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Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 27 de agosto de 2008 Número 70 C C O O N N T T E E N N I I D D O O Orden del día . ……………………….......... p 3. Dictámenes De la Comisión Permanente de Vigilancia: Por el que se instruye al Órgano de Fiscalización Su- perior del Estado, realice una auditoría a la tesorería municipal de Alvarado. ………………………... p 6. Por el que se instruye a la Secretaría General, para que por conducto de la Secretaría de Fiscalización se realice una auditoría a la tesorería municipal de Tecolutla. p 7. Por los que se autoriza a celebrar convenio y contra- tación de los servicios profesionales de despachos, a los ayuntamientos de: Cerro Azul. ……………………………….……. p 9. Juan Rodríguez Clara. ……………………....... p 11. De la Comisión Permanente de Desarrollo y For- talecimiento Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Boca del Río, a suscribir convenio para la instalación de teleaula. . p 12. Por el que se le autoriza al ayuntamiento de San An- drés Tuxtla, a suscribir convenio . …………… p 14. Por los que se autoriza firmar convenio para la asigna- ción y operación del Programa 3x1 para Migrantes, a: Cosamaloapan. …………………………..…… p 15. Tepatlaxco. ……………………………….…… p 17. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Mixtla de Al- tamirano, a suscribir convenio de ejecución del Programa “Tu Casa”. …………………………………….. p 19. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Xico, a suscribir convenio dentro del Programa de Microrregiones. p 21. Por los que se autoriza a celebrar convenios de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica a los ayuntamientos de: San Andrés Tuxtla. …………………………… p 23. Misantla. …………………………………….... p 24. Cazones de Herrera. …………………..……… p 26. Astacinga. …………………………………….. p 27. Boca del Río. …………………………………. p 29. Carrillo Puerto. ……………………………….. p 31. Ixhuacán de los Reyes. ……………………….. p 32. Mecatlán. ……………………………………... p 34. Miahuatlán. …………………………………… p 35. Naolinco. ……………………………………… p 37. Oteapan. ……………………………………… p 38. Saltabarranca. ………………………………… p 40. Zozocolco de Hidalgo. ……………….………. p 41. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Banderilla a suscribir convenio de coordinación para la ejecución del proyecto “Creación de teleaula”. …........ p 43. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal : Por los que se autoriza a celebrar convenios en mate- ria de catastro a los ayuntamientos de: Apazapan. …………………………………….. p 44.

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Gaceta Legislativa

Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 27 de agosto de 2008 Número 70

CCC OOO NNN TTT EEE NNN III DDD OOO

Orden del día. ……………………….......... p 3.

Dictámenes

De la Comisión Permanente de Vigilancia:

Por el que se instruye al Órgano de Fiscalización Su-perior del Estado, realice una auditoría a la tesorería municipal de Alvarado. ………………………... p 6.

Por el que se instruye a la Secretaría General, para que por conducto de la Secretaría de Fiscalización se realice una auditoría a la tesorería municipal de Tecolutla. p 7.

Por los que se autoriza a celebrar convenio y contra-tación de los servicios profesionales de despachos, a los ayuntamientos de:

Cerro Azul. ……………………………….……. p 9.

Juan Rodríguez Clara. ……………………....... p 11.

De la Comisión Permanente de Desarrollo y For-talecimiento Municipal:

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Boca del Río, a suscribir convenio para la instalación de teleaula. . p 12.

Por el que se le autoriza al ayuntamiento de San An-drés Tuxtla, a suscribir convenio . …………… p 14.

Por los que se autoriza firmar convenio para la asigna-ción y operación del Programa 3x1 para Migrantes, a:

Cosamaloapan. …………………………..…… p 15.

Tepatlaxco. ……………………………….…… p 17.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Mixtla de Al-tamirano, a suscribir convenio de ejecución del Programa “Tu Casa”. …………………………………….. p 19.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Xico, a suscribir convenio dentro del Programa de Microrregiones. p 21.

Por los que se autoriza a celebrar convenios de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica a los ayuntamientos de:

San Andrés Tuxtla. …………………………… p 23.

Misantla. …………………………………….... p 24.

Cazones de Herrera. …………………..……… p 26.

Astacinga. …………………………………….. p 27.

Boca del Río. …………………………………. p 29.

Carrillo Puerto. ……………………………….. p 31.

Ixhuacán de los Reyes. ……………………….. p 32.

Mecatlán. ……………………………………... p 34.

Miahuatlán. …………………………………… p 35.

Naolinco. ……………………………………… p 37.

Oteapan. ……………………………………… p 38.

Saltabarranca. ………………………………… p 40.

Zozocolco de Hidalgo. ……………….………. p 41.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Banderilla a suscribir convenio de coordinación para la ejecución del proyecto “Creación de teleaula”. …........ p 43.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal:

Por los que se autoriza a celebrar convenios en mate-ria de catastro a los ayuntamientos de:

Apazapan. …………………………………….. p 44.

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Gaceta Legislativa 2 miércoles 27 de agosto de 2008

Córdoba. …………………………….............. p 46. Chiconquiaco. ……………………………....... p 47. Huiloapan de Cuauhtémoc. ……………........ p 49. Ixhuatlancillo. ……………………………....... p 50.

Por los que se autoriza a contratar créditos a los ayuntamientos de: Ignacio de la Llave. …………………………… p 51.

Tepetzintla. ……………………………........... p 53.

Tenampa. …………………………………...... p 54. Tantoyuca. ……………………………………. p 55.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Tlapaco-yan, a que disponga de recursos del FAFM y realice el pago del crédito con BANOBRAS. ……………... p 56. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Texistepec, a que financie la deuda pública contraída con BANOBRAS. p 57.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a suscribir convenio de colaboración con el patronato número 272/2008. …………………………… p 59.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Coatzacoal-cos, a celebrar convenio de colaboración administrati-va, para la recaudación de multas. …………... p 60.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Tuxpan, a enajenar diversos vehículos. ………………..... p 61.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Boca del Río, a suscribir convenio con Nacional Financiera S.N.C. p 64.

De la Comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad, por el que se autoriza al ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, a celebrar contrato de servicios profesiona-les en materia de tránsito, transporte y vialidad. . p 65. De las Comisiones Permanentes Unidas de Go-bernación y Organización Política y Procesos Electorales, relacionados con las inconformidades presentadas en torno al proceso de elección de age n-tes y subagentes municipales en los municipios de: San Juan Evangelista. …………….……...…... p 66.

Ixhuatlán de Madero. .…………….…………. p 73.

Castillo de Teayo. ..…………………………… p 77.

Castillo de Teayo. ..…………………………… p 81. Castillo de Teayo. ..…………………………… p 85. Coahuitlán. ……………….……………….….. p 90. Coahuitlán. ……………….……………….….. p 93.

Espinal. ….…………………….………………. p 97.

Las Choapas. ………….………..…………...... p 101. Las Choapas. ………….………..…………...... p 105. Jáltipan. ..………………………….…………… p 110. Zozocolco de Hidalgo. ……...…………….….. p 114. San Andrés Tuxtla. .…………….……...……... p 118. San Andrés Tuxtla. .…………….……...……… p 122. San Andrés Tuxtla. .…………….……...……… p 126. Acayucan. …………………………..…….…… p 132.

Tihuatlán. ………………..…….………….…… p 138. De la Comisión Permanente de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, por el que se autoriza a los ayun-tamientos de: Xalapa, Coatzacoalcos, Veracruz, Poza Rica de Hidalgo y Minatitlán, suscribir convenios de coordina-ción de acciones en materia de seguridad pública. p 140. De la Comisión Permanente de Turismo, por los que se autorizaa celebrar convenios de colaboración a los ayuntamientos de: Córdoba. ………………..…….………….……. p 142. La Antigua. ………………..…….………….…. p 144. Xico. ………………..…….………….………... p 146. Puntos de acuerdo (J.C.P). ………. . p 147. Anteproyectos de punto de acuerdo. p 148. Pronunciamientos. ……………………… p 148.

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Gaceta Legislativa 3 miércoles 27 de agosto de 2008

DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA

PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 2007-2010

PRIMER AÑO DE E JERCICIO CONSTITUCIONAL

SEGUNDO RECESO

Cuarta Sesión Ordinaria 27 de agosto de 2008

13:00 horas

O R D E N D E L D ÍA I. Lista de asistencia.

II. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto

del orden del día. III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la

sesión anterior. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. De la Comisión Permanente de Vigilancia, dic-

tamen con proyecto de acuerdo por el que se instruye al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para que en representación del Con-greso del Estado, realice una auditoría a la te-sorería municipal del ayuntamiento de Alvara-do, a partir del 01 de enero al 31 de julio del presente año y, además, se lleve a cabo una re-visión y análisis técnico y financiero del ejercicio de los recursos asignados a la administración municipal.

VI. De la Comisión Permanente de Vigilancia, dic-

tamen con proyecto de acuerdo por el que se instruye a la Secretaría General, para que por conducto de la Secretaría de Fiscalización se realice una auditoría a la tesorería municipal del ayuntamiento de Tecolutla, a partir del 01 de enero al 31 de julio del presente año y, además, se lleve a cabo una revisión y análisis técnico y financiero del ejercicio de los recursos asignados a la administración municipal.

VII. De la Comisión Permanente de Vigilancia, dic-

támenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Cerro Azul y Juan Rodríguez Clara, a celebrar convenio y

contratación de los servicios profesionales de despachos, con el objeto de realizar auditoría técnica y financiera.

VIII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictamen con pro-yecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Boca del Río, a suscribir con-venio de concertación, con la Secretaría de De-sarrollo Social, para la instalación de una tele-aula en ese municipio.

IX. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictamen con pro-yecto de acuerdo por el que se le autoriza al ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, a suscribir convenio para formalizar el programa de desa-rrollo institucional y sentar las bases de coordi-nación para su realización, con el Ejecutivo fe-deral y con el Ejecutivo estatal.

X. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Cosamaloapan y Tepa-tlaxco, a firmar convenio de concertación para la asignación y operación del subsidio del Pro-grama 3x1 para Migrantes, con el gobierno fe-deral, el gobierno del Estado y organizaciones de migrantes.

XI. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictamen con pro-yecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, a sus-cribir convenio de ejecución del Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa”, con el fideicomiso Fondo Nacional de Habita-ciones Populares.

XII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictamen con pro-yecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Xico, a suscribir convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, para realizar la obra denominada “Construcción del colector sanitario central etapa I”, dentro del Programa de Microrregiones.

XIII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: San Andrés Tuxtla, Mi-santla, Cazones de Herrera, Astacinga, Boca del Río, Carrillo Puerto, Ixhuacán de los Reyes,

OO RRDD EENN DDEE LL DDÍÍ AA

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Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008

Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca y Zozocolco de Hidalgo, a celebrar convenios de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público, con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

XIV. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictamen con pro-yecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Banderilla a suscribir convenio de coordinación para la ejecución del proyecto “Creación de teleaula”.

XV. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Apazapan, Córdoba, Chiconquiaco, Huiloapan de Cuauhtémoc e Ixhuatlancillo, a celebrar convenios de colaboración administrativa en materia de catastro, con el gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación.

XVI. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Ignacio de la Llave, Tepetzintla, Tenampa y Tantoyuca, a contratar créditos.

XVII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Tlapaco-yan, a que disponga de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, ejercicio 2008 y, en consecuencia, realice conforme a la ley el pago por concepto de amortización de capital e intereses del crédi-to con BANOBRAS.

XVIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Texiste-pec, a que durante el periodo de la presente administración financie la deuda pública con-traída con BANOBRAS, conforme a la ley, con re-cursos del Fondo de Aportaciones para el For-talecimiento de los Municipios.

XIX. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a suscribir convenio de colaboración con el pa-tronato número 272/2008, para la ejecución de

la obra denominada “Drenaje pluvial en la calle Tajín de la colonia Culturas Mexicanas”.

XX. De la Comisión Permanente de Hacienda Muni-

cipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Coatzacoal-cos, a celebrar convenio de colaboración admi-nistrativa, con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la recaudación de multas impuestas por autorida-des administrativas federales no fiscales.

XXI. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Tuxpan, a enajenar diversos vehículos de propiedad municipal.

XXII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Boca del Río, a suscribir convenio denominado “Cade-nas productivas para el desarrollo de proveedo-res por medios electrónicos”, con Nacional Fi-nanciera S.N.C.

XXIII. De la Comisión Permanente de Transporte,

Tránsito y Vialidad, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, a celebrar contrato de servicios profesionales en materia de tránsito, transporte y vialidad.

XXIV. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Gobernación y de Organización Política y Pro-cesos Electorales, diecisiete dictámenes con proyecto de acuerdo relacionados con las in-conformidades presentadas en torno al proceso de elección de agentes y subagentes municipa-les en los municipios de: San Juan Evangelista, Ixhuatlán de Madero, Castillo de Teayo, Coa-huitlán, Espinal, Las Choapas, Jáltipan, Zozo-colco de Hidalgo, San Andrés Tuxtla, Acayucan y Tihuatlán.

XXV. De la Comisión Permanente de Seguridad Pú-

blica y Procuración de Justicia, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza a los honorables ayuntamientos de: Xalapa, Coatzacoalcos, Veracruz, Poza Rica de Hidalgo y Minatitlán, suscribir convenios de coordina-ción de acciones en materia de seguridad pú-blica, con el gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública.

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Gaceta Legislativa 5 miércoles 27 de agosto de 2008

XXVI. De la Comisión Permanente de Turismo, dictá-menes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Córdoba, La Antigua y Xico, a celebrar con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, convenios de colaboración para de-terminar la participación técnica y económica de los municipios, en la realización de diversos proyectos.

XXVII. De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo por el que se designa a los ciudadanos licenciado Luis Espinosa Goroz-pe, doctor Julio César Sosa Miros, licenciada Esmeralda Viola Berthely López y licenciado Manlio Fabio Casarín Navarrete, como inte-grantes, para un segundo periodo de cinco años del Consejo Consultivo de la Comisión Es-tatal de Derechos Humanos.

XXVIII. De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo por el que se exhorta a los poderes públicos, ayuntamientos y orga-nismos autónomos del Estado, para que den cumplimiento a la Ley de Integración para Per-sonas con Capacidades Diferentes.

XXIX. De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que se propongan y aprueben en el Presupuesto de Egresos del 2009 incrementos sustanciables pa-ra la educación superior.

XXX. De la Junta de Coordinación Política, pro-

yecto de punto de acuerdo por el que se exhorta al comité técnico del fideicomiso irrevocable “Fondo de Pensiones del Sistema BANRURAL” y al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a revisar los concep-tos que integraron la cuantía básica para el cálculo de la pensión vitalicia de retiro de los jubilados de BANRURAL.

XXXI. De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo referente al cáncer cérvi-co-uterino.

XXXII. Anteproyecto de punto de acuerdo relativo a la

problemática existente en el municipio de Te-petzintla, presentado por el diputado José de Jesús Mancha Alarcón, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XXXIII. Anteproyecto de punto de acuerdo con rela -ción a programas de investigación en el sec-tor cafetale ro de Veracruz, presentado por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, inte -grante del Grupo Legislativo del Partido Ac-ción Nacional.

XXXIV. Anteproyecto de punto de acuerdo relacio-

nado con la agresión a migrantes centroame-ricanos, por parte de la policía municipal del ayuntamiento de Agua Dulce, presentado por la diputada Margarita Guillaumín Rome-ro, integrante del Grupo Legislativo del Parti-do de la Revolución Democrática.

XXXV.Anteproyecto de punto de acuerdo por el

que se solicita la contratación por obra de-terminada de un panel de seis profesionales de derecho y del ámbito de las ciencias socia -les, expertos en técnica legislativa con pers-pectiva de género, para que lleven a cabo las reformas a las leyes correspondientes, para armonizarlas a la Ley de Acceso de las Muje -res a una Vida Libre de Violencia para el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pre -sentado por diputados integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Congre -so del Estado.

XXXVI. Pronunciamiento relativo a la agenda legisla-

tiva, presentado por el diputado Manuel Bernal Rivera, integrante del Grupo Legislativo del Par-tido de la Revolución Democrática.

XXXVII. Pronunciamiento relativo a las acciones de

seguridad pública en el país, presentado por el diputado Celestino Rivera Hernández, integran-te del Grupo Legislativo del Partido de la Revo-lución Democrática.

XXXVIII. Pronunciamiento relativo al emplacamiento

en el Estado de Veracruz, presentado por el diputado Federico Salomón Molina, integran-te del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XXXIX. Pronunciamiento a favor de la certificación

de estudios del IVEA, presentado por el dipu-tado Antonio de Jesús Remes Ojeda, inte -grante del Grupo Legislativo del Partido Ac-ción Nacional.

XL. Se levanta la sesión y se cita a la próxima ordinaria.

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Gaceta Legislativa 6 miércoles 27 de agosto de 2008

H. COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Vigilancia, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./027/2008, de fecha 06 de agosto de 2008, mediante el cual remite para su estudio y dic-tamen, la solicitud formulada por los CC. Regidor Tercero, Regidor Cuarto, Regidor Quinto y Regidor Sexto del H. Ayuntamiento de Alvarado, junto con el expediente del caso, para intervenir y practicar una auditoria a la administración municipal. De conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XL, 35 fracciones I, II y 41 fracción IX de la Constitución Política; 38, 39 fracción XXVI; 42 frac-ción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 17, fracción II, inciso b) de la Ley de Fiscalización Superior, todos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, corresponde a esta Comisión Per-manente de Vigilancia del Honorable Congreso del Estado los asuntos relacionados con auditorías a los H. Ayuntamientos de los Municipios del Estado.

A N T E C E D E N T E S I. Que el 4 de agosto del presente año, los CC.

Regidor Tercero, Regidor Cuarto, Regidor Quinto y Regidor Sexto del H. Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante oficio con número RG/001/08/08 de fecha en mención, solicitan a este Honorable Congreso de Estado, la realización de una auditoría a la tesorería munici-pal a partir del día 01 de enero de 2008 a la fe-cha, así como la intervención de la misma. Anexan al expediente un informe de los actos que de manera reiterada se realizan por parte del Al-calde y de su equipo de cercanos colaboradores, donde hacen mención de las supuestas irregulari-dades e inconsistencias que se han venido presen-tando en las fechas señaladas de la aplicación de las finanzas públicas y en la violación de los pla-nes, programas y presupuestos de la Administra-ción.

II. Que los CC. Regidor Tercero, Regidor Cuarto,

Regidor Quinto y Regidor Sexto del H. Ayunta-miento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, refieren en los escritos precisados en el An-tecedente anterior que en razón a las supuestas

irregularidades detectadas como son: los actos u omisiones de la tesorería municipal en la presen-tación de la información financiera al Cabildo, compras de insumos a familiares sin cotizaciones, verificación de precios con montos sobre valua-dos, posibles actos de nepotismo, negación por parte del Presidente Municipal a presentar los es-tados financieros a los mencionados ediles, así como, personal que se encuentra en la plantilla laboral sin firma y sin categorías del ejercicio 2008 presentada al Honorable Congreso del Estado, y que no se encuentran presentes en su área de adscripción, han denunciado y ratificado estos hechos ante este H. Congreso del Estado.

En razón a lo mencionado en el párrafo anterior, es de observarse la gran preocupación de parte de los ediles de dicho Ayuntamiento, por lo que, piden la intervención de esta Soberanía a fin de que se lleve acabo una auditoría a la tesorería municipal.

III. Que por medio del oficio SG-

DP/2do./1er./027/2008, de fecha 6 de agosto del presente año, el Pleno de este Honorable Congre-so del Estado, decidió remitir el asunto que nos ocupa a esta Comisión Permanente de Vigilancia.

C O N S I D E R A N D O

Primero.- De conformidad con los artículos 33 frac-ción XL, 35 fracciones I, II y 41 fracción IX de la Cons-titución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como, 38, 39 fracción XXVI; 42 frac-ción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 17, fracción II, inciso b) de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, esta Comisión Permanente de Vigilancia es competente para conocer y dictaminar el presente asunto. Segundo. - De las constancias que acompañan a los escritos de los CC. Regidor Tercero, Regidor Cuarto, Regidor Quinto y Regidor Sexto del H. Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, se ad-vierte la preocupación respecto de las presuntas irre-gularidades detectadas en la administración pública municipal. Tercero.- Toda vez que lo solicitado por los CC. Regi-dor Tercero, Regidor Cuarto, Regidor Quinto y Regi-dor Sexto del H. Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, se traduce en la legítima in-quietud de que el ejercicio de los recursos públicos deben estar ejercidos y sustentados en la normativi-dad, y que este Honorable Congreso del Estado parti-

DDII CCTTÁÁMM EENN EESS

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Gaceta Legislativa 7 miércoles 27 de agosto de 2008

cipa de esta preocupación y más aun cuando hasta el momento la Administración municipal no a entregado un solo estado financiero mensual ante este H. Con-greso como lo establece el articulo 25 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, es por ello, que es procedente solicitar se practique una auditoría a la tesorería municipal del H. Ayuntamiento. Cuarto.- En virtud de que la Ley de Fiscalización Supe-rior del Estado, en su artículo 17, fracción II, inciso b), establece que este H. Congreso del Estado, a través del Órgano de Fiscalización Superior, podrá efectuar auditorías previo acuerdo del H. Congreso, se solicita al Órgano de Fiscalización Superior lleve a cabo la auditoría a la tesorería municipal del H. Ayuntamiento de Alvarado, en representación de esta Soberanía. Es por ello, que la Comisión Permanente de Vigilancia de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, en uso de las atribuciones que le con-fieren los artículos 33 fracción XL, 35 fracciones I, II y 41 fracción IX de la Constitución Política local, así como 38, 39 fracción XXVI; 42 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 17, fracción II, inciso b) de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, so-mete a consideración de esta Soberanía, el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero.- Con fundamento en el artículo 17, fracción II, inciso b) y párrafo 2 de la Ley de Fiscalización Supe-rior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se instruye al Órgano de Fiscalización Superior del Esta-do, para que en representación de este Honorable Congreso del Estado, realice una auditoría a la tesore-ría municipal del H. Ayuntamiento de Alvarado, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, a partir del 01 de enero al 31 de julio del presente año y, además, se lleve a cabo una revisión y análisis técnico y financiero del ejercicio de los recursos asignados a la administración municipal, para que al término de dicha auditoría y revisión, presente el informe del resultado a este Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Permanente de Vigilancia y se proceda con forme a derecho. Segundo.- Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del H. Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos lega-les procedentes. Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en la “Ga-ceta Oficial”. Órgano del Gobierno del Estado.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Comi-sión Permanente de Vigilancia de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado el día diecinueve de agosto de dos mil ocho.

Por la H. Comisión Permanente de Vigilancia

Gonzalo Guízar Valladares Diputado Presidente

Clara Celina Medina Sagahón

Diputada Secretaria

Patricio Chirinos del Ángel Diputado Vocal

Raúl Zarrabal Ferat

Diputado Vocal

Elías Benítez Hernández Diputado Vocal

Mario González Figueroa

Diputado Vocal

Balfrén González Montalvo Diputado Vocal

Tito Delfín Cano Diputado Vocal

Joaquín Rosendo Guzmán Avilés

Diputada Vocal

Marco Antonio Núñez López Diputado Vocal

Fredy Ayala González

Diputado Vocal

Celestino Rivera Hernández Diputado Vocal

*****

H. COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Vigilancia, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./010/2008, de fecha 06 de agosto de 2008, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el C. Presidente

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Gaceta Legislativa 8 miércoles 27 de agosto de 2008

Municipal del H. Ayuntamiento de Tecolutla, junto con el expediente del caso, para intervenir y practicar una auditoria a su administración. De conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XL, 35 fracciones I, II y 41 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave; 38, 39 fracción XXVI; 42 fracción XI y 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 52 fracciones I y II del Reglamento para los Servicios Administrativos del Congreso del Estado, corresponde a esta Comisión Permanente de Vigilancia del Hono-rable Congreso del Estado los asuntos relacionados con auditorías a los H. Ayuntamientos de los Munici-pios del Estado.

A N T E C E D E N T E S I. Que el 4 de agosto del presente año, el C. Presi-

dente Municipal del H. Ayuntamiento de Tecolu-tla, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante ofi-cio sin número de fecha en mención, solicita a es-te Honorable Congreso del Estado, la realización de una auditoría a la tesorería municipal a partir del día 01 de enero de 2008 a la fecha, así como la intervención de la misma. Anexa al expediente un informe ejecutivo derivado de los resultados preliminares de auditoría del período Enero/marzo del presente ejercicio notificados por el despacho “Contadores y Abogados Corporativos S.C.”, donde hace mención de las supuestas irregulari-dades e inconsistencias que se han venido presen-tando en las fechas señaladas de la aplicación del Gasto Público del H. Ayuntamiento por parte del tesorero municipal.

II. Que el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamien-

to de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, re-fiere en el escrito precisado en el antecedente an-terior, que en razón a las supuestas irregularidades detectadas como son: la falta de información opor-tuna y confiable ocasionada por la deficiente ope-ración del Sistema de Contabilidad Municipal y la forma anárquica en que se han ejercido las facul-tades y atribuciones de la Tesorería, caracterizada por tal manera discrecional e indebida con la que su titular ha efectuado el pago de compromisos pactados al margen de las normas.

En razón a lo mencionado en el párrafo anterior, es de observarse la gran preocupación del Presi-dente Municipal, por lo que, pide la intervención de esta Soberanía a fin de que se designe a un in-terventor y se lleve acabo una auditoría a la teso-rería municipal.

III. Que por medio del oficio SG-DP/2do./1er./010/2008, de fecha 6 de agosto del presente año, el Pleno de este Honorable Congre-so del Estado, decidió remitir el asunto que nos ocupa a esta Comisión Permanente de Vigilancia.

C O N S I D E R A N D O

Primero.- De conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XL, 35 fracciones I, II y 41 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 38, 39 fracción XXVI; 42 fracción XI y 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 52 fracciones I y II del Reglamento para los Servicios Administrativos del Congreso del Estado, esta Comi-sión Permanente de Vigilancia es competente para conocer y dictaminar el presente asunto. Segundo. - De las constancias que acompañan el escri-to del C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, se ad-vierte la preocupación respecto de las presuntas irre-gularidades detectadas en la administración pública municipal. Tercero.- Toda vez que lo solicitado por el C. Presi-dente Municipal del H. Ayuntamiento de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, se traduce en la legí-tima inquietud de que el ejercicio de los recursos pú-blicos deben estar ejercidos y sustentados en la nor-matividad, y que este Honorable Congreso del Estado participa de esta preocupación, es procedente solicitar se practique una auditoría a la tesorería municipal del H. Ayuntamiento. Es por ello, que la Comisión Permanente de Vigilancia de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, en uso de las atribuciones que le con-fieren los artículos 33 fracción XL, 35 fracciones I, II y 41 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 38, 39 fracción XXVI; 42 fracción XI y 61 fracción III de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo; 52 fracciones I y II del Regla-mento para los Servicios Administrativos del Congreso del Estado, somete a consideración de esta Soberanía, el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero.- Se instruye a la Secretaría General, para que por conducto de la Secretaría de Fiscalización se realice una auditoría a la tesorería municipal del H. Ayuntamiento de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a partir del 01 de enero al 31 de julio del pre-

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Gaceta Legislativa 9 miércoles 27 de agosto de 2008

sente año y, además, se lleve a cabo una revisión y análisis técnico y financiero del ejercicio de los recur-sos asignados a la administración municipal, para que al término de dicha auditoría y revisión, presente el informe del resultado a este Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Permanente de Vigilancia y se proceda de acuerdo a la ley. Segundo.- Notifíquese el presente acuerdo al C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tecolu-tla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en la “Ga-ceta Oficial”. Órgano del Gobierno del Estado. DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Comi-sión Permanente de Vigilancia de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado el día diecinueve de agosto de dos mil ocho.

Por la H. Comisión Permanente de Vigilancia

Gonzalo Guízar Valladares Diputado Presidente

Clara Celina Medina Sagahón

Diputada Secretaria

Patricio Chirinos del Ángel Diputado Vocal

Raúl Zarrabal Ferat

Diputado Vocal

Elías Benítez Hernández Diputado Vocal

Mario González Figueroa

Diputado Vocal

Balfrén González Montalvo Diputado Vocal

Tito Delfín Cano Diputado Vocal

Joaquín Rosendo Guzmán Avilés

Diputada Vocal

Marco Antonio Núñez López Diputado Vocal

Fredy Ayala González

Diputado Vocal

Celestino Rivera Hernández Diputado Vocal

***** H. COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Vigilancia, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-SO/2do./1er./592/2008, de fecha 31 de julio de 2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el H. Ayunta-miento de Cerro Azul, junto con el expediente del caso, para la autorización de la contratación del Des-pacho de “AUDITORES Y CONSULTORES ROREZA, S.C.”, para realice la Auditoría Técnica y Financiera del Ejercicio 2008. De conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política; 18 fracción XVI inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 35 fracción XXIV y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, todos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, corresponde al H. Congreso del Estado, autorizar a los Ayuntamientos la celebra -ción de convenios.

A N T E C E DE N T E S

I. Que el 30 de mayo de 2008, el H. Ayuntamiento de Cerro Azul, Veracruz de Ignacio de la Llave, por oficio con número 406/2008 solicita a este Honorable Congreso del Estado, la autorización para la celebración del convenio referido en el primer párrafo del presente dictamen, a fin de contratar un Despacho de Auditores para que rea-lice la Auditoría Técnica y Financiera del Ejercicio Fiscal 2008.

II. Que el C.P.A. Reynaldo Mora Nuñez, Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Cerro Azul, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, presenta el oficio con número 406/2008 de solicitud para contratar el Despacho “AUDITORES Y CONSULTORES RO-REZA, S.C.”, para que realice la Auditoría Técnica y Financiera del Ejercicio 2008, y anexa el Acta de la Sesión Cabildo de fecha 29 de mayo de 2008, en la cual el H. Ayuntamiento autorizó la contra-tación del Despacho de Auditores ya antes men-cionado.

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Gaceta Legislativa 10 miércoles 27 de agosto de 2008

III. Que por medio del oficio SG-SO/2do./1er./592/2008, de fecha 31 de julio del presente año, el Pleno de esta Honorable Soberanía, decidió remitir a través de la Secretaría General de este H. Congreso del Estado, para su estudio, análisis y dictamen el asunto que nos ocupa a esta Comisión Permanen-te de Vigilancia.

C O N S I D E R A N D O

Primero.- De conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso f) de la Constitu-ción Política; 18 fracción XVI inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 35 fracción XXIV y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, todos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Congreso del Estado, es competente para conocer y dictaminar el presente asunto. Segundo. - De los documentos que acompañan la solicitud del Presidente Municipal del H. Ayuntamien-to de Cerro Azul, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuentan con los requisitos legales que señalan las normas aplicables en el Estado, para los H. Ayunta-mientos. Tercero.- Toda vez que la solicitud del Presidente Mu-nicipal del H. Ayuntamiento de Cerro Azul, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentra debidamente justificada y sustentada en la normatividad, este Honorable Congreso del Estado procede a la autori-zación del convenio y contratación de prestación de servicios, con el fin de realizar la Auditoría Técnica y Financiera del Ejercicio Fiscal 2008, de dicho Ayunta-miento. Cuarto.- El Despacho mencionado en los considera n-dos, se encuentra inscrito en el Padrón de Prestadores de Servicios Profesionales en Auditoría, con número de registro A32250408055 del Órgano de Fiscaliza-ción Superior del Estado. Es por ello, que la Comisión Permanente de Vigilancia de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 33 fracción XVI inciso f) y 35 fracciones I y II de la Constitución Política; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 35 fracción XXIV y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, todos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, somete a consideración de esta Soberanía, el siguien-te dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Cerro Azul, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar el convenio y contratación de los servicios profesionales del Despacho “AUDITORES Y CONSULTORES RORE-ZA, S.C.”, con el objeto de realizar la Auditoría Técni-ca y Financiera del Ejercicio 2008. Segundo.- Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del H. Ayuntamiento de Cerro Azul, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos lega-les procedentes. Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en la “Ga-ceta Oficial”. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Comi-sión Permanente de Vigilancia de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado el día diecinueve de agosto de dos mil ocho.

Por la H. Comisión Permanente de Vigilancia

Gonzalo Guízar Valladares Diputado Presidente

Clara Celina Medina Sagahón

Diputada Secretaria

Patricio Chirinos del Ángel Diputado Vocal

Raúl Zarrabal Ferat

Diputado Vocal

Elías Benítez Hernández Diputado Vocal

Mario González Figueroa

Diputado Vocal

Balfrén González Montalvo Diputado Vocal

Tito Delfín Cano Diputado Vocal

Joaquín Rosendo Guzmán Avilés

Diputada Vocal

Marco Antonio Núñez López Diputado Vocal

Fredy Ayala González

Diputado Vocal

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Gaceta Legislativa 11 miércoles 27 de agosto de 2008

Celestino Rivera Hernández Diputado Vocal

*****

H. COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Vigilancia, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-SO/2do./1er./592/2008, de fecha 31 de julio de 2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el H. Ayunta-miento de Juan Rodríguez Clara, junto con el expe-diente del caso, para la autorización de la contrata-ción del Despacho denominado “CONSULTORIA FIS-CAL AUDITORÍA Y ASOCIADOS S.C.”, para realice la Auditoría Técnica y Financiera de los Fondos: Cuenta Pública (Ley de Ingresos) y el Romo 033; FISM y FAFM, en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2008. De conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política; 18 fracción XVI inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 35 fracción XXIV y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, todos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, corresponde al H. Congreso del Estado, autorizar a los Ayuntamientos la celebración de convenios.

A N T E C E D E N T E S I. Que el 19 de junio de 2008, el H. Ayuntamiento

de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, por oficio s/n solicita a este Honorable Congreso del Estado, la autorización para la cele-bración del convenio referido en el primer párrafo del presente dictamen, a fin de contratar un Des-pacho de Auditores para que realice la Auditoría Técnica y Financiera del Ejercicio Fiscal 2008.

II. Que la C. Arq. Amanda Gasperin Bulberela, Presi-

denta Municipal del H. Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, presenta el oficio s/n de solicitud para contratar el Despacho denominado “CONSULTORIA FISCAL AUDITORÍA Y ASOCIADOS S.C.”, para que realice la Auditoría Técnica y Financiera del Ejercicio 2008, y anexa el Acta de la Sesión de Cabildo Ex-traordinaria de fecha 26 de febrero de 2008, en la cual el H. Ayuntamiento autorizó la contratación del Despacho de Auditores ya antes mencionado.

III. Que por medio del oficio SG-SO/2do./1er./592/2008, de fecha 31 de julio del presente año, el Pleno de esta Honorable Soberanía, decidió remitir a través de la Secretaría General de este H. Congreso del Estado, para su estudio, análisis y dictamen el asunto que nos ocupa a esta Comisión Permanen-te de Vigilancia.

C O N S I D E R A N D O

Primero.- De conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso f) de la Constitución Política; 18 fracción XVI inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 35 fracción XXIV y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, todos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Congreso del Estado, es competente para conocer y dictaminar el presente asunto. Segundo. - De los documentos que acompañan la solicitud de la Presidenta Municipal del H. Ayunta-miento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuentan con los requisitos legales que señalan las normas aplicables en el Estado, para los H. Ayuntamientos. Tercero.- Toda vez que la solicitud de la Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentra debidamente justificada y sustentada en la normativi-dad, este Honorable Congreso del Estado procede a la autorización del convenio y contratación de presta-ción de servicios, con el fin de realizar la Auditoría Técnica y Financiera del Ejercicio Fiscal 2008, de dicho Ayuntamiento. Cuarto.- El Despacho mencionado en los considera n-dos, se encuentra inscrito en el Padrón de Prestadores de Servicios Profesionales en Auditoría, con número de registro A32300408101 del Órgano de Fiscaliza-ción Superior del Estado. Es por ello, que la Comisión Permanente de Vigi-lancia de la Honorable Sexagésima Primera Legisla -tura del Congreso del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 33 fracción XVI inciso f) y 35 fracciones I y II de la Constitución Política; 18 frac-ción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 35 fracción XXIV y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, todos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, somete a conside -ración de esta Soberanía, el siguiente dictamen con proyecto de:

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Gaceta Legislativa 12 miércoles 27 de agosto de 2008

A C U E R D O Primero.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar el convenio y contratación de los servicios profesionales del Despacho denominado “CONSUL-TORIA FISCAL AUDITORÍA Y ASOCIADOS S.C.”, con el objeto de realizar la Auditoría Técnica y Financiera de los Fondos: Cuenta Pública (Ley de Ingresos) y el Romo 033; FISM y FAFM, en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2008. Segundo.- Notifíquese el presente acuerdo a la pre-sidenta municipal del H. Ayuntamiento de Juan Ro-dríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en la “Ga-ceta Oficial”. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Comi-sión Permanente de Vigilancia de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado el día diecinueve de agosto de dos mil ocho.

Por la H. Comisión Permanente de Vigilancia

Gonzalo Guízar Valladares Diputado Presidente

Clara Celina Medina Sagahón

Diputada Secretaria

Patricio Chirinos del Ángel Diputado Vocal

Raúl Zarrabal Ferat

Diputado Vocal

Elías Benítez Hernández Diputado Vocal

Mario González Figueroa

Diputado Vocal

Balfrén González Montalvo Diputado Vocal

Tito Delfín Cano Diputado Vocal

Joaquín Rosendo Guzmán Avilés

Diputada Vocal

Marco Antonio Núñez López Diputado Vocal

Fredy Ayala González Diputado Vocal

Celestino Rivera Hernández

Diputado Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de agosto de 2008, el oficio nú-mero SG-SO/2do./1er./036/2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formu-lada por el municipio de Boca del Río, junto con el expediente del caso, para poder suscribir convenio de concertación con la Secretaría de Desarrollo Social para la instalación de una teleaula en ese municipio. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número PM-

0169/2008, de fecha 02 de agosto de 2008, sig-nado por el Presidente Municipal de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir convenio de concertación con la Secretaría de Desarrollo Social para la instalación de una teleaula en ese municipio.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

del acta de cabildo de sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2008, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el Ayuntamiento suscriba el convenio de concertación con la Secre-taría de Desarrollo Social para la instalación de una teleaula en ese municipio, previa autorización del H. Congreso del Estado.

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Gaceta Legislativa 13 miércoles 27 de agosto de 2008

3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio de concertación a celebrar por una parte el Ejecu-tivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, representada por la C. M. A. Alma Aída Lamadrid Rodríguez, en su carácter de Delegada de la SEDESOL en Veracruz; y por la otra parte, el Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, repre-sentado por el C. Miguel Ángel Yunes Márquez, en su carácter de Presidente Municipal; partes a las cuales se les denominará “SEDESOL”, y “Aso-ciación” respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limi-taciones.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A N D O

I. Se toma en consideración que el objeto del convenio es coordinar esfuerzos y coinvertir re-cursos para que se ejecute el proyecto prese n-tado por la “Asociación”, denominado: Instala-ción de una Teleaula en el municipio de Boca del Río, Veracruz, cuyo objetivo es: Instalar una teleaula con la finalidad de mejorar la capacita-ción a los servidores públicos, miembros e inte-grantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil y ciudadanos en el municipio de Boca del Río, Veracruz.

II. Asimismo, se toma en consideración lo estipulado

en la cláusula segunda del proyecto de convenio en donde se señala que para la realización del ob-jeto del referido convenio, se prevé una inversión total de $154,100.00 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Cien Pesos 00/100 M. N.), conforme a la si-guiente distribución: La “SEDESOL” aportará la cantidad de $79,300.00 (Setenta y Nueve Mil Trescientos Pesos 00/100 M. N.), provenientes de los recursos del Ramo Administrativo 20 “Desa-rrollo Social”, correspondientes al Capítulo 4000 “Subsidios y Transferencias”, partida 4101 “Sub-sidios a la Producción”. La “Asociación” se obliga a aportar la cantidad de $74,800.00 (Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Pesos 00/100 M. N.) para la ejecución del proyecto.

III. Por su parte, la cláusula tercera manifiesta que a

partir de la firma del presente instrumento, la “Asociación” podrá empezar a ejercer los recur-sos estipulados como aportación de la “SEDESOL” para el logro del objetivo del proyecto.

IV. De acuerdo a la cláusula novena, la “Asociación” atenderá y facilitará las actividades de seguimien-to que podrán ser visitas, reuniones, seminarios y otras modalidades, a fin de conocer los avances del proyecto apoyado, las cuales quedarán asen-tadas en un acta.

V. Se establece en la cláusula décima novena, que la

vigencia del convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y será vigente por el Ejercicio Fiscal 2008.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio de concertación con la Secreta-ría de Desarrollo Social para la instalación de una teleaula en ese municipio, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del honorable Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como a la Delegada de la Secretaría de Desarrollo Social en Ve-racruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

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Gaceta Legislativa 14 miércoles 27 de agosto de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de agosto de 2008, el oficio nú-mero SG-DP/2do./1er./035/2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formu-lada por el municipio de San Andrés Tuxtla, junto con el expediente del caso, para poder suscribir con-venio para formalizar el Programa de Desarrollo Insti-tucional y sentar las bases para su coordinación, con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal y con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Go-bierno del Estado. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 328-

05/08/2008, de fecha 05 de agosto de 2008, signado por el Secretario del Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir convenio para formalizar el Pro-grama de Desarrollo Institucional y sentar las bases para su coordinación, con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal y con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobier-no del Estado.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

del acta de cabildo de sesión ordinaria celebra-da el día 21 de julio de 2008, en la que los edi-les aprueban por unanimidad que el Ayunta-miento suscriba el convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional y sentar las bases para su coordinación, con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal y con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobier-no del Estado, previa autorización del H. Con-greso del Estado.

3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institu-cional Municipal y sentar las bases de su realiza-ción entre el Ejecutivo Federal, el Gobierno del Es-tado y el municipio de San Andrés Tuxtla.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A N D O

I. Se toma en consideración que la finalidad del convenio es la de establecer las bases para la coordinación de las partes en la formulación, eje-cución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, mismo que busca impulsar el fortalecimiento de la capacidad técnica y administrativa municipal, mediante la optimización de los recursos disponibles en cada municipio.

II. Asimismo, se toma en consideración que el hono-

rable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, aportará para la ejecu-ción del programa objeto del presente convenio hasta 2% que le corresponde del Fondo de In-fraestructura Social Municipal, según lo establece la Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 25, fracción IV, y 33.

III. Por su parte, la Secretaría de Desarrollo Social

(SEDESOL), se compromete a proporcionar la asis-tencia técnica y apoyo metodológico que permi-tan efectuar una adecuada formulación, ejecu-ción, seguimiento y evaluación de los programas y acciones derivadas del convenio en estudio.

IV. El COPLADEVER, por su parte, se compromete a

entregar al municipio las guías y formatos para la elaboración del programa objeto del presente convenio.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio para formalizar el Pro-grama de Desarrollo Institucional y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal por conducto de la delegación federal de la

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Gaceta Legislativa 15 miércoles 27 de agosto de 2008

Secretaría de Desarrollo Social en el estado y con el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado y lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los titu-lares de la delegación federal de la Secretaría de De-sarrollo Social en el estado, de la Secretaría de Finan-zas y Planeación, así como a la presidenta municipal del honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos lega-les procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./025/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 528/2008 de fecha 15 de julio de 2008, del H. Ayuntamiento de Cosamaloapan, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder firmar convenio de concertación para la asignación y operación del subsidio del Programa 3X1 para Mi-grantes, entre el Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, el Poder Ejecutivo del Estado, el H. Ayuntamiento Constitucional de Cosa-

maloapan de Carpio y la Organización de Migrantes, lo que permitirá dotar de equipos de cómputo a 11 escuelas del municipio, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 528/2008,

de fecha 15 de julio de 2008, signado por los CC. Juan René Chiunti Hernández y Rubén Dario Cano Muñoz, Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Cosamaloapan de Carpio, Vera-cruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para firmar convenio de concertación para la asignación y operación del subsidio del Programa 3X1 para Migrantes, entre el Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, el Poder Ejecutivo del Estado, el H. Ayun-tamiento Constitucional de Cosamaloapan de Carpio y la Organización de Migrantes, lo que permitirá dotar de equipos de cómputo a 11 es-cuelas del municipio.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 26 de mayo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el Ayuntamiento de Cosamaloapan de Carpio, a través del Presi-dente Municipal y el Síndico, celebren el convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior..

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de concertación que celebran, por una parte el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, representada por su Delegada Estatal, la C. Alma Aída Lamadrid Rodríguez; por otra el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz, representado por la Lic. Silvia Domínguez López; por otra parte el H. Ayuntamiento de Cosamaloapan de Carpio repre-sentado por el C. Juan René Chiunti Hernández, Presidente Municipal; y la Organización de Mi-grantes; a quienes en lo sucesivo se les denomina-

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Gaceta Legislativa 16 miércoles 27 de agosto de 2008

rá “La SEDESOL”, “El Gobierno del Estado”, “El Municipio” y “Los Migrantes”, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, deter-minando sus alcances y limitaciones.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Cosamaloapan de Carpio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamien-tos están facultados para celebrar convenios, pre-via autorización de éste H. Congreso o en sus re-cesos de la Diputación Permanente; con la Fede-ración para la realización de acciones conjuntas; el Gobierno del Estado y Personas físicas y morales.

III. Que la documentación requerida para dar trámite

a la autorización por parte de ésta Soberanía, consistente en el Acta de Cabildo de fecha 26 de mayo de 2008, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente convenio, certificada por el Secretario, así como la copia fotostática del proyecto de convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos.

IV. Que de la lectura de la cláusula primera del pro-

yecto de convenio, se desprende que su objeto consiste en la conjunción de acciones y recursos por parte del Ayuntamiento, la SEDESOL, el Go-bierno del Estado y “Los Migrantes”, para fortale-cer la operación del Programa 3X1 para Migran-tes, a través del proyecto para beneficiar a 11 es-cuelas con una matrícula de 2,065 alumnos en to-tal y las cuales recibirán un total de quince com-putadoras cada una de ellas.

V. Que en la cláusula quinta se estipula que para la realización de las acciones objeto del presente convenio se prevé una inversión total de $987,965.00 (Novecientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Cinco Pesos 00/100 M. N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera: “La SEDESOL” aportará $246,991.25 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Un Pe-sos 25/100 M. N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”. “El Gobierno del Estado” aportará $246,991.25 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos No-venta y Un Pesos 25/100 M. N.), provenientes de recursos propios. “El Municipio” aportará $246,991.25 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Un Pe-sos 25/100M. N.), de recursos propios. “Los Migrantes” aportarán $246,991.25 (Dos-cientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Un Pesos 25/100M. N.), de recursos propios.

VI. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, respe c-

tivamente, del Ayuntamiento de Cosamaloapan de Carpio, Veracruz, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de con-formidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

VII. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Cosamaloapan de Carpio, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio, por lo que se somete a la con-sideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Cosamaloapan de Carpio, Veracruz de Ignacio de la Llave, firmar convenio de concertación para la asigna-ción y operación del subsidio del Programa 3X1 para Migrantes, entre el Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, el Poder Ejecutivo del Estado, el H. Ayuntamiento Constitucional de Cosa-maloapan de Carpio y la Organización de Migrantes, lo que permitirá dotar de equipos de cómputo a 11 escuelas del municipio, de acuerdo con el proyecto presentado.

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Gaceta Legislativa 17 miércoles 27 de agosto de 2008

Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a la Delegada Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, al Gobierno del Estado, al Pre-sidente Municipal de Cosamaloapan de Carpio, Vera-cruz de Ignacio de la Llave y a la Organización de Migrantes, para su conocimiento y efectos procede n-tes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./025/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 028/2008 de fecha 25 de julio de 2008, del H. Ayuntamiento de Tepatlaxco, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder fir-mar convenio de concertación para la asignación y operación del subsidio del Programa 3X1 para Mi-grantes, con el Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado y la Organización de Migrantes, con el objeto de for-talecer la operación del Programa 3X1 para Migrantes a través de proyectos de construcción de pavimento hidráulico en la avenida principal de la Colonia Gua-dalupe Tenejapan; Rehabilitación del camino mixto de la Congregación de Buena Vista-Alta Luz del Castillo, y construcción de pavimento hidráulico en la calle

principal de Palo Gacho Municipio de Tepatlaxco, Veracruz, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 028/2008,

de fecha 25 de julio de 2008, signado por el C. Fernando Lucio Sampieri Reyes, Presidente Muni-cipal de Tepatlaxco, Veracruz, mediante el que so-licita autorización de esta Soberanía para firmar convenio de concertación para la asignación y operación del subsidio del Programa 3X1 para Migrantes, con el Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado y la Organización de Migrantes, con el ob-jeto de fortalecer la operación del Programa 3X1 para Migrantes, a través de proyectos de cons-trucción de pavimento hidráulico en la avenida principal de la Colonia Guadalupe Tenejapan; Re-habilitación del camino mixto de la Congregación de Buena Vista-Alta Luz del Castillo, y construc-ción de pavimento hidráulico en la calle principal de Palo Gacho Municipio de Tepatlaxco, Veracruz.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 02 de abril de 2008, donde los ediles aprueban por mayoría de votos el acuerdo para que el Ayuntamiento de Tepatlaxco, a través del Presi-dente Municipal y el Síndico, celebren el convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior..

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de concertación que celebran, por una parte el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, representada por su Delegada Estatal, la C. Alma Aída Lamadrid Rodríguez; por otra el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz, representado por la Lic. Silvia Domínguez López; por otra parte el H. Ayuntamiento de Tepatlaxco representado por el C. Fernando Lucio Sampieri Reyes y el C. Benigno Cruz Caballero, Presidente Municipal y Síndico,

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Gaceta Legislativa 18 miércoles 27 de agosto de 2008

respectivamente; y la Organización de Migrantes “Pioneros de Tepatlaxco” representada por el C. Juan Pablo García Jiménez; a quienes en lo sucesi-vo se les denominará “La SEDESOL”, “El Gobier-no del Estado”, “El Municipio” y “Los Migran-tes”, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limi-taciones.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Tepatlaxco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamien-tos están facultados para celebrar convenios, pre-via autorización de éste H. Congreso o en sus re-cesos de la Diputación Permanente; con la Fede-ración para la realización de acciones conjuntas; el Gobierno del Estado y Personas físicas y morales.

III. Que la documentación requerida para dar trámite

a la autorización por parte de ésta Soberanía, consistente en el Acta de Cabildo de fecha 02 de abril de 2008, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente convenio, certificada por el Secretario, así como la copia fotostática del proyecto de convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos.

IV. Que de la lectura de la cláusula primera del pro-

yecto de convenio, se desprende que su objeto consiste en la conjunción de acciones y recursos por parte de “La SEDESOL”, “El Gobierno del Es-tado”, “El Municipio” y “Los Migrantes”, para

fortalecer la operación del Programa 3X1 para Migrantes, a través de proyectos de construcción de pavimento hidráulico en la avenida principal de la Colonia Guadalupe Tenejapan; Rehabilitación del camino mixto de la Congregación de Buena Vista-Alta Luz del Castillo, y construcción de pa-vimento hidráulico en la calle principal de Palo Gacho Municipio de Tepatlaxco, Veracruz.

No. Obra Nombre de la

Obra o Acción

Total Federal Estatal Municipal Migrantes

83x130033692 Construcción de pavimento hidráulico en la avenida principal de la Colonia Guadalupe Tenejapan

898,808.00

224,702.00 224,702.00 224,702.00 224,702.00

83x130033844 Rehabilitación del camino Mixto de Buena Vista-Alta Luz del Castillo

989,160.00 247,290.00 247,290.00 247,290.00 247,290.00

83x130033759 Construcción de Pavimento Hidráulico en la calle principal de Palo Gacho municipio de Tepatlaxco

596,636.00 149,159.00 149,159.00 149,159.00 149,159.00

Total 2,484,604.00 621,151.00 621,151.00 621,151.00 621,151.00

V. Que en la cláusula quinta se estipula que para la

realización de las acciones objeto del presente convenio se prevé una inversión total de $2,484,604.00 (Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuatro Pesos 00/100 M. N.) cantidad que se desglosa de la si-guiente manera: “La SEDESOL” aportará $621,151.00 (Seiscientos Veintiún Mil Ciento Cincuenta y Un Pesos 00/100 M. N.), recursos que provienen del Ramo Admi-nistrativo 20 “Desarrollo Social”. “El Gobierno del Estado” aportará $621,151.00 (Seiscientos Veintiún Mil Ciento Cincuenta y Un Pesos 00/100 M. N.), provenientes de recursos propios. “El Municipio” aportará $621,151.00 (Seiscientos Veintiún Mil Ciento Cincuenta y Un Pesos 00/100 M. N.), de recursos propios. “Los Migrantes” aportarán $621,151.00 (Seis-cientos Veintiún Mil Ciento Cincuenta y Un Pesos 00/100 M. N.), de recursos propios.

VI. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, res-pectivamente, del Ayuntamiento de Tepatlaxco,

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Gaceta Legislativa 19 miércoles 27 de agosto de 2008

Veracruz, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformi-dad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

VII. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documen-tación anexada a la misma, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Tepatlaxco, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tepatlaxco, Veracruz de Ignacio de la Llave, firmar para firmar convenio de concertación para la asigna-ción y operación del subsidio del Programa 3X1 para Migrantes, con el Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado y la Organización de Migrantes “Pioneros de Tepa-tlaxco”, con el objeto de fortalecer la operación del Programa 3X1 para Migrantes, a través de proyectos de construcción de pavimento hidráulico en la aveni-da principal de la Colonia Guadalupe Tenejapan; Re-habilitación del camino mixto de la Congregación de Buena Vista-Alta Luz del Castillo, y construcción de pavimento hidráulico en la calle principal de Palo Ga-cho Municipio de Tepatlaxco, Veracruz, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a la Delegada Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, al Gobierno del Estado, al Pre-sidente Municipal de Tepatlaxco, Veracruz de Ignacio de la Llave y a la Organización de Migrantes “Pione-ros de Tepatlaxco”, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio nú-mero SG-DP/2do./1er./025/2008, al que se adjunta el diverso 121 de fecha 24 de julio de 2008, del H. Ayun-tamiento de Mixtla de Altamirano, Ver; mediante el cual solicita autorización para suscribir convenio de eje-cución del Programa de Ahorro y Subsidio para la Vi-vienda “Tu Casa” con el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares “FONHAPO” y el H. Ayunta-miento Constitucional de Mixtla de Altamirano, a través del Presidente Municipal y Síndico Municipal. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inte r-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. A la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento

de Mixtla de Altamirano, se acompañó copia cer-tificada del acta de sesión ordinaria de Cabildo con fecha once de julio del año dos mil ocho, en la cual consta la aprobación por unanimidad por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en el Programa de Vivienda “Tu Casa”.

2. En oficio con número SG-DP/2do./1er./025/2008

con fecha seis de agosto de dos mil ocho, la Dipu-

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Gaceta Legislativa 20 miércoles 27 de agosto de 2008

tación Permanente de la Sexagésima Primera Le-gislatura del Honorable Congreso del Estado acordó turnar a la Comisión Permanente de Desa-rrollo y Fortalecimiento Municipal, junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio nú-mero 121 de fecha 24 de julio del año en curso, signado por el C. Presidente Municipal de Mixtla de Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual se solicita autorización para po-der suscribir convenio de ejecución del Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa” con el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitacio-nes Populares “FONHAPO” y el H. Ayuntamiento Constitucional de Mixtla de Altamirano, a través del Presidente Municipal y Síndico Municipal.

3. Asimismo, con fecha treinta y uno de julio del año

dos mil ocho, se expidió copia certificada del Con-venio de Ejecución del Programa de Ahorro y Sub-sidio para la vivienda “TU CASA”, que celebran por una parte el Fideicomiso Fondo Nacional de Habi-taciones Populares, en lo sucesivo el “FONHAPO”, representado en este acto por el C. Salvador López Orduña, en su carácter de Director General y Dele-gado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC.; por otra parte, la Secretaría de Desarrollo Social a través de M. A. Alma Aída Lamadrid Rodríguez, Delegada en el es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo suce-sivo la “Delegación”; y, por otra parte, el H. Ayun-tamiento Constitucional de Mixtla de Altamirano, Veracruz, representado en este acto por el C. Regi-no Hernández Núñez, en su carácter de Presidente Municipal, y el C. José Luis Romero Atlahua, en su carácter de Síndico Municipal, en lo sucesivo el “Ayuntamiento”; y a quienes de manera conjunta se les denominará las “Partes”.

4. En sesiones de trabajo los diputados integrantes

de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del H. Ayun-tamiento de Mixtla de Altamirano, aprobándose la elaboración del presente dictamen con proyec-to de acuerdo, al tenor siguiente, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39

fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento de Mixtla de Al-tamirano, está facultado para poder celebrar con-venios con el Estado o la Federación, previa auto-rización del Congreso del Estado.

III. Que con fundamento en los artículos 28 y 30 de

la Ley Orgánica del Municipio Libre, en el acta de Cabildo citada en el antecedente 1, se desprende de su lectura la aprobación por unanimidad por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en el Programa de Vivienda “Tu Casa”. Asimismo se autoriza a los CC. Presidente Municipal y Síndico Único Munici-pal para que firmen cualquier convenio que sea necesario para el Fideicomiso Fondo de Habita-ciones Populares y con la SEDESOL para el buen logro de este Programa.

IV. Que de la cláusula primera del convenio, se de s-

prende que su objeto es el de coordinar esfuerzos y destinar recursos financieros para la operación del programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda “TU CASA”, para el ejercicio fiscal 2008, en lo sucesivo Programa “Tu Casa”, con el fin de apoyar a las fa-milias mexicanas en situación de pobreza patrimo-nial, a través de la entrega de subsidios para la am-pliación y/o mejoramiento de su actual vivienda.

V. Que del Anexo I del convenio, se desprenden el

Subsidio Federal y Aportación Municipal:

Modalidad Número de

Acciones

Subsidio Federal

Aportación Municipal

Total

Edificación de UBV en

terreno propiedad del Benefi-

ciario (Medio Rural)

20 $37,500.00 $10,000.00 $950,000.00

Total 20 $37,500.00 $10,000.00 $950,000.00

VI. Que una vez que a esta Comisión Permanente de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal le ha sido turnado el oficio junto con el expediente que aquí se dictamina, procedió a efectuar los trabajos conducentes al estudio y formulación de este asunto turnado por la Presidencia del Congreso.

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Gaceta Legislativa 21 miércoles 27 de agosto de 2008

VII. Que una vez estudiada la solicitud de autoriza-ción, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio de ejecución del Programa de Aho-rro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa” con el Fidei-comiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares “FONHAPO”, de acuerdo con el proyecto presentado.

Segundo. Comuníquese esta determinación al Director General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacio-nal de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., de quien recae la representación del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Presidente Muni-cipal del H. Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-

pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./595/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 140-OP/legislatura de fecha 15 de julio de 2008, del H. Ayuntamiento de Xico, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder sus-cribir convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, para realizar la obra denominada “Construcción de Colector Sanitario Central Etapa I” de ese municipio, dentro del Programa de Microrregiones, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 140-

OP/legislatura, de fecha 15 de julio de 2008, sig-nado por el C. Rogelio Soto Suárez, Presidente Municipal de Xico, Veracruz, mediante el que soli-cita autorización de esta Soberanía para poder sus-cribir convenio con la Secretaría de Desarrollo So-cial, para realizar la obra denominada “Construc-ción de Colector Sanitario Central Etapa I” de ese municipio, dentro del Programa de Microrregiones.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 14 de julio de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el Ayuntamiento de Xico, a través del Presidente Municipal y el Síndico, celebren el convenio enunciado en el an-tecedente inmediato anterior..

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de coordinación que celebran, por una parte el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, representada por su Delegada Estatal, la C. Alma Aída Lamadrid Rodríguez; por otra el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz, representado por los CC. Lic. Javier Duarte de Ochoa, en su carácter de Se-cretario de Finanzas y Planeación, la Lic. Silvia Domínguez López, Secretaria de Desarrollo Social

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Gaceta Legislativa 22 miércoles 27 de agosto de 2008

y Medio Ambiente; por otra parte el H. Ayunta-miento de Xico representado por los CC. Antonio Rogelio Soto Suárez, Presidente Municipal y To-más Mestizo Pérez, Síndico; a quienes en lo suce-sivo se les denominará “SEDESOL”, “El Estado”, y “El Municipio”, respectivamente, en el que se es-pecifican los beneficios que traerá consigo la sus-cripción del dicho convenio, determinando sus al-cances y limitaciones.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Xico, con fundamento en lo dispuesto por los ar-tículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno In-terior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayunta-mientos están facultados para celebrar conve-nios, previa autorización de éste H. Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones con-juntas; el Gobierno del Estado y Personas físicas y morales.

III. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de ésta Soberanía, consistente en el Acta de Cabildo de fecha 14 de julio de 2008, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente convenio, certificada por el Secretario, así como la copia fotostática del proyecto de convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos.

IV. Que de la lectura de la cláusula primera del pro-yecto de convenio, se desprende que su objeto consiste en la conjunción de acciones y recursos para la operación del Programa para el Desarrollo Local, Microrregiones, a través del proyecto de-

nominado: “Construcción de Colector Sanitario Central en la Localidad de Xico”.

V. Que en la cláusula segunda se especifica que la población objetivo del Programa del presente convenio la constituyen las personas que habitan en localidades ubicadas en microrregiones.

VI. Que en la cláusula cuarta se estipula que para la realización de las acciones objeto del presente con-venio se prevé una inversión total de $2,872,739.00 (Dos Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Sete-cientos Treinta y Nueve Pesos 00/100 M. N.) canti-dad que se desglosa de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto

Federal Estatal Municipal Participantes Total

8DLM30064005 “Construcción de Colector Sanitario Central en la Localidad de Xico”

$2,372,739.00 $0.00 $500.000.00 $0.00 $2,872,739.00

“La SEDESOL” aportará $2,372,739.00 (Dos Mi-llones Trescientos Setenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Nueve Pesos 00/100 M. N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “De-sarrollo Social”. “El Gobierno del Estado” aportará $0.00 (0,00 M. N.), provenientes de recursos propios. “El Municipio” aportará $500,000.00 (Quinientos Mil Pesos 00/100M. N.), de recursos propios.

VII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, res-

pectivamente, del Ayuntamiento de Xico, Vera-cruz, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

VIII. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Xico, Veracruz, cum-ple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre para celebrar el presente convenio, por lo que se somete a la consideración de la Diputa-ción Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

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Gaceta Legislativa 23 miércoles 27 de agosto de 2008

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir conve-nio con la Secretaría de Desarrollo Social, para realizar la obra denominada “Construcción de Colector Sani-tario Central Etapa I” de ese municipio, dentro del Programa de Microrregiones, de acuerdo con el pro-yecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a la Delegada Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, al Gobierno del Estado, al Pre-sidente Municipal de Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave y a la Organización de Migrantes, para su cono-cimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./040/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 328-05/08/2008 y de fecha 05 de agosto de 2008, del H. Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Ver; mediante el cual solicita autori-zación para poder suscribir convenio de colaboración

de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 328-

05/08/2008, y de fecha 05 de agosto de 2008, signado por el C. Bernardino Victoria Cervantes, Secretario del Ayuntamiento de San Andrés Tux-tla, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apo-yo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 21 de julio de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, a través del Presidente Mu-nicipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por

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Gaceta Legislativa 24 miércoles 27 de agosto de 2008

los ciudadanos Marina Garay Cabada, y Rafael Quinto Hernández, Presidente Municipal y Síndi-co, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limi-taciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

CONS IDERANDO I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-

ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Or-gánica del Municipio Libre para celebrar el presen-te convenio, por lo que se somete a la considera-ción de la Diputación Permanente de esta Sobe-ranía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y a la Presidenta Municipal de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su cono-cimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable

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Gaceta Legislativa 25 miércoles 27 de agosto de 2008

Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./040/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 000129 y de fecha 01 de febre-ro de 2008, del H. Ayuntamiento de Misantla, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder sus-cribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio con número 000129, y de fecha 01 de febrero de 2008, signado por el C. Álvaro Mota Limón, Presidente Municipal de Mi-santla, Veracruz, mediante el que solicita autori-zación de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléc-trica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión exrtraordinaria celebrada el 25 de enero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayunta-miento de Misantla, a través del Presidente Muni-cipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Misantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudada-nos Álvaro Mota Limón, y Jorge López Herrera, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, deter-minando sus alcances y limitaciones por el subsi-dio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Misantla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, los convenios de colaboración administrati-va entre el Estado y los municipios serán autoriza-dos por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

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Gaceta Legislativa 26 miércoles 27 de agosto de 2008

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Misantla, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el pre-sente Dictamen con proyecto de:

ACU E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Misantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Misantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-

pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./040/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 00078/PM/008 y de fecha 23 de julio de 2008, del H. Ayuntamiento de Cazones de Herrera, Ver; mediante el cual solicita autoriza-ción para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio con número 00078/PM/008, y de fecha 23 de julio de 2008, sig-nado por el C. Jorge Arturo Zardoni Herrera, Presi-dente Municipal de Cazones de Herrera, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Sobe-ranía para celebrar convenio de apoyo financiero pa-ra el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión exrtraordinaria celebrada el 24 de enero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayunta-miento de Cazones de Herrera, a través del Presi-dente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléc-trica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-

Page 27: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 27 miércoles 27 de agosto de 2008

brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Cazones de Herrera, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Jorge Arturo Zardoni Herrera, y Noé Ramos Juárez, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consi-go la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Cazones de Herrera, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, los convenios de colaboración administrati-va entre el Estado y los municipios serán autoriza-dos por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

III. Que la colaboración entre el Estado y los municipios,

en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejoren su eficiencia administrativa, y estén en condiciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Cazones de Herrera, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Or-gánica del Municipio Libre para celebrar el presen-te convenio, por lo que se somete a la considera-ción de la Diputación Permanente de esta Sobe-ranía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Cazones de Herrera, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Cazones de Herrera, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su co-nocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-

Page 28: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 28 miércoles 27 de agosto de 2008

pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./017/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 130 de fecha 25 junio de 2008, del H. Ayuntamiento de Astacinga, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder sus-cribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 130, de

fecha 25 de junio de 2008, signado por el C. Jor-ge Montalvo Salas, Presidente Municipal de Asta-cinga, Veracruz, mediante el que solicita autoriza-ción de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 26 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayunta-miento de Astacinga, a través del Presidente Mu-nicipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el

Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Astacinga, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Jorge Montalvo Salas, y Constantino Acahua Itehua, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances y limita-ciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Astacinga, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Vera-cruz, los convenios de colaboración administrativa entre el Estado y los municipios serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

III. Que la colaboración entre el Estado y los municipios,

en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejoren su eficiencia administrativa, y estén en condiciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

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Gaceta Legislativa 29 miércoles 27 de agosto de 2008

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Astacinga, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el pre-sente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Astacinga, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Astacinga, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comi-sión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Esta -do, el oficio número SG-DP/2do./1er./017/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio PM-0157/2008 de fecha 17 de julio de 2008, del H. Ayuntamiento de Boca del Río, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir con-venio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secreta -ría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Cons-titución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Vera -cruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dicta -men, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número PM-

0157/2008, de fecha 17 de julio de 2008, signado por el C. Miguel Ángel Yunes Márquez, Presiden-te Municipal de Boca del Río, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pa-go de energía eléctrica por concepto de alumbra-do público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 14 de julio de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Boca del Río, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo finan-ciero para el pago de energía eléctrica por con-cepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, previa autorización del Congreso del Es-tado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del

proyecto de convenio de apoyo financiero para

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Gaceta Legislativa 30 miércoles 27 de agosto de 2008

el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, representada por su ti-tular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Lla -ve, representado por los ciudadanos Miguel Ángel Yunes Márquez, y Guillermo Moreno Chazzarini, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por con-cepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Boca del Río, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-

cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud

de autorización, y tomando en cuenta la do-cumentación anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio, por lo que se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

Page 31: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 31 miércoles 27 de agosto de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./017/2008, al que se adjunta el diverso sin número de oficio y de fecha 28 de enero de 2008, del H. Ayuntamiento de Carrillo Puerto, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

28 de enero de 2008, signado por el C. Álvaro Cruz Moreno, Presidente Municipal de Carrillo Puerto, Veracruz, mediante el que solicita autori-zación de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléc-trica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 28 de enero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayunta-miento de Carrillo Puerto, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-

nanzas y Planeación, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Carrillo Puerto, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Álvaro Cruz Moreno, y Enrique Valdi-via Benítez, Presidente Municipal y Síndico, res-pectivamente, en el que se especifican los benefi-cios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitacio-nes por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Carrillo Puerto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, los convenios de colaboración administrati-va entre el Estado y los municipios serán autoriza-dos por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

Page 32: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 32 miércoles 27 de agosto de 2008

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Carrillo Puerto, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio, por lo que se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

ACUERD O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Carri-llo Puerto, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar con-venio de apoyo financiero para el pago de energía eléctri-ca por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Carrillo Puer-to, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./017/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 176/08/PHA y de fecha 23 de julio de 2008, del H. Ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apo-yo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número

176/08/PHA, de fecha 23 de julio de 2008, signa-do por el C. José Luis Vargas González, Presidente Municipal de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta So-beranía para celebrar convenio de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 14 de julio de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-

Page 33: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 33 miércoles 27 de agosto de 2008

nanzas y Planeación, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del proyec-

to de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado públi-co que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, represen-tada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayunta-miento de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz de Igna-cio de la Llave, representado por los ciudadanos José Luis Vargas González, y Gilberto Cruz Fernández Olmos, Presidente Municipal y Síndico, respectiva-mente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, de-terminando sus alcances y limitaciones por el subsi-dio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Ix-huacán de los Reyes, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Vera-cruz, los convenios de colaboración administrativa entre el Estado y los municipios serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

III. Que la colaboración entre el Estado y los municipios,

en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejoren su eficiencia administrativa, y estén en condiciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-

cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Ixhuacán de los Re-yes, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el pre-sente convenio, por lo que se somete a la consi-deración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

Page 34: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 34 miércoles 27 de agosto de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./017/2008, al que se adjunta el diverso sin número de oficio y de fecha 25 de junio de 2008, del H. Ayuntamiento de Mecatlán, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder sus-cribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

25 de junio de 2008, signado por el C. Aldo G. Becerra Tirso, Presidente Municipal de Mecatlán, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 25 de junio de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayunta-miento de Mecatlán, a través del Presidente Mu-nicipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y

Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Mecatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Aldo G. Becerra Tirso, e Ignacio Santiago Fabián, Presidente Municipal y Síndico, respecti-vamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho conve-nio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Mecatlán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, los convenios de colaboración administrati-va entre el Estado y los municipios serán autoriza-dos por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

Page 35: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 35 miércoles 27 de agosto de 2008

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Mecatlán, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el pre-sente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Mecatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar con-venio de apoyo financiero para el pago de energía eléc-trica por concepto de alumbrado público con el Gobier-no del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Mecatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./017/2008, al que se adjunta el diverso sin número de oficio y de fecha 21 de julio de 2008, del H. Ayuntamiento de Miahuatlán, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

21 de julio de 2008, signado por el C. Isaac Sán-chez Cervantes, Presidente Municipal de Miahua-tlán, Veracruz, mediante el que solicita autoriza-ción de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 21 de julio de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Miahuatlán, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

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Gaceta Legislativa 36 miércoles 27 de agosto de 2008

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Miahuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Isaac Sánchez Cervantes, y Alberto Sa-lamanca Suárez, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances y limita-ciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Miahuatlán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, los convenios de colaboración administrati-va entre el Estado y los municipios serán autoriza-dos por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se

encuentra en posibilidades de destinar mayo-

res recursos a la realización de obra pública, considerando que el gasto por pago de ener-gía eléctrica del alumbrado público es un ru-bro de gran impacto en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en in-fraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Miahuatlán, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio, por lo que se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Miahuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Miahuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

Page 37: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 37 miércoles 27 de agosto de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./017/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio HAN/PM/08/0172 y de fecha 04 de julio de 2008, del H. Ayuntamiento de Naolinco, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Igna-cio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formu-lar su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número

HAN/PM/08/0172, de fecha 04 de julio de 2008, signado por el C. Héctor García Barradas, Presi-dente Municipal de Naolinco, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pa-go de energía eléctrica por concepto de alumbra-do público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 04 de julio de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Naolinco, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Naolinco, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudada-nos Héctor García Barradas, y Arturo Morales Pa-lacios, Presidente Municipal y Síndico, respectiva-mente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

CONS IDERANDO I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Naolinco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, los convenios de colaboración administrati-va entre el Estado y los municipios serán autoriza-dos por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-

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Gaceta Legislativa 38 miércoles 27 de agosto de 2008

cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Naolinco, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el pre-sente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Naolinco, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Naolinco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./017/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 101/2008/PRE y de fecha 30 de junio de 2008, del H. Ayuntamiento de Oteapan, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número

101/2008/PRE, de fecha 30 de junio de 2008, sig-nado por el C. Mario Pérez Espinoza, Presidente Municipal de Oteapan, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para cele-brar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 09 de julio de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayunta-miento de Oteapan, a través del Presidente Muni-cipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y

Page 39: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 39 miércoles 27 de agosto de 2008

Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Oteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudada-nos Mario Pérez Espinoza, y Oswaldo Francisco Domínguez, Presidente Municipal y Síndico, res-pectivamente, en el que se especifican los benefi-cios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitacio-nes por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Oteapan, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Oteapan, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el pre-sente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Oteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar con-venio de apoyo financiero para el pago de energía eléc-trica por concepto de alumbrado público con el Gobier-no del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Oteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

Page 40: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 40 miércoles 27 de agosto de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./017/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 47/2008 y de fecha 23 de julio de 2008, del H. Ayuntamiento de Salta-barranca, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 47/2008,

de fecha 23 de julio de 2008, signado por el C. Adán Sosa Zamorano, Presidente Municipal de Saltabarranca, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar con-venio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2008, donde los ediles aprueban por mayoría de votos el acuerdo para que el ayun-tamiento de Saltabarranca, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-

nanzas y Planeación, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Saltabarranca, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Adán Sosa Zamorano, y Fernando Va-lerio Hernández, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances y limita-ciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Saltabarranca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, los convenios de colaboración administrati-va entre el Estado y los municipios serán autoriza-dos por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

Page 41: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 41 miércoles 27 de agosto de 2008

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Saltabarranca, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio, por lo que se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Sal-tabarranca, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar con-venio de apoyo financiero para el pago de energía eléctri-ca por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Saltabarra n-ca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./017/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 0035/2008 y de fecha 28 de febrero de 2008, del H. Ayuntamiento de Zo-zocolco de Hidalgo, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colabo-ración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número

0035/2008, de fecha 28 de febrero de 2008, sig-nado por el C. Loth Melchisedec Segura Juárez, Presidente Municipal de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad de votos el acuerdo para que el ayun-tamiento de Zozocolco de Hidalgo, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el con-venio de apoyo financiero para el pago de energía

Page 42: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 42 miércoles 27 de agosto de 2008

eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Zozocolco de Hidal-go, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Loth Melchisedec Segura Juá-rez, y Fortino Gómez Corona, Presidente Munici-pal y Síndico, respectivamente, en el que se espe-cifican los beneficios que traerá consigo la sus-cripción del dicho convenio, determinando sus al-cances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Zozocolco de Hidalgo, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-

ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Zozocolco de Hidal-go, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el pre-sente convenio, por lo que se somete a la consi-deración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su co-nocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órga no del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

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Gaceta Legislativa 43 miércoles 27 de agosto de 2008

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./025/2008, al que se adjunta el diverso sin número de oficio de fecha 29 de julio de 2008, del H. Ayuntamiento de Banderilla, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir conve-nio de coordinación para la ejecución del Proyecto “Creación de teleaula en el municipio de Banderilla, Veracruz”, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

29 de julio de 2008, signado por el C. Fidel Ge-rardo Cruz González, Presidente Municipal de Banderilla, Veracruz, mediante el que solicita au-torización de esta Soberanía para poder suscribir convenio de coordinación para la ejecución del Proyecto “Creación de Teleaula en el municipio de Banderilla, Veracruz”.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del

acta de Cabildo de sesión extraordinaria cele-brada el 30 de julio de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el Ayuntamiento de Banderilla, a través del Pre-sidente Municipal y el Síndico, celebren el con-venio enunciado en el antecedente inmediato anterior.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del proyecto de convenio de coordinación para la ejecución del proyecto “Creación de teleaula en el municipio de Banderilla, Veracruz”, del Pro-grama de Coinversión Social en la Vertiente de Fortalecimiento y Profesionalización Institucio-nal, que celebran, por una parte el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, representada por su Delegada Estatal, la C. Alma Aída Lamadrid Rodríguez; por otra el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Vera-cruz, representado por los CC. Lic. Javier Duarte de Ochoa, en su carácter de Secretario de Fi-nanzas y Planeación, el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Veracruz, re-presentado por su Coordinador Ejecutivo, el Lic. Rafael Arias Hernández; y por la otra parte el H. Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz, repre-sentado por el C. Fidel Gerardo Cruz González, en su carácter de Presidente Municipal; partes a las que en lo sucesivo se les denominará “SE-DESOL”, “Estado”, y “Municipio”, respectiva-mente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho con-venio, determinando sus alcances y limitacio-nes.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Banderilla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamien-tos están facultados para celebrar convenios, pre-via autorización de éste H. Congreso o en sus re-cesos de la Diputación Permanente; con la Fede-ración para la realización de acciones conjuntas; el Gobierno del Estado y Personas físicas y morales.

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Gaceta Legislativa 44 miércoles 27 de agosto de 2008

III. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de ésta Soberanía, consistente en el Acta de Cabildo de fecha 30 de julio de 2008, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente convenio, certificada por el Secretario, así como la copia fotostática del proyecto de convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos.

IV. Que de la lectura de la cláusula primera del pro-

yecto de convenio, se desprende que su objeto consiste en establecer las bases de coordinación para que la SEDESOL y el Municipio, con el visto bueno del Estado, en el marco de sus respectivas facultades, promuevan e impulsen las acciones de formación, capacitación y actualización para el desarrollo institucional municipal y la profesionali-zación de organizaciones de la sociedad civil, utili-zando las tecnologías de la información y comuni-cación para la educación a distancia, como apoyo pa-ra el desarrollo de capacidades y generación de sine r-gias entre diversos actores sociales vinculados al desa-rrollo social y humano a nivel local, en el marco del Programa de Coinversión Social en su vertiente de Fortalecimiento y Profesionalización Institucional. Así como también, persigue como objeto el de formali-zar, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio la ejecución del proyecto, mediante la apor-tación de recursos financieros federales y municipales, cuyo objetivo es: Instalar y operar una teleaula para la profesionalización de autoridades y servidores públi-cos municipales, miembros e integrantes de las orga-nizaciones de la sociedad civil y ciudadanos en el mu-nicipio de Banderilla, Veracruz.

V. Que en la cláusula segunda se especifica que para la

realización del proyecto, objeto del presente conve-nio, la SEDESOL y el Municipio coinvertirán recursos financieros por un total de $100,000.00 (Cien Mil Pe-sos 00/100 M. N.), conforme a lo siguiente:

“La SEDESOL” aportará $80,000.00 (Ochenta Mil Pesos 00/100 M. N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”. “El Municipio” aportará $20,000.00 (Veinte Mil Pesos 00/100M. N.).

VI. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, res-

pectivamente, del Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformi-dad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

VII. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el pre-sente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir con-venio de coordinación para la ejecución del Proyecto “Creación de teleaula en el municipio de Banderilla, Veracruz”, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a la Dele-gada Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, al Gobierno del Estado, al Presidente Municipal de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./039/2008, de fecha 11 de

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Gaceta Legislativa 45 miércoles 27 de agosto de 2008

agosto de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, el expediente con la solici-tud formulada por el municipio de Apazapan, Veracruz, para poder suscribir convenio de colabo-ración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

20 de junio de 2008, signado por el presidente municipal de Apazapan, Veracruz, mediante el que solicita la autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria número dieciocho celebrada el 16 de junio de 2008, donde los ediles, en el punto número uno, aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Apazapan, a través del presidente municipal, síndico y tesorero, suscriba convenio de colabora-ción administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, y, por la otra parte, el hono-rable ayuntamiento de Apazapan, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances, facul-

tades y limitaciones por las actividades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Vera-cruz, los convenios de colaboración administrativa entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de cata stro y capacitación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y los

municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso

b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayunta-miento con este convenio se encuentra en posibi-lidades de operar el padrón catastral de su muni-cipio de conformidad con los procedimientos pre-vistos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones deri-vadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración admi-nistrativa entre el Gobierno del Estado, por con-ducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayuntamiento de Apazapan, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es ins-trumentar acciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Apa-zapan, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Apazapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa en materia

Page 46: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 46 miércoles 27 de agosto de 2008

de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Apazapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./016/2008, de fecha 6 de agosto de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Córdoba, Veracruz, para poder suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo estableci-do por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Cons-titución Política local; 36, fracción VI, 72, fracción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Igna-cio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, fracción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39,

fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha 12 de

febrero de 2008, signado por el presidente municipal de Córdoba, Veracruz, mediante el que solicita la au-torización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente certificación del

acuerdo contenido en el acta de Cabildo, corres-pondiente a la sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2008, donde los ediles, en el punto nú-mero cinco, aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Córdoba, a través del presidente municipal, síndico y tesorero, suscriba convenio de colaboración administrativa en materia de ca-tastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autori-zación del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del proyecto

de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Cór-doba, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la sus-cripción del dicho convenio, determinando sus alcan-ces, facultades y limitaciones por las actividades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la Ley

de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración administrativa entre el es-tado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de catastro y capacitación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y

los municipios, tiene el firme propósito de fortale-

Page 47: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 47 miércoles 27 de agosto de 2008

cer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso

b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayunta-miento con este convenio se encuentra en posibi-lidades de operar el padrón catastral de su muni-cipio de conformidad con los procedimientos pre-vistos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones deri-vadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración admi-nistrativa entre el Gobierno del Estado, por con-ducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayuntamiento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instrumen-tar acciones administrativas en materia de catas-tro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Cór-doba, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el pre-sente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa -Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./039/2008, de fecha 11 de agosto de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Chiconquiaco, Veracruz, para poder suscribir convenio de colaboración administrati-va en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, fracción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, fracción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

15 de junio de 2008, signado por el presidente municipal de Chiconquiaco, Veracruz, mediante el que solicita la autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción.

Page 48: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 48 miércoles 27 de agosto de 2008

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordi-naria celebrada el 17 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban que el ayuntamiento de Chi-conquiaco, a través del presidente municipal, sín-dico y tesorero, suscriba convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, y, por la otra parte, el hono-rable ayuntamiento de Chiconquiaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facul-tades y limitaciones por las actividades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración admi-nistrativa entre el estado y los municipios pue-den ser, entre otras sobre las materias de ca -tastro y capacitación, y que aquéllos serán au-torizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y

los municipios, tiene el firme propósito de fortale-cer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII,

inciso b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayuntamiento con este convenio se encuentra en posibi lidades de operar el padrón catastral de su municipio de conformidad con los pro-cedimientos previstos en las disposiciones le -gales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración administrativa entre

el Gobierno del Estado, por conducto de la Se -cretaría de Finanzas y Planeación y el honora -ble ayuntamiento de Chiconquiaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instru-mentar acciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la do-cumentación que se anexa a la presente pe ti-ción, se concluye que el honorable ayunta -miento de Chiconquiaco, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Chiconquiaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-brar convenio de colaboración administrativa en ma-teria de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Chiconquia-co, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

Page 49: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 49 miércoles 27 de agosto de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./016/2008, de fecha 6 de agosto de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Huiloapan de Cuauhtémoc, Veracruz, para poder suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

20 de junio de 2008, signado por el presidente municipal de Huiloapan de Cuauhtémoc, Vera-cruz, mediante el que solicita la autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colabo-ración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2008, don-de los ediles, en el punto número tres, aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Huiloa-pan de Cuauhtémoc, a través del presidente mu-nicipal, síndico y tesorero, suscriba convenio de colaboración administrativa en materia de catas-tro con el Gobierno del Estado, a través de la Se-cretaría de Finanzas y Planeación, previa autoriza-ción del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del

proyecto de convenio de colaboración adminis-trativa que en materia de catastro celebrarían,

por una parte, el Gobierno del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación, y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Huiloapan de Cuauhtémoc, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho conve-nio, determinando sus alcances, facultades y limitaciones por las actividades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, los convenios de colaboración administra-tiva entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de catastro y capa-citación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y

los municipios, tiene el firme propósito de fortale-cer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso

b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayunta-miento con este convenio se encuentra en posibi-lidades de operar el padrón catastral de su muni-cipio de conformidad con los procedimientos pre-vistos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones deri-vadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración admi-nistrativa entre el Gobierno del Estado, por con-ducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayuntamiento de Huiloapan de Cuauhtémoc, Veracruz de Ignacio de la Llave, cu-yo objetivo es instrumentar acciones administrati-vas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la do-cumentación que se anexa a la presente peti-ción, se concluye que el honorable ayuntamien-to de Huiloapan de Cuautémoc, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio.

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Gaceta Legislativa 50 miércoles 27 de agosto de 2008

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Huiloapan de Cuauhtémoc, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrati-va en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Huiloapan de Cuauhtémoc, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./016/2008, de fecha 6 de agosto de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Ixhuatlancillo, Veracruz, para poder suscribir convenio de colaboración administrati-va en materia de catastro con el Gobierno del Estado,

por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, fracción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, fracción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 122/06/2008,

de fecha 27 de junio de 2008, signado por el pre-sidente municipal de Ixhuatlancillo, Veracruz, me-diante el que solicita la autorización de esta Sobe-ranía para celebrar convenio de colaboración ad-ministrativa en materia de catastro con el Gobier-no del Estado, a través de la Secretaría de Finan-zas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo, correspondiente a la décima cuarta sesión ordinaria celebrada el 20 de junio de 2008, donde los ediles, en el punto número seis, aprue-ban por mayoría que el ayuntamiento de Ixhua-tlancillo, a través del presidente municipal, síndico y tesorero, suscriba convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del

proyecto de convenio de colaboración admi-nistrativa que en materia de catastro celebrarí-an, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Ix -huatlancillo, Veracruz de Ignacio de la Llave, en e l que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho conve-nio, determinando sus alcances, facultades y limitaciones por las actividades en materia de catastro se realicen.

Page 51: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 51 miércoles 27 de agosto de 2008

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración admi-nistrativa entre el esta do y los municipios pue-den ser, entre otras sobre las materias de ca -tastro y capacitación, y que aquéllos serán au-torizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y

los municipios, tiene el firme propósito de fortale-cer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso

b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayunta-miento con este convenio se encuentra en posibi-lidades de operar el padrón catastral de su muni-cipio de conformidad con los procedimientos pre-vistos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones deri-vadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración admi-nistrativa entre el Gobierno del Estado, por con-ducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayuntamiento de Ixhuatlancillo, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es ins-trumentar acciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Ix-huatlancillo, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Ixhuatlancillo, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-brar convenio de colaboración administrativa en ma-teria de catastro con el Gobierno del Estado, a través

de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Ixhuatlancillo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-DP/2do./1er./041/2008, de fecha 11 de agosto de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, junto con el expediente del caso, la solici-tud formulada por el municipio de Ignacio de la Llave, Veracruz, para poder contratar un crédito. En razón de lo anterior y de conformidad con lo estableci-do por los artículos: 33, fracción XVI, inciso c), de la Cons-titución Política local; 35, fracción XXXVII, de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso c), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 407, 410 y 412, del Código Hacendario Muni-cipal para el Estado; y 62, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver dicha petición, bajo los siguientes:

Page 52: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 52 miércoles 27 de agosto de 2008

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 127/087PRES,

de fecha 04 de agosto de 2008, signado por el presidente municipal de Ignacio de la Llave, Vera-cruz, por el que solicita a esta Soberanía autoriza-ción para que el Ayuntamiento pueda celebrar contrato de línea de crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hasta por $10,000,000.00, (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), para realizar obras contempladas en el Plan Municipal de Desarrollo.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

número 44 de Cabildo, correspondiente a la se-sión ordinaria celebrada el 1 de agosto de 2008, donde los ediles aprueban que el Ayuntamiento de Ignacio de la Llave celebre contrato para la apertura de crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hasta por un monto de $10,000,000.00, (Diez millones de pe-sos 00/100 M.N.), a un plazo máximo de 120 me-ses, con una tasa de interés TIIE de 9.9300+ 2.02 porcentual, previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Se anexa al legajo copia fiel de del acta número

47 de Cabildo, correspondiente a la sesión extra-ordinaria celebrada el 13 de agosto de 2008, donde los ediles aprueban que el ayuntamiento aplique los recursos provenientes del crédito con Banobras, motivo de este dictamen, en las si-guientes obras: ampliación del boulevard de acce-so a Ignacio de la Llave; pavimentación asfáltica de Ignacio de la Llave a ejido el Aguacate; electri-ficación de Ignacio de la Llave camino a Moyotla; y electrificación Los Pachecos, en el ejido Canda-dillo.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Toda vez que el ayuntamiento de Ignacio de la

Llave manifiesta que dicho crédito es con el fin de realizar obras de pavimentación y electrificación, contempladas en su Plan Municipal de Desarrollo, que resultarán de amplio beneficio para la pobla-ción.

II. Y una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la docu-mentación que se anexa a la presente petición, así

como las condiciones del citado crédito, se con-cluye que el ayuntamiento de Ignacio de la Llave, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Or-gánica del Municipio Libre, y el Código Hacenda-rio Municipal para el Estado.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero.- Se autoriza al honorable ayuntamiento de Ignacio de la Llave, Veracruz de Ignacio de la Llave, contratar un crédito hasta por $10,000,000.00, (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con el Banco Nacio-nal de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., que será destinado para la realización de las obras de amplia-ción del boulevard de acceso a Ignacio de la Llave; pavimentación asfáltica de Ignacio de la Llave a ejido el Aguacate; electrificación de Ignacio de la Llave camino a Moyotla; y electrificación Los Pachecos, en el ejido Candadillo, de ese municipio, y para cubrir todos los accesorios financieros que se deriven del crédito, incluyendo los intereses durante el periodo de disposición, las comisiones pactadas y obligaciones fiscales correspondientes. Segundo. El plazo del contrato del crédito será co-mo máximo por ciento veinte meses, incluyendo los periodos de disposición y amortización del crédito, quedando en garantía las participaciones, presentes y futuras, que en ingresos federales le correspondan al municipio, garantía que deberá inscribir en el re-gistro de deuda pública municipal, en el registro de obligaciones y empréstitos de entidades federativas y municipios, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de este Honorable Congreso del Estado. Tercero. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a descontar mensualmente de las participaciones federales a que tiene derecho ese municipio, las amortizaciones de capital e intereses pactadas, con el fin de dar cumplimiento al contrato del crédito. Cuarto. Comuníquese esta determinación al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, al director del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y al presidente del Honora-ble Ayuntamiento de Ignacio de la Llave, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes.

Page 53: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 53 miércoles 27 de agosto de 2008

Quinto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los diecinueve días del mes de agos-to del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-SO/2do./1er./418/2008, de fecha 9 de julio de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dicta-men, junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Tepetzintla, Veracruz, para poder contratar un crédito. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso c), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso c), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 407, 410 y 412, del Có-digo Hacendario Municipal para el Estado; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver dicha petición, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 1079, de fecha 23 de junio de 2008, signado por el pre -sidente municipal de Tepetzintla, Veracruz, por el que solicita a esta Soberanía autorización para que el Ayuntamiento pueda celebrar con-trato de línea de crédito con el Banco Nacional

de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hasta por $3,000,000.00, (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), para realizar la construcción del palacio municipal.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

número 42 de Cabildo, correspondiente a la se-sión celebrada el 25 de junio de 2008, donde los ediles aprueban que el Ayuntamiento de Tepet-zintla celebre contrato para la apertura de crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públi-cos, S.N.C., hasta por un monto de $3,000,000.00, (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), a un plazo máximo de 36 meses, con una tasa de interés anual de 12%, para la construc-ción del palacio municipal de ese lugar.

3. Se anexa tabla de amortización para el pago

del crédito contemplado, motivo de este dic -tamen.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Toda vez que el ayuntamiento de Tepetzintla

manifiesta que dicho crédito es con el fin de reali-zar una obra que resultará de amplio beneficio para la población.

II. Y una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la docu-mentación que se anexa a la presente petición, así como las condiciones del citado crédito, se con-cluye que el ayuntamiento de Tepetzintla, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código Hacendario Mu-nicipal para el Estado.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. - Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tepetzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, contratar un crédito hasta por $3,000,000.00, (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), con el Ba n-co Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., que será destinado para la construcción del pala -

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Gaceta Legislativa 54 miércoles 27 de agosto de 2008

cio municipal, y para cubrir todos los accesorios financieros que se deriven del crédito, incluyendo los intereses durante el periodo de disposición, las comisiones pactadas y obligaciones fiscales co-rrespondientes. Segundo. El plazo del contrato del crédito será como máximo por treinta meses, incluyendo los periodos de disposición y amortización del crédito, quedando en garantía las participaciones, prese n-tes y futuras, que en ingresos federales le corres-pondan al municipio, garantía que deberá inscribir en el registro de deuda pública municipal, en el registro de obligaciones y empréstitos de entida -des federativas y municipios, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de este Honorable Congreso del Estado. Tercero. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a descontar mensualmente de las participaciones fe derales a que tiene dere -cho ese municipio, las amortizaciones de capital e intereses pactadas, con el fin de dar cumplimiento al contrato del crédito. Cuarto. Comuníquese esta determinación al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, al director del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y al presidente del Honora-ble Ayuntamiento de Tepetzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procede n-tes. Quinto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Vera -cruz de Ignacio de la Llave, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

*****

COMISIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-SO/2do./1er./370/2008, median-te el que se remite, para su estudio y dictamen, el expediente conteniendo la petición formulada por el Ayuntamiento de Tenampa, por el que solicita autorización para contratar préstamo con la Secre -taría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso c), de la Constitución Política local; 35, frac-ción, XXXVII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso c); 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 405, 407, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz; 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se proce -dió a analizar la solicitud de referencia, bajo los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 181, de fecha

19 de junio del presente año, signado por el pre-sidente municipal de Tenampa, por el que solicita autorización de esta Soberanía para contratar un préstamo por $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), con la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, a cuenta de sus participaciones federa-les.

2. Asimismo, se encuentra en el expediente copia

fiel del acta Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 16 de junio de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad autorizar la contratación de un préstamo por $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) con el Go-bierno del Estado de Veracruz, y que sean descon-tadas de sus participaciones federales que le co-rresponden, con lo cual pretenden adquirir un camión de volteo nuevo destinado al servicio de recolección de basura y al servicio de obras públi-cas del municipio, previa autorización del H. Con-greso del Estado.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes

Page 55: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 55 miércoles 27 de agosto de 2008

C O N S I DE R A C I O N E S I. Esta comisión permanente considera que algunos

ayuntamientos para cumplir con mejores servicios públicos, con una adecuada organización de los recursos públicos, deban recurrir a financiamien-tos productivos que les permitan atender dicha demanda.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tenampa cumple con lo dis-puesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre pa-ra solicitar dicho empréstito.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de

A C U E R D O Primero. Se autoriza contratar empréstito, para recibir anticipo sobre las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Honorable Ayuntamiento de Tenampa, Veracruz de Ignacio de la Llave, por un monto de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), cantidad que le será des-contada proporcionalmente durante doce meses, por la Secretaría de Finanzas y Planeación de Go-bierno del Estado. Segundo. Comuníquese esta determinación al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, así como al presidente del Honorable Ayuntamiento de Tenampa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tres Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./077/2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, el expediente contenien-do la petición formulada por el Ayuntamiento de Tantoyuca, por el que solicita autorización para con-tratar préstamo o anticipo de participaciones federa-les a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado. De conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso c), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre; 18, fracción XVI, inciso c); 38, y 39, frac-ción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 405, 407, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz; y 62 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número Tes/095/2008,

de fecha 15 de febrero del presente año, signado por el presidente municipal de Tantoyuca, por el que solicita autorización de esta Soberanía para contratar un préstamo por $1,577,487.44 (Un mi-llón quinientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete pesos 44/100 M.N.), con la Secre-taría de Finanzas y Planeación, a cuenta de sus participaciones federales y descontado en parcia-lidades.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria, celebrada el 14 de febrero del año en curso, donde los ediles, en el punto número cin-co, aprueban por mayoría autorizar la contrata-ción de un préstamo por $1,577,487.44 (Un mi-llón quinientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete pesos 44/100 M.N.) con el Go-bierno del Estado de Veracruz, a través de la Se-cretaría de Finanzas y Planeación, y que sean des-contadas de las participaciones federales que le

Page 56: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 56 miércoles 27 de agosto de 2008

corresponden, con lo cual pretenden cubrir las obligaciones de gasto corriente de la administra-ción municipal del mes de febrero, previa autori-zación del Congreso del Estado.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. Esta comisión permanente considera que si algu-

nos ayuntamientos iniciaron sus actividades admi-nistrativas en condiciones financieras desfavora-bles, y están obligados a cumplir las obligaciones de gasto corriente con la adecuada organización de los recursos públicos que corresponde, se justi-fica que recurran a un financiamiento extraordina-rio con el cual establezcan el equilibrio en la hacienda municipal. Tomando en cuenta esta si-tuación, se estima procedente la solicitud para contratar un empréstito a cuenta de las participa-ciones federales que le corresponden, en las con-diciones presentadas ante esta Soberanía.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tantoyuca cumple con lo dis-puesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre pa-ra solicitar dicho empréstito.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave, contratar empréstito para recibir anticipo sobre las participacio-nes que en ingresos federales le correspondan, por un monto de $1,577,487.44 (Un millón quinientos sete n-ta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete pesos 44/100 M.N.), cantidad que le será descontada pro-porcionalmente durante diez meses, a partir de la presente autorización, por la Secretaría de Finanzas y Planeación de Gobierno del Estado. Segundo. Comuníquese esta determinación al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, así como al presidente del Honorable Ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Xala-pa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-SO/2do./1er./511/2008, de fecha 28 de julio de 2008, mediante el que se remite a esta comisión, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Tlapacoyan, con el expediente que al caso corresponde, para poder erogar recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM), 2008, para pagar la amortización correspondiente del crédito contraído con Banobras. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 33, fracción XL, de la Constitución Política Local; 18, fracción XLVII, 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 1057, de fecha 4 de julio de 2008, signado por el presi-dente municipal de Tlapacoyan, por el que so-licita a esta Legislatura la autorización para que el ayuntamiento que preside pueda cubrir la amortización de capital e intereses de la

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Gaceta Legislativa 57 miércoles 27 de agosto de 2008

deuda contraída con Banobras, correspondien-te al ejercicio fiscal 2008, con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM), 2008.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del

acta Cabildo, correspondiente a la sesión ex-traordinaria, celebrada el 25 de junio de 2008, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento cubra la amortización de capital e inte reses de la deuda contraída con Banobras, corre spondiente al ejercicio fiscal 2008, por un monto total de $2,124,410.16 (Dos millones ciento veinticuatro mil cuatro-cientos diez pesos 16/100 M.N.), con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortaleci-miento de los Municipios (FAFM), 2008, previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Obran en legajo copias fotostáticas de certifi-

cadas por la secretaría del Ayuntamiento de Tlapacoyan de los siguientes documentos: a) segundo informe trimestral del 2008 de la deuda pública; b) tabla de amortización de deuda pública con Banobras; y c) propuesta de inversión FAFM 2008

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Considerando las disposiciones legales en la materia, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Fe-deración; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado que, tanto los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestruc-tura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad a sus obligacio-nes financieras, y de acuerdo al planteamiento presentado en los antecedentes de este dicta -men, la solicitud del Ayuntamiento de Tlapa-coyan es motivada para finiquitar obligaciones financieras para el saneamiento de la hacienda municipal.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa, se concluye que es proce-dente autorizar la petición del honorable ayunta-

miento de Tlapacoyan, Veracruz de Ignacio de la Llave.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, ejercicio 2008 y, en consecuencia, realice conforme a la ley el pago de $2,124,410.16 (Dos millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos diez pesos 16/100 M.N.), por concepto de amortización de capital e intereses del crédito contraído con Banobras, correspondiente al ejercicio fiscal 2008. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal constitucional de Tlapacoyan, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscaliza-ción Superior del Estado, para los efectos legales pro-cedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los once días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable

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Gaceta Legislativa 58 miércoles 27 de agosto de 2008

Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er.//062/2008, de fecha 25 de febrero, al que se adjunta el diverso SG-SO/2do./1er./222/2008, de fecha 04 de junio de 2008, mediante el cual se remite a esta comisión, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Texistepec, con el expediente que al caso corresponde, para po-der erogar recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM), para pagar durante el periodo de la presente administración, las amortizaciones mensuales del crédito contraído con Banobras. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 33, fracción XL, de la Constitución Política Local; 18, fracción XLVII, 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número TEX/142/08, de fecha 14 de febrero de 2008, signado por el pre-sidente municipal de Texistepec, por el que solici-ta a esta Legislatura la autorización para que el ayuntamiento que preside pueda cubrir mensual-mente la amortización de capital e intereses de la deuda contraída con Banobras, correspondiente al periodo comprendido entre el mes de enero del año 2008 y el mes de diciembre del año 2010, con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, por un monto de $4,276,404.73 (Cuatro millones doscientos se-tenta y seis mil cuatrocientos cuatro pesos 73/100 M.N.)

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria, ce-lebrada el 16 de mayo de 2008, en la que los edi-les aprueban por unanimidad que el ayuntamien-to cubra la amortización de capital e intereses de la deuda contraída con Banobras, correspondiente al periodo de la presente administración, por un monto total de $4,276,404.73 (Cuatro millones doscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuatro pesos 73/100 M.N.), con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Muni-cipios (FAFM), previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Obran en legajo copias fotostáticas de certificadas

por la secretaría del Ayuntamiento de Texistepec

de los siguientes documentos: a) balanza de com-probación al 31 de diciembre de 2007; b) cuarto informe trimestral del estado que guarda la deuda pública municipal al 30 de diciembre de 2007; y c) tabla de amortización del adeudo con Banobras.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Considerando las disposiciones legales en la mate-

ria, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do que, tanto los recursos del Fondo de Aporta-ciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el For-talecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad a sus obligaciones financieras, y de acuerdo al plan-teamiento presentado en los antecedentes de este dictamen, la solicitud del Ayuntamiento de Texis-tepec es motivada para finiquitar obligaciones fi-nancieras para el saneamiento de la hacienda municipal.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que es procedente autorizar la solicitud del honorable ayuntamiento de Texistepec, Vera-cruz de Ignacio de la Llave.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Texistepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que durante el periodo de la presente administración fi-nancie la deuda pública contraída con Banobras, por concepto de amortización y pago de intereses, por un monto total de $4,276,404.73 (Cuatro millones dos-cientos setenta y seis mil cuatrocientos cuatro pesos 73/100 M.N.), conforme a la ley, con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. Segundo. El pago de dicha deuda se realizará utili-zando recursos del Fondo de Aportaciones para el

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Gaceta Legislativa 59 miércoles 27 de agosto de 2008

Fortalecimiento de los Municipios, que le correspon-dan al ayuntamiento de Texistepec por el presente periodo constitucional, de acuerdo con la tabla de amortización presentada a esta Soberanía. Tercero. Notifíquese el presente acuerdo al presiden-te municipal constitucional de Texistepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscalización Supe-rior del Estado, para los efectos legales procedentes. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los once días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-SO/2do./1er./574/2008, de fecha 30 de julio de 2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Xalapa, junto con el expediente del caso, para poder suscribir convenio de colaboración con el patronato número 272/2008, para la ejecución de una obra. En razón de lo anterior y de conformidad con lo estableci-do por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Cons-titución Política local; 35, fracción, XXIV, 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número PM

No.1149/2008, de fecha 7 de julio de 2008, sig-nado por el presidente municipal de Xalapa, me-diante el que solicita autorización para suscribir el convenio referido en el primer párrafo del presen-te dictamen.

2. Se encuentra en el expediente certificación del

acuerdo contenido en el acta de Cabildo, corres-pondiente a la sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2008, en la que los ediles aprueban que el Ayuntamiento, a través del presidente munici-pal y síndico, suscriba convenio de colaboración y coordinación para la ejecución de la obra deno-minada red de drenaje pluvial de la calle Tajín de la colonia Culturas Mexicanas de Xalapa, Ver., con los integrantes del patronato número 272/2008., previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Se anexa al legajo copia del proyecto de colabora-

ción entre el patronato vecinal número 272/2008 de la ciudad de Xalapa con el municipio referido en este dictamen.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Se toma en consideración que la finalidad del

convenio es la de establecer la colaboración y coordinación para la ejecución de la obra pública en el citado municipio, particularmente la cons-trucción de drenaje pluvial en la calle Tajín, de la colonia Culturas Mexicanas.

II. Para la realización de la finalidad de dicho conve-

nio, el patronato se compromete a proporcionar los materiales necesarios para dicha obra, mien-tras que el ayuntamiento realizará todos los traba-jos para la ejecución de la misma.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la do-cumentación que se anexa a la presente peti-ción, se concluye que el honorable ayuntamien-to de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado con-venio.

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Gaceta Legislativa 60 miércoles 27 de agosto de 2008

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir con-venio de colaboración con el patronato número 272/2008, para la ejecución de la obra denominada “drenaje pluvial en la calle Tajín de la colonia Culturas Mexicanas”, de la ciudad de Xalapa, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efec-tos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, en la ciu-dad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los once días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Alfredo Tress Jiménez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-SO/2do./1er./479/2008, por el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada, junto con el expediente del caso, por el municipio de Coat-zacoalcos, Veracruz, para poder suscribir convenio de colaboración administrativa con el Gobierno del Esta-do, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Pla-

neación, para la recaudación de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, fracciones II y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Mu-nicipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 295, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 361, de fecha

15 de abril de 2008, signado por el presidente municipal de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual solicita a esta Soberanía autorización para celebrar convenio de colabora-ción administrativa con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, para la recaudación de las multas im-puestas por autoridades administrativas federales no fiscales.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 10 de abril de 2008, en la que los ediles, en el punto número cuatro, aprue-ban por unanimidad que el Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, celebre convenio de co-laboración administrativa con el Gobierno del Es-tado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la recaudación de las multas im-puestas por autoridades administrativas federales no fiscales, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Consta en el legajo copia del proyecto de conve-

nio de colaboración que se celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado y, por la otra parte, el Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facul-tades y limitaciones por las actividades de la ad-ministración fiscal que realicen.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

Page 61: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 61 miércoles 27 de agosto de 2008

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que según lo dispuesto por el artículo 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, en donde se especifica que los convenios de colaboración administrativa serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado; y

II. Considerando que la colaboración administrativa

entre el estado y los municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las fun-ciones públicas e impulsar la mayor recaudación de los ingresos a la hacienda municipal, por el concepto de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales.

III. Por lo anteriormente expuesto y fundado se hace

necesario implementar un convenio de colabora-ción administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación y el Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es ins-trumentar los actos de recaudación de multas im-puestas por autoridades administrativas federales no fiscales, donde el municipio por la recaudación que realice con motivo de este convenio, recibirá el 90% de las multas impuestas, participación por concepto de incentivo que se establece en la cláu-sula cuarta del convenio de referencia.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, tomando en consideración la documenta-ción que se anexa a la presente petición, se con-cluye que el Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Ve-racruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-brar convenio de colaboración administrativa con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, para la recaudación de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Coatzacoal-

cos, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los diecinueve días del mes de agos-to del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./225/2008, de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud, con el expediente del caso, formulada por el municipio de Tuxpan, Veracruz, para que se le autorice la enajenación de diversos vehículos de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso d), de la Constitución Política local; 113, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso d), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista oficio número 431, de fecha 26

de febrero de 2008, signado por el presidente municipal de Tuxpan, Veracruz, por el que solici-

Page 62: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 62 miércoles 27 de agosto de 2008

ta a esta Soberanía autorización para poder ena-jenar diversos vehículos de propiedad municipal, que se encuentran en mal estado.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

por la Secretaría del Ayuntamiento, del acta de Cabildo de sesión ordinaria número tres, celebra-da el 7 de febrero de 2008, en la que los ediles, en el punto número V, aprueban por unanimidad la venta de los vehículos, de propiedad municipal, en virtud de que dicho parque vehicular se en-cuentra en malas condiciones mecánicas, y repre-sentan un gasto excesivo por reparaciones y con-sumo de combustible, por lo que solicitan autori-zación del Congreso del Estado para realizar su venta.

3. Se anexan al expediente la relación de vehículos;

los avalúos de perito; copias certificadas de las facturas que acreditan la propiedad de los vehícu-los a favor del municipio, así como fotografías de cada uno de ellos.

Por tal motivo y en base con los antecedentes que presenta la solicitud referida, esta comisión perma-nente suscribe las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Tomando en consideración que la presente petición es con el fin de dar de baja los vehícu-los que se encuentran en malas condiciones, y por tal motivo representan un costo excesivo para el municip io darles mantenimiento mecá-nico como de suministro de combustible, además de que con el producto de la enajena-ción de dicho parque se pretende sustituirlo por uno nuevo de mayor economía en el con-sumo de gasolinas.

II. Y una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, tomando en consideración la docu-mentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el ayuntamiento de Tuxpan, Vera-cruz, cumple con la normatividad respectiva.

En tal virtud, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE TUXPAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ENAJENAR LAS SIGUIENTES UNIDADES:

VEHÍCULO NÚM. SERIE COSTO (PESOS)

CAMIONETA "FORD" PICKUP F-150, MOD. 89 COLOR GRIS

ACJED56090-J1F

2,208.00

AUTOMÓVIL NISSAN SEDÁN 1998 COLOR AZUL-BLANCO

3N1EB31S9WL089258

3,443.70

CAMIONETA "CHEVROLET CELEBRITY" MOD. 85 BUICK COLOR BLANCO

LG4HT9E2B6442

142.05

CAMIONETA "FORD" 250 MOD. 97 COLOR BLANCO

30003420C33C34874

1,030.00

CAMIONETA "CHEVROLET" MOD. 95 COLOR AZUL Y BLANCO

3GCE30K96M102283

1,161.00

CAMIONETA TOYOTA MOD. 89 COLOR GRIS

Jt3rn64w4g0014184

524.00

CAMION MERCEDES BENZ MOD. 92, COLOR BLANCO

C1314BM0008979

1,976.60

CAMIONETA "DODGE" 350, MOD. 1990 COLOR BLANCO

L9-55984 3,570.00

CAMIONETA "CHEVROLET" MOD. 1998 COLOR AZUL/INDIO/AZUL CON T O-RRETA MOD. VALVE 247, 1 SIRENA ELECTRÓNICA MOD. 295 Y 1 RADIO "KENWOOD".

1GCEC2476WZ215095

5,674.72

CAMIONETA FORD F150, TIPO PICKUP, MOD. 99 COLOR BLANCO/AZUL

3FTDF172XXMA31696

7,424.71

CAMIONETA FORD, F-150, MOD. 2001 COLOR BLANCO /AZUL

3FTDF17201MA89158

7,663.61

CAMIONETA FORD F150, TIPO PICKUP, MOD. 99, COLOR BLANCO/AZUL

3FTDF1725XMA31684

3,424.71

CAMIONETA FORD F-150, T IPO PICK-UP, IP-22, MOD. 2001 COLOR BLANCO/AZUL

3FTDF17291MA89156

7,663.61

CAMIONETA "FORD" F150, TIPO PICKUP. MOD. 99, CLAVE VEHICULAR: 1020106. PATRU-LLA 12 COLOR BLANCO/AZUL

3FTDF1728XMA31680

7,040.00

CAMIONETA "CHEVROLET" MOD. 1998 COLOR BLANCO OLIMPICO/ROJO RUBI CON TORRETA MOD. VALVE 247, 1 SIRENA ELECTRÓNICA MOD. 295 Y 1 RADIO "KENWOOD"

1GCEC2470WZ203233

5,478.00

CAMIONETA "CHEVROLET" MOD. 1998 COLOR BLANCO OLIMPICO/AZUL CON TORRE-TA MOD. VALVE 247, 1 SIRE-NA ELECTRONICA MOD. 295 Y 1 RADIO "KENWOOD"

1GCEC2476WZ186373

4,478.00

CAMIONETA "FORD" F150, TIPO PICKUP, MOD. 99, CO-LOR BLANCO/AZUL

3FTDF1727XMA31685

3,496.00

Page 63: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 63 miércoles 27 de agosto de 2008

CAMIONETA "CHEVROLET" MOD. 1998 COLOR BLAN-CO/AZUL CON TORRETA MOD. VALVE 247, 1 SIRENA ELECTRÓNICA MOD. 295 Y 1 RADIO "KENWOO".

1GCEC2478WZ204663

278.00

CAMIONETA "CHEVROLET" MOD. 1998 COLOR BLAN-CO/AZUL/INDIO/AZUL CON TORRETA MOD. VALVE 247, 1 SIRENA ELECTRÓNICA MOD. 295 Y 1 RADIO "KENWOOD".

1GCEC2478WZ218286

5,478.00

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Segundo. EL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN DEBERÁ APEGARSE A LO ESTIPULADO POR LOS AR-TÍCULOS 98, 99 Y SUS FRACCIONES Y, 100 Y SUS

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Gaceta Legislativa 64 miércoles 27 de agosto de 2008

FRACCIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARREN-DAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO. Tercero. COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE TUXPAN, VERACRUZ, PARA LOS EFEC-TOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. Cuarto. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA OFICIAL. ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ES-TADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-SO/2do./1er./398/2008, de fecha 09 de julio de 2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Boca del Río, junto con el expediente del caso, para poder suscribir convenio denominado Cadenas pro-ductivas para el desarrollo de proveedores por medios electrónicos con Nacional Financiera, S.N.C. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política local; 35, fracción, XXIV, 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el

Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número PM-

0142/2008, de fecha 21 de junio de 2008, signa-do por el presidente municipal de Boca del Río, mediante el que solicita autorización para suscribir el convenio referido en el primer párrafo del pre-sente dictamen.

2. Se encuentra en el expediente certificación del

acuerdo contenido en el acta de Cabildo número 17, correspondiente a la décimo cuarta sesión ordi-naria celebrada el 20 de junio de 2008, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el Ayunta-miento, a través del presidente municipal, síndico y tesorera, suscriba convenio de denominado Cade-nas productivas para el desarrollo de proveedores por medios electrónicos con Nacional Financiera, previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio

denominado Cadenas productivas para el desarro-llo de proveedores por medios electrónicos que celebran Nacional Financiera, S.N.C. y el ayunta-miento de Boca del Río, Ver.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Se toma en consideración que la finalidad del

convenio es la de establecer canales de servicio y comunicación efectiva por medios electrónicos, con sus proveedores, con lo cual el gobierno mu-nicipal tenga mejor control e información de las transacciones comerciales que realiza. Además de obtener diversos beneficios de los productos y servicios que ofrece Nacional Financiera.

II. Es de significarse que dicho convenio con Nacio-

nal Financiera no representa ningún costo para el ayuntamiento, y permite al municipio ofrecer me-jores condiciones de pago y servicio con sus pro-veedores, los que a la vez recibirán descuentos y beneficios al integrarse a esta cadena productiva con Nacional Financiera.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-

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Gaceta Legislativa 65 miércoles 27 de agosto de 2008

tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Munici-pio Libre al solicitar a esta Soberanía la autoriza-ción para poder suscribir el citado convenio

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir convenio denominado Cadenas Productivas para el Desarrollo de Proveedores por Medios Electrónicos, con Nacional Financiera, S.N.C., de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efec-tos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, en la ciu-dad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Alfredo Tress Jiménez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VIALIDAD Honorable Diputación Permanente: A los que suscriben, diputados integrantes de la Co-misión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad

de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada para su estudio y dictamen la solicitud de autorización para suscribir contrato de prestación de servicios profesionales en materia de Transporte, Tránsito y Vialidad en el Mu-nicipio de San Andrés Tuxtla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el cabildo del H. Ayuntamiento antes citado. En razón de lo anterior, de conformidad con los artí-culos 33, fracción XVI inciso g) y 35 fracción II, de la Constitución Política del Estado; 1, 18, fracción XVI, inciso g), 38, 39, fracción XXVIII, 47, 49, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, así como el Articulo 35 Fracción XXll y XXlV de la Ley Orgánica de Municipio Libre esta Comisión Permanente emite su dictamen, con base en los siguientes:

A N T E C E DE N T E S 1. Con fecha veintitrés de julio del año dos mil ocho,

mediante acta de sesión extraordinaria de cabildo celebrada el veintiuno de julio del año en curso, signada por los CC. Presidenta Municipal, Sindico, Regidor Primero, Regidor Segundo, Regidor Terce-ro, Regidor cuarto, Regidor Quinto, Regidora Sex-ta, Regidor Séptimo, Regidora Octava, Regidor Noveno, Regidor Décimo, Regidor Undécimo, del H ayuntamiento de San Andrés Tuxtla Veracruz de Ignacio de Llave, envió a esta Soberanía, la solici-tud de autorización para Suscribir Contrato de prestación de Servicios Profesionales en materia de Transporte, Transito y Vialidad.

2. La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebra-da el día veintiocho de julio del dos mil ocho, co-noció de la solicitud de referencia, misma que jun-to con su expediente fue turnada a la Comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad mediante oficio SG-SO/2do./1er./508/2008, para su estudio y dictamen correspondiente.

Conforme al antecedente expuesto, a juicio de los integrantes de ésta dictaminadora, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de la normatividad invocada en el

párrafo segundo del presente dictamen, esta Co-misión Permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cum-

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Gaceta Legislativa 66 miércoles 27 de agosto de 2008

pla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de reso-lución.

II. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo

115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios tendrán a su cargo el servicio público municipal de tránsito; el mismo precepto señala que podrán celebrar con-venios con el Estado para que ambos lo presten de manera coordinada.

III. Por ello en sesión extraordinaria de Cabildo, efec-

tuada el veintiuno de julio de dos mil ocho, se aprobó autorizar a los CC. Presidenta Municipal, y Sindico Único del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, a suscribir contrato de Prestación de Servicios Profe-sionales con el Ingeniero Alfonso López Pineda, Consultor Ejecutivo en Materia de Tránsito Transporte y Vialidad en el citado Municipio.

IV. Que entre los objetivos que persigue este con-

trato destacan un plan de acciones inmediatas en materia de vialidad y transporte, Plan de ac-ciones a corto y mediano plazo, Plan de orde-namiento vial, a fin de garantizar un mejor ejer-cicio operativo y administrativo en la prestación del servicio público en el territorio que com-prende el Municipio de San Andrés Tuxtla, Ve-racruz de Ignacio de la Llave. El valor del presen-te contrato se estima en la suma de $250.000.00 M.N. más I.V.A. pagando el H. Ayuntamiento al contratista $83,333.33 M.N. más I.V.A. mensua-les durante tres meses.

Por lo expuesto, esta Comisión Permanente de Trans-porte, Transito y Vialidad, somete a la consideración de esta Representación Popular, el presente dictamen con proyecto de

A C U E R D O

Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, la celebración del Contrato de Servicios Profesionales con el Ing. Alfonso López Pine-da Consultor Ejecutivo en materia de Transito Trans-porte y Vialidad. Segundo.- Comuníquese el presente acuerdo a la Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de Llave para su conocimiento y efectos legales procedentes.

Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil ocho. Comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad

Dip. Manuel Laborde Cruz Presidente

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal

Secretario

Dip. Balfrén González Montalvo Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por Acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobado en la Dipu-tación Permanente, el oficio número PCE/0415/2008 de fecha diez de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, al cual se anexó el informe suscrito por los Integrantes de la Junta Muni-cipal Electoral de San Juan Evangelista, Veracruz, así como los integrantes de las Mesas Directivas de Casi-lla número 3426 Básica y 3427 Contigua de la Co-munidad Achotal de Moreno, por el cual hacen del conocimiento que la elección en dicha Comunidad se pospuso para el día trece de abril del presente año, por motivo de diversas incidencias presentadas en la Localidad. A través de oficio número PCE/0768/2008 de fecha veintinueve de abril del año en curso, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía, remitió a estas Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, el oficio número 627 signado por el C. Alejandro Gómez Zetina, Secretario del Honorable Ayuntamiento de San Juan Evangelista, Veracruz, por el cual remite el expediente respectivo formado con motivo del Recurso de Inconformidad promovido por el C. Luis Pavon Alemán, candidato propietario a la

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Gaceta Legislativa 67 miércoles 27 de agosto de 2008

Agencia Municipal de la Congregación Achotal de Moreno, Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz. Mediante oficio número PCE/1152/2008 de fecha dos de junio del presente año, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía, a cargo de la Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, cursó a estas Comisiones Dictaminadoras la documentación relativa a la Elección de Agentes Municipales de la Comuni-dad de Achotal de Moreno, Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz. De la misma manera, a través de oficio número PCE/1558/2008 de fecha ocho de agosto, nos fue remitido a estas Comisiones Dictami-nadoras, las Actas levantadas con motivo de la elec-ción celebrada en la Comunidad de Achotal de More-no, así como las boletas ocupadas en dicha contien-da. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones III y VII, 175 frac-ciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar los escritos de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publica-dos en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2. En la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, se aprobó el procedimien-to de Voto Secreto a que se refiere el artículo 172 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, señalándose como fecha de la elección en la Congre-

gación Achotal de Moreno, el día seis de abril de dos mil ocho, según la convocatoria publicada en la Gace-ta Oficial del Estado número extraordinario noventa y tres, de fecha veintiuno de marzo del presente año. 3. A través de oficio número PCE/0415/2008 de fecha diez de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, se remitió a estas Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, el informe suscrito por el C. Gabino Angheven Alcántara, Presidente de la Junta Municipal Electoral de San Juan Evangelista, Veracruz, y los CC. Calixto Alemán Antonio, Reyes Morales Gómez, Nico-lás Antonio Carrera, Juan Alemán Tadeo, Fernando Tadeo Vidal y Pablo Arguelles Espinoza, integrantes de las Mesas Directivas de Casilla números 3426 Bási-ca y 3427 Contigua de la Comunidad Achotal de Moreno, Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, por el que hacen del conocimiento de esta Soberanía, la suspensión de la elección de fecha seis de abril de dos mil ocho en dicha Localidad, tomando el acuerdo de realizarla el día trece del mismo mes y año. 4. La Presidencia de la Mesa Directiva de esta Sobe-ranía, turnó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el oficio número PCE/0768/2008 de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, al cual se anexó el expediente enviado por el C. Alejandro Gómez Zetina, Secretario del Honorable Ayuntamiento de San Juan Evangelista, Veracruz, formado con motivo del Recurso de Inconformidad promovido por el C. Luis Pavón Alemán, candidato propietario a la Age n-cia Municipal de la Congregación Achotal de Moreno, en contra de la elección realizada en dicha Localidad. 5. Mediante oficio número PCE/1152/2008 de fecha dos de junio del presente año, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, cursó a las Comi-siones Permanentes Unidas de Gobernación y de Or-ganización Política y Procesos Electorales, la docu-mentación relativa a la Elección de Agente Municipal realizada en la Comunidad de Achotal de Moreno, Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz. 6. El día ocho de agosto de dos mil ocho, la C. Dipu-tada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía, signó el oficio nú-mero PCE/1558/2008 de fecha ocho de agosto de dos mil ocho, por el que remitió a estas Comisiones Per-manentes Unidas que suscriben, las Actas levantadas con motivo de la elección de Agente Municipal cele-

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Gaceta Legislativa 68 miércoles 27 de agosto de 2008

brada en la Comunidad de Achotal de Moreno, Mu-nicipio de San Juan Evangelista, Veracruz, así como las boletas utilizadas en dicha contienda; para su es-tudio y dictamen, de conformidad con los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Una vez expuestos los antecedentes del caso y reali-zado el análisis del expediente que corresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Con base en lo establecido por el artículo 183 de

la Ley Orgánica del Municipio Libre y en el apar-tado 3.2 de la Base Tercera de la Convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes Munici-pales en el Municipio de San Juan Evangelista, Ve-racruz, el recurso de inconformidad presentado por el C. Luis Pavón Alemán, candidato propieta-rio a la Agencia Municipal de la Comunidad Achotal de Moreno, Municipio de San Juan Evan-gelista, Veracruz, fue promovido dentro de los plazos legales y, por tanto, su presentación se considera oportuna, toda vez que la elección fue realizada el día trece de abril de dos mil ocho, se-gún el acuerdo de civilidad tomado por los inte-grantes de la Junta Municipal Electoral con la to-talidad de las fórmulas contendientes en la elec-ción de que se trata, el propio seis de abril del año en curso, en virtud de que las fórmulas registradas no contaban con la acreditación de sus represen-tantes al momento de la elección, lo cual fue noti-ficado a esta Soberanía, por conducto del citado órgano electoral, como se desprende de las cons-tancias que obran en el expediente respectivo.

III. La personalidad y legitimación de quien promueve

queda acreditada con las propias constancias que integran el libelo de cuenta, de las que se des-prende que el promovente en el presente recurso es la misma persona que participó como candida-to propietario en la elección que se impugna; de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que disponen los artículos 277 y 278 fracción I

del Código Electoral, en relación directa con el ar-tículo 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como la tesis relevante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suple-mento número 6 de la Revista Justicia Electoral 2003, correspondiente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Ju-risprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

IV. Conforme a los apartados 3.2 y 3.7 de las bases

de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales en el municipio de que se trata, las inconformidades presentadas deberán mencionar los hechos, los agravios que causa el acto que se impugne, así como las pretensiones del promovente, quien deberá aportar los elemen-tos probatorios que motivan su inconformidad; y que para todo lo no previsto en dicha convocato-ria deberá estarse a lo que al efecto dispone el Código Electoral y la Ley Orgánica del Municipio Libre, ambos para el Estado de Veracruz; en el ca-so, se aprecia que en el escrito recursal no se es-pecifican los capítulos relativos a los agravios, sin embargo, se advierte la clara e inequívoca inten-ción del promoverte de exponer su inconformidad respecto del desarrollo de la jornada electoral y en consecuencia de los resultados que ésta arroja, lo que debe considerarse como suficiente para con-figurar los agravios que en forma somera no se advierten pero que indudablemente se exponen en forma de razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparecen en el escrito de cuenta y que constituyen un principio de agra-vio con independencia de su ubicación en algún capítulo, sección o parte del escrito de objeción mismo, así como de la forma en que éstos sean presentados o formulados y aun de su construc-ción lógica, que puede proyectarse a manera de silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva; lo anterior toda vez que los procedi-mientos impugnativos en materia electoral si bien guardan ciertas formalidades básicas y comunes a todos ellos, no son procedimientos formularios o solemnes en los que se exija de manera indefecti-ble una estructuración específica de su contenido, pues basta que el interesado exprese con claridad su pretensión, conocida en la ciencia jurídica co-mo causa de pedir para que, con base en los pre-ceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, el órgano resolutor se ocupe de su estu-dio supliendo las deficiencias de forma en preva-lencia y resguardo del principio de legalidad que debe imperar en todo proceso comicial, siendo

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Gaceta Legislativa 69 miércoles 27 de agosto de 2008

aplicable al caso por exacta identidad la tesis ju-risprudencial número S3ELJ 03/2000, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federación, visible en la página 5 del suplemento número 4 de la Revista Justicia Electoral 2001; o bien en las páginas 11 y 12 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Rele-vantes 1997-2002, de rubro: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PE-DIR”.

V. En el escrito de inconformidad se aduce que a

pesar de haber realizado un pacto de civilidad y respeto donde solamente votarían aquellas perso-nas que contaran con credencial de elector co-rrespondiente a la Localidad de Achotal de More-no, se les permitió emitir su sufragio incluso a personas que no residían en la Comunidad; de la misma manera se aduce que durante la jornada se realizó proselitismo a favor del C. Jorge Valencia Hermida, manifestaciones que resultan INOPE-RANTES en virtud de que el recurrente no aporta medio probatorio que permita a estas Comisiones Dictaminadoras tener certeza de la veracidad de sus afirmaciones.

En efecto, de conformidad con el artículo 282 in fine del Código Electoral para el Estado de Vera-cruz, el recurrente deberá aportar los medios de probanza que resulten suficientes para compro-bar la existencia de los hechos o actos que tilda de viciados; sin embargo, en la especie se observa que se adjunta un “volante” con los colores de los candidatos a favor del C. Jorge Valencia Her-mida, sin embargo, no se indican las circunstan-cias de tiempo, lugar y modo de la ejecución de los hechos que se denuncian, por lo que para es-tas Comisiones Permanentes Unidas no se en-cuentra probado de manera fehaciente las su-puestas irregularidades a que se hace referencia, resultando infundado e improcedente el presente agravio.

VI. Por otra parte, en el hecho marcado con el núme-

ro siete, se manifiesta que durante el conteo de las boletas, existieron algunas marcadas en dos lugares, las cuales no fueron anuladas, sino que favorecieron a la fórmula identificada con el color azul; de la misma manera se solicita la realización de un nuevo conteo de votos, invocándose la cau-sal de nulidad prevista en el artículo 314 fracción VI del Código Electoral para el Estado de Vera-cruz, relativa al dolo o error manifiesto en el es-crutinio y cómputo o en su caso, en el cómputo

final de los votos que beneficie a uno de los can-didatos o fórmula de candidatos, siempre que es-to sea determinante para el resultado de la vota-ción. En el Acta de Escrutinio y Còmputo de Casilla efectuado en la Comunidad de Achotal de More-no, Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, se asentaron como resultados trescientos cincuen-ta y dos votos para el C. Luis Pavón Alemán, ocho votos a favor del C. Oscar Valencia y trescientos cincuenta y tres sufragios emitidos en apoyo del C. Jorge Valencia Hermida, todos ellos candidatos propietarios de la fórmulas identificadas con los colores rojo, verde y azul, respectivamente, a la elección de la Agencia Municipal en la Localidad aludida. Asimismo, se anexa al expediente respectivo el Acta de Cómputo de la elección, que corroboran los datos indicados anteriormente, sin embargo, dicho documento no se encuentra firmado por ningún integrante de la Junta Municipal Electoral, por lo que de esta manera, y partiendo de la base de que el procedimiento de escrutinio y cómputo, dotará de certeza jurídica respecto de los resulta-dos asentados en las actas, siempre que se cum-plan las formalidades de Ley, resulta evidente veri-ficar la armonía entre los resultados consignados y la realidad de las circunstancias, con la finalidad de obtener transparencia y certeza de que el pro-ceso electoral se realizó de forma imparcial y ape-gado a derecho. Sirve de fundamento a lo mani-festado por estas Comisiones resolutotas, la tesis jurisprudencial número S3ELJ 44/2002, publicada en la Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 55 – 56, Sala Superior, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, páginas 246 – 247, y que al rubro indica: “PROCEDIMIENTO DE ESCRUTNIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RE-SULTADO DE LA VOTACIÓN”. Igualmente, en la hoja de incidentes respectiva se encuentra anotado que siendo las ocho horas con cincuenta minutos “al contar las boletas, 3 bole-tas del primer block se inutilizaron, pero la 0017 no existió, y en la 0008 y 0034 apareció remarca-do el color azul”; igualmente, a las cinco horas con treinta minutos pasado meridiano, “al realizar el cómputo final, se observó que faltaba una bole-ta”; así las cosas y con fundamento en los artícu-los 230 fracción VII y 231 del Código Electoral pa-ra el Estado, se contará como voto válido la inten-ción que manifieste el elector con la marca que

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haga en un solo recuadro que contenga el em-blema de un partido o coalición, en este caso, de alguna de las fórmulas contendientes; y se enten-derá como voto nulo cuando la boleta que haya sido depositada sin marcar distintivo alguno, apa-rezca marcada en más de un distintivo o no se pueda determinar la intención del voto; por lo que estas Comisiones Dictaminadoras con la fina-lidad de dotar de certeza jurídica al proceso elec-toral que nos ocupa, y tomando en cuenta que en caso de existir error en el conteo de los votos, si resulta determinante para el resultado de la vota-ción, verificaron los resultados asentados en las Actas con la realidad de la votación emitida, arro-jando los resultados siguientes:

VOTOS LUIS PAVON ALEMAN 352 OSCAR MÉNDEZ VALENCIA 10 JORGE VALENCIA HERMIDA 352 VOTOS NULOS 9 VOTACIÓN TOTAL 723

Ahora bien, al haberse realizado un conteo inco-rrecto de las boletas en la mesa directiva de casi-lla, se debe considerar lógica y jurídicamente la discrepancia, como un producto de error en la anotación y no en el acto electoral; es decir, las elecciones son realizadas por ciudadanos a los que en la mayoría de los casos no se les instruyó con la capacitación adecuada, por lo que existe la posibilidad de que en el acta se asienten datos in-correctos, consecuencia del descuido, distracción o falta de conocimiento por parte de los ciudada-nos que se encuentran fungiendo como autorida-des electorales, por lo que los resultados de los actos no corresponden con la información regis-trada en el acta correspondiente. Consecuente-mente, se debe repetir el escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla, al haber obje-ción fundada de que el cómputo en la mesa di-rectiva presenta inconsistencias, para así tener la certeza de que los actos llevados a cabo son jurídicamente válidos. Sirve de fundamento la tesis jurisprudencial número S3ELJ 04/2002, consultable en la Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 32 – 33, Sala Superior, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Rele-vante 1997 – 2005, páginas 118 – 119, que al rubro señala: ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA EN SUSTITU-CIÓN DE LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINS-TRATIVA. PROCEDE LA CORRECCIÓN DE ERRORES ENCONTRADOS (Legislación del Estado de México y similares).

Al no corresponder los datos consignados en el acta levantada durante la jornada electoral por los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, y al realizarse la rectificación del cómputo por parte de estas Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, es dable realizar la corrección del cóm-puto respectivo, al no haber sido repetido el con-teo de votos por parte de la Junta Municipal Elec-toral; por lo que vistos los resultados que la co-rrección del cómputo arroja, encontramos que las fórmulas integradas por los CC. Luis Pavón Ale-mán y Francisco Suárez Alemán, propietario y su-plente, respectivamente, así como los CC. Jorge Valencia Hermida y Rosalino Cuevas López, can-didatos propietarios y suplentes, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación Acho-tal de Moreno, Municipio de San Juan Evangelis-ta, Veracruz, presentan trescientos cincuenta y dos votos a favor de cada una de ellas, existiendo claramente, un empate en la votación recibida en esa Comunidad. Lo anterior en concordancia con la tesis jurisprudencial S3ELJ 14/2005, que al ru-bro y texto señala: “ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUANDO UN TRIBUNAL ELECTORAL LO REALIZA NUEVAMENTE Y LOS DATOS OBTENIDOS NO CO-INCIDEN CON LOS ASENTADOS EN LAS ACTAS, SE DEBEN CORREGIR LOS CÓMPUTO CORRES-PONDIENTES (Legislaciones electorales de Coahui-la, Oaxaca y similares).- Cuando por circunstancias completamente extraordinarias, un tribunal elec-toral abre un paquete electoral o de votación, y los datos que se obtienen de la apreciación dire-cta de su contenido, no corresponden con los consignados en el acta de jornada electoral, se deben corregir los cómputos correspondientes, ya sea de casilla o el final de la elección de que se trate, para todos los efectos legales a que haya lugar. Para arribar a la anterior conclusión, se to-ma en cuenta que el sistema electoral mexicano, acogido en esencia en la mayoría de las legisla-ciones electorales del país, tales como los artículos 115 del Código Electoral del Estado de Coahuila y 181 del Código de Instituciones Políticas y Proce-sos Electorales del Estado de Oaxaca, se determi-na que en las actas de la jornada electoral se reco-jan todos los resultados e incidencias ocurridas durante la misma, esto es, en un documento pú-blico, que proviene de la autoridad electoral in-mediata, que es la mesa directiva de casilla, ya que el conjunto de actos consignados se encuen-tra dentro del ámbito de sus atribuciones legales, y se encuentra concordancia fundamental entre sus partes. Sin embargo, el documento referido no deja de ser un elemento representativo de un contenido cuyas partes componentes o fuentes

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directas, se recogen y guardan temporalmente dentro del llamado paquete electoral o de vota-ción, como son los propios votos, las boletas so-brantes e inutilizadas, y los demás documentos que suelen introducirse ahí, motivo por el cual las actas de la jornada electoral tienen valor de prue-ba plena, en tanto que son representativas del contenido exacto de las fuentes que se emplearon directa e inmediatamente en la jornada electoral, respecto de las cuales se presume su total coinci-dencia, salvo prueba en contrario cuando sea po-sible y admisible aportarlas o recabarlas. Por ex-cepcional y en ejercicio de facultades propias, lle-ga a considerar imprescindible la apertura de al-gún paquete electoral o de votación, y que los plazos electorales permiten hacerlo, y al revisar su contenido se encuentra en discrepancia entre los elementos reales colocados en el paquete electo-ral, pues contradicen a los datos consignados en el acta, con ese hecho queda destruida la presun-ción de que gozaba el acta de la jornada electoral, respecto a lo que se opongan, como documento público, por lo que esas anotaciones se deben hacer a un lado para estarse a los datos que co-rresponden con la realidad y no al mero dato formal y representativo contrario a ella, en razón de que de no hacerlo sería darle mayor credibili-dad a la ficción que a la verdad. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-186/99 y acumulado.- Partido de la Revolu-ción Democrática.- 17 de diciembre de 1999.- Mayoría de cinco votos. Disidentes: José Fernando Ojesto Martínez Pocayo y José de Jesús Orozco Henríquez. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-300/2001 y acumulados.- Partido Revolucio-nario Institucional.- 30 de diciembre de 2001.- Mayoría de cinco votos.- Disidentes: José Luis de la Peza y José de Jesús Orozco Henríquez. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-222/2005 y acumulado.- Partido de la Revo-lución Democrática.—10 de noviembre de 2005.- Mayoría de cinco votos.- Disidente: José de Jesús Orozco Henríquez. Sala Superior, tesis S3ELJ 14/2005.

VII. Tomando en cuenta los resultados derivados de la

corrección que se indica en el considerando sexto del presente dictamen, las fórmulas identificadas con los colores rojo y azul, encabezadas por los CC. Luis Pavón Alemán y Jorge Valencia Hermida, candidatos propietarios a la Agencia Municipal de la Congregación Achotal de Moreno, Municipio

de San Juan Evangelista, Veracruz, presentan un empate con trescientos cincuenta y dos votos a favor de cada uno de ellos, ocupando el primer lugar de la votación, por haber obtenido el mismo número de sufragios, por lo que estas Comisiones Permanentes Unidas, consideran que es proce-dente declarar la nulidad de los resultados de di-cha jornada, una vez que han sido corregidos y convocar a la elección extraordinaria correspon-diente bajo el razonamiento de que el resultado de un empate en una elección democrática, trae como consecuencia una elección extraordinaria y, por tanto, la regulación relativa a la autoridad competente para convocar a elecciones que, en todos los casos lo será el Honorable Congreso del Estado, está prevista en la Constitución Política de nuestra entidad y en el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aplica-do supletoriamente en términos del apartado 3.7 de la Convocatoria respectiva; por lo que, con la finalidad de que la Congregación que nos inter-esa, elija su Agente Municipal dentro del marco constitucional y legal, en un procedimiento fun-dado en la legalidad, certeza y transparencia, es de acordarse de que el Honorable Ayuntamiento de San Juan Evangelista, convoque en un término de veinte días, a una nueva elección esta Comu-nidad, con base en la Convocatoria originalmente publicada respetando el derecho de votar de los ciudadanos a quienes les corresponda hacerlo, siempre que acrediten pertenecer a la sección electoral y Localidad correspondiente.

VIII. A mayor abundamiento, el procedimiento de voto secreto, se rige por lo establecido en las leyes electorales aplicables, en consecuencia, los nume-rales 34 y 35 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen los requisitos para ejercer el derecho de votar, seña-lando que este derecho político – electoral es un derecho fundamental de base constitucional y deben establecerse las calidades (circunstancias, términos, requisitos y condiciones) para su ejerci-cio por parte de los ciudadanos. Derivado de los anteriores preceptos, el artículo 15 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz, en relación con el diverso 3 fracción II del Código Electoral para el Estado de Veracruz, establecen los requisitos esenciales que se deben reunir para ejercer el derecho a sufragar: a) Ser ciudadano mexicano, b) Estar inscrito en el Regis-tro Federal de Electores, c) Contar con credencial para votar con fotografía y d) Estar inscrito en el listado nominal de electores correspondiente a la

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sección de su domicilio; requisitos que protegen los principios de certeza y legalidad, y los princi-pios del voto, esto es ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; por lo que las elecciones a convocarse en la Comunidad de Achotal de Moreno, deberán realizarse respetan-do los principios establecidos en materia electoral, así como los derechos político – electorales de to-dos y cada uno de los vecinos de esta Comuni-dad; por lo tanto, al no existir padrón electoral a utilizarse en el proceso de elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, deberá realizarse por parte de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, la lista de asistencia de los ciudadanos que acu-dieren a emitir su sufragio, asentando el nombre completo, y número de folio de la credencial de elector con fotografía que presenten.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se declara improcedente el agravio relativo a la indebida realización de proselitismo en la elección de Agente Municipal de la Congregación de Achotal de Moreno, Municipio de San Juan Evangelista, Vera-cruz, esgrimido por el C. Luis Pavón Alemán, candida-to propietario a la Agencia Municipal de referencia, en su escrito de inconformidad. Segundo. Por las razones expuestas en el conside-rando sexto del presente dictamen y con apoyo ade-más en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado; 17 y demás relativos del Código Electoral vigente en la entidad, así como los apartados 3.2 y 3.7 de la Con-vocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales en el Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz; se CORRIGE el cómputo de los votos obte-nidos con motivo de la elección de Agente Municipal de la Congregación de Achotal de Moreno, Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, arrojando como resultados correctos los siguientes: 352 votos a favor de la fórmula integrada por los CC. Luis Pavón Ale-mán y Francisco Suárez Alemán, 10 votos a favor de la fórmula integrada por los CC. Oscar Méndez Va-lencia y Cipriano Cuevas López, 352 votos a favor de la fórmula integrada por los CC. Jorge Valencia Her-mida y Rosalino Cuevas López, candidatos propieta-rios con sus respectivos suplentes, a la Agencia Muni-cipal citada, así como 9 votos considerados como nulos, de acuerdo a la normatividad aplicable.

Tercero. Se decreta la nulidad del cómputo de los votos obtenidos en la elección de Agente Municipal de la Congregación Achotal de Moreno, Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz, declarándose que en el presente asunto procede dirimir la igualdad de votos, mediante la elección extraordinaria, y por las razones expuestas en los considerandos séptimo y octavo del presente dictamen, y con apoyo además en los numerales 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 17 y demás relativos del Código Electoral para el Estado de Veracruz, así como los apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de San Juan Evangelista, Veracruz, se resuelve que el Honorable Ayuntamiento de San Juan Evangelista, CONVOQUE a una nueva elección en la Congregación Achotal de Moreno, en un plazo de veinte días con-tados a partir de la notificación del presente Acuerdo, bajo las bases y procedimiento establecidos en la Convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Esta-do, número extraordinario 93 de fecha veintiuno de marzo de dos mil ocho. Cuarto. Notifíquese el presente Acuerdo personal-mente al C. Luis Pavón Alemán, en el domicilio seña-lado para oír y recibir notificaciones en su escrito de inconformidad, por conducto de la Junta Municipal Electoral de San Juan Evangelista, Veracruz, infor-mando a esta Soberanía del cumplimiento del presen-te Acuerdo, anexando las constancias respectivas. Quinto. Notifíquese el presente Acuerdo a los CC. Francisco Suárez Alemán, Oscar Méndez Valencia, Cipriano Cuevas López, Jorge Valencia Hermida y Rosalino Cuevas López, de manera personal en el domicilio señalado ante la Junta Municipal Electoral de San Juan Evangelista, Veracruz, por conducto del citado órgano electoral, informando a esta Soberanía del cumplimiento del presente Acuerdo, anexando las constancias respectivas. Sexto. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de San Juan Evan-gelista, Veracruz, así como a la Junta Municipal Elec-toral. Séptimo. Publíquese el presente Acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

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Gaceta Legislativa 73 miércoles 27 de agosto de 2008

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficio número PCE/0816/2008 de fecha dos de mayo de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Caroli-na Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, el expediente formado con motivo del Recurso de Incon-formidad interpuesto por ciudadanos de la Comuni-dad Barrio Arriba Terrero, Municipio de Ixhua-tlán de Madero, Veracruz, en contra de la elección de Agente Municipal realizada el día veintiséis de marzo de dos mil ocho, en dicha Localidad. Mediante oficio número PCE/1533/2008 de fecha veintinueve de julio del presente año, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía, cursó a estas Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, el oficio número 1583 signado por el C. Moisés Hernández Barrales, Presidente Municipal Constitucional de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, por el que remite el Informe Cir-cunstaciado y demás constancias que obran en el expediente relativo a la elección de Agente Municipal en la Congregación Barrio Arriba Terrero, Municipio de Ixhuatlán de Madero, Veracruz.

En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones II, III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coordina-ción Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se presenten ante el Congreso del Estado o la Diputación Perma-nente, relativas al Proceso de Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el pe-riodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar los escritos de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1.- En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Per-manente, celebrada en fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los procedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subage n-tes Municipales del Municipio de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, que fungirán del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once; acuerdos que fueron publicados en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2.- En la Convocatoria de referencia se aprobó el procedimiento de Consulta Ciudadana a que se refie-re el artículo 172 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para la elección del Subagente Muni-cipal en la Comunidad Barrio Arriba Terrero, Munici-pio de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, señalándose como fecha de la elección el día veintiséis de marzo de dos mil ocho, según la convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario noventa y tres, de fecha veintiuno de marzo del pre-sente año. 3.- El día primero de abril de dos mil ocho, ciudada-nos inconformes de la Comunidad Barrio Arriba Terre-ro, Municipio de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, pre-sentaron recurso de inconformidad en contra de la elección de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, realizada en esa Localidad.

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Gaceta Legislativa 74 miércoles 27 de agosto de 2008

4.- La Presidencia de la Mesa Directiva de esta Sobe-ranía, remitió a estas Comisiones Dictaminadoras, el oficio número PCE/0816/2008 de fecha dos de mayo de dos mil ocho, al cual se anexó el expediente res-pectivo, formado con motivo del recurso de incon-formidad interpuesto en contra de la elección de Agente Municipal en la Comunidad Barrio Arriba Terrero, Municipio de Ixhuatlán de Madero, Veracruz. 5.- Mediante oficio número PCE/1533/2008 de fecha veintinueve de julio de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, cursó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el oficio número 1583 suscrito por el C. Moisés Hernández Barrales, Presidente Municipal Constitucional de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, por el que envía a esta Soberanía el informe circunsta n-ciado y demás constancias relativas a la elección de Agente Municipal realizada en la Comunidad Barrio Arriba Terrero, perteneciente a ese Municipio; para su estudio y dictamen, de conformidad con los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Una vez expuestos los antecedentes del caso y reali-zado el análisis del expediente que corresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones, me-diante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Anterior al estudio de los agravios hechos valer

por los ciudadanos inconformes, lo que constituye el fondo del asunto planteado, es pertinente ana-lizar la personería de quien promueve, lo que se realizará a la luz de lo que disponen los artículos 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y 2, 20 y 22 del Código Electoral para el Estado, de cuyo contenido se puede advertir, mediante la in-terpretación sistemática y gramatical de tales pre-ceptos, que la elección de Agentes y Subagentes municipales es un proceso que se realiza en forma independiente a cualquier tipo de organización

política; debiendo entender por ésta a cualquier entidad de interés público con personalidad jurídi-ca propia que tenga como fin promover la partici-pación de los ciudadanos en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación es-tatal y municipal mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; tales como los partidos po-líticos, las agrupaciones municipales de ciudada-nos y las asociaciones políticas estatales, a las que en su conjunto la norma electoral define, preci-samente, como organizaciones Políticas.

De ahí que sea dable afirmar que para efectos, tanto de la postulación como de la impugnación de los resultados contenidos en el acta de cómpu-to relativa a la elección de agentes y subagentes municipales, no sea necesaria la intervención de alguna de las formas de organización política pre-vistas en el Código de la materia y que por tanto cualquier ciudadano puede solicitar, por sí, su re-gistro como candidato para contender a cualquie-ra de tales cargos, ya sea con el carácter de pro-pietario ya sea con el de suplente, pero siempre mediante fórmula de candidatos; asistiéndoles a los propios ciudadanos contendientes en la elec-ción que consideren que en ésta se violaron los principios rectores de la función electoral previstos en los artículos 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y 2 párrafo segundo del Código Electoral veracruzano, en relación directa con el diverso ar-tículo 179 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el derecho a impugnar los resultados emanados de la misma, lo que pueden hacer por si o a través de sus representantes debidamente autorizados en los más básicos términos que establezca la le-gislación común para la representación de las per-sonas físicas, siempre que en el documento en el que conste tal mandato se advierta la intención inequívoca del candidato de hacerse representar por quien se ostenta como su mandatario, no siendo válido por ende exigirles forma de repre-sentación estatutaria alguna. En la especie, se advierte que quienes promueven el recurso de inconformidad que ahora se subs-tancia, se ostentan como ciudadanos de la Co-munidad Terrero – Colatlán, misma comunidad que en la Convocatoria en la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Ixhuatlán de Madero, Veracruz aparece como Congregación Barrio Arriba Terrero; apreciándose que los mismos no pertenecen a fórmula alguna inscrita para contender a la Agencia Municipal de que se trata, y por tanto es claro que en el caso se

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Gaceta Legislativa 75 miércoles 27 de agosto de 2008

incumple con el presupuesto procesal de la legi-timación y, por ende, con el de la personalidad de los promoventes al no haber sido éstos, candida-tos a ocupar alguno de los cargos electivos que fueron convocados; lo que patentiza que lo que en el presente asunto procede es desecharlo por faltar la legitimación activa del recurrente y aun de los ciudadanos a quienes representa, los que si bien es cierto son habitantes de la comunidad en la cual se llevó a cabo la elección que se impugna, no menos cierto es que en el caso no aportan elementos que permitan suponer que los ciuda-danos verdaderamente afectados por las supues-tas irregularidades que pudiesen haber acontecido antes, durante y después del día de la jornada electoral tienen interés en inconformarse respecto de ellos y anular los efectos que pudieron haber producido tales procedimientos que se tildan vi-ciados. Así las cosas, y no pudiendo en consecuencia en-derezarse agravios en contra de actos derivados de otros consentidos, este órgano resolutor, se permite citar en apoyo de su consideración, la te-sis relevante número S3EL 112/2002, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federación, visible en las páginas 174 y 175 del suplemento 6 de la Revista Justicia Electoral 2003, correspondiente a la Tercera Épo-ca, que dice: “PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN. SUS ACTOS PUEDEN REPARARSE MIENTRAS NO INICIE LA ETAPA DE JORNADA ELECTO-RAL.- Cuando en un juicio de revisión constitu-cional electoral se impugna un acto comprendido dentro de la etapa de preparación de la elección debe considerarse, por regla general, que la repa-ración solicitada es material y jurídicamente posi-ble dentro de los plazos electorales, hasta en tan-to no inicie la siguiente etapa del proceso comi-cial, que es la jornada electoral. Así se considera, toda vez que el artículo 41, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos dispone que la finalidad del establecimiento de un sistema de medios de impugnación es ga-rantizar los principios de constitucionalidad y lega-lidad de los actos y resoluciones electorales, así como dar definitividad y garantizar la legalidad de las distintas etapas de los procesos electorales, de lo que se puede concluir que las resoluciones y ac-tos emitidos y llevados a cabo por las autoridades electorales en relación con el desarrollo de un proceso electoral, adquieren definitividad a la conclusión de cada una de las etapas en que di-chos actos se emiten, lo cual se prevé con la fina-lidad esencial de otorgar certeza al desarrollo de

los comicios y seguridad jurídica a los participan-tes en los mismos. De esta forma, si la ley ordina-riamente establece como etapas del proceso elec-toral la de preparación de la elección, jornada electoral y de resultados y declaración de validez, las cuales se desarrollan de manera continua y sin interrupciones, por lo que la conclusión de una implica el comienzo de la siguiente, es claro que cualquier irregularidad que se suscite en alguna de las fases de la etapa de preparación del proce-so electoral es reparable mientras no se pase a la siguiente etapa, pues es el punto fijado como lí-mite para el medio impugnativo, al establecerse como una de sus finalidades otorgar definitividad a cada etapa del proceso electoral, para estar en condiciones de iniciar la inmediata siguiente. Así, cuando se impugne la negativa de la autoridad administrativa electoral de registrar y aprobar un convenio de coalición, el hecho de que durante la secuela impugnativa concluya el plazo para el re-gistro de candidatos, no puede traer como conse-cuencia que la reparación solicitada no resulte po-sible, porque esta posibilidad sólo se actualizará hasta el momento que inicie la jornada electoral, y en todo caso, la sentencia estimatoria, deberá precisar sus efectos y alcances para restituir al o los agraviados en el pleno uso y disfrute del dere-cho infringido. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-057/2000.—Coalición Alianza por León.—10 de mayo de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Juan García Orozco. Revista Justicia Electoral 2003, Tercera Época, su-plemento 6, páginas 174-175, Sala Superior, tesis S3EL 112/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Rele-vantes 1997-2002, página 633.

III. En relación con los apartados 3.2 y 3.7 de la Con-

vocatoria para la Elección de Agentes y Subagen-tes Municipales de Ixhuatlán de Madero, Veracruz de Ignacio de la Llave, los cuales establecen que las inconformidades deberán presentarse por es-crito dentro de los cuatro días siguientes a par-tir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo, ante la Junta Municipal Elec-toral; por lo que resulta aplicable el artículo 298 fracción IV del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que a la letra ma-nifiesta:

“Artículo 298. Los medios de im-pugnación se entenderán como no-toriamente improcedentes y debe-

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rán ser desechados de plano, cuan-do: I. No se interpongan por escrito ante el organismo electoral que realizó el ac-to, dictó la resolución o efectuó el cóm-puto que se impugna; II. No contenga la forma autógrafa de quien los promueva; III. Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés jurídico en los términos de este Código; IV. Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código; V. No aporten pruebas en los plazos establecidos en este Código, salvo que señalen las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá pruebas cuando el me-dio de impugnación verse en forma ex-clusiva sobre puntos de derecho; VI. No se señalen agravios o los que se expongan manifiestamente no tengan relación directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir; y, VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

De esta manera, el recurso de inconformidad fue presentado el día primero de abril de dos mil ocho, por lo que tomando en consideración el numeral 183 de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre, así como el apartado 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Munici-pales del Municipio de Ixhuatlán de Madero, Ve-racruz, las inconformidades deberán presentarse dentro de los cuatro días siguientes, a partir del momento que concluya la elección que se comba-te, término que se encuentra señalado en el do-cumento a que se hace referencia. Asimismo, el numeral 279 del Código Electoral del Estado, in-dica que los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, estos se considerarán de veinticuatro horas. Consecuentemente, al haberse realizado la elec-ción el día veintiséis de marzo de dos mil ocho, el plazo para la interposición del medio de impug-nación tocante para este efecto, concluyó el día treinta del mismo mes y año, sobreviniendo en-tonces la extemporaneidad de su presentación con fundamento en el artículo 298 fracción IV del Código Electoral para el Estado de Veracruz, al ser promovido el día primero de abril del año en cur-

so, según consta en el propio escrito recursal, por lo que al actualizarse dos causales de improce-dencia que impiden el análisis de fondo de la pre-sente impugnación, innecesario resulta proceder al estudio de los agravios hechos valer; lo anterior toda vez que en ausencia de presupuestos proce-sales como lo son la personalidad, legitimación y oportunidad, inconcuso es que ninguno de ellos puede surtir los efectos que los promoventes pre-tenden atribuirles.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men en el que se proyecta el siguiente:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en los conside-randos segundo y tercero del presente dictamen y con apoyo además en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado; 298 fracciones III y IV del Código Electoral vigente en la entidad, así como en los apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales en el Municipio de Ixhuatlán de Madero Veracruz, SE DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE el recurso de inconformidad interpuesto por vecinos inconformes de la Comunidad Barrio Arriba Terrero, Municipio de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, promovido en contra de la elección de Agente Municipal realizada con fecha veintiséis de marzo de dos mi ocho, en dicha Localidad; por lo que se CONFIRMA el resultado consignado en el Acta Circunstanciada respectiva, la declaratoria de validez de la elección y la expedición de constancias de mayoría a favor de la fórmula ga-nadora integrada por los CC. Eleuterio Hernández Alvarado y Angel Torres Hernández, candidatos pro-pietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Comunidad y Municipio aludidos. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo a través de la Tabla de Avisos del Honorable Ayuntamiento de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, a los ciudadanos in-conformes de la Comunidad Barrio Arriba Terrero, toda vez que en su escrito de inconformidad no seña-laron domicilio para oír y recibir notificaciones. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo por oficio al Honorable Ayuntamiento de Ixhuatlán de Madero, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Municipal Electoral. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

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Quinto. En su oportunidad archívese el presente asunto como total o definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electora -les de la Sexagésima Primera Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por Acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobado en la Diputación Permanente, los oficios números PCE/0421/2008, PCE/801/2008 y PCE/1069/2008 de fechas diez y veintiocho de abril respectivamente, a los que se adjuntaron el informe justificado y el expediente respectivo, que se formó con motivo del escrito de inconformidad promovido por habitantes de la Ranchería La Puerta, muni -cipio de Castillo de Teayo, Veracruz.

En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Per-manentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Castillo de Teayo, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publicados en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2. En la Convocatoria de referencia, en su apartado 1.4, inciso a), se aprobó el procedimiento de Consulta Ciudadana, a que se refiere el artículo 172 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para la Ran-chería La Puerta, Municipio de Castillo de Teayo, Ve-racruz, señalando como fecha de la elección el día seis de abril de dos mil ocho, a partir de las diecisiete horas, según la convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario noventa y tres, de fecha veintiuno de marzo del presente año. 3. Instalada la Junta Electoral Municipal de conformi-dad con el apartado 1.8 de la Convocatoria respecti-va, con fecha diecisiete de marzo de dos mil ocho, se recibió una solicitud de registro de fórmula de candidatos para contender al cargo de Subagente Municipal de la Ranchería La Puerta, municipio de Castillo de Teayo; integrada por los CC. Jesús Silva Castro y Jesús Silva Salas, como candidatos propieta-rio y suplente, respectivamente; como se desprende del Acta de Registro de candidatos a las Agencias y Subagencias Municipales de Castillo de Teayo, de fecha veintiséis de marzo del año en curso; declaran-

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Gaceta Legislativa 78 miércoles 27 de agosto de 2008

do que con fecha diecisiete de marzo, se cerraron los registros de candidatos, por haber vencido el plazo establecido para ello en la convocatoria respectiva. 4. El tres de abril del año en curso, la Junta Munici-pal Electoral, recibió escrito de inconformidad signado por habitantes de la Ranchería La Puerta, del Munici-pio de Castillo de Teayo, con el que manifiestan no estar de acuerdo con el registro de los ciudadanos Jesús Silva Castro y Jesús Silva Salas, candidatos pro-pietario y suplente, respectivamente, para contender en la elección de Subagente Municipal de la citada comunidad. 5. El seis de abril próximo pasado, se llevó a cabo la Elección de Subagente Municipal bajo el procedimien-to de consulta ciudadana, iniciando la asamblea a las diecisiete horas, en la comunidad La Puerta, misma en la que de acuerdo con la respectiva acta circunstan-ciada, la fórmula que resultó ganadora fue la encabe-zada por el ciudadano Jesús Silva Castro, con un total de doce votos a su favor, sin registrarse incide n-tes durante el desarrollo de la misma. 6. Con oficios números 003/2008, 0112/2008 y 0115/2008 todos de fecha tres de abril de dos mil ocho, signados por el Licenciado José Juan de la Cruz de la Cruz, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Castillo de Teayo, fueron remitidas con toda opor-tunidad, por el citado órgano encargado del proceso, las constancias que integran el expediente relativo al recurso de inconformidad antes referido. 7. Mediante oficios números PCE/0421/2008, PCE/801/2008 y PCE/1069/2008 signados por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales, para su estudio y dictamen, el expediente respectivo, en ob-servancia de lo dispuesto por el artículo 174 fraccio-nes III y VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-

buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución definitiva.

II. Al ser de orden público su estudio y examen pre-

vio, se procede a estudiar las causales de impro-cedencia del escrito de referencia:

Que en base a lo establecido por el artículo 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, punto 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales, el escrito de incon-formidad presentado por habitantes de la comu-nidad La Puerta, municipio de Castillo de Teayo, Veracruz, con fecha tres de abril de dos mil ocho, fue promovido fuera del plazo legal de cuatro dí-as siguientes a partir del momento en que con-cluyó la elección o el computo respectivo, en vir-tud de que la elección se celebró el día seis de abril de dos mil ocho y el escrito de inconformi-dad fue presentado el día tres de los corrientes. En consecuencia, estas Comisiones Dictaminadoras estiman que en la especie, procede desechar de plano el escrito de referencia por ser notoriamente improcedente , toda vez que de su análisis se advier-te que fue presentado en fecha anterior a la cele-bración de la elección, como se desprende del In-forme Justificado que rinde la Junta Municipal Elec-toral, en relación a la presentación de dicho escrito.

III. Previo al estudio de los agravios hechos valer por

los ciudadanos inconformes, lo que constituye el fondo del asunto planteado, es pertinente anali-zar la personería de quienes promueven, lo que se realizará a la luz de lo que disponen los artículos 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y 2, 20 y 22 del Código Electoral para el Estado, de cuyo contenido se puede advertir, mediante la in-terpretación sistemática y gramatical de tales pre-ceptos, que la elección de Agentes y Subagentes municipales es un proceso que se realiza en forma independiente a cualquier tipo de organización política; debiendo entender por ésta a cualquier entidad de interés público con personalidad jurídi-ca propia, que tenga como fin promover la parti-cipación de los ciudadanos en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación estatal y municipal mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; tales como los partidos po-líticos, las agrupaciones municipales de ciudada-nos y las asociaciones políticas estatales, a las que en su conjunto la norma electoral define, preci-samente, como organizaciones políticas.

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Gaceta Legislativa 79 miércoles 27 de agosto de 2008

De ahí que sea dable afirmar que para efectos, tanto de la postulación como de la impugnación de los resultados contenidos en el acta de cómpu-to relativa a la elección de agentes y subagentes municipales, no sea necesaria la intervención de alguna de las formas de organización política pre-vistas en el Código de la materia y que por tanto cualquier ciudadano puede solicitar, por sí, su re-gistro como candidato para contender a cualquie-ra de tales cargos, ya sea con el carácter de pro-pietario ya sea con el de suplente, pero siempre mediante fórmula de candidatos; asistiéndoles a los propios ciudadanos contendientes en la elec-ción que consideren, se violaron los principios rec-tores de la función electoral previstos en los artí-culos 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 pá-rrafo segundo del Código Electoral veracruzano, en relación directa con el diverso artículo 179 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el derecho a impugnar los resultados emanados de la misma, lo que pueden hacer por sí o a través de sus re-presentantes debidamente autorizados en los más básicos términos que establezca la legislación común para la representación de las personas físi-cas, siempre que en el documento en el que conste tal mandato, se advierta la intención in-equívoca del candidato de hacerse representar por quien se ostenta como su mandatario, no siendo válido por ende exigirles forma de repre-sentación estatutaria alguna. En la especie, se advierte que quienes promueven el escrito de inconformidad que ahora se subs-tancía, se ostentan como habitantes de “La Co-munidad”, apreciándose un sello con la leyenda “Subagencia Municipal. Ranchería La Puerta. 2005 – 2008. Castillo de Teayo, Ver.” y tres fir-mas, respecto de las cuales no se sabe a quienes pertenecen, pues no las presiden los nombres de los respectivos signantes y por tanto, es claro que en el caso se incumple con el presupuesto proce-sal de la legitimación y, por ende, con el de la personalidad del promovente al no haber sido és-tos o alguno de los supuestos representados, candidato a ocupar alguno de los cargos electivos que fueron convocados mediante la publicación de fecha veintiuno de marzo del presente año; lo que patentiza que lo que en el presente asunto procede es desecharlo por faltar la legitimación activa de los promoventes y aún de los ciudada-nos a quienes representan, quienes si bien es cier-to son habitantes de la comunidad en la cual se llevó a cabo la elección que se impugna, no me-nos cierto es que en el caso no se aportan ele-

mentos que permitan suponer que el ciudadano verdaderamente afectado por las supuestas irre-gularidades cometidas antes del día de la jornada electoral, tiene interés en inconformarse respecto de ellos y anular los efectos que pudieron haber producido tales procedimientos que se tildan vi-ciados. Es decir, que en el supuesto hipotético de que hubiere sido el C. Francisco Hernández Ramí-rez, a quien denominaron como su candidato, en la Asamblea de veinticuatro habitantes que se di-ce, participaron en la misma; de fecha dieciocho de marzo del año en curso, quien hubiese suscrito algún medio de impugnación en contra de los re-sultados contenidos en el acta circunstanciada re-lativa, la declaratoria de validez de la elección respectiva y la consecuente y natural expedición de las constancias de mayoría correspondientes, es claro que éste devendría igualmente improce-dente, al haber sido promovido por un ciudadano que no se presentó ante el órgano electoral a so-licitar su registro como candidato para contender en la elección que nos ocupa, por lo que es claro que dicha etapa de registro causó definitividad y que, por ende, no sea posible combatirlo en ocur-so posterior en el que además, ni siquiera obra su interés por inconformarse; no pudiendo en con-secuencia enderezarse agravios en contra de ac-tos derivados de otros consentidos, permitiéndose este órgano resolutor citar, en apoyo de su consi-deración, la tesis relevante número S3EL 112/2002, sustentada por la Sala Superior del Tri-bunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción, visible en las páginas 174 y 175 del suple-mento 6 de la Revista Justicia Electoral 2003, co-rrespondiente a la Tercera Época, que dice: “PRE-PARACIÓN DE LA ELECCIÓN. SUS ACTOS PUEDEN REPARARSE MIENTRAS NO INICIE LA ETAPA DE JORNADA ELECTORAL.- Cuando en un juicio de revisión constitucional electoral se impugna un acto comprendido dentro de la etapa de preparación de la elección debe considerarse, por regla general, que la reparación solicitada es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, hasta en tanto no inicie la si-guiente etapa del proceso comicial, que es la jor-nada electoral. Así se considera, toda vez que el artículo 41, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la finalidad del establecimiento de un sistema de medios de impugnación es garantizar los princi-pios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como dar definitivi-dad y garantizar la legalidad de las distintas eta-pas de los procesos electorales, de lo que se pue-de concluir que las resoluciones y actos emitidos y

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Gaceta Legislativa 80 miércoles 27 de agosto de 2008

llevados a cabo por las autoridades electorales en relación con el desarrollo de un proceso electoral, adquieren definitividad a la conclusión de cada una de las etapas en que dichos actos se emiten, lo cual se prevé con la finalidad esencial de otor-gar certeza al desarrollo de los comicios y seguri-dad jurídica a los participantes en los mismos. De esta forma, si la ley ordinariamente establece co-mo etapas del proceso electoral la de preparación de la elección, jornada electoral y de resultados y declaración de validez, las cuales se desarrollan de manera continua y sin interrupciones, por lo que la conclusión de una implica el comienzo de la si-guiente, es claro que cualquier irregularidad que se suscite en alguna de las fases de la etapa de preparación del proceso electoral es reparable mientras no se pase a la siguiente etapa, pues es el punto fijado como límite para el medio impug-nativo, al establecerse como una de sus finalida-des otorgar definitividad a cada etapa del proceso electoral, para estar en condiciones de iniciar la inmediata siguiente. Así, cuando se impugne la negativa de la autoridad administrativa electoral de registrar y aprobar un convenio de coalición, el hecho de que durante la secuela impugnativa concluya el plazo para el registro de candidatos, no puede traer como consecuencia que la repara-ción solicitada no resulte posible, porque esta po-sibilidad sólo se actualizará hasta el momento que inicie la jornada electoral, y en todo caso, la sen-tencia estimatoria, deberá precisar sus efectos y alcances para restituir al o los agraviados en el pleno uso y disfrute del derecho infringido. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-057/2000.—Coalición Alianza por León.—10 de mayo de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Juan García Orozco. Revista Justicia Electoral 2003, Tercera Época, su-plemento 6, páginas 174-175, Sala Superior, tesis S3EL 112/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Re-levantes 1997-2002, página 633. A mayor abundamiento, del Informe Justificado de la responsable, se desprende que “El Sr. Jesús Silva Castro, quien es residente de la comunidad de La Puerta, se registró como candidato único a la Subagencia Municipal de esta ranchería en fe-cha diecisiete de marzo del presente año, cercio-rándose esta Junta que sí reúne todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto de 1.6 de la Convocatoria vigente para este municipio… Los habitantes y autoridades inconformes de la co-

munidad de La Puerta en ningún momento acudie-ron a registrar a su candidato en los tiempos y for-ma como se indica en la Convocatoria”, documental que por tener el carácter de pública y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refiere, tiene pleno valor probatorio, situación que refuerza la consideración de estas dictaminadoras de que lo procedente es desechar de plano por notoriamente improcedente, el escrito que nos ocupa.

IV. Con independencia de la actualización de cual-

quier otra causal de improcedencia, los anteriores razonamientos encuentran fundamento en lo es-tablecido por el artículo 298 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que a la letra dice:

“Artículo 298. Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente impro-cedentes y deberán ser desechados de plano, cuando: I. No se interpongan por escrito ante el or-

ganismo electoral que realizó el acto, dic-tó la resolución o efectuó el cómputo que se impugna;

II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva;

III. Sean interpuestos por quien no tenga le-gitimación o interés jurídico en los térmi-nos de este Código;

IV. Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código;

V. No aporten pruebas en los plazos esta-blecidos en este Código, salvo que seña-len las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusiva sobre puntos de derecho;

VI. No se señalen agravios o los que se ex-pongan manifiestamente no tengan rela-ción directa con el acto, resolución o re-sultado de la elección que se pretende combatir; y,

VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

Así, al ser evidente que en la especie se actualizan dos causales de improcedencia que impiden el análisis de fondo de la presente impugnación, in-necesario resultar proceder al estudio de los agra-vios hechos valer; lo anterior, toda vez que en au-sencia de presupuestos procesales como la inter-

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Gaceta Legislativa 81 miércoles 27 de agosto de 2008

posición dentro de los plazos legales y la legitima-ción y la personalidad, inconcuso es que ninguno de ellos puede surtir los efectos que los promo-ventes pretenden atribuirles.

V. Ahora bien, por lo que respecta al acta de Asam-

blea de fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho, signada por quienes se ostentan como au-toridades de la Comunidad, es importante señalar que de conformidad con lo establecido en los ar-tículos 172 y la fracción II del artículo 174 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, sólo el H. Con-greso del Estado podrá aprobar los procedimien-tos a través de los cuales se elegirán a los Agentes y Subagentes municipales; en observancia de lo anterior, el veintiuno de febrero de dos mil ocho, se expidió la respectiva “Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales 2008 – 2011”, la cual establece en su apartado 2.9 que el procedimiento que se aplicó en la ran-chería La Puerta, fue el de consulta ciudadana, el pasado seis de abril de dos mil ocho, por lo que el acta antes referida carece de toda legalidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se desecha de plano, por notoriamente improcedente, el escrito interpuesto por vecinos de la ranchería La Puerta, municipio de Castillo de Teayo, Veracruz; con el que se inconforman por el registro de los ciudadanos Jesús Silva Castro y Jesús Silva Sa-las, como candidatos propietario y suplente, respecti-vamente, al cargo de Subagente Municipal de la mencionada comunidad. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo a los habi-tantes de la Ranchería La Puerta, mediante la Tabla de Avisos del H. Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz, toda vez que no señalan domicilio para oír y recibir notificaciones; y a través de oficio al H. Ayun-tamiento de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave y a Junta Municipal Electoral. Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Cuarto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE

CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

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COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por Acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobado en la Dipu-tación Permanente, el oficio número PCE/0744/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Co-rro, Presidente de la Mesa Directiva, al cual se adjuntó el diverso número 023/2008 de fecha dieciocho de abril del presente año, suscrito por el C. José Juan de la Cruz de la Cruz, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Castillo de Teayo, Veracruz, por el que remite a esta Soberanía el expediente formado con motivo del Recurso de Inconformidad presentado por el C. Raúl Martínez Jiménez, quien se ostenta como candidato a la Agencia Municipal de la Comunidad El Xuchil, perteneciente a ese Municipio. A través de oficio número PCE/1243/2008 de fecha trece de junio

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del presente año, se turnó a estas Comisiones Dicta-minadoras, el diverso número 405/2008 de fecha trece de junio de dos mil ocho, signado por el C. Mar-tín Rafael Rodríguez González, Presidente Municipal de Castillo de Teayo, Veracruz, por el que envía las Actas levantadas en la elección celebrada en la Co-munidad El Xuchil. Asimismo, mediante oficio número PCE/1535/2008 de fecha cinco de agosto del año en curso, se cursó a estas Comisiones Permanentes Uni-das que suscriben, el escrito presentado por los CC. Camerino Hernández Tolentino y Enrique Carrillo Estrada, quienes se ostentan como miembros del Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia de la Co-munidad El Xuchil, por el que solicitan se intervenga en la agilización del curso de la impugnación presen-tada con motivo de la elección realizada en esa Loca-lidad. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones III y VII, 175 frac-ciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Castillo de Teayo, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publicados en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2. En la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el municipio de Castillo de Teayo, se aprobó el procedimiento de Voto Secre-to a que se refiere el artículo 172 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, señalándose como fe-

cha de la elección en la Congregación El Xuchil, el día trece de abril de dos mil ocho, según la convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario noventa y tres, de fecha veintiuno de marzo del presente año. 3. Siendo las trece horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de abril de dos mil ocho, el C. Raúl Martínez Jiménez, quien se ostenta como candidato a la Agencia Municipal de la Comunidad El Xuchil, Mu-nicipio de Castillo de Teayo, Veracruz, presentó recur-so de inconformidad en contra de la elección de Agente Municipal celebrada el día trece de abril del presente año, en esa Localidad. 4. A través de oficio número 023/2008 de fecha die-ciocho de abril de dos mil ocho, signado por el C. José Juan de la Cruz de la Cruz, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Castillo de Teayo, remitió a esta Soberanía el expediente formado con motivo del escrito de inconformidad presentado ante ese órgano electoral, en contra de la elección de Agente Munici-pal de la Comunidad El Xuchil; el cual fue turnado a estas Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, mediante oficio número PCE/0744/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, suscrito por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía. 5. La Presidencia de la Mesa Directiva de esta Sobera-nía, cursó a estas Comisiones Dictaminadoras, el ofi-cio número PCE/1243/2008 de fecha trece de junio de dos mil ocho, al cual se anexó el diverso número 405/2008 de fecha trece de junio del presente año, suscrito por el C. Martín Rafael Rodríguez González, Presidente Municipal de Castillo de Teayo, Veracruz, por el que envía las Actas de la Elección de Agente Municipal de la Comunidad El Xuchil, perteneciente a ese Municipio. 6. Mediante oficio número PCE/1535/2008 de fecha cinco de agosto de dos mil ocho, signado por la Ciu-dadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presi-dente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Go-bernación y de Organización Política y Procesos Elec-torales, el diverso presentado por los CC. Camerino Hernández Tolentino y Enrique Carrillo Estrada, quie-nes se ostentan como miembros del Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia de la Comunidad El Xuchil, Municipio de Castillo de Teayo, Veracruz, en el cual solicitan se intervenga en la agilización del curso de la impugnación presentada con motivo de la elec-ción realizada en esa Localidad; para su estudio y

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dictamen, de conformidad con los artículos 174 frac-ciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Una vez expuestos los antecedentes del caso y reali-zado el análisis del expediente que corresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Con base en lo establecido por el artículo 183 de

la Ley Orgánica del Municipio Libre y en el apar-tado 3.2 de la Base Tercera de la convocatoria pa-ra la elección de Agentes y Subagentes Municipa-les en el Municipio de Castillo de Teayo, Veracruz, el recurso de inconformidad presentado por el C. Raúl Martínez Jiménez, vecino de la Comunidad El Xuchil, en contra de la elección de fecha trece de abril realizada en esa Localidad, fue promovido dentro de los plazos legales y, por tanto, su pre-sentación se considera oportuna.

III. Anterior al estudio de los agravios hechos valer

por el ciudadano inconforme, lo que constituye el fondo del asunto planteado, es pertinente anali-zar la personería de quien promueve, lo que se realizará a la luz de lo que disponen los artículos 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y 2, 20 y 22 del Código Electoral para el Estado, de cuyo contenido se puede advertir, mediante la in-terpretación sistemática y gramatical de tales pre-ceptos, que la elección de Agentes y Subagentes municipales es un proceso que se realiza en forma independiente a cualquier tipo de organización política; debiendo entender por ésta a cualquier entidad de interés público con personalidad jurídi-ca propia que tenga como fin promover la partici-pación de los ciudadanos en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación es-tatal y municipal mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; tales como los partidos po-líticos, las agrupaciones municipales de ciudada-nos y las asociaciones políticas estatales, a las que en su conjunto la norma electoral define, preci-samente, como organizaciones Políticas.

De ahí que sea dable afirmar que para efectos, tanto de la postulación como de la impugnación de los resultados contenidos en el acta de cómpu-to relativa a la elección de agentes y subagentes municipales, no sea necesaria la intervención de alguna de las formas de organización política pre-vistas en el Código de la materia y que por tanto cualquier ciudadano puede solicitar, por sí, su re-gistro como candidato para contender a cualquie-ra de tales cargos, ya sea con el carácter de pro-pietario ya sea con el de suplente, pero siempre mediante fórmula de candidatos; asistiéndoles a los propios ciudadanos contendientes en la elec-ción que consideren que en ésta se violaron los principios rectores de la función electoral previstos en los artículos 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y 2 párrafo segundo del Código Electoral veracruzano, en relación directa con el diverso ar-tículo 179 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el derecho a impugnar los resultados emanados de la misma, lo que pueden hacer por sí o a través de sus representantes debidamente autorizados en los más básicos términos que establezca la le-gislación común para la representación de las per-sonas físicas, siempre que en el documento en el que conste tal mandato se advierta la intención inequívoca del candidato de hacerse representar por quien se ostenta como su mandatario, no siendo válido por ende exigirles forma de repre-sentación estatutaria alguna. En la especie, se advierte que quien promueve el recurso de inconformidad que ahora se substan-cia, se ostenta como candidato electo a la Agen-cia Municipal de la Comunidad de El Xuchil, sin embargo, del oficio número 023/2008 de fecha dieciocho de abril de dos mil ocho, signado por el C. José Juan de la Cruz de la Cruz, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Castillo de Teayo, Veracruz, se desprende que ante dicho órgano electoral, solamente presentaron su solicitud de registro las CC. Claudia Martínez García y Eusebia Roldán López, como candidatas propietario y su-plente, respectivamente, a la Agencia Municipal que nos ocupa, anexando los antecedentes res-pectivos, así como el Acta Circunstanciada de hechos levantada el día trece de abril del año en curso, por los integrantes de la Junta Municipal Electoral, a la que se acompañan las Actas de Es-crutinio y Cómputo de Casilla y de la Jornada Electoral de la Comunidad El Xuchil, en las que consta que efectivamente, la única candidata re-gistrada como propietaria es la C. Claudia Martí-nez García.

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Gaceta Legislativa 84 miércoles 27 de agosto de 2008

Por otra parte, de conformidad con el artículo 283 fracción I inciso d) del Código Electoral para el Es-tado de Veracruz, cuando los promoventes no tengan acreditada la personalidad ante el orga-nismo electoral en que actúa, deberá acompañar los documentos con los que la acredite; de esta forma, el C. Raúl Martínez Jiménez, a pesar de os-tentarse como candidato electo de la Agencia Municipal El Xuchil, en ningún momento adjunta a su escrito recursal, por lo menos la solicitud de registro ante el órgano electoral, máxime cuando en el propio recurso se duele de que no se le re-conoció como candidato registrado; por lo que es de notoria contradicción lo afirmado por el recu-rrente y las constancias que obran en el expedien-te respectivo. Es claro entonces, que en el caso se incumple con el presupuesto procesal de la legitimación y, por ende, con el de la personalidad del promovente al no haber sido éste candidato registrado a la Agencia Municipal de la Comunidad El Xuchil; lo que patentiza que lo que en el presente asunto procede es desecharlo por faltar la legitimación activa del recurrente, siendo que tal acto causó definitividad y que, por ende, no sea posible combatirlo en ocurso posterior; no pudiendo en consecuencia enderezarse agravios en contra de actos derivados de otros consentidos, permitién-dose este órgano resolutor citar, en apoyo de su consideración, la tesis relevante número S3EL 112/2002, sustentada por la Sala Superior del Tri-bunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en las páginas 174 y 175 del suplemento 6 de la Revista Justicia Electoral 2003, correspon-diente a la Tercera Época, que dice: “PREPARA-CIÓN DE LA ELECCIÓN. SUS ACTOS PUEDEN REPARARSE MIENTRAS NO INICIE LA ETAPA DE JORNADA ELECTORAL.- Cuando en un juicio de revisión constitucional electoral se impugna un acto comprendido dentro de la etapa de prepara-ción de la elección debe considerarse, por regla general, que la reparación solicitada es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electo-rales, hasta en tanto no inicie la siguiente etapa del proceso comicial, que es la jornada electoral. Así se considera, toda vez que el artículo 41, frac-ción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la finalidad del es-tablecimiento de un sistema de medios de im-pugnación es garantizar los principios de constitu-cionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como dar definitividad y garantizar la legalidad de las distintas etapas de los procesos electorales, de lo que se puede concluir que las

resoluciones y actos emitidos y llevados a cabo por las autoridades electorales en relación con el desarrollo de un proceso electoral, adquieren de-finitividad a la conclusión de cada una de las eta-pas en que dichos actos se emiten, lo cual se pre-vé con la finalidad esencial de otorgar certeza al desarrollo de los comicios y seguridad jurídica a los participantes en los mismos. De esta forma, si la ley ordinariamente establece como etapas del proceso electoral la de preparación de la elección, jornada electoral y de resultados y declaración de validez, las cuales se desarrollan de manera conti-nua y sin interrupciones, por lo que la conclusión de una implica el comienzo de la siguiente, es cla-ro que cualquier irregularidad que se suscite en alguna de las fases de la etapa de preparación del proceso electoral es reparable mientras no se pase a la siguiente etapa, pues es el punto fijado como límite para el medio impugnativo, al establecerse como una de sus finalidades otorgar definitividad a cada etapa del proceso electoral, para estar en condiciones de iniciar la inmediata siguiente. Así, cuando se impugne la negativa de la autoridad administrativa electoral de registrar y aprobar un convenio de coalición, el hecho de que durante la secuela impugnativa concluya el plazo para el re-gistro de candidatos, no puede traer como conse-cuencia que la reparación solicitada no resulte po-sible, porque esta posibilidad sólo se actualizará hasta el momento que inicie la jornada electoral, y en todo caso, la sentencia estimatoria, deberá precisar sus efectos y alcances para restituir al o los agraviados en el pleno uso y disfrute del dere-cho infringido. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-057/2000.—Coalición Alianza por León.—10 de mayo de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Juan García Orozco. Revista Justicia Electoral 2003, Tercera Época, su-plemento 6, páginas 174-175, Sala Superior, tesis S3EL 112/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Rele-vantes 1997-2002, página 633.

IV. De la misma manera, se duele el actor de que no

se le notificó sobre la improcedencia de su regis-tro, sin embargo, no anexa la solicitud que debió realizar ante la Junta Municipal Electoral durante el periodo establecido en la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales; a contrario sensu, en el expediente obra el Acta de Registro de Candidatos a las Agencias y Subagen-cias Municipales de Castillo de Teayo, de fecha

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veintiséis de marzo de dos mil ocho, donde el ór-gano electoral respectivo certifica que las CC. Claudia Martínez García y Eusebia Roldán López, se registraron para contender a la Agencia Muni-cipal que nos ocupa con fecha doce de marzo de dos mil ocho, como candidatas propietaria y su-plente, documento que fue publicado mediante la Tabla de Avisos del Palacio Municipal de Castillo de Teayo y que se encuentra debidamente certifi-cado por el C. Antonio Martínez Ramírez, Secreta-rio de dicho Ayuntamiento; por lo que es incon-cuso señalar que para estas Comisiones Dictami-nadoras no pasa desapercibido que en autos no se encuentra probada la existencia de la solicitud de registro por parte del C. Raúl Martínez Jimé-nez, y aún menos, la supuesta falta de notifica-ción de la improcedencia de éste; por el contrario, según lo establecen las documentales públicas exhibidas por la Junta Municipal Electoral, sola-mente existió una fórmula registrada para con-tender a la Agencia Municipal de la Comunidad El Xuchil, por lo que el ahora recurrente, al estar en conocimiento de esta situación, debido a la publi-cación en la Tabla de Avisos del Honorable Ayun-tamiento de Castillo de Teayo, Veracruz, debió in-conformarse dentro del periodo establecido para hacerlo, incumpliendo en este caso lo establecido por el artículo 298 fracción IV del Código Electoral para el Estado de Veracruz, y causando definitivi-dad la etapa consistente en la preparación de la elección; de esta manera, el escrito recursal que nos interesa debe desecharse de plano por noto-riamente improcedente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en los conside-randos tercero y cuarto del presente dictamen y con apoyo además en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado; 298 fracciones III, IV y V del Código Electoral vigente en la entidad, así como en los apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales en el Municipio de Castillo de Teayo, Veracruz, SE DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, el Recurso de Inconformidad interpuesto por el C. Raúl Martínez Jiménez, vecino de la Comunidad El Xuchil, Municipio de Castillo de Teayo, presentado en contra de la elec-ción de fecha trece de abril de dos mil ocho, realizada en dicha Localidad.

Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo a través de la Tabla de Avisos del Honorable Ayuntamiento de Castillo de Teayo, al C. Raúl Martínez Jiménez, toda vez que no señala domicilio para oír y recibir notifica-ciones en su escrito de inconformidad. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Castillo de Tea-yo, Veracruz, así como a la Junta Municipal Electoral. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

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COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales

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Gaceta Legislativa 86 miércoles 27 de agosto de 2008

de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por Acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobado en la Diputación Permanente, los oficios números PCE/0743/2008, PCE/1243/2008 y PCE/1534/2008 de fechas veintiocho de abril, trece de junio y cinco de agosto del año en curso, respectivamente, a los que se adjuntaron el Acta Circunstanciada de Hechos, el Informe Justificado correspondiente, las Actas de Escrutinio y Cómputo, las Boletas y el expediente de registro de candidatos, con motivo del escrito de in-conformidad presentado por vecinos de la Ranchería Ignacio Zaragoza, Castillo de Teayo, Veracruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Per-manentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Castillo de Teayo, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publicados en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2. En la Convocatoria de referencia, en su apartado 1.4, inciso b), se aprobó el procedimiento de Voto Secreto, a que se refiere el artículo 172 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para la Ranchería Ignacio Zaragoza, Municipio de Castillo de Teayo, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día trece de abril de dos mil ocho, de las nueve a las die-cisiete horas, según la convocatoria publicada en la

Gaceta Oficial del Estado número extraordinario no-venta y tres, de fecha veintiuno de marzo del presente año. 3. Instalada la Junta Electoral Municipal de conformi-dad con el apartado 1.8 de la Convocatoria respecti-va, con fecha diez de marzo de dos mil ocho, se recibió una solicitud de registro de fórmula de candi-datos para contender al cargo de Subagente Munici-pal de la Ranchería Ignacio Zaragoza, municipio de Castillo de Teayo; integrada por los CC. Alberto Calix-to López y José Luis Sánchez Antonio, como candida-tos propietario y suplente, respectivamente; como se desprende del Acta de Registro de candidatos a las Agencias y Subagencias Municipales de Castillo de Teayo, de fecha veintiséis de marzo del año en curso; declarando que con fecha diecisiete de marzo, se cerraron los registros de candidatos, por haber venci-do el plazo establecido para ello en la convocatoria respectiva. 4. El trece de abril próximo pasado, se llevó a cabo la Elección de Subagente Municipal bajo el procedi-miento de voto secreto, iniciando la jornada electoral a las nueve horas con cinco minutos y hasta las dieci-siete horas, en la comunidad Ignacio Zaragoza, misma en la que de acuerdo con las respectivas actas de escrutinio y cómputo de casilla, de jornada electoral y la circunstanciada de hechos, la única fórmula regis-trada obtuvo un total de veintitrés votos a su favor, resultando ganadora, misma que es encabezada por el ciudadano Alberto Calixto López, además “no se observó incidente alguno que fuera motivo para sus-pender las elecciones”. 5. El quince de abril del año en curso, la Junta Mu-nicipal Electoral, recibió escrito de inconformidad signado por habitantes de la Ranchería Ignacio Zara-goza, del Municipio de Castillo de Teayo, con el que manifiestan “no estar de acuerdo con el candidato para que funja como Subagente Municipal, Sr. Alber-to Calixto López, ya que éste señor se autonombró pues no se llevó su elección como es debido como tampoco se exhibió la convocatoria en lugares visi-bles”. 6. Con oficios números 007/2008 y 405/2008 fecha-dos los días quince de abril y trece de junio de dos mil ocho, signados por los CC. José Juan de la Cruz de la Cruz, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Castillo de Teayo y Martín Rafael Rodríguez González, Presidente Municipal de Castillo de Teayo, Veracruz, respectivamente; fueron remitidas con toda oportuni-dad, las constancias que integran el expediente relati-vo al recurso de inconformidad antes referido.

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Gaceta Legislativa 87 miércoles 27 de agosto de 2008

7. Mediante oficios números PCE/0743/2008, PCE/1243/2008 y PCE/1534/2008 signados por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales, para su estudio y dictamen, el expediente respectivo, en ob-servancia de lo dispuesto por el artículo 174 fraccio-nes III y VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución definitiva.

II. Al ser de orden público su estudio y examen pre-

vio, se procede a estudiar las causales de impro-cedencia del escrito de referencia:

En base a lo establecido por el artículo 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, punto 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Sub-agentes Municipales, en el Municipio de Castillo de Teayo, Veracruz, el recurso de inconformidad referido en el antecedente número cinco, fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días siguientes a partir del momento en que concluyó la elección o el cómputo respectivo.

III. De conformidad a lo establecido en la base 3.2 de

la Convocatoria multicitada, las inconformidades deberán ser presentadas ante la autoridad res-ponsable, requisito que se encuentra subsanado en virtud de que dicho escrito fue presentado an-te la Junta Municipal Electoral de Castillo de Tea-yo, lo que se constata con la firma de recibido que se aprecia en el citado documento.

IV. Previo al estudio de los agravios hechos valer por

los ciudadanos inconformes, lo que constituye el fondo del asunto planteado, es pertinente anali-zar la personería de quienes promueven, lo que se

realizará a la luz de lo que disponen los artículos 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y 2, 20 y 22 del Código Electoral para el Estado, de cuyo contenido se puede advertir, mediante la in-terpretación sistemática y gramatical de tales pre-ceptos, que la elección de Agentes y Subagentes municipales es un proceso que se realiza en forma independiente a cualquier tipo de organización política; debiendo entender por ésta a cualquier entidad de interés público con personalidad jurídi-ca propia, que tenga como fin promover la parti-cipación de los ciudadanos en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación estatal y municipal mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; tales como los partidos po-líticos, las agrupaciones municipales de ciudada-nos y las asociaciones políticas estatales, a las que en su conjunto la norma electoral define, preci-samente, como organizaciones políticas.

De ahí que sea dable afirmar que para efectos, tanto de la postulación como de la impugnación de los resultados contenidos en el acta de cómpu-to relativa a la elección de agentes y subagentes municipales, no sea necesaria la intervención de alguna de las formas de organización política pre-vistas en el Código de la materia y que por tanto cualquier ciudadano puede solicitar, por sí, su re-gistro como candidato para contender a cualquie-ra de tales cargos, ya sea con el carácter de pro-pietario ya sea con el de suplente, pero siempre mediante fórmula de candidatos; asistiéndoles a los propios ciudadanos contendientes en la elec-ción que consideren, se violaron los principios rec-tores de la función electoral previstos en los artí-culos 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 pá-rrafo segundo del Código Electoral veracruzano, en relación directa con el diverso artículo 179 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el derecho a impugnar los resultados emanados de la misma, lo que pueden hacer por sí o a través de sus re-presentantes debidamente autorizados en los más básicos términos que establezca la legislación común para la representación de las personas físi-cas, siempre que en el documento en el que conste tal mandato, se advierta la intención in-equívoca del candidato de hacerse representar por quien se ostenta como su mandatario, no siendo válido por ende exigirles forma de repre-sentación estatutaria alguna. En la especie, se advierte que quienes promueven el escrito de inconformidad que ahora se subs-tancía, se ostentan como “la mayoría de ciudada-

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nos de Ignacio Zaragoza de Castillo de Teayo, Ve-racruz”, apreciándose un sello con la leyenda “Comisariado Ejidal, Gral. Ignacio Zaragoza, Mu-nicipio de Tihuatlán, Ver.”, anexando una hoja con nombres y firmas de los supuestos ciudada-nos, respecto de los cuales no se aporta acredita-ción alguna de la calidad con la que se ostentan, de ciudadanos y habitantes de la Ranchería que nos interesa, siendo además la autoridad que los representa el Comisariado Ejidal, C. Eustorgio Fa-rías Paredes, perteneciente al municipio de Tihua-tlán y no al municipio de Castillo de Teayo, como se puede leer en el propio sello, y por tanto, es claro que en el caso se incumple con el presu-puesto procesal de la legitimación y, por ende, con el de la personalidad del promovente al no haber sido éstos o alguno de los supuestos repre-sentados, candidato a ocupar alguno de los car-gos electivos que fueron convocados mediante la publicación de fecha veintiuno de marzo del pre-sente año; lo que patentiza que lo que en el pre-sente asunto procede es desecharlo por faltar la legitimación activa del promovente y aún de los ciudadanos a quienes representa, quienes supo-niendo sin conceder, que sean habitantes de la comunidad en la cual se llevó a cabo la elección que se impugna, no menos cierto es que en el ca-so no se aportan elementos que permitan supo-ner que el ciudadano verdaderamente afectado por las supuestas irregularidades cometidas antes y el día de la jornada electoral, tiene interés en in-conformarse respecto de ellos y anular los efectos que pudieron haber producido tales procedimien-tos que se tildan viciados. Es decir, que en el su-puesto hipotético de que hubiere sido el C. Jesús Ramírez González, a quien reconocen como su candidato, quien hubiese suscrito algún medio de impugnación en contra de los resultados conteni-dos en el acta de escrutinio y cómputo relativa, la declaratoria de validez de la elección respectiva y la consecuente y natural expedición de las cons-tancias de mayoría correspondientes, es claro que éste devendría igualmente improcedente, al haber sido promovido por un ciudadano que no se presentó ante el órgano electoral a solicitar su registro como candidato para contender en la elección que nos ocupa, por lo que es claro que dicha etapa de registro causó definitividad y que, por ende, no sea posible combatirlo en ocurso posterior en el que además, ni siquiera obra su in-terés por inconformarse; no pudiendo en conse-cuencia enderezarse agravios en contra de actos derivados de otros consentidos, permitiéndose es-te órgano resolutor citar, en apoyo de su conside-ración, la tesis relevante número S3EL 112/2002,

sustentada por la Sala Superior del Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federación, visible en las páginas 174 y 175 del suplemento 6 de la Re-vista Justicia Electoral 2003, correspondiente a la Tercera Época, que dice: “PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN. SUS ACTOS PUEDEN REPARARSE MIENTRAS NO INICIE LA ETAPA DE JORNADA ELECTORAL.- Cuando en un juicio de revisión constitucional electoral se impugna un acto com-prendido dentro de la etapa de preparación de la elección debe considerarse, por regla general, que la reparación solicitada es material y jurídi-camente posible dentro de los plazos electorales, hasta en tanto no inicie la siguiente etapa del proceso comicial, que es la jornada electoral. Así se considera, toda vez que el artículo 41, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos dispone que la finalidad del esta-blecimiento de un sistema de medios de impug-nación es garantizar los principios de constitucio-nalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como dar definitividad y garantizar la legalidad de las distintas etapas de los procesos electorales, de lo que se puede concluir que las resoluciones y actos emitidos y llevados a cabo por las autoridades electorales en relación con el desarrollo de un proceso electoral, adquieren de-finitividad a la conclusión de cada una de las eta-pas en que dichos actos se emiten, lo cual se pre-vé con la finalidad esencial de otorgar certeza al desarrollo de los comicios y seguridad jurídica a los participantes en los mismos. De esta forma, si la ley ordinariamente establece como etapas del proceso electoral la de preparación de la elección, jornada electoral y de resultados y declaración de validez, las cuales se desarrollan de manera conti-nua y sin interrupciones, por lo que la conclusión de una implica el comienzo de la siguiente, es cla-ro que cualquier irregularidad que se suscite en alguna de las fases de la etapa de preparación del proceso electoral es reparable mientras no se pa-se a la siguiente etapa, pues es el punto fijado como límite para el medio impugnativo, al esta-blecerse como una de sus finalidades otorgar de-finitividad a cada etapa del proceso electoral, pa-ra estar en condiciones de iniciar la inmediata si-guiente. Así, cuando se impugne la negativa de la autoridad administrativa electoral de registrar y aprobar un convenio de coalición, el hecho de que durante la secuela impugnativa concluya el plazo para el registro de candidatos, no puede traer como consecuencia que la reparación solici-tada no resulte posible, porque esta posibilidad sólo se actualizará hasta el momento que inicie la jornada electoral, y en todo caso, la sentencia es-

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timatoria, deberá precisar sus efectos y alcances para restituir al o los agraviados en el pleno uso y disfrute del derecho infringido.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-057/2000.—Coalición Alianza por León.—10 de mayo de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Juan García Orozco. Revista Justicia Electoral 2003, Tercera Época, su-plemento 6, páginas 174-175, Sala Superior, tesis S3EL 112/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Re-levantes 1997-2002, página 633. A mayor abundamiento, de las constancias que obran en el expediente que nos ocupa, se despren-de que “Los CC. Alberto Calixto López y José Luis Sánchez Antonio, se registraron ante esta Junta Municipal Electoral como candidatos únicos, propie-tario y suplente, respectivamente, a la Subagencia Municipal de Ignacio Zaragoza”, documentales que por tener el carácter de públicas y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la ve-racidad de los hechos a que se refieren, tienen ple-no valor probatorio, por lo que estas dictaminadoras arriban a la consideración de que lo procedente es desechar de plano por notoriamente improcedente, el escrito que nos ocupa.

V. Que acorde a la base 3.2 de la Convocatoria mul-

ticitada, las inconformidades presentadas deberán mencionar los hechos, los agravios que le causa y sus pretensiones, aportando los elementos proba-torios que motivan su inconformidad, requisito que el escrito de referencia no observa, pues la parte actora no aporta los medios probatorios de su dicho, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 282 in fine del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

VI. Con independencia de la actualización de cual-

quier otra causal de improcedencia, los anteriores razonamientos encuentran fundamento en lo es-tablecido por el artículo 298 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que a la letra dice:

“Artículo 298. Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente impro-cedentes y deberán ser desechados de plano, cuando: I. No se interpongan por escrito ante el or-

ganismo electoral que realizó el acto, dic-

tó la resolución o efectuó el cómputo que se impugna;

II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva;

III. Sean interpuestos por quien no tenga le-gitimación o interés jurídico en los térmi-nos de este Código;

IV. Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código;

V. No aporten pruebas en los plazos esta-blecidos en este Código, salvo que seña-len las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusiva sobre puntos de derecho;

VI. No se señalen agravios o los que se ex-pongan manifiestamente no tengan rela-ción directa con el acto, resolución o re-sultado de la elección que se pretende combatir; y,

VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

Así, al ser evidente que en la especie se actualizan dos causales de improcedencia que impiden el análisis de fondo de la presente impugnación, in-necesario resultar proceder al estudio de los agra-vios hechos valer; lo anterior, toda vez que en au-sencia de presupuestos procesales como la legiti-mación y la personalidad, y de probanzas, incon-cuso es que ninguno de ellos puede surtir los efectos que los promoventes pretenden atribuir-les.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se desecha de plano, por notoriamente improcedente, el escrito interpuesto por habitantes de la ranchería Ignacio Zaragoza, municipio de Castillo de Teayo, Veracruz; con el que manifiestan no estar de acuerdo con el candidato ganador en la elección de Subagente Municipal de dicha comunidad. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo a los habi-tantes de la Ranchería Ignacio Zaragoza, mediante la Tabla de Avisos del H. Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz, toda vez que no señalan domicilio para oír y recibir notificaciones; y a través de oficio al H. Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave y a Junta Municipal Electoral.

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Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Cuarto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficio número SG-DP/1er/1er/215/2008 de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, signado por los CC. Diputados Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente y Secretario, res-pectivamente, de la Mesa Directiva, al cual se anexó el diverso número PCE/0331/2008 de fecha veintiocho de marzo del presente año, el expediente enviado por el C. Antonio García Pérez, Presidente de la Junta

Municipal Electoral de Coahuitlán, Veracruz, formado con motivo de la inconformidad presentada por los CC. Delfino Cruz Castillo y Felipe Pérez Barrera, can-didatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación Coahuitlán, Municipio de Coahuitlán, Veracruz, así como los CC. Francisco Pérez García y Miguel Antonio Castillo, representantes de los CC. Francisco García Cruz e Ignacio Cruz Álvarez, candidatos propietario y suplen-te, respectivamente, a la Agencia Municipal citada, en contra del procedimiento de Voto Secreto a aplicarse en dicha Localidad. Mediante oficio número PCE/0681/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, signado por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía, se cursó a estas Comisiones Dictaminado-ras el expediente relativo a la elección de Agente Municipal en la Comunidad de Coahuitlán, Municipio de Coahuitlán, Veracruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones III y VII, 175 frac-ciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar los escritos de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1.- En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente, celebrada en fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Coahuitlán, Veracruz, que fungirán del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once; acuerdos que fueron publicados en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2.- En la Convocatoria de referencia se aprobó el procedimiento de Voto Secreto a que se refiere el artículo 172 fracción III de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre, para la elección del Subagente Municipal en la Comunidad Coahuitlán, Municipio de Coahuitlán,

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Veracruz, señalándose como fecha de la elección el día nueve de marzo de dos mil ocho, según la convo-catoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado nú-mero extraordinario noventa y tres, de fecha veintiu-no de marzo del presente año. 3.- En la Quinta Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente, en el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional, de fecha catorce de marzo de dos mil ocho, se aprobaron las modificaciones a la base 2.15, señalándose como fecha para la elección en la Congregación Coahuitlán, Municipio de Coahui-tlán, Veracruz, el día trece de abril de dos mil ocho, mediante el procedimiento de Voto Secreto. 4.- A través de oficio número SG-DP/1er/1er/215/2008 de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, signado por los CC. Diputados Luz Carolina Gudiño Corro y Leopoldo Torres García, Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de esta Soberanía, al cual se anexó el diverso número PCE/0331/2008 de fecha veintiocho de marzo del presente año, se remitió a estas Comisiones Dictami-nadoras el expediente enviado por el C. Antonio Ga r-cía Pérez, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Coahuitlán, Veracruz, formado con motivo del escrito la inconformidad presentada por los CC. Delfi-no Cruz Castillo y Felipe Pérez Barrera, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación Coahuitlán, Municipio de Coahuitlán, Veracruz, así como los CC. Francisco Pérez García y Miguel Antonio Castillo, representa n-tes de los CC. Francisco García Cruz e Ignacio Cruz Álvarez, candidatos propietario y suplente, respecti-vamente, a la Agencia Municipal citada, en contra del procedimiento de Voto Secreto a aplicarse en dicha Localidad. 5.- Mediante oficio número PCE/0681/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, se cursó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el expediente relativo a la elección de Agente Municipal celebrada el día trece de abril del año en curso, en la Comunidad Coahuitlán, Municipio de Coahuitlán, Veracruz, para los efectos legales pro-cedentes, de conformidad con el artículo 174 fracción III y VII y 184 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Una vez expuestos los antecedentes del caso y reali-zado el análisis del expediente que corresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la norma-

tividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, como órga-nos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolu-ción en definitiva.

II. En la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Hono-

rable Ayuntamiento de Coahuitlán, Veracruz, de fecha dieciocho de enero de dos mil ocho, se aprobaron los procedimientos de elección a apli-car en cada una de las Congregaciones y Ranche-rías pertenecientes a su Municipio, cuya Acta de Cabildo número 005/2008 se tuvo a la vista y obra en los archivos de la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, razón por la cual, el veintiuno de febrero del año en curso, la Diputación Permanente del Honorable Congreso del Estado sancionó y aprobó la misma.

Es necesario advertir que el Ayuntamiento, con-forme a lo que dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, es responsable de la elección de Agentes y Subagentes Municipales y por tanto de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección de los funcionarios anteriormente mencionados, y en base a los antecedentes de cada una de las Comunidades pertenecientes al territorio de su Municipio, emitió la Convocatoria respectiva, en la cual, se aprobó el procedimiento de Voto Se-creto para las Comunidades de Macedonio Alon-so y Coahuitlán, pertenecientes a esa Municipali-dad. Tenemos así, que el día catorce de marzo del pre-sente año, los CC. Francisco Pérez García y Miguel Antonio Castillo, quienes se ostentan como repre-sentantes de los CC. Francisco García Cruz e Ig-nacio Cruz Alvarez, candidatos propietario y su-plente, respectivamente a la Agencia Municipal de la Congregación Coahuitlán, presentaron un es-crito inconformándose en contra del procedimien-to de elección a aplicarse en esa Comunidad, y solicitando que la misma fuera por consulta ciu-dadana; de la misma forma, los CC. Delfino Cruz Castillo y Felipe Pérez Barrera, integrantes de otra de las fórmulas contendientes a la Agencia Muni-cipal que nos ocupa, presentaron el oficio número

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01/98 de fecha veinticuatro de marzo del presen-te año, con el mismo propósito; por lo que en la fecha correspondiente, la Junta Municipal Electo-ral de Coahuitlán, Veracruz, realizó la asamblea respectiva en esa Localidad, aplicando el procedi-miento de consulta ciudadana solicitado por la ciudadanía en general, resultando vencedores en dicha contienda los CC. Delfino Cruz Castillo y Fe-lipe Pérez Barrera. Así las cosas, mediante Sesión Ordinaria de Ca-bildo de fecha catorce de abril de dos mil ocho, según consta en el Acta número 011/2008, se realizó la Calificación y Validación de la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Coahui-tlán, Veracruz, quedando firme el triunfo alcanza-do por los ciudadanos anteriormente citados, al no existir recurso de inconformidad alguno en co-ntra de la elección de referencia. Consecuentemente, procede sobreseer el recurso de inconformidad promovido por los CC. Delfino Cruz Castillo y Felipe Pérez Barrera, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación Coahui-tlán, Municipio de Coahuitlán, Veracruz, así como los CC. Francisco Pérez García y Miguel Antonio Castillo, representantes de los CC. Francisco Gar-cía Cruz e Ignacio Cruz Álvarez, candidatos pro-pietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal citada, presentado en contra del proce-dimiento de Voto Secreto aprobado en la Convo-catoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Coahuitlán, Veracruz, por haber quedado sin materia, toda vez que con motivo de la solicitud de la ciudadanía en general, la Junta Municipal Electoral aplicó el procedimiento de Consulta Ciudadana con la anuencia de los can-didatos participantes, validándose la elección me-diante sesión de Cabildo, no existiendo medio de impugnación alguno en contra de los resultados acaecidos en esa contienda. De esta forma, el artículo 299 del Código Electo-ral para el Estado de Veracruz, en su fracción II indica que procede el sobreseimiento cuando du-rante el procedimiento aparezca o sobrevenga al-guna causal de improcedencia; por lo que al mo-dificar el acto impugnado, esto es, el procedi-miento de Voto Secreto por el de Consulta Ciu-dadana, se dejó sin materia el medio de impugna-ción que nos ocupa. En ese sentido, el sobresei-miento radica en que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, por lo que el pro-ceso se vuelve ocioso e innecesario.

Igualmente, cabe precisar que al resultar vencedo-res en la elección celebrada en la Congregación Coahuitlán los CC. Delfino Cruz Castillo y Felipe Pérez Barrera, y al no existir medio de impugna-ción en contra de los resultados de la elección, es claro que los escritos de inconformidad que nos ocupan devienen de igual forma como notoria-mente frívolos, según lo marca el artículo 297 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, aca-rreando como consecuencia de esto, su inevitable sobreseimiento. Sirve de base a lo anterior el crite-rio jurisprudencial número S3ELJ 13/2004 de la Sala Superior, consultable en la Compilación Ofi-cial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, páginas 183 – 184, que al rubro y texto señala: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA INVIABILIDAD DE LOS EFECTOS JURÍDICOS PRETENDIDOS CON LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, DETERMINA SU IMPROCEDENCIA.- De la interpretación sistemática de los artículos 41 párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, y 3, párrafo 1; 9, párrafo 3; 11, párrafo 1, inciso b); 25, y 84, párrafo 1 inci-sos a) y b), de la Ley General del Sistema de Me-dios de Impugnación en Materia Electoral, se des-prende que uno de los objetivos o fines de los medios de impugnación en materia electoral, con-siste en establecer y declarar el derecho en forma definitiva, esto es, definir la situación jurídica que debe imperar cuando surge una controversia en-tre dos sujetos de derecho, no sólo respecto del actor, sino también de su contraparte, incluidos los probables terceros interesados. El objetivo mencionado hace evidente que uno de los requisi-tos indispensables para que el órgano jurisdiccio-nal electoral pueda conocer de un juicio y dictar la resolución de fondo que resuelva la controversia planteada, consiste en la viabilidad de los even-tuales efectos jurídicos de esa resolución; esto es, que exista la posibilidad real de definir, declarar y decir en forma definitiva el derecho que debe im-perar ante la situación planteada. Tal requisito constituye un presupuesto procesal del medio de impugnación que, en caso de no actualizarse, provoca el desechamiento de plano de la deman-da respectiva o el sobreseimiento del juicio, en su caso, toda vez que, de lo contrario, se estaría ante la posibilidad de conocer de un juicio y dictar una resolución que no podría jurídicamente alcanzar su objetivo fundamental.” Tercera Época: Juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano. SUP-JDC-006/2003.-

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Juan Ramiro Robledo Ruiz.- 14 de febrero de 2003.- Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano. SUP-JDC-010/2003.- Raúl Octavo Espinoza Martínez.- 27 de febrero de 2003.- Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano. SUP-JDC-004/2004.- Rubén Villicaña López.- 22 de enero de 2004.- Unanimidad de votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 13/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Rele-vantes 1997 – 2005, paginas 183 – 184.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Por las razones expuestas en el considera n-do segundo del presente dictamen y con apoyo ade-más en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado; 297 y 299 fracción II del Código Electoral vigente en la enti-dad, se declara el SOBRESEIMIENTO de los escritos de inconformidad promovidos por los CC. Delfino Cruz Castillo y Felipe Pérez Barrera, candidatos pro-pietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación Coahuitlán, Municipio de Coahuitlán, Veracruz, así como los CC. Francisco Pérez García y Miguel Antonio Castillo, representa n-tes de los CC. Francisco García Cruz e Ignacio Cruz Álvarez, candidatos propietario y suplente, respecti-vamente, a la Agencia Municipal citada, en contra del procedimiento de Voto Secreto a aplicarse en dicha Localidad, por lo que se CONFIRMAN los resultados consignados en el Acta Circunstanciada levantada para tal efecto en la Comunidad de Coahuitlán, la declaratoria de validez de la elección y el triunfo al-canzado por la fórmula integrada por los CC. Delfino Cruz Castillo y Felipe Pérez Barrera, como Agente Municipal propietario y suplente, de la comunidad y municipio aludidos. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo a través de la Tabla de Avisos del Honorable Ayuntamiento de Coahuitlán, Veracruz, a los CC. Delfino Cruz Castillo, Felipe Pérez Barrera, Francisco Pérez García y Miguel Antonio Castillo, toda vez que no señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones en sus escritos de in-conformidad. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Coahuitlán,

Veracruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Municipal Electoral. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas

Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo Secretario

Dip. Federico Salomón Molina

Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán

Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo Secretario

Dip. Tito Delfín Cano

Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficio número SG-DP/1er/1er/215/2008 de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, signado por los CC. Diputados Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente y Secretario, res-pectivamente, de la Mesa Directiva, al cual se anexó el

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Gaceta Legislativa 94 miércoles 27 de agosto de 2008

diverso número PCE/0331/2008 de fecha veintiocho de marzo del presente año, el expediente enviado por el C. Antonio García Pérez, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Coahuitlán, Veracruz, formado con motivo de la inconformidad presentada por los CC. Bernabé García Antonio y Florencio Francisco Santiago, candidatos propietario y suplente, respecti-vamente, a la Agencia Municipal de la Congregación Macedonio Alonso, Municipio de Coahuitlán, Veracruz, en contra del procedimiento de Voto Se-creto a aplicarse en esa Comunidad. Mediante oficio número PCE/0681/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, signado por la C. Diputada Luz Ca-rolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía, se cursó a estas Comisiones Dic-taminadoras el expediente relativo a la elección de Agente Municipal en la Comunidad de Macedonio Alonso, Municipio de Coahuitlán, Veracruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones III y VII, 175 frac-ciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, relativo al turno de las inconformidades que se presenten ante el Congreso del Estado o la Diputa-ción Permanente, relativas al proceso de elección de Agentes y Subagentes Municipales; estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar los escritos de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1.- En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente, celebrada en fecha veintiuno de febre -ro de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los procedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Coahuitlán, Veracruz, que fungirán del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once; acuerdos que fueron publicados en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso.

2.- En la Convocatoria de referencia se aprobó el procedimiento de Voto Secreto a que se refiere el artículo 172 fracción III de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre, para la elección del Subagente Municipal en la Comunidad Macedonio Alonso, Municipio de Coa-huitlán, Veracruz, señalándose como fecha de la elec-ción el día dieciséis de marzo de dos mil ocho, según la convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario noventa y tres, de fe-cha veintiuno de marzo del presente año. 3.- En la Quinta Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente, en el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional, de fecha catorce de marzo de dos mil ocho, se aprobaron las modificaciones a la base 2.15, señalándose como fecha para la elección en la Congregación Macedonio Alonso, Municipio de Coahuitlán, Veracruz, el día trece de abril de dos mil ocho, mediante el procedimiento de Voto Secreto. 4.- A través de oficio número SG-DP/1er/1er/215/2008 de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, signa-do por los CC. Diputados Luz Carolina Gudiño Corro y Leopoldo Torres García, Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de esta Soberanía, al cual se anexó el diverso número PCE/0331/2008 de fecha veintiocho de marzo del presente año, se remitió a estas Comisiones Dictaminadoras el expediente enviado por el C. Antonio García Pérez, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Coahuitlán, Veracruz, formado con motivo del escrito de inconformidad presentado por los CC. Bernabé Gar-cía Antonio y Florencio Francisco Santiago, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación Macedonio Alonso, per-teneciente a esa Municipalidad, promovido en contra del procedimiento de Voto Secreto a aplicarse en esa Locali-dad. 5.- Mediante oficio número PCE/0681/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, signado por la Ciu-dadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatu-ra del Honorable Congreso del Estado, se cursó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el expedien-te relativo a la elección de Agente Municipal celebrada el día trece de abril del año en curso, en la Comunidad Macedonio Alonso, Municipio de Coahuitlán, Veracruz, para los efectos legales procedentes, de conformidad con el artículo 174 fracción III y VII y 184 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre . Una vez expuestos los antecedentes del caso y reali-zado el análisis del expediente que corresponde, se formulan las siguientes:

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Gaceta Legislativa 95 miércoles 27 de agosto de 2008

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. En la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Hono-

rable Ayuntamiento de Coahuitlán, Veracruz, de fecha dieciocho de enero de dos mil ocho, se aprobaron los procedimientos de elección a apli-car en cada una de las Congregaciones y Ra n-cherías pertenecientes a su Municipio, cuya Acta de Cabildo número 005/2008 se tuvo a la vista y obra en los archivos de la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, razón por la cual, el veintiuno de febrero del año en curso, la Diputación Permanente del Honora-ble Congreso del Estado sancionó y aprobó la misma.

Es necesario advertir que el Ayuntamiento, con-forme a lo que dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, es responsable de la elección de Agentes y Subagentes Municipales y por tanto de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección de los funcionarios anteriormente mencionados, y en base a los antecedentes de cada una de las Comunidades pertenecientes al territorio de su Municipio, emitió la Convocatoria respectiva, en la cual, se aprobó el procedimiento de Voto Se-creto para las Comunidades de Macedonio Alon-so y Coahuitlán, pertenecientes a esa Municipali-dad. Tenemos así, que el día veinte de marzo del pre-sente año, los CC. Bernabé García Antonio y Flo-rencio Francisco Santiago, presentaron un escrito inconformándose en contra del procedimiento de elección a aplicarse en la Comunidad Macedonio Alonso, y solicitando que la misma fuera por usos y costumbres; por lo que en la fecha correspon-diente, la Junta Municipal Electoral de Coahuitlán, Veracruz, realizó la asamblea respectiva en esa Localidad, aplicando el procedimiento de consulta ciudadana solicitado por la ciudadanía en general, resultando vencedores en dicha contienda los propios CC. Bernabé García Antonio y Florencio Francisco Santiago.

Así las cosas, mediante Sesión Ordinaria de Cabil-do de fecha catorce de abril de dos mil ocho, se-gún consta en el Acta número 011/2008, se reali-zó la Calificación y Validación de la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Coahuitlán, Veracruz, quedando firme el triunfo alcanzado por los ciudadanos anteriormente citados, al no existir recurso de inconformidad alguno en contra de la elección de referencia. Consecuentemente, procede sobreseer el recurso de inconformidad promovido por los CC. Bernabé García Antonio y Florencio Francisco Santiago, candidatos propietario y suplente, respectivamen-te, a la Agencia Municipal de la Congregación Macedonio Alonso, presentado en contra del pro-cedimiento de Voto Secreto aprobado en la Con-vocatoria para la Elección de Agentes y Subagen-tes Municipales de Coahuitlán, Veracruz, por haber quedado sin materia, toda vez que con mo-tivo de la solicitud de la ciudadanía en general, la Junta Municipal Electoral aplicó el procedimiento de Consulta Ciudadana con la anuencia de los candidatos participantes, validándose la elección mediante sesión de Cabildo y al no existir medio de impugnación alguno en contra de los resulta-dos acaecidos en esa contienda. De esta forma, el artículo 299 del Código Electo-ral para el Estado de Veracruz, en su fracción II indica que procede el sobreseimiento cuando du-rante el procedimiento aparezca o sobrevenga al-guna causal de improcedencia; por lo que al mo-dificar el acto impugnado, esto es, el procedi-miento de Voto Secreto por el de Consulta Ciu-dadana, se dejó sin materia el medio de impugna-ción que nos ocupa. En ese sentido, el sobresei-miento radica en que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, por lo que el pro-ceso se vuelve ocioso e innecesario. Igualmente, cabe precisar que los propios recu-rrentes resultaron vencedores en la elección cele-brada en la Comunidad Macedonio Alonso, por que es claro que dicho recurso deviene de igual forma como notoriamente frívolo, según lo marca el artículo 297 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, acarreando como consecuencia de esto su inevitable sobreseimiento. Sirve de base a lo anterior el criterio jurisprudencial número S3ELJ 13/2004 de la Sala Superior, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Rele-vantes 1997 – 2005, páginas 183 – 184, que al rubro y texto señala: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA INVIABILIDAD DE

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Gaceta Legislativa 96 miércoles 27 de agosto de 2008

LOS EFECTOS JURÍDICOS PRETENDIDOS CON LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, DETERMINA SU IM-PROCEDENCIA.- De la interpretación sistemática de los artículos 41 párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3, pá-rrafo 1; 9, párrafo 3; 11, párrafo 1, inciso b); 25, y 84, párrafo 1 incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que uno de los objetivos o fines de los medios de impugnación en materia electoral, consiste en establecer y declarar el dere-cho en forma definitiva, esto es, definir la situa-ción jurídica que debe imperar cuando surge una controversia entre dos sujetos de derecho, no sólo respecto del actor, sino también de su contrapar-te, incluidos los probables terceros interesados. El objetivo mencionado hace evidente que uno de los requisitos indispensables para que el órgano jurisdiccional electoral pueda conocer de un juicio y dictar la resolución de fondo que resuelva la controversia planteada, consiste en la viabilidad de los eventuales efectos jurídicos de esa resolu-ción; esto es, que exista la posibilidad real de de-finir, declarar y decir en forma definitiva el dere-cho que debe imperar ante la situación planteada. Tal requisito constituye un presupuesto procesal del medio de impugnación que, en caso de no ac-tualizarse, provoca el desechamiento de plano de la demanda respectiva o el sobreseimiento del jui-cio, en su caso, toda vez que, de lo contrario, se estaría ante la posibilidad de conocer de un juicio y dictar una resolución que no podría jurídicamen-te alcanzar su objetivo fundamental.” Tercera Época: Juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano. SUP-JDC-006/2003.- Juan Ramiro Robledo Ruiz.- 14 de febrero de 2003.- Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano. SUP-JDC-010/2003.- Raúl Octavo Espinoza Martínez.- 27 de febrero de 2003.- Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano. SUP-JDC-004/2004.- Rubén Villicaña López.- 22 de enero de 2004.- Unanimidad de votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 13/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Rele-vantes 1997 – 2005, paginas 183 – 184.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en el considerando segundo del presente dictamen y con apoyo además en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre para el Estado; 297 y 299 frac-ción II del Código Electoral vigente en la entidad, se declara el SOBRESEIMIENTO del recurso de inconfor-midad promovido por los CC. Bernabé García Antonio y Florencio Francisco Santiago, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación Macedonio Alonso, Municipio de Coahui-tlán, Veracruz, en contra del procedimiento de Voto Secreto a aplicar en la Localidad citada.

Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo a través de la Tabla de Avisos del Honorable Ayuntamiento de Coahuitlán, Veracruz, a los CC. Bernabé García Anto-nio y Florencio Francisco Santiago, toda vez que no señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones en su escrito de inconformidad. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Coahuitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Municipal Electoral. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas

Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo Secretario

Dip. Federico Salomón Molina

Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán

Presidente

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Gaceta Legislativa 97 miércoles 27 de agosto de 2008

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo Secretario

Dip. Tito Delfín Cano

Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por Acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobado en la Diputación Permanente, los oficios números PCE/0460/2008, PCE/735/2008 y PCE/0776/2008 de fechas catorce, dieciocho y veintinueve de abril de dos mil ocho, respectivamente, a los que se adjuntaron el informe justificado y el expediente respectivo, que se formó con motivo del escrito de inconformidad pro-movido por los ciudadanos Mario Gaona Morales y Miguel Dorantes Vega, quienes se ostentan como Subagente Municipal 2005 – 2008 y candidato a la Subagencia Municipal de la Ranchería Chapultepec, municipio de Espinal, Veracruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Per-manentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de

Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Espinal, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publicados en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2. En la Convocatoria de referencia, apartado 1.4, inciso b), se estableció el procedimiento de Consulta Ciudadana, a que se refiere el artículo 172 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para la Ran-chería Chapultepec, Municipio de Espinal, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día seis de abril de dos mil ocho, a las diez horas, en el Auditorio Local, según la convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado, número extraordinario noventa y tres, de fecha veintiuno de marzo del presente año. 3. Instalada la Junta Electoral Municipal de conformi-dad con el apartado 1.8 de la Convocatoria respecti-va, con fechas dieciocho y veinticinco de marzo de dos mil ocho, se recibieron dos solicitudes de registro de fórmulas de candidatos para contender al cargo de Subagente Municipal de la Ranchería Chapultepec, municipio de Espinal; la primera de ellas integrada por los CC. Miguel Dorantes Vega y José Méndez Vicente, como candidatos propietario y suplente, respectiva-mente; y la segunda por los CC. Nicolás Vega Vega y Urbano Vázquez Pérez, propietario y suplente, respec-tivamente; tal y como se desprende de las solicitudes de registro correspondientes y del informe justificado de la responsable, documentales que obran en el expediente que nos ocupa. 4. El seis de abril próximo pasado, se llevó a cabo la Elección de Subagente Municipal bajo el procedimien-to de consulta ciudadana, de conformida d con la Convocatoria, previamente aprobada por el H. Ayun-tamiento de Espinal y sancionada por esta Soberanía, iniciando la Asamblea respectiva a las diez horas, como se desprende del acta circunstanciada, misma que arrojó los resultados siguientes: a) Fórmula encabezada por el C. Miguel Dorantes

Vega, obtuvo un total de noventa y un votos. b) Fórmula encabezada por el C. Nicolás Vega Vega,

obtuvo un total de ciento cincuenta y siete votos. Resultando ganadora la fórmula encabezada por el ciudadano Nicolás Vega Vega, con un total de cien-to cincuenta y siete votos a su favor. 5. El nueve de abril posterior al día de la elección, se recibió un escrito con el que “se impugna formalmen-

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Gaceta Legislativa 98 miércoles 27 de agosto de 2008

te la elección de Subagente Municipal de la comuni-dad Chapultepec”, signado por los CC. Mario Gaona Morales, quien se ostenta con el cargo de Subagente Municipal 2005 – 2008, y Miguel Dorantes Vega, candidato al cargo de Subagente Municipal de la citada comunidad. 6. Con oficios números 868/2008 y 09115/2008 reci-bidos en fechas diecisiete y veintinueve de abril de dos mil ocho, signados por los CC. Catalino Bernabé Domínguez, Presidente de la Junta Municipal Electoral y Pastor Tovar Vázquez, Presidente Municipal de Espi-nal, Veracruz, respectivamente, fueron remitidas con toda oportunidad, las constancias que integran el expediente relativo al recurso de inconformidad antes referido. 7. Mediante oficios números PCE/0460/2008, PCE/0735/2008 y PCE0776/2008, signados por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales, para su estudio y dictamen, el expediente respectivo, en ob-servancia de lo dispuesto por el artículo 174 fraccio-nes III y VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

CONS IDERAC ION E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución definitiva.

II. Al ser de orden público su estudio y examen pre-

vio, se procede a estudiar las causales de impro-cedencia en el presente Recurso de Inconformi-dad.

Que en base a lo establecido por el artículo 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, punto 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales, el escrito de incon-formidad presentado por los CC. Mario Gaona

Morales y Miguel Dorantes Vega, con fecha nue-ve de abril de dos mil ocho, fue promovido de-ntro del plazo legal de cuatro días siguientes a partir del momento en que concluyó la elección o el cómputo respectivo.

III. De conformidad a lo establecido en la base 3.2 de

la citada Convocatoria, las inconformidades debe-rán ser presentadas ante la autoridad responsable, requisito que se encuentra subsanado en virtud de que el escrito que nos ocupa, fue presentado ante la Junta Municipal Electoral de Espinal, lo que se constata con la firma de recibido que se aprecia en el citado documento y en el informe justificado de la responsable.

IV. Por cuanto hace a la personalidad y legitimación

con la que se ostenta el C. Mario Gaona Morales, quien manifiesta ser Subagente Municipal 2005 – 2008 de la comunidad Chapultepec, municipio de Espinal, Veracruz, es de advertir que no es acredi-tada de conformidad con lo dispuesto por los artí-culos 276 fracción I, 277, 278 fracción I del Códi-go Electoral para el Estado de Veracruz, interpre-tándose que cuando se hace referencia a los re-presentantes legítimos, en este caso se trata de los representantes de los candidatos contendien-tes, debidamente acreditados ante el órgano en-cargado de la organización, desarrollo y vigilancia del proceso de elección de agentes y subagentes municipales, como lo es la Junta Municipal Elec-toral. Así mismo, el promovente tampoco acom-paña el nombramiento correspondiente del cargo que dice ostentar, a fin de comprobar dicha afir-mación y en todo caso, tampoco puede una auto-ridad como el Subagente Municipal, tener inge-rencia alguna en el proceso de elección que nos ocupa, por ser éste el cargo a renovarse; y por tanto, es claro que en el caso se incumple con el presupuesto procesal de la legitimación y, por en-de, con el de la personalidad del promovente, ac-tualizando la causal de improcedencia prevista en la fracción III del artículo 298 del Código Electoral para el Estado.

No obstante lo anterior, el escrito que nos ocupa también es signado por el C. Miguel Dorantes Vega, cuya personalidad y legitimación queda acreditada con las propias constancias que inte-gran el libelo de cuenta, de las que se desprende que uno de los promoventes en el presente recur-so, es la misma persona que participó como can-didato propietario de una de las fórmulas en la elección que se impugna; de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que disponen

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Gaceta Legislativa 99 miércoles 27 de agosto de 2008

los artículos 277 y 278 fracción I del Código Elec-toral, en relación directa con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como la tesis relevante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suplemento número 6 de la Revista Justi-cia Electoral 2003, correspondiente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compila-ción Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

V. En consecuencia, al tenerse por satisfechos los

requisitos de procedencia analizados y, al no ac-tualizarse de manera notoria alguna otra causa de improcedencia, se procede el estudio de fondo del escrito de impugnación.

De conformidad con los apartados 3.2 y 3.7 de las bases de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales en el Munici-pio de Espinal, Veracruz de Ignacio de la Llave, las inconformidades deberán mencionar los hechos, los agravios que causa, el acto que se impugna, así como las pretensiones del promovente, apor-tando los medios probatorios que motivan su in-conformidad; de la misma manera, para todo lo no previsto en la Convocatoria, deberá estarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre y el Código Electoral para el Estado; así, en el caso que nos ocupa, el recurrente no especifica el capítulo relativo a los hechos y no formula agravios; sin embargo, se advierte la indiscutible intención del promovente de exponer su incon-formidad en contra de la elección de Subagente Municipal de la comunidad Chapultepec, munici-pio de Espinal, Veracruz, considerándose suficien-te el expresar con claridad su pretensión, conoci-da como causa de pedir. Sirve de base a lo ante-rior la tesis jurisprudencial número S3ELJ 03/2000, sustentada por la Sala Superior del Tri-bunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción, visible en la página 5 del suplemento núme-ro 4 de la Revista Justicia Electoral 2001; o bien en las páginas 11 y 12 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, de rubro: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DE-BIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”. Es de advertirse, que de los hechos vertidos, el re-currente no manifiesta literalmente agravios, sino únicamente se aboca a manifestar su dicho, sin aportar pruebas convincentes, por lo que estas Comisiones interpretando la finalidad perseguida

mediante dicho escrito de inconformidad y tra-tando de realizar el acceso efectivo a la justicia, imperativo de orden público e interés general, entrarán al estudio de los hechos, dejando muy en claro la ausencia de la carga procesal del actor, de satisfacer los requisitos legales necesarios para la viabilidad del citado recurso.

VI. Al analizar de manera integral el escrito que nos

ocupa, se puede concluir que lo que el promoven-te trata de manera medular, es la solicitud de re-conocimiento de la elección previamente celebra-da el día domingo dieciséis de marzo a las dieci-siete horas, a convocatoria de la “autoridad muni-cipal en pleno”, en la que se eligió al C. Miguel Dorantes Vega como Subagente Municipal de la comunidad Chapultepec, por lo que se infiere del texto del escrito con el que impugna, que le causa agravio la elección celebrada el día seis de abril de dos mil ocho, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.14 de la Convocatoria respectiva, ante la presencia de doscientos cuarenta y ocho habitantes, en la que resulto ganadora la fórmula integrada por los CC. Nicolás Vega Vega y Urbano Vázquez Pérez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, con un total de ciento cincuenta y siete votos a su favor, en contra de los noventa y un votos obtenidos por la fórmula que integran los CC. Miguel Dorantes Vega y José Méndez Vi-cente, candidatos propietario y suplente, respecti-vamente; quienes también participaron en la elec-ción del día seis de abril del año en curso, según se desprende del Acta Circunstanciada respectiva y del Informe Justificado de la responsable, que obran en el expediente que ahora se resuelve.

En ese tenor, es de estimarse improcedente el agra-vio manifestado por el promovente, toda vez que del análisis del escrito y las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente: En relación al hecho en el que menciona que “El día domingo 6 de abril de 2008 se presentó en nuestra comunidad el C. Pastor Tovar Vázquez, Presidente Municipal Constitucional y el Director de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Espi-nal, expresaron ante la asamblea que se iban a repetir las elecciones, que lo que se había hecho antes no tenía ninguna validez, es el motivo por el cual solicitamos a la mayor brevedad posible su intervención al respecto”, anexa un “Acta de Asamblea” de fecha dieciséis de marzo de dos mil ocho, signado por el C. Mario Gaona Morales, en la que se aprecia un sello con la leyenda “Sub-agencia Municipal Chapultepec, Espinal, Ver.

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Gaceta Legislativa 100 miércoles 27 de agosto de 2008

2005 – 2008”, al que acompaña cinco hojas con nombres, algunos con firma u huella digital; do-cumentales que no pueden surtir efecto legal al-guno dentro del proceso de elección que nos ocupa, ya que del análisis de las mismas se advier-te que la Asamblea en la que se pretendió elegir Subagente Municipal para la comunidad Chapul-tepec, fue convocada por autoridad diferente del órgano competente y facultado por la ley para ello, como lo es la Junta Municipal Electoral, en fecha y lugar diferentes a los establecidos en la Convocatoria para el efecto aprobada por el H. Ayuntamiento de Espinal y sancionada por esta Soberanía; según se desprende del propio escrito de inconformidad y del Acta de Asamblea apor-tada por el hoy recurrente, de fecha veintidós de marzo de dos mil ocho, que en su parte relativa dice: “El día domingo 16 de marzo de 2008, a las diecisiete horas, reunidos en el local de la sub-agencia municipal, convocados por la autoridad municipal en pleno, para llevar a cabo las eleccio-nes de Subagente Municipal de la cual anexo co-pia del acta en donde demuestro que obtuvo la mayoría de votos el C. Miguel Dorantes Vega pa-ra ocupar dicho cargo”. Aunado a lo anterior, de las constancias que inte-gran el expediente, se advierte que los actores conocían el contenido de la convocatoria, así co-mo el procedimiento y las bases para elegir al Subagente Municipal de dicha comunidad, toda vez que participaron en la elección de fecha seis de abril de dos mil ocho, como ha quedado asen-tado en las anteriores consideraciones, por tanto el agravio esgrimido por el actor, resulta inope-rante y la elección de fecha dieciséis de marzo del año en curso, carente de legalidad por incumplir lo dispuesto en las fracciones II, IV y V del artículo 174 de la Ley Orgánica del Municipio Libre: “II. El Congreso del Estado o la Diputación Permanente sancionará y aprobará los procedimientos de elección de los agentes y subagentes municipales señalados en la convocatoria que al efecto expi-dan los Ayuntamientos; IV. Los Ayuntamientos, dentro de un plazo no mayor de veinte días con-tados a partir de su instalación, deberán celebrar la sesión de cabildo para aprobar los procedi-mientos de elección que se aplicarán en la elec-ción de Agentes y Subagentes municipales en ca-da una de las congregaciones y comunidades que integren su territorio, así como la convocatoria respectiva, la que deberán remitir al Congreso del Estado, dentro de un plazo no mayor a las 48 horas siguientes a la celebración de la sesión de cabildo; V. Aprobada la convocatoria por el Con-

greso del Estado o la Diputación Permanente, se devolverá a los Ayuntamientos, con las modifica-ciones que hubiesen procedido, en su caso, para su publicación en términos de lo que previene el artículo anterior”. Consecuentemente, también se violenta la Con-vocatoria que con fundamento en los numerales antes citados, fue aprobada por el H. Ayunta-miento de Espinal, Veracruz, mediante Acta nú-mero nueve de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha trece de febrero de dos mil ocho, en cuya BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA, apartados 1.2 y 2.14 se dispone que la Junta Mu-nicipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección; así como la fecha, hora y lugar para la realización de la elección de Subagente Municipal en la comu-nidad Chapultepec. Por lo tanto, se estima impro-cedente la solicitud de reconocimiento de los re-sultados de la elección de fecha dieciséis de mar-zo de dos mil ocho, hecha por el recurrente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se declaran Infundados e Improcedentes los agravios expuestos en el Recurso de Inconformi-dad interpuesto por el C. Miguel Dorantes Vega, can-didato propietario en la elección de Subagente Muni-cipal de la Comunidad Chapultepec, municipio de Espinal, Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. SE CONFIRMAN los resultados de la elec-ción que nos ocupa; la declaratoria de validez de di-cha elección y la expedición de las constancias de mayoría expedidas a favor de la fórmula que resultó ganadora, integrada por los CC. Nicolás Vega Vega y Urbano Vázquez Pérez, propietario y suplente, respec-tivamente; en la Elección de Subagente Municipal de la comunidad Chapultepec, municipio de Espinal, Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Notifíquese el presente acuerdo mediante la Tabla de Avisos del H. Ayuntamiento de Espinal, Ve-racruz, al C. Miguel Dorantes Vega, toda vez que no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones; y por oficio al H. Ayuntamiento de Espinal, Veracruz de Ignacio de la Llave y a la Junta Municipal Electoral. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

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Gaceta Legislativa 101 miércoles 27 de agosto de 2008

Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por Acuerdo de fecha treinta y uno de marz o de dos mil ocho, aprobado en la Diputación Permanente, los oficios números PCE/1339/2008 y PCE/1606/2008 de fechas uno de julio y diecinueve de agosto de dos mil ocho, respecti-vamente; signados por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, a los que se adjuntaron las constancias respectivas, envia-das por la Junta Municipal Electoral de Las Chopas, Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo al escrito de inconformidad presentado ante esta Soberanía por

habitantes de la Colonia Agrícola y Ganadera – Venustiano Carranza – KM 6, municipio de Las Choapas, Veracruz, interpuesto con fecha veintiséis de junio de dos mil ocho. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones II, III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Per-manentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Con fecha veintidós de enero de dos mil ocho, el Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, emitió la respectiva Convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes Municipales, en donde se listaron todas y cada una de las Congrega-ciones y Rancherías pertenecientes a su Municipio, siendo aprobados los procedimientos de elección a aplicar, las fechas, lugares y horas, en Sesión de Ca-bildo de fecha dieciséis de enero de dos mil ocho, como consta en el Acta de Cabildo número 06/2008, correspondiente a dicha Sesión. 2. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Las Choapas, Veracruz, que fungirán a partir del pri-mero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publicados en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 3. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagési-ma Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, a cargo de la Ciudadana Diputada Luz Caroli-na Gudiño Corro, signó a estas Comisiones Perma-nentes Unidas que suscriben, el oficio número PCE/1339/2008 de fecha uno de julio de dos mil

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ocho, al cual se anexó el escrito de Inconformidad en-viado por habitantes de la Colonia Agrícola y Ganadera – Venustiano Carranza – Km 6, Municipio de Las Choa-pas, Veracruz, con el que solicitan se reconozcan los resultados de la elección de subagente municipal de la Colonia antes referida, llevada a cabo por el anterior Subagente Municipal, Espiridión de los Santos Luria. 4. Mediante oficio número PCE/1606/2008 de fecha diecinueve de agosto de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, cursó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, la certificación suscrita por el C. Rubén Lucio Díaz de León, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Las Choapas, Veracruz, relativa a la Colo-nia Agrícola y Ganadera – Venustiano Carranza – Km 6, perteneciente a ese municipio, misma que se ad-juntó al expediente respectivo para su estudio y análi-sis, de conformidad con los numerales 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Una vez expuestos los antecedentes del caso y reali-zado el análisis del expediente que corresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución definitiva.

II. En Sesión de Cabildo de fecha dieciséis de enero

de dos mil ocho, el Honorable Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz, aprobó los procedimien-tos de elección a aplicar en cada una de las Con-gregaciones y Rancherías pertenecientes a su Mu-nicipio, cuya Acta de Cabildo número 06/2008, se tuvo a la vista y obra en los archivos de la Comi-sión Permanente de Organización Política y Proce-sos Electorales, razón por la cual, el veintiuno de febrero del año en curso, la Diputación Perma-nente del Honorable Congreso del Estado, san-cionó y aprobó la misma.

Es necesario advertir que el Ayuntamiento, con-forme a lo que dispone el artículo 171 de la Ley

Orgánica del Municipio Libre, es responsable de la elección de Agentes y Subagentes Municipales y por tanto, de la preparación, desarrollo y vigilan-cia de la aplicación de los procedimientos de elec-ción a través de la Junta Municipal Electoral, por lo que en ejercicio de sus facultades, y en base a los antecedentes de cada una de las comunidades pertenecientes al territorio de su municipio, en la convocatoria respectiva, señaló claramente las comunidades que con el carácter de Agencias y Subagencias, conforman el territorio municipal, siendo las siguientes:

CONGREGACIÓN o RANCHERÍA HUAPACALITO

J. MARIO ROSADO (EL MAZATE) SAN JOSE DEL CARMEN EL CHICHON GRAL MIGUEL ALEMAN

CASCAJAL COLINAS NUEVA ESPERANZA CERRO DE NANCHITAL

RIO PLAYAS (LAGUNA NUEVA) PEDREGAL CERRO PELON (RIO PLAYAS)

III. En ese orden de ideas, se advierte que en la lista

anterior no aparece la Colonia Agrícola y Ganade-ra – Venustiano Carranza – Km 6, deduciéndose entonces que, la misma no tiene la categoría de Subagencia que en este caso se le pretende atri-buir.

A mayor abundamiento, cabe señalar que cada municipio está integrado por centros de población conforme al grado de concentración demográfica señalado en el último Censo General de Población y Vivienda del país, así lo indica el artículo 11 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, entendiéndo-se por Ranchería el centro de población que tenga más de quinientos y menos de dos mil habitantes, edificios para escuela rural, etc., donde residirá el Subagente Municipal, en base a lo estipulado por el artículo 10 fracción IV del mismo ordenamien-to.

Para que una comunidad pueda ostentar el carác-ter de Ranchería o Congregación es necesario que los centros de población reúnan todos los re-quisitos que la normatividad exige, y será el Ayun-tamiento quien realice la declaración de categoría de la Localidad de que se trate, con la aproba-

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ción previa del Congreso o de la Diputación Permanente, toda vez que esta Soberanía se en-cuentra facultada por el artículo 12 de la Ley Or-gánica del Municipio Libre, para crear o suprimir congregaciones, según el caso, y determinar la extensión, límites, características y centros de po-blación que las integren.

IV. Tenemos así, que los recurrentes al hacer del

conocimiento de esta Soberanía que en la Colonia Agrícola y Ganadera – Venustiano Carranza – Km 6, se llevaron a cabo tres elecciones para elegir Subagente Municipal, ocurriendo de la siguiente manera:

Fecha Quien convoca Candidatos / Resul-

tados

29/Marzo/2008

C. Espiridión de los Santos Luria, anterior Sub-agente Munici-pal

1. Clementino Trini-dad López – 18 votos 2. Candelario Avalos Pérez – 13 votos

07/Abril/2008

C. Espiridión de los Santos Luria, anterior Sub-agente Munici-pal

1. Candelario Avalos Pérez

23/Abril/2008

C. Antonio Poucholen Cárdenas, Presi-dente Municipal de Las Choapas

1. Elizabeth Santiago de los Santos

Solicitan que el C. Clementino Trinidad López, sea reconocido como Subagente Municipal, por haber sido electo en Asamblea con asistencia de la ma-yoría de los habitantes de la multicitada colonia, llevada a cabo “de acuerdo a nuestros usos y cos-tumbres, en la cual nosotros decidimos por voto a mano alzada la elección del nuevo subagente”, y toda vez que tampoco a las posteriores reuniones citó a toda la comunidad el órgano electoral fa-cultado por la Ley, ni se respetaron las bases de la convocatoria, no se aplicó el procedimiento de vo-to secreto establecido en la misma, ni se desaho-garon ninguna de las etapas del proceso (registro, campaña, jornada electoral, etc.), por no encon-trarse contemplada como Agencia o Subagencia la colonia que nos interesa; no resulta factible la solicitud que hacen los recurrentes, en virtud de que la comunidad a que nos referimos, no reúne los requisitos especificados en la legislación, ni se ha iniciado el procedimiento respectivo para ele-var de categoría al centro de población que nos interesa. De la misma manera, mediante certifica-ción de fecha diecisiete de julio de dos mil ocho, el C. L.A.E. Presidente de la Junta Municipal Elec-toral de Las Choapas, Veracruz, hizo del conoci-

miento de este Honorable Congreso del Estado, que “durante el proceso de Elección de Agentes y Subagentes Municipales 2005 – 2008, ante la Se-cretaría de esta Junta Municipal Electoral, no se presentó ningún recurso de impugnación en los plazos marcados en nuestro Código Electoral Ve-racruzano para el proceso de elección del sub-agente municipal de la Colonia Venustiano Ca-rranza – Km 6”. En tal virtud, al haberse inter-puesto el medio de impugnación por personas que consecuentemente carecen de legitimación y además al no encontrarse elevada a la categoría correspondiente la multicitada Colonia, se actuali-za el supuesto indicado por el numeral 297 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, con-siderándose como notoriamente frívolo el escrito recursal interpuesto ante esta Soberanía, en razón de que la comunidad que nos ocupa, no cuenta con la categoría de Subagencia Municipal, por lo que es de notoria improcedencia que se reconoz-ca a una persona el cargo de Subagente Munici-pal, razón por la cual se declara el sobreseimiento del presente asunto. Sirve de base a lo anterior, el criterio jurispruden-cial número S3ELJ 13/2004 de la Sala Superior, consultable en la Compilación Oficial de Jurispru-dencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, páginas 183 – 184, que al rubro y texto señala: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA INVIABILIDAD DE LOS EFECTOS JURÍDICOS PRE-TENDIDOS CON LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, DE-TERMINA SU IMPROCEDENCIA.- De la interpreta-ción sistemática de los artículos 41 párrafo se-gundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, y 3, párrafo 1; 9, párrafo 3; 11, párrafo 1, inciso b); 25, y 84, párrafo 1 incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que uno de los objetivos o fines de los medios de impugnación en materia electoral, consiste en establecer y declarar el derecho en forma defi-nitiva, esto es, definir la situación jurídica que debe imperar cuando surge una controversia entre dos sujetos de derecho, no sólo respecto del actor, sino también de su contraparte, in-cluidos los probables terceros interesados. El objetivo mencionado hace evidente que uno de los requisitos indispensables para que el órgano jurisdiccional electoral pueda conocer de un ju i-cio y dictar la resolución de fondo que resuelva la controversia planteada, consiste en la viabil i-dad de los eventuales efectos jurídicos de esa resolución; esto es, que exista la posib ilidad real

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Gaceta Legislativa 104 miércoles 27 de agosto de 2008

de definir, declarar y decir en forma definitiva el derecho que debe imperar ante la situación planteada. Tal requisito constituye un presu-puesto procesal del medio de impugnación que, en caso de no actualizarse, provoca el de s-echamiento de plano de la demanda respectiva o el sobreseimiento del juicio, en su caso, toda vez que, de lo contrario, se estaría ante la posi-bilidad de conocer de un juicio y dictar una re-solución que no podría jurídicamente alcanzar su objetivo fundamental.” Tercera Época: Juicio para la protección de los de-rechos político – electorales del ciudadano. SUP-JDC-006/2003.- Juan Ramiro Robledo Ruiz.- 14 de febrero de 2003.- Unanimidad de votos. Juicio pa-ra la protección de los derechos político – electo-rales del ciudadano. SUP-JDC-010/2003.- Raúl Oc-tavo Espinoza Martínez.- 27 de febrero de 2003.- Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano. SUP-JDC-004/2004.- Rubén Villicaña López.- 22 de enero de 2004.- Unanimidad de votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 13/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, paginas 183 – 184.

V. Por último, no pasa inadvertido para estas

dictaminadoras que, si en la Colonia Agrícola y Ganadera – Venustiano Carranza – Km 6, ha sido nombrada y/o electa alguna persona con el carácter de Subagente Municipal, dicho nombramiento carece de legalidad por no es-tar reconocida dicha comunidad con la catego-ría correspondiente, como ha quedado esta -blecido, y toda vez que no figuró en la Convo-catoria respectiva, no pudo haber sido electa persona alguna con ese carácter. Consecuen-temente, las reuniones referidas en el conside -rando cuatro del presente dictamen, carecen de toda validez y por tanto no pueden surtir efecto legal alguno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en los conside -rándos tercero y cuarto del presente dictamen y con apoyo además en los artículos 10, 11, 12, 174 fracción VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado; 297 del Código Electoral vigente en la entidad, se declara el SOBRESEIMIEN-

TO del escrito de inconformidad promovido por habitan-tes de la Colonia Agrícola y Ganadera – Venustiano Ca-rranza – KM 6, municipio de Las Choapas, Veracruz, con fecha veintiséis de junio de dos mil ocho, con el que solici-tan se reconozca como Subagente Municipal al ciudada-no Clementino Trinidad López. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo mediante la Tabla de Avisos del H. Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz, a los habitantes de la Colonia Agrícola y Gana-dera – Venustiano Carranza – Km 6, toda vez que no señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Municipal Electoral. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas

Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo Secretario

Dip. Federico Salomón Molina

Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán

Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo Secretario

Dip. Tito Delfín Cano

Vocal

*****

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Gaceta Legislativa 105 miércoles 27 de agosto de 2008

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por Acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobado en la Diputación Permanente, los oficios números PCE/0480/2008, PCE/0515/2008 y PCE/1606/2008 de fechas quince y diecisiete de abril y diecinueve de agosto de dos mil ocho, respectivamente; signados por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presi-dente de la Mesa Directiva, a los que se adjuntaron las constancias respectivas y el expediente cursado por la Junta Municipal Electoral de Las Choapas, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, relativo al escrito de inconformidad presentado por el ciudadano Cornelio Esteban Lira, quien se ostenta como candidato pro-pietario al cargo de Agente Municipal de la Colonia J. Mario Rosado, municipio de Las Choapas, Ve-racruz, interpuesto con fecha ocho de abril de dos mil ocho. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Consti-tución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones II, III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segun-do y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo; así como los dive rsos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resol-ver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Las Choapas, Veracruz, que fungirán a partir del pri-

mero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publicados en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2. En la Convocatoria de referencia, en su apartado 1.4, inciso a), se aprobó el procedimiento de Voto Secreto, a que se refiere el artículo 172 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para la Colonia J. Mario Rosado, Municipio de Las Choapas, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día seis de abril de dos mil ocho, de las nueve a las diecisiete horas, según la convocatoria publicada en la Gace-ta Oficial del Estado número extraordinario noventa y tres, de fecha veintiuno de marzo del presente año. 3. Instalada la Junta Electoral Municipal de confor-midad con el apartado 1.8 de la Convocatoria res-pectiva, se recibieron cuatro solicitudes de registro de fórmulas de candidatos para contender al cargo de Agente Municipal de la Colonia J. M Rosado, municipio de Las Choapas, encabezadas por los ciudadanos: 1) Marisol Hernández Salaya, 2) Corne-lio Esteban Lira, 3) María Antonia Rodríguez San-tiago y 4) Roberto Castro Lara, todos ellos como candidatos propietarios; constando lo anterior, en el Acta de la Jornada Electoral, en el Acta de Cóm-puto y en el Informe Justificado que rinde la res-ponsable, documentales que obran en el expedien-te que ahora se resuelve. 4. El seis de abril próximo pasado, se llevó a cabo la Elección de Agente Municipal bajo el procedimiento de voto secreto, en la Colonia J. Mario Rosado, misma en la que de acuerdo con las respectivas actas de escrutinio y cómputo de casilla, de vigilancia de la jornada electoral y de cómputo de la elección, se obtuvieron los siguientes resultados: a) Fórmula encabezada por la C. Marisol Hernán-

dez Salaya, obtuvo un total de veinticuatro vo-tos.

b) Fórmula encabezada por el C. Cornelio Esteban

Lira, obtuvo un total de ciento treinta y dos votos. c) Fórmula encabezada por la C. María Antonia

Rodríguez Santiago, obtuvo un total de cincuenta y siete votos.

d) Fórmula encabezada por el C. Roberto Castro

Lara, obtuvo un total de ciento cincuenta y tres votos.

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Gaceta Legislativa 106 miércoles 27 de agosto de 2008

Resultando ganadora la fórmula encabezada por el ciudadano Roberto Castro Lara, con un total de ciento cincuenta y tres votos a su favor. 5. El día ocho de abril de dos mil ocho, la Junta Muni-cipal Electoral, recibió escrito de inconformidad sig-nado por el ciudadano Cornelio Esteban Lira, quien se ostenta con el carácter de candidato propietario al cargo de Agente Municipal de la Colonia J. Mario Rosado, Municipio de Las Choapas, Veracruz, en co-ntra de los resultados de la elección de fecha seis de abril realizada en dicha comunidad. 6. A través del oficio número 18/2008 de fecha diez de abril de dos mil ocho y el diverso sin número reci-bido con fecha once de abril del año en curso, signa-dos por el ciudadano Rubén Lucio Díaz de León, Pre-sidente de la Junta Municipal Electoral, fue remitido con toda oportunidad por el citado órgano encargado del proceso, el informe circunstanciado de lo acaecido en dicha elección, las actas de escrutinio y cómputo de casillas, y el Informe Justificado correspondiente, así como las constancias que obran en el expediente respectivo, relativo al recurso de inconformidad refe-rido en el antecedente cinco del presente dictamen. 7. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, a cargo de la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, signó a estas Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, los oficios números PCE/0480/2008, PCE/0515/2008 y PCE/1606/2008 a los que se adjuntó el expediente respectivo para su estudio y análisis, de con-formidad con los numerales 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Una vez expuestos los antecedentes del caso y reali-zado el análisis del expediente que corresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución definitiva.

II. Al ser de orden público su estudio y examen pre-

vio, se procede a estudiar las causales de impro-cedencia del escrito de referencia:

En base a lo establecido por el artículo 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, punto 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Sub-agentes Municipales, en el Municipio de Las Choapas, Veracruz, el recurso de inconformidad que nos ocupa, fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días siguientes a partir del mo-mento en que concluyó la elección o el cómputo respectivo.

III. De conformidad a lo establecido en la base 3.2 de

la Convocatoria multicitada, las inconformidades deberán ser presentadas ante la autoridad res-ponsable, requisito que se encuentra subsanado en virtud de que dicho escrito fue presentado an-te la Junta Municipal Electoral de Las Choapas, lo que se constata con la firma de recibido que se aprecia en el citado documento.

IV. Que la personalidad y legitimación de quien pro-

mueve queda acreditada con las propias constan-cias que integran el libelo de cuenta, de las que se desprende que el recurrente es la misma persona que participó como candidato propietario de una de las fórmulas contendientes en la elección que se impugna, de ahí que sea dable tenerla por sa-tisfecha atentos a lo que disponen los artículos 277 y 278 fracción I del Código Electoral, en rela-ción directa con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como la tesis relevante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional electo-ral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suplemento número 6 de la Revista Justicia Electoral 2003, correspondiente a la tercera épo-ca; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

V. En consecuencia, al tenerse por satisfechos los

requisitos de procedencia analizados y, al no ac-tualizarse de manera notoria alguna otra causa de improcedencia, se procede el estudio de fondo del escrito de inconformidad.

De conformidad con los apartados 3.2 y 3.7 de las bases de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales en el Munici-pio de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, las inconformidades deberán mencionar los hechos, los agravios que causa, el acto que se impugna, así como las pretensiones del promo-vente, aportando los medios probatorios que mo-tivan su inconformidad; de la misma manera, pa-

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Gaceta Legislativa 107 miércoles 27 de agosto de 2008

ra todo lo no previsto en la Convocatoria, deberá estarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre y el Código Electoral para el Esta-do; así, en el caso que nos ocupa, el recurrente no especifica el capítulo relativo a los hechos y no formula agravios; sin embargo, se advierte la in-discutible intención del promovente de exponer su inconformidad en contra de la elección de Agente Municipal de la Colonia J. Mario Rosado, municipio de Las Choapas, Veracruz, considerán-dose suficiente el expresar con claridad su preten-sión, conocida como causa de pedir. Sirve de base a lo anterior la tesis jurisprudencial número S3ELJ 03/2000, sustentada por la Sala Superior del Tri-bunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción, visible en la página 5 del suplemento núme-ro 4 de la Revista Justicia Electoral 2001; o bien en las páginas 11 y 12 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, de rubro: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DE-BIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”. Es de advertirse, que de los hechos vertidos, el re-currente no manifiesta literalmente agravios, sino únicamente se aboca a manifestar su dicho, sin aportar pruebas convincentes, por lo que estas Comisiones interpretando la finalidad perseguida mediante dicho escrito de inconformidad y tra-tando de realizar el acceso efectivo a la justicia, imperativo de orden público e interés general, entrarán al estudio de los hechos, dejando muy en claro la ausencia de la carga procesal del recu-rrente, de satisfacer los requisitos legales necesa-rios para la viabilidad del citado recurso.

VI. Al analizar de manera integral el escrito que nos

ocupa, se puede concluir que lo que el promoven-te trata de manera medular, es lo relativo a la in-elegibilidad del candidato propietario de la fórmu-la ganadora de la elección de Agente Municipal de la Colonia J. Mario Rosado, el C. Roberto Cas-tro Lara. Por tanto, al tener a la vista las docu-mentales que integran el expediente de registro del ciudadano Roberto Castro Lara, candidato ga-nador en la elección que nos interesa, estas Comi-siones Permanentes Unidas se abocaran al análisis de las mismas.

Se tiene a la vista la siguiente documental: – Copia del Acta de Nacimiento número 572, del C. Roberto Castro Lara, misma que consta en la foja 172 f/v del Libro número uno, Tomo 11, correspondiente al año 1981 de la oficina del Re-

gistro Civil del municipio de Moloacán, Veracruz, misma que en la parte relativa, a la letra dice: “En el municipio de Moloacán, Veracruz, siendo las catorce horas del día once de mayo del año 1981, ante mi, Urbano Cruz Lara, Oficial Encargado del Registro Civil, compareció el señor Epitacio San-tiago Cruz de 72 años de edad y presentó a un señor de nombre: ROBERTO CASTRO LARA, nacido en IGNACIO DE LA LLAVE, VER., a las diez horas, del día siete de junio de 1951.

De lo anterior, tenemos que en la documental que nos ocupa se menciona expresamente que el ciudadano Roberto Castro Lara, es originario del municipio de Ignacio de la Llave, Veracruz, razón por la cual no cumple con los requisitos mencio-nados en el apartado 1.6 inciso a) de la Convoca-toria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipal de Las Choapas, Veracruz y en el artí-culo 20, último párrafo de la Ley Orgánica del Municipio Libre. La Convocatoria de referencia, en su apartado 1.6 señala: “Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciu-dadano veracruzano en pleno ejercicio de sus dere-chos, originario del municipio y con residencia efectiva en su territorio, no menor de un año ante-rior al día de la elección (…)”, de lo cual se colige que el candidato propietario que resultó ganador, al no ser originario del Municipio de Las Choapas, in-cumple el requisito especificado. Acorde a lo indicado en los artículos 280 y 281 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, aplicado supletoriamente en base al apartado 3.7 de la Convocatoria de referencia, las documenta-les públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran, por lo que la citada Acta de Nacimiento, al ser expedida por un servidor público, en ejercicio de sus atribuciones, adquiere tal carácter. Sirve de fundamento a lo anterior, el criterio jurispruden-cial número S3ELJ 45/2002, publicada en la Revis-ta Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 59 – 60, Sala Superior, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, páginas 253 – 254, que al rubro señala: “PRUE-BAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES”.

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Gaceta Legislativa 108 miércoles 27 de agosto de 2008

En virtud de lo anterior, el C. Roberto Castro Lara, se encuentra legalmente impedido para ocupar el cargo de Agente Municipal de la Co-lonia J. Mario Rosado, a pesar de haber resul-tado electo el día seis de abril de dos mil ocho; consecuentemente se declara FUNDADO el agravio vertido por el actor, con fundamento en lo estipulado por los artículos 20, 172 párra -fo segundo y último, y 174 fracción III y VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como los apartados 1.6 y 3.7 de la Convocatoria res-pectiva.

VII. Es de hacerse notar que, el apartado 3.7 de la

Convocatoria respectiva, permite la aplicación supletoria del Código Electoral para el Estado, mismo que en sus numerales 315 fracción III y 319 segundo párrafo, establecen que en caso de inelegibilidad del candidato propietario, será el suplente quien ocupe el lugar de éste.

Los citados artículos tienen aplicación, toda vez que el recurrente solicita la nulidad de la elec-ción celebrada el día seis de abril del año en curso, en la multicitada colonia; sin embargo, el artículo 315 del citado ordenamiento, en su fracción III indica que una elección podrá decla -rarse nula, cuando los dos integrantes de una fórmula de candidatos electos por el principio de mayoría re lativa, no reúnan los requisitos de elegibilidad, de lo cual se discurre que en caso de que sólo sea uno de los candidatos integran-tes de la fórmula, no se actualiza la causal de nulidad a que se hace referencia. Atendiendo a los principios de la lógica y el recto raciocinio de la relación que guardan los numerales indi-cados y en concordancia con lo preceptuado por el numeral 319 párrafo segundo, si un can-didato electo por el principio de mayoría relati-va, es declarado inelegible, tomará el lugar del declarado no elegible, quien fuere su suplente en la fórmula. Consecuentemente se declara inelegible al C. Roberto Castro Lara, candidato propietario a la Agencia Municipal de la Colonia J. Mario Rosa -do, Municipio de Las Choapas, Veracruz de Ig-nacio de la LLave, y se llama al suplente, para que tome posesión del cargo de referencia, con fundamento en lo estatuido por los artículos 20, 172 párra fo segundo y 174 fracciones III y VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como los numera les 315 fracción tercera y 319 párrafo segundo del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

VIII. Por cuanto hace la agravio consistente en que “el señor Roberto Castro Lara, durante todo el proce-so electoral se dedicó al acarreo de personas que son radicados en las colonias rurales de Tronco-nada, El Chichón y Tecuanapa, tal es el caso que el representante del suscrito, Salomón Estrada Hernández, le solicitó a la presidenta de la casilla certificara que no eran de esa colonia los votantes y la presidenta de la casilla hizo caso omiso a las manifestaciones sobre las personas que votaron, lo que me causa agravios pues no se dio la demo-cracia ni la transparencia en la elección… como prueba de lo antes manifestado, las personas ra-dicadas en la colonia J. Mario Rosado, firman el presente escrito con 8 fojas donde aparecen las firmas de os habitantes de la colonia… por lo tan-to al momento de resolver la presente impugna-ción, lo deberá hacer declarando nula la elección de la casilla ubicada en la colonia J. Mario Rosa-do”. En lo tocante a la nulidad de la elección por haber dejado votar a ciudadanos que no pertenecían a la Colonia J. Mario Rosado, la parte actora no prueba fehacientemente, que durante la jornada electoral se permitiera votar a ciudadanos que no son vecinos de la multicitada colonia, además de no existir antecedentes de los actos de que se duele en las respectivas hojas de incidentes, ni en las actas de escrutinio y cómputo de casillas, mismas que se aprecian firmadas de conformidad por todos los representantes de los candidatos contendientes, documentales que por tener el ca-rácter de públicas y al no haber duda sobre el contenido de las mismas, surten sus efectos lega-les en el presente asunto, de tal manera que no se actualiza la hipótesis contenida en la fracción VII del artículo 314 del Código Electoral para el Estado. Por tanto, procede desestimar la prueba aportada por el actor, consistente en ocho hojas con nom-bres y firmas, mismas que no estan debidamente acreditadas y no hay manera de saber si los fir-mantes efectivamente fueron testigos de las anomalías que manifiesta el recurrente, además de que no especifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización de los actos que se tildan de ilícitos. En consecuencia, al no actualizarse el supues-to normativo que integra la causal de nulidad prevista en la fracción VII del artículo 314 del Código Electoral para nuestro Estado, se de -clara INFUNDADA la manifestación que hace

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Gaceta Legislativa 109 miércoles 27 de agosto de 2008

valer la parte recurrente, respecto de la nuli-dad de la elección.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se declara FUNDADO el agravio vertido por el recurrente en relación al impedimento del C. Ro-berto Castro Lara, para ocupar el cargo de Agente Municipal de la Colonia J. Mario Rosado, Municipio de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, por considerarse inelegible en términos de lo indicado por los artículos 20, 172 párrafo segundo y 174 fraccio-nes III y VII de la Ley orgánica del Municipio Libre, así como los apartados 1.6, 2.14 y 3.7 de la Convocato-ria respectiva. Segundo. Se llama al candidato suplente de la fórmula ganadora en la elección de Agente Munici-pal de la Colonia J. Mario Rosado, Municipio de Las Choapas, Veracruz, para que le sea tomada la pro-testa de ley y ocupe el cargo de referencia, con fundamento en lo estatuido por los artículos 20, 172 párrafo segundo y último, 174 fracciones III y VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como los numerales 315 fracción tercera y 319 párrafo segundo del Código Electoral para el Estado de Veracruz, aplicado de manera supletoria de con-formidad con los apartados 2.14 y 3.7 de la Convo-catoria respectiva. Tercero. Se declara improcedente el agravio relati-vo a la nulidad de la elección, vertido en el Recurso de inconformidad interpuesto por el C. Cornelio Esteban Lira, candidato propietario en la elección de Agente Municipal de la Colonia J. Mario Rosado, Municipio de Las Choapas, Veracruz. Cuarto. Se confirman los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de casillas y de Cómputo de la elección de Agente Municipal en la Colonia J. Mario Rosado, municipio de Las Choapas, Veracruz; la declaratoria de validez de dicha elección y la expedición de la constancia de mayoría expedida a favor del candidato suplente de la fórmula que resultó ganadora. Quinto. Notifíquese el presente Acuerdo mediante la Tabla de Avisos del H. Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz, al ciudadano Cornelio Esteban Lira, candi-dato propietario contendiente en la elección de Agen-

te Municipal de la Colonia J. Mario Rosado, toda vez que no señaló domicilio para oír y recibir notificacio-nes. Sexto. Notifíquese el presente acuerdo personalmen-te, por conducto de la Junta Municipal Electoral, al C. Roberto Castro Lara, candidato propietario y su su-plente, integrantes de la fórmula que resultó ganado-ra en la elección de Agente Municipal que nos ocupa, en el domicilio que tienen señalado ante la Junta Municipal Electoral, informando a esta Soberanía sobre el cumplimiento del presente acuerdo. Séptimo. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Municipal Electoral. Octavo. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Noveno. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas

Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo Secretario

Dip. Federico Salomón Molina

Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán

Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo Secretario

Dip. Tito Delfín Cano

Vocal

*****

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Gaceta Legislativa 110 miércoles 27 de agosto de 2008

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por Acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobado en la Dipu-tación Permanente, el oficio número PCE/0678/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Co-rro, Presidente de la Mesa directiva, relativo al escrito enviado por las CC. Claudia Patraca García y Horten-cia del Carmen Martínez Torres, Presidente y Secreta-ria de la Junta Municipal Electoral de Jáltipan de Mo-relos, Veracruz, por el que remiten a esta Soberanía, el expediente formado con motivo de la inconformi-dad presentada por el C. Rey Martínez Lorenzo, re-presentante del C. José Cortés Ortiga, candidato pro-pietario a la Agencia Municipal de la Comunidad de Ahuacatepec, Municipio de Jáltipan de Morelos, Veracruz. De la misma manera, a través del diverso número PCE/0889/2008 de fecha seis de mayo del presente año, nos fue turnado a las Comisiones Per-manentes Unidas que suscriben, el escrito enviado por ciudadanos de la Comunidad de Ahuacatepec, Muni-cipio de Jáltipan de Morelos, Veracruz, en el cual solicitan se reconozca el triunfo del C. Silverio Cortés Hernández, candidato propietario a la Agencia Muni-cipal citada. Asimismo, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva de esta Soberanía cursó a estas Comisiones Dictaminadoras, el oficio número PCE/1610/2008 de fecha diecinueve de agosto del año en curso, por el que la C. Hortencia del Carmen Martínez Torres, en-vía la documentación relativa a la elección celebrada en la Comunidad de Ahuacatepec, para los efectos procedentes. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones III y VII, 175 frac-ciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y

dictaminar los escritos de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Jáltipan de Morelos, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publica-dos en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2. En el apartado 1.4 de Convocatoria para la Elec-ción de Agentes y Subagentes Municipales para el municipio de Jáltipan de Morelos, se aprobó el proce-dimiento de Voto Secreto a que se refiere el artículo 172 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, señalándose como fecha de la elección en la Congre-gación Ahuacatepec el día trece de abril de dos mil ocho, según la convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario noventa y tres, de fecha veintiuno de marzo del presente año. 3. Siendo las doce horas con treinta y cinco minutos del día dieciséis de abril de dos mil ocho, el C. Rey Martínez Lorenzo, en su carácter de representante del C. José Cor-tés Ortega, candidato propietario a la Agencia Municipal de la Congregación de Ahuacatepec, Municipio de Jálti-pan de Morelos, Veracruz, presentó recurso de inconfor-midad en contra de la elección celebrada el día trece de abril de dos mil ocho, en dicha Localidad, ante la Junta Municipal Electoral correspondiente. 4. A través de oficio número PCE/0678/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía, remitió a estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el escrito enviado por las CC. Claudia Patraca García y Hortencia del Carmen Martínez To-rres, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Junta Municipal Electoral de Jáltipan de Morelos, Veracruz, por el que remiten a esta Soberanía el ex-pediente formado con motivo del escrito de incon-formidad presentado por el C. Rey Martínez Lorenzo, representante del C. José Cortés Ortega, candidato propietario a la Agencia Municipal de Ahuacatepec, perteneciente a dicho Municipio.

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Gaceta Legislativa 111 miércoles 27 de agosto de 2008

5. La Presidencia de la Mesa Directiva de esta Sobe-ranía, cursó a estas Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, el oficio número PCE/0889/2008 de fecha seis de mayo de dos mil ocho, al cual se anexó el escrito signado por ciudadanos vecinos de la Co-munidad de Ahuacatepec, Municipio de Jáltipan de Morelos, Veracruz, en el cual solicitan se reconozca el triunfo del C. Silverio Cortés Hernández, candidato propietario a la Agencia Municipal de la Localidad citada. 6. Mediante oficio número PCE/1610/2008 de fecha diecinueve de agosto de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, turnó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, el oficio suscrito por la C. Hortencia del Carmen Martínez Torres, Secretaria de la Junta Muni-cipal Electoral, por el que remite la documentación relativa a la elección celebrada el día trece de abril del presente año, en la Comunidad de Ahuacatepec, Municipio de Jáltipan de Morelos, Veracruz; para los efectos legales procedentes, de conformidad con los artículos 174 fracciones III y VII y 184 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre. Una vez expuestos los antecedentes del caso y reali-zado el análisis del expediente que corresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Con base en lo establecido por el artículo 183 de la

Ley Orgánica del Municipio Libre y en el apartado 3.2 de la Base Tercera de la convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes Municipales en el Municipio de Jáltipan de Morelos, Veracruz, el recur-so de inconformidad presentado por el C. Rey Mar-tínez Lorenzo, en representación del C. José Cortés Ortega, candidato propietario a la Agencia Munici-pal de la Congregación de Ahuacatepec, fue pro-movido dentro de los plazos legales y, por tanto, su presentación se considera oportuna.

III. Conforme a los apartados 3.2 y 3.7 de las bases de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales en el municipio de que se trata, las inconformidades presentadas deberán mencionar los hechos, los agravios que causa el acto que se impugne, así como las pretensiones de los promoventes, quienes deberán aportar los elementos probatorios que motivan su inconfor-midad; y que para todo lo no previsto en dicha convocatoria deberá estarse a lo que al efecto dispone el Código Electoral y la Ley Orgánica del Municipio Libre, ambos para el Estado de Vera-cruz; en el caso, se aprecia que en el escrito recur-sal no se especifican los capítulos relativos a los agravios, sin embargo, se advierte la clara e in-equívoca intención del promoverte de exponer su inconformidad respecto del desarrollo de la jorna-da electoral y en consecuencia de los resultados que ésta arroja, lo que debe considerarse como suficiente para configurar los agravios que en forma somera no se advierten pero que induda-blemente se exponen en forma de razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparecen en el escrito de cuenta y que constitu-yen un principio de agravio con independencia de su ubicación en algún capítulo, sección o parte del escrito de objeción mismo, así como de la forma en que éstos sean presentados o formula-dos y aun de su construcción lógica, que puede proyectarse a manera de silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva; lo ante-rior toda vez que los procedimientos impugnati-vos en materia electoral si bien guardan ciertas formalidades básicas y comunes a todos ellos, no son procedimientos formularios o solemnes en los que se exija de manera indefectible una estructu-ración específica de su contenido, pues basta que el interesado exprese con claridad su pretensión, conocida en la ciencia jurídica como causa de pe-dir para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, el ór-gano resolutor se ocupe de su estudio supliendo las deficiencias de forma en prevalencia y res-guardo del principio de legalidad que debe impe-rar en todo proceso comicial, siendo aplicable al caso por exacta identidad la tesis jurisprudencial número S3ELJ 03/2000, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en la página 5 del suple-mento número 4 de la Revista Justicia Electoral 2001; o bien en las páginas 11 y 12 de la Compi-lación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, de rubro: “AGRAVIOS. PARA TENER-LOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SU-FICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.

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Gaceta Legislativa 112 miércoles 27 de agosto de 2008

IV. La personalidad y legitimación de quien promueve queda acreditada con las propias constancias que integran el libelo de cuenta, de las que se des-prende que el promovente en el presente recurso es el representante ante la Junta Municipal Electo-ral de Jáltipan de Morelos, Veracruz, del C. Jorge Cortés Ortiga, candidato propietario en la elec-ción que se impugna; de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que disponen los artí-culos 277 y 278 fracción I del Código Electoral, en relación directa con el artículo 185 de la Ley Or-gánica del Municipio Libre, así como la tesis rele-vante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suplemento número 6 de la Revista Justi-cia Electoral 2003, correspondiente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

V. En el escrito de inconformidad se aduce como

único agravio, que el día trece de abril de dos mil ocho, al celebrarse la elección de Agente Munici-pal en la Congregación de Ahuacatepec, en el Municipio de Jáltipan de Morelos, Veracruz, se presento a emitir su voto la C. Nicolasa Romay Anastacio, con credencial de elector RMANNC68101030M200 con folio 52607223, a pesar de que supuestamente reside en la Locali-dad de Lomas de Tacamichapan, por lo que solici-ta la nulidad de la elección.

De esta forma, aporta como probanzas copia simple de la credencial de elector de la C. Nicolasa Romay Anastacio, así como copia simple de la pá-gina 18 de la Lista Nominal de Electores utilizada en la Elección de Diputados y Ayuntamientos el día dos de septiembre de dos mil siete, corres-pondiente a la sección 2130, con los cuales pre-tende probar que la ciudadana de referencia, no es residente de la Comunidad de Ahucatepec, por lo que se presentó a emitir su voto con una cre-dencial inválida, al existir otra con fecha de actua-lización al año dos mil siete. Es necesario precisar, que en materia electoral, son admitidas como pruebas las documentales, técnicas cuando por su naturaleza no requieran perfeccionamiento e instrumental de actuaciones, según lo establece el artículo 280 del Código Elec-toral para el Estado de Veracruz, de esta manera, serán documentales privadas todas las actas o do-cumentos que aporten las partes, siempre que re-sulten pertinentes y relacionadas con sus preten-

siones; sin embargo, tales probanzas serán valo-radas atendiendo a los principios de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, por lo que ad-miniculada con los demás elementos que integran el expediente enviado por la Junta Municipal Elec-toral, y formado con motivo del recurso de incon-formidad que nos ocupa, estas Comisiones Dic-taminadoras consideran que tales documentos no resultan suficientes para probar lo afirmado por el recurrente. Sirve de fundamento a lo anterior, el criterio jurisprudencial S3ELJ 45/2002, publicado en la Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 59 – 60, Sala Superior, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, páginas 253 – 254, y que al rubro y texto señala: “PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCAN-CES.—Conforme a su naturaleza, se consideran como las constancias reveladoras de hechos de-terminados, porque son la representación de uno o varios actos jurídicos, cuyo contenido es suscep-tible de preservar, precisamente, mediante su ela-boración. En ellas se consignan los sucesos in-herentes, con el propósito de evitar que con el tiempo se borren de la memoria de quienes hayan intervenido, las circunstancias y pormenores con-fluentes en ese momento y así, dar seguridad y certeza a los actos representados. El documento no entraña el acto mismo, sino que constituye el instrumento en el cual se asientan los hechos in-tegradores de aquél; es decir, es un objeto creado y utilizado como medio demostrativo de uno o di-versos actos jurídicos que lo generan. Por tanto, al efectuar la valoración de este tipo de elementos de prueba, no debe considerarse evidenciado algo que exceda de lo expresamente consignado.” Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-076/98.—Partido Revolucionario Institucio-nal.—24 de septiembre de 1998.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electo-ral. SUP-JRC-194/2001. —Partido Acción Nacio-nal.—13 de septiembre de 2001.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electo-ral. SUP-JRC-011/2002. —Partido Acción Nacio-nal.—13 de enero de 2002.—Unanimidad de vo-tos. Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 59-60, Sala Superior, tesis S3ELJ 45/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Rele-vantes 1997-2005, páginas 253-254 En efecto, la copia fotostática simple de la cre-dencial de elector de la C. Romay Anastacio Nico-lasa, solamente señala como “domicilio conoci-do” en el Municipio de Jáltipan de Morelos, y la fotocopia de la supuesta página 18 de la Lista Nominal de Electores con fotografía para la Elec-

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ción de Diputados y Ayuntamientos de fecha dos de septiembre de dos mil siete, no es de tomarse en cuenta, en virtud de que para el proceso de elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, no se utilizaron las listas nominales ni el padrón elec-toral que de éste emanan, toda vez que de con-formidad con el “Convenio del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano por el que se autoriza la Presidenta del Consejo General y al Se-cretario Ejecutivo de este organismo, a la celebra-ción de Convenios con Ayuntamientos de la enti-dad Veracruzana que así lo soliciten para la coad-yuvancia en la preparación y desarrollo de la elec-ción de Agentes y subagentes Municipales”, la au-toridad administrativa electoral en el Estado mani-festó estar impedida legalmente para proporcio-nar y utilizar las listas nominales utilizadas durante el Proceso Electoral 2007, debido a lo dispuesto en las cláusulas décima cuarta y décima novena del Anexo Técnico número tres al Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Fe-deral de Electores para el desarrollo del Proceso Electoral Ordinario en el que habrían de elegirse a los actuales Diputados al Congreso Local y a los actuales integrantes de los Ayuntamientos de los 212 Municipios de la Entidad; razón por la cual no era factible la utilización de tales listas en la pre-sente elección de Agentes y Subagentes Munici-pales; así como tampoco dichos documentos se encuentran certificados por algún servidor público investido de fe pública, que permita a estas Comi-siones dictaminadoras tener la certeza sobre la autenticidad de los documentos que se anexan al escrito recursal. Asimismo, el recurrente no aporta medio probato-rio alguno que permita esclarecer si la ciudadana de la cual se duele, votó igualmente en la Comu-nidad de Lomas de Tacamichapan, por lo que, al haberse presentado a votar la ciudadana de refe-rencia con la credencial de elector número de fo-lio 0000052607223 sección 2135 correspondien-te a la Localidad de Ahuacatepec, según se des-prende de la lista de asistencia levantada para tal efecto, y de conformidad con el Acuerdo de fecha nueve de abril de dos mil ocho, signado por los propios contendientes y los integrantes de la Jun-ta Municipal Electoral de Jáltipan de Morelos, Ve-racruz, por el que concertaron en que “a todo ciudadano que se presente a emitir su voto, se le permitirá ejercer su derecho, siempre y cuando presente su respectiva credencial de elector co-rrespondiente a la sección 2135 y de la Localidad de Ahuacatepe y sin ninguna otra restricción”, los

integrantes de la mesa directiva de casilla se en-contraban en la obligación de permitirle a la C. Nicolasa Romay Anastacio, emitir su sufragio en la contienda respectiva; consecuentemente, el agra-vio aducido por el actor en su escrito de incon-formidad resulta INFUNDADO e INOPERANTE, al no aportar medio de convicción alguno, que re-sulte suficiente para que estas Comisiones Dicta-minadoras cuenten con la certeza de la veracidad de sus afirmaciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Por las razones expuestas en el considera n-do quinto del presente dictamen y con apoyo además en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado; 17 y demás relativos del Código Electoral vigente en la entidad, así como en los puntos apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Sub-agentes Municipales en el Municipio de Jáltipan de Morelos, Veracruz, se declara INFUNDADO el agravio vertido en su escrito de inconformidad por el C. Rey Martínez Lorenzo, representante el C. José Cortés Ortega, candidato propietario a la Agencia Municipal de la Congregación de Ahuacatepec, promovido en contra de la elección de fecha trece de abril de dos mil ocho, realizada en esa Localidad; por lo que se CONFIRMAN los resultados consignados en el Acta de Escrutinio y Cómputo, la declaratoria de validez de la elección y el triunfo alcanzado por la fórmula enca-bezada por el C. Silverio Cortés Hernández, candidato propietario a la Agencia Municipal de la Comunidad y Municipio aludidos. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo perso-nalmente al C. Rey Martínez Lorenzo, en el domici-lio señalado para oír y recibir notificaciones en su escrito de inconformidad, por conducto de la Junta Municipal Electoral de Jáltipan de Morelos, Vera -cruz, informando a esta Soberanía del cumplimien-to del presente Acuerdo, anexando las constancias respectivas. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Jáltipan de Mo-relos, Veracruz, así como a la Junta Municipal Electo-ral. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

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Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por Acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobado en la Diputación Permanente, los oficios números PCE/0543/008 y PCE/0704/2008 de fechas dieciocho y veintiocho de abril de dos mil ocho, signados por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, a los que se adjuntó el expedien-te respectivo cursado por la Junta Municipal Electoral de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo al recurso de inconformidad, presenta-do por el ciudadano Pablo Soto Juárez, quien se os-

tenta como candidato propietario contendiente en la elección de Subagente Municipal de la localidad de Anayal Uno, municipio de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz, interpuesto con fecha nueve de abril del presente año. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones II, III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Per-manentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publica-dos en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2. En la Convocatoria de referencia se aprobó el proce-dimiento de Consulta Ciudadana a que se refiere la fracción II del articulo 172 de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre, para la Localidad de Anayal Uno, Municipio de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día nueve de abril a las dieciséis horas, en la Subagencia Municipal de dicha comunidad. 3. Instalada la Junta Municipal Electoral de conformi-dad con el apartado 1.8 de la Convocatoria respecti-va, se recibieron dos solicitudes de registro de fórmu-las de candidatos para contender al cargo de Sub-agente Municipal de la localidad de Anayal Uno, mu-nicipio de Zozocolco de Hidalgo; integrando la planilla uno los CC. Miguel Salazar Julián y Adán de Gaona Pérez, como candidatos propietario y suplente, res-pectivamente; y la planilla dos los CC. Pablo Soto

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Juárez y Anastacio Hernández García, propietario y suplente, respectivamente; como se desprende del Informe Circunstanciado remitido por el órgano res-ponsable del proceso de elección que nos ocupa. 4. El nueve de abril próximo pasado, se llevó a cabo la Elección de Subagente Municipal bajo el procedi-miento de consulta ciudadana, iniciando la jornada electoral a las dieciséis horas y concluyendo a las die-cisiete horas, en la comunidad Anayal Uno, misma en la que se obtuvieron los siguientes resultados: a) Planilla Uno encabezada por el C. Miguel Salazar

Julián, obtuvo un total de ciento dieciséis votos. b) Planilla Dos encabezada por el C. Pablo Soto Juá-

rez, obtuvo un total de ochenta y nueve votos. Resultando ganadora la fórmula encabezada por el ciudadano Miguel Salazar Julián, con un total de ciento dieciséis votos a su favor. 5. El nueve de abril del año en curso, la Junta Muni-cipal Electoral, recibió escrito de inconformidad sig-nado por el C. Pablo Soto Juárez, ostentándose como candidato propietario de la Planilla Dos, contendiente en la elección de Subagente Municipal de la localidad Anayal Uno, municipio de Zozocolco de Hidalgo, con el que manifiesta que “La C. María Laurencia Juárez Gómez, Regidora Única de este Ayuntamiento Consti-tucional, el día siete de abril del año en curso se pre-sentó en nuestra comunidad y realizó proselitismo político a favor del C. Miguel Salazar Julián, candidato de extracción priísta… violentando los acuerdos pre-viamente tomados, al realizar fuera de término visitas domiciliarias en nuestra comunidad”. 6. Con fecha once de abril de dos mil ocho, el C. Noé López Franco, representante acreditado ante la Junta Municipal Electoral, del candidato Miguel Sala-zar Julián, integrante de la Planilla Uno, presentó un escrito denominado “Acta Circunstanciada”, en el que manifiesta diversos hechos de proselitismo por parte del ciudadano Pablo Soto Juárez, candidato propietario en la elección que de cuenta. 7. Con oficios sin número de fecha catorce de abril de dos mil ocho, signados por el C. Miguel Ángel Grande Gómez, Presidente de la Junta Municipal Electoral de Zozocolco de Hidalgo, fueron remitidas con toda oportunidad, por el órgano electoral encargado del proceso de elección de Agentes y Subagentes Muni-cipales, las constancias que integran el expediente relativo al recurso de inconformidad referido en el antecedente número cinco del presente dictamen.

8. Mediante oficios números PCE/0453/2008 y PCE/0704/2008 signados por la C. Diputada Luz Ca-rolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales, para su estudio y dic-tamen, el expediente respectivo, en observancia de lo dispuesto por el artículo 174 fracciones III y VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución definitiva.

II. Del examen de los escritos interpuestos, se advier-

te la existencia de conexidad en la causa, al existir identidad en las autoridades demandadas, en las pretensiones que se hacen valer, así como en los agravios expresados, por lo que a fin de evitar re-soluciones contrarias o contradictorias, así como resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos escritos de Inconformidad, lo condu-cente es decretar su acumulación.

III. Que en base a lo establecido por el artículo 183

de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, punto 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales, los escritos presen-tados por los ciudadanos Pablo Soto Juárez, can-didato propietario y Noe López Franco, represen-tante acreditado ante el órgano electoral del can-didato Miguel Salazar Julián, en la elección de Subagente Municipal de la localidad Anayal Uno, Municipio de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz, fueron promovidos dentro de los plazos legales.

IV. De conformidad a lo establecido en la base 3.2 de

la Convocatoria multicitada, las inconformidades deberán ser presentadas ante la autoridad res-ponsable, requisito que se encuentra subsanado en virtud de que dichos escritos fueron presenta-

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dos ante la Junta Municipal Electoral de Zozocolco de Hidalgo, lo que consta en el Informe Circuns-tanciado y en el Informe Justificado que emite la responsable, ambos de fecha nueve de abril del año en curso.

V. Que la personalidad y legitimación de quienes

promueven queda acreditada con las propias constancias que integran el libelo de cuenta, de las que se desprende que los recurrentes son las mismas personas que participaron el primero, como candidato propietario de una de las fórmu-las contendientes en la elección que se impugna y el segundo, como representante de la planilla uno encabezada por el candidato Miguel Salazar Ju-lián, de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que disponen los artículos 277 y 278 fracción I del Código Electoral, en relación directa con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre, así como la tesis relevante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suple-mento número 6 de la Revista Justicia Electoral 2003, correspondiente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Ju-risprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

VI. En consecuencia, al tenerse por satisfechos los

requisitos de procedencia analizados y, al no ac-tualizarse de manera notoria alguna otra causa de improcedencia, se procede el estudio de fondo del escrito de inconformidad y del escrito deno-minado “Acta Circunstanciada”.

De conformidad con los apartados 3.2 y 3.7 de las bases de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales en el Munici-pio de Zozocolco, Veracruz de Ignacio de la Llave, las inconformidades deberán mencionar los hechos, los agravios que causa, el acto que se impugna, así como las pretensiones del promo-vente, aportando los medios probatorios que mo-tivan su inconformidad; de la misma manera, pa-ra todo lo no previsto en la Convocatoria, deberá estarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre y el Código Electoral para el Esta-do; así, en el caso que nos ocupa, por cuanto hace al escrito de inconformidad de fecha nueve de abril del año en curso, el recurrente no especi-fica el capítulo relativo a los hechos y no formula agravios; sin embargo, se advierte la indiscutible intención del promovente de exponer su incon-formidad en contra de la elección de Subagente Municipal de la localidad de Anayal Uno, munici-

pio de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz, conside-rándose suficiente el expresar con claridad su pre-tensión, conocida como causa de pedir. Sirve de base a lo anterior la tesis jurisprudencial número S3ELJ 03/2000, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-deración, visible en la página 5 del suplemento número 4 de la Revista Justicia Electoral 2001; o bien en las páginas 11 y 12 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, de rubro: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFI-CIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”. Es de advertirse, que de los hechos vertidos, el re-currente no manifiesta literalmente agravios, sino únicamente se aboca a manifestar su dicho, sin aportar pruebas convincentes, por lo que estas Comisiones interpretando la finalidad perseguida mediante dicho escrito de inconformidad y tra-tando de realizar el acceso efectivo a la justicia, imperativo de orden público e interés general, entrarán al estudio de los hechos, dejando muy en claro la ausencia de la carga procesal del recu-rrente, de satisfacer los requisitos legales necesa-rios para la viabilidad del citado recurso.

VII. Al analizar de manera integral el escrito que nos

ocupa, se puede concluir que lo que el promoven-te trata de manera medular, es lo relativo al su-puesto proselitismo político que realizara la C. María Laurencia Juárez Gómez, Regidora Única del H. Ayuntamiento de Zozocolco de Hidalgo, a favor del C. Miguel Salazar Julián, fuera de los términos previamente pactados de conformidad con el Acta Circunstanciada en donde constan los acuerdos del Proceso de Elección de Agentes y Subagentes Municipales 2008 – 2011, sucediendo los actos que se tildan de ilegales, el día siete de abril del año en curso, en la comunidad en donde se llevo a cabo la elección que nos ocupa. Adjun-tando como prueba, un escrito de fecha siete de abril, donde manifiesta el actor, que se realizó proselitismo por parte del C. Policarpio Gómez Francisco y la C. Profra. María Laurencia Juárez Gómez, ofreciendo el testimonio de cinco ciuda-danos habitantes de la localidad de Anayal Uno.

De lo aludido por el actor, es necesario advertir que para declarar nula la elección por tal agravio, debe probarse que esos hechos se puedan tradu-cir en una forma de influir en el ánimo de los electores para obtener votos a favor de una de-terminada fórmula; por lo que atento a la natura-leza jurídica de la irregularidad de que se trata, lo

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que es susceptible de comprobación son los hechos expuestos por el contendiente, por ser precisamente tales manifestaciones las que pro-piamente dan la materia para la prueba. Precisa-mente en función a lo especial de la causa de anulación en estudio, con objeto de apreciar ob-jetivamente esos hechos, es necesario que se rela-ten ciertas circunstancias que a la postre serán objeto de comprobación; para ello es indispensa-ble que el recurrente precise las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución de los hechos correspondientes, con el objeto de tener conoci-miento pleno del lugar preciso en que se afirma se dieron, el momento exacto o cuando menos aproximado en que se diga ocurrieron, así como la persona o personas que intervinieron en ellos. En el caso, el recurrente se limita, por una parte, a realizar una serie de manifestaciones tendientes a expresar que se ejerció proselitismo político, por parte de la C. María Laurencia Juárez Gómez, por lo que el agravio de mérito deviene INFUNDA-DO, toda vez que no demuestra la intimidación ejercida sobre los ciudadanos, además de que el escrito que acompaña como prueba, no demues-tra las circunstancias de tiempo, modo y lugar, elementos necesarios para advertir si esos hechos fueron determinantes, y para el caso de las per-sonas que firman como testigos, dicho testimonio no ha sido correctamente ofrecido; esto es, el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en su artículo 280, señala que las pruebas admitidas en materia electoral son documentales, técnicas cuando por su naturaleza no requieran perfeccionamiento, presuncionales e instrumental de actuaciones, por lo que las testi-moniales no son aceptadas en nuestra legislación local; aún así, y tomando en cuenta la tesis juris-prudencial consultable en la Revista Justicia Elec-toral 2003, suplemento 6, páginas 58-59, Sala Superior, Tesis S3ELJ 11/2002. Compilación Ofi-cial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, páginas 252 – 253, que al rubro dice: PRUEBA TESTIMONIAL, EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS , en dado caso, y considerando que la información de la que dispon-gan ciertas personas en relación a los hechos con-trovertidos, pueda generar convicción en el juzga-dor, la misma deberá ser aportada constando en ac-ta levantada ante fedatario público y aportarse co-mo prueba, por lo que en el presente asunto, se de-clara desierta la prueba testimonial, al no cumplir los requisitos necesarios para su ofrecimiento, y en con-secuencia se preserva la autenticidad de la elección y la libertad del voto de los electores.

VIII. Por su parte, el escrito denominado “Acta Circunstanciada”, signado por el C. Noe López Franco, en su carácter de representante del Candidato Miguel Salazar Julián, quien enca-beza la planilla uno, argumenta que fue el C. Pablo Soto Juárez, quien estuvo entregando despensas en la local idad de Anayal Uno, para obtener votos a su favor. Sin embargo, el ar-gumento en comento es de declarase impro-cede nte, pues aparte de que no aporta prueba alguna, en nada afecta a su interés jurídico, ya que él es el representante de la planilla gana-dora, por lo que se puede comprobar, sin afirmar, que aunque el C. Pablo Soto Juárez hubiera realizado la entrega de dichas despen-sas, en nada influenciaron en el ánimo de los vota ntes, pues como se desprende del Acta Circunsta nciada levantada el día de la elección por la Junta Municipal Electoral y del Informe Justificado emitido por dicho órgano electoral, la planilla que resultó ganadora, es precisa -mente la que hoy representa el quejoso. En consecuencia, lo procedente es desechar de plano por notoriamente improcedente el escri-to de cuenta, con fundamento en la fracción VI del artículo 298 del Código Electoral vigente en el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se declara improcedente el agravio ma-nifestado en el escrito de inconformidad interpues-to por el ciudadano Pablo Soto Juárez, candidato propie tario de la Planilla Dos, contendiente en la elección de Subagente Municipal de la localidad de Anayal Uno, municipio de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz. Segundo. Se desecha de plano el escrito denomi-nado “Acta Circunstanciada”, signado por el C. Noe López Franco, en su carácter de representante del candidato Miguel Salazar Julián, quien encabeza la Planilla Uno, misma que resultó ganadora en la elec-ción que nos ocupa. Tercero. Se confirman los resultados de la elección de Subagente municipal de la localidad de Anayal Uno, perteneciente al municipio de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz y el triunfo alcanzado por la fórmula inte-grada por los ciudadanos Miguel Salazar Julián, como propietario y Adán de Gaona Pérez, como suplente.

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Gaceta Legislativa 118 miércoles 27 de agosto de 2008

Cuarto. Notifíquese el presente acuerdo mediante la Tabla de Avisos del H. Ayuntamiento de Zozocol-co de Hidalgo, Veracruz, a los ciudadanos Pablo Soto Juárez y Noé López Franco, candidato propie -tario de la Planilla Dos y representante de la Planilla Uno, en la elección de Subagente Municipal de la localidad de Anayal Uno, municipio de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz, toda vez que en sus escritos no señalan domicilio para oír y recibir notificacio-nes. Quinto. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Municipal Electoral. Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Séptimo. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

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COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficio número PCE/0385/2008 de fecha tres de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Caroli-na Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, el expediente enviado por la Junta Municipal Electoral de San Andrés Tuxtla, Veracruz, formado con motivo del Recurso de Inconformidad presentado por los CC. Pedro Polito Nape y Rafael Nape Malaga, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Comunidad Bella Vista, Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, en contra de la elección realizada en esa Localidad. Asimismo, la Pre-sidencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía, turnó a estas Comisiones Dictaminadoras, el expediente relativo a la elección de Agente Municipal celebrada en la Comunidad Bella Vista, Municipio de San An-drés Tuxtla, Veracruz a través de oficio número PCE/0626/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mi ocho. De la misma manera, mediante oficio núme-ro PCE/1530/2008 de fecha veintinueve de julio de dos mil ocho, nos fue remitido a estas Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, el informe cir-cunstanciado relativo a la contienda celebrada en la Comunidad Bella Vista, signado por la C. Ana Luz Ferman Domínguez, Regidora Sexta del Honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, y re-presentante de la Junta Municipal Electoral ante dicha Localidad.

En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones II, III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coordina-ción Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se presenten ante el Congreso del Estado o la Diputación Perma-nente, relativas al Proceso de Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el pe-

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Gaceta Legislativa 119 miércoles 27 de agosto de 2008

riodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar los escritos de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación

Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aproba-ron los procedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publicados en el número extraordina-rio noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso.

2. En el apartado 2.5 de la Convocatoria de referen-

cia, se aprobó el procedimiento de Auscultación para la Congregación Bella Vista, Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, señalando como fe-cha de la elección el día veintiocho de marzo, a las diez horas, en el lugar de costumbre de la Lo-calidad.

3. El día veintiocho de marzo del año dos mil ocho,

los CC. Pedro Polito Nape y Rafael Nape Malaga, candidatos propietario y suplente, respectivamen-te, a la Agencia Municipal de la Comunidad Bella Vista, perteneciente al Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, presentaron recurso de incon-formidad ante la Junta Municipal Electoral, en co-ntra de la elección celebrada en esa Localidad.

4. Siendo las veinte horas del día once de abril de

dos mil ocho, el C. Pedro Polito Nape, candidato propietario a la Agencia Municipal de la Comuni-dad Bella Vista, perteneciente al Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, presentó nuevamente su recurso de inconformidad ante la Junta Municipal Electoral, en contra de la elección de fecha vein-tiocho de marzo del año en curso.

5. Mediante oficio número PCE/0385/2008, signado

por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, remitió a estas Comisiones Dictaminado-ras el expediente enviado por la Junta Municipal Electoral de San Andrés Tuxtla, Veracruz, relativo

al recurso de inconformidad interpuesto en contra de la elección celebrada en la Comunidad Bella Vista, perteneciente a esa Municipalidad.

6. La Presidencia de la Mesa Directiva de esta Sobe-

ranía, turnó a estas Comisiones Permanentes Uni-das que suscriben, el oficio número PCE/0626/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, al cual se anexó la documentación relativa a la elección realizada en la Comunidad Bella Vista, Municipio de San Andrés Tuxtla, Vera-cruz.

7. A través de oficio número PCE/1530/2008 de

fecha veintinueve de julio de dos mil ocho, signa-do por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudi-ño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se cursó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organi-zación Política y Procesos Electorales, el informe circunstanciado suscrito por la C. Ana Luz Ferman Domínguez, Regidora Sexta del Honorable Ayun-tamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, y repre-sentante de la Junta Municipal Electoral ante la Comunidad Bella Vista; para su estudio y dicta-men, de conformidad con los artículos 174 frac-ciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre.

Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Que en base a lo establecido por el artículo 183

de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, apartado 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales de San Andrés Tux-tla, Veracruz de Ignacio de la Llave, el presente recurso de inconformidad presentado por los CC. Pedro Polito Nape y Rafael Nape Malaga, candida-tos propietario y suplente, respectivamente, a la

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Gaceta Legislativa 120 miércoles 27 de agosto de 2008

Agencia Municipal de la Comunidad de Bella Vis-ta, fue promovido dentro del plazo legal de cua-tro días siguientes a partir del momento en que concluyó la elección, por lo que su presentación se considera oportuna.

III. La personalidad y legitimación de quien promueve

queda acreditada con las propias constancias que integran el libelo de cuenta, de las que se des-prende que los promoventes en el presente recur-so son las mismas personas que participaron co-mo candidatos propietario y suplente, en la elec-ción que se impugna; de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que disponen los artí-culos 277 y 278 fracción I del Código Electoral, en relación directa con el artículo 185 de la Ley Or-gánica del Municipio Libre, así como la tesis rele-vante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suplemento número 6 de la Revista Justi-cia Electoral 2003, correspondiente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

IV. Conforme a los apartados 3.2 y 3.7 de las bases

de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales en el municipio de que se trata, las inconformidades presentadas deberán mencionar los hechos, los agravios que causa el acto que se impugne, así como las pretensiones de los promoventes, quienes deberán aportar los elementos probatorios que motivan su inconfor-midad; y que para todo lo no previsto en dicha convocatoria deberá estarse a lo que al efecto dispone el Código Electoral y la Ley Orgánica del Municipio Libre, ambos para el Estado de Vera-cruz; en el caso, se aprecia que en el escrito recur-sal no se especifican los capítulos relativos a los hechos, sin embargo, se advierte la clara e inequí-voca intención de los promoventes de exponer su inconformidad respecto del desarrollo de la jorna-da electoral y en consecuencia de los resultados que ésta arroja, lo que debe considerarse como suficiente para configurar los agravios que en forma somera no se advierten pero que induda-blemente se exponen en forma de razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparecen en el escrito de cuenta y que constitu-yen un principio de agravio con independencia de su ubicación en algún capítulo, sección o parte del escrito de objeción mismo, así como de la forma en que éstos sean presentados o formula-dos y aun de su construcción lógica, que puede

proyectarse a manera de silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva; lo ante-rior toda vez que los procedimientos impugnati-vos en materia electoral si bien guardan ciertas formalidades básicas y comunes a todos ellos, no son procedimientos formularios o solemnes en los que se exija de manera indefectible una estructu-ración específica de su contenido, pues basta que el interesado exprese con claridad su pretensión, conocida en la ciencia jurídica como causa de pe-dir para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, el ór-gano resolutor se ocupe de su estudio supliendo las deficiencias de forma en prevalencia y res-guardo del principio de legalidad que debe impe-rar en todo proceso comicial, siendo aplicable al caso por exacta identidad la tesis jurisprudencial número S3ELJ 03/2000, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en la página 5 del suple-mento número 4 de la Revista Justicia Electoral 2001; o bien en las páginas 11 y 12 de la Compi-lación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, de rubro: “AGRAVIOS. PARA TENER-LOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SU-FICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.

V. En el escrito de inconformidad los recurrentes

aducen que las adhesiones presentadas por la C. María Isabel Toto Ortega, candidata propietaria a la Agencia Municipal de la Comunidad Bella Vista, deben ser revisadas, en virtud de que la C. Ana Luz Ferman Domínguez, en su calidad de repre-sentante de la Junta Municipal Electoral, validó siete adhesiones diferentes a pesar de que todos ellos eran integrantes del patronato de Salud, aceptando también la signada por el Director de la Escuela de la Localidad; de la misma forma, los actores manifiestan que las cinco adhesiones pre-sentadas por ellos, deben ser calificadas como su-ficientes para concederles el triunfo, pues perte-necen a organizaciones existentes en su Comuni-dad; agravio único que debe tenerse por INFUN-DADO en razón de las siguientes consideraciones.

De conformidad con los artículos 280 y 282 in fi-ne del Código Electoral para el Estado de Vera-cruz, los recurrentes se encuentran obligados a probar sus afirmaciones, para lo cual deberán aportar con su escrito inicial o dentro del plazo para la interposición de los recursos, los medios probatorios que obren en su poder, esto es, las documentales, técnicas cuando por su naturaleza no requieran perfeccionamiento, presuncionales o instrumental de actuaciones; en su defecto, el

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Gaceta Legislativa 121 miércoles 27 de agosto de 2008

promovente deberá ofrecer las que deban reque-rirse, siempre y cuando justifique, que habiéndo-las solicitado por escrito y oportunamente al ór-gano competente, no le hayan sido proporciona-das.

VI. De esta manera, los actores no ofrecen ni aportan

algún medio de convicción que permitan a estas Comisiones Dictaminadoras, tener la certeza de la veracidad de sus afirmaciones; toda vez que con el mero dicho de los recurrentes, no es posible ac-tualizar ningún supuesto que integre alguna de las causales de nulidad previstas en los artículos 314 y 315 del Código Electoral para el Estado, aplicado de manera supletoria con fundamento en el apartado 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de San Andrés Tuxtla, Veracruz. A contrario sensu, en el expediente respectivo se encuentra el Acta Circunstanciada de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, levantada en la asamblea a que se refiere la Convocatoria para al Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales de San Andrés Tux-tla, en la cual se asienta que la C. Maria Isabel To-to Ortega presentó doce adhesiones, mismas que resultaron válidas y suficientes en contra de las cuatro adhesiones presentadas por el C. Pedro Po-lito Nape, ambos candidatos propietarios a la Agencia Municipal que nos ocupa, sin que se re-gistrara manifestación alguna de la existencia de irregularidades cometidas durante el proceso de elección; así como tampoco se indican con preci-sión, en el escrito de cuenta, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ejecución de los actos que tildan de viciados, por lo que el agravio de re-ferencia se estima IMPROCEDENTE e INFUNDA-DO.

VII. Así las cosas, y al no existir medio probatorio

alguno aportado por el recurrente, y con funda-mento en el artículo 298 fracción V del Código Electoral para el Estado de Veracruz, en relación con los apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Munici-pal es de San Andrés Tuxtla, Veracruz, el recurso de inconformidad promovido por los CC. Pedro Polito Nape y Rafael Nape Malaga, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Comunidad Bella Vista, se entiende como notoriamente improcedente y deberá ser desechado de plano, tal como a la le-tra señala:

“Artículo 298 Los medios de impug-nación se entenderán como noto-

riamente improcedentes y deberán ser desechados de plano, cuando: I. No se interpongan por escrito ante el organismo electoral que realizó el ac-to, dictó la resolución o efectuó el cómputo que se impugna; II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva; III. Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés jurídico en los términos de este Código; IV. Sean presentados fuera de los pla-zos que señala este Código; V. No aporten pruebas en los pla-zos establecidos en este Código, salvo que señalen las razones justi-ficadas por las que no obren en po-der del promovente. No se requeri-rá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclu-siva sobre puntos de derecho; VI. No se señalen agravios o los que se expongan manifiestamente no tengan relación directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se pre-tende combatir; y, VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

ACU E R D O Primero. Por las razones expuestas en los considerandos quinto, sexto y séptimo del presente dictamen, y con apoyo en los artículos 174 fracciones III y VII y 184 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 298 fracción V y demás relativos del Código Electoral para el Estado de Veracruz, así como los apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de San Andrés Tuxtla, Veracruz, se DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE el recurso de incon-formidad inte rpuesto por los CC. Pedro Polito Nape y Rafael Nape Malaga, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Comunidad Bella Vista, Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, promovido en contra de la elección de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, celebrada en dicha Localidad. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo, a través de la Tabla de Avisos del Honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla Veracruz, a los CC. Pedro Polito

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Gaceta Legislativa 122 miércoles 27 de agosto de 2008

Nape y Rafael Nape Malaga, toda vez que no señala-ron domicilio para oír y recibir notificaciones en su escrito de inconformidad. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, así como a la Junta Municipal Electo-ral. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

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COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable

Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficio número PCE/0626/2008 de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directi-va, el expediente enviado por la Junta Municipal Elec-toral de San Andrés Tuxtla, Veracruz, formado con motivo del recurso de inconformidad promovido por los CC. Flavio Temix Domínguez y Blanca Esthela Coto Chagala, candidatos propietario y suplente, respecti-vamente, a la Subagencia municipal de la Comuni-dad La Aurora, Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, en contra de la elección de fecha dieciséis de marzo de dos mil ocho, celebrada en dicha Locali-dad. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Age n-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1.- En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once. 2.- En el apartado 1.4 inciso a) de la Convocatoria de referencia, se aprobó el procedimiento de Ausculta-ción, para la localidad de La Aurora del Municipio de

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Gaceta Legislativa 123 miércoles 27 de agosto de 2008

San Andrés Tuxtla, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día dieciséis de marzo de dos mil ocho, a las once horas en la Escuela Primaria de la Comunidad. 3.- El dieciséis de marzo de dos mil ocho, la Junta Municipal Electoral de San Andrés Tuxtla, recibió escrito de inconformidad signado por los CC. Flavio Temix Domínguez y Blanca Esthela Coto Chagala, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Subagencia Municipal de la Comunidad La Aurora, en contra de la elección celebrada en esa Localidad. 4.- El día dieciocho de marzo de dos mil ocho, el C. Abel Temich Domínguez, candidato propietario a la Subagencia Municipal de la Aurora, Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, quien resultó ganador en la contienda de fecha dieciséis de marzo del presente año celebrada en esa Localidad, compareció en su calidad de tercero interesado con motivo del recurso de inconformidad interpuesto por la fórmula opone n-te. 5.- Mediante oficio número PCE/0626/2008 signado por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presi-dente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Go-bernación y Organización Política y Procesos Electora-les, para su estudio y dictamen, el expediente respec-tivo, en observancia de lo dispuesto por los artículos 174 fracciones III y VII y 184 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Que en base a lo establecido por el artículo 183

de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, apartado 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales de San Andrés Tux-

tla, Veracruz de Ignacio de la Llave, el presente recurso de inconformidad presentado por los CC. Flavio Temix Domínguez y Blanca Esthela Coto Chagala, candidatos propietario y suplente, res-pectivamente, a la Subagencia Municipal de la Comunidad de La Aurora, fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días siguientes a partir del momento en que concluyó la elección, por lo que su presentación se considera oportuna.

III. La personalidad y legitimación de quien promueve

queda acreditada con las propias constancias que integran el libelo de cuenta, de las que se des-prende que los promoventes en el presente recur-so son las mismas personas que participaron co-mo candidatos propietario y suplente de la fórmu-la número dos, en la elección que se impugna; de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que disponen los artículos 277 y 278 fracción I del Código Electoral, en relación directa con el ar-tículo 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como la tesis relevante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suple-mento número 6 de la Revista Justicia Electoral 2003, correspondiente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Ju-risprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

IV. Conforme a los apartados 3.2 y 3.7 de las bases

de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales en el municipio de que se trata, las inconformidades presentadas deberán mencionar los hechos, los agravios que causa el acto que se impugne, así como las pretensiones de los promoventes, quienes deberán aportar los elementos probatorios que motivan su inconfor-midad; y que para todo lo no previsto en dicha convocatoria deberá estarse a lo que al efecto dispone el Código Electoral y la Ley Orgánica del Municipio Libre, ambos para el Estado de Vera-cruz; en el caso, se aprecia que en el escrito recur-sal no se especifican los capítulos relativos a los hechos, sin embargo, se advierte la clara e inequí-voca intención de los promoventes de exponer su inconformidad respecto del desarrollo de la jorna-da electoral y en consecuencia de los resultados que ésta arroja, lo que debe considerarse como suficiente para configurar los agravios que en forma somera no se advierten pero que induda-blemente se exponen en forma de razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparecen en el escrito de cuenta y que constitu-yen un principio de agravio con independencia de

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Gaceta Legislativa 124 miércoles 27 de agosto de 2008

su ubicación en algún capítulo, sección o parte del escrito de objeción mismo, así como de la forma en que éstos sean presentados o formula-dos y aun de su construcción lógica, que puede proyectarse a manera de silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva; lo ante-rior toda vez que los procedimientos impugnati-vos en materia electoral si bien guardan ciertas formalida des básicas y comunes a todos ellos, no son procedimientos formularios o solemnes en los que se exija de manera indefectible una estructu-ración específica de su contenido, pues basta que el interesado exprese con claridad su pretensión, conocida en la ciencia jurídica como causa de pe-dir para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, el ór-gano resolutor se ocupe de su estudio supliendo las deficiencias de forma en prevalencia y res-guardo del principio de legalidad que debe impe-rar en todo proceso comicial, siendo aplicable al caso por exacta identidad la tesis jurisprudencial número S3ELJ 03/2000, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en la página 5 del suple-mento número 4 de la Revista Justicia Electoral 2001; o bien en las páginas 11 y 12 de la Compi-lación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, de rubro: “AGRAVIOS. PARA TENER-LOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SU-FICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.

V. En el escrito de inconformidad los recurrentes

aducen que se iniciaron campañas publicitarias por parte de la fórmula integrada por los CC. Abel Temix Domínguez y Rolando Promotor Ley-va, candidatos propietario y suplente, respectiva-mente, a la Subagencia Municipal de la Comuni-dad La Aurora, tres días antes de su registro como candidatos, así como también manifiestan que el C. Abel Temix Domínguez, es diácono y copastor (segundo ministro) en la Iglesia La Hermosa, de esa Localidad; por lo que el mismo incumple con el requisito de elegibilidad establecido en el artí-culo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y apartado 1.6 inciso b) de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de San Andrés Tuxtla, argumento que resulta IM-PROCEDENTE toda vez que no se encuentra me-dio probatorio alguno, anexo al escrito recursal.

De conformidad con los artículos 280 y 282 in fi-ne del Código Electoral para el Estado de Vera-cruz, el recurrente se encuentra obligado a probar sus afirmaciones, para lo cual deberá aportar con su escrito inicial o dentro del plazo para la inter-

posición de los recursos, los medios probatorios que obren en su poder, eso es, las documentales, técnicas cuando por su naturaleza no requieran perfeccionamiento, presuncionales o instrumental de actuaciones; en su defecto, el promovente de-berá ofrecer las que deban requerirse, siempre y cuando justifique, que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le hayan sido proporcionadas. De esta manera, los actores no ofrecen ni aportan algún medio de convicción que permitan a estas Comisiones Dictaminadoras, tener la certeza de la veracidad de sus afirmaciones; toda vez que con el mero dicho de los recurrentes, no es posible ac-tualizar ningún supuesto que integre alguna de las causales de nulidad previstas en los artículos 314 y 315 del Código Electoral para el Estado. A contrario sensu, en el expediente respectivo se encuentra el Acta Circunstanciada de fecha dieci-séis de marzo de dos mil ocho, levantada en la asamblea a que se refiere la Convocatoria para al Elección de Agentes y Subagentes Municipales de San Andrés Tuxtla, en la cual se asienta una ma-yoría del C. Abel Temix Domínguez con treinta y tres votos a su favor, y dos votos en apoyo del C. Flavio Temix Domínguez, ambos candidatos pro-pietarios a la Subagencia Municipal que nos ocu-pa, sin que se registrara manifestación alguna de la existencia de irregularidades cometidas durante el proceso de elección.

VI. Asimismo, los actores no aportan algún elemento

que haga suponer que el C. Abel Temix Domín-guez, candidato propietario a la Subagencia Mu-nicipal de la Comunidad La Aurora, es ministro de algún culto religioso y por ende incumple alguno de los requisitos de elegibilidad previstos en la normatividad aplicable; sin embargo, es menester aclarar que al momento del registro de cada uno de los candidatos, dicho ciudadano acreditó me-diante la carta bajo protesta de decir verdad re-querida por el apartado 1.12 inciso d) de la Con-vocatoria respectiva, cumplir con todos y cada uno de las exigencias que la misma indicaba. Igualmente, en el escrito presentado por el C. Abel Temix Domínguez, en su carácter de tercero interesado, manifiesta no ser ministro de la Iglesia Evangélica de su comunidad, sino que únicamen-te profesa dicha religión; así las cosas, y con fun-damento en el artículo 24 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, en ningún momento se le puede coartar la libertad de con-tender en la elección que nos ocupa, a un ciuda-dano, únicamente por profesar alguna religión,

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Gaceta Legislativa 125 miércoles 27 de agosto de 2008

pues se estaría en presencia de una flagrante vio-lación a sus garantías individuales; ya que la única restricción establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre es el ser “ministro” de algún culto, entendiéndose por ello “(Del lat. Minister, -tri) 8. m. En algunas religiones, prelado ordinario de cada convento; // 9. m. En la Com-pañía de Jesús, religioso que cuida del gobierno económico de las casas y colegios (…)”, según lo indica el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, vigésima segunda edición; por lo que es inconcuso señalar, que para que se acredite que un ciudadano no cumple con el re-quisito de elegibilidad que nos interesa, es nece-saria una condición de jerarquía del mismo, y de subordinación por parte de los seguidores del cul-to de que se trate; acarreando como consecuen-cia, que el mero hecho de profesar alguna religio-sidad, es una garantía de todo ciudadano y no un impedimento para ejercer sus derechos político – electorales, por lo que dicho agravio se declara IMPROCEDENTE.

VII. Así las cosas, y al no existir medio probatorio alguno aportado por el recurrente, y con fun-damento en el artículo 298 fracción V del Có-digo Electoral para el Estado de Veracruz, en relación con los apartados 3.2 y 3.7 de la Con-vocatoria para la Elección de Agentes y Sub-agentes Municipal es de San Andrés Tuxtla, Veracruz, el recurso de inconformidad promo-vido por los CC. Flavio Temix Domínguez y Blanca Esthela Coto Chagala, candidatos pro-pietario y suplente, respectivamente, a la Sub-agencia Municipal de la Comunidad La Aurora, se entiende como notoriamente improcedente y deberá ser desechado de plano, tal como a la letra señala:

“Artículo 298 Los medios de impugna-ción se entenderán como notoriamen-te improcedentes y deberán ser des-echados de plano, cuando: I. No se interpongan por escrito ante el organismo electoral que realizó el acto, dictó la resolución o efectuó el cómputo que se impugna; II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva; III. Sean interpuestos por quien no ten-ga legitimación o interés jurídico en los términos de este Código; IV. Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código;

V. No aporten pruebas en los plazos establecidos en este Código, salvo que señalen las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el medio de impug-nación verse en forma exclusiva so-bre puntos de derecho; VI. No se señalen agravios o los que se expongan manifiestamente no tengan relación directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir; y, VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en los conside-randos quinto, sexto y séptimo del presente dictamen, y con apoyo en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 298 frac-ción V y demás relativos del Código Electoral para el Estado de Veracruz, así como los apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Sub-agentes Municipales de San Andrés Tuxtla, Veracruz, se DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCENDENTE, el Recurso de Inconformidad interpuesto por los CC. Flavio Temix Domínguez y Blanca Esthela Coto Chagala, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Subagencia Municipal de la Comunidad La Aurora, promovido en contra de la elección de fecha dieciséis de marzo de dos mil ocho, celebrada en esa Localidad. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo a los CC. Flavio Temix Domínguez, Blanca Esthela Coto Chagala y Abel Temix Domínguez, a través de la Tabla de Avisos del Honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, toda vez que no se -ñalan domicilio para oír y recibir notificaciones en su escrito de inconformidad y de tercero interesa -do, respectivamente, por conducto de la Junta Municipal Electoral, informado a esta Soberanía del cumplimiento del presente Acue rdo, anexando las constancias respectivas. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de San Andres Tuxtla, Veracruz, así como a la Junta Municipal Electo-ral.

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Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas

Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo Secretario

Dip. Federico Salomón Molina

Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán

Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo Secretario

Dip. Tito Delfín Cano

Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por Acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobado en la Diputación Permanente, los oficios números PCE/0385/008 y PCE/0626/2008 de fechas tres y vein-tiocho de abril del año en curso, signados por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, a los que se adjuntó el expediente respectivo cursado por la Junta Municipal Electoral de

San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo a los recursos de inconformidad, presentados por los ciudadanos Ana María Cagal Cota y Juan Ga r-cía Ortiz e Isabel Nieves Ponciano, quienes se ostentan como candida propietaria de la fórmula uno, la prime-ra y candidatos propietario y suplente, respectivamen-te, de la fórmula dos, los segundos; todos conten-dientes en la elección de Agente Municipal de la Co-lonia Emiliano Zapata, municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones II, III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Per-manentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los pro-cedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publicados en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso. 2. En la Convocatoria de referencia se aprobó el pro-cedimiento de Consulta Ciudadana a que se refiere la fracción II del artículo 172 de la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre, para la Colonia de Emiliano Zapata del Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día seis de marzo de dos mil ocho, a partir de las once horas en la Escuela Pri-maria de dicha comunidad. 3. Instalada la Junta Municipal Electoral de conformi-dad con el apartado 1.8 de la Convocatoria respecti-va, se recibieron tres solicitudes de registro de fórmu-

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Gaceta Legislativa 127 miércoles 27 de agosto de 2008

las de candidatos para contender al cargo de Agente Municipal de la comunidad Emiliano Zapata, munici-pio de San Andrés Tuxtla; integrando la fórmula uno los CC. Ana María Cagal Cota y Lorenzo Fiscal Chi-guil, como candidatos propietario y suplente, respec-tivamente; la fórmula dos los CC. Juan García Ortíz e Isabel Nieves Ponciano, propietario y suplente, respec-tivamente y la fórmula tres, por los CC. Ramiro An-temate Catemaxca y Emiliano Polito Rosas, propieta-rio y suplente, respectivamente; como se desprende del Acta Circunstanciada levantada con motivo de la elección que nos ocupa. 4. El seis de marzo próximo pasado, se llevó a cabo la Elección de Agente Municipal bajo el procedimien-to de consulta ciudadana, iniciando la jornada electo-ral a las trece horas con treinta minutos y no a las once horas como estaba previsto en la Convocatoria respectiva, para concluir a las trece horas con cuare n-ta minutos, en la comunidad Emiliano Zapata, según consta en el Acta Circunstanciada levantada con mo-tivo de la elección de mérito, misma en la que se asentaron los siguientes resultados: a) Fórmula Uno encabezada por la C. Ana María

Cagal Cota, obtuvo un total de doscientos doce votos.

b) Fórmula Dos encabezada por el C. Juan García Ortiz, obtuvo un total de doscientos veinticuatro votos.

c) Fórmula Tres encabezada por el C. Ramiro Ante-mate Catemaxca, obtuvo un total de cero votos.

Resultando ganadora la fórmula encabezada por el ciudadano Juan García Ortiz, con un total de dos-cientos veinticuatro votos a su favor. 5. El siete de marzo del año en curso, la Junta Muni-cipal Electoral, recibió escrito de inconformidad sig-nado por la C. Ana María Cagal Cota, ostentándose como candidata propietaria de la Fórmula Uno, con-tendiente en la elección de Agente Municipal de la comunidad Emiliano Zapata, municipio de San Andrés Tuxtla, con el que manifiesta que “La señora Isabel Nieves Ponciano, suplente de la fórmula dos, del par-tido Convergencia (sic)… con un carro de sonido hicieron proselitismo el día 4 y 5 de marzo y el día de la jornada electoral repartieron volantes en color rojo, incitando a la gente para que apoyaran a la fórmula que encabezan ellos… Manipularon la elección que se llevó a cabo por consulta ciudadana, en donde el regidor décimo, Divaj Díaz del Castillo, levantaba las credenciales a los simpatizantes de su partido, ano-

malías por la cual no estamos conforme con el resul-tado, pues hubo acarreo de gente de Santa Rosa Abata que votaron sin ser ciudadanos de la colonia ”. 6. Con fecha doce de abril de dos mil ocho, los CC. Juan García Ortiz e Isabel Nieves Ponciano, candidatos propietario y suplente, respectivamente; integrantes de la Fórmula Dos, presentaron escrito de inconfor-midad, con motivo de la notificación hecha por el Presidente de la Junta Municipal Electoral, C. Ignacio Xala Jiménez, el día once de abril de dos mil ocho, del Acuerdo tomado por el H. Ayuntamiento de San An-drés Tuxtla, en Sesión de Cabildo de fecha nueve de abril del año en curso, por el que “con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Municipio Libre le notifico que fue invalidada su elección para ocupar el puesto de Agente Municipal por el método de consulta ciudadana, por lo que tiene un término de 48 horas para que interponga su recurso de incon-formidad ante esta Junta Municipal Electoral y al Congreso Local del Estado (sic)”. 7. Mediante oficios números PCE/0385/2008 y PCE/0626/2008 signados por la C. Diputada Luz Ca-rolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales, para su estudio y dic-tamen, el expediente respectivo, en observancia de lo dispuesto por el artículo 174 fracciones III y VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

CONS IDER A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución definitiva.

II. Que del análisis de los expedientes remitidos,

estas Comisiones Permanentes Unidas de Gober-nación y de Organización Política y Procesos Elec-torales consideran pertinente acumular los mis-mos, con la finalidad de no emitir resoluciones contradictorias así como para efectos de econo-

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mía procesal. Existen varios principios que deben observarse en la acumulación, esto es: economía procesal, evitar sentencias contradictorias, el más nuevo se acumula al más antiguo, deben encon-trarse en trámite ante instancias de igual natura-leza y resolverse por el mismo juzgador. No obstante, la procedencia de la acumulación no implica que deba examinarse ineludiblemente el fondo de la totalidad de las cuestiones jurídicas planteadas en cada uno de los recursos, ni la pro-cedencia o improcedencia de ambos recursos, to-da vez que los mismos son independientes, resol-viéndose cada uno dependiendo de la litis plan-teada; para lo cual resulta aplicable el criterio ju-risprudencial número S3ELJ 02/2004, que aparece publicado en las páginas 20-21 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto señala: “ACUMULACION. NO CONFIGURA LA ADQUISICION PROCESAL DE LAS PRETENSIO-NES.- La acumulación de autos o expedientes sólo trae como consecuencia que la autoridad respon-sable los resuelva en una misma sentencia, sin que ello pueda configurar la adquisición procesal de las pretensiones a favor de las partes de uno u otro expediente, porque cada juicio es indepen-diente y debe resolverse de acuerdo con la li tis derivada de los planteamientos de los respectivos actores. Es decir, los efectos de la acumulación son meramente procesales y en modo alguno pueden modificar los derechos sustantivos de la partes que intervienen en los diversos juicios, de tal forma que las pretensiones de unos puedan ser asumidos por otros en una ulterior instancia, porque ello implicaría variar la litis originalmente planteada en el juicio natural, sin que la ley atri-buya a la acumulación este efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Gene-ral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que las finalidades que se persiguen con ésta son única y exclusivamente la economía procesal y evitar sentencias contradic-torias”. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-181/98 y acumulado.—Partido Acción Nacional.—23 de diciembre de 1998.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitu-cional electoral. SUP-JRC-226/2002.—Partido de la Revolución Democrática.—13 de enero de 2003.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-106/2003 y acumulado.—Partido de la Revolución Democráti-ca.—23 de julio de 2003.—Unanimidad de votos.

Sala Superior, tesis S3ELJ 02/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 20-21.

III. Que en base a lo establecido por el artículo 183

de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, punto 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales, el recurso de incon-formidad interpuesto por la C. Ana María Cagal Cota, fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días siguientes a partir del momento en que concluyó la elección o cómputo respectivo.

Por cuanto hace al recurso de inconformidad in-terpuesto siendo las catorce horas con quince mi-nutos, del día doce de abril de dos mil ocho, por los candidatos integrantes de la fórmula dos, es de advertirse que el término que se toma en con-sideración para la admisión del mismo, lo es el otorgado en el oficio de notificación de fecha diez de abril de dos mil ocho, mismo que fue hecho del conocimiento de los ahora recurrentes con fecha once del mismo mes y año; por tanto, la inconformidad que nos ocupa, se tiene por presentada dentro de término de las cuarenta y ocho horas que comenzaron a contar a partir del día siguiente de hecha la notificación respectiva.

IV. De conformidad a lo establecido en la base 3.2 de

la Convocatoria multicitada, las inconformidades deberán ser presentadas ante la autoridad res-ponsable, requisito que se encuentra subsanado en virtud de que dichos escritos fueron presenta-dos ante la Junta Municipal Electoral de San An-drés Tuxtla, lo que consta en el Acta Circunstan-ciada y el Informe Justificado que emite la respon-sable.

V. Que la personalidad y legitimación de quienes

promueven queda acreditada con las propias constancias que integran el libelo de cuenta, de las que se desprende que los recurrentes son las mismas personas que participaron la primera, co-mo candidata propietaria y los segundos como candidatos propietario y suplente, respectivamen-te de dos de las fórmulas contendientes en la elección que se impugna, de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que disponen los artículos 277 y 278 fracción I del Código Elec-toral, en relación directa con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como la tesis relevante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y

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161 del suplemento número 6 de la Revista Justi-cia Electoral 2003, correspondiente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

VI. En consecuencia, al tenerse por satisfechos los

requisitos de procedencia analizados y, al no ac-tualizarse de manera notoria alguna otra causa de improcedencia, procede el estudio de fondo de los presentes recursos de inconformidad.

De conformidad con los apartados 3.2 y 3.7 de las bases de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales en el Munici-pio de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, las inconformidades deberán mencionar los hechos, los agravios que causa, el acto que se impugna, así como las pretensiones del promo-vente, aportando los medios probatorios que mo-tivan su inconformidad; de la misma manera, pa-ra todo lo no previsto en la Convocatoria, deberá estarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre y el Código Electoral para el Esta-do; así, en el caso que nos ocupa, por cuanto hace al escrito de inconformidad de fecha siete de marzo del año en curso, la recurrente no espe-cifica el capítulo relativo a los hechos y no formu-la agravios; sin embargo, se advierte la indiscuti-ble intención de la promovente de exponer su in-conformidad en contra de la elección de Agente Municipal de la comunidad Emiliano Zapata, mu-nicipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, conside-rándose suficiente el expresar con claridad su pre-tensión, conocida como causa de pedir. Sirve de base a lo anterior la tesis jurisprudencial número S3ELJ 03/2000, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-deración, visible en la página 5 del suplemento número 4 de la Revista Justicia Electoral 2001; o bien en las páginas 11 y 12 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, de rubro: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFI-CIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”. Así, en el escrito presentado por la C. Ana María Cagal Cota, se aduce como motivo de agravio lo siguiente: “Que el Sr. Juan García Ortiz y la Sra. Isabel Nieve Ponciano, propietario y suplente del partido Convergencia, violando el artículo 1 bis, 18 pagando un carro de sonido hicieron proseli-tismo el día 4 y 5 de marzo y el día de la Jor-nada Electoral repartieron volantes en color rojo, incitando a la gente para que apoyaran a la

fórmula que encabezan ellos, apoyados por el Regidor Décimo Divaj Salvador Díaz del Castillo, que en compañía del ex aspirante a Diputado Fa-ranoni repartían sombreros con el emblema de Convergencia y apoyados por el Sr. Alejandro Pé-rez Ortiz, manipularon la elección que se llevo a cabo por consulta ciudadana, en donde el regidor Décimo levantaba las credenciales a los simpatizantes de su partido, anomalías por la cual no estamos conforme con el resultado, pues hubo acarreo de gente de Santa Rosa Abata que votaron sin ser ciudadanos de la colonia. Es-tos señores argumentando que ya era demasiado tarde, presionaron a los representantes del Ayuntamiento para que se hiciera el conteo rápido y no verificaron que éstos fueran ve-cinos de la colonia. Asimismo agredieron física y moralmente al personal que desarrollaba la elec-ción.” En principio es pertinente señalar que, el proceso de elección de Agentes y Subagentes Municipa-les, es un proceso cuya realización es ajena a cualquier organización política. En efecto, el artí-culo 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, señala que la elección de Agentes y Subagentes Municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organi-zación política, debiéndose entender por ésta a cualquier entidad de interés público con persona-lidad jurídica propia, que tenga como fin promo-ver la participación de los ciudadanos en la vida democrática y contribuir a la integración de la re-presentación estatal y municipal mediante el su-fragio universal, libre, secreto y directo; tales co-mo los partidos políticos, las agrupaciones muni-cipales de ciudadanos y las asociaciones políticas estatales, a las que en su conjunto la norma elec-toral define, precisamente, como organizaciones políticas. De ahí que sea dable afirmar que para efectos, tanto de la postulación como de la impugnación de los resultados de la elección de agentes y sub-agentes municipales, no sea necesaria la interven-ción de alguna de las formas de organización po-lítica previstas en el Código de la materia y que, por tanto cualquier ciudadano puede solicitar por sí, su registro como candidato para contender a cualquiera de tales cargos, ya sea con el carácter de propietario o ya sea con el de suplente, pero siempre mediante fórmula de candidatos; asis-tiéndoles a los propios ciudadanos contendientes, el derecho a impugnar los resultados emanados de la elección en que consideren que se violaron

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Gaceta Legislativa 130 miércoles 27 de agosto de 2008

los principios rectores de la función electoral pre-vistos en los artículos 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 párrafo segundo del Código Elec-toral veracruzano, en relación directa con el diver-so artículo 179 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, lo que pueden hacer por sí o a través de sus representantes debidamente autorizados, en los más básicos términos que establezca la legislación común para la representación de las personas físi-cas, siempre que en el documento en el que conste tal mandato se advierta la intención in-equívoca del candidato de hacerse representar por quien se ostenta como su mandatario, no siendo válido por ende exigirles forma de repre-sentación estatutaria alguna.

VII. Ahora bien, del análisis de las documentales que

obran en autos, que por tener el carácter de pú-blicas y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, tienen pleno valor probatorio y del estudio integral del expediente formado con motivo de la elección de Agente Municipal en la Colonia Emiliano Zapata, Municipio de San An-drés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, se desprenden ciertos hechos que son de vital impor-tancia para el razonamiento y dictamen de la in-conformidad correspondiente:

a) Del Informe Justificado que rinde la respon-

sable, en el que se da cuenta de los hechos que ocurrieron durante la asamblea en la que se eligió Agente Municipal para la co-lonia Emiliano Zapata, se desprende y cons-ta, que efectivamente “se encontraban per-sonalidades como el Ex candidato Rafael Fararoni de extracción Convergencia, C. Alejandro Pérez Ortiz, Coordinador de Campaña por el Partido Acción Nacional, Ex regidor Martín Caballero Robles de ex-tracción del Partido Revolución Democráti-ca y el actual Regidor Divaj Salvador Díaz del Castillo de extracción Convergencia… Se encontraban a la entrada del inmueble impidiendo el libre acceso de las personas que tenían la intensión de asistir y votar y a su vez de manera subliminal indicarles a es-tas que si podían tener acceso a sufragar, por qué fórmula tenían que hacerlo…”, hechos que al hacerse constar por la auto-ridad competente, se tienen por ciertos y que corroboran y dan sustento a los agra-vios esgrimidos por la actora en relación al proselitismo y manipulación de la elección

de que se trata, en particular por el Regidor Décimo, Divaj Salvador Díaz del Castillo, toda vez que la persona de que se trata, es funcionario público del Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, mismo que “NO fue comisionado ante la Junta Munici-pal Electoral, tomándose una atribución que no le correspondía y violando los pre-ceptos que se encuentran constituidos en la Ley Orgánica del Municipio Libre”.

b) En la documental pública que se analiza,

también se hace constar que “El Regidor Décimo, Divaj Salvador Díaz del Castillo, es-tuvo haciendo proselitismo con un sombre-ro donde portaba en la parte de enfrente un logotipo de convergencia, donde el Comisionado por parte de la Junta Munici-pal Electoral le pidió que se lo retirara e hizo caso omiso”, hecho de que también se duele la actora en su escrito de inconfor-midad.

c) Obra en el expediente un escrito de fecha

siete de abril de dos mil ocho, signado por el C. Ignacio Xala Jiménez, Presidente de la Junta Municipal Electoral, con el que in-forma que “La fórmula integrada por los CC. Ana María Cagal Cota y Lorenzo Fiscal Chiguil, propietario y suplente, respectiva-mente se inconforman por la arbitrariedad en que fueron llevadas las elecciones en la Congregación de Emiliano Zapata, ya que estuvieron presentes personalidades como el regidor Divaj Salvador Díaz del Castillo; ex candidato a diputado local, Rafael Fara-roni; ex regidor, Martín Caballero Robles, obstruyendo el paso a los votantes… de igual manera informo que a los comisiona-dos los estuvieron agrediendo verbal y físi-camente…”.

En consecuencia, ante la comisión de los anterio-res hechos, que encuentran sustento en las irre-gularidades que se hacen constar en las docu-mentales públicas citadas, mismas que tienen va-lor probatorio pleno, se actualizan los supuestos normativos que integran la causal de nulidad pre-vista en los artículos 314 fracción IX y 315 frac-ción IV del Código Electoral para el Estado de Ve-racruz, que conforme el apartado 3.7 de la Con-vocatoria para el Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, se aplica de manera supletoria, resulta-do de la adminiculación con las demás constan-cias que obran en autos, las afirmaciones de las

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partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, mismas que en el caso generan convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, procediendo declarar FUN-DADOS los agravios que hace valer la recurrente, respecto de la citada elección y por tanto, cabe declarar la nulidad de la elección que nos ocupa y ordenar la reposición de la misma, bajo las bases y los términos de la Convocatoria publicada en el número extraordinario noventa y tres de la Gace-ta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso.

VIII. En cuanto al escrito de inconformidad presentado

en fecha doce de abril de dos mil ocho, a que se refiere el antecedente número seis del presente dictamen, por los CC. Juan García Ortiz e Isabel Nieves Ponciano, candidatos propietario y suplen-te, respectivamente; integrantes de la fórmula dos en la elección de Agente Municipal de la Colonia Emiliano Zapata, con el que se duelen de que la Junta Municipal Electoral “con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre le notifico que fue invalidada su elección para ocupar el puesto de Agente Municipal por el mé-todo de consulta ciudadana…”; lo anterior, por virtud del Acuerdo tomado por el H. Ayuntamien-to de San Andrés Tuxtla, en Sesión de Cabildo de fecha nueve de abril del año en curso, por lo que se inconforman con la calificación a la elección de Agente Municipal que nos ocupa.

Al respecto, es de destacar que al encontrar fun-dados los agravios del recurso de inconformidad primeramente presentado y declarar la nulidad de la elección de Agente Municipal de la Colonia Emiliano Zapata; en el asunto que ahora nos ocu-pa, procede el sobreseimiento por haber quedado sin materia el citado recurso. De esta forma, el ar-tículo 299 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, en su fracción II indica que procede el sobreseimiento cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna causal de impro-cedencia; por lo que al declarar la nulidad de la elección, se dejó sin materia el medio de impug-nación que nos ocupa. En ese sentido, el sobre-seimiento radica en que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, por lo que el pro-ceso se vuelve ocioso e innecesario. Sirve de base a lo anterior el criterio jurispruden-cial número S3ELJ 13/2004 de la Sala Superior, consultable en la Compilación Oficial de Jurispru-dencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, páginas 183 – 184, que al rubro y texto señala: “MEDIOS

DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA INVIABILIDAD DE LOS EFECTOS JURÍDICOS PRE-TENDIDOS CON LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, DE-TERMINA SU IMPROCEDENCIA.- De la interpreta-ción sistemática de los artículos 41 párrafo se-gundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, y 3, párrafo 1; 9, párrafo 3; 11, párrafo 1, inciso b); 25, y 84, párrafo 1 incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que uno de los objetivos o fines de los medios de impugnación en materia electoral, consiste en es-tablecer y declarar el derecho en forma definitiva, esto es, definir la situación jurídica que debe im-perar cuando surge una controversia entre dos sujetos de derecho, no sólo respecto del actor, si-no también de su contraparte, incluidos los pro-bables terceros interesados. El objetivo mencio-nado hace evidente que uno de los requisitos in-dispensables para que el órgano jurisdiccional electoral pueda conocer de un juicio y dictar la re-solución de fondo que resuelva la controversia planteada, consiste en la viabilidad de los even-tuales efectos jurídicos de esa resolución; esto es, que exista la posibilidad real de definir, declarar y decir en forma definitiva el derecho que debe im-perar ante la situación planteada. Tal requisito constituye un presupuesto procesal del medio de impugnación que, en caso de no actualizarse, provoca el desechamiento de plano de la deman-da respectiva o el sobreseimiento del juicio, en su caso, toda vez que, de lo contrario, se estaría an-te la posibilidad de conocer de un juicio y dictar una resolución que no podría jurídicamente al-canzar su objetivo fundamental.” Tercera Época: Juicio para la protección de los de-rechos político – electorales del ciudadano. SUP-JDC-006/2003.- Juan Ramiro Robledo Ruiz.- 14 de febrero de 2003.- Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político – elec-torales del ciudadano. SUP-JDC-010/2003.- Raúl Octavo Espinoza Martínez.- 27 de febrero de 2003.- Unanimidad de votos. Juicio para la pro-tección de los derechos político – electorales del ciudadano. SUP-JDC-004/2004.- Rubén Villicaña López.- 22 de enero de 2004.- Unanimidad de votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 13/2004. Compi-lación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997 – 2005, paginas 183 – 184.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

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A C U E R D O Primero. Se declaran fundados los agravios expuestos en el Recurso de Inconformidad interpuesto por la C. Ana María Cagal Cota, integrante de la fórmula uno, contendiente en la elección de Agente Municipal de la Colonia Emiliano Zapata, municipio de San Andrés Tux-tla, Veracruz; y por tanto, se decreta la nulidad de la elección de mérito, procediendo que el H. Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, convoque a una nueva elección bajo las bases y los términos de la Convocatoria publicada en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso, en un término de veinte días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo. Segundo. Por las razones expuestas en el conside-rando número ocho del presente dictamen y con apoyo además en los artículos 174 fracción VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado; 297 y 299 fracción II del Código Electoral vigente en la entidad, se declara el SOBRESEIMIENTO del recur-so de inconformidad promovido por los CC. Juan García Ortiz e Isabel Nieves Ponciano, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Colonia Emiliano Zapata, Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz. Tercero. Notifíquese el presente acuerdo mediante la Tabla de Avisos del H. Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, a los CC. Ana María Cagal Cota, Juan García Ortiz e Isabel Nieves Ponciano, candidatos conte n-dientes en la elección de Agente Municipal de la Co-lonia Emiliano Zapata, municipio de San Andrés Tux-tla, Veracruz, toda vez que no señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones en sus respectivos recursos de inconformidad. Cuarto. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Municipal Electoral. Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Sexto. En su oportunidad, archívese el presente asun-to como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficio número PCE/0586/2008 de fecha veintidós de abril de dos mil ocho, signado por la Ciudadana Diputada Luz Caroli-na Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva, el expediente enviado por los CC. Cesar Pinto Gordillo, José Ismael Campos Uscanga y Julio César Aguilar Ochoa, Presidente, Secretario y Vocal, respectivamen-te, de la Junta Municipal Electoral de de Acayucan, Veracruz, formado con motivo del Recurso de Incon-formidad promovido por los CC. Nereo Ramírez Ramí-rez y Joaquín Trichi González, candidato propietario y su representante, respectivamente, a la Agencia Mu-nicipal de la Congregación Hidalgo, Municipio de Acayucan, Veracruz, en contra de la elección cele-brada en esa Comunidad. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 último párrafo, 174 fracciones II, III y VII, 175

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fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla -tivo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo; y de conformi-dad con el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se presenten ante el Congreso del Estado o la Dipu-tación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organiza -ción Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, pro-cedieron a analizar y dictaminar el escrito de refe -rencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación

Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aproba-ron los procedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Acayucan, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publicados en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso.

2. En el apartado 1.4 de la Convocatoria de referen-

cia, se aprobó el procedimiento de Voto Secreto, para la Congregación Hidalgo, Municipio de Aca-yucan, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día seis de abril de dos mil ocho, en un horario de nueve a diecisiete horas.

3. Con fecha seis de abril de dos mil ocho se instala-

ron dos casillas en la Congregación denominada Colonia Hidalgo, Acayucan, Veracruz: ambas en la Escuela Primaria Rural Federal “Lic. Benito Juá-rez”, de esa Localidad.

4. Siendo las nueve horas del día seis de abril del

año en curso la Junta Municipal Electoral se insta-ló en sesión permanente de vigilancia de la elec-ción de Agentes y Subagentes Municipales para el Municipio de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, llevándose a cabo la instalación sin inciden-te alguno.

5. Con fecha siete de abril del año en curso la Junta Municipal Electoral llevó a cabo el cómputo de la Elección de Agente Municipal para la Congrega-ción Hidalgo, Municipio de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, resultando triunfador en la contienda el C. Librado Morales Arriola, candidato propietario a la Agencia Municipal citada.

6. El día de siete de abril de dos mil ocho, la Junta

Municipal Electoral, recibió escrito signado por los CC. Nereo Ramírez Ramírez y Joaquín Trichi Gon-zález, en su carácter de candidato propietario y representante ante la casilla contigua, respectiva-mente, en la elección de Agente Municipal para la Congregación Hidalgo, Municipio de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra de la contienda realizada el día seis de abril, en esa Lo-calidad.

7. A través de oficio sin número de fecha dieciocho

de abril de dos mil ocho, signado por los ciudada-nos César Pinto Gordillo, José Ismael Campos Us-canga y Julio César Aguilar Ochoa, Presidente, Se-cretario y Vocal de la Junta Municipal Electoral de Acayucan, Veracruz, fue remitido por el citado órgano encargado del proceso, el expediente con-formado con motivo del recurso de inconformi-dad presentado en contra de la elección realizada con fecha seis de abril de dos mil ocho en la Con-gregación Hidalgo, perteneciente a esa Municipa-lidad.

8. Mediante oficio número PCE/0586/2008, de fecha

veintidós de abril de dos mil ocho, signado por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presiden-te de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales, para su estudio y dictamen, el expe-diente respectivo, en observancia de lo dispuesto por los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-

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buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. La personalidad y legitimación de quien promueve

queda acreditada con las propias constancias que integran el libelo de cuenta, de las que se des-prende que los promoventes en el presente recur-so son las mismas personas que participaron co-mo candidato y su representante de la casilla con-tigua, en la elección que se impugna; de ahí que sea dable tenerla por satisfecha atentos a lo que disponen los artículos 277 y 278 fracción I del Código Electoral, en relación directa con el artícu-lo 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como la tesis relevante número S3EL 098/2002, sustentada por la Sala Superior del máximo órga-no jurisdiccional electoral, que es consultable en las páginas 160 y 161 del suplemento número 6 de la Revista Justicia Electoral 2003, correspon-diente a la tercera época; o bien, en la página 679 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005

III. Que en base a lo establecido por el artículo 183

de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, apartado 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales de Acayucan, Vera-cruz, el recurso de inconformidad presentado por los CC. Nereo Ramírez Ramírez y Joaquín Trichi González, candidato propietario y su representan-te, respectivamente, a la Agencia Municipal de la Congregación Hidalgo, fue promovido dentro de los plazos legales, por lo que su presentación se considera oportuna.

IV. Conforme a los apartados 3.2 y 3.7 de las bases

de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales en el municipio de que se trata, las inconformidades presentadas deberán mencionar los hechos, los agravios que causa el acto que se impugne, así como las pretensiones de los promoventes, quienes deberán aportar los elementos probatorios que motivan su inconfor-midad; y que para todo lo no previsto en dicha convocatoria deberá estarse a lo que al efecto dispone el Código Electoral y la Ley Orgánica del Municipio Libre, ambos para el Estado de Vera-cruz; en el caso, se aprecia que en el escrito recur-sal no se especifican los capítulos relativos a los hechos, sin embargo, se advierte la clara e inequí-voca intención de los recurrentes de exponer su inconformidad respecto del desarrollo de la jorna-

da electoral y en consecuencia de los resultados que ésta arroja, lo que debe considerarse como suficiente para configurar los agravios que en forma somera no se advierten pero que induda-blemente se exponen en forma de razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparecen en el escrito de cuenta y que constitu-yen un principio de agravio con independencia de su ubicación en algún capítulo, sección o parte del escrito de objeción mismo, así como de la forma en que éstos sean presentados o formula-dos y aun de su construcción lógica, que puede proyectarse a manera de silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva; lo ante-rior toda vez que los procedimientos impugnati-vos en materia electoral si bien guardan ciertas formalidades básicas y comunes a todos ellos, no son procedimientos formularios o solemnes en los que se exija de manera indefectible una estructu-ración específica de su contenido, pues basta que el interesado exprese con claridad su pretensión, conocida en la ciencia jurídica como causa de pe-dir para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, el ór-gano resolutor se ocupe de su estudio supliendo las deficiencias de forma en prevalencia y res-guardo del principio de legalidad que debe impe-rar en todo proceso comicial, siendo aplicable al caso por exacta identidad la tesis jurisprudencial número S3ELJ 03/2000, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en la página 5 del suple-mento número 4 de la Revista Justicia Electoral 2001; o bien en las páginas 11 y 12 de la Compi-lación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, de rubro: “AGRAVIOS. PARA TENER-LOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SU-FICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.

V. En su escrito el actor manifiesta que “(…) a sus

representantes no se les permitió tener acceso a la jornada en el sentido de firmar el acta de elección de Agencia Municipal (acta de instalación) ya que sólo se concretó la mesa directiva de casilla inte-grada por los CC. Carlos Chontal Culebro como Presidente y Reyna Noelia Guzmán, concretándo-se tan sólo al momento de llegar al lugar donde se instalaron las casillas, a abrir el paquete y em-pezar la votación(...)” , sin embargo de los autos se desprende que los principio de certeza y legali-dad, rigieron en todo momento en la elección im-pugnada, toda vez que desde el inicio de la elec-ción, los participantes conocían en forma cierta las reglas bajo las cuales se llevaría a cabo el mis-mo, habiendo tenido oportunidad los sujetos legi-

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timados de impugnar y de asentar dicho incidente en el acta respectiva, tal como se establece en el artículo 228 párrafo tercero del Código Electoral para el Estado, donde el Secretario de la casilla tiene la obligación de hacer constar los incidentes que se susciten en la misma, en el acta corres-pondiente.

Por cuanto hace a la violación de los principios de imparcialidad, legitimidad y objetividad, es nece-sario precisar que en la elección de agentes y subagentes la Junta Municipal Electoral no favo-reció a ninguna de las fórmulas de candidatos, en virtud de que la constitución del representante de la citada Junta en el lugar de la elección, la elabo-ración de las Actas, así como el Informe Circuns-tanciado, fueron debidamente realizados confor-me a las bases de la Convocatoria respectiva, la Ley Orgánica del Municipio Libre y el Código Elec-toral para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, de tal forma el proceso se llevó a cabo conforme a los principios que lo ri-gen; por lo que dicho agravio se esta INFUNDA-DO.

VI. En relación con los incidentes que alude el actor

en su hecho marcado con el número 2, es necesa-rio advertir que ninguno de ellos fue plasmado de manera expresa en el momento de desarrollar el acta de cómputo y escrutinio, específicamente en el apartado destinado para ello: “incidentes”; y que su firma se encuentra en las dos Actas de es-crutinio y cómputo, de tal suerte que al no apor-tar prueba alguna de sus afirmaciones y al haber firmado de conformidad sin manifestar incidentes en el apartado, como puede apreciase, los actores no prueban su afirmación.

A mayor abundamiento, es necesario aclarar que para que la causal que invoca, sin hacerlo de manera expresa, referente a la intervención de elementos policíacos “de manera arbitraria y sin consentimiento de los funcionarios”, a que se refiere el artículo 314 fracción IX del Código Electoral para el Estado, es necesario advertir que se presume que la autoridad responsable actúo de buena fe, y que la presencia de los elementos de la policía municipal si estaba auto-rizada, es más, había sido solicitada por la pro-pia Junta Municipal Electoral, para garantizar el orden de la misma, por lo que la presencia de dichos elementos no se suscitó en un robo de boletas como infiere el actor, afirmación de la cual no aporta medio probatorio alguno, por lo que el mismo es de estimarse INOPERANTE.

Tal como lo señalan los artículos 280 y 282 in fine del Código Electoral para el Estado de Veracruz, el recurrente se encuentra obligado a probar sus afirmaciones, para lo cual deberá aportar con su escrito inicial o dentro del plazo para la interposi-ción de los recursos, los medios probatorios que obren en su poder, eso es, las documentales, téc-nicas cuando por su naturaleza no requieran per-feccionamiento, presuncionales o instrumental de actuaciones; en su defecto, el promovente deberá ofrecer las que deban requerirse, siempre y cuan-do justifique, que habiéndolas solicitado por escri-to y oportunamente al órgano competente, no le hayan sido proporcionadas. De esta manera, los actores no ofrecen ni aportan algún medio de convicción que permitan a estas Comisiones Dictaminadoras, tener la certeza de la veracidad de sus afirmaciones; toda vez que con el mero dicho de los recurrentes, no es posible actua-lizar ningún supuesto que integre alguna de las causales de nulidad previstas en los artículos 314 y 315 del Código Electoral para el Estado.

VII. Por otra parte para declarar nula la elección por la

coacción con motivo de la presencia de elementos policíacos en la Congregación denominada Colo-nia Hidalgo, debe probarse que esos hechos se puedan traducir en una forma de influir en el áni-mo de los electores para obtener votos a favor de una determinada fórmula.

Atento a la naturaleza jurídica de la irregularidad de que se trata, lo que es susceptible de compro-bación son los hechos expuestos por los conten-dientes, por ser precisamente tales manifestacio-nes las que propiamente dan la materia para la prueba. Precisamente en función a lo especial de la causa de anulación en estudio, con objeto de apreciar objetivamente esos hechos, es necesario que se relaten ciertas circunstancias que a la post-re serán objeto de comprobación; para ello es in-dispensable que el recurrente precise las circuns-tancias de lugar, tiempo y modo de ejecución de los hechos correspondientes, con el objeto de te-ner conocimiento pleno del lugar preciso en que se afirma se dieron, el momento exacto o cuando menos aproximado en que se diga ocurrieron, así como la persona o personas que intervinieron en ellos. En el caso, el recurrente se limita, por una parte, a realizar una serie de manifestaciones tendientes a expresar que se ejerció presión sobre el electora-do, por parte de elementos de la Policía Munici-

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pal, a través de operativos policíacos contra sim-patizantes de la fórmula perdedora y de la pobla-ción en general. Los agravios de mérito devienen, INFUNDADOS, toda vez que no demuestra la in-timidación ejercida sobre los ciudadanos, y como puede apreciarse en el expediente únicamente comprueban la presencia de personal de seguri-dad que vigilaban el lugar en donde se llevó a efecto la elección, por lo que se preserva la auten-ticidad de la elección y la libertad del voto de los electores.

VIII. Asimismo, cabe indicar que de conformidad con

el informe suscrito por los CC. Cesar Pinto Gordi-llo, José Ismael Campos Uscanga y Julio Cesar Aguilar Ochoa, Presidente, Secretario y Vocal de la Junta Municipal Electoral de la Congregación Hidalgo, Municipio de Acayucan, Veracruz, los re-sultados de la elección plasmados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las Casillas, fueron debi-damente ratificados por el Acta de Cómputo Mu-nicipal, arrojando los siguientes resultados:

VOTOS LIBRADO MORALES ARRIOLA 431 NEREO RAMÍREZ RAMÍREZ 264 VOTOS NULOS 43 VOTACIÓN TOTAL 744

De esta manera, y al no existir medio probatorio alguno que merme el valor probatorio pleno con el que cuentan las Actas de Escrutinios y Cómpu-to de las Mesas Directivas de Casilla, así como las de los cómputos realizados por los organismos electorales, al ser documentales públicas, tal co-mo lo establecen los artículos 280 y 281 del Có-digo Electoral para el Estado, en la especie, debe prevalecer el principio de conservación de los ac-tos públicos válidamente celebrados debido a que, en el caso sujeto a estudio, cobran especial y exacta aplicación los diversos principios procesales de inmediatez y de espontaneidad, que obligan a los funcionarios electorales a asentar, en las actas respectivas y siempre durante o el momento exac-to del término de la recepción de la votación, cualquier acto que consideren irregular o circuns-tancial; resultando aplicable el criterio jurispru-dencial número S3ELJD 01/98, que aparece publi-cado en las páginas 19 – 20 del suplemento nú-mero dos de la Revista Justicia Electoral 1998, cu-yo rubro y texto señala: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLI-CACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD

DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELEC-CIÓN.—Con fundamento en los artículos 2o., pá-rrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 3o., párra-fo 2, del Código Federal de Instituciones y Proce-dimientos Electorales, atendiendo a una interpre-tación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41, base tercera, párrafo primero y base cuarta, párrafo primero y 99 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69, párrafo 2, del código de la materia; 71, párrafo 2 y 78, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino lo útil no debe ser viciado por lo inútil, tiene especial relevancia en el derecho electoral mexicano, de manera similar a lo que ocurre en otros sistemas jurídicos, caracte-rizándose por los siguientes aspectos fundamen-tales: a) La nulidad de la votación recibida en al-guna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los ex-tremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección, y b) La nulidad respectiva no debe ex-tender sus efectos más allá de la votación, cóm-puto o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto acti-vo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciu-dadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de inte-grar las mesas directivas de casilla; máxime cuan-do tales irregularidades o imperfecciones meno-res, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente son insufi-cientes para acarrear la sanción anulatoria corres-pondiente. En efecto, pretender que cualquier in-fracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley, dirigi-das a impedir la participación efectiva del pueblo

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Gaceta Legislativa 137 miércoles 27 de agosto de 2008

en la vida democrática, la integración de la repre-sentación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público”. Tercera Época: Recurso de inconformidad. SC-I-RIN-073/94 y acumulados.—Partido Revolucionario Institucio-nal.—21 de septiembre de 1994.—Unanimidad de votos. Recurso de inconformidad. SC-I-RIN-029/94 y acumulado.—Partido de la Revolución Democráti-ca.—29 de septiembre de 1994.—Unanimidad de votos. Recurso de inconformidad. SC-I-RIN-050/94.—Partido de la Revolución Democrática.—29 de septiembre de 1994.—Unanimidad de votos. Nota: En sesión privada celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tri-bunal Electoral aprobaron, por unanimidad de vo-tos y declararon formalmente obligatoria la tesis de jurisprudencia número JD 01/98, en materia electoral, por así haberlo establecido al resolver el 11 de septiembre de 1998, por unanimidad de votos, el juicio de revisión constitucional electoral, SUP-JRC-066/98, promovido por el Partido Revo-lucionario Institucional. Revista Justicia Electoral 1998, suplemento 2, pá-ginas 19-20, Sala Superior, tesis S3ELJD 01/98. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Rele-vantes 1997-2002, páginas 170-172.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en los conside-randos quinto, sexto, séptimo y octavo del presente dictamen, y con apoyo en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 17 y demás relativos del Código Electoral para el Es-tado de Veracruz, así como los apartados 2.14, 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de Acayucan, Veracruz, se declaran INFUNDADOS e INOPERANTES los agra-vios esgrimidos por los CC. Nereo Ramírez Ramírez y Joaquín Trichi González, candidato propietario y re-presentante del mismo, a la Agencia Municipal de la Congregación Hidalgo, Municipio de Acayucan, Vera-cruz, promovido en contra de la elección de fecha seis de abril de dos mil ocho, celebrada en dicha Locali-dad; por lo que se CONFIRMAN los resultados con-signados en las Actas de Escrutinio y Cómputo y el

Acta de Cómputo Municipal, la declaratoria de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría a favor de la fórmula que resultó ganadora, encabezada por el C. Librado Morales Arriola, candi-dato propietario a la Agencia Municipal de la Con-gregación y Municipio aludidos. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo a través de la Tabla de Avisos del Honorable Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz, a los CC. Nereo Ramírez Ramírez y Joaquín Trichi González, toda vez que no señalan domicilio para oír y recibir notificaciones en su escrito de inconformidad. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo, mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Acayucan, Vera-cruz, así como la Junta Municipal Electoral. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

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Gaceta Legislativa 138 miércoles 27 de agosto de 2008

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta do de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por Acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobado en la Diputación Permanente, los oficios PCE/0550/2008 y PCE/0703/2008 de fechas dieciocho y veintiocho de abril del año en curso, a los que se adjuntó el expe-diente relativo a los escritos presentados por los ciu-dadanos Epifanio Hernández Cruz y Alfonso Herná n-dez Hernández, quienes se ostentan como candidatos propietario y suplente, respectivamente; y los CC. Juan Ibarra Hernández y Porfirio Almora Hernández, candidatos propietario y suplente, respectivamente al cargo de Subagente Municipal de la Comunidad El Veladero, municipio de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave.

En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; estas Comisiones Per-manentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de fe -brero de dos mil ocho, se sancionaron y aprobaron los procedimientos y la Convocatoria para la Elec-ción de Agentes y Subagentes Municipales del Mu-nicipio de Tihuatlán, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, acuerdos que fueron publi-cados en el número extraordinario noventa y tres de la Gaceta Oficial del Estado de fecha veintiuno de marzo del año en curso.

2. En la Convocatoria de referencia se aprobó el pro-cedimiento de Consulta Ciudadana a que se refiere la fracción II del artículo 172 de la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre, para la Comunidad de El Veladero, per-teneciente al Municipio de Tihuatlán, Veracruz, seña-lando como fecha de la elección el día veintiocho de marzo de dos mil ocho a las quince horas. 3. Instalada la Junta Electoral Municipal de conformi-dad con el apartado 1.8 de la Convocatoria respecti-va, se recibió una solicitud de registro de fórmula de candidatos para contender al cargo de Subagente Municipal de la comunidad El Veladero, municipio de Tihuatlán; integrada por los CC. Juan Iba rra Herná n-dez y Porfirio Almora Hernández, como candidatos propietario y suplente, respectivamente; como se desprende del Acta de Jornada Electoral que obra en el expediente que ahora se resuelve. 4. El catorce de abril del año en curso, la Junta Mu-nicipal Electoral de Tihuatlán, recibió el escrito deno-minado “Acta de Asamblea”, signada por los CC. Epifanio Hernández Cruz y Alfonso Hernández Her-nández, quienes se ostentan como Subagentes Muni-cipales electos, y ciudadanos de la comunidad El Ve-ladero. 5. Asimismo, en fecha dieciséis de abril del año en curso, en su carácter de tercero interesado, compare-cieron los ciudadanos Juan Ibarra Hernández y Porfirio Almora Hernández, integrantes de la única fórmula de candidatos registrada y que por tanto, resulto triunfadora en la elección que nos ocupa. 6. Mediante los oficios números PCE/0550/2008 y PCE/0703/2008 signados por la C. Diputada Luz Ca-rolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales, para su estudio y dic-tamen, el expediente respectivo, en observancia de lo dispuesto por el artículo 174 fracciones III y VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el pá rrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-

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Gaceta Legislativa 139 miércoles 27 de agosto de 2008

tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución definitiva.

II. De conformidad con el punto 3.7 de las bases

normativas de la elección sujeta a análisis, se dis-pone que lo no previsto en esa convocatoria se resolverá de acuerdo con lo que al efecto dispon-gan el Código Electoral para el Estado y la Ley Or-gánica del Municipio Libre.

III. Los ciudadanos Epifanio Hernández Cruz y Alfon-

so Hernández Hernández, presentan una copia del Acta de Asamblea que a la letra dice:

“Los vecinos de la comunidad El Veladero, muni-cipio de Tihuatán Ver., nos reunimos para el día trece de abril a las 9 de la mañana, en la escuela Emiliano Zapata de este lugar, para realizar la elección de Subagente municipal de esta comuni-dad. Esta reunión la realizo la comunidad en ausencia de la Sra. Nincolaza Pérez G. Subagente Municipal actual, ya que en ningún momento se convocó a una reunión por la autoridad actual. Para esta reunión se convocó a todos los vecinos habiendo un total de 32 personas votantes, don-de se propuso al C. Epifanio Hernández Cruz y al C. Alfonso Hernández Hernández, ganado por mayoría de votos Epifanio Hernández Cruz, que-dando como suplente Alfonso Hernández Her-nández, vecinos legítimos de esta comunidad. Esta reunión término el mismo día y fecha a las 11 a.m. y para los fines legales que mejor conven-gan, firman el ciudadano electo y suplente, así como todos los vecinos presentes en esta reu-nión.” De lo anterior, se advierte que vecinos de la co-munidad El Veladero, convocaron a la elección de Subagente Municipal, en fecha 13 de abril del año en curso, en la cual, propusieron como can-didatos y a los ciudadanos Epifanio Hernández Cruz y Alfonso Hernández Hernández, mismos que resultaron ganadores en la contienda. Ahora bien, por lo que respecta a la copia simple del Acta de Asamblea de fecha trece de marzo de dos mil ocho, signada por los ciudadanos de la ci-

tada comunidad, dicha acta carece de validez, ya que de conformidad con lo establecido en los ar-tículos 172 y 174 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre, sólo el H. Congreso del Estado podrá sancionar los procedimientos a través de los cuales se elegirán a los Agentes y Subagentes Municipales; en consecuencia, el veintiuno de fe-brero de dos mil ocho, se expidió la respectiva “Convocatoria para la Elección de Agentes y Sub-agentes Municipales 2008 – 2011”, en la cual se establecen cada una las etapas que deben seguir para la elección de Subagente en la Comunidad de El Veladero, por ende, para dicha comunidad se aprobó el procedimiento de Consulta Ciudada-na, mismo que tuvo verificativo el veintiocho de marzo del año en curso, a las catorce horas en las instalaciones de la Subagencia Municipal, por lo que el acta antes referida carece plenamente de valor.

IV. De la lectura del escrito presentado por los ciuda-

danos Juan Ibarra Hernández y Porfirio Almora Hernández, se advierte que ellos fueron la única formula registrada para contender en la elección, y que “… en una total violación a la convocatoria en el apartado (1.12)… pretenden dar el nom-bramiento a otra persona que no presentó su re-gistro”. El punto 1.12 de la Convocatoria estable-ce el plazo y los requisitos para contender por la Subagencia Municipal, en este sentido, le asiste la razón a los actores, en virtud de que en autos se encuentra el Acta de Jornada electoral, que por tener el carácter de pública y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la ve-racidad de los hechos a que se refieren, tienen pleno valor probatorio, de conformidad con lo es-tablecido por los numerales 280 y 281 del Código Electoral para el Estado, y de esta se desprende que en la Comunidad El Veladero, perteneciente al Municipio de Tihuatlán, Veracruz; el procedi-miento de Consulta Ciudadana se efectúo el día veintiocho de marzo, tal y como lo establece la Convocatoria, resultando ganadora la única fór-mula de candidatos registrada, integrada por los ciudadanos Juan Ibarra Hernández y Porfirio Al-mora Hernández, ahora recurrentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Por las razones expuestas en el considera n-do tres del presente dictamen y con apoyo además en

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Gaceta Legislativa 140 miércoles 27 de agosto de 2008

los artículo 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado; 17 y demás relativos del Código Electoral vigente en la entidad, así como en los apartados 3.2 y 3.7 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagen-tes Municipales en el municipio de Tihuatlán, Vera-cruz, se Desecha de Plano por Notoriamente Im-procedente, el escrito presentado por los ciudadanos Epifanio Hernández Cruz, Alfonso Hernández Her-nández y vecinos de la comunidad El Veladero, muni-cipio de Tihuatlán, Veracruz. Segundo. SE CONFIRMAN los resultados consignados en el Acta de Jornada Electoral de la elección de Sub-agente Municipal de la comunidad El Veladero, Munici-pio de Tihuatlán, Veracruz; la declaratoria de validez de dicha elección y la expedición de las constancias de ma-yoría a favor de la fórmula que resultó ganadora, inte-grada por los CC. Juan Ibarra Hernández y Porfirio Al-mora Hernández, candidatos propietario y suplente, respectivamente, en la elección de referencia. Tercero. Notifíquese el presente acuerdo mediante la Tabla de Avisos del H. Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz, a los ciudadanos Epifanio Hernández Cruz, Alfonso Hernández Hernández, Juan Ibarra Hernán-dez y Porfirio Almora Hernández, toda vez que no señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones, en sus respectivos escritos; y a la ciudadanía en general para su conocimiento, informando a esta Soberanía el cumplimiento del presente acuerdo, anexando las constancias respectivas. Cuarto. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Tihuatlán, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Muni-cipal Electoral. Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Sexto. En su oportunidad, archívese el presente asun-to como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas

Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo Secretario

Dip. Federico Salomón Molina

Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán

Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo Secretario

Dip. Tito Delfín Cano

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PRO-CURACIÓN DE JUSTICIA Honorable asamblea: A los suscritos, integrantes de la Comisión Permane n-te de Seguridad Pública y Procuración de Justicia de la LXI Legislatura, nos fueron turnadas para su estudio y dictamen las solicitudes de los CC. Presidente Muni-cipal del H. Ayuntamiento de Xalapa, y Secreta-rios de los H. Ayuntamientos de Coatzacoalcos, Veracruz, Poza Rica de Hidalgo y Minatitlán, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, mediante las cuales piden autorización para suscribir Convenios de Coordinación de Acciones en Materia de Seguri-dad Pública con el Gobierno del Estado por con-ducto de la Secretaría de Seguridad Pública. En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispues-to por los artículos 33 fracción XVI inciso g) y 35 frac-ción II de la Constitución Política del Estado; 1, 18 fracción XVI inciso g), 38, 39 fracción XXIV y 49 frac-ción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 44, 45, 48, 59, 61, 62, 65 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo de nuestro Estado, se procedió a analizar y dictaminar las solici-tudes de referencia, con el fin de resolver si son pro-cedentes o no; de acuerdo a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante oficios PM No. 1001/2008 de fecha 16 de junio, 571 de fecha 24 de Junio, P./M./225/2008, 4063/2008 de fecha 06 de agos-

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Gaceta Legislativa 141 miércoles 27 de agosto de 2008

to y PM/0768/08 de fecha 14 de agosto del año en curso, los CC. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Xalapa, y Secretarios de los H. Ayuntamientos de Coatzacoalcos, Veracruz, Poza Rica de Hidalgo y Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave remitieron a esta Soberanía, las solici-tudes de autorización para poder suscribir Conve-nios de Coordinación de Acciones en Materia de Seguridad Pública con el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública.

2. El Pleno de la LXI Legislatura del Honorable Con-

greso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de Julio de 2008, y la Diputación Perma-nente en sesión efectuada el día 21 de agosto de este mismo año, conocieron las solicitudes de re-ferencia, mismas que junto con los expedientes respectivos fueron turnadas a esta Comisión Per-manente de Seguridad Pública y Procuración de Justicia mediante oficios número SG-SO/2do./1er./577/2008 y SG-DP/2do./1er./051/2008 para su estudio y dicta-men.

Expuestos los antecedentes que al caso corresponden y analizado los expedientes relativos, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Con fundamento en la normatividad enumerada en el párrafo segundo del presente dictamen, la Comisión Permanente de Seguridad Pública y Pro-curación de Justicia, como órgano constituido por el Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante el estudio, análisis y dictamen de los asuntos que le son turnados, re-suelve que es competente para atender las solici-tudes en comento.

II. De acuerdo a la documentación que obra en los

expedientes respectivos, en sesiones de cabildo se aprobaron por unanimidad de los ediles las auto-rizaciones para la aceptación de los convenios y firma de los mismos.

III. Aunque el Ejecutivo Federal por conducto de la

Secretaría de Seguridad Pública a más tardar el úl-timo día hábil del pasado mes de febrero debió suscribir convenios con los Municipios elegibles y Demarcaciones Territoriales del Gobierno del Dis-trito Federal que deseen adherirse al programa de subsidios, a pesar del tiempo transcurrido todavía pueden afiliarse.

IV. La transferencia de los recursos presupuestarios federales es trimestral y se realizará los primeros 15 días naturales de cada trimestre, comenzó en el mes de abril de 2008 de acuerdo al calendario de actividades que resulten de la aplicación de las fichas de diagnóstico municipal a que hacen refe-rencia las Reglas del Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoria-les del Gobierno del Distrito Federal para la Segu-ridad Pública.

V. La aplicación de los recursos presupuestarios fede-

rales otorgados a consecuencia de los presentes convenios se harán con estricto apego a lo dis-puesto en la Ley Federal de Presupuesto y Res-ponsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

VI. A efecto de complementar los recursos necesarios

para el cumplimiento del objeto de los presentes convenios, los Municipios se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios cuando menos el 25% del total de los recursos otorgados, de con-formidad con el numeral tercero del Acuerdo 01/2008 por el que se establecen las bases para la elegibilidad de Municipios para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN).

VII. Los convenios comenzarán a surtir efectos a partir

de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de di-ciembre de 2008, sin perjuicio de las acciones en materia de control, vigilancia, seguimiento y eva-luación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda de dichos con-venios.

VIII. Habiéndose establecido el motivo y en virtud de

que las autoridades federales y municipales han manifestado su deseo de coordinarse con el obje-to de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública, así como mejorar la infraestructura de las corpora-ciones, a fin de salvaguardar los derechos e inte-gridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos, esta Comisión Perma-nente de Seguridad Pública y Procuración de Jus-ticia somete a su consideración el presente

D I C T A M E N C O N P R OYECTO DE ACUERDO

Primero.- Se autoriza a los Honorables Ayuntamien-tos de Xalapa, Coatzacoalcos, Veracruz, Poza Rica de Hidalgo y Minatitlán Veracruz de Ignacio de la Llave,

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Gaceta Legislativa 142 miércoles 27 de agosto de 2008

suscribir Convenios de Coordinación de Acciones en Materia de Seguridad Pública, con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública. Segundo.- Los convenios de que se tratan entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma conforme a las cláusulas en los mismos contenidas. Tercero.- Comuníquese el presente acuerdo al Ciu-dadano General Sergio López Esquer, Secretario de Seguridad Pública y a los CC. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Xalapa, Secretarios de los H. Ayuntamientos de Coatzacoalcos, Veracruz, Poza Rica de Hidalgo y Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales proce-dentes. Cuarto.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintidós días del mes de agosto del año 2008. Comisión Permanente de Seguridad Pública y Procu-

ración de Justicia

Dip. José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón Presidente

Dip. Antonio de Jesús Remes Ojeda

Secretario

Dip. Francisco Portilla Bonilla Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día seis de agosto de dos mil ocho, se turnó a la Comisión Per-manente de Turismo, para su estudio y análisis, con el expediente del caso, la solicitud de autorización, for-mulada por el Honorable Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir conve-nio con la Secretaría de Turismo y Cultura del Gobier-no del Estado y así determinar la participación técnica

y económica del Municipio solicitante en la realización del proyecto denominado “Proyecto Arqueológico Toxpan”. En tal virtud, y con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XXVII, de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo, y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Per-manente de Turismo presenta su dictamen con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. En sesión celebrada el día el día seis de agosto de

dos mil ocho, la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado conoció la solicitud de auto-rización, formulada por el Honorable Ayuntamien-to de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir Convenio con la Secretaría de Tu-rismo y Cultura del Gobierno del Estado y así de-terminar la participación técnica y económica del Municipio solicitante en la realización del proyecto denominado proyecto denominado “Proyecto Ar-queológico Toxpan”.

2. Mediante oficio SG-DP/2do./1er./015/2008, se

turnó la solicitud de referencia, para su estudio, análisis y dictamen, a la Comisión Permanente de Turismo.

3. Revisado el expediente turnado, mediante oficio

0100/2008, de fecha siete de agosto de dos mil ocho, signado por la Presidenta de esta Comisión Dictaminadora, diputada Dalia Edith Pérez Casta-ñeda, se solicitó al ciudadano Presidente Munici-pal del H. Ayuntamiento solicitante, se sirviera completar la petición, manifestando los datos re-lativos a las cláusulas segunda y tercera del pro-yecto de convenio que se suscribirá.

4. Mediante oficio DGDE 156/08, de fecha trece de

agosto de dos mil ocho, el Honorable Ayunta-miento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, dio respuesta a la solicitud antes citada y proporcionó los datos requeridos.

5. Revisado el expediente turnado, se constata que

en el mismo se encuentran:

A. Copia certificada de Acuerdo de fecha siete de febrero de dos mil ocho, por el que los

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Gaceta Legislativa 143 miércoles 27 de agosto de 2008

ediles del Honorable Ayuntamiento Constitu-cional de Córdoba acuerdan, por unanimi-dad, la ejecución del proyecto denominado “Proyecto Arqueológico Toxpan” y la aporta-ción de la cantidad que corresponda al muni-cipio.

B. Copia del proyecto de Convenio de colabora-ción para determinar la participación técnica y económica del Municipio de Córdoba, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, en la ejecución de obras y acciones que impacten de manera directa al turismo de la entidad descrito en el numeral uno de Antecedentes, que celebran, por una parte, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz, a través de la Secreta-ría de Turismo y Cultura, representadas por su titular, licenciado Iván Hillman Chapoy, asistido por el Director General de Servicios Turísticos, licenciado Juan Carlos Haaz Diez y, por la otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz, representado por los CC. ingeniero Juan Antonio Lavín Torres y li-cenciado Vicente Montiel Alvarado, Presiden-te Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican el objeto y vigencia del convenio, los montos de participación, los de-rechos y las obligaciones de las partes.

En consecuencia, esta Comisión Permanente formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. De conformidad con el artículo 38 de la Ley Or-

gánica del Poder Legislativo y 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente de Turismo es competente para conocer del presente asunto.

II. La solicitud tiene por objeto obtener la autoriza-

ción de este Honorable Congreso para que el Ayuntamiento de Córdoba, suscriba un convenio de colaboración con el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, con el objeto de “determi-nar la participación técnica y económica de ambas partes, en la realización de obras y acciones que se señalan en la Cláusula Segunda de este instru-mento, mismas que tienen como propósito im-pactar de manera directa en el desarrollo turístico e imagen urbana del Municipio de Córdoba, Ver.”

En la cláusula segunda a que se alude, se estable-cerá: “Las partes acuerdan que las obras y accio-nes para promover e impulsar el desarrollo turísti-

co del Municipio de Córdoba, Ver., consisten en la ejecución del proyecto denominado “Proyecto Arqueológico Toxpan”. De igual manera se establecerá, en el proyecto de convenio, que el importe de los trabajos antes se-ñalados se estima en $4,500,000.00 (cuatro mi-llones quinientos mil pesos 00/100 M. N.) de los cuales corresponde cubrir al Gobierno Federal, 1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M. N.); al Gobierno del Estado, $2,000,000.00 (dos mi-llones de pesos 00/100 M. N.) y al ayuntamiento solicitante $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M. N.).

III. Esta Comisión Permanente dictaminadora consi-

dera que el convenio permitirá la ejecución de una obra que contribuirá a mejorar las posibilida-des de oferta de servicios turísticos en la región lo que, desde luego, incentivará el desarrollo eco-nómico y laboral de los habitantes de Córdoba, Veracruz.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, conforme al acuerdo tomado por la Dipu-tación Permanente de la LXI Legislatura, y toman-do en cuenta la documentación que se anexó a la petición, se concluye que el Honorable Ayunta-miento de Córdoba, ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política del Esta-do y en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el Convenio que se encuentra en el ex-pediente respectivo.

Por lo expuesto, la Comisión Permanente de Turismo considerando las constancias que se han detallado y las razones que animan la petición, estima procedente conceder la autorización solicitada y, en consecue n-cia, para los efectos del artículo 33, fracción XVI, inci-so g), de la Constitución Política Local, somete a con-sideración de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, Convenio de colaboración para determinar la participación técnica y económica del municipio, en la realización del proyecto denominado “Proyecto Arqueológico Toxpan”, correspondiendo al ayuntamiento citado aportar la cantidad de $1, 500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M. N.).

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Gaceta Legislativa 144 miércoles 27 de agosto de 2008

Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave y al titular de la Secretaría de Turismo y Cultura , para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Turismo

Dip. Dalia Edith Pérez Castañeda

Presidente

Dip. Jesús Cuauhtémoc Cienfuegos Meraz Secretario

Dip. Cirilo Vázquez Parissi

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día once de agosto de dos mil ocho, se turnó a la Comisión Permanente de Turismo, para su estudio y análisis, con el expediente del caso, la solicitud de autoriza-ción, formulada por el Honorable Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio con la Secretaría de Turismo y Cul-tura del Gobierno del Estado y así determinar la parti-cipación técnica y económica del Municipio solicitante en la realización del “Proyecto Restauración de la Casa de Cortés”.

En tal virtud, y con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XXVII, de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo, y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Per-manente de Turismo presenta su dictamen con base en los siguientes

A N TE C E D E N T E S 1. En sesión celebrada el día once de agosto de

dos mil ocho, la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado conoció la solicitud de au-torización, formulada por el Honorable Ayun-tamiento de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir Convenio con la Secreta-ría de Turismo y Cultura del Gobierno del Esta-do y así determinar la participación técnica y económica del Municipio solicitante en la real i-zación del “Proyecto Resta uración de la Casa de Cortés”.

2. Mediante oficio SG-DP/2do./1er./038/2008, se

turnó la solicitud de referencia, para su estudio, análisis y dictamen, a la Comisión Permanente de Turismo.

3. Revisado el expediente turnado, se constata que

en el mismo se encuentran:

A. Copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha veintitrés de julio de dos mil ocho, en la que los ediles del Honorable Ayuntamiento Constitucional de La Antigua acuerdan, por unanimidad, la ejecución del “Proyecto Restauración de la Casa de Cor-tés”.

B. Copia del proyecto de Convenio de colabora-ción para determinar la participación técnica y económica del Municipio de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ejecu-ción de obras y acciones que impacten de manera directa al turismo de la entidad des-crito en el numeral uno de Antecedentes, que celebran, por una parte, el Gobierno del Es-tado Libre y Soberano de Veracruz, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, repre-sentadas por su titular, licenciado Iván Hill-man Chapoy, asistido por el Director General de Servicios Turísticos, licenciado Juan Carlos Haaz Diez y, por la otra parte, el Honorable Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz, re-presentado por los CC. ingeniero Aureliano Domínguez Moreno y Prof. Mario González Perea, Presidente Municipal y Síndico, respec-tivamente, en el que se especifican el objeto y vigencia del convenio, los montos de partici-pación, los derechos y las obligaciones de las partes.

En consecuencia, esta Comisión Permanente formula las siguientes

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Gaceta Legislativa 145 miércoles 27 de agosto de 2008

C O N S I D E R A C I O N E S I. De conformidad con el artículo 38 de la Ley Or-

gánica del Poder Legislativo y 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente de Turismo es competente para conocer del presente asunto.

II. La solicitud tiene por objeto obtene r la autorización

de este Honorable Congreso para que el Ayunta-miento de La Antigua, suscriba un convenio de co-laboración con el Gobierno del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz, a través de la Secretaría de Turis-mo y Cultura, con el objeto de “determinar la parti-cipación técnica y económica de ambas partes, en la realización de obras y acciones que se señalan en la Cláusula Segunda de este instrumento, mismas que tienen como propósito impactar de manera directa en el desarrollo turístico e imagen urbana del Muni-cipio de La Antigua, Ver.”

En la cláusula segunda a que se alude, se establecerá: “Las partes acuerdan que las obras y acciones para promover e impulsar el desarrollo turístico del Muni-cipio de La Antigua, Ver., consisten en la ejecución del “Proyecto Restauración de la Casa de Cortés”. De igual manera se establecerá, en el proyecto de convenio, que el importe de los trabajos antes se-ñalados se estima en $4,000, 000.00 (cuatro mi-llones de pesos 00/100 M. N.) de los cuales co-rresponde cubrir al Gobierno del Estado, vía re-cursos federales, 1,192,570.00 (un millón ciento noventa y dos mil quinientos setenta pesos 00/100 M. N.); al Gobierno del Estado, vía recur-sos estatales, $1,403,715.00 (un millón cuatro-cientos tres mil setecientos quince pesos 00/100 M. N.) y al ayuntamiento solicitante $1,403,715.00 (un millón cuatrocientos tres mil setecientos quince pesos 00/100 M. N.).

III. Esta Comisión Permanente dictaminadora consi-

dera que es conveniente la firma del convenio, pues la ejecución de la obra en él señalada impac-tará de manera positiva en el municipio, al multi-plicar las posibilidades de oferta de servicios turís-ticos en la región y al contribuir a la creación de empleos en La Antigua.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, conforme al acuerdo tomado por la Dipu-tación Permanente de la LXI Legislatura, y toman-do en cuenta la documentación que se anexó a la petición, se concluye que el Honorable Ayunta-miento de La Antigua, ha dado cabal cumplimien-

to a lo dispuesto en la Constitución Política del Es-tado y en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el Convenio que se encuentra en el ex-pediente respectivo.

Por lo expuesto, la Comisión Permanente de Turismo considerando las constancias que se han detallado y las razones que animan la petición, estima procedente conceder la autorización solicitada y, en consecue n-cia, para los efectos del artículo 33, fracción XVI, inci-so g), de la Constitución Política Local, somete a con-sideración de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, Convenio de colaboración para determinar la participación técnica y económica del municipio en la realización del “Proyecto Restauración de la Casa de Cortés”, correspondiendo al ayunta-miento citado aportar la cantidad de $1, 403,715.00 (un millón cuatrocientos tres mil setecientos quince pesos 00/100 M. N.). Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional de La Antigua, Vera-cruz de Ignacio de la Llave y al titular de la Secretaría de Turismo y Cultura, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Turismo

Dip. Dalia Edith Pérez Castañeda

Presidente

Dip. Jesús Cuauhtémoc Cienfuegos Meraz Secretario

Dip. Cirilo Vázquez Parissi

Vocal

*****

Page 146: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 146 miércoles 27 de agosto de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día seis de agosto de dos mil ocho, se turnó a la Comisión Per-manente de Turismo, para su estudio y análisis, con el expediente del caso, la solicitud de autorización, for-mulada por el Honorable Ayuntamiento de Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir conve-nio con la Secretaría de Turismo y Cultura del Gobier-no del Estado y así determinar la participación técnica y económica del Municipio solicitante en la realización del proyecto denominado “Proyecto de Imagen Urba-na”. En tal virtud, y con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XXVII, de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo, y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Per-manente de Turismo presenta su dictamen con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. En sesión celebrada el día el día seis de agosto de

dos mil ocho, la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado conoció la solicitud de auto-rización, formulada por el Honorable Ayuntamien-to de Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir Convenio con la Secretaría de Turismo y Cultura del Gobierno del Estado y así determinar la participación técnica y económica del Municipio solicitante en la realización del proyecto denomi-nado “Proyecto de Imagen Urbana”.

2. Mediante oficio SG-DP/2do./1er./015/2008, se

turnó la solicitud de referencia, para su estudio, análisis y dictamen, a la Comisión Permanente de Turismo.

3. Revisado el expediente turnado, se constata que

en el mismo se encuentran:

A. Copia certificada del Acta de Sesión Extraor-dinaria de Cabildo, de fecha veintiocho de ju-lio de dos mil ocho, en la que los ediles del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Xico acuerdan, por unanimidad, la ejecución

del proyecto denominado “Proyecto de Ima-gen Urbana”.

B. Copia del proyecto de Convenio de colabora-ción para determinar la participación técnica y económica del Municipio de Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ejecución de obras y acciones que impacten de manera di-recta al turismo de la entidad descrito en el numeral uno de Antecedentes, que celebran, por una parte, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz, a través de la Secreta-ría de Turismo y Cultura, representadas por su titular, licenciado Iván Hillman Chapoy, asistido por el Director General de Servicios Turísticos, licenciado Juan Carlos Haaz Diez y, por la otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Xico, Veracruz, representado por los CC. Antonio Rogelio Soto Suárez y Prof. Tomás Mestizo Pérez, Presidente Municipal y Síndi-co, respectivamente, en el que se especifican el objeto y vigencia del convenio, los montos de participación, los derechos y las obligacio-nes de las partes.

En consecuencia, esta Comisión Permanente formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. De conformidad con el artículo 38 de la Ley Or-

gánica del Poder Legislativo y 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente de Turismo es competente para conocer del presente asunto.

II. La solicitud tiene por objeto obtener la autori-

zación de este Honorable Congreso para que el Ayuntamiento de Xico, suscriba un convenio de colaboración con el Gobierno del Estado Li-bre y Soberano de Veracruz, a través de la Se -cretaría de Turismo y Cultura, con el objeto de “determinar la participación técnica y econó-mica de ambas partes, en la realización de obras y acciones que se señalan en la Cláusula Segunda de este instrumento, mismas que tie -nen como propósito impactar de manera dire -cta en el desarrollo turístico e imagen urbana del Municipio de Xico, Ver.”

En la cláusula segunda a que se alude, se estable-cerá: “Las partes acuerdan que las obras y accio-nes para promover e impulsar el desarrollo turísti-co del Municipio de Xico, Ver., consisten en la ejecución del proyecto denominado “Proyecto de Imagen Urbana”.

Page 147: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 147 miércoles 27 de agosto de 2008

De igual manera se establecerá, en el proyecto de convenio, que el importe de los trabajos antes se-ñalados se estima en $4,699,120.00 (cuatro mi-llones seiscientos noventa y nueve mil ciento vein-te pesos 00/ 100 M. N.) de los cuales corresponde cubrir al Gobierno Federal, 1,199,120.00 (un mi-llón ciento noventa y nueve mil ciento veinte pe-sos 00/100 M. N.); al Gobierno del Estado, $1,750,000.00 (un millón setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M. N.) y al ayuntamiento solici-tante $1,750,000.00 (un millón setecientos cin-cuenta mil pesos 00/100 M. N.).

III. Esta Comisión Permanente dictaminadora consi-

dera que la firma del convenio impactará de ma-nera positiva en el mejoramiento de la imagen ur-bana del municipio solicitante y contribuirá a mul-tiplicar las posibilidades de oferta de servicios tu-rísticos en la región lo que, desde luego, significa-rá la creación de fuentes de trabajo y mejoramien-to de las condiciones económicas para los habi-tantes de Xico, Veracruz.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, conforme al acuerdo tomado por la Dipu-tación Permanente de la LXI Legislatura, y toman-do en cuenta la documentación que se anexó a la petición, se concluye que el Honorable Ayunta-miento de Xico, ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica del Municipio Libre para cele-brar el Convenio que se encuentra en el expedien-te respectivo.

Por lo expuesto, la Comisión Permanente de Turismo considerando las constancias que se han detallado y las razones que animan la petición, estima procedente conceder la autorización solicitada y, en consecue n-cia, para los efectos del artículo 33, fracción XVI, inci-so g), de la Constitución Política Local, somete a con-sideración de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Tu-rismo y Cultura, Convenio de colaboración para de-terminar la participación técnica y económica del municipio, en la realización del proyecto denominado “Proyecto de Imagen Urbana”, correspondiendo al ayuntamiento citado aportar la cantidad de $1, 750,000.00 (un millón setecientos cincuenta mil pe-sos 00/100 M. N.).

Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional de Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave y al titular de la Secretaría de Tu-rismo y Cultura, para su conocimiento y efectos pro-cedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Turismo

Dip. Dalia Edith Pérez Castañeda

Presidente

Dip. Jesús Cuauhtémoc Cienfuegos Meraz Secretario

Dip. Cirilo Vázquez Parissi

Vocal ♦ De la Junta de Coordinación Política, por el que

se designa a los ciudadanos licenciado Luis Espi-nosa Gorozpe, doctor Julio César Sosa Miros, li-cenciada Esmeralda Viola Berthely López y licen-ciado Manlio Fabio Casarín Navarrete, como inte-grantes, para un segundo periodo de cinco años del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

♦ De la Junta de Coordinación Política, por el que

se exhorta a los poderes públicos, ayuntamientos y organismos autónomos del Estado, para que den cumplimiento a la Ley de Integración para Personas con Capacidades Diferentes.

♦ De la Junta de Coordinación Política, por el que

se exhorta al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que se propongan y aprueben en el presu-puesto de egresos del 2009 incrementos sustan-ciables para la educación superior.

♦ De la Junta de Coordinación Política, por el que

se exhorta al comité técnico del fideicomiso irre-

PPUUNN TTOO SS DD EE AACCUUEE RRDDOO

Page 148: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 148 miércoles 27 de agosto de 2008

vocable “Fondo de Pensiones del Sistema BANRU-RAL” y al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a revisar los conceptos que integraron la cuantía básica para el cálculo de la pensión vi-talicia de retiro de los jubilados de BANRURAL.

♦ De la Junta de Coordinación Política, referente al

cáncer cérvico-uterino. ♦ Anteproyecto de punto de acuerdo relativo a la

problemática existente en el municipio de Tepet-zintla, presentado por el diputado José de Jesús Mancha Alarcón, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Anteproyecto de punto de acuerdo con relación a

programas de investigación en el sector cafetalero de Veracruz, presentado por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Anteproyecto de punto de acuerdo relacionado

con la agresión a migrantes centroamericanos, por parte de la policía municipal del ayuntamiento de Agua Dulce, presentado por la diputada Margarita Guillaumin Romero, integrante del Grupo Legisla-tivo del Partido de la Revolución Democrática.

♦ Anteproyecto de punto de acuerdo por el que

se solicita la contratación por obra determinada de un panel de seis profesionales de derecho y del ámbito de las ciencias sociales, expertos en técnica legislativa con perspectiva de género, para que lleven a cabo las reformas a las leyes correspondientes, para armonizarlas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Vio-lencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por diputados integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado.

♦ Pronunciamiento relativo a la agenda legislativa,

presentado por el diputado Manuel Bernal Rivera, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

♦ Pronunciamiento relativo a las acciones de seguri-dad pública en el país, presentado por el diputado Celestino Rivera Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democráti-ca.

♦ Pronunciamiento relativo al emplacamiento en el

Estado de Veracruz, presentado por el diputado Fe-derico Salomón Molina, integrante del Grupo Legis-lativo del Partido Acción Nacional.

♦ Pronunciamiento a favor de la certificación de

estudios del IVEA, presentado por el diputado An-tonio de Jesús Remes Ojeda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

PPRROONN UUNN CCII AAMMII EENN TTOO SS

AANN TTEE PPRROOYYEE CCTTOO SS DD EE PPUUNN TTOO DDEE AACCUUEE RRDDOO

Page 149: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz · 2008. 8. 27. · Gaceta Legislativa 4 miércoles 27 de agosto de 2008 Mecatlán, Miahuatlán, Naolinco, Oteapan, Sal-tabarranca

Gaceta Legislativa 149 miércoles 27 de agosto de 2008

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Lic. Manlio Favio Baltazar Montes

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Coordinador: Lic. César A. Moreno Collado Edición: C. Fernando Aarón Ruiz Carral

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00

Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXI Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

Diputación Permanente de la LXI Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Luz Carolina Gudiño Corro

Presidenta

Dip. Celestino Rivera Hernández Vicepresidente

Dip. Leopoldo Torres García Secretario

Dip. Fernando González Arroyo Dip. Francisco Portilla Bonilla

Dip. María Bernardina Tequiliquihua Ajactle Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Dip. Antonio de Jesús Remes Ojeda Dip. José de Jesús Mancha Alarcón

Dip. Federico Salomón Molina

Junta de Coordinación Política

Dip. Héctor Yunes Landa Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Víctor Alejandro Vázquez Cuevas Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Fredy Ayala González

Coordinador del Grupo Legislativo del PRD

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Del Partido Convergencia

Dip. Julio Chávez Hernández

Del Partido del Trabajo

Dip. Manuel Laborde Cruz Del Partido Revolucionario Veracruzano