fondo de comercio de la republica dominicana

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  • 7/25/2019 Fondo de Comercio de La Republica Dominicana

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    Tabla de Contenidos

    introduccin.....................................................................................................................................3

    Objetivos..........................................................................................................................................4

    Objetivo general:.........................................................................................................................4

    Objetivos especficos:..................................................................................................................4

    marco metodolgico........................................................................................................................4

    Marco Terico..................................................................................................................................5

    Capitulo .........................................................................................................................................!

    Composicin " naturale#a jurdica del fondo de comercio.............................................................!

    $.$ Composicin del %ondo de Comercio...................................................................................!

    $.$.$ &lementos Corpreos.................................................................................................!

    $.$.' &lementos ncorpreos...................................................................................................(

    $.' )aturale#a *urdica del %ondo de Comercio...................................................................$$

    $.'.$ Teora de la +niversalidad............................................................................................$$

    $.'.' Concepto de propiedad incorporal de naturale#a mobiliaria........................................$'

    Capitulo ......................................................................................................................................$5

    Transferencia del fondo de comercio.............................................................................................$5

    '.$ ,alor del %ondo de Comercio para la &mpresa...................................................................$5

    '.' Transmisin de un fondo de comercio.................................................................................$5

    '.'.$ nstalaciones.................................................................................................................$!

    '.'.' Mercaderas...................................................................................................................$!

    '.'.3 )ombres Comerciales- ogos " &mblemas- Marcas de %/brica- 0atentes de nvencin

    " Modelos de +tilidad- 1ibujos " Modelos ndustriales.......................................................$(

    '.'.4 1istinciones 2onorficas..............................................................................................$(

    '.'.5 1ereco al ocal Comercial.........................................................................................$(

    $

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    '.'.! Clientela........................................................................................................................$

    '.'.( ,alor en lave...............................................................................................................$

    '.'. Concesiones..................................................................................................................$

    '.'. 0ermiso de %uncionamiento o 2abilitacin..................................................................'6

    '.'.$6 &l elemento personal...................................................................................................'6

    '.'.$$ os empleados............................................................................................................'$

    '.3 &lementos ntransferibles....................................................................................................'$

    '.3.$ Cr7ditos " 1eudas.........................................................................................................''

    '.3.' Contratos.......................................................................................................................''

    '.3.3 nmuebles......................................................................................................................'3

    '.4 a transferencia con relacin a las partes............................................................................'3

    conclusin......................................................................................................................................'5

    8ibliografa....................................................................................................................................'!

    '

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    INTRODUCCIN

    9 la ora de valorar una empresa- no basta con mirar los libros de contabilidad. +na

    compaa es muco m/s ;ue eso. &s la suma de un conjunto de intangibles ;ue otorga un valor;ue va m/s all/ de un gran cumulo de apuntes num7ricos. a diferencia entre este valor contable

    de la empresa " su precio de mercado es el fondo de comercio.

    a marca- los contratos- la e

    =e trata- por tanto- de activos capaces de generar beneficios en el futuro- por lo ;ue un

    comprador podra estar dispuesto a pagar un precio superior al valor contable de la empresa en su

    ad;uisicin.

    +no de los primeros dilemas ;ue uno enfrenta a la ora de ;uerer valerse de las

    disposiciones de la e" para lidiar con la transferencia de un fondo de comercio- es justamente el

    concepto " la naturale#a jurdica de este instituto. ejos est/ este tema de ser una mera alocucin

    terica- "a ;ue presenta efectos pr/cticos muco m/s profundos de lo ;ue aparece a primera

    vista.

    =i bien econmicamente el concepto de fondo de comercio puede llegar a confundirse

    con el de empresa- jurdicamente la diferencia es neta.

    &sta investigacin est/ diseada por dos captulos: en el primero trataremos la

    composicin " la naturali#a jurdica del fondo de comercio " en el segundo trataremos la

    transferencia del fondo de comercio inclu"endo la valoracin " transmisin del mismo aciendo

    7nfasis en su descripcin " procedimiento.

    3

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    OBJETIVOS

    Objetivo general: anali#ar el concepto de fondo de comercio en el conte e desarrollar el concepto de

    propiedad incorporal de una empresa> anali#ar la valoracin del fondo de comercio> describir los

    elementos transferibles de un fondo de comercio seg?n nuestra legislacin.

    "#RCO "ETODO$%ICO

    &l procedimiento utili#ado en este trabajo es el de la investigacin documental-

    ad;uirimos la informacin a trav7s de documentos de diferentes tipos como son: libros "

    artculos publicados en la internet- por lo tanto- no generamos informacin- sino ;ue consultamos

    en varios documentos. este tipo de investigacin la desarrollamos a partir de la revisin-

    recopilacin " an/lisis de documentos escritos o impresos- ;ue sobre el tema abamos abordado

    con anterioridad.

    4

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    "#RCO TERICO

    os principales antecedentes del fondo de comercio son la le" de bancarrotas francesa de

    $3- " en $6 se consagra en dico pas o estado la le" de transferencia de fondos decomercio.

    9l igual ;ue tambi7n debemos tener en cuenta el dereco positivo argentino en este

    aspecto es m/s desarrollado ;ue el dereco dominicano. &n tal sentido sin ir mu" lejos podemos

    obtener muca bibliografa sobre esta importante institucin jurdica. &n el dereco dominicano

    carece de reglamentacin relativa al fondo de comercio. 2a sido la labor de la jurisprudencia

    dominicana " escasas disposiciones legales ;ue tacita o circunstancialmente an admitido la

    e

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    fondo lo vende todo " se va. )o le ;ueda nada " no puede competir con el comprador ni de

    manera personal ni interpsita persona @mediante testaferroA.

    C#&ITU$O I

    CO"&OSICIN ' N#TUR#$E(# JUR)DIC# DE$ *ONDO DE

    CO"ERCIO

    +,+ Co-posici.n /el *on/o /e Co-ercio

    &l fondo de comercio no es un bien intangible- omog7neo " estable como un inmueble.

    &s un compuesto de elementos variables en n?mero seg?n el objeto de la e

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    1.1.1.b El mobiliario de la empresa

    =on los objetos o cosas corporales @mueblesA ;ue sirven para desarrollar la actividad

    comercial- dentro de este rubro se comprenden: las mesas- mostradores- arcivos- sillas-

    escritorios- veculos de motor " la papelera ;ue se utili#a con la identificacin de la empresa.

    a ma;uinara de la empresa comprendemos ;ue debe de ser incluida dentro del mobiliario por

    tratarse de cosas muebles- bien corporales- ;ue sirven para desarrollar la actividad comercial.

    1.1.1.c Las mercaderas

    =on todos a;uellos objetos corporales destinados a la venta- son bienes fungibles- cosas

    ;ue pueden ser perfectamente substituidas o representados unas por otras de la misma especie "

    calidad.

    1.1.1.d Crditos y valores similares

    =iendo componentes de la empresa son resultados como objetos corporales comprendidos

    dentro del activo de la empresa.

    1.1.1.e Los contratos de trabajo

    =on documentos o cosas corporales ;ue comprenden la relacin de trabajo entre el

    patrono " los empleados de la empresa mercantil.

    +,+,0 Ele-entos Incorp.reos

    os bienes incorpreos tales como: la clientela " la fama mercantil- el nombre comercial-

    licencias de e

    1.1.2.a La clientela

    #a clientela es la persona o personas que adquieren mercaderas del establecimiento

    mercantil ms o menos en forma permanente. $omo consecuencia de la clientela se crea la

    fama mercantil que surge a la vida jurdica por la presencia de la clientela y con respecto a sus

    productos o servicios".%

    $ 9rigues- *oa;un. Op. Cit. 0/gs. ''D'44

    (

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    1.1.2.b Nombre comercial

    &s el utili#ado por el empresario en las operaciones de su giro o tr/fico. 9s se les

    consideran a los nombres de las personas- ra#ones o terminaciones sociales- aun;ue est7n

    constituidos por inciales.

    &s el utili#ado tambi7n para identificar a la empresa mercantil de las dem/s ;ue se

    encuentran dentro del tr/fico mercantil. &l registro del nombre comercial determina el uso del

    mismo frente a terceros " a proceder ;uien utilice a otro igual o semejante. 2a" ;ue establecer lo

    ;ue es el rtulo del establecimiento- este puede consistir en un nombre patronmico completo o

    no- como es una ra#n o denominacin social.

    &n la legislacin dominicana vigente se encuentra regulado por la e" '6D66 de

    0ropiedad ndustrial- especficamente en los artculos $$3 " siguientes de dica le"- " el cual se

    puede definir como un signo denominativo o mi

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    signos distintivos 'firma y ense*a(, son llamados a desempe*ar una funcin distintiva de

    determinados productos y mercancas sobre los cuales se fijan."+

    Con base a las anteriores definiciones- el mismo *usto )ava )egrete conclu"e ;ue una

    marca es: Es todo signo o medio material que permite a cualquier persona fsica o jurdicadistinguir los productos que elabora o expende, as como aquellas actividades consistentes en

    servicios de otros iguales o similares cuya finalidad inmediata es la de atraer la clientela y

    despus conservarla y aumentarla."-

    0or ?ltimo- el 9rtculo (6 de la e" '6D66 de 0ropiedad ndustrial- establece en su parte

    conducente ;ue marca es: cualquier signo visible apto para distinguir los productos o los

    servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas."

    Como puede apreciarse todas las anteriores definiciones coinciden en indicar la

    fle

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    umana la propiedad exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de los inventos y

    descubrimientos, as como de las producciones artsticas y literarias".Tambi7n est/ claramente

    protegido este dereco por medio de la e" '6D66 de 0ropiedad ndustrial en la ;ue se establece

    ;ue toda invencin patentable da a su autor el dereco de propiedad sobre la misma- por un

    t7rmino ;ue de veinte aos. E se establece ;ue se tendr/ por invenciones patentables: os nuevos

    productos de aplicacin industrial o cientfica los nuevos medios " la nueva aplicacin de medios

    conocidos para la obtencin de un producto de la naturale#a indicada- "a sea por un

    procedimiento original o bien por el perfeccionamiento de los "a conocidos.

    1.1.2.f El dereco de llave

    =e le considera como la esperan#a de ganancias futuras fundadas sobre el activo " el

    pasivo " en especial sobre la continuidad de la clientela- el surtido de la mercadera- sobre elnombre.

    &l concepto sostenido por ;uien e

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    +,0 Nat1rale2a J1r/ica /el *on/o /e Co-ercio

    a nocin de fondo de comercio sigue siendo una nocin emprica- aun cuando es evidente

    ;ue los distintos elementos capaces de retener una clientela deben estar unidos para tener un

    valor venal superior al ;ue tendra cada uno de ellos si fuese objeto de transacciones separadas.

    )o se trata en manera alguna de una unin Bde dereco de los diversos elementos ;ue

    componen el fondo de comercio.

    2a" ;ue e constitu"e un patrimonio afectado a una e

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    reunidos por un destino id7ntico- a semejan#a de los ;ue dan origen a las fundaciones en dereco

    civil. 9nte la carencia de personalidad jurdica- estas ?ltimas e

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    tierra".0ero a diferencia de este ?ltimo- el dereco del comerciante sobre su fondo carece de

    apo"o material verdadero- aun cuando su e

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    Ha#n de la estabilidad de la clientela- el fondo de comercio objeto de una pignoracin-

    puede representar una seguridad de tal manera ;ue inspire- a veces- la misma confian#a ;ue la

    ofrecida por un inmueble. 0or otro lado- en ra#n de su naturale#a incorporal- no le es aplicable

    la regla Ben materia de mueble- la posesin vale ttulo. %inalmente- en caso de conflicto entre

    dos ad;uirientes- se toma en consideracin la feca de los contratos- no la posesin- para

    solucionarlo.

    $4

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    C#&ITU$O II

    TR#NS*ERENCI# DE$ *ONDO DE CO"ERCIO

    0,+ Valor /el *on/o /e Co-ercio para la E-presa

    &l fondo de comercio es- en general- el valor ;ue tiene la empresa por encima de su valor

    contable o por encima del valor contable ajustado. &l fondo de comercio pretende representar el

    valor de los elementos inmateriales de la empresa- ;ue mucas veces no aparece reflejado en el

    balance pero ;ue- sin embargo- aporta una ventaja respecto a otras empresas del sector @calidad

    de la cartera de clientes- lidera#go sectorial- marcas- alian#as estrat7gicas- etc.A " es- por tanto- un

    valor a aadir al activo neto si se ;uiere efectuar una valoracin correcta. &l problema surge al

    tratar de determinar su valor- "a ;ue no e

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    9ora bien- " tomando en cuenta ;ue tanto la doctrina como la jurisprudencia an

    abundado en todos los elementos subjetivos ;ue componen " pueden seguir componiendo a un

    fondo de comercio- los elementos corporales e incorporales son a;uellos ;ue a la ora de una

    operacin de cesin de un fondo de comercio son los ;ue se tomar/n en cuenta para evaluar el

    monto del mismo.

    =in embargo- aun;ue es de vital importancia indicar cuales son estos elementos- es

    importante indicar ;ue e

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    0,0,3 No-bres Co-erciales4 $ogos 5 E-ble-as4 "arcas /e *6brica4 &atentes /e Invenci.n

    5 "o/elos /e Utili/a/4 Dib1jos 5 "o/elos In/1striales,

    Todos estos elementos pertenecientes a los 1erecos de 0ropiedad ndustrial- son

    inerentes al fondo de comercio " obligatoriamente deben ser transferibles conjuntamente con

    los dem/s elementos del mismo.

    1iferente a los casos anteriores en el ;ue los mismos se transfieren con el simple acto de

    traspaso del fondo de comercio- estos elementos deber/n agotar un proceso de cesin especial de

    acuerdo a lo ;ue establece la e" )o. '6D66 sobre 0ropiedad ndustrial- proceso ;ue deber/

    acerse mencin ;ue deber/ ser reali#ado sin objecin por parte del vendedor- como condicin

    de valide# del contrato de cesin del fondo.

    0,0,7 Distinciones 8onor!icas

    9;uellos reconocimientos- distinciones- medallas- trofeos ;ue se otorguen directamente

    al establecimiento- e

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    0,0,; Clientela

    &ste factor- dentro de los elementos pertenecientes al fondo de comercio- es el de ma"or

    importancia a la ora de evaluar el mismo- "a ;ue- aun;ue el mismo es incorporal- su presencia

    ar/ ;ue un potencial comprador de un fondo de comercio- se decida o no en llevar a cabo laoperacin de transmisin del mismo.

    mportante es indicar- ;ue la clientela no solo comprende la cantidad de personas ;ue

    asisten con regularidad al establecimiento- sino es adem/s la facultad ;ue tiene dico negocio de

    atraer o conservar la misma. Cabe preguntarse si la simulacin de clientela durante el proceso de

    negociacin del fondo- aga- ;ue despu7s de cedido el mismo " de percatarse de ;ue no era

    cierto la cantidad de Bparro;uianos ;ue compraban las mercancas del establecimiento- anulable

    la venta de dico comercio.

    9 pesar de ;ue este elemento tan intangible- pueda variar de acuerdo a condiciones ;ue el

    cedente del fondo no tenga ;ue ver- como los malos tratos del nuevo propietario- las condiciones

    insalubres con ;ue se maneje la mercadera o la falta de calidad de los productos

    comerciali#ados- e

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    +bicacin preferencial del local>

    )o e

    Capacidad del personal ;ue administra " atiende el negocio.

    0ero- por otra parte- es importante distinguir ciertos supuestos- ;ue pueden confundir el

    t7rmino de valor en llave"" es el valor de la empresa en marca " la llave del local.

    a diferencia del valor de la empresa en marca con el valor en llave"es ;ue el primero

    es el valor de un comercio- ;ue a sido reci7n instalado e inaugurado- pero no a comen#ado a

    generar compensaciones- mientras ;ue el segundo son tasaciones de beneficios a futuro- en el

    caso de ;ue se den las caractersticas antes enumeradas. 0ara acernos una ma"or idea- es a;uel

    capital invertido en un establecimiento de reci7n comien#o- ;ue pudiera estar generandointereses en una entidad financiera- pero ;ue a sido utili#ado para e;uipar- comprar mercanca "

    pegar el salario de los empleados- " ;ue por el tiempo ;ue tiene el mismo en operacin- no a

    generado beneficios- constitu"endo este capital invertido en una especie de cr7dito- tomando en

    cuenta ;ue con dica inversin " el tiempo empleado en el mismo- se a avan#ado e invertido en

    dos aspectos ;ue no se tienen ;ue tener en cuenta.

    0or ?ltimo- la llave del local es a;uella figura- donde lo ;ue se desea transferir es el local

    comercial con diversos elementos ;ue pudieran ser parte de un fondo de comercio- como el casode muebles- andamios- estantes- instalaciones el7ctricas " de refrigeracin- mas no elementos

    como las marcas de f/bricas- recetas o modelos industriales- clientela " mercadera.

    0,0,= Concesiones

    =obre este elemento debemos acer una diferenciacin cuando las concesiones son

    p?blicas " cuando son privadas. Cuando son p?blicas- " la ra#n de operar del establecimiento es

    la concesin anteriormente otorgada- entonces el vendedor del fondo debe obligarse a conseguir

    el traspaso- si la misma no fue otorgada a una sociedad comercial- " 7sta no va a ser cedida

    conjuntamente con los dem/s elementos del fondo.

    0or el caso contrario- si la concesin es privada- como es el caso de las concesiones

    otorgadas en virtud de la e" $(3- aun;ue la concesin a"a sido otorgada a la misma compaa

    ;ue va a ser transferida con el fondo- es importante lograr una autori#acin o reiteracin de

    $

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    concesin por parte del cedente e

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    obligaciones laborales van a tener un antes o un despu7s al momento de la perfeccin del

    contrato de cesin del fondo de comercio.

    &n nuestro pas- cuando se est/ negociando la ad;uiri de cual;uier tipo de negocio en

    operacin- un elemento mu" importante para tanto el ;ue vende como el ;ue compra- es ;uientendr/ la responsabilidad frente a los empleados- de asumir las prestaciones laborales.

    o anterior- permitir/ ;ue si es el vendedor- el mismo deber/ pagar todas las prestaciones

    laborales asta la feca en ;ue se firme el contrato de cesin del fondo de comercio- a fin de ;ue

    el nuevo dueo inicie desde cero la relacin con los empleados ;ue 7ste decida ;ue trabajen para

    7l- pero si la responsabilidad laboral la va a asumir el comprador- entonces se transmitir/ la

    relacin laboral anterior como si nada ubiera pasado- con las estimaciones de derecos-

    obligaciones " tiempo- desde cuando empe#aron a trabajar con el anterior titular.

    Mucas veces la alternativa utili#ada para estos casos- es ;ue- si la segunda situacin es

    la ;ue se dar/- ;ue- del c/lculo de las prestaciones laborales asta la feca de la firma del

    contrato entre las partes- ese monto se reducir/ del precio de venta acordado- para as

    compensarse los costos por concepto de li;uidaciones del tipo laboral.

    0,3 Ele-entos Intrans!eribles

    ndependientemente de ;ue e

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    0,3,+ Cr@/itos 5 De1/as

    Como mencion/bamos en los p/rrafos anteriores- de ;ue aun;ue los cr7ditos " deudas no

    sean parte de un fondo de comercio- pero ;ue no necesariamente puedan ser transferidos

    conjuntamente con los elementos del fondo ;ue s lo son- " tomando en cuenta ;ue estos sonbienes muebles incorporales ;ue integran el patrimonio de una persona- entendemos a nuestro

    umilde entender ;ue si el titular de los cr7ditos " deudas es una persona jurdica " no una

    persona fsica- al igual ;ue como mencionamos con relacin a las li;uidaciones laborales- las

    partes podr/n acordar libremente como se transmitir/ el cr7dito " los pasivos.

    +na alternativa de la anterior situacin podr/ ser- la evaluacin del cr7dito " las deudas

    para ;ue 7stas- o se ;ueden siendo del vendedor del fondo " 7ste sea el responsable de pagar el

    pasivo o de cobrar el cr7dito- o ;ue ambos se traspasen al comprador para ;ue 7ste sea elresponsable frente a los acreedores.

    =in embargo- " aun;ue la voluntad de las partes ace le" entre ellas- nos cuesta sostener

    ;ue aun;ue los cr7ditos " las deudas no se consideren elementos del fondo de comercio " por lo

    tanto- no transferibles autom/ticamente como la clientela- el valor en llave o el dereco al local-

    ;ue tanto los cr7ditos como las deudas aun;ue est7n a nombre del titular del fondo- no sean

    tambi7n un elemento del fondo- "a ;ue es innegable ;ue ambos fueron ad;uiridos para

    aprovisionar el establecimiento o instalar un programa de administracin- " los mismos terminansiendo garanta de los mismos.

    0,3,0 Contratos

    9 e

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    0,3,3 In-1ebles

    Como los anteriores elementos- el inmueble donde se encuentra el fondo- no es parte del

    mismo como tal- " aun;ue pertene#ca al mismo titular ;ue desea ceder el fondo- el mismo podr/

    ser vendido al mismo ad;uiriente o a un ad;uiriente distinto.

    =in embargo- e o cuando se transfieran todos los elementos

    constitutivos del fondo- sin especificarse entre uno u otros.

    '3

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    Hecomendable es- ;ue- aun;ue sean transferidos todos los elementos del fondo en un

    documento donde se opere la venta del establecimiento en s- se especifi;ue en el contrato cuales

    son los elementos transferidos- "a ;ue mucos de ellos constitu"en elementos ;ue- por su

    individualidad- re;uieren un proceso de transferencia especial o paralelo a la transmisin del

    fondo @veculos- marcas de f/brica- contrato de tel7fono- etc.A.

    uego ;ue se formalice la operacin entre las partes- " para fines de ;ue la misma sea de

    conocimiento a todo el mundo @tercerosA- deber/ registrarse para ;ue sea oponible a todo el

    mundo- adem/s de proceder su publicacin en un peridico de circulacin nacional- para as

    evitar ;ue se ;uiera alegar secretismo en la operacin " utili#arlo como argucia jurdica para

    tratar de anular la transferencia. E es ;ue se debe partir de dos a

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    CONC$USIN

    1ado ;ue el entorno actual es mu" competitivo- las empresas tienen ;ue crecer "

    desarrollarse continuamente. )o slo por ser una condicin impuesta por el entorno sino por

    constituir uno de los principales objetivos de la ma"ora de las empresas. &n esa posibilidad de

    e

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    26/26

    BIB$IO%R#*)#

    $. %ern/nde#- Ha"mundo- %Cdi&o de Comercio'( =egunda &dicin- ombardi- 8uenos

    9ires- $!(.

    '. Ceara- Tomas- %)ransmisin de "n *ondo de Comercio'.1isponible en:

    ttp:JJKKK.abogadosd;.comJ'6$!J6'JtransmisionDdeDunDfondoDdeDcomercio.tml

    3. Congreso de la Hepublica 1ominicana- %Cdi&o de comercio'( edicin oficial- =anto

    1omingo- '66$. 1isponible en:

    ttp:JJKKK.legislacionDcomercialJlegislacioncomercial.stmlLmonosearci