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INSTITUTO LABORAL ANDINOINSTITUTO LABORAL ANDINO
Al servicio de las trabajadoras y trabajadores de la SubregiAl servicio de las trabajadoras y trabajadores de la Subregin Andinan Andina
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Balance del Proceso deBalance del Proceso deIntegraciIntegracinn
Aspectos Positivos:Complementar los aspectos comerciales de
la integracin con un enfoque de Cohesin
Social.
Eje Socio-Laboral: migracin laboral,
seguridad social, formacin y capacitacin
laboral, promocin del empleo y seguridad y
salud en el trabajo.
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Balance del Proceso deBalance del Proceso deIntegraciIntegracinn
Aspectos a Desarrollar:
Fortalecimiento para avanzar en la
Comunidad Sudamericana de Naciones.
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Sistema Andino deSistema Andino de IntegraciIntegracinn(S(SAI)AI)
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COMUNIDAD ANDINACOMUNIDAD ANDINA
Bolivia
Colombia
Ecuador
Per
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SST: Un derecho humanofundamental
Se consagra este derecho es el Pacto Internacional de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales (PIDESC)[1], que se encuentravigilado por el Comit de Derechos Econ
micos, Sociales yCulturales. Todos los pases de la Regin Andina han suscrito elmencionado Pacto y tienen calidad de Estados Parte. [1] Adoptado por laAsamblea General en su Resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de1976, de conformidad con el artculo 27.
El Prembulo seala que conforme a los principios enunciados en
la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en elmundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad de losseres humanos.
En tal sentido, en su artculo 7 consigna que: Los Estados Partesen el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al gocede condiciones de trabajo, equitativas y satisfactorias, que leaseguren en especial:....b) La seguridad y la higiene en eltrabajo.
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SST: Un derecho humano
fundamentalMs adelante, en el artculo 12 seala lasobligaciones de los Estados:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derechode toda persona al disfrute del ms alto nivel posible de saludfsica y mental.
2. Entre las medidas que debern adoptar los Estados Partes en elPacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho,figuran las necesarias para:
a) La reduccin de la mortalidad
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo ydel medio ambiente;
c) La prevencin y el tratamiento de las enfermedades epidmicas,
endmicas, profesionales y de otra ndole, y la lucha contra ellas.d) La creacin de condiciones que aseguren a todos la asistencia
mdica y servicios mdicos en caso de enfermedad
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Pases de la Comunidad Andina signatarios delPacto Internacional de Derechos Econmicos,
Sociales y Culturales (PIDESC)
Cuadro N 1.
CANde lapor todos los pasesRatificadoEstado ParteS28 de abril de 1978Per
Estado ParteS06 de Marzo de 1969Ecuador
Estado ParteS29 de octubre de 1969Colombia
Estado ParteS12 de agosto de 1982Bolivia
CalidadRatificacinFechaPas
Fuente. Naciones Unidas. Oficina de la Alta Comisionada de
Derechos Humanos.
Ver: http://www.unhchr.ch/pdf/reportsp.pdf
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Convenios OIT en SST
Entre los principales Convenios de la OIT enmateria de seguridad y salud en el trabajo seencuentran los siguientes:
C13, sobre la cerusa (pintura), 1921C18, sobre enfermedades profesionales,
1925C27, sobre indicacin del peso en los
fardos transportados por barco, 1929C28, sobre proteccin de los cargadores
de muelle contra los accidentes, 1929
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Convenios OIT en SSTC42, sobre enfermedades profesionales
(rev.), 1934 C62, sobre las prescripciones de
seguridad (edificacin), 1937C77, sobre el examen mdico de los
menores (industria), 1946
C78, sobre el examen mdico de losmenores (trabajos no industriales), 1946
C81, sobre la inspeccin del trabajo, 1947
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Convenios OIT en SST
C115, sobre proteccin contra lasradiaciones, 1960
C119, sobre la proteccin de lamaquinaria, 1963
C120, sobre la higiene (comercio y oficinas),1964
C121, sobre las prestaciones en caso de
accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales, 1964
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Convenios OIT en SSTC127, sobre el peso mximo, 1967
C133, sobre alojamiento de la tripulacin, 1970
C134, sobre la prevencin de accidentes (gentede mar), 1970
C136, sobre el benceno, 1971
C139, sobre el cncer profesional, 1974
C148, sobre el medio ambiente de trabajo(contaminacin del aire, ruido y vibraciones),1977
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Convenios OIT en SST
C149, sobre personal de enfermera, 1977
C152, sobre seguridad e higiene (trabajosportuarios), 1979
C155, sobre seguridad y salud de lostrabajadores, 1981
C161, sobre los servicios de salud en el
trabajo, 1985C162, sobre el asbesto, 1986
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Convenios OIT en SSTC164, sobre proteccin de la salud y la
asistencia mdica (gente de mar), 1987 C167, sobre seguridad y salud en la
construccin, 1988C170, sobre los productos qumicos, 1990C174, sobre la prevencin de accidentes
industriales mayores, 1993C176, sobre seguridad y salud en las
minas, 1995C184, sobre la seguridad y la salud en la
agricultura, 2001
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Convenios OIT en SST ratificados por losPases Andinos
Cuadro N 2.
Pas
C
155
C
161
C
1
C
1
C
2
C
2
C
3
C
4
C
6
C
7
C
7
C
81
C
115
C
119
C
120
C
121
C
124
C
127
C
133
C
134
C
136
C
139
C
148
C
149
C
152
C
162
C
164
C
167
C
170
C
174
C
176
C
184
TOTAL
Bolivia - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7
Colombia - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9
Ecuador - - - - - - - - - - - - - - - - -15
Per - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7
Venezuela - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9
TOTAL 1 1 2 1 2 0 0 0 1 3 3 5 1 1 3 2 3 2 0 0 3 3 1 2 2 3 0 1 1 1 0 0
Fuente: Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)
http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/index.cfm
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Convenios OIT en SSTDe un total de 32 Convenios OIT relativos a condicionesy medio ambiente de trabajo, seguridad y salud en eltrabajo y administracin del trabajo[2], Ecuador tiene 15Convenios ratificados, Colombia y la RepblicaBolivariana de Venezuela 9, y finalmente Bolivia y Per7. [2] Al 31 de marzo del 2006.
El nico Convenio de los mencionados que ha sidoratificado por los cinco Estados es el Convenio 81, sobrela inspeccin del trabajo (1947), que resulta de especialimportancia para la labor de fiscalizacin y controlnormativo de la legislacin en seguridad y salud en eltrabajo.
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Convenios OIT en SST
Dos Convenios fundamentales en materia deseguridad y salud en el trabajo, el C.155 y elC.161, slo han sido ratificados el primero por laRepblica Bolivariana de Venezuela y elsegundo por Colombia.
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Directrices de la OIT sobreSistemas de Gestin de laSeguridad y la Salud en el Trabajo
(SG-SST)ILO/OSH 2001.
Este es un instrumento prctico especfico sobre
SG-SST, no es obligatorio aunque algunospases lo estn incorporando a su legislacinnacional.
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SISTEMAS DE GESTISISTEMAS DE GESTINN
DE LA SST (SGDE LA SST (SG -- SST)SST)Tienen efectos positivos en la organizacin:
reduccin de los peligros y riesgos, y delnmero de los accidentes, enfermedadesotros problemas relacionados con eltrabajo
reduccin de las prdidas econmicas
reduccin del ausentismo, incremento dela productividad, mayor satisfaccin en elempleo
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DIRECTRICES DE LA OIT SOBREDIRECTRICES DE LA OIT SOBRESISTEMASDE GESTISISTEMASDE GESTIN DE LA SSTN DE LA SST
Aprobadas en Reunin de expertostripartita en Abril de 2001, despus de tresaos de trabajo continuo
Se conocen como: ILO/OSH 2001
Elaboradas como un instrumento prcticoque ayude a las organizaciones y lasinstituciones competentes a mejorarcontinuamente la eficacia de la SST
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ILO/OSH 2001ILO/OSH 2001
Modelo internacional nico y compatible conotros sistemas y guas de gestin
No tienen carcter obligatorio, ni tienen porobjeto sustituir leyes, reglamentos y normasvigentes
Aplicacin no exige certificacin
Flexibilidad en la aplicacin
Adaptacin a condiciones nacionales ynecesidades especiales de organizaciones
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ILO/OSH 2001ILO/OSH 2001
Estructura:
Introduccin
Objetivos
Marco nacional del SG de la SST
El SG de la SST en la organizacin
Glosario
Bibliografa
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MARCO NACIONAL DELMARCO NACIONAL DEL
SG DE LA SSTSG DE LA SST Formulacin de una poltica nacional para SG
de la SST
Establecimiento de un marco nacional
Implementacin directa de la ILO/OSH 2001en organizaciones
Implementacin de la ILO/OSH 2001 medianteDirectrices nacionales
Implementacin de la ILO/OSH 2001 medianteDirectrices especficas
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POLPOLTICA NACIONAL PARA SG DETICA NACIONAL PARA SG DELA SST EN LAS ORGANIZACIONESLA SST EN LAS ORGANIZACIONES
Formulado por la institucin competente:
Aplicacin voluntaria de los SG de la SST
Gestin de la SST como parte de la gestingeneral
Participacin de los trabajadores y sus
representantes Apoyo por parte de la inspeccin del trabajo,
de los servicios de SST y de otros servicios
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ILO/OSH 2001ILO/OSH 2001
Aplicacin de la poltica nacional Adaptacin de la ILO/OSH 2001 a:
Directrices nacionales (condiciones y prcticanacionales)
Directrices especficas que responden a lasnecesidades reales de determinadasorganizaciones
Funciones y responsabilidades de lasinstituciones que aplican la poltica nacional
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DIRECTRICES DE LA OIT YDIRECTRICES DE LA OIT YRELACIONES CON LASRELACIONES CON LAS
DIRECTRICES NACIONALESDIRECTRICES NACIONALESY ESPECY ESPECFICASFICAS
Directrices dela OIT sobre
losSG-SST
Directricesnacionales sobre
los SG-SST
Directricesespecficas sobre
los SG-SST
SG-SST
en las
organizaciones
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EL SG DE LA SST ENEL SG DE LA SST EN
LA ORGANIZACILA ORGANIZACINNRequerimientos
SST es la responsabilidad y el deber del empleador:
Cumplimiento de los requerimientos de la SST
Liderazgo y compromiso firme con respecto a la SST
Creacin de un SG de la SST
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EL SG DE LA SST EN LAEL SG DE LA SST EN LAORGANIZACIORGANIZACINN
Poltica
Organizacin
Planificacin y
aplicacin Evaluacin
Accin en prode mejoras
Principales elementos
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Esquema de laEsquema de la DecisiDecisin 584n 584
Captulo I: Disposiciones Generales.
Captulo II: Poltica de Prevencin de
Riesgos Laborales.
Captulo III: Gestin de la Seguridad y Salud
en los Centros de Trabajo Obligaciones de
los Empleadores.
Captulo IV: De los Derechos y Obligaciones
de los Trabajadores.
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Esquema de laEsquema de la DecisiDecisin 584n 584
Captulo V: De los trabajadores Objeto de
Proteccin Especial.
Captulo VI: De las Sanciones.
Captulo VII: Del Comit Andino de
Autoridades en Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Disposiciones Finales.
Disposiciones Transitorias.
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Esquema de laEsquema de la ResoluciResolucin 957n 957
Captulo I: Gestin de la Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Del Servicio de SST en el Trabajo.
Del Comit de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Del Delegado de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Captulo II: Medidas de Proteccin a losTrabajadores.
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Esquema de laEsquema de la ResoluciResolucin 957n 957
Captulo III: Responsabilidades y
Sanciones.
Captulo IV: Disposiciones Finales.
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DecisiDecisin Nn N 584:584: Instrumento Andino deInstrumento Andino deSeguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo. Reglamento del. Reglamento del
Instrumento Andino de Seguridad y Salud en elInstrumento Andino de Seguridad y Salud en elTrabajoTrabajo
El Consejo Asesor de Ministros de Trabajodecidi elaborar un proyecto de Instrumento
Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo a finde contribuir a su plena vigencia en el contextodel Mercado Comn Andino. La formulacin deeste trabajo fue precedida por un estudio de lalegislacin nacional de cada uno de los pases yun texto consolidado de las mismas con elapoyo tcnico de la OIT.
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Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad ySalud en el TrabajoSalud en el Trabajo
Los instrumentos sociolaborales de laComunidad Andina apuntan principalmentea garantizar al trabajador andino su derechoa laborar en condiciones similares enmateria de seguridad y salud en el trabajo.
Se reconoce que el trabajo no es unamercanca y que debe valorarseprincipalmente el lado humano que losustenta.
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Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad y
Salud en el TrabajoSalud en el Trabajo
El Instrumento Andino de Seguridad y Saluden el Trabajo busca promover y regular lasacciones que deben desarrollarse en loscentros de trabajo de los Pases Miembrospara disminuir o eliminar daos a la saluddel trabajador, con la aplicacin de medidasde control y el desarrollo de las actividadesnecesarias para la prevencin de losriesgos derivados del trabajo.
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Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad ySalud en el TrabajoSalud en el Trabajo
Los Pases Miembros debern implementaro perfeccionar sus sistemas nacionales deseguridad y salud en el trabajo, conacciones que propugnen polticas deprevencin y de participacin del Estado, delos empleadores y de los trabajadores.En tal sentido, esta norma se convierte enun Instrumento tripartito sealando lasobligaciones y derechos para estos tressectores involucrados.
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Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad y
Salud en el TrabajoSalud en el Trabajo
Este instrumento se aplica a todas las
ramas de actividad econmica en los
Pases Miembros y a todos los trabajadores.
Asimismo, los Pases Miembros quedan
comprometidos a adoptar las medidas
necesarias para sancionar a quienes por
accin u omisin infrinjan lo previsto por
este Instrumento y dems normas de
prevencin de riesgos laborales.
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Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad ySalud en el TrabajoSalud en el Trabajo
La legislacin nacional de cada Pas
Miembro determinar la naturaleza de las
sanciones aplicables por cada infraccin
tomando en consideracin, la gravedad de
la falta cometida, el nmero de personas
afectadas, la gravedad de las lesiones o los
daos producidos o que hubieran podidoproducirse por la ausencia o deficiencia de
las medidas preventivas necesarias y si se
trata de un caso de reincidencia.
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Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad y
Salud en el TrabajoSalud en el Trabajo
Adems, los Pases Miembros estncomprometidos a adoptar, en susrespectivos ordenamientos jurdicosinternos, todas las medidas que seannecesarias para dar plena aplicacin a lasdisposiciones de este Instrumento.
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Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad ySalud en el TrabajoSalud en el TrabajoDebido a que la Decisin N 584 es una leycomunitaria, es importante anotar que en elderecho comunitario andino las leyescomunitarias no requieren de procedimientos derecepcin en el ordenamiento interno de losPases Miembros, para surtir todos sus efectos.[6]Vase:http://www.comunidadandina.org/normativa/doctrina/doctrina03.htm
Las normas andinas son de obligatorio einmediato cumplimiento por los PasesMiembros en todas sus instancias, por losrganos de la Comunidad Andina y losparticulares.
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Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad y
Salud en el TrabajoSalud en el Trabajo
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andinaha destacado la preeminencia de las leyescomunitarias, como segunda caracterstica delDerecho Comunitario Andino, sealando que elmismo prevalece en su aplicacin sobre lasnormas internas o nacionales.
As, el mismo Tribunal, en la Sentencia del Proceso3-AI-96, citando algunos autores seal a lacaracterstica de la preeminencia como a la virtud
que tiene el ordenamiento comunitario para primarsobre una norma de derecho interno que se leoponga, cualquiera que sea el rango de esta ltima.
42
Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad ySalud en el TrabajoSalud en el TrabajoDe esta manera, de presentarse unconflicto entre las normas nacionales delos Pases Miembros y las normascomunitarias, estas ltimas se aplican conpreferencia a las primeras.Este principio de primaca de las normascomunitarias permite que los PasesMiembros no puedan alegar normas de suderecho interno para dejar de cumplir susobligaciones adquiridas en el marco delproceso de integracin.
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Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad y
Salud en el TrabajoSalud en el Trabajo
En ese sentido, la Decisin N 584Instrumento Andino de Seguridad y Saluden el Trabajo se constituye en la leycomunitaria sobre la materia y tiene losatributos sealados de lasupranacionalidad y de la preeminencia.
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ComitComit Andino de Autoridades enAndino de Autoridades enSeguridad y Salud en el Trabajo (CAASST)Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST)
La Decisin N 584, en su artculo 33, creael Comit Andino de Autoridades enSeguridad y Salud en el Trabajo (CAASST),como ente encargado de asesorar al ConsejoAndino de Ministros de RelacionesExteriores, a la Comisin, al Consejo Asesor
de Ministros de Trabajo y a la SecretaraGeneral de la Comunidad Andina, en lostemas vinculados a la seguridad y salud en elespacio comunitario.
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ComitComit Andino de Autoridades enAndino de Autoridades enSeguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo
El CAASST est conformado por lasautoridades nacionales competentes enmateria de seguridad y salud en eltrabajo de cada uno de los PasesMiembros.Dichos representantes sern
designados por cada Pas Miembro yacreditados ante la Secretara Generalde la Comunidad Andina por medio delrespectivo Ministerio de RelacionesExteriores.
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ComitComit
Andino de Autoridades enAndino de Autoridades en
Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el TrabajoEl CAASST tiene las siguientes funcionesprincipales:
1. Coadyuvar a la aplicacin del InstrumentoAndino de Seguridad y Salud en elTrabajo, de su Reglamento y demsinstrumentos complementarios;
2. Emitir opinin tcnica no vinculante sobrelos temas referidos al Instrumento Andino
de Seguridad y Salud en el Trabajo ante elConsejo Andino de Ministros de RelacionesExteriores, la Comisin o la SecretaraGeneral de la Comunidad Andina;
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ComitComit Andino de Autoridades enAndino de Autoridades enSeguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo
3. Proponer eventuales modificaciones,ampliaciones y normas complementarias delInstrumento Andino de Seguridad y Salud enel Trabajo;
4. Facilitar criterios tcnicos que permitansuperar las eventuales discrepancias quepudiesen surgir sobre la interpretacin oaplicacin del Instrumento Andino deSeguridad y Salud en el Trabajo;
5. Crear Grupos de Trabajo Especializadosintegrados por expertos en las materias queseale el Comit.
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ComitComit
Andino de Autoridades enAndino de Autoridades en
Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo
El CAASST se rene al menos una vez por ao,o cuando lo solicite su Presidencia, o el ConsejoAndino de Ministros de Relaciones Exteriores, ola Secretara General de la Comunidad Andina,o el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo o,por lo menos, dos Pases Miembros.
El Comit, en tanto adopte un Reglamentointerno, actuar, en lo aplicable, de conformidadcon lo dispuesto en el Reglamento de laComisin de la Comunidad Andina.
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ComitComit Andino de Autoridades enAndino de Autoridades enSeguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo
El CAASST en lo que corresponda,coordinar sus acciones con el ComitAndino de Autoridades de Migracin(CAAM), con el Comit Andino deAutoridades en Seguridad Social (CAASS)y con el Consejo Asesor de Ministros deTrabajo de la Comunidad Andina.
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ComitComit
Andino de Autoridades enAndino de Autoridades en
Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo
En sus reuniones podrn participar, encalidad de observadores, representantesde los rganos e instituciones del SistemaAndino de Integracin, as comorepresentantes de organismosinternacionales vinculados con los asuntosmateria de discusin por parte del ComitAndino de Autoridades en Seguridad ySalud en el Trabajo (CAASST).
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ComitComit Andino de Autoridades enAndino de Autoridades enSeguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo
El Consejo Consultivo Laboral Andino(CCLA) y el Consejo ConsultivoEmpresarial Andino (CCEA) puedenparticipar en las reuniones del CAASSTen calidad de observadores y podrnatender las funciones encomendadas alComit. La Secretara General de laComunidad Andina desempear las
funciones de Secretara Tcnica delComit.
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Marco de la LegislaciMarco de la Legislacin en Seguridad y Salud enn en Seguridad y Salud enel Trabajo en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perel Trabajo en Bolivia, Colombia, Ecuador y Per
ConstituciConstitucin Poln Polticatica
En las Constituciones PolEn las Constituciones Polticas de los paticas de los pasessesmiembros de la CAN no semiembros de la CAN no se reconcoereconcoe ununartartculo expreso. Sculo expreso. Slo en la Constitucilo en la ConstitucinnPolPoltica de la Reptica de la Repblica Bolivariana deblica Bolivariana deVenezuela consta un artVenezuela consta un artculo expreso relativoculo expreso relativoa este importante derecho humanoa este importante derecho humanofundamental.fundamental.
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ConstituciConstitucin Poln Polticatica
Se trata del artculo 87 donde seestablece que: Toda persona tienederecho al trabajo y el deber de trabajar.El Estado garantizar la adopcin de lasmedidas necesarias a los fines de quetoda persona pueda obtener ocupacinproductiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le garanticeel pleno ejercicio de este derecho.
54
ConstituciConstitucin Poln PolticaticaEs fin del Estado fomentar el empleo. Laley adoptar medidas tendentes agarantizar el ejercicio de los derechoslaborales de los trabajadores ytrabajadoras no dependientes. La libertadde trabajo no ser sometida a otrasrestricciones que las que la leyestablezca.
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ConstituciConstitucin Poln Polticatica
Todo patrono o patrona garantizar a sustrabajadores y trabajadoras condicionesde seguridad, higiene y ambiente detrabajo adecuados. El Estado adoptarmedidas y crear instituciones quepermitan el control y la promocin deestas condiciones.
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ConstituciConstitucin Poln PolticaticaBoliviaBolivia
En la Constitucin Poltica del Estado de Boliviano hay una norma constitucional expresa enmateria de seguridad y salud en el trabajo; sinembargo existen normas constitucionalessimilares a las del Per que permiten la tutelade este derecho humano fundamental en laParte Tercera, Regmenes Especiales, Ttulo
Segundo, Rgimen Social, Art. 158 I y II.A continuacin se presenta un Cuadro resumende las Constituciones de los pases andinos ylos artculos relacionados a la temtica de laseguridad y salud en el trabajo.
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Referencias a la Seguridad y Salud en elTrabajo en las Constituciones de los Pases
Andinos
Cuadro N 3.Pas Miembro Constitucin Poltica
Artculos con referencias aseguridad y salud en el trabajo
BoliviaConstitucin Poltica del Estado,
reformada en 1995.7, 8, 156.
Colombia Constitucin Poltica de 1991. 25, 48 y 49.
EcuadorConstitucin Poltica de la Repblica
del Ecuador de 1998.35, 36, 42, 50, 55.
VenezuelaConstitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela de 1999.86, 87 y 89.
Per Constitucin Poltica de 1993.1, 2 inc.1,7, 9 al 12, 22, 23,58 y 59
Fuente: Cuadernos de Integracin No. 2, ao 2002, p. 42
58
ConstituciConstitucin Poln PolticaticaEcuadorEcuador
En la Constitucin Poltica del Ecuador, seccinsegunda (Del Trabajo), artculo 35, inc. 11 seestablece que el empleador es responsable delas obligaciones laborales; en el artculo 36 seafirma el derecho de las mujeres a mejores
condiciones de trabajo; y, en la seccin cuarta(De la Salud) en el artculo 42, se garantiza elderecho a ambientes laborales saludables.
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ConstituciConstitucin Poln Polticatica
PerPerEn el caso del Per, la actual Constitucin noestablece ningn artculo especfico sobreseguridad y salud en el trabajo, a diferencia dela Constitucin Poltica de 1979 queconsagraba, en su artculo 47, laresponsabilidad del Estado de dictar medidassobre higiene y seguridad en el trabajo quepermita prevenir los riesgos profesionales yasegurar la salud y la integridad fsica y mentalde los trabajadores.
60
ConstituciConstitucin Poln PolticaticaPer: Los artculos 7 y 9 de la Constitucin, sobre elderecho a la proteccin de la salud y laresponsabilidad del Estado para determinar unapoltica nacional de salud; adems de los artculossobre la seguridad social (artculos 11 y 12) y eltrabajo en condiciones dignas (artculos 22 y 23). Seestablece el rol protagnico del Estado en lapromocin del empleo, la salud y la seguridad (artculo58) y se garantiza la libertad de trabajo, de empresa,
de comercio e industria, precisando que estosderechos no deben ejercerse en forma lesiva a lamoral, a la salud o a la seguridad pblica (artculo59).
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LegislaciLegislacin sobre Seguridad yn sobre Seguridad y
Salud en el TrabajoSalud en el TrabajoEn relacin a la legislacin nacional deseguridad y salud en el trabajo esimportante destacar que solamente en loscasos de Venezuela, con la Ley Orgnicasobre Condiciones y Medio Ambiente deTrabajo (LOPCYMAT) y Bolivia, con la Leyde Higiene, Seguridad Ocupacional yBienestar se cuenta con normas conrango de Ley.
62
LegislaciLegislacin sobre Seguridad yn sobre Seguridad ySalud en el TrabajoSalud en el TrabajoEn los cuatro pases (Ecuador, Colombia,Bolivia y Per) existe una importante ysignificativa legislacin reglamentariareferida a la seguridad y salud en eltrabajo, conforme se podr apreciar, porejemplo, en el caso de Colombia.
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BoliviaNorma Contenido
Ley General del Trabajo (Decretosupremo del 25 de Mayo de
1939, elevado a rango de Ley el 8
de Diciembre de 1942)
Consagra el deber de previsin por parte del empleador, la proteccin ala salud y vida en el trabajo, la responsabilidad patronal en los casos de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y obliga a las
indemnizaciones cuando ocurra algn siniestro (Capitulo I.
Disposiciones Generales. Art. 67 al 72).
Decreto Supremo del 23 de
agosto de 1943) Art. 61 al 63.
Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
Cdigo de Seguridad Social (Ley
del 14 de Diciembre de 1956)
Seala las contingencias cubiertas, los primeros auxilios, el rgimen de
indemnizaciones y pensiones
D.S. No. 5315 del 30 de
setiembre de 1959
Reglamento del Cdigo de Seguridad Social y desarrollo reglamentario
de las prestaciones
Decreto Supremo No. 2348 del
18 de enero de 1951Reglamento Bsico de Higiene y Seguridad Industrial
Ley General de Higiene,
Seguridad Ocupacional y
Bienestar (Decreto Ley No.
16998 del 2 de agosto de 1979)
En la se establece la proteccin a personas y medioambiente, se consagra
la participacin tripartita, al igual que las obligaciones del empleador, la
organizacin y las polticas a cargo del Ministerio de Trabajo y Salud y
del Consejo Nacional Tripartito. Esta norma encarga su ejecucin al:
Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS), Instituto Nacional de
Salud Ocupacional (INSO); Ministerio de Trabajo. En el caso de las
empresas, la conformacin de los Comits bipartitos, los serviciosmdicos y los departamentos de seguridad. En esta Ley se norma para
preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus
ocupaciones y contiene los apartados siguientes: Salud Ocupacional:
Objeto, Disposiciones generales, De las edificaciones destinadas a
lugares de trabajo, De la medicina preventiva y saneamiento bsico,
Medicina preventiva, De las sustancias peligrosas, plaguicidas, artculos
pirotcnicos, Sustancias peligrosas: plaguicidas y a rtculos pirotcnicos.
64
BoliviaLa existencia de un marco legislativo en la Ley Generaldel Trabajo permiti mantener instituciones pblicascomo el Instituto Nacional de Salud Pblica en elMINSA; como en el Ministerio de Trabajo. Adems, delos Comits Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional yBienestar, con el objetivo de vigilar el cumplimiento delas medidas de prevencin de riesgos profesionales.Estos estarn conformados en forma paritaria porrepresentantes de empleadores y de trabajadores; cuyonmero estar en funcin de la magnitud de la empresa,de los riesgos potenciales y al nmero de trabajadores.
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ColombiaNorma Contenido
Ley 100 (1993) se crea elSistema General de Riesgos
Profesionales
Implic cambios significativos en las instituciones prestadoras de laprevencin y cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Cdigo Sustantivo de Trabajo(vigente desde 1950)
Estableci con rango legal las medidas de Higiene y Seguridad en elTrabajo para la proteccin de la salud de los trabajadores.
Resolucin 020 de 1951 Reglamenta los artculos 349 y 359 del Cdigo S ustantivo de Trabajo.
Resolucin No. 02400 de mayo22 de 1979
Normas sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos detrabajo. Dicha Resolucin contiene los siguientes ttulos o apartados:
Disposiciones Generales, Campo de Aplicacin, Obligaciones de losPatronos, Obligaciones de los Trabajadores, De los inmuebles destinadosa establecimientos de trabajo, Edificios y locales, Servicios de Higiene,
Servicios permanentes, De la higiene en los lugares de trabajo. Orden ylimpieza, Evacuacin de residuos o desechos, De los campamentos delos trabajadores, Normas generales sobre riesgos establecimientos de
trabajo: De la temperatura, humedad y calefaccin, De la ventilacin, Dela iluminacin, De los ruidos y vibraciones, De las radiaciones
ionizantes, Radiaciones no ionizantes: ultravioleta, infrarroja yradiofrecuencia, De la electricidad, Alterna, Continua y Esttica, De las
Concentraciones Mximas Permisibles, Contaminacin Ambiental, De
las Substancias Infecciosas y Txicas, De las Substancias Inflamables yExplosivas, De la ropa de trabajo - Equipos y elementos de proteccin,De la ropa de trabajo, De los equipos y elementos de proteccin, De loscolores de seguridad, Cdigo de colores, D e la prevencin y extincin deIncendios, De la prevencin de Incendios, De la extincin de Incendios,
De los explosivos, Del Manejo de los Explosivos, Del Transporte de losExplosivos, De los Locales Destinados a Polvorines, De los Barrenos y
Voladuras, De las Mquinas-Equipos y Aparatos en General, De lasMquinas-Herramientas y Mquinas Industriales, De los Equipos-
Tanques y Recipientes de almacenamiento, De las Tuberas y conductos,De las herramientas en general, De las Herramientas de Mano, De lasHerramientas de Fuerza Motriz, Del manejo y transporte de materiales,
Del Manejo y Transporte Manual de Materiales, Del Manejo yTransporte Mecnico de Materiales, De las Instalaciones IndustrialesOperaciones y Procesos, De los generadores de vapor, De los recipientes
y tuberas sometidos a presin, De los cilindros para gases comprimidos,De los hornos y secadores, De la soldadura elctrica autgena y corte de
metales, De los trabajos en aire comprimido, De los trabajos de pintura apresin, De la Construccin, De la Demolicin y Remocin deEscombros, De las Excavaciones, De los Andamios y Escaleras, De los
Tneles y Trabajos Subterrneos, De las Canteras y Trituracin, Deltrabajo de Mujeres y Menores, Disposiciones Finales.
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Colombia
Determinacin de las bases para la organizacin y administracin de Salud
Ocupacional en el pas trata sobre: Disposiciones Generales y
Definiciones, Contenido, Objeto de la salud ocupacional, Campo de
aplicacin de las normas sobre salud ocupacional, Direccin y
coordinacin, Delegacin, Informacin, Asesora en salud
ocupacional, De las licencias de funcionamiento y reglamentos de
higiene y seguridad, Definiciones, Constitucin y responsabilidades,
Constitucin del Plan Nacional de Salud Ocupacional, Sujecin de
otras entidades gubernamentales, Distribucin de cobertura por
entidades, Responsabilidades de los ministerios de Salud y de Trabajo
y Seguridad Social, Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Responsabilidades de las divisiones
departamentales de trabajo y Salud Ocupacional, Responsabilidades
del Ministerio de Salud, Responsabilidades de los servicios
seccionales de salud, Responsabilidades del nivel nacional del
Instituto de Seguros Sociales, Responsabilidades de las seccionales
del Instituto de Seguros Sociales, Responsabilidades de la Caja
Nacional de Previsin Social y otras entidades de seguridad y
previsin social, Responsabilidad del Instituto Nacional de Salud,
Responsabilidades del Instituto Colombiano de la Juventud y el
Deporte Coldeportes, Responsabilidades de otras agenciasgubernamentales, Responsabilidades de los patronos, Comits de
medicina, higiene y seguridad industrial de empresa,
Responsabilidades de los comits de medicina, higiene y seguridad
industrial de empresa, Instituciones de apoyo, Programas de Salud
Ocupacional en las empresas, Forma de los programas de Salud
Ocupacional, Contenido de los programas de Salud Ocupacional,
Responsabilidades de los trabajadores, Servicios privados de Salud
Ocupacional, Responsabilidades de los servicios privados de Salud
Ocupacional, Contratacin de los servicios de Salud Ocupacional,Coordinacin, Coordinacindel Plan Nacional de Salud Ocupacional,
Comit Nacional de Salud Ocupacional, Comits seccionales de
Salud Ocupacional, Responsabilidades de los Comits de Salud
Ocupacional, Subcomits para asuntos especficos, Colaboracin de
especialistas, Procedimiento de vigilancia y sanciones, Competencia,
Competencia exclusiva y obligacin de colaboracin, Inspecciones en
los sitios de trabajo, Requerimientos, Procedimiento y Sanciones,
Concepto para cierre definitivo y cancelacin de licencia de
funcionamiento.
Decreto Numero 614 de Marzo 14
de 1984
ContenidoNorma
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ColombiaNorma Contenido
Resolucin 01016 de marzo 31de 1989
Reglamento de la organizacin, funcionamiento y forma de losprogramas de Salud Ocupac ional.
Decreto 776 de abril 30 de 1987 Modifica las tablas de evaluacin de incapacidades resultantes deaccidentes de trabajo.
Decreto 2177 de setiembre 21 de1989
Readaptacin Profesional y el empleo de personas invlidas: PrincipiosGenerales, Calificacin de invalidez, Del trabajo y empleo,Rehabilitacin por reubicacin profesional, Entidades especiales a los
patronos que contraten trabaj adores invlidos, Consejo coordina dor,Disposiciones finales.
Decreto 01335 de julio 15 de1987
Reglamento de Seguridad en labores subterrneas: Disposicionesgenerales, Generalidades, Responsabilidades, Comit de Medicina,Higiene y Seguridad Industria de empresa, Autoridad competente,Registros y planos, Ventilacin, Disposiciones comunes a todas laslabores subterrneas, Disposiciones especiales para minas grisutuosas,Control de polvo, Polvos inflamables, Polvo respirable, Sostenimiento,Generalidades, Transporte, Transporte en galeras, Transporte en labores
planos inclinado s, Locomot oras Diesel, Bandas transpo rtadoras, Silo s ytolvas, Explosivos, Generalidades, Almacenamiento y provisiones,Transporte, Almacenamiento temporal en el interior, Utilizacin,Disposiciones especiales para labores grisutuosas y pulverulentas,Electrificacin, Ejecucin, mantenimiento y verificacin de lasinstalaciones, Proteccin contra el contacto con elementos bajo tensin,
Prevencin contra incendios y explosiones, Mquinas y herramientas,Disposiciones Generales, Malacates, Cables, Herramientas manuales,Prevencin y extincin de fuegos e incendio, Higiene; condiciones detrabajo y salvamento minero.
Decreto 2222 Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a CieloAbierto.
Decreto 35 de enero 10 de 1994 Disposiciones en materia de seguridad minera.
68
ColombiaNorma Contenido
Resolucin 08321 de agosto 4 de1983
Normas sobre proteccin y conservacin de la audicin, de la s alud ybienestar de personas
Resolucin 001792 de 3 de mayo
de 1990
Valores lmites permisibles para la exposicin o cupacional al ruido.
Resolucin 09031 de 12 de julio
de 1990
Normas y procedimientos relacionados con el funcionamiento y
operacin de equipos de rayos X y otros emisores de radiaciones
ionizantes.
Resolucin 006398 de 20 de
diciembre de 1991
Procedimiento en materia de salud ocupacional.
Resolucin 1075 de 24 de marzo
de 1992
Actividades en materia de salud o cupacional
Decreto 1294 de junio 22 de
1990
Normas para la autorizacin de las s ociedades sin nimo de lucro que
pueden asumir los riesgos derivados de enfermedad profesional y
accidentes de trabajo.
Decreto 1295 de junio 22 de1994
Organizacin y administracin de Sistemas Gerenciales de RiesgosProfesionales.
Decreto 1771 de 3 agosto de
1994
Reglamenta parcialmente el decreto 1295 de 1994
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ColombiaNorma Contenido
Decreto 1833 de 3 agosto de1994
Determina la administracin y funcionamiento del Fondo de RiesgosProfesionales.
Decreto 1834 de 3 agosto de
1994
Reglamenta la Integracin y Funcionamiento del Consejo Nacional de
Riesgos Profesionales
Decreto 1346 de junio 27 de1994
Reglamenta la Integracin, financiacin y el funcionamiento de lasJuntas de Calificacin de Invalidez.
Decreto 1832 de 1994 Adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales
Resolucin 003465 de octubre 5
de 1994
Integra Juntas de Calificacin de Invalidez.
Decreto 1281 de junio 22 de1994
Reglamenta las actividades de alto riesgo.
Decreto 1835 de agosto 3 de
1994
Reglamenta las actividades de alto riesgo de los servidores pblicos.
Decreto 1938 de 1994 5 agostode 1994
Reglamenta el plan de beneficios en el Sistema Nacional de SeguridadSocial en Salud, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud, contenidas en el acuerdo nmero008 de 1994.
Decreto numero 1530 de agosto
26 de 1996
Reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de
1994.
70
ColombiaComo se aprecia en la experiencia de Colombia,la constitucin del Sistema General de RiesgosProfesionales con carcter de ley brinda unamparo jurdico al desarrollo reglamentario atravs de resoluciones ministeriales. Lo cualpermite mantener la estructura general y a lavez elaborar, a travs de estudios, lamodificacin de la legislacin reglamentariasobre determinados riesgos y un mecanismo derevisin y actualizacin peridica.
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EcuadorNorma Contenido
Cdigo de Trabajo Ttulo IV De los Riesgos del trabajo en el cual se establecen las
responsabilidades del empleador y la determinacin de los riesgos, la
determinacin del accidentes de trabajo, de la enfermedad profesional,de las indemnizaciones, de la prevencin de los riesgos, de las medidasde seguridad e higiene, de los puestos de auxilio y de la disminucin dela capacidad para el trabajo.
Ley de Seguridad Social1 Atiende los aspectos compensatorios derivados de, entre otrascontingencias, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional.
Decreto ejecutivo No. 2393 del
17 de noviembre de 1986.Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento
del Medio Ambiente de Trabajo
Acuerdo Ministerial del 25 de
octubre de 1978
Reglamento para el funcionamiento de Servicios Mdicos de empresa.
Resolucin No. 360 del 13 de
noviembre de1979
Reglamento de Seguridad e Higiene de los Trabajadores Portuarios
Acuerdo Ministerial 013 del 3 defebrero de 1989.
Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones deEnerga Elctrica
Acuerdo Ministerial 011 del 9 defebrero de 1993.
Reglamento de Seguridad para la Construccin y Obras Pblicas
Acuerdo Ministerial del 15 dejulio de 1993.
Reglamento General de Plaguicidas y productos afines
72
EcuadorNorma Contenido
Resolucin 847 del 12 de febrerode 1996
Reglamento General del Seguro de Ri esgos del Trabajo reformado
Resolucin C.I. 010 DEL 12 de
agosto de 1998
Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo
Decreto Ejecutivo No. 3934 de
1996.
Reglamento de Seguridad Minera
Resolucin C.I. 118 de Julio del
2001.
Reglamento General de Responsabilidad Patronal, Normativa para el
proceso de Investigacin de Accidentes-Incidentes
Acuerdo No. 000221-14noviembre/02.
Poltica institucional en seguridad y salud y sistema de gestin deseguridad y salud en el trabajo del Ministerio de Trabajo.
Acuerdo No.00132-Registrooficial No.00008 del 27 de enerode 2003.
Gua para elaboracin de reglamentos internos de seguridad y salud delas empresas y la Nota t cnica de prevencin No. 01
Normas tcnicas ecuatorianas
NTN INEN 2288:2000
Sobre productos qumicos industriales peligrosos, etiquetado de
precaucin
Normas tcnicas ecuatorianas
NTN INEN 2266:2000
Sobre la Sealizacin de seguridad y de equipos de proteccin
personal.
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Ecuador
El Cdigo de Trabajo y la Ley deSeguridad Social son los dos instrumentosfundamentales para garantizar laproteccin de la salud en el trabajo.Tambin se normaron reglamentacionesespecficas por sectores de actividadeconmica, conforme se aprecia.
74
Per Norma ContenidoDecreto Legislativo 910 del 17-03-
2001 que es la Ley General de
Inspeccin del Trabajo y Defensadel Trabajador (vigente desde el 01de julio del 2001)
Estableci que el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el
trabajo se considera como infraccin y se sanciona. El Ministerio de Trabajo
y Promocin del Empleo queda facultado para celebrar convenios decooperacin, colaboracin o delegacin a su favor con instituciones pblicas,en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Decreto Supremo (D.S.) 020-2001-TR del 29-06-2001
Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo y Defensa delTrabajador.
D.S. 42-F del 22-05-1964 Reglamento de Seguridad Industrial
D.S. 029-65-DGS del 08-02-1965 Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales.
Ley 26790 Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud y creacin del Seguro
Complementario de Trabajo de R iesgo
D.S. 009-97-SA del 09-09-1997 Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud
R.M. 090-97-TR/DM del 01-11-1997
Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de AltoRiesgo.
D.S. 003-98-SA del 14-04-1998 Normas Tcnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
R.M. 427-2001-MTC/15.04 del 26-09-2001
Norma Tcnica de Edificacin E.120 Seguridad durante la Construccin.
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Per
Si bien no existe una ley de prevencin deriesgos laborales, la normativa vigente esreglamentaria y se encuentra dispersa porsectores de actividad productiva, careciendo deun enfoque comn en relacin a temasimportantes como los aspectos de organizacin.
Un ejemplo, el caso de los comits de seguridady salud en el trabajo o comits de seguridad e
higiene en el trabajo, denominacin adoptadaen el sector industria
76
PerEl Reglamento de Seguridad y Salud en elTrabajo constituye un avance en armonizar lalegislacin reglamentaria existente y brindar unabase normativa comn para el conjunto de lasactividades productivas y de servicios en el pas.
Resolucin Ministerial N 247-2006 "Crea la
Comisin Multisectorial para armonizardisposiciones sectoriales en materia deseguridad y salud que se encuentren vigentes"
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Reglamento de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Norma
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacin delSistema de
Gestin
La gestin de la seguridad y saluden el trabajo es responsabilidad del
empleador.El empleador asume el liderazgo y
compromiso de estas actividades en laorganizacin.
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Organizacin del Sistema de Gestin
Comit de seguridad y
salud en el trabajo
Supervisor de seguridad ysalud en el trabajo
AREA DE SEGURIDAD Y SALUD ENEL TRABAJO: ESPECIALIZADA
EMPLEADOR DEFINE:FuncionesAutoridadResponsabilidad
Decreto Supremo No. 009-2005-TR
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REGLAMENTO DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Poltica en SSTEstndares de Seguridad y SaludEstndares de controlPlan de Emergencias
DOCUMENTACIN YREGISTROS
PolticaProcedimientosEspecificaciones Tcnicas
Programa de Seguridad y SaludRegistros
Organizacin del Sistema de Gestin
Decreto Supremo No. 009-2005-TR
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
El empleador delegar las funciones y la autoridadnecesaria al personal encargado del desarrollo,
aplicacin yresultados del sistema de gestin de la seguridad y
salud en el trabajo.El personal encargado de SST rendir cuentas de
sus acciones al empleador y/o autoridadcompetente, lo cual no lo exime de su deber deprevencin y, de ser el caso, de resarcimiento.
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
El empleador define los requisitosde competencia necesarios para cada puesto de
trabajo y adopta disposiciones para que todotrabajador de la organizacin este capacitado para
asumir deberes y obligaciones relativos a laseguridad y salud. Se deben establecer
programas de capacitacin y entrenamiento paraque se logre y mantenga las competencias
establecidas.
82
LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
El empleador debe implementarlos registros y documentacin del sistema de
gestin de la seguridad y salud en el trabajo, enfuncin de las necesidades.
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
Estos registros ydocumentos deben estar actualizados y a
disposicin de los trabajadores y de la autoridadcompetente, respetando el derecho a la
confidencialidad
84
LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
Registros:
a) Registro de accidentes y enfermedadesocupacionales.
b) Registro de exmenes mdicos.c) Registro de las investigaciones y medidas
correctivas adoptadas en cada caso.d) Registro del monitoreo de agentes fsicos,
qumicos, biolgicos y factores de riesgoergonmicos.
e) Registro de inspecciones y evaluaciones desalud y seguridad.
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
Registros:
f) Estadsticas de seguridad y salud.g) Registro de incidentes y sucesos peligrosos.
h) Registro de equipos de seguridad oemergencia.
i) Registro de induccin, capacitacin,entrenamiento y simulacros de emergencia.
86
LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
Un Supervisor en SSTMenos de 25trabajadores
Comit de Seguridad ySalud paritario
Ms 25trabajadores
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
COMIT SSTa) Hacer cumplir el presente Reglamento, las
normativas sectoriales y el Reglamento Internode Seguridad y Salud de cada empresa.
b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad ySalud.
c) Realizar inspecciones peridicas a las
instalaciones de la empresa.
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
COMIT SSTd) Aprobar el Reglamento Interno de SST
e) Reunirse mensualmente en forma ordinariapara analizar y evaluar el avance de los
objetivos establecidos en el programa anual,y en forma extraordinaria para analizar los
accidentes graves o cuando lascircunstancias lo exijan.
f) Analizar las causas y las estadsticas de los
incidentes, accidentes y de las enfermedadesocupacionales emitiendo las recomendaciones
respectivas.
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
REPRESENTANTES DEL CSST: Funciones
Los trabajadores deben elegir asus representantes o delegados de seguridad,
quienes integran el Comit de Seguridad y Saluden el Trabajo.
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
REPRESENTANTES DEL CSST: Funcionesa) Reportar de forma inmediata cualquier
incidente o accidente.b) Participar en las inspecciones de SST
c) Proponer medidas que permitan corregir lascondiciones de riesgo que podran causaraccidentes de trabajo y/o enfermedades
ocupacionales.
d) Velar por el cumplimiento de las normas ydisposiciones internas de seguridad y saludvigentes.
e) Participar en la investigacin de accidentes ysugerir medidas correctivas.
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
REPRESENTANTES DEL CSST: Funcionesf) Realizar inducciones de seguridad y salud al
personal.g) Participar en las auditoras internas de
seguridad y salud.h) Asistir a las actividades programadas enmateria de seguridad y salud en el trabajo.
Los representantes deben ser capacitados entemas relacionados a las funciones que van a
desempear antes de asumir el cargo y duranteelejercicio del mismo.
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
Autoridad funcionalEl Comit de Seguridad y Salud, el
Supervisor y todos los que participen en elSistema de Gestin de la Seguridad y Salud
.
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Evaluacin delSistema de
Gestin
La vigilancia y control de laseguridad y salud en el trabajo comprende
procedimientos internos y externos a laempresa, que permitan evaluar con
regularidad los resultados logrados enmateria de seguridad y salud.
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Evaluacin delSistema de
Gestin
La supervisin debe permitir:a) Identificar las fallas o deficiencias en el
SG-SSTb) Adoptar las medidas preventivas y correctivasnecesarias para eliminar o controlar los peligros
asociados al trabajo.
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Evaluacin delSistema de
Gestin
La investigacin de los accidentes,enfermedades e incidentes relacionados con eltrabajo y sus efectos en la seguridad y salud,
debe permitir identificar los factores en laorganizacin, las causas inmediatas (actos y
condiciones subestndares), las causasbsicas (factores personales y factores deltrabajo) y cualquier deficiencia del SG-SST,para la planificacin de la accin correctiva
pertinente.
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Evaluacin delSistema de
Gestin
El empleador realizar auditorasperidicas a fin de comprobar si el SG-SST ha
sido aplicado. Adems, si es adecuado yeficaz para la prevencin de riesgos
laborales y la seguridad y salud de lostrabajadores. La auditora debe ser realizadapor auditores independientes. En la consultasobre la seleccin del auditor y en todas las
fases de la auditora, incluido el anlisis delos resultados de la misma, se requerir laparticipacin de los trabajadores o sus
representantes..
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Evaluacin delSistema de
Gestin
Las investigaciones y las auditorasdeben permitir a la direccin de la
empresa que la estrategia global del sistema degestin de la seguridad y salud en el trabajo
logre los fines previstos.Debe determinar, de ser el caso,
cambios en la poltica y objetivos del Sistema.Sus resultados deben ser comunicados al
Comit de Seguridad y Salud, a lostrabajadores y a sus representantes.
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Evaluacin delSistema de
Gestin
La vigilancia de la ejecucin delSG-SST las auditorias y los exmenes
realizados por laempresa, deben permitir:
a. Identifiquen las causas de su disconformidadcon las normas pertinentes
b. Identificar las causas de disconformidad conlas disposiciones del SG-SST
Para: adoptar las medidas apropiadas, incluidoslos cambios en el propio Sistema.
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Evaluacin delSistema de
Gestin
Las disposiciones adoptadas para la mejoracontinua del SG-SST, deben tener en cuenta:
a) Los objetivos de la seguridad y salud en eltrabajo de la empresa.
b) Los resultados de las actividades deidentificacin de los peligros y evaluacin de los
riesgos.c) Los resultados de la supervisin y medicin
de
la eficiencia..
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Evaluacin delSistema de
Gestin
d) La investigacin de accidentes, enfermedadese incidentes relacionados con el trabajo.
e) Los resultados y recomendaciones de lasauditoras y evaluaciones realizadas por la
direccin de la empresa.f) Las recomendaciones del CSST o del
supervisor de seguridad y salud y porcualquier miembro de la empresa en pro de
mejoras.g) Los cambios en las normas legales.h) La informacin pertinente nueva y;
i) Los resultados de los programas de protecciny promocin de la salud.
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5/20/2018 Expo Reglamento SST Estela Ospina
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Evaluacin delSistema de
Gestin
Los procedimientos de laempresa, en la gestin de la seguridad y salud
en el trabajo, deben revisarse peridicamentea fin de obtener mayor eficacia y eficiencia enel control de los riesgos asociados al trabajo.
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MUCHAS GRACIAS
http://www.ccla.org.pe/Consejo Consultivo
Laboral Andino:
http://www.ila.org.pe/Instituto Laboral Andino: