

: Ú

ltim

a m

odifi

caci

ón

Vers

ión

02: T

exto

de

l reg

lamen

to

publ

icad

o en

“La

Gac

eta”

No.

198

, del

12

de

octu

bre

del

2010

.

SUG

EF

14-0

9

Regl

amen

to so

bre

la g

estió

n de

la

tecn

olog

ía d

e in

form

ació

n.

Celeb

rada

el 2

0 de

feb

rero

del

2009

. Pu

blica

do en

el d

iario

ofi

cial L

a Gac

eta

N°5

0 de

l juev

es 1

2 de

m

arzo

del

2009

.

Este

regl

amen

to ti

ene

por o

bjet

o la

defi

nici

ón d

e lo

s cri-

terio

s y m

etod

olog

ía p

ara

la e

valu

ació

n y

califi

caci

ón d

e la

ges

tión

de la

tecn

olog

ía d

e in

form

ació

n (T

I).

Las

disp

osic

ione

s es

tabl

ecid

as

en

este

re

glam

en-

to s

on a

plic

able

s a

las

entid

ades

sup

ervi

sada

s po

r la

Su

perin

tend

enci

a G

ener

al d

e En

tidad

es F

inan

cier

as (e

n ad

elan

te la

“SU

GEF

”).

4 m

odifi

caci

ones

: Ú

ltim

a m

odifi

caci

ón

el 9

de

octu

bre

del

2012

. Rig

e a

part

ir de

su

pub

licac

ión

en L

a G

acet

a N

° 208

del

29

de o

ctub

re d

el 2

012.

SUG

EF

15-1

0

Regl

amen

to p

ara

la c

alifi

caci

ón d

e de

udor

es c

on

Ope

raci

ones

ot

orga

das c

on

recu

rsos

del

sis

tem

a de

Ban

ca

para

el d

esar

rollo

, le

y 86

34.

cele

brad

a el

23

de ju

lio d

el 2

010.

Publ

icad

o en

el

diar

io o

ficial

La

Gac

eta

N° 1

55 d

el

11 d

e ag

osto

del

20

10

Este

Reg

lamen

to e

stab

lece

el m

arco

met

odol

ógic

o pa

ra

el c

álcu

lo d

e la

s es

timac

ione

s po

r rie

sgo

de c

rédi

to d

e lo

s deu

dore

s ben

efici

ario

s de

oper

acio

nes d

el S

istem

a de

Ba

nca

para

el D

esar

rollo

(SBD

). El

mar

co m

etod

ológ

ico

defin

ido

en e

ste

Regl

amen

to n

o es

tabl

ece

regl

as o

cri-

terio

s par

a la

can

aliza

ción

de

los r

ecur

sos d

el S

istem

a de

Ba

nca p

ara e

l Des

arro

llo, n

i pre

tend

e di

rigir

las d

ecisi

ones

de

las e

ntid

ades

en

cuan

to a

la se

lecc

ión

de lo

s deu

dore

s be

nefic

iario

s de

dich

os re

curs

os, la

s cua

les d

epen

den

de

las p

olíti

cas q

ue d

efina

cad

a en

tidad

y la

s dire

ctric

es q

ue

al re

spec

to d

icte

el C

onse

jo R

ecto

r del

Sist

ema

de B

anca

pa

ra e

l Des

arro

llo.

Las

disp

osici

ones

es

tabl

ecid

as

en

este

Re

glam

ento

so

n ap

licab

les

a las

en

tidad

es

supe

rvisa

das

por

la Su

perin

tend

encia

Gen

eral

de E

ntid

ades

Fin

ancie

ras

(en

adela

nte S

UG

EF) q

ue re

alice

n op

erac

ione

s del

SBD,

deb

i-da

men

te a

cred

itada

s por

el C

onse

jo R

ecto

r del

Siste

ma

de B

anca

par

a el D

esar

rollo

. El c

álcul

o de

estim

acio

nes d

e lo

s deu

dore

s cuy

a su

ma

de sa

ldos

tota

les a

deud

ados

en

la en

tidad

, inclu

yend

o op

erac

ione

s del

SBD

y o

tras o

pe-

racio

nes c

redi

ticias

, sea

igua

l o in

ferio

r al m

onto

que

de-

fina e

l Sup

erin

tend

ente

Gen

eral

de En

tidad

es Fi

nanc

ieras

pa

ra lo

s pr

opós

itos

del a

rtícu

lo 4

del

Acu

erdo

SU

GEF

1-

05 “R

eglam

ento

sobr

e Ca

lifica

ción

de D

eudo

res”,

se re

-gi

rá p

or lo

disp

uest

o en

est

e re

glam

ento

. Por

su p

arte

, la

califi

cació

n y

el cá

lculo

de

estim

acio

nes d

e lo

s deu

dore

s cu

ya su

ma d

e sa

ldos

tota

les a

deud

ados

en la

entid

ad e

x-ce

da e

l mon

to in

dica

do, s

e re

girá

en

todo

s sus

alc

ance

s, po

r lo

disp

uest

o en

el A

cuer

do SU

GEF

1-0

5 “R

eglam

ento

so

bre

Califi

cació

n de

Deu

dore

s”. E

n el

caso

de

oper

acio

-ne

s que

se in

stru

men

ten

bajo

la m

odali

dad

de b

anca

de

segu

ndo

piso

, la e

ntid

ad d

eudo

ra q

ue c

anali

za lo

s rec

ur-

sos

hacia

los

bene

ficiar

ios

del S

istem

a de

Ban

ca p

ara

el D

esar

rollo

, se

califi

cará

de

conf

orm

idad

con

las d

ispos

i-cio

nes c

onte

nida

s en

el A

cuer

do SU

GEF

1-0

5.

Dos

mod

ifica

cion

es:

Últi

ma

mod

ifica

ción

ce

lebr

ada

el 1

9 de

ag

osto

del

201

3. Ri

ge a

par

tir d

e su

pu

blic

ació

n en

La

Gac

eta.D

igita

l N° 1

66

del 3

0 de

ago

sto

del

2013

. Com

unic

ado

med

iante

ofic

io C

NS-

1058

/7 d

el 2

1 de

ag

osto

del

201

3.

Títu

loD

escr

ipci

ónFe

cha

Obj

eto

Alc

ance

N° d

e m

odifi

caci

ones

SUG

EF

16-0

9

Regl

amen

to

de g

obie

rno

corp

orat

ivo.

Apr

obad

o po

r el

Cons

ejo

Nac

iona

l de

Sup

ervi

sión

del

Sist

ema

Fina

ncie

ro,

med

iante

el l

itera

l B)

, de

los a

rtíc

ulos

16

y 5

, de

las a

ctas

de

las s

esio

nes

787-

2009

y 7

88-

2009

, cel

ebra

das

el 1

9 de

juni

o de

l 09

. Pub

licad

o 6

de

julio

del

200

9

Este

Reg

lamen

to ti

ene

por o

bjet

o es

tabl

ecer

los ó

rgan

os

de g

obie

rno

que

debe

n te

ner c

omo

mín

imo

las e

ntid

a-de

s sup

ervi

sada

s, as

í com

o la

s pol

ítica

s y p

roce

dim

ient

os

que

debe

n em

itir,

con

el fi

n de

ase

gura

r la

adop

ción

de

sana

s prá

ctic

as d

e go

bier

no c

orpo

rativ

o.

Las

disp

osic

ione

s es

tabl

ecid

as

en

el

pres

ente

Re

glam

ento

son

de

aplic

ació

n pa

ra la

s en

tidad

es s

u-pe

rvisa

das

por

los

órga

nos

supe

rviso

res

del

siste

ma

finan

cier

o co

star

ricen

se, i

nclu

yend

o la

soc

ieda

d co

n-tro

lado

ra d

e lo

s gr

upos

y c

ongl

omer

ados

fina

ncie

ros;

se d

eben

apl

icar

en

el ta

nto

no c

ontr

aven

gan

lo e

sta-

blec

ido

en le

yes

espe

cial

es v

igen

tes.

Los

emiso

res

no

finan

cier

os d

e va

lore

s deb

en ap

licar

lo d

ispue

sto

en lo

s ar

tícul

os 8

y 2

0 de

l pre

sent

e Re

glam

ento

, res

pect

o a

las

decl

arac

ione

s ju

rada

s qu

e de

ben

rend

ir el

ger

ente

ge

nera

l y e

l pre

siden

te d

e la

Junt

a D

irect

iva

u ór

ga-

no e

quiv

alen

te, a

sí co

mo

aplic

ar lo

disp

uest

o en

las

Secc

ione

s II y

IV d

el C

apítu

lo II

I res

pect

o al

Com

ité d

e A

udito

ría. T

ratá

ndos

e de

em

isore

s de

valo

res a

ccio

na-

rios a

dem

ás d

e lo

ante

rior, l

es ap

lica t

ambi

én el

artíc

ulo

10 b

is de

l pre

sent

e Re

glam

ento

.

5 M

odifi

caci

ones

. Ú

ltim

a m

odifi

caci

ón

el 3

0 de

abr

il de

l 20

13. R

ige

a pa

rtir

de

su p

ublic

ació

n en

La

Gac

eta.

Publ

icad

o en

el

Alc

ance

Dig

ital -

La

Gac

eta

N°8

9 de

l 13

de m

ayo

del 2

013.

SUG

EF

21-0

2

Nor

mas

par

a de

term

inar

la

sufic

ienc

ia

patr

imon

ial

de lo

s gru

pos

finan

cier

os y

otro

s co

nglo

mer

ados

.

Apr

obad

o po

r el

Cons

ejo

Nac

iona

l de

Sup

ervi

sión

del

Sist

ema

Fina

ncie

ro,

med

iante

Art

ícul

o 6,

del a

cta

de la

se

sión

320-

2002

. Ce

lebr

ada

el 2

0 de

ag

osto

del

200

2. Pu

blic

ado

en e

l di

ario

ofic

ial. L

a G

acet

a N

° 174

, del

11

de

setie

mbr

e de

l 20

02.

Esta

nor

mat

iva

defin

e la

met

odol

ogía

par

a ca

lcul

ar la

su

ficie

ncia

pat

rimon

ial d

e lo

s gru

pos fi

nanc

iero

s y o

tros

cong

lom

erad

os.

Lo d

ispue

sto

en e

sta

norm

ativ

a se

rá d

e ap

licac

ión

para

to

das

las

soci

edad

es c

ontro

lado

ras

de g

rupo

s fin

an-

cier

os a

utor

izado

s, de

con

form

idad

con

lo d

ispue

sto

en la

“Ley

Org

ánic

a de

l Ban

co C

entr

al d

e Co

sta

Rica

” y

el “

Regl

amen

to p

ara

la C

onst

ituci

ón, e

l Tr

aspa

so,

el

Regi

stro

y

el

Func

iona

mie

nto

de

los

Gru

pos

Fina

ncie

ros”.

Adi

cion

alm

ente

, es

te r

eglam

ento

ser

á de

apl

icac

ión

a la

s ent

idad

es su

perv

isada

s con

par

tici-

paci

ones

en

el c

apita

l de

otra

s em

pres

as, c

omo

com

-pl

emen

to d

e la

val

orac

ión

indi

vidu

al d

e su

sufic

ienc

ia

patr

imon

ial. P

ara

esto

s efe

ctos

, tod

a re

fere

ncia

que

se

haga

a la

soc

ieda

d co

ntro

lado

ra, s

e en

tend

erá

aplic

a-bl

e a

esta

s ent

idad

es su

perv

isada

s, co

n la

s exc

epci

ones

qu

e ex

pres

amen

te s

e in

diqu

en. E

l cum

plim

ient

o de

es

ta n

orm

ativ

a po

r par

te d

e la

soci

edad

con

trola

dora

no

exi

me

a la

s em

pres

as in

tegr

ante

s de

l gru

po o

del

co

nglo

mer

ado

finan

cier

o de

cum

plir

con

las

norm

as

prud

enci

ales

sobr

e ad

ecua

ción

de

capi

tal c

on b

ase

en

riesg

os q

ue le

s sea

n ap

licab

les,

esta

blec

idas

por

sus r

es-

pect

ivos

órg

anos

supe

rviso

res n

acio

nale

s o ex

tran

jero

s.

3 m

odifi

caci

ones

: Ú

ltim

a m

odifi

caci

ón

el 1

7 de

dic

iem

bre

del 2

010.

Rige

a p

artir

de

su p

ublic

ació

n en

La

Gac

eta

N°1

0, de

l 14

de e

nero

del

20

11. E

n la

Gac

eta

N° 3

2 de

l 15

de

febr

ero

del 2

011,

se

publ

icó

la c

orre

cció

n de

la re

fere

ncia

de

l nom

bre

del

regl

amen

to.

Page 28: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión18

Títu

loD

escr

ipci

ónFe

cha

Obj

eto

Alc

ance

N° d

e m

odifi

caci

ones

SUG

EF

24-0

0

Regl

amen

to p

ara

juzg

ar la

situ

ació

n ec

onóm

ica-

finan

cier

a de

la

s ent

idad

es

fisca

lizad

as.

Apr

obad

o po

r el

Cons

ejo

Nac

iona

l de

Sup

ervi

sión

del

Sist

ema

Fina

ncie

ro,

med

iante

Art

ícul

o 8,

del A

cta

de la

Se

sión

197-

2000

. Ce

lebr

ada

el 1

1 de

dic

iem

bre

del

2000

. Pub

licad

o en

el

Diar

io O

ficial

“La

Gac

eta”

N° 6

, del

9

de e

nero

del

200

1. Ri

ge a

par

tir d

el 6

de

julio

del

200

1.

El p

rese

nte r

eglam

ento

cont

iene l

as n

orm

as ge

nera

les p

ara

que l

a Sup

erin

tend

encia

Gen

eral

de E

ntid

ades

Fina

ncier

as,

en a

delan

te S

uper

inte

nden

cia, ju

zgue

la si

tuac

ión

econ

ó-m

ica-fi

nanc

iera

de la

s ent

idad

es fi

scali

zada

s, co

n el

fin d

e ve

lar p

or la

esta

bilid

ad y

la efi

cienc

ia de

l sist

ema fi

nanc

iero;

de

con

form

idad

con

lo e

stab

lecid

o en

los

Artí

culo

s 13

6, 13

7 y

139

de la

Ley

Org

ánica

del

Banc

o Ce

ntra

l de

Cost

a Ri

ca, L

ey 7

558

del 3

de

novie

mbr

e de

199

5.

Esta

s re

gula

cion

es

son

aplic

able

s a

los

Banc

os

Com

erci

ales

del

Est

ado,

Ban

co P

opul

ar y

de

Des

arro

llo

Com

unal

, Ban

cos P

rivad

os, C

oope

rativ

os y

Solid

arist

as;

Empr

esas

Fin

anci

eras

no

Banc

aria

s, Ba

nco

Hip

otec

ario

de

la

Vivi

enda

, Ca

ja de

Aho

rro y

Pré

stam

o de

la

Aso

ciac

ión

Nac

iona

l de

Educ

ador

es, O

rgan

izaci

ones

Co

oper

ativ

as d

e A

horro

y C

rédi

to; y

Coo

pera

tivas

de

Aho

rro y

Pré

stam

o pa

ra la

Viv

iend

a, to

dos fi

scal

izado

s po

r la

SUG

EF.

29 m

odifi

caci

ones

: Ú

ltim

a m

odifi

caci

ón

27 d

e ag

osto

del

20

01. P

ublic

ado

en

el D

iario

Ofic

ial “L

a G

acet

a 18

3, de

l 24

de

setie

mbr

e de

l 200

1.

SUG

EF

27-0

0

Regl

amen

to p

ara

juzg

ar la

situ

ació

n ec

onóm

ica-

finan

cier

a de

la

s aso

ciac

ione

s m

utua

lista

s de

ahor

ro y

pré

stam

o pa

ra la

viv

iend

a

Apr

obad

o po

r el

Cons

ejo

Nac

iona

l de

Sup

ervi

sión

del

Sist

ema

Fina

ncie

ro,

med

iante

Art

ícul

o 6,

del A

cta

de la

Se

sión

207-

2001

Ce

lebr

ada

el 1

2 de

fe

brer

o de

l 200

1. Pu

blic

ado

en e

l D

iario

Ofic

ial “L

a G

acet

a” N

º 53,

del

15 d

e m

arzo

del

20

01. R

ige

a pa

rtir

del 1

5 de

mar

zo

del 2

001.

El

pres

ente

reg

lamen

to c

ontie

ne l

as n

orm

as g

ener

a-le

s pa

ra q

ue la

Sup

erin

tend

enci

a G

ener

al d

e En

tidad

es

Fina

ncie

ras,

en a

delan

te S

uper

inte

nden

cia,

juzg

ue l

a sit

uaci

ón

econ

ómic

a-fin

anci

era

de

las

Aso

ciac

ione

s M

utua

lista

s de

Aho

rro y

Pré

stam

o, c

on e

l fin

de v

elar

po

r la

esta

bilid

ad y

la e

ficie

ncia

del

sist

ema

finan

cier

o; d

e co

nfor

mid

ad co

n lo

est

able

cido

en

los A

rtíc

ulos

136

, 137

y 1

39 d

e la

Ley O

rgán

ica d

el B

anco

Cen

tral

de

Cost

a Ric

a, Le

y 75

58 d

el 3

de

novi

embr

e de

199

5.

La S

uper

inte

nden

cia,

para

juzg

ar la

situ

ació

n ec

onó-

mic

a-fin

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era

de la

s en

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es s

uper

visa

das,

incl

uye

los

sigui

ente

s rie

sgos

: el r

iesg

o de

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ia, r

iesg

o de

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uide

z, rie

sgo

por v

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cion

es e

n la

s tas

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e in

teré

s, rie

sgo

cam

biar

io, r

iesg

o de

créd

ito y

riesg

o op

erac

iona

l.

37 m

odifi

caci

ones

: Ú

ltim

a m

odifi

caci

ón

el 1

9 de

ago

sto

del

2013

. Rig

e a

part

ir de

su p

ublic

ació

n en

La

Gac

eta.

Publ

icad

o en

La

Gac

eta

Dig

ital N

° 166

de

l 30

de a

gost

o de

l 20

13. C

omun

icad

o m

edian

te o

ficio

CN

S-10

58/7

del

21

de

agos

to d

el 2

013.

Page 29: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

1. Desarrolloyregulacióndelsistemafinancierocostarricense19

Títu

loD

escr

ipci

ónFe

cha

Obj

eto

Alc

ance

N° d

e m

odifi

caci

ones

SUG

EF

31-0

4

Regl

amen

to

relat

ivo

a la

in

form

ació

n fin

anci

era

de

entid

ades

, gru

pos

y co

nglo

mer

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fin

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eros

.

Apro

bado

por

el

Cons

ejo N

acio

nal

de Su

perv

isión

del

Siste

ma F

inan

ciero

, m

edian

te A

rtícu

lo

13, d

el Ac

ta d

e la

Sesió

n 41

1-20

04.

Celeb

rada

el 14

de

ener

o de

l 200

4. Pu

blica

do en

el

Diar

io O

ficial

“La

Gac

eta”

N° 1

9, de

l 28

de en

ero

del 2

004.

Rige

a pa

rtir d

el 20

de

ener

o de

l 200

4.

Las

pres

ente

s no

rmas

tie

nen

por

obje

to e

stab

lece

r el

co

nten

ido,

la p

repa

raci

ón, r

emisi

ón y

pre

sent

ació

n de

la

info

rmac

ión

finan

cier

a de

las

entid

ades

indi

vidu

ales

su-

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isada

s por

la Su

perin

tend

enci

a Gen

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de E

ntid

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nanc

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s (S

UG

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y lo

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upos

y c

ongl

omer

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fi-

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s sup

ervi

sado

s por

la S

uper

inte

nden

cia

Gen

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de

Ent

idad

es F

inan

cier

as (

SUG

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la S

uper

inte

nden

cia

Gen

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de

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res

(SU

GEV

AL)

, la

Supe

rinte

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cia

de

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ione

s (S

UPE

N)

y la

Sup

erin

tend

enci

a G

ener

al d

e Se

guro

s (SU

GES

E).

Los

Art

ícul

os 1

6, 17

, 18

y 22

del

pre

sent

e re

glam

ento

es

tabl

ecen

las n

orm

as p

ara

la p

ublic

ació

n de

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sta-

dos fi

nanc

iero

s de

las e

ntid

ades

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vidu

ales

, gru

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co

nglo

mer

ados

fina

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ros

supe

rvisa

dos

por

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cua-

tro S

uper

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nden

cias

. En

el c

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de la

SU

PEN

, deb

e en

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erse

que

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nor

mas

son

de

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ació

n a

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ades

y fo

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supe

rvisa

dos,

y en

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ue re

spec

ta

a la

SU

GEV

AL

se h

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ext

ensiv

as a

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os e

miso

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s de

val

ores

obj

eto

de o

fert

a pú

blic

a. En

el c

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de

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fina

ncie

ras s

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visa

das,

el té

rmin

o en

tidad

se

ent

ende

rá t

anto

a la

ent

idad

indi

vidu

al c

omo

a la

en

tidad

eco

nóm

ica

que

cons

olid

a.

11 m

odifi

caci

ones

: Ú

ltim

a m

odifi

caci

ón

el 2

8 de

ene

ro

del 2

011.

Rige

a

part

ir de

l env

ío

de la

info

rmac

ión

finan

cier

a co

n fe

cha

de c

orte

al 3

1 de

m

arzo

de

2011

, in

clus

ive.

Publ

icad

o en

La

Gac

eta

N° 3

5 de

l 18

de fe

brer

o de

l 20

11.

SUG

EF

32-1

0

Regl

amen

to d

e au

dito

res e

xter

nos

aplic

able

a lo

s su

jeto

s fisc

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dos

por s

ugef

, sug

eval

, su

pen

y su

gese

.

Apr

obad

o po

r el

Cons

ejo

Nac

iona

l de

Sup

ervi

sión

del

Sist

ema

Fina

ncie

ro,

en e

l art

ícul

o 13

de

l act

a de

la

sesió

n 89

3-20

10,

cele

brad

a el

3 d

e di

ciem

bre

del 2

010.

Rige

a p

artir

del

de e

nero

del

201

1.

Este

Reg

lamen

to ti

ene

por o

bjet

o es

tabl

ecer

las n

orm

as

que

regi

rán

para

la c

ontr

atac

ión

de la

s fir

mas

de

audi

-to

rías

exte

rnas

o a

udito

res

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rnos

inde

pend

ient

es, e

n lo

s se

rvic

ios

de a

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ría p

rest

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a lo

s su

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s su

per-

visa

dos

por

la S

uper

inte

nden

cia

Gen

eral

de

Entid

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Fi

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iera

s, la

Sup

erin

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enci

a G

ener

al d

e Va

lore

s, la

Su

perin

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a de

Pen

sione

s y

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inte

nden

cia

Gen

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de

Se

guro

s, en

ad

elan

te

deno

min

adas

la

s “S

uper

inte

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cias

”.

Las d

ispos

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nes d

e es

te re

glam

ento

será

n ap

licab

les a

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s con

trat

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nes q

ue re

alic

en la

s ent

idad

es, g

rupo

s o

cong

lom

erad

os fi

nanc

iero

s qu

e, de

con

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idad

con

la

s ley

es re

spec

tivas

, se

encu

entr

an su

jeto

s a la

regu

la-

ción

o su

perv

isión

de

algun

a de

las S

uper

inte

nden

cias

. La

s nor

mas

resu

ltará

n ta

mbi

én d

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licac

ión

a las

con-

trat

acio

nes d

e firm

as d

e aud

itoría

s ext

erna

s o au

dito

res

exte

rnos

inde

pend

ient

es q

ue re

alic

en p

ara

los

fond

os

adm

inist

rado

s po

r las

ope

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ras

de p

ensio

nes

com

-pl

emen

taria

s y s

ocie

dade

s adm

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ras d

e fo

ndos

de

inve

rsió

n, a

sí co

mo

los

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os c

read

os p

or le

yes

espe

cial

es o

con

venc

ione

s col

ectiv

as si

n pe

rson

alid

ad

juríd

ica

prop

ia s

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visa

dos

por

la S

uper

inte

nden

cia

de P

ensio

nes,

los c

uale

s, pa

ra lo

s efe

ctos

de

este

regl

a-m

ento

, se

cons

ider

arán

com

o su

jeto

s sup

ervi

sado

s.

1 m

odifi

caci

ón

real

izada

el 2

2 de

di

ciem

bre

del 2

010.

Page 30: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión20

Títu

loD

escr

ipci

ónFe

cha

Obj

eto

Alc

ance

N° d

e m

odifi

caci

ones

SUG

EF

33-0

7

Plan

de

cuen

tas

para

ent

idad

es,

grup

os y

co

nglo

mer

ados

fin

anci

eros

–ho

mol

ogad

o–

Apr

obad

o po

r el

Cons

ejo

Nac

iona

l de

Sup

ervi

sión

del

Sist

ema

Fina

ncie

ro,

med

iante

Art

ícul

os

8 y

12, d

e la

s Act

as

de la

s Ses

ione

s 639

-20

07 y

640

-200

7, re

spec

tivam

ente

. Ce

lebr

adas

el 9

de

abril

del

200

7. Ri

ge

a pa

rtir

del 1

de

ener

o de

l 200

8.

El p

lan d

e cu

enta

s es

la

base

par

a la

pre

para

ción

de

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esta

dos

finan

cier

os i

ndiv

idua

les

y co

nsol

idad

os y

la

info

rmac

ión

com

plem

enta

ria. E

s de

apl

icac

ión

obli-

gato

ria p

ara

las

entid

ades

ind

ivid

uale

s y

las

empr

esas

co

ntro

lado

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de l

os c

ongl

omer

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y g

rupo

s fin

an-

cier

os s

uper

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dos

por

la S

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inte

nden

cia

Gen

eral

de

Ent

idad

es F

inan

cier

as (

SUG

EF),

Supe

rinte

nden

cia

Gen

eral

de

Valo

res

(SU

GEV

AL)

y S

uper

inte

nden

cia

de

Pens

ione

s (SU

PEN

), po

r tan

to, lo

est

able

cido

en

él c

ons-

tituy

e no

rma

vinc

ulan

te p

ara

toda

s las

ent

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es su

per-

visa

das

por

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s Su

perin

tend

enci

as d

esde

el

regi

stro

or

igin

al d

e la

s tr

ansa

ccio

nes.A

sí m

ismo,

par

a el

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stro

de

las

tra

nsac

cion

es e

conó

mic

as d

ebe

obse

rvar

se e

l “M

arco

Con

cept

ual p

ara

la p

repa

raci

ón y

pre

sent

ació

n de

los

est

ados

fina

ncie

ros”,

defi

nido

en

las

Nor

mas

In

tern

acio

nale

s de

Info

rmac

ión

Fina

ncie

ra.

Por

su n

atur

aleza

, este

plan

de

cuen

tas

es a

plica

ble

a di

vers

os ti

pos d

e en

tidad

es. P

uesto

que

algu

nas d

e ell

as

reali

zan

oper

acio

nes

muy

par

ticul

ares

, se

han

prev

isto

cuen

tas p

ara

el re

gistro

de

dive

rsas

ope

racio

nes.

Sin e

m-

barg

o, e

sto n

o im

plica

una

aut

oriza

ción

tácit

a pa

ra e

fec-

tuar

dich

as o

pera

cione

s, po

r lo

que

su

reali

zació

n po

r pa

rte d

e las

entid

ades

supe

rvisa

das s

e lim

ita ú

nica

men

te

a aq

uella

s op

erac

ione

s pe

rmiti

das

por

ley u

otra

s no

r-m

as. L

as en

tidad

es d

eben

util

izar ú

nica

men

te la

s cue

ntas

qu

e se

an n

eces

arias

par

a el

regis

tro d

e su

s op

erac

ione

s pa

rticu

lares

, las c

uales

se id

entifi

can

expl

ícita

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te p

ara

cada

una

de

las S

uper

inte

nden

cias

en e

l cat

álogo

de

cuen

tas.

Es re

spon

sabi

lidad

de

cada

ent

idad

con

tar c

on

los r

egist

ros a

uxilia

res n

eces

ario

s par

a ef

ecto

s trib

utar

ios,

de a

cuer

do a

la n

atur

aleza

de

sus a

ctivi

dade

s, po

r lo

que

este

plan

de

cuen

tas

no e

stab

lece

det

alles

par

ticul

ares

so

bre

este

tem

a.En

el pl

an d

e cu

enta

s ta

mbi

én s

e ha

n pr

evist

o op

erac

ione

s qu

e po

drían

dar

se e

n el

futu

ro,

aunq

ue n

o se

enc

uent

ren

desa

rrolla

das

en e

l mer

cado

fin

ancie

ro c

osta

rrice

nse,

ni se

hay

an e

miti

do n

orm

as e

s-pe

cífica

s que

facu

lten

o re

gulen

su re

aliza

ción.

Este

plan

no

apl

ica a

las b

olsa

s de

valo

res,

bolsa

s de

com

ercio

, so-

cieda

des c

alific

ador

as d

e rie

sgo,

pro

veed

ores

de

prec

ios

y em

isore

s no

finan

ciero

s de

valo

res d

e of

erta

púb

lica.

9 m

odifi

caci

ones

: Ú

ltim

a m

odifi

caci

ón

el 2

de

abril

del

201

3. Ri

ge a

par

tir d

e su

pu

blic

ació

n en

el

diar

io o

ficial

“La

Gac

eta”.

N° 7

6, de

l 22

de a

bril

del 2

013.

SUG

EF

34-2

002

Nor

mat

iva

cont

able

apl

icab

le

a lo

s ent

es

supe

rvisa

dos p

or

SUG

EF, S

UG

EVA

L, SU

PEN

, SU

GES

E y

a lo

s em

isore

s no

finan

cier

os.

Apro

bado

por

el

Cons

ejo N

acio

nal

de Su

perv

isión

del

Siste

ma F

inan

ciero

, m

edian

te A

rtícu

los

11 y

16, d

e las

Act

as

de la

s Ses

ione

s 33

8-20

02 y

340-

2002

, re

spec

tivam

ente

. Ce

lebra

das e

l 4 y

12 d

e no

viem

bre d

el 20

02.

Publ

icado

en el

Diar

io

Ofic

ial “L

a Gac

eta”

N

º 226

, del

22 d

e no

viem

bre d

el 20

02.

La p

rese

nte

norm

ativ

a tie

ne p

or o

bjet

o re

gular

la a

dop-

ción

y la

apl

icac

ión

de la

s N

orm

as In

tern

acio

nale

s de

In

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ació

n Fi

nanc

iera

(en

ade

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NIIF

) y

las

inte

r-pr

etac

ione

s co

rresp

ondi

ente

s (in

terp

reta

cion

es S

IC y

CI

NIIF

), co

nsid

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do t

rata

mie

ntos

esp

ecial

es p

ara

al-gu

nos

proc

edim

ient

os c

onta

bles

, así

com

o la

esc

ogen

-ci

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Page 31: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

1. Desarrolloyregulacióndelsistemafinancierocostarricense21

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Page 32: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión22

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Page 33: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

23

2ENFOQUES DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SISTEMAS FINANCIEROS

2.1 Propósito de la regulación y supervisión de instituciones financieras

El interés en la regulación y supervisión de los sistemas financieros surge del reconocimiento del papel que el sistema juega en asegurar la estabilidad de corto plazo y el crecimiento de largo plazo de la economía. Desde la perspectiva macroeconómica, la regulación y supervisión de los mercados financieros tiene como propósito el promover la estabilidad y desarrollo del sistema de manera que se garantice:

• La estabilidad del sistema de pagos, asociada con la confianza en el uso del dinero e instrumentos financieros para realizar transacciones y como depósito de valor, lo que favorece la estabilidad ma-croeconómica de corto plazo.

• La eficiencia en el proceso de intermediación financiera, con la promoción del ahorro financiero y la asignación eficiente de recursos para la inversión, lo que contribuye al crecimiento económico.

De acuerdo con Barth et ál. (2006), al cumplir con estas funciones, los bancos tienen además un efecto positivo sobre la distribución del ingreso y la reducción de la pobreza, ya que, al acelerar el desarrollo de la economía se mejora el nivel de vida de las personas. El funcionamiento eficiente y desarrollo del sistema financiero se traduce en:

• Aumento en la profundización del sistema financiero, a través del aumento en la importancia relativa del ahorro y la inversión, así como en la diversificación de instrumentos financieros, e incrementa la disponibilidad de recursos para el financiamiento de la actividad productiva.

• El progreso financiero que, a través de la reducción de los márgenes de intermediación, favorece la reducción del costo de fondos y el aumento del rendimiento a los depósitos.

• La solvencia y estabilidad del sistema de las instituciones financieras, lo que aumenta la confianza en los instrumentos financieros como depósito de valor, y mejora la protección de los depositantes.

Llewellyn (2006) sugiere que el diseño de la regulación y su implementación efectiva debe enfocarse en:

• La supervisión microprudencial, mediante la verificación de solidez y solvencia de las entidades supervisadas.

Page 34: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión24

• La vigilancia macroprudencial que, gracias al seguimiento y análisis del riesgo sistémico y el ambiente macroeconómico, favorece el buen funcionamiento del sistema.

• La protección a los clientes, en particular de los depositantes, contra el manejo de riesgos y prácticas indebidas por parte de las entidades financieras.

• Y la promoción de la competencia, con miras a evitar que prácticas monopolísticas no permitan apro-vechar las contribuciones macroeconómicas y microeconómicas del desarrollo eficiente del sistema.

2.2 Crisis económicas y financieras y la regulación de los mercados financieros

Durante los últimos 25 años las crisis económicas y financieras parecen haber pasado de ser recurrentes, a casi permanentes, entre ellas cabe destacar: 1) la crisis de la deuda externa en América Latina (1982); 2) el crack de la Bolsa de Valores de New York (1987); 3) la crisis de las Cajas de Ahorro Municipal en Estados Unidos (1989); 4) la burbuja inmobiliaria y especulativa en Japón (1990-1991); 5) la crisis de tipos de cambio en Europa (1992); las crisis financieras en México (1994), los países del Sudeste Asiático (1997), en Rusia (1998), Brasil (1999), y Argentina (2001); y, 6) la crisis financiera global (2008-2010). A causa de estas crisis también parecen ser las mismas:

• Factores y distorsiones macroeconómicas que limitan el desarrollo del sistema financiero.

• Vacíos en la legislación y regulación que no restringen las prácticas indebidas y el riesgo excesivo en el sistema financiero.

• Debilidades en la implementación de la supervisión eficaz y de tipo prudencial o preventivo, que limitan la implementación efectiva de la regulación.

• Debilidades específicas de intermediarios financieros que comprometen la estabilidad y confianza en el sistema.

2.3 Crisis económicas y financieras e impacto en el mercado local

La limitada integración mundial del mercado financiero local ha hecho que las implicaciones de las crisis financieras recientes tengan un impacto denominado de “segunda ronda”, afectando sobre todo el des-empeño macroeconómico del país. Sin embargo, en el país se han dado problemas, intervenciones y quie-bras de instituciones financieras durante los últimos 25 años, originadas, en gran medida, por debilidades propias de intermediarios financieros. Entre estas destacan:

• La disolución del Banco Anglo Costarricense, mediante Ley No. 7471 de 27 de diciembre de 1994.

• La quiebra del Banco Federado R., mediante resolución 33, del 20 de septiembre de 1999.

Page 35: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

252. Enfoquesderegulaciónysupervisióndelossistemasfinancieros

• La intervención y liquidación del Banco Elca S.A., mediante artículo 9 del Acta de la de Sesión del CONASSIF 543 del 1 de diciembre del 2005.

• La intervención y liquidación del Banco Cooperativo Costarricense R.L, mediante artículo 13 del Acta de la Sesión del CONASSIF 641-2007 del 18 de abril del 2007.

• La intervención y liquidación de Banco Solidario Costarricense S.A., mediante artículo 13 del Acta de la Sesión del CONASSIF 641-2007 del 18 de abril del 2007.

• La intervención y eventual liquidación de Coopemex R.L. con base en el artículo 3 del Acta de la Sesión del CONASSIF 835-2010.

En todos los casos, los problemas de las entidades fueron manejados de acuerdo con los procedimientos de intervención y liquidación vigentes en el país, tal como lo establece la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (LOBCCR), la Ley del Sistema Bancario Nacional (LSBN). El costo económico y financiero de las mismas fue significativo, y los porcentajes de recuperación de activos bajos.

Page 36: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

26

3ESTÁNDARES INTERNACIONALES Y LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE BASILEA

3.1 El Comité de Basilea

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) fue creado en 1975 por los Gobernadores de los Bancos Centrales del Grupo de los Diez (G10)1 e incorpora autoridades de supervisión bancaria y de los bancos centrales. El Comité con sede en Basilea, Suiza, constituye un organismo supervisor internacional, aunque sus recomendaciones no son de cumplimiento obligatorio. Sin embargo, los estándares promul-gados por el Comité han sido adoptados por numerosos países. En la actualidad, más de 130 países han adoptado, al menos parcialmente, las recomendaciones del Comité.

Las primeras recomendaciones del Comité en 1975 se enfocaban en la responsabilidad de la supervisión, e indicaban que:

• La responsabilidad de la supervisión de bancos extranjeros debe recaer conjuntamente en el país de origen y en el país anfitrión.

• Ningún establecimiento bancario debe escapar a la supervisión y debe ser considerada adecuada por el país de origen como por el país anfitrión.

• La responsabilidad de la liquidez debe ser responsabilidad de la autoridad del país anfitrión.

• La supervisión de sucursales será responsabilidad de la autoridad del país de origen, en tanto que la supervisión de las filiales será responsabilidad de la autoridad local.

3.2 Acuerdo de Basilea I

No fue sino hasta 1988 cuando el Comité emitió el primer documento para la “Convergencia interna-cional de medidas y normas de capital” (CSBB, 1988)), conocido como el Acuerdo de Basilea I, para el fortalecimiento de los sistemas bancarios, buscando homogenizar los requerimientos de solvencia de los bancos activos internacionalmente. El acuerdo define el “capital regulatorio” y otros aspectos:

1 El grupo incluye a Bélgica, Canadá, Francia, Italia, Japón, Holanda, Reino Unido, Estados Unidos, Alemania y Suecia.

Page 37: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

3. EstándaresinternacionalesylasrecomendacionesdelComitédeBasilea27

• El capital básico, permanente o nivel 1, que consiste principalmente en las acciones ordinarias y de las reservas declaradas (o utilidades retenidas), así como las acciones preferenciales no-acumulativas no-redimibles.

• El capital complementario, no-permanente o nivel 2, que incluye el capital subordinado a los depósi-tos y a las afirmaciones del asegurador de depósitos.

• El requerimiento de capital, establecido como un 8 por ciento de los denominados activos de riesgo debía ser suficiente para cubrir los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio.

• El principal riesgo considerado era el riesgo de crédito, y se calculaba agrupando las exposiciones de riesgo en 5 categorías según la contraparte y asignándole una «ponderación» diferente a cada cate-goría (0 por ciento, 10 por ciento, 20 por ciento, 50 por ciento, 100 por ciento).

La principal limitación del Acuerdo de Basilea I es que clasificaba el riesgo de crédito por tipo de activo sin considerar calidad crediticia y probabilidad de incumplimiento de los distintos prestatarios.

3.3 Acuerdo de Basilea II

Para superar las limitaciones del Acuerdo de Basilea I (CSBB, 2004), y en respuesta a las deficiencias en la legislación y regulación financiera puestos en evidencia en las crisis financieras recurrentes de los noventa, el Comité propuso en junio del 2004, después de numerosas consultas, un nuevo conjunto de recomen-daciones conocidas como el Acuerdo de Basilea II. Esta revisión consideró la ampliación del ámbito de aplicación a los grupos financieros diversificados cubriendo otras actividades de mercados financieros y de capital, con base en tres pilares: 1) los requerimientos mínimos de capital; 2) el proceso de supervisión; y, 3) la disciplina de mercado.

Los requerimientos de capital profundizaron en los requerimientos de los métodos estándar para evalua-ción del riesgo de crédito y mantuvieron los requerimientos de capital para la cartera de inversiones y los riesgos de mercado, pero además:

• Incorporaron la posibilidad de desarrollar calificaciones internas con base en métodos básicos o mé-todos avanzados.

• Introdujeron requerimientos de capital para cubrir el riesgo operativo, medido con base en tres mé-todos: el básico, el estándar, y el avanzado.

En cuanto al proceso de supervisión bancaria, el acuerdo introdujo cuatro principios para el examen del supervisor que consideran:

• Principio 1 requiere: a) la evaluación de la suficiencia de capital con vigilancia por parte del Directorio y la Alta Gerencia; b) la evaluación integral del capital y los riesgos c) el seguimiento e información oportuna d) la revisión y el control interno.

Page 38: EL SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE EN LOS ÚLTIMOS 25 … · CFE Coeficiente de Financiamiento Estable ... la política laboral (simplificación de la política de salarios); tercero,

El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión28

• Principio 2 establece: a) la necesidad del supervisor de examinar las estrategias y evaluaciones internas y b) la potestad de intervenir si no consideran las mismas apropiadas.

• Principio 3 establece: a) la expectativa de que los bancos operen por encima de los coeficientes míni-mos de capital y b) la potestad del supervisor de exigirles niveles por encima del mínimo.

• Principio 4 se enfoca en asegurar que el supervisor tiene capacidad de: a) la capacidad de intervenir de manera oportuna; b) establecer medidas correctivas y c) hacer implementar estas medidas.

Y, con respecto a la disciplina de mercado, se establece una serie de principios de divulgación de infor-mación que permita a los participantes evaluar el perfil de riesgo de un banco y su nivel de capitalización, con base en:

• Información general de balances generales de situación.

• Información cualitativa sobre políticas de gestión de riesgos.

• Indicadores de suficiencia de capital y sus componentes.

• Información sobre exposiciones y límites y políticas de gestión de riesgos.

3.4 Acuerdo de Basilea III

Como respuesta a la crisis financiera global del 2008, el Comité propuso, después de revisiones entre el 2010 y el 2011, el denominado Acuerdo de Basilea III para fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario. Estas medidas buscan: 1) mejorar la capacidad del sector bancario para afron-tar perturbaciones ocasionadas por tensiones financieras o económicas; 2) mejorar la gestión de riesgos y el buen gobierno en los bancos y 3) reforzar la transparencia y la divulgación de información de los ban-cos. Las reformas se enfocan en aspectos de tipo microprudencial y de alcance macroprudencial y buscan:

• Fortalecer la capacidad de reacción de cada institución en periodos de tensión.

• Reducir los riesgos sistémicos que puedan acumularse en el sector bancario.

Las dimensiones son complementarias, ya que aumentando la resistencia de cada banco se reduce el riesgo de alteraciones en el conjunto del sistema. El Acuerdo se tradujo en recomendaciones para el ajus-te a los requerimientos de capital con respecto a los activos ponderados por riesgo, así como límites al apalancamiento con respecto a los activos totales del banco (CSBB, 2010). Los ajustes a los requerimientos de capital consideran:

• Un aumento del requerimiento de capital mínimo del 2 al 4,5 por ciento con respecto a los activos de riesgo.

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3. EstándaresinternacionalesylasrecomendacionesdelComitédeBasilea29

• La introducción de un requerimiento de capital de conservación del 2,5 por ciento sobre activos de riesgo que eleva el requerimiento del capital ordinario a 7 por ciento.

• Un requerimiento discrecional contracíclico para atender períodos de rápida expansión del crédito, que puede alcanzar hasta 2,5 puntos porcentuales adicionales.

Los límites al apalancamiento se calculan como la razón del capital de nivel 1 con respeto al total de ac-tivos consolidados del banco, y de acuerdo a este requerimiento, los bancos deben mantener un nivel de apalancamiento de por lo menos 3 por ciento. Para bancos significativos el Sistema de Reserva Federal de los Estados Unidos requiere un mínimo del 6 por ciento, a nivel del banco, y, del 5 por ciento a nivel del grupo controlador.

El Acuerdo también introdujo recomendaciones con respecto a herramientas para la gestión de la liqui-dez (CSBB, 2013). Estas recomendaciones se traducen en dos indicadores:

• El indicador de cobertura de liquidez (ICL) que requiere que un banco mantenga activos líquidos de alta calidad para cubrir sus salidas netas de efectivo en un horizonte de 30 días.

• El coeficiente de financiamiento estable (CFE), que requiere que el banco tenga acceso a fuentes es-tables de financiamiento para cubrir sus necesidades de fondos en un período de un año durante un período extendido de crisis de un año.

3.5 La implementación de la regulación macroprudencial

Tal como lo establecen L. Jacome y E. Nier (2014) la regulación tradicional se ha enfocado en asegurar la estabilidad de instituciones financieras individuales, principalmente bancos. En respuesta a las recurrentes crisis financieras se han introducido las regulaciones denominadas macroprudenciales, las cuales se enfo-can en identificar y mitigar los riesgos que generen inestabilidad sistémica, y que lleven a la interrupción en la provisión de servicios financieros, tales como el crédito, los seguros y el pago y cumplimiento de transacciones. Estas exposiciones a riesgo sistémico se pueden presentar a nivel individual o agregado en el sistema financiero, y tienden a ser comunes y a estar correlacionadas a través de instituciones en el sistema financiero. Los efectos pueden derivarse de:

• La exposición directa de otras instituciones con respecto a la que está en problemas (riesgo de contraparte).

• Venta directa de activos de la institución en problemas que genera pérdida en el valor de los activos de otras instituciones.

• Interrupción de servicios entre instituciones financieras.

• Aumento en el costo de fondos y corridas de depósitos por pérdida de confianza.

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El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión30

Las propuestas regulatorias buscan cubrir tanto las debilidades individuales como las generalizadas en el sistema, y se enfocan en mantener un nivel de capital para absorber pérdidas no anticipadas o contrací-clicas. Estas pérdidas son generadas por períodos de bonanza con buena calidad de crédito que generan bajos requerimientos de provisiones, seguidos por el deterioro acelerado de la cartera de crédito. Las propuestas incluyen entre otros:

• Variación en las ponderaciones sectoriales de riesgo.

• Provisiones dinámicas generando mayores coberturas en períodos de bonanza.

• El uso de límites a las relaciones préstamo-valor en carteras inmobiliarias.

• Controles a la exposición en créditos en moneda extranjera.

• Requerimientos adicionales de liquidez.

La implementación de las regulaciones macroprudenciales involucra a muchas instituciones, lo que re-quiere gran capacidad de coordinación y de complementación. Entre ellos, se requiere:

• Un banco central o autoridad monetaria independiente, capaz de evaluar el riesgo, pero además, como prestamista de última instancia debe no solo atender las necesidades de liquidez en tiempos de crisis, sino también anticipar los problemas potenciales para que de manera preventiva pueda reducir su magnitud.

• Un gobierno capaz de asegurar que las políticas fiscales y los cambios legislativos ayudan a mitigar el riesgo sistémico, con la creación o fortalecimiento de los organismos de supervisión de todas las entidades financieras, incluido su financiamiento.

Sin embargo, tal como lo establece Donald Kohn (2009), no basta con el papel global de estas institu-ciones. La recomendación general es la de establecer un grupo de trabajo, como es el caso del Comité de Política Financiera en Reino Unido (Financial Policy Committe, FPC), que incorpora no solo a la auto-ridad monetaria, sino a diversos órganos de regulación y supervisión como la Autoridad de Conducta Financiera (FCA). El Comité se concentra en pocos temas, entre estos: 1) el restablecer el capital del siste-ma financiero; 2) mejorar la calidad y disponibilidad de información, y, 3) dar su perspectiva y proponer reformas a políticas y regulaciones para reducir las amenazas de riesgo sistémico.

En el caso de los Estados Unidos, se creó el Consejo de Vigilancia para la Estabilidad Financiera (Financial Stability Oversight Council, FSOC) cuyo papel es identificar riesgos sistémicos y proponer medidas para mitigarlos con base en recomendaciones a las entidades regulatorias y al Congreso. Los temas más rele-vantes se relacionan con: 1) la coordinación de diferentes entes regulatorios; 2) las brechas existentes en la regulación entre ellos y con respecto a la propuesta del FSOC; 3) la capacidad de obtener información consistente dada la fragmentación regulatoria; 4) la introducción de regulación contracíclica; y, 5) las limi-tadas herramientas de trabajo del Consejo.

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31

4EL ESTADO DE LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN EN COSTA RICA

4.1 Avance de la regulación financiera y el estándar internacional

A pesar del enfoque prudencial que promueven las regulaciones, tanto en los países industrializados como en las economías emergentes, la regulación del mercado financiero ha sido la respuesta ante los acontecimientos y crisis del mercado financiero, más que resultado de esfuerzos por anticipar y prevenir las crisis. Esto es reflejo de la denominada dialéctica regulatoria2, según la cual la regulación genera con-flictos porque limita la actividad de los regulados y promueve conductas para evadir su cumplimiento. Como resultado, al aparecer “contradicciones” o problemas se requiere de un proceso para identificar estos comportamientos e introducir medidas correctivas. El proceso requiere de tres fases, la Tesis, la Antítesis, y la Síntesis, de manera que el resultado tenga la capacidad predictiva producto de nuevas ideas y de la experiencia.

Como se muestra en la figura 2, la introducción de estándares internacionales ha sido respuesta a eventos en mercados financieros que requieren diferentes ajustes regulatorios. Por ejemplo, la conocida crisis de la deuda latinoamericana y el efecto de operaciones internacionales llevaron a la adopción de los requeri-mientos mínimos de capital del Acuerdo de Basilea I. Posteriormente, otras crisis entre ellas la del Sureste Asiático, plantearon la necesidad de ampliar el ámbito de la regulación y la supervisión enfocándose en la estabilidad de los sistemas financieros. Finalmente, la crisis de la banca estadounidense y sus repercusiones en los sistemas financieros internacionales, llevó a establecer requerimientos adicionales para fortalecer la capacidad de los intermediarios financieros de soportar condiciones de tensión.

Tal vez lo más relevante es que las crisis, tradicionalmente originadas en países en desarrollo y emergentes, ahora se han generado en países desarrollados. Y más significativo aún, es el hecho de que el endureci-miento y la adopción de regulaciones en los primeros países parecen haber reducido el impacto poten-cial de la última crisis en ellos. En el caso particular de Costa Rica, la respuesta ante los requerimientos mínimos de capital de Basilea I se caracterizó por el rezago regulatorio, influenciado en parte por el nivel de profundidad del mercado, y, en parte, por la adopción parcial de las medidas dada la importancia e

2 Concepto introducido por Edward J. Kane (1983).

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El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión32

impacto sobre las operaciones de los bancos estatales. Asimismo, las normativas relacionadas con las recomendaciones de Basilea II se enfocaron en la medición del riesgo con métodos estándar, más que en el desarrollo de modelos de los propios intermediarios financieros. Sin embargo, las reformas introducidas a partir del 2009, con énfasis en la Gestión Integral de Riesgos y los ajustes a las normativas del 2013 se concentran en cerrar las brechas regulatorias existentes.

Figura 2. Crisis y regulaciones del mercado financiero

Fuente: Elaboración propia.

El avance en el proceso de reforma financiera y supervisión en Costa Rica durante los últimos 25 años ha sido evaluado por diversos autores en el país. Hasta 1993, tal como lo presenta Félix Delgado (2000) y lo establece Eduardo Lizano (1993), se realizaron modificaciones que permitieron un desarrollo más amplio y competitivo de la banca gracias a: 1) la eliminación de topes a la cartera de la banca comercial 2) la ma-yor flexibilidad para captar recursos por parte de la banca privada y 3) la liberalización de tasas de interés y comisiones.

La regulación puso énfasis en:

• Limitar la vinculación de grupos económicos y financieros.

• Restringir la contabilización de ingresos por intereses sobre operaciones con altos niveles de morosidad.

• Introducir indicadores para la clasificación de bancos como mecanismos de alerta temprana.

• Obligar a publicar los estados financieros y el suministro de información al público.

• Limitar el subsidio a las tasas de interés.

• Encarecer las tasas de redescuento para reducir la dependencia de préstamos del Banco Central y estimular el financiamiento interbancario.

1980

Crisis deudaAmérica Latina

Basilea I 1998

Requerimientosmínimos de capital

Basilea II 2004

Estabilidadfinanciera

Basilea III 2011

Capacidadde enfrentar crisis

1997

Crisis financierasureste de Asia

2009

Crisis financierabanca estadounidense

Estándares imternacionales

Respuesta Local Gestión integral de riesgos Cierre de brechasRezago regulatorio

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4. ElestadodelaregulaciónysupervisiónenCostaRica33

Asimismo, Félix Delgado (1998), analiza las reformas entre 1993 y 1997, las cuales inciden en la operación y regulación del sistema financiero principalmente mediante:

• La ruptura del monopolio de depósitos en favor de los bancos estatales.

• El fortalecimiento de los poderes legales del supervisor.

• La disminución del encaje legal.

• La introducción de la normativa prudencial para la supervisión del sistema financiero.

• El aumento de los requerimientos de capital de los bancos y otros intermediarios financieros.

4.2 El avance en las reformas y las precondiciones para la regulación eficaz

Tanto el avance como el impacto de la reforma y supervisión financieras en años recientes han sido deter-minados por las condiciones del entorno macroeconómico y la estructura del mercado financiero en el país. El análisis puede realizarse desde la perspectiva de las precondiciones para la regulación y supervisión eficaz3, que consideran necesario contar con:

• Unas políticas macroeconómicas sólidas y sostenibles, principalmente relacionadas con las políticas monetaria y fiscal, para garantizar la estabilidad en un entorno libre de distorsiones.

• Un marco adecuado para la formulación de políticas de estabilidad financiera, enfocado en el manejo de las condiciones que permitan el control del riesgo sistémico y el desarrollo del sistema financiero.

• La infraestructura pública bien desarrollada, en particular relacionada con la legislación corporativa, la ley de sociedades y la protección al consumidor.

• Un marco claro para la gestión, recuperación y resolución de crisis con base en marcos adecuados para la gestión de riesgos y el manejo de dificultades financieras y bancos en problemas.

• El adecuado nivel de protección sistémica para permitir afrontar los riesgos de confianza en el sistema financiero y el riesgo de contagio, estableciendo entre otros el seguro de los depósitos.

• La disciplina de mercado eficaz, asegurando fuentes adecuadas de información para los participantes del mercado, información suministrada por los prestatarios a los intermediarios financieros e incenti-vos adecuados para las instituciones bien administradas, sustentados en el buen gobierno corporativo.

3 Véase los “Principios para una supervisión bancaria eficaz”, revisado por el Comité de Basilea, septiembre (2012).

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El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión34

4.3 El contexto macroeconómico

Durante los últimos 25 años, la economía costarricense ha pasado por diferentes procesos de desarrollo y crecimiento. Tal como lo presenta Delgado (2000), entre 1970 y 1982 el país experimentó dificultades asociadas con la inestabilidad internacional, lo que culminó con la crisis de la deuda externa y su impacto en el país. A partir de 1982 y hasta 1998 el país adoptó una serie de medidas de estabilización y de ajuste estructural en busca de la estabilidad y crecimiento económico sostenido. Destacaron, en particular, las reformas comerciales y financieras, las cuales permitieron promover el crecimiento económico, la promo-ción de exportaciones y la estabilidad cambiaria, con base en el régimen de minidevaluaciones vigente hasta noviembre del 2006. El régimen se fundamentó en el ajuste del tipo de cambio real siguiendo reglas de paridad de compra, y permitió en algunos casos promover la competitividad gracias a la depreciación del tipo de cambio real.

Sin embargo, durante este período se mantuvieron niveles de inflación de dos dígitos, altos márgenes de intermediación y elevadas tasas de interés del crédito. A esto se sumaron las pérdidas que experimentó en Banco Central como parte de sus esfuerzos por administrar el régimen cambiario y controlar la inflación. Adicionalmente, a pesar de esfuerzos orientados en esa dirección, la profundización del mercado de ca-pitales fue limitada, concentrándose básicamente en la negociación de instrumentos de deuda pública, y manteniendo la mayor proporción de la intermediación financiera para el sector productivo en el sistema bancario nacional.

A partir del 20 de noviembre del 2006 el Banco Central de Costa Rica introdujo el funcionamiento de un esquema de bandas cambiarias, con tipos de cambio de intervención definidos por un piso y un techo ajus-table. El esquema está orientado a: 1) dar más flexibilidad al manejo monetario y al control de la inflación; 2) dar gradualidad a la determinación y ajustes del tipo de cambio, de manera que estas variaciones se incor-poren en el manejo de decisiones de inversión y 3) dar transparencia a las operaciones y acciones del BCCR.

El resultado de la implementación del sistema de bandas ha sido mixto, o más bien cuestionable. Aunque se ha logrado controlar la inflación y la economía ha mantenido un nivel de crecimiento aceptable (afec-tado principalmente por las condiciones de la economía mundial), el tipo de cambio mantuvo un com-portamiento acorde a los requerimientos de paridad cambiaria, pero eventualmente sufrió una corrección que en el tiempo, y favorecida por las entradas de capital financiero, se ha traducido en un importante nivel de apreciación cambiaria. Como se observa en la figura 3, en sus etapas iniciales el tipo de cambio mantuvo un esquema similar al de esquema de minidevaluaciones. Sin embargo, a partir de enero del 2010 el mismo ha experimentado una tendencia a la baja, ubicándose cerca del piso desde julio del 2010.

La apreciación del tipo de cambio ha producido una desaceleración del crecimiento de las exportaciones y un incremento en las importaciones, ampliando el déficit comercial del país, como se observa en el cuadro 4. En el contexto macroeconómico, al creciente déficit comercial se suman problemas potencia-les con el déficit del sector público, y el incremento en el endeudamiento externo, los cuales incidirán

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4. ElestadodelaregulaciónysupervisiónenCostaRica35

directamente sobre el nivel de tasas de interés y el desarrollo y funcionamiento del sistema financiero. Estos factores también inciden en el alcance e impacto de la regulación y supervisión financiera sobre la eficiencia y competitividad de los intermediarios financieros.

Gráfico 1 Costa Rica: Tipo de cambio de referencia y de intervención, 2006-2014

(Colones/US$)

Fuente: Elaboración propia con datos del BCCR

Cuadro 4 Costa Rica: Indicadores económicos seleccionados, 2009-2015

(en miles de US$ y porcentajes)

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

PIB nominal en US$ 29.383 36.298 41.031 45.107 49.639 53.125 57.810

Crecimiento PIB real -1 5 4,40 5,10 3,20 4,20 4,30

Balance Comercial/PIB (porcentaje) -6,9 -9,5 -12,6 -11,8 -11,9 -12,2 -12,5

Déficit Sector Público/PIB (porcentaje) -3,40 -5,10 -4,10 -4,40 -5 -4,70 -4,20

Deuda Externa /PIB (porcentaje) 27,78 23,48 25,08 30,32 30,38 31,12 31,47

Servicio de la deuda Externa/PIB (porcentaje) 4,38 2,68 3,88 4,07 5,05 5,42 5,41

Inflación (porcentaje) 4 5,80 4,70 4,60 4,70 5,50 5,50

Tipo de Cambio 565,2 513 511,8 508,2 503 509,7 513,6

Tasa de interés de crédito (porcentaje) 19,70 17,10 16,10 18,20 15,10 15,40 16,10

Fuente: Elaboración propia con datos del Country Report Economist Inteligence Unit, noviembre 2013

840

790

740

690

640

590

540

490

17/08/2010

17/08/2011

17/08/2012

17/08/2013

17/08/2014

17/08/2015

17/08/2016

17/08/2017

Cambio Compra Cambio VentaIntervención Compra Intervención Venta

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El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión36

4.4 Consideraciones sobre la estabilidad del sistema financiero

A los factores macroeconómicos mencionados anteriormente se suman consideraciones sobre la estruc-tura y condición del sistema bancario que podrían afectar su desarrollo y estabilidad futura. Entre estas, el desbalance en la industria debido a la participación de más de 66 por ciento de activos productivos y pasivos por parte de bancos estatales y creados por leyes especiales. Esto se traduce en la posibilidad de un mejor aprovechamiento de la capacidad instalada, así como la ventaja en términos de costos de cap-tación que se atribuye la garantía implícita de los depósitos por parte del Estado.

Otros factores que inciden sobre la estabilidad del sistema se relacionan con condiciones de eficiencia financiera, y están relacionadas con la estructura de activos y pasivos de los intermediarios financieros, en particular en cuanto a los descalces en términos de moneda y de plazo que mantienen la mayoría de los intermediarios. Estos descalces se traducen en problemas potenciales relacionados con:

• Riesgos de tipo cambiario, resultado de la preferencia por parte de prestatarios por créditos en mone-da extranjera, y la preferencia por los depósitos en moneda local, dados los diferenciales de tasas de interés en diferentes monedas y la baja expectativa de devaluación cambiaria.

• Riesgos de crédito asociado con la cartera de créditos de no generadores de divisas.

• Ineficiencias en la asignación de activos, dado que la brecha existente en cuanto al plazo de activos y pasivos obliga a los intermediarios financieros a manejar elevados niveles de disponibilidades y activos líquidos para controlar el riesgo de liquidez.

• Traslado del riesgo de tasa de interés al prestatario, y eventual riesgo de crédito, dada la prevalencia de tasas ajustables en el mercado.

Como se observa en el cuadro 5, estos factores inciden sobre los márgenes de intermediación, los cuales son altos en comparación con mercados financieros de tamaño similar, destacando en particular el im-pacto de los gastos administrativos, y el efecto que la reversión de ganancias a pérdidas por revaluación cambiaria ha tenido sobre los rendimientos y márgenes financieros, y en particular sobre el rendimiento sobre el patrimonio.

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4. ElestadodelaregulaciónysupervisiónenCostaRica37

Cuadro 5 Costa Rica: Indicadores y márgenes financieros, 2006-2012

(Promedio simple del sistema en porcentajes y número de veces)

2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Márgenes de Intermediación

Rendimiento Total 16,29 12,75 12,66 13,75 12,97 11,97 12,96

Rendimiento Financiero 13,54 9,31 9,59 10,82 10,16 9,38 10,16

Rendimiento Servicios Neto 2,12 2,85 2,48 2,10 2,18 2,09 2,18

Rendimiento Extraordinario Neto 0,62 0,59 0,59 0,84 0,63 0,51 0,62

Costo Financiero 6,53 2,18 3,20 4,15 3,48 2,93 3,39

Costo Efectivo 7,55 2,55 3,71 4,85 4,04 3,39 3,91

Costo Liquidez 1,02 0,37 0,51 0,70 0,56 0,46 0,52

Gasto Administrativo 5,59 6,40 5,83 5,38 5,48 5,19 5,24

Rendimiento Activo Productivo 2,17 1,76 3,04 1,49 1,07 1,31 1,76

Margen financiero 7,01 7,12 6,39 6,67 6,68 6,45 6,78

Margen amplio 9,76 10,57 9,46 9,60 9,49 9,05 9,57

Factores de rentabilidad

Rendimiento de Activos Productivos 2,17 1,76 3,04 1,49 1,07 1,31 1,76

Act Productivo / Activo Total 78,23 77,10 77,72 76,00 76,87 77,31 78,05

Activo Productivo / Patrimonio (N° de veces) 9,65 9,09 9,42 8,97 8,46 8,84 8,94

Rendimiento sobre el patrimonio (ROE) 14,6 9,8 15,3 8,3% 6,5 7,6 9,9

Fuente: Elaboración propia con datos en la SUGEF

Finalmente, una de las consideraciones relevantes en cuanto a la estabilidad del sistema se relaciona con la sensibilidad de la economía a las condiciones recientes del entorno internacional. Tal como se muestra en el cuadro 6, el impacto a nivel macroeconómico se tradujo en el deterioro de la calidad de los activos del sistema. Como se observa, a partir del 2008, el sistema experimentó un aumento significativo en las categorías de créditos de alto riesgo e incobrables (D y E). Esta situación prevalece, y se ha materializado no solo en el deterioro de la clasificación, sino en el aumento en los bienes adjudicados en pago por los intermediarios financieros.

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El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión38

Cuadro 6 Costa Rica: Estructura de activos crediticios, 2006-2012

(Promedio simple del sistema en porcentajes según categoría)

2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

A1 89,25 88,37 82,53 82,53 82,92 82,92 82,86

A2 1,03 0,80 0,81 0,81 0,82 0,82 0,67

B1 5,54 6,33 7,85 7,85 7,61 7,61 8,05

B2 1,02 1,00 0,25 0,25 0,25 0,25 0,26

C1 1,07 1,22 3,38 3,38 3,27 3,27 3,20

C2 0,16 0,42 0,55 0,55 0,53 0,53 0,39

D 0,26 0,21 1,62 1,62 1,56 1,56 1,47

E 1,67 1,65 3,00 3,00 3,05 3,05 3,10

Fuente: Elaboración propia con datos de la SUGEF

4.5 La infraestructura institucional y el marco legal complementario

El cumplimiento de otras condiciones relacionadas con la efectividad de la regulación y supervisión se cumplen en gran medida en el país. Al respecto, en relación con la legislación corporativa, los procesos de quiebra se encuentran regulados en el ordenamiento jurídico, en el Código de Comercio (Ley 3284 de la República), el Código Civil (Ley 63 de la República) y el Código Procesal Civil (Ley 7130 de la República). La legislación establece claramente los roles de: 1) el juez de la quiebra; 2) el curador en la quiebra y 3) la junta de acreedores.

El procedimiento de ejecución de créditos busca hacerle frente primero a los intereses colectivos perjudi-cados con un procedimiento específico, mediante el cual el patrimonio de la empresa o deudor insolven-te se destina a satisfacer los créditos en la medida más alta posible y según criterios de justicia, respetando las causas legítimas de prelación.

El procedimiento judicial de ejecución de créditos de mayor relevancia para entidades financieros busca:

• Asegurar el ejercicio del derecho, mediante el embargo del patrimonio del deudor.

• La declaración del derecho, mediante el reconocimiento y graduación de los créditos.

• La satisfacción del derecho mediante la distribución del activo entre los acreedores (liquidación), de-finiéndose en un embargo colectivo, de una declaración de derechos colectivos y de una liquidación colectiva.

Sin embargo, de acuerdo al informe Doing Business in Costa Rica 2013, elaborado por la Corporación Financiera Internacional y el Banco Mundial, aunque en el país mejoró la facilidad de hacer negocios, son bajos y se deterioraron en los últimos años, los indicadores relacionados al acceso al crédito, la protección

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4. ElestadodelaregulaciónysupervisiónenCostaRica39

al inversionista, el cumplimiento de contratos y la resolución de insolvencias, en donde el país ocupa las posiciones 82, 169, 129 y 131 de las 189 economías analizadas.

En cuanto a la operación de los intermediarios financieros, existen normas y requerimientos para asegurar la independencia de la auditoría interna y buscan la aplicación principios y estándares contables y finan-cieros internacionales, así como estadísticas económicas, financieras y sociales básicas de libre acceso al público. Sin embargo, en relación con la supervisión de grupos e intermediarios financieros, aunque el CONASSIF rige como el ente superior a las diferentes Superintendencias (SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, y SUGESE), todavía existen problemas potenciales en cuanto a la supervisión consolidada y el alcance y consistencia de la normativa aplicable a diferentes grupos e intermediarios financieros. En este ámbito sería deseable consolidar la función de supervisión y otorgar al CONASSIF una función más ejecutiva encargada del desarrollo de la normativa del sistema financiero de manera integral.

4.6 Marco para la gestión, recuperación y resolución de crisis

Como parte del cumplimiento de sus funciones, la SUGEF tiene la obligación de analizar la situación eco-nómica y financiera de las entidades fiscalizadas. Para tal propósito se cuenta con el Acuerdo SUGEF 24-00, reformado en septiembre del 2013, el cual, tal como lo establece el artículo 1, desarrolla una calificación global con base en la combinación de una evaluación cuantitativa y una evaluación cualitativa de la gestión. La evaluación cuantitativa se fundamenta en la aplicación del análisis tipo CAMELS (capital, activos, manejo o gestión, evaluación de rendimientos, liquidez, y sensibilidad a riesgos de mercado). El sistema, tal y como se muestra en el cuadro 7, se sustenta en una combinación de indicadores por áreas, a los cuales se clasifica con base en rangos o parámetros fijos, en cuatro categorías de riesgo: Normal, Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3.

Cuadro 7 Costa Rica: Indicadores CAMELS para evaluación cuantitativa de las entidades financieras

Capital Compromiso patrimonial

ActivosCartera morosa

Pérdida esperada

Manejo o gestiónEficiencia financiera

Eficiencia operativa

Evaluación de rendimientos Utilidad acumulada

Liquidez

Calce de plazo a 30 días moneda nacional

Calce de plazo a 30 días moneda extranjera

Calce de plazo a 90 días moneda nacional

Calce de plazo a 90 días moneda extranjera

Sensibilidad a riesgos de mercado

Riesgo de tasa de interés en colones

Riesgo de tasa de interés en moneda extranjera

Riesgo cambiario

Fuente: Elaboración propia con base en el Acuerdo SUGEF 24-00

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El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión40

El conjunto de indicadores cuantitativos se complementa con la evaluación cualitativa, que cubre 6 di-mensiones estratégicas de la gestión:

• Planificación

• Políticas y procedimientos.

• Administración de personal

• Sistemas de control

• Sistemas de información gerencial

• Tecnología de información

La implementación de la metodología tipo CAMELS combinada con la evaluación cualitativa constituye una herramienta de gran utilidad para la SUGEF. Sin embargo, se puede afirmar que:

• El sistema de indicadores CAMELS no refleja un adecuado balance entre las áreas, aunque justifica-damente se pone más énfasis a los temas relacionados con la condición de liquidez y exposición a los riesgos de crédito y de mercado.

• Al utilizar en la metodología CAMELS, rangos o parámetros fijos para establecer la condición de nor-malidad o el nivel de riesgo, ellos podrían no reflejar las características propias del sistema o el impacto de cambios en el entorno.

• El indicador global resulta de un compuesto de indicadores individuales, pudiendo no capturar com-binaciones de indicadores que, aunque estando cerca de límites no identifican un incumplimiento pero si representan un alto nivel de riesgo.

• La evaluación cualitativa debe fundamentarse en criterios claramente definidos de manera que no sea percibida como arbitraria.

Por lo tanto, existen importantes oportunidades de mejorar la implementación de esta metodología, dentro de las cuales se recomiendan:

• La selección de indicadores por área vinculados no solo al cumplimiento de requerimientos mínimos, sino también a la capacidad de los intermediarios de enfrentar los cambios y riesgos del entorno y de la industria (como la capacidad de absorber pérdidas no anticipadas en condiciones de estrés).

• Adecuar los indicadores de manera que los mismos se ajusten a los cambios en la industria y los fac-tores del entorno (cuál rentabilidad esperar en diferentes condiciones y cuándo se trata de problemas específicos y cuándo de condiciones del entorno).

• Asegurar que los criterios de evaluación cualitativa no responda a criterios subjetivos y pueda ser interpretados en el contexto operativo de las entidades.

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4. ElestadodelaregulaciónysupervisiónenCostaRica41

A partir de los criterios cuantitativos y cualitativos la SUGEF debe establecer la condición de estabilidad o irregularidad financiera de la institución. El acuerdo establece tres grados de irregularidad financiera, para los cuales, y siguiendo lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (LOBCCR), se establecen los supuestos que impliquen la existencia de situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera. Estas situaciones se clasifican en tres grados de acuerdo con su gravedad y se tipifican como sigue:

• Irregularidad de grado 1, cuando existen condiciones de inestabilidad leve que pueden ser superadas con base en la adopción de medidas correctivas de corto plazo y deberán implementarse en un plazo específico.

• Irregularidad de grado 2, que reflejan condiciones de inestabilidad más graves que solo pueden ser superadas por la adopción y ejecución de un plan de saneamiento, el cual debe ser presentado en un plazo prudencial.

• Irregularidad de grado 3, cuando estando en grado 2, la institución incumpla con el plan de sanea-miento, o lleve a cabo prácticas fraudulentas o ilegales, cese sus pagos, administre negocios que pon-gan en riesgo su seguridad y solvencia, participe en operaciones de lavado de dinero, sufra pérdidas que consuman más del 50 por ciento de su patrimonio, o incumpla los requerimientos de suficiencia patrimonial establecidos por la SUGEF.

En la actualidad, el manejo de las entidades que alcanzan la condición de irregularidad de grado 3 se lleva a cabo con base en lo dispuesto en el capítulo 5 de la LOBCCR, la cual establece que en estos casos co-rresponde a la SUGEF:

• Determinar si los problemas de solvencia han sido resueltos o si procede la declaratoria de quiebra de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162.

• Hacer un inventario de los haberes y tomar posesión de ellos de acuerdo al artículo 163.

• Crear y presidir la Junta de Acreedores de acuerdo con lo establecido por el artículo 164.

• Convocar a los acreedores para nombrar un representante según el artículo 165.

• Proceder a la liquidación con base en lo dispuesto en los artículos 166 a 177.

Estos procesos de intervención y quiebra, tal como concluyen Paniagua, E. y Varela, T. (2012) no son eficientes para alcanzar sus objetivos, porque resultan lentos, sumamente onerosos y no conllevan la protección efectiva del ahorro del público. Tal como se indicara anteriormente, el país ha debido manejar instituciones en problemas y casi todos los casos han resultado en procesos de intervención muy largos y engorrosos. En prácticamente todos han culminado con la liquidación de intermediarios financieros con pérdidas significativas en el valor de activos y con una limitada cobertura de pasivos.

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El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión42

4.7 Nivel de protección sistémica y disciplina de mercado

En cuanto a la protección sistémica, en particular con respecto a los depositantes, solo existe la garantía implícita de los depósitos captados por los bancos estatales. No existe seguro para los depósitos en los banco privados. Esto se traduce en una ventaja competitiva para la banca estatal en lo que se refiere a confianza y al costo de captación. Sin embargo, con respecto a la disciplina de mercado, se han introdu-cido normativas y requerimientos que buscan fortalecer:

• La disponibilidad de información para la mejor evaluación del riesgo de prestatarios y emisores, gra-cias a los acuerdos SUGEF 01-05 y SUGEF 07-06 del centro de información crediticia.

• La preparación y disponibilidad de información de los entes fiscalizados, con base en el acuerdo SUGEF 31-04.

• Mejoras en cuanto al plan de cuentas y los requerimientos de la auditoría externa, con base en lo dispuesto en los acuerdos SUGEF 32-10 y 33-07.

• El fortalecimiento del gobierno corporativo y la auditoría interna, con base en el acuerdo SUGEF 16-09.

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5 REFORMAS RECIENTES Y AGENDA PENDIENTE

5.1 La crisis económica global y los retos regulatorios

La reciente crisis económica y financiera global también resultó en un cuestionamiento sobre el alcance y enfoque para la regulación de los sistemas financieros. Tal como lo presenta el estudio editado por Browne, F, Llewellyn, D, y Molyneux, Ph, (2012)4, entre los principales temas a considerar para la redefini-ción del marco regulatorio se encuentran:

• El alcance de la regulación financiera y la consistencia de los objetivos de la regulación.

• La solidez y efectividad de los instrumentos de regulación y supervisión.

• La predictibilidad y estabilidad del marco regulatorio en contraste con la necesidad de adaptabilidad y flexibilidad del mismo.

Estos temas se relacionan directamente con los objetivos de regulación, los cuales deben ser planteados en términos de los objetivos estratégicos y la regulación incremental, de manera que se minimice la pro-babilidad y el costo de quiebras bancarias, así como con instrumentos regulatorios que permitan:

• Incorporar regulación estructural que defina y limite la naturaleza del negocio.

• Requerimientos mínimos de operación que incluyan requisitos de capital y liquidez.

• Mecanismos de intervención que sean oportunos y eficaces.

• Mecanismos de rescate que permitan la recuperación de instituciones en problemas o la salida orde-nada de las instituciones no viables.

• Esquemas de resolución de manera que el proceso sea ordenado y de mínimo costo.

4 En el estudio “Regulation and Banking after the Crisis”, preparado para la Societé Européenne de Recherches Financieres (SUERF) y presentado en el Foro Europeo de Moneda y Finanzas en el Viena, 2011.

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El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión44

5.2 Cumplimiento de los principios de supervisión y retos regulatorios en el mercado local

Para la evaluación de las brechas regulatorias y de supervisión se utilizó el marco propuesto por los prin-cipios básicos para una supervisión bancaria eficaz propuestas por el Comité de Basilea5. La primera eva-luación sobre el cumplimiento de los mismos realizada por Camacho, Arnoldo y Castro, Ligia (2001), reveló su cumplimiento en algunos casos satisfactoriamente, pero en muchos casos solo parcialmente. Las brechas identificadas en esa evaluación han sido cerradas gradualmente con base en la introducción y revisión de la normativa bancaria. Sin embargo, a la fecha, la brecha más importante se refiere al Principio 1, sobre la autonomía e independencia del ente regulador. A pesar de que la SUGEF ha sido establecida como un órgano de desconcentración máxima del BCCR, existen algunos problemas:

• Su función está aún sujeta a las directrices y lineamientos que emanan del CONASSIF.

• Cinco miembros de su Junta Directiva son designados por la Junta Directiva del BCCR

• También forman parte de la misma el ministro de Hacienda o, en su ausencia, un viceministro de esa cartera, y el presidente del Banco Central de Costa Rica o el gerente.

Más recientemente, y tal y como lo indica Oscar Rodríguez (2011), también prevalecían brechas impor-tantes que requieren:

• Introducir mecanismos de protección para los supervisores de manera que actúen libres de presiones y de manera oportuna.

• Implementar el enfoque de gestión integral de riesgos, de manera que se pase de la medición del riesgo a su evaluación y control en el contexto de la operación de intermediarios financieros.

En cuanto las recomendaciones para enfrentar los problemas revelados por la crisis financiera global es necesario tomar en cuanto a los siguientes temas para mejorar la capacidad del ente supervisor:

• Incorporar las operaciones offshore de los bancos en el ámbito y alcance de la definición de la natu-raleza del grupo.

• Adecuar los requerimientos de capital y liquidez al perfil de riesgo de la institución.

• Revisar y ampliar el conjunto de indicadores del CAMELS utilizados para garantizar que se conviertan en instrumentos efectivos para evaluar la condición de solvencia y estabilidad de los intermediarios financieros.

• Introducir indicadores de alerta temprana y mecanismos de intervención eficaz para asegurar la ca-pacidad de rehabilitar una institución potencialmente en problemas.

5 Publicados inicialmente en 1997 y cuya última revisión se realizó en el 2012.

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5. Reformasrecientesyagendapendiente45

• Mejorar los mecanismos de resolución y quiebra de un intermediario, utilizando el enfoque de exclu-sión de activos y facilitando el traslado parcial de activos y pasivos a otros intermediarios, de manera que se minimice el costo de liquidación y el impacto en el resto del sistema,

5.3 Proyecto de Ley del Sistema de Seguro de Depósitos y Resolución Bancaria No. 17.766

El proyecto pretende sustituir el proceso de intervención actual y eventual liquidación, por el proceso de resolución bancaria. El proyecto consta de tres capítulos: 1) la creación del Sistema de Seguro de Depósitos; 2) la Resolución Bancaria y 3) las reformas a la LOBCCR para fortalecer su capacidad como prestamista de última instancia y a la LSBN para incorporar los elementos que permiten la implementa-ción de los capítulos de Seguro de los Depósitos y los procesos de Resolución Bancaria.

El capítulo sobre la creación del Sistema de Seguro de Depósito propone el marco legal para cubrir de manera limitada los depósitos de las personas en los bancos privados, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, financieras y cooperativas, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras. El objetivo es contribuir a la estabilidad financiera, proteger los recursos de los pequeños ahorrantes y promover la competitividad del sistema financiero costarricense. Sin embar-go, esta propuesta tiene ventajas y desventajas:

• Por un lado asegura un nivel mínimo de protección a los depositantes lo que favorece la confianza y podría promover la competitividad de los entes sujetos a este régimen.

• Pero, al excluir a los bancos estatales perpetúa la garantía explícita sobre las captaciones de estos in-termediarios, mejora su capacidad y reduce su costo de captación,

El segundo capítulo sobre la Resolución Bancaria, se enfoca en el manejo de instituciones en problemas, lo que incluye un conjunto de procedimientos y medidas para permitir a las autoridades para resolver la situación de una institución en problemas. Estas se aplican una vez que han fallado todas las medidas preventivas y correctivas, y la entidad ha comprometido su viabilidad. Esta propuesta tiene ventajas signi-ficativas, principalmente porque:

• Permite una respuesta ágil y oportuna ante los problemas financieros de una entidad, lo que reduce los costos financieros y económicos de la resolución.

• Al aplicar el enfoque de banco bueno-banco malo, permite a través del proceso de exclusión y/o traslado de activos y pasivos, mantener íntegro el proceso de intermediación y los servicios bancarios, y preserva los puestos de trabajo.

• Reduce el riesgo de contagio por falta de confianza o desinformación sobre otros intermediarios cuya situación sea sólida y pudieran ser víctimas de factores propios de la entidad en problemas.

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El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión46

El tercer capítulo incorpora reformas y añade varios artículos a la LOBCCR y a la LSBN para facilitar la implementación de los dos capítulos anteriores. Esto tiene ventajas porque:

• Fortalece la capacidad del BCCR de responder como prestamista de última instancia.

• Incorpora los requerimientos para el proceso de resolución bancaria, facilitando los procesos de tras-lado y absorción de activos y pasivos por parte de otras entidades financieras.

5.4 Alcance de las iniciativas normativas del 2009-2013

Ante los efectos devastadores de la crisis global y de las brechas existentes en el marco regulatorio y de supervisión, la SUGEG adoptó la implementación de un enfoque de supervisión basado en riesgos como uno de sus objetivos estratégicos. Con este enfoque se pone más énfasis en la valoración cualitativa del supervisor sobre la calidad de la gestión de las entidades financieras, de manera que se pueda obtener un mejor perfil en cuanto a la solvencia y la estabilidad financiera de la entidad. La iniciativa propone:

• El establecimiento de regulaciones basadas en principios sobre buenas prácticas de gestión.

• La definición clara de la expectativa del supervisor sobre la calidad de la gestión de los riesgos de las entidades.

• La gestión de los riesgos como responsabilidad de las entidades financieras.

• La introducción de incentivos y requerimientos para la mejora de los procesos.

• El desarrollo de modelos propios de gestión del riesgo de las entidades.

En esta iniciativa el enfoque se adhiere a las recomendaciones internacionales y requiere de: 1) medidas de corto plazo para enfrentar los problemas de la coyuntura económica y la condición actual del mercado financiero y 2) medidas de mediano y largo plazo para fortalecer el sistema financiero y cumplir con las recomendaciones internacionales.

5.5 Medidas de corto plazo

Las medidas de corto plazo se orientan a evaluar y controlar el riesgo inmediato de los intermediarios financieros producto de las distorsiones económicas que caracterizan a la economía. La estrategia se implementa en el marco de la gestión integral de riesgos, e introduce cambios en la normativa SUGEF 02-05. Los cambios se enfocan primero en el reforzamiento de la capacidad de enfrentar fluctuaciones significativas en el tipo de cambio y las tasas de interés. Para ello se pone énfasis en la medición y control de estos riesgos mediante los análisis de estrés por variaciones dado que:

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5. Reformasrecientesyagendapendiente47

• El tipo de cambio presenta un alto grado de apreciación y, dado el descalce en monedas de activos y pasivo, su variación incide significativamente tanto en el patrimonio como en los resultados de los intermediarios financieros.

• Las tasas de interés están desalineadas con respecto a las recomendaciones de paridad internacional de tasas y se han traducido no solo en posibilidades de arbitraje y entrada de capitales volátiles, sino en favorecer la captación en colones y la colocación en dólares.

También se introducen mayores requerimientos de reservas, considerando los efectos que los cambios en las condiciones e indicadores económicos podrían tener sobre la calidad de la cartera de créditos, por lo que se considera necesario:

• La creación de una estimación genérica para la cartera de mejor calidad (Categorías A1 y A2), y para el resto de la cartera crediticia (Categorías B1 a E) la creación de una estimación adicional (específica) sobre la parte cubierta con mitigadores.

• Un mayor rigor en el análisis de la capacidad de pago de los deudores con operaciones denominadas en una moneda diferente al tipo de moneda con que dichos deudores generan sus ingresos netos o flujos de caja, y con operaciones sujetas a tasas de interés ajustables.

Finalmente, se reafirma la importancia del gobierno corporativo y la gestión de riesgos por lo que se esta-blece claramente la responsabilidad para:

• La Junta Directiva o Consejo de Administración de las entidades en la definición de políticas claras para el otorgamiento y seguimiento de este tipo de operaciones, así como con la aprobación de una metodología de análisis de estrés para estos deudores.

• La administración superior de las entidades en la toma de las acciones necesarias para la debida eje-cución de estas políticas.

• El comité de riesgos y la unidad de riesgos para recomendar y desarrollar las metodologías aplicables acordes con lo dispuesto en la normativa y el perfil de riesgo de la institución.

5.6 Medidas de mediano y largo plazo

Desde la perspectiva de mediano y largo plazo se busca el cierre de las brechas con respecto a las reco-mendaciones internacionales. En particular se busca primero mejorar la evaluación y control del riesgo de crédito para asegurar la solvencia de instituciones financieras, para lo cual se introdujeron modificaciones a la normativa SUGEF 1-05. En cuanto al riesgo de crédito, se disponen análisis más rigurosos para:

• La evaluación del riesgo cambiario sobre el crédito de no generadores de ingresos en moneda extranjera.

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El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión48

• El análisis de la capacidad de pago de los sujetos de crédito, midiendo la sensibilidad ante fluctuacio-nes del tipo de cambio.

• Las funciones de la unidad de riesgo y el análisis de estrés.

Asimismo, se busca fortalecer la posición de liquidez para garantizar su estabilidad, para lo que se revisó la normativa SUGEF 17-13 con miras a reafirmar las responsabilidades de la Junta Directiva y de los encar-gados de la medición y gestión del riesgo con respecto a:

• La definición de límites de tolerancia al riesgo de liquidez, según la estrategia de negocio y el perfil de riesgo de la institución.

• La aprobación de políticas y la conformación de la estructura para la administración de riesgo de liquidez que incluyan el marco de fijación de límites internos y mecanismos de alerta para la imple-mentación de acciones correctivas en caso de existir desviaciones a límites fijados.

• Delegar en la administración superior o comités de apoyo lo relacionado a modelos, indicadores, he-rramientas, parámetros y escenarios para la medición y el control de riesgo de liquidez.

• Aprobar planes de contingencia de liquidez y valorar los resultados de pruebas de estrés.

• El marco de regulación sobre gobierno corporativo y administración integral de riesgos debe comple-mentarse con un reglamento sobre administración del riesgo de crédito. Las recomendaciones inter-nacionales sobre la regulación y supervisión del riesgo de crédito, se encuentran contenidas en varios documentos emitidos por el Comité de Basilea sobre supervisión bancaria. Por ejemplo: “Principios para la Administración del Riesgo de Crédito” (setiembre, 2000), “Sana valoración y valuación de préstamos” (junio, 2006) y los Principios del 17 al 21 contenidos en los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva (setiembre, 2012).

5.7 El impacto en el desarrollo del sistema financiero y los intermediarios

La Comisión Warwick (2009) señala la insuficiencia de provisiones y el mal manejo de las quiebras ban-carias como temas críticos en la regulación de sistemas financieros, porque instituciones aparentemente sólidas en períodos de bonanza son realmente vulnerables en períodos de crisis. Tal como deriva de sus conclusiones, la sobrestimación de la capacidad crediticia de agentes económicos en períodos de bo-nanza no solo lleva a errores en la asignación de crédito sino a bajos requerimientos de provisiones. Esto resulta en una naturaleza contra cíclica entre las condiciones del entorno económico y el nivel de provi-siones requeridas, las cuales resultan insuficientes en períodos de desaceleración o contracción económi-ca. Como resultado, se ha promovido el aumento en los requerimientos de provisiones contra pérdidas o el aumento en los requerimientos de capital, lo que limita la capacidad de apalancamiento de los bancos.

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5. Reformasrecientesyagendapendiente49

En el caso de Costa Rica a estos retos se suma la necesaria o adecuada gradualidad en la introducción de reformas por cuanto ellos inciden directamente sobre la eficiencia financiera y operativa de las entidades, en vista de que:

• Los mayores requerimientos de liquidez son conducentes al aumento del margen financiero y del costo de los recursos, el cual ya es relativamente alto en el país.

• La reducción en la disponibilidad de crédito producto de los límites en el apalancamiento de los in-termediarios financieros.

• La fragmentación del mercado local e internacional, producto de las oportunidades de arbitraje que diferentes condiciones macroeconómico permiten a empresas globales.

Además, el impacto de las reformas en el desarrollo y profundización del mercado se ve acentuado por las condiciones prevalecientes del entorno macroeconómico, en donde los desequilibrios macroeconómicos y las distorsiones en el tipo de cambio y en las tasas de interés tienen un efecto negativo en el crecimiento y profundización del mercado. El aumento de los requerimientos de liquidez, el aumento del margen finan-ciero, el endurecimiento de los criterios de análisis y asignación de crédito, especialmente el denominado en moneda extranjera, así como la ausencia de instrumentos de cobertura pueden conducir a:

• Una menor disponibilidad de financiamiento para el comercio y la exportación.

• La reducción del financiamiento de largo plazo y de la inversión en infraestructura.

• El menor desarrollo de instrumentos y productos financieros.

5.8 El fortalecimiento regulatorio y el financiamiento del costo de supervisión

Los retos regulatorios en el sistema financiero costarricense son muy amplios. El primero se relaciona con cerrar las brechas entre los estándares y recomendaciones internacionales y la regulación vigente. Esto implica cambios importantes en la operatividad y eficacia de los entes reguladores, y, tiene impactos importantes en la eficiencia y competitividad de las instituciones financieras. En este caso solo la imple-mentación gradual de las reformas podrá ser efectiva y no desalentar el desarrollo del sistema financiero.

El segundo reto se relaciona más con la eficacia y estructura de los órganos de supervisión. En este caso la falta de autonomía del CONASSIF todavía hace vulnerable su accionar a la influencia de la gestión económica y política en el país. Solo dotando de autonomía total, independencia en el nombramiento de sus directores, y transformándolo de una entidad directiva a ejecutiva se podrá fortalecer su función. Para ello se recomienda consolidar a las entidades supervisoras en una sola Superintendencia del Sistema Financiero, de manera que se pueda armonizar el conjunto de políticas y normativas que se desarrollan e implementan.

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El sistema financiero costarricense en los últimos 25 años: regulación y supervisión50

El tercer reto se asocia con el costo de la supervisión. Este se manifiesta en dos niveles. Primero por los elevados costos de operación del sistema de supervisión, el cual se traduce en una estructura relativamen-te pesada, cuyo costo de financiamiento incide directamente en la operación del sistema financiero. Y segundo, a nivel de eficiencia, producto de los costos asociados con los reportes múltiples, a veces repeti-tivos que tienen que generar las instituciones financieras. Estos costos se verán aumentados al incorporar los nuevos requerimientos regulatorios. Por lo tanto se recomienda una revisión para consolidar el sistema de supervisión, como se propone en el párrafo anterior. El costo deberá seguir siendo financiado por los entes regulados, con un aporte parcial del estado.

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ANEXO

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Anexo Funciones del CONASSIF

Al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero le corresponde atender las siguientes funcio-nes, de conformidad con la modificación realizada por la Ley N°7983 (Ley de Protección al Trabajador) y la Ley N°8653 (Ley Reguladora del Mercado de Seguros) al Artículo 171 de la Ley N° 7732 (Ley Reguladora del Mercado de Valores):

1. Nombrar y remover al Superintendente General de Entidades Financieras, al Superintendente General de Valores, al Superintendente General de Seguros y al Superintendente de Pensiones; asimismo, a los respectivos intendentes y Auditor Interno del CONASSIF

2. Aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia General de Seguros y la Superintendencia de Pensiones. No podrán fijarse requisitos que restrinjan indebidamente el acceso de los agentes eco-nómicos al mercado financiero, limiten la libre competencia ni incluyan condiciones discriminatorias.

3. Ordenar la suspensión de las operaciones y la intervención de los sujetos regulados por las Superintendencias, además, decretar la intervención y solicitar la liquidación ante las autoridades competentes.

4. Suspender o revocar la autorización otorgada a los sujetos regulados por las diferentes Superintendencias o la autorización para realizar la oferta pública, cuando el sujeto respectivo incumpla los requisitos de ley o los reglamentos dictados por el Consejo Nacional, cuando la continuidad de la autorización pueda afectar los intereses de ahorrantes, inversionistas, afiliados o la integridad del mercado.

5. Aprobar las normas aplicables a los procedimientos, requisitos y plazos para la fusión o transforma-ción de las entidades financieras.

6. Aprobar las normas atinentes a la constitución, el traspaso, registro y funcionamiento de los grupos financieros, de conformidad con la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

7. Conocer y resolver en apelación los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por las Superintendencias. Las resoluciones del Consejo agotarán la vía administrativa.

8. Conocer, en apelación, de las resoluciones que dicten las bolsas de valores respecto a la autorización de los puestos de bolsa y la imposición de sanciones a los puestos y agentes de bolsa, según la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Cualquier persona con interés legítimo estará facultada para apelar.

9. Reglamentar el intercambio de información que podrán realizar entre sí las diferentes Superintendencias, para el estricto cumplimiento de sus funciones de supervisión prudencial. La Superintendencia que

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reciba información en virtud de este inciso, deberá mantener las obligaciones de confidencialidad a que está sujeto el receptor inicial de dicha información.

10. Aprobar las normas generales de organización de las Superintendencias y la auditoría interna.

11. Aprobar el plan anual operativo, los presupuestos, sus modificaciones y la liquidación presupuestaria de las Superintendencias, dentro del límite global fijado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y remitirlos a la Contraloría General de la República para su aprobación final.

12. Aprobar la memoria anual de cada Superintendencia, así como los informes anuales que los Superintendentes deberán rendir sobre el desempeño de los sujetos supervisados por la respectiva Superintendencia.

13. Designar, en el momento oportuno y durante los plazos que considere convenientes, comités con-sultivos integrados por representantes de los sujetos fiscalizados, de inversionistas o de otros sec-tores económicos, que examinen determinados temas y emitan recomendaciones con carácter no vinculante.

14. Aprobar las normas que definan cuáles personas físicas o jurídicas, relacionadas por propiedad o ges-tión con los sujetos fiscalizados, se considerarán parte del mismo grupo de interés económico, para asegurar una diversificación adecuada de las carteras y resolver y evitar los conflictos de interés.

15. Aprobar las disposiciones relativas a las normas contables y de auditoría, según los principios de con-tabilidad generalmente aceptados, así como la frecuencia y divulgación de las auditorías externas a que obligatoriamente deberán someterse los sujetos supervisados. En caso de conflicto, estas normas prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

16. Aprobar las normas referentes a la periodicidad, el alcance, los procedimientos y la publicación de los informes rendidos por las auditorías externas de las entidades fiscalizadas, con el fin de lograr la mayor confiabilidad de estas auditorías.

17. Aprobar las normas aplicables a las auditorías internas de los entes fiscalizados por las Superintendencias, para que estas ejecuten debidamente las funciones propias de su actividad y velen porque tales entes cumplan con las normas legales.

18. Aprobar las normas garantes de la supervisión y el resguardo de la solidez financiera de los regímenes de pensiones del Poder Judicial y cualesquiera otros creados por ley o convenciones colectivas.

19. Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre las Superintendencias.

20. Ejercer las demás atribuciones conferidas en las leyes respectivas, sobre los sujetos supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia General de Seguros y la Superintendencia de Pensiones.