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ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION SEMINARIO: PRINCIPALES IMPUESTOS SU ESTUDIO Y ALCANCE “TRATAMIENTO FISCAL DEL REGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS” TRABAJO FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: CONTADOR PÚBLICO P R E S E N T A N: JOSE SILVESTRE CAMPOS ROJAS ROGELIO ADRIAN CRUZ UGALDE ROCIO GEORGINA FIGUEROA PRIETO ARTURO VILLEGAS GARCIA DIRECTOR: C.P. JOSE LUIS ENRIQUEZ ARREDONDO CODIRECTOR: C.P. MARIA DE LOS ANGELES MEDINA CARRASQUEDO MEXICO, D.F. 2004

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ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

SEMINARIO: PRINCIPALES IMPUESTOS SU ESTUDIO

Y ALCANCE

“TRATAMIENTO FISCAL DEL REGIMEN DE

SUELDOS Y SALARIOS”

TRABAJO FINAL

QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: CONTADOR PÚBLICO P R E S E N T A N: JOSE SILVESTRE CAMPOS ROJAS ROGELIO ADRIAN CRUZ UGALDE ROCIO GEORGINA FIGUEROA PRIETO ARTURO VILLEGAS GARCIA

DIRECTOR: C.P. JOSE LUIS ENRIQUEZ ARREDONDO CODIRECTOR: C.P. MARIA DE LOS ANGELES MEDINA CARRASQUEDO

MEXICO, D.F. 2004

TRATAMIENTO FISCAL DEL REGIMEN DE LOS SUELDOS Y SALARIOS

INTRODUCCION CAPITULO I GENERALIDADES

1.1. RESEÑA HISTORICA………………......………………………………………….. 6 1.2 SUELDOS Y SALARIOS……...………………………………………………....... 9 1.2.1 CONCEPTOS…………………….………………………………………………...... 9 1.2.2 FORMAS DE FIJARLO…………….....……………………………………….…… 10 1.2.3 CLASIFICACION………………..………………………………………………….. 12 CAPITULO II BASES LEGALES 2.1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS….….. 22 2.2 LEY FEDERAL DE TRABAJO….…………………………………………….…… 25 2.2.1 RELACION LABORAL…………….………………………………………….…… 25 2.2.2 DEFINICIONES DE………………………………….…………………………….. 26 2.2.2.1 TRABAJADOR……………….…………………………………………………..… 26 2.2.2.2 PATRON………………….…………………………………………………………. 26 2.2.2.3 CONTRATO……….……………………………………………………...………… 26 2.2.2.3.1 INDIVIDUAL…………….……………………………………………………...….. 27 2.2.2.3.2 COLECTIVO…………..…………………………………………………………….. 31 2.2.3 JORNADAS DE TRABAJO………….……………………………………………... 31 2.2.4 PRESTACIONES POR LEY……………………….…………………………..…… 32 2.3 LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL………………….….…….. 45 2.3.1 EL SALARIO BASE DE COTIZACION …………….......………………………………… 46

2.3.2 FORMAS DE DETERMINARLO …………………………………….……………………. 52 2.4 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES…………..………………………………………………..……. 53 2.4.1 SU OBJETIVO …………………………....…………………………………………….…... 53 2.4.2 ENTERO DE LAS APORTACIONES……………………………………………………… 54 2.4.3 BASE Y TASA ……………………………………………………………………………... 54 2.4.4 DESTINO …………………………………………………………………………………… 54 2.4.5 FECHAS DE PAGO………………………………………………………………….…...…. 56 2.5 SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES…….……….... 56 2.5.1 NUEVO SISTEMA DE PENSIONES………………………………………………………. 57 2.5.2 ADMINISTRADORAS DE FONDO PARA EL RETIRO...................................................... 60 2.5.3 SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADA PARA EL RETIRO............................ 62 2.5.4 LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO…..…… 64 2.6 CODIGO FINANCIERO DEL………………………………………………………...……. 68 2.6.1 DISTRITO FEDERAL………………………………………………………………………. 68 2.6.2 ESTADO DE MEXICO…………………………………………………………………...… 72 2.7 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION……………………………………………..….. 76 CAPITULO III ASPECTO FISCAL 3.1. SUJETOS ……………………………………………………………………….................... 78 3.2 OBJETO ………………………………………………………………………….................. 78 3.3 OBLIGACIONES DEL:…………………………………………………………………...... 78 3.3.1 TRABAJADOR…………………………………………………………………………....... 79 3.3.2 PATRON……………………………………………………….............................................. 80 3.4 INGRESOS EN LOS TERMINOS DEL CAPITULO I DEL TITULO ……………..…...... 81 3.4.1 GRAVABLES……………………………………………………………………………...... 81 3.5 ASIMILADOS……………………………………………………………………………..... 84 3.5.1 REMUNERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS…………………....…...………….. 84

3.5.2 ANTICIPOS DE COOPERATIVAS DE PRODUCCION, SOCIEDADES YASOCIACIONES CIVILES……………………………………………………………….. 84 3.5.3 HONORARIOS……………………………………………..……………….................……. 84 3.5.3.1 A CONSEJEROS……………………………………………………………………..……... 84 3.5.3.2 POR SERVICIOS QUE PRESTEN PREPONDERANTEMENTE A UN PRESTATARIO………………………………………………………………...……. 84 3.6 PRESTADORES DE SERVICIOS INDEPENDIENTES QUE OPTEN 85 POR EL REGIMEN………………………………………………………………….……… 3.7 INGRESOS QUE PERCIBAN PERSONAS MORALES Y FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL....................................................................................................................... 85 3.8 INGRESOS EXENTOS…………………………………………………………..…..……... 86 3.9 CALCULO DE LAS RETENCIONES……………………………………………………… 96 3.9.1 OPCIONAL……………………………………………………………………………….…. 97 3.9.2 A CONSEJEROS, ADMINISTRADORES……………………………………….……..…... 98 3.9.3 EN CASO DE SEPARACION………………………………………………………..……... 99 3.9.4 PLAZO PARA ENTERAR LAS RETENCIONES………………………………….…...….. 99 3.10 SUBSIDIO FISCAL ……………………………………………………….…………….….. 99 3.10.1 CALCULO………………………………..………………………………………………….. 99 3.10.2 IMPUESTO MARGINAL………………………………………………………………...…. 100 3.10.3 DETERMINACION DEL MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE……………..…….. 100 3.11 CREDITO AL SALARIO…………………………………………………………….…...… 101 3.11.1 MECANICA PARA EL CÁLCULO…………………………………………………….…. 101 3.11.2 REQUISITOS PARA ACREDITAR LAS CANTIDADES ENTREGADAS………….….... 103 3.12 PAGOS PROVISIONALES……………………………………………………………….… 108 3.13 CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL………………………………………………....…... 108 3.13.1 DETERMINACION DEL IMPUESTO ANUAL…………………………………………… 109 3.13.2 DEDUCCIONES PERSONALES………………………………………………………........ 113

CAPITULO IV CASOS PRACTICOS 115 CONCLUSIONES 150 BIBLIOGRAFIA 151

AL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

POR SER UN GRAN INSTITUCION

A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

POR BRINDARNOS LA OPORTUNIDAD DE FORMARNOS COMO PROFESIONISTAS

A LA C.P. MA. DE LOS ANGELES MEDINA CARRASQUEDO

UN ESPECIAL AGRADECIMIENTO POR LAS HORAS DEDICADAS A LA REVISION, CORRECCION Y POR SUS ACERTADAS SUGERENCIAS A LA

ELABORACION DE ESTE TRABAJO. AGRADECIMIENTO DE ROCIO GEORGINA FIGUEROA PRIETO. AGRADESCO A DIOS LA OPORTUNIDAD QUE ME BRINDO PARA PODER CONCLUIR ESTA META, Y SOBRE TODO POR DARME LA VIDA, SALUD Y MUCHA FUERZA PARA SOPORTAR TODOS LOS TROPIEZOS QUE HE TENIDO A LO LARGO DE MIS ESTUDIOS. A MI MADRE.: QUE NO PUDO ESPERAR ESTE MOMENTO, SIEMPRE FUE Y SERA GUIA IMPORTANTE EN MI VIDA, YA QUE EN TODO MOMENTO ME BRINDO SU APOYO, CARIÑO Y UN GRAN EJEMPLO DE LUCHA Y SUPERACION. A MI PADRE.: QUIEN EN MOMENTOS DIFICILES, ME HA BRINDADO SUS CONSEJOS Y APOYO. A MI ESPOSO.: POR EL AMOR QUE EXISTE ENTRE NOSOTROS, GRACIAS POR TENER TODO EL APOYO Y COMPRENSION PARA LA TERMINACIÓN DE UNA DE MIS METAS. A MIGUEL: QUE TAMBIEN FUE UNA DE MIS INSPIRACIONES PARA PODER SEGUIR AYUDANDOLO Y HACER DE EL UNA PERSONA DE BIEN.

HERMANOS, AMIGOS Y PROFESORES. QUE ESTUVIERON AL TANTO DE MI PARA NO DESERTAR

INTRODUCCION

Consideramos que los que cursamos la carrera de Contador Público, hemos

tenido dentro de nuestras inquietudes prioritarias aprender la materia de

impuestos, ya que ha sido contemplada en el desarrollo de la profesión como una

herramienta indispensable para desempeño de nuestras funciones. Se puede

decir que el profesional tiene la necesidad de poseer los suficientes

conocimientos en la materia para poder actuar satisfactoriamente dentro del

ámbito en que se desarrolle.

En este material tratamos de explicar en forma sencilla, la mecánica que habrá de

seguirse para determinar el impuesto, obteniendo el conocimiento de los

conceptos relativos, al estudio de los sueldos y salarios, el cual sentimos que se

puede llevar de la mano a todo aquel interesado en la materia, y con ello se

enriquezca su capacidad profesional, misma que no puede existir sin el dominio de

la materia fiscal.

.

6

CAPITULO I GENERALIDADES

1.1 RESEÑA HISTORICA

DE LA EPOCA COLONIAL

Sobresalen las llamadas “leyes de indias” que buscaban proteger a los aborígenes

americanos. En estas leyes se mencionaba asegurar a los indios la percepción efectiva

de un salario, jornada de trabajo y la prohibición de las tiendas de raya.

LAS ORDENANZAS. En esta existieron los gremios, que eran regulados por las ordenanzas y tanto estas

como los gremios eran instituciones que controlaban la actividad de los hombres bajo

un gobierno absolutista.

Los gremios desaparecen por la declaración de la ley del 8 de junio de 1813. Que

autoriza a los hombres de las ciudades del reino, a establecer libremente las fábricas y

oficios que estimaran convenientes, sin la necesidad de alguna licencia.

LA INDEPENDENCIA. Uno de los actos más importantes de los insurgentes es la abolición de la esclavitud,

decretada por Miguel Hidalgo y Costilla en Valladolid, el día 19 de octubre de 1810

dando un gran paso en los derechos de los esclavos ya que estos eran tratados como

objeto.

José María Morelos continuando el movimiento iniciado por Hidalgo, sentó bases

fundamentales para estructurar al naciente Estado Mexicano con varios puntos donde

sobresale el número 12 que habla del aumento del jornal al pobre siendo el texto el

siguiente:

7

“Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro congreso

deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la

indigencia, de tal suerte que se aumente el jornal del pobre, que mejore sus

costumbres, aleje su ignorancia, la rapiña y el hurto.”

CONSTITUCIÓN DE 1824. La independencia política en nada mejoró las condiciones de vida y de trabajo de los

campesinos y obreros, ya que para el año de 1823 la jornada de trabajo había

aumentado a 18 horas y los salarios habían sido rebajados a tres reales y medio,

mientras las mujeres obreras y los niños percibían un real diario.

DE LOS ESTATUTOS ORGANICOS DE COMONFORT A EL CODIGO CIVIL DE 1870. El 15 de mayo de 1856, Ignacio Comonfort expide un estatuto provisional de la

República Mexicana. Pero se menciona que resulto una legislación mucho menor que

las “leyes de indias” y representaban un carácter meramente civil.

CONSTITUCIÓN DE 1857.

La Revolución de Ayutla tuvo como objetivo principal derrocar a la dictadura de Santa

Ana, con la finalidad de obtener el reconocimiento de los derechos fundamentales del

hombre.

Una vez que fue depuesto Santa Ana, se convoco a un congreso constituyente, que se

reunieron en la en la ciudad de México entre 1856 – 1857, y dio por resultado la

constitución de 1857. La cual tuvo importantes disposiciones relativas al trabajo que

consignaron las liberaciones de profesión, industria y trabajo, enfocadas en que nadie

puede ser obligado a prestar su trabajo sin una justa retribución.

8

EL PORFIRIATO UNIDO A LA CLASE ALTA Y LA INFLUENCIA DE FLORES MAGON.

En la huelga de Cananea de 1906 en donde la clase obrera exigían la obtención de

mejores sueldos y suspensión de privilegios que eran otorgados a los empleados

norteamericanos, lamentablemente este movimiento fue reprimido con lujo de violencia

por la intervención de tropas norteamericanas.

En el año de 1906 se manifiesta y programa del partido liberal que presidía en aquel

entonces Ricardo Flores Magón que contenía algunos principios que fueron

consagrados en la declaración de derechos sociales de la constitución de 1917, donde

se mencionaba que los trabajadores mexicanos tenían que tener igualdad en salarios a

los trabajadores extranjeros, fijación de un salario mínimo, pago del salario en efectivo,

prohibición de descuentos y multas, pago de salario semanal y la prohibición de las

tiendas de raya.

CONSTITUCION DE 1917. Es la etapa fundamental donde se logra establecer los derechos laborales de los

trabajadores, los cuales nos rigen a la actualidad, decretados en el artículo 123, que

menciona al texto lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se

promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a

la ley.”

El Congreso de la Unión, sin controvertir a las bases siguientes, deberán expedir leyes

sobre el trabajo, los cuales se regirán por:

El apartado “ A “ habla de la jornada de trabajo, prevé el caso del trabajo nocturno y

su jornada, principios protectores para las mujeres que trabajan, fija por cada seis días

de trabajo uno de descanso, se refiere a los principios que rigen a los salarios, de modo que resulte suficiente para una vida decorosa.

9

EL APARTADO “ B “ se refiere a las relaciones entre los Poderes de la Unión, el

Gobierno del Distrito Federal y sus Trabajadores.

1.2 SUELDOS Y SALARIOS.

1.2.1 CONCEPTOS Sueldo: Del latín “SOLIDUS”. Es la remuneración regular asignada por el desempeño

de un cargo o servicio profesional.

Salario: Del significado de la palabra salario se divide en dos la palabra “SAL” que

significa: sustancia cristalina blanca e incolora y por otra parte la palabra “ARIO” lo

encontramos como de relacionado con, relativo a”. Pudiendo conceptualizar como la

cantidad de dinero que se da a los trabajadores manuales, del servicio doméstico, por

las actividades que realizan en una empresa.

Tomando en consideración los conceptos anteriores podemos decir, que sueldo es la

remuneración que percibe una persona que realiza un trabajo de carácter

administrativo, fijándose como plazo de pago la quincena. En tanto que salario es la

retribución que perciben los obreros por sus servicios que llevan a cabo.

Actualmente la Ley Federal del Trabajo señala un concepto a nuestro juicio amplio al

referirse al salario como “la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su

trabajo”.

El salario puede componerse de dos elementos:

- EN EFECTIVO: Moneda de curso legal, traspaso a cuenta bancaria a favor del

trabajador o cheque nominativo, etc.

- EN ESPECIE: Vales de despensa, vales de gasolina, despensas, etc.

10

1.2.2 FORMAS DE FIJARLO.

Con fundamento en la Ley Federal de Trabajo en su Artículo 83, nos menciona las

siguientes:

- Unidad de tiempo: Este es por el establecido de acuerdo a las horas o días

trabajados. Ejemplo: Jornadas de ocho horas, periodo de quince días.

- Unidad de obra: Se paga según calidad y cantidad de trabajo realizado. Ejemplo:

Por maquila, porcentaje de avance en obras de construcción.

- Comisión: Se da en base a un porcentaje aplicado a las ventas realizadas. Ejemplo:

Vendedores, comisionistas.

- Precio alzado: Establecido de acuerdo a un ajuste o precio que se fija en

determinada cantidad. Ejemplo: Cuando una persona que percibe un salario en base

a una cantidad determinada de artículos y esta cantidad llega a aumentar, el salario

se fijará por adelanto en base a los posibles incrementos.

En la Ley del Seguro Social en su artículo 29 menciona la forma para determinarlo:

- Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena, o mes, sé

dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta

respectivamente.

- Cuando el salario se fije por periodos distintos a los mencionados y por la naturaleza

o peculiaridad de las labores no se estipule por semana, quincena o mes, sino por

día trabajado y comprenda menos días de los de una semana o el empleado labore

jornadas reducidas y su salario se determine por unidad de tiempo no sé podrán

recibir cuotas inferiores a un salario mínimo.

11

EJEMPLOS.

No. 1 La empresa “EL QUIJOTE, S.A." tiene como política de pago a los trabajadores por

semana los días sábado, y ha contratado al señor Fernando Morientes con un salario

semanal de $ 500.00; por lo que para fijar el salario diario se estará en lo siguiente:

Salario semanal $ 500.00

(entre):

Días del período ___7

Salario diario $ 71.43

No. 2

La empresa “LA TERRY, S.A.” paga a los empleados con nómina quincenal, y la Sra.

Yolanda Córdova tiene un sueldo de $ 1,000.00 por lo que para fijar el salario se estará

en lo siguiente:

Salario quincena $1,000.00

(entre):

Días del período ___15

Salario diario $ 66.66

12

No. 3

La empresa “El Seminario, S.A.” contrata a un empleado con un salario mensual. El Sr.

Cuauhtemoc Blanco tiene un salario de $ 3,000.00; para fijar el salario se estará en lo

siguiente:

Salario mensual $3,000.00

(entre):

Días del período ___ 30

Salario diario $ 100.00

No. 4

La empresa “La Floresilla, S.A.” paga a los empleados con nómina decenal. La Srita.

Raquel Garduño tiene un salario decenal de $ 470.00; para fijar el salario se estará en

lo siguiente:

Salario semanal $ 470.00

(entre):

Días del período ___ 10

Salario diario $ 47.00

1.2.3 CLASIFICACION. Es de la siguiente manera:

En salario fijo: Se integra con los conceptos hechos en efectivo por cuota diaria,

gratificaciones, percepciones, habitación, primas y cualquier otra cantidad que se

entregue al trabajador por la prestación de su servicio.

13

La empresa “El Gallito Feliz, S.A.“ tiene como política de pago a los trabajadores

operativos por semana los días sábado de cada semana, y ha contratado a la Sra.

Leticia Flores con un salario semanal de $ 345.00;

Salario semanal $ 345.00

(entre):

Días del período ___ 7

Salario diario fijo $ 49.28

En salario variable: Se da por unidad de tiempo, por comisión o destajo.

La empresa “La Coneja, S.A" paga a los comisionistas el 5% sobre ventas a la semana

El Sr. Juan Bolaños vendió la cantidad de $50,500.00;

Venta semanal $ 50,500.00

(por):

% de comisión ___ 5

Total comisión $ 2,525.00

(entre):

Días del período 7

Salario diario

variable $ 360.71

En salario mixto (es la cuota fija mas el ingreso variable) que puede ser por unidad de

tiempo, por comisión o destajo.

14

La empresa “El Faquir; S.A" paga a sus empleados con una nómina quincenal y la Srita.

Maria del Carmen Contreras tiene un salario de $ 700.00 y una percepción variable por

comisión de 2% por ventas. Las ventas de la quincena fueron de $75,000.00

Venta quincenal $75,000.00

(por):

% de comisión ___ 2

Total comisión $ 1,500.00

(entre):

Días del período 15

Salario diario

variable $ 100.00

Salario quincenal $ 700.00

(entre):

Días del período _ 15

Salario diario fijo $ 46.66

Día Salario diario

variable $ 100.00

(más)

Salario diario fijo $ 46.66

Salario diario mixto $ 146.66

SALARIO MÍNIMO Según el artículo 90 de la Ley Federal de Trabajo, es la cantidad menor que debe

recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

15

Las clases de salario mínimo pueden ser:

1. Generales.- Que regirán para una o varias zonas económicas

Salario mínimo general para el ejercicio 2004

A B C

45.24 43.73 42.11

2. Profesionales.- Que se establecen para una rama determinada de la industria,

comercio, profesiones u oficios dentro de una o varias zonas económicas.

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DE ENERO 2004.

OFICIO No.

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ÁREA GEOGRÁFICA

A B C

1 Albañilería, oficial de 65.92 63.9 61.39

2 Archivista clasificador en oficinas 63.01 60.98 58.57

3 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente de

mostrador en 57.36 55.54 53.45

4 Buldózer, operador de 69.44 67.09 64.53

5 Cajero(a) de máquina registradora 58.5 56.74 54.6

6 Cajista de imprenta, oficial 62.24 60.35 57.89

7 Cantinero preparador de bebidas 59.85 57.89 55.7

8 Carpintero de obra negra 61.46 59.51 57.11

9 Carpintero en fabricación y reparación de muebles,

oficial 64.72 62.60 60.14

10 Cepilladora, operador de 62.55 60.71 58.26

11 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y

demás establecimientos 66.90 64.79 62.18

12 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 60.53 58.62 56.43

16

OFICIO No.

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ÁREA GEOGRÁFICA

A B C

13 Colocador de mosaicos y azulejos, oficial 64.41 62.49 59.98

14 Contador, ayudante de 63.53 61.5 59.04

15 Construcción de edificios y casas habitación, yesero

en 60.99 59.2 56.8

16 Construcción, fierrero en 63.53 61.5 59.04

17 Cortador en talleres y fábricas de manufactura de

calzado, oficial 59.23 57.42 55.23

18 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o

fábricas 58.4 56.43 54.44

19 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a

domicilio 60.11 58.31 55.91

20 Chofer acomodador de automóviles en

estacionamientos 61.46 59.51 57.11

21 Chofer de camión de carga en general 67.47 65.36 62.86

22 Chofer de camioneta de carga en general 65.35 63.27 60.71

23 Chofer operador de vehículos con grúa 62.55 60.71 58.26

24 Draga, operador de 70.16 68.03 65.26

25 Ebanista en fabricación y reparación de muebles,

oficial 65.76 63.69 61.13

26 Electricista instalador y reparador de instalaciones

eléctricas, oficial 64.41 62.49 59.98

27 Electricista en la reparación de automóviles y

camiones, oficial 65.14 63.07 60.51

28 Electricista reparador de motores y/o generadores en

talleres de servicio, oficial 62.55 60.71 58.26

29 Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas

de autoservicio 57.16 55.39 52.98

30 Encargado de bodega y/o almacén 59.49 57.63 55.39

31 Enfermero(a) con título 74.57 72.11 69.34

32 Enfermería, auxiliar práctico de 61.46 59.51 57.11

17

OFICIO No.

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ÁREA GEOGRÁFICA

A B C

33 Ferreterías y tlapalerías, dependiente de mostrador en 60.84 58.78 56.53

34 Fogonero de calderas de vapor 63.01 60.98 58.57

35 Gasolinero, oficial 58.4 56.43 54.44

36 Herrería, oficial de 63.53 61.5 59.04

37 Hojalatero en la reparación de automóviles y

camiones, oficial 64.72 62.6 60.14

38 Hornero fundidor de metales, oficial 66.33 64.32 61.81

39 Joyero-platero, oficial 61.46 59.51 57.11

40 Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial 64.05 62.13 59.67

41 Laboratorios de análisis clínicos, auxiliar en 60.53 58.62 56.43

42 Linotipista, oficial 68.35 66.36 63.75

43 Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos

de motor 58.92 57.06 54.71

44 Maestro en escuelas primarias particulares 69.7 67.56 64.79

45 Manejador de gallineros 56.43 54.76 52.62

46 Maquinaria agrícola, operador de 66.33 64.32 61.81

47 Máquinas de fundición a presión, operador de 59.85 57.89 55.7

48 Máquinas de troquelado en trabajos de metal,

operador de 59.49 57.63 55.39

49 Máquinas para madera en general, oficial operador de 63.01 60.98 58.57

50 Máquinas para moldear plástico, operador de 58.4 56.43 54.44

51 Mecánico fresador, oficial 66.43 64.53 61.92

52 Mecánico operador de rectificadora 64.05 62.13 59.67

53 Mecánico en reparación de automóviles y camiones,

oficial 68.35 66.36 63.75

54 Mecánico tornero, oficial 58.5 56.74 54.6

55 Mecanógrafo(a) 58.5 56.74 54.6

56 Moldero en fundición de metales 62.55 60.71 58.26

57 Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial 59.23 57.42 55.23

18

OFICIO No.

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ÁREA GEOGRÁFICA

A B C

58 Motorista en barcos de carga y pasajeros, ayudante de 64.72 62.6 60.14

59 Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal,

oficial de 62.24 60.35 57.89

60 Peinador(a) y manicurista 61.46 59.51 57.11

61 Perforista con pistola de aire 65.14 63.07 60.51

62 Pintor de automóviles y camiones, oficial 63.53 61.5 59.04

63 Pintor de casas, edificios y construcciones en general,

oficial 63.01 60.98 58.57

64 Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y

establecimientos similares 58.5 56.74 54.6

65 Plomero en instalaciones sanitarias, oficial 63.17 61.29 58.78

66 Prensa offset multicolor, operador de 65.92 63.9 61.39

67 Prensista, oficial 61.46 59.51 57.11

68 Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y

electrónicos, oficial 65.76 63.69 61.13

69 Recamarero (a) en hoteles, moteles y otros

establecimientos de hospedaje 57.16 55.39 52.98

70 Recepcionista en general 58.92 57.06 54.71

71 Refaccionarías de automóviles y camiones,

dependiente de mostrador en 59.49 57.63 55.39

72 Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 62.24 60.35 57.89

73 Reportero(a) en prensa diaria impresa 135.51 131.36 125.97

74 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 135.51 131.36 125.97

75 Repostero o pastelero 65.92 63.9 61.39

76 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 66.33 64.32 61.81

77 Soldador con soplete o con arco eléctrico 65.14 63.07 60.51

78 Talabartero en la manufactura y reparación de

artículos de piel, oficial 61.46 59.51 57.11

79 Tablajero y/o carnicero en mostrador 61.46 59.51 57.11

80 Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial 62.55 60.71 58.26

19

OFICIO No.

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ÁREA GEOGRÁFICA

A B C

81 Tapicero en reparación de muebles, oficial 62.55 60.71 58.26

82 Taquimecanógrafo(a) en español 61.72 59.77 57.48

83 Trabajador(a) social 74.57 72.11 69.34

84 Traxcavo neumático y/o oruga, operador de 67.21 65.1 62.44

85 Vaquero ordeñador a máquina 57.16 55.39 52.98

86 Velador 58.4 56.43 54.44

87 Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico 60.11 58.31 55.91

88 Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial 59.23 57.42 55.23

Las áreas geográficas están integradas por los siguientes Estados y Municipios:

Área geográfica "A" - Baja California: Todos los municipios.

- Baja California Sur: Todos los municipios. - Chihuahua: Guadalupe, Juárez y Práxedes G. Guerrero.

- Distrito Federal: Todas las Delegaciones.

- Guerrero: Acapulco de Juárez.

- Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán,

Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán.

- Sonora: Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, Puerto Peñasco, Santa Cruz, San

Luís Río Colorado y General Plutarco Elías Calles.

20

- Tamaulipas: Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel

Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso.

- Veracruz: Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Chopas, Minatitlán,

Ixhuatlán del Sureste, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río.

Área geográfica "B"

- Jalisco: Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y

Zapopan. - Nuevo León: Apodaca, General Escobedo, San Pedro Garza García, Guadalupe,

Monterrey, Santa Catarina y San Nicolás de los Garza.

- Sonara: Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Carbó,

La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo,

Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Pitiquito, Santa Ana, Sáric, San Ignacio Río

Muerto, Suaqui Grande, Trincheras, Tubutama y San Miguel de Horcaditas. - Tamaulipas: Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías,

González, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl. - Veracruz: Coatzintla, Tuxpan y Poza Rica de Hidalgo.

Área geográfica "C"

- Todos los municipios de: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas,

Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla,

Querétaro, Quintana Roo. San Luís Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y

Zacatecas.

- Chihuahua: Todos los Municipios excepto: Guadalupe, Juárez y Práxedes G.

Guerrero.

21

- Guerrero: Todos los Municipios excepto: Acapulco de Juárez.

- Jalisco: Todos los Municipios excepto: Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zuñiga,

Tonalá, Tlaquepaque y Zapopán. - Estado de México: Todos los Municipios excepto: Atizapan de Zaragoza,

Cuauhtitlán, Coalcalco de Berriozábal, Ecatepec, Cuauhtitlán Izcalli, Tultitlán,

Naucalpán de Juárez y Tlalnepantla de Baz. - Nuevo León: Todos los Municipios excepto: Apodaca, Guadalupe, San Pedro Garza

García, Monterrey, General Escobedo, Santa Catarina y San Nicolás de los Garza. - Sonora: Aconchi, Álamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhachi, Bacanora, Bacerac,

Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras,

Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán Moctezuma, Nácori, Chico,

Onavas, Quiriego, Nacozari, de Garcia, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Javier, San

Pedro de la Cueva, San Felipe de Jesús, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Pesqueira y

Yécora. - Tamaulipas: Abasolo, Burgos, Bustamente, Casas, Cruillas, Guémez, Hidalgo,

Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Maquihuana, Padilla, Palmillas, San

Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagran. - Veracruz: Todos los Municipios excepto: Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla,

Cosoleacaque, Las Chopas, Ixhuatlán, del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Tuxpan,

Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río y Poza Rica de Hidalgo.

22

CAPITULO II BASES LEGALES 2.1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En el artículo 123 nos dice: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente

útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el

trabajo, conforme a la ley, así mismo proporciona las bases a seguir, para saber los

derechos y obligaciones de las personas que integran una relación laboral, por lo cual

se listan los puntos más importantes:

• La duración de la jornada máxima será de ocho horas;

• La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas:

las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro

trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años.

• Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los

mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la

de seis horas.

• Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso,

cuando menos.

• Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo

considerable y signifique un peligro para su salud en relación con la gestación;

gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha

fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo,

debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que

hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán

dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a

sus hijos.

23

• Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o

profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen;

Los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o

en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

• Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni

nacionalidad.

• El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o

descuento.

• Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las

empresas.

• El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo

permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro

signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.

• Cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de

jornada, se abonarán como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo

fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá

exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de

dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

• Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo,

estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a

los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá

mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la

vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un

24

sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente

para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

• Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar

a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.

• Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las

enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en el

ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones

beberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como

consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para

trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.

• El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a

una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará

obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el

importe de tres meses de salario.

• Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldo devengados en el

último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros

en los casos de concurso o de quiebra.

• Es de utilidad pública la Ley de Seguro Social, y ella comprenderá seguros de

invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de

enfermedades y accidentes, de servicio de guardería y cualquier otro

encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no

asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

25

2.2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO Parte fundamental que regula las relaciones laborales, se puede decir que es la norma

que parte de la Constitución, según el articulo 123, Apartado “A” para mejorar las

condiciones de los trabajadores.

Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia en las relaciones

entre trabajadores y patrones.

El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto

para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe de efectuarse en condiciones

que asegure la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su

familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo,

edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de

los trabajadores.

2.2.1 RELACIÓN LABORAL Ya que hablamos de relaciones laborales o mejor dicho relaciones de trabajo,

definamos mejor este termino basándonos en la Ley, esta nos dice que se entiende por

relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un

trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. (ARTICULO 20)

Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo

indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo

indeterminado.

26

2.2.2 DEFINICIONES La ley nos define a los integrantes fundamentales de una relación de trabajo y las

formas como se establece la misma.

2.2.2.1 TRABAJADOR

Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana,

intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido

por cada profesión u oficio

(ARTICULO 8)

2.2.2.2 PATRÓN

Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros

trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. (ARTICULO 10)

2.2.2.3 CONTRATO Se puede definir como el acto jurídico a través del cual hay un acuerdo de dos o más

voluntades para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

En algunos casos, para que un contrato surta todos los efectos legales

correspondientes, no es necesario que se celebre por escrito; ejemplo de ello es el contrato de trabajo, ya que si se da alguno de los elementos establecidos en la Ley,

nos encontramos frente a una auténtica relación laboral con todas y cada una de sus

consecuencias.

27

2.2.2.3.1 INDIVIDUAL.

Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona

se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un

salario. (ARTICULO 20).

Podemos decir que contrato “es el acuerdo de voluntades que da lugar a una relación

de trabajo, la cual depende de la necesidad que se tenga del servicio y que cuenta con

los tres elementos esenciales que son:

1. El trabajador prestando sus servicios.

2. En hacerlo en forma Subordinada.

3. Que los servicios sean remunerados.

A continuación se presenta un ejemplo de contrato por tiempo indeterminado.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE " SEMINARIO S. A. DE C. V " REPRESENTADA EN

ESTE ACTO POR S U JEFE DE PERSONAL A QUIEN EN EL CUERPO DE ESTE

CONTRATO SE LE DESIGNARÁ COMO LA "EMPRESA" Y POR OTRA PARTE EL

SEÑOR FEDERICO RUIZ SÁNCHEZ. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARÁ EL “ TRABAJADOR" Y QUE SE SUJETA AL TENOR DE LAS

SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I- La "Empresa" manifiesta ser una Sociedad Anónima Mercantil constituida de

conformidad con las Leyes de la República Mexicana y para los efectos del presente

contrato tiene su domicilio en el número 415 de la calle de Bruselas colonia Centro de

esta ciudad y que tiene entre otros objetos la compra venta, arrendamiento. distribución,

exportación, importación y transporte de toda clase de bienes muebles. fungibles y no

fungibles.

28

II. - El "Trabajador" manifiesta que cuenta con 35 años de edad, ser de nacionalidad

mexicana, sexo masculino estado civil casado y con domicilio en Zacatecas # 48 Col.

Roma C.P. 06640 México D. F.

III.- El "Trabajador" manifiesta conocer perfectamente el trabajo para el cual se le

contrata, así como tener las facultades y aptitudes necesarias para desempeñar el puesto

de Auxiliar en Finanzas. Ambas partes están de acuerdo en las declaraciones que

anteceden y pactan a continuación las siguientes:

CLA USULAS

PRIMERA.- El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado y sólo podrá ser

modificado. suspendido o rescindido en los términos y condiciones que para tal efecto

establece la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO - El "trabajador" se obliga a prestar sus servicios personales a la "empresa",

bajo su dirección y vigilancia. como Auxiliar de Finanzas, consistiendo su trabajo en

desarrollar actividades inherentes al puesto

Este trabajo deberá ejecutarlo con la intensidad y esmero apropiados en la forma que la

"empresa" le indique, ejecutando todas las actividades inherentes al empleo para el cual

se contrata y todas aquellas que sean apropiadas del mismo, de acuerdo con el uso y, la

costumbre. Queda entendido que cuando así lo requiera la "Empresa" queda obligado el

"trabajador" a desempeñar cualquier otra actividad diversa a la señalada anexa o conexa

con su ocupación principal .v que sea compatible con sus conocimientos, en cuyo caso

no afectará sueldo, categoría y antigüedad que le correspondan.

TERCERA.- El "trabajador" deberá llevar a cabo sus labores en oficinas de la

"empresa" cuyo domicilio se cita o en cualquier fugar donde la "empresa " lo designe

o así lo exigiera la naturaleza de su trabajo.

CUARTA.- La "empresa" fijará la duración de la jornada de trabajo sin que pueda

exceder de los máximos legales.

QUINTA.- Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de

trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como

29

extraordinarios, en la inteligencia de que el "trabajador" no está autorizado para

laborar en tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa.

SEXTA.- La "empresa" pagará al empleado como retribución, la cantidad de S 2,500.

00 (dos mil quinientos pesos 00/100) mensuales que le serán liquidados los días

quince y último de cada mes, en dicha cantidad se encuentran incluidos los días de

descanso semanarios obligatorios, días festivos y cualquier otro concepto derivado

de este contrato a que legalmente tengan derecho. El pago se realizará en el

domicilio de la "empresa".

SEPTIMA.- Por cada 47 horas de trabajo en la semana el "trabajador" gozará de un

día de descanso de salario integro, las partes convienen que el día de descanso

será variable de acuerdo a las necesidades de la empresa, si el empleado trabajara

los domingos recibirá su prima dominical como marca la Ley Federal del Trabajo.

OCTAVA.- El "trabajador" tendrá derecho a disfrutar con goce de sueldo los días de

descanso obligatorio que marca la ley como día de descanso obligatorio; si “la

empresa" requiriera que el "trabajador" laborara en estos días y él aceptase la

"empresa" pagará en este (os) día (as) el doble del salario que se pago en un día de

trabajo hábil normal.

NOVENA.- El "trabajador" tendrá derecho a disfrutar los siguientes periodos

de vacaciones:

a) A los que tengan un año de servicios, se les concederán seis días

hábiles.

b) A los que tengan dos años de servicio, se les concederán ocho

días hábiles.

c) A los que tengan tres años de .servicio, se les concederán diez

días hábiles.

d) A partir del cuarto año de servicios y por cada cinco adicionales ; se

otorgarán dos días hábiles más por concepto de vacaciones.

En todos los casos queda comprendido el pago de la prima vacacional a que hace

mención el articulo 80 de la Ley Federal del Trabajo.

30

DÉCIMA.- En caso de que el "trabajador" sufra alguna enfermedad no profesional que le

impida concurrir al desempeño de sus labores, está obligado a dar aviso a su jefe directo

y al departamento de personal antes de las diez de la mañana.

DÉCIMO PRIMERA.- El "trabajador" se obliga en el momento de firmar el presente

contrato individual de trabajo, a cumplir con todas y cada una de las disposiciones que se

contienen en el reglamento interior de trabajo y que son las disposiciones obligatorias

para los trabajadores y la "empresa" en el desarrollo de sus labores.

DÉCIMO SEGUNDA.- Ambas partes están de acuerdo en que todo lo relacionado con

riesgos profesionales, se regirá por las disposiciones que se contienen en la L.F.T. y la

Ley del Seguro Social.

DÉCIMO TERCERA.- El trabajador recibirá por concepto de aguinaldo el importe de

quince días de salario, el cual deberá pagarse antes del día 20 de diciembre. Si la

relación de trabajo concluye antes de la fecha citada, se cubrirá esta prestación, en

proporción al periodo laborado.

DÉCIMO CUARTA.- Para los efectos de su antigüedad, queda establecido que el

"trabajador" entro a presentar sus servicios en el día 15 del mes de Julio del año de

1998.

DÉCIMO QUINTA.- Las partes convienen en que todo lo previsto en el presente contrato,

se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en que para todo lo que se

refiera a la interpretación y cumplimiento del mismo se someten a la jurisdicción y

competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

MÉXICO, D. F. A 1.5 DE JUNIO DE 1998.

-------------------------------------- ------------------------------------

SEMINARIO S.A. DE C.V. EL TRABAJADOR

31

2.2.2.3.2 COLECTIVO

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y patrones, o

sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe

presentarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. (ARTICULO 386)

El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. (ARTICULO 390)

En este acuerdo no existe la libre voluntad por parte del patrón, ya que su celebración

es forzada por la presión de un emplazamiento a huelga. Para celebrar este tipo de

contrato es indispensable que estén sindicalizados los trabajadores.

2.2.3 JORNADAS DE TRABAJO

El tiempo que el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo se

determina como jornada de trabajo, teniendo una duración máxima de 8 horas la diurna,

7 horas la nocturna y 7 horas y media la mixta. (ARTICULO 61)

Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin

exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del

salario que corresponda a las horas de la jornada.

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del

permitido.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana,

obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento

32

más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las

sanciones establecidas en esta Ley. (ARTÍCULOS 66,67,68)

Ejemplo:

Un trabajador con sueldo diario de $45.24 trabaja 9 horas extras en la semana

repartidas de la siguiente forma 2 el día lunes 3 el día miércoles y 4 el día viernes se

pagará de la forma siguiente:

Semana normal 7 días a $45.24 $316.68

(+) Horas extras:

Lunes 2hrs. Por $5.65 x 2 (dobles) $22.60

Miércoles 3hrs. Por $5.65 x 2 (dobles) 33.90

Viernes 3hrs. Por $5.65 x 2 (dobles) 33.90

Viernes 1hr. Por $5.65 x 3 (triples) 16.95

107.35

(=) Total a pagar $424.03

Nota: El Sueldo Diario de $45.24 se dividió entre 8 horas para tener el costo por hora de

$5.65

Como se puede ver las obligaciones en la jornada de trabajo están enfocadas a las ya

establecidas en la Constitución.

2.2.4 PRESTACIONES POR LEY

Derivado de las jornadas de trabajo por ende los trabajadores tienen prestaciones que

la Ley misma les otorga.

Se tiene que por cada seis días de trabajo, se disfrutara de un día de descanso, con

goce de salario íntegro, se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo,

ahora bien los trabajadores que presten servicios en día domingo tendrán derecho a

33

una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de

trabajo.

(ARTÍCULOS 69 Y 71).

Ejemplo:

El trabajador que gana $45.24 diarios trabaja en día domingo su pago será de la

siguiente forma:

Días ordinarios 7 por $45.24 $316.68

(+) Día domingo (días ordinarios $316.68 x 25%) 79.17

(=) Total a pagar $395.85

También se tienen días obligatorios de descanso que son:

• El 1º de enero;

• El 5º de febrero

• El 21 de marzo

• El 1º de mayo

• El 16 de septiembre

• El 20 de noviembre

• El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del

Poder Ejecutivo Federal;

• El 25 de diciembre; y el que determinen las Leyes Federales Locales Electorales,

en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. (ARTICULO 74)

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se

quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del

salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. (ARTICULO 73)

34

Ejemplo:

El trabajador labora el día 20 de noviembre el pago será de la forma siguiente:

Sueldo normal por semana (7 días por $45.24) 316.68

(+) Día 20 de noviembre (sueldo diario $45.24 x 2) 90.48

(=) Total a pagar 407.16

Ahora bien los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un

período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis

días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada

año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada

cinco años de servicio. (ARTICULO 76).

Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán

derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados

en el año. (ARTICULO 77).

Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo

menos. (ARTICULO 78).

Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de

trabajo termina antes de que cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a

una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados. (ARTICULO 79).

35

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento

sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. (ARTICULO 80).

Ejemplos:

El trabajador cumple un año de servicios por lo cual decide tomar sus vacaciones su

pago será de la forma siguiente:

Los 6 días de vacaciones (45.24 x 6) $271.44

(+) Prima vacacional, monto de días de vacaciones x 25% (271.44 x 25%) 67.86

(=) Total a pagar 339.30

Ahora bien, si el trabajador decidiera terminar la relación de trabajo antes de cumplir el

año, laborando solo 210 días su pago sería el siguiente.

Los 6 días de vacaciones (45.24 x 6) 271.44

(÷) Días del año 365

(=) Prima vacacional por día .7436

(x) Días laborados 210

(=) Parte proporcional de la prima vacacional a pagar $156.16

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del

día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se

encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a

que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren

trabajado, cualquiera que fuere éste. (ARTICULO 87).

36

Ejemplos:

El trabajador que laboró durante todo el año, recibe su aguinaldo de la forma siguiente:

Sueldo normal de la semana (7 días por $45.24) $316.68

(+) Aguinaldo (15 días de salario x $45.24) 678.60

(=) Total a pagar $995.28

Otro trabajador que empieza a laborar el día 1° de septiembre recibe su aguinaldo de la

forma siguiente:

Aguinaldo (15 días de salario x $45.24) $678.60

(÷) Días del año 365

(=) Aguinaldo por día 1.859

(x) Días laborados (septiembre-diciembre) 122

(=) Parte proporcional de aguinaldo a pagar $226.80

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con

el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los

Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. (ARTICULO 118).

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta

días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en

trámite objeción de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se

agregaran a la utilidad repartible del año siguiente. (ARTICULO 122).

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales, la primera se repartirá por igual

entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados

por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

37

La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el

trabajo prestado durante el año. (ARTICULO 123).

Ejemplo:

La empresa Primer, S.A de C.V tiene una utilidad a repartir por $30,000.00 teniendo los

siguientes trabajadores:

a) Juan Godinez con sueldo de 60.00 trabajo todo el año

b) Daniel Martínez con sueldo de 70.00 trabajo todo el año

c) Domitila Ortega con sueldo de 70.00 trabajo a partir del 8 de febrero

d) Minerva Anzurez con sueldo de 80.00 trabajo a partir del 6 de marzo

e) Raúl Romero con sueldo de 85.00 trabajo todo el año

Monto total de utilidad $30,000.00 entre dos es igual a 15,000.00, la primera parte será

repartida en proporción a días laborados y la segunda en proporción al sueldo.

1. Proporción por días laborados:

Cálculo $15,000.00 entre 1,723 días laborados igual a 8.7057

a) 365 días por 8.7057 $ 3,177.60

b) 365 días por 8.7057 $ 3,177.60

c) 327 días por 8.7057 $ 2,846.77

d) 301 días por 8.7057 $ 2,620.43

e) 365 días por 8.7057 $ 3,177.60

Total 1,723 días $ 15,000.00

38

2. Proporción por sueldos:

Cálculo $15,000.00 entre $365.00 igual a 41.0958

a) $ 60.00 por 41.0958 $ 2,465.75

b) $ 70.00 por 41.0958 $ 2,876.72

c) $ 70.00 por 41.0958 $ 2,876.72

d) $ 80.00 por 41.0958 $ 3,287.66

e) $ 85.00 por 41.0958 $ 3,493.15

Total $365.00 $15,000.00

Total a entregar a cada trabajador:

Por días laborados Por sueldo Total

a) Juan Godinez $ 3,177.60 $ 2,465.75 $ 5,643.35

b) Daniel Martínez $ 3,177.60 $ 2,876.72 $ 6,054.32

c) Domitila Ortega $ 2,846.77 $ 2,876.72 $ 5,723.49

d) Minerva Anzurez $ 2,620.43 $ 3,287.66 $ 5,908.09

e) Raúl Romero $ 3,177.60 $ 3,493.15 $ 6,670.75

$15,000.00 $15,000.00 $30,000.00

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad

con las normas siguientes:

• La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada

año de servicios;

• Para determinar el monto del salario, se estará en lo dispuesto en los artículos

485 que toma como la cantidad base mínima para el pago de las

indemnizaciones al salario mínimo y el articulo 486 el doble del salario mínimo

39

como cantidad máxima para el pago de esta prima que pasara a formar parte de

la indemnización al momento del retiro.

• La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen

voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de

servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa

justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la

justificación o injustificación del despido;

• Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se

observarán las normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del termino de un año

no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa

o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se

hará en el momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se

pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año

siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores

mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan

mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la

que corresponda a los restantes trabajadores.

• En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima

que corresponda se pagará a sus beneficiarios.

• La prima de antigüedad se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios,

independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda. (ARTICULO 162)

40

Ejemplo:

Un trabajador con sueldo diario de $205.00, que laboró 4 años y 122 días se le calcula

la prima de antigüedad como sigue:

Determinación del monto de la prima de antigüedad que le corresponde al trabajador.

1. Cálculo del salario base para determinar la prima de antigüedad.

Cuota diaria Mayor que Doble del salario

mínimo general

vigente (zona A”)

Salario base del

cálculo

$205.00 > $90.48 $90.48

Nota: El artículo 162, fracción II, de la LFT, determina que la prima de antigüedad se calculará

considerando el salario establecido en los artículos 485 y 486 de la propia Ley; esto es, se considerará

como salario máximo el doble del salario mínimo del área geográfica, correspondiente al lugar donde se

preste el servicio, en este caso $45.24 x 2 =$90.48

2. Determinación de la prima de antigüedad por los años completos de servicio

prestados.

Días de salario por concepto de prima de

Antigüedad por año laborado 12

(x) Años completos de servicio 4

(=) Total de días de salario 48

(x) Salario base $90.48

(=) Importe de la prima de antigüedad

por los cuatro años de servicio $4,343.04

41

3. Cálculo de la prima de antigüedad proporcional a los días laborados en el último año

de servicios.

Días de salario por concepto de la prima de

Antigüedad por año laborado 12

(x) Salario base $90.48

(=) Importe de la prima de antigüedad

por año completo de servicio $1,085.76

(÷) Días del año 365

(=) Proporción de la prima de antigüedad por día 2.97

(x) Días de salario devengados en el último año

de servicios 122

(=) Importe proporcional de la prima de antigüedad

por el último año de servicio $362.34

4. Determinación del monto total de la prima de antigüedad correspondiente al

trabajador.

Importe de la prima de antigüedad por los cuatro

Años completos de servicios $4,343.04

(+) Importe proporcional de la prima de antigüedad

devengada en el último año de servicio 362.34

(=) Monto total de la prima de antigüedad que le co-

rresponde al trabajador en la fecha de la liquida-

ción $4,705.38

42

Además en la terminación de la relación de trabajo se tiene derecho a una

indemnización, que será determinada cómo a continuación se explica:

• Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una

cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios

prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los

salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los

años siguientes en que hubiesen prestado sus servicios;

• Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización

consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicio

prestados; y

• Además de las indemnizaciones anteriores, se pagara el importe de tres meses

de salario y el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se

paguen las indemnizaciones.

Ejemplo:

Cálculo del monto de indemnización, correspondiente a un trabajador con sueldo diario

de $205.00, y prestaciones de ley, que laboró 4 años y 122 días la relación de trabajo

fue por tiempo indeterminado.

Determinación del salario base del pago de la indemnización de acuerdo a las

prestaciones de ley.

Cálculo de la parte proporcional del aguinaldo

Salario diario $205.00

(x) Días de aguinaldo a que el trabajador

Tiene derecho 15

(=) Aguinaldo anual $3,075.00

43

(÷) Días del año 365

(=) Proporción diaria de aguinaldo $ 8.42

Determinación de la parte proporcional diaria de la prima vacacional.

Salario diario $205.00

(x) Días de vacaciones a que tiene derecho el

trabajador 14

(=) Importe total de vacaciones $2,870.00

(x) Porcentaje de la prima vacacional 25%

(=) Importe de la prima vacacional 717.50

(÷) Días del año 365

(=) Parte proporcional diaria de la prima vacacional $1.97

Cálculo del salario integrado con prestaciones de ley, como base de indemnización

Salario diario $205.00

(+) Proporción diaria de aguinaldo 8.42

(+) Parte proporcional diaria de la prima vacacional 1.97

(=) Salario base de la indemnización $215.39

Determinación del importe de los 20 días de salario por concepto de indemnización que

le corresponde al trabajador

a) Importe de la indemnización por años completos de servicio.

Salario base de indemnización $215.39

(x) Días de salario por cada año de servicio 20

(=) Indemnización por un año de servicio 307.80

(x) Años completos de servicios prestados 4

(=) Importe de la indemnización

por cuatro años de servicios $17,231.20

44

b) Importe de la parte proporcional de la indemnización de 20 días por año que le

corresponden al empleado por el último año de servicios.

Indemnización por un año de servicios $4,307.80

(÷) Días del año 365

(=) Importe de la indemnización diaria $11.80

(x) Días devengados de salario durante el último

Año de servicios 122

(=) Importe de la parte proporcional de la

indemnización correspondiente al último

año de servicios $1,440.00

c) Importe total de la indemnización que por concepto de 20 días le corresponde al

trabajador.

Importe de la indemnización por cuatro años

De servicios $17,231.20

(+) Importe de la parte proporcional de la indemni-

zación correspondiente al último año de servicios $1,440.00

(=) Importe total de la indemnización que corresponde

al trabajador por concepto de 20 días $18,671.20

Cálculo del importe de los tres meses de salario que corresponden al trabajador por

concepto de indemnización constitucional.

Salario base de indemnización $215.39

(x) Días de indemnización constitucional (tres meses,

considerando el mes de 30 días) 90

(=) Importe de la indemnización constitucional $19,385.10

45

Total a pagar por concepto de indemnización:

Importe total de la indemnización que corresponde

al trabajador por concepto de 20 días $18,671.20 (+) Importe de la indemnización constitucional $19,385.10

(=) Total a Pagar por indemnización $38,056.30

2.3 LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

La misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores

mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales

como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte.

Tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección

de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar

individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo

cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado.

(ARTICULO 2)

Además cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a

propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en

las formas y condiciones previstas por la ley y sus reglamentos.

(ARTICULO 7)

46

2.3.1 EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. Para efectos de esta Ley, este se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota

diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,

prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al

trabajador por sus servicios.

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los

siguientes conceptos: (ARTICULO 27)

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.

El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o

mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede

el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán

en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter

sindical.

II. El Fondo de Ahorro se integra al Salario Base de Cotización en la parte que exceda a

la aportada por el trabajador.

Si la aportación del patrón es igual o menor a la del trabajador no integrará.

Y si la aportación del patrón es mayor a la del trabajador, solo integrara la diferencia. (Acuerdo de Consejo Técnico 494/93)

Ejemplo:

Un trabajador con sueldo mensual de $4,000.00 tiene las prestaciones de ley, se le

otorga un fondo de ahorro constituido por el 13% aportado por la empresa y 10% por el

empleado.

La fecha de ingreso 01 de febrero de 2003

47

Determinación del salario diario integrado:

Cuota Diaria ($4,000.00 ÷30 días) $133.33

Más

15 días de aguinaldo (15 x $133.33 ÷ 365 días) 5.48

Más

25% de prima vacacional (8 x $133.33 x 25% ÷ 365 días) .73

Más

Fondo de Ahorro (3% x $133.33) 4.00

Salario Diario Integrado igual a $ 143.54

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus

trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y

vejez.

IV. Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores

y las participaciones en las utilidades de la empresa.

V. La alimentación y la Habitación cuando se entreguen en forma onerosa a

trabajadores, se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen

cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario,

que rija en el Distrito Federal..

(Acuerdo 77 / 94. Fracción III LSS )

No se integrará la alimentación en el caso cuando se entreguen en forma onerosa (que

representen cuando menos el 20% SMG) es decir, que el trabajador debe pagar $9.04

pesos por alimentos.

Cuando el trabajador pague menos del 20% de lo estipulado por la Ley, esta prestación

deberá considerarse como gratuita y si se integrara el Salario Base de Cotización.

48

Si se otorgan uno, dos o tres alimentos, el artículo 32 en forma clara establece que

cada uno de ellos incrementara el Salario Base Cotización con un importe del $8.33%

del salario real percibido por el trabajador.

En el caso de que se le proporcionaran los tres alimentos, este concepto implicaría

hasta un 25 % del importe del salario percibido por trabajador.

Es decir: 1 alimento 8.33%

2 alimentos 8.33%

3 alimentos 8.33%

25%

Ejemplo:

Un trabajador con una cuota diaria de $ 800.00, prestaciones por ley, pero además

recibe un alimento en forma gratuita. La fecha de ingreso 01 de Octubre de 2000.

Determinación del salario diario integrado:

Cuota Diaria $800.00

Más

15 días de aguinaldo (15 x $ 800.00 ÷ 365 días) 32.88

Más

25% de prima vacacional (12 x $800.00x 25% ÷ 365 días) .6.58

Más

Un alimento (8.33% x 800) 66.64

Salario Diario Integrado igual a 906.10

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el

cuarenta por ciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

(Acuerdo 495 / 93).

49

El excedente se integrará al Salario Base de Cotización, cuando por este concepto se

otorgue en un porcentaje superior al cuarenta por ciento.

También se considera como despensa los vales destinados para tal fin.

Ejemplo:

Un empleado con una cuota diaria de $ 450.00, mas prestaciones por ley y le dan el

10% en vales de despensa sobre su salario. Fecha de ingreso 01-septiembre 2001

Determinación del salario diario integrado

Cuota Diaria $450.00

Más

15 días de aguinaldo (15 x $ 450.00 ÷ 365 días) 18.50

Más

25% de prima vacacional (10 x $450.00x 25% ÷ 365 días) 3.09

Más

Vales de Despensa (450 x 10%)-(45.24 x 40%) 18.10

Salario Diario Integrado igual a 489.69

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de

estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización.

Si se otorgan estas prestaciones en cantidad superior al 10% del salario, para cada uno

de estos conceptos, entonces el excedente integrará el Salario Base de Cotización.

(Acuerdo 496 / 93)

Ejemplo:

Un trabajador con salario mínimo general, prestaciones de Ley, además obtuvo Premio

por puntualidad de 4 días por el mes de Julio y Agosto y un Premio por Asistencia de 4

días que solo se obtuvo en Julio. Fecha de Ingreso 02-Enero-1997.

50

Determinación del salario diario integrado

Cuota Diaria $45.24

Más

15 días de aguinaldo (15 x $ 45.24 ÷ 365 días) 1.86

Más

25% de prima vacacional (14 x $ 45.24 x 25% ÷ 365 días) .44

Más

Premio Puntualidad (8 x $ 45.24 ÷ 62 días)-(45.24 x 10%) 1.31

Más

Premio Asistencia (4 x 45.24 ÷ 62 días) 2.92

Salario Diario Integrado igual a 51.77

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las

entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón

o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que

reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para

el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del

Trabajo.

Ejemplo:

Un empleado con una cuota diaria de $ 600.00, más prestaciones de Ley con fecha de

Ingreso 01-Abril-1999 y obtuvo Horas Extras como sigue:

Julio Agosto

Sem L M M J V L M M J V

1a. 3 1 - 4 2 4 4 - 4 3

2da 4 2 - 5 - - - - - -

3ra 1 1 - 2 3 - - - - -

4ta 5 2 - - 1 - - - - -

51

Determinación del salario diario integrado:

Cuota Diaria $600.00

Más

15 días de aguinaldo (15 x $ 600.00 x 365 días) 24.65

Más

25% de prima vacacional (14 x $600.00x 25% ÷ 365 días) 5.75

Más

Horas Extras ($ 3,600.00 ÷ 365 días) 58.06

Salario Diario Integrado igual a $ 688.46

1.-Se debe de dividir la cuota diaria entre el número de horas trabajadas.

$600 00 x 8= $75.00 Sueldo por Día

2.- Se determinan las horas extras triples ya que estas son las que forman parte del

salario base de cotización. Y se obtuvo lo siguiente.

3 x $ 75.00 x 3 = $ 675.00

3 x $ 75.00 x 3 = $ 675.00

2 x $ 75.00 x 3 = $ 450.00

2 x $ 75.00 x 3 = $ 450.00

6 x $ 75.00 x 3 = $ 1, 350.00

$ 3,600.00

Salario Diario Integrado igual a $ 688.46

Para la determinación de las cuotas que deben enterarse en el Seguro Social, se

consideran como base los pagos que los patrones realizan a sus trabajadores en su

conjunto.

52

Los conceptos mencionados en estos preceptos para que se excluyan como integrantes

del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la

contabilidad del patrón. (ARTICULO 27)

2.3.2 FORMAS DE DETERMINARLO Para la determinación del salario base de cotización se consideraran los siguientes

puntos:

- Cuando además de los elementos fijos del salario del trabajador percibiera

regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, estas

se sumaran a dichos elementos fijos.

- Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no

puedan ser previamente conocidos, se sumaran los ingresos totales percibidos

durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirá entre el numero de días de

salario devengado en ese periodo. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se

tomara el salario probable en dicho periodo

- En caso en que el salario de un empleado se integre con elementos fijos y variables,

se considerara de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se

sumaran a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables que se

determinara de la siguiente manera se sumaran los ingresos totales percibidos

durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirá entre el numero de días

de salario devengado en ese periodo.

53

2.4 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Es un Instituto de calidad internacional, autónomo, tripartito, de carácter social,

con orgullo por su transparencia, eficiencia, calidad de servicio y fortaleza financiera.

Que asegura su existencia a largo plazo, que proporciona a todos los derechohabientes

crédito para su vivienda, y que otorgue rendimientos suficientes al fondo de ahorro de

los derechohabientes.

Su misión es cumplir con el mandato constitucional de otorgar crédito para que los

trabajadores puedan adquirir, con plena libertad y transparencia, la vivienda que más

convenga a sus intereses en cuanto a precio, calidad y ubicación.

2.4.1 SU OBJETIVO Según en el artículo 3 de la ley menciona lo siguiente:

1- Administrar los recursos del fondo nacional de la vivienda.

2- Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores

obtener crédito barato y suficiente para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas.

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones.

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

3- Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser

adquiridas en propiedad por los trabajadores.

4- Lo demás a que se refiere la fracción XII del apartado “A“ del artículo 123

constitucional que menciona los lineamientos para la protección del trabajador en

aspectos fundamentales de la vida como son el hogar, la educación de sus hijos y

salud de los mismos, en fin la seguridad social.

54

2.4.2 ENTERO DE LAS APORTACIONES El entero de estas aportaciones se realizaran en sus oficinas o a través de las

entidades receptoras siendo estas las autorizadas por los institutos de seguridad social

para recibir el pago de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y

vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, de aportaciones y descuentos de vivienda

al Fondo Nacional de la Vivienda y de Aportaciones Voluntarias.

2.4.3 BASE Y TASA El pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores, entendiendo por aportación la cantidad equivalente al

5% sobre el salario base de aportación de los trabajadores que el patrón entere al

Instituto. Para una comprensión mas clara de esto se ejemplifica lo siguiente:

Salario Base de Cotización

( por )

% de la Aportación ( 5% )

________________________________

( Igual ) Aportación

2.4.4 DESTINO En línea uno las aportaciones serán destinadas al financiamiento de la construcción de

conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos

que les otorgue el Instituto. Estos financiamientos solo se concederán por concurso.

Asimismo, el Instituto podrá descontar a las entidades financieras que cuenten con la

respectiva autorización emita para tal efecto por la Secretaria de Hacienda y Crédito

Público.

El Instituto en todos los financiamientos que otorgue para la realización de conjuntos

habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, de adquirir con

55

preferencia, los materiales que provengan de empresas ejidales cuando se encuentren

en igualdad de calidad, precio y oportunidad de suministro a los que ofrezcan otros

proveedores.

Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos

constituidos a su favor en el instituto.

En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones.

En línea tres a la construcción de viviendas.

En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejora de habitaciones.

En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos

anteriores.

1- Al pago de capital e intereses de la subcuenta de vivienda de los trabajadores en los

términos de la ley.

2- A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto.

3- A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas, y de muebles estrictamente

necesarios para el cumplimiento de sus fines.

4- A las demás erogaciones relacionadas con su objeto como por ejemplo:

Los contratos y las operaciones relacionadas con los inmuebles que el Instituto

adquiere.

El desarrollo y ejecución de los conjuntos habitacionales que se edifiquen con el

financiamiento de Instituto.

56

2.4.5 FECHA DE PAGO El pago de las aportaciones y descuentos para el fondo de la vivienda será por

mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente.

Este Instituto podrá emitir y notificar las liquidaciones para el cobro de las aportaciones

o descuentos del fondo de vivienda. Por medio del Instituto Mexicano del Seguro Social

previo convenio entre ambas instituciones.

2.5. SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES

El 1 de mayo de 1992 se implementa el Sistema de Ahorro para el Retiro como seguro

complementario a las pensiones otorgadas por el IMSS y en el cual el patrón debe abrir

para cada trabajador una cuenta individual en el banco de su preferencia.

La cuenta individual.

La cuenta está formada por dos subcuentas, en las que se depositan los siguientes

porcentajes sobre el Sueldo Base de Cotización registrado ante el IMSS de cada

trabajador:

Los recursos que integran la cuenta individual no

provienen de un descuento al salario del trabajador, son

aportaciones previstas en la Ley del Seguro Social que el patrón está obligado a cubrir

íntegramente.

Límite de las aportaciones.

Los patrones calculan el 2% de retiro sobre el Sueldo Base de Cotización del trabajador

con un límite máximo de 25 veces el Salario Mínimo Vigente que rija en el Distrito

Federal (SMVDF). Es decir, si un trabajador gana más de 25 SMVDF, el patrón

calculará el importe de la aportación sobre los primeros 25 salarios.

Por otra parte, el límite máximo para calcular el 5% de vivienda es sobre 10 veces el

SMVDF.

De ahorro para el Retiro 2%

Del Fondo de la Vivienda 5%

57

Estados de cuenta y comprobantes de aportación.

Las instituciones de crédito deberán entregar a los patrones en un plazo máximo de 30

días naturales, a partir de la fecha de depósito, los comprobantes individuales a nombre

de cada trabajador denominados formulario SAR 03 y el Estado de Cuenta Anual.

El patrón, por su parte debe entregar el comprobante de aportación individual junto con

el último pago de sueldo de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y

diciembre de cada año.

Rendimientos.

Los recursos de las cuentas individuales, correspondientes a la subcuenta de retiro, se

invierten en créditos a cargo del Gobierno Federal que causan intereses a la tasa que

trimestralmente determina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la cual

no será inferior al 2% real anual y se pagarán mediante su reinversión en la propia

cuenta. Por su parte la subcuenta de vivienda, es administrada directamente por el

INFONAVIT.

Retiros.

Los recursos aquí acumulados se entregarán en una sola exhibición al momento de que

el trabajador cumpla 65 años de edad o bien tenga derecho a recibir una pensión por

parte del IMSS.

Con este esquema quedan perfectamente definidos los derechos de propiedad de los

recursos y se permite al trabajador obtener mayores beneficios al jubilarse.

Nota: Dicho esquema, funcionó hasta el 30 de junio de 1997, en virtud de que se reformó la Ley del Seguro Social.

2.5.1 NUEVO SISTEMA DE PENSIONES

En 1995 se llevó a cabo una de las reformas estructurales más importantes en materia

de seguridad social en la historia de nuestro país que reorientó los mecanismos

entonces vigentes para la cobertura financiera del retiro de los trabajadores afiliados al

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

58

La reforma al sistema de pensiones transformó el régimen anterior de “reparto” por un

sistema basado en cuentas individuales, capitalizadas y totalmente financiadas. Esta

reforma, que si bien fue diseñada para mejorar las condiciones de vida de los

trabajadores, es también una herramienta adicional en la consolidación de la economía

nacional, al contribuir a la expansión del ahorro, al promover el desarrollo dinámico de

nuestros mercados financieros y al constituirse como fuente amplia y permanente de

capital de largo plazo.

El sistema de pensiones

A partir del 1 de julio de 1997 inicia el funcionamiento del nuevo esquema de pensiones

y con la entrada en vigor de éste nacen las Administradoras de Fondos para el Retiro

conocidas como AFORES que son las encargadas de administrar los recursos de las

cuentas individuales y las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el

Retiro, SIEFORES, quienes invierten los recursos de los trabajadores en instrumentos,

que principalmente, preservan el poder adquisitivo de los mismos.

La cuenta individual de los trabajadores además de recibir las aportaciones del seguro

de retiro, cesantía y vejez (RCV), tiene dos subcuentas adicionales: la subcuenta de

aportaciones voluntarias y la de la vivienda. En la primera las aportaciones las puede

realizar el patrón y/o el trabajador con el fin de incrementar el monto de los recursos

disponibles llegada la edad de retiro y en la segunda la aportación la realiza solamente

el patrón y esta subcuenta es administrada directamente por el INFONAVIT.

Dicho sistema favorece en todo momento al trabajador dado que:

a) En todos los procesos participa de manera activa, decidiendo en qué Administradora

se va a registrar, en qué se van a invertir sus recursos y la manera en que recibirá su

pensión al retirarse.

b) No se presentan inequidades entre lo que se aporta durante la carrera laboral y lo

que se recibe al momento de retirarse, la pensión refleja claramente los salarios

percibidos durante toda la etapa productiva del trabajador.

59

c) El trabajador lleva el control de sus ahorros al recibir los estados de cuenta en su

domicilio dos veces al año.

d) Las pensiones se incrementan con base en la inflación en el mes de febrero de cada

año.

La participación informada del trabajador es una prioridad para sustentar el sano

desarrollo y la transparencia de este sistema.

Otra de las ventajas de este sistema de pensiones, es que se pueden realizar

aportaciones en la cuenta individual de manera voluntaria que se encuentran en la

subcuenta de aportaciones voluntarias, generando intereses de mercado competitivos.

Estas aportaciones se pueden realizar de dos formas:

A través del patrón. Se puede solicitar el descuento vía nómina.

Personalmente. Se acude a cualquier sucursal de la Afore elegida, se llena la ficha

de deposito.

De las aportaciones voluntarias se pueden realizar retiros totales o parciales cada dos

y hasta seis meses contados a partir del primer deposito o el ultimo retiro.

Los retiros parciales pueden ser de dos tipos:

Por desempleo.

A partir del día 46, contado desde la fecha en que dejen de estar sujeto a una relación

laboral, tendrán derecho a retirar de la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad

avanzada y Vejez, la cantidad que resulte menor entre 75 días de tu salario base de

cotización de las ultimas 250 semanas, o el 10% del saldo de la subcuenta de Retiro,

Cesantía en edad avanzada y Vejez, de tu cuenta individual.

El retiro parcial por desempleo sólo podrán hacerlo una vez cada cinco años.

60

Por gastos de matrimonio.

Como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por

el Gobierno Federal en la cuenta individual, tienen derecho a retirar una cantidad

equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha

del matrimonio.

Para tramitar este retiro deben de acreditar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social

lo siguiente:

Tener un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de Retiro, Cesantía en

edad avanzada y Vejez, ala fecha de la celebración del matrimonio.

En caso de haber estado casado con anterioridad, deberán de comprobar la muerte

de la persona que se había registrado como esposa (o) y/o exhibir acta de divorcio.

Que el cónyuge no haya sido registrado con anterioridad ante el instituto, como

esposa (o).

Este retiro lo podrán hacer por una sola vez y no tendrán derecho a él con posteriores

matrimonios.

2.5.2 ADMINISTRADORAS DE FONDO PARA EL RETIRO AFORES

Las administradoras de Fondo para el Retiro (Afores) son entidades financieras que se

dedican de manera exclusiva, habitual y profesional, a administrar las cuentas

individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran. Efectúan todas

las gestiones que sean necesarias para la obtención de una adecuada rentabilidad y

seguridad en las inversiones de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos

para el Retiro (Siefores) que administren.

Al elegir una Afore se debe tomar en cuenta que son diferentes, ya que cada una otorga

sus propios rendimientos y cobra diferentes comisiones.

61

Por lo tanto, el ahorro que se acumule hasta el momento de jubilarse depende de las

comisiones que les cobren y de los rendimientos que generen los recursos en la

AFORE que administre la cuenta individual.

Para elegir la AFORE en la que acumularán el mayor saldo por el ahorro para el retiro,

será la que les cobre menos comisión y les otorgue más rendimientos por los recursos.

LAS COMISIONES son las cuotas que cobran las AFORES por ofrecer el servicio

de administrar e invertir los ahorros para el retiro.

LOS RENDIMIENTOS son los intereses que producen los ahorros al ser

administrados e invertidos por alguna AFORE.

A menor comisión, se obtiene un mayor saldo en la cuenta al momento de jubilarse.

Los servicios que prestan las afores son:

1. Abrir, administrar y operar las cuentas individuales.

2. Proporcionar material informativo sobre el sistema de pensiones.

3. Contar con una unidad especializada para atender quejas y reclamaciones.

4. Efectuar traspasos de las cuentas SAR 92-97, a la cuenta individual en la Afore.

5. Realizar traspasos de la cuenta individual de una Afore a otra.

6. Informar a los trabajadores sobre el estado de los recursos depositados en su cuenta individual mediante el envío de por lo menos dos Estados de Cuenta al año.

7. Proporcionar consultas de saldo.

8. Recibir depósitos y tramitar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias y

complementarias de retiro.

9. Tramitar retiros totales y parciales, con cargo a las subcuentas que integran la

cuenta individual.

10. Prestar servicios de administración a las sociedades de inversión.

11. Efectuar retiros programados.

62

Además, las Afores:

Llevan el registro de los recursos correspondientes a la subcuenta de vivienda.

Para cumplir sus funciones, deben atender exclusivamente al interés de los

trabajadores.

2.5.3 SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADA PARA EL RETIRO

Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefores), son

aquellas que serán administradas y operadas por las Afores, las cuales tendrán por

objeto invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban.

Las Siefores estarán vigiladas de tal forma que no se pongan “ en riesgo” los ahorros,, y

tanto el administrador de la SIEFORE , así como los comités, y la misma AFORE,

deben de estar sujetos a lo que dicta la Ley , en relación a los bienes y valores en que

se esté invirtiendo.

Tendrán las siguientes obligaciones:

Elaboraran prospectos de información al público inversionista, que revelen

razonablemente la situación, patrimonial de la Administradora que opere la Sociedad de

Inversión de que se trate. Estos prospectos deberán precisar por lo menos lo siguiente:

La advertencia a los trabajadores afiliados de los riesgos que pueden derivarse de la

clase de portafolios y carteras que compongan la Sociedad de Inversión.

El sistema de valuación de sus acciones.

Así mismo tendrán prohibido:

1. Emitir Obligaciones

2. Recibir depósitos de dinero

63

3. Adquirir inmuebles

4. Dar u otorgar garantías o avales, así como grabar de cualquier forma su

patrimonio.

5. Adquirir o vender las acciones que se emitan al precio distinto al que resulte de

aplicar los criterios que de a conocer el Comité de Valuación.

6. Practicar operaciones activas de crédito, excepto préstamos de valores y

reportes sobre valores emitidas por el Gobierno Federal, así como sobre valores

emitidos, aceptados o avalados por Instituciones de Crédito.

7. Obtener préstamos o créditos salvo aquel que reciban de Instituciones de crédito,

intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del comercio

exterior.

8. Adquirir el control de empresas

9. Celebrar operaciones en corto, con títulos opcionales, futuros y derivados y

demás análogas a estas, así como cualquier tipo de operación distinta a la

compraventa en firma de valores

10. Celebrar operaciones que de manera directa o indirecta tengan como resultado

adquirir valores, por mas de un 5% del valor de la cartera de la Sociedad de

Inversión de que se trate, emitidos o avalados por personas físicas o morales con

quienes tenga nexos patrimonios

11. Adquirir valores extranjeros de cualquier género.

Beneficios de las SIEFORES.

La inversión de los ahorros para el retiro ayudara a fomentar la actividad productiva

nacional y creacion de nuevas fuentes de trabajo.

Permiten el acceso al Mercado Financiero a una gran cantidad de trabajadores,

para darles la posibilidad de obtener rendimientos sobre su dinero superiores a los

que obtendrían de manera individual.

La inversión realizada es manejada profesionalmente por expertos cuya misión es

lograr que se obtenga el mayor rendimiento con el mínimo de riesgo.

64

El rendimiento de la Siefore muestra la ganancia que ha obtenido el trabajador

durante un periodo determinado, por cada peso de aportación invertido en la Siefore.

Existen varios indicadores para conocer el rendimiento:

Rendimiento real: Representa la ganancia por arriba de la inflación que

recibió el dinero del trabajador invertido en la Siefore, esto implica, que el

dinero creció más allá de lo que creció el nivel general de precios durante

un periodo determinado.

Rendimiento de gestión: Este rendimiento representa la ganancia que ha

obtenido el dinero de los trabajadores invertido en las Siefores, antes de

que las Afores cobren sus comisiones

Indicador de rendimiento neto (IRN): Señala la ganancia anual por arriba

de la inflación que podría ganar un trabajador si los rendimientos de

gestión obtenidos por cada Siefore y las comisiones autorizadas de las

Afores se mantienen iguales durante 24 años.

2.5.4 LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Es un órgano tripartito, que cuenta con representación del sector obrero, sector

empresarial y sector gubernamental.

Esta Comisión se crea en México en Julio de 1994 durante la presidencia del Lic.

Carlos Salinas de Gortari, con el objetivo principal de coordinar y supervisar el

Sistema de Ahorro para el Retiro, así como regular el manejo del mismo.

Su objetivo es vigilar el buen desempeño del sistema de pensiones y el adecuado

funcionamiento de las Afores y las Siefores ejerciendo una estricta supervisión y

aplicando sanciones cuando es necesario.

65

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro se crea como órgano

administrativo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Tiene por objeto establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el

funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, previstos en las Leyes del

Seguro Social, del Instituto del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores

(INFONAVIT) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (ISSSTE).

Además deberá proporcionar el soporte técnico para el correcto funcionamiento de los

sistemas. Operar los mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores

cuenta habientes, efectuar la inspección y vigilancia de las Instituciones de Crédito,

las Sociedades de Inversión que manejan recursos de las subcuentas de retiro y de

sociedades operadoras, así como de otras entidades financieras que formen parte del

sistema referido.

La inspección y vigilancia de la Comisión sobre las Instituciones de Crédito y

Entidades Financieras se limitará a la participación de las mismas en los Sistemas de

Ahorro para el Retiro.

Las principales facultades de la Comisión con respecto del Sistema de Ahorro para el

Retiro son las siguientes:

I. Regular por medio de disposiciones de carácter general, la operación de los

Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la recepción, depósito, transmisión y

administración de las cuotas y aportaciones. De tal forma la CONSAR norma la

transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal, los Institutos de Seguridad Social

y los participantes en el sistema.

II. Expedir las disposiciones generales a que habrán de sujetarse los participantes en

los Sistemas de Ahorro para el Retiro, referente a su constitución, organización y

participación en los mencionados sistemas.

III. Regulación en el ámbito de competencia.

IV. Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de retiros programados.

66

V. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones de las Administradoras y las

Sociedades de Inversión y a las empresas operadoras.

VI. Supervisión de los participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro en el caso de

las Instituciones de Crédito, dicha revisión se realizará de manera conjunta con

las Comisiones Nacionales de Banca y valores así como, la de Seguros y

Fianzas.

VII. Administrar y operar la Base de datos Nacional SAR.

VIII. Imposición de multas y sanción a los participantes del sistema cuando incurran

en infracciones o contravengan las disposiciones normativas.

IX. Actuar como órgano de consulta de las entidades participantes.

X. Celebrar convenios de asistencia técnica.

XI. Recibir y tramitar reclamaciones que formulen los trabajadores o beneficiarios y

patrones; siempre y cuando sea contra las Administradoras.

XII. Rendir un informe semestral al Congreso de la Unión.

XIII. Dar a conocer a la opinión pública, reportes sobre comisiones, numero de

afiliados, información financiera, cuando menos en forma trimestral. Así como,

previa opinión de Comité Consultivo y de Vigilancia, publicar información

relacionada con las reclamaciones presentadas en contra de las Instituciones

de Crédito o Administradoras.

XIV. Regular por medio de disposiciones de carácter general, la operación de los

Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la recepción, depósito, transmisión

y administración de las cuotas y aportaciones. De tal forma la CONSAR norma

la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal, los Institutos de Seguridad

Social y los participantes en el sistema.

XV. Expedir las disposiciones generales a que habrán de sujetarse los participantes

en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, referente a su constitución,

organización y participación en los mencionados sistemas.

67

XVI. Regulación en el ámbito de competencia.

XVII. Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de retiros

programados.

XVIII. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones de las Administradoras y las

Sociedades de Inversión ya las empresas operadoras.

XIX. Supervisión de los participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro en el caso

de las Instituciones de Crédito, dicha revisión se realizará de manera conjunta

con las Comisiones Nacionales de Banca y valores así como, la de Seguros y

Fianzas.

XX. Administrar y operar la Base de datos Nacional SAR.

XXI. Imposición de multas y sanción a los participantes del sistema cuando incurran

en infracciones o contravengan las disposiciones normativas.

XXII. Actuar como órgano de consulta de las entidades participantes.

XXIII. Celebrar convenios de asistencia técnica.

XXIV. Recibir y tramitar reclamaciones que formulen los trabajadores o beneficiarios

y patrones; siempre y cuando sea contra las Administradoras.

XXV. Rendir un informe semestral al Congreso de la Unión.

XXVI. Dar a conocer a la opinión pública, reportes sobre comisiones, numero de

afiliados, información financiera, cuando menos en forma trimestral. Así como,

previa opinión de Comité Consultivo y de Vigilancia, publicar información

relacionada con las reclamaciones presentadas en contra de las Instituciones

de Crédito o Administradoras. (Articulo 5 LSAR)

68

2.6 CODIGO FINANCIERO DEL

2.6.1 DISTRITO FEDERAL

Cada Estado, a fin de cubrir los servicios que otorga a sus habitantes, se ve en la

necesidad de aplicar impuestos especiales jurisdicción y en el caso del Distrito Federal

se tiene establecido, el que corresponde al Capitulo V del titulo tercero de que grava al

trabajo personal subordinado.

En el año de 1995 se dio una reestructuración en lo que se refiere a la legislación en el

Distrito Federal ya que se abrogó la Ley de Hacienda, para ser sustituida por el Código

Financiero del Distrito Federal, que entro en vigor a partir de enero de 1995.

El artículo 178 de este Código establece:

“Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y

morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por

concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la

designación que se les otorgue”.

Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a

remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:

Sueldos y salarios;

Tiempo extraordinario de trabajo;

Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;

Compensaciones;

Gratificaciones y aguinaldos;

69

Participación patronal al fondo de ahorros;

Primas de antigüedad;

Comisiones, y

Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos

directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.

En el artículo 179 establece que no se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las

erogaciones que se realicen por concepto de:

Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;

Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro;

Gastos funerarios;

Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras

formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley

aplicable;

Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y

al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores;

Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado;

Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus

trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir

fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de

contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de

pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión

Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

70

Gastos de representación y viáticos;

Alimentación, habitación y despensas onerosas;

Intereses subsidiados en créditos al personal;

Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza

no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora;

Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de

manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo;

Las participaciones en las utilidades de la empresa, y

Personas contratadas con discapacidad.

Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes

de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad

del contribuyente, si fuera el caso.

Se establece como tasa a aplicar para determinar el impuesto, el 2% sobre el monto

total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal

subordinado.

(Artículo 180)

El impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo

personal subordinado y se pagará mediante declaración, en el formato universal de la

tesorería aprobado, que deberá presentarse a más tardar el día diecisiete del mes

siguiente.

(Artículo 181)

71

Los contribuyentes del Impuesto, deberán formular declaraciones aun cuando no

hubieren realizado erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, en el período de que

se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión

temporal de actividades.

Ejemplo:

Nómina 1ra. Qna. 2da. Qna. Total

Sueldos $ 12,450.00 $ 12,500.00 $ 24,950.00

Tiempo Extra $ 540.00 $ 250.00 $ 790.00

Vales Despensa $ 500.00 $ 500.00 $ 1,000.00

Gastos de alimentación $ 250.00 $ 250.00 $ 500.00

Gratificaciones $ 300.00 $ 300.00 $ 600.00

Total de Ingresos Gravados:

Sueldos $ 24,950.00

Tiempo Extra $ 790.00

Vales Despensa $ 1,000.00

Gratificaciones $ 600.00

$ 27,340.00

2 %

Impuesto $ 546.80

72

2.6.2 ESTADO DE MEXICO

Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas o morales, incluidas las

asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto

de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado,

independientemente de la denominación que se les otorgue.

(Artículo 56 del Título III Capitulo I)

También están obligados a retener y enterar este impuesto en términos del presente

Código, las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con

empresas cuyo domicilio esté ubicado fuera del territorio de esta entidad, para que le

proporcionen los trabajadores, siempre que el servicio personal se preste en el territorio

del Estado. En este caso deberán entregar a la persona física o moral que le

proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente.

Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones, las siguientes:

Pagos de sueldos y salarios.

Pagos de tiempo extraordinario de trabajo.

Pagos de premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.

Pagos de compensaciones.

Pagos de gratificaciones y aguinaldos.

Pagos de participación patronal al fondo de ahorros.

Pagos de primas de antigüedad.

Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades.

Pagos de indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral.

Pagos de comisiones.

73

Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos

directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones.

Pagos de servicios de comedor y comida proporcionado a los trabajadores.

Pagos de vales de despensa.

Pagos de servicio de transporte.

Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida.

Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario,

siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de

éste último, por los que no se deba pagar el impuesto al valor agregado.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 2.5% sobre el monto total de los pagos

efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal.

(Artículo 57)

Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por

remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 56 de este Código, y se

pagará mediante declaración en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a

más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto.

(Artículo 58)

No se pagará este impuesto, por las erogaciones que se realicen por concepto de las

siguientes remuneraciones prestadas de manera general:

Becas educacionales y deportivas para los trabajadores.

Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales.

Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios.

Pagos a trabajadores domésticos.

74

Pagos a discapacitados.

Contraprestaciones pagadas por:

El Estado y los municipios, así como los organismos públicos

descentralizados y fideicomisos estatales o municipales.

Las organizaciones y partidos políticos registrados conforme a las leyes de la

materia.

Las instituciones de beneficencia reconocidas por el Estado.

Los sindicatos, cámaras empresariales y las instituciones que los agrupen.

Las micro industrias inscritas en el Padrón Nacional de la Micro industria,

hasta por 6 trabajadores, que perciban el salario mínimo general vigente del

área geográfica que corresponda.

Las asociaciones en participación que cuenten hasta con seis trabajadores

que perciban el salario mínimo general vigente en el área geográfica que

corresponda.

(Artículo 59)

Pagos a administradores, comisarios o miembros de los consejos de administración de

sociedades o asociaciones de carácter civil o mercantil que no provengan de una

relación laboral.

75

Ejemplo:

Nomina 1ra. Qna. 2da. Qna. Total

Sueldos $ 12,450.00 $ 12,500.00 $ 24,950.00

Tiempo Extra $ 540.00 $ 250.00 $ 790.00

Vales Despensa $ 500.00 $ 500.00 $ 1,000.00

Gastos de alimentación $ 250.00 $ 250.00 $ 500.00

Gratificaciones $ 300.00 $ 300.00 $ 600.00

Total de Ingresos Gravados:

Sueldos $ 24,950.00

Tiempo Extra $ 790.00

Vales Despensa $ 1,000.00

Gratificaciones $ 600.00

$ 27,340.00

2.5 %

Impuesto $ 683.50

76

2.7 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Menciona las obligaciones tanto de quienes realicen pagos por sueldos y salarios, y de

quienes reciben los pagos por estos mismos conceptos siendo estas las siguientes.

Obligaciones de quienes los pagan.

El Código Fiscal de la Federación menciona la obligación que tienen los contribuyentes

que realicen pagos por sueldos y salarios esta es la siguiente:

Deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos,

debiendo la persona que recibe los mismos proporcionar todos los datos necesarios

para tal inscripción. (Artículo 27)

Del mismo modo el Reglamento del Código Fiscal de la Federación menciona el plazo

que tendrán los contribuyentes que paguen sueldo y salarios para inscribir a quienes les

prestan sus servicios de acuerdo a lo siguiente.

Las personas que efectúen pagos de sueldos y salarios, deberán presentar por los

contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, computándose el plazo a partir del día

en que éstos inicien la prestación de servicios, dichas personas comunicarán la clave

del registro a los contribuyentes dentro de los siete días siguientes a aquél en que se

presten la solicitud de inscripción.

(Artículo 15 fracción III)

Obligaciones de quienes los perciben.

El Reglamento del Código Fiscal de la Federación nos menciona las obligaciones de los

trabajadores en cuanto al registro federal de contribuyentes siendo estas las siguientes:

77

Las personas que obtengan ingresos por sueldos y salarios, deberán proporcionar a

sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el registro federal de

contribuyentes, en el caso de que se encuentren inscritas en dicho registro, deberá

comprobar dicha circunstancia. (Artículo 17)

78

CAPITULO III. ASPECTOS FISCALES En él capitulo I del titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta encontramos los

lineamientos para el estudio fiscal del tratamiento de sueldos y salarios y así mismo lo

concerniente asimilados por lo que vamos a mostrar de una forma clara y sencilla el

cálculo del Impuesto y aplicación del Crédito al Salario cuando se tiene derecho.

DISPOSICIONES GENERALES

3.1 SUJETO

La Ley señala que comprenden a las personas sujetas a una relación laboral, que

obtengan ingresos en efectivo o en especie, así como otros contribuyentes que no

necesariamente son trabajadores, se les da. un tratamiento muy parecido para efectos

del cálculo del Impuesto Sobre la.Renta.

3.2. OBJETO En términos de la ley encontramos el objeto de calcular el impuesto a las personas

anteriormente mencionadas que obtengan ingresos por los salarios y demás

prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la Participación de los

Trabajadores en las .Utilidades. y las prestaciones percibidas como consecuencia de la

terminación laboral.

3.3 OBLIGACIONES DEL En cuanto a estas que debemos cumplir, ya sea como trabajador o como patrón, la Ley

del Impuesto Sobre la Renta nos menciona;

79

3.3.1 TRABAJADOR

Encontramos que el trabajador debe de:

I.- Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo,

los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de

Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad,

proporcionarle su clave de registro al empleador.

II.- Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 y

proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la

prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del

impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la

constancia al empleador que haga la liquidación del año.

III.- Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este

Capítulo.

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará

declaración anual.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate

o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma

simultánea.

d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a

efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.

e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo

que excedan de $300,000.00.

IV.- Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago

que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año

de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el

crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se

aplique nuevamente. (Artículo 117)

80

3.3.2 PATRÓN Ahora bien las obligaciones del patrón deben ser:

I.- Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley y entregar en

efectivo las cantidades a que se refiere el artículo 115 de la misma.

II.- Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios

subordinados, en los términos del artículo 116 de Ley.

III.- Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales

subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas

en el año de calendario de que se trate.

Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En

los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél

en que ocurra la separación.

IV.- Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las

personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del

mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén

inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de

que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios

personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a

otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de la

Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

V.- Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año,

declaración proporcionando información sobre las personas a las que les haya

entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de

calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de

Administración Tributaria.

Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo,

deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración

proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos

pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información

81

contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este

artículo, se incorporará en la misma declaración.

VI.- Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les

proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de

Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les

proporcionen su clave del citado registro.

VII.- Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes

les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia del monto total de

los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo

dispuesto en el artículo 109, fracción XIII de esta Ley.

Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo y en el siguiente,

los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios

respectivos, y los estados extranjeros. (Artículo 118)

3.4 INGRESOS EN TERMINOS DEL CAPITULO I DEL TITULO IV .

Podemos comentar unas condiciones generales en la obtención de los ingresos antes

mencionados, los cuales pueden ser en efectivo, bienes, en servicio o de cualquier otro

tipo.

3.4.1 GRAVABLES

Ingresos en bienes

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida

proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los

trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en

este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

82

Ingresos en servicios

En este caso los ingresos que obtengan las personas físicas, que sean ingresos en

servicios, solo serán acumulables en los casos que la misma ley señale. Por lo que

podemos mencionar los siguientes supuestos.

1) Ingresos por automóviles asignados a funcionarios públicos.

2) Por las personas que realiza el trabajo (Artículo 110, último párrafo)

1) Ingresos por automóviles asignados a funcionarios públicos. En la ley encontramos que... Cuando los funcionarios de la Federación, de las

Entidades Federativas o de los Municipios, tengan asignados automóviles que no

reúnan los requisitos del artículo 42, fracción II de la Ley, considerarán ingresos en

servicios, para los efectos de este Capítulo, la cantidad que no hubiera sido deducible

para fines de este impuesto de haber sido contribuyentes del mismo las personas

morales señaladas...

Adicionalmente nos especifica que debemos de calcular como ingreso mensual la

doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar él por ciento máximo de deducción

anual al monto pendiente de deducir de las inversiones en automóviles, como si se

hubiesen deducido desde el año en que se adquirieron, así como de los gastos de

mantenimiento y reparación de los mismos.

Y el pago del impuesto deberá efectuarse mediante retención que efectúen las

Personas Morales. Esto es, debemos acumular el total de percepciones que obtiene el

funcionario publico en el mes. (Artículo 111)

83

Ejemplo.

Considerando:

Un ingreso mensual ordinario de $ 80,000.00

El valor del automóvil asignado de $280,000.00

Deducción según artículo 42 de la ley de I S R:

Valor del automóvil $278,400.00

(x) % de deducción 25% $ 69,600.00

(/) Entre meses del ejercicio 12

(=) Valor de uso del automóvil $ 5,800.00

Integración de las percepciones gravables:

Sueldo base mensual $80,000.00

Uso del automóvil $ 5,800.00

Total ingreso mensual gravable $85,800.00

2) Por las personas que realiza el trabajo. Por otra parte se nos explica que: ... Se estima que estos ingresos los obtiene en su

totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en

crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de

calendario en que sean cobrados. Esto quiere decir, que el impuesto de calcula en el

ejercicio en que se perciba efectivamente y que dicho impuesto corresponde a la

persona que realice el trabajo aunque exista con contrato o convenio con terceros no

será pagado por estos total o parcialmente.

84

3.5 ASIMILADOS. Dentro de los ingresos que se asimilan a lo antes mencionados encontramos a los

percibidos por:

3.5.1 REMUNERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS Remuneraciones obtenidos por los funcionarios públicos, esto es; Las remuneraciones

y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación,

de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de

gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las

fuerzas armadas.

3.5.2 ANTICIPOS DE COOPERATIVAS DE PRODUCCION, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES

Los rendimientos y anticipos percibidos; Los rendimientos y anticipos, que obtengan los

miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que

reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

3.5.3 HONORARIOS

3.5.3.1 A CONSEJEROS

Las remuneraciones a consejos de administración; Los honorarios a miembros de

consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los

honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

85

3.5.3.2 POR SERVICIOS QUE PRESTEN PREPONDERANTEMENTE A UN PRESTATARIO

Los honorarios que perciban preponderantemente a prestatario en sus instalaciones,

esto es, que sus ingresos representen mas del 50% del total de sus ingresos por el

servicio personal independiente.

Para cumplir con lo dispuesto en este punto, se debe comunicar por escrito al

prestatario antes de efectuarse el primer pago en el ejercicio, en caso contrario se

seguirá reteniendo conforme al régimen de servicio personal independiente

3.6 PRESTADORES DE SERVICIOS INDEPENDIENTES QUE OPTEN POR EL REGIMEN

Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas

físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales

independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el

impuesto en los términos de este Capítulo.

3.7 LOS INGRESOS QUE PERCIBAN DE PERSONAS MORALES Y FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Cuando se opte por pagar en términos de este capitulo si se perciben ingresos de

personas morales o personas físicas con actividades empresariales, por las actividades

empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito que opta por pagar el

impuesto como asimilados.

Como aspecto a resaltar, se puede mencionar unas ventajas de tributar en el régimen

de asimilados:

No se tiene la obligación a expedir comprobante impresos en establecimientos

autorizados.

86

No se presentan declaraciones de pagos provisionales, ya que debemos

apegarnos al lo dispuesto con él articulo 118 de la ley, es decir que;

El Patrón de acuerdo al mencionado artículo:

1. Retiene y entera los pagos provisionales.

2. Calcula y entera el cálculo anual que le corresponde al trabajador.

No sé esta obligado a la inscripción al RFC ya que en términos del artículo 27 de

CFF, lo debe realizar el empleador.

No sé esta obligado presentación de la declaración anual, si se cumple con lo

siguientes supuestos:

1. Hayan dejado laborar con el mismo patrón 1 de diciembre.

2. Hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $300,000.00 por

conceptos mencionados anteriormente, y.

3. Comuniquen por escrito al patrón que presentarán por su cuenta, su

declaración anual.

No sé esta obligado a la acusación del IVA de acuerdo al articulo 14 penúltimo y

ultimo párrafo.

3.8 INGRESOS EXENTOS

De acuerdo a la ley podemos encontrar y asi mismo ejemplificar, los ingresos exentos

obtenidos por la prestación de un servicio personal subordinado y asimilados;

No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I.- Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de

dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral,

así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de

servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución,

87

hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.

Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de

tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de

descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la

legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el

salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de

servicios.

Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se

refiere esta fracción, se pagará el impuesto.

Esto lo podemos ejemplificar de la siguiente forma. El tiempo extraordinario que

perciban los trabajadores con un salario mínimo, por horas extras laboradas durante

una semana, no serán gravadas si se distribuyen de la siguiente forma:

Primer día Segundo día Tercer día

3 hrs. 3 hrs. 3 hrs.

Pero si exceden de estos limites, el excedente será gravado, por ejemplo:

Un trabajador que laboro durante cuatro días cuatro horas cada uno, las horas

gravadas serán:

HORAS Primer día Segundo día Tercer día Cuarto día

TOTAL 4 hrs 4 hrs 4 hrs 4 hrs.

Gravadas 1 hr. 1 hr. 1 hr. 4 hrs.

No Gravadas 3 hrs. 3 hrs. 3 hrs. 0 hrs.

Ya que si exceden de los limites laborales mencionados en el Capitulo II de este

trabajo, por un día y una hora en los tres primeros días.

¿Cómo tendría que calcularse en el caso de los demás trabajadores?, considerando las

mismas horas laboradas del ejemplo anterior y con un asalario superior a $45.24 y sin

88

exceder del monto de cinco salarios mínimos, esto es, 45.24*5 veces=226.20, del total

en pesos pagados por este concepto, serian:

HORAS Primer día Segundo día Tercer día Cuarto día

TOTAL 4 hrs 4 hrs 4 hrs 4 hrs.

Gravadas 1 hr. Y 50%

de 3hr.

1 hr. y 50% de

3hr.

1 hr. y 50% de

3hr.

4 hrs.

No Gravadas 3 hrs. Al 50% 3 hrs. Al 50% 3 hrs. Al 50% 0 hrs.

En el caso de exceder de la cantidad señalada, se pagara el impuesto correspondiente

a esta cantidad.

En cuanto a lo percibido por concepto de día de descanso trabajado, lo podemos

ejemplificar de la siguiente forma:

Con salario mínimo diario

Salario diario 45.24 doble 90.48

Limite exento 2 SM 90.48

Gravado 0.00

Con salario diario superior al mínimo

Salario diario 300.00 Doble 600.00

Limite exento 50% 300.00

Lim. Sin exceder 5 SM 226.20

Gravado 373.80

II.- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan dé

acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

89

Cuando se otorguen a los trabajadores cantidades por concepto de indemnización por

riesgo de trabajo y/o enfermedades profesionales, marcadas por las leyes no se debe

de calcular impuesto.

III.- Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u

otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la

subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro

Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro

prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte,

cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área

geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto.

Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá

considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador

a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente

se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento

de esta Ley.

Por lo que corresponde a este concepto, lo podemos ejemplificar de la siguiente forma:

Cuando exista una jubilación mensual con salario mínimo diario correspondiente a la

zona Geog. A.

Salario diario 45.24 al mes 1,357.20

Limite exento 9 SM al mes 12,214.80

Gravado 0.00

Con salario diario superior al mínimo

Salario diario 500.00 al mes 15,000.00

Limite exento 9 SM al mes 12,214.80

Gravado 2,785.20

90

IV.- Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios

y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

Como en el caso de indemnizaciones por riesgo de trabajo, cuando las leyes lo otorgue,

como se menciona en el articulo 84 de la ley federal del trabajo, son total mente

exentas para el calculo de ISR.

VI.- Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para

los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y

otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de

manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Cuando sean otorgadas de manera general a todos los trabajadores de la compañía, no

se esta obligado al pago del impuesto.

VII.- La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta

de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta

del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro,

prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza

Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores,

inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II

de la Ley.

Son totalmente exentas para el trabajador si se encuentran dentro de las partidas de

previsión social y cumple con el requisito de generalidad.

VIII.- Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro

establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título

II de la Ley.

91

IX.- La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

No serán acumulables para el cálculo del impuesto sobre la renta las cuotas obreras de

seguridad social pagadas por el patrón, pero para este si serán deducibles de acuerdo

al artículo 32 fracción I

X.- Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el

momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e

indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del

seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,

previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del

Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en

la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica

del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta

del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de

la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los

que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda

fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se

pagará el impuesto.

Esto lo podemos explicar con el siguiente ejemplo:

Indemnización por año de servicio $23,500.00 $70,500.00

3 años de servicio

90 veces S M 45.24x90x=$4071.60 $12,214.80

Base gravable $58,285.20

XI.- (RE) Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un

año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica

del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma

general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de

92

calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en

las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo

general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.

Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo

general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore, el

excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto

En el caso de los trabajadores sujetos a condiciones generales de trabajo, de la

Federación y de las Entidades Federativas, las gratificaciones que se otorguen

anualmente o con diferente periodicidad a la mensual, en cualquier momento del año de

calendario, de conformidad con las actividades y el servicio que desempeñen, siempre

y cuando sean de carácter general, incluyendo, entre otras, al aguinaldo y a la prima

vacacional, el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el

impuesto.

Aquí no esta hablando la ley de tres conceptos diferentes, primero tenemos al

aguinaldo:

Nuestro ejemplo lo presentamos con salarios de:

1. Salario mínimo 45.24

2. Salario de 300.00

Aguinaldo 30 días

otorgados

Total Exento Gravado

Salario diario 45.24 1,357.20 1,357.20 0.00

Salario diario 300.00 9,000.00 1,357.20 7,642.80

Para los conceptos de prima vacacional seria:

Prima vacacional exento Gravable

15 S M = 45.24x15 días 678.60 El excedente

93

Para los conceptos de participación en las utilidades de las empresas seria:

P T U exento Gravable

15 S M = 45.24x15 días 678.60 El excedente

En cuanto a lo percibido por concepto de prima dominical, lo podemos ejemplificar de la

siguiente forma:

Con salario mínimo diario

Salario diario 45.24 25% 11.31

Limite exento 1 SM 45.24

Gravado 0.00

Con salario diario superior al mínimo:

Salario diario 300.00 25% 75.00

Limite exento 1 SM 45.24

Gravado 29.76

XII.- Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los

extranjeros, en los siguientes casos:

a) Los agentes diplomáticos.

b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de

reciprocidad.

c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean

nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.

d) Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando

representen países extranjeros.

e) Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.

94

f) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con

sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.

g) Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea

en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

XIII.- Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se

compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos

fiscales.

Cantidad que paguen las instituciones de seguros XVII.- Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las

instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de

contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el

empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros

se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del

asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes

de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular

los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se

refiere la fracción I del artículo 176 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos

establecidos en la fracción XII del artículo 31 de la misma Ley. La exención prevista en

este párrafo no será aplicable tratándose de las cantidades que paguen las instituciones

de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su

colectividad.

El riesgo amparado a que se refiere el párrafo anterior se calculará tomando en cuenta

todas las pólizas de seguros que cubran el riesgo de muerte, invalidez, pérdidas

orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de

conformidad con las leyes de seguridad social, contratadas en beneficio del mismo

asegurado por el mismo empleador.

Tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de

jubilaciones, pensiones o retiro, así como de seguros de gastos médicos, se estará a lo

dispuesto en las fracciones III y IV de este artículo, según corresponda.

XXII.- Los percibidos en concepto de alimentos en los términos de Ley.

95

XXIII.- Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y

vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por

concepto de ayuda para gastos de matrimonio. También tendrá este tratamiento, el

traspaso de los recursos de la cuenta individual entre administradoras de fondos para el

retiro, entre instituciones de crédito o entre ambas, así como entre dichas

administradoras e instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de

pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con el único fin de contratar una

renta vitalicia y seguro de sobrevivencia conforme a las leyes de seguridad social y a la

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Los ingresos que no excedan de veinte salarios mínimos generales XXVIII Las aportaciones que efectúen los patrones y el Gobierno Federal a la

subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se

constituya en los términos de la Ley del Seguro Social, así como las aportaciones que

se efectúen a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos

de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, incluyendo los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del

trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.

Las aportaciones que efectúen los patrones, en los términos de la Ley del Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a la subcuenta de vivienda de la

cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, y las que efectúe

el Gobierno Federal a la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del

sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o del Fondo de la Vivienda para los

miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto

de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como los rendimientos

que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se

aporten o generen, según corresponda.

Las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII de este artículo, no

serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los

términos del tercer párrafo del artículo 175 de esta Ley, estando obligado a ello.

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de

previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de

96

servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad

equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del

contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada,

solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta

de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos

por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea

inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente,

elevado al año.

Caso en que no aplica el límite para la exención Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones,

pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de

trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos

colectivos de trabajo o contratos Ley, reembolsos de gastos médicos, dentales,

hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o

contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro,

siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de

esta Ley, aún cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea

contribuyente del impuesto establecido en esta Ley. (Artículo 109)

3.9 CALCULO DE LAS RETENCIONES

Quienes hagan pagos por los conceptos de ingresos por salarios y en general por la

prestación de un servicio personal subordinado; están obligados a efectuar retenciones

y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del

impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente

perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del

contribuyente.

(Articulo 113)

97

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

TARIFA

Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa para aplicarse

sobre el excedente

del límite inferior

$ $ $ %

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9, 117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 En adelante 1,568.80 33.00

3.9.1 RETENCION OPCIONAL DEL ISR

Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades,

primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de

conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las

disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre

los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario. (ARTICULO 142 RLISR).

• La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se

multiplicará por 30.4

• A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le adicionará el

ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que

98

perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado

se le aplicará el procedimiento en el artículo 113 de la Ley.

• El impuesto que se obtenga conforme al párrafo anterior se disminuirá con el

impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un

servicio personal subordinado a que se refiere dicho párrafo, calculando este

último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este

artículo.

• El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones, sin

deducción alguna, la tasa a que se refiere el párrafo siguiente.

• La tasa a que se refiere el párrafo anterior, se calculará dividiendo el

impuesto que se determine en los términos del párrafo III entre la cantidad

que resulte conforme al párrafo I. El cociente se multiplicará por cien y el

producto se expresará en por ciento.

3.9.2 RETENCIÓN A CONSEJEROS, ADMINISTRADORES, COMISARIOS Y GERENTES GENERALES

Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos

o de cualquier índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y

gerentes generales, la retención y entero, no podrá ser inferior la cantidad que resulte

de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que

establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la Ley de ISR, sobre su monto, salvo

que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá

en los términos del articulo 113 de la misma Ley.

99

3.9.3 RETENCIÓN DEL ISR EN CASOS DE SEPARACION

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de la

Ley del Impuesto Sobre la Renta (indemnizaciones), efectuaran la retención aplicando

al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto

correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente

obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los

pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la

retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en artículo 113 de la Ley.

3.9.4 PLAZO PARA ENTERAR LAS RETENCIONES

Las personas físicas, así como las morales, enterarán las retenciones a que se refiere

el artículo 113, a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario,

mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

3.10 SUBSIDIO FISCAL

Los contribuyentes de ingresos por salarios, gozarán de un subsidio contra el impuesto

que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 del la Ley.

3.10.1 CALCULO El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a

la tarifa contenida en el artículo 113 de la Ley, a los que se les aplicará la siguiente:

100

TABLA

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento sobre el

impuesto marginal

$ $ $ %

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

3.10.2 EL IMPUESTO MARGINAL

El impuesto marginal mencionado en la tabla es el que resulte de aplicar la tasa que

corresponde en la tarifa del artículo 113 de la Ley, al ingreso excedente del límite

inferior.

3.10.3 DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE

Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de

los ingresos por los salario, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla,

disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la

diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que

hagan los pagos por dichos conceptos.

La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador,

dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior,

entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el

101

mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales

subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en

relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados

a los trabajadores, a un cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador

esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las misma, sin incluir los

útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se

refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano

del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el

Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al

subsidio.

3.11 CREDITO AL SALARIO

Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los

mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley de ISR, salvo

en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma,

calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al

salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos (Artículo 115).

3.11.1 MECANICA PARA EL CÁLCULO

Las personas que efectúen las retenciones por los pagos a los contribuyentes a que se

refiere el párrafo anterior, acreditarán, contra el impuesto que resulte a cargo de los

contribuyentes e los términos del artículo 113 de la Ley de ISR, disminuido con el monto

del subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de la

misma por el mes de calendario de que se trate, el crédito al salario mensual que se

obtenga de aplicar la siguiente:

102

TABLA

Monto de ingresos que sirven de base para calcular

el impuesto

Crédito al Salario Mensual

Para ingresos de: Hasta ingresos de:

$ $ $

0.01 1,566.14 360.35

1,566.15 2,306.05 360.19

2,306.06 2,349.16 360.19

2,349.17 3,074.67 360.00

3,074.68 3,132.24 347.74

3,132.25 3,351.52 338.61

3,351.53 3,936.39 338.61

3,936.40 4,176.34 313.62

4,176.35 4,723.70 287.62

4,723.71 5,511.00 260.85

5,511.01 6,298.27 224.47

6,298.28 6,535.93 192.66

6,535.94 En adelante 157.41

Cómo se procede cuando el impuesto a cargo sea menor que el crédito al salario

mensual.

En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo

115 de la Ley de ISR, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la

aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su

caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor

deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.

103

3.11.2 REQUISITOS PARA ACREDITAR LAS CANTIDADES ENTREGADAS

El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido

a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este

párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre

la Renta.

El retenedor podrá compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades

retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

• Que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo patrón y

no estén obligados a presentar declaración anual.

• Que recabe documentación comprobatoria de que entregó la cantidad

compensada al trabajador con saldo a favor.

Cuando la compensación de los saldos a favor de un trabajador sólo se efectúe en

forma parcial y éste solicite la devolución correspondiente, el retenedor deberá señalar

la compensación respectiva en la constancia de remuneraciones y de retenciones

(Artículo 150 RLISR).

Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual

no se considerarán para determinar la proporción del subsidio acreditable a que se

refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo

de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración

al trabajo personal subordinado.

104

Ejemplo de retenciones:

1. Cuando existe subsidio acreditable.

Paso 1: Cálculo de la proporción del subsidio para 2004

Monto de los pagos

Efectuados en 2003 = $8,000.00

---------------------------- --------------- = 0.80 = 80%

Total de erogaciones = $10,000.00

Paso 2: Determinación de ISR tarifa artículo 113

Base gravable (sueldo y demás prestaciones gravadas) $2,000.00

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 113 de la LISR 439.20

(=) Excedente sobre el límite inferior 1,560.80

(x) Tasa aplicable al excedente del límite inferior 10%

(=) Impuesto marginal 156.08

(+) Cuota fija 13.17

(=) ISR determinado conforme a tarifa 113 de la LISR $ 169.25

Paso 3: Determinación del subsidio tarifa artículo 114

Impuesto marginal $ 156.08

(x) Por ciento del subsidio sobre impuesto marginal 50%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal 8.04

(+) Cuota fija 6.59

(=) Subsidio bruto $84.63

(-) Subsidio no acreditable (1-.80=.20x2)=(.40x$84.63) 33.85

(=) Subsidio acreditable 50.78

105

Paso 4: Determinación del ISR a pagar

ISR determinado conforme a tarifa 113 de la LISR 9.25

(-) Subsidio acreditable 50.78

(=) Impuesto subsidiado 118.47

(-) Crédito al salario tarifa 115 de la LISR 360.19

(=) Crédito al salario a favor ($241.72)

2. Cuando no existe proporción de subsidio acreditable 100%.

Paso 1: Cálculo de la proporción del subsidio para 2004

Monto de los pagos

Efectuados en 2003 = $8,000.00

---------------------------- --------------- = 1.00 = 100%

Total de erogaciones = $8,000.00

Paso 2: Determinación de ISR tarifa artículo 113

Base gravable (sueldo y demás prestaciones gravadas) $2,000.00

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 113 de la LISR 439.20

(=) Excedente sobre el límite inferior 1,560.80

(x) Tasa aplicable al excedente del límite inferior 10%

(=) Impuesto marginal 156.08

(+) Cuota fija 13.17

(=) ISR determinado conforme a tarifa 113 de la LISR $ 169.25

106

Paso 3: Determinación del subsidio tarifa artículo 114

Impuesto marginal $ 156.08

(x) Por ciento del subsidio sobre impuesto marginal 50%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal 78.04

(+) Cuota fija 6.59

(=) Subsidio bruto $84.63

(-) Subsidio no acreditable (1-1= 0 x 2)=(0 x $84.63) 0.00

(=) Subsidio acreditable $84.63

Paso 4: Determinación del ISR a pagar

ISR determinado conforme a tarifa 113 de la LISR $169.25

(-) Subsidio acreditable 84.63

(=) Impuesto subsidiado 84.62

(-) Crédito al salario tarifa 115 de la LISR 360.19

(=) Crédito al salario a favor ($275.57)

3.- Cuando existe proporción de subsidio acreditable 50%.

Paso 1: Cálculo de la proporción del subsidio para 2004

Monto de los pagos

Efectuados en 2003 = $5,000.00

---------------------------- --------------- = 0.50 = 50%

Total de erogaciones = $10,000.00

107

Paso 2: Determinación de ISR tarifa artículo 113

Base gravable (sueldo y demás prestaciones gravadas) 2,000.00

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 113 de la LISR 439.20

(=) Excedente sobre el límite inferior 1,560.80

(x) Tasa aplicable al excedente del límite inferior 10%

(=) Impuesto marginal 156.08

(+) Cuota fija 13.17

(=) ISR determinado conforme a tarifa 113 de la LISR $ 169.25

Paso 3: Determinación del subsidio tarifa artículo 114

Impuesto marginal $156.08

(x) Por ciento del subsidio sobre impuesto marginal 50%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal 78.04

(+) Cuota fija 6.59

(=) Subsidio bruto $84.63

(-) Subsidio no acreditable (1-.50=.50x2)=(1x $84.63) 84.63

(=) Subsidio acreditable $ 0.00

Paso 4: Determinación del ISR a pagar

ISR determinado conforme a tarifa 113 de la LISR $169.25

(-) Subsidio acreditable 0.00

(=) Impuesto subsidiado 169.25

(-) Crédito al salario tarifa 115 de la LISR 360.19

(=) Crédito al salario a favor ($190.94)

108

3.12 PAGOS PROVISIONALES Las personas que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios, están obligados a

retener y efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

Todas las retenciones se harán mensualmente y se enterarán de acuerdo, al calendario

de obligaciones del retenedor. A las personas que perciban ‘unicamente el salario

mínimo del área geográfica correspondiente no se les retendrá el impuesto.

La retención se efectuará aplicando la tarifa señalada en el artículo 113 que para

nuestro libro esta ubicada en la pagina 97, de lo cual también se podrá acreditar el

subsidio y el crédito al salario correspondientes en base a los artículos 114 y 115 de la

Ley del impuesto sobre la renta.

Si el impuesto del contribuyente es menor que el monto acreditado, este último no

podrá acreditarse contra los pagos provisionales posteriores.

3.13 CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL

El impuesto anual se determinara según en el artículo 116 de Ley del impuesto sobre

la renta, aplicando a la totalidad de los ingresos obtenido en un año de calendario, por

los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110, la

tarifa del articulo 177 de la mencionada ley. El impuesto a cargo del contribuyente se

disminuirá con el subsidio que en su caso, resulte aplicable en los términos del

artículo 178 de dicha ley y contra el monto que se obtenga será acreditable el importe

de los pagos provisionales efectuados.

No se hará el calculo del impuesto anual cuando se trate de contribuyentes que:

Hayan dejado de prestar servicios al patrón antes del 1º. De diciembre del año

de que se trate.

Hayan obtenidos ingresos anuales por sueldos que excedan de $ 300,000.

Comuniquen por escrito al patrón que presentarán declaración anual.

109

3.13.1 DETERMINACION DEL IMPUESTO ANUAL Fórmulas para obtener el ISR anual

a) Cuando el ISR después del subsidio es mayor que la suma del crédito al

salario mensual, será acreditable el importe de los pagos provisionales

Base gravable

Aplicación de la tarifa del artículo 177

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 177

( -) Subsidio acreditable según la tabla del artículo 178

(=) Impuesto después de subsidio

(-) Suma del crédito al salario mensual que le correspondió

en el ejercicio

(=) Saldo a cargo

(- ) Pagos provisionales

(=) Saldo neto a cargo o a favor

b) Cuando el ISR después de subsidio es menor que la suma del crédito al salario

mensual.

Base gravable

Aplicación de la tarifa del artículo 177

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 177

( -) Subsidio acreditable según la tabla del artículo 178

(=) Impuesto después de subsidio

(-) Suma del crédito al salario mensual que le correspondió

en el ejercicio

(=) Saldo a favor

110

En este caso no resultara impuesto a cargo ni se entregara cantidad alguna a este

último por concepto de crédito al salario, es decir las cantidades entregadas por

dicho concepto durante el ejercicio tendrán el carácter de definitivas

Ejemplos para obtener el ISR anual correspondiente a un trabajador determinado

a) Cuando el ISR después de subsidio es mayor que la suma del crédito al salario

mensual que le correspondió al trabajador en el ejercicio.

b) Cuando el ISR después de subsidio es menor que la suma del crédito al salario

mensual que le correspondió en el ejercicio.

Base gravable 50,000 ( Aplicación de la tarifa del artículo 177 (=) Impuesto según la tarifa del artículo 177 5,000 (-) Subsidio acreditable seno la tabla del artículo 178 (supuesto) 1,532 (=) Impuesto después de subsidio 3,468 ( -) Suma del crédito al salario mensual que correspondió al trabajador en el ejercicio 3,960 (=) Saldo a cargo del trabajador 0

Base gravable 16,361 ( ) Aplicación de la tarifa del artículo 177 =) Impuesto según la tarifa del artículo 177 1.267 (-) Subsidio acreditable segun la tabla del artículo 178 (supuesto) 538 (=) Impuesto después de subsidio (supuesto) 729 ( -) Suma del crédito al salario mensual que correspondió al trabajador en el ejercicio 525 (=) Saldo a cargo del trabajador 204 (-) Pagos provisionales (supuesto) 180 (=) Saldo neto a cargo 24

111

Notas

El procedimiento establecido en este tema es aplicable sólo alas personas referidas en

el

primer párrafo y en la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, y son las que se

mencionan a continuación:

Las personas que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal

subordinado y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, incluyendo la

participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, sin considerar las

prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Los funcionarios y trabajadores que obtengan remuneraciones y demás

prestaciones de la Federación, las entidades federativas y los municipios, aun

cuando sea por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los

obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

Y no para aquellos que de acuerdo con lo establecido en las fracciones II a VI del

mismo artículo, sean asimilables a ingresos por la prestación de un servicio personal

subordinado para efectos de cumplir con la obligación de pagar el ISR, a los cuales no

les aplica el crédito al salario anual, no obstante que en el segundo párrafo del artículo

116 se establece también la obligación para los empleadores de calcular el impuesto

anual respecto de este tipo de contribuyentes.

Para determinar el impuesto del ejercicio fiscal 2004, en lugar de aplicarla tarifa

contenida en el artículo 177 de la Ley del ISR, se aplicará la señalada en el inciso c) de

la fracción LXXXVIII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la citada

ley para 2002, pero actualizada.

112

TARIFA PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL DEL ARTICULO

177 DE LA LISR Limite inferior

$

Límite superior

$

Cuota fija

$

Por ciento para aplicaras sobre el excedente del

%

0.01 5,270.28 0.00 3.00

5,270.29 44,732.16 158.04 10.00

44,732.17 78,612.72 4,105.24 17.00 78,612.73 91,383.84 9,864.12 25.00

91,383.85 109,41 1.44 13,056.84 32.00

109,411.45 En adelante 18,825.60 33.00

TARIFA PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL DEL ARTICULO 178 DE LA LISR

Límite Inferior

$

Límite Superior

$

Cuota Fija

$

Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal

%

0.01 5,270.28 0.00 50.00

5,270.29 44,732.16 79.08 50.00 44,732.17 78,612.72 2,052.24 50.00 78,612.73 91,383.84 4.931 .64 50.00 91,383.85 109,411.44 6,528,48 50.00

109,411.45 220,667.04 9,412.68 40.00 220,667.05 347,801.64 24,098.64 30.00

347,801.65 En adelante 37,066.32 0.00

113

3.13.2 DEDUCCIONES PERSONALES. Las Personas Físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios podrán deducir de

sus ingresos por este concepto deducciones personales según el articulo 176 de la Ley

del Impuesto Sobre la Renta nos menciona las siguientes:

1- Los pagos realizados por honorarios médicos y dentales, así como los gastos

hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la

persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en

línea recta siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario

ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo

general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

2- Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general

del área geográfica del contribuyente elevado al año siempre y cuando sean

efectuados para su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, sus

ascendientes o descendientes en línea recta.

3- Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos

en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en las reglas generales que establezca el

Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos.

A) A la federación, a las entidades federativas o a los municipios así como a sus

organismos descentralizados.

B) A las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar

económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir

donativos.

C) A las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y que su

función como su constitución sea encaminada a la investigación o preservación de

la flora o fauna silvestre terrestre o acuática.

114

D) A las Instituciones de Asistencia o beneficencia, Sociedades o Asociaciones de

carácter civil que se dediquen a la enseñanza siempre que estén autorizados,

Sociedades o Asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o

tecnológica.

E) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas.

F) A programas de escuela empresa.

4- Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios

destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero.

5- Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de

los servicios de salud proporcionados por instituciones publicas de seguridad social.

6- Los destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta.

115

CAPITULO IV

CASO PRÁCTICO

INTRODUCCION.

Una vez analizada a detalle la información que se requiere para el cálculo de impuestos

de las personas que perciben ingresos por sueldos y salarios pretendemos presentar de

una manera sencilla las obligaciones que tiene el patrón, y así mismo las del trabajador

dentro de un periodo normal de operaciones. Concluyendo con la presentación de su

declaración anual en los formatos autorizados.

Es decir, se mostrara la aplicación de las diferentes leyes involucradas en la relación

laboral, de una manera práctica y como conclusión a nuestro trabajo final.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

El Sr. José Luís Sixto Peralta el cual labora en el Seminario, S.A. de C.V. como gerente

administrativo, ingreso a laborar a la compañía el día 20 de enero del 2001, su Registro

Federal de Causantes es SIPL-650508-MP1, Clave Única de Registro de Población es

SIPL650508HDFXTR01 y No. De Seguridad Social 7465050875-2, percibe un sueldo

mensual de $ 33,000.00 siendo su sueldo diario $ 1,100.00: en su contrato de trabajo

se especifican las prestaciones a las que tiene derecho, las cuales son; Aguinaldo 40

días, Vacaciones las que indica la ley con prima vacacional del 50%, adicionalmente

tiene vales de despensa de $ 25.00 diarios y con un fondo de ahorro patronal del 4% y

del trabajador del 3% la empresa tiene una proporción de subsidio del 89% siendo la

proporción de subsidio acreditable el 78%, de acuerdo al artículo 114 de la ley de

Impuesto Sobre la Renta como sigue:

116

Unidad 1

( - ) Proporción de

Subsidio

0.89

( = ) Resultado 0.11

( x ) Doble de la Unidad 2

( = ) Resultado 0.22

Unidad 1

( - ) Resultado 0.22

( = ) Proporción de

Subsidio Acreditable

0.78

1- Determinación del Salario Diario Integrado, para el pago de cuotas ante el Seguro

Social y el Infonavit.

A) Aguinaldo en base a la ley del Seguro Social según el artículo 30 fracción I, se

calcula tomando en cuenta la cuota diaria por los días que tiene derecho por ley

o en base a su contrato, entre los días que comprende el año calendario.

B) Prima Vacacional en base a la ley del Seguro Social según el artículo 30 fracción

I se calculara tomando en cuenta la cuota diaria por los días de vacaciones

conforme a ley, por el porcentaje que tiene derecho por ley o en base a lo

establecido en su contrato de trabajo, entre los días que comprende el año

calendario.

C) Fondo de Ahorro en base a la ley del Seguro Social según el artículo 27

fracción II, solo se integrara por el 1%, que es la diferencia entre la aportación

patronal y del trabajador, ya que solamente se retirara una sola vez en el

ejercicio para que no integre en su totalidad.

D) Despensas en base a la ley del Seguro Social según el artículo 27 fracción VI, se

integrara por la diferencia del 40% del salario mínimo diario vigente en el Distrito

Federal y la cuota otorgada al trabajador por este concepto.

117

Basándose en los incisos anteriores el Salario Base de Cotización del trabajador será:

Cuota diaria 1,100.00

(+) Aguinaldo (1,100.00 x 40 días)/365 120.55

(+)

Prima

Vacacional

(12 días x 1,100.00 x 50

%)/365 18.08

(+)

Fondo de

ahorro

Pat. 4% (-) Trab 3% =

1% 11.00

(+) Despensas

Exc. De 40% smg del D

F 6.90

Cuota entregada al trab.

$ 25.00 (-) 40 % (x) $

45.24 = $18.10

S. B. C. 1,256.53

En este caso el Salario Base de Cotización es de $ 1,256.53, fundamentado en el

artículo 28 de la Ley del Seguro Social establece que este salario no podrá ser superior

a 25 veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, en tanto el artículo

vigésimo quinto transitorio para 1997 nos menciona que en lo relativo al seguro de

invalidez y vida, así como los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez será de 15

veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, y aumentara un salario por

cada año subsecuente hasta llegar a 25 en el año 2007, por lo que para 2004 él limite

de estos dos seguros es de 21 veces el salario mínimo general del Distrito Federal, por

lo que el salario base de cotización tope es de $ 1,131.00; y para los seguros de

invalidez y vida y cesantía en edad avanzada y vejez será de $ 950.04 por el año de

2004.

2- Concentrado de Ingresos y Deducciones del Sr. José Luís Sixto Peralta por la

relación laboral que sostiene con el Seminario, S.A. de C.V.

118

Los ingresos percibidos por el trabajador en el año fueron.

Mes Sueldos Fondo de

Ahorro

Patronal

Aguinaldo Prima

Vacacional

Despensas Fondo de

Ahorro de

Trabajador

Total de

Percepciones

Enero 33,000.00 6,600.00 750.00 40,350.00

Febrero 33,000.00 750.00 33,750.00

Marzo 33,000.00 750.00 33,750.00

Abril 33,000.00 750.00 33,750.00

Mayo 33,000.00 750.00 33,750.00

Junio 33,000.00 750.00 33,750.00

Julio 33,000.00 750.00 33,750.00

Agosto 33,000.00 750.00 33,750.00

Septiembre 33,000.00 750.00 33,750.00

Octubre 33,000.00 750.00 33,750.00

Noviembre 33,000.00 750.00 33,750.00

Diciembre 33,000.00 15,840.00 44,000.00 750.00 11,880.00 105,470.00

Total 396,000.00

15,840.00 44,000.00 6,600.00 9,000.00 11,880.00 483,320.00

119

Las retenciones realizadas por el patrón fueron las siguientes.

Mes ISPT IMSS Fondo de

Ahorro

Trabajador

Total Deducciones Neto Recibido

por el

Trabajador

Enero 8,837.00 1,021.00 990.00 10,848.00 29,502.00

Febrero 6,882.00 1,021.00 990.00 8,893.00 24,857.00

Marzo 6,882.00 1,021.00 990.00 8,893.00 24,857.00

Abril 6,882.00 1,021.00 990.00 8,893.00 24,857.00

Mayo 6,882.00 1,021.00 990.00 8,893.00 24,857.00

Junio 6,882.00 1,021.00 990.00 8,893.00 24,857.00

Julio 6,882.00 1,021.00 990.00 8,893.00 24,857.00

Agosto 6,882.00 1,021.00 990.00 8,893.00 24,857.00

Septiembre 6,882.00 1,021.00 990.00 8,893.00 24,857.00

Octubre 6,882.00 1,021.00 990.00 8,893.00 24,857.00

Noviembre 6,882.00 1,021.00 990.00 8,893.00 24,857.00

Diciembre 22,262.00 1,021.00 990.00 24,273.00 81,197.00

Total 99,929.00 12,252.00 11,880.00 124,061.00 359,269.00

120

Los importes relacionados en estos concentrados se determinaron de la manera

siguiente:

Para el salario quincenal tenemos:

Calculo del ISPT mensual. Tomando las tarifas vigentes para 2004, puestas anteriormente, tenemos: Articulo 113 Impuesto Salario mensual $ 33,000.00 Vales de despensa $ 375.00 No gravado fracc VI Articulo 109 Base gravable $ 33,000.00

(-)lim. Inf. 9,117.63 (=)exc. Lim. Inf. $ 23,882.37 (x)porcentaje 33% (=)impto. Marginal $ 7,881.18 (+)cuota fija 1,568.80 (=)impto. Tarifa Art. 113 $ 9,449.98

Articulo 114 Subsidio Salario mensual $ 33,000.00

(-)Lim. Inf. 28,983.48 (=)Impuesto marginal $ 7,881.18 (x)porcentaje 0% (=)Impto. Marginal $ - (+)cuota fija 3,088.86 (=)Impto. Tarifa art. 114 $ 3,088.86 (x)Prop. Sub. Acreditable $ 0.78

$ 2,409.31 Articulo 115 CalS Salario mensual $ 33,000.00

(-)lim. Inf. 6,535.94

(+)cuota fija 157.41 (=)CalS Tarifa art. 115 $ 157.41

Impuesto neto mensual $ 6,883 3441.50

121

Así los recibos entregados al trabajador serian:

SEMINARIO, S A de C V R. F. C. SEM 000101 DE7 Recibo de nomina

PeríodoDel 1 al 15 de

Diciembre de 2004. PERCEPCIONES DEDUCCIONES Salario 16,500.00 I. S. P. T. 3,441.50 Despensas 375.00 I . M. S. S. 510.50 Fondo de ahorro 495.00 16,875.00 4,447.00 NETO QUINCENAL 12,428.00 SIXTO PERALTA JOSÉ LUIS N S S 74 65 0508 75-2 R. F. C. SIPL-650508-MP1

122

SEMINARIO, S A de C V R. F. C. SEM 000101 DE7 Recibo de nomina

PeríodoDel 16 al 31 de

Diciembre de 2004. PERCEPCIONES DEDUCCIONES Salario 16,500.00 I. S. P. T. 3,441.50 Despensas 375.00 I . M. S. S. 510.50 Fondo de ahorro 495.00 16,875.00 4,447.00 NETO QUINCENAL 12,428.00 SIXTO PERALTA JOSÉ LUIS N S S 74 65 0508 75-2 R. F. C. SIPL-650508-MP1

123

El cálculo de impuesto por la prima vacacional pagada por el cuarto año de servicio,

ejerceríamos la opción establecida en él articulo 142 del reglamente de la ley del

impuesto sobre la renta, así tendríamos:

Calculo del ISPT de la prima vacacional correspondiente a 2004. Tomando las tarifas vigentes para 2004, puestas anteriormente, tenemos: con la opción del articulo 142 de Reglamento Prima vacacional 6,600.00 4to año, 12 días $1,100.00x12 días x 25%

(-)No gravado 678.60 No gravado fracc XI Articulo 109 Base gravable 5,921.40 Fracc I art. 142 RLISR

(/) 365días (=) 16.22 (x) 30.4 (=)Cantidad obtenida fracc. I 493.18

Fracc II art. 142 RLISR Sal. Mensual ordinario 33,000.00

(+)Cantidad obtenida fracc. I 493.18 (=)Cantidad obtenida fracc. II 33,493.18

Aplicación procedimiento Art. 113 LISR Articulo 113 Impuesto Base del calculo 33,493.18

(-)lim. Inf. 9,117.63 (=)Exc. Lim. Inf. 24,375.55 (x)porcentaje 33% (=)Impto. Marginal 8,043.93 (+)cuota fija 1,568.80 (=)Impto. Tarifa Art. 113 9,612.73

Articulo 114 Subsidio Salario mensual 33,493.18

(-)Lim. Inf. 28,983.48 (=)Impuesto marginal 8,043.93

124

(x)porcentaje 0% (=)Impto. Marginal - (+)cuota fija 3,088.86 (=)Impto. Tarifa art. 114 3,088.86 (x)Prop. Sub. Acreditable 0.78

2,409.31 Articulo 115 CalS Salario mensual 33,000.00

(-)Lim. Inf. 6,535.94

(+)cuota fija 157.41 (=)CalS Tarifa Art. 115 157.41

Impuesto neto mensual 7,046.01 Fracc III art. 142 RLISR Impto. Frac. II 7,046.01

(-)Impto. Ordinario 6,883.26 (=)Cantidad obtenida fracc. III 162.75

Fracc IV art. 142 RLISR Prim. Vac. Gravada 5,921.40

(x)tasa 33.00% 1,954.06 Determinación de la tasa Cantidad obtenida fracc. III 162.75

(/) Cantidad obtenida fracc. I 493.18 33.00%

125

El recibo entregado al trabajador por el ingreso obtenido:

SEMINARIO, S A de C V R. F. C. SEM 000101 DE7 Recibo de nomina Periodo: Prim. Vac. 2004 PERCEPCIONES DEDUCCIONES Salario I. S. P. T. 1,954.00 Despensas I . M. S. S. PRIM. VAC. 4to año 6,600.00 Fondo de ahorro 6,600.00 1,954.00 NETO QUINCENAL 4,646.00 SIXTO PERALTA JOSÉ LUIS N S S 74 65 0508 75-2 R. F. C. SIPL-650508-MP1

126

Ya ubicándonos en el final del ejercicio, tenemos que, el patrón efectúa el pago del

aguinaldo, al igual que el fondo de ahorro, por lo que mostramos él calculo del impuesto

por cada concepto y su recibo correspondiente.

Calculo del ISPT del fondo de ahorro patronal correspondiente a 2004. Tomando las tarifas vigentes para 2004, puestas anteriormente, tenemos: con la opción del articulo 142 de Reglamento con fundamento al artículo 31 Fracc. XII LISR y 42 del reglamento de la ley. Fondo de ahorro 3,960.00 excedente según articulo 31 Fracc. XII LISR Base gravable 3,960.00 Fracc I Art. 142 RLISR

(/) 365días (=) 10.85 (x) 30.4 (=)Cantidad obtenida fracc. I 329.82

Fracc II Art. 142 RLISR Sal. Mensual ordinario 33,000.00

(+)Cantidad obtenida fracc. I 329.82 (=)Cantidad obtenida fracc. II 33,329.82

Aplicación procedimiento Art. 113 LISR Articulo 113 Impuesto Base del calculo 33,329.82

(-)Lim. Inf. 9,117.63 (=)Exc. Lim. Inf. 24,212.19 (x)porcentaje 33% (=)Impto. Marginal 7,990.02 (+)cuota fija 1,568.80 (=)Impto. Tarifa Art. 113 9,558.82

Articulo 114 Subsidio Salario mensual 33,329.82

(-)Lim. Inf. 28,983.48 (=)Impuesto marginal 7,990.02 (x)porcentaje 0%

127

(=)Impto. Marginal - (+)cuota fija 3,088.86 (=)Impto. Tarifa art. 114 3,088.86 (x)Prop. Sub. Acreditable 0.78

2,409.31 Articulo 115 CalS Salario mensual 33,000.00

(-)Lim. Inf. 6,535.94

(+)cuota fija 157.41 (=)CalS Tarifa Art. 115 157.41

Impuesto neto mensual 6,992.10 Fracc III Art. 142 RLISR Impto. Fracc. II 6,992.10

(-)Impto. Ordinario 6,883.26 (=)Cantidad obtenida fracc. III 108.84

Fracc IV Art. 142 RLISR Excedente Fondo de ahorro patrón 3,960.00

(x)tasa 33.00% 1,306.80 Determinación de la tasa Cantidad obtenida fracc. III 108.84

(/) Cantidad obtenida fracc. I 329.82 33.00%

Nota:

Es importante hacer mención, él porque de la base gravable del fondo de ahorro,

básicamente es por la diferencia que radica en el excedente de la parte del trabajador,

ya que en cuanto a los 1.3 salarios mínimos elevados al año mencionados en él

articulo 31 fracción XII de la ley del impuesto sobre la renta, no hay excedente, por lo

primero se considera como ingreso para el trabajador, es decir:

128

1.3 smg elevado al año= 21,466.38 monto fondo de ahorro 15,840.00 patrón No excede del monto señalado en el Art. 31 fracc. XII 0.00

Diferencia entre aportaciones

fondo de ahorro patrón 15,840.00 fondo de ahorro trabajador 11,880.00 Diferencia de aportaciones, ingreso gravable para el trabajador 3,960.00

Su recibo seria:

SEMINARIO, S A de C V R. F. C. SEM 000101 DE7 Recibo de nomina Periodo: FONDO DE AHORRO 2004 PERCEPCIONES DEDUCCIONES Salario I. S. P. T. 1,307.00 Fondo de ahorro trabajador 11,880.00 Fondo de ahorro patrón 15,840.00 27,720.00 1,307.00 NETO QUINCENAL 26,413.00

SIXTO PERALTA JOSÉ

LUIS N S 74 65 0508 75-2 R. F. C. SIP-650508-MPG

129

Ahora bien, él calculo del aguinaldo será:

Calculo del ISPT del aguinaldo correspondiente a 2004. Tomando las tarifas vigentes para 2004, puestas anteriormente, tenemos: con la opción del articulo 142 de Reglamento Aguinaldo 44,000.00 40 días

(-) No gravado 1,357.20 No gravado fracc XI Articulo 109 Base gravable 42,642.80 Fracc I Art. 142 RLISR

(/) 365días (=) 116.83 (x) 30.4 (=) Cantidad obtenida fracc. I 3,551.62

Fracc II Art. 142 RLISR Sal. Mensual ordinario 33,000.00

(+) Cantidad obtenida fracc. I 3,551.62 (=) Cantidad obtenida fracc. II 36,551.62

Aplicación procedimiento Art. 113 LISR Articulo 113 Impuesto Base del calculo 36,551.62

(-) Lim. Inf. 9,117.63 (=) Exc. Lim. Inf. 27,433.99 (x) porcentaje 33% (=) Impto. Marginal 9,053.22 (+) cuota fija 1,568.80 (=) Impto. Tarifa Art. 113 10,622.02

Articulo 114 Subsidio Salario mensual 36,551.62

(-) Lim. Inf. 28,983.48 (=) Impuesto marginal 9,053.22 (x) porcentaje 0% (=) Impto. Marginal - (+) cuota fija 3,088.86 (=) Impto. Tarifa Art. 114 3,088.86 (x) Prop. Sub. Acreditable 0.78

2,409.31

130

Articulo 115 CalS Salario mensual 33,000.00

(-) Lim. Inf. 6,535.94

(+) cuota fija 157.41 (=) CalS Tarifa Art. 115 157.41

Impuesto neto mensual 8,055.30 Fracc III Art. 142 RLISR Impto. Fracc. II 8,055.30

(-) Impto. Ordinario 6,883.26 (=) Cantidad obtenida fracc. III 1,172.03

Fracc IV Art. 142 RLISR Aguinaldo gravado 42,642.80

(x) tasa 33.00% 14,072.12 Determinación de la tasa Cantidad obtenida fracc. III 1,172.03

(/) Cantidad obtenida fracc. I 3,551.62 33.00%

131

El recibo entregado al trabajador por este concepto seria:

SEMINARIO, S A de C V R. F. C. SEM 000101 DE7 Recibo de nomina Periodo: Aguinaldo 2004 PERCEPCIONES DEDUCCIONES Salario I. S. P. T. 14,072.00 Despensas I . M. S. S. Aguinaldo 44,000.00 Fondo de ahorro 44,000.00 14,072.00 NETO QUINCENAL 29,928.00 SIXTO PERALTA JÓSE LUIS N S S 74 65 0508 75-2 R. F. C. SIPL-650508-MP1

132

3- En este punto se explicara las obligaciones que el patrón tiene derivado de una

relación laboral.

A) Pago del Impuesto sobre Nómina.

El Código Financiero del Distrito Federal en su artículo 178 nos menciona que están

obligados al pago del impuesto sobre nomina las personas físicas y morales, que

realicen pago de remuneraciones al trabajo personal subordinado. El Seminario, S.A.

de C.V. estuvo obligada al pago del 2% por los pagos hechos al trabajador por los

conceptos de:

Sueldos y Salarios según la fracción I.

Fondo de Ahorro Patronal según la fracción VI.

Aguinaldo según la fracción V.

Prima Vacacional según fracción III.

No estuvo obligado al pago de este impuesto por el concepto de Despensas según la

fracción IX del artículo 179, al igual de las aportaciones realizadas al Instituto Nacional

de Fondo de Vivienda de los Trabajadores, al Instituto Mexicano del Seguro Social, así

como al Sistema de Ahorro para el Retiro.

133

En la siguiente tabla se muestra el impuesto que entero esta empresa por este

concepto.

Mes Sueldos Fondo de

Ahorro

Patronal

Aguinaldo Prima

Vacacional

2% de

Impuesto

Enero 33,000.00 6,600.00 792.00

Febrero 33,000.00 660.00

Marzo 33,000.00 660.00

Abril 33,000.00 660.00

Mayo 33,000.00 660.00

Junio 33,000.00 660.00

Julio 33,000.00 660.00

Agosto 33,000.00 660.00

Septiembre 33,000.00 660.00

Octubre 33,000.00 660.00

Noviembre 33,000.00 660.00

Diciembre 33,000.00 15,840.00 44,000.00 1,857.00

Ahora bien mostraremos el formato vigente para la presentación de esta obligación del

patrón mediante los formatos autorizados por la Tesorería del Gobierno del Distrito

Federal, tomando como ejemplo el mes de Diciembre.

134

135

B) Entero de las Cuotas Obrero-Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro

Social.

Para efectos de las cuotas de seguridad social ejemplificaremos el entero de las

cuotas obrero-patronal mediante el Sistema Único de Autodeterminación

proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que presentamos

el reporte generado por el sistema, mostrando tanto las cuotas patronales como las

del trabajador.

136

137

138

139

140

C) Para efectos del Capitulo III de este trabajo final, mencionamos las obligaciones

del patrón, que para efectos del cierre del ejercicio deberá entregar constancia

de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año calendario y

presentar en el mes de febrero declaración proporcionando la información sobre

las personas a las que haya entregado cantidades en efectivo, por concepto de

crédito al salario. Así mismo a quienes hagan pagos por concepto de sueldos y

salarios según el artículo 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Para efectos de este inciso presentamos la constancia que debe entregar el

patrón a su trabajador a mas tardar el día 31 de enero del siguiente año al que

se declarara según el artículo 118 fracción III de la Ley de ISR, Para que este

presente su declaración anual de sueldos y salarios a mas tardar el día 30 de

Abril del año posterior a aquel al que perciben los ingresos.

En el siguiente cuadro mostraremos los ingresos exentos y gravados que

deberán plasmarse en la constancia antes mencionada.

Concepto Gravado Exento Total

Sueldos y Salarios 396,000.00 396,000.00

Fondo de Ahorro

Patronal

3,960.00 11,880.00 15,840.00

Aguinaldo 42,643.00 1,357.00 44,000.00

Prima Vacacional 5,921.00 679.00 6,600.00

Despensas 9,000.00 9,000.00

Total 448,524.00 22,916.00 471,440.00

141

142

143

4.-Obligaciones del Trabajador.

Para lo dispuesto en el último párrafo inciso b) del artículo 116 de la Ley de ISR, el

trabajador tiene la obligación de presentar su declaración ya que sus ingresos

percibidos en el ejercicio por sueldos y salarios, excede de los $300,000.00 pesos.

Con la constancia proporcionada por el patrón, servirá como punto de partida para

su cálculo y presentación de su declaración anual.

A continuación presentamos detalle del cálculo anual basándonos en los

concentrados antes expuestos.

Calculo del impuesto anual

Base gravable

(de la pagina

141).

448,524.20

(-) Limite inferior

220,667.03

(=) excedente

227,857.17

(x) Porcentaje 34%

77,471.44

(+) C. F.

55,539.97

133,011.41

(-)

subsidio

acreditable

28,911.69

(=) ISR del ejercicio

144

104,099.72

(-) ISPT retenido

99,929.00

(=) Diferencia a cargo 4,171

Cálculo del subsidio

Impto marginal

77,471.44

(x) Porcentaje 0%

0

(+) C. F.

37,066.27

37,066.27

(x)

Subsidio

acreditable ( de

la pagina 116) 0.78

28,911.69

145

146

147

148

149

CONCLUSIONES

En base al trabajo de investigación realizado, observamos que el régimen de los

ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal

subordinado, es necesario el estudio, comprensión y aplicación de diversas leyes

involucradas en la relación entre el patrón y trabajador.

Por lo que resaltamos la importancia del bienestar social que el patrón aporta al

desarrollo integral del trabajador y sus familias, mediante las aportaciones de

seguridad social.

Y así mismo a medida del alcance del trabajador, este puede contribuir al gasto

público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

En lo que respecta a nuestra actividad como contadores, es de manera primordial el

conocimiento del manejo de la nómina, para que sigamos contribuyendo en la

determinación de las cantidades correctas para el bienestar de las personas

involucradas en las relaciones de trabajo.

Por lo cual este trabajo es de especial interés para el desarrollo de nuestra

profesión.

150

BIBLIOGRAFÍA

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C.P. Luis Iturriaga Bravo Editorial. ISEF año 2004.

- Aspectos Contractuales y Fiscales sobre Sueldos y Salarios 2004.

LC. Eduardo López Lozano Editorial. ISEF año 2004.

- Sueldos y Salarios Personas Físicas Tomo IV.

Pérez Chávez Campero Fol Editorial. TAXX año 2004.

- Taller de Practicas Fiscales 2004.

Pérez Chávez Campero Fol Editorial. TAXX año 2004.

- Estudio Contable de los Impuestos 2004.

C. P. Cesar Calvo Langarica. Editorial Pac. Año 2004.

- Ley Federal del Trabajo.

- Ley del Impuesto sobre la renta.

- Ley del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores

- Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

- Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.

- Código Fiscal de la Federación

- Código Financiero del Distrito Federal.

- Código Financiero del Estado de México.

151

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- www.sat.gob.mx

- www.buscon.rae.es

- www.macrosol.com.mx

- www.imss.gob.mx

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