grupo: 07 integrantes: -abarca campos,juan jose -bonilla mendoza,melvin wilson -sanchez calderon,...
TRANSCRIPT
SEMINARIO DE AUDITORÍA Universidad de El SalvadorFacultad de Ciencias EconomicasDepartamento de Contaduria PublicaProf. Master Javier Miranda
Grupo: 07Integrantes: -Abarca Campos ,Juan Jose-Bonilla Mendoza ,Melvin Wilson-Sanchez Calderon, Candida Marleny-Sorto Gascia, Isabel
PERITO CONTABLE - CONSULTOR TECNICO.
Normado en Código Procesal Penal.
Art. 117. y Art. 195.
Definición:
Perito Contable: Es un Contador Publico Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión.
El Consultor Técnico: Es un defensor de los intereses del sujeto que lo propone, colaborando
con su ciencia y técnica a la resolución de cuestiones no jurídicas
Código Procesal Penal
Consultores Técnicos Art. 117.- Si por las particularidades del caso, alguna de las
partes considera necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo propondrá al juez o tribunal, quien lo designará según las reglas aplicables a los peritos, en lo pertinente, sin que por ello asuman tal carácter.
El consultor técnico podrá presenciar las operaciones periciales, hacer observaciones durante su transcurso, sin emitir dictamen y se dejará constancia de sus observaciones. En las audiencias podrán acompañar a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su función.
Art. 195.- El Juez o Tribunal ordenará peritajes, cuando, para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.
Principal Diferencia entre Perito Contable y Consultor Técnico.
La principal diferencia entre estas dos figuras radica en que el Perito Contable deberá rendir un informe en el cual conste por escrito el trabajo que realizo y sobre la cual basa su opinión o conclusión respecto del caso para el cual fue asignado, mientras que el Consultor Técnico no debe rendir ningún tipo de informe ya que su trabajo consiste en asesor cuando sea necesario ya sea al Juez o a la parte que lo solicito, sin embargo su trabajo se limita a responder aquellas consultas que surgan.
Otra deferencia importante es que el Perito Contable es Juramentado por el Juez mientras que el Consultor Técnico no.
Además…
Es importante mencionar que ambas partes, tanto el Perito como el Consultor Técnico (En Teoría) tienen acceso total a la documentación de prueba o evidencia que será objeto de evaluación o análisis.
Dictamen
Art. 206.- El dictamen pericial se expedirá por escrito o se hará constar en acta, y contendrá en cuanto sea posible:
1) La descripción de la persona, objeto, sustancia o hecho examinado, tal como han sido observados;
2) Una relación detallada de las operaciones, de su resultado y la fecha en que se practicaron;
3) Las observaciones de los consultores técnicos; y
4) Las conclusiones que formulen los peritos.
Importante:
Se debe mencionar que, al momento de emitir su informe, el perito contable debe abstenerse de juzgar ya que el únicamente da una opinión, la cual debe ser apegada a su normatividad, sin favoritismos ni sesgos que influyan en una decisión errónea por parte del Juez.
2.- LA PRUEBA PERICIAL
3.1.2.- ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PUEBA PERICIAL: Las diversas corrientes de pensamiento y el avance científico dieron origen al perfil del experto
3.1.3).- EVIDENCIA EN LA PRE-HISTORIA: La confesión es la que tiene mayor antigüedad. En Egipto también fue usado el testimonio. La prueba escrita comenzó a ser utilizada por los babilonios y después por los egipcios y los hebreos.
3.1.4).- EN LA ANTIGUA GRECIA: Era un deber declarar en un juicio civil, si se retardaba o se negaba era seguido, de sanciones penales. La prueba documental era presentada por actas públicas y privadas, registros de banqueros o instrumentos mercantiles. En el derecho griego no se encuentran antecedentes periciales, por la complejidad de su producción y control.
3.1.5).- EN EL MEDIOEVO: Se introdujo la pericia a la cual los prácticos italianos le dieron mucha importancia. En España, se comenzó a perfilar- como prueba pericial- el llamado juicio de los hombres buenos. En Francia, en 1569, surgió una cofradía de Escribanos, para estudiar las falsificaciones. Se produjo un cambio en la sistematización y metodología aplicada a la búsqueda de la verdad, en los asuntos civiles y penales. Inicio una nueva etapa de la transición histórica.
3.1.6)).-EL DERECHO ROMANO : No se encuentran antecedentes. Se nombraba a una persona experta para que fuera Juez y Perito. En el Derecho Romano Clásico, la pericia como prueba no se encontraba disociada de la función jurisdiccional. En la caída del Imperio romano, la Prueba Pericial, habría de decaer hasta desaparecer de los procedimientos judiciales de la época.Avanzada la Edad Media, reapareció la Prueba Pericial, inserta en ese “Proceso común
En Francia, en el año de 1579, la Prueba Pericial, inicio a ser regulada y difundida por el masivo empleo de medios de pago y se fue creando un tráfico cada vez más fluido y extenso. Desde entonces la Prueba Pericial, fue incorporada de forma paulatina a la mayoría de casos procesales del siglo XIX, de donde la toman las Legislaciones Latinoamericanas, obteniendo y papel importante en los procedimientos judiciales, proporcional con los avances científicos y tecnológicos que han surgido. A inicios del siglo XIX (1804), el peritaje comenzó a tener una consagración formal en el penal austriaco (1803) y penales europeos del siglo XIX y XX, el código italiano, actualmente no incluye los `peritajes como medios de prueba.
3.1.7).-LA REVOLUCION INDUSTRIAL: En esta época hubo transformaciones que llego hasta los medios probatorios. Desde entonces los métodos científicos han apoyado a la investigación documental: El examen caligráfico, la yuxtaposición fotográfica. La aparición de fotocopiadoras, helio, off-set, dieron lugar a varios peritajes que necesitaron capacitación especial. El télex, el sistema fotográfico infrarrojo y el láser, demostró tener la peritación y dio lugar a su aplicación frecuente.
3.1.8).-LA INFORMATICA : En materia pericial abrió una nueva especialización.
1- Los laboratorios informáticos ocupan un lugar importante para el experto.
2- Las pericias de hardware y software, la asignación de peritos idóneos, la forma de producirlas y las cuestiones conexas.
3.2.-.- DEFINICION DE PRUEBA PERICIAL, PERITAJE Y PERICIA: Etimológicamente el vocablo” prueba al igual que probo” se deriva del latín probus que significa bueno, honrado así todo lo probado es bueno, correcto, autentico.
EXPERTICIA: Es la actividad de carácter procesal propuesta por las partes o el juez, cumplida por personas que tienen conocimiento o información técnica, artística y científica que el Juez ignora y que necesita integrar para el conocimiento total de los hechos y cumplir la función de juzgar. También recibe el nombre de “Prueba por Peritos” o” Dictamen de Peritos”.
PERITAJE: Operación del especialista traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas “leal saber y entender”, donde se llega a conclusiones concretas.
PERICIA : Capacidad, técnica, científica o practica que posee un perito de una ciencia o arte.
3.6.- CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA PERICIAL
a).-Es una actividad humanab).-Es una actividad procesalc).- Es una actividad de personas especialmente calificadad).-Exige un encargo judicial previoe).- Debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicasf).-Esos hechos deben ser especialesg).-Es una declaración de cienciah).-Esa declaración contiene una operación valorativai).-Es un medio de prueba.
3.7.- OBJETO DE LA PRUEBA PERICIALEs el hecho no el derecho.Tiene exclusivamente cuestiones de hecho la investigación, verificación y la calificación técnica, artística y científica de los hechos para su adecuada percepción y valoración3.8.- CLASIFICACION DE LA PRUEBA PERICIAL la más aceptada y aplicable al derecho procesal salvadoreño, según detalle:a).- Perito Percibiendob).-Perito Deduciendoc). -Peritos reciben el encargo denunciar las reglas de la experiencia técnica que lo califica.d).-Peritaciones forzosas y potestativas o discrecionalese).-Peritaciones Judiciales y prejudicialesf).-Peritaciones de Presente y de Futurog).-Peritaciones oficiosash).-Peritación para establecer la ley extranjera y la costumbre nacional o extranjera
3.9.- CLASES DE EXAMENES PERICIALES:
a).-Balística forenseb).-Biología forensec).- Pericias contablesd).-Dactiloscópicase).-Físico químicaf).-Fotografía forenseg).-La ortodoncia forenseh).-Pericias Toxicológicasi).-Psiquiátricas
3.- LEGISLACION SALVADOREÑA AMBITO
JUDICIAL PENALFinalidad de la prueba.
Art.174 Las pruebas tienen por finalidad llevar al conocimiento del juez o tribunal los hechos y circunstancias objeto del juicio, especialmente lo relativo a las responsabilidad penal y civil derivada de los mismos.
Nombramiento de Peritos. Clasificación.
Art. 226 El juez o tribunal ordenara peritajes, cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.
Los peritos serán de dos clases:
Permanentes o Accidentales.
Son peritos Permanente:Los nombrados por la Corte Suprema de Justicia en el Instituto de Medicina Legal o en cualquier otra dependencia de la misma.Los técnicos y especialistas de la Policía Nacional CivilLos especialistas de las facultades y escuelas de la Universidad de El Salvador y de las dependencias del Estado e instituciones oficiales autónomas
Son peritos Accidentales: Los que nombre la autoridad judicial para una pericia determinada.En el caso de los peritos permanentes no será necesaria su juramentación o protesta para la práctica de las diligencias, su salario habitual será sus honorarios y la institución para la cual trabajan estará obligada a conceder el permiso para la pericia.Calidad HabilitanteArt. 227 Los peritos deberán tener titulo en la materia a que pertenezcan el punto sobre el que han de pronunciarse, siempre que la profesión, arte o técnica estén reglamentadas. En caso contrario, podrá designarse a persona de idoneidad manifestada.
Obligatoriedad del Cargo: Art. 228 El designado como perito deberá desempeñar fielmente el cargo.
Incapacidad e incompatibilidad : Art. 229No podrán ser peritos los menores de edad, los mentalmente incapaces, los que puedan abstenerse de declarar como testigos o hayan sido citados como tales y los inhabilitados para ejercer la ciencia, arte o técnica de que se trate.
Impedimentos Art.230.Serán causas legales de impedimentos de los peritos las establecidas para los jueces. El incidente será resuelto por el juez o tribunal y se aplicaran, en lo pertinente, las reglas sobre excusas y recusación
Dictamen…..Art 236 El dictamen pericial se expedirá por escrito o se hará constar en acta, y contendrá en cuanto sea posible:1-La descripción de la persona, objeto, sustancia o hecho examinado, tal como han sido observados.2-Las cuestiones objeto del peritaje y una relación detallada de las operaciones, de su resultado y la fecha en que se practicaron.3-Las conclusiones que formulen los peritos.4-Cualquier otro dato útil surgido de la pericia y las investigaciones complementarias que recomienden la profesión, ciencia, arte u oficio, dentro de cuya especialidad se ha realizado.
FINAL
GRACIAS!!!