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Tribunal de Impugnación Sala III
Fallo: As:
Libro:
Fecha:
_____ Salta, de Abril de 2018. ____________________________
_____ Y VISTO: Estos Autos caratulados: “SUAREZ, RODOLFO
BENJAMIN POR HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO, CRIMINIS CAUSAE
Y ALEVOSIA, EN CONCURSO IDEAL CON ROBO; MORCILLO CASTILLO,
CRISTIAN JESUS POR ENCUBRIMIENTO EN PERJUICIO DE ESPER, DIEGO
ANTONIO - RECURSO DE CASACION CON PRESO”, Expte. Nº 2178/13
del Tribunal de Juicio -Sala IV- (originario Nº 85002/10 del
Juzgado de Instrucción Formal Tercera Nominación) y,________
______________________CONSIDERANDO:_________________________
_____ Rubén E. Arias Nallar, Vocal Nº 1, dijo: ______________
_____ I. Que llegan las actuaciones a esta Sala III del
Tribunal de Impugnación en virtud al recurso de casación
interpuesto por la defensa técnica del imputado Rodolfo
Benjamín Suárez, en contra de la sentencia dictada el 13-03-
2015 (fs. 3491/3492), cuyos fundamentos fueron expuestos el
20/03/2015 (fs. 3499/3530). ________________________________
_____ II. Habiéndose concedido el recurso por el Tribunal “a
quo” a fs. 3568/3572, esta instancia no se expidió
negativamente en la oportunidad prevista en el art. 546 del
C.P.P., en cuanto se encuentran cumplidos los recaudos a los
que la ley supedita su admisibilidad._______________________
_____ III. Seguidamente corresponde examinar los motivos de
los agravios propuestos, teniendo a la vista los escritos y
contestaciones presentados con posterioridad y las
constancias del expediente._________________________________
_____ A. La Defensa Técnica del imputado Rodolfo Benjamín
Suárez, encamina el recurso de casación (fs. 3541/3559), por
las vías procesales establecidas en los arts. 466 inc. 2º y
3º, 467, 472 y 473, del C.P.P. (según Ley Nº 6345), con
abundantes citas de legislación provincial, nacional e
internacional, de jurisprudencia y doctrina, sistematizadas a
lo largo del recurso, a cuyas precisiones me remito -para
todo supuesto- a las partes pertinentes del memorial, sin
descuidar la invaluable importancia de dichos aportes para la
dilucidación del asunto. Asimismo, mantiene reserva de
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plantear los recursos extraordinarios por cuestión federal
(arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48, 256 y 257 del CPCyCN).
Siguiendo la metodología propuesta por el recurrente, expongo
a continuación el esquema de sus agravios:__________________
_____ 1. Por la denegatoria del planteo de nulidad de la
declaración indagatoria de su defendido Rodolfo Benjamín
Suárez (prestada por ante el Juzgado de Instrucción Formal
3ra Nominación, el 08 de Noviembre de 2010; fs. 657/660).
Para el impugnante, tal acto no reúne los requisitos mínimos
de validez, ya que Suárez fue privado de derechos
indisponibles, tales como: a. contar con abogado de confianza
o elección, no obstante la supuesta exteriorización de
voluntad del imputado plasmada en fórmula que encabeza el
acta, privándolo de la Defensa Técnica, en tiempo procesal
útil y oportuno, ya que le hubiera sugerido declarar o no,
hubiera efectuado objeciones -vgr., nulidades, exclusiones
probatorias, impugnaciones- y cualquier otra petición y
planteos, por lo que el imputado declaró en una situación de
inferioridad y de desventaja procesal; y b. “descripción
detallada” del hecho intimado y de las presuntas pruebas de
cargo. Observa que no consta en el acta que se diera
cumplimiento a ello, impidiendo controlar la existencia o no
del principio de congruencia entre aquel hecho, con el
contenido en el requerimiento de elevación a juicio,
coartando el derecho a conocer en tiempo procesal útil y
oportuno el hecho a ser contrarrestado con amplitud y
eficiencia. Califica las supuestas deficiencias de una
nulidad absoluta que afecta a las garantías de la defensa en
juicio. ____________________________________________________
_____ 2. Por la denegatoria de la nulidad del requerimiento
de elevación a juicio (del 21-03-2013), ya que no describe
con precisión, especificidad, claridad y circunstanciadamente
el hecho objeto de la acusación, cuya exteriorización más
nítida es la falta de individualización de las circunstancias
de tiempo, transcribiendo algunos pasajes –a su criterio-
ininteligibles._____________________________________________
3
_____ Sostiene que el Órgano Acusador desconoce el resultado
negativo de la pericia de ADN practicada en relación a los
cabellos encontrados en el domicilio de la presunta víctima y
cotejados con los de su defendido Suárez.___________________
_____ Relacionado con el agravio anterior, la Defensa
encuentra imposible controlar el defectuoso hecho contenido
en la acusación con el del acto de indagatoria (del 08-11-
2010), habida cuenta que el Juzgado de Instrucción Formal
Tercera Nominación omitió describir tanto el hecho como las
pruebas de cargo en el acta respectiva, impidiendo el control
de la congruencia fáctica. Expresa que se ha coartado al
imputado y la Defensa la posibilidad de tomar conocimiento
pormenorizado del hecho objeto de la acusación, lo que
obstaculiza su cuestionamiento amplio y eficiente,
traduciéndose en una nulidad absoluta por trasgresión de la
exigencia de motivar._______________________________________
_____ 3. Por la alteración en el procedimiento recusatorio
respecto del Tribunal de Juicio, ya que la Sala de Juicio que
intervino en dicho planteo, vulneraron el articulo 59 primer
párrafo del C.P.P., al privar a su parte del derecho de
audiencia, derecho de producir prueba y obtener una
resolución motivada al permitir la actuación de un Tribunal
carente de imparcialidad. __________________________________
_____ 4. Por la nulidad de la sentencia en cuanto: a)
Imposibilita controlar el principio de congruencia entre el
hecho que el Tribunal de Juicio estima acreditado, con el del
acto procesal del 08-11-2010 (fs. 657/659vta.) porque en la
“indagatoria” de Rodolfo Benjamín Suárez no se le describió
el hecho objeto de la investigación, no se encuentra
descripta en el acta. Se configura una nulidad absoluta. b)
Imprecisión del hecho. Aprecia que no reúne las mínimas
exigencias del art. 488 inc. c del actual C.P.P., porque no
se encuentra correcta y claramente individualizado el hecho
que se estima acreditado. No se especifica el día y la hora,
ni se detalla como habría sucedido, reemplazándolos por
clichés judiciales y el voluntarismo de quienes suscriben el
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fallo. Coartando, con ello, la posibilidad de conocer el
razonamiento del Tribunal. Se trata de una nulidad absoluta
vinculada al derecho de motivación y con la trasgresión del
principio de congruencia. Y c) Violación de los principios de
sana critica racional, deviniendo en arbitraria. Asegura al
respecto que se desconocen los resultados negativos de la
pericia de ADN practicados al imputado Rodolfo Benjamín
Suárez. Paradójicamente al coimputado Cristian Jesús Morcillo
Castillo a quien el resultado de ADN es positivo, fue
absuelto por el beneficio de la duda. ______________________
_____ 5. Agrega la falta de valoración del Tribunal de la
inexistencia de testigos directos respecto de la presencia
física del imputado Suárez en el domicilio de la presunta
víctima -a diferencia del coimputado Morcillo Castillo-,
reiterando que no se sabe con certeza el día y la hora
exactos como debe exhibir una sentencia definitiva._________
_____ Tampoco valora el Tribunal la falta de secuestro al
imputado Suárez de cualquier elemento utilizado para dar
muerte a la presunta víctima._______________________________
_____ Entiende que el Tribunal distorsiona un informe
acientífico del licenciado Prueguer que ni siquiera llega a
constituir un indicio porque carece de técnica y es
suplantado por el voluntarismo de este sujeto que ni siquiera
es perito y que merece investigarse su idoneidad habida
cuenta de los cuestionamientos a si actuación en otro asunto,
a cuyos detalles me remito. ________________________________
_____ Por ello, al impugnante le resulta alarmante la
orfandad motivacional del Tribunal cuando sin razonamiento
técnico científico alguno concluye que “de acuerdo al informe
de Prueguer incorporado en la carpeta de prueba numero 2,
donde el estudio biométrico no deja duda que se trataba de
Suárez, que portaba el bolso y una campera negra y a quien se
ve que acomoda un elemento rígido que es introducido al
bolso, el que por aplicación de principios lógicos cabe tener
como el elemento con el que se dio un golpe de punta y
después uno de manera frontal en la región occipital a la
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víctima provocándole la muerte, no que Suárez se disponía a
la muerte y es él quien ultimó a la víctima y que lo mata
para robarle” (sic). Dicha frase, a criterio de la Defensa,
es ininteligible y contraviene los conceptos básicos de la
argumentación en general y de la jurídica en particular,
según lo entiende la Defensa._______________________________
_____ 6. Tampoco se exterioriza con claridad -mas allá de
frases dogmáticas conocidas hasta por los neófitos- como se
acredita el agravante de la “alevosía” y el “criminis causa”.
Inexplicablemente, el Tribunal a pesar de la prueba miró para
otro lado respecto del coimputado Morcillo Castillo, quien
debió resultar condenado al menos por encubrimiento agravado
-ya que fue rápidamente sobreseído del delito de homicidio
calificado-. La clave de este caso giraba en torno al
mencionado coimputado, a las flagrantes contradicciones, los
secuestros practicados a aquél, la pericia de ADN y los
endebles testimonios. ______________________________________
_____ Como contrapartida se condenó al imputado Suárez para
satisfacer los deseos vindicativos de la prensa local y de
los familiares de la presunta víctima. _____________________
_____ 7. Bajo el título “vicios in iudicando”, la Defensa
solicita la absolución. Luego agrega, como elemento
fundamental para descartar la presunta alevosía, que nadie
concurre al domicilio de la presunta víctima en un lugar
céntrico -mucho menos a un edificio con numerosos
departamentos- para dar muerte a una persona -encima se
encontraba con ropa interior femenina-. Asegurando que hasta
la dinámica de la muerte es contradictoria. ________________
_____ 8. Respecto a la denegatoria de la inconstitucionalidad
de la pena de prisión perpetua planteada en los alegatos,
asegura que el Tribunal se aparta del Pacto contra las penas
crueles, inhumanas y degradantes con jerarquía
constitucional, tan es así que el Tribunal interviniente
declaró la inconstitucionalidad de pena de prisión perpetua
en el sonado caso de violación y homicidio de jóvenes
turistas francesas. Además, los argumentos vertidos son
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inconsistentes y más bien eluden -con cierto sofismo-
pronunciarse sobre la inconstitucionalidad, por ello utilizan
una motivación aparente. Es que el Tribunal no advierte que
el artículo 80 del Código Penal, al contener una pena de
reclusión o prisión perpetua, viola el articulo 5, inciso 6
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
tergiversando la finalidad de la pena estatal, equiparándola
prácticamente a una condena a muerte, habida cuenta que la
libertad condicional podría obtenerse recién transcurrido 35
años de privación de libertad cuando el promedio de vida es
de setenta a setenta y cinco años actualmente.______________
_____ B. Por su parte, a fs. 3620/3622, el apoderado de la
Querella contesta el recurso de casación. Solicita el rechazo
del planteo, expidiéndose conforme al sistema propuesto en
los agravios._______________________________________________
_____ Así, sostiene que el primero de los agravios se funda
en extremos falsos. En efecto, del acta de declaración de
descargo -prestada por el imputado Suárez, fs. 657 660,
resulta claro que el Juez de Instrucción le otorgó “la
posibilidad de designar abogado defensor de su confianza” y
“le hizo conocer detalladamente los hechos y prueba de
cargo”, de conformidad a los arts. 283 y 286 del CPP vigente
en ese entonces. ___________________________________________
_____ Igualmente, el Requerimiento de Elevación a Juicio (fs.
2543/2557), resulta evidentísimo el cumplimiento de las
exigencias del art. 341 último párrafo del CPP, vigente en
ese entonces, especialmente en cuanto respecta a la “relación
circunstanciada de los hechos”. Así, en la hipótesis de
acusación se puntualizó: 1) A fs. 2544 vta., el horario
aproximado de comisión del homicidio; 2) A fs. 2545, el lugar
y modalidad de comisión del hecho; 3) A fs. 2545 vta., la
mecánica de la agresión y 4) A fs. 2545vta/2552 3er párrafo,
se describieron detalladamente los motivos que permitieron
arribar a la conclusión de la autoría del imputado Rodolfo
Benjamín Suárez.____________________________________________
_____ En cuanto al tercer agravio, por fundarse en
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antecedentes inexactos. En rigor, si se observa con
detenimiento el incidente de recusación cuyo procedimiento se
cuestiona, se advertirá que no existe “medio de prueba”
alguno que hubiere ofrecido el recurrente, que ameritara una
audiencia previa y/o que hubiere quedado pendiente de
producción en su perjuicio. De hecho, en concreto, el
recurrente no indica cuál sería la prueba que habría perdido
por la supuesta incorrección procedimental. ________________
_____ En cuanto al control de congruencia, es perfectamente
verificable para el recurrente entre el “Preventivo Policial”
de fs. 6 (complementado por informes de fs. 1.2. 9/10, 13. 17
y 18/23 e intimado en legal forma -según acta de fs. 657.660)
y, especialmente, el “Requerimiento Fiscal de Juicio” de fs.
2543,2557 y la “Sentencia Definitiva” de fs. 3499/3530 (tal
como fuera advertido en la Sentencia, a fs. 3513 vta/3514
vta). _ ____________________________________________________
_____ Respecto al quinto agravio, sostiene que la sentencia
cuestionada individualiza perfectamente el hecho motivo de
condena, en sus circunstancias de tiempo lugar y modo. Ello
al: 1. Puntualizar a fs. 3499vta/3500 y vta los hechos motivo
de acusación; 2. Estimarlos corroborados a fs 3517 primer
párrafo; 3. Describirlos específicamente a fs. 3517/3518; 4.
Analizar su prueba a fs. 3518/3523 vta (incluso la de las
circunstancias agravantes a fs. 3523 vta in fine 3525 vta., e
individualización de la pena, a fs. 3525 vta).______________
_____ Sobre la violación del principio de sana crítica
racional por el desconocimiento, no valoración o crédito
irrazonable de la prueba producida –según la Defensa-, el
Querellante expone que el resultado negativo de la prueba de
ADN respecto del imputado Suárez, como así también la falta
de testigos y/o secuestros indicativos de su presencia en la
escena del homicidio, ha sido más que razonablemente superada
con: 1. La prueba técnica de comunicaciones vía chat (por la
que Suárez acordó con la víctima un encuentro sexual en el
lugar del homicidio, el día y hora en que éste acaeció, ver
fs. 3517-); 2. La prueba técnica telefónica (que evidencia
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que Suárez fue el último en comunicarse con la víctima, que
después de ocurrida su muerte jamás volvió a llamarlo y que
el teléfono de Suárez fue captado por las antenas
correspondientes al domicilio de la víctima en la noche del
homicidio -ver fs.3517 vta y 3519/3521 vta-); 3. La prueba
técnica de video del edificio vecino al de la víctima (en
virtud de la cual se evidenció que Suárez concurrió al
departamento de la víctima en la noche y en el horario en que
acaeció el homicidio -ver fs. 3521 vta primer párrafo-); 4.
La prueba técnica telefónica (en virtud de la cual quedó
demostrado que el teléfono de la víctima se activó, días
después de su muerte, en la antena correspondiente al
domicilio del imputado Rodolfo Benjamín Suárez -ver fs. 3523
in fine-), entre otras pruebas contundentes de su autoría.__
_____ Finalmente, el Querellante afirma -contrariamente a lo
sostenido por el recurrente- la pena de prisión perpetua: 1.
No genera desproporción alguna en la escala del art. 80 del
C.P.; 2. Cumple los fines retributivos a la magnitud del daño
y de prevención a la particular peligrosidad evidenciada; 3.
Cumple la función de prevención reconocida
constitucionalmente, en virtud del art. 5.6 de la CADH y el
art. 5° del Pacto de DCP, además de las reglas de la Ley
24660 (existiendo la posibilidad de libertad Condicional); 4.
Esta doctrina ha sido sostenida por la CJS en reiterados
fallos como el de la causa “Soria”. Nº CJS-3 3.200, T
159:983/996, del 11/10/11. _________________________________
_____ C. A su turno, a fs. 3623/3628, el Sr. Fiscal de
Impugnación, discrepa con la pretensión defensiva, al
entender que carece de fundamentación en virtud de no
auscultarse mérito alguno para conmover los efectos de la
sentencia que se recurre. Explica que el recurrente hace
girar sus agravios en torno de entender que el Tribunal
incurrió en una serie de yerros de orden procesal y de
derecho que tornan inválida la sentencia de marras, respecto
de lo cual cabe la inadmisibilidad del planteamiento
efectuado, con andamio en los fundamentos que invoca el
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querellante, al los que se adhiere por la claridad
conceptual._________________________________________________
_____ En relación a las violaciones de garantías
constitucionales, trae a colación la visión de la Corte local
en diversos precedentes, en tanto sostiene que dichas
garantías constitucionales no operan en el vacío o de manera
abstracta, sino que su influencia en el trámite del proceso
debe siempre proponerse sobre la base de razonamientos que
permitan observar que su cercenamiento se ha traducido en
perjuicio concreto para la posición de la persona en cuyo
favor se invocan (CJS, Tomo 145:413, entre muchos otros).___
_____ En lo sucesivo, el Sr. Fiscal realiza consideraciones
respecto a la necesaria correlación entre la acusación y la
sentencia, también sobre la acertada calificación jurídica
atribuida y, finalmente, la inconstitucionalidad planteada a
la pena de prisión perpetua, desde la jurisprudencia de la
Corte Suprema y la doctrina, a cuya lectura me remito.______
_____ IV. Mediante el fallo impugnado se CONDENÓ a RODOLFO
BENJAMÍN SUAREZ, a la pena de prisión perpetua, accesorias
legales y costas, por resultar autor material y penalmente
responsable de los delitos de Homicidio Doblemente Calificado
por ser cometido Criminis Causae y con Alevosía en Concurso
Ideal con Robo (arts. 80 inc. 7° e inc. 2°, 2do. supuesto,
164, 54, 45, 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal),
en perjuicio de Diego Esper.________________________________
_______ En el mismo pronunciamiento, en lo que interesa a los
fines de los puntos planteados en el recurso de casación, el
Tribunal rechazó –a instancias de la Defensa Técnica del
acusado Suárez- el pedido de NULIDAD del Requerimiento de
elevación a Juicio obrante a fs. 2543/2547, conforme los
arts. 161, 162, 165, 341 ss. y cc. del C.P.P.; y la demanda
de INCONSTITUCIONALIDAD de la PENA DE PRISION PERPETUA
prevista por el Art. 80 del CP, de conformidad a los arts.
18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 5.6 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, 10.3 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 17, 20 ss y cc
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de la Constitución Provincial, Ley 24.660; arts. 5° y 80 del
Código Penal.________________________________________________
_____ El Tribunal sentenciante encontró acreditado, en grado
de certeza, que el hecho ocurrió en la vivienda de la víctima
(sito en calle Dean Funes Nº 345, 3er piso, Dpto. B), entre
las 22:03 horas del 10-09-2010 y las 05:08 horas del 11-10-
2010, en ocasión en que el acusado Suárez se apersonó en
dicho domicilio, conforme previa concertación entre ambos
(víctima y victimario). A resultas de lo cual Suárez,
teniendo el claro propósito -afirma el Tribunal- de apoderase
de objetos de propiedad de Esper y al verse sorprendido
enderezó su conducta en forma conciente y deliberada a dar
muerte a quien pretendía desapoderar de sus objetos valiosos.
Y, con la finalidad de asegurar el resultado del
apoderamiento ilegítimo, munido con un objeto romo
contundente, aprovechando la situación de indefensión en la
que se encontraba la víctima –sea por el impacto recibido al
pretender repeler la agresión inicialmente sufrida, sea por
la ingesta de bebidas alcohólicas–, tendida sobre una cama
sin posibilidad cierta de defenderse, el autor, con plena
conciencia que actuaba sobre seguro, golpeó sin titubeo y con
total desaprensión con tal objeto rígido, romo y contundente
en la cabeza al damnificado, provocándole las lesiones que
por su envergadura ocasionaron el deceso de Diego Esper, tras
lo cual se dio a la fuga en poder de los elementos
sustraídos. ________________________________________________
_____ Para así resolver, el Tribunal valoró un cúmulo de
información debidamente documentada a lo largo del proceso y
producida como prueba en el debate, la que –vale la pena
resaltarlo- no fue controvertida por la Defensa en su
totalidad, sino que más bien cuestiona –al margen de las
nulidades- que no se consideraron, los elementos de prueba
y/o hipótesis favorables.___________________________________
_____ Respecto a los planteos de nulidad y de
inconstitucionalidad resueltos en el fallo y que causan
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agravios en casación, me remito a lo que expongo más adelante
en el punto específico._____________________________________
_____ V. Correspondiendo entonces emitir un pronunciamiento
sobre el fondo del asunto, luego del estudio analítico y
reflexivo, a continuación someto la sentencia impugnada al
estricto escrutinio en clave de revisión amplia y como
derecho. Anticipando desde ya que, para ser válida, deberá
lucir como una decisión del derecho aplicable a los hechos
probados en público debate y racionalmente explicada en sus
fundamentos. Además de verificar tales extremos -y a la par
de dicha tarea- la revisión involucra el cotejo constante del
fallo con los agravios, las actuaciones, constancias y
antecedentes incorporados, procurando –en lo posible- seguir
la estructura lógica del proceso.___________________________
_____ Por ello, entiendo que abordando los extremos de
nulidad por vicios en el proceso, suficiencia y valoración
probatoria, motivación de la sentencia, arbitrariedad e
inobservancia del derecho y de las pautas de razonabilidad en
la formación de la convicción e inconstitucionalidad de la
pena de prisión perpetua, daré por agotada la instancia de
ésta Alzada.________________________________________________
_____ A. Comenzando a desandar el análisis en el orden
indicado en el párrafo anterior, sobre las nulidades
planteadas por el recurrente, cabe distinguir las que son
reiteración de lo alegado en el debate, de aquellas que ahora
presenta la defensa con relativa originalidad, pues –como lo
expondré mas adelante- en realidad se trata de una adaptación
del planteo al acto procesal impugnado._____________________
_____ 1. En cuanto a lo primero (que se corresponde con los
agravios que clasifiqué mas atrás e identificables como punto
III., letra A, sub.temas 1. y 2.), el Tribunal canaliza y
ciñe las mentadas nulidades en orden al requerimiento de
elevación a juicio y al respecto sostiene que: “…aún cuando
resulta extemporáneo (art. 165 del C.P.P.), no advierte en
modo alguno una inobservancia de las normas citadas, ello
toda vez que una simple lectura de la pieza contenida a fs.
12
2543/2547 permite aseverar que se cumplen los recaudos
legalmente exigibles por el art. 431 del C.P.P., al contener
las generales del imputado, una relación circunstanciada de
los hechos, su calificación legal, el pedido concreto de
pena, y una exposición sucinta de los motivos en que se
funda, siendo debidamente notificada a las partes, así el
defensor del encausado Suárez según consta a fs. 2582, quien
en ejercicio de los derechos que lo asisten, en consonancia
con lo normado por los arts. 343 y 348 del CPP, hizo uso de
los medios para ejercer efectivamente el derecho de defensa
de su pupilo, tal como surge de las constancias obrantes a
fs. 2585/2591, sobre el que valga aclarar el Dr. Romero
Abadie formula idéntico planteo de nulidad de la requisitoria
de elevación a juicio ahora también cuestionada y el que
fuera rechazado en sede instructoria liminarmente conforme
constancias de fs. 2592. A ello, cabe añadir lo actuado por
el letrado a fs. 2593/2597 y a 2637/2642, actividad que
mereciera el correspondiente pronunciamiento del Tribunal de
alzada según consta a fs. 2654/2655 y que como tal adquiriera
la firmeza que por imperio del art. 119 del ritual le
corresponde, por lo que la acusación ha quedado cristalizada
según fuera contenida en la pieza requirente cuya nulidad el
Dr. Romero Abadie reintenta introducir tardía e
Improcedentemente.” (ver fallo, fs. 3513vta/3514). _________
_____ Me adhiero a las razones dadas por el Tribunal. Más
adelante ampliaré sobre las reiteraciones en los agravios en
forma particular, pero sí es necesario señalar ahora que el
recurso no presenta ningún argumento en contra de dichas
razones, limitándose a reeditar los pedidos anteriores, tal
como lo expone el Tribunal de Juicio._______________________
_____ Naturalmente ello restringe la capacidad de revisión;
sin embargo encuentro pertinente sumar algunas reflexiones
que tienen que ver con la situación que plantea la Defensa en
el marco de la declaración indagatoria de Suárez. __________
_____ Al respecto, a nadie se le escapa que las falencias que
encuentra el recurrente en el acto en cuestión fue una de las
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deficiencias del sistema de enjuiciamiento anterior que ponía
la investigación a cargo de un Juez, cuyas amplísimas
facultades (entre otras razones, claro está) llevó al
relajamiento de ciertos rituales que -en realidad- eran
garantías y que el Magistrado no podía desconocer, tales como
hacer saber al imputado desde el primer momento los derechos
que le asistían de una forma real, concreta y efectiva, de
manera que el sujeto comprenda acabadamente las posibilidades
que la situación de imputado le permitían, no bastando con
plasmar en el acta escrita, ni con la lectura posterior a la
declaración.________________________________________________
_____ Tan cierto es ello, como que, la situación inversa, es
decir: el incumplimiento o la omisión, se puede catalogar
como una critica genérica y abstracta -suerte de postulado
académico- válido para enseñar la importancia de los roles de
cada sujeto procesal en sistema acusatorio ahora vigente en
clave con el reconocimiento del sujeto acusado como persona
digna de tutela e inocente hasta que en juicio se demuestre
lo contrario, acorde a la filosofía humanista de los
instrumentos internacionales de derechos humanos.___________
_____ Ahora bien, lo expuesto no quiere decir que en todos
los procesos pasados por el Juez de Instrucción -ó que en tal
o cual caso concreto- se presentaron dichos atropellos. Lo
que históricamente pasaba -o se dice que pasaba-, no
necesariamente tiene que haber pasado en este caso, en el
Juzgado en cuestión y con el imputado Suárez. En estas
condiciones, dado que la parte afirma la irregularidad del
acta sin otros aportes concretos que los que emergen del
mismo documento que fue expedido satisfaciéndose todos los
recaudos formales, apareciendo como regular y sin aportarse
elementos que permitan cuestionarlo.________________________
_____ De todas formas, existen razones más contundentes para
inclinarse por la regularidad formal del acto de la
declaración indagatoria. Desde el prisma jurídico existe el
principio de validez y conservación del acto, sumado a la
buena fe y objetividad en la actuación o ejercicio de la
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función pública, cuya inversión –para el caso en estudio-
debería exhibir un ensañamiento arbitrario no sólo de la
Judicatura (ni únicamente del Juez de Instrucción, pues la
causa transitó por todas las instancias de revisión) sino
también del Ministerio Público, para con el acusado Suárez,
lo que no es compatible con el cúmulo de pruebas de cargo que
por sí mismas y sin la voluntariedad de ningún Magistrado,
funcionario, ni operador de la justicia, sindican al nombrado
como autor del hecho. Además, cabría demostrar, a quien alega
las irregularidades, el supuesto interés ilegitimo que motiva
a tal o cual Juez o Tribunal para “castigar” a Suárez y no a
otro u otros. ______________________________________________
_____ En tal sentido, no resulta suficiente alegar que la
condena a Suárez obedece a la necesidad de saciar la venganza
de los familiares de la víctima o de exhibir eficacia a la
prensa, pues -al margen de la vaguedad de tales argumentos-
no explica el recurrente el porqué a Suárez.________________
_____ 2. Continuando en el contexto de las nulidades, el
impugnante introduce de forma inédita el pedido de la sanción
para la sentencia (que se corresponden con punto III., letra
A, sub.temas 3., 4. y 5 a). En realidad, como dije al
comienzo de éste segmento, la novedad es más aparente o
relativa que una auténtica revelación de vicios que afecten
el auto impugnado, ya que la única variante con los
reiterados planteos anteriores tiene ver con la actualización
del punto de inflexión del momento. Es decir, lo que la
defensa antes dijo sobre la acusación y demás actos
anteriores ahora los renueva para la sentencia condenatoria,
pues en esencia los argumentos son los mismos (imposibilidad
de control del principio de congruencia, imprecisión en la
descripción fáctica, vulneración y arbitrariedad del
principio de sana crítica y la valoración de la prueba,
etc.)._ ____________________________________________________
_______ De modo que no ameritaría redundar y volver sobre
cuestiones superadas, sin perjuicio de profundizar más
adelante sobre la reconstrucción de los hechos, valoración de
15
la prueba, calificación jurídica, determinación de la pena,
etc., no en cuanto a la existencia de vicios de forma sino en
cuanto a la validez intrínseca y de motivación de la
sentencia.___________________________________________________
_______ 3. Sin embargo, analizando las constancias de la
causa y a modo de constatación material, sin demasiado
esfuerzo se verifica que en el acta de indagatoria (del 08-
11-2010 a fs. 657/660) quedó plasmado que el Sr. Juez le
informó al imputado Rodolfo Benjamín Suárez los hechos que se
le atribuyen y de las pruebas e indicios existentes en su
contra incorporados a la causa hasta ese momento. Tan es así
que, prestado voluntariamente a declarar, Suárez relató lo
que hizo en los días y durante su estadía en la ciudad de
Salta Capital porque se le hizo saber que la defunción de
Esper data de ese lapso. También Suárez se refirió a sus
líneas telefónicas, celulares, mensajes de texto, cruce de
llamadas, cuentas de correo electrónico, comunicaciones vía
chat (ver descripción detallada en el acta de indagatoria a
fs. 660 in fine) sobre su oficio, el coimputado Morcillo,
inclinación y preferencia sexual, etc. Esto significa, al
margen del contenido de lo declarado, que los hechos y
elementos de prueba fueron efectivamente informados al
imputado Suárez quien pudo referirse a ellos.________________
_______ Es que, en el proceso penal, la congruencia “exige
que el núcleo fáctico sometido al juzgamiento sea
esencialmente el mismo a lo largo de todo el proceso, desde
su intimación en la indagatoria, su descripción en el
procesamiento, su formulación en la requisitoria de elevación
a juicio y su análisis en la sentencia” (Ramón T. Ríos-
Principio dispositivo y recursos-J.A. 1984-IV-págs. 793 y
sstes). Entonces, podemos segmentar al principio de
congruencia en dos momentos que se imbrincan recíprocamente:
la imputación procesal y el principio de congruencia
propiamente dicho.___________________________________________
_______ a) La imputación procesal, podemos –a su vez-
dividirla en las varias etapas por la que transitaba la
16
instrucción formal según la configuración procesal de Código
Ley 6.345 y modificatoria, la declaración indagatoria (art.
282), el auto de procesamiento (art. 295) o sobreseimiento
(324) y falta de mérito (art. 298) y –por último- de
corresponder, el requerimiento de elevación a juicio (art.
341).__ _____________________________________________________
_______ Desde el cumplimiento de las exigencias formales
impuestas por las normativas procesales citadas, el Sr.
Suarez fué citado a indagatoria por un hecho específico y
preciso, la muerte violenta de Esper en su propio
departamento en el centro de la Ciudad de Salta (fs.
657/660). Fue procesado a fs. 2.045/2.075 como posible autor
de tal hecho, por considerar que existían elementos
suficientes para juzgar que era partícipe del hecho
delictuoso investigado, no de otro ni de diferentes
características e imputándosele el delito de homicidio de
Diego Antonio Esper, doblemente agravado por alevosía y
“criminis causa”, en concurso real con robo._________________
_______ En cuanto al requerimiento de elevación a juicio (del
21-03-2013, fs. 2543/2557) muy por el contrario de la opinión
de la defensa, satisface con suficiencia las exigencias
legales, tanto formales como sustanciales. Cabe tener
presente que el documento acusatorio fue oportunamente
controvertido por la defensa, sin lograr conmover al Juez de
Instrucción ni a la Cámara de Acusación (fs. 2613/2619 y fs.
2654/2655, respectivamente) manteniéndose de tal forma
incólume el requerimiento de juicio que es compatible con los
actos que le precedieron. ___________________________________
_______ El documento en análisis inicia con un detalle de la
información recopilada a lo largo de la investigación,
continuando con una profunda decantación de distintos
elementos para arribar a la mayor aproximación posible de la
fecha del deceso, ceñida al lapso transcurrido entre las
22:06 hrs. del 10-09-10 y las 05:08 de la madruga del día
siguiente. Esto significa una precisión de data de muerte
reducida a un espacio temporal de siete horas reloj
17
aproximadamente. De plano, muy distante de la imprecisión
alegada por la defensa.______________________________________
_______ Seguido a ello, la Sra. Fiscal vincula la información
para establecer la hipótesis de la acusación sobre las causas
del deceso, luego aborda –con el mismo sentido crítico- el
lugar del hecho, el elemento utilizado, la mecánica empleada,
el autor del hecho, las circunstancias previas y posteriores,
así como también analiza y relaciona toda la información
obtenida de los celulares y demás vías de comunicación.
Finalmente, el requerimiento se encarga de explicar la
correspondencia del hecho con la calificación legal
atribuida.___________________________________________________
_______ b) El último componente o eslabón final del principio
de congruencia en el proceso es la sentencia, la que tiene
que mantener la coherencia con los institutos anteriores, de
los que no puede apartarte en perjuicio del imputado. _______
_______ Habiéndose descartado la incongruencia invocada por
el recurrente, se observa que el mismo no invocó
incongruencia objetiva, por haberse concedido más o distinto
de lo requerido o que la Sentencia haya omitido pronunciarse
sobre algunas de las pretensiones (conf. Ramón T. Ríos-Ob. y
pág. Cit.). El Tribunal de Juicio, tanto en su actuación como
en la decisión, fue coherente con los requerimientos
formulados, habiendo dado respuesta a cada uno de los
planteos.____________________________________________________
_______ Tratándose el presente recurso –en esencia- de la
revisión de la sentencia desde todos los aspectos, no
encuentro necesario detenerme ahora, bastando con decir –sin
perjuicio de todo el contenido del presente fallo- que la
condena dictada en contra de Suárez mantiene congruencia con
el requerimiento de juicio, sin que se adviertan sorpresas
imprevistas para la defensa de las que no tuvo oportunidad de
defenderse, ya que –en definitiva- esto último es lo que
tutela y tiende a evitar la garantía estudiada.______________
_______ 4. Más allá de las sutilezas y alguna que otra
variable, lo cierto es que la impugnación solamente exhibe
18
una disconformidad con la denegación de las nulidades, tema
que ya había sido planteado y resuelto con anterioridad en
sentido desfavorable para el acusado.________________________
_______ De todas formas, escrutados los argumentos del
Tribunal para descartar la nulidad, bajo los parámetros de
revisión amplia y exhaustiva que impediría –en principio-
desestimar por mero rigor formal, ciertamente no advierto
reparos para formular desde esta Alzada. Comparto en todo el
análisis efectuado referente a la validez de la declaración
indagatoria y del requerimiento de elevación a juicio. ______
_____ B. Respecto al agravio por las irregularidades en el
procedimiento de recusación, teniendo a la vista el incidente
Nº I 22-2178/13 agregado por cuerda separada, en primer lugar
debo señalar –siguiendo la citada incidencia- que el asunto
se remota al 18-02-15, ocasión en la Defensa Técnica de
Suárez recusa al Tribunal de Juicio -Sala IV- llamado a
tramitar la etapa culmine del proceso, en base a las
previsiones del art. 51 inc 1º, 10 -2do supuesto- y 13 del
C.P.P. (Ley Nº 6345, modificada por Ley Nº 7262). Sobre el
particular, el Tribunal se pronuncia por la improcedencia del
planteo y, siguiendo el procedimiento, el Tribunal es
integrado por los Sres. Vocales de la Sala V (por orden y
nominación), quienes rechazan la mentada reacusación._______
_____ El recuento que antecede es importante, pues los
agravios sobre el tema se vinculan a esa última decisión de
la Sala IV (integrada por los Sres. Vocales de la Sala V al
sólo efecto de resolver la reacusación) en tanto que el
recurrente entiende que fue privado del derecho de audiencia
y del derecho de producir prueba, con lo que se alteró –
sostiene- el procedimiento de recusación en su perjuicio.___
_____ Al igual que todos los planteos de la defensa, el que
ahora trato no es la excepción a una tendencia –ya constante
a esta altura- de insistir con idénticos postulados. Es
decir, la cuestión ya fue efectuada y resuelta por la
Judicatura con anterioridad. Tan semejante a los restantes
agravios que acá tampoco la defensa refuta la respuesta
19
oportunamente dada, limitándose a reiterar los mismos
postulados del planteo inicial. ____________________________
_____ En efecto, surge del incidente referido que luego de
conocer el rechazo de la recusación, la defensa impugna dicha
decisión por vía de nulidad (ídem agravios del recurso de
casación), instancia inmediatamente rechazada por el mismo
Tribunal (fs. 15/19 y fs. 21 respectivamente, del incidente
Nº I 22-2178/13).___________________________________________
_____ No obstante, no constituye agravio, por ausencia de
objeto justiciable concreto, el hecho de que no se realizó la
audiencia y no se produjo prueba (art. 59 del C.P.P., según
Ley Nº 6345 y art. 61 del C.P.P actual) en ocasión de
resolverse la reacusación. _________________________________
_____ En efecto, tal como lo prevé la última norma citada la
realización de la audiencia es a los fines de recibir la
prueba que se hubiera ofrecido. Ahora bien, bajo el rótulo de
instrumental, la defensa expuso la causa de epígrafe (ver fs.
06 del incidente respectivo). Al margen de la redundancia y
generalidad del ofrecimiento, la defensa no explica ni brinda
mayores detalles de qué prueba habría producido en la
audiencia. _________________________________________________
_____ Esto determina que dicha audiencia es eventual,
condicionada al ofrecimiento de prueba y, esta última debe
ser concreta y relacionada a la recusación que se pretende.
_____ De modo similar a lo expuesto se expidió el Tribunal al
rechazar el planteo de nulidad, sin que la defensa presente
nuevos argumentos al respecto.______________________________
_____ C. En orden a la valoración y merituación de la prueba,
a contrario de lo que sostiene el impugnante, son correctas
las conclusiones arribadas por el Tribunal de Juicio al
armonizar la información brindada por los testimonios y la
documentación de los rastros materiales verificados y
expuestos en el debate._____________________________________
_______ 1. En éste ámbito, las críticas de la Defensa giran
en torno a los fundamentos dados por el Tribunal, porque
considera que: desconoció los resultados negativos de la
20
pericia de ADN; no valoró la inexistencia de testigos de
presencia respecto de la existencia física del imputado
Suárez en el domicilio de la presunta víctima; ni la falta de
secuestro al imputado Suárez de cualquier elemento utilizado
para dar muerte a la presunta víctima; distorsionó el informe
del Lic. Prueguer porque carece de técnica y es suplantado
por el voluntarismo de este sujeto. _________________________
_____ 2. Cotejadas las premisas del párrafo anterior con el
fallo impugnado, entiendo que los argumentos plasmados en los
agravios se presentan casi como al margen o en
desconocimiento del contenido sustancial de la decisión
cuestionada. En tal sentido, lo cierto es que la sentencia
condenatoria se basa en el siguiente elenco probatorio._____
_____ En primer lugar, los testimonios de María Jesús Esper
Sánchez y Francisco Esper -hermana y padre de la víctima-
(acta debate fs. 3268/3272vta.), quienes alertaron del hecho
en fecha 16/09/10 cuando concurrieron en horas del mediodía
al domicilio de Diego donde se dieron con la fatídica escena,
además de la ausencia de objetos propiedad del fallecido. La
constatación y documentación del estado de las cosas en el
departamento estuvo a cargo del personal policial, Rodrigo
Emanuel Bautista (fs. 3272vta./3274), Flavio Omar Urmilla
Gómez y Luís Daniel Ríos (fs. 3278/3282), entre otros, tal
como lo expusieron en el debate.____________________________
_____ A partir de allí, la revelación de los sucesos que
culminaron con la muerte de Esper y la decantación de los
sospechosos de causarla se fue dando de manera progresiva y
paulatina, a media que se incorporaban y analizaban los
resultados de: a) las operaciones técnicas del entramado de
comunicaciones personales (telefónicas e Internet) de Esper,
previas al deceso; b) la recolección de otros elementos que
sirvieron para precisar aún más al posible autor del hecho -
al paso de descartar a otros sospechosos- tales como: 1) la
incorporación de las imágenes fílmicas que captaron al
individuo que concurrió al departamento de Esper, 2) la
operación antropológica para precisar la identidad de tal
21
sujeto y 3) el cotejo con la información obtenida de los
aparatos tecnológicos de Esper, del que se supo sobre un
encuentro programado con quien –a la postre- se identificó
como Rodolfo Benjamín Suárez, de quien además se pudo conocer
su perfil y algunos datos personales; c) la autopsia, de la
que surgen los detalles de las lesiones letales y el lapso de
tiempo en la que fueron causadas. Todo ello, ciñe la entidad
delictiva del hecho que provocó la muerte de Diego Esper y al
autor del mismo en un grado de certeza suficiente y razonable
con la decisión del Tribunal de Juicio. __________________
_______ La apretada descripción que antecede, es narrada y
explicada por el testigo Oficial Luís Daniel Ríos, seguida
por el testimonio de la Oficial Gimena Antonia Núñez (fs.
3287vta./3291), cuyo relato es altamente enriquecedor y
permite constatar el desarrollo de la investigación en lo que
se refiere a las vinculaciones que se sucedieron con la
información de las operaciones técnicas con el resto de las
evidencias, con una claridad y puntualidad en los detalles
destacables. También contribuye a constatar lo expuesto en el
informe pericial de fs. 1806/1829 y testimonio en debate de
Lautaro Martín Jiménez sobre el peritaje en unos celulares,
cámara fotográfica, pen drive y CD.__________________________
_______ Sobre el particular, el Tribunal encuentra
indubitable la existencia de las comunicaciones entabladas
entre Esper y el encausado Suárez “en virtud de los datos
ciertos e incontrastables que indican la correspondencia de
los aparatos celulares y las direcciones de correo
electrónico que ambos empleaban para mantener dicha
comunicación, como así también las filmaciones
correspondientes al edifico colindante al señalado como el
del lugar del hecho, cuyas imágenes dan cuenta de la
presencia de una persona de características antropométricas
similares a las del nombrado imputado, apareciendo así desde
su albores la persona de Rodolfo Benjamín Suárez en el teatro
de los hechos en la fecha y hora que quedara determinada como
la de la muerte del damnificado”. ___________________________
22
_______ De tal manera, del examen de las llamadas y mensajes
entrantes y salientes efectuados mediante los teléfonos -
fehacientemente acreditados- utilizados por Esper y Suárez
(constancias de fs. 172, 79 vta, 16, 14, 294, 368 y
1148/1149), se tiene –además de otros detalles- que la última
llamada efectuada desde la línea 0387156058119 (perteneciente
a Esper) fue el 10/9/10 a hs. 20:09, y el último mensaje
enviado data de igual fecha a hs. 22:03. Momento a partir del
cual el mentado teléfono celular sólo registra llamadas y
mensajes entrantes (fs. 25, 294, 368 y 1148). Considerando
que las últimas comunicaciones fueron efectuadas mediante los
números 03814740343 -perteneciente a Suárez- y 0383815601730
-perteneciente a Deolina Rasgado, esposa del incoado- (fs.
678/679), las que impactaron en la antena que capta las
llamadas efectuadas desde el radio donde se ubica el
domicilio del damnificado. Por ello, no cabe duda alguna –
afirma el Tribunal- que Suárez se encontraba en la escena del
hecho entre la noche del 10 y la madrugada de 11 de
septiembre del 2010._________________________________________
_______ Además, se cuenta con la filmación registrada por las
cámaras de seguridad ubicadas en el edificio contiguo al de
residencia de Esper, la cual indica la presencia en el lugar
fecha y hora de arribo indicada, de una persona de
características fisonómicas compatibles con la del encausado
Suárez. Lo que, cotejado con el informe pericial y posterior
testimonio brindado por los licenciados Geipel y Prueguer
(acta debate fs. 3436/3443) (carpeta de prueba Nº 2), cuando
indican que del estudio antropométrico comparativo entre la
imagen observada en la referida filiación, y la persona de
Suárez, surge un elevado grado de correspondencia. De igual
modo surge de la imagen que dicha persona exhibe en su poder
un objeto rígido y alargado, el que previo a continuar la
marcha es introducido dentro del bolso que llevaba consigo.
Con lo que el Tribunal confirma que el encausado arribó al
inmueble llevando consigo un elemento compatible con aquel
con el que hubo de provocar las lesiones que concluyeron con
23
la vida de Diego Esper. _____________________________________
_______ El panorama probatorio se completa con el secuestro
en poder del encausado Suárez del teléfono celular propiedad
del damnificado, cuya desaparición se remonta al momento de
su muerte. Armonizado con el informe que da cuenta que dicho
teléfono fue activado en fecha 17/9/10, impactando dicho
tráfico en la antena que recepta las comunicaciones emitidas
desde el domicilio que el nombrado posee en la provincia de
Catamarca, y habiendo reconocido el propio imputado que en
esa fecha se encontraba ya de regreso en su domicilio, no
cabe margen de dudas sobre la presencia el nombrado en el
interior del domicilio de Esper desde donde se apoderó
ilegítimamente de dicho objeto.______________________________
_______ También es un dato objetivo que el cuerpo de Esper
presentaba en la región frontal, párpado y región malar
derecha color violáceo negruzco compatible con equimosis,
herida contusa cortante de 7 cm. de longitud que interesa
todo el espesor del cuero cabelludo con solución de
continuidad con la cavidad craneana, presentando pérdida de
masa encefálica. Fractura lineal desde parietal derecho hasta
la región frontal, señalando como causa de muerte traumatismo
de cráneo grave por aplicación de fuerza con elemento
contundente y romo (conforme resultado de la autopsia
realizada por el Dr. Eveling a fs. 114/115 y testimonio en el
debate del citado profesional). La equimosis de región
derecha es producto de un traumatismo de cráneo, no de un
golpe en la zona, de 7 cm., producida con elemento
contundente, sobre un borde que lo hace irregular. Al
ingresar a la cavidad, rompió cuero cabelludo y hueso, el
traumatismo tuvo la capacidad para ingresar a la cavidad
craneana lesionando el cerebro; el impacto fue con gran
cantidad de energía, es decir fuerza, produciendo los daños y
la pérdida de masa encefálica. En la parte de tórax y
miembros no observó nada, sólo período putrefactivo. La
fractura observada en la región parietoccipital se denomina
conminuta y significa fragmentada que interesa el Parénquima
24
es decir el cerebro donde comprobó la presencia de
hemorragia. Estimando que la lesión fue con la cabeza fija,
pues si hubiera sido en movimiento las lesiones hubieran sido
en otro lado del cerebro. Datando la muerte a 4 días
aproximados, por el período de putrefacción, aunque no hay un
método exacto para establecer los días; no observó la
presencia de fauna cadavérica y que, tomando en consideración
los diversos aspectos a tener en cuenta para aproximarse a la
data del deceso, el mismo puede establecerse entre 5 a 6 días
antes de realizada la autopsia, lo que aconteció el día
16/9/10 a hs 17:30. Sostuvo que las lesiones descriptas como
estallido y fracturas conminutas se produjeron -a su
criterio- por no más de un golpe, con elemento duro,
compatible con un bate de béisbol, palo, botella, etc., y que
de acuerdo a sus particularidades el golpe fue efectuado de
arriba hacia abajo. Al ser consultado por el resultado de
alcoholemia efectuado sobre la muestra de sangre de la
víctima (informe de fs. 869), dijo que la graduación de 6
grs. allí indicada importa un elevado valor de alcohol en
sangre el cual resulta apto para sumir a quien lo presenta en
estado de coma alcohólico aclarando que dichos valores pueden
sufrir una variación por efecto de los gases producto del
fenómeno cadavérico. ________________________________________
_______ Lo expuesto hasta el momento hace al Tribunal
concluir en que: a) La muerte de la víctima fue ocasionada
por la lesión con un elemento romo y contundente, impactado
en la región craneal del extinto con tamaña magnitud que,
superando piel y huesos, provocó una hemorragia cerebral que
produjo su óbito. b) Ello se produjo en un período de entre 5
a 6 días previos al día 16/9/10, lo que permite inferir sin
mayores esfuerzos que el deceso fue causado entre los días
10 u 11 de septiembre del 2010. _____________________________
_______ 3. A partir de las pruebas producidas en el debate,
la construcción de los nexos causales quedó a cargo del
Tribunal por el convencimiento adquirido durante el
desarrollo de las audiencias y su posterior deliberación. En
25
ésta tarea, el Tribunal tiene la facultad de valorar conforme
las reglas del recto entendimiento humano, sin sujeción a
directiva o tasación alguna (Conf. CSJN Fallos 130:1073;
135:313, entre muchos otros). También ingresan en este
proceso el principio de libertad probatoria imperante en el
proceso penal, salvo en supuestos taxativamente aludidos por
la ley, da un margen amplio para que la convicción se alcance
a través del análisis de cualquier elemento razonablemente
apto para establecer la verdad (Conf. CSJN Fallos, 311:2548;
CJS Fallos 98:508; 133:87).__________________________________
_____ Frente al panorama probatorio detallado, resultan
colaterales, sin entidad decisiva ni de fuerza convictiva
alguna, las exigencias de testimonios sobre la presencia de
Suárez en el lugar del hecho, de su perfil genético (ADN), de
secuestro del elemento con el que se causó la muerte, etc.,
de las que habla la Defensa y que, en base a tales ausencias,
deba concluirse que Suárez no fue el autor del hecho. ______
_____ A su vez, no se advierte ningún agravio de la defensa
al elenco de pruebas reseñado, al margen de las
descalificaciones a peritos y al propio Tribunal por
cuestiones ajenas a las tareas asignadas o convencimiento
adquirido, según el caso, que no merece mayores
consideraciones, sobre todo cuando la oportunidad para
impugnar a los auxiliares de la justicia y al Tribunal ya
transcurrió, incluso mediando el fracaso –en el caso de
Tribunal- en el intento de apartamiento.____________________
_____ 4. Al respecto, advierto que no hay en el recurso una
crítica atendible a las conclusiones arribadas en el fallo.
La Defensa simplemente comprime su argumento a la negación de
las posibilidades ex post facto de interpretar los hechos y
la voluntad del agente, a partir de los rastros objetivos
dejados al desplegar la conducta delictiva, limitándose a
privar de entidad convictiva a todo elemento o premisa que
usualmente se utiliza para tal fin, bajo el sólo expediente
que tales paramentos no bastan para desvirtuar el principio
de inocencia. Ello se hace desde la afirmación simple,
26
huérfano de toda argumentación que pudiera poner en duda la
conclusión razonada del Sentenciante. ______________________
_______ Dicho lo anterior, entiendo que el Tribunal ha
realizado un prolijo recorrido de los elementos que
concurrieron a formar la certeza positiva suficiente y
necesaria para la validez de la sentencia, sin que se
adviertan arbitrariedades en la motivación, más allá de las
falencias razonablemente esperables en tamaña labor y de la
imposibilidad empírica de reconstruir un hecho del pasado a
la perfección y que además deba ser del gusto y agrado de
todos los involucrados, pero que en todo caso no opacan la
comprensión de esta Alzada de las razones dadas del juicio
arribado en base a los hechos que el Tribunal tuvo por
acreditados mediante las pruebas que se produjeron en el
debate(volveré sobre la suficiencia de la certeza al tratar
la motivación de la sentencia en forma global en el punto
VI., letra C)._______________________________________________
_______ En este contexto, se suma el principio de libertad
probatoria y de medios de prueba, no resultando aplicables al
fuero penal las limitaciones establecidas en las leyes
civiles, con la única excepción de la prueba del estado civil
de las personas (que no es el caso de auto), conforme art.
282 del C.P.P. y 201 del C.P.P. (Ley Nº 6345)._______________
_______ Se ha dicho en la jurisprudencia que: “el
Sentenciante tiene la facultad de valorar conforme las reglas
del recto entendimiento humano, sin sujeción a directiva o
tasación alguna (Conf. CSJN Fallos 130:1073; 135:313, entre
muchos otros). También ingresan en este proceso el principio
de libertad probatoria imperante en el proceso penal, salvo
en supuestos taxativamente aludidos por la ley, da un margen
amplio para que la convicción se alcance a través del
análisis de cualquier elemento razonablemente apto para
establecer la verdad” (Conf. CSJN Fallos, 311:2548; CJS
Fallos 98:508; 133:87).______________________________________
_______ D. En cuanto a la adecuación de las conductas a la
norma penal transgredida, el recurso no presenta una crítica
27
ordenada y concreta al respecto. Sin embargo, me tomo la
licencia de agrupar dos pasajes del escrito en los que la
defensa hace referencia a la calificación jurídica, con la
tranquilidad de que –de todas formas- el concepto de revisión
amplia y como derecho, no depende necesariamente de la
impugnación de todos o de algunos puntos del fallo.__________
_____ 1. En este orden de cosas, se tiene que -para la
Defensa-, el fallo no exterioriza con claridad como se
acredita el agravante de la “alevosía” y el “criminis causa”.
A continuación, el impugnante reprocha al Tribunal por mirar
para otro lado respecto del coimputado Morcillo Castillo. Más
adelante agrega, como elemento fundamental para descartar la
presunta alevosía, que nadie concurre al domicilio de la
presunta víctima en un lugar céntrico -mucho menos a un
edificio con numerosos departamentos- para dar muerte a una
persona que –encima- se encontraba con ropa interior
femenina. __________________________________________________
_____ Sin descuidar que esta última afirmación es
insostenible, pues aún sin contar con datos estadísticos
precisos, no es el primer caso –ni será el último
lamentablemente- en el que se comete un homicidio en el
domicilio de la víctima. No parece un denominador de
consideración cultural o un parámetro inhibitorio de la
conducta criminal, la pertenencia de la vivienda de la
víctima a una mayor o menor concentración urbana, ni mucho
menos la vestimenta. Además de desconcertante y prejuicioso,
tal argumento ya fue intentado en los alegatos sin éxito (e
importado a la revisión sin reparos), sobre todo cuando la
defensa afirma que “nadie…”, negando toda posibilidad de que
ocurra lo contrario, como si se tratase de una verdad
manifiesta y por todos conocida.____________________________
_____ Por ello, entiendo que el recurrente ha desaprovechado
la oportunidad de aportar a la Alzada una hipótesis distinta
a la acusatoria y sustentada en elementos objetivos que
permitan cuestionar la interpretación construida por el
Tribunal. Muy por el contrario, echó mano a argumento
28
genérico y remanido de descrédito a la justicia al referirse
a motivaciones ilegítimas por las que se condenó Suárez,
claro que sin más pruebas que el incansable argumento de
persecución en su contra auspiciado durante todo el proceso,
suerte de complot del que participan todas las instancias,
sus funcionarios y magistrados, por las que transitaron en
más de una oportunidad y por los mismos planteos las
incidencias –por cierto- instadas por la misma Defensa._____
_______ 2. Retomando el cause del asunto que me convoca,
tenemos que Rodolfo Benjamín Suárez fue condenado por los
delitos de Homicidio Doblemente Calificado por ser cometido
Criminis Causae y con Alevosía en Concurso Ideal con Robo
(arts. 80 inc. 7° e inc. 2°, 2do. supuesto, 164 y 54 del
Código Penal)._______________________________________________
_______ a. Viene al caso recordar que las agravantes suman
elementos o circunstancias que –por su especial justificación
en cada caso- habilitan el incremento de la pena. Explica
Núñez que: “…los delitos calificados son modalidades
especiales de un tipo básico. Las modalidades son
circunstancias que aumentan la criminalidad del hecho” (Conf.
Núñez, Ricardo C., en Manual de Derecho Penal –Parte General-
Quinta Edición actualizada por el Dr. Spinka, Roberto E. -
2009-Ed. Lerner. Pág. 151).__________________________________
_______ Es decir, la acción homicida siempre va a ser “matar
a otro”, la nota distintiva la va a dar alguna de las
siguientes circunstancias: el vínculo con la víctima, el modo
de cometer el homicidio, el motivo que impulsa la conducta,
el medio empleado, la pluralidad de sujetos activos y la
condición funcional del autor. Cada situación obedece a una
razón de ser propia que opera como fundamento del incremento
del injusto, en el sentido de que resulta con un mayor
disvalor respecto de la figura simple. ______________________
_______ b. El delito de Homicidio (art. 79 del C.P.), es
entendido como la acción voluntaria y querida encaminada a
extinguir la vida de otra persona, cuyo resultado es la
muerte del sujeto pasivo. En el caso, Suárez se valió de un
29
elemento romo para lograr su cometido, impactando dicho
objeto en la cabeza de la víctima, según el informe de
autopsia incorporado y ratificado en el debate.______________
_______ c. En cuanto a la agravante denominada criminis causa
(art. 80 inc 7º del C.P.), aplicada por el Tribunal tras
interpretar que Suárez dio muerte a Esper para asegurar el
resultado del otro delito (Robo), encuentro que –ante la
ausencia de criticas del impugnante- el tema no presenta
mayores dificultades ya que el a quo realizó una adecuada
reconstrucción conceptual sustentada en los elementos
incorporados a la causa._____________________________________
_____ d. Por su parte, para que exista alevosía en el
homicidio, básicamente se tiene que presentar un objetivo
estado de indefensión de la víctima sea por su propio estado
o por haberla colocado en tal situación el sujeto activo y
subjetivamente que el agente tome provecho de tal
circunstancia con ánimo hostil de obrar sin riesgos para si
mismo (sobre seguro)._______________________________________
_______ Al caracterizar la figura en análisis, Carlos Creus
expone que: “Objetivamente, es necesario que la víctima se
encuentre en situación de indefensión, que le impida oponer
resistencia que se transforme en un riesgo para el agente. La
indefensión puede proceder de la inadvertencia de la víctima
o de los terceros respecto del ataque (p.ej., disparar por la
espalda) o de las condiciones en que aquélla se encuentra
(parálisis, desmayo, sueño). Puede haber sido procurada por
el autor (p.ej., ocultándose en acecho u ocultando sus
intenciones criminales por medio de un acercamiento amistoso
hacia la víctima), o simplemente aprovechada por él (quien
mata a la persona que encuentra dormida)”. __________________
_______ Sin embargo, “…la indefensión de la víctima no basta
por sí sola para que se dé alevosía; ésta plantea una
exigencia subjetiva: el autor debe querer obrar sobre seguro,
esto es, obrar sin el riesgo que puede implicar la reacción
de la víctima o de terceros dirigida a oponerse a su acción”.
30
_______ En orden a la interpretación de la conducta alevosa,
en un precedente judicial se determinó que: “…la ausencia de
riesgo se infiere, no de la defensa que haga o deje de hacer
el ofendido, sino de las condiciones con que el delito es
ejecutado, como así también de que los medios utilizados sean
tales que racionalmente hagan creer al delincuente que tenía
asegurada la ejecución de su acto sin riesgo personal que
procediera de la defensa que pudiera oponer la víctima o un
tercero.” (Conf. Tribunal de Casación de la Provincia de
Buenos Aires en caso “G.L. y G.A.” del 18-10-2012, citado por
Gullco, H.V. en “Casos de Derecho Penal Parte Especial”- Ed.
AD-HOC, año 2017, pág. 72/78.).______________________________
_______ Aplicados los lineamientos que anteceden al caso en
estudio, partiendo de la reconstrucción de los hechos basada
en la posición y vestimenta en la que fue encontrada la
víctima, además del tipo, el medio y la forma en que se causó
la lesión fatal, resulta que Rodolfo Benjamín Suárez
actualizó el verbo típico (matar) aprovechando el estado de
indefensión de la víctima quien le permitió el ingreso en su
departamento en donde falsamente se sintió más seguro,
consumieron bebidas alcohólicas y se encontraban en un ámbito
de intimidad, con una preordenada reducción de los riesgos
para el atacante.____________________________________________
_____ Tal como lo sostiene el Fiscal de Impugnación, el
homicidio proditorio sucede cuando hay un ocultamiento de sus
intenciones criminales, cuando “el sujeto gana la confianza
de la futura víctima, y luego la mata sorprendiéndola en su
buena fe” (Ricardo Levene-“El delito de homicidio”-Ed.
Desalma 1970-pág. 212)._____________________________________
_____ VI. Con lo expuesto hasta el momento entiendo agotados
los tópicos relevantes del recurso defensivo, sin embargo
creo oportuno realizar algunas consideraciones finales sobre
los agravios y la sentencia condenatoria en general.________
_____ A. Una primera reflexión tiene que ver con la falta de
originalidad en los agravios, puesto que no son sino, muchos
de ellos, una reiteración de los alegatos expuestos en juicio
31
o planteos independientes desde el inicio del proceso y que
tuvieron una respuesta íntegra y completa en la sentencia y
en las resoluciones de instancias anteriores, tal como puede
corroborase con las múltiples incidencias que constan en
cuerpos separados. Advirtiéndose que ya desde aquellas
oportunidades la judicatura descartó –aunque nunca con la
misma intensidad que la sentencia- muchos de los planteos
igualmente atendidos en el fallo y que –no obstante-
nuevamente son reeditados por la Defensa en ésta instancia._
_____ Al respecto, el jurista y doctrinario, Dr. Rubén A.
Chaia, señaló que: “los planteos expuestos en casación no son
más que la mera reiteración de la postura asumida en el
debate y que obtuvieron oportuna y eficaz respuesta por parte
del Tribunal de Juicio, sin que hayan merecido un tratamiento
parcial, incompleto o inmotivado. A esta altura, no resulta
ocioso señalar que, según doctrina de la CSJN, la mera
reedición por las partes de los argumentos vertidos en las
instancias anteriores determina el rechazo del recurso -
Fallos: 317:373 y 442” (Conf. Tribunal de Casación Penal de
Entre Ríos, Sala 1, causa 18/04 "González Vicente - Abuso
Sexual s/ recurso de casación", primer voto del jurista
citado, con las adhesiones y sin reservas del resto del
Tribunal, Drs. Hugo Daniel Perotti y Marcela Alejandra
Davite, del 08-07-2014).____________________________________
_____ La reedición de argumentos se advierte de manera
evidente, en general, del cotejo de los alegatos de la
Defensa (fs. 3484vta/3486vta) con los agravios respectivos
(fs. 3543/3559). En particular, los agravios vinculados a la
nulidad de la declaración indagatoria de Suárez y del
requerimiento de juicio, el argumento por el ADN negativo,
etc., son algunos de los planteos interpuestos por la Defensa
con anterioridad, incluso desde el inicio mismo de la
investigación y que -por supuesto- formaron parte de los
alegatos y nuevamente expuestos en los agravios.____________
_____ B. Esto se encuentra íntimamente vinculado con una
segunda cuestión, que se presenta como consecuencia de la
32
anterior, que tiene que ver con la ausencia de argumentos (o
contra-argumentos) que refuten las conclusiones a las que
arribó el Tribunal de Juicio; o que evidencien que el
razonamiento es incorrecto, que ameritaba la interpretación
de otra hipótesis; o que no hubo tal razonamiento, etc., de
manera que todo el desarrollo intelectual demostrado en el
recurso no quede solamente en enunciaciones genéricas o
concepciones abstractas, sin precisar o volcar aquellas
premisas a las particulares características del caso en
cuestión, puntuales y concretas de éste o éstos hechos, del
debate y el juicio, únicos en su singularidad, sin perjuicio
de la universalidad a las que pertenecen. Todo ello (por que
no decirlo), procurando el orden y agotamiento de cada uno de
los agravios concretos a cada pasaje o razonamiento (o la
ausencia de los mismos) que causen perjuicio, a fin de evitar
repeticiones innecesarias y facilitar al Tribunal revisor la
rápida y real identificación de los puntos neurálgicos
irritantes a la justicia y el derecho.______________________
_____ Es que, si bien los agravios son el producto de
aquellos aspectos del fallo que causen perjuicio y sólo la
parte agraviada va a determinar los mismos, las
reiteraciones, generalidades y abstracciones -con los que
frecuentemente se reprochan a las sentencias- que no llegan a
conmover ni a resentir aquellos cimientos del fallo, reducen
significativamente las posibilidades de conocimiento crítico
de esta instancia.__________________________________________
_____ La revisión sobre los estándares de razonabilidad y
suficiencia aún realizando el máximo esfuerzo, como lo impone
el precedente “Casal” de la Corte Suprema de Justicia
Nacional y rigurosamente se realiza en este Tribunal atento
al reconocimiento del recurso como derecho del imputado,
tendrá serias dificultades si el impugnante no ofrece otras
alternativas reales, oportunamente sometidas al juicio y
luego no abordadas ni descartadas por el fallo, o razones que
den cuenta de ausencia o falta de motivación o de
apartamiento de la cuestión que se debía resolver, etc._____
33
_____ No obstante, lo expuesto no debe ser entendido como un
imperativo al derecho a que otro Tribunal revise la condena y
el de acceder a la justicia. Pero de hacerlo, de mucho
auxilio a cada posición y la labor del órgano revisor, será
el desarrollo razonado y análisis crítico concreto de los
puntos que cuestiona._______________________________________
_____ Por ello deviene apropiado traer a colación lo que dije
en otro asunto en oportunidad de resolver un recurso de
apelación: “al igual que las decisiones jurisdiccionales, los
recursos que se dirigen contra ellas deben exhibir un
componente intelectual de contenido crítico valorativo
conocido como expresión de agravios”…; “el recurso de
apelación es una crítica concreta y razonada a la decisión
jurisdiccional en tanto que no pueden considerarse agravios
las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, las
remisiones a escritos anteriores, el mero desacuerdo con lo
resuelto o simples consideraciones subjetivas y disgresiones
inconducentes o que carecen del debido sustento jurídico”
(Conf. Fallo 131, As. 368/369 – L. 2015/01R, del 27-04-2015
en causa Nº G01 113606/15)._________________________________
_____ De igual manera, es conveniente tener presente que:
“los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno
de los argumentos propuestos por las partes, sino sólo
aquellos que estiman conducentes para la correcta solución
del caso”, tal como lo señala el citado jurista Rubén A.
Chaia._ ____________________________________________________
_____ C. Expresadas las conclusiones anteriores, de cara a
los extremos de suficiencia y motivación de la sentencia y/o
arbitrariedad, invocados por la Defensa, tras todo lo
expuesto en los puntos que anteceden y desde una perspectiva
global de la sentencia, surge que la decisión puesta en
crisis se presenta como un acto jurisdiccional válido, con
suficiente explicación del convencimiento adquirido (certeza)
por el Tribunal de los hechos juzgados y su adecuación a la
norma penal, en base a la valoración racional de prueba
producida en debate. _______________________________________
34
_____ De la lectura de la sentencia impugnada rápidamente se
adquiere un acabado conocimiento de los hechos y de los
fundamentos que llevaron a los Juzgadores a resolver del modo
en que lo hicieron en completa y fiel coherencia y
correspondencia con los registros escritos del debate y con
las constancias anteriores existentes en la causa e
introducidos al plenario. De forma tal que toda tacha en
orden a la motivación que al respecto interponen los
recurrentes no pasa de ser un mero disenso con la valoración
de la prueba efectuada. ____________________________________
_____ Por ello, insisto en que los Magistrados dejaron
claramente asentado los motivos que condujeron a la solución
del caso, expresando a lo largo de la sentencia los
fundamentos pertinentes. De manera que se demuestra la
certeza de la ocurrencia de los hechos, la respectiva entidad
ilícita, la participación responsable del Sr. Suárez mediante
la adecuación de su conducta al tipo penal transgredido
después, con explicación de las consecuencias penales
ajustadas a la culpabilidad evidenciada, como corolario final
y necesario. Todo ello, aplicando los principios de la sana
crítica racional para evaluar el plexo probatorio que,
examinados en su conjunto, permitió arribar al
pronunciamiento condenatorio. ______________________________
_____ Siendo la principal característica de la revisión en
casación la de escrutar la razonabilidad del juicio del Juez
en tanto labor intelectual, no del juicio en cuanto etapa del
proceso, observo que la interpretación dada y explicada de lo
captado como cierto después de escuchar y presenciar la
totalidad del debate y las posiciones e hipótesis de cada
parte, se presenta como perfectamente coherente y factible,
sin que se adviertan fisuras o posibilidades de
interpretaciones diferentes a las definidas en el fallo; ni
vicios, falencias o errores notorios y manifiestos en la
formación de la convicción del Tribunal; como tampoco que el
razonamiento sea insostenible, irregular, carente de
fundamentos suficientes para sustentar las conclusiones
35
arribadas, o que fuere un capricho (arbitrariedad) sin otras
razones que la sola voluntad de los Jueces. Nada de eso, muy
por el contrario el Sentenciante ha explicado
satisfactoriamente cómo interpretó las pruebas producidas,
para descartar las otras hipótesis esgrimidas por las partes,
de manera que llegó a convencerse y logra convencer con la
versión expuesta de los hechos y su respectiva tipificación
jurídica.___________________________________________________
_____ En función de las consideraciones efectuadas, los
agravios vinculados con la arbitrariedad y la ausencia de
motivación, no encuentran correspondencia con lo
efectivamente obrado en el fallo. Por lo tanto, las
afirmaciones en tal sentido no logran desvirtuar los
fundamentos reseñados, ni demuestran que aquél no constituya
una derivación razonada de las normas vigentes, con
aplicación a las circunstancias de la causa, y sólo trasuntan
meras discrepancias con la valoración de la prueba efectuada
por el Sentenciante.________________________________________
_____ En torno al tema en estudio, la Defensa señaló que con
los elementos probatorios desarrollados en debate no alcanza
para adquirir la certeza necesaria para la validez del
pronunciamiento impugnado, por lo que debió prevalecer y
aplicarse la absolución.____________________________________
_____ Estos planteos buscan acrecentar en demasía el
parámetro de suficiencia de la certeza para dictar una
sentencia condenatoria válida, algo de hecho imposible, no
sólo para la administración de justicia, sino que el
pretendido conocimiento absoluto, equiparable a una “verdad
absoluta”, no sólo escapa a la ciencia, sino también a la
filosofía y a la especulación metafísica y de los primeros
principios, por lo menos dentro de las concepciones más
aceptadas. Pero, en todo caso, demasiado alejadas de las
exigencias reales para adquirir la certeza, en términos
jurídicos-penales. Bien entendida, la certeza es el grado más
elevado de adquisición de conocimiento de un hecho que puede
ser negativa o positiva, pero que debe ser convincente y debe
36
ser el resultado de un proceso racional en base a pruebas
producidas, libremente valoradas, con sujeción a los recaudos
legales establecidos, sujeta también a la explicación
(motivación) que el Juez debe exponer, para dar a conocer
como fue que se convenció (adquirió la certeza) de una
hipótesis que consideró verificada. ________________________
_____ A lo dicho agrego la imposibilidad de reconstruir un
evento del pasado a la perfección, como si se tratase de un
film que puede reeditarse infinitamente, tan es así que aún
en el supuesto de que contáramos con registros fílmicos del
hecho, las percepciones del mismo siempre serán distintas,
según el observador, y nunca revelará la totalidad de los
elementos y circunstancias que rodearon el hecho.___________
_____ De otra parte, la hipótesis del Tribunal ha superado
exitosamente los test a que fuera sometida por lo que se
obtuvo “la teoría más apta que está a nuestro alcance
mediante la eliminación de las que son menos aptas…” (Conf.
Guzmán, Nicolás, “La verdad en el proceso penal”-Editores del
Puerto s.r.l.- pág. 186).___________________________________
_____ Para ello, no es necesario que abunden pruebas de cargo
irrefutables, pues, como tiene dicho la Corte de Salta, “ello
implicaría elevar ese procedimiento a la categoría de prueba
legal, lo que no condice con el sistema de libre convicción
imperante, en que al tribunal le es dable y exigible
comprobar los hechos a través de todos los elementos a su
alcance”. Es que: “La certeza necesaria para condenar no debe
insoslayablemente surgir de un panorama totalmente
desprovisto de elementos favorables a la posición del
acusado, como en el caso sería su negación del hecho; es
claro, que una exigencia de tal naturaleza determinaría que
prácticamente cualquier movimiento defensivo en el plano de
la prueba, o cualquier debilidad de la evidencia, aún de la
incorporada de oficio o a pedido de la parte acusadora,
frustrarían la posibilidad de una condena. Sin embargo, la
viabilidad de un pronunciamiento contrario al acusado
requiere un convencimiento razonablemente alcanzado mediante
37
el triunfo racional de los factores incriminantes por sobre
los que revisten carácter neutro o favorable al encausado”
(Fallos, Tomo 133: 329/336 – 18/mayo/2009)._________________
_____ A más de lo expuesto, me exime de todo comentario lo
sostenido por la Corte de Justicia local, al decir: “La
viabilidad de un pronunciamiento condenatorio requiere un
convencimiento razonablemente alcanzado mediante el triunfo
racional de los factores incriminantes por sobre los que
revisten carácter neutro o favorable al acusado. Si ello no
ocurre, resulta necesario salvaguardar el estado de
inocencia, que no ha logrado ser revertido y del cual el
beneficio de la duda es consecuencia directa y necesaria;
principio que además de estar previsto en el art. 4º del
C.P.P. encuentra expreso amparo constitucional en el art. 20
de nuestra Constitución Provincial, y surge de las garantías
establecidas por el art. 18 de la C.N. y demás instrumentos
internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22 de ese
cuerpo normativo” (Conf. CJS en Zerpa, Tomo 144:223). _____
_____ Resumiendo lo expuesto, entiendo que -en general- el
Tribunal del Juicio ha realizado un prolijo recorrido de los
elementos que concurrieron a formar la certeza positiva
suficiente y necesaria para la validez de la sentencia, sin
que se adviertan arbitrariedades en la motivación, más allá
de las falencias razonablemente esperables en tamaña labor y
de la imposibilidad empírica de que la reconstrucción
conceptual del hecho histórico, además tenga que ser del
gusto y agrado de todos los involucrados, pero que en todo
caso no opacan la comprensión de esta Alzada de las razones
dadas del juicio arribado en base a los hechos que el
Tribunal tuvo por acreditados mediante las pruebas que se
produjeron en el debate.____________________________________
_____ Conforme la doctrina de la CJS en el fallo “Aguirre” la
sentencia es plenamente válida si mantiene una congruente
relación entre las premisas que establece y las conclusiones
a las que arriba, la prueba producida y el derecho aplicado;
ello desautoriza la acusación de trasgresión de las pautas de
38
razonabilidad en la formación de juicio e impide su
descalificación como acto jurisdiccional válido por el
razonamiento del Tribunal de mérito.________________________
_____ VII. Con lo dicho hasta el momento, entiendo que el
hecho, la culpabilidad y responsabilidad del acusado, así
como las circunstancias de tiempo, modo y lugar, fueron
suficientemente acreditados con la prueba producida y
satisfactoriamente explicados por el Tribunal. Por ello,
corresponde ahora el estudio de la consecuencia jurídica: la
pena de prisión perpetua, tachada de inconstitucional por el
recurrente__________________________________________________
_______ Antes que nada, cabe apuntar que la cuestión fue
introducida por la Defensa en los alegatos finales del
debate, sosteniendo que la Constitución Nacional prohíbe las
penas degradantes, afirmando que de no ser así la
rehabilitación es casi imposible, más aún por las condiciones
de las cárceles. Planteo que se actualiza –casi sin
modificaciones- en instancia de casación frente al rechazo
plasmado en el fallo condenatorio.___________________________
_______ Al respecto, el Tribunal -luego del recuento
dogmático y jurisprudencial en torno a la pena y su
determinación- afirma que la pena de prisión perpetua,
contemplada por el art. 80 incs. 2 y 7 del C.P, no resulta
desproporcionada a la infracción, irrazonable ni vulnera los
principios de prohibición de exceso, de mínima suficiencia
como respuesta punitiva para ese delito, de culpabilidad por
el hecho. Menos podría decirse que constituye una sanción de
por vida o que importa padecimientos físicos o morales, dadas
las posibilidades de flexibilización del encierro
contempladas en el ordenamiento penal para su ejecución.
Destaca que el régimen penitenciario de la ley 24.660,
introduce un sistema de indeterminación del contenido de la
pena dentro del límite máximo de la sanción individualizada
judicialmente por el Tribunal de mérito, para permitir su
adecuación al caso en orden al cumplimiento de los fines de
resocialización del art. 1 de dicha ley. Tal flexibilidad
39
incluye circunstancias relativas a la estrictez y hasta la
propia duración de los períodos de restricción efectiva de la
libertad ambulatoria. De manera que los alcances de las
limitaciones a la libertad ambulatoria y hasta la propia
duración del encierro carcelario podrán variar por decisiones
que se adopten en la etapa de ejecución, atendiendo a los
fines preventivos especiales o de resocialización priorizados
en esta etapa por la ley 24.660 (art. 1). A tal punto ello es
así, que en los casos de penas perpetuas, el régimen vigente
permite a partir de los institutos de los arts. 13 C.P. y de
la ley 24.660 flexibilizar su sólo aparente rigidez,
adecuando la pena impuesta a las necesidades resocializadoras
o preventivo-especiales del caso concreto mediante la
libertad condicional, las salidas transitorias y el régimen
de semilibertad, y otras posibilidades de flexibilizaciones
al encierro._________________________________________________
_______ A su turno, tanto el Querellante como el Fiscal de
Impugnación, se expiden por la negativa del planteo,
postulando la constitucionalidad de la pena de prisión
perpetua.____________________________________________________
_______ Fijadas las posiciones de los sujetos procesales
respecto de la pena, aclaro que ya tuve oportunidad de
expedirme sobre un asunto de similares connotaciones y
consecuencias (me refiero al Fallo 24. As. 104/116, Libro:
2015-01S, del 03/06/2015, en causa Nº 3989/11 del Tribunal de
Juicio Sala III, originario Expte. Nº 78072/10 del Juzgado de
Instrucción Formal Cuarta Nominación, caratulada: “Arraya,
Luis Alberto por Abuso Sexual con Acceso Carnal en Concurso
Real con Homicidio calificado y Rojas, Eusebio del Valle por
Encubrimiento agravado en perjuicio de Hurtado, Marcela del
Valle - recurso de casación”), por lo que en lo sucesivo
seguiré aquel precedente para definir la situación ahora
analizada. ________________________________________________
_______ A. La imposición de una pena es la consecuencia a la
existencia de un delito. Para que ello ocurra, debemos
encontrarnos en presencia de un juicio de reproche que se
40
haga a quién habiendo podido motivarse en la norma para
evitar realizar el injusto, no lo hizo. Todos los elementos,
tanto del injusto como de la culpabilidad son previstos por
el legislador en la norma penal._____________________________
_______ Cada uno de los tipos previstos en el art. 80 del
C.P. contienen como elementos constitutivos del injusto,
diferentes circunstancias que ponen de manifiesto las más
severas afectaciones al bien jurídico fundante de nuestro
ordenamiento, la vida humana. Ello hizo que el legislador,
por la magnitud y gravedad de su afectación, haga merecedora
a las conductas descriptas en tal norma de una sanción
compatible con la entidad de tal injusto que sólo tiene como
alternativa la especie de pena.-_____________________________
_______ “Desde el punto de vista material, el principio de
legalidad establecido por el art. 18 de la Constitución
Nacional, al exigir que la conducta y la sanción se
encuentren previstas con anterioridad al hecho por una ley en
sentido estricto, pone en cabeza exclusiva del Poder
Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que
deben ser protegidos mediante amenaza penal del ataque que
representan ciertas acciones, y en qué medida debe expresarse
esa amenaza para garantizar una protección suficiente. Ello
es así porque sólo quienes están investidos de la facultad de
declarar que ciertos intereses constituyen bienes jurídicos y
merecen protección penal, son los legitimados para establecer
el alcance de esa protección mediante la determinación
abstracta de la pena que se ha considerado adecuada… Desde el
punto de vista formal, la organización del poder establecida
por la Constitución ha puesto exclusivamente en cabeza del
Poder Legislativo el ejercicio de esas facultades” (Conf. CSJ
F. 314:424)._________________________________________________
_______ No encontrándonos en presencia de alguna causal de
inimputabilidad o de inculpabilidad, el legislador ha
establecido una sola consecuencia, la pena perpetua. Y ello
no es violatorio del principio de culpabilidad, ya que ella
está presente como presupuesto para la aplicación de la pena.
41
_______ A pesar de la mayor capacidad de divisibilidad que
presenta la privación de libertad, en respeto de la
configuración constitucional expresada en los párrafos
anteriores, tiene un límite superior que llega a los
cincuenta años (Art. 55 del C.P.).___________________________
_______ Este límite superior que opera como una garantía
frente al poder punitivo del Estado, impuesto por el
legislador como pena fija para el homicidio criminis causa,
no puede ser considerado como irrazonable en abstracto al no
poder graduarse la sanción.__________________________________
_______ En el caso no se invocó la existencia de una causal
de inimputabilidad o inculpabilidad que impida la imposición
de la pena, tampoco se argumentó alguna causal de afectación
a la posibilidad de comprender la criminalidad del acto o de
estrechamiento del ámbito de autodeterminación del Sr.
Rodolfo Benjamín Suárez que nos permitan afirmar que le
pudiera corresponder una pena inferior a la prevista en el
art. 80 del C.P._____________________________________________
_______ Por ello, entiendo que ante el hecho constitutivo de
uno de los delitos más graves del Código Penal, debe
aplicarse la pena prevista. La misma guarda relación de
proporcionalidad con aquél y las circunstancias de la causa,
siendo en consecuencia constitucional._______________________
_______ B. La prisión perpetua, en si misma, no obsta a la
resocialización del imputado, ya que la Ley 24.660 establece
que la ejecución de la pena privativa de la libertad en todas
sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado
adquiera capacidad de comprender y respetar la ley,
procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la
comprensión y el apoyo de la sociedad, a cuyo fin establece
un régimen de progresividad, procurando limitar la
permanencia en establecimientos cerrados y promoviendo, en lo
posible conforme su evolución favorable, su incorporación a
institutos semiabiertos o abierto o a secciones separadas
regidas por el principio de autodisciplina. Quedando
excluidos los tratos crueles, inhumanos o degradantes._______
42
_______ De las previsiones de los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional
no surge la incompatibilidad con la pena de prisión perpetua.
Así, el Art. 5° de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos prevé “1. prevé que “….- Toda persona tiene derecho a
que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de
libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano…. 6. La penas privativas de la
libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y
readaptación social de los condenados…”. Por su parte, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su
Art. 7 dice “…nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes…. En el Art. 10.3
expresa que “El régimen penitenciario consistirá en un
tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la
readaptación social de los penados…”. Por último, el Art. 1°
de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes expresa “-1. A los efectos
de la presente Convención, se entenderá por el termino
‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionalmente a
una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o
mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero
información o una confesión, de castigarla por un acto que
haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar
o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón
basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dicho
dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario
público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas,
a instigación suya, o con su consentimiento o aquiscencia. No
se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean
consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean
inherentes o incidentales a éstas”.__________________________
_______ El sólo hecho que la pena de prisión perpetua sea
impuesta con respeto a todos los presupuestos
43
constitucionales que la condicionan, la hace legítima y –por
ello- no es cruel.___________________________________________
_______ Así las cosas, la imposición de la prisión perpetua
no importa la violación de la Constitución Nacional y ninguno
de los Tratados Internacionales antes transcriptos, mientras
se respete la integridad física y espiritual de la persona,
no encontrando justificación alguna su invocación para
declarar su inconstitucionalidad, conforme lo ha decidido
reiteradamente la Corte Suprema de Justicia Nacional (F.
314:424).____________________________________________________
_______ En el caso “Gramajo” nuestro máximo Tribunal expreso
que la pena es cruel sólo cuando es desproporcionada respecto
al contenido del injusto, o sea, con la gravedad de la lesión
al bien jurídico concretamente afectado por hecho, porque las
previsiones legales expresan tales magnitudes a través de la
escala penal. En este caso, la pena no es cruel por cuanto,
según lo vimos en punto A. –anterior-, existe
proporcionalidad entre la reacción punitiva y el contenido
del injusto del hecho._______________________________________
_______ C. Sobre el argumento de la defensa en el que
sostiene que el Tribunal de Juicio se apartó del Pacto contra
las penas crueles, inhumanas y degradantes ya que el caso de
las “turistas francesas” ya había declarado la
inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetúa. Cabe
simplemente referir que éste Tribunal de Alzada, en ocasión
de revisar la sentencia dictada en ese caso, resolvió revocar
el punto I del fallo de la instancia de Juicio por el que se
había dispuesto la inconstitucionalidad de la pena de prisión
perpetua (Conf. F. 07, As. 31/125, L. 2016-1S, del 03-02-
2016, del Tribunal de Impugnación –Sala III-, dictado en
causa Nº F01 17836/13, caratulada: “LASI, GUSTAVO; VILTE
LAXI, DANIEL OCTAVIO; VERA, SANTOS CLEMENTE; RAMOS, OMAR
DARIO; SANDOVAL, ANTONIO EDUARDO POR DOBLE HOMICIDIO
CALIFICADO CRIMINIS CAUSA Y OTROS EN PERJUICIO DE CASSANDRA
BOUVIER Y MOUMNI HOURIA - RECURSO DE CASACION”, del Tribunal
de Juicio –Sala II- originario Expte. Nº 118.327/11 del
44
Juzgado de Instrucción Formal de Primera Nominación).
Decisión confirmada por la Corte de Justicia al denegar un
recurso de inconstitucionalidad en dicho expediente._________
_______ D. En síntesis, la pena de prisión perpetua es
constitucional “porque nuestra Carta Magna (art. 18) no
prohíbe esa clase de pena sino que protege la dignidad
inherente a la persona humana, vedando las penas degradantes,
crueles o inhumanas. Incluso, ninguno de los tratados
internacionales mencionados (art. 75, inc. 22) han abolido la
pena de reclusión o prisión perpetua” (Conf. Breglia Arias,
Omar, Gauna, Omar R., “Código penal y leyes complementarias
comentado, anotado y concordado”, Edit. Astrea, Bs. As.,
2003, pág. 666). (Conf. CJS-T. 191-785/812-Expdte.36.493/13
del 27/08/14)._______________________________________________
_______ El 20/04/14, nuestro máximo Tribunal provincial se ha
expedido en sentido coincidente afirmando la
constitucionalidad de la prisión perpetua para el homicidio
agravado en los autos “SANCHEZ, Ramón Antonio s/ Recurso de
Casación, Expte. CJS 37.275/14 (Conf. CJS-T. 169:119/13).____
_______ VIII. En virtud de todo ello, agotada la capacidad de
revisión de este Tribunal de acuerdo a lo que exigen normas
de jerarquía constitucional (arts. 14.5 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.2.h de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos) y el Código
Procesal Penal (arts. 539, 549 y cc), no se advierten vicios
o defectos en la sentencia de grado que habiliten a su
revocación o modificación. Por consiguiente, el recurso de
casación de la Defensa del imputado Suárez debe ser
rechazado.___________________________________________________
_____ La Dra. Virginia H. Solórzano, Vocal Nº 3, dijo que se
adhiere al voto del Vocal preopinante por sus fundamentos y
conclusiones.________________________________________________
_____ En mérito del acuerdo que antecede;____________________
_________ LA SALA III DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN;__________
_________________________RESUELVE:__________________________
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_______ I. NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto
a fs. 3541/3559; CONFIRMAR la sentencia de fs. 3491/3492, en
cuanto CONDENA a la pena de prisión perpetua a Rodolfo
Benjamín Suárez, DNI Nº 26.492.712, demás datos personales
obrantes en autos, por resultar autor penalmente responsable
de los delitos de Homicidio Doblemente Calificado por se
cometido Criminis Causa y con Alevosía en Concurso Ideal con
Robo, en los términos de los arts. 80 inc. 2° -2do supuesto-
y 7º, 164, 54, 45 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 4l del Código
Penal._ _____________________________________________________
_____ II. REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE. __________