exposiciÓn del jurista inglÉs michael wood

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  • 7/30/2019 EXPOSICIN DEL JURISTA INGLS MICHAEL WOOD

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    TRADUCCION NO OFICIAL

    VERSION PRELIMNAR

    ENTREVISTA AL ABOGADO INGLS MICHAEL WOOD, INTEGRANTE DELEQUIPO JURDICO PERUANO ENLA HAYA

    Lunes, 03 de diciembre de 2012

    JURISTA WOOD.-Muchas gracias seor Presidente. Seores miembros de la Corte,es para mi un honor comparecer ante ustedes representando al Per.Tal y como a explicado el seor Bundy, la frontera martima entre Per y Chile sigue lalnea de equidistancia y empieza donde concluye la frontera terrestre y se prosiguedurante 200 millas en direccin suroeste. Es una lnea que se identifica aplicando lametodologa en tres etapas, que se ha descrito recientemente en el fallo de Nicaraguacontra Colombia. No obstante, Chile argumenta que el punto 4 de la Declaracin deSantiago de 1952, de alguna manera constituye un acuerdo internacional de fronteramartima que estableci una frontera martima permanente y a todos los efectos entreambos Estados, y buscan respaldar esta argumentacin haciendo referencia adiversos elementos de lo que llaman prctica. Es que carece de toda credibilidad estaargumentacin.

    Recordemos brevemente los requisitos del Derecho Internacional para el

    establecimiento de una frontera martima.

    La carga de la prueba para demostrar la existencia de la frontera martimacorresponde a Chile, es una carga pesada, tal y como lo ha dejado claro este mismoao esta Corte, as como el Tribunal de Hamburgo. Tal y como dijo esta Corte en elfallo de Nicaragua contra Honduras, el establecimiento de una frontera martimapermanente es una cuestin de enorme importancia y no puede presumirse fcilmenteun acuerdo. Tal y como explicara el seor Lowe, el establecimiento de una fronteramartima no puede pasar simplemente por tomar una serie de casos individuales delejercicio de autoridad por parte de un Gobierno y decir que cada uno debe contarsepara determinar cul de los dos Estados tiene ms derecho al hacer su reclamacin.

    Este es el enfoque que Chile querra que esta Corte hiciese suya. Adolece de un error de concepcin fundamental. No hay nada en los exhaustivos alegatos escritos deChile, que se acerque a poder establecer la existencia de un acuerdo de delimitacinmartima que sea vinculante para ambas partes. Chile no ha cumplido, entonces, noha podido demostrar la carga de la prueba.

    Seor Presidente, la argumentacin de Chile, tal y como lo entendemos de losalegatos escritos, se basa en si determinarse que en el punto 4 de la declaracin deSantiago de 1952, existe o no un acuerdo internacional de frontera martima. De ellohablar el seor Lowe.

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    Ahora, yo quiero referirme a los acontecimientos y a los hechos previos a ladeclaracin de 1952, en los que se basa Chile. En particular me referir a los dos

    instrumentos de 1947, a la Declaracin chilena del 23 de junio de 1947, y el DecretoSupremo de Per de 1 de agosto de 1947. Quin lo tiene? Ni el uno ni el otro, no sontan significativos como querra hacernos entender Chile.

    Empiezo con los puntos de orden general. En primer lugar, tal como lo ha explicado elprofesor Treves, para poder entender adecuadamente el significado de los diversosinstrumentos y los acontecimientos en que se basa Chile al plantear suargumentacin, es necesario remontarse en el tiempo y considerarlo a la luz de lascircunstancias que prevalecan en las dcada del 40 y del 50. En aquel momento, elderecho del mar era algo muy diferente. No haba prcticamente el hbito de delimitar fronteras martimas. La doctrina de la plataforma continental no se haba establecidoen derecho. La idea de la zona de 200 millas martimas que empezaba a aparecer en

    las Amricas, constitua algo revolucionario. No se consolidara en tratadosinternacionales sino hasta 25 aos despus.

    Las argumentaciones de Chile y de Per de 1947 se adelantaron en mucho a supoca, necesariamente eran de naturaleza tentativa. Seguan la misma declaracinpor parte de los Estados Unidos en el ao 1945, las proclamaciones de Truman.Mxico, en el ao 1945 tambin; y Argentina en 1947. Las declaraciones de 1947constituyen una respuesta al impacto del aumento de las actividades deembarcaciones extranjeras sobre los recursos pesqueros, y en particular bayonerosdel suroeste del Pacifico. Recurdese que los dos instrumentos de 1947 suscitaronmucha reaccin por parte de otros Estados.

    Hay un segundo punto de naturaleza general que quiero sealar, la carga quecorresponde demostrar a Chile que intenta demostrar la existencia de un acuerdo. Esuna carga pesada repito, dada la inequidad evidente y tan marcada de la lnea delparalelo que busca que se establezca. Tal como lo explicar el profesor Pellet.

    De ninguna manera puede imaginarse que un paralelo pueda llevar a una solucinequitativa entre Per y Chile. Esta inequidad es evidente, se deduce claramente de ladireccin general de las costas, que forman un ngulo clarsimo desde el punto deinflexin donde esta la frontera. En el caso de la costa de Per de sureste a noroeste yde norte a sur en el caso de Chile. Como ven en pantalla, el paralelo supondra unefecto de reduccin importantsima de las aguas peruanas y llevara una divisin de lazona en cuestin en una proporcin de 0-39 a 1 en favor de Chile. Mientras que lascostas pertinentes de las partes son prcticamente de igual longitud. Adems, seagrava ms la argumentacin de Chile de que Per ha perdido una zona adicional dems de 28 mil Km2 al sur del paralelo, que tampoco podra reclamar Chile de ningunamanera. Es absolutamente inconcebible que a la vez en que simultneamente con elestablecimiento de una reclamacin de 200 millas martimas para su zona propia, Perhubiese renunciado a una proporcin tan importante.

    Paso ahora a la declaracin chilena del 23 de junio de 1947, y al Decreto Supremo dePer del 1 de agoto. El punto fundamental, a nuestros efectos, es que en cada caso elobjetivo era establecer un control de cara al resto del mundo sobre una zona martima

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    hasta las 200 millas martimas. Ni la declaracin, ni el decreto supremo se referan alestablecimiento de fronteras laterales entre Estados vecinos.

    Seor Presidente, no es fcil determinar cul es el papel especfico con losinstrumentos de 1947, desempean en el argumento de Chile de que Per y Chilehaban establecido un acuerdo de delimitacin martima en 1952. Son argumentos queno quedan nada claro y que adems van cambiando, porque en un momento Chileseala que la importancia primaria de la proclamaciones de 1947 es que constituyenantecedentes al acuerdo de frontera martima de ambas partes. En otro momento, ycon igual vaguedad se refiere a los instrumentos de 1947 como el predicado en que sebasa la Declaracin de Santiago. Incluso sugiere Chile que, ya que, como asevera, sehaban proclamado fronteras laterales, unilateralmente en 1947, la cuestin de lasfronteras laterales podra y de hecho se trato en trminos sumarios la Declaracin deSantiago. En nuestra replica quisimos dirimir y explicar la argumentacin jurdica de

    Chile y la pertinencia de los argumentos de 1947 citando las propias palabras de Chilede la Contramemoria.

    Lamentablemente, en su Dplica, Chile no ha buscado aclarar su posicin. Si bien por lo menos ha reconocido que los instrumento de 1947 no constituyen un AcuerdoInternacional de Frontera Martima entre Per y Chile. Ello, por lo menos, es algo queal respecto ambas partes estn de acuerdo. Pero, en otras partes, en su Dplica,Chile hace aun ms complejo el argumento basndose en los documentos de 1947.Seala, por ejemplo, que son pertinentes para esta causa en la medida queconstituyeron Declaraciones unilaterales por parte de Chile y Per, dirigidas cada unaa la otra parte, y por parte de cada una de ellas a la Comunidad Internacional,respecto de su Declaracin de Control de Zonas Martimas de 200 millas. No quedaclaro el significado, Chile esta diciendo que se trataba de Declaraciones Unilateralesque podran crear obligaciones jurdicas; quizs s, porque luego Chile se refiere endetalle a los casos de las pruebas de ensayos nucleares. Pero, de ser as, cules sonlas obligaciones jurdicas que da a entender Chile que crearon esos instrumentos? LaCorte manifest en su fallo que los actos unilaterales podran crear nicamenteobligaciones jurdicas cuando es intencin el Estado alcanzar la declaracin cuandostas pasen hacer vinculantes para ese mismo Estado. Para que ese Estado siga unatrayectoria que este en plena coherencia con la declaracin, pese a que sta no sehaya hecho en el contexto de las negociaciones internacionales. La Corte lo hareafirmado en el fallo porque en el caso contra Mal, en que se noto que lascircunstancias eran radicalmente diferentes de las pruebas nucleares. Porque enBurkina Faso y Mal no hay nada que impida a las partes en manifestar una intencinde aceptar ciertas conclusiones a travs del mtodo habitual; es decir, un acuerdoformal sobre la base del reciprocidad.

    En el caso del Decreto Supremo peruano de 1947 no ha habido claramente intencinde que fuera vinculante declarar a ningn otro Estado. Igualmente, no haba nada queimpidiese la conclusin de un acuerdo respecto de la f rontera lateral si as lo hubiesendeseado las partes. Ello tambin esta en conformidad con la posicin de Chile que noparece querer decir que los instrumentos de 1947 estableciesen obligacionesrespecto de una frontera lateral. En la Dplica, Chile sugiere que en 1947 las zonasmartimas de Per y Chile, eran colindantes pero no ces la ni que la delimitacin

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    zonas martima generadas por las costas continentales, constituan un ejercicio sinproblema alguno y sin polmica cuando se firmaron en 1952. Adems, Chile asevera

    que la delimitacin consisti en confirmar la lnea divisoria de sus reclamacionesunilateral no solapantes. En otras palabras, parece estar sugiriendo Chile que en 1952,las partes a travs de algn tipo de acuerdo implcito en las que no haba nadaexplcito- adoptaron su frontera martima comn, una lnea que cada una habadeclarado unilateralmente en 1947.

    Este argumento supone dos proposiciones y ninguna de las dos es correcta. Laprimera que en 1947, Per y Chile, cada uno de ellos haban declaradounilateralmente que se determinaban las fronteras laterales de sus respectivas zonasmartimas, no es as. La segunda, es que en la Declaracin de 1952 de Santiago, Pery Chile convinieron una frontera martima internacional siguiendo la lnea del paralelo,el seor Lowe demostrar que ello tambin esta equivocado.

    Haciendo an ms compleja su argumentacin, seala Chile que los instrumentos de1947 de alguna manera que nos se explica constituyen las circunstancia de que sehubiese concluido y establecido la Declaracin de Santiago. Y que el acuerdo de 1954que cito, es particularmente pertinente su interpretacin de conformidad con lodispuesto por el artculo 32 de la Convencin de Viena.

    En la Contramemoria, Chile se ha referido nicamente en la parte del artculo 32 quehabla de confirmar un significado que es consecuencia de la aplicacin de la normageneral de interpretacin del artculo 31, no se bas en el artculo 32 sobre la base deque la interpretacin de la Declaracin de 1952 de conformidad con la norma generaldel artculo 31 deja el significado ambiguo o poco claro. Esto es comprensible porquedifcilmente puede admitir Chile que el significado de la Declaracin de Santiago seaambiguo o poco claro. Y a la vez manifestar que constituye un Acuerdo Internacionalde Frontera Martima. De forma similar, tampoco puede entenderse que Chile asumauna posicin de que la interpretacin de la Declaracin de Santiago de conformidadcon la norma general lleve un resultado que sea un manifiesto absurdo o irracional.Por lo que o que les queda, es procurar utilizar los instrumentos de 1947, meramentecomo circunstancias de la conclusin de la Declaracin de Santiago para confirmar entre comillas el significado de la Declaracin. Queda absolutamente, nada aclaradode qu manera los argumentos de 1947 pudiesen contarse como circunstancias de laconclusin de un instrumento aprobado cinco aos antes. Los instrumentos de 1947,no se mencionan en la Declaracin y por aadidura Chile no explica cmo ello pudieseser as, respecto de lo que en definitiva fue una Declaracin con tres signatariosporque Ecuador no haba hecho Declaracin alguna similar a las de 1947.

    Seor Presidente, Chile tambin intenta basarse en algunos casos de los que llamauso anterior de paralelos y latitudes en la delimitacin de estados americanos. Serefiere a dos lneas del paralelo de la frontera terrestre entre Canad y EstadosUnidos sobre el Atlntico y el Pacfico que se utilizaron para la construccin de lazona de neutralidad de 1929, establecida por la Declaracin de Panam. As comootra lnea ecuatoriana con los mismos fines.

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    Ven en pantalla, la zona de neutralidad y queda absolutamente claro que estas lneasno tienen vnculo alguno con las declaraciones de territorialidad martima, se refieren a

    unas disposiciones de defensa, de emergencia y no tiene pertinencia alguna niprecedente para la delimitacin de zonas de ejercicio de derecho soberano y jurisdiccin entre Estados. La nica frontera martima que actualmente hay entreCanad y Estados Unidos, que ha determinado una Cmara de esta Corte, tampocosigue un paralelo.

    Seor Presidente, ahora que pasemos revista a lo textos de los instrumentos de1947. En primer lugar, la Declaracin de Chile, el punto 17 del expediente de susseoras. Tal como lo explicaba hay cierto detalle- en nuestra Rplica no se trat yesto fue algo deliberado, ni un instrumento con valor jurdico sino que fue unaexpresin de voluntad poltica; se public en el Diario el Mercurio y no en la Gacetaoficial de Chile, que es obligatorio para que un instrumento jurdico entre en vigor, por

    lo que no estaba en conformidad con la legislacin chilena existente.

    La Declaracin de Chile, nada dice sobre las fronteras laterales con los Estadoscolindantes, vecinos, recordemos que son dos: Per y Argentina. Como vemos en lapantalla, no queda absolutamente nada claro de qu manera la interpretacin deChile, del documento para establecer una frontera que siga un paralelo de latitudpudiera aplicarse en la configuracin geogrfica distinta y ms compleja de lo que esla frontera entre Chile y Argentina.

    Como vern, en el prrafo uno de la Declaracin el Presidente de Chile, seal que elGobierno de Chile proclamaba su soberana sobre toda la plataforma continentaladyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional. El prrafo dos,proclama soberana sobre los mares adyacentes a sus costas dentro de aquelloslmites que son necesarios para reservar los recursos naturales que puedanencontrarse en, dentro o bajo el mar. Ninguno de los apartados establece ningnlmite, incluso un lmite externo a altamar. El prrafo tres examina el futuro para ver qu efectos podra tener una demarcacin provisional de las zonas de proteccin paralas actividades de caza de ballena y de la pesca en aguas profundas de hacerse enalgn momento en el futuro. Cito, en cualquier momento en que el gobierno puedaconsiderar conveniente dicha demarcacin podr ratificarse, ampliarse o modificarsede tal manera que est en conformidad con el conocimiento, los descubrimientos,estudios o intereses que pueda tener Chile en el futuro. Difcilmente puede decirse queesto sea una descripcin de una frontera establecida a ttulo permanente.

    El prrafo tres luego proclama la proteccin y el control sobre todas las marescontenidas dentro del permetro constituido por la costa y el paralelo matemticoproyectado a altamar a una distancia de 200 millas martimas desde la costa delterritorio chileno. Al igual que el decreto de Per, la proclamacin tambin estableceuna serie de disposiciones para las zonas martimas de las islas, 200 millas martimasrodeando sus costas.

    Tomo nota de hecho que la declaracin de Chile no se adelantaba al punto cuatro dela Declaracin de Santiago, que en si desde luego, estableci el principio respecto delas zonas martimas de ciertas islas.

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    El prrafo cuatro establece que la declaracin de soberana no deja de tomar en

    cuenta a los derechos igualmente legtimos de otros estados sobre una base dereciprocidad. Aqu no se da indicio alguno de que Chile pretendiese establecer unafrontera con estados adyacentes; todo el enunciado de la declaracin chilena es, yesto no sorprende a nadie, de naturaleza general, tentativa ms bien.

    Chile ha destacado la referencia que se hace en el prrafo tres a un permetro; esto esbien poco claro pero de hecho resulta bastante interesante ya que est en contrastecon el Decreto Supremo de Per y la Declaracin de Santiago ya que ninguno deestos instrumentos hace referencia alguna al concepto de un permetro.

    Luego, la declaracin de Chile hace referencia a un paralelo matemtico; esto es anmenos claro porque a diferencia de un paralelo de latitud, no tiene significado ni

    jurdico ni tcnico. En resumen seor Presidente, la declaracin chilena no se refiri auna frontera lateral con estados adyacentes, o sea ni con Per ni con Argentina, nitampoco como cuestin de derecho interior estableci una zona extendida de ningntipo.

    Pasemos ahora al Decreto Supremo de Per de 1 de agosto de 1947. A diferencia dela declaracin de Per, el Decreto Supremo peruano s que tuvo un efecto jurdicointerior, ya que se trata de un instrumento jurdico establecido por la Constitucin quetiene un nivel inferior al de una Ley; y se public en el diario oficial de Per, ElPeruano.

    Se desprende claramente de sus prrafos uno y dos que el Decreto Supremo no tenacomo objetivo establecer lmites laterales, sino que se trataba de una aseveracin entrminos generales de la extensin hacia el mar de las competencias jurisdiccionales yal igual que la declaracin chilena incluso los lmites externos se deca expresamenteque podan ser sujeto a modificacin de conformidad, y cito, con las circunstancias quepuedan aplicarse que puedan tener su consecuencia como su resultado tras msdescubrimientos, estudios o intereses nacionales que puedan presentarse en el futuro;fin de cita. Nada dice el Decreto Supremo sobre fronteras laterales con estadosvecinos.

    El enunciado en que se basa Chile est en la mitad del prrafo tres. La primera partedel prrafo tres deja claro que Per se reservar el derecho de establecer en el fututolos lmites de estas zonas que eran objeto de esta nueva proclamacin de control yproteccin y modificarlas segn resultase necesario ante nuevas circunstancias.

    Estas zonas que eran objeto de esta nueva proclamacin de control y proteccin ymodificarlas segn resultase necesaria a las nuevas circunstancias. En ese sentido,todo lo que se establece a continuacin es fundamentalmente a ttulo provisional.

    En la segunda parte del prrafo, Per declar que a la vez ejercera este control deproteccin en las mares adyacentes a la costa peruana en la zona cubierta entre lacosta y una lnea paralela imaginaria a una distancia de 200 millas martimas medidassiguiendo la lnea de los Paralelos geogrficos.

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    En la Dplica, Per repite estas palabras medidas siguiendo la lnea del Paralelo

    geogrfico y cito: Este concepto de la proyeccin hacia el mar quera decir que ellmite al sur de la zona martima peruana, era el paralelo de latitud que pasase por elpunto en que la frontera terrestre peruana se encuentra con la de Chile y en queambas llegan al mar. Aqu, as como en la Contramemoria, Chile distorsiona y cita enforma errnea el Decreto Supremo de Per.

    Segn el prrafo tres, es una lnea imaginaria paralela a la costa, el famoso trazadoparalelo, que es lmite externo que se mide siguiendo la lnea del paralelo geogrfico.El hecho de que los paralelos geogrficos se utilizasen para construir este trazadoparalelo, de ninguna manera quiere decir que los paralelos en s constituyesenfronteras internacionales. Los paralelos no son ms que lneas para el trazadogeomtrico.

    Tal como dijimos en nuestra Memoria, seala la manera en que se establece en formacartogrfica la frontera en altamar de la zona inicial, incluso aquel lmite era un lmite attulo provisional dada la posibilidad de la que ya se habla en el mismo prrafo, de quese modifique en cualquier momento.

    La ltima oracin del prrafo tres del Decreto Supremo de Per tambin ha de tenerseen cuenta, ya que establece que respecto de las islas que pertenecen a la Nacin,esta demarcacin se trazar para incluir la zona de mar adyacente a las costas dedichas islas hasta una distancia de 200 millas martimas, medidas de todos los puntosen el contorno de dichas islas.

    En resumen, en el Decreto Supremo peruano, en primer lugar no hubo intencin en1947 de delimitar la zona proclamada respecto de otros Estados. La intencin eraproclamar una frontera exterior de 200 millas martimas hacia altamar.

    En segundo lugar, la intencin est en plena conformidad con el enunciado tal y comoes del Decreto Supremo. El paralelo geogrfico se utiliza como medio para trazar eltrazado paralelo y con ningn otro fin.

    En tercer lugar, Chile ahora parece querer decir en su Dplica que el Decreto Supremoconstituy declaracin unilateral vinculante para el estado de ttulo internacional, talcomo se haba hecho en los casos de las pruebas nucleares. No obstante, el DecretoSupremos constituye un instrumento de derecho interior, no una declaracin unilateralque fuese vinculante.

    En cuarto lugar, el trazado paralelo en s no se considera solucin definitiva tal ycomo lo explicar lo dej sin efecto el mtodo ms moderno de los arcos de crculo.

    Por ltimo, la disposicin del Decreto relativo a las islas es bien diferente de la quehace referencia a las islas en la Declaracin de Santiago.

    Seor Presidente, en marzo de 1952 el Congreso del Per aprob la ley del petrleopublicada en la gaceta oficial. Esta ley como tal tena una supremaca jurdica o

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    primaba jurdicamente por sobre el Decreto Supremo 247. Es importante porque ladefinicin del lmite externo a 200 millas de la plataforma continental del Per utiliza el

    mtodo de los arcos de crculo en el trazado para efectos de la ley, el artculo 14 divideal Per en cuatro zonas. As pues, la Ley del petrleo dejaba o abandonaba el mtodoya obsoleto y poco prctico del trazado paralelo, utilizando el mtodo moderno de losarcos de crculo.

    La diferencia es considerable, tal y como vern en la pantalla. Como ven, el lmiteexterno trazado segn este mtodo, que se marca en rojo, es una lnea mucho mscontinua y que est ms alejada de la costa en toda su longitud. Adems, este mtodoniega cualquier posibilidad de que se pueda decir que se estn utilizando paralelos delongitud, incluso para determinar el lmite paralelo.

    La ley del petrleo se aprob cinco meses antes de la Conferencia de Santiago, y no

    suscit protesta alguna por parte de Chile, lo que quiere decir que en el momento enque se celebr la Conferencia de Santiago, Per, pero no Chile, ya haba establecidola frontera exterior de su zona de 200 millas utilizando el mismo mtodo de los arcos.Chile, por otra parte, haba no solo proclamado su intencin de contar con una zona200 millas refirindose, en este sentido, a establecerla utilizando un paralelomatemtico.

    En el apndice A de la Dplica, Chile les ha presentado un lado externo de las zonasmartimas. Y lo hace en un intento de convencerles, a ustedes, de que, tal y como lodicen y lo plantean ellos, en agosto de 1952, cuando se firm la Declaracin deSantiago, el mtodo de los arcos de crculo que promovan los gegrafos y loshidrgrafos, era menos conocido que el mtodo del trazado paralelo que apoyaban los

    juristas y los diplomticos y que, cito: No cabe duda de que el 1952 el lmite externode una zona de jurisdiccin basada en la distancia, siguiendo la sinuosidad de lacosta, o sea el trazado paralelo, segua siendo la corriente que primaba, fin de cita.

    Fuese as o no, la Declaracin de Santiago hizo suyo el mtodo de los arcos de crculoque ya se haba utilizado en la ley del petrleo de Per que estableca entonces unmnimo de 200 millas nuticas tal y como se determina en la Declaracin.

    De hecho, el mtodo para determinar el lmite externo no se consider en detalle antesde la Conferencia de Codificacin de La Haya de 1930. La referencia general es comodecir: habr que seguir la sinuosidad de la costa. No establece obligatoriamente unmtodo particular. Tal y como lo dijo Boggs, con quien estaba de acuerdo Gidel, en suartculo tan influyente de 1930, no quedaba claro en qu medida la sinuosidad de lacosta ha de seguirse o de qu manera se podr seguir.

    La verdadera posicin o situacin la describi Boggs de la siguiente manera: el primer mtodo del trazado paralelo se ha sugerido de vez en cuando en la hidrografa, peroes inviable, no es prctico y no se propuso en la Conferencia de La Haya ni, ycontrariamente a lo que manifiesta Chile, el trazado paralelo fue algo quenecesariamente quedase implcito en el texto establecido por la segunda subcomisinde la segunda comisin de la Conferencia de 1930. Lo que propuso a la Conferenciade La Haya el Gobierno de los Estados Unidos fue el mtodo de los arcos de crculo,

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    mtodo que el comit de expertos reunido en abril de 1953 prefiri, as como laComisin Internacional sobre el Derecho del Mar y la Conferencia del Derecho del Mar

    de 1958.

    Seor Presidente, seores miembros de la Corte, en resumen, las manifestaciones deChile respecto de los instrumentos de 1948 buscan argumentos donde no los hay. Esahora algo que acuerdan ambas partes que ninguno de los dos instrumentosunilaterales pretenda, ni lo hizo, establecer una frontera internacional entre las zonasmartimas ampliadas que en aqul momento declaraban, a ttulo tentativo, tanto Percomo Chile. Ambos eran solamente instrumentos provisionales.

    Muchsimas gracias seor Presidente.

    Presidente de la Corte.- Muchsimas gracias, Sir Michael. Con su declaracin llega alfinal esta audiencia. Seguiremos maana a las 10 de la maana. Per seguirpresentando sus argumentos. Se levanta la sesin.

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