expediente técnico

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LXXIX CURSO DE TITULACION EN INGENIERIA CIVIL MODAIDAD A DISTANCIA SAIDU RAJHID FLORES BEJAR CONTROL Y SUPERVICION DE OBRAS ARQ. JOSE LUIS SALAZAR CORREA KING DAVIS LAZO FRANCO EXPEDIENTE TECNICO 1 LXXIX CURSO DE TITULACIOIN EN INGENIERIA CIVIL MODALIDAD A DISTANCIA TRABAJO 01 MODULO: CONTROL Y SUPERVISION DE OBRAS. TEMA: EXPEDIENTE TECNICO. Integrantes: SAIDÚ RAJHID FLORES BEJAR. KING DAVIS LAZO FRANCO. DOCENTE: ARQ. JOSE LUIS SALAZAR CORREA. Fecha: Lima, 01-NOV-2015 ANDAHUAYLAS-APURIMAC PERÚ

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que es un expediente técnico, paso para elaborarlo y su revisión.

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LXXIX CURSO DE TITULACION EN INGENIERIA CIVIL MODAIDAD A DISTANCIA

SAIDU RAJHID FLORES BEJAR CONTROL Y SUPERVICION DE OBRAS ARQ. JOSE LUIS SALAZAR CORREA KING DAVIS LAZO FRANCO EXPEDIENTE TECNICO

1

LXXIX CURSO DE TITULACIOIN EN INGENIERIA CIVIL MODALIDAD A DISTANCIA

TRABAJO 01

MODULO: CONTROL Y SUPERVISION DE

OBRAS.

TEMA: EXPEDIENTE TECNICO.

Integrantes:

SAIDÚ RAJHID FLORES BEJAR.

KING DAVIS LAZO FRANCO.

DOCENTE:

ARQ. JOSE LUIS SALAZAR

CORREA.

Fecha: Lima, 01-NOV-2015

ANDAHUAYLAS-APURIMAC PERÚ

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PRESENTACION:

El presente trabajo “Expediente Técnico de Obras de

Edificación”, como parte del módulo de CONTROL Y

SUPERVISION DE OBRAS, fue desarrollado con la

finalidad de complementar y enriquecer el conocimiento

de la planificación de los contenidos y de su ejecución

ordenada y secuencial.

Cabe señalar que el documento, será motivo de reajustes

permanentes con la inclusión de temas complementarios

a los existentes o de nuevos. En tal sentido los aportes y

sugerencias de los usuarios serán recibidas con el

reconocimiento de la Gerencia de Formación Profesional

de ingeniería civil en la ejecución y supervisión de obras.

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INDICE

EXPEDIENTE TÉCNICO I. MARCO NORMATIVO: ..................................................................................................... 5

II. DEFINICION: ...................................................................................................................... 7

III. CONTENIDOS MINIMOS PARA UN EXPEDIENTE TECNICO: ............................ 7

1. MEMORIA DESCRIPTIVA: .......................................................................................... 7

1.2. CODIGO SNIP. ....................................................................................................... 8

1.3. CONFORMAN EL SNIP: ...................................................................................... 9

1.4. UNIDAD FORMULADORA Y EJECUTORA DEL PROYECTO. ................... 9

1.5. OBJETIVO DEL PROYECTO (GENERAL Y ESPECÍFICO). ....................... 10

1.6. CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES. ................................................. 10

1.7. ESTUDIOS BASICOS Y ESPECIFICOS. ........................................................ 10

2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ........................................................................... 11

2.1. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEBEN CONTENER LA

SIGUIENTE ESTRUCTURA: ......................................................................................... 11

2.2. TIPOS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS: ............................................... 12

2.3. OTROS TIPOS DE ESPECIFICACIONES ....................................................... 13

3. PLANOS DE EJECUCION DE OBRA...................................................................... 13

4. METRADOS. ................................................................................................................. 13

5. PRESUPUESTO DE OBRA. ...................................................................................... 14

5.1. VALOR REFERENCIAL. .................................................................................... 15

5.2. ANÁLISIS DE PRECIOS. ................................................................................... 15

5.3. COSTO DE M.O. .................................................................................................. 15

5.4. COSTO DE MATERIALES. ................................................................................ 15

5.5. COSTO DE MAQUINARIA (POSESION Y OPERACION). .......................... 16

5.6. CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA VALORIZADO. .............................. 16

5.7. FÓRMULAS POLINÓMICAS. ............................................................................ 16

IV. TIPOS DE EXPEDIENTE: .......................................................................................... 17

1. SEGUN LA MODALIDAD O TIPO DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS: 17

1.1. Por administración directa: ............................................................................. 17

1.2. Por administración indirecta o contrata: ..................................................... 17

2. SEGÚN SU FORMULACIÓN TENEMOS: ............................................................... 17

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1.1. Expediente técnico original: ............................................................................ 17

1.2. Expediente técnico adicional: ......................................................................... 17

V. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE UN

EXPEDIENTE TÉCNICO: ....................................................................................................... 17

1. ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO: ...................................................... 17

1.1. Aspectos técnicos que deben ser considerados en el trabajo de

campo: ............................................................................................................................... 17

1.2. Aspectos ambientales que deben ser considerados en el trabajo de

campo: ............................................................................................................................... 18

1.3. Aspectos técnicos que deben ser considerados en el trabajo de

gabinete: ........................................................................................................................... 19

2. PROCESO DE EVALUACION DEL EXPEDIENTES TECNICOS: ...................... 21

2.1. Procedimiento para la Subgerencia de Estudios ...................................... 22

2.2. Comisión técnica: .............................................................................................. 22

2.3. Proceso de evaluación de los expedientes técnicos: .............................. 23

2.4. Aspectos Técnicos de la evaluación: ........................................................... 23

2.5. Aspectos ambientales de la evaluación: ..................................................... 25

2.6. Aspectos legales y administrativos de la evaluación .............................. 25

2.7. Informe de evaluación: ..................................................................................... 26

3. APROBACION DE LOS EXPEDIENTES TECNICOS ........................................... 26

3.1. Procedimientos del presidente de la comisión técnica: ......................... 26

3.2. Registro en el banco de proyectos: .............................................................. 27

3.3. Emisión de la resolución de aprobación: .................................................... 27

VI. CONCLUSIONES: ....................................................................................................... 27

VII. RECOMENDACIONES: .............................................................................................. 27

VIII. BIBLIOGRAFIA: ........................................................................................................... 28

IX. ANEXOS: ....................................................................................................................... 29

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I. MARCO NORMATIVO:

- Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y su Modificatoria.

- Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

- Ley 28411, Ley general del Sistema Nacional de Presupuesto.

- Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la

República Resolución de Contraloría 072-98-CG que aprueban las Normas Técnicas de Control

Interno para el Sector Público.

- Ley 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009.

- Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes 28522 y

28802 y por los Decretos Legislativos Nos. 1005 y 1091.

- Decreto Supremo 176-2006-EF, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual de la

Inversión Pública.

- Decreto Supremo 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de

Inversión Pública.

- Directiva General 001-2009-EF/68.01 del SNIP.

- Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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- Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante

Decreto Supremo 184- 2008-PCM y demás normas complementarias.

- Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

- Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento.

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II. DEFINICION:

Consiste en la preparación de los documentos técnicos necesarios para proceder con la

construcción de la obra, adquisición de equipos o maquinarias, montaje de planta,

implementación de personal y realización de actividades conexas.

III. CONTENIDOS MINIMOS PARA UN EXPEDIENTE TECNICO:

Independientemente del tipo de proyecto los expedientes técnicos que se le entregue a la entidad para su

posterior búsqueda de financiamiento o ejecución por la misma, deberán considerar necesariamente los

siguientes documentos:

- Memoria descriptiva.

- Presupuesto de la obra.

- Análisis de costos unitarios.

- Relación de insumos generales y por grupos.

- Cronograma valorizado de ejecución de la obra.

- Planos Generales.

1. MEMORIA DESCRIPTIVA:

Brinda una visión general sobre la ejecución lógica de los distintos trabajos que se

realizan en un proyecto, los antecedentes, ubicación del proyecto, objetivos,

justificación, clima, vías de acceso, financiamiento del proyecto, plazos de ejecución,

costo final del proyecto, así como la relación de beneficiarios.

La Memoria Descriptiva busca presentar el Proyecto a un tercero de manera resumida,

en el cual se pueda observar las características del mismo y sus alcances. Brinda una

visión general sobre la ejecución lógica de los distintos trabajos que se realizan en un

proyecto, los antecedentes, ubicación del proyecto, objetivos, justificación, clima, vías

de acceso, financiamiento del proyecto, plazos de ejecución, costo final del proyecto,

así como la relación de beneficiarios.

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CONTENIDO DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA:

GENERALIDADES. En esta parte de debe plantear la ubicación del proyecto y los

antecedentes, así como mencionar quién el profesional a cargo del proyecto.

ALCANCE DEL PROYECTO: Se explica la naturaleza del proyecto.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: En esta parte se realiza una descripción más

detallada de los alcances del proyecto, señalando las características del sistema,

demanda máxima, tipo de suministro, etc.

PLANOS: Se describen la naturaleza de los contenidos de los planos para su fácil

identificación.

BASES DE CÁLCULO: Se explican las consideraciones tomadas para la justificación

del cálculo obtenido.

MEMORIAS DESCRIPTIVAS POR ESPECIALIDAD:

- Memoria de arquitectura.

- Memoria de estructura.

- Memoria de inst. Electro mecánicas y comunicación.

- Memoria inst. Sanitarias.

1.1. ANTECEDENTES.

Constituye la descripción del proyecto.

Señala la justificación técnica de acuerdo a la evaluación del estado de la obra, debiendo

indicarse consideraciones técnicas cuya índole depende del tipo de obra a ejecutar y que exigen

el desarrollo de un conjunto de trabajos señalándose el expediente técnico. Asimismo, se señala

en forma precisa los objetivos a alcanzar con el desarrollo de la obra.

1.2. CODIGO SNIP.

El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios,

métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversión

Pública (PIP). Con ello se busca:

EFICIENCIA: En la utilización de recursos de inversión.

SOSTENIBILIDAD: En la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios

públicos intervenidos por los proyectos.

MAYOR IMPACTO SOCIO-ECONÓMICO: Es decir, un mayor bienestar para la población.

La Inversión Pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios

públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y

eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol (S/.)

invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos sostenibles, que

operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente.

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Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir determinadas

funciones a lo largo de la preparación, evaluación ex ante, priorización, ejecución y evaluación ex

post de un proyecto.

1.3. CONFORMAN EL SNIP:

Las disposiciones del SNIP se aplican a más de 1980 Unidades Formuladoras (UF) y más de 920

Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) de alrededor de 850 entidades sujetas al sistema

entre Ministerios, Institutos, Escuelas Nacionales, Universidades Nacionales, Empresas de

FONAFE, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas de Tratamiento Empresarial, etc.

1.4. UNIDAD FORMULADORA Y EJECUTORA DEL PROYECTO.

La Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora suelen formar parte de una misma entidad,

estando la responsabilidad funcional de cada una a cargo de distintas oficinas y unidades. En

ciertas ocasiones los responsables de estas unidades y oficinas no tienen claro la

responsabilidad de cada una dentro de los procedimientos del SNIP por lo que se hace necesario

establecerlas según la Directiva General del SNIP.

UNIDAD FORNULADORA:

Funciones y Responsabilidades de la UF.

La UF tiene las siguientes funciones:

a. Elabora y suscribe los estudios de pre-inversión y los registra en el Banco de Proyectos.

b. Elabora los términos de referencia cuando se contrate la elaboración de los estudios de pre-

inversión, siendo responsable por el contenido de dichos estudios. Asimismo, elabora el plan de

trabajo cuando la elaboración de los estudios de pre-inversión la realice la propia UF. Para tales

efectos, deberá tener en cuenta las Pautas de los términos de referencia o planes de trabajo para

la elaboración de estudios de pre-inversión.

c. Durante la fase de pre-inversión, las UF pondrán a disposición de la DGPM y de los demás

órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso éstos la soliciten.

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d. En el caso de las UF de los Gobiernos Regionales y Locales, solamente pueden formular

proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.

e. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la

duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la

Oficina de Programación e Inversiones.

f. Formular los proyectos a ser financiados y/o ejecutados por terceros con sus propios recursos

o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es aquella que

pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación y mantenimiento del

PIP.

g. Informar a su OPI institucional de los proyectos presentados a evaluación ante la

OPI responsable de la función en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda.

1.5. OBJETIVO DEL PROYECTO (GENERAL Y ESPECÍFICO).

Cuando elaboramos un proyecto, hay que definir sus objetivos, que pueden ser de tres tipos:

a) OBJETIVOS GENERALES

Los objetivos generales corresponden a las finalidades genéricas de un proyecto o entidad.

No señalan resultados concretos ni directamente medibles por medio de indicadores pero sí que

expresan el propósito central del proyecto. Tienen que ser coherentes con la misión de la

entidad.

Los objetivos generales se concretan en objetivos específicos.

b) OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Se derivan de los objetivos generales y los concretan, señalando el camino que hay que seguir

para conseguirlos. Indican los efectos específicos que se quieren conseguir aunque no explicitan

acciones directamente medibles mediante indicadores.

e) OBJETIVOS OPERATIVOS

Concreten los objetivos específicos. Son cuantificables, medibles mediante indicadores y

directamente verificables. Así nos permiten hacer seguimiento y evaluación del grado de

cumplimiento de los efectos que se quieren conseguir con los objetivos específicos.

1.6. CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES.

Al concluir la etapa de formulación de expediente técnico y una vez que el expediente es

entregado por el proyectista a la subgerencia de estudios en original y un CD. En los casos que

se haya contado con un supervisor de la formulación del expediente técnico conforme a las

disposiciones de la presente Directiva, éste deberá recibir los productos finales entregados por el

proyectista.

1.7. ESTUDIOS BASICOS Y ESPECIFICOS.

Los estudios deben ser realizados por personal idóneo o especializado, debiendo acreditar los

títulos profesionales correspondientes y la experiencia necesaria para los cargos que

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desempeñarán en el proyecto. No se deben aceptar estimaciones o apreciaciones del Consultor

sin el debido respaldo.

De acuerdo a la naturaleza de la obra se ejecutarán:

- Estudios básicos:

- Topografía.

- Mecánica de rocas.

- Otros.

- Estudios específicos:

- Canteras.

- Estabilidad de talud.

- Partículas en suspensión de agua.

- Hidrología.

- Precipitaciones.

- Arcillas expansivas.

- Acuíferos.

- Calidad del agua.

- Estudios sanitarios.

- Otros.

2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

Constituyen el conjunto de reglas y documentos vinculados a la descripción de los trabajos,

método de construcción, calidad de los materiales, sistemas de control de calidad (según el

trabajo a ejecutar), procedimientos constructivos, métodos de medición y condiciones de pago

requeridas en la ejecución de la obra.

Cada partida o conjunto de partidas que conforman el presupuesto de obra debe contener sus

respectivas especificaciones técnicas, detallando las reglas que definen las prestaciones

específicas, como por ejemplo los materiales a considerar, procedimiento constructivo, forma de

medida y pago.

2.1. LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEBEN CONTENER LA SIGUIENTE

ESTRUCTURA:

a.- CAPITUL O: Abarca una serie de aspectos análogos en cuanto a rubros de construcción, que

frecuentemente se utilizan en los proyecto (ejemplo: CAPITULO 2: Movimiento de tierras)

b.- SECCCIONES: Una sección trata específicamente una determinada tarea de construcción

que generalmente constituye una partida que conforma el presupuesto de obra. (Ejemplo:

sección 2.5: excavación para explanaciones)

c.- SUB SECCIONES: Una sección estará conformada por sub-secciones que enfocarán lo

siguiente: descripción, características de los materiales a utilizar, equipo, unidad, forma de pago.

Se debe tomar en cuenta que las especificaciones técnicas son por cada partida del presupuesto

de obra (sección), que estén relacionadas al proceso constructivo, y deben ser concordante con

los planos del expediente técnico, conteniendo la suficiente información técnica para su correcta

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ejecución, incluyendo aspectos cualitativos y cuantitativos; y en caso de aplicar, se deben

nombrar las normas correspondientes.

No se deberán hacer referencia a partidas similares o genéricas y No se deberá hacer referencia

a marcas de productos o materiales que induzcan a la compra de productos de determinados

proveedores.

2.2. TIPOS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS:

a) GENERALES.

Las Especificaciones Técnicas Generales definen los grandes rubros de la obra, detallando la

forma como se ha previsto su ejecución.

Los grandes temas tratados en las Especificaciones Técnicas Generales son:

Trabajos preliminares, como por ejemplo: Implementación del campamento de obras,

Señalización de la obra; Limpieza y desbroce del área de trabajo; Replanteo de las estructuras;

etc.

Movimientos de tierra, como: Excavaciones, mecánicas o manuales; Rellenos con o sin

compactación, con materiales seleccionados o no; Perfilado de taludes, etc.

Hormigones, ya sea armado o no, aquí se define, para cada caso, la calidad de los agregados

finos, medianos y gruesos; El tipo de cemento que se requiere usar, algunas veces se especifica

también su origen; La calidad del agua a ser usada, y los tratamientos que se le deberán dar a

los diversos tipos de hormigón. Se definen los tipos de encofrado a ser utilizados, las tolerancias

aceptables en cuanto a la localización de la estructura y a sus medidas. Se define el tipo y

calidad del acero para las armaduras.

b) PARTICULARES.

Generalmente las Especificaciones Técnicas Específicas completan y detallan las

Especificaciones Técnicas Generales y cubren, como mínimo, los siguientes ítems:

Definición. Donde se describe en forma concisa a que ítem de la obra o estructura se refiere. Por

ejemplo: Provisión de grava para la colocación de una base de filtración o percolación en la

cámara de secado de lodos.

Materiales y herramientas, utilizados para ejecutar la tarea específica. Por ejemplo: La grava

deberá ser absolutamente limpia y de grano duro y sólido, sin impurezas, sin disgregaciones, ni

rajaduras.

Procedimiento de ejecución, donde se describe la forma en que debe ejecutarse este rubro de la

obra.

Medición, donde se describe con precisión como se efectuara la medición de este rubro, una vez

ejecutado para proceder al pago correspondiente. Por ejemplo: Este ítem será medido por metro

cúbico de grava colocada efectivamente.

Forma de pago, donde se detalla como será pagado y que se comprende exactamente en dicho

pago. Por ejemplo: Será cancelado terminado y a satisfacción del Supervisor de obra. Los

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precios serán los establecidos en el contrato que representan una compensación total por

concepto de mano de obra, materiales, herramientas, equipo e imprevistos.

2.3. OTROS TIPOS DE ESPECIFICACIONES

- Procesos constructivos.

- Materiales.

3. PLANOS DE EJECUCION DE OBRA.

Es la representación gráfica mediante dibujos de la obra a ejecutar, sus dimensiones, distribución

y los componentes que lo integran.

Constituyen los documentos que reflejan de manera exacta cada uno de los componentes físicos

de la obra, pueden ser en dos o tres dimensiones.

Los planos deben proporcionar la interpretación y comprobación cualitativa que permita justificar

de forma gráfica la solución adoptada e identificar y aclarar los elementos de la obra.

Preferentemente los planos se presentarán en tamaño A1 o A3 con sus escalas respectivas y

deberá utilizar un software especializado (ejemplo: ACAD), o similar necesariamente.

Los Planos tendrán los siguientes márgenes: Izquierda 30 mm; Arriba 25 mm, Abajo 15 mm;

Derecha 15 mm.

Los planos tendrán un rótulo en la parte inferior derecha, conteniendo por lo menos la siguiente

información: nombre del municipio con logo, nombre del proyecto, nombre del plano, escalas,

fecha, nombre del proyectista, Nº O código del plano y un espacio para revisiones firmas o V°B°.

Los planos de las diferentes especialidades del Proyecto, debe contener la información suficiente

y características principales que concuerden con los trabajos que serán desarrollados en campo

o en el proceso constructivo. Los planos deben ser de fácil entendimiento para la ejecución, es

decir con los acotamientos suficientes, escalados y que además tengan los datos técnicos

necesarios. La correcta información vertida en este punto será la que se utilizará para el sustento

de los metrados.

4. METRADOS.

Se deberá efectuar una planilla de metrados detallados, analizando cada estructura por separado

de todas las partidas contempladas en el Expediente Técnico. La sustentación de estos metrados

debe guardar correspondencia con las medidas señaladas en los planos.

Al presentar el sustento de los metrados de todas las partidas que se presupuestan, no se debe

discriminar las unidades, así sea global y establecer la razón por la cual se considera dicha

unidad.

Es decir, una partida se establece con la finalidad de medir, cuantificar, presupuestar y pagar una

obra.

La partida de obra consta de los siguientes elementos:

- Nombre de la partida.

- Unidad de medida.

- Metrado de la partida.

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- Norma o cláusula de medición de la partida.

5. PRESUPUESTO DE OBRA.

El consultor o proyectista para el cálculo del presupuesto usara el software S10 u otro similar,

con la base de datos correspondiente.

Se deberá presupuestar cada estructura por separado, en general ninguno de los componentes

del expediente técnico debe ser presupuestado en forma global, sino por medio de las partidas

con unidades que permitan valorizar adecuadamente.

El proyectista es responsable que las partidas consideradas en el expediente técnico sean

suficientes o necesarias para la correcta ejecución y aseguren la calidad del proyecto.

Los expedientes en la fase constructiva se formularan considerando la modalidad de ejecución

por contrata, debiendo considerar los siguientes aspectos:

a.- Costo directo: partidas relacionadas a la ejecución del proyecto, dentro de las cuales deben

considerarse los controles de obra, fletes locales.

b.- Gasto generales: los gastos generales deben representar un máximo del 10% del costo

directo y deben ser divididos en:

- Gastos generales variables: gastos de almacén, guardianía, maestro de obra,

residencia, administrador, gastos de movilización y desmovilización de equipos.

- Gastos generales fijos: son aquellos gastos independientes del periodo de ejecución de

la obra, como son gastos financieros, gastos de preparación de propuestas, materiales

de escritorio utilizados en obra, fotocopias y reproducciones, gastos administrativos, etc.

c.- Utilidad: La utilidad en ningún caso debe ser mayor al 6 % tomando en cuenta que se tomara

este ítem, solo para aquellos proyectos previstos a ser ejecutados por contrata.

d.- Impuestos (IGV): Se debe considerar el IGV correspondiente al 19 % sobre el subtotal que

resulte de la suma de los ítems. (a+b+c).

e.- Costo total de obra: Se considerará a la suma total de los ítems. (a+b+c+d); para los casos de

obras por contrata este costo será considerado como el presupuesto base o referencial para el

proceso de contratación del contratista.

f.- Gastos de supervisión y liquidación: Se deberá considerar un porcentaje no mayor al 8% del

costo total de obra para efectos de ser utilizados como gastos de supervisión y liquidación.

g.- Costo total del proyecto: se considerará a la suma total de los ítems. (e+f); para todos los

casos, este es el presupuesto programado en el plan de inversiones y determinado en el perfil

del proyecto declarado viable, monto que no será sujeto a variación en vista que con dicho monto

es el que esta dada la viabilidad del proyecto.

Los expedientes técnicos que en la fase constructiva serán formulados considerando que el

proyecto se ejecutará por administración directa, deben adicionar su presupuesto analítico y su

justificación.

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5.1. VALOR REFERENCIAL.

Constituye el costo estimado de la obra a ejecutar, determinado apartir de la elaboración del

presupuesto de obra, el cual está compuesto por el costo directo, gastos generales, utilidad e

impuestos. En obras corresponde al monto del presupuesto de obra incluido en el expediente

técnico, excepto en las obras ejecutadas bajo las modalidades llave en mano y concurso oferta,

el valor referencial en estas debe determinarse considerando el objeto de la obra y su alcance

previsto en el PIP. No debe tener una antigüedad mayor a 6 meses respecto a la fecha de la

convocatoria. Los componentes de la estructura del presupuesto base de una obra se agrupan

en dos rubros, costo directo y el costo indirecto.

Costo directo: es el que se calcula valorizando el costo de cada partida mediante la aplicación de

los precios unitarios calculados mediante los análisis de precios de cada partida.

Costo indirecto: se define como todos aquellos costos que no pueden aplicarse a una partida

específica, sino que tienen incidencia sobre todo el valor de Obra.

5.2. ANÁLISIS DE PRECIOS.

Cada partida o actividad debe estar sustentada con su respectivo análisis de costo unitario. Los

precios de los insumos requeridos en el proyecto deben ser con los del mercado local

preferentemente, en casos especiales deben indicarse los precios de otro mercado y tomar en

cuenta los costos adicionales de fletes o envíos.

Para los costos unitarios de la mano de obra, se utilizará el régimen que corresponda a la

modalidad de ejecución, sea por administración directa o por contrata.

El cálculo de costo del maestro de obra debe estar efectuado en los gastos generales directos y

con incidencia directa al plazo de ejecución a tiempo completo. No debe considerarse en el

análisis de costos el insumo de capataz.

5.3. COSTO DE M.O.

Se conoce como mano de obra al esfuerzo tanto físico como mental que se aplica durante el

proceso de elaboración de un bien. El concepto también se aprovecha para apuntar hacia el

costo de esta labor (es decir, el dinero que se le abona al trabajador por sus servicios).

La estimación del costo de la mano de obra en las empresas constructoras es un problema

dinámico y sumamente complejo; éste carácter dinámico lo determina el costo de la vida, así

como el desarrollo de procedimientos constructivos diferentes debido a nuevos materiales,

herramientas, tecnología, etcétera; su complejidad, varía conforme a la dificultad o facilidad de

ejecución, la magnitud del proyecto, el riesgo o la seguridad en el proceso, el sistema de pago,

las relaciones laborales, etcétera.

5.4. COSTO DE MATERIALES.

En todas las obras de construcción, es necesario el uso de diversos materiales para

construcción, su valor de adquisición es vital en la elaboración de los costos y el porcentaje de su

influencia, aunque siempre variable es de la mayor importancia, por lo que nunca debe dejar de

considerarse ninguno, debiendo manejarse con mucho cuidado los elementos que lo forman.

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“Reglamento De La Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas Artículo

193.- El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el

contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del

concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y

particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad. Los materiales que se

usen en los trabajos podrán ser permanentes o temporales, los primeros son los que se

incorporan y forman parte de los trabajos.

5.5. COSTO DE MAQUINARIA (POSESION Y OPERACION).

Costo horario de maquinaria y equipo. Este es un aspecto importante en el análisis de costos

para posteriormente fijar el precio unitario, en ésta sección se explican en forma sencilla los

lineamientos a seguir para el cálculo de los costos horarios apegándose a las normas generales,

que en forma general es aplicada tanto a la industria paraestatal centralizada y descentralizada,

así como para la industria privada.

“Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,

El costo horario directo por maquinaria o equipo de construcción es el que se deriva del uso

correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de

trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y

particulares que determine la dependencia o entidad y conforme al programa de ejecución

convenido.

5.6. CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA VALORIZADO.

En la formulación del cronograma de obra, debe considerar todas las partidas genéricas del

proyecto. Se deberá presentar un cronograma de obra con diagrama de barras, en las que se

deberá establecer el valor en cada periodo programado y por cada partida del presupuesto,

indicando los montos valorizados por mes y el porcentaje correspondiente.

La comisión técnica deberá verificar la correcta formulación del cronograma de obra, que

considere las partidas genéricas del proyecto y guarde relación directa con el proceso de

ejecución. En el cronograma debe estar adecuadamente señalado el monto programado mensual

que permita una programación de gastos en caso de que la obra sea ejecutada por

administración directa y una previsión de fondos para obras por contrata.

Se deberá verificar que el expediente cuente con un cronograma de gasto analítico mensual para

obras por administración directa que permita un control presupuestal adecuado.

5.7. FÓRMULAS POLINÓMICAS.

Las fórmulas Polinómica, constituyen un procedimiento convencional de cálculo para obtener el

valor de los incrementos de costos que experimentan los presupuestos de obra en el tiempo.

Es la representación matemática de la estructura de costos de un presupuesto. Está constituida

por términos denominados monomios que consideran la participación o incidencia de los

principales recursos dentro del costo o presupuesto total de la obra.

El sistema está basado en la incidencia de todos los ELEMENTOS que constituyen una obra,

participan en una proporción constante durante todo el tiempo que demanda dicho proceso. No

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necesitan de una autorización resolutiva para aprobar sus resultados y tramitar su

correspondiente cancelación, excepto en los casos de reajuste final de liquidación.

Deben cumplir la condición de VERIFICABLES, que fácilmente se puedan revisar los

procedimientos de cálculo.

Luego de reemplazar los componentes de los índices unificados del INEI, dará como resultado el

“K” que permite actualizar el costo de una obra (o parte de ella que es el avance de ejecución) a

partir de la fecha del presupuesto base por el incumplimiento que se genera en cada uno de los

elementos componentes esto es el proceso de valorización.

IV. TIPOS DE EXPEDIENTE:

No se puede definir al expediente técnico por tipos pero si se les puede diferenciar mediante las

diferentes maneras de elaborarlos, ejecutarlos o la secuencia en la que se ejecutan, De lo cual podemos

diferenciar los siguientes:

1. SEGUN LA MODALIDAD O TIPO DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS:

1.1. Por administración directa: La entidad es el ejecutor presupuestario y financiero de las

Actividades y Proyectos, así como de sus respectivos componentes.

1.2. Por administración indirecta o contrata: sea por efecto de un contrato o convenio celebrado

por una entidad privada o con una entidad pública, sea a título oneroso o gratuito.

2. SEGÚN SU FORMULACIÓN TENEMOS:

1.1. Expediente técnico original: El expediente técnico original es el aprobado por la Entidad con

anterioridad al inicio de la obra y es utilizado en el proceso de selección para que los postores

formulen sus propuestas. Por lo general lo elabora un consultor externo contratado para tal fin,

salvo en la modalidad de llave en mano o concurso oferta, donde la elaboración del mismo está a

cargo del contratista.

1.2. Expediente técnico adicional: Corresponde al expediente técnico de la prestación adicional de

obra que se aprueba y es elaborado por la Entidad de forma directa, con sus propios recursos y

personal, o de forma indirecta, a través de un consultor de obra contratado especialmente para

tal fin observando las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado.

NOTA: Incluso el expediente técnico adicional podrá ser elaborado por el ejecutor de la

obra, en calidad de prestación adicional de obra (Opinión Nº 083-2011/DTN). El

expediente técnico adicional será aprobado de la misma forma en que fue aprobado el

expediente original.

V. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE UN

EXPEDIENTE TÉCNICO:

1. ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO:

1.1. Aspectos técnicos que deben ser considerados en el trabajo de campo:

a) Ubicación física del proyecto: Se deberá definir adecuadamente la localización física donde se

desarrollará y ejecutará el proyecto, verificando la categoría del poblado (anexo, barrio,

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comunidad, caserío, centro poblado etc.) y su reconocimiento por las autoridades y la

municipalidad como tal.

b) Condiciones del terreno: Para el caso de los proyectos donde se efectúen estructuras se deberá

verificar la concordancia entre el uso del suelo y el tipo de infraestructura planteada, sobre la

base del tipo de terreno encontrado, la magnitud e importancia de la infraestructura y su relación

con la calidad final del proyecto.

Para el caso de las edificaciones o infraestructuras definidas se tomara además de las

consideraciones anteriores, las medidas o dimensiones para asegurar que el terreno albergue sin

ningún riesgo la estructura planteada en relación a las dimensiones disponibles en el terreno.

c) Levantamiento topográfico: El levantamiento topográfico debe considerar necesariamente el

100% del área del proyecto, asumiendo un 20% de área para eventuales replanteos, las curvas

de nivel deben ser a un metro y deben contener la información de cotas exactas en las distintas

estructuras planteadas, nombres de los lugares, ríos, quebradas, etc., que permitan y ayuden a

identificar las características topográficas del terreno.

d) Información técnica: De acuerdo al tipo de proyecto, a criterio del proyectista se deberá recoger

la información técnica necesaria con relación a las dimensiones del terreno, tipo de suelos,

aforos, distancias, accesos, acontecimientos o eventos hidrogeológicos, etc. que se requiera

para asegurar la calidad, detalle y precisión en el diseño del proyecto.

e) Estudios de suelos: El objeto del estudio de suelos es conocer las características físicas y

mecánicas del subsuelo, establecer los parámetros de resistencia mecánica que permita

determinar la capacidad portante del terreno en las zonas donde se instalaran las estructuras

planteadas en el proyecto.

f) Estudio de canteras: En caso de requerirse de material seleccionado para base o sub base u otro

tipo de relleno, se requiere identificar una cantera, determinando el volumen del movimiento de

tierras y los tiempos, costos, etc.

g) Estudios hidrológicos: En los casos que se tenga que efectuar obras de arte, pontones, badenes

o alcantarillas debe efectuarse un estudio hidrológico de la cuenca para poder estimar el

volumen a drenar con respaldo en las normas de la Ingeniería y de acuerdo a los Términos de

Referencia específicos del proyecto.

1.2. Aspectos ambientales que deben ser considerados en el trabajo de campo:

El objetivo del trabajo de campo en temas ambientales debe estar dirigido a identificar y verificar

los impactos ambientales negativos durante la ejecución de la obra, considerados en el perfil de

proyecto.

a) Condiciones ambientales previstas durante la ejecución de la obra:

Durante la ejecución de la obra deberán prevenirse las siguientes condiciones ambientales:

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- Debe prevenirse y disponer la correcta disposición de material excedente (en los lugares

adecuados y destinados a este fin), los que deben estar señalados en los planos y

especificaciones técnicas correspondientes.

- Debe prevenirse y disponer de instalaciones sanitarias en el lugar de la obra y considerar

aspectos relacionados a la seguridad para la obra y el trabajador.

- De ser el caso, se deben contemplar las medidas para atenuar la emisión de ruidos molestos que

se pudieran producir por la ejecución de la obra.

- De ser el caso, se deben contemplar las medidas para controlar y atenuar la emisión de gases

contaminantes del aire que se pudieran producir por la ejecución de la obra.

- Debe prevenirse y disponer las áreas de circulación y tránsito para dotar de seguridad a los

trabajadores de la obra.

b) Disposición adecuada de residuos y desechos generados en obra:

Para el tratamiento de los residuos y desechos generados por la obra se deberán tomar en cuenta los

siguientes aspectos:

- Deben estar incluidos en el presupuesto de obra las partidas de limpieza final de obra,

desmontaje de las obras provisionales, eliminación y disposición de material excedente,

rehabilitación ambiental de áreas disturbadas, etc.

- El diseño debe garantizar además que una vez culminada la obra se tenga una adecuada

orientación, espacios e iluminación suficiente, instalaciones, buena distribución, etc., que

garanticen la calidad ambiental del servicio a brindarse y todos los aspectos que intervienen en la

calidad final de la obra, en caso de que el proyecto considere edificaciones y otros, según el tipo

de proyecto.

- El diseño debe considerar en caso de residuos sólidos, cumplir con lo señalado con la Ley de

Residuos Sólidos con relación a su disposición final.

1.3. Aspectos técnicos que deben ser considerados en el trabajo de gabinete:

Considerando lo observado en el trabajo de campo y con toda la información recogida y

disponible, en el trabajo a desarrollar en gabinete el Proyectista además de sus propios criterios,

deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a) Normatividad:

El proyectista debe considerar que los criterios de diseño y de más aspectos contemplados en el

proyecto estén en concordancia con la normatividad vigente, en cuanto a normas técnicas,

reglamento nacional de edificaciones y las normas complementarias de sector que corresponda

según el tipo de proyecto, así como las propias de la municipalidad.

b) Memoria descriptiva:

La memoria descriptiva deberá indicar la descripción general y características técnicas del

planteamiento del proyecto, así mismo establecer cuantitativamente y cualitativamente la meta

del proyecto e indicarse las actividades evaluadas para lograr el diseño final del proyecto.

La memoria descriptiva deberá indicar: antecedentes, ubicación del proyecto, objetivos del

proyecto, justificación del proyecto, clima, topografía, vías de acceso; servicios, financiamiento

del proyecto, plazos de ejecución, costo final del proyecto, relación de beneficiarios.

c) Especificaciones técnicas:

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Las especificaciones técnicas deben contener la siguiente estructura:

- CAPITULO: Abarca una serie de aspectos análogos en cuanto a rubros de construcción, que

frecuentemente se utilizan en los proyecto (ejemplo: CAPITULO 2: Movimiento de tierras)

- SECCCIONES: Una sección trata específicamente una determinada tarea de construcción que

generalmente constituye una partida que conforma el presupuesto de obra. (Ejemplo: sección

2.5: excavación para explanaciones)

- SUBSECCIONES: Una sección estará conformada por sub-secciones que enfocarán lo

siguiente: descripción, características de los materiales a utilizar, equipo, unidad, forma de pago.

d) Metrados:

Se deberá efectuar una planilla de metrados detallados, analizando cada estructura por separado

de todas las partidas contempladas en el Expediente Técnico. La sustentación de estos metrados

debe guardar correspondencia con las medidas señaladas en los planos.

e) Presupuesto del proyecto:

El consultor o proyectista para el cálculo del presupuesto usara el software S10 u otro similar,

con la base de datos correspondiente.

Los expedientes en la fase constructiva se formularan considerando la modalidad de ejecución

por contrata, debiendo considerar los siguientes aspectos:

- Costo directo.

- Gasto generales.

- Utilidad.

- Impuestos.

- Costo total de obra.

- Gastos de supervisión y liquidación.

- Costo total del proyecto.

f) Análisis de costos unitarios:

Cada partida o actividad debe estar sustentada con su respectivo análisis de costo unitario. Los

precios de los insumos requeridos en el proyecto deben ser con los del mercado local

preferentemente, en casos especiales deben indicarse los precios de otro mercado y tomar en

cuenta los costos adicionales de fletes o envíos.

Para los costos unitarios de la mano de obra, se utilizará el régimen que corresponda a la

modalidad de ejecución, sea por administración directa o por contrata.

El cálculo de costo del maestro de obra debe estar efectuado en los gastos generales directos y

con incidencia directa al plazo de ejecución a tiempo completo. No debe considerarse en el

análisis de costos el insumo de capataz.

g) Relación de insumos generales:

La relación de insumos deberá presentarse en forma general, así como por grupos, es decir

mano de obra, materiales y equipo/herramientas. Se debe considerar que en el listado de

insumos del presupuesto debe aparecer el metrado total, costo parcial y total por insumo que se

va a necesitar para el proyecto. La sumatoria de los montos totales para cada uno de ellos debe

ser concordante con el costo de partidas del presupuesto.

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h) Fórmula polinómica:

Se deberá presentar el cálculo respectivo de la fórmula polinómica de acuerdo a las normas que

regulan dicho aspecto.

i) Cronograma de obra valorizado para la ejecución de obra:

En la formulación del cronograma de obra, debe considerar todas las partidas genéricas del

proyecto. Se deberá presentar un cronograma de obra con diagrama de barras, en las que se

deberá establecer el valor en cada periodo programado y por cada partida del presupuesto,

indicando los montos valorizados por mes y el porcentaje correspondiente.

j) Presupuesto analítico mensual:

En los proyectos a ser ejecutados por administración directa, es necesario efectuar el

presupuesto analítico mensual, es decir, programarlo para contar con la disponibilidad

presupuestal. Este cronograma debe ser para cada una de las partidas específicas del gasto,

según el clasificador de gasto vigente.

k) Planos:

Los planos deben proporcionar la interpretación y comprobación cualitativa que permita justificar

de forma gráfica la solución adoptada e identificar y aclarar los elementos de la obra.

Preferentemente los planos se presentarán en tamaño A1 o A3 con sus escalas respectivas y

deberá utilizar un software especializado (ejemplo: ACAD), o similar necesariamente. Los Planos

tendrán los siguientes márgenes: Izquierda 30 mm; Arriba 25 mm, Abajo 15 mm; Derecha 15

mm.

Los planos tendrán un rótulo en la parte inferior derecha, conteniendo por lo menos la siguiente

información: nombre del municipio con logo, nombre del proyecto, nombre del plano, escalas,

fecha, nombre del proyectista, Nº O código del plano y un espacio para revisiones firmas o V°B°.

l) Pruebas y controles de calidad:

El presupuesto del Proyecto debe incluir los controles y pruebas de calidad que serán aplicados

durante la ejecución, las que deben ser definidos en función al tipo y especialidad del proyecto;

estas deben estar presupuestadas dentro del costo directo. El presupuesto debe incluir las

partidas indicando las medidas de control de los impactos ambientales negativos generados por

la ejecución de la obra.

m) Fletes locales:

Se realizará el cálculo de fletes para aquellos materiales que sean necesarios y adquiridos en

mercados o lugares que requieran este costo adicional.

n) Compatibilidad de documentos:

Se deberá verificar la compatibilidad entre el presupuesto, las especificaciones técnicas, los

planos y los metrados respecto a las partidas o actividades necesarias para la correcta ejecución.

2. PROCESO DE EVALUACION DEL EXPEDIENTES TECNICOS:

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2.1. Procedimiento para la Subgerencia de Estudios

Al concluir la etapa de formulación de expediente técnico y una vez que el expediente es

entregado por el proyectista a la subgerencia de estudios en original y un CD.

a) Revisión del expediente técnico:

Como parte de las responsabilidades funcionales del Jefe de la Subgerencia de Estudios o Área

de Estudios, deberá revisar el expediente técnico y emitir su conformidad, caso contrario

observara cualquier deficiencia que encuentre devolverá al proyectista una esquela señalando

sus observaciones, en concordancia a la Directiva y normas técnicas; así como deberá verificar

la compatibilidad entre el presupuesto, las especificaciones técnicos, los planos y los metrados

del expediente técnico.

b) Revisión del expediente técnico con supervisión de estudios:

Para el caso de los proyectos de envergadura, donde haya sido necesaria la contratación de un

supervisor para la etapa de estudios, este deberá emitir su informe y solicitar al funcionario de la

subgerencia de estudios o área de estudios, que emita su conformidad como parte de sus

responsabilidades funcionales, previa revisión del expediente técnico y del informe de

supervisión.

c) Conformidad del expediente técnico:

Una vez que el funcionario del área de estudios o subgerente de estudios emita su informe de

conformidad, remitirá todo lo actuado y los documentos del estudio a la comisión técnica de

evaluación de estudios de inversión que se constituye por efecto de lo dispuesto en la presente

Directiva.

2.2. Comisión técnica:

La comisión técnica es la instancia colegiada de la municipalidad, encargada de revisar en

segunda instancia el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales en la elaboración del

expediente técnico, emitiendo la opinión técnica definitiva como una instancia de apoyo a la

decisión final para el órgano encargado de la aprobación del expediente técnico.

a) Conformación de la comisión técnica:

La comisión técnica es nombrada por el titular del pliego, en este caso el alcalde, mediante

resolución de alcaldía y está compuesto por:

- Gerente de Ingeniería o Infraestructura, nivel jerárquico en la línea técnica, quien la preside.

- Subgerente de Obras, Jefe de Obras o profesional de la especialidad de la UE.

- Jefe de la OPI o profesional de la especialidad de dicha área etapa de preinversión.

El Subgerente de estudios o profesional/consultor de la especialidad encargado de la elaboración

del expediente técnico

Participará en calidad de invitado para sustentar el contenido de los documentos del expediente

técnico.

b) Sesiones de la comisión técnica:

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Las sesiones de la comisión técnica son privadas; sin embargo, se registrarán en forma individual

las opiniones de sus miembros y el dictamen en un libro de actas debidamente legalizado, las

citaciones serán efectuadas en forma escrita por el presidente.

c) Frecuencia de las reuniones:

La comisión técnica se deberá reunir previa citación con una frecuencia de una vez por semana

en forma ordinaria y cuando lo estime por conveniente en forma extraordinaria, su presidente;

siempre que se tenga en agenda expedientes técnicos por evaluar.

d) Funcionamiento de la comisión:

La comisión técnica a iniciativa de sus miembros puede proponer la formulación de un

reglamento y políticas de gestión que orienten su funcionamiento, para lo cual deberá estar

suscrito por los tres miembros y transcrito en el libro de actas de la comisión. A partir de la cual

esta regirá su aplicación.

2.3. Proceso de evaluación de los expedientes técnicos:

a) Expediente técnico ingresado a comisión:

Todo expediente técnico sometido a consideración de la comisión técnica debe contar con la

opinión previa y favorable del departamento, área o subgerencia de estudios o similar.

b) Procedimiento de evaluación:

El presidente de la comisión instalará la sesión e informará sobre los expedientes técnicos a ser

evaluados, poniendo a consideración la necesidad e invitar a los proyectista para que participen

en el momento de la emisión del dictamen de la evaluación del expediente técnico, y se efectuará

una revisión individual por cada miembro, pudiendo evaluarse en forma simultánea por cada

miembro un expediente y al final se efectúa comentarios para la aprobación u observación del

expediente.

2.4. Aspectos Técnicos de la evaluación:

a) Normatividad:

Se debe verificar el contenido mínimo del expediente técnico ya mencionado anterior mente.

La comisión técnica debe verificar que el expediente técnico esté en concordancia con la

normatividad vigente; en cuanto a normas técnicas, se deberá verificar el cumplimiento de los

reglamentos y las normas complementarias del sector que corresponda según el tipo de

proyecto.

b) Criterios de diseño:

Se deberá realizar la verificación técnica del Expediente Técnico, la cual incluirá entre otras

actividades las siguientes:

- Revisión de las hojas de cálculo que contenga el expediente, en su proceso y su cálculo

matemático.

- Revisión de parámetros empleados para el diseño y dimensionamiento en concordancia con

las normas, reglamentos o criterio del proyectista el cual debe estar señalado.

- Revisión de los resultados de los estudios y análisis que sirven de sustento para el cálculo y

diseño.

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- Revisión de diseño y dimensionamiento de las estructuras en forma particular si hubiera, con

los mismos criterios de los ítems anteriores.

c) Metrados:

Se realizará la verificación de las planillas de metrados detallados, analizando cada estructura

por separado, de todas las partidas contempladas en el Expediente Técnico. La sustentación de

estos metrados debe guardar correspondencia con las medidas señaladas en los planos que

deben estar claramente acotados.

d) Presupuesto de obra:

Se deberá verificar si las partidas y actividades consideradas en el expediente técnico son

suficientes o necesarias para la correcta ejecución; debiendo verificarse también los siguientes

aspectos:

- Que no existan partidas señaladas en forma global sin una unidad de medida, caso contrario

deberá ser justificada y tener sus costos unitarios claramente desagregados que permita una

valoración parcial, en el proceso de ejecución de obra.

- Que exista el presupuesto de cada estructura por separado, en general ninguno de los

componentes del Expediente Técnico debe ser presupuestado en forma global, cada una

debe presupuestarse por medio de las partidas con unidades que permitan valorizar

adecuadamente.

- Que cada partida o actividad esté sustentada con su respectivo análisis de costo unitario.

- La existencia del listado de insumos del presupuesto, en el cual debe aparecer el metrado

total, costo parcial y total por insumo que se va a necesitar para el expediente técnico.

- Que el presupuesto de obra, considera los gastos de elaboración del expediente técnico,

liquidación y gastos de licitación.

- Que estén adecuadamente identificadas y presupuestadas las partidas correspondientes a

los controles de calidad en el costo directo de la obra.

- Que el presupuesto incluya las partidas necesarias, indicando las medidas de control de los

impactos ambientales negativos generados por la ejecución de la obra.

e) Especificaciones técnicas:

Se debe verificar que existan especificaciones técnicas por cada partida, que estén relacionadas

al proceso constructivo, que sea concordante con los planos del expediente técnico, y contengan

la suficiente información técnica para su correcta ejecución, incluyendo aspectos cualitativos y

cuantitativos y en caso de aplicar se nombren las normas correspondientes.

f) Cronograma de obra:

La comisión técnica deberá verificar la correcta formulación del cronograma de obra, que

considere las partidas genéricas del proyecto y guarde relación directa con el proceso de

ejecución. En el cronograma debe estar adecuadamente señalado el monto programado mensual

que permita una programación de gastos en caso de que la obra sea ejecutada por

administración directa y una previsión de fondos para obras por contrata.

g) Planos:

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La comisión técnica deberá verificar que la información de los planos permita una adecuada

ejecución de la obra, sin supuestos o detalles omitidos sobre aspectos generales similares u

otros vicios que obliguen a interpretaciones particulares o personales.

h) Compatibilidad del proyecto:

Se deberá verificar la compatibilidad entre el presupuesto, las especificaciones técnicas, los

planos y los metrados respecto a las partidas o actividades necesarias para la correcta ejecución.

2.5. Aspectos ambientales de la evaluación:

Los objetivos de la Evaluación Ambiental son:

- Evaluar las condiciones ambientales previstas durante la ejecución de la obra

- Evaluar la calidad ambiental del servicio esperado de la obra una vez ejecutada, es decir los

impactos indirectos.

a) Condiciones ambientales previstas durante la ejecución de la obra:

La comisión deberá verificar que el expediente contemple los aspectos ambientales que se

deben tomar en cuenta durante la ejecución de la obra, a tal efecto se deberá verificar

especialmente los siguientes aspectos:

- Que se haya previsto un adecuado uso del recurso agua, así como prever la correcta

disposición de material excedente (en los lugares adecuados y destinados a este fin).

- Que estén incluidos en el presupuesto de obra las partidas de limpieza final de obra,

desmontaje de las obras provisionales, eliminación y disposición de material excedente,

rehabilitación ambiental de áreas disturbadas, etc.

- Que las condiciones de trabajo previstas en el lugar de la obra sean adecuadas y en

condiciones sanitarias eficaces.

- Que las condiciones de trabajo previstas en el lugar de la obra sean adecuadas en términos

de seguridad para el trabajador.

- Que se hayan contemplado las medidas para atenuar la emisión de ruidos molestos que se

pudieran producir por la ejecución de la obra.

b) Servicio esperado de la obra una vez ejecutado:

Se deberá verificar que el diseño garantice la calidad ambiental del servicio a brindarse una vez

culminada la obra según aplique en términos de orientación, espacios, iluminación, distribución,

así como instalaciones adecuadas para su propósito: eléctricas, redes de agua y desagüe, etc. y

todos los aspectos que intervienen en la calidad final de la obra.

c) Documentación adicional:

Se deberá verificar si se cumplió en elaborar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio

de Impacto Ambiental (EIA) o si se preparó el Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

La Comisión Técnica de acuerdo a su evaluación deberá indicar si se requiere algún estudio

ambiental adicional y sustentar dicha sugerencia.

2.6. Aspectos legales y administrativos de la evaluación

a) Declaratoria de la viabilidad:

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La comisión técnica verificará que el expediente técnico tiene adjunto la declaratoria de viabilidad

o ficha SNIP -3, donde figura el Código SNIP, nombre del proyecto, presupuesto; cronograma, y

este sea concordante con el expediente técnico y las modificaciones existentes no sobre pasen

el 10% en cumplimiento al artículo 18° de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva general

SNIP.

b) Autorizaciones:

La comisión técnica verificará que el expediente técnico tiene adjunto las autorizaciones

municipales o de empresas del estado, sobre uso de servicios, puntos de empalme, factibilidades

etc. Todas las autorizaciones deben ser tramitadas por la municipalidad.

c) Pasos y servidumbres:

La comisión técnica verificará que el expediente técnico tiene adjunto las autorizaciones o actas

de acuerdo sobre pasos y servidumbres en terrenos de propiedad de particulares o terceros, que

ponga en riesgo la ejecución de la obra.

d) Terrenos:

La comisión técnica verificará si en el expediente técnico está señalada alguna estructura

importante del proyecto en terrenos de particulares o terceros, y que se cuente con la

autorización expresa documentada o copia de la compra del área del terreno o cualquier otro

documento que garantice la ejecución de la obra sin ningún problema.

e) Plan de inversiones:

La comisión técnica verificará que el proyecto esté considerado dentro del plan multianual de la

inversión pública de la municipalidad, asegurando su financiamiento y ejecución.

f) Firmas:

La comisión técnica verificará que el expediente técnico este suscrito en todas sus páginas por

parte del proyectista y en los planos correspondientes de manera que se pueda identificar con

claridad con su nombre y número de colegiatura.

2.7. Informe de evaluación:

Una vez concluida la evaluación, la comisión técnica deberá suscribir el acta correspondiente la

cual deberá incluir el código SNIP, nombre del proyecto, monto de inversión, plazo de ejecución y

ubicación geográfica del proyecto.

a) Entrega de observaciones al Proyectista:

Cuando la comisión técnica haya encontrado observaciones al expediente durante su proceso de

evaluación; el expediente técnico incluido la ficha de evaluación con las observaciones es

devuelto al subgerente de estudios quien determinara el plazo en función a la envergadura de las

observaciones para el levantamiento de las mismas por parte del proyectista.

3. APROBACION DE LOS EXPEDIENTES TECNICOS

3.1. Procedimientos del presidente de la comisión técnica:

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Al finalizar las sesiones, se firmaran las actas y el pronunciamiento final, posteriormente el

presidente de la comisión emitirá un informe dirigido al gerente municipal adjuntando dichas acta

y solicitando se emita la resolución gerencial aprobando el expediente técnico, con copia a la OPI

y a la subgerencia de obras o unidad ejecutora para que efectué el análisis y justificación de la

modalidad de ejecución, adjuntando el formato SNIP 15.

3.2. Registro en el banco de proyectos:

Que de acuerdo al artículo 23°, numeral 23.4, de la Directiva 001-2009-EF/68.01, Directiva

General del SNIP, establece que recibido el formato SNIP-15 y como requisito previo a la

aprobación del estudio definitivo o expediente técnico detallado por el órgano que resulte

competente, la OPI institucional registra en el banco de proyectos, en el plazo máximo de 3 días

hábiles, la información siguiente: el monto de inversión; plazo de ejecución; la modalidad de

ejecución del PIP y las fórmulas de reajuste de precios en los casos que sea aplicable.

3.3. Emisión de la resolución de aprobación:

Es responsabilidad de la gerencia municipal emitir la resolución de aprobación con todos los

datos señalados en el acta de aprobación de la sesión de la comisión técnica y su entrega a la

unidad ejecutara para que se inicie con las acciones correspondientes, con copias a la OPI y al

área encargada de presupuesto de las resolución y del expediente técnico.

VI. CONCLUSIONES:

- Los errores, omisiones o deficiencias en el expediente técnico de la obra, que originen

mayores costos a las obras derivan en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según

el caso, para aquellos que hayan formulado y/o aprobado el expediente técnico contractual

en tales condiciones.

- Los contenidos mínimos dentro expediente técnico dependerán de la modalidad de

ejecución o a que entidad será presentada.

- Todo expediente técnico a menos que este estipulado en el contrato se elaborar con si fuese

a ser ejecutado por contrata.

- Todo expediente deberá contemplar las partidas de seguridad y salud, así mismo el

tratamiento de residuos sólidos, polvo ruido; durante y al finalizar la obras los cuales deben

de estar presupuestados y bien detallados en las especificaciones técnicas.

VII. RECOMENDACIONES:

- En el caso donde el proyecto afecte propiedades privadas se deberá tener autorización del

propietario mediante documento legal (acta legalizada).

- No se deberán hacer referencia a partidas similares o genéricas y No se deberá hacer

referencia a marcas de productos o materiales que induzcan a la compra de productos de

determinados proveedores.

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- Al presentar el sustento de los metrados de todas las partidas que se plantean en el

expediente, no se debe discriminar las unidades, así sea global las cuales se deberán

establecer la razón por la cual se considera dicha unidad.

- Se deberá presupuestar cada estructura por separado, en general ninguno de los

componentes del expediente técnico debe ser presupuestado en forma global.

- Los planos de las diferentes especialidades del Proyecto, debe contener la información

suficiente y características principales que concuerden con los trabajos que serán

desarrollados en campo o en el proceso constructivo.

- En los detalles de las especificaciones técnicas deben estar contemplados el sistema de

valoración y la forma de pago por cada partida, que debe corresponder a la unidad del

presupuesto de obra.

VIII. BIBLIOGRAFIA:

- Ley de contrataciones del estado.

- Reglamento de la ley de contrataciones del estado.

- Manual de contratación de obras públicas.

- Reglamento nacional de edificaciones.

- www.minedu.gob.pe

- www.minsa.gob.pe

- www.minagri.gob.pe

- www.vivienda.gob.pe

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IX. ANEXOS:

ACRONIMOS:

AD: Adjudicación Directa

ADP: Adjudicación Directa Pública

ADS: Adjudicación Directa Selectiva

AMC: Adjudicación de Menor Cuantía

BCRP: Banco Central de Reserva del Perú

BM: Bench Mark (Elevación referencial conocida)

BP: Buena Pro

CAP: Cuadro de Asignación de Personal

CAS: Contrato Administrativo de Servicios

CCF: Compras Corporativas Facultativas

CCO: Compras Corporativas Obligatorias

CIRA: Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos

CONSUCODE: Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

CP: Concurso Público

CRP: Cámara Rompe Presiones

CTI: Comisión Técnica de Ingeniería

DGPM: Dirección General de Programación Multianual

DIA: Declaración de Impacto Ambiental

EIA: Estudio de Impacto Ambiental

FONCODES: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social

IFC: Corporación Financiera Internacional

INC: Instituto Nacional de Cultura

INDECI: Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual

INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática

JNE: Jurado Nacional de Elecciones

LGH: Línea de Gradiente Hidráulico

LP: Licitación Pública

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MAPRO: Manual de Procedimientos

MEF: Ministerio de Economía y Finanzas

MINAG: Ministerio de Agricultura

MINEDU: Ministerio de Educación

MINEM: Ministerio de Energía y Minas

MINSA: Ministerio de Salud

MOF: Manual de Organización y Funciones

MTC: Ministerio de Transportes OEC Órgano Encargado de las Contrataciones

ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales

OPI: Oficina de Programación de Inversiones

OSCE: Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado

PAAC: Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones

PAC: Plan Anual de Contrataciones

PAMA: Plan de Adecuación y Manejo Ambiental

PCM: Presidencia del Consejo de Ministros

PCM/SGP: Presidencia del Consejo de Ministros / Secretaria de Gestión Pública

PDC: Plan de Desarrollo Concertado

PDI: Plan de Desarrollo Institucional (Plan Estratégico)

PDLC: Plan de Desarrollo Local Concertado

PDRC: Plan de Desarrollo Regional Concertado

PEDN: Plan Estratégico de Desarrollo Nacional

PEI: Plan Estratégico Institucional

PESEM: Plan Estratégico Sectorial Multianual

PIA: Presupuesto Institucional de Apertura

PIM: Presupuesto Institucional Modificado

PIP: Proyecto de Inversión Pública

PMIP: Plan Multianual de Inversión Pública

PTAR: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

PYMES: Pequeña y Mediana Empresa

RDR: Recursos Directamente Recaudados

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REMYPE: Registro de Mediana y Pequeña Empresa

RNP: Registro Nacional de Proveedores

RO: Recursos Ordinarios

ROF: Reglamento de Organización y Funciones

RUA: Reglamento Único de Adquisiciones

RUC: Registro Único del Contribuyente

SBS: Superintendencia de Banca y Seguros

SEACE: Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado

SIAF: Sistema Integrado de Administración Financiera

SIAF-GL: Sistema Integrado de Administración Financiera – Gobiernos Locales

SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública

SNP: Servicios No Personales

SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

TdR: Términos de Referencia

UCCO: Unidad de Compras Corporativas Obligatorias

UE: Unidad Ejecutora

UEs: Unidades Ejecutoras

UF: Unidad Formuladora

UIT: Unidad Impositiva Tributaria

UTM: Coordenadas - Universal Transversal Mercator

VR: Valor Referencial

DEFINICIONES:

ACAD: Es un software que sirve para el dibujo de los planos.

ACTA: Documento que deja constancia de los compromisos y tareas pactadas entre las partes

involucradas en la ejecución de la obra.

COMPATIBILIDAD: Comparación in situ entre lo establecido en un documento técnico y lo real

encontrado en campo.

CONSULTOR DE OBRA: La persona natural o jurídica que presta servicio profesional altamente

calificado consistente en la elaboración del expediente técnico de obras, así como en la supervisión

de obras.

CONTRATO ORIGINAL: Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la buena

pro en las condiciones establecidas en las bases y la oferta ganadora.

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CONTRATO ACTUALIZADO: El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los

reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del

plazo.

COSTO DIRECTO: Costo de la obra física, sin considerar gastos relacionados a su ejecución, solo se

considera mano de obra, materiales, equipos y herramientas y pruebas en obra.

COSTO FINAL: El monto total desembolsado por concepto de las prestaciones ejecutadas al término

del contrato.

CUIDADO PROFESIONAL: Significa emplear correctamente el criterio para desempeñar el alcance

de la auditoria y para seleccionar los métodos, procedimientos y técnicas de auditoria que deben

aplicarse. Ello pone de manifiesto la responsabilidad del auditor en cuanto a cumplir con las normas

de auditoria gubernamental.

DECLARACION DE VIABILIDAD: Documento que aprueba un Perfil de Inversión Pública y sobre la

cual se puede iniciar la elaboración de un Expediente Técnico.

ECONOMÍA: En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad,

concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los

acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos

exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

EFICACIA: Se refiere al grado en la cual una entidad, programa o proyecto gubernamental logre

cumplir con sus objetivos y metas (adquisiciones o contrataciones) que se planificaron, siguiendo las

normativas vigentes. En el caso de adquisiciones y contrataciones se dará énfasis a la oportunidad

de la compra o contratación.

EFICIENCIA: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir

los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores

condiciones en su uso final. Este criterio está referido a la relación existente entre los bienes o

servicios adquiridos o contratados y los recursos utilizados para ese fin en comparación con un

estándar de calidad preestablecido.

FÓRMULA POLINÓMICA: Formula que permite actualizar el precio o presupuesto de la obra en el

tiempo, en base a los índices de inflación de los distintos insumos que intervienen en la ejecución de

una obra.

GASTOS GENERALES: Son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la

ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no

pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio.

GASTOS GENERALES FIJOS: Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución

de la prestación a cargo del contratista.

GASTOS GENERALES VARIABLES: Son aquellos que están directamente relacionados con el

tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de

ejecución de la prestación a cargo del contratista.

INSPECTOR: Profesional responsable de la dirección técnica de varias obras, dedicada parcialmente

a cada una de ellas; en obras por contrata es el funcionario que ejerce las labores de Supervisión.

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PRESUPUESTO DE OBRA: Documento técnico donde se indica el costo de la obra.

PROYECTISTA: Profesional responsable de la elaboración del Expediente técnico, contratado por la

MUNICIPALIDAD, según los TDR aprobados. El consultor que ha elaborado los estudios o la

información técnica del objeto del proceso de selección.

TÉRMINOS DE REFERENCIA: Descripción, elaborada por la entidad, de las características técnicas

y de las condiciones en que se ejecutará la prestación de servicios y de consultoría.

TRABAJO SIMILAR: Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar,

independientemente de su magnitud y fecha de ejecución, aplicable en los casos de servicios en

general y de consultoría.

S10: Software que permite calcular el presupuesto de las obras, desde un análisis de costos por cada

una de las actividades que se tiene previsto realizar ala ejecutar una obra.