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Especialista : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA DE MEJOR DERECHO A LA POSESIÓN SEÑOR JUEZ MIXTO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LURÍN – CORTE SUPERIOR DE LIMA PILAR REÁTEGUI MORI, identificada con DNI Nº 00041062, domiciliada en Avenida Miguel Grau 2359, José Gálvez, Villa María del Triunfo, y señalando domicilio procesal en la Casilla 13054 de la central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, a usted con el debido respeto me presento y digo: PETITORIO Que recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN, que la dirijo contra don ANGEL AGUIRRE BECERRA, y doña YOOLE BLANCA GUERRERO BELTRAN, ambos con domicilio en la Avenida Las Palmas Manzana D, Lote 20, Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez Barrenechea, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, a fin de que judicialmente se declare mi MEJOR DERECHO DE POSESIÓN en consecuencia se me restituya el inmueble ubicado en la Avenida Las Palmas Manzana D, Lote 20, Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez Barrenechea, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, con una extensión superficial de 2,800 metros cuadrados, inmueble que se encuentra inscrito a mi favor en el padrón catastral de la Municipalidad de Pachacamac con el Código Nº 012833, y cuya posesión ostentan los demandados sin título alguno y de mala fe.

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Especialista :

Expediente :

Cuaderno : Principal

Escrito : 01

Sumilla : DEMANDA DE MEJOR DERECHO

A LA POSESIÓN

SEÑOR JUEZ MIXTO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LURÍN – CORTE SUPERIOR DE LIMA

PILAR REÁTEGUI MORI, identificada con DNI Nº 00041062, domiciliada en Avenida Miguel Grau 2359, José Gálvez, Villa María del Triunfo, y señalando domicilio procesal en la Casilla 13054 de la central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, a usted con el debido respeto me presento y digo:

PETITORIO

Que recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN, que la dirijo contra don ANGEL AGUIRRE BECERRA, y doña YOOLE BLANCA GUERRERO BELTRAN, ambos con domicilio en la Avenida Las Palmas Manzana D, Lote 20, Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez Barrenechea, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, a fin de que judicialmente se declare mi MEJOR DERECHO DE POSESIÓN en consecuencia se me restituya el inmueble ubicado en la Avenida Las Palmas Manzana D, Lote 20, Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez Barrenechea, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, con una extensión superficial de 2,800 metros cuadrados, inmueble que se encuentra inscrito a mi favor en el padrón catastral de la Municipalidad de Pachacamac con el Código Nº 012833, y cuya posesión ostentan los demandados sin título alguno y de mala fe.

En acumulación objetiva originaria y con la calidad de accesoria demando también el pago de una indemnización por daños y perjuicios ascendente a la suma de S/ 360,000.00 (Trescientos sesenta mil con 00/100 Nuevos Soles) por los daños morales y sobre todo los daños materiales ocasionados en el inmueble y fábrica de un piso construida en ella, y que los demandados destruyeron al tomar posesión violenta del inmueble.

Demanda que hago extensiva al pago de costras y costos del proceso, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:

FUNDAMENTOS DE HECHOS DE MI DEMANDA

1.- Que mediante Certificado de Posesión de Lote de Terreno Nº 20 de fecha 08 de junio de 1984, otorgado por la Municipalidad de Pachacamac, a favor de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, se convalida la posesión del terreno que éste venía ejerciendo sobre el inmueble ubicado en la Manzana D, lote Nº 20 de la avenida Las Palmas, con una extensión superficial de 10,366 metros cuadrados.

2.- En el año de 1990 el posesionario del inmueble don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, decide unilateralmente transferirme vía donación un área superficial de 2,800 metros cuadrados en el referido inmueble, donación que se concretiza con el documento privado firmado entre ambos en agosto de 1990, y en vista de que

3.- Inmediatamente tomé posesión del área de terreno donado, en la que conjuntamente con mi cónyuge Luciano Miguel Aguerre Becerra levantamos primeramente una pequeña vivienda de material rústico, posteriormente y luego de mucho trabajo y sacrificio levantamos la fabrica de 01 piso, en la que incluso, basado en los lazos de familiaridad que me unía con los demandados y por los problemas económicos que estos atravesaban, les brindé alojamiento temporal en una parte del inmueble, del que se fueron después de aproximadamente cuatro años al mejorar su situación.

4.- En vista de haber obtenido la posesión del referido inmueble y para regularizar mi situación en la Municipalidad de Pachacamac hice mi declaración de auto avalúo en el año de 1994, atribuyendo al inmueble el código de predio Nº R191050610, y posteriormente a la recurrente el Código de Contribuyente Nº 928903 el mismo que por decisiones internas de la municipalidad fue modificado a partir del año 2007 en la que de acuerdo a la nueva codificación se me asignó el número 987907, y con el cual vengo pagando actualmente los tributos referente al inmueble materia de este proceso, e incluso en el año 1995 contrate con la empresa Luz del Sur para la instalación de luz eléctrica servicio que he pagado hasta febrero de 2006.

5.- Resulta señor juez que, debido a problemas de índole personal y familiar el 13 de marzo de 2006 realice la transferencia del inmueble vía contrato privado de transferencia de acciones y derechos a favor de doña Guadalupe Gallegos Luna, entrando en posesión inmediatamente conjuntamente con su familia, posesión del que fueron despojados de manera subrepticia y violenta por los demandados, el 02 de noviembre de 2006, es decir, después de aproximadamente 8 meses de posesión, cuando acompañados de sus hijos y otras personas contratas para dicho fin, ingresaron al inmueble, desalojando a la posesionaria Guadalupe Gallegos Luna, argumentando ser los legítimos propietarios del inmueble, e incluso procedieron a destruir completamente la fábrica de un piso construida en ella y que servía de vivienda.

6.- A raíz de estos hechos y en la idea equivocada, por cierto, de que los demandados actuaban en contubernio con mi persona, doña Guadalupe Gallegos Luna procedió a denunciarme por el delito de estafa, sin embargo siendo ajena a los hechos propiciados por los demandados y a fin de darle solución al problema suscitado, por cuanto los emplazados se negaban a desocupar y entregar el inmueble, argumentando ser los legítimos propietarios amparándose en un contrato de compra venta apócrifo para permanecer en ella, el 29 de diciembre de 2006, llegue a un acuerdo conciliatorio con doña Guadalupe Gallegos Luma suscrito ante el Centro de Conciliación Extrajudicial Hablemos llegando a los siguientes acuerdos: A) Resolver de mutuo acuerdo el

contrato de 13 de marzo de 2006, así como la minuta de regularización de 07 de diciembre de 2006, dejando sin efecto legal dichos documentos; y B) Que mi parte hacía entrega de la suma de US $ 50,000.00 (Cincuenta mil con 00/100 dólares americanos) en calidad de devolución del importe pagado por el inmueble sublitis, revirtiendo por tanto nuevamente a mi favor la posesión del inmueble, posesión del que no puedo hacer uso, pese a tener derecho sobre ella, por cuanto el mismo se encuentra ocupado indebidamente por los demandados, quienes alegan tener título para ejercer dicha posesión.

7.- Cabe mencionar señor Juez que por los hechos antes descritos los demandados fueron denunciados por mi parte por el delito de Usurpación Agravada, Robo y otros delitos por ante la Fiscalía Mixta de Villa María del Triunfo, la misma que luego de los resultados obtenidos por la policía en la investigaciones realizadas formalizó la denuncia penal por ante el Segundo Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, resolviendo la señora Jueza, mediante resolución Nº SIETE de fecha 12 de noviembre de 2007 no abrir instrucción, al considerar que por los hechos ocurridos el 02 de noviembre de 2006 los agraviados no éramos la recurrente y mi cónyuge Luciano Miguel Aguirre Becerra ya que la que estaba en posesión del inmueble era doña Guadalupe Gallegos Luna, error de precisión que comete el señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa María del Triunfo cuando en su dictamen aclaratorio de fecha 31 de octubre de 2007 considera que los agraviados somos la recurrente y mi cónyuge Luciano Miguel Aguirre Becerra, resolución que dicho sea de paso fue apelada por el Fiscal y la recurrente, considerando la señora Fiscal Superior que la resolución debe ser declarada Nula y devolver los actuados a efectos de que el Fiscal Provincial se pronuncie respecto a los otros delitos denunciados y que se debe considerar como agraviada a doña Guadalupe Gallegos Luna, la Cuarta Sala Especializada en lo Penal Para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada, no sin antes dejar a salvo mi derecho de hacerlo valer con arreglo a ley, es por ello que estoy recurriendo a su judicatura a fin de que se declare mi mejor derecho de posesión sobre el referido inmueble.

8.- De otro lado señor Juez ampliando lo manifestado en el punto 5, manifiesto que la fábrica de un piso construida en el inmueble, con mucho esfuerzo conjuntamente fue destruida completamente por los demandados, hecho que sin duda me ha causado enormes daños patrimoniales que deben ser resarcidos por los demandados, amen de los daños morales que me ocasionaron ya que como consecuencia de sus hechos vandálicos fui denunciada penalmente por doña Guadalupe Gallegos Luna, por el delito de estafa ante la Segunda Fiscalía Penal Mixta de Villa María del Triunfo. Cabe resaltar señor Juez que el demandado Ángel Aguirre Becerra tiene antecedentes penales respecto a la forma como intenta apropiarse de propiedades ajenas, ya que con el mismo argumento de ser legítimo propietario intento despojar de su posesión a su hermana Genoveva Susana Aguirre Becerra, razón por la cual fue sentenciado a 04 años de pena privativa de libertad y condenado a pagar una reparación civil de 2,000.00 nuevos soles.

FUNDAMENTOS JURIDICOS DE MI PRETENSIÓN

Amparo mi demanda en las siguientes normas:

Artículo VI T.P. del Código Civil, norma que dispone que para accionar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral, interés que está latente en el presente caso, ya que los demandados ostentan la posesión de un inmueble que por derecho me corresponde.

Artículo 896 del Código Civil que define la posesión como el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.

Artículo 921 del Código Civil, que norma respecto a la defensa posesoria al prescribir que todo poseedor puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos para la defensa de su derecho posesorio.

Artículo 1969 del Código civil que regula la indemnización de daños y perjuicios y obliga a aquel que causa un daño a otro sea a titulo de dolo o culpa, a indemnizarlo.

Artículo 424 y 425 del Código procesal Civil referida a la formalidad de interpone rla demanda.

MONTO DEL PETITORIO

Por la naturaleza de mi pretensión principal no señalo monto del petitorio, en cuanto a mi pretensión accesoria el monto del petitorio asciende a la suma de S/ 360,000.00 (Trescientos sesenta mil con 00/100 Nuevos Soles).

VIA PROCEDIMENTAL

La presente demanda deberá tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO.

PRUEBAS QUE ACREDITAN MIS PRETENSIÓNES

Ofrezco como pruebas que amparan mis pretensiones los siguientes medios:

1.- Certificado de posesión de lote del terreno Nº 20 de fecha 08 de junio de 1984 expedida a favor de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, con un área total de 10,366 metros cuadrados, por la Municipalidad Distrital de Pachacamac.

2.- Contrato de transferencia efectuada por el señor Carlos Octavio Cabrera Winkelried, en la que se precisa que me transfiere vía donación el área de 2800 metros cuadrados en el inmueble ubicado en la Avenida Las Palmas Manzana D, Lote 20, Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez Barrenechea, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, de agosto de 1990.

3.- Contrato de donación suscrito entre mi parte y don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, el 22 de Junio de 2009 a efectos de regularizar la donación efectuada mediante documento privado de agosto de 1990, con firmas debidamente legalizadas por ante la notaría del Dr. Juan Gustavo Landi Grillo.

4.- Constancia de posesión otorgado a mi favor por la Municipalidad Distrital de Pachacamac de un área de terreno en la que por error de medición de los linderos se consigna que el área del terreno es de 2,730 metros cuadrados, cuando en realidad es de 2,800 metros cuadrados, expedida el 28 de abril de 1997.

5.- Declaración jurada de 46 moradores y vecinos de la zona, mediante la cual declaran conocernos y que soy la que viene conduciendo de forma pública, continua y pacífica el lote de terreno antes descrito.

6.- Constancia tributaria expedida por la municipalidad Distrital de Pachacamac de fecha 13 de diciembre de 2006, en la se hace constar el pago de mis obligaciones tributarias en el periodo comprendido entre los años 1999 al 2006.

7.- Declaración jurada de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, respecto a la transferencia del terreno efectuado a mi favor, de fecha 02 de julio de 2007.

8.- Recibos de luz eléctrica de los 1995, 1996, 2005 y 2006, que acreditan el pago efectuado por dicho servicio todos ellos a mi nombre y por el servicio instalado en el predio sublitis.

9.- Declaraciones juradas de autoavalúo expedidos por la municipalidad de Pachacamac de los años 1994, 1995, 1996, 1997, 2001 y 2006, 2007, 2008, 2009 todas ellas a mi nombre y con lo que acredito tener mejor derecho de posesión del inmueble en mención.

10.- Contrato de transferencia de acciones y derechos de fecha 13 de marzo de 2006 mediante cedo la posesión del inmueble a favor de doña Guadalupe Gallegos Luna, con legalización de firma en la misma fecha.

11.- Acta de conciliación de fecha 29 de diciembre de 2006, mediante la cual acordamos la resolución del contrato de transferencia efectuada a favor de doña Guadalupe Gallegos Luna por tanto el predio revierte a mi favor.

12.- Tres guías de remisión de diversos productos, los mismos que fueron remitidos al inmueble cuya posesión ostentaba de buena y con justo título.

13.- Declaración Jurada de la representante de Ferretería Lanin, dejando constancia de los materiales adquiridos para la construcción de la vivienda que fue demolida por los invitados.

16.- Declaración jurada de los señores Jorge Luis Silva More y Miguel Ángel Barrantes Silva, albañiles que han construido el cerco perimétrico del inmueble así como tanque de agua y edificaciones internas, obra que efectuaban de manera progresiva.

17.- Tomas fotográficas en la que se puede apreciar la construcción del inmueble antes de ser demolida y después de su demolición, hechos perpetuados por los invitados.

18.- El mérito del expediente penal Nº 242 – 2007, seguida ante el Segundo Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo en contra del demandado Ángel Aguirre Becerra pore el delito de Usurpación agravada, el mismo que no se apertura por un error de precisión en la parte agraviada, pero de la que se podrá desprender los actos vandálicos cometidos por el demandado, debiendo oficiar su judicatura para su remisión, y cuya existencia acredito con las notificaciones judiciales remitidas a mi parte.

19.- Copia de la sentencia expedida en el proceso penal seguido en contra del demandado por el delito de Estafa y falsificación de documentos y en agravio de su hermana Genoveva Susana Aguirre Becerra, quien la denuncio al intentarse apropiar de su inmueble valiéndose de documentos fraguados.

20.- Copia de la denuncia verbal presentada por don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, en contra del demandado Ángel Aguirre Becerra, por el delito de falsificación de su firma, en un contrato privado de compra venta y con lo que alega tener derecho a la posesión del inmueble.

21.- Copia del Resultado de la pericia grafotécnica practicado en la firma de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried con el resultado de que la firma es FALSA, documento que exhibió el demandado después de apropiarse del inmueble despojando de ella a doña Guadalupe Gallegos Luna.

22.- Copia de la denuncia efectuada por doña Guadalupe Gallegos Luna así como su ampliación en mi contra y en contra del demandado cuando fue despojada de la posesión del inmueble materia de este proceso.

23.- Declaración de parte que tendrán que prestar los demandados de conformidad con el pliego interrogatorio que adjunto a la presente.

24.- Declaración testimonial de las siguientes personas:

24.1.- , identificado con DNI Nº de ocupación empresario domiciliado en calle Los Alguaciles Nº 316, Urbanización Las Gardenias, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima Quien deberá responder respecto al conocimiento que tiene respecto a la posesión que ejercía sobre el inmueble y a los hechos violentas perpetrados por los demandados para tomar posesión del inmueble, de conformidad con el pliego interrogatorio que adjunto a la presente.

24.2.- con DNI Nº …… de ocupación …….. domiciliado en …. Quien deberá responder respecto al conocimiento que tiene respecto a la posesión que ejercía sobre el inmueble y a los hechos violentas perpetrados por los demandados para tomar posesión del inmueble, de conformidad con el pliego interrogatorio que adjunto a la presente.

24.3.- identificada con DNI Nº …… de ocupación …….. domiciliado en …. Quien deberá responder respecto al conocimiento que tiene respecto a la posesión que ejercía sobre el inmueble y a los hechos violentas perpetrados por los demandados para tomar posesión del inmueble, de conformidad con el pliego interrogatorio que adjunto a la presente.

ANEXOS

Anexo los siguientes documentos:

1-A.- Copia de mi DNI.

1-B.- Certificado de posesión de lote del terreno Nº 20.

1-C.- Contrato de transferencia efectuada por el señor Carlos Octavio Cabrera Winkelried de agosto de 1990.

1-D.- Contrato de donación de 22 de junio de 2009.

1-E.- Constancia de posesión otorgado a mi favor por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, el 28 de abril de 1997.

1-F.- Declaración jurada de 46 moradores y vecinos de la zona

1-G.- Constancia tributaria expedida por la municipalidad Distrital de Pachacamac de fecha 13 de diciembre de 2006.

1-H.- Declaración jurada de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, de fecha 02 de julio de 2007.

1-I.- Recibos de luz eléctrica girados a mi nombre

1-J.- Declaraciones juradas de autoavalúo expedidos por la municipalidad de Pachacamac

1-K.- Contrato de transferencia de acciones y derechos de fecha 13 de marzo de 2006.

1-L.- Acta de conciliación de fecha 29 de diciembre de 2006.

1-M.- Tres guías de remisión de diversos productos.

1-N.- Declaración Jurada de la representante de Ferretería Lanin.

1-Ñ.- Declaración jurada de los señores Jorge Luis Silva More y Miguel Ángel Barrantes Silva.

1-O.- Fotos en la que se puede apreciar la construcción del inmueble antes de ser demolida y después de su demolición.

1-P.- Cedulas de notificación del proceso penal.

1-Q.- Copia de la sentencia expedida en el proceso penal.

1-R.- Copia de la denuncia verbal presentada por don Carlos Octavio Cabrera Winkelried.

1-S.- Copia del Resultado de la pericia grafotécnica.

1-T.- Copia de la denuncia efectuada por doña Guadalupe Gallegos Luna

1-U.- Acta de conciliación.

1-V.- Pliego interrogatorio para los demandados.

1-W.- Pliego interrogatorio para los testigos.

1-X.- Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.

POR LO TANTO

A usted señor Juez pedimos calificar positivamente la demanda admitirlo a trámite y oportunamente declararla fundada con expresa condena de costos y costas.

OTROSI DECIMOS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo poder de representación al letrado que autoriza la presente demanda, con las facultades generales establecidas en el artículo 74 del Código acotado, para cuyo efecto reitero mi domicilio real en Avenida Miguel Grau 2359, José Gálvez, Villa María del Triunfo, Lima. Declarando además estar instruido de la representación que otorgo.

Lima, 13 de julio de 2009

Especialista :

Expediente :

Cuaderno : Principal

Escrito : 01

Sumilla : INTERPONEMOS DEMANDA DE PRESCRIPCION

ADQUISITIVA DE DOMINIO

SEÑOR(ITA) JUEZ(A) ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA.

SEGUNDO VICTOR MARTOS GALLARDO, identificado con D.N.I N° ......... y LILIA RAQUEL RAMIREZ CARDENAS, identificada con D.N.I N° ............ con domicilio real en la .........................., distrito de San Juan de Lurigancho y señalando domicilio procesal en ................, Lima - 1, a usted con el debido respeto nos presentamos y decimos:

PETITORIO

Que, recurrimos a su Despacho e interponemos demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la que la dirigimos contra la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a quien se le deberá notificar en su domicilio principal ubicado en Avenida Paseo de la República N° 3135 – 3137, San Isidro, Lima, a efectos de que se nos declare propietarios por prescripción adquisitiva de un área de 1,000 metros cuadrados que forma parte del lote 140 de la Manzana J, inmueble que a su vez forma parte del predio matriz denominado como lotización Semi Rustica Leoncio Prado, altura del Km 36 de la carretera panamericana Norte, Margen izquierda de la carretera Lima-Ancón, distrito de Puente Piedra, Provincia y departamento de

Lima, inscrito en el asiento 3 de la partida N° 49073515, Tomo 1371 Foja 165 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, demanda que interponemos por los siguientes fundamentos facticos y jurídicos.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE NUESTRA PRETENSIÓN

1.- Que en virtud del contrato de transferencia del área de 1,000 metros cuadrados, celebrado con fecha 1 de julio de 1988, con la sociedad conyugal conformada por don Raúl Hermógenes Abregú Palomino y doña Renee Ruidias Reyes de Abregú, los recurrentes venimos ejerciendo la posesión del referido bien inmueble que forma parte del Lote N° 140, Manzana J de la lotización Semi Rustica Leoncio Prado, altura del Km 36,00 de la carretera panamericana Norte, Margen izquierda de la ruta Lima-Ancón, del distrito de Puente Piedra, Provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 49073515 Tomo 1371 Foja 165, continuada en la Partida N° 1152936 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

2.- Que, la posesión sobre el inmueble objeto de prescripción adquisitiva de dominio lo venimos ejerciendo en forma continua, de manera pacífica y publica como propietarios desde el 01 de julio de 1998, fecha en que lo adquirimos de sus anteriores posesionarios, por lo que a la fecha de presentación de esta demanda ha transcurrido más del plazo previsto por la ley para ser declarados propietarios por prescripción adquisitiva.

3.- Que, dejamos expresa constancia que el área de terreno a prescribir tiene una extensión superficial de 1000.00 metros cuadrados y está encerrado en los siguientes linderos y medidas perimétricas:

3.1.- POR EL FRENTE: Con la Avenida Copacabana, con una longitud de 25.00 ml.

3.2.- POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: Con la calle Los Profetas, con una longitud de 40.00 ml.

3.3.- POR LA DERECHA ENTRANDO: Con parte del lote 140 de propiedad de los señores Flavio Tirado Lara, con una longitud de 40.00 ml.

3.4.- POR EL FONDO: Con terrenos baldíos propiedad de terceros, con una longitud de 25.00 ml.

4.- Asimismo informamos a su Despacho que el área de terreno a prescribir (1,000 metros cuadrados), forma parte del lote 140 (3,700 metros cuadrados) de la manzana J, lote que sólo para los efectos tributarios fue dividido en la Municipalidad de Puente Piedra, designándose al área materia de esta demanda como Lote 140-E, no habiéndose efectuado ninguna división y/o partición o independización registralmente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sustentamos nuestra pretensión en las siguientes normas legales:

Artículo 950 del Código Civil, dispone que la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y publica como propietario durante diez años.

Artículo 952 del Código Civil, que prescribe: a) que quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario; y b) que la sentencia que accede a la petición es titulo para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo para cancelar el asiento a favor del antiguo dueño.

Artículo 486 del código procesal civil, que preceptúa en su inciso 2) que se tramita en proceso abreviado, entre otros asuntos contenciosos, la prescripción adquisitiva.

Artículo 504 del código procesal civil, que señala en su inciso 2) que se tramita como proceso abreviado la demanda que se formula el poseedor para que se le declare propietario por prescripción.

VIA PROCEDIMENTAL

La demanda deberá tramitarse en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO.

MONTO DEL PETITORIO

Por la naturaleza de la pretensión no se estima monto del petitorio.

MEDIOS PROBATORIOS

Ofrecemos el merito de los siguientes medios probatorios:

1.- El mérito del Contrato de transferencia sobre el lote de terreno, de fecha 1 de julio de 1988, mediante la cual los cedentes señores: Raúl Hermógenes Abregú Palomino y Renee Ruidias Reyes de Abregú; transfieren a favor del recurrente Víctor Martos Gallardo una extensión de 1,000 metros cuadrados del lote 140 de la manzana J, contrato en la que por error al área transferida se le designa como lote 139-B.

2.- Copia Literal de la Partida N° 49073515, Tomo 1371 foja 165, asiento 3, expedida por la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se puede apreciar la inscripción del lote 140 de la manzana J, la misma que fue dispuesta por Resolución Ministerial N° 143-F de 21 de marzo de 1961 del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, que aprueba el anteproyecto de la parcelación semirústica “Leoncio Prado”, distrito de Puente Piedra, Lima, regularizada para fines de vivienda por Resolución Ministerial 133-F de 14 de marzo de 1963, copia literal en la que consta además los asientos respectivos de los últimos diez años con lo que estamos acreditando la existencia del inmueble.

3.- Planos de ubicación y perimétrico del inmueble autorizado por el ingeniero Cesar Augusto Átala Abab, respecto al área de terreno a prescribir, debidamente visado por la Municipalidad Distrital

de Puente Piedra, adjuntado de su respectiva memoria descriptiva, así como la Resolución de Sub Gerencia N° 011-2009/SGCPU-GDU-MDPP de fecha 24 de julio de 2009, expedida por la Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Puente Piedra.

4.- Declaraciones juradas de autoavalúo (HR – PU) de los años 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2007, 2008 emitidos por la municipalidad de puente piedra; con lo que acreditamos que ejercemos la posesión del área de terreno a prescribir y declarando a la Municipalidad en calidad de propietarios desde el año de 1993 de manera continua hasta la fecha, ejerciendo la posesión en forma pública y pacífica.

5.- Recibos por concepto de pago de pago de impuesto predial y arbitrios municipales, pago que venimos efectuando en forma continua e ininterrumpida desde el año de 1993 hasta la fecha.

6.- Resolución de Sub Gerencia N° 3242 – 2009-GAT-MDPP de 15 de diciembre de 2009 mediante la cual la municipalidad resuelve declarar procedente mi solicitud de prescripción de la acción para exigir el pago del impuesto predial del año 2000.

7.- Declaración testimonial que deberán prestar las siguientes personas:

7.1.- Carmen Luz Abregú Ruidias, con DNI N° 07990852, domiciliada en Avenida Copacabana, manzana J lote 140, Zapallal, Puente Piedra, Lima, la testigo propuesta deberá declarar acerca de la posesión continua, pacífica y publica que venimos ejerciendo por más de 10 años sobre el área de terreno materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.

7.2.- Jorge Antonio Abregú Ruidias, con DNI N° 09012345, domiciliado en Avenida Copacabana, manzana J lote 140, Zapallal, Puente Piedra, Lima, el testigo propuesto deberá declarar acerca de la posesión continua, pacífica y publica que venimos ejerciendo por más de 10 años sobre el área de terreno materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.

7.3.- Raúl Hermógenes Abregú Palomino, con DNI N° 07990456, domiciliado en Avenida Copacabana, manzana J lote 140, Zapallal, Puente Piedra, Lima, el testigo propuesto deberá declarar acerca de la posesión continua, pacífica y publica que venimos ejerciendo por más de 10 años sobre el área de terreno materia de esta demanda, y que además fue él quien transfirió el predio al recurrente Segundo Víctor Martos Gallardo, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.

7.4.- Renee Ruidias Reyes de Abregú, con DNI N° 07989172, domiciliada en Avenida Copacabana, manzana J lote 140, Zapallal, Puente Piedra, Lima, la testigo propuesta deberá declarar acerca de la posesión continua, pacífica y publica que venimos ejerciendo por más de 10 años sobre el área de terreno materia de esta demanda, y que además fue ella quien transfirió el predio al recurrente Segundo Víctor Martos Gallardo, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.

7.5.- Flavio Tirado Lara, con DNI N° 06957484, domiciliado en Avenida Copacabana, manzana J lote 140-D (numeración actual 363), Zapallal, Puente Piedra, Lima, el testigo propuesto deberá declarar acerca de la posesión continua, pacífica y publica que venimos ejerciendo por más de 10 años

sobre el área de terreno materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.

7.6.- Segundo Juan Icahuate Huanío, con DNI N° 80155510, domiciliado en Avenida Copacabana, manzana J lote 140-D (numeración actual 363), Zapallal, Puente Piedra, Lima, el testigo propuesto deberá declarar acerca de la posesión continua, pacífica y publica que venimos ejerciendo por más de 10 años sobre el área de terreno materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.

ANEXOS

1-A.- Fotocopia del D.N.I del recurrente.

1-B.- Fotocopia del D.N.I. de la recurrente

1-C.- Original del contrato de transferencia sobre lote de terreno.

1-D.- Original de la Copia literal del inmueble

1-E.- Plano original de ubicación y perimétrico visado.

1-F.- Memoria descriptiva del bien inmueble visado.

1-G.- Resolución de Sub Gerencia N° 3242 – 2009-GAT-MDPP, original.

1-H.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1993.

1-I.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1994 y su comprobante de pago.

1-J.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1995 y su comprobante de pago.

1-K.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1996 y su comprobante de pago.

1-L.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1997 y sus recibos de pago.

1-M.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1998 y sus recibos de pago.

1-N.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 1999 y sus recibos de pago.

1-Ñ.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 2007.

1-O.- Original de la Declaración Jurada de Autoavalúo 2009 y sus recibos de pago.

1-P.- Original de 13 Recibos de Pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales de los años 1997 – 1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

1-Q.- Resolución de Gerencia N° 3242 – 2009-GAT-MDPP.

1-R.- Sobre cerrado conteniendo el pliego de preguntas.

POR LO TANTO:

A usted señor(ita) Juez(a) solicito calificar positivamente la demanda, admitirla a trámite y oportunamente declararla fundada.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 505 inciso 1 del Código Procesal Civil, y a efecto de que la presente demanda sea puesto en conocimiento del colindante cumplo con indicar los linderos del predio materia de la presente demanda de acuerdo al plano perimétrico y de ubicación que anexamos a la presente demanda:

A.- POR EL FRENTE: Con la Avenida Copacabana

B.- POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: Con la calle Los Profetas.

C.- POR LA DERECHA ENTRANDO: Con parte del lote 140 de propiedad del señor Flavio Tirado Lara, domicilio Avenida Copacabana, manzana J lote 140-D (numeración actual 363), Zapallal, Puente Piedra, Lima,

D.- POR EL FONDO: Con terrenos baldíos propiedad.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, delegamos poder de representación a los letrados que autorizan la presente demanda con las facultades generales del artículo 74 del acotado código, para cuyo efecto reiteramos nuestro domicilio real en avenida Piedra Luna Manzana N, Lote 18, Urbanización San Gabriel, distrito de San Juan de Lurigancho, Lima y declaramos estar instruidos con la representación que otorgamos.

Lima, 04 de Enero de 2010

Especialista :

Expediente :

Cuaderno : Principal

Escrito : 01

Sumilla : DEMANDA NULIDAD DE RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA.

ABRAHAM RODRIGUEZ VALVERDE, identificado con DNI Nº 00000345, con domicilio real en Av. Tito La Puente de Villa Mz. 12, Lote 34, Distrito de Villa Maria del triunfo, con domicilio Procesal en la Casilla 154 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, y correo electrónico [email protected], a usted con todo respeto me presento y digo:

I.- PETITORIO

Que recurro a su Despacho e INTERPONGO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que la dirijo contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, domiciliada en la Avenida Bolivia s/n Centro Cívico de Lima, a efectos de que declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1.- Nulidad de la Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990 su fecha 27 de marzo de 2007, mediante la cual se resuelve DENEGAR la pensión de jubilación solicitada por mi parte, supuestamente por no haber acreditado 20 años completos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones.

2.- Nulidad de la Resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990, su fecha 02 de julio de 2007, mediante la cual se resuelve declarar INFUNDADO mi recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990.

3.- Nulidad de la Resolución Nº 0000007805-2008-ONP/DPR/DL 19990, su fecha 23 de diciembre de 2008, mediante la cual se resuelve declarar INFUNDADO mi recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990.

4.- En acumulación objetiva originaria y con calidad de accesoria demando el reconocimiento de mi derecho a percibir una pensión de jubilación, en consecuencia solicito la adopción de las medidas necesarias para tales fines.

Demanda que interpongo en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- Que al haber cumplido la edad requerida por la ley, y efectuar aportes al Sistema Nacional de Pensiones por más de 24 años, tanto bajo la modalidad de trabajador dependiente así como aportaciones facultativas, con fecha 24 de enero de 2007solicite a la ONP el otorgamiento de una pensión de jubilación de acuerdo a las normas contenidas en la Ley Nº 19990.

2.- Luego de un procedimiento largo y tedioso la ONP emitió la Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990 su fecha 27 de marzo de 2007, mediante la cual se resuelve DENEGAR la pensión de jubilación solicitada por mi parte, supuestamente por no haber acreditado 20 años completos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones, considerando la demandada que con los documentos que obran en los expedientes administrativos solo se acredita 15 años y 01 mes de aportaciones, y que no se encuentran acreditados los periodos comprendidos desde 1983 hasta 1991, así como los faltantes de los años 1992, 1996, 2000 y desde 2002 hasta 2006. Apreciación que considero incorrectas ya que mi parte cumplió con presentar toda la documentación de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del D.S. Nº 011-74-TR, que demuestran de manera indubitable mi condición de aportante al sistema nacional de pensiones por más de 24 años

3.- Al no estar de acuerdo con la citada resolución, interpuse contra ella recurso de reconsideración, que lo sustento en nuevas pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, algunas de las cuales fueron conseguidas con posterioridad a mi solicitud y otras por cuanto fue la misma administración la que me negó su recepción y que se quisieron presentar antes de la expedición de la resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990, reconsideración que la demandada resuelve declarar improcedente, mediante resolución 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990, amparando la misma en tecnicismos legales en clara vulneración a mi derecho reconocido por la Constitución Política del Perú que en su artículo 10 consagra que “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, PARA SU PROTECCIÓN FRENTE A LAS CONTINGENCIAS QUE PRECISE LA LEY Y PARA LA ELEVACIÓN DE SU CALIDAD DE VIDA”.

4.- De otro lado Considerando que la demandada no hizo una calificación adecuada de las pruebas aportadas al procedimiento y en las cuales se encontraba sustentado mi derecho a percibir la pensión de jubilación solicitada de acuerdo a las normas contenidas en la Ley 19990, interpuse recurso de apelación en la que también proporciono nuevas pruebas que respaldan sin lugar a dudas mi derecho a percibir una pensión y que son documentos reconocidos legalmente para acreditar el derecho que me corresponde y que corresponden a los años supuestamente “no acreditados” como son mis boletas de pago del periodo comprendido entre los años 1983 – 1992 y en la que se puede apreciar con meridiana claridad y sin que admita duda alguna los aportes efectuados al sistema nacional de pensiones, periodo que la demandada dice no estar acreditada, en consecuencia resuelve mi apelación emitiendo la resolución Nº 0000007805-2008-ONP/DPR/DL 19990, declarando infundada la misma y reconociéndome en ella 17 años y 01 mes de aportaciones, resolución que de por si ya constituye un precedente de que no se han valorado mis pruebas aportadas en el procedimiento en su real dimensión, vulnerando mi derecho al debido procedimiento administrativo.

5.- Siguiendo con la secuencia del procedimiento y no habiendo declarado la demandada el agotamiento de la vía administrativa interpuse RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN siendo resuelto por la demandada el 23 de marzo de 2009, y notificada a mi parte el 01 de abril de 2009,

en el sentido de que la solicitud de mi pensión de jubilación fue resuelto con la expedición de la Nº 0000007805-2008-ONP/DPR/DL 19990, en consecuencia se da por agotada la VIA ADMINISTARTIVA, y ante tal contingencia me veo en la imperiosa necesidad de recurrir al poder judicial a fin de que declare la nulidad de las resoluciones cuestionadas y se ordene a la ONP se me otorgue mi pensión de jubilación en virtud de los documentos que acreditan mi derecho a percibirla.

6.- Sin perjuicio de lo expuesto la demandada ONP no ha evaluado convenientemente las pruebas ofrecidas en el procedimiento administrativo y con los que acredito de manera indubitable los años aportados al Sistema Nacional de Pensiones, es decir, que a la fecha en que presente mi solicitud el recurrente tenía derecho a percibir mi pensión de jubilación y que superaba los 20 años de aportaciones, es más, en los considerandos de las resoluciones impugnadas no existe un pronunciamiento sobre las 116 boletas de pago originales refrendadas por la Dirección Regional de Trabajo de Iquitos que adjunté con mi recurso de apelación y en las cuales se puede apreciar los aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones, estos documentos conjugados con otras que obran en el expediente administrativo debieron ser considerados en su conjunto, sin embargo la demandada se limita a concluir que no se encuentra acredita mis años de aportaciones.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo mi demanda en las siguientes normas:

Art. VI T.P. del C.C., referida al legítimo interés para ejercitar o contestar una acción, legítimo interés que activa mi derecho a la tutela jurisdiccional para que se resuelta el conflicto jurídico generado entre mi parte y la ONP quien afectó mi derecho al goce de una pensión al habérmelo denegado sin realizar las constataciones e investigaciones que el caso requería.

Art. 4 inc. 1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067 y aprobado por D.S. Nº 013-2008-JUS, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, que dispone que son actuaciones impugnables. 1) “Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa”, en el presente caso habiendo la demandada expedida las resoluciones en clara transgresión a mi derecho pensionario, es que estoy recurriendo a la vía judicial cuestionando la actuación de la entidad administrativa demandada.

Art. 5 incs. 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067 y aprobado por D.S. Nº 013-2008-JUS, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo en cuanto dispone que en el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener: 1) “La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos, y 2) “EL RECONOCIMIENTO o el restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines”.

Art. 10º del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067 y aprobado por D.S. Nº 013-2008-JUS, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, que regula la competencia territorial de los Juzgados Contenciosos Administrativos al disponer que “Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, A ELECCIÓN DEL DEMANDANTE, el Juez en lo contencioso administrativo del LUGAR DEL DOMICILIO DEL

DEMANDADO o del ligar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo. Dispositivo legal que debe concordarse con lo que dispone el artículo 17º del Código Procesal Civil que dispone lo siguiente: “Si se demanda a una persona jurídica, es competente el Juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposición legal en contrario. En caso de contar con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser demandada, a elección del demandante, ante el Juez del domicilio de la sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde sería ejecutable la pretensión reclamada.

IV.- VIA PROCEDIMENTAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 26º inc. 3 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067 y aprobado por D.S. Nº 013-2008-JUS, Ley que Regula el Procedimientos Contencioso Administrativo, la presente demanda deberá tramitarse en la vía del Proceso Urgente

V.- MONTO DEL PETITORIO

Por la naturaleza de la pretensión no se señala monto del petitorio.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco como pruebas los siguientes:

1.- Copia de la Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990 su fecha 27 de marzo de 2007, mediante la cual se resuelve DENEGAR la pensión de jubilación solicitada por mi parte, supuestamente por no haber acreditado 20 años completos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones.

2.- Original del cargo de mi recurso de reconsideración presentado el 04 de mayo de 2007, mediante la cual impugno la resolución en los términos allí expuestos ofreciendo con el mismo nuevas pruebas.

3.- Copia de la resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990, su fecha 02 de julio de 2007, mediante la cual se resuelve declarar INFUNDADO mi recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990.

4.- Original del cargo de mi recurso de apelación, presentado el 28 de agosto de 2007, recurso con la cual impugno lo resuelto en la resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990, ofreciendo como pruebas mis boletas de pago del periodo comprendido entre los años 1983 y 1992, exponiendo además el error en que incurrió la administración al no merituar de manera conveniente los originales de los formularios presentados con mi solicitud y que acreditan los aportes hechos al sistema nacional de pensiones en el periodo comprendido entre los años 2000 al 2006, específicamente los meses que se detallan en el indicado recurso, y que su Despacho señor Juez se servirá tener presente.

5.- Copia de la Resolución Nº 0000007805-2008-ONP/DPR/DL 19990, su fecha 23 de diciembre de 2008, mediante la cual se resuelve declarar INFUNDADO mi recurso de apelación interpuesto

contra la Resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990, resolución en la que se me reconoce 17 años y 01 mes de aportaciones y en la que se reproduce en parte los considerandos de la resolución 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990.

6.- Originales de los cargos de mis recursos de revisión ingresada a la ONP el 27 de enero de 2009, de mi recurso de activación y revisión de fecha 12 de febrero de 2009 así como de mi recurso de complementación de documentos ingresada el 23 de febrero de 2009, recursos en las que adjunto más pruebas para demostrar mi derecho al goce de una pensión de jubilación, mi recurso de revisión lo presente a efectos de que la resolución emitida para resolver mi recurso de apelación no declara agotada la vía administrativa, recurso de revisión que fue contestada con la notificación de fecha 23 de marzo de 2009 y notificada a mi parte el 01 DE ABRIL DE 2009. Quedando por tanto expedita mi derecho de recurrir a la instancia judicial impugnando las resoluciones antes citadas.

7.- Original del acta de VISITA DE INSPECCIÓN POR PRESTACIONES Nº 148-89 de fecha 30 de marzo de 1989 expedida por la Instituto Peruano de Seguridad Social Región Oriente – División de Prestaciones, con lo que acredito el pago de las contribuciones efectuadas al sistema nacional de pensiones de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1988 así como de los meses de Enero y Febrero de 1989, contribuciones efectuada por mi empleadora A.C.I. Contratistas Generales Sociedad Anónima.

8.- 12 Boletas de Pago expedidas por mi empleadora ACI MANTO, del periodo comprendido entre los meses de Enero a octubre de de 1991, así como de los meses de noviembre y diciembre de 1992, en la que aparecen los aportes efectuados al sistema nacional de pensiones, periodo que no fue reconocido por la demandada al expedir las resoluciones impugnadas.

9.- En fojas 275 copias del expediente administrativo seguido por ante la Oficina de Normalización Previsional ONP, cuyo original tendrá que presentar la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067 y aprobado por D.S. Nº 013-2008-JUS.

VII.- ANEXOS

Anexo los siguientes documentos:

1-A.- Copia de mi DNI

1-B Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990 su fecha 27 de marzo de 2007

1-C.- Original del cargo de mi recurso de reconsideración.

1-D.- Resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990, su fecha 02 de julio de 2007.

1-E.- Original del cargo de mi recurso de apelación.

1-F.- Resolución Nº 0000007805-2008-ONP/DPR/DL 19990, su fecha 23 de diciembre de 2008.

1-G.- Original del cargo de mi recurso de revisión.

1-H.- Original del recurso de activación y revisión.

1-I.- Original del recurso de complementación de documentos.

1-J.- Notificación de fecha 23 de marzo de 2009.

1-K.- Original del acta de VISITA DE INSPECCIÓN POR PRESTACIONES Nº 148-89 de fecha 30 de marzo de 1989.

1-L.- Originales de 12 Boletas de Pago expedidas por mi empleadora ACI MANTO.

1-M.- En fojas 275 copias del expediente administrativo.

1-N.- Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.

POR LO TANTO

A usted señor Juez, pido calificar positivamente mi demanda, admitirla a trámite y oportunamente declararla fundada.

OTROSI DIGO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo poder de representación al letrado que suscribe la demanda, con las facultades generales del artículo 74 del código acotado, para cuyo efecto reitero mi domicilio real en Av. Buenos Aires de Villa Mz. 20, Lote 7, Distrito de Surco, Provincia y Departamento de Lima, e informo estar instruido de la representación que otorgo.

OTROSI DIGO.- Que otorgo facultades a la señorita Menitza Esther Díaz Uribe, identificada con DNI Nº 06269859, para que pueda recoger, partes, oficios, exhortos, devolución de anexos, etc.

OTROSI DIGO.- Que adjunto al presente copias para la notificación a la demandada, así como las cédulas de notificación valoradas.

Lima, 12 de junio de 2009