estatuto del capellan de institutos de educación

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Estatuto del capellán de institutos de Educación Reflexiones y disposiciones del estatuto del capellán de institutos de educación en todos los niveles. Delegación Episcopal de Educación Consejo de Educación Católica de la Provincia de Córdoba. Revisado por el Señor Cardenal Febrero de 1984 El Capellán de los institutos católicos de la arquidiócesis de Córdoba - República Argentina I - Su fundamento conciliar 01. Al reflexionar sobre las orientaciones de la Iglesia en materia educativa, a partir de la Declaración sobre "La Educación Cristiana de la Juventud" (GEM) del Concilio Vaticano II, y continuando con las pautas que emanan de los Documentos de la Congregación para la Educación Ca-tólica, a saber; "LA ESCUELA CATÓLICA" y "EL LAICO CATÓLICO TESTIGO DE LA FE EN LA ESCUELA", La Delegación Episcopal de Educación y el Consejo de Educación Católica estiman que éstas no podrán lograrse -al menos satisfactoriamente- sin la presencia del Capellán en cada Instituto Educacional. 02. Pues todo el contenido de los Documentos mencionados, y los objetivos que se fija la Escuela Católica en todos sus niveles, y de un modo particular en los Institutos de nivel terciario, destinados a la formación de Docentes Católicos, exigen perentoriamente la presencia sacerdotal, llámese CAPELLÁN, ASESOR, ASISTENTE ECLESIÁSTICO o DIRECTOR ESPIRITUAL. 03. ¿Pensamos en la proyección pastoral del Colegio sobre la familia, cuando ésta puede prolongarse hasta 16 años consecutivos en el mejor de los casos (Primario: 7 años, Secun¬darios: 5 años; Terciario: 4 años)? ¿Qué otra Institución puede ejercer una influencia tan directa, concreta y permanente sobre la familia? Cuando se descubra esta realidad, el Colegio no deberá considerarse un peso para la Parroquia, sino una ayuda valiosa y eficaz. Así: Parroquia y Escuela, Escuela y Parroquia deberán complementarse mutuamente y muy estrechamente. 04. Y así consideramos que el CAPELLÁN es como el Pastor del Colegio o Instituto, en semejanza del Párroco en una comunidad. Sería de tener muy en cuenca, destinar sacerdotes -consagrados a tiempo pleno - para que atiendan a los Colegios, especialmente a los Profesorados (uno o varios a la vez), de acuerdo con el espíritu del Canon 813.- II. El Capellán: misión y competencia a) Su figura o perfil pastoral 05. El CAPELLÁN es el Pastor del Instituto Educacional que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la Comunidad Educativa que les está encomendada por mandato del Obispo Diocesano, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la eventual cooperación de otros presbíteros y laicos.

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Page 1: Estatuto del capellan de institutos de educación

Estatuto del capellán de institutos de Educación

Reflexiones y disposiciones del estatuto del capellán de institutos de educación en todos los niveles.

Delegación Episcopal de Educación Consejo de Educación Católica de la Provincia de Córdoba.

Revisado por el Señor Cardenal

Febrero de 1984

El Capellán de los institutos católicos de la arquidiócesis de Córdoba - República Argentina

I - Su fundamento conciliar

01. Al reflexionar sobre las orientaciones de la Iglesia en materia educativa, a partir de la Declaración sobre "La Educación Cristiana de la Juventud" (GEM) del Concilio Vaticano II, y continuando con las pautas que emanan de los Documentos de la Congregación para la Educación Ca-tólica, a saber; "LA ESCUELA CATÓLICA" y "EL LAICO CATÓLICO TESTIGO DE LA FE EN LA ESCUELA",La Delegación Episcopal de Educación y el Consejo de Educación Católica estiman que éstas no podrán lograrse -al menos satisfactoriamente- sin la presencia del Capellán en cada Instituto Educacional.

02. Pues todo el contenido de los Documentos mencionados, y los objetivos que se fija la Escuela Católica en todos sus niveles, y de un modo particular en los Institutos de nivel terciario, destinados a la formación de Docentes Católicos, exigen perentoriamente la presencia sacerdotal, llámese CAPELLÁN, ASESOR, ASISTENTE ECLESIÁSTICO o DIRECTOR ESPIRITUAL.

03. ¿Pensamos en la proyección pastoral del Colegio sobre la familia, cuando ésta puede prolongarse hasta 16 años consecutivos en el mejor de los casos (Primario: 7 años, Secun¬darios: 5 años; Terciario: 4 años)?¿Qué otra Institución puede ejercer una influencia tan directa, concreta y permanente sobre la familia? Cuando se descubra esta realidad, el Colegio no deberá considerarse un peso para la Parroquia, sino una ayuda valiosa y eficaz. Así: Parroquia y Escuela, Escuela y Parroquia deberán complementarse mutuamente y muy estrechamente.

04. Y así consideramos que el CAPELLÁN es como el Pastor del Colegio o Instituto, en semejanza del Párroco en una comunidad.Sería de tener muy en cuenca, destinar sacerdotes -consagrados a tiempo pleno - para que atiendan a los Colegios, especialmente a los Profesorados (uno o varios a la vez), de acuerdo con el espíritu del Canon 813.-

II. El Capellán: misión y competencia

a) Su figura o perfil pastoral

05. El CAPELLÁN es el Pastor del Instituto Educacional que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la Comunidad Educativa que les está encomendada por mandato del Obispo Diocesano, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la eventual cooperación de otros presbíteros y laicos.

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El CAPELLÁN de Colegio desarrolla su acción pastoral (c.564) a semejanza del Párroco (c.519)> y de acuerdo con las normas del Documento "El Sacerdote en el seno de las Asociaciones de los fieles", del Pontificio Consejo para los Laicos (Vati¬cano 1981).El Capellán debe guardar la debida unión con el Párroco en el desempeño de su función pastoral (c.571)

b) El servicio sacerdotal: identidad y misión

06. La realización de la vocación sacerdotal y de sus tareas correspondientes toman formas muy diversas. Una de ellas es la que aquí se propone.El objetivo del servicio sacerdotal es siempre hacer posible el encuentro entre el Señor y cada cristiano o cada comunidad; encuentro que produce la salvación.Para ello el sacerdote se comportará como "un hermano entre hermanos" (PO 9)» como "pastor y padre" de su comunidad.-

07. Serán aspectos fundamentales de su servicio, ser:- Artesano de la unidadAyudando a que los integrantes de la Comunidad ahonden su conciencia de pertenencia a la Iglesia;- Educador de la FeIncitando constantemente a orientarse hacia Jesucristo, el Hijo del Padre, hecho Hombre por nuestra salvación;- Predicador del evangelioAnunciando la Palabra de Dios, la única que permite alcanzar la madurez cristiana;- Ministro de los sacramentos.Celebrando el encuentro de Cristo con el hombre en cada Sacramento, especialmente en la Eucaristía, "cumbre" y "fuente" de la vida de la Comunidad;- Verdadero apóstol de J.C.Colaborando con el Obispo, en la unidad Presbiteral, para que todos los hombres lleguen a formar el único Pueblo de Dios;- Animador espiritualGuiando a los hombres por el camino de la santidad cristiana, y ayudándole a leer los "signos de los tiempos";- Testigo del absoluto de DiosGarantizando la dimensión religiosa de las motivaciones en toda educación; ayudando a dar respuesta a todos los que les pidan razón de su esperanza.-

c) Competencia: funciones y atribuciones

08. La función del Capellán pertenece específicamente al ámbito religioso, catequístico y moral. No obstante ello, podrá in¬tervenir, cuando sea requerido por las autoridades, en asun¬tos pedagógicos y/o disciplinares, a modo de asesoramiento.

09. Sus atribuciones principales, son:a) Educar en la fe, procurando que cada uno de los integran¬tes de la comunidad educativa cultive su propia vocación, según el Evangelio (PO 6);b) Velar por la identidad de los Docentes Católicos, a fin de que maduren en su vocación de apóstoles en el ejercicio de este ministerio;c) Propender a la formación de una auténtica comunidad cris¬tiana (PO 6);d) Asistir al Héctor para logar la formación cristiana que pretende el Colegio, de acuerdo con su Proyecto Educativo.-

10. A este fin será de su competencia:1) Ejercer el Ministerio Sacerdotal ordinario, y todas las veces que le sea requerido;2) Asesorar a las Autoridades Educativas en materias doctrinales y pastorales;3) Atender a Docentes y Alumnos en los problemas religiosos que, individual o grupalmente pudieran presentarle;4) Orientar a los padres de familia respecto a la formación moral y religiosa de sus hijos, y en el discernimiento vocacional;

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5) Dirigir la Catequesis del Instituto a través del Departa¬mento de la Fe, orientando sobre el material didáctico y bibliográfico;6) Actuar en consonancia con el "Plan de Pastoral de Conjunto" que trasare el Obispo; y, finalmente7) Secundar las directivas específicas dadas a través de la De¬legación Episcopal de Educación y del Consejo Provincial de Educación Católica.-

11. En los Colegios Parroquiales el Capellán nato es el Señor Cura Párroco, o bien su Vicario Parroquial.-

III- Retribución Económica

El Capellán recibirá una retribución económica digna, de acuerdo con la responsabilidad asumida. Será establecida por conve¬nio de partes y de acuerdo con las disposiciones del Economato del Arzobispado.-

Consejo de Educacion Catolica