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Distr. GENERAL kV19835 26 de abril de 1988 ESPAÑOL ORIGINAL: IuGLES CARTA DE FECHA 22 DE ABRIL DE 1988 DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD POR EL SECRETARIO GENERAL En relación con la carta que le dirigí el 14 de abril de 1988 (W19834) con ocasión de la firma de los convenios sobre el arreglo de la situación relativa al Afganistán, de los que, como ha solicitado, encontrará copias adjuntas, incluidas las declaraciones hechas por los Estados garantes en relación con los convenios, me pareció Útil señalar a su atención y a la de los miembros del Consejo Otras observaciones en este contexto. Como se prevé en los convenios, los 50 oficiales militares estarán desplegados en el área de operaciones por un período de hasta 20 meses. Sin embargo, el número de esos oficiales podrá reducirse según las necesidades del caso y, por el momento, preveo que, en su mayor parte, no será necesario desplegarlos por un período superior a 10 meses. -Los observadores militares serían reasignados de operaciones-en curso de-las Naciones 'Jnidas en la inteligencia de que su ausencia de sus puestos actuales no entrabaría la buena marcha de las misiones a las que habían sido originalmente asignados. Naturalmente, también se consideraría la posibilidad de reemplazarlos cuando fuera necesario, previa solicitud de los comandantes bajo cuyo mando directo estuvieran. Recordará usted que las partes signatarias del acuerdo de Ginebra han convenido en que el mandato de los oficiales militare8 sea el siguiente: "El representante, a fin de poder desempeñar sus funciones, Contará con la asistencia del personal a su mando que necesite. El personal, de oficio o previa solicitud de una de las partes, investigará cualquier posible transgresión de una de las disposiciones de los instrumentos y preparará un informe al respecto. Para esos efectos, el representante y su personal recibirán toda la cooperación necesaria de las partes, incluida la libertad Yt Ala.--* orae.l a..e, a.. ,-- re.a-rb :....bo ur"y&rrua*.rr..~" WY *Y" -rryrrr-rr- tnrt4Cnrina #TI,- emm manmn+.at pra una --B-------- --.- --L _ ___-- __. investigación eficaz. Los informes presentados por el representante a los dos gobiernos serán examinados en una reunión de las partes que se celebrará a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación." 88-11485 8715f / . . .

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Distr. GENERAL

kV19835 26 de abril de 1988 ESPAÑOL ORIGINAL: IuGLES

CARTA DE FECHA 22 DE ABRIL DE 1988 DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD POR EL SECRETARIO GENERAL

En relación con la carta que le dirigí el 14 de abril de 1988 (W19834) con ocasión de la firma de los convenios sobre el arreglo de la situación relativa al Afganistán, de los que, como ha solicitado, encontrará copias adjuntas, incluidas las declaraciones hechas por los Estados garantes en relación con los convenios, me pareció Útil señalar a su atención y a la de los miembros del Consejo Otras observaciones en este contexto.

Como se prevé en los convenios, los 50 oficiales militares estarán desplegados en el área de operaciones por un período de hasta 20 meses. Sin embargo, el número de esos oficiales podrá reducirse según las necesidades del caso y, por el momento, preveo que, en su mayor parte, no será necesario desplegarlos por un período superior a 10 meses.

-Los observadores militares serían reasignados de operaciones-en curso de-las Naciones 'Jnidas en la inteligencia de que su ausencia de sus puestos actuales no entrabaría la buena marcha de las misiones a las que habían sido originalmente asignados. Naturalmente, también se consideraría la posibilidad de reemplazarlos cuando fuera necesario, previa solicitud de los comandantes bajo cuyo mando directo estuvieran.

Recordará usted que las partes signatarias del acuerdo de Ginebra han convenido en que el mandato de los oficiales militare8 sea el siguiente:

"El representante, a fin de poder desempeñar sus funciones, Contará con la asistencia del personal a su mando que necesite. El personal, de oficio o previa solicitud de una de las partes, investigará cualquier posible transgresión de una de las disposiciones de los instrumentos y preparará un informe al respecto. Para esos efectos, el representante y su personal recibirán toda la cooperación necesaria de las partes, incluida la libertad Yt Ala.--* orae.l a..e, a.. ,-- re.a-rb :....bo ur"y&rrua*.rr..~" WY *Y" -rryrrr-rr- tnrt4Cnrina #TI,- emm manmn+.at pra una --B-------- --.- --L _ ___-- __. investigación eficaz. Los informes presentados por el representante a los dos gobiernos serán examinados en una reunión de las partes que se celebrará a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación."

88-11485 8715f / . . .

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6119835 Español Página 2

Las atribuciones de los observadores tendrán como base el mandato e i.ncluirán el despliegue equilibrado y flexible de los equipos de observación de conformidad con las tareas encomendadas.

Habrá observado también que en el Memorando de Entendimiento 88 consignan las modalidades y los arreglos logísticos de la labor del representante y del personal a su cargo.

En particular, el párrafo 1 c) del Memorando de Entendimiento dispone que **el Afgsnistán y el Pakistán serán responsables de la seguridad del representante del Secretario General y de EU personal mientras desempeñen funciones en sus respectivos pahes". Las Naciones Unidas, en estrecha consulta con los respectivos gobiernos, tomarán por cierto todas las medidas necesarias para asegurar el mayor grado de protección del personal militar.

El costo de las iastalacionesy serviciosque hayan de proporcionar las partes -será sufragado por los respectivos gobiernos. Las Wacioaes Unidas pagarán los

sueldos y gasto8 de viaje do1 personal hacia y desde el área, así como los sueldos del personal contratado localmente. Esto significa que pienso proponer a la 1 Asamblea General que el costo de esta misión, facluido el equipo, sea sufragado coa cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. Habida cuenta de que algunos gobiernos han indicado ya que estáu dispuestos a prestar asistencia en este contexto, proporcionaré más información detallada a la Asamblea General según sea necesatio.

Agradeceria sobremanera que* habida cuenta de la urgencia de este asunto, me fuera enviada una respuestrr a mi carta de fecha 14 de abril de 1988 en que quedara consignado el consentimiento del Consejo de Seguridad en estas propuestas, s tiempo para cumplir los requisitos de 103 convenios y , más concretamente, antes del 25 de abril. de..l988+ .fecha-de- despliegue en el área del equipo de avanzada..

(-1 Javier PEREZ DE CDELLAR

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W19835 Eapsa01 Páq'.aa 3

CONVENIOS SOBRS SL ARREGLO DE LA $ITUACION RELATIVA AL AFGANXSTAN a/

[Original: iaglés/ruso]

La República del AfgMiStbr) y la República Islámica del Pakistán, denominadas en adelante las Alta8 Partes Contrstautes.

Deseando aormalioar'lar relacione8 y promover la buena vecindad y la cooperacibn, así como fortalecer la pao y la seguridad-iateraacioaale8 en la región,

Considerando que la plena observancia del principio de la no injerencia y la no intervención en los aruatos internos y externos de 108 dos Estados tiene 8U1na importancia para el mantenimiento de la pao y la seguridad internacionales y para el cumplimiento de lo8 propiritor y principios de la Carta de la8 Hacioae8 Unidas,

Reafirmando el derecho inalienable de todo Estado de determinar libremente 89 propio sistema político, econórníco, cultural y social de conformidad coa la voluatad de su pueblo, sia aiaquaa forma Be intervención, injerencia, subversión, coerción 0 smenasa del exterior,

Teniendo presentes las disposiciones de la Carta de la8 Naciones Unidao, así como las reeolucioner aprobada8 por las Naciones Unidas sobre el principio de la no injerencia 0 la no intervencióa, ea particular la Dsclaraeiba sobre los principio8 de derecho internacional referente8 a laa relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estadoa de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, y la Declaración robre la iaadmisibilidad de la intervención y la injerencia ea los asuntos internos de 108 Estados, de 9 de diciembre de 1981,

Ban convenido lo siguiente;

Artículo 1

Las relaciones entre la8 Altas Parte8 Contratantes se desarrollaron en estricta conformidad con el principio de la no injerencia y la no intervención de 108 Estad08 89 106 aSUatO8 de Otro8 %StadOS.

rf Todas las traducciones de estos instrumentos, hechas de los idiomas origiaalea ea que fueron preeentados, podrán ser objeto de correcciones por parte de la Secretaría.

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WlQ835 Espaiiol Página 4

Artículo II

A los fines de aplicar el principio de la no injerencia y la no intervención, cada Alta Parte Contrataote se compromete a cumplir las siguientee obligacionezt

1)

2)

3)

4)

5)

6)

7)

8)

Respetar la soberanía, la independencia política, le integridad territorial, la unidad nacional, la seguridad y el no alineamiento de la otra Alta Parte Contratante, así como le identidad nacional y el petrimoaio cultural de su puebloi

Respetar el derecho soberano e inalienable de le otra Alta Parte Contratante de determinar libremente au propio sistema político, económico, cultural y social, de establecer relacionen internacionales y de ejercer robararríe perm8nente sobre suz recursos naturalez, de contormibad con le voluntad de IIU pueblo. y sia oinguna forme de intervención, injerencia, subversión, coerción o amenaza del exterior3

Abstenerse de recurrir a la amenas8 o al uso de 18 fuerae, en ninguna forma, para violar las frontera8 de la otra parte, perturbar el orden politice, social o econbmico de la otra Alta Parte Contratante, derrocar o cambiar el régimen político de la otra Alta Parte Contratante o su gobierno, 0 crear tensión entre las Altas Partes Contratantes#

Garantizar que no se utilice su territorio en ninguna forma que atente contra la soberanía, le independencia política, la integridad territorial y la unidad nacional o que altere la estabilidad política, económica y social de la otra Alta Parte Contretantel

Absteaersct de la intervención armada, de la eubvereión, de la ocupación militar o de cualquier otra forma de intervención o injerencia, franca o encubierta, dirigida contra la otra Alta Parte Contratante, así como de todo acto de injerencia militar, politice 0 económica en los asuntos internos de la otra Alta Parte Contratante, incluidas las represalias que impliquen el uzo de 18 fuerza;

Abstenerse de cualquier 8CtO o intento, en cualquier forma o bajo cualquier pretexto, encaminado 8 desestabilizar o socavar la estabilidad de la otra Alta Parte Contratante o de cualesquiera de 8us instituciuuuo;

Abstenerse de promover8 alentar o apoyar, directa o indirectamente y bajo ninqún pretexto, actividades de rebelión o secesión coutra la otra Alta Parte Contratante, 0 cualquier otra acción enotuninada a alterar la unidad o 8 socavar o subvertir el orden político de la otra Alta Parte Contratante1

Impedir 8.4 su territorio el entrenamiento, el equipamiento, 18 f$nUuc$aciÓn y el reclutamisnto de mercenarios, cualquiera sea su origen, cuyo objeto sea realizar actividades hostiles contra la otra Alta Parte Contratante. así como el envío de mercenario8 al territorio de la otra Alta Parte Contratante yI en consecuencia, negar toda facilidad, incluida la financJación, para el entrenamiento, equipamiento y tránsito ae ' mercenariosr

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9)

10)

11)

12)

13)

Ab8tenerse’t30 concertar con otro8 Estados aowrdolr 0 srreglor cuyo fin sea la intervelrción 0 la injerencia en 100 aruntor interno8 y externos de la otra Alta Parte Contratante;

Abstenerre ¿ke toh camPaib de &ifamaíd.cL calumnia 0 propaganda hostil realirada coa fines de intervenci¿n o injermwia en loa asuntos internos de la otra Alta Parte Contratantw

Impedir que ae preste todo tipo Ue asistenda, o se utilice o ae tolere a grupos terroristas, saboteadorer 0 agente8 subvereivor que atenten contra la otra Alta Parte Contrataatol

Impedir en su territorio la premenaia, el arilo en campamentos y bases o en cualquier otro lugar, la organisacibn. el entrenamiento, la financiación, el equipamiento y el pertreahamiento de individuos y grupos .politicos, étnico8 o de cualquier otra cla8e que tengan por objetivo crear eubversibn, doaorden o dimturbíoa on el territorio de la otra Alta Parte Contratante y. en consecuencia, impedir tambiin la utili~acith be los medios de información y 01 transporte de arman;, munición y equipo por individuos y grupos de esa naturalerat

Po adoptar ni permitir cualquier otra medida que pueda considerarse injerencia 0 intervencibn.

Artículo 11X

El presente Convenio entrará en vigor el 15 de mayo de 1988.

Artículo IV

Cualesquiera medidas que puedan ser necesarias para que las Altas Partes Contratantes puedan cumplir las dirpoaicionea del Articulo II del presente Convenio deberán quedar finalioadas en la fechn en que Oate Convenio entre en vigor.

Artículo V

El presente Convenio se redaeta en los idioma8 inglés, pashtu y urdu, cuyos texto8 son todos igualmente auténticos. En cao0 Qe tlivergencia de iuterpretación, prevalecerá el texto inglés.

Hecho en cinco sjemplarer. originales en Ginebra el 14 de abril de 1988.

(Firmado por el Afganistán y el Pakistán)

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6119835 Espaíiol Página 6

Lo6 Gobierno6 de 106 Entado6 Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,

Apoyando el hacho de que la República del Afga6iatán y la República Islámica del Pakistá6 hayan concertado u6 acuerdo político negociado encaminado a nonmaliaar las relacione8 y promover la buena veaindad entre loa dar. países, así como a fortalecer Ya gas y la seguridad internacionales ea la regiónt

Deaearrdo a 8u vea contribuir al logro de loa objetivos que la República del Afganistán y la República Islámica del Pakiatbn se han fijado, y con mira6 a garantiaar el respeto de su aober66ía. independencia, integridad territorial y no alineamiento8

Se ccmproneten a abateaerae i6vari6blemeate de toda forma de injerencia e intervención en loa asuntos interno6 de la República del Afganiatha y de la República Islámica del Pakistán y a respetar loa compromisos contenido6 en el Convenio bilateral entre la República del Afg66iatbn y la República Ial&nica del Pakiatám sobre loa principioa que han de regir las relaciones mutua6r en particular sobre la ao injOrenCi6 y la no intervención;

Instan a todos loa Estados a que hagan otro tanto,

La presente declaracibn entrará en vigor el 15 de mayo de 1989.

Hecha en Ginebra, el 14 de abril de 1988, en cinco ejemplares originales, cada uno de ellos en loa idiomas inglés y ruso@ ambos textos son igualmente autérrticor.

(hirmado por los Estado6 Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialista6 Soviéticas)

. . la -cs. del Afm

La República del Afganistáa y la República Islámica del Pakistán, denominada6 en adelante las Altas Partes Contratantes,

Deseando normalizar las relaCiOneS y promover la buena vecindad y la cooperación, así como fortalecer la paa y la seguridad internacionales en la región,

Convencida6 de que la repatriación voluntaria y sin obstáculos constituye la solución más adecuada al problema de los refugiados afganos que se encuentran ea la RepúbliCa Islamica del PakiutPn, y habiondo comprobado que la6 disposiciones para el regreso de los refugiados afganos son aatiafactorias para éstos,

Han convenido lo siguiente:

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Artículo I

SS ofrecerá 8 todos los refugiados afgganos que ae encuentrõo temporalmente en el territorio de la República Isl&mica del PakistáA la oportunidad de regresar volunlariamente 8 su patria de conformidad con las disposiciones y coadiciones eAUACi8d88 OA el presente Convenio.

Artículo II

El gobierno de la República del Afga?istbn adoptará todas las medidas Aecesarfas para gararrtisar que se cumpla0 las siguieAta8 condiciones para el regreso volurrtario de los refugia808 afganos 8 su patriar

8) Todos los refugiados podrán rtigresar libremente a su patria;

b) Todos los repatriados gosar8n de plena libertad para elegir su domicilio, 88í como de libertad de circulaaibr deAtr0 de la República del Afganistánt

cl Todo8 los repatriados gosarán del derecho al trAb8jOn a CondicioAets de vida 8decu8das y 8 una participaoiócr el la prosperidad del Estador

d) Todos los repatriados gosor& del derecho a participar 8~ píe de igualdad en los asuntos cívicos de la República del AfgaAietáA. Asimismo obteAdr& iguales beAeffcio8 de la solución del problema de la tierra sobre la base de la reforma agraria y del régimea de ordeAaci¿n de las aguas;

el Todos los repatriados gosar&A de los mismos derechos y prerrogativa?, iAaluid8 18 libertad de religión, y tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que las de cwlquier otro ciudadano ds la República del Afgadstbn sin discrimiAaci¿A.

El Qobieirm de la fiepiiblica del Afgaaiatán 88 compromete 8 aplicar estas medidas y 8 proporcionar, deotro de suti posibilidades, toda la asistencia uecesaria eo el proce de repatriación.

Artículo XIX

El Gobierno de la &e&lfca Ialhica del Pakist&n facilitará la repatriación voluntaria, ordenada y pacífica de todos los refUgiadOs afganos que se encuentran eo bu territorio y se compromete a proporcionar, dentro de sus posibilidades, toda la asistencia necesaria en el proceso de repatriacióa.

Artículo IV

Con objeto de orgaAiuA?, coordinar y supervisar las operaciones necesarias para la repatriación voluntrnria, ordenada y pacifica de refugiados afganos, se establecer& comisiones mixtas de corrformided COA la práctica fAternac?oAal

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eatablocida. Para el cuupltiionto de sus funoionaa, loa miembros de lrra comiaionea y su personal dispondrán de las facilidades eeceaariaa y tendrón acceeo a las aonaa pertinentes dentro da loa territorios de las Altas Partea Contratantes.

Artíaulo V

Con miras a facilitar 01 traslada ordenado de loa repatrieAoar las comisiones determinar& puetoa para 01 cruae de frontera@ y establecer6n loa ceatroa de tránsito mceaarioe. Aaimirao eatabloceráo todas las demás modalidades para el regreso gradual de loa tofugiador, incluso el registro y la comunicación al país de retorno de loa noatbroa de loa refugiados que expresen el deseo de regresar.

Artículo VI

A petición de loa Sobiarnoa íntoreaadoa, 01 Alto Comisionado de lea Uacionea uaidaa para loe Pofugiadoa coopere4 y proporciona& ayuda en el procoao de la repatriación voluntaria da rafugiadoa, de eonfermidad con el proaente Convenio. A tal efeato, podrán concertarre acuerdoe especialoa entre el ACUUR y las Altas Partee Contratantes.

Artículo VII

El presente Convenio entrará l n vigor el 15 de -yo de 1988. En esa fecha, se establecerán las comiaionea mixtas previstaa en el Artículo IV y se iniciarán las operaoionea para el regraeo voluntario de rofugiadoa en virtud del presente Conveuio .

La6 disposiciones enunciadas en loa Artículos IV y V &wpx8 permanecerán en vigor durante un periodo de 18 meses. Una vea transcurrido ese periodo. las Altas Partea Contratantes examinarán loe resultados de la repatriación yS si ea necesario, conaiderarón cualesquiera otras diapoaioionee que puedan ser necesarias.

Artículo VITI

El presente Convenio he sido redactado en loa idiomas ingl68. paahtu y urdur todos loa textos son igualmente autbnticoa. En caso de divergencia de interpretación, pravaleoerb al texto iaglba.

Hecho en cinco ejemplares originales en Ginebra, el 14 de abril de 1988.

(Firmado por el Afgeeiafde y el Pakistán).

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W19835 Español Página 9

las oara el

1. se ha puesto fin con éxito al proceso diplomático iniciado por el Secretario General de las Naciones Unidas con el apoyo de todos los gobiernos interesados y encminado a lograr, mediante negociaciones , un arreglo político de la eituación relativa al Afganistán.

2. Habiendo convenido en trabajar en pro de un acuerdo amplio encaminado a

resolver las diversas cuestiones en juego y a establecer un marco para la buena vecindad y la cooperación, el Gobierno de la República del Afganistán y el Gobierno de la República IalámCca del PakiSt&% por intermedio del Representante Personal del Secretario General, entablaron negociaciones en Ginebra del 1.6 al 24 de junio da 1982. A raía da las consultas celebradas por el Representante Personal en Islamabad, Kabul y Teherán del 21 de enero al 7 de febrero de 1983, volvieron a celebrarse aegociacionea ea ginebra del ll al 22 de abril y del 12 al 24 de junio de 1983. El Representante Personal visitó nuevamente la sona para mantener conversaciones de alto nivel del 3 al 15 de abril de 1984. Se acordó entonces modificar la modalidad de las negociaciones y , ea consecuencia, se celebraron en Ginebra, del 24 al 30 de agosto de 1984 conversaciones en proximidad por intermedio del Representante PetsOnal. Tras otra visita del Representante Personal a la zona, del 25 al 31 de mayo de 1985, se celebraron nuavas rondas de conversaciones en proximidad en Ginebra del 20 al 25 de junio, del 27 al 30 de agosto y del 16 al 19 de diciembre de 1985. El Representante Personal hizo otra visita a la xona entre el 8 y el 18 da mas30 de 1986 para Cd8brar consultas. La última ronda de negociaalones se inicib mediante conversaciones en proximidad en Ginebra el 5 de mayo de 1986, se suspendió el 23 de mayo de 1986 y se reanudó el 31 de julio para continuar hasta el 8 de agosto de 1986. El Representante Personal visitó la zona del 20 de noviembre al 3 de diciembre de 1986 a fin de celebrar nuevas consultaaz del 25 de-febrero al 9 de marso de 1987 y del 7 al ll.de septiembre..de 1987 volvieron a celebrarse conversaciones en Ginebra. El Representante Personal visitó una ves más la zona del 18 de enero al 9 de febrero de 1988 y del 2 de marzo al 8 de abril de 1988 volvieron a celebra.rse conversaciones en Ginebra. El 14 de abril de 1988 se modificó la modalidad de lea ilegociacioaes al ultimarse loa instrumentos que integran el Acuerdo y, en consecuencia, en ese momento se celebraron conversaciones directas. A lo largo de todo el proceso diplomático se mantuvo informado del progreso de la8 negociaciones al Gobierno de la República Islámica del Ir&&

3. El Gobierno de la República Bel Afganistán y el Gobierno de la República Islámica del Pakistán tomaron parte en la8 nagOCiaCione8 con el convencimiento expreso de que actuaban de conformidad con sus derechos y obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y convinieron en que el Acuerdo político se basase en loa siguientes principios de derecho internacional:

- -1 arineinia tle que lan EetadonI L ----. an nun ralacicmen interaa&malen, PB abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidasi

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W19835 RSP&l Página10

- Rl principio de que 10s Estado8 arreglarba au controverrias internacionalea por medio8 pacíficos dm tal aamera que no me pongan en peligro la paa y la seguridad internacionalea ni la justiciat

- La obligación de no intervenir en loa asunto8 que 800 de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad coa la Carta de las Raciones Uuideat

" La obligación de loa Estado8 de oooperar entre sí, de conformidad con la Carta de la8 Racione8 Unidaw

- El principio de la igualdad de derecboa y de la libre detormiaaoi¿n de loa puebloar

- Bl principio de 3a igualdad soberana de 105 Eatadoat

- El prinaipio de gue loa Emtadoe cumplirán de buena fe la8 obligaciones contraídae por ellos de conformidad aoa la Carta de lm Raeioner Unidas.

Loa dor gobiernoa afirmaron adomáa el derocho de los r~fugiador afganos a regresar a au patria voluntariamente y sin obatbculoe.

4. En esta feaha 60 h5n concertado loa aigui5nte5 ioutrwnto8 como parte8 integrantes del Acuerdo político:

Un Convenio bilateral entre la República del Atganiatdn y la República Zalámica del Pahiet&a sobre loa principios que han de regir la8 relacionea mutua& ea particular sobre la no injerencia y la no iatervenciónt

Una Declaraciba 6obre garantías internacionales , formulada por los Retados Unidos de tirica y la Uni¿a de Repúblicas Socialistas Sovidticas;

Un Convenio bilateral entre la República del Afgaaietán y la Repirblica Ialómica del Pahiatán sobre el regreso voluntario de refugiadost

El presente Convenio sobre las interrelacionem para el arreglo de la situación relativa al AfganiatGn.

5. El Convenio bilateral eobre los principio8 que hau de segir las relaciones mutuas, en particular sobre la no injerencia y la no intervención; la Declaración sobre garantías internacionalea$ el Convenio bilateral robro el rrgreso voluntario de refugisdoe y el presente Convenio aobre la8 interrelacionea para el arreglo de la situación relativa al Afganistán entra& en vigor el 15 de mayo de 1988. De conformidad coa el ualendario acordado por la Unión de Repúblicas SociSlistas SoviÓtica8 y la Repúbliaa dml Afganirt6n , oe procederá al retiro gradual de Paa tropas e~tranjeraa, que se iniciaró en la fecha de mntrada en vZ- Sr arnte8 méncio3ada. La mitaü ãe iaa tropas se habrá retirado el 15 de agosto de 1988 a más tardar; el retiro de todas la5 tropas quedará terminado en el plaro de muevo meses.

/ ,..

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SI19835 EspsÍíol Página ll

6. Las interrelaciones mencionadas an 81 parrafo 5 m SS han convenido con el fin de lograr l fiaasmsnte el propdsito del Acuerdo politice, a saber, que a partir del 15 de mayo de 1988 no hsbr¿ injerencia ni intervención SD forma alguna on los asuntos de las Partes; lss garantias internaaionales l star¿n en vigorr el regreso voluntario de los refugiados a su patria comensar¿ y concluirá según el calendario especifiaado en el Convenio sobre 01 regreso voluntario de los refugiados, y el retiro gradual de las tropas extrasjeras comensari y concluirá 6s aonformidsd coa el calendario previsto oa el pirrafo S. Bn conseauenaia, es iadispenseble que se cumplsn estrictsmentm todas las obligaciones derivadas de los instrumentos concertados como partes integrantes del Acuerdo y que se lleven a t¿rmino de buena fe todas las medidas previstas para asegurar el pleno cumplimiento de todas las disposiciones de los instrumentos.

7. Con objeto de exsminar denuncias de violaciones y de elaborar uoluciones prontas y mutuamente satisfactorias a las cuestiones que puedan plantearse en la apliaacibn de los instrumentos que integrsn el Acuerdo, siempre que sea necasario se reunir& representsntes de la República del Afgssist60 y de la República Islámica del Pahist4n.

Un reproseatante del Secretario General de lss Ipaciones Unidas interpondri sus buenos oficios ante las Partes yI ea ese aontexto, ayudari 8 orgsnisar las reuniones y participar& en ollas. Podrá presentar a las Partes para su coosideraaibn y aprobaoibn sugerenoias y recomendacioaes eacsminsdas a la observancia pronta, fiel y completa de 188 disposiciones de los instrumsatos.

Para que pueda realioar sus tareas, el rspteeentante tendrá la asistencia del personal bajo su autoridad que sea secesario. Por su propia iniciativa, 0 a petición de cua1quio.r de la6 Partes, el personal investigard toda posible violación de cualquier& de las diaposiciones de los iastrumsntos y ptepararb un iaforme al respscto. .-Pbra ese fin, -el representante y su persoaalrecibirán toda la cooperación necesaria ds las Partes, incluida la libertad de oiraulacióa dentro de sus respectivo0 territorios que sea necesaria para una investigaciba eficas. Cualquier informe que el representante presente a los dos Gobiernos deberá erwinarse en usa reunión de las Partes a más tardar 48 horas despuós de bsberse presentado.

Las modalidades y las disposiciones logisticas coaveaidas por las Partes para la lsbor del represeatsnte y del personal bajo su autoridad se enuucisn en el Memoreudo de Entendimiento que Ee snera al presente Convenro y que forma parte de él.

8. El presente instrumento quedará rogistrado ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Ha sido exsminado por los representaste8 de las Partes en los convenios bilaterales y por los Bstados Garsntes, que han manifestado eatar do acuerdo con sus disposiciones. Los representantes do las Partes, debidsmento autorisaãos para eiio por Su8 rSSpSCtiVO8 Gobieraos, hM puesto sus firSIS8 Sl pPS

de este documento, en presencia del Secretario General de las Naciones Uaidas.

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maho en Oiwbr8 01 14 do 8bril da 1988. on ofnco l jmQlar.8 otfgilm1e# redaatador aada ua0 do 01108 aD 108 idiorU irrglh pWhtU# fW0 p urduz todo8 108

tUt08 8OIL ímat@ 8UthtiaO8. Sn cm80 do controvu818 01 uuaato 8 la interpratmióa, pravaleaui 01 tuto ippli8.

(?irmado por 01 Afgaui8t& y OI Paki8t&)

ti tO8thOniO d@ 10 CUd, finW l W~thlMi¿r, 108 rO&3r~8ctntdXd d8 108 g8t8dO8 OUmt.81

(Finado wt 108 f8t&O8 tbídO8 d@ k3itiaa J la thbh d8 ~&b1iC~S 8001tii8tU sOViit.iC!U)

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W19835 Impaíiol Pagina 13

al Las Partes proporcionar65 apoyo y sooperaci6n plenos al Representante del Secretario General y a todo el persoaal a.siqma&o para asistirle;

b) Se otorgarán al Reprewntante del Searetario General y a 8u percroaal toda8 las facilidaderl nece5ariar y 8e lea pre8tará ari8teacia pronta y eficaz, incluso libertad de circulacih y de comu5icaoioaecr , alojamiento, transporte y otro8 servicio8 0 iastalacione8 que puedan 8er neaerarior para el dO8%8tpOíiO de 8~8 tarea8. El AfqMi8th y 01 Pakiath 8e compromten a conceder al SleprO8OntMt% y a 8u personal toda5 la8 prerrrbqativacr l iamuaidader pertinentes previstas en la Convenci¿n sobre lar Prerrogativa8 e Inmunid5de5 de lar kJacione8 Unidarr

cl El hfganiathn y el Paki8t& serán rerpon8able8 de la seguridad del Beprerentaate del Secreter10 Oelural y de IU perronal mientras est&a en funcione8 en 8u8 t%8pOCtiVO8 pd808t

d) Sn el cumplimiento de su6 funcloae8, el Bepresentante del Secretario General y 8u per8oaal aatuarán con absoluta imparoialidad. El Peprerentamte del SeCretaríO General y su pOrSima no d8bfIr&I injerir80 en 108 58UatOS intOraO8 del Afganietán ni del Pekirtán ye en 08tO contexto, no podrán 8er utilioador para conseguir ventaja8 por niaquaa de la8 parte8 interesada5.

II. M4ndata

El ~in8ndato para la8 di8pO8iCiOne8 relativa8 a la aplicaciba y la asistencia previstas en el párrafo 7 deriva d5 108 in8trumentos que integran el Acuerdo. En COn8%CUeaCia, 80 infOrnUbr& cuidadosamente a todo 01 pereonal a8ignado el Bepresentante del Secretario General de la8 dispo8icione8 pertinente8 de los instrumentos y de 108 proce&ibaientor que 80 utilizarán para determinar laa ViOl8CiOne8 de 108 mi8WS.

. III. c

Bl Sacretario General nombrará Adjunto del Representante a un oficial militar 8uperior, el cual eutará destacado en la mona, como jefe de doa peweñas unidader de Comado, una en Kabul y la otra en 18lsraabad. cada una de la8 Cual08 estar8 integrada por cinco oficiale8 militares. procedeates de operacione5 aCtUalO8 d% las Gacionee Unidas@ y por un námfwo reducido de funcionarios civiles auxiliart38.

El Adjunto del Repre8entante del Secretario General actuará en nombre del Representante y estar& en contacto con la8 Parte5 por conducto del Oficial de EnlaC8 que cada Parte de8igm para 888 fin.

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609835 Bapa.gol P&ginalI

Las doa unidadea de comando se organiaarán en dos Equipo8 de Inspección encargados de examinar sobre el terreno cualquier violación de los instrumentos que integran el Acuerdo. Siempre que el Representante del Secretario General o au

Adjunto lo estimen neceaario, se desplegará hasta un total de 40 oficiales militares adicionalea (UdO 10 equigos de inspección adicionales) procedentes de operaciones eriatentea, en el plano más corto posible (normalmente, unas 48 horas).

La nacionalidad que deberán tene: todos loa Oficiales se establecerá en coarulta con las Partea.

siempre que aea necesario, el Representante del Secretario General, que visitar6 peribdiaamente la aona para celebrar consultas con las Partea y pasar revista a la labor de au peraonaf, aSigIIar& tambián a la 8ona miembros de au Oficina y otros funaionarios civiles de la Secretaría de las tiaciones Unidas, según sea pertinente. Su Adjunto alternará entre las dos unidades de comando y pevaerb en toQ momento .en estrecha comunlcacibn con él.

IV. Ptocsdimiento

i) Toda queja relativa a um ViOlaCih de loa instrumentos del &cuerdo que presente cualquiera de las Partea deberá hacerae por eaarito, en inglés. a las unidades de comando respectivas y en ella deberá facilitarse toca la información y loa detalles pertinentes.

ii) Al recibir una queja, el Adjunto del Representante del Secretario General infomrb inmediatamente a la otra Parte de la queja e iniciará uua investigación haciendo inspeccionen sobre el terreno. recogiendo testimonios y utilizando cualquier otro procediminto que pueda estimar necesario para investigar la presunta violación. Esa inspección se roaliaarã utilisando el personal de las unidades de comando mencionadas, a menos que el Adjunto del Representante del Secretario General ezth gue ae neceaitsp equipos adicionales. En ese caaor laa Parteas de conformidad con el principio de libertad de circulacibn, permitiráu el acceso inmediato del personal adicional a sus respectivos territorios.

iii) LOS infotmes sobre iavestigacionea se prepararán,en ingléz y ser& preaentadoz por el Adjunto del Representante del Secretario General a los dos Gobiernos, con carácter confidencial. (Un tercer ejemplar deA Informe se trfansanitirá simulthsmente , con CeráCter confidencial, a la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, exclusivamente para información del Secretario General y su Representante). be conformidad con el párrafo 7, el informe sobre una investigación deberá ser examinado en una reunión de las Partea a más tardar 48 horas después de beber sido ------A-1- BP IPt--L- 1-. n-------I--L- --. -. - p cIPcTYc.QU" . ~6 WJWLY u-a ewyrcmau~errb9 8.w~ oetciükütiio Genera;L, 8~1 ausencia del Representante, interpondrá sus buenos oficioo ante las Partea y en ese contexto ayudar& a organizar las reuniones y participará en ellas. En el contexto de esas reuniones, el Adjunto del Representante del Secretario General podrá presentar a las partes para su consideración

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w19935 EapaÍíol Página 15

y aprobaci&a augaranciaa y recomendaciones encsmioadaa 8 la observancia pronta, fiel y completa da loo diapoaicioaOs da 100 inatrurnantoa. (Co00 ea natural. esas sugerencias y recomendacfoue8 habráa de aometerae a la conaidoración y aprobacih del Representaate del Secretario General).

b)

Adsm¿a da las iaapoccioneo solicitadas por las Partea, el Adjunto del Papreaontsatm del Sooretario General podrA realisar pos iniciativa propia y en coaaulta con el Repreaaxtante iaapeccionea que considere aecarariaa psrs la aplicación del párrafo 7. Si OO aonaidera que loa concluaiOaea 0 que se llague OO uaa inapeeaíbx justifican la presentación de un intonsa a las Partea. se aagsir¿ el 0iaa80 procodiabiento uttliaado para presentar informes en relaci&n coa inspaccioaea realimdaa a peticibo de las Partes.

Como se ha iadicsdo aateo, el Adjunto del Representaate del Secretario General participará an reunionaa de laa Partea convocadas para examinar informas sobre violacioaas. En 01 aa8o de que las Partea decidax reunirse, para 01 fin expuesto en el párrafo 7, 8 ux nivél político alto, el Rapreaentsate del Secretario Getuwal asistir& pcraonal0ente a esas reuníoaaa.

El Adjunto da1 Representaste del Secretario General y el reato da1 personal se oatablecer&a en la sosa a más tardar veinte días antes da la entrada on vigor da ..loa inatrumaatoa. Laa.dispoaicoaea dejaráa de tener efecto dos Ihaeea deapu60 da --. .- fregar a th8nino toUo0 los caleadarioo praviatoa para la aplicación do los instPumento0.

. VI. Ffnanciaoion

El costo da todor loa servicios 8 iastalacione0 que proporcionen 100 Partea será sufragado por loa Gobiernos rsapactivoa. Loa sueldos y gaotoa da viaje del peraoaal baeta la Posa y desde hata, así como loa gastos del psraonal local asignado a las unidades de comado, ser.& sufragados por 10s Naciones Unidas.

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8119835 ESPaiiol Página 16

DTGL&DACIDD DEL MIDI8TDG DB RBLACIWES BXTBEIORBS DB LA UBIQB DE RBPWLICAB SGCIALISTAS SGVIETICAS~~

[QtigiBalr ruso1

Al tiempo de obrorvar con sathfacaibn que ha culainado con &xito el proceeo diplolnbtiC0 oa GiBebts, rendimos h0meBaje a todo8 108 que participaron l B bl por el roalimm p la re0ponrabilidad que han demrtrado.

Lo8 aaumrdor firmado8 en Ginebra proporoionan una roluciin a todo6 108 arpecto8 oxternor del arreglo politice relativo al Afgani8th. BD loa acuerdo8 queda coB8iqBado OI prinoitio de la no intetvenaibn OO ti+miBOO ab8olutalmBte i~8quivoco8 p 80 arignan a toda8 la8 partea ObligaCiOhe8 concreta8 y olaras.

Lo8 doawnentom qu8 bao entrado Qn vi*r 00 p8taiten que 80 pr08te ap0y0 a grup08 golitiaor 0 de otra ín&310 que roalicmn aCtiVibde8 en el territorio de ura de la8 parto8 coattataate8 contra 01 gobierno da la otra. La tIni¿n SoviAtica cunplirf plenaU8ate la8 ObligaCiOB88 que le incumh~n 8egún 108 acuerdos de Ginebra J oumpliri tambiáa las que ha oontrddo on tratador con el Afgani8tán. La Uniba soviitics prop0rcioBará asirai8m0 asietencia para re8olver 01 problaxa d8 108 refugiad08 y contribuir a la recon8truccióB y el desarr do la ec0Boplia do1 AfgaBi8tbo.

La Unión GOViQtica eetá convencida de que 108 derecho8 y obligacionerr de la8 parte8 en 108 ame&08 de Ginebra, incluida8 ella J 108 Estado8 Unid08 COBO Estados gartmto8, ke desprenden ClarómeBtO del texto de ésto8. Por 8u parte, contrae las .obligaciOBeS que la COrrO8poBQeB cox0 garaBt8 do lqs acuerdos. LS viabilidad de &8tor depmdorá en últixa instancia de 8u ertriato cUt4plia&Bt0 por la8 parte8 .- ptopiammbte dicha8 , 01 Afgani8th y el Pakistbn.

guerríamo8 destacar en particular la contribución gua han aportado la8 Daciooes Unidas, el Secretario GBaeral, Sr. Pérer de C&lar y al Depre8eBtante psrrollal de isto, Gr. Diego Cordove8, eB el logro de los acuerdo8 firmados OB Ginebra.

81 Toda8 la8 traducciones de esta declaración, hechaa del iilioxa original en que fue presentada, podrán sor objeto de correecionee por Darte ae la Becretaría.

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SI19635 Esp&ol Página 17

DECLAUACIOIS DB I&S ESTAD% Uk71DOS DB ABJS~WA Ai

[Original: ingl&]

Loa Estados Unidos han aceptado hacer las veces de garante en el arreglo politice de la situación relativa al Afganistán. Creernos que este arreglo constituye ux impottaxte avance para rertabl*tcer la par en el Afganistáx, poner término al derramaxieato &e aarrprcr ea l 8e dasv@nturado paie y hacer posible que millones du refugiados afganos regresen a sus hogares.

Al tiempo de aceptar que ha& lar veces de garante, los Estados Unidos declaran lo siguiente:

1) .Las obligaaiones relscioxadas con el retiro de tropas que se enuncian en los párrafos 5 f 6 del itmtruxexto aobre las relaciones xutuas sou fuxdaxextales para todo el arreglo. El cumpl.ixiento de esas obligaciones es esencial para el logro de los propósitos del arreglo, a saber, poner térxino a la interveacibo externa en el Afgar!&a y restablecer los derecho8 del paablo afgano mediante el ejercicio de la libru dm~erabinsoión COIB arreglo a lo .dispuesto en la Carta de las Dacicnes Unidas y en 1s~ resolucioner de la Assxblea Gexeral de las Daciouea Unidas relativas al Afgaxi8táx.

2) Las obligaciones contraidas por 108 garaute8 son simétricas. A este reopacto, los %tados Unidos hau xotificado a la Wxióa Soviética de gue conservar el derecho, compatible con bua obligaciones coxo gataute, de proporciouasr asistencia xilitar a las partea en cl AfganiatSn. Si la Unión Soviétiaa- actuase con xoderación en el suministro de asistencia militar a las partes (ro el Afgaxist&, los Entados Uni&s bar& otro taato.

3) El hecho de que los Eatados 'Juidoe hagau las vecea de garante8 del arreglo uo entraíia (ra mado alguno el reconocimiento tácito del rógixen actual de Kabul como gobierno legitirnc del Afgahistb.

l Al Toda8 las traduecfouoo de esta declaración, hechm de1 idioma orig&u&l on , que fue presentsda, podrán ser objeto de correcciones por parte de la Secretaría.