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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: DANIEL HERNÁNDEZ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.759/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 En México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.759/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Daniel Hernández en contra de la respuesta emitida por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El siete de septiembre de dos mil nueve, el C. Daniel Hernández presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, el veinticuatro de agosto del mismo año, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el dieciocho de agosto de dos mil nueve, a la cual correspondió el folio 0112000105409, en la que solicitó: 1. Cuál es el porcentaje por año de los índices de contaminación atmosférica en el Distrito Federal en los últimos 10 años? 2. ¿Cuál es el porcentaje por año de los índices de contaminación por residuos sólidos en el Distrito Federal en los últimos 10 años? 3. ¿Cuál es el porcentaje por año de los índices de contaminación en el agua en el Distrito Federal en los últimos 10 años? 4. ¿Cuál es la normatividad que rige al Gobierno del Distrito Federal en materia ambiental? 5. ¿Qué tratados internacionales rige, utiliza o maneja el Gobierno del Distrito Federal en materia ambiental? 6. ¿Cuál es el porcentaje de la cantidad de residuos sólidos en los últimos 10 años? 7. ¿Qué tipo de residuos sólidos son más desechados en el Distrito Federal? 8. ¿Qué tipo de residuos sólidos peligrosos son más desechados en el Distrito Federal? 9. ¿Por el uso de vehículos cuánto se genera de contaminación atmosférica en el Distrito Federal? 10. ¿Cuántas plantas de reciclaje hay en el Distrito Federal? 11. ¿Qué reciclan las plantas de reciclaje en el Distrito Federal? 12. ¿Cuáles son las plantas de reciclaje que se encuentran en el Distrito Federal? 13. ¿Ubicación de las plantas de reciclaje en el Distrito Federal? 14. ¿Las plantas de reciclaje en el Distrito Federal son del Gobierno del Distrito Federal?

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: DANIEL HERNÁNDEZ

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.759/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

En México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.759/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Daniel Hernández en contra de la

respuesta emitida por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, se formula

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El siete de septiembre de dos mil nueve, el C. Daniel Hernández presentó ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría del

Medio Ambiente del Distrito Federal, el veinticuatro de agosto del mismo año, a través

del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se

tuvo por presentada el dieciocho de agosto de dos mil nueve, a la cual correspondió el

folio 0112000105409, en la que solicitó:

1. Cuál es el porcentaje por año de los índices de contaminación atmosférica en el Distrito Federal en los últimos 10 años?

2. ¿Cuál es el porcentaje por año de los índices de contaminación por residuos sólidos en el Distrito Federal en los últimos 10 años?

3. ¿Cuál es el porcentaje por año de los índices de contaminación en el agua en el Distrito Federal en los últimos 10 años?

4. ¿Cuál es la normatividad que rige al Gobierno del Distrito Federal en materia ambiental?

5. ¿Qué tratados internacionales rige, utiliza o maneja el Gobierno del Distrito Federal en materia ambiental?

6. ¿Cuál es el porcentaje de la cantidad de residuos sólidos en los últimos 10 años? 7. ¿Qué tipo de residuos sólidos son más desechados en el Distrito Federal? 8. ¿Qué tipo de residuos sólidos peligrosos son más desechados en el Distrito Federal? 9. ¿Por el uso de vehículos cuánto se genera de contaminación atmosférica en el

Distrito Federal? 10. ¿Cuántas plantas de reciclaje hay en el Distrito Federal? 11. ¿Qué reciclan las plantas de reciclaje en el Distrito Federal? 12. ¿Cuáles son las plantas de reciclaje que se encuentran en el Distrito Federal? 13. ¿Ubicación de las plantas de reciclaje en el Distrito Federal? 14. ¿Las plantas de reciclaje en el Distrito Federal son del Gobierno del Distrito Federal?

EXPEDIENTE: RR.759/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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15. ¿Si las plantas de reciclaje son del Gobierno del Distrito Federal que presupuesto se les asignan?

16. ¿Existen plantas de reciclaje particulares en el Distrito Federal? 17. ¿Cuántas plantas de reciclaje particulares existen en el Distrito Federal? 18. ¿El Gobierno del Distrito Federal aporta recursos a las plantas de reciclaje

particulares? 19. ¿Cuántos trabajadores laboran por cada planta de Reciclaje? 20. ¿Bajo qué leyes, reglamentos o manuales funcionan las plantas de reciclaje en el

Distrito Federal? 21. ¿Existen plantas de reciclaje fuera del Distrito Federal que le proporcionen un

servicio a gran escala al Distrito Federal? 22. ¿Cuáles son las plantas de reciclaje que proporcionan un servicio a gran escala al

Distrito Federal? 23. ¿El Gobierno del Distrito Federal realiza pagos a plantas de reciclaje por labores de

reciclado, las cuales no se encuentran en el Distrito Federal? 24. ¿De cuánto es el pago que realiza el Gobierno del Distrito Federal a plantas

recicladores que no se encuentran en el Distrito Federal? 25. ¿Cuántos camiones para recoger basura se encuentran activos en el Distrito

Federal? 26. ¿Qué Delegación Política genera más contaminantes? 27. ¿Qué porcentaje de contaminantes genera cada Delegación Política? 28. ¿Cuál es el porcentaje de deforestación que se realiza en el Distrito Federal,

desglosado por año en los últimos 10 años? 29. ¿Qué programas para la mejora del medio ambiente tiene el Gobierno del Distrito

Federal? 30. ¿Cuánto presupuesto se designa a cada programa para la mejora del medio

ambiente en el Gobierno del Distrito Federal? 31. ¿Porcentaje de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos que se tiran al año en

el Distrito Federal? 32. ¿Qué presupuesto tiene asignada la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del

Distrito Federal? 33. ¿Qué se hacen con los residuos sólidos peligrosos y residuos sólidos no peligrosos

en el Distrito Federal? 34. ¿Cuál es el sistema de medición para contaminantes por vehículos? 35. ¿Cuál es el sistema de medición para contaminantes de residuos sólidos? 36. ¿Cuáles son los ríos más contaminados del Distrito Federal? 37. ¿Cuántos ríos tiene el Distrito Federal? 38. ¿Cuántos tiraderos de basura tiene el Distrito Federal? 39. ¿Cuáles tiraderos de basura tiene el Distrito Federal? 40. ¿Cuáles son los tiraderos que utiliza el Distrito Federal y que se encuentran fuera de

la demarcación del Distrito Federal? 41. ¿Qué daño ambiental provoca el incremento de los contaminantes en el Distrito

Federal? 42. ¿De dónde puedo obtener información o gráficas de los índices de contaminación en

el Distrito Federal? 43. ¿Qué medidas ha tomado el Gobierno del Distrito Federal para combatir el aumento

de la contaminación en el Distrito Federal?

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44. ¿El Gobierno del Distrito Federal brinda algún tipo de educación al medio ambiente? 45. ¿En donde se da esa educación que brinda el Gobierno del Distrito Federal? 46. ¿Qué convenios de colaboración se tienen con la SEMARNAT para el combate al

aumento de contaminantes en el Distrito Federal? 47. ¿Qué convenios de colaboración se tiene con empresas privadas para el combate al

aumento de contaminantes en el Distrito Federal? 48. ¿Cuáles son las fases de contingencia en el Distrito Federal y en qué consisten? 49. ¿El aumento de contaminantes en el Distrito Federal ha causado algún tipo de daño

al ecosistema? ¿Qué tipo? 50. ¿Qué lugar tiene el Distrito Federal a nivel mundial en aumento de contaminación por

residuos sólidos, contaminantes atmosféricos y degradación del medio ambiente? Datos para facilitar su localización En la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veinticuatro de agosto de

dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma:

… Respuesta Información Solicitada

Se envía respuesta en archivo adjunto

Archivos adjuntos de respuesta

Informe_anual_2007.pdf

le06_criterio_pw23oct08[1]OIP.zip

Respuesta a solicitud de información 0112000101809-a.pdf

Decreto de presupuesto de egresos 2009.pdf … pcaa2008[1]OIP.pdf

Respuesta a solicitud de información 0112000101809.pdf

Programa General de Gestión Integral de Residuos Sólidos.pdf

El primer archivo adjunto contiene el Informe de la Calidad del Aire en la Zona

Metropolitana del Valle de México: Estado y Tendencias 1990-2007, emitido por la

Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

El segundo archivo adjunto contiene el Inventario de Emisiones de Contaminantes

Criterio de la Zona Metropolitana del Valle de México de dos mil seis.

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El tercer documento anexo contiene la respuesta proporcionada por la Secretaría del

Medio Ambiente en los siguientes términos:

1. ¿Cuál es el porcentaje por año de los, índices de contaminación atmosférica en el Distrito Federal en los últimos 10 años?: Se adjunta al presente el Inventario de Emisiones de Contaminantes criterio 2006, así como el Informe de la Calidad del Aire en la Zona Metropolitana del Valle de México, documentos en los que se detalla la información solicitada. 2. ¿Cuál es el porcentaje por año de los índices de contaminación por residuos sólidos en el Distrito Federal en los últimos 10 años?: La generación de residuos sólidos es el índice de contaminación que es de 12,500 toneladas/día y se ha venido incrementando de un 5% anual aproximadamente. 3. ¿Cuál es el porcentaje por año de los índices de contaminación en el agua en el Distrito Federal en los últimos 10 años?: Se informa que deberá remitir la presente solicitud al Sistema de Aguas, por ser un asunto de su competencia. 4. ¿Cuál es la normatividad que rige al Gobierno del Distrito Federal en materia ambiental?; La normatividad que rige a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se encuentra contendía en el Manual Administrativo de la Dependencia, mismo que se adjunta al presente. 5. ¿Qué tratados internacionales rige, utiliza o maneja el Gobierno del Distrito Federal en materia ambiental? La normatividad que rige a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se encuentra contenida en el Manual Administrativo de la Dependencia misino que se adjunta al presente. 6. ¿Cuál es el porcentaje de la cantidad de residuos sólidos en los últimos 10 años? Con el objeto de dar respuesta a su solicitud referente a información respecto a la generación y composición de los residuos sólidos urbanos del D.F. me permito comentarle que esta Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento a los Artículos 6 y 11 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, elaboró el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual proporciona los lineamientos, acciones y metas para la gestión integral de los residuos sólidos. Asimismo me permito informarle que en el capítulo 4 del PGIRS, corresponde al Manejo de los residuos sólidos, en el cual encontrara entre otros, la generación de los residuos sólidos, con datos recientes. Finalmente adjunto anexo el PGIRS al presente, el cual se encuentra disponible en la sección de residuos sólidos del portal de Internet de esta Secretaría del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/solidos/index.htm 7. ¿Qué tipo de residuos sólidos son más desechados en el Distrito Federal?;

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Con el objeto de dar respuesta a su solicitud referente a información respecto a la generación y composición de los residuos sólidos urbanos del D.F. me permito comentarle que esta Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento a los Artículos 6 y 11 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal elaboró el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual proporciona los lineamientos, acciones y metas para la gestión integral de los residuos sólidos. Asimismo me permito informarle que en el capítulo 4 del PGIRS, corresponde al Manejo de los residuos sólidos, en el cual encontrará entre otros. la generación de los residuos sólidos, con datos recientes. Finalmente adjunto anexo el PGIRS al presente, el cual se encuentra disponible en la sección de residuos sólidos del portal de Internet de esta Secretaría del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx./solidos/idex.htm. 8. ¿Qué tipo de residuos sólidos peligrosos son más desechados en el Distrito Federal? Con el objeto de dar respuesta a su solicitud referente a información respecto a la generación y composición de los residuos sólidos urbanos del D.F. me permito comentarle que esta Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal en cumplimiento a los Artículos 6 y 11 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; elaboró el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual proporciona los lineamientos, acciones y metas para la gestión integral de los residuos sólidos. Asimismo me permito informarle que en el capítulo 4 del PGIRS, corresponde al Manejo de los residuos sólidos, en el cual encontrará entre otros, la generación de los residuos sólidos, con datos recientes. Finalmente adjunto anexo el PGIRS al presente, el cual se encuentra disponible en la sección de residuos sólidos del portal de Internet de esta Secretaría del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/rsolidos/index.htm 9. ¿Por el uso de vehículos cuánto se genera de contaminación atmosférica al día en el Distrito Federal? Se adjunta al presente el Inventario de Emisiones de Contaminantes criterio 2006, así como el Informe de la Calidad del Aire en la Zona Metropolitana del Valle de México, documentos en los que se detalla la información solicitada. 10. ¿Cuántas plantas de reciclaje, hay en el Distrito Federal?; El DF, cuenta con tres plantas de selección, mismas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia 11. ¿Qué reciclan las plantas de reciclaje en el Distrito Federal?; Se recuperan diversos materiales como, PET, vidrio, metales entre otros. El DF, cuenta con tres plantas de selección, mismas que, de conformidad con lo establecido en el articulo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el

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tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia 12. ¿Cuáles son las plantas de reciclaje que se encuentran en el Distrito Federal? Las plantas de selección existentes son las de Santa Catarina, San Juan Aragón y Bordo Poniente. 13. ¿Ubicación de las plantas de reciclaje en el Distrito Federal? El DF, cuenta con tres plantas de selección, mismas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación, de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia. 14. ¿Las plantas de reciclaje en el Distrito Federal son del Gobierno del Distrito Federal? El DF, cuenta con tres plantas de selección, mismas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia 15. ¿Si las plantas de reciclaje son del Gobierno del Distrito Federal que presupuesto se les asignan? El DF, cuenta con tres plantas de selección, mismas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia 16. ¿Existen plantas de reciclaje particulares en el Distrito Federal? De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se

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orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia 17. ¿Cuántas plantas de reciclaje particulares existen en el Distrito Federal? De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia 18. ¿El Gobierno del Distrito Federal aporta recursos a las plantas de reciclaje particulares? De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia 19. ¿Cuántos trabajadores laboran por cada planta de Reciclaje?. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia 20. ¿Bajo qué leyes, reglamentos o manuales funcionan las plantas de reciclaje en el Distrito Federal?;

Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal Programa de Gestión Integral de Residuos de Sólidos del Distrito Federal La Norma ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2004, Que establece la clasificación y especificaciones de manejo para residuos de la construcción en el Distrito Federal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito

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Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia 21. ¿Existen plantas de reciclaje fuera del Distrito Federal que le proporcionen un servicio a gran escala al Distrito Federal? De conformidad con lo establecido en el articulo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia 22. ¿Cuáles son las plantas de reciclaje, que proporcionan un servicio a gran escala al Distrito Federal? De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal por ser un asunto de su competencia 23. ¿El Gobierno del Distrito Federal realiza pagos a plantas de reciclaje por labores de reciclado las cuales no se encuentran en el Distrito Federal? De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia 24. ¿De cuánto es el pago que realiza el Gobierno del Distrito Federal a plantas recicladoras que no se encuentran en el Distrito Federal? De conformidad con lo establecido en el artículo 58, frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia. 25. ¿Cuántos camiones para recoger basura se encuentran activos en el Distrito Federal?

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La recolección domiciliaria, a cargo de las Delegaciones se cubre con un total de 2,965 vehículos. 26. ¿Qué Delegación Política genera más contaminantes? Con el objeto de dar respuesta a su solicitud referente a información respecto a la generación y composición de los residuos sólidos urbanos del D.F. me permito comentarle que esta Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento a los Artículos 6 y 11 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, elaboró el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual proporciona los lineamientos, acciones y metas para la gestión integral de los residuos sólidos. Asimismo me permito informarle que en el capítulo 4 del PGIRS, corresponde al Manejo de los residuos sólidos, en el cual encontrará entre otros, la generación de los residuos sólidos, con datos recientes. Finalmente adjunto anexo el PGIRS al presente, el cual se encuentra disponible en la sección de residuos sólidos del portal de Internet de esta Secretaría del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/rsolidos/index.htm 27. ¿Qué porcentaje de contaminantes genera cada Delegación Política? Con el objeto de dar respuesta a su solicitud referente a información respecto a la generación y composición de los residuos sólidos urbanos del D.F. me permito comentarle que esta Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento a los Artículos 6 y 11 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, elaboró el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual proporciona los lineamientos, acciones y metas para la gestión integral de los residuos sólidos. Asimismo me permito informarle que en el capítulo 4 del PGIRS, corresponde al Manejo de los residuos sólidos, en el cual encontrará entre otros, la generación de los residuos sólidos, con datos recientes. Finalmente adjunto anexo el PGIRS al presente, el cual se encuentra disponible en la sección de residuos sólidos del portal de Internet de esta Secretaría del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/rsolidos/index.htm 28. ¿Cuál es el porcentaje de deforestación que se realiza en el Distrito Federal, desglosado por año en los últimos 10 años?; Problemática en el Suelo de Conservación Entre las causas relevantes de la degradación de los recursos naturales en el Distrito Federal, pueden citarse las siguientes: deforestación por cambio de uso del suelo forestal a agrícola y urbano; deterioro de la salud del bosque originado por un manejo inadecuado que favorece la propagación de plagas y enfermedades, incendios, tala ilegal, contaminación ambiental y pastoreo excesivo. En el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (PGOEDF) se estimó que antes del 2000 se perdían, por dichos factores, alrededor de 240 ha por año. 29. ¿Qué programas para la mejora del medio ambiente tiene el Gobierno del Distrito Federal? La Agenda Ambiental de la Ciudad de México 2007-2012, constituye el marco de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal. Su conformación parte de las políticas y acciones planteadas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, particularmente en lo que se refiere al Eje 6, Desarrollo sustentable y de largo plazo, y asume como principal

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orientación el compromiso de defender los derechos y el bienestar para todos los capitalinos, con la vista puesta en las generaciones futuras, por medio de la conservación y protección del medio ambiente y del manejo eficiente y sustentable de los recursos naturales. Se adjunta la presente copia del citado documento 30. ¿Cuánto presupuesto se designa a cada programa para la mejora del medio ambiente en el Gobierno del Distrito Federal? Se adjunta al presente la información del manejo del presupuesto por programas del año 2008 31. ¿Porcentaje de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos que se tiran al año en el Distrito Federal? De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia 32. ¿Qué presupuesto tiene asignado la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal? Se adjunta al presente el decreto del presupuesto de egresos 2009 33. ¿Qué se hacen con los residuos sólidos peligrosos y residuos sólidos no peligrosos en el Distrito Federal? De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia 34. ¿Cuál es el sistema de medición para contaminantes por vehículos? 35. ¿Cuál es el sistema de medición para contaminantes de residuos sólidos?; La generación de residuos sólidos, que es de aproximadamente 12,500 toneladas diarios. 36. ¿Cuáles son los ríos más contaminados del Distrito Federal?; De conformidad con el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: “Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, se dirige la presente solicitud a la Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por ser un asunto de su competencia.

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37. ¿Cuántos ríos tiene el Distrito Federal?; De conformidad con el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: “Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, se dirige la presente solicitud a la Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por ser un asunto de su competencia. 38. ¿Cuántos tiraderos de basura tiene el Distrito Federal?; De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia 39. ¿Cuáles tiraderos de basura tiene el Distrito Federal?; De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia 40. ¿Cuáles son los tiraderos que utiliza el Distrito Federal y que se encuentran fuera de la demarcación del Distrito Federal?; De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia 41. ¿Qué daño ambiental provoca el incremento de los contaminantes en el Distrito Federal? La Agenda Ambiental de la Ciudad de México 2007-2012, constituye el marco de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal. Su conformación parte de las políticas y acciones planteadas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, particularmente en lo que se refiere al Eje 6, Desarrollo sustentable y de largo plazo, y asume como principal orientación el compromiso de defender los derechos y el bienestar para todos los capitalinos, con la vista puesta en las generaciones futuras, por medio de la conservación y protección del medio ambiente y del manejo eficiente y sustentable de

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los recursos naturales. En dicho documento se incluyó el diagnóstico sobre la situación actual por tema, en el que se detalla el daño ambiental que presenta la Ciudad de México. Se adjunta la presente copia del citado documento 42. ¿De dónde puedo obtener información o graficas de los índices de contaminación en el Distrito Federal? La información sobre índices de contaminación puede ser encontrada a través de los documentos que genera la Secretaría del Medio Ambiente, como el Inventario de Emisiones, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, etc. 43. ¿Qué medidas ha tomado el Gobierno del Distrito Federal para combatir el aumento de la contaminación en el Distrito Federal?; La Agenda Ambiental de la Ciudad de México 2007-2012, constituye el marco de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal. Su conformación parte de las políticas y acciones planteadas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, particularmente en lo que se refiere al Eje 6, Desarrollo sustentable y de largo plazo, y asume como principal orientación el compromiso de defender los derechos y el bienestar para todos los capitalinos, con la vista puesta en las generaciones futuras, por medio de la conservación y protección del medio ambiente y del manejo eficiente y sustentable de los recursos naturales. Se adjunta la presente copia del citado documento 44. ¿El Gobierno del Distrito Federal brinda algún tipo de educación al medio ambiente?; Sí, a través de la Dirección de Educación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente (www.sma.df.gob.mx) a cargo de la Lic. Luz María Piza (Carretera Picacho Ajusco Km 5.5, Col. Ampliación Miguel Hidalgo, Del. Tlalpan, C.P. 14250, Tel. 5630-5361), se diseñan y realizan programas de educación ambiental a través del trabajo de sus dos subdirecciones: la Subdirección de Capacitación y Comunicación Educativa, a cargo de la Biól. Irma López (5630-5363) www.sma.df.gob.mx/educacion/ y de la Subdirección de Centros de Educación Ambiental (www.educacionambientaldf.blogspot.com) a cargo de Eréndira Cohen (Tel/FAX 5446-8120, [email protected]) La Subdirección de Capacitación y Comunicación educativa se encarga de elaborar documentos que expresen la política en materia de educación ambiental, diseñar y desarrollar programas de capacitación para diversos grupos meta, vincular con instituciones públicas, privadas y sociales para realizar actividades conjuntas de educación ambiental y diseñar proyectos de comunicación educativa. Elaborar documentos que expresen la política en materia de educación ambiental, diseñar y desarrollar programas de capacitación para diversos grupos meta (empresas, instituciones, academia y ONG, vincular con instituciones públicas, privadas y sociales para realizar actividades conjuntas de educación ambiental y diseñar proyectos de comunicación educativa. La Subdirección de Centros de Educación Ambiental ofrece tres espacios que brindan servicios educativos, recreativos y culturales a los diferentes sectores de población (Escuelas de nivel básico y superior, Instituciones Gubernamentales, ONG’s, Comunidades, Grupos de la tercera Edad, Grupos Vulnerables, etc.). Su principal

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objetivo es el de sensibilizar a la población en torno a la problemática ambiental que actualmente existe en la Cuidad de México, motivando la reflexión y el análisis de los visitantes, pera formar alternativas de solución en su propia esfera de acción. Estos programas están destinados a la ciudadanía y población de sectores Educativos. Los nombres dados a dichos centros son Ecoguardas, ubicado en el Ajusco medio, Acuexcomatl en la zona lacustre de Xochimilco y Yautlica al oriente de la ciudad en la Sierra Santa Catarina. Las actividades realizadas durante el 2009 incluyen: • La Subdirección de Capacitación y Comunicación Educativa, forma parte del grupo de trabajo de diversos programas prioritarios de la SMA como: El Plan de Acción Climática, el Comité de Residuos Sólidos, el Sistema de Administración Ambiental y el reciente grupo del Manejo adecuado del agua, convirtiéndose en el área transversal y de contribución sobre las estrategias de educación, capacitación y comunicación educativa en el GDF. • Capacitación sobre los temas ambientales de la agenda ambiental, dirigidos a multiplicadores de empresas, instituciones, academia y ONG. • La creación y difusión del programa que ha logrado el acopio de 93 ton. de pilas y 3441 celulares. • Una exitosa promoción de sus servicios entre las escuelas a las que han atendido en años escolares previos • Actividades de educación ambiental, recreativas y deportivas, eventos, actividades productivas, de conservación de la biodiversidad y de difusión de tecnologías ambientalmente amigables, así como actividades culturales de diversa índole. • Actualización de cartas descriptivas y fichas técnicas de las actividades educativas • Diseño de nuevas actividades, con sus respectivas fichas técnicas y cartas descriptivas • Atención al programa EDUCABIT El Programa Educabit (Educación Ambiental Itinerante) promueve la política ambiental del Gobierno del Distrito Federal, y acerca la temática ambiental a la población en general. Está constituido por cuatro programas: 1) Atención a escuelas para el manejo de residuos, 2) Cultura Ambiental en la Escuela, 3) Apoyo a los programas del GDF (Módulos, Crucero Seguro), 4) Espacios públicos (eventos). El Programa Educación Ambiental Itinerante se desarrolla por medio de actividades lúdico-educativas con las cuales los participantes construyen propuestas para el cuidado del ambiente. El taller tiene por objeto que los participantes adquieran alguna habilidad, pongan a prueba sus sentidos o reflexionen en torno a algún problema ambiental y su solución. Los talleres pueden ser actividades manuales, experiencias vivénciales o debates e intercambio de experiencias. La camioneta del EDUCABIT llega a la escuela con los educadores y materiales didácticos necesarios para llevar a cabo las actividades. Estas generalmente incluyen una presentación rompe hielo, video y debate o intercambio de experiencias, actividades lúdico educativas de un tema elegido por los maestros al contratar la visita, taller y conclusiones. La duración depende del grado escolar y varía de 2 a 21/2 hrs. incluyendo recesos

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El programa EDUCABIT también realiza sus actividades en espacios públicos y eventos, por lo que participa en los Módulos de Atención Ciudadana y Seguridad Pública, en los paseos dominicales y se diseñan y ejecutan los bicirallys y eventos propios de la secretaría. Con las acciones educativas de los CEA y el programa EDUCABIT se han atendido en total a 544,631 personas de enero a julio de 2009 45. ¿En donde se da esa educación que brinda el Gobierno del Distrito Federal? Subdirección de Capacitación y Comunicación Educativa dentro del CEA Ecoguardas en Carretera Picacho Ajusco Km 5.5, Col. Ampliación Miguel Hidalgo, Del. Tlalpan, C.P. 14250. Tel. 5630-5363 [email protected] Centro de Educación Ambiental Acuexcomatl: Av. Año de Juárez #1900, Col. Quirino Mendoza, Pueblo de San Luís Tlaxialtemalco, Del. Xochimilco, C.P. 16600 Tel. 5843-5204, 5205 y 5208. JUD Uriel Dueñas Gama. [email protected] Centro de Educación Ambiental Ecoguardas: Carretera Picacho Ajusco Km 5.5, Col. Ampliación Miguel Hidalgo, Del. Tlalpan, C.P. 14250. Tel. 5630-5364 [email protected] JUD Hortensia Ahumada Trigueros Centro de Educación Ambiental Yautlica: Av. de las Torres s/n, Col. Ampliación Emiliano Zapata, Del. Iztapalapa, C.P. 09638 tel. 22312546 y 47, [email protected], JUD Alejandra Escalante Fernández El programa EDUCABIT en espacios públicos y eventos está a cargo de Julio Cesar Cruz González (TEL/FAX 5446-8120, [email protected]) 46. ¿Qué convenios de colaboración se tienen con la SEMARNAT para el combate al aumento de contaminantes en el Distrito Federal?; La normatividad que rige a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se encuentra contenida en el Manual Administrativo de la Dependencia, mismo que se adjunta al presente. 47. ¿Qué convenios de colaboración se tiene con empresas privadas para el combate al aumento de contaminantes en el Distrito Federal? En materia de residuos sólidos, la Secretaría del Medio Ambiente ha gestionado proyectos con el sector empresarial para el acopio y reciclaje de bienes que una vez concluida su vida útil pasan a ser residuos generados por productores, distribuidores y comercializadores. Los planes de manejo para residuos derivados de la venta y consumo de bienes gestionados son; llantas, pilas, celulares, aceites lubricantes, cartuchos de toner y tinta usados, envases de cartón laminado, PET y residuos de la construcción. Dicha gestión asegura el manejo ambientalmente adecuado de ese tipo de residuos sólidos. 48. ¿Cuáles son las fases de contingencia en el Distrito Federal y en qué consisten?

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Se adjunta al presente el Programa para Contingencias Ambientales para el Distrito Federal. 49. ¿El aumento de contaminantes en el Distrito Federal ha causado algún tipo de daño al ecosistema?, ¿Qué tipo?; La Agenda Ambiental de la Ciudad de México 2007-2012, constituye el marco de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal. Su conformación parte de las políticas y acciones planteadas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, particularmente en lo que se refiere al Eje 6, Desarrollo sustentable y de largo plazo, y asume como principal orientación el compromiso de defender los derechos y el bienestar para todos los capitalinos, con la vista puesta en las generaciones futuras, por medio de la conservación y protección del medio ambiente y del manejo eficiente y sustentable de los recursos naturales. En dicho documento se incluyó el diagnóstico sobre la situación actual por tema, en el que se detalla el daño ambiental que presenta la Ciudad de México. Se adjunta la presente copia del citado documento 50. ¿Qué lugar tiene el Distrito Federal a nivel mundial en aumento de contaminación por residuos sólidos, contaminantes atmosféricos y degradación del medio ambiente? No es posible brindar esta información toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, no se cuenta con un documento que contenga la información específica solicitada.

El cuarto archivo adjunto contiene la digitalización del Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2009, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el treinta de diciembre de dos mil ocho.

El quinto archivo anexo contiene la digitalización del Decreto por el que se expide el

Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de junio de dos mil ocho.

El sexto archivo adjunto contiene las tablas de Evaluación programático-presupuestal

de actividades institucionales, periodo enero-diciembre 2008, emitidas por la

Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, respecto de la Secretaría del Medio

Ambiente del Distrito Federal.

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El séptimo archivo adjunto contiene la digitalización del Acuerdo por el que se aprueba

y expide el Programa General de Gestión Integral de Residuos Sólidos, publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el primero de octubre de dos mil cuatro.

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

… 3. Acto o resolución impugnada… La evasión de las respuestas aportando documentos que no contienen la información solicitada, y la falta de contestación de preguntas de su competencia. 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Secretaría del Medio Ambiente … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna Las preguntas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 43, 46 y 47, son preguntas que le competen a la Secretaría del Medio Ambiente, mismas que no fueron contestadas y simplemente se remitió a documentos expedidos por el Gobierno del Distrito Federal, las cuales no contienen los datos solicitados ó en su caso, se informó que otras áreas son las competentes para responder, lo cual está equivocado según la normatividad que rige el medio ambiente capitalino. 7. Agravios que le causa el acto resolución impugnada La falta de contestación a mi petición dañándome flagrantemente mis garantías individuales consagradas en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. …

II. Por acuerdo del ocho de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así

como las pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la

solicitud de información con folio 0112000105409, que se describen a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de registro diecisiete de agosto de dos mil nueve.

Impresión de la pantalla “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, con número de folio del recurso de revisión RR200901120901122.

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Impresión de la pantalla “Avisos del sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”.

Impresión de las pantallas “Documenta la respuesta de información vía Infomex”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX” y “Acuse de Información vía Infomex”,

Impresión del “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, del siete de septiembre de dos mil nueve.

Impresión del oficio sin número que contiene la respuesta proporcionada por la Secretaría del Medio Ambiente a los requerimientos de información.

Impresión del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de diciembre de dos mil ocho.

Impresión del Informe de la Calidad del Aire en la Zona Metropolitana del Valle de México: Estado y Tendencias 1990-2007, emitido por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.

Impresión del Inventario de Emisiones de Contaminantes Criterio de la Zona Metropolitana del Valle de México 2006, emitido por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

Impresión del Decreto por el que se expide el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de junio de dos mil ocho.

Impresión de las tablas de Evaluación programático-presupuestal de actividades institucionales, periodo enero-diciembre 2008, emitidas por la Secretaría de Finanzas, respecto de la Secretaría del Medio Ambiente, ambas del Distrito Federal.

Impresión del Acuerdo por el que se aprueba y expide el Programa General de Gestión Integral de Residuos Sólidos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el primero de octubre de dos mil cuatro.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió el informe de ley a la

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autoridad responsable. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo

electrónico señalado para tal efecto, el nueve de septiembre de dos mil nueve.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/730/09, notificado el nueve de septiembre de dos

mil nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

IV. El dieciocho de septiembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto un oficio sin número, de la misma fecha, a través del cual el Responsable

de la Oficina de Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito

Federal rindió el informe de ley requerido, en los siguientes términos:

EL ACTO RECLAMADO ES FALSO

Por lo que hace a la actuación de esta Dependencia dentro de la solicitud de información número de folio 0112000105409, en la que solicitaba [Transcripción de la solicitud de información] se informa que dicho acto que es legal y que fue realizado en estricto apego a derecho, NEGANDO EN TODO MOMENTO QUE LA ACTUACIÓN DE ESTA DEPENDENCIA SEA CONTRARIA AL DERECHO A LA INFORMACION QUE ASISTE AL SOLICITANTE, O QUE DICHA RESPUESTA HAYA NEGADO INFORMACION O ENTREGADO PARCIALMENTE LA MISMA, pues encuentra su sustento legal en lo dispuesto en el artículo 11 párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra señala “…Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público....". Si bien el solicitante interpone el recurso de revisión argumentando que: "Las preguntas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 43, 46 y 47, son preguntas que le competen a la Secretaría del Medio Ambiente, mismas que no fueron contestadas y simplemente se remitió a documentos expedidos por el Gobierno del Distrito Federal, los cuales no contienen los datos solicitados o en su caso, se informó que otras áreas son

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las competentes para responder, lo cual está equivocado según la normatividad que rige al medio ambiente capitalino.", mediante la revisión de la actuación de esta autoridad, este H. Instituto podrá percatarse que la respuesta que le fue proporcionada al ahora recurrente no fue en el sentido de negarle la información solicitada, sino ofreciéndosela en la forma que la Ley lo permite. En efecto, como se puede advertir de la respuesta proporcionada y que consta en la documental denominada "La impresión del oficio sin número, constante de diez fojas, por medio del cual el Ente Público le da respuesta a los contenidos de información formulados por el particular" y que fuera admitido como prueba en el acuerdo de fecha ocho de septiembre de dos mil nueve por medio del cual se admite a trámite el recurso de revisión que hoy nos ocupa, esta autoridad brindó puntual respuesta a cada una de las preguntas realizadas por el solicitante y que a continuación se transcribe, sobre las preguntas que el recurrente afirma no fueron contestadas, para mejor apreciación: 1. ¿Cuál es el porcentaje por año de los índices de contaminación atmosférica en el Distrito Federal en los últimos 10 años?; Se adjunta al presente el Inventario de Emisiones de Contaminantes criterio 2006, así como el Informe de la Calidad del Aire en la Zona Metropolitana del Valle de México, documentos en los que se detalla la información solicitada. Sobre el particular, es necesario aclarar que en el documento proporcionado denominado Informe de la Calidad del Aire en la Zona Metropolitana del Valle de México, Estado y Tendencias 1990-2007 contiene en el Anexo 2 Indicadores de estado de contaminantes criterio en la Zona Metropolitana del Valle de México, mismos que contienen los índices de contaminación en el Valle de México no solo de los últimos 10 años, contienen la información del año 1990 al año 2007, y que constituyen la información más actualizada referente a los índices de contaminación atmosférica. En este tenor, esta autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, proporcionó al solicitante el documento idóneo que contiene la información requerida. Debe advertirse entonces que el artículo 11 de la Ley de la materia, no obliga a los entes públicos a entregar la información procesada para el solicitante, sino que debe entregar la información que genere, administre o posea la Dependencia y siempre que la misma no tenga el carácter de restringido. 2. ¿Cuál es el porcentaje por año de los índices de contaminación por residuos sólidos en el Distrito Federal en los Últimos 10 años? La generación de residuos sólidos es el índice de contaminación, que es de 12,500 toneladas/día y se ha venido incrementando de un 5% anual aproximadamente. Respecto esta pregunta, se dio puntual respuesta, como se puede observar de la simple lectura del "La impresión del oficio sin número, constante de diez fojas, por medio del cual el Ente Público le da respuesta a los contenidos de información formulados por el particular" y que fuera admitido como prueba en el acuerdo de fecha ocho de septiembre de dos mil nueve por medio del cual se admite a trámite el recurso de revisión que hoy

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nos ocupa, con lo que se comprueba que a esta pregunta le fue proporcionada la información específica solicitada, garantizando el acceso a la información que asiste al hoy recurrente, y queda ampliamente demostrado que esta Dependencia en todo momento otorgó el acceso a la información que obre en su poder, pero sin que ello implique el procesamiento de la información con la que cuenten para satisfacer la solicitud del hoy recurrente. 3. ¿Cuál es el porcentaje por año de los índices de contaminación en el agua en el Distrito Federal en los últimos 10 años? Se informa que deberá remitir la presente solicitud al Sistema de Aguas, por ser un asunto de su competencia. Respecto esta respuesta, se informa que la misma se emitió apegada a los lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema lnfomex del Distrito Federal, específicamente al lineamiento 8. Inciso VII párrafo tercero, mismo que señala a la letra "Si el ente público de que se trate es competente para entregar parte de la información, deberá dar respuesta respecto de dicha información y orientar al solicitante a la Oficina de Información Pública competente para dar respuesta al resto de la solicitud.". Asimismo se informa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ser el órgano operador en materia de recursos hidráulicos y de prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas residuales, y si bien, es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente, también lo es que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México es uno de los entes considerados dentro del Padrón de los Entes obligados al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que, al orientar al solicitante para dirigir la pregunta de la cual la Secretaría del Medio Ambiente carece de competencia para contestar, de ninguna manera se afecta el derecho al acceso a la información del hoy recurrente, procediendo de conformidad con la normatividad señalada. 4. ¿Cuál es la normatividad que rige al Gobierno del Distrito Federal en materia ambiental? La normatividad que rige a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se encuentra contenida en el Manual Administrativo de la Dependencia, mismo que se adjunta al presente. 5. ¿Qué tratados internacionales rige, utiliza o maneja el Gobierno del Distrito Federal en materia ambiental? La normatividad que rige a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se encuentra contenida en el Manual Administrativo de la Dependencia, mismo que se adjunta al presente. Sobre las preguntas 5 y 6, es necesario aclarar que en el documento señalado denominado Manual Administrativo de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, contiene el marco jurídico administrativo que rige la actuación de la Secretaría

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del Medio Ambiente, por lo que, resulta falso lo aseverado por el recurrente en el sentido de haber negado la información. Si bien, por un error involuntario no fue anexado el documento citado a la respuesta proporcionada a través del Sistema Infomex, también lo es que el medio seleccionado por el hoy recurrente para recoger la información fue acudir a la Oficina de Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente, momento en el que se le hubiese proporcionado una copia del citado documento, y del que, una vez analizado el contenido, podrá comprobarse que dicho documento resulta el idóneos que contienen la información solicitada, y que es de acceso público, pues fue dado a conocer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado doce de junio de dos mil ocho. En este tenor, esta autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, proporcionó al solicitante el documento idóneo que contiene la información requerida. Debe advertirse entonces que el artículo 11 de la Ley de la materia, no obliga a los entes públicos a entregar la información procesada para el solicitante, sino que debe entregar la información que genere, administre o posea la Dependencia y siempre que la misma no tenga el carácter de restringido. 6. ¿Cuál es el porcentaje de la cantidad de residuos sólidos en los Últimos 10 años? Con el objeto de dar respuesta a su solicitud referente a información respecto a la generación y composición de los residuos sólidos urbanos del D.F. me permito comentarle que esta Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento a los Artículos 6 y 11 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, elaboró el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual proporciona los lineamientos, acciones y metas para la gestión integral de los residuos sólidos. Asimismo me permito informarle que en el capítulo 4 del PGIRS, corresponde al Manejo de los residuos sólidos, en el cual encontrará entre otros, la generación de los residuos sólidos, con datos recientes. Finalmente adjunto anexo el PGIRS al presente, el cual se encuentra disponible en la sección de residuos sólidos del portal de lnternet de esta Secretaría del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/rsolidos/index.htm. 7. ¿Qué tipo de residuos sólidos son más desechados en el Distrito Federal? Con el objeto de dar respuesta a su solicitud referente a información respecto a la generación y composición de los residuos sólidos urbanos del D.F. me permito comentarle que esta Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento a los Artículos 6 y 11 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, elaboró el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual proporciona los lineamientos, acciones y metas para la gestión integral de los residuos sólidos. Asimismo me permito informarle que en el capítulo 4 del PGIRS, corresponde al Manejo de los residuos sólidos, en el cual encontrará entre otros, la generación de los residuos sólidos, con datos recientes. Finalmente adjunto anexo el PGIRS al presente, el cual se encuentra disponible en la sección de residuos sólidos del portal de Internet de esta Secretaría del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/rsolidos/index.htm 8. ¿Qué tipo de residuos sólidos peligrosos son más desechados en el Distrito Federal?

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Con el objeto de dar respuesta a su solicitud referente a información respecto a la generación y composición de los residuos sólidos urbanos del D.F. me permito comentarle que esta Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento a los Artículos 6 y 11 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, elaboró el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual proporciona los lineamientos, acciones y metas para la gestión integral de los residuos sólidos. Asimismo me permito informarle que en el capítulo 4 del PGIRS, corresponde al Manejo de los residuos sólidos, en el cual encontrará entre otros, la generación de los residuos sólidos, con datos recientes. Finalmente adjunto anexo el PGIRS al presente, el cual se encuentra disponible en la sección de residuos sólidos del portal de lnternet de esta Secretaría del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/rsolidos/index.htm. Sobre las preguntas 6, 7 y 8, es necesario aclarar que en el documento proporcionado denominado Programa General de Gestión Integral de Residuos Sólidos contiene el capítulo denominado 4. Manejo de los Residuos Sólidos, en los que se detalla la estimación sobre la generación de residuos sólidos diariamente, así como el tipo de residuos sólidos que se generan en el Distrito Federal, y queda ampliamente demostrado que esta Dependencia en todo momento otorgó el acceso a la información que obre en su poder, pero sin que ello implique el procesamiento de la información con la que cuenten para satisfacer la solicitud del hoy recurrente. En este tenor, esta autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, proporcionó al solicitante el documento idóneo que contiene la información requerida. Debe advertirse entonces que el artículo 11 de la Ley de la materia, no obliga a los entes públicos a entregar la información procesada para el solicitante, sino que debe entregar la información que genere, administre o posea la Dependencia y siempre que la misma no tenga el carácter de restringido. 9. ¿Por el uso de vehículos cuánto se genera de contaminación atmosférica al día en el Distrito Federal? Se adjunta al presente el Inventario de Emisiones de Contaminantes criterio 2006, así como el Informe de la Calidad del Aire en la Zona Metropolitana del Valle de México, documentos en los que se detalla la información solicitada. Sobre el particular, es necesario aclarar que en el documento proporcionado denominado Inventario de Emisiones de contaminantes Criterio de la Zona Metropolitana del Valle de México 2006 (documento mas actualizado sobre mediciones de emisiones de contaminantes) contiene el capítulo relativo a Emisiones por Tipo de Fuente, en la que se detallan los factores de emisión promedio de los vehículos registrados en el Distrito Federal, y que constituyen la información más actualizada referente a los índices de contaminación atmosférica generada por vehículos. En este tenor, esta autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, proporcionó al solicitante el documento idóneo que contiene la información requerida.

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Debe advertirse entonces que el artículo 11 de la Ley de la materia, no obliga a los entes públicos a entregar la información procesada para el solicitante, sino que debe entregar la información que genere, administre o posea la Dependencia y siempre que la misma no tenga el carácter de restringido, y queda ampliamente demostrado que esta Dependencia en todo momento otorgó el acceso a la información que obre en su poder, pero sin que ello implique el procesamiento de la información con la que cuenten para satisfacer la solicitud del hoy recurrente. 26. ¿Qué Delegación Política genera más contaminantes? Con el objeto de dar respuesta a su solicitud referente a información respecto a la generación y composición de los residuos sólidos urbanos del D.F. me permito comentarle que esta Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento a los Artículos 6 y 11 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, elaboró el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual proporciona los lineamientos, acciones y metas para la gestión integral de los residuos sólidos. Asimismo me permito informarle que en el capítulo 4 del PGIRS, corresponde al Manejo de los residuos sólidos, en el cual encontrará entre otros, la generación de los residuos sólidos, con datos recientes. Finalmente adjunto anexo el PGIRS al presente, el cual se encuentra disponible en la sección de residuos sólidos del portal de lnternet de esta Secretaría del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/rsolidos/index.htm 27. ¿Qué porcentaje de contaminantes genera cada Delegación Política? Con el objeto de dar respuesta a su solicitud referente a información respecto a la generación y composición de los residuos sólidos urbanos del D.F. me permito comentarle que esta Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento a los Artículos 6 y 11 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, elaboró el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual proporciona los lineamientos, acciones y metas para la gestión integral de los residuos sólidos. Asimismo me permito informarle que en el capítulo 4 del PGIRS, corresponde al Manejo de los residuos sólidos, en el cual encontrará entre otros, la generación de los residuos sólidos, con datos recientes. Finalmente adjunto anexo el PGIRS al presente, el cual se encuentra disponible en la sección de residuos sólidos del portal de lnternet de esta Secretaría del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/rsolidos/index.htm. Sobre las preguntas 26 y 27, es necesario aclarar que en el documento proporcionado denominado Programa General de Gestión Integral de Residuos Sólidos contiene el capítulo denominado 4. Manejo de los Residuos Sólidos, en los que se detalla la estimación sobre la generación de residuos sólidos diariamente, así como la Generación de residuos sólidos por delegación en el Distrito Federal. En este tenor, esta autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, proporcionó al solicitante el documento idóneo que contiene la información requerida. Debe advertirse entonces que el artículo 11 de la Ley de la materia, no obliga a los entes públicos a entregar la información procesada para el solicitante, sino que debe entregar la información que genere, administre o posea la Dependencia y siempre que la misma no tenga el carácter de restringido, y queda ampliamente demostrado que esta

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Dependencia en todo momento otorgó el acceso a la información que obre en su poder, pero sin que ello implique el procesamiento de la información con la que cuenten para satisfacer la solicitud del hoy recurrente. 28. ¿Cuál es el porcentaje de deforestación que se realiza en el Distrito Federal, desglosado por año en los últimos 10 años? Problemática en el Suelo de Conservación Entre las causas relevantes de la degradación de los recursos naturales en el Distrito Federal, pueden citarse las siguientes: deforestación por cambio de uso del suelo forestal a agrícola y urbano; deterioro de la salud del bosque originado por un manejo inadecuado que favorece la propagación de plagas y enfermedades, incendios, tala ilegal, contaminación ambiental y pastoreo excesivo. En el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (PGOEDF) se estimó que antes del 2000 se perdían, por dichos factores, alrededor de 240 ha por año. Respecto esta pregunta, se dio puntual respuesta, como se puede observar de la simple lectura del "La impresión del oficio sin número, consta de diez fojas, por medio del cual el Ente Público le da respuesta a los contenidos de información formulados por el particular" y que fuera admitido como prueba en el acuerdo de fecha ocho de septiembre de dos mil nueve por medio del cual se admite a trámite el recurso de revisión que hoy nos ocupa, con lo que se comprueba que a esta pregunta le fue proporcionada la información específica solicitada, garantizando el acceso a la información que asiste al hoy recurrente. 29. ¿Qué programas para la mejora del medio ambiente tiene el Gobierno del Distrito Federal? La Agenda Ambiental de la Ciudad de México 2007-2012, constituye el marco de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal. Su conformación parte de las políticas y acciones planteadas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, particularmente en lo que se refiere al Eje 6, Desarrollo sustentable y de largo plazo, y asume como principal orientación el compromiso de defender los derechos y el bienestar para todos los capitalinos, con la vista puesta en las generaciones futuras, por medio de la conservación y protección del medio ambiente y del manejo eficiente y sustentable de los recursos naturales. Se adjunta la presente copia del citado documento Sobre la pregunta 29, es necesario aclarar que en el documento señalado denominado Agenda Ambiental de la Ciudad de México 2007-2012, constituye el marco de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal, por lo que, resulta falso lo aseverado por el recurrente en el sentido de haber negado la información. Si bien, por un error involuntario no fue anexado el documento citado a la respuesta proporcionada a través del Sistema Infomex, también lo es que el medio seleccionado por el hoy recurrente para recoger la información fue acudir a la Oficina de Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente, momento en el que se le hubiese proporcionado una copia del citado documento, y del que, una vez analizado el contenido, podrá comprobarse que dicho documento resulta el idóneos que contiene la información solicitada, y que es de acceso público, pues fue

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dado a conocer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado trece de febrero de dos mil ocho. En este tenor, esta autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, proporcionó al solicitante la información referente al documento idóneo que contiene la información requerida. Debe advertirse entonces que el artículo 11 de la Ley de la materia, no obliga a los entes públicos a entregar la información procesada para el solicitante, sino que debe entregar la información que genere, administre o posea la Dependencia y siempre que la misma no tenga el carácter de restringido, y queda ampliamente demostrado que esta Dependencia en todo momento otorgó el acceso a la información que obre en su poder, pero sin que ello implique el procesamiento de la información con la que cuenten para satisfacer la solicitud del hoy recurrente. 30. ¿Cuánto presupuesto se designa a cada programa para la mejora del medio ambiente en el Gobierno del Distrito Federal? Se adjunta al presente la información del manejo del presupuesto por programas del año 2008 Sobre el particular, es necesario aclarar que en el documento proporcionado denominado EVPP-1 EVALUACIÓN PROGRAMÁTICO PRESUPUESTAL DE ACTIVIDADES INSTITUCIONALES contiene la información relativa al gasto que realizara la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal en el año 2008, y que resulta el documento idóneo con el cual se brindó puntual respuesta sobre el presupuesto ejercido a cada programa en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En este tenor, esta autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, proporcionó al solicitante el documento idóneo que contiene la información requerida. Debe advertirse entonces que el artículo 11 de la Ley de la materia, no obliga a los entes públicos a entrega la información procesada para el solicitante, sino que debe entregar la información que genere, administre o posea la Dependencia y siempre que la misma no tenga el carácter de restringido, y queda ampliamente demostrado que esta Dependencia en todo momento otorgó el acceso a la información que obre en su poder, pero sin que ello implique el procesamiento de la información con la que cuenten para satisfacer la solicitud del hoy recurrente. 31. ¿Porcentaje de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos que se tiran al año en el Distrito Federal? De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo, el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia

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Sobre la pregunta 31, es necesario aclarar que en el documento proporcionado denominado Programa General de Gestión Integral de Residuos Sólidos contiene el capítulo denominado 4. Manejo de los Residuos Sólidos, en los que se detalla la composición física porcentual de los residuos sólidos en el Distrito Federal, y si bien, esta clasificación no contiene lo relativo a los residuos sólidos peligrosos, es en virtud de que la competencia de la regulación y control de los residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, grandes generadores o de microgeneradores es de la federación, de conformidad con lo señalado en la fracción VI del artículo 7 de la Ley General para la prevención y la Gestión Integral de los Residuos. En este tenor, esta autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, proporcionó al solicitante el documento idóneo que contiene la información requerida. Debe advertirse entonces que el artículo 11 de la Ley de la materia, no obliga a los entes públicos a entregar la información procesada para el solicitante, sino que debe entregar la información que genere, administre o posea la Dependencia y siempre que la misma no tenga el carácter de restringido, y queda ampliamente demostrado que esta Dependencia en todo momento otorgó el acceso a la información que obre en su poder, pero sin que ello implique el procesamiento de la información con la que cuenten para satisfacer la solicitud del hoy recurrente. 32. ¿Qué presupuesto tiene asignado la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal? Se adjunta al presente el decreto del presupuesto de egresos 2009 Respecto esta pregunta, se dio puntual respuesta, como se puede observar de la simple lectura de la Impresión del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio fiscal del año dos mil nueve, publicado en la gaceta oficial del Distrito Federal el treinta de septiembre de dos mil ocho y que fuera admitido como prueba en el acuerdo de fecha ocho de septiembre de dos mil nueve por medio del cual se admite a trámite el recurso de revisión que hoy nos ocupa, con lo que se comprueba que a esta pregunta le fue proporcionada la información específica solicitada, garantizando el acceso a la información que asiste al hoy recurrente. 34. ¿Cuál es el sistema de medición para contaminantes por vehículos? Sobre el particular, si bien no se proporcionó una respuesta puntual al mismo, si fue ofrecido el documento denominado Inventario de Emisiones de contaminantes Criterio de la Zona Metropolitana del Valle de México 2006 (documento mas actualizado sobre mediciones de emisiones de contaminantes) y que contiene el capítulo relativo a Emisiones por Tipo de Fuente, en la que se detallan los factores de emisión promedio de los vehículo en el Distrito Federal, y que constituyen la información más actualizada referente a los índices de contaminación atmosférica generada por vehículos. En este tenor, esta autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, proporcionó al solicitante el documento idóneo que contiene la información requerida. Debe

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advertirse entonces que el artículo 11 de la Ley de la materia, no obliga a los entes públicos a entregar la información procesada para el solicitante, sino que debe entregar la información que genere, administre o posea la Dependencia y siempre que la misma no tenga el carácter de restringido, y queda ampliamente demostrado que esta Dependencia en todo momento otorgó el acceso a la información que obre en su poder, pero sin que ello implique el procesamiento de la información con la que cuenten para satisfacer la solicitud del hoy recurrente. 35. ¿Cuál es el sistema de medición para contaminantes de residuos sólidos?; La generación de residuos sólidos, que es de aproximadamente 12,500 toneladas diarios. Respecto esta pregunta, se dio puntual respuesta, como se puede observar de la simple lectura del "La impresión del oficio sin número, constante de diez fojas, por medio del cual el Ente Público le da respuesta a los contenidos de información formulados por el particular" y que fuera admitido como prueba en el acuerdo de fecha ocho de septiembre de dos mil nueve por medio del cual se admite a trámite el recurso de revisión que hoy nos ocupa, con lo que se comprueba que a esta pregunta le fue proporcionada la información específica solicitada, garantizando el acceso a la información que asiste al hoy recurrente. 36. ¿Cuáles son los ríos más contaminados del Distrito Federal?; De conformidad con el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: "Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, se dirige la presente solicitud a la Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por ser un asunto de su competencia. Respecto esta respuesta, se informa que la misma se emitió apegada a los lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema lnfomex del Distrito Federal, específicamente al lineamiento 8. Inciso VII párrafo tercero, mismo que señala a la letra "Si el ente público de que se trate es competente para entregar parte de la información, deberá dar respuesta respecto de dicha información y orientar al solicitante a la Oficina de Información Pública competente para dar respuesta al resto de la solicitud.". Asimismo se informa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ser el órgano operador en materia de recursos hidráulicos y de prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas residuales, y si bien, es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente, también lo es que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México es uno de los entes considerados dentro del Padrón de los Entes obligados al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que, al orientar al solicitante para dirigir la pregunta de la cual la Secretaría del Medio Ambiente carece de competencia para

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contestar, de ninguna manera se afecta el derecho al acceso a la información del hoy recurrente, procediendo de conformidad con la normatividad señalada. 43. ¿Qué medidas ha tomado el Gobierno del Distrito Federal para combatir el aumento de la contaminación en el Distrito Federal? La Agenda Ambiental de la Ciudad de México 2007-2012, constituye el marco de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal. Su conformación parte de las políticas y acciones planteadas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, particularmente en lo que se refiere al Eje 6, Desarrollo sustentable y de largo plazo, y asume como principal orientación el compromiso de defender los derechos y el bienestar para todos los capitalinos, con la vista puesta en las generaciones futuras, por medio de la conservación y protección del medio ambiente y del manejo eficiente y sustentable de los recursos naturales. Se adjunta la presente copia del citado documento Sobre la pregunta 43, es necesario aclarar que en el documento señalado denominado Agenda Ambiental de la Ciudad de México 2007-2012, constituye el marco de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal; en el que se señalan las políticas y acciones planteadas para mejorar el ambiente en el Distrito Federal, por lo que, resulta falso lo aseverado por el recurrente en el sentido de haber negado la información. Si bien, por un error involuntario no fue anexado el documento citado a la respuesta proporcionada a través del Sistema Infomex, también lo es que el medio seleccionado por el hoy recurrente para recoger la información fue acudir a la Oficina de Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente, momento en el que se le hubiese proporcionado una copia del citado documento, y del que, una vez analizado el contenido, podrá comprobarse que dicho documento resulta el idóneos que contiene la información solicitada, y que es de acceso público, pues fue dado a conocer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado trece de febrero de dos mil ocho. En este tenor, esta autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, proporcionó al solicitante la información referente al documento idóneo que contiene la información requerida. Debe advertirse entonces que el artículo 11 de la Ley de la materia, no obliga a los entes públicos a entregar la información procesada para el solicitante, sino que debe entregar la información que genere, administre o posea la Dependencia y siempre que la misma no tenga el carácter de restringido y, queda ampliamente demostrado que esta Dependencia en todo momento otorgó el acceso a la información que obre en su poder, pero sin que ello implique el procesamiento de la información con la que cuenten para satisfacer la solicitud del hoy recurrente. 46 ¿Qué convenios de colaboración se tienen con la SEMARNAT para el combate al aumento de contaminantes en el Distrito Federal? La normatividad que rige a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se encuentra contendía en el Manual Administrativo de la Dependencia, mismo que se adjunta al presente.

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Sobre la preguntas 46, es necesario aclarar que en el documento señalado denominado Manual Administrativo de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, contiene el marco jurídico administrativo que rige la actuación de la Secretaría del Medio Ambiente, por lo que, resulta falso lo aseverado por el recurrente en el sentido de haber negado la información. Si bien, por un error involuntario no fue anexado el documento citado a la respuesta proporcionada a través del Sistema Infomex, también lo es que el medio seleccionado por el hoy recurrente para recoger la información fue acudir a la Oficina de Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente, momento en el que se le hubiese proporcionado una copia del citado documento, y del que, una vez analizado el contenido, podrá comprobarse que dicho documento resulta el idóneos que contienen la información solicitada, y que es de acceso público, pues fue dado a conocer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado doce de junio de dos mil ocho. En este tenor, esta autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, proporcionó al solicitante el documento idóneo que contiene la información requerida. Debe advertirse entonces que el artículo 11 de la Ley de la materia, no obliga a los entes públicos a entregar la información procesada para el solicitante, sino que debe entregar la información que genere, administre o posea la Dependencia y siempre que la misma no tenga el carácter de restringido. 47. ¿Qué convenios de colaboración se tiene con empresas privadas para el combate al aumento de contaminantes en el Distrito Federal? En materia de residuos sólidos, la Secretaría del Medio Ambiente ha gestionado proyectos con el sector empresarial para el acopio y reciclaje de bienes que una vez concluida su vida útil pasan a ser residuos generados por productores, distribuidores y comercializadores. Los planes de manejo para residuos derivados de la venta y consumo de bienes gestionados son; llantas, pilas, celulares, aceites lubricantes, cartuchos de toner y tinta usados, envases de cartón laminado, PET y residuos de la construcción. Dicha gestión asegura el manejo ambientalmente adecuado de ese tipo de residuos sólidos. Respecto esta pregunta, se dio puntual respuesta, como se puede observar de la simple lectura del "La impresión del oficio sin número, constante de diez fojas, por medio del cual el Ente Público le da respuesta a los contenidos de información formulados por el particular" y que fuera admitido como prueba en el acuerdo de fecha ocho de septiembre de dos mil nueve por medio del cual se admite a trámite el recurso de revisión que hoy nos ocupa, con lo que se comprueba que a esta pregunta le fue proporcionada la información específica solicitada, garantizando el acceso a la información que asiste al hoy recurrente. En este sentido, resulta por demás claro que esta autoridad en todo momento entregó la información que constaba en sus archivos, asegurando en todo momento el derecho a la información del hoy recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, proporcionó al solicitante los documentos idóneos que contienen la información requerida, o bien,

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proporcionando puntual respuesta a las preguntas realizadas, como ha quedado ampliamente demostrado. Debe advertirse entonces que el artículo 11 de la Ley de la materia, no obliga a los entes públicos a entregar la información procesada para el solicitante, sino que debe entregar la información que genere, administre o posea la Dependencia y siempre que la misma no tenga el carácter de restringido. Dicho criterio ha sido ampliamente adoptado por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, como consta en la resolución al recurso de revisión RR.129/2009, en el que se señaló en su Considerando Cuarto, visible a fojas 22 y 23 y que en su parte medular considera lo siguiente: Considerando Cuarto (…)

Lo anterior, recordando que el procedimiento de acceso a la información pública no es la vía para obtener de las autoridades las razones o motivos por los que ha actuado o no ha actuado en determinada forma (...), sino sólo para obtener la información que generen, administren o posean los entes públicos y siempre que la misma no tenga el carácter de acceso restringido; (...), pues los entes públicos no se encuentran obligados a generar documentos para atender los requerimientos de los particulares conforme a su. Especial interés. Además, una respuesta en los términos anteriores resulta apegada a lo dispuesto en los artículos 3 y 11, párrafos segundo y ,tercero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, de acuerdo con los cuales, los entes públicos están obligados a conceder el acceso a la información que obre en su poder, pero sin que ello implique el procesamiento de la información con la que cuenten para satisfacer las solicitudes de los particulares.

En este sentido, resulta por demás claro que esta autoridad en todo momento entregó la información que constaba en sus archivos, asegurando en todo momento el derecho a la información del hoy recurrente. De esa manera, ha quedado ampliamente demostrado que la actuación de esta Dependencia en el presente caso siempre ha sido con estricto apego a legalidad, por lo que este H. Instituto encontrará las razones suficientes para que sea confirmado el acto impugnado y desestimar las manifestaciones que esgrime el recurrente en su recurso de revisión. Así también hago propias todas y cada una de las pruebas admitidas en el Acuerdo de fecha 08 de septiembre de 2009, y se ofrecen como pruebas la Agenda Ambiental de la Ciudad de México, así como el Manual Administrativo de la Secretaría (el Medio Ambiente, y que se ofrece en versión digital en disco compacto anexo, para que sean valoradas en el momento procesal oportuno, para los efectos legales a que haya lugar. …

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PRIMERO: Tenerme por presentado en tiempo y forma rindiendo el Informe de Ley, presentando las excepciones señaladas y por ofrecidas las pruebas mencionadas en el presente recurso. SEGUNDO: Previos los trámites CONFIRMAR LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA en el trámite de la solicitud de información 0112000105409 por las razones expuestas en este escrito. …

A su informe de ley, el Ente Público agregó disco compacto conteniendo dos archivos

consistentes en:

Agenda Ambiental de la Ciudad de México.

Manual Administrativo de la Secretaría del Medio Ambiente en su parte Organización y Listados de Procedimientos.

V. Por acuerdo del veintiuno de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la

Oficina de Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito

Federal rindiendo, en tiempo y forma, el informe de ley requerido y admitió las

probanzas ofrecidas por el Ente Público.

Finalmente, acorde a lo dispuesto en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenó dar vista

al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, a efecto de que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el mismo día de su emisión, mediante los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el veintitrés de septiembre de dos mil nueve,

en el correo electrónico señalado para tal efecto.

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VI. Mediante acuerdo del día dos de octubre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo otorgado al

recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera con relación al informe

de ley rendido por la autoridad responsable, sin que hubiere realizado manifestación

alguna, por lo que, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró

precluído su derecho para tal efecto.

De igual manera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, fracción IX, de

la Ley de la materia y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concedió un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el mismo día de su emisión, mediante los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el seis de octubre de dos mil nueve, a través

del correo electrónico señalado para tal efecto.

VII. El trece de octubre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo otorgado

a las partes para formular alegatos, sin que lo hubieran hecho, por lo que declaró

precluído su derecho para tal efecto, con fundamento en el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia. Asimismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó elaborar

el proyecto de resolución correspondiente.

VII. Mediante acuerdo del cuatro de noviembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo de este Instituto, en atención al volumen de las constancias

que integran el expediente y a la complejidad de la elaboración de la resolución, de

conformidad con el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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Información Pública del Distrito Federal, determinó la ampliación del plazo de

resolución por veinte días más.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el mismo día de su emisión, a través de

los estrados de este Instituto; y al recurrente, el cinco de noviembre de dos mil nueve,

mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus

ordenamientos supletorios, por lo que resulta procedente entrar al estudio de fondo y

resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Daniel Hernández.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en

determinar si la respuesta emitida por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito

Federal, el veinticuatro de agosto de dos mil nueve, transgredió el derecho de acceso

a la información pública de la parte recurrente y, en su caso, determinar si resulta

procedente ordenar la entrega de la información requerida, de conformidad con lo

dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del

Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. A efecto de dilucidar la litis planteada, consideramos conveniente ilustrar en

un cuadro la solicitud de información, la respuesta del Ente Público y los argumentos

vertidos por el recurrente en su escrito inicial:

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SOLICITUD RESPUESTA AGRAVIOS

1. ¿Cuál es el porcentaje por año de los índices de contaminación atmosférica en el Distrito Federal en los últimos 10 años?

Se adjunta al presente el Inventario de Emisiones de Contaminantes criterio 2006, así como el Informe de la Calidad del Aire en la Zona Metropolitana del Valle de México, documentos en los que se detalla la información solicitada.

Las preguntas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 43, 46 y 47, son preguntas que le competen a la Secretaría del Medio Ambiente, mismas que no fueron contestadas y simplemente se remitió a documentos expedidos por el Gobierno del Distrito Federal, los cuales no contienen los datos solicitados ó en su caso, se informó que otras áreas son las competentes para responder, lo cual está equivocado según la normatividad que rige el medio ambiente capitalino.

2. ¿Cuál es el porcentaje por año de los índices de contaminación por residuos sólidos en el Distrito Federal en los últimos 10 años?

La generación de residuos sólidos es el índice de contaminación que es de 12,500 toneladas/día y se ha venido incrementando de un 5% anual aproximadamente.

3. ¿Cuál es el porcentaje por año de los índices de contaminación en el agua en el Distrito Federal en los últimos 10 años?

Se informa que deberá remitir la presente solicitud al Sistema de Aguas, por ser un asunto de su competencia.

4. ¿Cuál es la normatividad que rige al Gobierno del Distrito Federal en materia ambiental?

La normatividad que rige a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se encuentra contendía en el Manual Administrativo de la Dependencia, mismo que se adjunta al presente.

5. ¿Qué tratados internacionales rige, utiliza o maneja el Gobierno del Distrito Federal en materia ambiental?

La normatividad que rige a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se encuentra contenida en el Manual Administrativo de la Dependencia mismo que se adjunta al presente.

6. ¿Cuál es el porcentaje de la cantidad de refluidos sólidos en los últimos 10 años?

Con el objeto de dar respuesta a su solicitud referente a información respecto a la generación y composición de los residuos sólidos urbanos. del D.F. me permito comentarle que esta Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento a los Artículos 6 y 11 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, elaboro el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual proporciona los lineamientos, acciones y metas para la gestión integral de los residuos sólidos. Asimismo me permito informarle que en el capítulo 4 del PGIRS, corresponde al Manejo de los residuos sólidos, en el cual encontrara entre otros, la generación de los residuos sólidos, con datos recientes. Finalmente adjunto anexo el PGIRS al presente, el cual se encuentra disponible en la sección de residuos sólidos del portal de Internet de esta Secretaría del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/solidos/index.htm.

7. ¿Qué tipo de residuos sólidos son más desechados en el Distrito Federal?

Con el objeto de dar respuesta a su solicitud referente a información respecto a la generación y composición de los residuos sólidos urbanos del D.F. me permito comentarle que esta Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento a los Artículos 6 y 11 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal:, elaboró el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual proporciona los lineamientos, acciones y metas para la gestión integral de los residuos sólidos. Asimismo me permito informarle que en el capítulo 4 del PGIRS, corresponde al Manejo de los residuos sólidos, en el cual encontrará entre otros. la

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generación de los residuos sólidos, con datos recientes. Finalmente adjunto anexo el PGIRS al presente, el cual se encuentra disponible en la sección de residuos sólidos del portal de lnternet de esta Secretaría del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx./solidos/idex.htm.

8. ¿Qué tipo de residuos sólidos peligrosos son más desechados en el Distrito Federal?

Con el objeto de dar respuesta a su solicitud referente a información respecto a la generación y composición de los residuos sólidos urbanos del D.F. me permito comentarle que esta Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal en cumplimiento a los Artículos 6 y 11 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; elaboró el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual proporciona los lineamientos, acciones y metas para la gestión integral de los residuos sólidos. Asimismo me permito informarle que en el capítulo 4 del PGIRS, corresponde al Manejo de los residuos sólidos, en el cual encontrará entre otros, la generación de los residuos sólidos, con datos recientes. Finalmente adjunto anexo el PGIRS al presente, el cual se encuentra disponible en la sección de residuos sólidos del portal de Internet de esta Secretaría del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/rsolidos/index.htm.

9. ¿Por el uso de vehículos cuánto se genera de contaminación atmosférica en el Distrito Federal?

Se adjunta al presente el Inventario de Emisiones de Contaminantes criterio 2006, así como el Informe de la Calidad del Aire en la Zona Metropolitana del Valle de México, documentos en los que se detalla la información solicitada.

10. ¿Cuántas plantas de reciclaje hay en el Distrito Federal?

El DF, cuenta con tres plantas de selección, mismas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia.

11. ¿Qué reciclan las plantas de reciclaje en el Distrito Federal?

Se recuperan diversos materiales como, PET, vidrio, metales entre otros. El DF, cuenta con tres plantas de selección, mismas que, de conformidad con lo establecido en el articulo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia.

12. ¿Cuáles son las plantas de reciclaje que se encuentran en el Distrito Federal?

Las plantas de selección existen son las de Santa Catarina, San Juan Aragón y Bordo Poniente.

13. ¿Ubicación de las plantas de reciclaje en el Distrito Federal?

El DF, cuenta con tres plantas de selección, mismas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los

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desechos sólidos, así como la operación, de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia.

14. ¿Las plantas de reciclaje en el Distrito Federal son del Gobierno del Distrito Federal?

El DF, cuenta con tres plantas de selección, mismas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos. dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia.

15. ¿Si las plantas de reciclaje son del Gobierno del Distrito Federal que presupuesto se les asignan?

El DF, cuenta con tres pIantas de selección, mismas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia.

16. ¿Existen plantas de reciclaje particulares en el Distrito Federal?

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así corno la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia.

17. ¿Cuántas plantas de reciclaje particulares existen en el Distrito Federal?

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia.

18. ¿El Gobierno del Distrito Federal aporta recursos a las plantas de reciclaje particulares?

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia.

19. ¿Cuántos trabajadores laboran por cada planta de Reciclaje?

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de

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transferencia, por lo anterior se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia.

20. ¿Bajo qué leyes, reglamentos o manuales funcionan las plantas de reciclaje en el Distrito Federal?

Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. Programa de Gestión Integral de Residuos de Sólidos del Distrito Federal. La Norma ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RIVAT-2004, Que establece la clasificación y especificaciones de manejo para residuos de la construcción en el Distrito Federal. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia.

21. ¿Existen plantas de reciclaje fuera del Distrito Federal que le proporcionen un servicio a gran escala al Distrito Federal?

De conformidad con lo establecido en el articulo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia.

22. ¿Cuáles son las plantas de reciclaje que proporcionan un servicio a gran escala al Distrito Federal?

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal por ser un asunto de su competencia.

23. ¿El Gobierno del Distrito Federal realiza pagos a plantas de reciclaje por labores de reciclado, las cuales no se encuentran en el Distrito Federal?

De conformidad con lo establecido en .el. artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia.

24. ¿De cuánto es el pago que realiza el Gobierno del Distrito Federal a plantas recicladores que no se encuentran en el Distrito Federal?

De conformidad con lo establecido en el artículo 58, frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito' Federal corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos. así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia.

25. ¿Cuántos camiones La recolección domiciliaria, a cargo de las Delegaciones se cubre con

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para recoger basura se encuentran activos en el Distrito Federal?

un total de 2,965 vehículos.

26. ¿Qué Delegación Política genera más contaminantes?

Con el objeto de dar respuesta a su solicitud referente a información respecto a la generación y composición de los residuos sólidos urbanos del D.F. me permito comentarle que esta Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento a los Artículos 6 y 11 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, elaboró el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual proporciona los lineamientos, acciones y metas para la gestión integral de los residuos sólidos. Asimismo me permito informarle que en el capítulo 4 del PGIRS, corresponde al Manejo de los residuos sólidos, en el cual encontrará entre otros, la generación de los residuos sólidos, con datos recientes. Finalmente adjunto anexo el PGIRS al presente, el cual se encuentra disponible en la sección de residuos sólidos del portal de Internet de esta Secretaría del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/rsolidos/index.htm.

27. ¿Qué porcentaje de contaminantes genera cada Delegación Política?

Con el objeto de dar respuesta a su solicitud referente a información respecto a la generación y composición de los residuos sólidos urbanos del D.F. me permito comentarle que esta Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento a los Artículos 6 y 11 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, elaboró el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual proporciona los lineamientos, acciones y metas para la gestión integral de los residuos sólidos. Asimismo me permito informarle que en el capítulo 4 del PGIRS, corresponde al Manejo de los residuos sólidos, en el cual encontrará entre otros, la generación de los residuos sólidos, con datos recientes. Finalmente adjunto anexo el PGIRS al presente, el cual se encuentra disponible en la sección de residuos sólidos del portal de Internet de esta Secretaría del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/rsolidos/index.htm.

28. ¿Cuál es el porcentaje de deforestación que se realiza en el Distrito Federal, desglosado por año en los últimos 10 años?

Problemática en el Suelo de Conservación Entre las causas relevantes de la degradación de los recursos naturales en el Distrito Federal, pueden citarse las siguientes: deforestación por cambio de uso del suelo forestal a agrícola y urbano; deterioro de la salud del bosque originado por un manejo inadecuado que favorece la propagación de plagas y enfermedades, incendios, tala ilegal, contaminación ambiental y pastoreo excesivo. En el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (PGOEDF) se estimó que antes del 2000 se perdían, por dichos factores, alrededor de 240 ha por año.

29. ¿Qué programas para la mejora del medio ambiente tiene el Gobierno del Distrito Federal?

La Agenda Ambiental de la Ciudad de México 2007-2012, constituye el marco de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal. Su conformación parte de las políticas y acciones planteadas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, particularmente en lo que se refiere al Eje 6, Desarrollo sustentable y de largo plazo, y asume como principal orientación el compromiso de defender los derechos y el bienestar para todos los capitalinos, con la vista puesta en las generaciones futuras, por medio de la conservación y protección del medio ambiente y del manejo eficiente y sustentable de los recursos naturales. Se adjunta la presente copia del citado documento.

30. ¿Cuánto presupuesto se designa a cada programa para la

Se adjunta al presente la información del manejo del presupuesto por programas del año 2008.

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mejora del medio ambiente en el Gobierno del Distrito Federal?

31. ¿Porcentaje de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos que se tiran al año en el Distrito Federal?

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia.

32. ¿Qué presupuesto tiene asignada la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal?

Se adjunta al presente el decreto del presupuesto de egresos 2009.

33. ¿Qué se hacen con los residuos sólidos peligrosos y residuos sólidos no peligrosos en el Distrito Federal?

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia.

34. ¿Cuál es el sistema de medición para contaminantes por vehículos?

No respondió

35. ¿Cuál es el sistema de medición para contaminantes de residuos sólidos?

La generación de residuos sólidos, que es de aproximadamente 12,500 toneladas diarios.

36. ¿Cuáles son los ríos más contaminados del Distrito Federal?

De conformidad con el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: “Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, se dirige la presente solicitud a la Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por ser un asunto de su competencia.

37. ¿Cuántos ríos tiene el Distrito Federal?

De conformidad con el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: “Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, se dirige la presente solicitud a la Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por ser un asunto de su competencia.

38. ¿Cuántos tiraderos de basura tiene el Distrito Federal?

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la

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presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia.

39. ¿Cuáles tiraderos de basura tiene el Distrito Federal?

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia.

40. ¿Cuáles son los tiraderos que utiliza el Distrito Federal y que se encuentran fuera de la demarcación del Distrito Federal?

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 frac. IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia, por lo anterior, se orienta al solicitante para dirigir la presente solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, por ser un asunto de su competencia.

41. ¿Qué daño ambiental provoca el incremento de los contaminantes en el Distrito Federal?

La Agenda Ambiental de la Ciudad de México 2007-2012, constituye el marco de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal. Su conformación parte de las políticas y acciones planteadas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, particularmente en lo que se refiere al Eje 6, Desarrollo sustentable y de largo plazo, y asume como principal orientación el compromiso de defender los derechos y el bienestar para todos los capitalinos, con la vista puesta en las generaciones futuras, por medio de la conservación y protección del medio ambiente y del manejo eficiente y sustentable de los recursos naturales. En dicho documento se incluyó el diagnóstico sobre la situación actual por tema, en el que se detalla el daño ambiental que presenta la Ciudad de México. Se adjunta la presente copia del citado documento.

42. ¿De dónde puedo obtener información o gráficas de los índices de contaminación en el Distrito Federal?

La información sobre índices de contaminación puede ser encontrada a través de los documentos que genera la Secretaría del Medio Ambiente, como el Inventario de Emisiones, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, etc.

43. ¿Qué medidas ha tomado el Gobierno del Distrito Federal para combatir el aumento de la contaminación en el Distrito Federal?

La Agenda Ambiental de la Ciudad de México 2007-2012, constituye el marco de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal. Su conformación parte de las políticas y acciones planteadas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, particularmente en lo que se refiere al Eje 6, Desarrollo sustentable y de largo plazo, y asume como principal orientación el compromiso de defender los derechos y el bienestar para todos los capitalinos, con la vista puesta en las generaciones futuras, por medio de la conservación y protección del medio ambiente y del manejo eficiente y sustentable de los recursos naturales. Se adjunta la presente copia del citado documento.

44. ¿El Gobierno del Distrito Federal brinda algún tipo de educación al medio ambiente?

Sí, a través de la Dirección de Educación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente (www.sma.df.gob.mx) a cargo de la Lic. Luz María Piza (Carretera Picacho Ajusco Km 5.5, Col. Ampliación Miguel Hidalgo, Del. Tlalpan, C.P. 14250, Tel. 5630-5361), se diseñan y realizan programas de educación ambiental a través del trabajo de sus dos subdirecciones: la Subdirección de Capacitación y Comunicación Educativa, a cargo de la Biól. Irma López (5630-5363)

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www.sma.df.gob.mx/educacion/ y de la Subdirección de Centros de Educación Ambiental (www.educacionambientaldf.blogspot.com) a cargo de Eréndira Cohen (Tel/FAX 5446-8120, [email protected]).

La Subdirección de Capacitación y Comunicación educativa se encarga de elaborar documentos que expresen la política en materia de educación ambiental, diseñar y desarrollar programas de capacitación para diversos grupos meta, vincular con instituciones públicas, privadas y sociales para realizar actividades conjuntas de educación ambiental y diseñar proyectos de comunicación educativa. Elaborar documentos que expresen la política en materia de educación ambiental, diseñar y desarrollar programas de capacitación para diversos grupos meta (empresas, instituciones, academia y ONG, vincular con instituciones públicas, privadas y sociales para realizar actividades conjuntas de educación ambiental y diseñar proyectos de comunicación educativa.

La Subdirección de Centros de Educación Ambiental ofrece tres espacios que brindan servicios educativos, recreativos y culturales a los diferentes sectores de población (Escuelas de nivel básico y superior, Instituciones Gubernamentales, ONG’s, Comunidades, Grupos de la tercera Edad, Grupos Vulnerables, etc.). Su principal objetivo es el de sensibilizar a la población en torno a la problemática ambiental que actualmente existe en la Cuidad de México, motivando la reflexión y el análisis de los visitantes, pera formar alternativas de solución en su propia esfera de acción. Estos programas están destinados a la ciudadanía y población de sectores Educativos. Los nombres dados a dichos centros son Ecoguardas, ubicado en el Ajusco medio, Acuexcomatl en la zona lacustre de Xochimilco y Yautlica al oriente de la ciudad en la Sierra Santa Catarina.

Las actividades realizadas durante el 2009 incluyen:

• La Subdirección de Capacitación y Comunicación Educativa, forma parte del grupo de trabajo de diversos programas prioritarios de la SMA como: El Plan de Acción Climática, el Comité de Residuos Sólidos, el Sistema de Administración Ambiental y el reciente grupo del Manejo adecuado del agua, convirtiéndose en el área transversal y de contribución sobre las estrategias de educación, capacitación y comunicación educativa en el GDF. • Capacitación sobre los temas ambientales de la agenda ambiental, dirigidos a multiplicadores de empresas, instituciones, academia y ONG. • La creación y difusión del programa que ha logrado el acopio de 93 ton. de pilas y 3441 celulares. • Una exitosa promoción de sus servicios entre las escuelas a las que han atendido en años escolares previos • Actividades de educación ambiental, recreativas y deportivas, eventos, actividades productivas, de conservación de la biodiversidad y de difusión de tecnologías ambientalmente amigables, así como actividades culturales de diversa índole. • Actualización de cartas descriptivas y fichas técnicas de las actividades educativas • Diseño de nuevas actividades, con sus respectivas fichas técnicas y cartas descriptivas

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• Atención al programa EDUCABIT

El Programa Educabit (Educación Ambiental Itinerante) promueve la política ambiental del Gobierno del Distrito Federal, y acerca la temática ambiental a la población en general. Está constituido por cuatro programas: 1) Atención a escuelas para el manejo de residuos, 2) Cultura Ambiental en la Escuela, 3) Apoyo a los programas del GDF (Módulos, Crucero Seguro), 4) Espacios públicos (eventos).

El Programa Educación Ambiental Itinerante se desarrolla por medio de actividades lúdico-educativas con las cuales los participantes construyen propuestas para el cuidado del ambiente. El taller tiene por objeto que los participantes adquieran alguna habilidad, pongan a prueba sus sentidos o reflexionen en torno a algún problema ambiental y su solución. Los talleres pueden ser actividades manuales, experiencias vivénciales o debates e intercambio de experiencias.

La camioneta del EDUCABIT llega a la escuela con los educadores y materiales didácticos necesarios para llevar a cabo las actividades. Estas generalmente incluyen una presentación rompe hielo, video y debate o intercambio de experiencias, actividades lúdico educativas de un tema elegido por los maestros al contratar la visita, taller y conclusiones. La duración depende del grado escolar y varía de 2 a 21/2 hrs. incluyendo recesos

El programa EDUCABIT también realiza sus actividades en espacios públicos y eventos, por lo que participa en los Módulos de Atención Ciudadana y Seguridad Pública, en los paseos dominicales y se diseñan y ejecutan los bicirallys y eventos propios de la secretaría.

Con las acciones educativas de los CEA y el programa EDUCABIT se han atendido en total a 544,631 personas de enero a julio de 2009

45. ¿En donde se da esa educación que brinda el Gobierno del Distrito Federal?

Subdirección de Capacitación y Comunicación Educativa dentro del CEA Ecoguardas en Carretera Picacho Ajusco Km 5.5, Col. Ampliación Miguel Hidalgo, Del. Tlalpan, C.P. 14250. Tel. 5630-5363 [email protected]

Centro de Educación Ambiental Acuexcomatl: Av. Año de Juárez #1900, Col. Quirino Mendoza, Pueblo de San Luís Tlaxialtemalco, Del. Xochimilco, C.P. 16600 Tel. 5843-5204, 5205 y 5208. JUD Uriel Dueñas Gama. [email protected]

Centro de Educación Ambiental Ecoguardas: Carretera Picacho Ajusco Km 5.5, Col. Ampliación Miguel Hidalgo, Del. Tlalpan, C.P. 14250. Tel. 5630-5364 [email protected] JUD Hortensia Ahumada Trigueros

Centro de Educación Ambiental Yautlica: Av. de las Torres s/n, Col. Ampliación Emiliano Zapata, Del. Iztapalapa, C.P. 09638 tel. 22312546 y 47, [email protected], JUD Alejandra Escalante Fernández

El programa EDUCABIT en espacios públicos y eventos está a cargo de Julio Cesar Cruz González (TEL/FAX 5446-8120,

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[email protected])

46. ¿Qué convenios de colaboración se tienen con la SEMARNAT para el combate al aumento de contaminantes en el Distrito Federal?

La normatividad que rige a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se encuentra contendía en el Manual Administrativo de la Dependencia, mismo que se adjunta al presente.

47. ¿Qué convenios de colaboración se tiene con empresas privadas para el combate al aumento de contaminantes en el Distrito Federal?

En materia de residuos sólidos, la Secretaría del Medio Ambiente ha gestionado proyectos con el sector empresarial para el acopio y reciclaje de bienes que una vez concluida su vida útil pasan a ser residuos generados por productores, distribuidores y comercializadores. Los planes de manejo para residuos derivados de la venta y consumo de bienes gestionados son; llantas, pilas, celulares, aceites lubricantes, cartuchos de toner y tinta usados, envases de cartón laminado, PET y residuos de la construcción. Dicha gestión asegura el manejo ambientalmente adecuado de ese tipo de residuos sólidos.

48. ¿Cuáles son las fases de contingencia en el Distrito Federal y en qué consisten?

Se adjunta al presente el Programa para Contingencias Ambientales para el Distrito Federal.

49. ¿El aumento de contaminantes en el Distrito Federal ha causado algún tipo de daño al ecosistema? ¿Qué tipo?

La Agenda Ambiental de la Ciudad de México 2007-2012, constituye el marco de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal. Su conformación parte de las políticas y acciones planteadas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, particularmente en lo que se refiere al Eje 6, Desarrollo sustentable y de largo plazo, y asume como principal orientación el compromiso de defender los derechos y el bienestar para todos los capitalinos, con la vista puesta en las generaciones futuras, por medio de la conservación y protección del medio ambiente y del manejo eficiente y sustentable de los recursos naturales. En dicho documento se incluyó el diagnóstico sobre la situación actual por tema, en el que se detalla el daño ambiental que presenta la Ciudad de México. Se adjunta la presente copia del citado documento.

50. ¿Qué lugar tiene el Distrito Federal a nivel mundial en aumento de contaminación por residuos sólidos, contaminantes atmosféricos y degradación del medio ambiente?

No es posible brindar esta información toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, no se cuenta con un documento que contenga la información específica solicitada.

Lo anterior, se desprende del acuse de recibo de la solicitud de acceso a la

información pública con folio 0112000105409 y de la respuesta proporcionada por la

Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal a través del sistema electrónico

INFOMEX, a los cuales se les otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

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Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la

siguiente jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Como puede advertirse de la tabla anterior, el recurrente se encuentra satisfecho con

las respuestas proporcionadas por el Ente Público a los requerimientos identificados

con los numerales 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 33, 35,

37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 48, 49 y 50 en su solicitud de información, motivo por el

cual, el análisis de la legalidad de las mismas queda fuera de la controversia. Apoyan

el razonamiento anterior, la jurisprudencia y la tesis aislada cuyo rubro y sumario

expresan:

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No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes:

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a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

En tal virtud, este Órgano Colegiado únicamente se pronunciará sobre la legalidad de

la respuesta combatida en lo que se refiere a la atención brindada a los requerimientos

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 43, 46 y 47 de la solicitud de

información.

Atención respecto de la cual, al rendir el informe de ley, el Ente Público defendió su

legalidad en los siguientes términos:

Respecto de la respuesta al punto 1 de la solicitud de información, el Informe de la Calidad del Aire en la Zona Metropolitana del Valle de México, Estado y Tendencias mil novecientos noventa a dos mil siete (que constituyen la información más actualizada referente a los índices de contaminación atmosférica) contiene el Anexo 2 Indicadores de estado de contaminantes criterio en la Zona Metropolitana del Valle de México, en los que se observan los índices de contaminación en el Valle de México no sólo de los últimos 10

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años, sino la información del periodo comprendido entre mil novecientos noventa y dos mil siete.

En relación al punto 2, en todo momento otorgó el acceso a la información que obra en su poder, sin que ello implicara el procesamiento de la misma.

Las respuestas a los puntos 3 y 36 se apegan al numeral 8, inciso VII, párrafo tercero, de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema lnfomex del Distrito Federal, ya que orientó al solicitante a dirigir su solicitud al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, pues de conformidad con el artículo 199 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México es el Órgano operador en materia de recursos hidráulicos y de prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas residuales. Además, si bien el Sistema de Aguas es un Órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente, lo cierto es que también es uno de los entes considerados dentro del Padrón de los Entes obligados al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En relación a los numerales 4, 5 y 46, si bien por un error involuntario no se anexó en el Sistema INFOMEX el Manual Administrativo de la Secretaría del Medio Ambiente (publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el doce de junio de dos mil ocho), lo cierto es, que el medio seleccionado por el hoy recurrente fue acudir a la Oficina de Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente, por lo que, dicho documento le hubiera sido proporcionado cuando se presentara.

Respecto a los puntos 6, 7, 8, 26 y 27, en el Programa General de Gestión Integral de Residuos Sólidos en su Capítulo Cuarto, Manejo de los Residuos Sólidos, se detalla el tipo y la cantidad de residuos sólidos generados diariamente, incluso por Delegación, en el Distrito Federal. Asimismo, en relación al punto 31, dicho Programa contiene a detalle la composición física porcentual de los residuos sólidos en el Distrito Federal, no obstante, esa clasificación no contiene lo relativo a los residuos sólidos peligrosos, pues de acuerdo con el artículo 7, fracción VI, de la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, la Federación es la única competente para regular y controlar los residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, grandes generadores o de microgeneradores.

En cuanto al contenido de información marcado con el número 9, el Inventario de Emisiones de Contaminantes Criterio de la Zona Metropolitana del Valle de México 2006 (documento mas actualizado sobre mediciones de emisiones de contaminantes), en su capítulo Emisiones por Tipo de Fuente, detalla los factores de emisión promedio de los vehículos registrados en el Distrito Federal, los cuales constituyen la información más actualizada sobre los índices de contaminación atmosférica generada por vehículos.

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Respecto de los puntos 28, 32, 35 y 47 se entregó la información específica requerida.

Respecto a los numerales 29 y 43, la Agenda Ambiental de la Ciudad de México dos mil siete dos mil doce, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito federal el trece de febrero de dos mil ocho, constituye el marco de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal, no obstante, si por un error involuntario no se anexó en el Sistema INFOMEX, lo cierto es, que el medio seleccionado por el hoy recurrente fue acudir a la Oficina de Información Pública, por lo que dicho documento le hubiera sido proporcionado cuando se presentara.

Sobre el contenido de información marcado con el número 30, la Evaluación Programático Presupuestal de Actividades Institucionales contiene la información relativa al gasto que realizara la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal en el dos mil ocho.

Respecto al punto 34, si bien no proporcionó una respuesta puntual, lo cierto es que entregó el Inventario de Emisiones de contaminantes Criterio de la Zona Metropolitana del Valle de México dos mil seis, que en su capítulo “Emisiones por Tipo de Fuente” detalla los factores de emisión promedio de los vehículos en el Distrito Federal, mismos que constituyen la información más actualizada sobre los índices de contaminación atmosférica generada por vehículos.

Proporcionó al solicitante el acceso a la información que obra en su poder, así como los documentos idóneos que contienen la información requerida, pues de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los entes públicos no están obligados a procesar la información para satisfacer los requerimientos de los solicitantes.

Expuestas en estos términos las posturas de las partes, se procede a dilucidar si la

información entregada es la idónea para satisfacer cada uno de los requerimientos

controvertidos para, con base en ello, determinar si el agravio hecho valer por el

recurrente es o no fundado.

En ese orden de ideas, en el numeral 1 de la solicitud que nos ocupa, el solicitante

requirió saber cuál es el porcentaje por año de los índices de contaminación

atmosférica en el Distrito Federal en los últimos 10 años.

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En respuesta a dicho requerimiento, el Ente Público entregó el Inventario de

Emisiones de Contaminantes criterio 2006 y el Informe de la Calidad del Aire en la

Zona Metropolitana del Valle de México.

Previo a dilucidar si las documentales entregadas por el Ente Público satisfacen el

requerimiento del particular, este Órgano Colegiado estima pertinente señalar que de

acuerdo con el artículo 3, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente (publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de

enero de mil novecientos ochenta y ocho), contaminante es “toda materia o energía

en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la

atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su

composición y condición natural”. Asimismo, el artículo 5 de la Ley Ambiental del

Distrito Federal (publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el trece de enero de

dos mil) establece que la emisión de contaminantes es “la generación o descarga de

materia o energía, en cualquier cantidad, estado físico o forma, que al incorporarse,

acumularse o actuar en los seres vivos, en la atmósfera, agua, suelo, subsuelo o

cualquier elemento natural, afecte negativamente su salud, composición o condición

natural”.

Precisado lo anterior, cabe decir que de la revisión al Inventario de Emisiones de

Contaminantes Criterio de la Zona Metropolitana del Valle de México 2006 se

desprende lo siguiente:

La Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) abarca la totalidad del Distrito Federal y parte del Estado de México.

A foja 37, se observa la Tabla 3.1.1 Inventario de emisiones por día de la semana de la ZMVM, 2006, de la que se desprende el total de toneladas de partículas menores a diez y dos punto cinco micras (PM10y PM2.5), bióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y compuestos orgánicos volátiles (COV) emitidas por semana el años dos mil seis, así como el número de toneladas emitidas en los días de la semana.

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A foja 38, se observa la Tabla 3.1.2 Inventario de emisiones horario promedio del año 2006, ZMVM, con los rubros “Hora”, “Emisiones [ton/hora]”, “PM10”, “PM2.5”, “SO2”, “CO”, “NOX” y “COV”, de la que se desprenden las toneladas de dichos contaminantes emitidas en las horas del día durante el año dos mil seis.

En las fojas 52 a 57 se observa el total de toneladas contaminantes emitidas durante dos mil seis, así como el porcentaje que generó cada sector (fuente generadora).

A foja 57 se observa la Tabla 3.5.1 Contribución de emisiones por entidad, 2006, con los rubros “Contaminante”, “Fuentes Puntuales (ZMVM [ton/año], DF, EM [%])”, “Fuentes de área (ZMVM [ton/año], DF, EM [%])”, Fuentes móviles (ZMVM [ton/año], DF, EM [%])”, “Vegetación y suelos (ZMVM [ton/año], DF, EM [%])” y “Total (ZMVM [ton/año], DF, EM [%])”, de la que se desprende el total de toneladas de cada contaminante (PM2.5, PM10, SO2, CO, NOX, COV y NH3), emitidas en la Zona Metropolitana del Valle de México durante el dos mil seis, así como el porcentaje emitido por tipo de fuente generadora en el Distrito Federal.

A foja 60, se observa la Tabla 3.5.4 Inventario de emisiones porcentual, desagregado por sector del Distrito Federal, 2006, con los rubros “Sector”, “Emisiones (%)”, “PM2.5”, “PM10”, “SO2”, “CO”, “NOX”, “COT”, “COV” y “NH3”

1, de la que se desprende la fuente generadora de contaminantes y el porcentaje de contaminantes que emitió cada una durante el dos mil seis.

Las fuentes generadoras de contaminantes se clasifican en :

Fuentes puntuales: Industrias Fuentes de área: Combustión en fuentes estacionarias (combustión

industrial, comercial/institucional y habitacional, de gas natural y gas L.P., industrial), fuentes móviles que no circulan por carretera (operación de aeronaves, locomotoras y terminal de autobuses de pasajeros), uso de solventes, fuentes industriales ligeras y comerciales (panaderías, esterilización de hospitales y asados al carbón), fuentes de área miscelánea (incendios en estructuras y forestales, caminos pavimentados y sin pavimentar, y emisiones domésticas de amoniaco), manejo y tratamiento de residuos (rellenos sanitarios y tratamiento de aguas residuales) y, almacenamiento y transporte de derivados del petróleo (distribución y almacenamiento de combustibles líquidos y gas L.P., fugas en instalaciones, así como hidrocarburos no quemados).

Fuentes móviles carreteras: Vehículos. Fuentes naturales: Procesos bióticos y abióticos (emisiones biogénicas

como los COV de la vegetación o NOx del suelo, y las generadas por la erosión del suelo).

1 NH3: Amoniaco

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De las emisiones contaminantes generadas por entidad en la ZMVM, las fuentes puntuales emiten en esta zona 4,869 ton/año de PM10 y 826 ton/año de PM2.5, de las cuales el 69% (3,359 ton/año) y el 87% (719 ton/año) respectivamente provienen del Estado de México, asimismo, de las 21,255 ton/año de NOX y de las 106,992 ton/año de COV, el 85% (18,116 ton/año) y un poco más del 50% (53,601 ton/año) respectivamente provienen de las industrias ubicadas en el Estado de México. Además, se observa la Tabla 4.1.14 Distribución de las emisiones industriales por entidad federativa, con los rubros “Entidad”, “Número de empresas”, “Emisiones [ton/año])”, “PM10”, “PM2.5”, “SO2”, “CO”, “NOX”, “COT”2, “COV” y “NH3”, de la que se desprenden las toneladas de emisiones de cada uno de los contaminantes señalados, generadas por las industrias localizadas en el Distrito Federal y Estado de México.

A foja 85, se observa la Tabla 4.1.17 Emisiones por subsector industrial en el Distrito Federal, con los rubros “Subsector”, “Número de empresas”, “Emisiones [ton/año]”, “PM10”, “PM2.5”, “SO2”, “CO”, “NOX”, “COT”, “COV” y “NH3”, de la que se desprenden las toneladas anuales de cada contaminante, emitidas por cada subsector industrial en e l Distrito Federal.

En la foja 86, se observa la Tabla 4.1.18 Emisiones Industriales por delegación en el Distrito Federal, con los rubros “Delegación”, “Número de empresas”, “Emisiones [ton/año]”, “PM10”, “PM2.5”, “SO2”, “CO”, “NOX”, “COT”, “COV” y “NH3”, de la que se desprende el número de industrias localizadas en cada delegación, así como las toneladas de cada contaminante emitidas anualmente por delegación.

Las fuentes de área en el dos mil seis emitieron aproximadamente quinientos ochenta y cuatro toneladas de contaminantes, de los cuales los COT representaron el 92%, las PM10 el 2%, los NOx representaron el 3%, el NH3 el 2% y el CO el 1% (página 90).

En foja 108 se observan las Tablas 4.3.11 Factores de emisión promedio de los vehículos a gasolina registrados en el Distrito Federal y 4.3.12 Factores de emisión promedio de los vehículos a diesel registrados en el Distrito Federal, con los rubros “Tipo de Vehículo”, “Factor de emisión [g/Km]”, “PM10”, “PM2.5”, “SO2”, “CO”, “NOX”, “COT”, “COV” y “NH3”, de las que se desprenden los gramos de dichos contaminantes emitidos por autos particulares, combis, microbuses, pick up, vehículos de hasta tres toneladas, tractocamiones, autobuses y vehículos de más de tres toneladas, por kilómetro recorrido.

A foja 112 se observa la Tabla 4.3.16 Contribución porcentual por contaminante de las fuentes móviles, con los rubros “Tipo de vehículo”, “Emisiones [%]”, “PM10”, “PM2.5”, “SO2”, “CO”, “NOX”, “COT”, “COV” y “NH3”, de la que se desprende el porcentaje de dichos contaminantes emitidos por autos particulares, combis, microbuses, pick up, vehículos de hasta tres toneladas, tractocamiones, autobuses y vehículos de más de tres toneladas.

2 COT: Compuestos Orgánicos Totales.

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A foja 113 se observa la Gráfica 4.3.9 Porcentajes de emisiones de fuentes móviles por tipo de uso, de la que se desprende los porcentajes de PM10, PM2.5, SO2, CO, NOX, COT, COV y NH3, emitidos por autos particulares, de pasaje y de carga.

En la página 117 se observa la Tabla 4.3.19 Emisiones por las fuentes móviles, Distrito Federal, con los rubros “Tipo de vehículo”, “Emisiones [ton/año]”,“PM10”, “PM2.5”, “SO2”, “CO”, “NOX”, “COT”, “COV” y “NH3”, de la que se desprenden las toneladas de dichos contaminantes, emitidas anualmente por autos particulares, taxis, combis, microbuses, pick up, vehículos de hasta tres toneladas, tractocamiones, autobuses, vehículos de más de tres toneladas y motocicletas.

En la página 121 se observa la Tabla 4.3.21 Emisiones de las fuentes móviles por jurisdicción en la ZMVM, con los rubros “Jurisdicción”, “Emisiones [ton/año]”,“PM10”, “PM2.5”, “SO2”, “CO”, “NOX”, “COT”, “COV” y “NH3”, de la que se desprenden las toneladas de dichos contaminantes, emitidas anualmente en el Distrito Federal y Estado de México.

En el Distrito Federal se emiten 9,275 toneladas anuales de COV biogénicos, 3,728 toneladas del principal contaminante: monoterpeno, lo que representa el 40% de las emisiones de hidrocarburos y 3,673 toneladas (39%) de los otros compuestos orgánicos volátiles, esto es, OCOV: metanol, etanol, ácido acético, aldehído, formaldehído, entre otros (página 126).

En la página 126, se observa la Tabla 4.4.2 Emisiones biogénicas del Distrito Federal, con los rubros “Temporada”, “Isopropeno”; “Monopropeno”, “OCOV”, “Total COV” y “NOx”, de la que se desprende el total de emisiones biogénicas emitidas en el Distrito Federal.

Del total de COV que se generan en el Distrito Federal, aproximadamente el 59% se generan en las delegaciones de Tlalpan y Milpa Alta, el compuesto más abundante que se emite es el monoterpeno generado principalmente por especies forestales como el pino; otras delegaciones que siguen en importancia de emisión son La Magdalena Contreras y Álvaro Obregón, que en conjunto, contribuyen con un 16% a las emisiones de COV.

El capítulo quinto “Evolución y tendencias de las emisiones en la ZMVM, 1990-2006”, en la página 135, se observa la Tabla 5.1.1 Evolución de la emisión de contaminantes en la ZMVM, 1990-2006, con los rubros “Año del inventario”, “Emisiones [ton/año]”, “PM10”, “PM2.5”, “SO2”, “CO”, “NOX”, “COT” y “COV”, de la que se desprende las toneladas anuales emitidas de esos contaminantes de mil novecientos noventa a dos mil seis.

En la página 136 se observa la Figura 5.1.1 Evolución de las emisiones 1990-2006 de la ZMVM y contribución porcentual de las emisiones por entidad [ton/año] de la que se desprenden las emisiones totales de PM10, PM2.5, SO2, CO, NOX, COT y COV, así como el porcentaje emitido por el Distrito Federal y el emitido por el Estado de México.

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El contaminante más abundante en la ZMVM es el monóxido de carbono, ya que se emiten poco más de dos millones de toneladas al año (página 143).

Las fuentes móviles emiten el 84% de las doscientas un mil toneladas de óxidos de nitrógeno generados en la ZMVM.

Las fuentes de área emiten un 43% del total de COV y las fuentes móviles el 35%.

El 43% de PM10 proviene de las vialidades no pavimentadas y, dentro de éstas, el 26% son PM2.5.

Los autos particulares generan el 52% del CO, 32% de Nox y 21% de SO2. Los tractocamiones y autobuses aportan el 27% y el 16% de las PM2.5 respectivamente y en conjunto, el 24% de Nox.

Por otra parte, en la página 47 del Informe de la Calidad del Aire en la Zona

Metropolitana del Valle de México: Estado y Tendencias 1990-2007, se observa la

Tabla A10. Concentraciones máximas anuales por contaminante (1990-207), con los

rubros “Valor Límite”, “1990”, “1991”, “1992”, “1993”, “1994”, “1995”, “1996”, “1997”,

“1998”, “1990”, “2000”, “2001”, “2002”, “2003”, “2004”, “2005”, “2006” y “2007”, de la

que se desprenden las concentraciones máximas emitidas de ozono (O3), monóxido

de carbono (CO), dióxido de azufre (CO2) y dióxido de nitrógeno (NO2) de mil

novecientos noventa a dos mil siete.

Cabe decir que la tabla anterior se ubica en el Anexo 2 del informe mencionado, que

contiene los indicadores de estado de contaminantes criterio en la Zona

Metropolitana del Valle de México, tal como lo refirió el Ente Público en su informe de

ley.

En esta tesitura, si bien en el Inventario de Emisiones de Contaminantes criterio 2006

se mencionan a detalle las toneladas de contaminantes (PM2.5, SO2, CO, NOX, COT y

COV) emitidas en el Distrito Federal en el año dos mil seis, cuyo grado de desglose

va desde la cantidad emitida por hora del día, por día de la semana y por semana,

hasta llegar al total emitido durante todo el año, lo cierto es que dicho documento

también contienen tablas que reflejan la cantidad de esos contaminantes emitidos a

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la atmósfera en el Distrito Federal de mil novecientos noventa a dos mil siete, así

como los porcentajes que representan las emisiones de cada contaminante en el

Distrito Federal (del total de emisiones de cada contaminante emitido anualmente en

la Zona Metropolitana del Valle de México).

Asimismo, el Informe de la Calidad del Aire en la Zona Metropolitana del Valle de

México contiene una tabla con las concentraciones máximas anuales por

contaminante de mil novecientos noventa a dos mil siete.

Bajo esas precisiones y considerando que, al rendir su informe de ley, el Ente Público

manifestó que la información anterior es la más actualizada con la que cuenta en

materia de contaminación atmosférica, este Órgano Colegiado considera que el Ente

Público proporcionó la información idónea para satisfacer el requerimiento marcado

con el número 1, consistente en cuál es el porcentaje por año de los índices de

contaminación atmosférica en el Distrito Federal en los últimos 10 años.

En el punto 2, el ahora recurrente requirió saber cuál es el porcentaje por año de los

índices de contaminación por residuos sólidos en el Distrito Federal en los últimos

diez años. En su repuesta, el Ente Público señaló que la generación de residuos

sólidos es el índice de contaminación, que es de 12, 500 toneladas/día y se ha

venido incrementando de un 5% anual aproximadamente.

Ahora bien, en los punto 6 y 7 el solicitante requirió, respectivamente, saber el

porcentaje de la cantidad de residuos sólidos en los últimos diez años y qué tipo de

residuos sólidos son los más desechados en el Distrito Federal.

En respuesta a dichos requerimientos, el Ente Público señaló que respecto a la

generación y composición de los residuos sólidos urbanos del Distrito Federal, en

cumplimiento a los artículos 6 y 11 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal,

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elaboró el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual

proporciona los lineamientos, acciones y metas para la gestión integral de los

residuos sólidos, además de que su capítulo 4 corresponde al Manejo de los residuos

sólidos, que contiene la generación de los residuos sólidos, con datos recientes.

Finalmente adjuntó el PGIRS a su respuesta e indicó la página de Internet en la que

se encuentra (http://www.sma.df.gob.mx/solidos/index.htm).

Previo a dilucidar si la respuesta del Ente Público satisfizo los requerimientos

marcados con los numerales 2, 6 y 7, es conveniente citar el contenido de los artículos

3, fracciones XXII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXIV, 6, fracción V, 27, 29, 30 y 31,

de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, así como 26 y 27 de su

Reglamento:

Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal Artículo 3º. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: … XXII. Plan de manejo: El instrumento de gestión integral de los residuos sólidos, que contiene el conjunto de acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar el acopio y la devolución de productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos sólidos, cuyo objetivo es lograr la minimización de la generación de los residuos sólidos y la máxima valorización posible de materiales y subproductos contenidos en los mismos, bajo criterios de eficiencia ambiental, económica y social, así como para realizar un manejo adecuado de los residuos sólidos que se generen; … XXXI. Residuos urbanos: Los generados en casa habitación, unidad habitacional o similares que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques, los provenientes de cualquier otra actividad que genere residuos sólidos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías públicas y áreas comunes, siempre que no estén considerados por esta Ley como residuos de manejo especial; XXXII. Residuos Orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable; XXXIII. Residuos Inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico y que pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de manejo especial;

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XXXIV. Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final; … XXXVI. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal … Artículo 6º. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: … V. Integrar un inventario de los residuos sólidos y sus fuentes generadoras, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y las delegaciones; …

CAPÍTULO II DEL INVENTARIO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y SUS FUENTES

GENERADORAS Artículo 27. La Secretaría elaborará y mantendrá actualizado, en los términos del reglamento, un inventario que contenga la clasificación de los residuos sólidos y sus tipos de fuentes generadoras con la finalidad de: …

CAPÍTULO III

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 29. Para los efectos de esta Ley, los residuos sólidos se clasifican en: I. Residuos urbanos; y II. Residuos de manejo especial considerados como no peligrosos y sean competencia del Distrito Federal. Artículo 30. Son residuos urbanos los que se refiere la fracción XXXI del artículo 3º de la presente Ley, así como los residuos provenientes de las actividades de limpieza y cuidado de áreas verdes a las que se refiere la Ley Ambiental. Artículo 31. Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén considerados como peligrosos de conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean competencia del Distrito Federal, los siguientes: I. Los provenientes de servicios de salud, generados por establecimientos que realicen actividades médico asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, desarrollo o experimentación en el área de farmacología y salud; II. Los cosméticos y alimentos no aptos para el consumo generados por establecimientos comerciales, de servicios o industriales; III. Los generados por las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, incluyendo los residuos de insumos utilizados en esas actividades;

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IV. Los de servicios de transporte, generados como consecuencia de las actividades que se realizan en terminales de transporte; V. Los residuos de la demolición, mantenimiento y construcción civil en general; VI. Los residuos tecnológicos provenientes de las industrias de informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil y que, por sus características, requieran de un manejo específico; VII. Los lodos deshidratados; VIII. Los neumáticos usados, muebles, enseres domésticos usados en gran volumen, plásticos y otros materiales de lenta degradación; IX. Los de laboratorios industriales, químicos, biológicos, de producción o de investigación; X. Los demás que determine el Reglamento.

Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

CAPÍTULO III DEL INVENTARIO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y SUS FUENTES GENERADORAS

Artículo 26. El inventario que se refiere al artículo 6 fracción V y el artículo 27 de la Ley contendrá al menos: I. Tipo de Residuos Sólidos; II. El tipo de fuente generadora de residuos sólidos; III. Generación total; IV. Tipo de recolección; V. Destino de los residuos; VI. Cantidad de los residuos que se reutilizan o reciclan; y VII. Porcentaje de residuos tratados. En el caso de los residuos de manejo especial el inventario contendrá su caracterización. La Secretaría de Obras y las Delegaciones, emitirán la información necesaria para la integración del inventario de residuos sólidos y fuentes generadoras, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 27. El inventario de residuos sólidos será difundido a través de los medios de difusión que determine la Secretaría, conforme con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

De los artículos transcritos, se desprende lo siguiente:

Se considera residuo sólido al material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso se descarte o deseche y que sea susceptible de

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ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final.

Los residuos sólidos se clasifican en residuos urbanos y de manejo especial no peligrosos de competencia del Distrito Federal, así como en orgánicos e inorgánicos.

Los residuos urbanos con aquellos generados en casa habitación, unidad habitacional o similares que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques, los provenientes de cualquier otra actividad que genere residuos sólidos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías públicas y áreas comunes, siempre que no estén considerados por esta como residuos de manejo especial, así como los residuos provenientes de las actividades de limpieza y cuidado de áreas verdes.

Los residuos sólidos de manejo especial no peligrosos de competencia del Distrito Federal son los provenientes de servicios de salud generados por actividades médico asistenciales; cosméticos y alimentos no aptos para el consumo, los generados por las actividades agrícolas, forestales y pecuarias; los de servicios de transporte, generados como consecuencia de las actividades que se realizan en terminales de transporte; los residuos de la demolición, mantenimiento y construcción civil en general; los residuos tecnológicos; lodos deshidratados; neumáticos usados, muebles, enseres domésticos usados en gran volumen, plásticos y otros materiales de lenta degradación y; los de laboratorios industriales, químicos, biológicos, de producción o de investigación.

Los residuos orgánicos son aquellos residuos sólidos biodegradables. Los residuos inorgánicos son aquellos que no son biodegradables, susceptibles a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de manejo especial.

La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal está obligada a elaborar y actualizar un inventario que contenga el tipo de residuo sólidos, la fuente generadora y la generación total.

El Plan de Manejo es el instrumento de gestión integral de los residuos sólidos que contiene el conjunto de acciones, procedimientos y medios para el acopio y devolución de productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos. Su objetivo es minimizar la generación de los residuos sólidos, así como un manejo adecuado de los residuos sólidos que se generen.

Precisado lo anterior, es menester destacar que el Programa de Gestión Integral de

Residuos Sólidos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el día uno de octubre de dos mil cuatro, establece que la Secretaría del

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Medio Ambiente diseñará, elaborará y actualizará el inventario de residuos sólidos

en el Distrito Federal, mismo que deberá contener, entre otros datos, el tipo de

residuo, la cantidad generada (kg/día), el destino y la cantidad aprovechada

(kg/día). Asimismo, señala que el inventario de residuos sólidos será actualizado

anualmente con la información enviada por las delegaciones políticas y la Secretaría

de Obras y Servicios del Distrito Federal, así como la proveniente de la Licencia

Ambiental Única.

En este entendido, si consideramos por una parte que el particular requirió saber: i) el

porcentaje por año de los índices de contaminación por residuos sólidos en el Distrito

Federal en los últimos diez años (2), ii) el porcentaje de la cantidad de residuos

sólidos en los últimos diez años (6) y iii) qué tipo de residuos sólidos son más

desechados en el Distrito Federal (7) y, por la otra, que: i) en respuesta al punto 2, el

Ente Público señaló que la generación de residuos sólidos es el índice de

contaminación, que es de 12,500 toneladas/día y se ha venido incrementando en un

5% anual aproximadamente, pero no precisó a qué año corresponde el dato que

aporta y ii) respecto de los puntos 6 y 7, proporcionó el Programa de Gestión Integral

de Residuos Sólidos para el Distrito Federal, señalando que el Capítulo 4

corresponde al manejo de los residuos sólidos y que contiene los datos recientes de

la generación de residuos sólidos, sin embargo, de la revisión a dicho documento no

se encontró información alguna de la que pudiera desprenderse la cantidad de

residuos sólidos generados en los últimos diez años (mil novecientos noventa y

nueve dos mil nueve) o el tipo de residuo que se desecha en mayor cantidad en el

Distrito Federal, se concluye que el Ente Público no satisfizo los contenidos de

información marcados con los números 2, 6 y 7.

Ahora bien, si consideramos que la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, en

vigor desde el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

(veintidós de abril de dos mil tres), establece a cargo de la Secretaría del Medio

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Ambiente del Distrito Federal la obligación de elaborar y actualizar cada año el

inventario de residuos sólidos en el Distrito Federal, mismo que debe contener la

clasificación de los residuos sólidos y sus tipos de fuentes generadoras, así

como que el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día uno de octubre de dos mil

cuatro, señala que el inventario de residuos sólidos deberá contener por lo menos el

tipo de residuo y la cantidad generada, se concluye que la autoridad responsable

debe contar con uno o varios inventarios de los que el recurrente podría obtener la

información específica que solicitó, es decir, la cantidad y el tipo de residuos sólidos

generados en los año dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis, dos mil

siete y dos mil ocho, así como el tipo de residuos sólidos que se generaron en mayor

cantidad en el Distrito Federal, máxime que de la respuesta impugnada se desprende

que la generación de residuos constituye el índice de contaminación.

En este orden de ideas, a efecto de que satisfacer cabalmente los requerimientos 2, 6

y 7, resulta procedente ordenar al Ente Público lo siguiente; a) informe a qué año

corresponde el dato 12,500 toneladas/día y a partir de qué año se ha incrementado en

un 5% aproximadamente; b) conceda el acceso al particular al o los inventarios de

residuos sólidos en el Distrito Federal correspondientes a los años dos mil tres, dos mil

cuatro, dos mil cinco, dos mil seis, dos mil siete y dos mil ocho, y c) formule

pronunciamiento expreso sobre si cuenta o no con la información requerida en los

numerales 6 y 7 respecto de los años mil novecientos noventa y nueve, dos mil, dos

mil uno y dos mil dos. En caso de que la autoridad responsable no cuente con los

inventarios de residuos sólidos en el Distrito Federal correspondientes a los años dos

mil tres a dos mil ocho, deberá declarar su inexistencia siguiendo el procedimiento

previsto en los artículos 50 y 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por otra parte, en el numeral 3 se requirió cuál es el porcentaje por año de los índices

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de contaminación en el agua en el Distrito Federal en los últimos diez años.

Asimismo, en el punto 36 se requirió cuáles son los ríos más contaminados del

Distrito Federal.

En su respuesta, el Ente Público orientó al particular para que formulara dichos

requerimientos ante la Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas de la

Ciudad de México.

A efecto de emitir un pronunciamiento, este Órgano Colegiado considera necesario

traer a colación los siguientes artículos:

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 26.- A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: … V. Establecer sistemas de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes; …

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

SECCIÓN III ADSCRITO A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 199. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México tiene por objeto ser el órgano operador en materia de recursos hidráulicos y de prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas residuales y cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Construir, operar y mantener la infraestructura hidráulica; II. Dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de recursos hidráulicos y protección ambiental le confiere la Ley de Aguas del Distrito Federal. III. Fungir como auxiliar de la autoridad fiscal en los términos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal para recaudar, comprobar, determinar, administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de servicios hidráulicos;

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IV. Elaborar, ejecutar, evaluar y vigilar el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, como instrumento rector de la política hídrica; V. Planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los procesos de tratamiento y reuso de aguas residuales, coordinándose en su caso con las delegaciones. VI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

De la normatividad transcrita, se desprende que la Secretaría del Medio Ambiente del

Distrito tiene la obligación de monitorear los contaminantes. Por su parte, el Sistema

de Aguas de la Ciudad de México tiene la atribución de operar los recursos

hidráulicos y prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento

y reuso de aguas residuales en el Distrito Federal.

Asimismo, de acuerdo con el Manual Administrativo de la Secretaría del Medio

Ambiente del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

doce de junio de dos mil ocho, la Coordinación de Inspección de Fuentes de

Contaminación Ambiental tiene como objetivo prevenir y controlar la

contaminación, a través de actividades de inspección y vigilancia ambiental

mediante la ejecución de visitas domiciliarias y actos de inspección tanto a fuentes

fijas y móviles, que puedan generar emisiones contaminantes al aire, agua, suelo;

así como por el manejo inadecuado de residuos o la generación de contaminantes

visuales, emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores.

Con base en tales artículos, podemos decir que si bien el Sistema de Aguas de la

Ciudad de México pudiera contar con el porcentaje por año de los índices de

contaminación en el agua en el Distrito Federal en los últimos diez años (punto 3), así

como con la información consistente en cuáles son los ríos más contaminados del

Distrito Federal (punto 36), lo cierto es que la Secretaría del Medio Ambiente también

está en posibilidad de atender los requerimientos del particular, pues de acuerdo con

la normatividad analizada monitorea los contaminantes y controla la

contaminación del agua. En consecuencia, el Ente Público debió pronunciarse

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sobre los puntos 3 y 36 de la solicitud que dio origen al presente medio de

impugnación y no orientar al Sistema de Aguas del la Ciudad de México, pues de

acuerdo con el artículo 42, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el numeral 8,

fracción VII, de los Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información

pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal,

únicamente cuando de acuerdo al ámbito de sus atribuciones, el Ente Público ante

quien se presente la solicitud sea competente para atender parte de la misma,

deberá responder sobre dicha información y orientar al solicitante ante la Oficina de

Información Pública del Ente Público competente para dar respuesta al resto de la

solicitud, no obstante, en el caso que nos ocupa la autoridad responsable sí es

competente para atender los requerimientos de mérito.

Por tal motivo, resulta procedente ordenar al Ente Público que atienda los

requerimientos 3 y 36 de la solicitud con número de folio 0112000105409 y, en caso

de contar con la información requerida, conceda su acceso al particular.

En el punto 4, el solicitante requirió saber cuál es la normatividad que rige al Distrito

Federal en materia ambiental. Asimismo, en el número 5, solicitó saber qué tratados

internacionales rigen, utiliza o maneja el Gobierno del Distrito Federal en materia

ambiental.

En respuesta a tales requerimientos, el Ente Público informó que la normatividad que

rige a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se encuentra contenida

en su Manual Administrativo.

Al respecto, lo primero que observa este Órgano Colegiado es que la respuesta a los

requerimientos 4 y 5 trasgredió el principio de congruencia previsto en el artículo 6,

fracción X, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de

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aplicación supletoria a la Ley de la materia, de acuerdo con el cual, las respuestas que

se emitan con relación a solicitudes de información deben tener una relación lógica

con lo solicitado.

Se afirma lo anterior, en virtud de que el particular requirió saber el marco normativo

ambiental y los Tratados Internacionales que maneja el Gobierno del Distrito Federal

en esa misma materia y no la normatividad que rige las actuaciones de la Secretaría

del Medio Ambiente en el Distrito Federal.

Ahora bien, no pasa desapercibido a este Órgano Colegiado que, en su informe de

ley, el Ente Público manifestó que si bien, por un error involuntario, no se anexó en el

sistema INFOMEX el Manual Administrativo de la Secretaría del Medio Ambiente

(publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el doce de junio de dos mil ocho),

lo cierto es que el medio seleccionado por el hoy recurrente fue acudir a la Oficina de

Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente, por lo que dicho

documento le hubiera sido proporcionado cuando se presentara.

Sobre ese particular, de la revisión efectuada al Manual Administrativo de la

Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, se observa que contiene su

marco jurídico-administrativo y que si bien se incluyen disposiciones en materia

ambiental, también se observan algunas que no regulan específicamente dicha

materia, tales como la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos,

Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado, Reglamentaria del Apartado

B del Artículo 123 Constitucional, Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, Ley

del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal, la

propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

sólo por mencionar algunas. Además, no se encontró referencia alguna a los

Tratados Internacionales que rige, utiliza o maneja el Gobierno del Distrito Federal en

materia ambiental. Por lo tanto, aun cuando el particular hubiera asistido a la Oficina

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de Información Pública de la autoridad responsable y le hubiera sido proporcionada

una copia del Manual Administrativo, sus requerimientos no hubieran sido

satisfechos.

En consecuencia, lo procedente es ordenar al Ente Público que indique al recurrente

cuál es la normatividad que rige al Gobierno del Distrito Federal en materia ambiental

(punto 4) y que se pronuncie categóricamente sobre cuál o cuáles Tratados

Internacionales rige, utiliza o maneja el Gobierno del Distrito Federal en materia

ambiental (punto 5).

Por otra parte, en el numeral 8 de su solicitud, el particular requirió saber qué tipo de

residuos sólidos peligrosos son más desechados en el Distrito Federal. En respuesta,

el Ente Público señaló que respecto a la generación y composición de los residuos

sólidos urbanos del Distrito Federal, en cumplimiento a los artículos 6 y 11 de la Ley

de Residuos Sólidos del Distrito Federal, elaboró el Programa de Gestión Integral de

Residuos Sólidos (PGIRS), el cual proporciona los lineamientos, acciones y metas

para la gestión integral de los residuos sólidos y cuyo capítulo 4 corresponde al

Manejo de los residuos sólidos, en el cual se encontraría, entre otros, la generación

de los residuos sólidos con datos recientes. Finalmente, adjuntó a su respuesta el

Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos e indicó la dirección electrónica en

la que se encuentra (http://www.sma.df.gob.mx/rsolidos/index.htm).

Previo al estudio de la respuesta impugnada, es menester señalar que, tal como se

indicó previamente, de acuerdo con lo establecido en los artículo 3, fracción XXXIV, de

la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y 31 de su Reglamento, se considera

residuo sólido al “material, producto o subproducto que sin ser considerado como

peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o

requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final” y residuos sólidos de

manejo especial no peligrosos de competencia del Distrito Federal a los provenientes

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de servicios de salud generados por actividades médico asistenciales; cosméticos y

alimentos no aptos para el consumo, los generados por las actividades agrícolas,

forestales y pecuarias; los de servicios de transporte, generados como consecuencia

de las actividades que se realizan en terminales de transporte; los residuos de la

demolición, mantenimiento y construcción civil en general; los residuos tecnológicos;

lodos deshidratados; neumáticos usados, muebles, enseres domésticos usados en

gran volumen, plásticos y otros materiales de lenta degradación, y los de laboratorios

industriales, químicos, biológicos, de producción o de investigación.

Precisado lo anterior, se observa que la respuesta al requerimiento número 8

trasgredió el principio de congruencia previsto en el artículo 6, fracción X, de la Ley

de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley

de la materia, de acuerdo con el cual, las respuestas que se emitan con relación a

solicitudes de información deben tener una relación lógica con lo solicitado, pues

el particular requirió saber el tipo de residuos sólidos peligrosos que se desechan

en mayor cantidad en el Distrito Federal y no la cantidad de residuos sólidos

generados en el Distrito Federal.

Aunado a lo anterior, del análisis efectuado al Programa de Gestión Integral de

Residuos Sólidos no se encontró información alguna de la que pudiera desprenderse

el tipo de residuos sólidos peligrosos que en mayor cantidad se desechan en el

Distrito Federal, por el contrario, en su página 15 señala que “quedan excluidos del

ámbito de aplicación del Programa de Gestión Integral de Residuos para el

Distrito Federal los residuos especificados en el artículo 4° y artículo 5°, fracción

XXXII, competencia de la Federación denominados como residuos peligrosos por

la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento

en materia de residuos peligrosos, Ley General para la Prevención y Gestión Integral

de los Residuos y normas aplicables a este tipo de residuos”.

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Ahora bien, a efecto de determinar si el Ente recurrido podría contar con la

información solicitada, es necesario citar el contenido de los artículos 20 de la Ley de

Residuos Sólidos del Distrito Federal, 14 y 15 del Reglamento de la Ley de Residuos

Sólidos del Distrito Federal y 1 y 3, fracción XXXII, 5, fracción VI, y 7, fracción VII, de

la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Artículo 20. La Secretaría solicitará periódicamente a la autoridad federal toda la información que considere necesaria sobre el manejo y transporte de residuos peligrosos en el territorio del Distrito Federal. Dicha información la incluirá en el Sistema de Información Ambiental.

Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

TÍTULO II DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

CAPÍTULO I

SISTEMA DE INFORMACIÓN

Artículo 14.- El sistema permanente de información y vigilancia ambiental que establezca la Secretaría para el público, tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ecológica relevante del Distrito Federal, relativa a los recursos naturales, los instrumentos de política ambiental, las emisiones y niveles de contaminantes, así como al sistema de información de impacto ambiental. El sistema de información de impacto ambiental contendrá los datos relativos a los expedientes en trámite o resueltos para consulta del público, así como al seguimiento, en su caso, de las condiciones impuestas en las autorizaciones respectivas. Artículo 15.- La Secretaría difundirá información veraz, oportuna y actualizada respecto de los niveles de contaminación y los programas y medidas para el cuidado y la recuperación ambiental del Distrito Federal.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 3.- Para efectos d esta Ley se entiende por: … XXXII.- Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

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… Artículo 5.- Son facultades de la Federación: … VI.- La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias; … Artículo 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: ... VI.- La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley; …

De la trascripción anterior se desprende lo siguiente:

Residuo peligroso es todo aquel que por sus características corrosivas,

reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen

un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

La regulación y el control de la generación, manejo y disposición final de los

residuos peligrosos están a cargo de la Federación.

La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento,

manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos industriales

considerados como no peligrosos corresponde a los estados. Sin embargo, en

el caso del Distrito Federal, la Secretaría del Medio Ambiente solicitará

periódicamente a la autoridad federal toda la información que considere

necesaria sobre el manejo y transporte de residuos peligrosos en el territorio

del Distrito Federal. Dicha información la incluirá en el Sistema de Información

Ambiental.

El sistema permanente de información y vigilancia ambiental que establezca la

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Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal para el público tendrá por

objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ecológica

relevante del Distrito Federal, relativa a los recursos naturales, los

instrumentos de política ambiental, las emisiones y niveles de contaminantes,

así como al sistema de información de impacto ambiental.

En este entendido, si bien la regulación y control de la generación de residuos

peligrosos están a cargo de la Federación, lo cierto es que de la normatividad

aplicable a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se observa que ésta

deberá establecer un sistema permanente de información y vigilancia ambiental, en el

que registre, organice, actualice y difunda la información ecológica del Distrito

Federal, relativa a las emisiones y niveles de contaminantes, así como la información

necesaria para el manejo y transporte de residuos peligrosos. En consecuencia, es

dable presumir que la Secretaría del Medio Ambiente podría contar información sobre

el tipo de residuos sólidos peligrosos que se desechan en mayor cantidad en el

Distrito Federal y, por lo tanto, lo procedente es ordenarle que se pronuncie

categóricamente sobre si cuenta o no con dicha información.

En caso de contar con ella, deberá conceder su acceso al particular y, en caso

contrario, deberá hacer valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar.

En el punto 9, el ahora recurrente requirió saber la cantidad de contaminación

atmosférica generada al día por los vehículos en el Distrito Federal. En respuesta a

dicho requerimiento, el Ente Público proporcionó el Inventario de Emisiones de

Contaminantes criterio dos mil seis, así como el Informe de la Calidad del Aire en la

Zona Metropolitana del Valle de México: Estado y tendencias 1990-2007.

En su informe de ley, el Ente Público indicó que el Inventario de Emisiones de

Contaminantes Criterio de la Zona Metropolitana del Valle de México 2006, en su

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capítulo Emisiones por Tipo de Fuente, detalla los factores de emisión promedio de

los vehículos registrados en el Distrito Federal, los cuales constituyen la información

más actualizada sobre los índices de contaminación atmosférica generada por

vehículos.

Al respecto se debe decir que de la revisión al Inventario de Emisiones de

Contaminantes Criterio de la Zona Metropolitana del Valle de México 2006, se

desprende lo siguiente:

En la página 108 se observan las Tablas 4.3.11 Factores de emisión promedio de los vehículos a gasolina registrados en el Distrito Federal y 4.3.12 Factores de emisión promedio de los vehículos a diesel registrados en el Distrito Federal, con los rubros “Tipo de Vehículo”, “Factor de emisión [g/Km]”, “PM10”, “PM2.5”, “SO2”, “CO”, “NOX”, “COT”, “COV” y “NH3”, de las que se desprenden los gramos de esos contaminantes emitidos por autos particulares, taxis, combis, microbuses, pick up, vehículos de hasta tres toneladas, tractocamiones, autobuses y vehículos de más de tres toneladas, por kilómetro recorrido.

A foja 112 se observa la Tabla 4.3.16 Contribución porcentual por contaminante de las fuentes móviles, con los rubros “Tipo de vehículo”, “Emisiones [%]”,“PM10”, “PM2.5”, “SO2”, “CO”, “NOX”, “COT”, “COV” y “NH3”, de la que se desprende el porcentaje de esos contaminantes emitidos por autos particulares, taxis, combis, microbuses, pick up, vehículos de hasta tres toneladas, tractocamiones, autobuses, vehículos de más de tres toneladas y motocicletas por kilómetro recorrido.

A foja 113 se observa la Gráfica 4.3.9 Porcentajes de emisiones de fuentes móviles por tipo de uso, de la que se desprende los porcentajes de PM10, PM2.5, SO2, CO, NOX, COT, COV y NH3, emitidos por autos particulares, de pasaje y de carga.

En la página 117 se observa la Tabla 4.3.19 Emisiones por las fuentes móviles, Distrito Federal, con los rubros “Tipo de vehículo”, “Emisiones [ton/año]”,“PM10”, “PM2.5”, “SO2”, “CO”, “NOX”, “COT”, “COV” y “NH3”, de la que se desprenden las toneladas de esos contaminantes emitidas anualmente por autos particulares, combis, microbuses, pick up, vehículos de hasta tres toneladas, tractocamiones, autobuses, vehículos de más de tres toneladas y motocicletas, por kilómetro recorrido.

En la página 121 se observa la Tabla 4.3.21 Emisiones de las fuentes móviles por jurisdicción en la ZMVM, con los rubros “Jurisdicción”, “Emisiones [ton/año]”,“PM10”, “PM2.5”, “SO2”, “CO”, “NOX”, “COT”, “COV” y “NH3”, de la que

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se desprenden las toneladas de esos contaminantes emitidas anualmente en el Distrito Federal.

Las fuentes móviles emiten el 84% de las doscientas un mil toneladas de óxidos de nitrógeno generados en la ZMVM.

Las fuentes de área emiten un 43% del total de COV y las fuentes móviles el 35%.

Los autos particulares generan el 52% del CO, 32% de Nox y 21% de SO2. Los tractocamiones y autobuses aportan el 27% y el 16% de las PM2.5 respectivamente y en conjunto, el 24% de Nox.

En esta tesitura, en el Inventario de Emisiones de Contaminantes Criterio de la Zona

Metropolitana del Valle de México 2006 se observa la cantidad de contaminantes

emitidos por las fuentes móviles (vehículos) por kilómetro recorrido, así como las

toneladas que emiten al año en el Distrito Federal, información con la que se estima

satisfecho el requerimiento número 9, consistente en ¿cuánto se genera de

contaminación atmosférica al día en el Distrito Federal por el uso de vehículos?, ya

que no se localizó elemento alguno que nos lleve a concluir que existe información

más actualizada que la contenida en el Inventario referido y, por otra parte, aunque el

recurrente solicitó las cantidades de contaminantes atmosféricos emitidos cada día

por el uso de vehículos, el Sujeto Obligado se las proporcionó con la variable con la

que las ha calculado, es decir, por kilómetro.

En los numerales 26 y 27, el ahora recurrente requirió saber, respectivamente, qué

delegación genera más contaminantes y el porcentaje de contaminantes que genera

cada delegación política. En respuesta, el Ente Público señaló que respecto a la

generación y composición de los residuos sólidos urbanos del Distrito Federal, en

cumplimiento a los artículos 6 y 11 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal,

elaboró el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual

proporciona los lineamientos, acciones y metas para la gestión integral de los

residuos sólidos y cuyo capítulo 4 corresponde al Manejo de los residuos sólidos, en

el cual encontrará, entre otros, la generación de los residuos sólidos con datos

recientes. Finalmente, adjuntó a su respuesta el Programa de Gestión Integral de

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Residuos Sólidos e indicó la dirección electrónica en la que se encuentra

(http://www.sma.df.gob.mx/rsolidos/index.htm).

Visto lo anterior, es evidente que la respuesta del Ente Público trasgredió el principio

de congruencia previsto en el artículo 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, de

acuerdo con el cual las respuestas que se emitan con relación a solicitudes de

información deben tener una relación lógica con lo solicitado.

Se afirma lo anterior porque el particular requirió saber qué delegación genera más

contaminantes y el porcentaje de contaminantes que genera cada delegación política,

y no específicamente información sobre la generación y composición de los residuos

sólidos urbanos del Distrito Federal.

No obstante, la incongruencia advertida, en la página 23 del Programa de Gestión

Integral de Residuos Sólidos, cuya entrega realizó el Sujeto Obligado para satisfacer

los dos requerimientos en estudio, se observa la Figura 4.1 Generación de residuos

sólidos por Delegación en el Distrito Federal, de la que se desprende las toneladas y

el porcentaje promedio de residuos sólidos generados diariamente por cada

delegación durante el dos mil dos.

Asimismo, entre los documentos entregados por el Ente recurrido (aunque no

precisamente para satisfacer los requerimientos en estudio) se encuentra el Inventario

de Emisiones de Contaminantes Criterio de la Zona Metropolitana del Valle de México

2006, de cuya revisión se encontró lo siguiente:

En lo que se refiere a las emisiones de SO2, en el Distrito Federal, las fuentes puntuales y las móviles son las que contribuyen en mayor proporción a la generación de este contaminante, dado que la zona urbana es la que presenta mayor afluencia vehicular. Esto se observa principalmente en las delegaciones

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del centro y norte del Distrito Federal y en menor proporción en la periferia, siguiendo el patrón de las vialidades principales. Los valores elevados en la Gustavo A. Madero y Miguel Hidalgo son debidos a la industria del hierro y acero, siendo unos de los principales sectores de generación de SO2 en la ZMVM (página 42).

Del total de COV que se generan en el Distrito Federal, aproximadamente el 59% se emiten en las delegaciones de Tlalpan y Milpa Alta, el compuesto más abundante que se emite es el monoterpeno generado principalmente por especies forestales como el pino; otras delegaciones que siguen en importancia de emisión son La Magdalena Contreras y Álvaro Obregón, que en conjunto, contribuyen con un 16% a las emisiones de COV (página 126).

Debido a que el CO es producto de la combustión de los hidrocarburos utilizados como combustible y a que el 99% es generado por la combustión vehicular, su distribución está relacionada a la actividad de los vehículos. Con base en lo anterior, se puede mencionar que el CO sigue una distribución conforme a las principales calles y avenidas de mayor tránsito; teniendo así que las mayores emisiones se localizan en las delegaciones del centro de la ZMVM, como son Benito Juárez, Cuauhtémoc, Coyoacán y Miguel Hidalgo, disminuyendo la emisión conforme se avanza hacia los extremos de la ZMVM (página 43).

En las delegaciones Benito Juárez e Iztapalapa, las altas emisiones de óxidos de nitrógeno en algunas zonas que presentan más de 1,500 toneladas anuales, son ocasionadas por la fabricación de plásticos, asimismo, en Azcapotzalco y Coyoacán se tiene a la industria farmacéutica y en Miguel Hidalgo la manufactura de celulosa y papel (página 46).

Las delegaciones del centro de la ZMVM son las que presentan las emisiones más altas de amoniaco (página 47).

La distribución de las emisiones por delegación, indica que Iztapalapa cuenta con el mayor número de industrias, seguida de Azcapotzalco y Gustavo A. Madero, estas tres delegaciones concentran casi la mitad de la industria del Distrito Federal y generan la mayor parte de cada uno de los contaminantes generados por este sector (página 85).

En la página 86, se observa la Tabla 4.1.18 Emisiones industriales por delegación en el Distrito Federal, con los rubros “Delegación”, “Número de empresas”, “Emisiones [ton/año]”, de la que se desprenden las toneladas de PM10, PM2.5, SO2, CO, NOX, COT, COV y NH3 emitidas anualmente por cada una de las dieciséis delegaciones en el Distrito Federal, de acuerdo con el número de empresas que se localizan en ellas.

Del total de las emisiones biogénicas, el Distrito Federal contribuye con el 34% de los COV y el 66% restante lo generan los municipios conurbados del Estado de México (página 128). Asimismo, en la página 129 se observa la contribución a las emisiones de COV por delegación y municipio.

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Vista la información anterior, si recordamos que de acuerdo con el artículo 3, fracción

VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,

contaminante es “toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos

y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o

cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural” y

consideramos, por una parte, que el particular requirió se le informara qué delegación

genera más contaminantes y el porcentaje de contaminantes que genera cada

delegación política y, por la otra, que: i) en el documento proporcionado por el sujeto

obligado para atender los requerimientos 26 y 27 (PGIRS) se incluye información

relativa a la cantidad de toneladas de residuos sólidos (competencia del Distrito

Federal) que genera por día cada Delegación y puede distinguirse con facilidad cuál

de ellas genera más toneladas; ii) el Inventario de Emisiones de Contaminantes

Criterio de la Zona Metropolitana del Valle de México 2006, aun cuando no fue

proporcionado por el Sujeto Obligado para satisfacer los requerimientos 26 y 27,

contiene la información sobre la cantidad y porcentaje de contaminantes atmosféricos

emitidos por las delegaciones más contaminantes del Distrito Federal, se concluye que

el Ente Público satisfizo los requerimientos 26 y 27, ya que proporcionó documentos

de los que se puede desprender la información solicitada.

Por otra parte, en el numeral 28, el recurrente solicitó saber el cuál es el porcentaje

anual de deforestación durante los últimos diez años en el Distrito Federal. En su

respuesta, el Ente Público le informó lo siguiente:

Problemática en el Suelo de Conservación. Entre las causas relevantes de la degradación de los recursos naturales en el Distrito Federal, pueden citarse las siguientes: deforestación por cambio de uso del suelo forestal a agrícola y urbano; deterioro de la salud del bosque originado por un manejo inadecuado que favorece la propagación de plagas y enfermedades, incendios, tala ilegal, contaminación ambiental y pastoreo excesivo. En el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (PGOEDF) se estimó que antes del 2000 se perdían, por dichos factores, alrededor de 240 ha por año.

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De la transcripción anterior, se desprende que en el Programa General de

Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal se estimó que antes del año dos mil se

perdían por varios factores, entre ellos la deforestación (por cambio de uso del suelo

forestal a agrícola y urbano), alrededor de doscientos cuarenta hectáreas por año.

Visto lo anterior, si consideramos que al particular le interesa saber la cantidad de

deforestación en el Distrito Federal durante los últimos diez años (de mil novecientos

noventa y nueve a dos mil nueve), se hace evidente que el Ente Público le

proporcionó información que únicamente aplica para uno de los años de su interés

(mil novecientos noventa y nueve), omitiendo pronunciarse sobre si cuenta o no con

información relativa a la cantidad de deforestación anual de dos mil a dos mil nueve.

En consecuencia, resulta procedente ordenar al Ente Público que se pronuncie

categóricamente sobre si cuenta o no con el porcentaje anual de deforestación en el

Distrito Federal durante el periodo comprendido entre el dos mil y dos mil nueve. En

caso de contar con dicha información, deberá conceder su acceso al particular y, en

caso contrario, deberá hacer valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar.

En el numeral 29, el ahora recurrente requirió saber con qué programas cuenta el

Gobierno del Distrito Federal para la mejora del medio ambiente. En respuesta a dicho

requerimiento, el Ente Público le informó lo siguiente:

La Agenda Ambiental de la Ciudad de México 2007-2012, constituye el marco de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal. Su conformación parte de las políticas y acciones planteadas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, particularmente en lo que se refiere al Eje 6, Desarrollo sustentable y de largo plazo, y asume como principal orientación el compromiso de defender los derechos y el bienestar para todos los capitalinos, con la vista puesta en las generaciones futuras, por medio de la conservación y protección del medio ambiente y del manejo eficiente y sustentable de los recursos naturales. Se adjunta la presente copia del citado documento.

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En su informe de ley, el Ente Público señaló que si bien por un error involuntario no se

anexó en el sistema INFOMEX la Agenda Ambiental, lo cierto es que el medio

seleccionado por el hoy recurrente fue acudir a la Oficina de Información Pública, por

lo que dicho documento le hubiera sido proporcionado cuando se presentara.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la Agenda Ambiental de la Ciudad de México

(Programa de Medio Ambiente 2007-2012), se observa la mención de los Programas

que se enlistan a continuación:

Desde mil novecientos noventa y seis hasta la fecha, los gobiernos que convergen en la ZMVM se han coordinado a través de la Comisión Ambiental Metropolitana para aplicar programas y medidas de reducción de emisiones en forma conjunta que han permitido mejorar la calidad del aire de la Ciudad de México. Entre ellos se tienen los programas de Verificación Vehicular Obligatorio, Sustitución de Convertidores Catalíticos, Hoy no Circula, Autorregulación de Vehículos a Diesel, Uso de Combustibles Alternos y Contingencias Ambientales Atmosféricas (página 17).

Programas para el Suelo de Conservación (página 25): Programa asociado con la estrategia para el control y ordenamiento de los

asentamientos humanos irregulares: Programa de atención a los asentamientos humanos irregulares.

Programa asociado con la estrategia sobre el ordenamiento territorial para controlar el crecimiento natural de los poblados rurales.

Programas asociados con la estrategia para detener las tendencias de deterioro de los ecosistemas, incrementando la efectividad e integración de las acciones de restauración: Programa de restauración de los ecosistemas en SC (Suelo de Conservación).

Programas asociados con la estrategia para proteger y asegurar la conservación de los ecosistemas y la continuidad de los bienes y servicios ambientales que presta el SC: Plan maestro de manejo integral y aprovechamiento sustentable de las micro cuencas de los ríos Magdalena y Eslava, Programa de prevención y combate de incendios forestales, Programa de conservación de los ecosistemas, Programa fondos de apoyo para participación social en acciones de conservación y restauración de los ecosistemas y Programa de inspección y vigilancia de los recursos naturales.

Programas asociados con la estrategia para la consolidación del sistema

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de ANP del Distrito Federal: Programa para operar el sistema de ANP (Áreas Naturales Protegidas).

Programas asociados con la estrategia para el pago por los bienes y servicios ambientales que brindan las tierras y ecosistemas del SC: Programa de retribución por la conservación de servicios ambientales en reservas ecológicas comunitarias y áreas comunitarias de conservación ecológica.

Programas asociados con la estrategia para el fortalecimiento de los sistemas productivos tradicionales y agro ecológicos para la conservación de los recursos naturales y genéticos: Programa para fomentar el cultivo de maíz bajo el sistema milpa con uso de semillas nativas

Programas asociados con la estrategia para la conservación y manejo integral de fauna silvestre en los zoológicos: Programa para la conservación de las especies en zoológicos de la Ciudad de México.

Programas para la habitabilidad y espacio público (página 37):

Programas asociados con la estrategia de los proyectos ordenadores: Programa edificio y vivienda limpia y Programa de mejoramiento y recuperación de espacios públicos.

Programas asociados con la estrategia de los corredores de integración y desarrollo: Programa de parques lineales y ciclo vías, Programa ejes verdes, Programa propuesta integral de reubicación y condiciones de operación para los vendedores ambulantes en el Bosque de Aragón, Programa de rehabilitación integral del Bosque de San Juan de Aragón, Programa metropolitano del Bosque de San Juan de Aragón, Plan maestro del Bosque de Chapultepec, Programa de modernización y desarrollo de zoológicos de la Ciudad de México, Programa plan maestro de refundación del Museo de Historia Natural y Cultura Ambiental y Programa de conservación y restauración de áreas verdes urbanas.

Programas asociados con la estrategia convivencia ciudadana: Programa de Actividades educativas, recreativas y de adecuación de servicios en centros de educación ambiental y bosques urbanos a cargo de la Secretaría, Programa de educación ambiental para el uso responsable del espacio público, Programa de construcción del Centro Educativo y de Comunicación Ambiental en el Zoológico de Chapultepec, Programa de construcción de un auditorio al aire libre en el Zoológico de San Juan de Aragón, Programa de construcción de un salón de usos múltiples / auditorio / centro educativo del Zoológico Los Coyotes y Programa cultural y recreativo del Bosque de Chapultepec (festival del Bosque de Chapultepec).

Programas asociados con la estrategia bioética, bienestar animal y protección a los animales: Programa de protección y bienestar de los

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animales.

Programas para el agua (página 56):

Programas asociados con la estrategia para la ampliación de la infraestructura hidráulica de agua potable, drenaje y tratamiento: Programa de construcción de infraestructura hidráulica.

Programas asociados con la estrategia para el mejoramiento de distribución de agua potable en las redes: Programa de mantenimiento de la infraestructura hidráulica.

Programas asociados con la estrategia para promover el ahorro y uso eficiente del agua: Programa de recuperación de caudales y Programa de uso eficiente del agua.

Programas asociados con la estrategia para la protección de las áreas de conservación y reforzamiento del equilibrio del acuífero: Programa de restauración de los ecosistemas en Suelo de Conservación, Programa de protección a áreas verdes urbanas y Programa de recarga inducida al acuífero.

Programas asociados con la estrategia para la protección de zonas de riesgo y mejoramiento de la infraestructura de drenaje: Saneamiento en redes y en presas y Mantenimiento al drenaje profundo.

Programas asociados con la estrategia para el incremento en la producción y la eficiencia en el tratamiento de las aguas residuales: Mantenimiento y ampliación de la infraestructura de tratamiento de agua residual.

Programas asociados con la estrategia para el fomento para el pago justo y oportuno por los servicios de agua potable: Mejoramiento del sistema comercial.

Programas asociados con la estrategia para la prevención y control de la contaminación de cuerpos de agua: Prevención y control de la contaminación de cuerpos de agua.

Programas asociados con la estrategia para la preservación de ecosistemas: Creación de parques lacustres.

Programas para la movilidad (página 73):

Programas asociados con la estrategia para agilizar la movilidad vial: Programa Hoy no Circula, Programa de transporte escolar obligatorio, Programa de reubicación laboral del personal del GDF y Programa de sustentabilidad del sistema de transporte de la Ciudad de México.

Programas asociados con la estrategia para incentivar la movilidad no motorizada: Programa de corredores de movilidad no motorizada.

Programas asociados con la estrategia para el mejoramiento y ampliación

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del transporte público: Programa de ampliación y mejoramiento del transporte de pasajeros

Programas para el aire (página 84):

Programas asociados con la estrategia para reducir las emisiones de vehículos en circulación: Programa de verificación vehicular, Programa de sustitución de convertidores catalíticos, Programa de combustibles alternos, Distribución anticipada del diesel de bajo azufre para las flotas de transporte de pasajeros propiedad del Distrito Federal, Programa de autorregulación de unidades a diesel, Programa ostensiblemente contaminante, Establecimiento de un protocolo de evaluación de sistemas de control de emisiones y Desarrollo de factores de emisión de vehículos ligeros y pesados.

Programas asociados con la estrategia para promover la reducción de emisiones en los sectores industrial y de servicios: Operación del programa de reducción de emisiones en las industrias más contaminantes del Distrito Federa y Programa de exención de la industria al Programa de contingencias ambientales atmosféricas,

Programas asociados con la estrategia para modernizar y actualizar las herramientas de gestión de la calidad del aire: Programa para mejorar la calidad del aire, Programa de modelación de la calidad del aire, Programa de monitoreo atmosférico y Programa de vigilancia continua de fuentes de contaminación ambiental.

Programas para residuos sólidos (página 104):

Programas asociados con la estrategia sobre oportunidades de mercado: Planes de manejo para bienes de consumo que se convierten en residuos sólidos de manejo especial y Medidas compensatorias para empresas ambientalmente comprometidas que contribuyan a la minimización de residuos sólidos.

Programas asociados con la estrategia para la minimización y aprovechamiento: Tecnologías para el manejo de residuos.

Programas asociados con la estrategia para la separación en fuente: Promoción de la participación y Supervisión, inspección y vigilancia.

Programas asociados con la estrategia para la regulación ambiental: Desarrollo de nuevos instrumentos regulatorios y Evaluación y actualización de la reglamentación existente.

Programas asociados con la estrategia de comunicación y capacitación para el manejo de residuos: Educación ambiental, Comunicación educativa y Capacitación.

Programas asociados con la estrategia para el libre acceso a la

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información: Medios impresos y Medios electrónicos.

Programas para el cambio climático y energía (página 117):

Programas asociados con la estrategia sobre la elaboración y aplicación del Plan de Acción Climática de la Ciudad de México: Programa de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, Programa de captura de carbono, Programa de medidas de adaptación al cambio climático y Programa de comunicación y educación para el cambio climático.

Asimismo, en el Informe de la Calidad del Aire en la Zona Metropolitana del Valle de

México: Estado y Tendencias 1990-2007, se mencionan los siguientes Programas:

Los esfuerzos para reducir los niveles de contaminación del aire han sido múltiples, se ha dado continuidad a las acciones comprometidas en el Programa para Mejorar la Calidad del Aire en la Zona Metropolitana del Valle de México 2002-2010 en un marco de gestión metropolitana y se instrumentan acciones específicas como parte de un Plan Verde para Fortalecer la política de Nuevo Orden Urbano Sustentable que promueve el actual gobierno.

El Programa para Mejorar la Calidad del Aire (PROAIRE) 2002-2010, tiene como antecedentes el Programa para Mejorar la Calidad del Aire de la Zona Metropolitana del Valle de México 1995-2000 (PROAIRE, 1995-2000) y el Programa Integral Contra la Contaminación Atmosférica (PICCA).

El Plan Verde de la Ciudad de México promueve diversas acciones para mejorar la calidad del aire, asimismo, platea metas anuales a cumplir, a partir de dos mil siete a dos mil doce.

De igual manera, en la página de Internet del Sujeto Obligado

(http://www.sma.df.gob.mx/rsolidos/index.htm) se encontraron los siguientes

programas:

Programa para el Manejo Integral de Aceites Lubricantes Usados.

Programa Piloto para el Manejo Integral de Aceites Lubricantes Usados en

Estaciones de Servicio.

Plan de manejo para la recepción de aceite lubricante automotriz usado en

estaciones de servicio.

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Programa del Manejo Responsable de Pilas.

Conforme a los hallazgos que anteceden, queda claro que la Secretaría del Medio

Ambiente sí posee la información consistente en los programas con los que cuenta el

Gobierno del Distrito Federal para la mejora del medio ambiente y que si bien muchos

de esos Programas se encuentran enunciados en la Agenda Ambiental de la Ciudad

de México, a la que se refirió en la respuesta impugnada, lo cierto es que no la entregó

al recurrente y así lo reconoció en su informe de ley.

Consecuentemente, resulta procedente ordenar al Ente Público que conceda al

particular el acceso a la Agenda Ambiental de la Ciudad de México y al listado de

Programas publicado en su página de Internet, así como que se pronuncie sobre si los

Programas mencionados en los documentos anteriores son todos con los que cuenta

el Gobierno del Distrito Federal para la mejora del medio ambiente y, en caso de faltar

algunos, informe de ellos al particular.

Como numeral 30, el particular solicitó se le informara cuánto presupuesto se designa

a cada programa para la mejora del medio ambiente en el Gobierno del Distrito

Federal. En respuesta a tal requerimiento, el Ente Público proporcionó el manejo del

presupuesto por programas del año dos mil ocho.

Al respecto, teniendo a la vista el documento entregado al ahora recurrente

(Evaluación Programático-Presupuestal de actividades institucionales del periodo

enero a diciembre de dos mil ocho, foja 253 de autos), se observa que en él se

refleja el presupuesto modificado y ejercido, mas no así el asignado, sin embargo a

juicio de este Instituto la ausencia del presupuesto asignado para ese ejercicio no

depara perjuicio al particular, pues los tipos de presupuesto otorgados constituyen el

presupuesto real que fue destinado a tales programas.

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Ahora bien, no pasa desapercibido a este Órgano Colegiado que el particular no

especificó el año del que solicitaba el monto del presupuesto asignado a cada

programa para la mejora del medio ambiente, por lo que este órgano colegiado estima

que, a fin de satisfacer a cabalidad su requerimiento, además del documento anterior,

el Ente Público debió haberle entregando la información correspondiente al año en

curso, en la que se reflejara el presupuesto asignado para tales programas.

En consecuencia, es procedente ordenar al Ente Público que conceda al particular el

acceso al presupuesto asignado para cada programa para la mejora del medio

ambiente en el ejercicio fiscal en curso.

Pasando a otro requerimiento, en el identificado con el numeral 31, el particular solicitó

el porcentaje de los residuos sólidos y de los residuos sólidos peligrosos que se tiran

al año en el Distrito Federal. En respuesta a dicho requerimiento, el Ente Público lo

orientó a presentar su solicitud de información ante la Secretaría de Obras y Servicios

del Distrito Federal, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 58, fracción

IX, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

corresponde a su Dirección General de Servicios Urbanos organizar y llevar a cabo el

tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las

estaciones de transferencia.

A efecto de emitir un pronunciamiento, es necesario traer a colación los artículos 26,

fracciones V y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

y 58, fracción VII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal:

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

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Artículo 26.- A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales. … V. Establecer sistemas de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes; … VIII. Regular y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios, las actividades de minimización, recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos, establecer los sitios destinados a la disposición final, restaurar sitios contaminados, así como definir los sistemas de reciclamiento y tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos;

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 58. Corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos; … VII. Establecer en coordinación con las autoridades competentes, criterios y normas técnicas para las actividades de minimización, recolección, transferencia, tratamiento y disposición final de desechos sólidos, restaurar sitios contaminados, así como establecer los sistemas de reciclamiento y tratamiento de desechos sólidos;

De los artículos transcritos, se desprende que si bien la Secretaría de Obras y

Servicios del Distrito Federal podría contar con el porcentaje de los residuos sólidos

que se tiran al año en el Distrito Federal, lo cierto es que la Secretaría del Medio

Ambiente del Distrito Federal también puede contar con dicha información, pues

ambas Secretarías (en coordinación) regulan y fomentan las actividades de

minimización, recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos.

Por lo tanto, el Ente recurrido no debió orientar al particular para que dirigiera su

solicitud a la Secretaría de Obras y Servicios, sino atender el requerimiento

consistente en el porcentaje de los residuos sólidos que se tiran al año en el Distrito

Federal, pronunciándose sobre si cuenta o no con ese dato.*

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En relación con los residuos sólidos peligrosos, es menester señalar que, tal como

se estudió en el numeral 8, si bien la regulación y control de la generación de

residuos peligrosos están a cargo de la Federación, lo cierto es que, de la

normatividad aplicable a la Secretaría del Medio Ambiente se observa que deberá

establecer un sistema permanente de información y vigilancia ambiental, en el que

registre, organice, actualice y difunda la información ecológica del Distrito Federal,

relativa a las emisiones y niveles de contaminantes, así como la información

necesaria para el manejo y transporte de residuos peligrosos, motivos por los

cuales la Secretaría del Medio Ambiente podría contar información sobre el

porcentaje de residuos sólidos peligrosos que se tiran anualmente en el Distrito

Federal.

Por otra parte, no se encontró disposición normativa alguna que lleve a este Órgano

Colegiado a concluir que la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal deba

contar con información relativa a los residuos sólidos peligrosos, por lo que

nuevamente se estima incorrecta la orientación realizada por el Ente recurrido.

En consecuencia, lo procedente es ordenar al Ente Público que atienda el

requerimiento número 31 de la solicitud con número de folio 0112000105409,

pronunciándose categóricamente sobre si cuenta o no con el porcentaje de residuos

sólidos y de residuos sólidos peligrosos que se tiran anualmente en el Distrito Federal.

En caso de contar con dicha información, deberá hacerla accesible al particular y, en

caso contrario, deberá hacer valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar.

Por otro lado, en el numeral 32, el recurrente requirió saber qué presupuesto tiene

asignado la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y, en

respuesta, el Ente Público le adjuntó el Decreto del Presupuesto de Egresos de dos

mil nueve, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de diciembre

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de dos mil ocho, en cuya página 3 se observa la siguiente tabla:

En la tabla anterior se observa el monto asignado a la Secretaría del Medio Ambiente

para el ejercicio fiscal dos mil nueve, por lo que se estima que el Ente Público

proporcionó el documento idóneo para satisfacer el requerimiento consistente en qué

presupuesto tiene asignado la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito

Federal, máxime que el recurrente no señaló el ejercicio fiscal del cual requería la

información, por lo que se entiende que se refería al ejercicio en curso (dos mil nueve).

En otro aspecto, este Órgano Colegiado advierte que el Ente Público no dio respuesta

al requerimiento número 34 de la solicitud de información, consistente en ¿cuál es el

sistema de medición para los contaminantes por vehículos?, por lo que la respuesta

del Ente Público trasgredió el principio de exhaustividad previsto en el artículo 6,

fracción X, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de

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aplicación supletoria a la Ley de la materia, de acuerdo con el cual los entes públicos

deben resolver expresamente sobre cada uno de los puntos propuestos por los

interesados. El artículo invocado es del tenor literal siguiente:

Artículo 6º.- Se consideran válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados previstos por las normas.

Ahora bien, no pasa desapercibido para este Órgano Colegiado que, en su informe de

ley, el Ente Público manifestó que si bien no proporcionó una respuesta puntual al

requerimiento 34, lo cierto es que envió al solicitante el Inventario de Emisiones de

contaminantes Criterio de la Zona Metropolitana del Valle de México 2006 (documento

más actualizado sobre mediciones de emisiones de contaminantes), que en el capítulo

relativo a Emisiones por Tipo de Fuente detalla los factores de emisión promedio de

los vehículos en el Distrito Federal.

Al respecto se debe decir que de la revisión al Inventario de Emisiones de

contaminantes Criterio de la Zona Metropolitana del Valle de México 2006, se observa

lo siguiente:

En foja 108 se observan las Tabla 4.3.11 Factores de emisión promedio de los vehículos a gasolina registrados en el Distrito Federal y 4.3.12 Factores de emisión promedio de los vehículos a diesel registrados en el Distrito Federal, con los rubros “Tipo de Vehículo”, “Factor de emisión [g/Km]”, “de las que se desprenden los gramos de PM10, PM2.5, SO2, CO, NOX, COT, COV y NH3, emitidos por autos particulares, taxis, combis, microbuses, pick up, vehículos de hasta tres toneladas, tractocamiones, autobuses, vehículos de más de tres toneladas y motocicletas por kilómetro recorrido.

A foja 112 se observa la Tabla 4.3.16 Contribución porcentual por contaminante de las fuentes móviles, con los rubros “Tipo de vehículo” y “Emisiones [%]”, de la que se desprende el porcentaje de PM10, PM2.5, SO2, CO, NOX, COT, COV y NH3 emitidos por autos particulares, taxis, combis, microbuses, pick up,

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vehículos de hasta tres toneladas, tractocamiones, autobuses, vehículos de más de tres toneladas y motocicletas por kilómetro recorrido.

A foja 113 se observa la Gráfica 4.3.9 Porcentajes de emisiones de fuentes móviles por tipo de uso, de la que se desprende los porcentajes de PM10, PM2.5, SO2, CO, NOX, COT, COV y NH3 emitidos por autos particulares, de pasaje y de carga.

En la página 117 se observa la Tabla 4.3.19 Emisiones por las fuentes móviles, Distrito Federal, con los rubros “Tipo de vehículo” y “Emisiones [ton/año]”, de la que se desprenden las toneladas de PM10, PM2.5, SO2, CO, NOX, COT, COV y NH3, emitidas anualmente por autos particulares, taxis, combis, microbuses, pick up, vehículos de hasta tres toneladas, tractocamiones, autobuses, vehículos de más de tres toneladas y motocicletas por kilómetro recorrido.

En la página 121 se observa la Tabla 4.3.21 Emisiones de las fuentes móviles por jurisdicción en la ZMVM, con los rubros “Tipo de vehículo” y “Emisiones [ton/año]”, de la que se desprenden las toneladas de PM10, PM2.5, SO2, CO, NOX, COT, COV y NH3, emitidas anualmente en el Distrito Federal.

Bajo las circunstancias anteriores, se corrobora que en el Inventario mencionado,

elaborado por la propia Secretaría del Medio Ambiente se contiene información sobre

mediciones de los contaminantes emitidos por vehículos, por lo que si bien es cierto el

Ente recurrido no precisó que el recurrente podría obtener la información que le

interesa del Inventario que mencionó en su informe de ley, también lo es que dicho

documento fue proporcionado al ahora recurrente y de su revisión podría obtener la

información solicitada, y en consecuencia lo procedente es tener por satisfecho el

presente requerimiento.

En el numeral 43, el particular solicitó se le informara qué medidas ha tomado el

Gobierno del Distrito Federal para combatir el aumento de la contaminación en el

Distrito Federal.

En respuesta a tal requerimiento, el Ente Público indicó lo siguiente:

La Agenda Ambiental de la Ciudad de México 2007-2012, constituye el marco de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal. Su conformación parte de las políticas y acciones planteadas en el

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Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, particularmente en lo que se refiere al Eje 6, desarrollo sustentable y de largo plazo, y asume como principal orientación el compromiso de defender los derechos y el bienestar para todos los capitalinos, con la vista puesta en las generaciones futuras, por medio de la conservación y protección del medio ambiente y del manejo eficiente y sustentable de los recursos naturales. Se adjunta a la presente copia del citado documento.

En su informe de ley, el Ente Público señaló que si bien por un error involuntario no se

anexó en el sistema INFOMEX la Agenda Ambiental, lo cierto es que el medio

seleccionado por el hoy recurrente fue acudir a la Oficina de Información Pública, por

lo que dicho documento le hubiera sido proporcionado cuando se presentara.

Visto lo que antecede, es evidente que la respuesta del Ente Público fue general, pues

no se concreta a precisar cuáles son las medidas que ha tomado el Gobierno del

Distrito Federal para combatir el aumento de la contaminación en el Distrito Federal,

por lo que no es suficiente para tener por satisfecho el requerimiento en estudio.

En consecuencia, resulta procedente ordenar a la Secretaría del Medio Ambiente del

Distrito Federal que formule pronunciamiento claro y específico sobre cuáles son las

medidas ha tomado el Gobierno del Distrito Federal para combatir el aumento de la

contaminación en el Distrito Federal.

Ello, con la aclaración de que dicho requerimiento no puede tenerse por satisfecho con

la simple entrega de la Agenda Ambiental, debido a que en ésta se señalan las

acciones a realizar para conducir al Distrito Federal hacia la sustentabilidad, pero no

daría al recurrente la certeza de que las mismas ya se hubiesen ejecutado o se

encuentran en proceso de ejecución, y él solicitó se le informan las medidas que ha

tomado el Gobierno del Distrito Federal.

En el numeral 46 de la solicitud, el ahora recurrente requirió saber qué convenios de

colaboración se tienen con la SEMARNAT para el combate al aumento de

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contaminantes en el Distrito Federal y, en respuesta, el Ente Público indicó que la

normatividad que rige a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se

encuentra contenida en su Manual Administrativo.

En su informe de ley, el Ente Público manifestó que, si bien, por un error involuntario

no se anexó en el Sistema INFOMEX el Manual Administrativo de la Secretaría del

Medio Ambiente (publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el doce de junio

de dos mil ocho), lo cierto es, que el medio seleccionado por el hoy recurrente fue

acudir a la Oficina de Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente, por lo

que dicho documento le hubiera sido proporcionado cuando se presentara.

Ahora bien, de la revisión efectuada al Manual Administrativo de la Secretaría del

Medio Ambiente del Distrito Federal, no se encontró referencia alguna a convenios de

colaboración celebrados entre la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría del

Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAT). Por lo tanto, aún

cuando el particular hubiera asistido a la Oficina de Información Pública de la

autoridad responsable y le hubiera sido proporcionada una copia del Manual

Administrativo, su requerimiento no hubiera sido satisfecho.

En ese orden de ideas, toda vez que el Ente Público no se pronunció

específicamente sobre si cuenta o no con la información requerida, lo procedente es

ordenarle que se pronuncie categóricamente sobre si existen o no convenios de

colaboración que haya celebrado con la SEMARNAT para el combate al aumento de

contaminantes en el Distrito Federal y, en caso de que existan, indique al recurrente

cuáles son.

Finalmente, en el punto 47, el particular solicitó saber qué convenios de colaboración

se tiene con empresas privadas para el combate al aumento de contaminantes en el

Distrito Federal. En su respuesta, la autoridad responsable informó lo siguiente:

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En materia de residuos sólidos, la Secretaría del Medio Ambiente ha gestionado proyectos con el sector empresarial para el acopio y reciclaje de bienes que una vez concluida su vida útil pasan a ser residuos generados por productores, distribuidores y comercializadores. Los planes de manejo para residuos derivados de la venta y consumo de bienes gestionados son: llantas, pilas, celulares, aceites lubricantes, cartuchos de tóner y tinta usados, envases de cartón laminado, PET y residuos de la construcción. Dicha gestión asegura el manejo ambientalmente adecuado de ese tipo de residuos sólidos.

Al respecto, este Órgano Colegiado observa que la respuesta al punto 47 de la

solicitud de información que nos ocupa transgredió el principio de congruencia

previsto en el artículo 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, de acuerdo con el cual,

las respuestas que se emitan con relación a solicitudes de información deben tener

una relación lógica con lo solicitado.

Se afirma lo anterior en virtud de que el particular requirió saber qué convenios de

colaboración se tiene con empresas privadas para el combate al aumento de

contaminantes en el Distrito Federal y no si la Secretaría del Medio Ambiente del

Distrito Federal ha gestionado proyectos con el sector empresarial para el acopio y

reciclaje de bienes que, una vez concluida su vida útil, pasan a ser residuos generados

por productores, distribuidores y comercializadores. Por tal motivo, resulta procedente

ordenar al Ente Público que formule pronunciamiento expreso sobre si tiene convenios

de colaboración con empresas privadas para el combate al aumento de

contaminantes. En caso de ser afirmativa la respuesta, deberá indicar al recurrente

cuáles son y, en caso contrario, deberá pronunciarse categóricamente en tal sentido,

haciendo valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar.

En virtud de todo lo expuesto en el presente Considerando, podemos aseverar lo

siguiente: i) el agravio del recurrente, consistente en que el Ente recurrido lo remitió a

documentos que no contienen los datos solicitados resulta fundado por lo que hace a

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los requerimientos 4, 5, 6, 7, 8, 43 y 46; ii) el agravio mencionado en el inciso i resulta

parcialmente fundado respecto del requerimiento 30, pues los documentos a los que

lo remitió el Ente Público contienen parte de la información requerida; iii) el agravio

mencionado en el inciso i resulta infundado respecto de los numerales 1, 9, 26, 27 y

32, ya que los documentos proporcionados por el Sujeto Obligado fueron los idóneos

para satisfacer los requerimientos del particular; iv) el agravio del recurrente,

consistente en que, en contravención a la normatividad que rige al medio ambiente

capitalino, el Ente recurrido le informó que otros entes públicos son los competentes

para responderle, resulta fundado respecto de los requerimientos 3, 31 y 36, pues

conforme a sus atribuciones, la Secretaría del Medio Ambiente debió pronunciarse

sobres esos requerimientos y no orientarlo para que dirigiera sus cuestionamientos al

Sistema de Aguas de la Ciudad de México y a la Secretaría de Obras y Servicios; v)

respecto de la atención brindada al numeral 2, no resulta cierto que el sujeto obligado

haya remitido al particular a algún documento o lo haya orientado para que dirigiera su

solicitud a otro Ente Público, sin embargo, no le mencionó el año al que corresponde el

dato que le proporcionó, no obstante que él lo pidió respecto de los diez últimos años;

vi) respecto de la atención brindada al numeral 28, no resulta cierto que el Sujeto

Obligado haya remitido al particular a algún documento o lo haya orientado para que

dirigiera su solicitud a otro Ente Público, sin embargo, sólo le proporcionó información

relativa a uno de los años de su interés, es decir, su respuesta fue incompleta; vii) en

cuanto al numeral 29, si bien el documento al que se remitió al impetrante contiene

parte de los Programas de su interés, dicho documento no le fue proporcionado; viii)

respecto del numeral 34, resulta fundado el agravio del recurrente, pero inoperante,

toda vez que si bien el sujeto obligado no emitió pronunciamiento al respecto, sí

proporcionó la información requerida, y ix) por lo que hace al numeral 47, no resulta

cierto que el sujeto obligado haya remitido al particular a algún documento, lo haya

orientado para que dirigiera su solicitud a otro Ente Público o haya omitido

responderle, sin embargo el pronunciamiento que hizo fue incongruente.

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No pasa desapercibido para este Instituto el hecho de que el Ente Público sostenga

en su informe de ley que proporcionó al solicitante toda la información que le requirió

en el estado en que obra en sus archivos, pues si bien el artículo 11, párrafo tercero,

de la Ley de la materia, no obliga a los entes públicos a procesar información para

satisfacer los requerimientos de los particulares, ello no los releva de pronunciarse

sobre la información específica que les requieren o bien, de indicar en qué parte de

los documentos a los que concede el acceso se encuentra el dato específico

solicitado, en atención de los principios de celeridad, rapidez, orientación y asesoría a

los particulares; por lo que si bien se tuvieron por satisfechos los requerimientos

identificados con los numerales 1, 9, 26, 27, 32 y 34, ello no lo exime de que en

futuras ocasiones en las que proporcione documentos para satisfacer las

solicitudes de información, indique con precisión los capítulos, secciones o

páginas en las que se localice la información solicitada.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, lo procedente es

modificar la respuesta emitida por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito

Federal el veinticuatro de agosto del dos mil nueve, misma que ha quedado detallada

en el Resultando I de este fallo, y ordenarle que emita otra en la que:

i. A efecto de satisfacer cabalmente los requerimientos 2, 6 y 7: a) informe a

qué año corresponde el dato 12,500 toneladas/día y a partir de qué año se

ha incrementado en un 5% aproximadamente; b) conceda el acceso al

particular al o los inventarios de residuos sólidos en el Distrito Federal

correspondientes a los años dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos

mil seis, dos mil siete y dos mil ocho, y c) formule pronunciamiento expreso

sobre si cuenta o no con la información requerida en los numerales 6 y 7

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respecto de los años mil novecientos noventa y nueve, dos mil, dos mil uno

y dos mil dos.

ii. Atienda los requerimientos 3 y 36 y, en caso de contar con la información

requerida, conceda su acceso al particular.

iii. Indique al impetrante cuál es la normatividad que rige al Gobierno del

Distrito Federal en materia ambiental (4) y se pronuncie categóricamente

sobre cuál o cuáles Tratados Internacionales rige, utiliza o maneja el

Gobierno del Distrito Federal en materia ambiental (5).

iv. Se pronuncie categóricamente sobre si cuenta o no con la información

consistente en el tipo de residuos sólidos peligrosos que se desechan en

mayor cantidad en el Distrito Federal (8). En caso de contar con ella, deberá

conceder su acceso al particular y, en caso contrario, deberá hacer valer los

motivos y fundamentos a los que haya lugar.

v. Respecto del numeral 28, se pronuncie categóricamente sobre si cuenta o

no con el porcentaje anual de deforestación en el Distrito Federal durante el

periodo comprendido entre el dos mil y dos mil nueve. En caso de contar

con dicha información, deberá conceder su acceso al particular y, en caso

contrario, deberá hacer valer los motivos y fundamentos a los que haya

lugar.

vi. Respecto del numeral 29, conceda al particular el acceso a la Agenda

Ambiental de la Ciudad de México, así como al listado de Programas

publicado en su página de Internet y se pronuncie sobre si los Programas

mencionados en los documentos anteriores son todos con los que cuenta el

Gobierno del Distrito Federal para la mejora del medio ambiente y, en caso

de faltar algunos, informe de ellos al particular.

vii. En cuanto al numeral 30, conceda al particular el acceso al presupuesto

asignado para cada programa para la mejora del medio ambiente en el

ejercicio fiscal dos mil nueve.

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viii. Atienda el requerimiento número 31, pronunciándose categóricamente

sobre si cuenta o no con el porcentaje de residuos sólidos y de residuos

sólidos peligrosos que se tiran anualmente en el Distrito Federal. En caso

de contar con dicha información, deberá hacerla accesible al particular y, en

caso contrario, deberá hacer valer los motivos y fundamentos a los que

haya lugar.

ix. Respecto del numeral 43, formule pronunciamiento claro y específico sobre

cuáles son las medidas que ha tomado el Gobierno del Distrito Federal para

combatir el aumento de la contaminación en el Distrito Federal.

x. En cuanto al numeral 46, se pronuncie categóricamente sobre si existen o

no convenios de colaboración que haya celebrado con la SEMARNAT para

el combate al aumento de contaminantes en el Distrito Federal y, en caso

de que existan, indique al recurrente cuáles son.

xi. Por lo que hace al numeral 47, formule pronunciamiento expreso sobre si

tiene convenios de colaboración con empresas privadas para el combate al

aumento de contaminantes. En caso de ser afirmativa la respuesta, deberá

indicar al impetrante cuáles son y, en caso contrario, deberá pronunciarse

categóricamente en tal sentido, haciendo valer los motivos y fundamentos a

los que haya lugar.

Respecto del inciso i, en caso de que la autoridad responsable no cuente con los

inventarios de residuos sólidos en el Distrito Federal correspondientes a los años dos

mil tres a dos mil ocho, deberá declarar su inexistencia siguiendo el procedimiento

previsto en los artículos 50 y 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

En caso de que el Sujeto Obligado cuente con los inventarios anteriores y documentos

que contengan la información precisada en el inciso c del inciso i, deberá conceder al

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impetrante su consulta directa, toda vez que esa fue la modalidad por él elegida para

acceder a la información.

Respecto del inciso v, debe precisarse que, dado que el particular no precisó el año

del que le interesa la información, el Sujeto Obligado cumplirá entregando la

información más actualizada con la que cuente hasta el momento de la presentación

de la solicitud.

Asimismo, en caso de que el Sujeto Obligado cuente con documentos en los que se

contenga la información mencionada en los incisos ii, iv, v, vi y ix deberá conceder al

impetrante su consulta directa, toda vez que esa fue la modalidad por él elegida para

acceder a la información.

Para la consulta directa de la información, el Ente Público deberá establecer los

horarios y fechas suficientes para su ejecución, tomando en cuenta el volumen de los

documentos a consultar. Asimismo, considerando que el artículo 51, sexto párrafo, de

la Ley de la materia establece un período de treinta días hábiles para que caduquen

las solicitudes de información, las fechas y horarios para la realización de la consulta

directa, podrán ser distribuidos y programados por el Ente Público dentro de un

período de treinta días hábiles posteriores a que notifique la respuesta para dar

cumplimiento a la presente resolución.

Finalmente, en términos del artículo 57, primer párrafo, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para

que brinde la asesoría necesaria a la recurrente al momento de que realice la consulta

directa de la información.

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La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá hacerse del

conocimiento de la particular a través del correo electrónico proporcionado en el

presente medio de impugnación, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir

del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento

a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517,

primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

QUINTO. Este Órgano Colegiado no advierte que, en el caso que nos ocupa, los

servidores públicos de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal hayan

incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General

del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución,

con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se MODIFICA la respuesta notificada por la

Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, misma que se detalla en el

Resultando I de la presente resolución, y se ordena al Ente Público que emita una

nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando

inicialmente referido.

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a este

Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la resolución, e informe sobre su total cumplimiento dentro de los tres

días posteriores al plazo concedido para hacerlo, anexando copia de las constancias

que lo acrediten. Asimismo se le apercibe que, en caso de no dar cumplimiento a la

resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la

Ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, párrafo segundo, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio a la autoridad responsable.

EXPEDIENTE: RR.759/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

99

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín

Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el once de noviembre de dos mil nueve,

quienes firman para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO