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EL "VINDEX" EN LA "IN IUS VOCATIO" SUMnxro : 1 . Planteamiento : el vindex y sus requisitos ; II . El deber del demandante de aceptar cualquier vindex por razones de parentesco o de pa tronato ; III. Reconstruction de la clausula edictal pertinente ; IV . Sanci6n del incumplimiento . 1 . PLANTEAXTIENTO : EH, "VINDF,X" Y SCS REOt :I- SITOS Con el mismo titulo de nuestro estudio aparecieron a princi- pios de siglo sendas monografias de Scblossmann 1 y LeneJ2 Coil opiniones contrapuestas respecto a la existencia del vindex en el proceso formulario rotnano. Schlossrnan negaba, en efecto, que los clasicos hubieran conocido tat instituci6n en el Ambito de la in his vocatio del proceso formulario, y suponia que las fuentes pertinentes aludirian a la exigencia de una satisdatio que tendria que prestar el vocatas, es decir, una promesa garantizada por uu tercero, que seria el fideiarssor iardicio sistendi caarsa del proceso~ justinianeo 3 . Ciertarnente, puede restzltar dudosa is pervivencia del vindex en el proceso formulario, pees tat termino se encuentra raras veces en las fuentes ; el I7igesto no to menciona en modo algtino, sino que habla de un "fideiitssor indicio sistendi causa" . Con todo, la tesis negativa de Schlossmann fue refutada por Lenel, cuyo pensanniento sigui6 la generalidad de la doctrina posterior -t . 1 . Der vindex bei der in ius vocatio, SZ 24 (1903), p . 279 y ss . 2 . Der vindex bei der in ius vocatio, SZ 25 (1904), p . 247 y ss . 3 . Seguimos aqui la exposition de PUGLIESF "., en 11 processo civile ro- mano, II . 7l processo formulare, I, Milan, 1963, p . 383 y ss .; en adelante citado por el nombre del A . o en la forma PF . 4 . KASER, Das romische Zivilprozessrecht, Munich, 1966, p . 165, con bibl . sobre el vindex en ns . 38 y ss . ; PUGLIESE, p . 384 .

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Page 1: EL VINDEX EN LA IN IUS VOCATIO - Dialnet · 2014-08-21 · de esa comic:azmtio, to que podria dar lugar a la necesidad de una cotuprobacion previa, ala que se alude en el citado D.2.8.5.1

EL "VINDEX" EN LA "IN IUS VOCATIO"

SUMnxro : 1 . Planteamiento: el vindex y sus requisitos ; II . El deber del

demandante de aceptar cualquier vindex por razones de parentesco o de pa

tronato ; III. Reconstruction de la clausula edictal pertinente ; IV . Sanci6n delincumplimiento .

1. PLANTEAXTIENTO : EH, "VINDF,X" Y SCS REOt:I-SITOS

Con el mismo titulo de nuestro estudio aparecieron a princi-pios de siglo sendas monografias de Scblossmann 1 y LeneJ2 Coil

opiniones contrapuestas respecto a la existencia del vindex en elproceso formulario rotnano. Schlossrnan negaba, en efecto, quelos clasicos hubieran conocido tat instituci6n en el Ambito de lain his vocatio del proceso formulario, y suponia que las fuentespertinentes aludirian a la exigencia de una satisdatio que tendriaque prestar el vocatas, es decir, una promesa garantizada por uutercero, que seria el fideiarssor iardicio sistendi caarsa del proceso~justinianeo 3. Ciertarnente, puede restzltar dudosa is pervivencia delvindex en el proceso formulario, pees tat termino se encuentrararas veces en las fuentes ; el I7igesto no to menciona en modoalgtino, sino que habla de un "fideiitssor indicio sistendi causa" .Con todo, la tesis negativa de Schlossmann fue refutada por Lenel,cuyo pensanniento sigui6 la generalidad de la doctrina posterior -t .

1 . Der vindex bei der in ius vocatio, SZ 24 (1903), p . 279 y ss .2 . Der vindex bei der in ius vocatio, SZ 25 (1904), p . 247 y ss .3 . Seguimos aqui la exposition de PUGLIESF"., en 11 processo civile ro-

mano, II . 7l processo formulare, I, Milan, 1963, p . 383 y ss . ; en adelantecitado por el nombre del A . o en la forma PF .

4 . KASER, Das romische Zivilprozessrecht, Munich, 1966, p . 165, conbibl . sobre el vindex en ns . 38 y ss . ; PUGLIESE, p . 384 .

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810 Aleiandrino Fernandez Barreiro

Segun Lencl, el termino vindcx fue sustituido en el Digestopor la expresion "fideizrssor iudicio sistendi ca?rsa", y la rtihricade D.2.6 : "in itts vocati ut cant aut satis z?cl caution dent", seria ttnaadaptaci6n justinianea de la clausttla edictal "in iris vocati tit can,`alit vindicem dent", corno se demuestra, entre otras razones ',poi la comparaci6n con Gayo, 4.26, qtte testimonia la existencia dettna actio lit faction "advcrsas cum qtti in uts vocatits neque Vcne-rit neque vindiccm. dederit" .

Nuestro antilisis del tenma del vindex forma parte de una seriede inve;tigaciones que estamos realizando sobre las actiones infacttrm y los demas recursos procesales que regulaban la in fiats vo-cati-o en el proceso formulario 6. Dejamos para mas adelante elestudio de la actin ill faction, de 1).2 .8 .2 .5 contra el vinde-ti que noliabia logrado la comparecencia del vocaizrs 7, porque stt compren-si6n creemos due exige el adecnado conocimineto de los diversosefectos que se derivahan de la absentia in iudicio, tc1na quetrataremos dentro de tin amplio estudio qtte preparamos so-bre la ausencia y stt regimen juridico en el Derecho romanoclasico. Nos lirnitaremos, pues, al analisis de una clausttla edictal,cuvo tenor reproduce Ulpiano en 1) .2 .8 .2 .2, en la que el pretcrrtornaba en consideraci6n el parentesco y el patronato para estimarvilida 1a intervenci6n como vindex en favor de tin propinquats . Envirtud de ese precepto edictal se imponia, en efecto, al demandanteel deber de aceptar como vindex, etiana non locuples, al qtte sepresentaba alegando ser pariente o patrono del. vocatus.

La clausula edictal reproducida poi Ulpiano se presenta. en

5. La lex de Gallia Cisalpina, 21, 21-24, admite el ofrecimiento deun vindex como altemativa a la promesa del «vadimonium Romam» ; ade-mas, si el tercero que garantiza la promesa (satisdatio) de comparecenciadel vocatus, fuera un garante ordinario, como quiere Schlossmann, podriadarse contra 61 la actin ex stipulatu, con lo que queda sin fundamentola existencia de 1a actin in factum contra aqu61 (D .2 .8 .25) ; vid. Pu-rr.rLSr, p. 384 y s.

6 . EstAn ya en curso de publicaci6n : <<La frustraci6n de la compare-cencia poi intervencion de asn tercero y su sanci6n edicfal» (Ediciones Universidad de Santiago de Compostela) y <Autorizacion pretoria para to inius vocatio>> (en Studia et Documents) .

7. De ella trata PUGLZSSE, p . 387 y ss .

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El "rindex" en to "iti ius rocado" 811

ll .2.8?.2 . sustancialtnente alterada por los compiladores 11 ; el ana-ltsis de los escasos textos conservados 9 y- la cornparacien con otros,creemos que aconseja abandonar la tradicional tnterpretacion deLenel10 y acoger la defendida por Zanzuclhi en un estudio en elque incidentaltnente se ocupo de este punto 1t . La clattsola de quetratarentos se presenta fundida en las fuentes con otra del titulo,7c pt1di~7),oniis 12, de la que nos informa Gayo, 4.187, que reprodu-cia la prohihicion de D.2.4.4 .1 . relativa a 1a in ;Its vocatio de per-sonas ligadas al demandante por vinculos de parentesco o de patro-nato, cttya citacion procesal exigia la atttorizacion del pretor 11 ;esa fusi6n se delve a clue en el Derecho justinianeo el vindcx y elvadimoui :oui lean desaperecido, duedando subsumidas ainbas figuralen la instituci6n de la cautio iudicio sisti, de la que forma parteel fideiussor iudicio sistcndi r'auscr, que tendia a asegurar la corn-parencia del den1andado, desptues que le hahia sido remitido eli1bellus convcntionis, junto con la citacion 14 .

La clAUsula edictal clue imponia al demandado el deber de seguir la in ius vocatio expresaba su cumplimiento en la forma alterna-tiva : "in iars vocati ut cant ant vindicem dent", segun la recons-truceion de Lene115 . I?sto supone que el vocatus podia satisfacerl,or entero la prescripcion edictal si, en lugar de acudir inrnediata-mente in ins presentaba un vindex, que eventualmente podria set

8 . lncluida en la sede (D .2 .8) : Qui satisdare cogantur vel iurato pro-mittant vel suae promissioni commitantur .

9. D.2 .8 .2 .2/4 (Up. 5 ed.) ; D.2 .6 .1 (Paul.l ed) ; eod.2 (Call.l ed

mon.) y eod.3 (Paul. 4 ed.) .10 . Das Edictum Perpetuum, 3.a ed, Leipzig, 1927, p. 69 ; en ade-

lan-c citado en la forma EP .

11 . 11 divietto delle azioni fanzose e la areverentia» tra coniugi in Di-

ritto romano, en Riv. it. sc . giur ., 47 (1910), p. 250 y ss . ; en adelantecitado solo pot el nombre del A. o en la forma Divietto .

12 . EP, tit . VII, p . 80 y ss .13 . De ella tratamos en el segundo do los estudios anunciados supra

en n . 6 .14 . Puct.YESE, p . 399 : el demandado debia dar un fideiussor si no

era propietario de imnuebles (C .3 .2 .4 .3) o titular de una suma superior a50 aureos (0.10 .11 .8 .7) ; en otro case, bastaba la cautio pot 6l prestada,reforzada pot un juramento (Nov . 53 .3 .2) .

15 . EP, p . G8 .

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812 Alejandrino Ferrubn;ez Barreiro

sancionado por ni,~dio de una actio in factcoa si el vocatus no com-parecia'6. 5e deduce de ello el deber del vocans de aceptar la al-ternativa elegida por el deniandado ; el pretor exigia, sin embargo,que el vindcx ofrecido fuera locrrples'7, extremo del que se ocu-paba una especifica clausula edictal 11

D.2 .6 .1 (Paul. 1 ed .) : Edicto cavetur ut vindex (D . : fideiussoriudicio sistendi causa datus) pro rei qualitate locuples detur.

Solo en ese caso la negativa del vocans podia dar lugar a laactin iniirriarana, tanto en favor del (leinWldado comp del propiovindex i~'

D.2 .8 .5 .1 (Gai . 1 ed . prov .) : Qui pro rei qualitate evidentissimelocupletem vel, si dubitetur, adprovatum vindicem (D . : fideiusso-rem iudicio sistendi causa) non acceperit : iniuriarum actin ad-versus eum esse potest, qui sane non quaelibet iniuria est duci inius eum, que satis idoneum vindicem (D . : fideiussorem) det.sed et ipse vindex (D . : fideiussor), qui non sit acceptum, tan-

quam de iniuria sibi facta queri poterit.

Probablemente tambien se derivaria de la negativa a acepta:un vindex locuples una exceptio a la actin in faction que competiaal vocans contra el demandado por haber desobedecido la citacion ;el pretor, en efecto, mantenia el control de las causas que podianhaber motivado la desohediencia del vocatits (D.2 .5 .2 .1 .), y no pa-rece que pudiera apreciarse dolo en la desobediencia si el deman-dante se habia negado a aceptar el vindex locuplrs que le ofrecia eivocatics .

La garantia del vocans respecto a la comparecencia del demrui-

16 . D.2 .8 .2 .5 (Ulp .5 ed .) : In vindicenl (D . : fideiussorern qui aliquenzsisti promisserit), tanti quanti ea res Brit actionena dal praetor. . . ; Puci.irsr, p. 383 y ss . y 387 y ss . ; LENEL, EP, p . 7l y ss . ; respecto al

vocatus se dice en D.42.4 .2 pr . (Ulp . 5 eel.) : Praetor ail : «in bona eius,qui vindicem (D . : iudicio sistendi causa lidcitissoresn) dedit, si neque po-testateyn sui faciet neque defenderetur, iri iubebo».

17 . Handlexikon, p. 293 y s . : Cocuples : begriinter, vermiigend, reich,zahlungsfahig .

18 . LEVEL, EP, p. 69 y ns . 1/2.19 . LEVEL, EP, p. 68 y ss .

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El "rindex" en la "in his vocatio" 813

dado clue ha dado un z^index se fundanletita en la amenaza que pesasobre este de ser sancionado con la actio in faction de D.2.g.2 .5 .,cuy-a condcncnatio parece concretarse sobre la base de 1o que eldetnandante pretendia conseguir del vocatus con la accion princi-pal (q .c .r. crit) ; en consecuencia, el vi3zdcx se tendrlt por locuplesen cuanto se estime potencialnztene capaz de satisfacer el importe.de esa comic:azmtio, to que podria dar lugar a la necesidad de unacotuprobacion previa, a la que se alude en el citado D.2.8 .5 .1 . (vel,.i dubitetur, adprovatum, vindiccrn) .

La valoracion de la condicion de locuples se pace, por tanto,teniendo en cuenta la cuantia v naturaleza del objeto de la accionprincipal, es decir, el vindex deberia ser pro rei qaali.tato locuple.-(D.2 .6 .1 .), ya que "locuples" est, qui satis idonee lcabet pro magni-tudine rei, quam actor restituendarn esse petit ~(D.50.16.234.1,Gai. lex ditod.tab .) . Ademas, era preciso teaser en cuenta la post-bilidad procesal de ejercitar eventualmente la actio in factum con-tra el vindex

D.2 .8 .2 pr . (Ulp . 5. ed .) : Vindex (D . : fideiussor iudicio sisten-di causa) locuples videtur dari non tantum ex facultatibus, sed

etiam conveniendi facilitate .

En consecuencia, no podria estimarse tin vindcx idoneo cuandose trataba de una persona, quae agere non potuit o non supposita iu-risddctione illius, ad quew vocatar 2° .

II . EL DEBER DEL DEMANDANTE DE ACEPTARCUALQUIER "VINDEX" POR RAZONES D-E PAREN-

TESCO O DE PATRONO

El regimen general relativo al vindex al clue acabamos de re-ferirnos aparece derogado por una clausula edictal del titulo De

20 . D.2 .11.13 (I1. 55 dig.) : Quotiens servus iudicio sisti ut ipse litiga-toribus vel ab alio stipulatur vel ipse promittit: nee committitur stipulationec sponsores tenentur ; D.25 .1 (Ulp .l ed.) : si quis in ius vocatus vindicemdederit non suppositum iurisdictionem illius, ad quem vocatur, pro non datovindex habetur; PUGLIESE, p. 385 .

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814 Alejandrino Fern4t:dez Barreiro

tics vocando, en la que se establece el deber dal demandante d.°aceptar corno vindex a cualquier persona ligada al vocatefs porvinculos de parentesco o de patronato, imponiendo al contraventordel precepto, en concepto de poena, el pago de una cantidad esta-blecida al efecto, para cuya persecuci6n se concede una actio injactcnn. 1;1 texto edictal es referido por Ulpiano en un fragmentoperteneciente a sus conjentarios al titulo De In ;its vocando, perotue 11evado por los coinpiladores a la sede 1)e satisdafiones, quiziIpor las razones antes aptintadas, que motivaron '.as alteraciones deorden bustancial con que aparece

D.2 .8 .2 .2 (Ulp . 5 ed .) : Praetor ait : "si quis parentem, patro-

num patronam, liberos aut parentes patroni patronae, liberos-

ve suos eumve, quern in potestate habebit vel uxorem vel nu-

rum in iudicium vocabit : qualiscumque fideiussor iudicio sis-

tendi causa accipiatur".

I .̂1 texto muestra las lsahituales alteraciones in iudicio = in iris, yfideilissor iitdicio sistendi caztsa =vinde-r 2l, pero el sentido comple-to del fraginento presenta serias dificultades de comprensi6n, d2las que nos ocupareinos inas adelante . Ante todo, el elenco de per-sonas que aqui se lee presenta una notable anipiiacidn respecto alas de D.2.4 .4 .1 : adernAs de "parentein Patronima patronain, libe-ros Parentes Patroni patronae", a quienes no podia citarse sin per--

rniso del pretor, D.2 .8 .2 .2 . anade "liberosve suor cunive quern i>apotestate laabebit, vel uxorem vel nurztna" . f:sto excluye que el fun-damento de este precepto edictal pueda ser la rcz,erentia, en la quese basa D.2.4.4 .1 ; como esta no era debida al c6nyuge, "vel tixo-rcin vel nuritin ° falta en D.2.4 .4 .1, asi como en los otros lugaresde las fuentes que presuponian el deber de reverentia 22 ; por lamisma razbn, en D.2.4 .2 .1 no aparecen los liners del vocans, ya

21 . LENEL, EP, p . 69 y ns . 415 ; VIR, s . v .,, fideiussor, 1, p . 693 .22 . Asf, D.37.15 .5 pr . (Ulp.10 ed .) : Parens, patronus patrona, liberive

aut parentes patroni patronae neque si ob negotium facienduni vel non fa-

ciendum pecuniam accepisse dicerentur, in factunz actione tenentur ; en re-laci6n con el edicto De calumniaturibus (D.3 .6 .1 pr ., Up . 10 ed .) ; LENEL' .

EP, p. 106 y ss . ; la Jurisprudencia ofrece en diversas sedes una relaci6n de

personas a las que es debida reverentia entre las que no aparece el c6nyuge ;vid. ZANZUCHr, p. 251, num. 8.

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El "rindex" en la "in ius rocatio" 815

que la reverentia solo es debida por esta a sus descendinetes . Laspersonas enttmeradas en D.2.8 .2 .2 constituyen an conjttnto hete-rogeneo individualizado por los vinculos de parentesco o de pa-tronato, similar al que se establece en sede de postidando, cornoexcepcion al precepto prohibitivo de pro aliis postitlare, por tra-tarse el postulans de una ignominiosa persona z3, que in intedneznrestilutirs nora crit24 :

D.3 .1 .1 .11 (Ulp . 6 ed .) : Deinde adicit praetor : "Pro alio ne pos-tulent, praeterquam pro parente, patrono patrona, liberis paren-tisque patroni patronae" : de quibus personis sub titulo de inius vocando plenius diximus. Item adicit : "liberisve suis, fa-tre sorore, uxore, socere socru, genere nuru, vitrico noverca,privigno privigna, pupillo pupilla, furioso furiosa" .

Aunqtte con carActer mas amplio, el grupo de personas aquimencionado se asenneja al de D.2 .8 .2 .2 ; en ambos casos se hate tillreenvio, de rnodo expreso en D.3 .1 .1 .11 e implicito en D.2.8 .2 .2, alos conlentarios a la clattsola edictal de D.2.4.2 .1 por to que se re-fiere al contenido y alcance de parentes, patronum patronaznli.beros parentes Pa.+roni Patronae . Tanto en D.2 .8 .2 .2 como e?l1) .3 .1 .1 .11 se coinprenden los liberi, sin distincion de sexo :

D.2 .8 .2 .3 (Ulp . 5 ed .) : Quod alt praetor "liberosve suos", acci-piemus et ex feminino sexu descendentes liberos.

to que debe entenderse con el limite del sexto grado 25 y en rela

23 . LENRL, EP, tit . VI, p . 78 ; PUGLIESE, p . 309 y s . ; D .3 .1 .1 .8 (Ulp . 6ed.) . Ait praetor : <<Qui lege, plebis scito, senatus consulto, edicto, decretoprincipum nisi pro certis personis postulare prohibentur : hi pro alio, quartpro quo licebit, in iure apud me ne postulent>> ; quienes eran estas personas<<ignominiosae>>, se dice en D.3 .2 .1 (Iuli 1 dig .) .

24 . D.3 .1 .1 .9 (Ulp . 6 ed .) : Deinde adicit praetor: «Qui ex his omnibus.qui supra scripta sunt in integrum restitutus non erit>> . <<Eum qui ex his,qui supra scripta sunt>> sic accipe : si fuerit inter eos, qui tertio edicto con-tinentur et nisi pro certis personis postulare prohibentur: ceterum si e-rsuperioribus, difficile in integrum restitutio impetrabitur ; se excluven, pues,las personas mencionadas en D.3 .1 .1 .4/6 ; LENEL, EP, p. 76 .

25 . D.2 .4 .10.9 (Ulp . 5 ed .) : Liberos autem secundum Cassium, tit in pa-rentibus, et ultra trinepotem accipimus ; D.38.10.7 (Paul., lib . sing . grds.) :

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816 Alejandrino Ferncindez Barreiro

cion coal el parentesco cognaticio ; ello supone que en el conceptode "liber-os" entrarian von tantrzn qzti srtnt in potestate, sed(et) omnes qui sift' i.zrris SUTI(, size VIritis size feminini sexics sttytt(ex virilis sc.ius liber-is) exve feminini seti-iis descendentes (D.50.16.56 .1) ; en cambio, quedarian excluidos los descendientes por viade adopcion, to mismo que ocurria con los ascendientes (D.2.4.10.8v h.t .4 .7) . Siendo la base del tipo de parentesco la cognaci6n, el edic-to toniaba en cttenta a los jrareiites, los cuales podian pacer use delinismo en beneficio de sus liberi, con independencia de que aque-ilos fueran actualmente szti o alieni itrris :

D.2 .8 .2 .3 (Ulp . 5 ed .) : . . .parentique dabimus hoc beneficiumnon solum sui iuris, sed etiam si in potestate sit alicuius .

IParece claro, pues, que el edicto sigue hasAudose aqui en !a

cognaci6n : liber-i no coinprende en este caso a los adoptivi fill�como, por el contrario, ocurre en otras ocasiones 26, sino que estoscontinuan manteniendo aquella cualidad respecto a sus parentescognaticios, relaci6n a la que se refiere el texto edictal. La frasede D.2 .8 .2 .2 . "cuntive queni in potestate habebit" debe considerar-se una adici6n justinianea, introducida con la intenci6n de incluiren el precepto edictal a todos los hijos, incluso adoptivos ; aquelinciso debe ser rechazado, por tanto, no debido a que es innecesa-rio despises de liberos, como afirma LENEr.'27, sino porque intro-

Parentes usque ad tritavum apud Romanos proprio vocabulo nominantur : ul-teriores aui non habent speciale nomen maiores appellantur : intem liberz u.r-que ad trinepotem : ultra hos posteriores vocantur.

26 . Asi, D.1 .9 .10 (Ulp ., 34 ed .) : Liberos senatorum accipere debemusnon tantum senatorum filios, verum omnes, qui geniti ex ipsis exve liberis eo-rum dicantur, sive naturales sive adoptivi sint liberi senatorum, ex quibu-nati dicuntur . . . ; D.37 .4 .1 pr . (Ulp ., 39 ed.) in contra tabulas bonorum pos-sessione liberos accipere debemus sive naturales sive adoptivos . . . ; D.38 .6(Up ., 44 ed.) : liberos autem accipere debenaus quos ad contra tabulas bo-norum possessionem admittendos diximus, tam naturales quam adoptivos, sedadoptivos hactenus admittinus, si luerint in potestate : ceterum si sui iur~sfuerint, ad bonorum possessionem non invitantur, quia adoptionis iura dis-soluta sunt emancipatione ; ZAivzucxi, p . 259, num . 1 .

27 . EP, p . 69, num . 3 ; ninguna observation al respecto hizo en EPA, p .55 ; pox su genuinidad se pronunci6, entre otros, NABER, en Mnemo-

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El "rindex" en la "iti his vocatio" 817

dace a los descendientes por via de adopcion, a quienes no sealudia en el edicto, ni hacia referencia Ulpiano.

No entran tampoco en la cUusula edictal los consangitinei, esdecir, fratres et sorores ex codem patre (Ulp . Coll. 16.4 .1), oex eadesn snatre tanttnn (D.38.10.6), ya que, a pesar de su rela-cion cognaticia, puede decirse, corno en D.3%.5 .3 .1 que liberis tan-tcon et parentibus praetor prospexit, non etiam fratri et sorori . Elicambio, se menciona, tanto en D.2.8 .2 .2 como en D.3 .1 .1 .11, a laiixor, que da paso a los parientes por afinidad, entre los que secuentan non quae quendanti fuerunt, sed praesentes (D.3 .1 .3 .1,Ulp.6 ed.) ; el ambito de D.2.8.2 .2 es, en este punto, mas restrin-gido, en cuanto que queda comprendido solo la nuera, si bien seinterprete el termino mirum sin limitacion de grados

D.U.2 .3, i .f . (Ulp. 5 ed.) : . ..nurum etiam pronurum et dein-ceps accipere debemus. . .

Las personas hasta aqui mencionadas constituyen el contenidode la clausula edictal que derogaba la prescripcion de que el vindexfuera pro rei qualitate locuples :

D.2 .6 .1 (Paul. 1 ed .) : Edicto cavetur ut vindex (D .: fideiussoriudicio sistendi causa datus), pro rei qualitate locuples detur

exceptis necesarriis personis : ibi enim qualemcumque accipiiubet: veluti pro parente patrono (D . eod. 2, ,Call. 1 ed . man.) :item pro patrona liberisve suis vel uxore nuruve . . .

En relacion con todas ellas, el vindex se tendria por idoneoetiam non locuples

D.2 .8 .2 .4 (Ulp . 5 ed .) : Quod ait praetor "qualiscumque vindex(D . : fideiussor) accipiatur": hoc quantum ad facultates, id estetiam non locuples .

syne, 21 (1893), p . 377, num . 2, considerando que tales palabras se referi-rian a los descendientes por adopcidn ; esta tesis, evidentemente, no sirvepara salvar la genuinidad del inciso eum-habebit, ya que, como observaZANZUCHI, p . 259, nun. 1, liberos podia contener tamb:en a los hijos adop-tivos (vid . los textos cits ., en num . 26) .

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818 Alejandrino Ferncindez Barreiro

Se prescinde, pues, del re(-,uisito de la facultas, es decir, delas condiciones econ61nicas del que se presenta como vindex, perono de la conveniendi facilitas (ll.2 .b.2 . pr .), ya clue en otro casoseria totalmente iniitil para el demandante la garantia de una per-sona quae agere rzoya potui.t 28 . Ahora bien, no hasAndose el precep-to edictal en la rcverentia, es necesario determinar a qtie se debiala derol;acion del requisito del vindex locuplcs respecto a esas per-sonas. Paulo da una respuesta a esa cuesticin diciendo sencilla-mente

D.2 .6.3 (Paul. 4 ed .) : quoniam pro locuplete accipitur-1 vin-des (D . : fideiussor) in necesariis personis .

Se trataria, pues, de una presuncion de eficacia de la garantia delvi-zade-r (n razon solo de su convcniendi facilitate ; esta presunciortde idoneidad del vindex para garantizar al demandante la com-parecencia del vocatus, sin entrar en consideracion respecto a siaquel podria responder satisfactoriamente (ex suis facultatihus),

en caso contrario, lleva a pensar clue se trataria de una persona

suficientemente capaz de asegurar al demandante la eficacia de la

in ius vocatio . En eonsecuencia, "qualiscumque" no puede refe--

rirse, simplemente, a cualquier tercero clue se presentara a actua-como vi-ndex, sino a una persona ligada al vocatrts por vinculos deparentesco, patronato o afinidad, to clue suministraria al vocansuna seguridad moral suficiente de clue compareceria el deman-dado ; esta relacion del vindex con el vocatars fundam°nta, ademas,satisfac,oriamente, la razon de ser del precepto edictal de obligaral demandante a ac-h`,ar como valida a una persona asi relacionadacon el vocatits ; la prescripcion edictal encaja perfectamente con laidea del vindex con-lo defensor del dcmandado en la in ius vocatao 30,

funcicin clue en modo alguno podria ser negada a quien se presen-

taba en defensa de una persona con la (lue le unian vinculos de

28 . Znrrzvcrzr, p . 258, num . 5 .29 . MommsEN, D. ad h . I . . . sugiere afiadir quivis, v LFNLL, Paling., 11,

col . 874, num . 2, qualiscumque ; en contra, ZANzucxi, p. 259, 116m . 2 .30 . D .2 .4 .22 .1 (Gai . 1, leg . duod. tab .) : Qui in ius vocatus est, duobus

casibus dimittendus est: si quis eius personam defendet, et si, dum in iusvenitur, de re transactum fuerit.

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El "i-itidex" en la "in itcs rocatio" 819

parentesco, patronato o afinidad 31 ; el menosprecio del deman--dante en relacion con el ejercicio por parte del --rindex de su dere-cho a actuar en defensa de tales personas no podria, pues, dejar deser sancionado por el pretor . En definitiva, la excepcion concedidaen D.2.8 .2 .2 respecto al vindex se presenta parahla a 1a que se es-tal,lece en 0.3 .1 .1.11 32 en relacion con la prohihicidn de postular",pro alio las ignonainiosae personae ; este requisito negativo es dis-peoisado en atencibn a que la postttlatio se hace para actuar comodemandante 33 en beneficio de personas ligadas a 6l por vinculosde parentesco, patronato o afinidad ; esta nlisnia relacion fundatnenta la dispensa de que el vindex sea locuples .

III. RECONSTkUCCION DI? LA CLAUSCLA EDICTALPI?RTINENTF

La idea de que el viculo de parentesco, patronato o afinidad alclue s° rehere el texto de D.2.8 .2 .2 no se daba entre el vocansy el vocatits, sino entre este y el vindex, fue intuida por Naber 34 .pero recliazada por Lenel 35, a quien siguio la generalidad de la doc-trina " . Evidentemente, la lectura de D.2.8 .2 .2 no perniite deducir

otra interpretacien : tal corno aparece el texto en el Digesto, siquis parentem- . . . in firs vocavit, qualiscamque vindex accipiaturmuestra una relacion entre un demandante (s7* qais), un demandado(parentem . . .) y un tercero (qualiscumque vindex) . Las observa-cion- s hechas anteriorm-nte nos 11evaron ya a la conclusion, deacuerdo con la interpretacion de Zanzuchi, de que aquella relacionno correspondla a la realidad contemplada en el edicto ; recogemosahora los resultados de Zanzuchi 37 para mostrar corno solo esa

31 . ZANzuc xr, p . 260 .32 . Esta relacien es puesta de relieve, acertadamente, pot ZANZUC x1,

pagina 260 .33 . D.3 .1 .1 .2 (Ulp ., 6 ed.) : Postulare atem est desiderium suum vel

amici sui in iure apud eum, qui iurisdictione praeest, exponere : vel alte-rius desiderio contradicere .

34 . L . cit ., num . 27, p . 377 .35 . EP, p . 69, nilm . 8 .36 . Ultimamente, KASER, ZP, p . 166 .37 . Expuestos en p . 255 y ss ., del estudio cit ., en mum. 11 .

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interpretacion explica satisfactoriam--nte el regimen del preceptoedictal, cuyo texto tenia (lue diferir sustanciahnente del que se leien 1) .2 .8 .2 .2 .

La comparacion de 17 .2 .6.1/2 y 3 .1 .1 .7 suministra tin primerindicio ; en efecto, en D.3 .1 .1 .8 se prohibe al ignominiosus postu-lare pro alio, principio que se deroga en D.3 .1 .1 .11 cuando lafiostulatio se hace pro Parente, etc. ; del inismo modo, en D.2.6.1se exige como requisito del vindex clue sea pro rei qualitate loctr-ples, to que viene derogado para el caso de que la actuaeion delvindex sea pro parente, etc. ; asi, pues, el postulans de D.3.1 .1 .11equivaldria al vindex de D.2.6 .1, y en ambos casos se trataria de,una actuacion pro certis (D.3 .1 .1 .8) o necesariis (D.2 .6 .1) per.sonis -18 . Con este punto de vista se explica clue en D.2.8.2 .3 la ex-cepcion a clue el vindex sea locuples venga calificada de un benefi-cirrn2 concedido a parenti. . . non solimb sari iuris, sed etiam si inpotestate sit alicuius en beneficio de sus liberi. En efecto, si lacontroversia fuese entre un descendiente (liberos suos) y un ascen-diente (parentem) no se ve como este podria resultar beneficiadoteniendo clue aceptar el vindex non locuples ofrecido por aquel ; encambio, ello se entiende perfectarnente considerando clue parenti.alude al ascendiente clue quiere actuar con-to vindex de uno de su ;,descendientes ; en tal caso, el beneficium dado a fiarenti seria, logi-camente, el de poder actuar como vindex sin consideracion de cluefuera o no locuples, ya clue pro locuplete accipitur vindex in nece-ssariis personis (D.2.6 .3) .

El beneficiugn concedido a parenti se afirm subsistente conindependencia de clue el parens sea actualmente sari o alieni iaris; estose debe a clue el tipo de parentesca clue se toma en cuenta es soloel cognaticio, clue no sufre menoscabo por el hecho de estar actual-mente el parens in potestate. Ahora bien, si .se tratara de unacontroversia entre tun descendiente in his vocatus y tin ascendiente

38 . En D.3 .1 .1 .11 el conjunto viene denominado certae personae, es de-cir, las establecidas taxativamente en el edicto, to clue en D.2 .6 .1 se expres ;acon el termino necessariis, porque aqui se comprenden exclusivamente lasrelaciones con el vindex pot patronato, parentesco o afinidad ; necessariu~es equivalente aqui a propinquus ; vid. VIR, s. v. necessarius y Handle-xikon, p. 339, ead, v., 2.

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El "rindex" err la "ifr iris rocatio" 821

vocans, no tendria sentido decir que este debia aceptar qualiscitin-(lue vindcx ofrecido por aquel, y todo esto a tittzio de beneficiron ;por el contrario, considerando al parens comp vindex respecto aliberos scros, to que Ulpiano afirma, siguiendo a Poruponio, es I~posibilidad de qtte el parens se constittiya vindcx de sus descen-dientes, incluso si es alicni itnris, debido a que no se exige que sealocrtples; pot esta inisrna razon, continua diciendo Ulpiano. :

D.2 .8 .2 .3 . i .f . (Ulp . 5 ed .) : . . . et filius vindex (D . : fideiussor)pro patre fieri potest, etiam si in alterius potestate sit.

Se trata, justamente, de la hipotesis inversa, es decir, que quienacute como vindex sea el filius en beneficio de sit padre" . Todoello confirma el sentido dado a D.2.6 .1, en donde se trata de laintervericion de tun vindcx en favor (pro) de Parente, patrono, Pa-trona, liberisve sitis. . . ; este suis no puede referirse a pro liberisactoris, sino a los parentes respecto a los libcri sui; la forma "li-berosve sitos" de D.2.8.2 .2 no puede tener otro significado, to quepostula la consideracion de este texto como sustancialmente alte-rado .

Respecto a la usor 4°, resulta clara la atisencia de mencion delinarido, que seria logica si se tratara de posibles controversial entreambos ; en efecto, dice Paulo (D.47.10.2, 50 ed .) : defendi rt .rorcsa viris, non viros ab uxores, aequunti est; por tanto, del mismomodo que en D.3 .1 .1 .11 no se menciona al maritus, porque est,era idoneo para postxlare pro itxore, y no viceversa, tampoco enD.2 .8 .2 .2 se piensa en que la ztt-or pueda actuar como vi-ndex delinarido, sino este pro uxore 41 . Todavia es necesario poner de re-

39 . La conveniendi facilitas, en caso del pater o filius in potestate alicuius .quedarfa salvada pot la posibilidad de que la actio in factum de D.2 .8 .2 .5 sediera contra el padre, en virtud del caracter delictual de esta accion ; vid . Pa-GLeFaE, p . 391 . El eumve quem in potentate habebit no puede considerarseautentico ni siquiera con el pinto de vista de una controversia entre el f iliusfamilias y un tercero, ya que aquel entra perfectamente dentro de los liberi ;la conjetura de CUIACZo de que el texto se refiera a eamve quam in potestatehabebit no parece tarnpoco probable a Zanzucbi .

40 . Se trata de mujeres, casadas sine manu, puesto que las in manu entraban dentro de los liberi (liberorum loco) ; Vid . ZANzucxr, p. 259 n.1 i . f .

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822 Alejandrino Fernandez Barreiro

1ieve, en apovo de la hipotesis aqui acogida, algunas particulari-dades de canIcter formal ; asi, la expresion quatzscumque vindexS- la forma pasiva accipiatur, son perfectam°nte correctas eatendiendo el "si. qms", con que cotnienza la clausula edictal, en rela.-cion con el vindex, en tanto que si el quis representase al deman-dante que dehe aceptar el videx (si pis. . . in iris vocabit) la formacorrecta seria qualevicumque vindiccub accipiat ; poi otra parte, e1caracter espont<tneo son clue se presenta este vindea explica quelas fuentes no hal>1en de vindicem dare ni de vindex dates, expre--siones propias de una relacibn en la que el den7andado ofrece iinvindex al deniandante ; coino el bem,ficiuub edictal se da al vi.ndex,se habla de vindex fieri posse (D.2 .8 .2 .3 .) .

Las razones hasta aqui apuntadas conducen decididamente alahandono de la tradicional reconstruccion de la cldnsula edictal deD.2.8.2 .2 y a adoptar la propuesta poi Zanzuchi, en la que se pres-cinde de la referencia a "in ius vocabit", pees esta interpolacior,elimina la conexibn del "si quis" inicial con el vindei-; el teno-.del texto debia de ser el siguiente

SI QUIS PARENTEM. PATRONUM PATRONAM, LIBEROSAUT PARENTES PATRONI PATRONAE, LIBEROSVE SUOS,UXOREM NURUMVE IN IUS VOCATUS VINDICABIT, QUA-L'ISCUMQUE SIT, UT VINDEX ACIPIATUR'=.

1V . SANCfO:N DET, INCUATM,IMIFNTO

La negativa a acep.tar como idonea para actuar como viivtdex aunit de las personas antes mencionadas, era sancionada poi elpretor rnediante una actio do factum,, de la que da noticia Calis-trato

41 . Limicaciones semejantes se encuentran en otros supuestos ; ZAN7UCr-zt,p . 261, n 4 .

42 . Se suprime el inciso adicional justinianeo «eumve quern in potestatebabebitv ; entre vindicere, vindicare y defendere preferimos, con ZANDUCHI,vindicare, termino usado pot Ciceron (De inv., II, 161) y que indicaria aquf laactuacion del vindex como una vindicatio .

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El "rindex" era la "in ius vocatio" 823

D.2 .6 .2 (Call. 1 ed . mon.) : . . . et in eum, qui non acceperit, cumsciret eam necessitudinem personarum (quinquaginta aureorum)competit .

El titular de esta actio iii faction, seria el vindex rechazado,pees a 6l se le concedia el beneficio de actuar como vindcxetiam non locuples ; de todas formas, el ilicito comportamrentodel vocans daria al vocatits la posibilidad de interponer una ex-ceptio contra la actio in faction, que el demandante podria ejerci-tar como sancion de su desobediencia a la in his vocatio ; el me-nosprecio del ,index por parte del vocans, no solo entranaba unaconduct, contra edictum, sino tarnhien una privacion de actuacen defensa de sus propinqiri; por ello, el ,index, incluso non lo-citples, probablemente estaria legitimado para el ejercicio de laactio iniuriararnti, quiz, en concurrencia con el propio vocatrrs 4a .

Lo mismo que en la actio in faction de D.2.4 .2, el vocatits solopodria pretender su ejercicio si obedecia, a pesar de todo, lain itrs vocatio, pero la negativa a acadir no se veria sancionadapor la correspondiente acho in, faction, porque el vocans se habiacomportado incorrectamente al negarse a aceptar, contraviniendoel edicto, un vindcx que segtin el mismo era idoneo .

La frase chin sciret eam nccessitzidinein Pcrsonarum muestrala exigencia de dolo, que dehia concurrir en la negativa del vo-cafs a aceptar el viyade.r . Este elemento apoya, una vez mas, laidea de que el vinculo de necessitudo (parentesco, patronato, ma-trimonio), debia de darse entre el demandado y el vindex44 ; enefecto, si ese vinculo existiera entre el actor y el demandado, notiene sentido pensar que pudiera el demandante desconocerlo .Kespecto a Parentem, patronuna Patronam, liberos parentes Patron;patronae, el deinandante tenia clue estar en conocimiento de su re-lacion con el vocatits, puesto que par, citarlo tenia que hahersolicitado la autorizacion pretoria ; es cierto que podia surgir tint,controversia en torno a 1a existencia o no del vinctilo de parentescoo patronato, alegada por el vocalits, pero entonces deberia de resol-

43 . Per anlaogia con D.2 .8 .5 .1 en donde se preve la actio in lactum er,favor del vocatus y del ,index locuples .

44 . Znivzucx r . p . 257 .

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verse ante el pretor, por to que ni siquiera en este caso es imagi-nable que en nn momento posterior pudiera plantearse el descono-cimiento de la vcccssitudo pcrsonaruin 45 ; es evidente, por ultimo .que no puede concebirse la ignorancia de una reiacion de caracternlatrinionial . Todo ello es, en cambio, perfectainente comprensihb~si el demandante es ajeno a esos vinctilos qite existen entre el d°-mandado y- el que se presenta conio vindex .

Hl doloso comportainiento requerido puede darse, ante todo, siel demandante conoce, en efecto, la ncccssitrido pcrsonarum ; contodo, tambien debe estimarse dolosa la conducta del z,ocans cuando,desconociendo aquel vinculo, no accede a nn exam-en extraprocesalo ante el pretor de esa cuestion . Ln,cualquier caso, una concurren--cia entre la credo iii faction de D.2'.4 .2 .2 y 1a, de D.2.G .2 ito es po-sible 46, porque los supuestos de hecho son del todo diversos ydiferentes las personas afectadas. La condesnnatio se referia, comoen la de D.2.4 .2 .2 a tlna inrlta preestablecida 47, ycte tal vez podriaser remitida por el pretor en ciertos casos 48 . El texto de la formulade esta acho in factusn habia sido reconstruido por Rudorff delsiguiente inodo 49

S.p .N»>N»>, cum in hoc anno permissu illius praetoris A111M131

patronum in ins vocasset, vindicem ab AoAo datum scientem

45 . GANzucxr, cita a este proposito (p . 258 n. 1) el siguiente texto :D.7 .16.37: si filium tuum liberum generum vendidisti, qui tam proxima nece-ssitudine coniunctis condicionis ignorantiam simulare non potesi, utrisque sociiscriminis accusator deest.

46 . Asf to creyo, en cambio, LENEL, EP, p . 71, al negar la hipotesis deRudorff de que la pena de la actio in factum se referina solo al supuesto deque el pretor hubiese permitido la in ius vocatio ; en realidad, segun la inter-pretacion que hemos adoptado, la actin in factum se referiria, en efecto, a lain ius vocatio en general, como tree Lenel, pero debido a que en ella el de-mandante no serfa el proximus del vocatus, sino este del vindex.

47 . Conjeturas en torno a su importe cn LFNEL, EP ., p . 69 .48 . Al igual que en D.2 .4 .12 : desistimiento de la action principal ; no

haber acudido el vocatus a la citation o haber aceptado la negativa del vocansa adoptar como vindex al propinquus . Lo mismo que en la actin in factumde D.2 .4 .2 .2, la correction procesal del vocatus era un pr,supuesto necesariopara ejercitar con exito la action .

49 . EP, p . 37 ; criticada por LENEL, EP, p . 71

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El "rindex" en la "in ius vocatio" 825

non accepisse, recuperatores, N-Nn1 AoAo sestertium X milia

condemnate, si non paret absolvite.

Ante todo, Lenel rechaza la menci6n de la exceptio annalis, qucno aparece en el texto que Gayo reproduce en .1 .4 .46, en relaci6ncon la actio in faction contra el que ha efecttiado la in iits vocatiosize venia cdicti 50 ; la exceptio annalis podria venir acogida, efecti-vam-nte, en la frase introductoria que precedia al anancio de lascuatro acciones in factmin de la primera parte del titulo De in hisvocando 51 . La referencia a permisszr illirrs practor-is esta fuera d, :lugar, segun la reconstruccion que hemos adoptado, va que la re-

laci6n de parentesco, patronato o afinidad se da entre el vindex y

el vocatizs, por to que no se plantearia la cuesti6n de la vema

edicti ; vindiccin datitm non accepisse tarnpoeo puede adinitirse, por-

que el vindex se presenta voluntariamente y no es, en rigor, datits

por el demandado ; ademas, anade Lenel, no puede hater vindexdatzis cuando no es acceptus . El termino sciente~n es tornado por

Rudorff de D .2.6 .2 (cnnc sciret cam neccessitudinenz personartsm),

texto que no reproduce literalmente el edicto, sino que to comenta,

probablemente en relacion con el dolo . Esta circunstancia no aparecia

en la f6rmula de D.2.4 .2 .2 porque en ese caso el conocimiento dola relaci6n de parentesco o de patronato seria normal ; no asi enesta actio in fachim, por to que no siernpre el rechazo del terceroque se presentaha conic, vindex podria ser doloso, por ejemplo, siparecia encuhrir intenciones fraudulentas, facilitando la huida al vocafs, sin que el vocans pudiera obtener despues ninguna satisfaccionde tin vindex non loctcples . De no exigirse el dolo, el demandado severia obligado a aceptar conic, vindex, naetit Poenae, a cualquier ter-cero que se presentara alegando ser propinqims del vocatus . Fl ina-vor motivo de invalidez de la f6rmula de Rudorff radica, sin em-bargo ., en el hecho de que son el vocatus y el vocans los consid:-rados propinqtxi y no aquel y el vindex .

50 . Reconstruida y analizada en el segundo de nuestros estudios anuncia-dos supra n . 6 .

51 . LENEL, EP, p. 69 ; la actio in factum de D.2 .4 .2 .2 era, en efecto,anual: D.2 .4 .24.

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826 Alejaridrirto Ferncindcz Barreiro

A tenor de la reconstruccion & la ckaisula edictal antes repru-ducida, podemos ofrecer como hipotesis el siguiente texto

RECUPERATORES SUNTO. S1 PARET N-N- AoAu CON-

TRA EDICTUM ILLIUS PRAETORIS DOLO MALO UT VIN-

DICEM NON ACCEPISSE, RECUPERATORES, NmNn, A0A<~ XM

CONDEMNATE, SI NON PARET ABSOLVITE.

La expresidn "contra cdictrrna illius practoris" comlyrende aquila constatacion del liecho de la relacion de parentesco, patronato oafinidad entre el vindcx y el vocatrxs, del mismo modo que en laf<irinula de la actio in faction de D.2.4 .2 .2 se encerraba en aquellafrase la in itfs vocatio sine venia edicti.

Una formula asi concebida permite pensar en la posibilidad deque no se diera solo en el supuesto de negativa del demandado aaceptar cualquier villzdex, es decir, etiavi non locea,birs, en caso de serpropinquus vocati, sino tambieu por el uindex pro rei qualitate evi-dentissinae locuples, o adprobatus. Tanto este vindex ordinario comoel propinquas han silo reclhazados "contra edictcon illius praetoris"y ambos dolo nialo por to que, en principio, los dos resultaran po-sibles titulares de la actio in faction, de la que Calistrato da noticiasolo en relacion con el segundo en D.2.6 .2, y al primero atribuyeGayo en D.2.8 .5 .1 la actio inucriaruin, que bien puede estimarse con-currente con la actio in faction en beneficio del vindex rechazadocontra edictirnz. Se trata, con todo, de una simple conjetura, ca-rilcter clue, por to demas, presentan necesarianiente muchos otrosaspectos del titulo De in Tits vocando.

ALEJANDRINO FERN.INDEZ BARREIRO

Universidad de Santiago