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ESTATUTO ORGANICO POR PROCESOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS MAYO 2006

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ESTATUTO ORGANICO POR PROCESOS DE LA

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

MAYO 2006

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CONTENIDO PRESENTACION 4 CAPITULO I 5 DISPOSICIONES GENERALES 5 CAPITULO II 10 DE LOS PROCESOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS 10 CAPITULO III 14 DE LAS POLITICAS PARA LA EJECUCION DE LOS PROCESOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS 14 CAPITULO IV 15 DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS 15 CAPITULO V 15 DE LA ORGANIZACION INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS 15 DE LOS ORGANOS DE DIRECCION: 17 JUNTA BANCARIA 17 SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS 17 INTENDENTE GENERAL 17 DE LOS ORGANOS DE SUPERVISION: 18 INTENDENCIA NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 18 INTENDENCIA NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO 37 INTENDENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 49 DE LOS ORGANOS DE CONSULTA ESPECIALIZADA: 54 INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA 54 DIRECCION NACIONAL DE RIESGOS 61 DIRECCION NACIONAL DE ESTUDIOS 67 DE LOS ORGANOS DE SOPORTE 72 DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y RECURSOS HUMANOS 72 DIRECCION NACIONAL DE FINANZAS Y RECURSOS MATERIALES 78 DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS TECNOLOGICOS 85

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DE LOS ORGANOS DE APOYO 89 ASESORIA 89 SECRETARIA GENERAL 90 PROCURADURIA JUDICIAL 93 SUBDIRECCION DE COMUNICACION SOCIAL 94 SUBDIRECCION DE ENTIDADES EN SANEAMIENTO Y EN LIQUIDACION 96 SUBDIRECCION DE CONTROL DE COACTIVAS Y REESTRUCTURACIONES 97 SUBDIRECCION DE ACTUARIA 99 SUBDIRECCION DE ATENCION AL CLIENTE 100 AUDITORIA INTERNA 101 DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION GEOGRAFICA 102 INTENDENCIA REGIONAL DE GUAYAQUIL 102 INTENDENCIA REGIONAL DE CUENCA 106 INTENDENCIA REGIONAL DE PORTOVIEJO 110 DISPOSICIONES FINALES 114 ANEXOS: ESQUEMA DE LA ESTRUCTURA MATRICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS ORGANIGRAMA DE LA ESTRUCTURA MATRICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

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PRESENTACION Con miras a fortalecer y dar continuidad al modelo de gestión por procesos implementado en la Superintendencia de Bancos y Seguros a partir del mes de noviembre del año 2001, la administración que me honro en dirigir ha introducido políticas de mejoramiento institucional para el cumplimiento de su misión y mandato constitucional. Con ese propósito, se está reforzando el modelo de gestión por procesos, apoyado en una estructura matricial, que permite a la Institución consolidar una nueva cultura organizacional encaminada hacia la optimización del trabajo en la Superintendencia de Bancos y Seguros. Así, los esfuerzos institucionales están orientados hacia el logro de los objetivos del Plan Estratégico Institucional 2005-2008, potenciando los recursos existentes y su interrelación mediante la ejecución de los procesos respaldados por una estructura plana, facilitando la comunicación y dando mejores respuestas en la generación de productos y servicios. Por ello, se requiere dotar a la entidad de control de los sistemas financiero, de seguro privado y de seguridad social, de una herramienta moderna, dinámica y flexible para cumplir las actividades de supervisión bajo parámetros de oportunidad, eficacia, productividad y profesionalismo, y así mantener una eficiente administración de sus recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales. Las mejoras introducidas en la organización están orientadas específicamente a reforzar el modelo de gestión basado en procesos, con el propósito de alcanzar los siguientes objetivos que se plantearon al inicio de esta etapa de cambio: Enfocar la gestión de la organización hacia una cultura permanente de servicio al

cliente; Ejecutar los procesos institucionales para generar productos de calidad y de

manera oportuna; Optimizar el uso de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales,

evitando la duplicación de actividades y tareas, con métodos estandarizados que promuevan el trabajo en equipo;

Impulsar la cultura de mejoramiento continuo de la gestión institucional; y, Consolidar a la organización con una red de procesos, geográficamente integrada,

para la generación de los productos institucionales. El éxito de este proceso de cambio depende principalmente del total involucramiento de los funcionarios de la Superintendencia de Bancos y Seguros, sobre todo de aquellos que ejercen un liderazgo, debiendo reflejarse en los indicadores de gestión a fin de buscar la excelencia y consolidar el fortalecimiento de la Institución.

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Para los fines del presente Estatuto y del Manual de Procesos de la Superintendencia de Bancos y Seguros, se establecen las siguientes definiciones: Macroproceso: Conjunto de procesos de la organización clasificados por su afinidad en función de los productos o servicios que generan. Proceso: Conjunto de actividades que transforman insumos en productos o servicios para el cliente interno o externo. Subproceso: Conjunto de actividades relacionadas entre sí que generan un producto o servicio que se integra o complementa a otro de mayor valor agregado. Actividad: Conjunto de tareas que de forma agregada contribuyen a generar productos o servicios dentro de un proceso o subproceso. Tarea: Acción específica que constituye el componente más pequeño de un proceso o subproceso. Valor: Grado de utilidad o aptitud del producto o servicio que se mide a través del cumplimiento de los parámetros mínimos exigidos y que constan en el Manual de Procesos. Insumo: Información que entregan los "proveedores" a sus �clientes� para la generación de un producto o servicio. Producto o servicio: Resultado que se genera de una actividad, subproceso o proceso y que es entregado a un cliente. Proveedor externo: Persona u organización que entrega insumos para la ejecución de los procesos institucionales. Proveedor interno: Unidad administrativa que genera un producto o servicio, a través de la ejecución de un proceso. Cliente Externo: Persona u organización que recibe o utiliza los productos que genera la Institución. Cliente Interno: Unidad administrativa que recibe o utiliza los productos que generan otras unidades. Control: Aplicación de políticas, normas, procedimientos, metodologías y estándares para la ejecución de los procesos institucionales. Mecanismo: Equipos, software o herramientas que permiten el desarrollo de las actividades y posibilitan la transformación de insumos en productos o servicios.

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Metodologías: Manuales y guías que facilitan la implementación de procesos de manera sistemática, organizada, disciplinada y documentada. Proyecto: Conjunto de actividades interrelacionadas que persiguen el logro de un objetivo común, con un cronograma de ejecución y con la asignación de responsables previamente establecidos. Supervisión integral: Proceso que consolida los resultados de la supervisión in situ y extra situ en las entidades controladas y en los grupos financieros a los que pertenecen, considerando los informes presentados por supervisores, auditores externos, auditores internos, peritos y calificadoras de riesgo. Artículo 2.- La estructura organizacional de la Superintendencia de Bancos y Seguros debe alinearse con los procesos que generan los productos institucionales. Esta estructura establece un orden basado: en la cadena de valor integrada por los órganos de supervisión, los órganos de consulta especializada y los órganos de representación geográfica; y, en la cadena de soporte y de apoyo. Este esquema busca conseguir economías de escala en la generación de productos y servicios, evitar la duplicación de actividades y lograr la integración y complementariedad entre las diferentes unidades administrativas y los órganos de representación geográfica. Artículo 3.- La Superintendencia de Bancos y Seguros generará sus productos sobre la base de los procesos definidos en el presente Estatuto, integrando la lógica proveedor-insumo y producto-cliente, con el fin de asegurar la ejecución consistente de los procesos y la interrelación entre las distintas unidades administrativas. Artículo 4.- La conducción administrativa y técnica de cada uno de los procesos estará a cargo de un Responsable del Proceso, que no es otro que la unidad administrativa encargada de ejecutarlo. Los Responsables de los Procesos están definidos en el presente Estatuto, según la naturaleza de sus actividades, y deben garantizar la calidad de los productos y servicios, la utilización eficiente de los recursos, la optimización de los procesos y la satisfacción de los clientes internos y externos. El ámbito de acción de los Responsables de los Procesos es a nivel nacional. Artículo 5.- El Manual de Procesos constituirá la guía de aplicación obligatoria para la ejecución de los procesos institucionales determinados en el presente Estatuto, el mismo que contemplará fundamentalmente los objetivos, alcance, políticas, controles, procedimientos y flujos de los procesos. Artículo 6.- La creación, modificación o supresión de procesos institucionales será de responsabilidad del Superintendente de Bancos y Seguros, previo análisis y solicitud del Comité Estratégico Organizacional, que deberá sustentarse en informes técnicos de la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos. A tal efecto, se procederá a través de la expedición de la respectiva resolución administrativa. Artículo 7.- El Superintendente de Bancos y Seguros puede crear, modificar o suprimir proyectos especiales, con sus respectivos procesos, previo informe del Comité Estratégico Organizacional.

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Artículo 8.- La Superintendencia de Bancos y Seguros se administrará por niveles estratégico y operativo. La administración del nivel estratégico le corresponde al Superintendente de Bancos y Seguros, al Comité Estratégico Organizacional y a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos, unidad que además ejercerá la Secretaría de dicho Comité a través del Subdirector de Desarrollo Institucional. La administración del nivel operativo les corresponde a los Responsables de los Procesos y se refleja en las actividades a ellos asignadas. Artículo 9.- El Comité Estratégico Organizacional estará integrado por el Intendente General, quien lo presidirá, y los Intendentes Nacionales, Intendentes Regionales, Secretario General y Directores Nacionales, quienes serán los únicos responsables ante el Superintendente de Bancos y Seguros del cumplimiento y ejecución del Plan Estratégico, de los Planes Operativos Anuales, del Manual de Procesos y de los demás instrumentos que regulan las actividades de la Institución. El Comité Estratégico Organizacional asesorará y presentará informes semestrales al Superintendente de Bancos y Seguros sobre el Plan Estratégico Institucional que incluye la estrategia de supervisión así como las relacionadas con la administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales; y, los planes de contingencia que se requieran. Asimismo, el Comité presentará informes semestrales al Superintendente de Bancos y Seguros sobre la planificación operativa, procesos y productos, necesarios para la ejecución de la estrategia y las políticas institucionales. Artículo 10.- Los planes estratégicos y operativos, los procesos, productos y la estructura organizacional serán aprobados por el Superintendente de Bancos y Seguros. Artículo 11.- La planificación estratégica institucional, que debe ser conocida por los funcionarios de la Superintendencia de Bancos y Seguros, comprenderá la visión, misión y objetivos estratégicos; así como las directivas específicas de supervisión y del manejo de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales, de información y comunicación. La planificación estratégica institucional será elaborada por la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos, sobre la base de la información proporcionada por las unidades administrativas y los órganos de representación geográfica, unidad administrativa que presentará semestralmente los respectivos informes técnicos al Comité Estratégico Organizacional. Artículo 12.- Las unidades administrativas de la Superintendencia de Bancos y Seguros ejecutarán los procesos a su cargo de acuerdo con la estrategia institucional y la planificación operativa vigentes. Artículo 13.- La administración del sistema integrado de desarrollo de recursos humanos se enmarcará en la estrategia y políticas institucionales y se ejecutará a través de los procesos asignados a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos, la misma que, para los efectos previstos en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público (LOSCCA) y su Reglamento, constituye la Unidad

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de Administración de Recursos Humanos (UARH) de la Superintendencia de Bancos y Seguros. La administración del sistema integrado de desarrollo de recursos humanos se sujetará a lo previsto en la LOSCCA, su Reglamento, y en las normas reglamentarias internas. La administración técnica de los recursos humanos se fundamenta en los siguientes principios: Competitividad: El ingreso de personal a la Superintendencia de Bancos y Seguros y su promoción deberán realizarse sobre la base de las competencias definidas para los puestos determinados por la Institución y de las pruebas de evaluación; y, requerirán de la existencia de puestos, plazas vacantes y partidas presupuestarias. Objetividad: La descripción de las responsabilidades de los puestos y su valoración u homologación con el mercado serán la base para la definición de las remuneraciones. Equidad: Los ocupantes de puestos similares percibirán remuneraciones competitivas en los ámbitos interno y externo, según las disponibilidades presupuestarias de la Institución. Productividad: Los servidores prestarán sus servicios con eficiencia y eficacia, utilizando apropiadamente los recursos puestos a su disposición, con el fin de alcanzar las metas propuestas. Rotación: La Institución promoverá la rotación del personal con el propósito de fortalecer los conocimientos de los servidores, promover la carrera administrativa y enriquecer la evaluación del desempeño. Artículo 14.- La evaluación de la efectividad de los procesos y el desempeño de los recursos humanos se fundamentará en criterios objetivos, conjugando los principios de liderazgo, administración eficaz del tiempo, optimización de los gastos, estándares de calidad y productividad y la satisfacción de los clientes internos y externos. Artículo 15.- La administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales y de la infraestructura de la Superintendencia de Bancos y Seguros se fundamentará en principios de eficiencia y austeridad, así como en la disponibilidad de recursos económicos. La Superintendencia de Bancos y Seguros procurará contratar con compañías y con técnicos especializados, sin relación de dependencia con la Institución, la provisión de bienes y servicios que requiera y que no constituyan parte de su misión. Artículo 16.- Los directivos de la Superintendencia de Bancos y Seguros definidos en el Manual General del Sistema de Administración de Recursos Humanos de la Institución, serán responsables de:

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a) Mejorar continuamente los procesos a través de: Fijar los estándares mínimos de los productos y servicios y proponer

proyectos para el rediseño de los procesos; Planificar semestralmente su gestión, la que deberá reflejarse en los planes

operativos anuales que especificarán los objetivos a ser alcanzados, los productos a generarse en función del valor institucional, los procesos que se gestionarán y la distribución de los recursos a su cargo a lo largo del tiempo. Los directivos de la Institución monitorearán permanentemente la ejecución de la planificación, evaluarán los resultados e informarán al Superintendente de Bancos y Seguros;

Administrar la capacidad productiva instalada, asignando apropiadamente los

recursos a lo largo de su planificación semestral;

Coordinar la ejecución de los procesos para lograr la debida interrelación entre las unidades administrativas;

Determinar las políticas de gestión de los procesos a su cargo, así como

proponer la expedición y actualización de la normativa y metodologías necesarias para su ejecución, que se verán reflejadas en el Manual de Procesos de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Establecer los requerimientos mínimos de información para cumplir con sus

funciones y levantar flujos de información asociados a los procesos institucionales; y,

Establecer los compromisos de servicio con sus clientes internos definidos en

el presente Estatuto y los indicadores que promuevan su cumplimiento y permitan identificar oportunidades de mejora continua de los procesos, así como la eficiencia y eficacia de su administración.

b) Lograr la productividad de los recursos humanos, para lo cual deberán:

Definir las competencias del personal para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Estatuto;

Definir los indicadores de gestión que servirán de base para la evaluación de

los recursos humanos a su cargo y de la Institución; y,

Establecer las directrices de los planes de carrera administrativa y evaluar al personal a su cargo y a la Institución.

c) Lograr el uso eficiente de los recursos financieros, para lo cual deberán:

Elaborar oportunamente la planificación operativa anual, la que servirá de base para la formulación del presupuesto institucional, mismo que se presentará al Superintendente de Bancos y Seguros máximo hasta el 30 de noviembre de cada año; y,

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Considerar la variable financiera al momento de planificar las actividades, buscando en todo momento reducir los costos de la gestión con criterio de austeridad, sin sacrificar la calidad y oportunidad de los productos finales.

d) Alcanzar la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos tecnológicos, para

lo cual deberán:

Fijar el tipo de información y de reportes necesarios para la toma de decisiones dentro del ámbito de sus funciones;

Participar en el diseño y desarrollo de las aplicaciones tecnológicas; y,

Colaborar en la elaboración y funcionamiento del sistema de información

gerencial.

Asimismo, los directivos de la Superintendencia de Bancos y Seguros deberán mantener informados a los funcionarios sobre la visión, misión y objetivos estratégicos institucionales. Para cumplir con todas estas responsabilidades, los directivos de la Institución contarán con la asistencia y coordinación de la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos, de la Dirección Nacional de Finanzas y Recursos Materiales y de la Dirección Nacional de Recursos Tecnológicos, según la naturaleza del tema. Artículo 17.- Los funcionarios de la Superintendencia de Bancos y Seguros deben conocer que están obligados a participar en los proyectos de fortalecimiento institucional y en su implementación.

CAPITULO II

DE LOS PROCESOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

Artículo 18.- La Superintendencia de Bancos y Seguros ejecutará los siguientes macroprocesos, procesos y subprocesos, conforme a lo previsto en el Manual de Procesos:

CADENA DE VALOR CODIGO

SUPERVISION INTEGRAL SI

SUPERVISION EXTRA-SITU SI01-V

SUPERVISION IN-SITU SI02-V

ASESORIA JURIDICA AJ

GESTION DE ASESORIA LEGAL AJ01-V

GESTION NORMATIVA AJ02-V

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Generación de normatividad AJ02.1-V

Calificación y actualización de peritos, auditores internos y externos y calificadoras de riesgo

AJ02.2-V

Pólizas de seguros y contratos de reaseguros AJ02.3-V

PROCURADURIA JUDICIAL AJ03-V

SANEAMIENTO O LIQUIDACION DE ENTIDADES FINANCIERAS AJ04-V

RECLAMOS ADMINISTRATIVOS Y TRAMITES LEGALES DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO

AJ05-V

RIESGOS RI

EVALUACION DEL RIESGO FINANCIERO DE LOS SISTEMAS: FINANCIERO, DE SEGURO PRIVADO Y DE SEGURIDAD SOCIAL RI01-V

EVALUACION DEL RIESGO OPERACIONAL DE LOS SISTEMAS: FINANCIERO, DE SEGURO PRIVADO Y DE SEGURIDAD SOCIAL. RI02-V

EVALUACION DEL RIESGO LEGAL DE LOS SISTEMAS: FINANCIERO, DE SEGURO PRIVADO Y DE SEGURIDAD SOCIAL. RI03-V

SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN EVALUACION DE RIESGOS DE LAS CALIFICADORAS DE RIESGOS PARA SUPERVISION RI04-V

ACTUARIA RI05-V

ESTUDIOS ES

INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS ECONOMICOS ES01-V

INFORMACION ESTADISTICA ES02-V

Aseguramiento de la calidad y oportunidad de la información ES02.1-V

Control de Burós de Información Crediticia ES02.2-V

CADENA DE SOPORTE Y APOYO CODIGO

FINANZAS Y CONTABILIDAD FC

PRESUPUESTO FC01-S

CONTABILIDAD FC02-S

TESORERÍA FC03-S

RECURSOS HUMANOS RH

RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL RH01-S

FORMACION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (CAPACITACION) RH02-S

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EVALUACION DE DESEMPEÑO Y DEFINICION DEL PLAN DE CUADROS RH03-S

REMUNERACIONES RH04-S

CONTROL DE PERSONAL RH05-S

Base de datos de recursos humanos RH05.1-S

Licencias y control de asistencia RH05.2-S

SERVICIOS GENERALES SG

GESTION DE RECURSOS MATERIALES SG01-S

Adquisiciones de materiales y servicios SG01.1-S

Inventarios y control de bienes SG01.2-S

GESTION DE SERVICIOS SG02-S

Mantenimiento de instalaciones SG02.1-S

Servicio Médico SG02.2-S

Préstamos al Personal SG02.3-S

Seguro Médico SG02.4-S

Control de servicios externalizados SG02.5-S

Avalúos SG02.6-S

Administración del servicio vehicular SG02.7-S

RECURSOS TECNOLOGICOS RT

DESARROLLO, IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES TECNOLOGICAS RT01-S

ADMINISTRACION DE RECURSOS TECNOLOGICOS RT02-S

Operación de recursos tecnológicos RT02.1-S

Soporte a usuarios RT02.2-S

MEJORAMIENTO ORGANIZACIONAL MO

PLANIFICACION INSTITUCIONAL MO01-S

Planificación estratégica MO01.1-S

Planificación operativa MO01.2-S

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COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS MO02-S

PROCESOS INSTITUCIONALES MO03-S

Metodologías MO03.1-S

Diseño y mejoramiento de procesos MO03.2-S

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SA

ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA DE LA JUNTA BANCARIA Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

SA01-S

ADMINISTRACION, VALIDACION Y CERTIFICACION DE LA DOCUMENTACION Y REQUERIMIENTOS INGRESADOS O GENERADOS EN LA SBS

SA02-S

Administración y custodia de documentación y archivos físicos SA02.1-S

Administración de colegios electorales SA02.2-S

Administración del catastro y registro de las entidades controladas por la SBS SA02.3-S

ATENCION A CLIENTES EXTERNOS SA03-S

Atención de consultas y solicitudes de los clientes del sistema financiero. SA03.1-S

Atención a requerimientos de organismos oficiales SA03.2-S

IMAGEN INSTITUCIONAL SA04-S

Imagen institucional interna SA04.1-S

Imagen institucional externa SA04.2-S

Administración de la página Web SA04.3-S

Administración de servicios bibliográficos SA04.4-S

Impresión y reproducción de documentos SA04.5-S

AUDITORIA GUBERNAMENTAL AG

AUDITORIA INTERNA AG01-S

PROYECTOS ESPECIALES PE

CONTROL DE COACTIVAS Y REESTRUCTURACIONES PE01-S

PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS PE02-S

PROGRAMA DE CALIFICACION DE COOPERATIVAS PE03-S

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CAPITULO III

DE LAS POLITICAS PARA LA EJECUCION DE LOS PROCESOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

Artículo 19.- Para cumplir con las funciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y ejecutar los procesos, los funcionarios de la Entidad están obligados a observar las siguientes políticas institucionales: a) Los proveedores de productos y servicios proporcionarán obligatoriamente la

información a sus clientes, excepto en caso de existir impedimento legal; b) Los directivos de la Institución elaborarán su planificación operativa anual en

función de los objetivos estratégicos. La planificación operativa podrá ser reformada en cualquier tiempo debido a circunstancias imprevistas o por necesidades institucionales;

c) La Superintendencia de Bancos y Seguros ejercerá la supervisión a los sistemas

controlados con un enfoque basado en riesgos, principalmente; d) Los directivos de la Superintendencia de Bancos y Seguros adoptarán sus

decisiones considerando la calidad de la inversión de los recursos a su cargo; e) Los gastos se efectuarán en función de los ingresos efectivos de la Institución; f) Los directivos de la Superintendencia de Bancos y Seguros promoverán la

capacitación permanente de su personal, a fin de que cuenten con la mejor formación técnica en supervisión, así como gerencial en aspectos tales como liderazgo, administración estratégica de recursos y de procesos, en función de las disponibilidades presupuestarias;

g) Los directivos de la Superintendencia de Bancos y Seguros intercambiarán sus

conocimientos y coordinarán sus acciones a fin de desempeñar eficientemente sus actividades y brindar resultados confiables a la sociedad;

h) La información que la Superintendencia de Bancos y Seguros reciba de las

instituciones controladas, deberá organizarse preferentemente en estructuras de información;

i) El personal que tiene acceso a la información institucional garantizará el manejo

reservado y adecuado de la misma; j) La información institucional administrativa de carácter no reservado será

comunicada a todos los servidores a través de los medios informáticos disponibles;

k) La calidad de directivo de la Institución estará definida como el ejercicio de un

puesto con determinadas atribuciones técnicas y administrativas; l) Las unidades administrativas de la Superintendencia de Bancos y Seguros

cumplirán las funciones asignadas en este Estatuto; y,

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m) El desempeño institucional se medirá a través de un sistema de información gerencial que refleje el cumplimiento del plan estratégico y de los planes operativos, el uso eficiente de los recursos y el estado y evolución de los sistemas que controla.

CAPITULO IV

DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA SUPERINDENDENCIA

DE BANCOS Y SEGUROS Artículo 20.- La Superintendencia de Bancos y Seguros es un organismo técnico, con autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica de derecho público, cuyo ámbito de acción, funcionamiento y atribuciones, derivadas de la Constitución Política de la República, están determinadas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Ley General de Seguros y Ley de Seguridad Social. Artículo 21.- La Superintendencia de Bancos y Seguros tiene a su cargo el control de las instituciones del sistema financiero, del sistema de seguro privado y del sistema nacional de seguridad social.

CAPITULO V

DE LA ORGANIZACION INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA

DE BANCOS Y SEGUROS Artículo 22.- La Superintendencia de Bancos y Seguros, para el cabal cumplimiento de su misión y de sus responsabilidades, está integrada por las siguientes unidades: DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Junta Bancaria Superintendente de Bancos y Seguros Intendente General DE LOS ORGANOS DE SUPERVISION INTENDENCIA NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Subdirecciones de Auditoría de Instituciones Financieras Quito Subdirecciones Regionales de Auditoría de Instituciones Financieras Guayaquil Subdirección Regional de Auditoria de Instituciones Financieras Cuenca Subdirección Regional de Auditoria de Instituciones Financieras Portoviejo Subdirección Técnica de Cooperativas Subdirección de Prevención de Lavado de Activos INTENDENCIA NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO Subdirección Legal del Sistema de Seguro Privado Subdirección Técnica del Sistema de Seguro Privado

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Subdirecciones de Auditoría del Sistema de Seguro Privado Quito Subdirecciones Regionales de Auditoría del Sistema de Seguro Privado Guayaquil INTENDENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Subdirecciones de Auditoría de Seguridad Social Subdirección de Inversiones y Control Financiero de Seguridad Social DE LOS ORGANOS DE CONSULTA ESPECIALIZADA INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA Subdirección de Asesoría Legal Subdirección de Normatividad DIRECCION NACIONAL DE RIESGOS Subdirección de Riesgos Financieros Subdirección de Riesgos Operacionales Subdirección de Riesgos Legales DIRECCION NACIONAL DE ESTUDIOS Subdirección de Estudios Subdirección de Estadísticas DE LOS ORGANOS DE SOPORTE DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y RECURSOS HUMANOS Subdirección de Desarrollo Institucional Subdirección de Gestión de Recursos Humanos y Remuneraciones DIRECCION NACIONAL DE FINANZAS Y RECURSOS MATERIALES Subdirección de Finanzas Subdirección de Recursos Materiales DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS TECNOLOGICOS Subdirección de Desarrollo y Aplicaciones Tecnológicas Subdirección de Recursos Tecnológicos DE LOS ORGANOS DE APOYO Asesoría Secretaría General Procuraduría Judicial Subdirección de Comunicación Social Subdirección de Entidades en Saneamiento y en Liquidación

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Subdirección de Control de Coactivas y Reestructuraciones Subdirección de Actuaria Subdirección de Atención al Cliente Auditoría Interna DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION GEOGRAFICA INTENDENCIA REGIONAL DE GUAYAQUIL Secretaría de la Intendencia Regional Guayaquil Subdirección Regional Jurídica Guayaquil Subdirección Regional Financiera Administrativa Guayaquil Subdirecciones Regionales de Auditoría de Instituciones Financieras Guayaquil Subdirecciones Regionales de Auditoría del Sistema de Seguro Privado Guayaquil INTENDENCIA REGIONAL DE CUENCA Subdirección Regional de Auditoría de Instituciones Financieras Cuenca INTENDENCIA REGIONAL DE PORTOVIEJO Subdirección Regional de Auditoría de Instituciones Financieras Portoviejo

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION

JUNTA BANCARIA

Artículo 23.- Las atribuciones de la Junta Bancaria son las previstas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y en otras leyes de la República.

SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS Artículo 24.- Las funciones, atribuciones y facultades del Superintendente de Bancos y Seguros son las previstas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en la Ley General de Seguros, en la Ley de Seguridad Social y en otras leyes de la República.

INTENDENTE GENERAL Artículo 25.- El Intendente General tendrá las siguientes funciones: a) Reemplazar o subrogar al Superintendente de Bancos y Seguros de conformidad

con lo previsto en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;

b) Colaborar con el Superintendente de Bancos y Seguros en el manejo administrativo y operativo de la Institución;

c) Controlar el cumplimiento de las labores asignadas a las unidades administrativas que conforman la Superintendencia de Bancos y Seguros;

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d) Controlar el cumplimiento de las funciones que desempeñan los servidores de la Institución declarados en comisión de servicios en otras instituciones del sector público, así como las de los Asesores de la Entidad, calificar sus actuaciones e informar del particular al Superintendente de Bancos y Seguros;

e) Aprobar el plan de actividades de los administradores temporales y de los

liquidadores de las instituciones financieras bajo control de la Subdirección de Entidades en Saneamiento y en Liquidación;

f) Aprobar las proformas presupuestarias y sus reformas presentadas por los

administradores temporales y los liquidadores de las instituciones financieras en saneamiento o en liquidación, respectivamente;

g) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros informes y sus respectivos

proyectos de oficio y resolución, en aspectos relacionados con vinculaciones, desvinculaciones y recalificaciones de sujetos de crédito de las entidades en proceso de saneamiento o de liquidación;

h) Organizar y dirigir Comités, Comisiones Especiales y Grupos de Trabajo creados

por las autoridades y directivos de la Institución e informar del desarrollo de sus actividades al Superintendente de Bancos y Seguros;

i) Dirigir las acciones que fueren necesarias para fortalecer la gestión e imagen

institucional; y, j) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros.

DE LOS ORGANOS DE SUPERVISION

INTENDENCIA NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Artículo 26.- La Intendencia Nacional de Instituciones Financieras tendrá las siguientes funciones: a) Presentar a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos

el plan operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros o a la Junta Bancaria, según

sea el caso, informes sobre:

1. El grado de cumplimiento de la estrategia de supervisión y del plan operativo anual de supervisión, así como de los planes de contingencia cuando se requiera su aplicación, en forma mensual;

2. La situación de riesgo del sistema financiero nacional, en forma mensual;

3. Los requerimientos a las instituciones financieras controladas para la

presentación de los Programas de Regularización, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

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4. Los proyectos de Programas de Regularización o Programas de Vigilancia Preventiva e Intervención, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

5. Las reformas a los Programas de Regularización o a los Programas de

Vigilancia Preventiva e Intervención, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

6. Los requerimientos del Fondo de Liquidez para que las instituciones

financieras bajo su control puedan acceder a créditos de liquidez, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

7. Las constituciones, fusiones, escisiones, conversiones y reactivaciones de

instituciones financieras; y,

8. Las razones para que una institución bajo su control deba ser sometida a proceso liquidatorio, evidenciadas en los informes de supervisión integral, con su correspondiente resumen ejecutivo.

c) Emitir los oficios de observaciones a las instituciones financieras controladas por

las Subdirecciones de Auditoría de Instituciones Financieras Quito, debidamente sustentadas en los informes de supervisión integral basada en riesgos, con su correspondiente resumen ejecutivo. Estas observaciones tomarán en cuenta los trabajos requeridos por la Superintendencia a los auditores internos, auditores externos, peritos y calificadoras de riesgos. De estas observaciones podrán determinarse hechos que merezcan sanciones para las instituciones financieras controladas, sus funcionarios, auditores internos, auditores externos, calificadoras de riesgos y peritos;

d) Emitir los oficios de observaciones a las instituciones financieras controladas por

la Superintendencia de Bancos y Seguros, por el incumplimiento de las normas sobre el envío de información, en lo relacionado con lavado de activos provenientes de actividades ilícitas;

e) Presentar mensualmente al Superintendente de Bancos y Seguros informes

gerenciales de supervisión integral basada en riesgos; f) Atender solicitudes de las instituciones financieras controladas por las

Subdirecciones de Auditoría de Instituciones Financieras Quito para la apertura de casilleros, destrucción de títulos valores y otros de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y, castigo de activos vencidos o irrecuperables menores a tres años;

g) Atender las solicitudes presentadas por el Banco Central del Ecuador en orden a

que las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros puedan efectuar operaciones de reporto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado;

h) Presentar a la Intendencia Nacional Jurídica proyectos de normas o de circulares

aclaratorias a la normativa emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con su correspondiente estudio técnico de sustento;

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i) Atender los trámites presentados por las instituciones financieras bajo su control, para la emisión de obligaciones y procesos de titularización;

j) Atender los asuntos relacionados con vinculaciones, desvinculaciones y

recalificaciones de sujetos de crédito de las instituciones financieras controladas por las Subdirecciones de Auditoría de Instituciones Financieras Quito;

k) Ejercer la facultad de inspección para disponer la suspensión de operaciones de

intermediación financiera a personas naturales y jurídicas no autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

l) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros el plan de acción para la

ejecución del Programa de Calificación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; m) Atender los trámites de calificación de las entidades que se sometan al Programa

de Calificación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; n) Presentar a la Intendencia Nacional Jurídica propuestas de mejoras legales y

normativas para la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito; o) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros propuestas de metodologías y

mecanismos de supervisión aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito; p) Atender los siguientes trámites societarios, legales y técnicos presentados por las

instituciones financieras controladas por las Subdirecciones de Auditoría de Instituciones Financieras Quito:

1. Aumentos de capital autorizado y suscrito y sus respectivas reformas

estatutarias; 2. Actas y expedientes de Juntas Generales y Asambleas Generales; 3. Apertura, funcionamiento, cambios domiciliarios, cambios de horarios de

atención al público, traslados y cierres de oficinas, sucursales, agencias, oficinas especiales, ventanillas de extensión de servicios y cajeros automáticos de las instituciones financieras bajo su control, e informar al Secretario General del particular;

4. Calificación de poderes generales, especiales o de factor otorgados a

representantes de una institución financiera extranjera domiciliada legalmente en el Ecuador y que se proponga establecer sucursales u oficinas de representación en el país;

5. Apertura de oficinas de representación de las instituciones financieras

extranjeras para servir como centro de información a sus clientes, o bien para colocar fondos en el país en créditos o inversiones de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;

6. Calificación de la idoneidad de los representantes legales, administradores

que ostenten la representación legal y miembros de directorios, comités,

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comisiones y consejos, previo conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros;

7. Calificación de los accionistas que adquirieran o estén por adquirir un

porcentaje igual o superior al 6% o más de las acciones de las entidades controladas por la Institución, en los casos aplicables, previo conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros;

8. Inscripciones de las transferencias de acciones y las suscripciones de ellas,

en los casos de aumento de capital suscrito y pagado de las instituciones financieras controladas por la Institución; y,

9. Los demás trámites societarios y legales que, dentro del ámbito de su gestión,

sean requeridos por las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

q) Conceder la autorización prevista en la Ley General de Instituciones del Sistema

Financiero sobre la participación en el directorio de una institución del sistema financiero controlada por las Subdirecciones de Auditoría de Instituciones Financieras Quito, de personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un director principal o suplente, funcionario o empleado de la respectiva institución financiera;

r) Observar los planes de auditoría interna y verificar que los contratos de auditorías

externas y calificadoras de riesgo cumplan con los requisitos legales; s) Coordinar los procesos de supervisión de las instituciones financieras controladas

por las Subdirecciones de Auditoría de Instituciones Financieras Quito con la Dirección Nacional de Riesgos;

t) Asesorar a la Junta Bancaria, Superintendente de Bancos y Seguros e Intendente

General en asuntos de su competencia; y, u) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente General. Artículo 27.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras ejecutará los siguientes procesos: Macroproceso: Supervisión Integral. Procesos: Supervisión Extra-Situ. Supervisión In-Situ.

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Macroproceso: Proyectos Especiales. Procesos: Prevención de Lavado de Activos. Programa de Calificación de Cooperativas. Para fines de la ejecución de los procesos bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Junta Bancaria, Superintendente de Bancos y Seguros, Intendente General, Intendencia Nacional Jurídica, Dirección Nacional de Riesgos y Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos. Artículo 28.- La Intendencia Nacional de Instituciones Financieras tendrá la siguiente estructura: INTENDENCIA NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Subdirecciones de Auditoría de Instituciones Financieras Quito Subdirecciones Regionales de Auditoría de Instituciones Financieras Guayaquil Subdirección Regional de Auditoría de Instituciones Financieras Cuenca Subdirección Regional de Auditoría de Instituciones Financieras Portoviejo Subdirección Técnica de Cooperativas Subdirección de Prevención de Lavado de Activos

SUBDIRECCIONES DE AUDITORIA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS QUITO Artículo 29.- Las Subdirecciones de Auditoría de Instituciones Financieras Quito tendrán las siguientes funciones: a) Ejecutar las actividades de supervisión definidas en el plan operativo anual; b) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras informes sobre:

1. El grado de cumplimiento de la estrategia de supervisión y del plan operativo anual de supervisión, así como de los planes de contingencia cuando se requiera su aplicación, en forma mensual;

2. La situación de riesgo de las instituciones financieras bajo su control, en

forma mensual;

3. Los requerimientos a las instituciones financieras bajo su control para la presentación de Programas de Regularización, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

4. Los proyectos de Programas de Regularización o Programas de Vigilancia

Preventiva e Intervención de las instituciones financieras bajo su control, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

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5. Las reformas a los Programas de Regularización o a los Programas de Vigilancia Preventiva e Intervención de las instituciones financieras bajo su control, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

6. Los requerimientos del Fondo de Liquidez para que las instituciones

financieras bajo su control puedan acceder a créditos de liquidez, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

7. Las solicitudes presentadas por el Banco Central del Ecuador en orden a que

las instituciones financieras bajo su control puedan efectuar operaciones de reporto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado;

8. Las solicitudes para la emisión de obligaciones y procesos de titularización de

las instituciones financieras bajo su control;

9. Las constituciones, fusiones, escisiones, conversiones y reactivaciones de las instituciones financieras bajo su control;

10. Las vinculaciones, desvinculaciones y recalificaciones de sujetos de crédito

de las instituciones financieras bajo su control;

11. Las razones para que una institución financiera bajo su control deba ser sometida a proceso liquidatorio, evidenciadas en los informes de supervisión integral, con su correspondiente resumen ejecutivo;

12. Las solicitudes de las instituciones financieras bajo su control para la apertura

de casilleros, destrucción de títulos valores y otros de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y, el castigo de activos vencidos o irrecuperables menores a tres años; y,

13. La autorización prevista en la Ley General de Instituciones del Sistema

Financiero para la participación en el directorio de una institución del sistema financiero privado bajo su control, de personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un director principal o suplente, funcionario o empleado de la respectiva entidad.

c) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras, proyectos de oficios

de observaciones a las instituciones financieras bajo su control, debidamente sustentadas en los informes de supervisión integral basada en riesgos, con su correspondiente resumen ejecutivo. Estas observaciones tomarán en cuenta los trabajos requeridos por la Superintendencia a los auditores internos, auditores externos, peritos y calificadoras de riesgos. De estas observaciones podrán determinarse hechos que merezcan sanciones para las instituciones financieras controladas, sus funcionarios, auditores internos, auditores externos, calificadoras de riesgos y peritos;

d) Presentar mensualmente al Intendente Nacional de Instituciones Financieras

informes gerenciales de supervisión integral basada en riesgos;

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e) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras proyectos de normas o de circulares aclaratorias a la normativa emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con su correspondiente estudio técnico de sustento;

f) Participar a nivel nacional en los procesos de supervisión ejecutados por las

Subdirecciones Regionales de Auditoría de Instituciones Financieras Guayaquil, la Subdirección Regional de Auditoría de Instituciones Financieras Cuenca y la Subdirección Regional de Auditoría de Instituciones Financieras Portoviejo, para apoyar en la elaboración de los informes de supervisión integral basada en riesgos y sus correspondientes observaciones;

g) Analizar y elaborar informes respecto de los planes de auditoría interna y los

contratos de auditorías externas y calificadoras de riesgo. Los resultados se incluirán en el informe que deberá elaborar sobre la calidad de la gestión de los mismos;

h) Requerir a las instituciones financieras bajo su control la información de solvencia

y prudencia financiera contemplada en la Ley y normativa vigentes y mantener actualizados en los sistemas de información disponibles, los informes gerenciales de supervisión extra situ e integral a nivel nacional basada en riesgos, y sus respectivos sustentos;

i) Requerir a las instituciones financieras bajo su control que presenten al personal

de supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para su examen y sin restricción alguna, todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las actividades supervisadas sin que pudieran aducir reserva de ninguna naturaleza;

j) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras informes sobre los

siguientes trámites societarios, legales y técnicos requeridos por las instituciones financieras bajo su control:

1. Aumentos de capital autorizado y suscrito y sus respectivas reformas

estatutarias; 2. Actas y expedientes de Juntas Generales y Asambleas Generales;

3. Apertura, funcionamiento, cambios domiciliarios, cambios de horarios de

atención al público, traslados y cierres de oficinas, sucursales, agencias, oficinas especiales, ventanillas de extensión de servicios y cajeros automáticos de las instituciones financieras bajo su control;

4. Calificación de poderes generales, especiales o de factor otorgados a

representantes de una institución financiera extranjera domiciliada legalmente en el Ecuador y que se proponga establecer sucursales u oficinas de representación en el país;

5. Apertura de oficinas de representación de las instituciones financieras

extranjeras para servir como centro de información a sus clientes, o bien para colocar fondos en el país en créditos o inversiones de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;

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6. Calificación de la idoneidad de los representantes legales, administradores

que ostenten la representación legal y miembros de directorios, comités, comisiones y consejos;

7. Calificación de los accionistas que adquirieran o estén por adquirir un

porcentaje igual o superior al 6% o más de las acciones de las instituciones controladas por la Entidad, en los casos aplicables;

8. Inscripciones de las transferencias de acciones y las suscripciones de ellas,

en los casos de aumento de capital suscrito y pagado de las instituciones financieras controladas por la Entidad; y,

9. Los demás trámites societarios y legales que, dentro del ámbito de su gestión,

sean requeridos por las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

k) Asesorar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras en asuntos de su

competencia; y, l) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente Nacional de Instituciones Financieras. Artículo 30.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, las Subdirecciones de Auditoría de Instituciones Financieras Quito ejecutarán los siguientes procesos: Macroproceso: Supervisión Integral. Procesos: Supervisión Extra-Situ. Supervisión In-Situ. Para fines de la ejecución de los procesos bajo su responsabilidad, considerarán que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Intendencia Nacional de Instituciones Financieras y Dirección Nacional de Riesgos.

SUBDIRECCIONES REGIONALES DE AUDITORIA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS GUAYAQUIL

Artículo 31.- Las Subdirecciones Regionales de Auditoría de Instituciones Financieras Guayaquil tendrán las siguientes funciones: a) Ejecutar las actividades de supervisión definidas en el plan operativo anual; b) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras, a través del

Intendente Regional de Guayaquil, informes sobre:

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1. El grado de cumplimiento de la estrategia de supervisión y del plan operativo anual de supervisión, así como de los planes de contingencia cuando se requiera su aplicación, en forma mensual;

2. La situación de riesgo de las instituciones financieras bajo su control, en

forma mensual;

3. Los requerimientos a las instituciones financieras bajo su control para la presentación de Programas de Regularización, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

4. Los proyectos de Programas de Regularización o Programas de Vigilancia

Preventiva e Intervención de las instituciones financieras bajo su control, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

5. Las reformas a los Programas de Regularización o a los Programas de

Vigilancia Preventiva e Intervención de las instituciones financieras bajo su control, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

6. Los requerimientos del Fondo de Liquidez para que las instituciones

financieras bajo su control puedan acceder a créditos de liquidez, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

7. Las solicitudes presentadas por el Banco Central del Ecuador en orden a que

las instituciones financieras bajo su control puedan efectuar operaciones de reporto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado;

8. Las solicitudes para la emisión de obligaciones y procesos de titularización de

las instituciones financieras bajo su control;

9. Las constituciones, fusiones, escisiones, conversiones y reactivaciones de las instituciones financieras bajo su control; y,

10. Las razones para que una institución financiera bajo su control deba ser

sometida a proceso liquidatorio, evidenciadas en los informes de supervisión integral, con su correspondiente resumen ejecutivo.

c) Presentar al Intendente Regional de Guayaquil, con copia al Intendente Nacional

de Instituciones Financieras, proyectos de oficios de observaciones a las instituciones financieras bajo su control, debidamente sustentadas en los informes de supervisión integral basada en riesgos, con su correspondiente resumen ejecutivo. Estas observaciones tomarán en cuenta los trabajos requeridos por la Superintendencia a los auditores internos, auditores externos, peritos y calificadoras de riesgos. De estas observaciones podrán determinarse hechos que merezcan sanciones para las instituciones financieras controladas, sus funcionarios, auditores internos, auditores externos, calificadoras de riesgos y peritos;

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d) Presentar mensualmente al Intendente Nacional de Instituciones Financieras, a través del Intendente Regional de Guayaquil, informes gerenciales de supervisión integral basada en riesgos;

e) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras, a través del

Intendente Regional de Guayaquil, proyectos de normas o de circulares aclaratorias a la normativa emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con su correspondiente estudio técnico de sustento;

f) Requerir a las instituciones financieras bajo su control que presenten al personal

de supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para su examen y sin restricción alguna, todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las actividades supervisadas sin que pudieran aducir reserva de ninguna naturaleza;

g) Requerir a las instituciones financieras bajo su control la información de solvencia

y prudencia financiera contemplada en la Ley y normativa vigentes y mantener actualizados en los sistemas de información disponibles, los informes gerenciales de supervisión extra situ e integral basada en riesgos, y sus respectivos sustentos;

h) Presentar al Intendente Regional de Guayaquil informes previos a conceder la

autorización prevista en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero para la participación en el directorio de una institución del sistema financiero privado bajo su control, de personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de un director principal o suplente, funcionario o empleado de la respectiva entidad;

i) Presentar al Intendente Regional de Guayaquil, con copia al Intendente Nacional

de Instituciones Financieras, informes sobre los siguientes trámites societarios, legales y técnicos requeridos por las instituciones financieras bajo su control:

1. Aumentos de capital autorizado y suscrito y sus respectivas reformas

estatutarias; 2. Actas y expedientes de Juntas Generales y Asambleas Generales;

3. Apertura, funcionamiento, cambios domiciliarios, cambios de horarios de

atención al público, traslados y cierres de oficinas, sucursales, agencias, oficinas especiales, ventanillas de extensión de servicios y cajeros automáticos de las instituciones financieras bajo su control;

4. Calificación de poderes generales, especiales o de factor otorgados a

representantes de una institución financiera extranjera domiciliada legalmente en el Ecuador y que se proponga establecer sucursales u oficinas de representación en el país;

5. Apertura de oficinas de representación de las instituciones financieras

extranjeras para servir como centro de información a sus clientes, o bien para colocar fondos en el país en créditos o inversiones de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;

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6. Calificación de la idoneidad de los representantes legales, administradores que ostenten la representación legal y miembros de directorios, comités, comisiones y consejos;

7. Calificación de los accionistas que adquirieran o estén por adquirir un

porcentaje igual o superior al 6% o más de las acciones de las instituciones financieras controladas por la Entidad, en los casos aplicables;

8. Inscripciones de las transferencias de acciones y las suscripciones de ellas,

en los casos de aumento de capital suscrito y pagado de las instituciones financieras controladas por la Entidad; y,

9. Los demás trámites societarios y legales, que dentro del ámbito de su gestión,

sean requeridos por las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

j) Presentar al Intendente Regional de Guayaquil informes sobre los asuntos

relacionados con vinculaciones, desvinculaciones y recalificaciones de sujetos de crédito de las instituciones financieras bajo su control;

k) Presentar al Intendente Regional de Guayaquil informes sobre las solicitudes de

las instituciones financieras bajo su control para la apertura de casilleros, destrucción de títulos valores y otros de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; así como para el castigo de activos vencidos o irrecuperables menores a tres años;

l) Asesorar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras y al Intendente

Regional de Guayaquil en asuntos de su competencia; y, m) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros, el

Intendente Nacional de Instituciones Financieras o el Intendente Regional de Guayaquil.

Artículo 32.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, las Subdirecciones Regionales de Auditoría de Instituciones Financieras Guayaquil ejecutarán el siguiente proceso: Macroproceso: Supervisión Integral Proceso: Supervisión In-Situ. Para fines de la ejecución del proceso bajo su responsabilidad, considerarán que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, Intendencia Regional de Guayaquil y Dirección Nacional de Riesgos.

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SUBDIRECCION REGIONAL DE AUDITORIA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS CUENCA

Artículo 33.- La Subdirección Regional de Auditoría de Instituciones Financieras Cuenca tendrá las siguientes funciones: a) Ejecutar las actividades de supervisión definidas en el plan operativo anual; b) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras, a través del

Intendente Regional de Cuenca informes sobre:

1. El grado de cumplimiento de la estrategia de supervisión y del plan operativo anual de supervisión, así como de los planes de contingencia cuando se requiera su aplicación, en forma mensual;

2. La situación de riesgo de las instituciones financieras bajo su control, en

forma mensual;

3. Los requerimientos a las instituciones financieras bajo su control para la presentación de Programas de Regularización, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

4. Los proyectos de Programas de Regularización o Programas de Vigilancia

Preventiva e Intervención de las instituciones financieras bajo su control, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

5. Las reformas a los Programas de Regularización o a los Programas de

Vigilancia Preventiva e Intervención de las instituciones financieras bajo su control, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

6. Los requerimientos del Fondo de Liquidez para que las instituciones

financieras bajo su control puedan acceder a créditos de liquidez, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

7. Las solicitudes presentadas por el Banco Central del Ecuador en orden a que

las instituciones financieras bajo su control puedan efectuar operaciones de reporto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado;

8. Las solicitudes para la emisión de obligaciones y procesos de titularización de

las instituciones financieras bajo su control;

9. Las constituciones, fusiones, escisiones, conversiones y reactivaciones de las instituciones financieras bajo su control; y,

10. Las razones para que una institución financiera bajo su control deba ser

sometida a proceso liquidatorio, evidenciadas en los informes de supervisión integral, con su correspondiente resumen ejecutivo.

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c) Presentar al Intendente Regional de Cuenca, con copia al Intendente Nacional de Instituciones Financieras, proyectos de oficios de observaciones a las instituciones financieras bajo su control, debidamente sustentadas en los informes de supervisión integral basada en riesgos, con su correspondiente resumen ejecutivo. Estas observaciones tomarán en cuenta los trabajos requeridos por la Superintendencia a los auditores internos, auditores externos, peritos y calificadoras de riesgos. De estas observaciones podrán determinarse hechos que merezcan sanciones para las instituciones financieras controladas, sus funcionarios, auditores internos, auditores externos, calificadoras de riesgos y peritos;

d) Presentar mensualmente al Intendente Nacional de Instituciones Financieras, a

través del Intendente Regional de Cuenca, informes gerenciales de supervisión integral basada en riesgos;

e) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras, a través del

Intendente Regional de Cuenca, proyectos de normas o de circulares aclaratorias a la normativa emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con su correspondiente estudio técnico de sustento;

f) Requerir a las instituciones financieras bajo su control que presenten al personal

de supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para su examen y sin restricción alguna, todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las actividades supervisadas sin que pudieran aducir reserva de ninguna naturaleza;

g) Requerir a las instituciones financieras bajo su control la información de solvencia

y prudencia financiera contemplada en la Ley y normativa vigentes y mantener actualizados en los sistemas de información disponibles, los informes gerenciales de supervisión extra situ e integral basada en riesgos, y sus respectivos sustentos;

h) Presentar al Intendente Regional de Cuenca informes previos a conceder la

autorización prevista en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero para la participación en el directorio de una institución del sistema financiero privado bajo su control, de personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de un director principal o suplente, funcionario o empleado de la respectiva entidad;

i) Presentar al Intendente Regional de Cuenca, con copia al Intendente Nacional de

Instituciones Financieras, informes sobre los siguientes trámites societarios, legales y técnicos requeridos por las instituciones financieras bajo su control:

1. Aumentos de capital autorizado y suscrito y sus respectivas reformas

estatutarias; 2. Actas y expedientes de Juntas Generales y Asambleas Generales;

3. Apertura, funcionamiento, cambios domiciliarios, cambios de horarios de

atención al público, traslados y cierres de oficinas, sucursales, agencias, oficinas especiales, ventanillas de extensión de servicios y cajeros automáticos de las instituciones financieras bajo su control;

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4. Calificación de poderes generales, especiales o de factor otorgados a representantes de una institución financiera extranjera domiciliada legalmente en el Ecuador y que se proponga establecer sucursales u oficinas de representación en el país;

5. Apertura de oficinas de representación de las instituciones financieras

extranjeras para servir como centro de información a sus clientes, o bien para colocar fondos en el país en créditos o inversiones de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;

6. Calificación de la idoneidad de los representantes legales, administradores

que ostenten la representación legal y miembros de directorios, comités, comisiones y consejos;

7. Calificación de los accionistas que adquirieran o estén por adquirir un

porcentaje igual o superior al 6% o más de las acciones de las instituciones financieras controladas por la Entidad, en los casos aplicables;

8. Inscripciones de las transferencias de acciones y las suscripciones de ellas,

en los casos de aumento de capital suscrito y pagado de las instituciones financieras controladas por la Entidad; y,

9. Los demás trámites societarios y legales, que dentro del ámbito de su gestión,

sean requeridos por las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

j) Efectuar el proceso de supervisión de las entidades del sistema de seguro privado

y de las instituciones del sistema nacional de seguridad social, cuyo domicilio principal se encuentre en su jurisdicción;

k) Presentar al Intendente Regional de Cuenca informes sobre los asuntos

relacionados con vinculaciones, desvinculaciones y recalificaciones de sujetos de crédito de las instituciones financieras bajo su control;

l) Presentar al Intendente Regional de Cuenca informes sobre las solicitudes de las

instituciones financieras bajo su control para la apertura de casilleros, destrucción de títulos valores y otros de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; así como para el castigo de activos vencidos o irrecuperables menores a tres años;

m) Asesorar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras y al Intendente

Regional de Cuenca en asuntos de su competencia; y, n) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros, el

Intendente Nacional de Instituciones Financieras o el Intendente Regional de Cuenca.

Artículo 34.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección Regional de Auditoría de Instituciones Financieras Cuenca ejecutará el siguiente proceso:

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Macroproceso: Supervisión Integral. Proceso: Supervisión In-Situ. Para fines de la ejecución del proceso bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, Intendencia Regional de Cuenca y Dirección Nacional de Riesgos.

SUBDIRECCION REGIONAL DE AUDITORIA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS PORTOVIEJO

Artículo 35.- La Subdirección Regional de Auditoría de Instituciones Financieras Portoviejo tendrá las siguientes funciones: a) Ejecutar las actividades de supervisión definidas en el plan operativo anual; b) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras, a través del

Intendente Regional de Portoviejo informes sobre:

1. El grado de cumplimiento de la estrategia de supervisión y del plan operativo anual de supervisión, así como de los planes de contingencia cuando se requiera su aplicación, en forma mensual;

2. La situación de riesgo de las instituciones financieras bajo su control, en

forma mensual; 3. Los requerimientos a las instituciones financieras bajo su control para la

presentación de Programas de Regularización, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

4. Los proyectos de Programas de Regularización o Programas de Vigilancia

Preventiva e Intervención de las instituciones financieras bajo su control, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

5. Las reformas a los Programas de Regularización o a los Programas de

Vigilancia Preventiva e Intervención de las instituciones financieras bajo su control, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

6. Los requerimientos del Fondo de Liquidez para que las instituciones

financieras bajo su control puedan acceder a créditos de liquidez, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

7. Las solicitudes presentadas por el Banco Central del Ecuador en orden a que

las instituciones financieras bajo su control puedan efectuar operaciones de reporto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado;

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8. Las solicitudes para la emisión de obligaciones y procesos de titularización de las instituciones financieras bajo su control;

9. Las constituciones, fusiones, escisiones, conversiones y reactivaciones de las

instituciones financieras bajo su control; y,

10. Las razones para que una institución bajo su control deba ser sometida a proceso liquidatorio, evidenciadas en los informes de supervisión integral, con su correspondiente resumen ejecutivo.

c) Presentar al Intendente Regional de Portoviejo, con copia al Intendente Nacional

de Instituciones Financieras, proyectos de oficios de observaciones a las instituciones financieras bajo su control, debidamente sustentadas en los informes de supervisión integral basada en riesgos, con su correspondiente resumen ejecutivo. Estas observaciones tomarán en cuenta los trabajos requeridos por la Superintendencia a los auditores internos, auditores externos, peritos y calificadoras de riesgos. De estas observaciones podrán determinarse hechos que merezcan sanciones para las instituciones financieras controladas, sus funcionarios, auditores internos, auditores externos, calificadoras de riesgos y peritos;

d) Presentar mensualmente al Intendente Nacional de Instituciones Financieras, a

través del Intendente Regional de Portoviejo, informes gerenciales de supervisión integral basada en riesgos;

e) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras, a través del

Intendente Regional de Portoviejo, proyectos de normas o de circulares aclaratorias a la normativa emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con su correspondiente estudio técnico de sustento;

f) Requerir a las instituciones financieras bajo su control que presenten al personal

de supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para su examen y sin restricción alguna, todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las actividades supervisadas sin que pudieran aducir reserva de ninguna naturaleza;

g) Requerir a las instituciones financieras bajo su control la información de solvencia

y prudencia financiera contemplada en la Ley y normativa vigentes y mantener actualizados en los sistemas de información disponibles, los informes gerenciales de supervisión extra situ e integral basada en riesgos, y sus respectivos sustentos;

h) Presentar al Intendente Regional de Portoviejo informes previos a conceder la

autorización prevista en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero para la participación en el directorio de una institución del sistema financiero privado bajo su control, de personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de un director principal o suplente, funcionario o empleado de la respectiva entidad;

i) Presentar al Intendente Regional de Portoviejo, con copia al Intendente Nacional

de Instituciones Financieras, informes sobre los siguientes trámites societarios, legales y técnicos requeridos por las instituciones financieras bajo su control:

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1. Aumentos de capital autorizado y suscrito y sus respectivas reformas estatutarias;

2. Actas y expedientes de Juntas Generales y Asambleas Generales;

3. Apertura, funcionamiento, cambios domiciliarios, cambios de horarios de

atención al público, traslados y cierres de oficinas, sucursales, agencias, oficinas especiales, ventanillas de extensión de servicios y cajeros automáticos de las instituciones financieras bajo su control;

4. Calificación de poderes generales, especiales o de factor otorgados a

representantes de una institución financiera extranjera domiciliada legalmente en el Ecuador y que se proponga establecer sucursales u oficinas de representación en el país;

5. Apertura de oficinas de representación de las instituciones financieras

extranjeras para servir como centro de información a sus clientes, o bien para colocar fondos en el país en créditos o inversiones de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;

6. Calificación de la idoneidad de los representantes legales, administradores

que ostenten la representación legal y miembros de directorios, comités, comisiones y consejos;

7. Calificación de los accionistas que adquirieran o estén por adquirir un

porcentaje igual o superior al 6% o más de las acciones de las entidades controladas por la Institución, en los casos aplicables;

8. Inscripciones de las transferencias de acciones y las suscripciones de ellas,

en los casos de aumento de capital suscrito y pagado de las instituciones financieras controladas por la Entidad; y,

9. Los demás trámites societarios y legales, que dentro del ámbito de su gestión,

sean requeridos por las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

j) Efectuar el proceso de supervisión de las entidades del sistema de seguro privado

y de las instituciones del sistema nacional de seguridad social, cuyo domicilio principal se encuentre en su jurisdicción;

k) Presentar al Intendente Regional de Portoviejo informes sobre los asuntos

relacionados con vinculaciones, desvinculaciones y recalificaciones de sujetos de crédito de las instituciones financieras bajo su control;

l) Presentar al Intendente Regional de Portoviejo informes sobre las solicitudes de

las instituciones financieras bajo su control para la apertura de casilleros, destrucción de títulos valores y otros de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; así como para el castigo de activos vencidos o irrecuperables menores a tres años;

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m) Asesorar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras y al Intendente Regional de Portoviejo en asuntos de su competencia; y,

n) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros, el

Intendente Nacional de Instituciones Financieras o el Intendente Regional de Portoviejo.

Artículo 36.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección Regional de Auditoría de Instituciones Financieras Portoviejo ejecutará el siguiente proceso: Macroproceso: Supervisión Integral. Proceso: Supervisión In-Situ. Para fines de la ejecución del proceso bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, Intendencia Regional de Portoviejo y Dirección Nacional de Riesgos.

SUBDIRECCION TECNICA DE COOPERATIVAS

Artículo 37.- La Subdirección Técnica de Cooperativas tendrá las siguientes funciones: a) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras el plan operativo

anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes periódicos sobre su grado de cumplimiento;

b) Coordinar con la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos

Humanos la ejecución de los programas de asistencia técnica de organismos nacionales e internacionales que promueven el desarrollo del cooperativismo;

c) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras el plan de acción a

fin de ejecutar el Programa de Calificación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito;

d) Elaborar informes sobre las solicitudes de calificación de las entidades que se

sometan al Programa de Calificación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; e) Presentar propuestas de mejoras legales y normativas para la supervisión de las

cooperativas de ahorro y crédito; f) Presentar propuestas de metodologías y mecanismos de supervisión aplicables a

las cooperativas de ahorro y crédito;

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g) Asesorar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras en asuntos de su competencia; y,

h) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente Nacional de Instituciones Financieras. Artículo 38.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección Técnica de Cooperativas ejecutará el siguiente proceso: Macroproceso: Proyectos Especiales. Proceso: Programa de Calificación de Cooperativas. Para fines de la ejecución del proceso bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros e Intendencia Nacional de Instituciones Financieras.

SUBDIRECCION DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS

Artículo 39.- La Subdirección de Prevención de Lavado de Activos tendrá las siguientes funciones: a) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras el plan operativo

anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes periódicos sobre su grado de cumplimiento;

b) Validar la información que remiten las instituciones financieras controladas por la

Superintendencia de Bancos y Seguros, relacionada con transacciones inusuales detectadas por los oficiales de cumplimiento, provenientes de actividades ilícitas;

c) Preparar los oficios de observaciones a las instituciones financieras controladas

por la Superintendencia de Bancos y Seguros, por el incumplimiento de las normas sobre el envío de información, en lo relacionado con lavado de activos provenientes de actividades ilícitas y presentarlos al Intendente Nacional de Instituciones Financieras;

d) Efectuar inspecciones para verificar la confiabilidad y razonabilidad de la

información remitida por las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, relacionada con el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas, así como la calidad de la gestión y los controles efectuados por los oficiales de cumplimiento de conformidad con la Ley y normativa vigentes;

e) Informar a la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, a la Intendencia

Nacional del Sistema de Seguro Privado, a la Intendencia Nacional de Seguridad Social y a la Dirección Nacional de Riesgos, según corresponda, sobre aspectos detectados en las inspecciones establecidas en los literales anteriores;

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f) Atender previo conocimiento del Intendente Nacional de Instituciones Financieras, requerimientos de información de instituciones públicas relacionadas con la prevención de lavado de activos provenientes de actividades ilícitas;

g) Asesorar al Superintendente de Bancos y Seguros y al Intendente Nacional de

Instituciones Financieras en asuntos de su competencia; y, h) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente Nacional de Instituciones Financieras. Artículo 40.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Prevención de Lavado de Activos ejecutará el siguiente proceso: Macroproceso: Proyectos Especiales. Proceso: Prevención de Lavado de Activos. Para fines de la ejecución del proceso bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, Intendencia Nacional de Seguridad Social, Intendencia Nacional Jurídica, y Dirección Nacional de Riesgos.

INTENDENCIA NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO Artículo 41.- La Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado tendrá las siguientes funciones: a) Presentar a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos

el plan operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros informes sobre:

1. El grado de cumplimiento de la estrategia de supervisión y del plan operativo anual de supervisión, así como de los planes de contingencia cuando se requiera su aplicación, en forma mensual;

2. La situación de riesgos del sistema de seguro privado, en forma mensual;

3. Los requerimientos a las entidades del sistema de seguro privado controladas

para la presentación de los Programas de Regularización, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

4. Los proyectos de Programas de Regularización, de acuerdo con lo previsto en

la Ley y normativa vigentes;

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5. Las reformas a los Programas de Regularización, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

6. Las constituciones, fusiones, escisiones y reactivaciones de las entidades del

sistema de seguro privado; y,

7. Las razones para que una entidad del sistema de seguro privado bajo su control deba ser sometida a proceso liquidatorio, evidenciadas en los informes de supervisión integral, con su correspondiente resumen ejecutivo, en forma oportuna.

c) Emitir los oficios de observaciones a las entidades controladas por las

Subdirecciones de Auditoría del Sistema de Seguro Privado Quito, debidamente sustentadas en los informes de supervisión integral basada en riesgos, con su correspondiente resumen ejecutivo. Estas observaciones tomarán en cuenta los trabajos requeridos por la Superintendencia a los auditores externos. De estas observaciones podrán determinarse hechos que merezcan sanciones para las entidades controladas, sus funcionarios y auditores externos;

d) Presentar mensualmente al Superintendente de Bancos y Seguros informes

gerenciales de supervisión integral basada en riesgos; e) Efectuar las acciones previstas en la Ley y normativa vigentes, relacionadas con

los procesos liquidatorios voluntarios y forzosos de las entidades del sistema de seguro privado bajo su control;

f) Presentar a la Intendencia Nacional Jurídica proyectos de normas o de circulares

aclaratorias a la normativa emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con su correspondiente estudio técnico de sustento;

g) Atender los trámites para la apertura, funcionamiento, cambios domiciliarios,

traslados y cierre de oficinas y sucursales de las entidades del sistema de seguro privado, previo conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros;

h) Atender los trámites sobre la reforma de estatutos de las entidades del sistema de

seguro privado; i) Absolver las consultas de carácter general que se presentaren acerca de las

normas aplicables al sistema de seguro privado; j) Asesorar, previa solicitud de las instituciones públicas y aprobación del

Superintendente de Bancos y Seguros, en los procesos de contratación de pólizas de seguros que dichas instituciones requieran efectuar;

k) Presentar oportunamente al Superintendente de Bancos y Seguros o al Intendente

General, proyectos de oficios para atender las solicitudes o requerimientos de información o documentación relacionada con el sistema de seguro privado, que formularen las instituciones oficiales del Estado;

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l) Ejercer la facultad de inspección para disponer la suspensión de operaciones de entidades o personas que estén actuando en el ámbito del sistema de seguro privado sin autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

m) Atender los trámites para otorgar a los asesores productores de seguros,

intermediarios de reaseguros y peritos de seguros controlados por las Subdirecciones de Auditoría del Sistema de Seguro Privado Quito, las autorizaciones legales para su funcionamiento de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes, y revocarlas o suspenderlas cuando fuere el caso;

n) Atender los trámites de aumentos de capital autorizado, suscrito y pagado y sus

respectivas reformas estatutarias, de quienes integran el sistema de seguro privado;

o) Atender los trámites necesarios para la constitución y demás actos societarios de

las agencias asesoras productoras de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

p) Atender los trámites para autorizar los modelos de pólizas y relacionados en los

términos establecidos en la Ley General de Seguros; q) Atender los trámites sobre los contratos de reaseguros, anexos y modificaciones,

así como sobre operaciones de nuevos ramos, considerando los términos establecidos en la Ley General de Seguros;

r) Atender, previa delegación expresa del Superintendente de Bancos y Seguros, los

reclamos administrativos de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Seguros y su reglamento; para tal efecto, deberá considerar los pronunciamientos anteriormente emitidos por la Superintendencia de Bancos y Seguros y la doctrina jurídica institucional sobre la resolución de tales asuntos;

s) Aceptar a trámite y conceder, previa delegación expresa del Superintendente de

Bancos y Seguros, los recursos de apelación que se formulen al amparo del artículo 70 de la Ley General de Seguros; y, remitir el expediente respectivo al Secretario de la Junta Bancaria;

t) Coordinar los procesos de supervisión de las entidades del sistema de seguro

privado con la Dirección Nacional de Riesgos; u) Asesorar a la Junta Bancaria, Superintendente de Bancos y Seguros e Intendente

General en asuntos de su competencia; y, v) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente General. Artículo 42.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado ejecutará los siguientes procesos y subprocesos:

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Macroproceso: Supervisión Integral. Procesos: Supervisión Extra-Situ. Supervisión In-Situ. Macroproceso: Asesoría Jurídica. Procesos: Gestión Normativa. Reclamos Administrativos y Trámites Legales del Sistema de Seguro Privado. Subproceso: Pólizas de Seguros y Contratos de Reaseguros. Para fines de la ejecución de los procesos y subproceso bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Junta Bancaria, Superintendente de Bancos y Seguros, Intendente General, Dirección Nacional de Riesgos y Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos. Artículo 43.- La Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado tendrá la siguiente estructura: INTENDENCIA NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO Subdirección Legal del Sistema de Seguro Privado Subdirección Técnica del Sistema de Seguro Privado Subdirecciones de Auditoría del Sistema de Seguro Privado Quito Subdirecciones Regionales de Auditoría del Sistema de Seguro Privado Guayaquil

SUBDIRECCION LEGAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO

Artículo 44.- La Subdirección Legal del Sistema de Seguro Privado tendrá las siguientes funciones: a) Presentar al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado el plan operativo

anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Presentar al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado proyectos de

normas o de circulares aclaratorias a la normativa emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con su correspondiente estudio técnico de sustento;

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c) Presentar al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado informes sobre:

1. Las constituciones, fusiones, escisiones y reactivaciones de las entidades del sistema de seguro privado;

2. Las solicitudes para la apertura, funcionamiento, cambios domiciliarios,

traslados y cierre de oficinas y sucursales de las entidades del sistema de seguro privado;

3. Las acciones previstas en la Ley y normativa vigentes relacionadas con los procesos liquidatorios voluntarios y forzosos de las entidades del sistema de seguro privado;

4. Las autorizaciones legales para el funcionamiento de los asesores

productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

5. La constitución y demás actos societarios de las agencias asesoras

productoras de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

6. Los reclamos administrativos interpuestos por los asegurados de acuerdo con

las disposiciones de la Ley General de Seguros y su reglamento, en forma oportuna; para tal efecto, deberá considerar los pronunciamientos anteriormente emitidos por la Superintendencia de Bancos y Seguros y la doctrina jurídica institucional sobre la resolución de tales asuntos;

7. La aceptación a trámite y concesión de los recursos de apelación que se

formulen al amparo del artículo 70 de la Ley General de Seguros;

8. La reforma de estatutos de las entidades del sistema de seguro privado;

9. Los trámites de aumentos de capital autorizado, suscrito y pagado y sus respectivas reformas estatutarias de las empresas de seguros o compañías de reaseguros; y,

10. Las consultas de carácter general que se presentaren acerca de las normas

aplicables al sistema de seguro privado. d) Presentar al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado informes a fin de

aprobar los modelos de contratos de agenciamiento para los asesores productores de seguros e intermediarios de reaseguros;

e) Aprobar y registrar los contratos de agenciamiento de seguros y reaseguros que

suscriben los asesores productores de seguros e intermediarios de reaseguros con las empresas de seguros o compañías de reaseguros;

f) Autorizar las transferencias de acciones o participaciones de las entidades del

sistema de seguro privado; g) Aprobar las Juntas Generales de Accionistas o Socios de quienes integran el

sistema de seguro privado;

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h) Apoyar legalmente a las Subdirecciones de Auditoría del Sistema de Seguro Privado;

i) Asesorar al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado en asuntos de su

competencia; y, j) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado. Artículo 45.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección Legal del Sistema de Seguro Privado ejecutará el siguiente proceso: Macroproceso: Asesoría Jurídica Proceso: Reclamos Administrativos y Trámites Legales del Sistema de Seguro Privado. Para fines de la ejecución del proceso bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros e Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado.

SUBDIRECCION TECNICA DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO

Artículo 46.- La Subdirección Técnica del Sistema de Seguro Privado tendrá las siguientes funciones: a) Presentar al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado el plan operativo

anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Presentar al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado proyectos de

norma sobre los riesgos inherentes con modelos de pólizas y relacionados, contratos de reaseguros, anexos y modificaciones y operaciones de nuevos ramos;

c) Apoyar a las Subdirecciones de Auditoría de la Intendencia Nacional del Sistema

de Seguro Privado en la aplicación de las metodologías de evaluación de riesgos de modelos de pólizas y relacionados, contratos de reaseguros, anexos y modificaciones y operaciones de nuevos ramos dentro del enfoque de supervisión basada en riesgos para entidades del sistema de seguro privado;

d) Participar en el plan de trabajo de supervisión a ser ejecutado por las

Subdirecciones de Auditoría de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, para apoyar en aspectos inherentes a la evaluación de riesgos de modelos de pólizas y relacionados, contratos de reaseguros, anexos y modificaciones y operaciones de nuevos ramos de las entidades del sistema de seguro privado;

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e) Presentar al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, los proyectos de oficios o resoluciones para aprobar los modelos de pólizas y relacionados, en los términos establecidos por la Ley General de Seguros, aspectos técnicos inherentes al negocio de seguros y un enfoque de supervisión basada en riesgos;

f) Presentar al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado los proyectos de

oficio y el informe sustentatorio, según corresponda, sobre los contratos de reaseguros, anexos y modificaciones, así como operaciones de nuevos ramos, considerando los términos establecidos en la Ley General de Seguros;

g) Presentar mensualmente al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado

informes estadísticos sobre los riesgos asociados con los modelos de pólizas y relacionados, contratos de reaseguros, anexos y modificaciones, así como sobre operaciones de nuevos ramos;

h) Presentar a la Secretaría General información para el registro en el sistema

correspondiente de las reaseguradoras e intermediarios de reaseguros del exterior y nacionales, sobre la base de los informes de evaluación permanente de la situación de riesgos de este tipo de entidades;

i) Presentar al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, informes sobre

la calidad de riesgos y servicios de las reaseguradoras e intermediarias de reaseguros del exterior, considerando las calificaciones asignadas por empresas calificadoras internacionales;

j) Mantener un inventario actualizado de los contratos de reaseguros para su control

técnico, oportuno y estadístico; así como sobre las tasas fijadas por las empresas de seguros y compañías de reaseguros, ramo por ramo; e, informar trimestralmente al Superintendente de Bancos y Seguros y al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado;

k) Asesorar al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado en asuntos de su

competencia; y, l) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado. Artículo 47.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección Técnica del Sistema de Seguro Privado ejecutará el siguiente subproceso: Macroproceso: Asesoría Jurídica Proceso: Gestión Normativa Subproceso:

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Pólizas de Seguros y Contratos de Reaseguros. Para fines de la ejecución del subproceso bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado y Dirección Nacional de Riesgos.

SUBDIRECCIONES DE AUDITORIA DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO QUITO

Artículo 48.- Las Subdirecciones de Auditoría del Sistema de Seguro Privado Quito tendrán las siguientes funciones: a) Ejecutar las actividades de supervisión definidas en el plan operativo anual; b) Presentar al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado informes sobre:

1. El grado de cumplimiento de la estrategia de supervisión y del plan operativo anual de supervisión, así como de los planes de contingencia cuando se requiera su aplicación, en forma mensual;

2. La situación de riesgos del sistema de seguro privado, en forma mensual;

3. Los requerimientos a las entidades del sistema de seguro privado bajo su

control para la presentación de Programas de Regularización, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

4. Los proyectos de Programas de Regularización de las entidades del sistema

de seguro privado bajo su control, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

5. Las reformas a los Programas de Regularización de las entidades del sistema

de seguro privado bajo su control, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

6. Las inspecciones para la suspensión de operaciones de entidades o personas

que estén actuando en el ámbito del sistema de seguro privado sin autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros; y,

7. Las razones para que una entidad del sistema de seguro privado bajo su

control deba ser sometida a proceso liquidatorio, evidenciadas en los informes de supervisión integral, con su correspondiente resumen ejecutivo.

c) Presentar al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, proyectos de

oficios de observaciones a las entidades bajo su control, debidamente sustentadas en los informes de supervisión integral basada en riesgos, con su correspondiente resumen ejecutivo. Estas observaciones tomarán en cuenta los trabajos requeridos por la Superintendencia a los auditores externos. De estas observaciones podrán determinarse hechos que merezcan sanciones para las entidades controladas, sus funcionarios y auditores externos;

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d) Presentar mensualmente al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado informes gerenciales de supervisión integral basada en riesgos;

e) Verificar que los contratos de auditorías externas de las entidades del sistema de

seguro privado bajo su control cumplan con los requisitos legales. Los resultados se incluirán en el informe que deberá elaborar sobre la calidad de la gestión de los mismos;

f) Requerir a las entidades del sistema de seguro privado bajo su control que

presenten al personal de supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para su examen y sin restricción alguna, todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las actividades supervisadas sin que pudieran aducir reserva de ninguna naturaleza;

g) Requerir a las entidades del sistema de seguro privado bajo su control la

información de solvencia y prudencia financiera contemplada en la Ley y normativa vigentes y mantener actualizados en los sistemas de información disponibles, los informes gerenciales de supervisión extra situ e integral basada en riesgos, y sus respectivos sustentos;

h) Supervisar permanentemente los servicios que brindan las entidades del sistema

de seguro privado a sus clientes, así como las primas y otras tasas; i) Verificar la documentación presentada por las entidades del sistema de seguro

privado dentro del proceso de supervisión, así como el uso de las herramientas técnicas de supervisión in situ;

j) Exigir a las entidades del sistema de seguro privado bajo su control el

cumplimiento oportuno de la normativa que expida la Superintendencia de Bancos y Seguros para el sector;

k) Asesorar al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado en asuntos de su

competencia; y, l) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado. Artículo 49.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, las Subdirecciones de Auditoría del Sistema de Seguro Privado Quito ejecutarán los siguientes procesos: Macroproceso: Supervisión Integral. Procesos: Supervisión Extra-Situ. Supervisión In-Situ.

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Para fines de la ejecución de los procesos bajo su responsabilidad, considerarán que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado y Dirección Nacional de Riesgos.

SUBDIRECCIONES REGIONALES DE AUDITORIA DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO GUAYAQUIL

Artículo 50.- Las Subdirecciones Regionales de Auditoría del Sistema de Seguro Privado Guayaquil tendrán las siguientes funciones: a) Ejecutar las actividades de supervisión definidas en el plan operativo anual; b) Presentar al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, a través del

Intendente Regional de Guayaquil, informes sobre:

1. El grado de cumplimiento de la estrategia de supervisión y del plan operativo anual de supervisión, así como de los planes de contingencia cuando se requiera su aplicación, en forma mensual;

2. La situación de riesgos del sistema de seguro privado, en forma mensual; 3. Los requerimientos a las entidades del sistema de seguro privado bajo su

control para la presentación de Programas de Regularización, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

4. Los proyectos de Programas de Regularización de las entidades del sistema

de seguro privado bajo su control, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

5. Las reformas a los Programas de Regularización de las entidades del sistema

de seguro privado bajo su control, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

6. Las inspecciones para la suspensión de operaciones de entidades o personas

que estén actuando en el ámbito del sistema de seguro privado sin autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

7. Las razones para que una entidad del sistema de seguro privado bajo su

control deba ser sometida a proceso liquidatorio, evidenciadas en los informes de supervisión integral, con su correspondiente resumen ejecutivo;

8. Las autorizaciones legales para el funcionamiento de los asesores

productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros bajo su control, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

9. La constitución y demás actos societarios de las agencias asesoras

productoras de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros bajo su control, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

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10. La aprobación de los modelos de contratos de agenciamiento para los asesores productores de seguros e intermediarios de reaseguros en la jurisdicción de la Intendencia Regional de Guayaquil; y,

11. La aprobación y registro de los contratos de agenciamiento de seguros y

reaseguros que suscriben los asesores productores de seguros e intermediarios de reaseguros con las empresas de seguros o compañías de reaseguros en la jurisdicción de la Intendencia Regional de Guayaquil.

c) Presentar al Intendente Regional de Guayaquil, con copia al Intendente Nacional

del Sistema de Seguro Privado, proyectos de oficios de observaciones a las entidades bajo su control, debidamente sustentadas en los informes de supervisión integral basada en riesgos, con su correspondiente resumen ejecutivo. Estas observaciones tomarán en cuenta los trabajos requeridos por la Superintendencia a los auditores internos y auditores externos. De estas observaciones podrán determinarse hechos que merezcan sanciones para las entidades controladas, sus funcionarios, auditores internos y auditores externos;

d) Presentar mensualmente al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, a

través del Intendente Regional de Guayaquil, informes gerenciales de supervisión integral basada en riesgos;

e) Requerir a las entidades del sistema de seguro privado bajo su control que

presenten al personal de supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para su examen y sin restricción alguna, todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las actividades supervisadas sin que pudieran aducir reserva de ninguna naturaleza;

f) Requerir a las entidades del sistema de seguro privado bajo su control la

información de solvencia y prudencia financiera contemplada en la Ley y normativa vigentes y mantener actualizados en los sistemas de información disponibles, los informes gerenciales de supervisión extra situ e integral basada en riesgos, y sus respectivos sustentos;

g) Presentar al Intendente Regional de Guayaquil informes a fin de otorgar a los

asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros de su jurisdicción las autorizaciones legales para su funcionamiento, así como para revocarlas o suspenderlas cuando fuere del caso, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

h) Presentar al Intendente Regional de Guayaquil informes a fin de aprobar la

constitución y demás actos societarios de las agencias asesoras productoras de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros en la jurisdicción de la Intendencia Regional de Guayaquil, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

i) Elaborar informes sobre los reclamos administrativos interpuestos en su

jurisdicción de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Seguros y su reglamento; para tal efecto, deberá considerar los pronunciamientos anteriormente

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emitidos por la Superintendencia de Bancos y Seguros y la doctrina jurídica institucional sobre la resolución de tales asuntos;

j) Elaborar informes previos a la aceptación a trámite y concesión de los recursos de

apelación que se formulen en su jurisdicción al amparo del artículo 70 de la Ley General de Seguros;

k) Presentar al Intendente Regional de Guayaquil informes a fin de aprobar los

modelos de contratos de agenciamiento para los asesores productores de seguros e intermediarios de reaseguros en su jurisdicción;

l) Presentar al Intendente Regional de Guayaquil informes a fin de aprobar y

registrar los contratos de agenciamiento de seguros y reaseguros que suscriben los asesores productores de seguros e intermediarios de reaseguros con las empresas de seguros o compañías de reaseguros en su jurisdicción;

m) Supervisar permanentemente los servicios que brindan las entidades del sistema

de seguro privado bajo su control a sus clientes, así como las primas y otras tasas;

n) Verificar la documentación presentada por las entidades del sistema de seguro

privado bajo su control dentro del proceso de supervisión, así como el uso de las herramientas técnicas de supervisión in situ;

o) Verificar que los contratos de auditorías externas de las entidades del sistema de

seguro privado bajo su control cumplan con los requisitos legales. Los resultados se incluirán en el informe que deberá elaborar sobre la calidad de la gestión de los mismos;

p) Exigir a las entidades del sistema de seguro privado bajo su control el

cumplimiento oportuno de la normativa que expida la Superintendencia de Bancos y Seguros para el sector;

q) Asesorar al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado y al Intendente

Regional de Guayaquil en asuntos de su competencia; y, r) Las demás que le sean asignadas por el Intendente Nacional del Sistema de

Seguro Privado o el Intendente Regional de Guayaquil. Artículo 51.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, las Subdirecciones Regionales de Auditoría del Sistema de Seguro Privado Guayaquil ejecutarán los siguientes procesos: Macroproceso: Supervisión Integral. Procesos: Supervisión Extra-Situ. Supervisión In-Situ.

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Para fines de la ejecución de los procesos bajo su responsabilidad, considerarán que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, Intendencia Regional de Guayaquil y Dirección Nacional de Riesgos.

INTENDENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 52.- La Intendencia Nacional de Seguridad Social tendrá las siguientes funciones: a) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros informes sobre el grado de

cumplimiento de la estrategia de supervisión y del plan operativo anual de supervisión, así como de los planes de contingencia cuando se requiera su aplicación;

b) Presentar a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos

el plan operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

c) Ejercer la supervisión y control de las instituciones que conforman el sistema

nacional de seguridad social en función de la Ley y normativa vigentes, de las mejores prácticas nacionales e internacionales y de los manuales de supervisión extra-situ e in-situ y de procesos de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

d) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros informes trimestrales sobre la

situación de riesgos del sistema nacional de seguridad social; e) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros informes gerenciales de

supervisión integral basada en riesgos, sobre la situación financiera, económica, prestacional, actuarial y legal de las instituciones bajo su control;

f) Emitir los oficios de observaciones a las instituciones bajo su control, debidamente

sustentadas en los informes de supervisión integral basada en riesgos, con su correspondiente resumen ejecutivo. Estas observaciones tomarán en cuenta los trabajos requeridos por la Superintendencia a los auditores internos. De estas observaciones podrán determinarse hechos que merezcan sanciones para las instituciones controladas, sus funcionarios y auditores internos;

g) Presentar a la Intendencia Nacional Jurídica proyectos de normas o de circulares

aclaratorias a la normativa emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con su correspondiente estudio técnico de sustento;

h) Efectuar el análisis para los trámites de calificación de autoridades de las

instituciones bajo su control, así como para los trámites de constitución y registro de instituciones del sistema nacional de seguridad social, de acuerdo con la Ley y normativa vigentes;

i) Aprobar las herramientas de supervisión de portafolios internacionales, previo

conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros; j) Proporcionar los precios de los títulos valores que se mantienen en los portafolios

de las instituciones del sistema nacional de seguridad social;

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k) Ejecutar el programa de supervisión intensiva, cuando el riesgo de una institución bajo su control así lo exija;

l) Aprobar los parámetros para el control de las inversiones de las instituciones que

conforman el sistema nacional de seguridad social, previo conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros;

m) Coordinar los procesos de supervisión de las instituciones bajo su control con la

Dirección Nacional de Riesgos; n) Asesorar a la Junta Bancaria, Superintendente de Bancos y Seguros e Intendente

General en asuntos de su competencia; y, o) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente General. Artículo 53.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Intendencia Nacional de Seguridad Social ejecutará los siguientes procesos: Macroproceso: Supervisión Integral. Procesos: Supervisión Extra-Situ. Supervisión In-Situ. Para fines de la ejecución de los procesos bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Junta Bancaria, Superintendente de Bancos y Seguros, Intendente General, Intendencia Nacional Jurídica, Dirección Nacional de Riesgos y Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos. Artículo 54.- La Intendencia Nacional de Seguridad Social tendrá la siguiente estructura: INTENDENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Subdirecciones de Auditoría de Seguridad Social Subdirección de Inversiones y Control Financiero de Seguridad Social

SUBDIRECCIONES DE AUDITORIA DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 55.- Las Subdirecciones de Auditoría de Seguridad Social tendrán las siguientes funciones: a) Elaborar informes mensuales sobre el grado de cumplimiento de la estrategia de

supervisión y del plan operativo anual de supervisión, así como de los planes de

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contingencia cuando se requiera su aplicación y presentarlos al Intendente Nacional de Seguridad Social;

b) Preparar informes trimestrales sobre la situación de riesgos del sistema nacional

de seguridad social y presentarlos al Intendente Nacional de Seguridad Social; c) Ejercer la supervisión y control de las instituciones que conforman el sistema

nacional de seguridad social en función de la Ley y normativa vigentes, de las mejores prácticas nacionales e internacionales y de los manuales de supervisión extra-situ e in-situ y de procesos de la Institución;

d) Elaborar informes gerenciales de supervisión integral basada en riesgos y

presentarlos al Intendente Nacional de Seguridad Social; e) Presentar al Intendente Nacional de Seguridad Social, proyectos de oficios de

observaciones a las instituciones bajo su control, debidamente sustentadas en los informes de supervisión integral basada en riesgos, con su correspondiente resumen ejecutivo. Estas observaciones tomarán en cuenta los trabajos requeridos por la Superintendencia a los auditores internos. De estas observaciones podrán determinarse hechos que merezcan sanciones para las instituciones controladas, sus funcionarios y auditores internos;

f) Presentar al Intendente Nacional de Seguridad Social proyectos de normas o de

circulares aclaratorias a la normativa emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con su correspondiente estudio técnico de sustento;

g) Elaborar el programa de supervisión intensiva, cuando el riesgo de una institución

bajo su control así lo exija; h) Elaborar informes sobre los trámites de calificación de autoridades de las

instituciones bajo su control, así como sobre los trámites de constitución y registro de instituciones del sistema nacional de seguridad social, de acuerdo con la Ley y normativa vigentes;

i) Requerir a las instituciones bajo su control que presenten al personal de

supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para su examen y sin restricción alguna, todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las actividades supervisadas, dentro del ámbito de control de esta Institución, sin que pudieran aducir reserva de ninguna naturaleza;

j) Requerir a las instituciones bajo su control la información de solvencia y prudencia

financiera contemplada en la Ley y normativa vigentes y mantener actualizados en los sistemas de información disponibles, los informes gerenciales de supervisión extra situ e integral a nivel nacional basada en riesgos, y sus respectivos sustentos;

k) Asesorar al Intendente Nacional de Seguridad Social en asuntos de su

competencia; y,

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l) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o el Intendente Nacional de Seguridad Social.

Artículo 56.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, las Subdirecciones de Auditoría de Seguridad Social ejecutarán el siguiente proceso: Macroproceso: Supervisión Integral. Proceso: Supervisión In-Situ. Para fines de la ejecución del proceso bajo su responsabilidad, considerarán que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Intendencia Nacional de Seguridad Social, Intendencia Nacional Jurídica y Dirección Nacional de Riesgos.

SUBDIRECCION DE INVERSIONES Y CONTROL FINANCIERO DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 57.- La Subdirección de Inversiones y Control Financiero de Seguridad Social tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar informes mensuales sobre el grado de cumplimiento de la estrategia de

supervisión y del plan operativo anual de supervisión, así como de los planes de contingencia cuando se requiera su aplicación y presentarlos al Intendente Nacional de Seguridad Social;

b) Preparar informes trimestrales sobre la situación de riesgos del sistema nacional

de seguridad social y presentarlos al Intendente Nacional de Seguridad Social y al Superintendente de Bancos y Seguros;

c) Ejercer la supervisión y control de las instituciones que conforman el sistema

nacional de seguridad social en función de la Ley y normativa vigentes, de las mejores prácticas nacionales e internacionales y de los manuales de supervisión extra-situ e in-situ y de procesos de la Institución;

d) Presentar al Intendente Nacional de Seguridad Social proyectos de normas o de

circulares aclaratorias a la normativa emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con su correspondiente estudio técnico de sustento;

e) Vigilar la oportunidad en la entrega de información requerida por la

Superintendencia de Bancos y Seguros a las instituciones del sistema nacional de seguridad social;

f) Generar el análisis de los riesgos a partir de la información extra-situ de los

estados financieros, de la situación de los portafolios de inversión y de los

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procesos de afiliación, recaudación y prestaciones de las instituciones bajo su control;

g) Elaborar mensualmente informes integrales sobre la situación financiera,

económica, prestacional, actuarial y legal de las instituciones bajo su control; h) Determinar los precios de los instrumentos de mercado negociados por las

instituciones que conforman el sistema nacional de seguridad social, sobre la base de la recopilación de información, análisis de mercado, cálculo de precios y construcción del vector de precios, con sus respectivas curvas de rendimiento;

i) Controlar la aplicación del vector y valoración diaria de los portafolios a precios de

mercado; j) Diseñar herramientas de supervisión de los portafolios internacionales de las

instituciones controladas; k) Elaborar los parámetros para el control de las inversiones de las instituciones que

conforman el sistema nacional de seguridad social; l) Requerir a las instituciones bajo su control que presenten al personal de

supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para su examen y sin restricción alguna, todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las actividades supervisadas, dentro del ámbito de control de esta Institución, sin que pudieran aducir reserva de ninguna naturaleza;

m) Requerir a las instituciones bajo su control la información de solvencia y prudencia

financiera contemplada en la Ley y normativa vigentes y mantener actualizados en los sistemas de información disponibles, los informes gerenciales de supervisión extra situ e integral a nivel nacional basada en riesgos, y sus respectivos sustentos;

n) Asesorar al Intendente Nacional de Seguridad Social en asuntos de su

competencia; y, o) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente Nacional de Seguridad Social. Artículo 58.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Inversiones y Control Financiero de Seguridad Social ejecutará el siguiente proceso: Macroproceso: Supervisión Integral. Proceso: Supervisión Extra-Situ.

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Para fines de la ejecución del proceso bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Intendencia Nacional de Seguridad Social y Dirección Nacional de Riesgos.

DE LOS ORGANOS DE CONSULTA ESPECIALIZADA

INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA Artículo 59.- La Intendencia Nacional Jurídica tendrá las siguientes funciones: a) Presentar a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos

el plan operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Absolver las consultas internas y externas en asuntos jurídicos que son de

competencia de la Superintendencia de Bancos y Seguros, a cuyo efecto deberá considerar los pronunciamientos anteriormente emitidos y la doctrina jurídica institucional; y, emitir los oficios respectivos;

c) Preparar y mantener actualizada la doctrina jurídica institucional aplicable a los

sistemas financiero, de seguro privado y de seguridad social controlados por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

d) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros los lineamientos necesarios

para la unificación de criterios de aplicación de leyes, reglamentos, resoluciones y demás normativa;

e) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros informes sobre proyectos de

leyes, reglamentos y resoluciones de carácter general que involucren el ámbito de acción de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

f) Presentar proyectos de normas que deba emitir la Superintendencia de Bancos y

Seguros o la Junta Bancaria, según corresponda, para regular el funcionamiento de las entidades controladas;

g) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros los estudios que sustenten

proyectos de leyes necesarios para el cumplimiento de las funciones institucionales;

h) Presentar oportunamente al Superintendente de Bancos y Seguros los informes

para la tramitación de recursos de reposición, revisión y de apelación que deban ser resueltos por la Junta Bancaria, para cuyo efecto deberá considerar los pronunciamientos anteriormente emitidos por la Entidad y la doctrina jurídica institucional;

i) Presentar oportunamente al Superintendente de Bancos y Seguros los informes

sobre asuntos de su competencia que deban ser conocidos y resueltos por Junta Bancaria;

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j) Mantener actualizada la base de datos sobre los asuntos legales de interés institucional;

k) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros proyectos de convenios de

cooperación interinstitucional con organismos de control de otros países en materia de supervisión transfronteriza;

l) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros proyectos de convenios de

cooperación interinstitucional con organismos públicos y privados nacionales e internacionales;

m) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros proyectos de consultas a la

Procuraduría General del Estado, a la Contraloría General del Estado y a otros organismos oficiales sobre temas generales o específicos, que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones institucionales;

n) Emitir las circulares con instrucciones sobre el alcance y aplicación de las normas

dirigidas a las instituciones controladas, previo conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros;

o) Participar, cuando sea requerido, en los trámites legales y societarios a cargo de

la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, Intendencia Nacional de Seguridad Social, Intendencias Regionales y Dirección Nacional de Finanzas y Recursos Materiales;

p) Emitir informes jurídicos, para el Superintendente de Bancos y Seguros, sobre

hechos derivados de auditorías practicadas a las entidades controladas, que ameriten ser puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;

q) Absolver consultas sobre la aplicación y alcance de la normatividad expedida para

la regulación de los sistemas controlados y poner en conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros;

r) Atender los trámites de calificación de los auditores internos y externos,

calificadoras de riesgos y peritos de las instituciones del sistema financiero y del sistema de seguro privado, según corresponda;

s) Asesorar a la Junta Bancaria, al Superintendente de Bancos y Seguros, al

Intendente General, a la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, a la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, a la Intendencia Nacional de Seguridad Social y a las demás unidades administrativas de la Superintendencia, dentro del ámbito de su gestión; y,

t) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente General. Artículo 60.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Intendencia Nacional Jurídica ejecutará los siguientes procesos y subprocesos:

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Macroproceso: Asesoría Jurídica. Procesos: Gestión de Asesoría Legal. Gestión Normativa. Subprocesos: Generación de Normatividad. Calificación y actualización de Peritos, Auditores Internos y Externos y

Calificadoras de Riesgo. Para fines de la ejecución de los procesos y subprocesos bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Junta Bancaria, Superintendente de Bancos y Seguros, Intendente General y las unidades administrativas que conforman la Institución. Artículo 61.- La Intendencia Nacional Jurídica tendrá la siguiente estructura: INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA Subdirección de Asesoría Legal Subdirección de Normatividad

SUBDIRECCION DE ASESORIA LEGAL Artículo 62.- La Subdirección de Asesoría Legal tendrá las siguientes funciones: a) Presentar al Intendente Nacional Jurídico el plan operativo anual sobre la base de

la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Elaborar informes legales previos a la absolución de consultas jurídicas internas y

externas que deban ser atendidas por la Intendencia Nacional Jurídica, para cuyo efecto deberá considerar los pronunciamientos y la doctrina jurídica institucional anteriormente emitidos por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

c) Elaborar oportunamente informes legales que deban ser presentados por la

Intendencia Nacional Jurídica a la Junta Bancaria, a través del Superintendente de Bancos y Seguros, respecto de los recursos de reposición, revisión y apelación, para lo cual deberá considerar los pronunciamientos anteriormente emitidos y la doctrina jurídica institucional; y, elaborar el proyecto de resolución sobre el recurso a resolverse;

d) Elaborar informes legales sobre asuntos de competencia de la Intendencia

Nacional Jurídica que deban ser conocidos y resueltos por Junta Bancaria;

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e) Atender los requerimientos de soporte legal de la Subdirección de Atención al Cliente, a fin de absolver las consultas y solicitudes presentadas por los clientes de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, sobre la base de los pronunciamientos y de la doctrina jurídica institucional;

f) Organizar y mantener actualizada la base de datos de los pronunciamientos

legales emitidos por la Superintendencia de Bancos y Seguros; g) Preparar los proyectos de doctrina jurídica institucional y presentar los respectivos

informes al Intendente Nacional Jurídico; h) Analizar y revisar proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones de carácter

general que involucren el ámbito de acción de la Superintendencia de Bancos y Seguros y presentar los respectivos informes al Intendente Nacional Jurídico;

i) Elaborar proyectos de consultas a la Procuraduría General del Estado, a la

Contraloría General del Estado y a otros organismos oficiales sobre temas generales o específicos, que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones institucionales; y, presentarlos al Intendente Nacional Jurídico;

j) Elaborar proyectos de convenios de cooperación interinstitucional con organismos

públicos y privados nacionales e internacionales, en coordinación con la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos;

k) Mantener actualizada la base de datos legales institucional, que permita consultas

ágiles e inmediatas por parte de los servidores de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

l) Asesorar al Superintendente de Bancos y Seguros y al Intendente Nacional

Jurídico en asuntos de su competencia; y, m) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente Nacional Jurídico. Artículo 63.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Asesoría Legal ejecutará el siguiente proceso: Macroproceso: Asesoría Jurídica. Proceso: Gestión de Asesoría Legal. Para fines de la ejecución del proceso bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Intendencia Nacional Jurídica y Subdirección de Atención al Cliente.

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SUBDIRECCION DE NORMATIVIDAD Artículo 64.- La Subdirección de Normatividad tendrá las siguientes funciones: a) Presentar al Intendente Nacional Jurídico el plan operativo anual sobre la base de

la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Presentar al Intendente Nacional Jurídico proyectos de leyes o reglamentos, así

como de sus reformas, que se relacionen con el funcionamiento del sistema financiero, del sistema de seguro privado y del sistema nacional de seguridad social; para lo cual requerirá los criterios técnicos que fuesen necesarios de las unidades correspondientes;

c) Preparar propuestas de normatividad complementaria a las leyes que regulan el

funcionamiento de los sistemas financiero, de seguro privado y de seguridad social, así como las relacionadas con la expedición de normatividad de aplicación general de las leyes que regulan la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros, por propia iniciativa o a requerimiento de clientes internos y externos, para lo cual solicitará, según fuere necesario, informes previos de las Direcciones Nacionales de Riesgos y de Estudios;

d) Presentar al Intendente Nacional Jurídico informes sobre el seguimiento al trámite

de los proyectos y reformas legales que involucren el ámbito de acción de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

e) Administrar y mantener actualizada la Codificación de Resoluciones de la

Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, así como los Catálogos de Cuentas para uso obligatorio de los sistemas controlados;

f) Preparar reformas a los Catálogos de Cuentas de uso obligatorio para los

sistemas financiero, de seguro privado y de seguridad social, por propia iniciativa o a requerimiento de clientes internos y externos, para lo cual solicitará, según fuere necesario, informes previos de las Direcciones Nacionales de Riesgos y de Estudios;

g) Difundir interna y externamente, a través de los medios más apropiados, la

normatividad de carácter general expedida para regular el funcionamiento de los sistemas financiero, de seguro privado y de seguridad social;

h) Elaborar informes referentes a la absolución de consultas sobre la aplicación y

alcance de la normatividad expedida para la regulación de los sistemas controlados;

i) Participar en el Comité de Pronunciamientos Contables del Ecuador y en todos

aquellos comités interinstitucionales que requieran su participación dentro del ámbito de su gestión, previo conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros;

j) Requerir a las entidades controladas información necesaria para el cumplimiento

de sus funciones. Esta información, sus formatos, periodicidad y demás atributos

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deben ser previamente aprobados por los usuarios de la información. Para el cumplimiento de esta función, preparará las circulares correspondientes para la firma del Superintendente de Bancos y Seguros;

k) Elaborar proyectos de convenios de cooperación interinstitucional con organismos

de control de otros países en materia de supervisión transfronteriza y presentarlos al Intendente Nacional Jurídico;

l) Presentar al Intendente Nacional Jurídico informes para la calificación de los

auditores internos y externos, calificadoras de riesgos y peritos de las instituciones del sistema financiero y del sistema de seguro privado, mantener actualizado el registro de calificaciones; y, comunicar trimestralmente a las unidades administrativas correspondientes;

m) Elaborar proyectos de circulares con instrucciones sobre el alcance y aplicación

de las normas, dirigidas a las instituciones controladas y presentarlos al Intendente Nacional Jurídico. Cuando el proyecto de circular verse sobre asuntos de naturaleza técnica se requerirá que las unidades pertinentes opinen sobre su contenido. La circular deberá ponerse en conocimiento de los funcionarios de la institución para su aplicación y control;

n) Asesorar al Superintendente de Bancos y Seguros y al Intendente Nacional

Jurídico en asuntos de su competencia; y, o) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente Nacional Jurídico. Artículo 65.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Normatividad ejecutará los siguientes proceso y subprocesos: Macroproceso: Asesoría Jurídica. Proceso: Gestión Normativa. Subprocesos: Generación de Normatividad. Calificación y actualización de Peritos, Auditores Internos y Externos y

Calificadoras de Riesgo. Para fines de la ejecución del proceso y subprocesos bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros e Intendencia Nacional Jurídica.

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SUBDIRECCION REGIONAL JURIDICA GUAYAQUIL Artículo 66.- La Subdirección Regional Jurídica Guayaquil tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar los informes legales previos a la absolución de consultas jurídicas

internas y externas que deban ser atendidas por la Intendencia Regional de Guayaquil, para cuyo efecto deberá considerar los pronunciamientos y la doctrina jurídica institucional anteriormente emitidos por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

b) Mantener actualizada la información que se generare dentro de su ámbito de

gestión y su correspondiente base de datos; c) Atender y resolver las consultas y reclamos presentados en la Intendencia

Regional de Guayaquil por los clientes de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

d) Presentar los proyectos de oficio y el informe de sustento al Intendente Regional

de Guayaquil para sancionar a las entidades bajo su control, cuando en la atención de consultas y reclamos de los clientes se detectaren violaciones a la Ley y normativa vigentes. Para tal efecto deberá considerar los pronunciamientos anteriormente emitidos y la doctrina jurídica institucional;

e) Expedir reportes sobre rehabilitación de cuentas corrientes y registro de firmas, de

conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; f) Solicitar explicaciones fundamentadas, requerir documentos y recabar información

de las instituciones financieras sujetas de reclamo. De ser necesario, el Intendente Regional de Guayaquil expedirá las respectivas credenciales para atender el reclamo correspondiente;

g) Elaborar, revisar y emitir pronunciamientos sobre los actos y contratos en los que

intervenga la Intendencia Regional de Guayaquil, de acuerdo a la Ley y normativa vigentes;

h) Patrocinar, previo requerimiento de Procuraduría Judicial, las causas judiciales en

las que la Superintendencia de Bancos y Seguros intervenga, dentro de su jurisdicción como actor o demandado; para cuyo efecto deberá considerar los pronunciamientos y la doctrina jurídica institucional;

i) Mantener permanente coordinación con la Intendencia Nacional Jurídica; j) Mantener un registro estadístico de las consultas y solicitudes del público,

atendidas por la Intendencia Regional de Guayaquil e informar periódicamente a la Subdirección de Atención al Cliente;

k) Asesorar al Intendente Regional de Guayaquil en asuntos de su competencia; y, l) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros, el

Intendente Nacional Jurídico o el Intendente Regional de Guayaquil.

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Artículo 67.- La Subdirección Regional Jurídica Guayaquil apoyará la ejecución de los siguientes procesos y subproceso: Macroproceso: Asesoría Jurídica. Procesos: Gestión de Asesoría Legal. Procuraduría Judicial. Macroproceso: Servicios Administrativos. Subproceso: Atención de Consultas y Solicitudes de los Clientes del Sistema Financiero. Para fines de la ejecución de los procesos y subproceso antes referidos, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Intendencia Nacional Jurídica, Intendencia Regional de Guayaquil, Procuraduría Judicial y Subdirección de Atención al Cliente.

DIRECCION NACIONAL DE RIESGOS Artículo 68.- La Dirección Nacional de Riesgos tendrá las siguientes funciones: a) Presentar a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos

el plan operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Generar políticas de supervisión bajo un enfoque basado en riesgos; c) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros información financiera y

técnica semanal, mensual y trimestral sobre los riesgos de los sistemas controlados;

d) Presentar a la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, Intendencia

Nacional del Sistema de Seguro Privado e Intendencia Nacional de Seguridad Social, el mapa de los principales riesgos y fuentes de riesgo existentes en los sistemas supervisados por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

e) Presentar a la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, Intendencia

Nacional del Sistema de Seguro Privado e Intendencia Nacional de Seguridad Social, metodologías para la evaluación del riesgo que apoyen el enfoque de supervisión basada en riesgos para las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Las metodologías considerarán mecanismos que permitan analizar la gestión de las calificadoras de riesgo así como de los comités y unidades de riesgo de las instituciones financieras;

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f) Presentar a la Intendencia Nacional Jurídica proyectos de normas con su respectivo estudio técnico de sustento, previo conocimiento de la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado o de la Intendencia Nacional de Seguridad Social, para mejorar la administración y control de riesgos de las instituciones controladas, así como la gestión de las calificadoras de riesgo y de los comités y unidades de riesgo de las instituciones financieras;

g) Apoyar a las unidades de supervisión en la aplicación de las metodologías para la

evaluación del riesgo que apoyen el enfoque de supervisión basada en riesgos para las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

h) Participar en los procesos de supervisión in situ bajo responsabilidad de la

lntendencia Nacional de Instituciones Financieras, la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado y de la Intendencia Nacional de Seguridad Social, en aspectos inherentes a la evaluación de riesgos;

i) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros, para su publicación, la

calificación de riesgos realizada por las compañías autorizadas por la Institución para el efecto, dentro de los plazos previstos en la Ley y normativa vigentes;

j) Presentar a la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras o a la Intendencia

Nacional del Sistema de Seguro Privado, los informes y estudios técnicos que se requieran sobre las solicitudes de constitución de nuevas instituciones dentro de los sistemas controlados por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Estos informes y estudios deberán ser presentados conjuntamente con la Dirección Nacional de Estudios;

k) Proveer de información de riesgos a la Intendencia Nacional de Instituciones

Financieras, la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado y la Intendencia Nacional de Seguridad Social, a través de las herramientas que administra;

l) Asesorar a la Junta Bancaria, Superintendente de Bancos y Seguros, Intendente

General, Intendente Nacional de Instituciones Financieras, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado e Intendente Nacional de Seguridad Social, dentro del ámbito de su gestión; y,

m) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente General. Artículo 69.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Riesgos ejecutará los siguientes procesos: Macroproceso: Riesgos. Procesos:

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Evaluación del Riesgo Financiero de los Sistemas: Financiero, de Seguro Privado y de Seguridad Social.

Evaluación del Riesgo Operacional de los Sistemas: Financiero, de Seguro Privado y de Seguridad Social.

Evaluación del Riesgo Legal de los Sistemas: Financiero, de Seguro Privado y de Seguridad Social.

Servicios Especializados en Evaluación de Riesgos de las Calificadoras de Riesgos para Supervisión.

Para fines de la ejecución de los procesos bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Junta Bancaria, Superintendente de Bancos y Seguros, Intendente General, Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, Intendencia Nacional de Seguridad Social, Intendencia Nacional Jurídica y Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos. Artículo 70.- La Dirección Nacional de Riesgos tendrá la siguiente estructura: DIRECCION NACIONAL DE RIESGOS Subdirección de Riesgos Financieros Subdirección de Riesgos Operacionales Subdirección de Riesgos Legales

SUBDIRECCION DE RIESGOS FINANCIEROS

Artículo 71.- La Subdirección de Riesgos Financieros tendrá las siguientes funciones: a) Presentar al Director Nacional de Riesgos el plan operativo anual sobre la base de

la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Elaborar estudios sobre la identificación y exposición a riesgos financieros de los

sistemas controlados por la Superintendencia de Bancos y Seguros; c) Elaborar metodologías para la evaluación de los riesgos financieros que apoyen el

enfoque de supervisión basada en riesgos para las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Las metodologías considerarán mecanismos que permitan analizar la gestión de las calificadoras de riesgo;

d) Elaborar proyectos de norma con su respectivo estudio técnico de sustento, para

mejorar la administración y control de riesgos financieros de las instituciones controladas, así como la gestión de las calificadoras de riesgo;

e) Apoyar a las unidades de supervisión en la aplicación de las metodologías para la

evaluación del riesgo financiero que apoyen el enfoque de supervisión basada en riesgos para las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

f) Participar en los procesos de supervisión bajo responsabilidad de la lntendencia

Nacional de Instituciones Financieras, la Intendencia Nacional del Sistema de

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Seguro Privado y la Intendencia Nacional de Seguridad Social, en aspectos inherentes a la evaluación de riesgos financieros;

g) Elaborar informes sobre los resultados de los indicadores de alerta temprana de

vulnerabilidad microeconómica de los sistemas controlados, frente a los riesgos financieros a los que se encuentran expuestos y presentarlos al Superintendente de Bancos y Seguros a través del Director Nacional de Riesgos;

h) Elaborar el extracto de publicación sobre las calificaciones de riesgos presentadas

por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros para el efecto, dentro de los plazos previstos en la Ley y normativa vigentes;

i) Elaborar los informes y estudios para aprobar o negar las solicitudes de

constitución de nuevas instituciones dentro de los sistemas controlados por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

j) Administrar las herramientas que faciliten, viabilicen y estandaricen los

mecanismos de supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros; k) Asesorar al Director Nacional de Riesgos en asuntos de su competencia; y,

l) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Director Nacional de Riesgos. Artículo 72.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Riesgos Financieros ejecutará los siguientes procesos: Macroproceso: Riesgos. Procesos: Evaluación del Riesgo Financiero de los Sistemas: Financiero, de Seguro Privado

y de Seguridad Social. Servicios Especializados en Evaluación de Riesgos de las Calificadoras de

Riesgos para Supervisión. Para fines de la ejecución de los procesos bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros y Director Nacional de Riesgos.

SUBDIRECCION DE RIESGOS OPERACIONALES

Artículo 73.- La Subdirección de Riesgos Operacionales tendrá las siguientes funciones: a) Presentar al Director Nacional de Riesgos el plan operativo anual sobre la base de

la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

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b) Elaborar estudios sobre la identificación y exposición a riesgos operacionales, considerando para el efecto los riesgos tecnológicos de los sistemas controlados por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

c) Elaborar metodologías para la evaluación de riesgos operacionales, considerando

los riesgos tecnológicos, que apoyen el enfoque de supervisión basada en riesgos para las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

d) Elaborar proyectos de norma con su respectivo estudio técnico de sustento, para

mejorar la administración y control de riesgos operacionales, considerando los riesgos tecnológicos de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

e) Apoyar a las unidades de supervisión en la aplicación de las metodologías para la

evaluación del riesgo operacional, considerando para el efecto los riesgos tecnológicos que apoyen el enfoque de supervisión basada en riesgos para las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

f) Participar en los procesos de supervisión in situ bajo responsabilidad de la

Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado y la Intendencia Nacional de Seguridad Social, en aspectos inherentes a los riesgos operacionales, considerando los riesgos tecnológicos de las instituciones controladas. Para las evaluaciones de riesgo tecnológico deberá apoyar en la planificación de las auditorías informáticas;

g) Administrar las herramientas que faciliten, viabilicen y estandaricen los

mecanismos de supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros; h) Asesorar al Director Nacional de Riesgos en asuntos de su competencia; e, i) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Director Nacional de Riesgos. Artículo 74.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Riesgos Operacionales ejecutará el siguiente proceso: Macroproceso: Riesgos. Proceso: Evaluación del Riesgo Operacional de los Sistemas: Financiero, de Seguro

Privado y de Seguridad Social. Para fines de la ejecución del proceso bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros y Director Nacional de Riesgos.

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SUBDIRECCION DE RIESGOS LEGALES Artículo 75.- La Subdirección de Riesgos Legales tendrá las siguientes funciones: a) Presentar al Director Nacional de Riesgos el plan operativo anual sobre la base de

la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Preparar proyectos de normas que sean necesarias para una eficaz supervisión

basada en riesgos de los sistemas controlados por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

c) Elaborar estudios sobre la identificación y exposición a riesgos legales de los

sistemas controlados por la Superintendencia de Bancos y Seguros; d) Elaborar metodologías para la evaluación de los riesgos legales que apoyen el

enfoque de supervisión basada en riesgos para las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

e) Elaborar proyectos de norma con su respectivo estudio técnico de sustento, para

mejorar la administración y control de riesgos legales de las instituciones controladas, así como la gestión de las calificadoras de riesgo;

f) Apoyar a las unidades de supervisión en la aplicación de las metodologías para la

evaluación del riesgo legal que apoyen el enfoque de supervisión basada en riesgos para las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

g) Participar en los procesos de supervisión in situ bajo responsabilidad de la

lntendencia Nacional de Instituciones Financieras, la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado y la Intendencia Nacional de Seguridad Social, en aspectos inherentes a la evaluación de riesgos legales;

h) Asesorar al Director Nacional de Riesgos en asuntos de su competencia; e, i) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Director Nacional de Riesgos. Artículo 76.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Riesgos Legales ejecutará el siguiente proceso: Macroproceso: Riesgos. Proceso: Evaluación del Riesgo Legal de los Sistemas: Financiero, de Seguro Privado y de

Seguridad Social.

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Para fines de la ejecución del proceso bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros y Dirección Nacional de Riesgos.

DIRECCION NACIONAL DE ESTUDIOS Artículo 77.- La Dirección Nacional de Estudios tendrá las siguientes funciones: a) Presentar a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos

el plan operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros, Intendencia Nacional de

Instituciones Financieras, Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, Intendencia Nacional de Seguridad Social y Dirección Nacional de Riesgos:

1. Estudios basados en indicadores de alerta temprana de vulnerabilidad

macroeconómica y externa, y su incidencia en la estabilidad y desarrollo de los sistemas controlados;

2. Estudios relacionados con el impacto del entorno nacional e internacional en

la estabilidad y desarrollo de los sistemas controlados; y,

3. Estudios relacionados con la competitividad de los sistemas controlados y de los sectores o segmentos de consumidores que éstos atienden, considerando sus líneas de negocio y los riesgos que afectarían su estabilidad y desarrollo.

c) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros, Intendencia Nacional de

Instituciones Financieras, Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, Intendencia Nacional de Seguridad Social y Dirección Nacional de Riesgos, el mapa de los principales riesgos y fuentes de riesgo existentes en el entorno nacional e internacional que podrían afectar la estabilidad y desarrollo de los sistemas controlados;

d) Presentar a la Intendencia Nacional Jurídica proyectos de normas sobre los

aspectos referidos en los literales b) y c), previo conocimiento de la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado o de la Intendencia Nacional de Seguridad Social, según corresponda;

e) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros la Memoria Anual de la

Institución hasta el 15 de julio de cada año; f) Presentar estadísticas económicas y financieras de los sistemas controlados por

la Superintendencia de Bancos y Seguros, difundirlas interna y externamente a través de los mecanismos informáticos de difusión disponibles y de impresos como el boletín de información financiera, con una frecuencia trimestral y dentro de los treinta días contados a partir del cierre del periodo al que se refiere la información;

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g) Administrar en forma oportuna, de calidad y confiable, la información económica y financiera disponible en la base de datos institucional, a través de las herramientas informáticas u otros mecanismos disponibles;

h) Atender requerimientos de información económica y financiera efectuados por

parte de organismos de los sectores público y privado, nacional e internacional, observando la Ley y normativa vigentes, así como las disposiciones emitidas por el Superintendente de Bancos y Seguros;

i) Preparar y difundir interna y externamente los estudios elaborados, con el objeto

de aportar y promover la opinión pública y especializada sobre temas inherentes a los sistemas controlados por la Institución, previo conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros;

j) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros el Mapa de Información

Financiera que debe estar alineado a los procesos institucionales y al Mapa Tecnológico; así como la información económica de la situación del país frente a otros países, en forma trimestral;

k) Elaborar estudios sobre las actividades y labores desarrolladas por la

Superintendencia de Bancos y Seguros; l) Definir los criterios técnicos para la difusión de la información financiera y

estadística en la página web institucional que será administrada por la Subdirección de Comunicación Social;

m) Presentar propuestas para racionalizar la información requerida a las entidades

controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y por otros organismos; n) Elaborar las estructuras de información de balances, patrimonio técnico, central de

riesgos, mercado y liquidez, catastro, central de siniestros y deudores en mora, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados y de cualquiera otra información electrónica que deba ser enviada por las entidades controladas a la Superintendencia de Bancos y Seguros, de acuerdo con los requerimientos de periodicidad y los contenidos definidos por los usuarios internos. La Dirección Nacional de Recursos Tecnológicos tendrá a su cargo el desarrollo tecnológico de las estructuras de información, una vez que sean aprobadas por la Dirección Nacional de Estudios;

o) Elaborar los validadores de la información de las estructuras a efectos de garantizar su confiabilidad y veracidad;

p) Determinar la oportunidad de los procesos y reprocesos de la información a

efectos de que la misma se encuentre disponible para los usuarios internos y externos cuando la requieran, en coordinación con las unidades administrativas usuarias de la información;

q) Aprobar los archivos contentivos de la información a ser entregada a los Burós de

Información Crediticia, de acuerdo con los convenios suscritos para el efecto y según los procedimientos y controles determinados para ese propósito;

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r) Efectuar los controles necesarios para verificar el cumplimiento de la normativa, el servicio y las seguridades informáticas de los Burós de Información Crediticia;

s) Administrar las bases de datos: Sistema de Administración de Balance (SAB);

Módulo de Análisis Financiero (MAF); Patrimonio Técnico (PT); Central de Riesgos; y, Cuentas Corrientes Cerradas y Cheques Protestados;

t) Presentar a la Intendencia Nacional Jurídica, proyectos de circulares a ser

emitidas para las entidades financieras controladas sobre las disposiciones que regulan el envío de las estructuras de información, con el correspondiente informe técnico de sustento;

u) Mantener actualizados los manuales técnicos de las estructuras electrónicas de

datos; v) Asesorar a la Junta Bancaria, Superintendente de Bancos y Seguros, Intendente

General, Intendente Nacional de Instituciones Financieras, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, Intendente Nacional de Seguridad Social y Director Nacional de Riesgos dentro del ámbito de su gestión; y,

w) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente General. Artículo 78.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Estudios ejecutará los siguientes procesos y subprocesos: Macroproceso: Estudios. Procesos: Investigaciones y Estudios Económicos. Información Estadística. Subprocesos: Aseguramiento de la Calidad y Oportunidad de la Información. Control de Burós de Información Crediticia. Para fines de la ejecución de los procesos y subprocesos bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Junta Bancaria, Superintendente de Bancos y Seguros, Intendente General, Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, Intendencia Nacional de Seguridad Social, Dirección Nacional de Riesgos y Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos. Artículo 79.- La Dirección Nacional de Estudios tendrá la siguiente estructura: DIRECCION NACIONAL DE ESTUDIOS

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Subdirección de Estudios Subdirección de Estadísticas

SUBDIRECCION DE ESTUDIOS Artículo 80.- La Subdirección de Estudios tendrá las siguientes funciones: a) Presentar al Director Nacional de Estudios el plan operativo anual sobre la base

de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Elaborar folletos, revistas y otras publicaciones con información económica y

financiera del país y del exterior para su publicación mensual o trimestral; c) Elaborar estudios basados en indicadores de alerta temprana de vulnerabilidad

macroeconómica y externa y su incidencia en la estabilidad y desarrollo de los sistemas controlados y presentarlos al Superintendente de Bancos y Seguros y al Director Nacional de Estudios;

d) Elaborar estudios relacionados con el impacto del entorno nacional e internacional

en la estabilidad y desarrollo de los sistemas controlados y presentarlos al Superintendente de Bancos y Seguros y al Director Nacional de Estudios;

e) Elaborar estudios relacionados con la competitividad de los sistemas controlados

y de los sectores o segmentos de consumidores que éstos atienden, considerando sus líneas de negocio y los riesgos que afectarían su estabilidad y desarrollo y presentarlos al Superintendente de Bancos y Seguros y al Director Nacional de Estudios;

f) Elaborar el mapa de los principales riesgos y fuentes de riesgo existentes en el

entorno nacional e internacional que podrían afectar la estabilidad y desarrollo de los sistemas controlados y presentarlo al Superintendente de Bancos y Seguros y al Director Nacional de Estudios;

g) Elaborar proyectos de normas sobre los aspectos referidos en los literales b), c),

d) y e) y presentarlos al Superintendente de Bancos y Seguros y al Director Nacional de Estudios;

h) Elaborar la Memoria Anual de la Institución en la parte pertinente y presentarla al

Director Nacional de Estudios; i) Preparar los informes y estudios técnicos que se requieran sobre las solicitudes

de constitución de nuevas instituciones dentro de los sistemas controlados por la Superintendencia de Bancos y Seguros y presentarlos al Director Nacional de Estudios;

j) Asesorar al Director Nacional de Estudios en asuntos de su competencia; y, k) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Director Nacional de Estudios.

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Artículo 81.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Estudios ejecutará el siguiente proceso: Macroproceso: Estudios. Proceso: Investigaciones y Estudios Económicos. Para fines de la ejecución del proceso bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros y Dirección Nacional de Estudios.

SUBDIRECCION DE ESTADISTICAS Artículo 82.- La Subdirección de Estadísticas tendrá las siguientes funciones: a) Presentar al Director Nacional de Estudios el plan operativo anual sobre la base

de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Elaborar la Memoria Anual de la Institución en la parte pertinente y presentarla al

Director Nacional de Estudios; c) Elaborar estadísticas económicas y financieras de los sistemas controlados por la

Superintendencia de Bancos y Seguros, difundirlas interna y externamente a través de los mecanismos informáticos de difusión disponibles, de impresos como el boletín de información financiera, con una frecuencia trimestral y dentro de los treinta días contados a partir del cierre del periodo al que se refiere la información, entre otros;

d) Elaborar informes para atender requerimientos de información económica y

financiera por parte de organismos de los sectores público y privado, nacional e internacional, observando la Ley y normativa vigentes, previo conocimiento del Director Nacional de Estudios;

e) Elaborar el Mapa de Información que debe estar alineado a los procesos

institucionales y al Mapa Tecnológico; y, presentarlo al Superintendente de Bancos y Seguros y al Director Nacional de Estudios;

f) Asesorar al Director Nacional de Estudios en asuntos de su competencia; y, g) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Director Nacional de Estudios. Artículo 83.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Estadísticas ejecutará el siguiente proceso: Macroproceso:

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Estudios. Proceso: Información Estadística. Para fines de la ejecución del proceso bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender al siguiente cliente interno: Dirección Nacional de Estudios.

DE LOS ORGANOS DE SOPORTE

DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y RECURSOS HUMANOS

Artículo 84.- La Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: a) Presentar al Comité Estratégico Organizacional el Plan Estratégico Institucional,

así como el Mapa de Procesos y Productos institucionales; b) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros propuestas relacionadas con la

estructura orgánica institucional; c) Definir metodologías para el diseño y mejoramiento de los procesos institucionales,

en coordinación con las unidades administrativas; d) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros el Manual de Procesos de la

Institución; e) Presentar el Plan Operativo Anual de la Superintendencia de Bancos y Seguros al

Comité Estratégico Organizacional; f) Presentar al Comité Estratégico Organizacional informes semestrales sobre el

cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico Institucional así como sobre el avance del Plan Operativo Anual y la gestión de los procesos institucionales, mediante la aplicación de indicadores de gestión definidos por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

g) Elaborar el Sistema de Información Gerencial Institucional que permita disponer de

información relacionada con el desempeño de la Superintendencia, de acuerdo al Plan Estratégico, sobre la base de indicadores, información y estadísticas institucionales;

h) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros y al Comité Estratégico

Organizacional, proyectos especiales y planes de mejoramiento institucional, sobre la base de la planificación estratégica, la planificación operativa y la gestión de procesos;

i) Presentar propuestas de políticas, estrategias y procedimientos para el

fortalecimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

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j) Administrar programas de apoyo y asistencia de los organismos internacionales a la Superintendencia de Bancos y Seguros, así como preparar la información documental para la obtención de recursos económicos y de asistencia técnica necesaria para el mejoramiento organizacional, de los procesos institucionales y el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico;

k) Ejecutar los procesos precontractuales y contractuales derivados de la

implementación de los programas financiados con recursos provenientes de organismos internacionales;

l) Actuar en representación de la Superintendencia de Bancos y Seguros como

unidad de contraparte institucional ante los organismos internacionales; m) Asesorar a las unidades administrativas de la Superintendencia de Bancos y

Seguros en la definición y aplicación de los procesos institucionales, así como en la elaboración de sus planes operativos sobre la base de metodologías estandarizadas;

n) Administrar el sistema integrado de desarrollo de recursos humanos, conformado

por los subsistemas de planificación de recursos humanos, clasificación de puestos, reclutamiento y selección de personal, capacitación y desarrollo profesional y evaluación del desempeño;

o) Administrar el sistema de remuneraciones de la Superintendencia de Bancos y

Seguros, que debe basarse en los principios de equidad interna y competitividad externa;

p) Administrar la nómina del personal y el régimen de relaciones de trabajo de los

servidores de la Superintendencia de Bancos y Seguros; q) Elaborar políticas, programas, procedimientos y metodologías para proveer a la

Institución de los recursos humanos a nivel nacional, como soporte a la ejecución de los procesos;

r) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros informes semestrales sobre los

niveles de satisfacción de los servidores de la Superintendencia de Bancos y Seguros respecto a la prestación de beneficios y servicios, proponiendo planes de mejoramiento;

s) Asesorar al Superintendente de Bancos y Seguros, al Intendente General y al

Comité Estratégico Organizacional en asuntos de su competencia; y, t) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente General. Artículo 85.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos ejecutará los siguientes procesos y subprocesos: Macroproceso:

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Recursos Humanos. Procesos: Reclutamiento y Selección de Personal. Formación y Desarrollo de Recursos Humanos (Capacitación). Evaluación de Desempeño y Definición del Plan de Cuadros. Remuneraciones. Control de Personal. Subprocesos: Base de Datos de Recursos Humanos. Licencias y Control de Asistencia. Macroproceso: Mejoramiento Organizacional. Procesos: Planificación Institucional. Coordinación y Seguimiento de Proyectos. Procesos Institucionales. Subprocesos: Planificación Estratégica. Planificación Operativa. Metodologías. Diseño y Mejoramiento de Procesos. Para fines de la ejecución de los procesos y subprocesos bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Intendente General, Comité Estratégico Organizacional, Intendencias Regionales y las unidades administrativas que conforman la Institución. Artículo 86.- La Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos tendrá la siguiente estructura: DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y RECURSOS HUMANOS Subdirección de Desarrollo Institucional Subdirección de Gestión de Recursos Humanos y Remuneraciones

SUBDIRECCION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Artículo 87.- La Subdirección de Desarrollo Institucional tendrá las siguientes funciones:

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a) Presentar al Director Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos el plan operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Elaborar el proyecto de Plan Estratégico Institucional, sobre la base de la

información proporcionada por las unidades administrativas de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

c) Elaborar propuestas relacionadas con la estructura orgánica institucional; d) Elaborar metodologías para el diseño y mejoramiento de los procesos

institucionales, así como el Manual de Procesos de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

e) Elaborar el Plan Operativo Anual de la Institución, sobre la base de las actividades

propuestas por las unidades administrativas de la Superintendencia de Bancos y Seguros, que deben estar alineadas a los objetivos del plan estratégico;

f) Elaborar informes semestrales sobre el cumplimiento de los objetivos del Plan

Estratégico Institucional así como sobre el avance del Plan Operativo Anual y la gestión de los procesos institucionales, sobre la base de la información proporcionada por las unidades administrativas de la Institución y la aplicación de indicadores de gestión;

g) Presentar al Director Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos

propuestas de mejoramiento continuo institucional; h) Desarrollar y mantener actualizado el Sistema de Información Gerencial

Institucional, sobre la base de los indicadores, la información y estadísticas proporcionados por las unidades administrativas de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

i) Difundir el Plan Estratégico Institucional, los planes operativos y la gestión de los

procesos; j) Ejercer la Secretaría del Comité Estratégico Organizacional, de la Comisión

Técnica de Consultoría y del Comité Especial de Adquisiciones; k) Asistir a las unidades administrativas de la Superintendencia de Bancos y Seguros

en la elaboración de los planes operativos anuales, recopilarlos, organizarlos y presentarlos al Director Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos;

l) Asistir a las unidades administrativas de la Superintendencia de Bancos y Seguros

para la definición del mapa de productos y procesos institucionales; m) Coordinar el desarrollo de los programas de apoyo y asistencia de los organismos

internacionales a la Superintendencia de Bancos y Seguros, así como preparar la información documental para la obtención de recursos económicos y de asistencia técnica necesaria para el mejoramiento organizacional, de los procesos institucionales y el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico;

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n) Asistir a las unidades administrativas de la Superintendencia de Bancos y Seguros en la implementación de herramientas que faciliten y promuevan el mejoramiento continuo de los procesos;

o) Asesorar al Director Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos en

asuntos de su competencia; y, p) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Director Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos. Artículo 88.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Desarrollo Institucional ejecutará los siguientes procesos y subprocesos: Macroproceso: Mejoramiento Organizacional. Procesos: Planificación Institucional. Coordinación y Seguimiento de Proyectos. Procesos Institucionales. Subprocesos: Planificación Estratégica. Planificación Operativa. Metodologías. Diseño y Mejoramiento de Procesos. Para fines de la ejecución de los procesos y subprocesos bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos y Comité Estratégico Organizacional. SUBDIRECCION DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES

Artículo 89.- La Subdirección de Gestión de Recursos Humanos y Remuneraciones tendrá las siguientes funciones: a) Presentar al Director Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos el

plan operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Ejecutar las acciones relacionadas con la administración del sistema integrado de

desarrollo de recursos humanos, conformado por los subsistemas de planificación de recursos humanos, clasificación de puestos, reclutamiento y selección de personal, capacitación y desarrollo profesional y evaluación del desempeño;

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c) Ejecutar las acciones relacionadas con la administración del sistema de remuneraciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, que debe basarse en los principios de equidad interna y competitividad externa;

d) Ejecutar las acciones relacionadas con la administración de la nómina del

personal y el régimen de relaciones de trabajo de los servidores de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

e) Atender, a nivel nacional, con los recursos humanos necesarios, sean éstos a

través de concurso interno o externo, sobre la base de las competencias requeridas para la ejecución de los procesos conforme lo previsto en el Manual de Descripción de Puestos;

f) Ejecutar programas de capacitación que permitan la profesionalización de los

servidores con las competencias requeridas para la ejecución de los procesos, en el marco del plan estratégico organizacional; y, presentar los informes y estadísticas de los programas ejecutados;

g) Mantener actualizado el inventario de recursos humanos de la Institución; h) Elaborar y mantener actualizados los manuales y reglamentos de los subsistemas

que conforman el sistema integrado de desarrollo de recursos humanos; y, difundirlos internamente a través de los mecanismos informáticos disponibles;

i) Elaborar informes y estadísticas semestrales sobre los niveles de satisfacción de

los servidores de la Institución respecto a la prestación de los beneficios y servicios institucionales, y proponer al Superintendente de Bancos y Seguros planes de mejoramiento;

j) Asesorar al Director Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos en

asuntos de su competencia; y, k) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Director Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos. Artículo 90.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Gestión de Recursos Humanos y Remuneraciones ejecutará los siguientes procesos y subprocesos: Macroproceso: Recursos Humanos. Procesos: Reclutamiento y Selección de Personal. Formación y Desarrollo de Recursos Humanos (Capacitación). Evaluación de Desempeño y Definición del Plan de Cuadros. Remuneraciones. Control de Personal.

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Subprocesos: Base de Datos de Recursos Humanos. Licencias y Control de Asistencia. Para fines de la ejecución de los procesos y subprocesos bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos e Intendencias Regionales.

DIRECCION NACIONAL DE FINANZAS Y RECURSOS MATERIALES Artículo 91.- La Dirección Nacional de Finanzas y Recursos Materiales tendrá las siguientes funciones: a) Presentar a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos

el plan operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Elaborar los programas de administración financiera y de administración de

recursos materiales y servicios, sobre la base de la planificación estratégica y operativa y de los procesos institucionales.

c) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros informes y estadísticas

relativos a la ejecución de los programas de administración de los recursos financieros y materiales;

d) Elaborar las políticas, programas, procedimientos y metodologías para proveer a

la Institución de los recursos financieros y materiales a nivel nacional, como soporte a la ejecución de los procesos;

e) Colaborar con la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos

Humanos para el funcionamiento del Sistema de Información Gerencial Institucional, con la información relativa al inventario de recursos materiales y tecnológicos registrados y asignados a cada servidor;

f) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros, previo a la aprobación por

parte de la Junta Bancaria, la proforma presupuestaria anual elaborada de conformidad con la estrategia institucional y el plan operativo anual; con la Ley y normativa vigentes; y, con las políticas, procedimientos y metodologías relacionados con la administración de los recursos financieros;

g) Presentar informes mensuales sobre la ejecución presupuestaria institucional y

proponer planes de contingencia cuando el caso lo requiera; h) Administrar el proceso de contabilidad y elaborar los estados financieros de la

Institución; i) Administrar el proceso de tesorería y cumplir las obligaciones tributarias, así como

llevar el registro y custodia de las garantías entregadas a la Institución;

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j) Ejecutar los procesos de contratación pública para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios de interés institucional de acuerdo a la Ley y normativa vigentes;

k) Administrar los servicios médico-odontológico, de refrigerio, de transporte, de

seguridad, entre otros servicios administrativos, así como las pólizas de seguro contratadas por la Institución;

l) Ejercer la Secretaría de la Comisión de Adquisiciones, del Comité de

Contrataciones y del Comité de Contrataciones de Seguros de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

m) Aprobar las solicitudes de préstamos quirografarios, de emergencia y otros a favor

de los servidores de la Superintendencia de Bancos y Seguros; n) Determinar los funcionarios de la Superintendencia de Bancos y Seguros que

deban rendir caución, su monto y forma; o) Efectuar avalúos de bienes inmuebles requeridos por las unidades administrativas

de la Superintendencia de Bancos y Seguros; p) Asesorar al Superintendente de Bancos y Seguros y al Intendente General en

asuntos de su competencia; y, q) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente General. Artículo 92.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Finanzas y Recursos Materiales ejecutará los siguientes procesos y subprocesos: Macroproceso: Finanzas y Contabilidad. Procesos: Presupuesto. Contabilidad. Tesorería. Macroproceso: Servicios Generales. Procesos: Gestión de Recursos Materiales. Gestión de Servicios.

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Subprocesos: Adquisiciones de Materiales y Servicios. Inventarios y Control de Bienes. Mantenimiento de Instalaciones. Servicio Médico. Préstamos al Personal. Seguro Médico. Control de Servicios Externalizados. Avalúos. Administración del Servicio Vehicular. Para fines de la ejecución de los procesos y subprocesos bajo su responsabilidad, considerará que el resultado debe atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Intendente General y las unidades administrativas que conforman la Institución. Artículo 93.- La Dirección Nacional de Finanzas y Recursos Materiales tendrá la siguiente estructura: DIRECCION NACIONAL DE FINANZAS Y RECURSOS MATERIALES Subdirección de Finanzas Subdirección de Recursos Materiales

SUBDIRECCION DE FINANZAS Artículo 94.- La Subdirección de Finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Presentar al Director Nacional de Finanzas y Recursos Materiales el plan

operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Elaborar la proforma presupuestaria anual de conformidad con la estrategia

institucional y el plan operativo anual; con la Ley y normativa vigentes; y, con las políticas, procedimientos y metodologías relacionados con la administración de los recursos financieros;

c) Asignar, a nivel nacional, los recursos financieros presupuestados para la

ejecución de los procesos y presentar estadísticas periódicas sobre la materia; d) Desarrollar un sistema de costeo por unidades administrativas que deberá ser

integrado al sistema de información gerencial institucional, sobre la base de las leyes vigentes, las políticas, procedimientos y metodologías relacionados con la administración de recursos financieros;

e) Elaborar informes mensuales sobre la ejecución presupuestaria y su impacto en la

estrategia institucional a través de un sistema de control presupuestario;

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f) Elaborar los estados financieros institucionales y ponerlos en conocimiento de las autoridades de la Superintendencia de Bancos y Seguros, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Auditoría Interna; y, publicarlos;

g) Ejecutar el proceso de tesorería y cumplir las obligaciones tributarias, así como

llevar el registro y custodia de las garantías entregadas a la Institución; h) Administrar los seguros médico y de vida contratados por la Institución, así como

los préstamos a los servidores; i) Custodiar y comercializar especies valoradas y presentar informes y estadísticas

sobre la materia; j) Asesorar al Director Nacional de Finanzas y Recursos Materiales en asuntos de

su competencia; y, k) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Director Nacional de Finanzas y Recursos Materiales Artículo 95.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Finanzas ejecutará los siguientes procesos y subprocesos: Macroproceso: Finanzas y Contabilidad. Procesos: Presupuesto. Contabilidad. Tesorería. Macroproceso: Servicios Generales Proceso: Gestión de Servicios. Subprocesos: Préstamos al Personal. Seguro Médico. Para fines de la ejecución de los procesos y subprocesos bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Dirección Nacional de Finanzas y Recursos Materiales e Intendencias Regionales.

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SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Artículo 96.- La Subdirección de Recursos Materiales tendrá las siguientes funciones: a) Presentar al Director Nacional de Finanzas y Recursos Materiales el plan

operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Asignar los recursos materiales y servicios para la ejecución de los procesos, y

presentar estadísticas periódicas sobre la materia; c) Mantener actualizado el inventario de los bienes institucionales a nivel nacional y

por servidor. Para el efecto considerará el inventario actualizado de los recursos tecnológicos elaborado por la Dirección Nacional de Recursos Tecnológicos;

d) Controlar la vigencia y cobertura de las pólizas de seguros contratadas, a nivel

nacional, para cubrir los siniestros sobre los bienes inventariados y aquellos que se incorporen, efectuar los reclamos y generar las estadísticas respectivas, a nivel nacional;

e) Proveer de los servicios médico-odontológico, de refrigerio, de transporte, de

seguridad, entre otros servicios administrativos; f) Asesorar al Director Nacional de Finanzas y Recursos Materiales en asuntos de

su competencia; y, g) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Director Nacional de Finanzas y Recursos Materiales. Artículo 97.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Recursos Materiales ejecutará los siguientes procesos y subprocesos: Macroproceso: Servicios Generales Procesos: Gestión de Recursos Materiales. Gestión de Servicios. Subprocesos: Adquisiciones de Materiales y Servicios. Inventarios y Control de Bienes. Mantenimiento de Instalaciones. Servicio Médico. Control de Servicios Externalizados. Administración del Servicio Vehicular.

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Para fines de la ejecución de los procesos y subprocesos bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Dirección Nacional de Finanzas y Recursos Materiales e Intendencias Regionales.

SUBDIRECCION REGIONAL FINANCIERA ADMINISTRATIVA GUAYAQUIL

Artículo 98.- La Subdirección Regional Financiera Administrativa Guayaquil tendrá las siguientes funciones: a) Apoyar a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos, a

la Dirección Nacional de Finanzas y Recursos Materiales y a la Dirección Nacional de Recursos Tecnológicos en la ejecución de sus planes operativos en materia de administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, de acuerdo a las disponibilidades económicas;

b) Efectuar los reclamos sobre las pólizas de seguros contratadas por la Institución

para cubrir los siniestros de los bienes inventariados de la Intendencia Regional de Guayaquil;

c) Proveer a la Intendencia Regional de Guayaquil de los recursos materiales y

servicios para la ejecución de los procesos, e informar a la Subdirección de Recursos Materiales del particular;

d) Proveer de los recursos financieros previamente presupuestados para la ejecución

de los procesos en la Intendencia Regional de Guayaquil, previa aprobación de la Subdirección de Finanzas;

e) Elaborar el inventario de recursos humanos con los respectivos recursos

materiales y tecnológicos asignados de la Intendencia Regional de Guayaquil, de acuerdo con las políticas institucionales; e, informar del particular a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos y a la Dirección Nacional de Finanzas y Recursos Materiales. Para el caso de recursos tecnológicos deberá considerar el inventario actualizado que elaborará la Dirección Nacional de Recursos Tecnológicos;

f) Mantener actualizada la información correspondiente a la Intendencia Regional de

Guayaquil en los sistemas de costeo por unidad administrativa y de control presupuestario, de conformidad con las políticas, procedimientos y metodologías relacionados con la administración de recursos financieros; y, presentar los informes y estadísticas a la Subdirección de Finanzas;

g) Custodiar y comercializar especies valoradas dentro de la Intendencia Regional de

Guayaquil, de acuerdo a las disposiciones generales de este Estatuto y actuar como agente de retención de esa Intendencia para cumplir oportunamente con las obligaciones tributarias con el Estado y patronales con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, presentar informes y estadísticas a la Subdirección de Finanzas;

h) Proceder, previo conocimiento y aprobación del Director Nacional de Finanzas y

Recursos Materiales o del Intendente Regional de Guayaquil, según corresponda,

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a la recaudación, depósito y desembolso de fondos, de conformidad con las políticas, procedimientos y metodologías relacionados con la administración de recursos financieros; y, presentar informes y estadísticas a la Subdirección de Finanzas;

i) Apoyar a la Dirección Nacional de Recursos Tecnológicos en la administración de

los recursos tecnológicos asignados a las unidades administrativas de la Intendencia Regional de Guayaquil, para la ejecución de los procesos de acuerdo a las normas y reglamentos internos vigentes sobre la materia;

j) Asesorar al Intendente Regional de Guayaquil en asuntos de su competencia; y, k) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros, el

Intendente Regional de Guayaquil, el Director Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos, el Director Nacional de Finanzas y Recursos Materiales o el Director Nacional de Recursos Tecnológicos.

Artículo 99.- La Subdirección Regional Financiera Administrativa Guayaquil apoyará la ejecución de los siguientes procesos y subprocesos que forman parte de los macroprocesos: �Recursos Humanos�, que es de responsabilidad de la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos; �Finanzas y Contabilidad� y �Servicios Generales�, que son de responsabilidad de la Dirección Nacional de Finanzas y Recursos Materiales; así como de los siguientes proceso y subproceso que forman parte del macroproceso �Recursos Tecnológicos� y que es de responsabilidad de la Dirección Nacional de Recursos Tecnológicos: Macroproceso: Recursos Humanos. Procesos: Reclutamiento y Selección de Personal. Formación y Desarrollo de Recursos Humanos (Capacitación). Evaluación de Desempeño y Definición del Plan de Cuadros. Remuneraciones. Control de Personal. Macroproceso: Finanzas y Contabilidad: Procesos: Presupuesto. Contabilidad. Tesorería. Macroproceso: Servicios Generales.

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Procesos: Gestión de Recursos Materiales. Gestión de Servicios. Macroproceso: Recursos Tecnológicos Proceso: Administración de Recursos Tecnológicos. Subprocesos: Base de Datos de Recursos Humanos. Licencias y Control de Asistencia. Adquisiciones de Materiales y Servicios. Inventarios y Control de Bienes. Mantenimiento de Instalaciones. Servicio Médico. Préstamos al Personal. Seguro Médico. Administración de Servicios Bibliográficos. Control de Servicios Externalizados. Impresión y Reproducción de Documentos. Soporte a Usuarios. Administración del Servicio Vehicular.

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS TECNOLOGICOS Artículo 100.- La Dirección Nacional de Recursos Tecnológicos tendrá las siguientes funciones: a) Presentar a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos

el plan operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros el plan estratégico

tecnológico, que deberá considerar una infraestructura que garantice la continuidad, vigencia y agilidad de los servicios de manera segura e integral para soportar los procesos institucionales;

c) Proveer de las herramientas informáticas necesarias para la recepción de

información que en medios electrónicos remitan las entidades controladas; d) Proveer de las herramientas informáticas necesarias para la ejecución de los

procesos institucionales, poniendo principal énfasis en los correspondientes a la Cadena de Valor, y presentar la documentación técnica así como los manuales de

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usuario y tutoriales de forma consolidada en los medios tecnológicos de difusión disponibles;

e) Elaborar las políticas, procedimientos y metodologías para proveer de asistencia

técnica, a nivel nacional, a los usuarios cuando y donde éstos lo requieran, como soporte a la ejecución de los procesos institucionales;

f) Elaborar las políticas, procedimientos y metodologías para proveer de recursos

tecnológicos, a nivel nacional, como soporte a la ejecución de los procesos institucionales;

g) Mantener actualizado el Mapa Tecnológico Institucional que debe estar alineado a

los procesos institucionales y al Mapa de Información Financiera; h) Aprobar el desarrollo de las estructuras de información de Balances, Patrimonio

Técnico, Central de Riesgos, Mercado y Liquidez, Catastro, Central de Siniestros y Deudores en Mora, Cuentas Corrientes Cerradas y Cheques Protestados y de cualquiera otra información electrónica que deba ser enviada por las entidades controladas a la Superintendencia de Bancos y Seguros;

i) Aprobar el desarrollo de los validadores de la información de las estructuras a

efectos de garantizar su confiabilidad y veracidad; j) Elaborar el inventario nacional actualizado de los recursos tecnológicos y

presentarlo a la Dirección Nacional de Finanzas y Recursos Materiales para su incorporación en el inventario de bienes institucionales;

k) Asignar los recursos tecnológicos institucionales, a nivel nacional, a los servidores

de la Superintendencia, de acuerdo a las disponibilidades económicas, y llevar el registro correspondiente;

l) Asesorar al Superintendente de Bancos y Seguros y al Intendente General en

asuntos de su competencia; y, m) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente General. Artículo 101.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Recursos Tecnológicos ejecutará los siguientes procesos y subprocesos: Macroproceso: Recursos Tecnológicos. Procesos: Desarrollo, Implantación y Mantenimiento de Aplicaciones Tecnológicas. Administración de Recursos Tecnológicos. Subprocesos:

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Operación de Recursos Tecnológicos. Soporte a Usuarios. Para fines de la ejecución de los procesos y subprocesos bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Intendente General, Comité Estratégico Organizacional y las unidades administrativas que conforman la Institución. Artículo 102.- La Dirección Nacional de Recursos Tecnológicos tendrá la siguiente estructura: DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS TECNOLOGICOS Subdirección de Desarrollo y Aplicaciones Tecnológicas Subdirección de Recursos Tecnológicos

SUBDIRECCION DE DESARROLLO Y APLICACIONES TECNOLOGICAS

Artículo 103.- La Subdirección de Desarrollo y Aplicaciones Tecnológicas tendrá las siguientes funciones: a) Presentar al Director Nacional de Recursos Tecnológicos el plan operativo anual

sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Ejecutar el Plan Estratégico Tecnológico en el ámbito de su competencia; c) Desarrollar las estructuras de información de: Balances, Patrimonio Técnico,

Central de Riesgos, Mercado y Liquidez, Catastro, Central de Siniestros y Deudores en Mora, Cuentas Corrientes Cerradas y Cheques Protestados y de cualquiera otra información electrónica que deba ser enviada por las entidades controladas a la Superintendencia de Bancos y Seguros, una vez que sean aprobadas por la Dirección Nacional de Estudios;

d) Desarrollar o gestionar la adquisición de herramientas informáticas necesarias

para la ejecución de los procesos institucionales, poniendo principal énfasis en los correspondientes a la Cadena de Valor; preparar la documentación técnica y los manuales de usuario y tutoriales de forma consolidada en los medios tecnológicos de difusión disponibles, así como los informes y estadísticas sobre el funcionamiento de las herramientas informáticas; y, proponer planes de mejoramiento;

e) Presentar propuestas de mejoramiento y estadísticas para la actualización

permanente del Mapa Tecnológico Institucional alineado a los procesos institucionales y al Mapa de Información;

f) Desarrollar los validadores de la información de las estructuras a efectos de

garantizar su confiabilidad y veracidad. La definición y aprobación de los validadores será de responsabilidad de la Dirección Nacional de Estudios;

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g) Depositar en el buzón de los Burós de Información Crediticia, de manera oportuna, los archivos contentivos de la información que deba ser entregada de conformidad con los convenios suscritos para el efecto, debidamente aprobada por la Dirección Nacional de Estudios;

h) Asesorar al Director Nacional de Recursos Tecnológicos en asuntos de su

competencia; e, i) Las demás que le asigne el Superintendente de Bancos y Seguros o el Director

Nacional de Recursos Tecnológicos. Artículo 104.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Desarrollo y Aplicaciones Tecnológicas ejecutará el siguiente proceso: Macroproceso: Recursos Tecnológicos. Proceso: Desarrollo, Implantación y Mantenimiento de Aplicaciones Tecnológicas. Para fines de la ejecución del proceso bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Dirección Nacional de Recursos Tecnológicos, Dirección Nacional de Finanzas y Recursos Materiales e Intendencias Regionales.

SUBDIRECCION DE RECURSOS TECNOLOGICOS Artículo 105.- La Subdirección de Recursos Tecnológicos tendrá las siguientes funciones: a) Presentar al Director Nacional de Recursos Tecnológicos el plan operativo anual

sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Ejecutar el Plan Estratégico Tecnológico en el ámbito de su competencia; c) Facilitar los recursos tecnológicos necesarios para la recepción de información

que en medios electrónicos remitan las entidades controladas y presentar los informes y estadísticas sobre su utilización y capacidad;

d) Facilitar los recursos tecnológicos necesarios para la ejecución de los procesos

institucionales, poniendo principal énfasis en los correspondientes a la Cadena de Valor. Asimismo deberá generar la información estadística sobre la utilización de tales recursos y proponer planes de mejoramiento al Director Nacional de Recursos Tecnológicos;

e) Brindar asistencia técnica a los usuarios cuando y donde éstos lo requieran, como

soporte a la ejecución de los procesos;

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f) Participar en la actualización permanente del Mapa Tecnológico Institucional que debe estar alineado a los procesos institucionales y al Mapa de Información;

g) Mantener actualizado el inventario nacional de recursos tecnológicos; h) Asignar los recursos tecnológicos institucionales a los servidores de la

Superintendencia de Bancos y Seguros y llevar el registro correspondiente; i) Asesorar al Director Nacional de Recursos Tecnológicos en asuntos de su

competencia; y, j) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Director Nacional de Recursos Tecnológicos. Artículo 106.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Recursos Tecnológicos ejecutará los siguientes proceso y subprocesos: Macroproceso: Recursos Tecnológicos. Proceso: Administración de Recursos Tecnológicos. Subprocesos: Operación de Recursos Tecnológicos. Soporte a Usuarios. Para fines de la ejecución del proceso y subprocesos bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Dirección Nacional de Recursos Tecnológicos, Dirección Nacional de Finanzas y Recursos Materiales e Intendencias Regionales.

DE LOS ORGANOS DE APOYO

ASESORIA

Artículo 107.- Los Asesores tendrán las siguientes funciones:

a) Asesorar a las máximas autoridades de la Institución sobre temas relacionados con el sistema financiero, el sistema de seguro privado y el sistema nacional de seguridad social, así como sobre asuntos administrativos y operativos de la Superintendencia;

b) Apoyar a las máximas autoridades en aspectos de interés institucional

relacionados con el entorno macroeconómico, social y jurídico del país;

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c) Preparar los informes que les sean requeridos por el Superintendente de Bancos y Seguros o el Intendente General, sobre asuntos que deba resolver la máxima autoridad o la Junta Bancaria;

d) Participar en equipos de trabajo para estudios especiales, relacionados con el

ámbito de acción de la Superintendencia; y, e) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

por el Intendente General.

SECRETARIA GENERAL Artículo 108.- La Secretaría General tendrá las siguientes funciones: a) Presentar a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos

el plan operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Ejercer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones del

Sistema Financiero, la Secretaría de la Junta Bancaria; y, elaborar, archivar y ser el custodio de las actas, oficios o resoluciones que se generen en dicho organismo;

c) Elaborar los oficios de notificación para los clientes internos y externos, sobre las

decisiones adoptadas e instrucciones impartidas por la Junta Bancaria, el Superintendente de Bancos y Seguros o el Intendente General;

d) Requerir con el carácter de urgente de las unidades administrativas de la

Institución los informes sobre los asuntos que, por su naturaleza, deban ser resueltos por la Junta Bancaria, el Superintendente de Bancos y Seguros o el Intendente General;

e) Conferir certificados que den fe de la autenticidad de las resoluciones y demás

documentación originada en la Superintendencia o de la documentación original que reposa en la Institución, que sean legalmente requeridos y deban ser oficialmente entregados a clientes externos e internos;

f) Administrar, manejar y custodiar los archivos de la Institución a nivel nacional; g) Elaborar oficios para atender solicitudes o requerimientos de información o

documentación efectuados por instituciones oficiales del Estado, para la firma del Superintendente de Bancos y Seguros o del Intendente General, sobre la base de los informes presentados por las respectivas unidades administrativas de la Institución;

h) Direccionar los trámites ingresados a la Superintendencia de Bancos y Seguros

en medios físicos, utilizando el Sistema de Administración Documentaria (SAD); i) Administrar el Sistema de Administración de Catastro (SAC) de la

Superintendencia de Bancos y Seguros y emitir los certificados correspondientes;

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j) Validar y emitir los documentos relacionados con los actos societarios de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

k) Efectuar las convocatorias, presidir los Colegios Electorales, elaborar las actas y

los oficios de notificación de los resultados electorales, para la designación de los miembros o vocales de los directorios del Banco del Estado, Banco Nacional de Fomento y Corporación Financiera Nacional;

l) Atender o negar las notificaciones de inicio o suspensión de atención al público de

las instituciones del sistema financiero, previo conocimiento y aprobación del Superintendente de Bancos y Seguros;

m) Aprobar y registrar las reservas de nombre previas a la utilización de

denominaciones sociales de las instituciones de los sistemas financiero, de seguro privado y de seguridad social que pretendan constituirse, o cambiar su denominación; y, notificar del particular a los interesados;

n) Conferir, previo conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros,

certificados de autorización para el funcionamiento de las matrices, sucursales, agencias, ventanillas de extensión de servicio u otras oficinas de las instituciones controladas por la Entidad, debidamente respaldados por los informes técnicos y legales correspondientes;

o) Remitir para su publicación en el Registro Oficial, las resoluciones expedidas por

la Superintendencia de Bancos y Seguros o por la Junta Bancaria que así lo ameriten;

p) Recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información dentro de los

términos y plazos previstos en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que no tenga el carácter de reservada;

q) Presentar a las máximas autoridades informes y estadísticas relacionados con el

cumplimiento de las funciones establecidas en los literales anteriores; y, r) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente General. Las funciones de la Secretaría General serán cumplidas por el Secretario General o por los servidores de esa dependencia que éste designe. Artículo 109.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Secretaria General ejecutará los siguientes procesos y subprocesos:

Macroproceso: Servicios Administrativos. Procesos: Administración de la Secretaría de la Junta Bancaria y de la Superintendencia de

Bancos y Seguros.

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Administración, Validación y Certificación de la Documentación y Requerimientos Ingresados o Generados en la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Atención a Clientes Externos. Subprocesos: Administración y Custodia de Documentación y Archivos Físicos. Administración de Colegios Electorales. Administración del Catastro y Registro de las Entidades Controladas por la

Superintendencia de Bancos y Seguros. Atención a Requerimientos de Organismos Oficiales. Para fines de la ejecución de los procesos y subprocesos bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Junta Bancaria, Superintendente de Bancos y Seguros, Intendente General y las unidades administrativas que conforman la Institución. Artículo 110.- La Secretaría General tiene ámbito de acción nacional. En consecuencia, los procesos que se ejecutan en la Secretaría de la Intendencia Regional Guayaquil son de su responsabilidad.

SECRETARIA DE LA INTENDENCIA REGIONAL GUAYAQUIL Artículo 111.- La Secretaría de la Intendencia Regional Guayaquil tendrá las siguientes funciones: a) Conferir certificados sobre la autenticidad de las resoluciones y demás

documentación originada en la Intendencia Regional de Guayaquil o de la documentación original que reposa en ésta, que sean legalmente requeridos y deban ser oficialmente entregados a clientes externos e internos;

b) Direccionar los trámites ingresados a la Intendencia Regional de Guayaquil en

medios físicos, utilizando el Sistema de Administración Documentaria (SAD); c) Elaborar oficios para la atención de asuntos presentados por clientes internos y

externos ante la Intendencia Regional de Guayaquil; d) Conferir certificados de autorización para el funcionamiento de sucursales,

agencias, ventanillas de extensión de servicio, etc. de las instituciones cuyo establecimiento fuere aprobado por la Intendencia Regional de Guayaquil;

e) Registrar los actos societarios resueltos en la Intendencia Regional de Guayaquil

en el Sistema de Administración de Catastro (SAC); f) Presentar al Secretario General informes y estadísticas relacionados con el

cumplimiento de las funciones establecidas en los literales anteriores; g) Apoyar a la Procuraduría Judicial para el cumplimiento de sus funciones; y, h) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros,

por el Secretario General o por el Intendente Regional de Guayaquil.

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Artículo 112.- La Secretaría de la Intendencia Regional Guayaquil apoyará la ejecución de los siguientes proceso y subproceso que son de responsabilidad de la Secretaría General: Macroproceso: Servicios Administrativos. Proceso: Administración, Validación y Certificación de la Documentación y Requerimientos

Ingresados o Generados en la Superintendencia de Bancos y Seguros. Subproceso: Administración y Custodia de Documentación y Archivos Físicos. Para fines de la ejecución del proceso y subproceso antes referidos, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Secretaría General, Intendencia Regional de Guayaquil y Procuraduría Judicial.

PROCURADURIA JUDICIAL

Artículo 113.- La Procuraduría Judicial tendrá las siguientes funciones: a) Presentar a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos

el plan operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Ejercer el patrocinio legal de la Junta Bancaria y sus miembros, en toda acción

judicial que se deduzca en su contra, como consecuencia de los actos administrativos expedidos en ejercicio de sus funciones;

c) Ejercer el patrocinio legal de la Superintendencia de Bancos y Seguros, de las

autoridades, funcionarios y personal de la Institución, en toda clase de acciones judiciales y constitucionales deducidas o que se deduzcan en el ámbito nacional e internacional, ya sea como actores, demandados o terceristas, como consecuencia de las acciones ejecutadas en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Ley General de Seguros y demás disposiciones aplicables. Para el efecto, preparará y presentará la documentación y los escritos que fueren necesarios para atender dentro de estos procesos los requerimientos de carácter judicial provenientes de la Función Judicial, el Ministerio Público, la Procuraduría General del Estado y otras autoridades y organismos que tengan atribución legal para ello.

Corresponde también a la Procuraduría Judicial, preparar y presentar la documentación y los escritos que fueren necesarios para atender los requerimientos de carácter judicial respecto de los procesos en los que la Superintendencia de Bancos y Seguros no sea parte procesal. Para el cumplimiento de esta función, el Procurador Judicial requerirá a la Secretaría

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General y a las unidades administrativas pertinentes los documentos e informes que se estimen necesarios;

d) Determinar si es procedente el inicio de acciones judiciales por parte de la

Superintendencia de Bancos y Seguros, sean éstas civiles, penales, administrativas o laborales;

e) Mantener la necesaria coordinación con la Procuraduría General del Estado en el

patrocinio de los juicios que interesen a la Junta Bancaria, a la Superintendencia de Bancos y Seguros, así como a las autoridades, funcionarios y personal de la Institución, en los procesos derivados del ejercicio de sus funciones;

f) Informar periódicamente al Superintendente de Bancos y Seguros sobre el avance

de los juicios en los que sea parte procesal la Institución, incluidos aquellos que hubieren sido encargados a abogados externos;

g) Asesorar a las diferentes unidades administrativas de la Superintendencia de

Bancos y Seguros, en asuntos jurídicos procesales; y, h) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente General. Artículo 114.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Procuraduría Judicial ejecutará el siguiente proceso: Macroproceso: Asesoría Jurídica. Proceso: Procuraduría Judicial. Para fines de la ejecución del proceso bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Junta Bancaria, Superintendente de Bancos y Seguros, Intendente General, las unidades administrativas y los funcionarios de la Institución. Artículo 115.- La Procuraduría Judicial tiene ámbito de acción nacional. En consecuencia el proceso �Procuraduría Judicial� que se ejecuta en la Subdirección Regional Jurídica Guayaquil es de su responsabilidad.

SUBDIRECCION DE COMUNICACION SOCIAL

Artículo 116.- La Subdirección de Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:

a) Presentar a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos

el plan operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

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b) Mantener oportunamente informado al Superintendente de Bancos y Seguros y al nivel directivo de la Institución, sobre las principales noticias difundidas en los medios de comunicación colectiva, que se relacionen con el sistema financiero ecuatoriano, el sistema de seguro privado y el sistema nacional de seguridad social;

c) Definir y ejecutar los programas de comunicación y relaciones públicas con los

medios de prensa, radio y televisión e instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, a fin de promover la imagen institucional externa;

d) Preparar la agenda de entrevistas del Superintendente de Bancos y Seguros con los medios de prensa, radio y televisión, nacionales e internacionales;

e) Ejecutar los programas de comunicación a fin de promover la imagen institucional interna; así como las actividades protocolarias y de relaciones públicas;

f) Elaborar y distribuir las publicaciones especializadas, regulares o extraordinarias

de la Superintendencia de Bancos y Seguros; g) Administrar el Centro de Información Bibliográfico automatizado (biblioteca); h) Administrar la página web institucional. Los criterios técnicos a observarse en la

difusión de la información financiera y estadística en la página web institucional serán definidos por la Dirección Nacional de Estudios;

i) Administrar los centros de reproducción de documentos; y, j) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

por el Intendente General. Artículo 117.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Comunicación Social ejecutará los siguientes proceso y subprocesos: Macroproceso: Servicios Administrativos. Proceso:

Imagen Institucional.

Subprocesos:

Imagen Institucional Interna. Imagen Institucional Externa. Administración de la Página Web. Administración de Servicios Bibliográficos. Impresión y Reproducción de Documentos.

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Para fines de la ejecución del proceso y subprocesos bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Intendente General, Comité Estratégico Organizacional, Intendencias Regionales y las unidades administrativas que conforman la Institución.

SUBDIRECCION DE ENTIDADES EN SANEAMIENTO Y EN LIQUIDACION Artículo 118.- La Subdirección de Entidades en Saneamiento y en Liquidación tendrá las siguientes funciones: a) Presentar a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos

el plan operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros y al Intendente General

informes integrales sobre el estado y avances de los procesos de saneamiento o de liquidación de las entidades bajo su control, así como proponer y ejecutar los respectivos planes de acción, considerando para el efecto los informes periódicos solicitados por la Superintendencia a los administradores temporales o a los liquidadores;

c) Mantener actualizados en los sistemas de información disponibles o en

mecanismos informáticos alternos, los informes integrales y su respectivo sustento para conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros y del Intendente General;

d) Elaborar los informes que la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero

prevé como consecuencia de la liquidación forzosa de una institución financiera controlada y presentarlos al Superintendente de Bancos y Seguros y al Intendente General;

e) Analizar y presentar al Intendente General las proformas presupuestarias y sus

reformas entregadas por los administradores temporales o liquidadores de las entidades en saneamiento o en liquidación, respectivamente;

f) Presentar al Intendente General proyectos de oficio para la aprobación del plan de

actividades de los administradores temporales y de los liquidadores de las entidades en saneamiento o en liquidación, respectivamente;

g) Emitir los oficios de observaciones a las entidades sometidas a procesos de

saneamiento o liquidación, debidamente sustentadas en los informes integrales sobre el estado y avances de los procesos de saneamiento o de liquidación de las instituciones bajo su control. Estas observaciones tomarán en cuenta los trabajos requeridos por la Superintendencia a los auditores internos, auditores externos, calificadoras de riesgos, peritos, interventores y otros. De estas observaciones podrán determinarse hechos que merezcan sanciones para las entidades controladas, sus funcionarios, auditores internos, auditores externos, calificadoras de riesgos, peritos, interventores y otros;

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h) Elaborar informes integrales, con su correspondiente resumen ejecutivo, cuando existan razones para que una institución sometida a un proceso de liquidación deba finiquitarse o reactivarse; y, presentarlos al Superintendente de Bancos y Seguros y al Intendente General;

i) Elaborar informes y sus respectivos proyectos de oficio y resolución, en aspectos

relacionados con vinculaciones, desvinculaciones y recalificaciones de sujetos de crédito de las entidades en proceso de saneamiento o de liquidación; y, presentarlos al Intendente General;

j) Presentar informes sobre la gestión de los administradores temporales y de los

liquidadores de las instituciones financieras sometidas a procesos de saneamiento o liquidación, respectivamente;

k) Requerir a los administradores temporales y a los liquidadores de las instituciones

financieras bajo su control, toda información relacionada con tales procesos, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

l) Asesorar al Intendente General en asuntos de su competencia; y, m) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente General. Artículo 119.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Entidades en Saneamiento y en Liquidación ejecutará el siguiente proceso: Macroproceso: Asesoría Jurídica. Proceso Saneamiento o Liquidación de Entidades Financieras. Para fines de la ejecución del proceso bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Intendente General, Intendente Nacional de Instituciones Financieras e Intendente Nacional Jurídico.

SUBDIRECCION DE CONTROL DE COACTIVAS Y REESTRUCTURACIONES

Artículo 120.- La Subdirección de Control de Coactivas y Reestructuraciones tendrá las siguientes funciones: a) Presentar a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos

el plan operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Presentar al Superintendente de Bancos y Seguros y al Intendente General

informes sobre:

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1. El estado y avances periódicos de las actividades a cargo de la Subdirección

de Control de Coactivas y Reestructuraciones; 2. Los procesos coactivos relacionados con las reestructuraciones de créditos

facilitadas en el Programa de Reestructuración de Créditos del Sector Productivo;

3. Los procesos coactivos de las instituciones financieras públicas y de las

entidades sometidas a procesos de saneamiento o de liquidación; y, comunicar del particular a la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, a la Intendencia Nacional Jurídica y a la Subdirección de Entidades en Saneamiento y en Liquidación;

4. La información solicitada por organismos oficiales respecto de los procesos

de reestructuración facilitados en el Programa de Reestructuración de Créditos del Sector Productivo, considerando el avance de los mismos y los procesos coactivos respectivos; y,

5. Las propuestas que refuercen los procesos de reestructuración facilitados en

el Programa de Reestructuración de Créditos del Sector Productivo, para ponerlas a disposición de organismos oficiales.

c) Preparar informes para el pronunciamiento de la Junta Bancaria o del

Superintendente de Bancos y Seguros, según corresponda, referentes a las solicitudes de reestructuración de créditos de sujetos vinculados a las entidades en saneamiento y en liquidación; así como informes trimestrales sobre el avance de los procesos coactivos;

d) Coordinar con el Banco Central del Ecuador las acciones y mecanismos para la

utilización de los Sistemas de Recuperación Financiera (SRF), de Juicios Coactivos (SJC) y el de Gestión Legal (SGL), que tienen por objeto controlar el proceso de cobranza judicial;

e) Asesorar al Superintendente de Bancos y Seguros y al Intendente General en

asuntos de su competencia; y, f) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente General. Artículo 121.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Control de Coactivas y Reestructuraciones ejecutará el siguiente proceso: Macroproceso: Proyectos Especiales. Proceso: Control de Coactivas y Reestructuraciones.

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Para fines de la ejecución del proceso bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Intendente General e Intendencia Nacional Jurídica.

SUBDIRECCION DE ACTUARIA

Artículo 122.- La Subdirección de Actuaria tendrá las siguientes funciones: a) Presentar a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos

el plan operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Elaborar metodologías basadas en modelos matemáticos y estadísticos para

establecer las reservas y provisiones mínimas que la Superintendencia de Bancos y Seguros debe exigir a las instituciones financieras controladas, a fin de garantizar su solvencia frente a los riesgos que asumen;

c) Elaborar modelos matemáticos y estadísticos para medir la evolución de los

riesgos de las entidades controladas; d) Revisar y validar los modelos matemáticos y estadísticos que emplean las

instituciones controladas para la medición de los riesgos; e) Brindar apoyo especializado en materia de evaluación de modelos matemáticos y

estadísticos a los equipos de supervisión in situ de las instituciones controladas; f) Determinar y construir modelos matemáticos y estadísticos a fin de evaluar los

riesgos del mercado asegurador y reasegurador; g) Elaborar proyectos de normas de regulación en materia de parámetros mínimos

para la construcción de modelos matemáticos y estadísticos de las instituciones controladas;

h) Revisar las notas técnicas actuariales que respaldan la determinación de las

primas de las pólizas de seguros de vida y generales; i) Analizar y auditar los cálculos actuariales para la conformación de reservas

matemáticas de las empresas de seguros y compañías de reaseguros y evaluar la suficiencia de reservas de las mismas;

j) Determinar y medir los riesgos del mercado asegurador y reasegurador; k) Elaborar proyectos de normas para regular las metodologías actuariales que

deben aplicar las empresas de seguros y las compañías de reaseguros; l) Auditar los balances actuariales de los seguros administrados por las instituciones

del sistema nacional de seguridad social; m) Asesorar al Superintendente de Bancos y Seguros, al Intendente General y a las

unidades administrativas de la Institución en asuntos de su competencia; y,

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n) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o el Intendente General.

Artículo 123.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Actuaria ejecutará el siguiente proceso: Macroproceso: Riesgos. Proceso: Actuaria. Para fines de la ejecución del proceso bajo su responsabilidad, considerará que el resultado debe atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Intendente General, Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, Intendencia Nacional de Seguridad Social, Dirección Nacional de Riesgos, Dirección Nacional de Estudios y Dirección Nacional de Finanzas y Recursos Materiales.

SUBDIRECCION DE ATENCION AL CLIENTE Artículo 124.- La Subdirección de Atención al Cliente tendrá las siguientes funciones: a) Presentar a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos

el plan operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Atender las consultas y solicitudes presentadas por los clientes de las

instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, para cuyo efecto requerirá, cuando fuere necesario, el apoyo legal de la Intendencia Nacional Jurídica;

c) Solicitar documentos, recabar información y requerir explicaciones de las

instituciones financieras controladas sobre operaciones sujetas a reclamo; d) Mantener registros estadísticos a nivel nacional de las solicitudes y consultas del

público atendidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; e) Expedir reportes sobre rehabilitación de cuentas corrientes y registro de firmas, de

conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; y, f) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente General. Artículo 125.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Subdirección de Atención al Cliente ejecutará los siguientes proceso y subproceso: Macroproceso:

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Servicios Administrativos. Proceso: Atención a Clientes Externos. Subproceso: Atención de Consultas y Solicitudes de los Clientes del Sistema Financiero. Para fines de la ejecución del proceso y subproceso bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Intendente General, Intendencia Nacional de Instituciones Financieras e Intendencia Nacional Jurídica.

AUDITORIA INTERNA

Artículo 126.- La Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna de conformidad con lo previsto en la

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento, en la Ley de Presupuestos del Sector Público y su Reglamento, y en los demás reglamentos inherentes a la auditoría gubernamental;

b) Ejecutar el Plan Anual de Auditoría Interna y generar los correspondientes

informes y someterlos a conocimiento de la Contraloría General del Estado, del Superintendente de Bancos y Seguros y del Intendente General, así como de los responsables de las unidades administrativas auditadas;

c) Efectuar el seguimiento de las recomendaciones que consten en los informes de

auditoría interna, considerando la continuidad de las acciones correctivas dispuestas por las máximas autoridades;

d) Ejecutar las actividades de control imprevistas que dispongan el Superintendente

de Bancos y Seguros o el Contralor General del Estado; y, e) Asesorar y brindar asistencia técnica al Superintendente de Bancos y Seguros y a

las unidades administrativas de la Institución dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 127.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Auditoría Interna ejecutará el siguiente proceso: Macroproceso: Auditoría Gubernamental. Proceso: Auditoría Interna.

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Para fines de la ejecución del proceso bajo su responsabilidad, considerará que los resultados deben atender a los siguientes clientes internos: Superintendente de Bancos y Seguros, Intendente General y las unidades administrativas que conforman la Institución.

DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION GEOGRAFICA

INTENDENCIA REGIONAL DE GUAYAQUIL

Artículo 128.- La Intendencia Regional de Guayaquil, con jurisdicción en las provincias de Guayas, Los Ríos y El Oro, tendrá las siguientes funciones: a) Presentar a la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras y a la Intendencia

Nacional del Sistema de Seguro Privado, el plan operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras, al Intendente

Nacional del Sistema de Seguro Privado y al Intendente Nacional de Seguridad Social informes mensuales sobre el grado de cumplimiento de la estrategia de supervisión y del plan operativo anual de supervisión, así como de los planes de contingencia cuando se requiera su aplicación;

c) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras, al Intendente

Nacional del Sistema de Seguro Privado y al Intendente Nacional de Seguridad Social informes mensuales sobre la situación de riesgo de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

d) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras, al Intendente

Nacional del Sistema de Seguro Privado y al Intendente Nacional de Seguridad Social informes gerenciales de supervisión integral basada en riesgos, en forma mensual;

e) Atender solicitudes de las instituciones financieras bajo su control para la apertura

de casilleros, destrucción de títulos valores y otros de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y, castigo de activos vencidos o irrecuperables menores a tres años, con copia al Intendente Nacional de Instituciones Financieras;

f) Atender los asuntos relacionados con vinculaciones, desvinculaciones y

recalificaciones de sujetos de crédito de las instituciones financieras bajo su control;

g) Coordinar los procesos de supervisión de las instituciones financieras bajo su

control con la Dirección Nacional de Riesgos; h) Efectuar el proceso de supervisión de las entidades del sistema nacional de

seguridad social, cuyo domicilio principal se encuentre en su jurisdicción; i) Emitir los oficios de observaciones a las entidades controladas por las

Subdirecciones Regionales de Auditoría de Instituciones Financieras Guayaquil y

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por las Subdirecciones Regionales de Auditoría del Sistema de Seguro Privado Guayaquil, debidamente sustentadas en los informes de supervisión integral basada en riesgos, con su correspondiente resumen ejecutivo y con copia a la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras o a la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado. Estas observaciones tomarán en cuenta los trabajos requeridos por la Superintendencia de Bancos y Seguros a los auditores internos, auditores externos, peritos y calificadoras de riesgos. De estas observaciones podrán derivarse hechos que merezcan sanciones para las entidades controladas, sus funcionarios, auditores internos, auditores externos, calificadoras de riesgos y peritos;

j) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras o al Intendente

Nacional del Sistema de Seguro Privado los informes con los respectivos proyectos de oficio requiriendo a las entidades financieras y del sistema de seguro privado bajo su control la presentación de Programas de Regularización, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

k) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras o al Intendente

Nacional del Sistema de Seguro Privado los proyectos de Programas de Regularización o Programas de Vigilancia Preventiva e Intervención de las entidades bajo su control, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

l) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras o al Intendente

Nacional del Sistema de Seguro Privado, reformas a los Programas de Regularización o a los Programas de Vigilancia Preventiva e Intervención de las entidades bajo su control, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

m) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras los informes

requeridos por el Fondo de Liquidez, como requisito previo para que las instituciones financieras bajo su control puedan acceder a créditos de liquidez, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes, así como los respectivos proyectos de oficios;

n) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras los informes sobre

las solicitudes presentadas por el Banco Central del Ecuador en orden a que las instituciones financieras bajo su control puedan efectuar operaciones de reporto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado;

o) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras, al Intendente

Nacional del Sistema de Seguro Privado o al Intendente Nacional de Seguridad Social, proyectos de normas o de circulares aclaratorias a la normativa emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con su correspondiente estudio técnico de sustento;

p) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras informes sobre

solicitudes para la emisión de obligaciones y procesos de titularización de las instituciones financieras bajo su control;

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q) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras o al Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, informes sobre constituciones, fusiones, escisiones, conversiones y reactivaciones de las entidades financieras y del sistema de seguro privado bajo su control, según corresponda;

r) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras o al Intendente

Nacional del Sistema de Seguro Privado informes de supervisión integral con sus correspondientes resúmenes ejecutivos, cuando existan razones para que una entidad financiera o del sistema de seguro privado bajo su control deba ser sometida a proceso liquidatorio;

s) Atender los siguientes trámites societarios, legales y técnicos presentados por las

instituciones financieras controladas por las Subdirecciones Regionales de Auditoría de Instituciones Financieras Guayaquil, e informar a la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras del particular:

1. Aumentos de capital autorizado y suscrito y sus respectivas reformas

estatutarias; 2. Actas y expedientes de Juntas Generales y Asambleas Generales; 3. Apertura, funcionamiento, cambios domiciliarios, cambios de horarios de

atención al público, traslados y cierres de oficinas, sucursales, agencias, oficinas especiales, ventanillas de extensión de servicios y cajeros automáticos de las instituciones financieras bajo su control, e informar al Secretario General del particular;

4. Calificación de poderes generales, especiales o de factor otorgados a

representantes de una institución financiera extranjera domiciliada legalmente en el Ecuador y que se proponga establecer sucursales u oficinas de representación en el país;

5. Apertura de oficinas de representación de las instituciones financieras

extranjeras para servir como centro de información a sus clientes, o bien para colocar fondos en el país en créditos o inversiones de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;

6. Calificación de la idoneidad de los representantes legales, administradores

que ostenten la representación legal y miembros de directorios, comités, comisiones y consejos;

7. Calificación de los accionistas que adquirieran o estén por adquirir un

porcentaje igual o superior al 6% o más de las acciones de las instituciones financieras controladas por la Entidad, en los casos aplicables;

8. Inscripciones de las transferencias de acciones y las suscripciones de ellas,

en los casos de aumento de capital suscrito y pagado de las instituciones financieras bajo su control; y,

9. Los demás trámites societarios y legales, que dentro del ámbito de su gestión,

sean requeridos por las instituciones financieras bajo su control.

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t) Conceder la autorización prevista en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero sobre la participación en el directorio de una institución del sistema financiero controlada por las Subdirecciones Regionales de Auditoría de Instituciones Financieras Guayaquil, de personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un director principal o suplente, funcionario o empleado de la respectiva Entidad;

u) Ejercer la facultad de inspección para disponer la suspensión de operaciones de

intermediación financiera a personas naturales y jurídicas no autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

v) Atender, previa delegación expresa del Superintendente de Bancos y Seguros, los

reclamos administrativos presentados en su jurisdicción, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Seguros y su reglamento; para tal efecto, deberá considerar los pronunciamientos anteriormente emitidos por la Superintendencia de Bancos y Seguros y la doctrina jurídica institucional sobre la resolución de tales asuntos;

w) Aceptar a trámite y conceder, previa delegación expresa del Superintendente de

Bancos y Seguros, los recursos de apelación que se formulen en su jurisdicción al amparo del artículo 70 de la Ley General de Seguros; y, remitir el expediente respectivo al Secretario de la Junta Bancaria;

x) Otorgar a los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y

peritos de seguros bajo su control las autorizaciones legales para su funcionamiento y revocarlas o suspenderlas cuando fuere del caso, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes; y, poner en conocimiento del Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado;

y) Aprobar la constitución y demás actos societarios de las agencias asesoras

productoras de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros en la jurisdicción de la Intendencia Regional de Guayaquil, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes; y, poner en conocimiento del Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado;

z) Aprobar los modelos de contratos de agenciamiento para los asesores

productores de seguros e intermediarios de reaseguros en su jurisdicción, con copia al Subdirector Legal del Sistema de Seguro Privado;

aa) Aprobar y registrar los contratos de agenciamiento de seguros y reaseguros que

suscriben los asesores productores de seguros e intermediarios de reaseguros con las empresas de seguros o compañías de reaseguros en su jurisdicción, con copia al Subdirector Legal del Sistema de Seguro Privado;

bb) Supervisar permanentemente los servicios que brindan las entidades del sistema

de seguro privado bajo su control a sus clientes, así como las primas y otras tasas;

cc) Verificar la documentación presentada por las entidades del sistema de seguro

privado bajo su control dentro del proceso de supervisión, así como el uso de las herramientas técnicas de supervisión in situ;

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dd) Atender, en coordinación con la Procuraduría Judicial, las providencias judiciales impartidas por los jueces de la jurisdicción asignada a la Intendencia Regional de Guayaquil;

ee) Custodiar y comercializar especies valoradas y actuar como agente de retención

para cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y tributarias con el Estado y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

ff) Tramitar la rehabilitación de cuentas corrientes bancarias cerradas o su reapertura

y eliminaciones de acuerdo con la Ley y normativa vigentes; gg) Registrar los actos societarios resueltos en la Intendencia Regional de Guayaquil

en el Sistema de Administración de Catastro (SAC); hh) Absolver las consultas jurídicas internas y externas que deban ser atendidas por

la Intendencia Regional de Guayaquil, para cuyo efecto deberá considerar los pronunciamientos y la doctrina jurídica institucional anteriormente emitidos por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

ii) Apoyar a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos, a

la Dirección Nacional de Finanzas y Recursos Materiales y a la Dirección Nacional de Recursos Tecnológicos en la ejecución de las actividades relacionadas con la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de esa oficina;

jj) Atender los asuntos relacionados con vinculaciones, desvinculaciones y

recalificaciones de sujetos de crédito de las instituciones financieras bajo su control;

kk) Informar trimestralmente al Superintendente de Bancos y Seguros sobre el

cumplimiento de sus funciones; y, ll) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente General. Artículo 129.- La Intendencia Regional de Guayaquil tendrá la siguiente estructura: INTENDENCIA REGIONAL JURIDICA DE GUAYAQUIL Secretaría de la Intendencia Regional Guayaquil Subdirección Regional Jurídica Guayaquil Subdirección Regional Financiera Administrativa Guayaquil Subdirecciones Regionales de Auditoría de Instituciones Financieras Guayaquil Subdirecciones Regionales de Auditoría del Sistema de Seguro Privado Guayaquil Artículo 130.- Las funciones y los procesos de las Subdirecciones Regionales de Auditoría de Instituciones Financieras Guayaquil, Subdirecciones Regionales de Auditoría del Sistema de Seguro Privado Guayaquil, Subdirección Regional Jurídica Guayaquil, Subdirección Regional Financiera Administrativa Guayaquil y Secretaría de la Intendencia Regional Guayaquil, constan en los artículos 31, 32, 50, 51, 66, 67, 98, 99, 111 y 112, respectivamente, del presente Estatuto.

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INTENDENCIA REGIONAL DE CUENCA Artículo 131.- La Intendencia Regional de Cuenca, con jurisdicción en las provincias de Azuay, Loja, Cañar, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, tendrá las siguientes funciones: a) Presentar a la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras el plan operativo

anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras informes mensuales

sobre el grado de cumplimiento de la estrategia de supervisión y del plan operativo anual de supervisión, así como de los planes de contingencia cuando se requiera su aplicación;

c) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras informes mensuales

sobre la situación de riesgo de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

d) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras informes

gerenciales de supervisión integral basada en riesgos, en forma mensual; e) Emitir los oficios de observaciones a las instituciones financieras controladas por

la Subdirección Regional de Auditoría de Instituciones Financieras Cuenca, debidamente sustentadas en los informes de supervisión integral basada en riesgos, con su correspondiente resumen ejecutivo y con copia a la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras. Estas observaciones tomarán en cuenta los trabajos requeridos por la Superintendencia de Bancos y Seguros a los auditores internos, auditores externos, peritos y calificadoras de riesgos. De estas observaciones podrán derivarse hechos que merezcan sanciones para las instituciones controladas, sus funcionarios, auditores internos, auditores externos, calificadoras de riesgos y peritos;

f) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras los informes con los

respectivos proyectos de oficio requiriendo a las instituciones financieras bajo su control la presentación de Programas de Regularización, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

g) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras los proyectos de

Programas de Regularización o Programas de Vigilancia Preventiva e Intervención de las instituciones financieras controladas por la Subdirección de Auditoría de Instituciones Financieras Cuenca, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

h) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras reformas a los

Programas de Regularización o a los Programas de Vigilancia Preventiva e Intervención de las instituciones financieras controladas por la Subdirección de Auditoría de Instituciones Financieras Cuenca, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

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i) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras los informes requeridos por el Fondo de Liquidez, como requisito previo para que las instituciones financieras bajo su control puedan acceder a créditos de liquidez, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes, así como los respectivos proyectos de oficios;

j) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras los informes sobre

las solicitudes presentadas por el Banco Central del Ecuador en orden a que las instituciones financieras bajo su control puedan efectuar operaciones de reporto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado;

k) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras proyectos de

normas o de circulares aclaratorias a la normativa emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con su correspondiente estudio técnico de sustento;

l) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras informes sobre

solicitudes para la emisión de obligaciones y procesos de titularización de las instituciones financieras bajo su control;

m) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras informes sobre

constituciones, fusiones, escisiones, conversiones y reactivaciones de las instituciones financieras bajo su control;

n) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras informes de

supervisión integral con sus correspondientes resúmenes ejecutivos, cuando existan razones para que una institución financiera bajo su control deba ser sometida a proceso liquidatorio;

o) Atender solicitudes de las instituciones financieras bajo su control para la apertura

de casilleros, destrucción de títulos valores y otros de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y, castigo de activos vencidos o irrecuperables menores a tres años, con copia al Intendente Nacional de Instituciones Financieras;

p) Atender los siguientes trámites societarios, legales y técnicos presentados por las

instituciones financieras controladas por la Subdirección de Auditoría de Instituciones Financieras Cuenca, e informar a la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras del particular:

1. Aumentos de capital autorizado y suscrito y sus respectivas reformas

estatutarias; 2. Actas y expedientes de Juntas Generales y Asambleas Generales; 3. Apertura, funcionamiento, cambios domiciliarios, cambios de horarios de

atención al público, traslados y cierres de oficinas, sucursales, agencias, oficinas especiales, ventanillas de extensión de servicios y cajeros automáticos de las instituciones financieras bajo su control, e informar al Secretario General del particular;

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4. Calificación de poderes generales, especiales o de factor otorgados a representantes de una institución financiera extranjera domiciliada legalmente en el Ecuador y que se proponga establecer sucursales u oficinas de representación en el país;

5. Apertura de oficinas de representación de las instituciones financieras

extranjeras para servir como centro de información a sus clientes, o bien para colocar fondos en el país en créditos o inversiones de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;

6. Calificación de la idoneidad de los representantes legales, administradores

que ostenten la representación legal y miembros de directorios, comités, comisiones y consejos;

7. Calificación de los accionistas que adquirieran o estén por adquirir un

porcentaje igual o superior al 6% o más de las acciones de las instituciones financieras controladas por la Entidad, en los casos aplicables;

8. Inscripciones de las transferencias de acciones y las suscripciones de ellas,

en los casos de aumento de capital suscrito y pagado de las instituciones financieras bajo su control; y,

9. Los demás trámites societarios y legales, que dentro del ámbito de su gestión,

sean requeridos por las instituciones financieras bajo su control. q) Conceder la autorización prevista en la Ley General de Instituciones del Sistema

Financiero sobre la participación en el directorio de una institución del sistema financiero controlada por la Subdirección Regional de Auditoría de Instituciones Financieras Cuenca, de personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un director principal o suplente, funcionario o empleado de la respectiva institución financiera;

r) Ejercer la facultad de inspección para disponer la suspensión de operaciones de

intermediación financiera a personas naturales y jurídicas no autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

s) Atender los asuntos relacionados con vinculaciones, desvinculaciones y

recalificaciones de sujetos de crédito de las instituciones financieras bajo su control;

t) Coordinar los procesos de supervisión de las instituciones financieras controladas

por la Subdirección de Auditoría de Instituciones Financieras Cuenca con la Dirección Nacional de Riesgos;

u) Efectuar el proceso de supervisión de las entidades del sistema de seguro privado

y de las instituciones del sistema nacional de seguridad social, cuyo domicilio principal se encuentre en su jurisdicción;

v) Conferir certificados que den fe de la autenticidad de las resoluciones y demás

documentación originada en la Intendencia Regional de Cuenca o de la

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documentación original que reposa en esa oficina, que sean legalmente requeridos y deban ser oficialmente entregados a clientes externos e internos;

w) Atender, en coordinación con la Procuraduría Judicial, las providencias judiciales

impartidas por los jueces de la jurisdicción asignada a la Intendencia Regional de Cuenca;

x) Atender y resolver las consultas y reclamos presentados en la Intendencia

Regional de Cuenca por los clientes de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

y) Custodiar y comercializar especies valoradas y actuar como agente de retención

para cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y tributarias con el Estado y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

z) Tramitar la rehabilitación de cuentas corrientes bancarias cerradas o su reapertura

y eliminaciones de acuerdo con la Ley y normativa vigentes; aa) Efectuar los reclamos sobre las pólizas de seguros contratadas por la Institución

para cubrir los siniestros de los bienes inventariados de la Intendencia Regional de Cuenca;

bb) Registrar los actos societarios resueltos en la Intendencia Regional de Cuenca en

el Sistema de Administración de Catastro (SAC); cc) Atender consultas y trámites legales relacionados con las funciones de la

Intendencia Regional de Cuenca; dd) Efectuar el proceso de supervisión de las empresas del sistema seguro privado

cuyo domicilio principal se encuentre en su jurisdicción; ee) Apoyar a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos, a

la Dirección Nacional de Finanzas y Recursos Materiales y a la Dirección Nacional de Recursos Tecnológicos en la ejecución de las actividades relacionadas con la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de esa oficina;

ff) Informar trimestralmente al Superintendente de Bancos y Seguros sobre el

cumplimiento de sus funciones; y, gg) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente General. Artículo 132.- La Intendencia Regional de Cuenca apoyará la ejecución de los procesos y subprocesos a cargo de las unidades administrativas de la Superintendencia de Bancos y Seguros, según corresponda.

INTENDENCIA REGIONAL DE PORTOVIEJO Artículo 133.- La Intendencia Regional de Portoviejo, con jurisdicción en la provincia de Manabí, tendrá las siguientes funciones:

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a) Presentar a la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras el plan operativo anual sobre la base de la estrategia institucional, proceder a su ejecución y generar informes semestrales sobre su grado de cumplimiento;

b) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras informes mensuales

sobre el grado de cumplimiento de la estrategia de supervisión y del plan operativo anual de supervisión, así como de los planes de contingencia cuando se requiera su aplicación;

c) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras informes mensuales

sobre la situación de riesgo de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

d) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras informes

gerenciales de supervisión integral basada en riesgos, en forma mensual; e) Emitir los oficios de observaciones a las instituciones financieras controladas por

la Subdirección Regional de Auditoría de Instituciones Financieras Portoviejo, debidamente sustentadas en los informes de supervisión integral basada en riesgos, con su correspondiente resumen ejecutivo y con copia a la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras. Estas observaciones tomarán en cuenta los trabajos requeridos por la Superintendencia de Bancos y Seguros a los auditores internos, auditores externos, peritos y calificadoras de riesgos. De estas observaciones podrán derivarse hechos que merezcan sanciones para las instituciones controladas, sus funcionarios, auditores internos, auditores externos, calificadoras de riesgos y peritos;

f) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras los informes con los

respectivos proyectos de oficio requiriendo a las instituciones financieras bajo su control la presentación de Programas de Regularización, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

g) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras los proyectos de

Programas de Regularización o Programas de Vigilancia Preventiva e Intervención de las instituciones financieras controladas por la Subdirección de Auditoría de Instituciones Financieras Portoviejo, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

h) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras reformas a los

Programas de Regularización o a los Programas de Vigilancia Preventiva e Intervención de las instituciones financieras controladas por la Subdirección de Auditoría de Instituciones Financieras Portoviejo, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes;

i) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras los informes

requeridos por el Fondo de Liquidez, como requisito previo para que las instituciones financieras bajo su control puedan acceder a créditos de liquidez, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normativa vigentes, así como los respectivos proyectos de oficios;

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j) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras los informes sobre las solicitudes presentadas por el Banco Central del Ecuador en orden a que las instituciones financieras bajo su control puedan efectuar operaciones de reporto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado;

k) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras proyectos de

normas o de circulares aclaratorias a la normativa emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con su correspondiente estudio técnico de sustento;

l) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras informes sobre

solicitudes para la emisión de obligaciones y procesos de titularización de las instituciones financieras bajo su control;

m) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras informes sobre

constituciones, fusiones, escisiones, conversiones y reactivaciones de las instituciones financieras bajo su control;

n) Presentar al Intendente Nacional de Instituciones Financieras informes de

supervisión integral con sus correspondientes resúmenes ejecutivos, cuando existan razones para que una institución financiera bajo su control deba ser sometida a proceso liquidatorio;

o) Atender solicitudes de las instituciones financieras bajo su control para la apertura

de casilleros, destrucción de títulos valores y otros de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y, castigo de activos vencidos o irrecuperables menores a tres años, con copia al Intendente Nacional de Instituciones Financieras;

p) Atender los siguientes trámites societarios, legales y técnicos presentados por las

instituciones financieras controladas por la Subdirección de Auditoría de Instituciones Financieras Portoviejo, e informar a la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras del particular:

1. Aumentos de capital autorizado y suscrito y sus respectivas reformas

estatutarias; 2. Actas y expedientes de Juntas Generales y Asambleas Generales;

3. Apertura, funcionamiento, cambios domiciliarios, cambios de horarios de

atención al público, traslados y cierres de oficinas, sucursales, agencias, oficinas especiales, ventanillas de extensión de servicios y cajeros automáticos de las instituciones financieras bajo su control, e informar al Secretario General del particular;

4. Calificación de poderes generales, especiales o de factor otorgados a

representantes de una institución financiera extranjera domiciliada legalmente en el Ecuador y que se proponga establecer sucursales u oficinas de representación en el país;

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5. Apertura de oficinas de representación de las instituciones financieras extranjeras para servir como centro de información a sus clientes, o bien para colocar fondos en el país en créditos o inversiones de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;

6. Calificación de la idoneidad de los representantes legales, administradores

que ostenten la representación legal y miembros de directorios, comités, comisiones y consejos;

7. Calificación de los accionistas que adquirieran o estén por adquirir un

porcentaje igual o superior al 6% o más de las acciones de las instituciones financieras controladas por la Entidad, en los casos aplicables;

8. Inscripciones de las transferencias de acciones y las suscripciones de ellas,

en los casos de aumento de capital suscrito y pagado de las instituciones financieras bajo su control; y,

9. Los demás trámites societarios y legales, que dentro del ámbito de su gestión,

sean requeridos por las instituciones financieras bajo su control. q) Conceder la autorización prevista en la Ley General de Instituciones del Sistema

Financiero sobre la participación en el directorio de una institución del sistema financiero controlada por la Subdirección Regional de Auditoría de Instituciones Financieras Portoviejo, de personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un director principal o suplente, funcionario o empleado de la respectiva institución financiera;

r) Ejercer la facultad de inspección para disponer la suspensión de operaciones de

intermediación financiera a personas naturales y jurídicas no autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

s) Atender los asuntos relacionados con vinculaciones, desvinculaciones y

recalificaciones de sujetos de crédito de las instituciones financieras bajo su control;

t) Coordinar los procesos de supervisión de las instituciones financieras controladas

por la Subdirección de Auditoría de Instituciones Financieras Portoviejo con la Dirección Nacional de Riesgos;

u) Efectuar el proceso de supervisión de las entidades del sistema de seguro privado

y de las instituciones del sistema nacional de seguridad social, cuyo domicilio principal se encuentre en su jurisdicción;

v) Conferir certificados que den fe de la autenticidad de las resoluciones y demás

documentación originada en la Intendencia Regional de Portoviejo o de la documentación original que reposa en esa oficina, que sean legalmente requeridos y deban ser oficialmente entregados a clientes externos e internos;

w) Atender, en coordinación con la Procuraduría Judicial, las providencias judiciales

impartidas por los jueces de la jurisdicción asignada a la Intendencia Regional de Portoviejo;

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x) Atender las consultas y reclamos presentados en la Intendencia Regional de Portoviejo por los clientes de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

y) Custodiar y comercializar especies valoradas y actuar como agente de retención

para cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y tributarias con el Estado y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

z) Tramitar la rehabilitación de cuentas corrientes bancarias cerradas o su reapertura

y eliminaciones de acuerdo con la Ley y normativa vigentes; aa) Efectuar los reclamos sobre las pólizas de seguros contratadas por la Institución

para cubrir los siniestros de los bienes inventariados de la Intendencia Regional de Portoviejo;

bb) Registrar los actos societarios resueltos en la Intendencia Regional de Portoviejo

en el Sistema de Administración de Catastro (SAC); cc) Atender consultas y trámites legales relacionados con las funciones de la

Intendencia Regional de Portoviejo; dd) Efectuar el proceso de supervisión de las empresas del sistema seguro privado

cuyo domicilio principal se encuentre en su jurisdicción; ee) Apoyar a la Dirección Nacional de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos, a

la Dirección Nacional de Finanzas y Recursos Materiales y a la Dirección Nacional de Recursos Tecnológicos en la ejecución de las actividades relacionadas con la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de esa oficina;

ff) Informar trimestralmente al Superintendente de Bancos y Seguros sobre el

cumplimiento de sus funciones; y, gg) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o

el Intendente General. Artículo 134.- La Intendencia Regional de Portoviejo apoyará la ejecución de los procesos y subprocesos a cargo de las unidades administrativas de la Superintendencia de Bancos y Seguros, según corresponda.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De la aplicación del presente Estatuto Orgánico por Procesos serán responsables el Superintendente de Bancos y Seguros, el Intendente General y los titulares de las unidades administrativas que conforman la Institución. SEGUNDA.- Las necesidades de recursos humanos, tecnológicos y materiales serán atendidas de acuerdo a las disponibilidades económicas de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

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