i · articulo 16.-todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el congreso...

59
Date Printed: 01/14/2009 JTS Box Number: IFES 28 Tab Number: 8 Document Title: CONSTITUTION OF THE REPUBLIC Document Date: 1992 Document Country: HON Document Language: SPA IFES ID: CON00102 - A 7 D

Upload: others

Post on 09-Feb-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Date Printed: 01/14/2009

JTS Box Number: IFES 28

Tab Number: 8

Document Title: CONSTITUTION OF THE REPUBLIC

Document Date: 1992

Document Country: HON

Document Language: SPA

IFES ID: CON00102

~~~~I - A 7 D

Page 2: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

-i <E, ""'.

DE HONDURAS

CION E LA

~.L..I..LCA

.14.00 . CENTRAL

DUBAS

c., Honduras, 1992.

Page 3: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

", ....

REPUBLICA DE IIONDCI{AS

CONSTITUCION DE LA

REPUBLICA

Return to Resource ~cnter International FO'.,.-;dation

for Electoral Sys~cms 1620 I SI. NW, Suite 611 Washington, D.C. 20006

Tegucigalpa. M. D. C., Honduras, 1992

Page 4: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

1:_.I;~J · __ .u:;c:;:1 el mu!oA riO;: :.r ":0:1 l.;nei!.nn1oJnl

"n;=" :::; !.,;. i:;DI3 1cl ttL ·;::..:C ,\·':~I.JZ losat a000£ :) a ,nc!gnirlzs;W

':-.i ~ I

........ ':"'" .-' '.;

.... _----------_._. __ ._-_.-

OECRETO NUMERO 131

PREAMBULO

Nosotros. Diputados cleCIOS par la voluntad sobcrana del pueblo hondureno, reunidos en Asamblca Nacional Constituyente, invocando la proteccion de Oios y el ejemplo de nuestros prOceres, con nUestra fe

puesta en la restauraci6n de la union centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos contiri6 su mandato. decretamos y sancionamos la presente Constitucion para que fortalezca

y perpetue un estado de derecho Que 3segure una sociedad politica. ceo. narnica y socia/mente justa que afirme 1.1 nacionalidad y propicie las condiciones para 1.1 plena realizacion del hombre. como persona hu.

mana dentro de 1.1 justicia. 1.1 libertad, 1.1 seguridad, 1.1 estabiJirlac1. el pluralismo. 1.1 paz, 1.1 democracia representativa V el bien com un.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

TITULO I

DEL ESTADO

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

Articulo l.--Honduras es un Estado de dereeho, sobcrano. consti. tuido como republica libre. democratica e independiente para ascgura r a sus habitantes el goce de /a justicia, la libertad, 1.1 cultura y el bienes­tar econ6mico y social.

Articulo 2.-La soberania eorresponde .11 pueblo del eual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen par representaeion.

La sup/antacion de la soberania popular y 1.1 usurpacion de los po­deres constituidos se tipifican Como oeHtos de traicion a 1.1 Patria.

La responsabilidad en estos casos es imprescriplihle y podra Ser deduei. da de oficio 0 a peticion de cua/quier ciudadano.

Articulo 3.-Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones 0 empleos publicos por 1.1 fucrziJ ric las armas

3

Page 5: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

o usando medios 0 procedimientos que quebranten 0 desconozcan 10

que esta Constituci6n y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nufos. EI pueblo iiene derecho a recurrir a la insu· rreccion en defensa del orden constitucional.

.Ir ".' ' I ,I •.

, "A;ticulo 4.-La forma de gobierno es republicana. democratic a y representantiva. Se ejerce por tres poderes: Legislativ!l, Ejecutivo y Ju· dicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordina·

cion.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Republica es

obligatoria.

. La infraccion de esta norma constituye defito de traicion ala Patria.

Articulo S.-EI gobierno debe sustentarse en el principia de la democracia participativa del cual se deriva la integracion nac.ional. que implica participacion de todos los sect ores politicos en la administra· cion publica a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad politica y en la conciliacion nacional.

Articulo 6.-EI idiom a oficial de Honduras es el espaiiol. EI Estado protegera su pureza e incrementara su ensenanza.

Art(culo 7.-Son simbolos nacionales: La Bandera, el Escudo y el Himno.

La Ley establecera sus caracteristicas y regulara su usa.

Articulo B.-Las ciudades de Tegucigalpa y Comayaguela, conjun­tamente, constituyen la Capital de la Republica.

CAPITULO II

DEL TERRITORIO .

Articulo 9.-EI territorio de Honduras esta comprendido entre los Oceanos Atlantica y Pacifico y las republicas de: Guatemala, EI Salva­dor-y Nicaragua, Sus limites can estas republicas son:

4

1. Can la Republica de Guatemala los fijados por la sentencia arbi­tral emitida en Washington, D. C., Estados Unidos de America. el veintitres de enero de mil novecientos treinta y tres.

2. Can la Republica de Nicaragua, los establecidos par la Comisi6n Mixta de Limites hondureno-nicaraguense en los anos de mil no' vecientos y mil novecientos uno, segun descripcioncs dc la prime­ra seccion de la linea divisoria, Que figura en el acta segunda de dace de iunio de mil novecientos y en las posteriorcs, hast a el Portillo de Teotecacinte y de este lugar hasta el Oceano Atlantica conforme al laudo arbitral dictado par su Majestad el Rev de Es· pana, Alfonso XIII, el veintitres de diciembre de mil novecientos seis. cuya validez fue declarada por la Corte Internacional de Jus­ticia en sentencia de dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta.

3. CO" la Republica dc EI Salvador los cstablccidos en los Artlculos Oiecisieis y diecisiete del Tratado General de Paz suscrito en Lima. Peru el treinta de octubre de mil novecientos ochenta. cu· yos instrumentos de ratificacion fueron canjeados cn Tegucigalpa. Oistrito Central, Honduras. el diez de diciembre de mil novecien­tos ochenta. En las secciones pendientes de delimitacion se estara ala dispuesto en los articulos aplicables del Tratado dc referencia.

Articulo 10.-Pertenecen a Honduras los tcrritorios situados en tie· rra firme dentro de sus limites territoriales. aguas interiores y las islas. islotes y cayos en el Golfo de Fonseca que historica, geografica y juri· camente Ie corresponden. asi como las Islas de la Bahia. las Islas <lcl Cisne (Swan Islands) !lamadas tambien Santanilla 0 Santillana. Viciosas. Misteriosas; V los cayos Zapotillos. Cochinos. Vivorillos, Scala Foca (a Becerro), Caratasca. Cajones 0 Hobbies, Mayores de Cabo Falso. Cocorocuma. Palo de Campeche. Los Bajos Pichones, Media Luna. Gorda y los Bancos Sa/medina, Providencia. De Coral, Cabo Falso, Rosalinda y Serranilla, y los demas situados en el Atlimtico que hislO' rica, geogratica y juridicamente Ie corresponden.

EI Golfo de Fonseca podra sujetarse a un regimen especial.

Articulo 11.-Tambien pertenecen al Estado de Honduras:

1. EI mar territorial cuya anchura es de doce mil/as marinas medidas desde la linea de mas baja marea a 10 largo de la costa;

2. La zona contigua a su mar territorial, que se extiendc hasta las veinticuatro millas marinas. contadas desde la I inea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial.

5

Page 6: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

3. La zona econ6mica exclusiva, que se extiende hasta una distancia de dqscientas millas, IT!a~inas rpedidas a partir ,de la linea, de base

. deme la cual se mide la anchura del mar territorial;")I,,,,, . "'0I1r!'I'" , - " ."

;t fil .. !". (1~ 1'", ,'" """ : '",-," .I, I, iC: r,l I, ,',"', ~.'

4. I La plataform~ continental, que comprende, el hecho y el sub~ suelo de zonas submarinas, que" se .extiende m~s alia de su mar

,i territorial y a, todo.lo largo de la prolongacion natural de su terri~ .. ( I torio hasta el borde exterior del margen continental, 0 bien hasta

una distancia de doscientas millas marinas desde la linea de base, . ,j., desde las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos

en que el 'borde exterior del margen continental no lIegue a esa

distancia; y, ", ,

5., En cuanto al Oceano Pacifico las anteriores medidas se contar~n a partir de la linea de cierre, de la bocana del Golfo de ,Fonseca,

hacia el alta mar.

Articulo 12.-EI Estado.ejerce.soberania y jurisdicci6n en el espa· cio aereo y en el subsuelo de su territorio continental e irysular, mar territorial, zona contigua, zona econ6mica exclusiva y plataforma con·

tinental.

, L~ present~ declaraci6n de soberania no desconoce legitimos dere· cho~ similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad ni afecta los derechos de libre navegaci6n de todas las naciones con forme al derecho internacional ni el cumplimiento de los tratados 0 convenciones ratifica~ dos par la Republica.

Articulo 13.-En los casas a que se refieren los articulos anteriores, el dominic del Estado es inalienable e imprescriptible.

Articulo 14.-Los Estados extranjeros s610 podr~n adquirir en et terri to rio de la Republica,. sabre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplom~ticas, sin perjuicio de 10 que establezcan los tratados internacionales.

CAPITULO III

DE LOS TRATADOS

Articulo 15.-Honduras hace suyos los principios y practicas del de~e~ho internacional qu"e p'ropenden a la soliqa"ridad humana, al respe·

. " .

6

" ,

" I \ ,

;, , • ,;

"

to de la autodeterminacion de los pueblos, a la no intervencion y al afianzamiento de la paz y la democracia universales,

Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecu· cion de las sentencias arbitrales y judiciales de car;icter internacionaL

Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo .

Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del dcrecho interno"

Articulo 17.-Cuando un tratado internacional afecte una disposi­cion constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimicnto que rige la reform a de la Constitucion antes de ser ratificado por el Poder Ejecutivo.

Articulo lB.-En caso de conflicto entre el tratado 0 convencion y la Ley prevalecera el primero.

Articulo 19.-Ninguna autoridad puede celebrar 0 ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberania e independencia de la Republica.

Quien 10 haga se~a juzgado por el delito de traici6n a la Patria. La responsabilidad en este caso es imprescriptible.

Articulo 20,-Cualquier tratado 0 convencion que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio nacional, requerira la aprobacion del Congreso Nacional por votaci6n no menor de tres cuartas partes de 1<1 totalidad de sus miembros.

Articulo 21.-EI Poder Ejecutivo puede, sabre materias de su ex­clusiva competencia, celebrar 0 ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales 0 adherirse a ellos . sin el requisito previo de la aprobacion del Congreso, al aue debera in­formar inmediatamente.

7

Page 7: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

TITU 1.0 II

DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

CAPITULO I " ,

DE LOS HONDURE~OS

Articulo 22.-La nacionalidad hondureiia se adquiere por naci­miento y por naturalizaci6n.

Articulo 23.-50n hon~urenos por nacimiento:

1. Los nacidos en el territorio nacional, can excepc.ion de los hijos de los agentes diplomaticos;

2. Los nacidos en el extranjero de padre 0 madre hondureiios por nacimiento;

8

3. Los nacidos a bordo de embarcaci~n~s 0 aeronaves de guerra han­dureiias y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y,

4. EI infante de padres ignorados encontrado en et terri to rio de Hon· dUras.

Art(culo 24.-50n hondureiios par naturalizaci6n:

r ----------------------Los centroamericanos par nacimiento que tengan un ana de reo sidencia en el pais;

2. Los espanoles e iberoamericanos par nacimiento que tengan dos aiios consecutivos de residencia en el pais.

3.) L~S demas ex~ranjeros que havan residido en el pais mas de tres . an as consecullvos;

4,

5.

Los que obtengan carta de naturalizacion decretada par el Con­greso Nacional por servicios extraordinarios prestados a Hondu­ras;

Los inmigrantes que formando parte de grupos seleccionados trai­dos par el gobierno para fines cientificos, agricolas e industriales despues de un ano de residir en el pais lIenen los requisitos de Lev;v.

(

6. La persona extranjera casada con hondureiio por nacimiento-:-

En los casas a que se refieren 105 numerales 1, 2. 3, 5 y 6 el soliei· tante debe renunciar previamente a su nacionalidad y manitcstar su

deseo de aptar la nacionalidad hondureiia ante la autoridad compe· tcnte.

Cuando exista tratado de doble nacionalidad. el hondurei'io que

optare por nacionalidad extranjera, no perdera la hondurena.

En iguales circunstancias no se Ie exigira al extranjero Que Icnun' eie a su nacionalidad de origen.

Articulo 25.-Mientras resida en Honduras ningun hondureiio por nacimiento padra invocar nacionalidad distinta de la hondureiia.

Articulo 26.-Ningun hondureiio naturalizado podra desempeiiar en su pais de origen, funciones oficiales en representacion de Honduras.

Articulo 27.-Ni eJ matrimonio ni su disolucion afectan la naciona· lidad de 105 conyuges 0 de sus hijos.

Articulo 28.-La nar.ionalidad hondurena se pierde:

1. Por naturalizacion en pais cxtranjero; y,

2. Por cancelacion de la carta de naturalizacion, de conformidad con la Lev.

Articulo 29.-La nacionalidad hondurena por nacimiento se recu· pera, cuando el que la hubiere perdido se domicilie en el territorio de la Republica y declare su voluntad de recuperarla.

Articulo 3 .-Los extranjeros estim obligados desde s ingreso al

territorio nacio ~as autoridades V a cumplir leves.

Articulo 31.-Los extranJeros-gozan de 105 mismos derechos civiles de 105 hondurenos con las restricciones que por razones calificadas de orden publico, seguridad, inten!s 0 conveniencia social establecen las leves,

9

Page 8: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Los extranjeros. tambien estan sujet.os a los mismos tributos ordi· narios y extraordinarios de canic~er general a que estan obligados los hondurenos, de conformidad con la Lev. ,. . , u ' I J • • '.: ,,- j. • ' ,I ' , ,~.,

('/ Articulo 32.-Los extranjer<?s no pod ran desarrollar·en el pais ac­tividades politicas de caracter nacional ni internacional, bajo pena de ser sancionados de conformidad con la Lev. .

" Articulo 33.-Los extranjeros no podran :hacer reclamaciones ni

exigir indemnizacion alguna del Estado sino en la forma V en los casos en que pudieren hacerlo los hondureiios. '_''''_

No pod ran recurrir a la via diplomatica sino en los casos de dene· gacion de justicia. Para este efecto no se entendera por denegacion de justicia que un fallo sea desfavorable .al reclamante. Los Que contravinie· ren esta disposicion perderan el derecho de habitar en el pais.

Articulo 34.-Los extranjeros solamente pod ran dentro de los I(mi· tes Que establezca la Lev, desempeiiar empleos en la enseiianza de las ciencias V de las artes V prestar al Estado servicios tecnicos 0 de aseso· ramiento. cuando no hava hondurenos.Que puedan desempeiiar dichos empleos 0 prestar tales servicios.

Artrculo 35.-La inmigracion estara condicionada a los intereses sociales. pol (ticos, economicos y demograticos del pais.

La Lev establecera los requisitos. cuotas V condiciones para el in· greso de los inmigrantes al pais, as{ como las prohibiciones, limitaciones V sancicnes a QUP estaran sujetos los extranjeros.

CAPITULO III

DE LOS CIUDADANOS

Articulo 36.-Son ondureiios maV':lfes de dieciocho anos.

'---~---,.......,...-:------Articulo 37.-Son derechos del ciudadano:

."'; .. 1. Elegir V ser electo;

2. Optar a cargos publicos;

10

'--------_._-------

3. Asociarse para constituir partidos politicos; ingresar 0 renunciar a ellos; v,

4. Los demas que Ie reconocen esta Constitucion V las Leyes.

O Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Se·

~ridad ael Estado no podrim ejercer el sufragio. pero si seran eleglb~ en los casas no prohibidos por la Ley.

Articulo 38.-T odo hondureiio esta obligado a defender la Patria, respetar las ?I~toridades y contribuir al sostenimiento moral y material de la nacion.

Articulo 39.-Todo hondureiio debera ser inscrito en el Registro Nacional de las Personas.

Articulo 40.-50n deberes del ciudadano:

1. Cumplir. defender y velar porque se cumplan la Constituci6n y las leyes;

2. Obtener su Tarjeta de Identidad;

3. Ejercer el sufragio; ~

4. Desempeiiar, salvo excusa 0 renuncia can causa justificada. los cargos de eleccion popular;

5. Cumplir can el servicio militar; y,

6. Las demas que establezcan la Constitucion y las leyes.

Articulo 41.-La calidad del ciudadano se suspende:

1. Por au to de prision decretado por del ito que merezca pena mayor;

2. POf sentencia condenatoria firme. dictada par causa de deli to; v.

3. Por interdiccion judicial.

Articulo 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

1. Par prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus al iados;

, ,

Page 9: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

2.

3.

Par prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extran­jero a a un gobierno extraniero en cualquier reclamacion diploma­tica 0 ante un tribunal internacional;

, ,I • ( " ",;, " .. ' • . J • ''! '

Por desempenar en el pars, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de naci6n extranjera, del ramo militar 0 de caracter poli· tieo; : .. '

4. Par coartar la libertad de sufragio. adulterar documentos electora­les 0 emplear medios 'fraudulentos para burlar la vol un tad po­pular;

5. Par incitar, promover 0 apoyar el continuismo 0 la reeleccion del Presidente de la Republica; Y.

6. Par residir los hondureilos naturalizados, por mas de dos ailos consecutivos, en el extranjero sin previa autorizacion del Poder Ejecutivo.

En los casas a que se refieren los numerales 1) V 2}. la declaracion de la perdida de la ciudadania la hara el Congreso Nacional mediante expediente circunstaneiado que se forme al efecto. Para los casos de los numerales 3) y 6), dicha declaraci6.1 la hara el Poder Ejecutivo median­te acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4) y 5) tam bien par acuerdo gUbernativo. previa sentencia condenatoria dictada por los tribunales competentes.

Articulo 43.-La ealidad de ciudadano se restablece:

1. Par sobreseimiento definitivo confirmado:

2. Por sentencia firme absolutoria;

3. Por amnistia 0 par indulto; y.

4. Por cumplimiento de la pena.

DEL SUFRAGI"'-~~:9\H 100S POLITICOS

EL.vata es universal Ii atoria, igualitario. directo. libre Y St.!CICto.

Articulo 45.-Se declara punible todo acto par el cual se prohiba o limite la participacion del ciudadano en la vida politica del pais.

Articulo 46.-Se adopta euistema de representacion praporcion41 o par mavoria en los casos que determine la Ley, para declarar clectos en sus cargos a los candidatos de eleccion popular.

Articulo 47.-Los partidos politicos legalmcnte inscritos son insti· tuciones de derecho publico, euya existencia y libre funcionamiento gao rantiza esta Constitucion y la Lev, para lagrar la efcctiva participacion pol itica de los ciudadanos.

1-/J' Articulo 4B.-Se prohibe a los partidos politicos atentar contra cl ,istema republicano, democratico y representativo de gobielno.

.Articul~ .49.-~ Estado ~ontribuira ~anciar los gaslos de lo~ ,Ilar!!..dos poll lICOS, de.c'Ol:!fomndad:con:la:Cev.0

Articulo 50,,-Los par.tidos.p.:oliticos no podran rccibir subvcncio---- --- --" ..... nes.Q_subsidios de gobie.r-"o.s,.o~gaflLzacio~e~o·instilUciones-ex~as_

CAPITU LO V

DE LA FUNCION ELECTORAL

Articulo 51.-Para todo 10 relacionado con los actos y procedi· mientos electorales habra unrXribllnal Nacional de Eleccionc.S._ilutOno­mo e independiente, con jurisdiccion y competenci~la Republi­ca, cuya organizacion y funcionamiento seran establecidos par csta Constitucion y la Ley, las que fijaran igualmente 10 relativo a los demas organismos electorales.

Articulo 52.-La integracion del Tribunal Nacional de Elecciones se hara mediante nombramiento emitido por el Podcr Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Gobernacion y Justicia. en la forma siguiente:

1} Un propietario y un suplente designados por la Corte Suprema de Justicia;

2) Un propietario y un suplente designado por cada uno de los Pdf-

Articulo 44.-EI sufragio es un derecho y una funcion publica. tidos Politicos legalmente inscritos_

12 13

Page 10: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Si por razon de variar el numero de Partidos con derecho ,a dcsignar miembro del Tribunal Nacional d~ Elecciones, el pleno de este quedare constituido por un numero par, el Poder Ejecutivo, previa'designaci6n de 'Ia Corte Suprema de Justicia, nombrara de inmediato' un miembro adicional, en forma tal que el total de los miembros sea siempre impar.

I ,II.,'" ~ I'·

. Articulo 53.-La Presidencia del 'Tribunal 'Nacional de Elecciones sera ejercida durante un 'ano, y en forma rotativa, porcada uno de los miembros propietarios que 10 integran,

Artl'culo 54:-Cn!ase el Registro N~deJas Personas como uQ, organismo 'del Estado,'con asiento en la'Capital de la Republica, juris­diccion en todo el territorio nacional, dependiente del Tribunal Nacio­nal de Elecciones, el cual nombrara a su Director y Subdirector.

(

Articulo 55.-EI Registro Nacional de las Personas adem as de las fun.ciones que Ie senala la Ley Especial, sera el organismo estatal encar­

, gado del Registro Civil, de exte..!J-dcr la Tarjeta de Identidad iJOica a todos los hondurerios, y de elaborar de oticio y en forma exclusi~a el Censo Nacional Electoral.

. Articulo.~-E~ C~~so Nacion~1 Electoral es.publico, perm~-e--Y t[!aiterabl,!:-La Inscrlpclon de los cludadanos, aSI como las modlflcacio· nes,ocurridas par muerte, cambio de vecindario, suspension, perdida 0

restablecimiento de la ciudadania se .verificara en los plazos V con las modalidades que determine la Lev.

Articulo 57.-La accion penal par los delitos electorales estableci· dos par la lev es publica V prescribe en cuatro arios.

Articulo 5a.-La justicia ordinaria, sin distinc.ion de fueros, cono· cera de los delitos V faltas electorales.

TITULO III

DE LAS DECLARACIONES. DERECHOS Y GARANTIAS

CAPITULO I

DE LAS DECLARACIONES

Articulo 59.-La persona humana es el fin supremo de la sociedad V del Estado. Todos tienen la obligacion de respetarla V protergerla.

'"------------------_._----

La dignidad del ser humano es inviolable.

Articulo 60.-Todos los hombres nacen libres e iguales en dcrcchos. En Honduras no haV clases privilegiadas. Todos los hondurenos son iguales ante la Lev.

Se declara punible toda discriminacion por motivo de sexo, raza, c1ase V cualquier otra lesiva a la dignidad humana.

La LcV establccera los delitos V sanciones para el infractor de este precepto.

Articulo 61.-La Constitucion garantiza a los hondurenos y extran· jeres residentes en el pais, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad. a la igualdad ante la Ley y a la pro· piedad.

Articulo 62.-Los derechos de cada hombre estan limitados por los derechos de los demas, por la seguridad de todos V por las justas exigen. cias del bienestar general V del desenvolvimiento democratico.

Articulo 63.-Las declaraciones. derechos y garantias que enumera esta Constitucion, no seran entendidos como negacion de otras declara· ciones, derechos y garantias no especificadas. que nacen de la sobera· nia. de la forma republicana, democratica V representativa de gobierno V de la dignidad del hombre.

Articulo 64.-No se aplicaran reyes y disposiciones gubernativas 0

de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraeioncs derechos V garantias establecidos en esta Constitueion. si los disminu: Ven, restringen a tcrgiversan.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

Articulo.65-=~s inviolable._

rticulo 66.-Se prohibe la pena de muerte.

Articulo 67.-AI que esta por naeer se Ie considerara nacida para todo 10 que Ie favorezca dentre de los limites establecidos par la Ley.

15

Page 11: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Articulo 68.-Toda persona tiene derecho a que sc respete su inte·

gridad ffsica. s(quica y"moral.

•• :1 ~ I"~ '" ' '" ' , I

Nadie debe ser sometido a, torturas, ni pen as 0 tratos crueles.

inhumanos 0 degradantes.

,I ,. Toda persona privada de libertad sera tratada con el respeto debido

a la dignidad inherente al ser ~~mano:

. Articulo 69.-La libertad personal es inviolable V 5610 can arreglo a las leves podra ser restringida 0 suspend ida temporalmente.

Articulo 70.-Todos It,;s hondureiios tienen derecho a hacer 10 que no perjudique a otro V nadie estara obligado a hacer 10 que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de ejecutar 10 que la Lev no prohibe.

Ninguna persona podra hacerse justicia par 51 misma, ni ejercer vio­

lencia para reclamar su derecho. '

Ningun servlclo personal es exigible. ni dcbera prestarse gratuita· mente; sino en virtud de Ley 0 de sentencia fundada en Lev·

Articulo 71.-Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por mas de veinticuatro horas. sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.

La detencion judicial para inquirir no podra ex ceder de seis dias contados desde el mom en to en que se produzca la misma.

Articulo 72.-Es libre la emision del pensamiento par cualquier medio de difusion. sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos 0 indio rectos restrinjan 0 impidan la comunicacion y circulacion de ideas y

opiniones.

Articulo 73.-Los talleres de impresion. las estaciones radioelectri· cas. de television y de cualesquiera otros medios de emision y difusion del pensamiento, asi como todos sus elementos. no pod ran ser deco' misados ni confiscados. ni clausuradas 0 interrumpidas sus labores por motivo de delito 0 falta en la emision del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidaaes en que se hava incurrido por estos motivos de con· formidad con la Ley.

16-

Ninguna emprcsa de difusion del pcnsamiento podrj lecibil subven ciones de gobiernos 0 partidos politicoS extranjcros. La Lev estableccla la sancion que corresponda por la violacion de cste precepto .

La direccion de los periodicos impresos, radiales 0 televisados. V la orientacion intelectual. politica y administrativa de los mismos. sera ejercida exclusivamente por hondureiios por nacimiento.

Articulo 74.-No se puede restringir el derecho de emision del pen­samiento por vias 0 rTJedios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales 0 particulares del material usado para la impresion de periodi· cos. de las frecuencias 0 de enseres 0 aparatos usados para difundir la informacion.

Articulo 7S.-La Lev que regule la emision del pensamiento. podra establecer censura previa, para proteger los valores eticos V CuitUf ales de fa sociedad. asi como los derechos de las personas. especialmente de la infancia, de la adolescencia V de la juventud.

La propaganda comercial de bebidas alcoholicas V consumo de tao baco sera regulada por la Lev.

Articulo 76.-Se garantiza cl derecho al honor, a la intimidad pel' sonal, familiar V a la propia imagen.

Articulo 77.-Se garantiza ellibre ejercicio de todas las religiones V cultos sin preeminencia aJguna, siempre que no contravengan las reyes V el orden publico.

Los ministros de las diversas religiones, no pod ran ejercer cargos publicos ni haeer en ninguna forma Pfopaganda politica, invocando motivos de religion 0 valien'dose, como medio para tal fin. de las creen· cias religiosas del pueblo.

J Articulo 78.-Se garantizan las libertades de asociacion V de reu'

nion siempre Que no sean contrarias al orden publico V a las buenas costumbres.

I Articulo 79.-Toda persona tiene derecho de reunirse con otras,

pacificamente y sin armas, en manifestacion publica 0 en asamblea transitoria. en relacion con sus intereses comunes de cualQuier indole, sin necesidad de aviso 0 permiso especial.

17

Page 12: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Las reuniones al aire libre V las de caracter politico pod ran ser sujetas a un regimen de permiso especial can el unico fin de garantizar el orden publico. ~ ...--:------- .

!.' Articulo'80.-Toda persona o'asociaci6n de personas tiene el dere­cho ~e presentar peticiones a las autoridades va sea por motivos de inte· res particular. 0 general V de obtener' pronta respuesta en el plazo legal. ,! _I'

.!: i .'j',;:!,' ,:,. " ' ."

.' Articulo 8.1.-Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar V permanecer en el territorio nacional.

Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio 0 residencia, sino en los casas especiales V con los requisitos que la Lev seiiala.

Articulo 82.-EI derecho de defensa es inviolable.

Los habitantes de la Republica tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en I~ forma que seiialan las leves.

Articulo 83.-Corresponde al Estado nombrar procuradores para la defensa de los pobres V para que velen por las personas e intereses de los menores e incapaces. Daran a ell os asistencia legal V los representaran judicialmente en la defensa de su libertad individu~1 V demas derechos.

Articulo 84.-Nadie podril ser arrestado 0 detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las forma· lidades legales V por motivo previamente establecido en fa Lev.

No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el unico efecto de entregarlo a la autoridad.

EI arrest ado 0 detenido debe ser infontlado en el acto V con toda claridad de sus derechos V de los hechos que se Ie imputan; V ademas, la autoridad debe permitirle comunicar su detencion a un pariente 0

persona de s~ elecci6n.

Articulo 85.-Ninguna persona puede ser de ten ida 0 presa sino en los lugares que determine la Lev_ •

Articulo 86;-:, 1;9da persona, sometida a juicio, que se encuentre de,tenida, tie~e derecho a.permanecer separada de quienes hubieren sido condenados por sentencia judicial.,:

18

.... _--------------_ .. ---. __ ...

I" r I

J: ,. II , ~!I

Articulo 87.-Las carceles son establecimientos de seguridad ~

defensa social. Se procurara en elias la rehabilitacion del recluido y Sl

preparaci6n para el trabajo .

Articulo 8B.-No se ejercera violencia ni coaccion de ninguna clasj sabre las personas para forzarlas a declarar.

Nadie puede ser obligado en asunto·penal, disciplinario a de poli cia, a declarar contra si mismo, contra 5U convuge 0 campanero de ha gar, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad ( segundo de afinidad.

5610 hara prueba la declaraci6n rend ida ante juez competcntc

Toda declaracion obtenida con infraccion de cualesquiera de esta~ disposiciones es nula V los responables incurriran en las penas Que cst a blezca la lev.

Articulo 89.-Toda persona es inocente mientras no se haya decla rado su responsabilidad por autoridad competente.

Articulo 90.-Nadie puede ser juzgado sino por juez 0 tribunal competente con las formalidades, derechos y garantias que la ley esta. blec •.

Se reconoce el fuero de guerra para los delitos y faltas de orden militar. En ningun caso los tribunales militares pod ran extender su juris: diccion sobre personas que no esten en servicio activo en las Fuerzas Armadas.

Articulo 91.-Cuando en un defito 0 falta de orden militar estuvie­re implicado un civil 0 un militar de baja, conocera del caso la autoridad competente del fuero comun.

Articulo 92.-No podran proveerse auto de prisiOI1 sin que procedili plena prueba de haberse cometido un crimen 0 simple delito que merez. ca la pen a de privacion de Ja libertad, y sin que resulte indicio racional de Quien sea su autor.

En la misma forma se hara la declaratoria de reo.

Articulo 93.-Aun con auto de prisi6n, ninguna persona pucde ser IIp.vada a la carcel ni detenida en ella, si otorga caucion suficiente d~ conforrnidad con la Lev. .

19

Page 13: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Artrculo 94.-A nadie se impondra pena alguna sin haber sido oido V vencido en juicio, v:sin que Ie hava'sido impuesta por'resoluci6n ejecutoriada de Juez 0 autoridad competente. "1, l' j • (:'.,

9ti,l'Eni110s I casas de apremio v' otras medidas'de igual'naturaleza en materia civil 0 laboral, asi como en los de multa 0 arresto en materia de policia, siempre debera ser oldo el afectado.

" 1',

-Od 'Articulo 95.-Ninguna persona sera'sancionada con penas no esta· blecidas' previamente, en la Lev, ni'podra ser juzgada otra vez par los mismos hechos punibles que motivaron anteriores enjuiciamientos. '

l~"l" .. . ' - . '. . Articulo 96.-La Lev no tlene efecto retroactlvo, excepto en ma-

teria penal cuando la nueva lev favorezca al delincuente 0 procesado. . , " ",

Articulo 97.-Nadie podra ser condenado a penas perpetuas, infa· mantes, proscriptivas 0 confiscatorias.

" : , ' Las penas restrictjv~s de la libertad no P9dran exceder de veinte

aiios V de treinta anos las acumuladas por varios delitos.

Articulo 98.-Ninguna persona podra ser detenida, arrestada 0

presa par obligaciones que no provengan de delito 0 falta.

. -' Articulo 99.-EJ domicilio es inviolable.' Ningun ingreso 0 registro podra verificarse sin consentimiento de la persona que 10 habita 0 reso­lucion de auto rid ad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisi6n 0 impunidad de delitos 0

evitar daiios graves a la persona 0 a la Pfopiedad ..

Exceptuando los casos de urgencia. el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la maiiana, sin in­currir en responsabilidad.

La Lev determinara los reqUlsltos y formalidades para que 'tenga Jugar el ingreso. registro 0 allanamiento, asi como las responsabilidades en que pueda incurrir quien 10 lIeve a cabo.

Articulo 100.-Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad V al secreto_ de las comunicaciones, en especial de las postales, telegraficas V telefonicas, salvo resolucion judicial.

20

Los libros y comprobantes de los comerciantes y los documentos personales. unicamente estaran sujetos a inspeccion 0 fiscalizaci6n de la autoridad competente. de conformidad con la Lev.

Las comunicaciones. los libras. comprobantes y documentos a que se refiere el presente articulo. que fueren viol ados 0 sustraidos. no haran fe en juicio.

En todo caso, se guardara siempre el secreto respecto de los asuntos estrictamente privados que no tengan relacion con el asunto objeto de la accion de la autoridad.

Articulo 101.-Honduras reconoce el derecho de asilo en la forma V condiciones que establece la Lev.

Cuando procediere de conformidad con la Ley revocar 0 no otorgar el asilo, en ningun caso se expulsara al perseguido politico 0 al asilado, al territorio del Estado que pueda reclamarlo.

EJ Estado no autorizara la extradicion de reos por delitos politicos y comunes conexos.

Articulo 102.-Ningun hondureiio podra ser expatriado ni entrega· do por las autoridades a un Estado extranjero.

Articulo l03.-EI Estado reconoce, fomenta y garantizJ la existen· cia de la propiedad privada en su mas amplio concepto de funcion so· cial V sin mas limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad ode interes publico establezca la Ley.

Articulo 104.-EI derecho de la propiedad no perjudica el dominio eminente del Estado.

Articulo 105.-Se prohibe la confiscacion de bienes.

La propiedad no puede ser limitada en forma alguna por causa de delito politico.

EI derecho de reivindicar los bienes confiscados es imprescriptible.

Articulo l06.-Nadie puede ser privado de su propiedad sino POt Causa de necesidad 0 interes publico calificados por la ley 0 par resolu. cion fundada en Lev, V sin que medie previa indemnizacion justipre' ciada.

21

Page 14: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

En caso de guerra 0 conmoci6n interior, no es indispensable que la indemnizaci6n sea previa, .pero el pago.correspondiente, se hara, a mas tardar, dos anos despu~s de concluido el estado de emergencia.

'r;. Articulo 107.-Los terrenos del Estado, ejidales, comunales 0 de propiedad privad~ situ ados en la zona limitrofe a los Estados vecinos, 0

en el litoral de ambos mares, en una extensi6n de cuarenta kil6metros hacia el interior del pais, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peiiones, sirtes y bancos de arena, s610 podrc\n ser adquiridos 0 poseidos o tenidos a cualquier titulo por hondurenos de nacimiento, por socieda­~es integradas en su totalidad por socios hondurenos y por las institu­ciones del Estado, bajo pena de nulidad del respectivo acto 0 contrato. , ,

La adquisici6n de bienes urbanos comprendidos en los Iimites indi­cados en el parrafo anterior, sera objeto de una legislaci6n especial.

·f.: . f .

I I, Se prohibe a los registradores de la propiedad la inscripcion de do-cumentos que contravengan estas disposiciones.

Articulo 108.-Todo autor, inventor, productor 0 comerciante gozara de la propiedad exclusiva de su obra, invencion, marca 0 nombre comercial, con arreglo a la Ley.

Articulo 109.-Los impuestos no seran confiscatorios.

Nactie est a obligado al pago de impuestos y demas tributos que no hayan side legal mente decretados por el Congreso Nacional, en sesiones' ordinarias.

Ninguna autoridad aplicara disposiciones en contravencion a este precepto sin incurrir en la responsabilidad que determine la Ley.

Articulo 110.-Ninguna persona natural que tenga la libre admi­nistracion de sus bienes, puede ser privada del derecho. de terminar sus asuntos civiles por transacci6n 0 arbitramiento.

CAPITU LO III

!',I: DE LOS DERECHOS SOCIALES

., . Articulo 111.-La familia, el matrimonio. la maternidad y la in fan­cia estan bajo la proteccion del Estado_

22

"

"

Articulo 112.-Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a con traer matrimonio. asi como la igualdad juridica de los conyuges.

Solo es valido el matrimonio civil celebrado ante funcionario com­petente V con las condiciones requeridas por la Ley.

Se reconoce la union de hecho entre las personas legalmente capa· ces para contraer matrimonio. La Ley senalara las condiciones para que surta los efectos del matrimonio civil.

Articulo 113.-Se reconoce eJ divorcio como medio de disolucion oel vinculo matrimonial.

La Lev regulara sus causales y efectos.

Articulo 114.-Todos los hijos tienen los mismos derechos y de· beres.

'J No se reconocen calificaciones sobre la naturaleza de la filiacion.

'. t I . '

En ningun registro 0 documento referente a la filiacion se consignara declaracion alguna diferenciando los nacimientos ni seiialando el estado civil de los padres .

Aniculo 11S.-Se autoriza la investigacion de la paternidad. La Ley determinara el procedimiento.

Articulo 116.-Se reconoce eJ derecho de adopcion. La Ley regula· ra esta institucion.

Articulo 117.-Los ancianos merecen la proteccion especial del Estado,

Articulo 11B.-EI patrimonio familiar sera objeto de una legislacion especial que 10 proteja V fomente.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS DEL NINO

Articulo 119.-EI Estado tiene la obligacion de proteger a la in· fancia.

23

Page 15: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Los ninos gozaran de la.proteccion prevista en los acuerdos interna· cionales que vel an par sus dereehos . . 1.'" '. . . ' '. • " P' ' ••

, ,.

'·j,d.· . .rn.- .,~as, leyes de p'rotecci?~ a ,Ia ,!~.faryc!~ .~pr ~e, ord~n p'ubl~co:'y los es· tablecimientos oficiales: destipados ~,dicro .fi~ ,tienen caracter de cen­tros de asistencia social.

, ' ".! "'; .q ••• 11 ,~ .'

, ,ArHculo 120.-Los menores de edad deficientes flsic. 0 mental· ":{ '-'. . -. " '

mente, los de conducta irregular,' lo.s, huerfanos y la,S abandon ados, estan sometidos a una legislacion especial de rehabilitacion, vigilancia

·v proteccion se.gu,n,el casco p' ,1 ,. ! : 1'. ,'1' ~'

Articulo 121.-Los padres estan obligados a alimentar, asistir y educar a sus hijos durante su minorCa de edad, y. en los demas casos en que legalmente proceda. • . '

',' j

EI Estado brindara especial protecc}on a los men ores cuyos padres o tutores esten imposibilitados econ6micamente para proveer a su crian· za y educacion. , '

Estos padres 0 tut~res gozaran de pr~ferencia. para el desempeno de cargos publicos en iguales circunstancias de idoneidad.

Articulo 122.-La Lev establecera la jurisdiccion y los tribunales especiales que conoceran de'los asuntos de familia y de menores'.

',P ,

No se permitira el ingreso de un menor de dieciocho anos a una

carcel 0 presidio.

Articulo' 123.-Todo niiio debera gozar de los beneficios de la segu-

ridad social y la educaci6n. ' ..

T endra derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para 10 cual debera proporcionarse, tanto a el como a su madre. cuidados especiales desde el periodo prenatal. teniendo derecho a disfrutar de alimentacion, vivienda. educaci6n, recreo, deportes y servicios medicos adecuados.

Articulo 124.-Todo nino debe ser prategido contra tada forma de abandono. cru~ldad y explotacion: No 'sera objeto de ningun tipo de

trata. ,,'

No debera trabajar antes de una edad minima adecuada. ni se Ie permitira que se dedique a ocupacion 0 em pi eo alguno que pueda per·

24 , .

judicar su salud, educacion, 0 impedir su desarrollo fisico, mental 0

moral.

Se prohibe la utilizacion de los men ores por sus padres y otT as per­sonas para actos de mendicidad.

La Ley seiialara las penas aplicables a quienes incurran en la viola­cion de este precepto.

Articulo 125.-Los medios de comunicacion deberan cooperar en la formaci6n y educacion del nino.

Art(culo 126.-Todo nino debe en cualquier circunstancia. figurar entre los primeros que reciban auxilio. proteccion y SOCorro.

CAPITULO V

DEL TRABAJO

Articulo 127.-Toda persona tiene derecho al trabajo. a escoger li­bremente su ocupaci6n y a renunciar a ella, a condiciones equitativas V satisfactorias de trabajo y a la proteccion contra el desempleo.

~rticulo 128.-Las leyes que rigen las relaciones entre patronas y trabaJadores son de orden publico. Son nulos los aetas, estipulaciones 0

convenciones que impliquen renuncia, disminuyan. restrinjan 0 tergi­versen las siguientes garantias:

1. La jornada diurna ordinaria de trabajo no excedera de acho horas diarias, ni de cuarenta y cuatro a la semana.

La jornada nocturna ordinaria de trabajo no excedera de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana.

La jornada mixta ordinaria de trabajo no excedera de siete horas diarias ni de cuarenta y dos a la semana.

Todas estas jornadas se remuneraran con un salario igual al de cua~enta y ocho horas de trabajo. La remuneraci6n del trabajo reallzado en horas extraordinarias se hara con forme a 10 que dis­pone la Ley.

25

Page 16: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Estas disposiciones no se aplicaran en los casos de excepcion, muy calificados, que la L~y sen ale ..

. 'J"~ \' .. '. . " . ..; .•..

2,' 'A ningUn'trabajador se podr. exigir el desempeilo de labores que se extiendan a mas de dace horas en cada perfodo de veinticuatro h~ras sucesivas, salvo los casas calificados por la Ley.

r I,',·. n . . J ,J i . . , , .

3,

" '

A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminaci6n algu~ na, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficien­cia.y tiempo de serviclo sean tambi~n iguale~.

EI sal aria debera pagarse con moneda de curso legal.

4. Los cr~ditos a favor de los trabajadores por sa larios, indemniza­clones y demas prestaciones sociales, seran singularmente privi­legiados, de conformidad con la Ley.

5. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario minima, fija­do peri6dicamente con intervenci6n del Estado, los patronos y los trabajadores, suficlente para cubrir las necesidades normal~s de su hagar. en eJ orden material y cultural. atendiendo a las modalida­des de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada regi6n y de cada labor, al costo de Ja vida, a la aptitud relativa de los·tra­bajadores y a los sistemas de remuneraci6n de las empresas.

Igualmente se seiiaJara un salario minima profesional en aquellas actividades en que el mismo no estuviese regulado par un contra­to 0 convenci6n colectiva.

EI salado minima est8 exento de embargo, compensacion y de­ducciones, salvo 10 dispuesto par la Ley atendiendo a obligaciones familiares y sindicales del trabajador.

6. EI patrone esta obJigado a cumplir y hacer que se cumplan en las

26

instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones legales so­. bre higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, que permitan prevenir los riesgos profe­sionales y asegurar la integridad Hsica y mental de los trabaja­dores.

Bajo eJ mismo r~gimen de prevision q~edan sujetos los patronos de explotaciones agr(colas. Se establecera una protecci6n especial para la mujer y los menores.

7. Los menores de diez y seis arios y los que hayan cumplido esa edad y sigan sometidos a la enseiianza en virtud de la legislacion nacional, no podrim ser ocupados en trabajo alguno.

No obstante, las autoridades de trabajo podrttn autorizar 50

ocupaci6n cuando la consideren indispensable para la subsisten­cia de los mismos, de sus padres 0 de sus herman os y siempre que ello na impida cumplir con la educacion obligatoria.

Para los menores de diecisiete aiios la jornada de trabajo que de· bera ser'diurna. no podra exceder de seis haras ni de treinta a la semana. en cualquier clase de trabajo.

8. EI trabajador tendr~ derecho a disfrutar cada ano de un periodo de vacacianes remuneradas, cuya extensi6n y oportunidad seran reguladas por la Ley.

En todo caso, el trabajador tendra derecho al pago en efectivo de las vacaciones causadas y de las proporclonales correspondientes al periado trabajado.

Las vacaciones no podran compensarse por dinero ni acumularse y el patrono esta obligado a otorgarlas al trabajador y este a dis·

'1' frutarlas.

La Ley regulara estas obligaciones y seiialara 105 casos de excep· cion permitidos para acumular y compensar vacaciones.

9. Las trabajadores tendran derecho a descanso remunerado en los d,,,s feriados que senale la Ley. Esta determinara la clase de labores en que no regira esta disposicion pero en estos casos los trabajadores tendran derecho a remuneracion extraordinaria.

10. Se reconoce el derecho de los trabajadores al pago del septima dia; los trabajadores permanentes recibiran. ademas, el page del decimotercer mes en concepto de aguinaldo. La Ley regulara las modalidades y forma de aplicacion de est as disposiciones.

11. La mujer tiene derecho a descanso antes y despues del parto, sin perdida de su trabajo ni de su salario. En el periodo de lactancia tendra derecho a un descanso por dia para amamantar a sus hijos. EI patrono no podra dar por terminado el cantrato de trabajo de la mujer gr~vida ni despu~s del'parta, sin comprobar previamente

27

Page 17: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

una causa justa ante juez campetente, en los casos V condiciones

fll I., "qu.e s.~nale la Lev.,! ," .. , i , t, .', 'hr /"ld',

12.

. rr· .

13.

14.

15.

, ".' ",I ., tH' '11 " t .. ,,· Los patronos estAn obligados a indemnizar al trabajador por los

'. ac~id.entes de trabajo, y las enferr,nedades profesionales, de can-formidad con la Ley. "

. ,I I I .: . "

Se reconoce el derecho.de.hu~lga y de paro. La Ley reglamenta· rA su ejercicio y podra someterlo a restricciones especiales en los servicios publicos que determine. ,

Los trabajadores V los pa~ronos tien,en derecho, conforme a la ley, a asociarse libremente para los fines exclusivos de su actividad econ6mica·social, organizando sindicatos 0 asociaciones profesio' nales., ,,'

EI Estado tutela los contratos individuales y colectivos, celebrados entre patronos V tr.abajadores.

Articulo 129.-La Ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las caracteristicas de las industrias y profesiones, y las justas causas de separaci6n. Cuando el despido injus. tificado surta efecto V firme que sea la sentencia condenatoria respecti­va, el trabajador, tendrA derecho a su elecci6n, a una remuneracion en concepto de salarios dejados de percibir a trtulo de danos y perjuicios, V a las indemnizaciones legales y convencionalmente previstas, 0, a que se Ie reintegre al trabajo con el reconocimiento de salarios dejados de percibir a tftulo de dan as V perjuicios.

Artfculo 130.-Se recanoce al trabajador a domicilio una situaci6n juridica analoga a la de los demas trabajadores, habida consideracion de las particularidades de su labor.

Artfculo 131.-Los trabajadares domtisticos seran amparados par la legislacion social. Quienes presten servicios de caracter domestico en empresas'industriales, comerciales, sociales V dem's equiparables, seran considerados como trabajadores manu ales y tendran los derechos reeo-nocidos a estos. .

Articulo 132.-La Ley regular~ el contrato de los trabajadores de la agricultura, ganaderia y silvicultura; del transporte terrestre. aereo. del mar y vias navegables y de ferrocarriles; de las actividades petroleras y

28 \

mineras; de los empleados de comercio V el de aqueJlos otros que se rearicen dentro de modalidades particulares.

Artrculo 133.-Los trabajadores inteleetuales independientes y el resultado de su actividad, debe ran ser objeto de una legislacion protec· tora .

Articulo 134.-Quedan sometidas a la jurisdiccion del trabajo, todas las controversias juridicas que se originen en las relaciones entre patronos y trabajadores. La Lev establecera las norm as correspondien· tes a dicha jurisdiccion y a los organismos que hayan de poncdas en practica.

Articulo 135.-Las leves laborales estaran inspiradas en la armonia entre el capital V el trabajo como factores de produccion.

EI Estado debe tutelar los derechos de los trabajadores. y al mismo tiempo proteger al capital y al empleador.

Articulo 136.-EI trabajador puede participar de las utilidades 0

beneficios de su patrono, pero nunca asumir sus riesgos 0 perdidas.

Articulo 137.-En igualdad de condiciones,los trabajadores hondu· renos tendran la preferencia sobre los trabajadores extranjeros.

Se prohibe a los patronos emplesr menos de un noventa par ciel1to de trabajadores hondureiios V pagar a estos menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios que se devenguen en sus respectivas empresas. Ambas proporciones pueden modificarse en los casas excep· cionales que la Lev determine.

Artfculo 138.-Con el fin de haeer efectivas las garantias y leyes la· borales, el Estado vigilara e inspeccionara las em pres as, imponiendo en su caso las sanciones que establezca la Lev.

Articulo 139.-EI Estado tiene la obligacion de promover, organi· zar y regular la conciJiacion y el arbitraje para la solucion pacifica de los conflictos de trabajo.

Articulo 140.-EI Estado promovera la formacion profesional V la capacitacion tecnica de los trabajadores.

Articulo 141.-La Lev determinara los patron os que por el monto de su capital 0 el numero de sus trabajadores, estaran obligados a propor·

29

Page 18: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

cionar a estos y a sus familias. servicios d~ educacion, salud, vivienda 0

de otra naturaleza. .,~ !:

CAPITULO VI , .1(,' . DE LA SEGURIDAD SOCIAL ."

"

Articulo 142.-Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus . medias economicos-de subsistencia en'caso de incapacidad para trabajar. .. U obtener trabajo retribuido. . .• : . ."

. , Ii

" Los' servicios de 'Seguridad Social seran prestado~ y administrados par el Instituto Hondureno de Seguridad Social que cubrira los casas I de enfermedad, maternidad, subsidio de familia. vejez,' orfandad, paras forzosos, accidentes de trabajo, desocupacion comprobada. enfermeda. des profesionales y todas las dermis contingencias que afecten la capaci· dad de producir.

EI Estado creara I nstituciones de Asistencia y Prevision Social que funcionaran unificadas en un sistema unitario estatal con la apartaci6n de todos los interesados y el mismo Estado.

Articulo 143."-EI Estado. los patronos y los trabajadores, estaran obligados a contribuir al financiamiento. mejoramiento y expansion del Segura Social. EI regimen de seguridad social se implantara en forma gradual y progresiva. tanto en 10 referente a los riesgos cubiertos como a '.'. las zonas geogrcificas y a las categor{as de trabajadores protegidos.

Articulo 144.-Se considera de utilidad publica la ampliaci6n del. regimen de Seguridad Soeial a los trabajadores de la ciudad y del campo.

' .. CAPITU lO. VII

DE LA SALUD

Articulo 145.-Se reconoee el derecho a la proteccion de la salud.

Es deber de todos participar en Ja promocion y preservacion de la salud personal y de la comunidad.

, EI Estado conservara el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.

30

Articulo 146.-Corresponde al Estado por medio de sus dependen­cias y de los organismos constituidos de conformidad can la Ley, la regulacion, supervision y control de los productos alimenticios, Quimi­cos, farmaceuticos V biol6gicos.

Articulo 147.-La Ley regulara la produccion. tratico, tenencia, donacion, uso V co~ercialjzacion de drogas psicotropicas Que solo

. podnin ser destinadas a los servicios asistenciales de salud y experi­mentos de car.icter cientifico, bajo la supervision de la autoridad com­petente_

Articulo 148.-Crease el Instituto Handurerio para la Prevision del Alcoholismo, Drogadicci6n y Farmacodependencia, el que se regira por una lev especial.

Articulo 149.-EI Poder Ejecutivo por media del Ministerio de Sa­Iud Publica V Asistencia Social. coordinara todas las actividades publicas de los organismos centralizados V descentralizados de dicho sector, me­diante un plan nacional de salud, en el cual se dara prioridad a los g'ru­pas mas necesitados.

Corresponde al Estado supervisar las actividades privadas de salud conforme a la lev_

Articulo 150.-EI Poder Ejecutivo fomentara los programas integra­dos para mejorar el estado nutricional de los hondurei'ios.

CAPITULO VIII

DE LA EDUCACION Y CUL TURA

Articulo 151.-La education es funci6n esencial del Estado para la conservacion, el fomento y difusi6n de Ja cultura, la cual debera provec­tar sus beneficios a la sociedad sin discriminacion de ninguna naturale­la.

La educacion nacional sera laica V se fundamentara en los prine i­pios esenciales de la democracia, inculcara V fomentara en los educandos profundos sentimier:ltos hondurei'iistas y debera vincularse directamente con el procesa de desarrollo economico y social del pais_

Articulo 152.-Los padres tend ran derecho preferente a escoger el tipo de educacion que habran de darle a sus hijos.

31

Page 19: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

(

Articul~ 153.-EI Estado tiene la obli~aci6n de desarrollar la educa­cion b~sica del pueblo, creando al efeeto los organismos administrativos

- y'Ptecnicos' necesarios dependient~s Idirectamente de la'Secretar(a de , I .!. t" • IT • I • • ~

Estado en el Despacho de Educaci6n Publica,' ,"

rj':l Artfculo 154.-La erradicaci6n del analfabetism~ e~ ta~ea primor­di'al'del Estado, Es deber de todos los hondureilos cooperar para el 10' 9rO de este fin.

'. I..,' "

,p. " Articulo 155,-EI Estado reconoce y protege la libertad de investi,

gacion, de aprendizaje y de catedra. '.:. It .'" , "

; Articulo 156.-Los niveles de la educaci6n formal seran determina­dos en la ley respectiva, excepto el nivel 5u,perior que corresponde a la Universidad Nacional Autonoma de Honduras.

Artfculo lS7.-La educacion en todos los niveles del sistema edu­cativo formal, excepto el nivel superior, sera autorizada, organizada, dirigida V supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretar(a de Educacion Publica, la cual administrara los centros de dicho sistema que sean total mente financiados con fondos publicos.

Articulo lS8.-Ningun centro educativo podra ofrecer conocimien­tos de calidad inferior a los del nivel que Ie corresponde conforme a la Lev. i,1 ," I ,

Articulo lS9.-La Secretarla de Educ:aci6n Publica V la Universidad Nacional Aut6noma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptaran las medidas que sean necesarias para que la programaci6n general de la educacion. nacional se integre en un sistema coherente. a fin de que los educandos respon,dan-adecuadamente a los requerimientos de la educacion superior.

Art(culo 16Q,-La Universidad Nacional Autonoma de Honduras, es una Institucion Aut6noma del Estado. con personalidad jUridica, goza de la exclusividad de organizar. dirigir V desarrollar la educacion superior V profesional. Contribuira-a la investigacion cientrfica, huma· ri(stica V tecnologica. a la difusion general de la <;ultura V el estudio de los problemas nacionales. Debera programar su participacion en la transformaci6n de Ja sociedad hondureiia.

• La lev V sus estatutos fijaran su organizacion, funcionamiento V atr'ibuciones.

32

Para la creacion y fun~ionamiento de Universid,!ges Priv9das, se emitira una lev especial de conformidad con los principios Que esta Constituci6n estableee.

Solo tendran validez oficialmente los titulos de cankter academico otorgados par la Universidad Nacional Autonoma de Honduras as. como los otorgados por las Universidades Privadas y extranjeras, reeo. nocidos todos ellos par la Universidad Nacional Autonoma de Honduras,·

La Universidad Nacional Autonoma de Honduras es la unica facul­tad a parte resolver sabre las incorporaciones de profesianales egresadas de universidades extranjeras.

Solo las personas que osten ten titulo valido pod ran ejercer activi· dades profesionales.

Los t{tulos que no tengan caracter universitario y cuyo otorgamien· to correspond a al Poder Ejecutivo tend ran validez legal.

Articulo 161.-EI Estado contribuira al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autonoma de Honduras, con una asignacion privativa anuaJ no menor del seis por ciento del Presupuesto de Jngresos net as de la RepUblica, excluidos los prestamos y donaciones.

La Universidad Nacional Autonoma de Honduras estil exonerada de toda clase de impuestos y contribuciones.

Articulo 162.-Por su caracter informative y formativo, la docencia tiene una funci6n social V humana que determina para el educador responsabilidades cientificas y morales frente a sus discipulos, a la ins· titucion_ en que labore V a la sociedad_

Articulo 163.-La formacion de docentes es funci6n y responsabi. lidad exclusiva del Estado; se entendera como docente a quien admi­nistra, organiza, dirige, imparte 0 supervisa la labor educativa y que sus­tenta como profesion el Magisterio.

Articulo 164.-Los docentes en servicio en las escuelas primarias, estaran exentos de toda clase de impuestos sobre los sueldos que deven­gan V sobre las cantidades que ulteriormente perciban en concepto de jUbiiacion;

• Interpretado por Decreto No. 160. publlcado en La Gacela 24,03s de {ccha 14 de Junio de 1983, cuyo lexlo aparece en el anexo de la present,. Conillitu. ci6n.

33

Page 20: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Articulo 165.-La ley garantiza a los profesionales en e;ercicio de la docencia su estabilidad en el traba;o, un nivel de vida acorde con su elevada mision y una jubilaci6n justa. ' ,; J . I: ' ':'.' " .

n 'I, Se emitirjj el correspondiente' Estatuto del Docente Hondureno. "., .,

., Articulo 166.-Toda persona natural 0 jurfdica tiene derecho a fun dar centroS educativos dentro del respeto a la Constituci6n Y la ley . .....

"Las relaciones de trabajo entre 10s'docentes'Y propietarios de las instituciones privadas, estaran regidas por las leyes educativas, sin per· juicio de los beneficios que se deriven de la legislaci6n laboral.

Articulo 167.-Los propietarias de fincas, tabricas y demas centros de producci6n en areas rurales, estan obligados a establecer y SQstener escuelas de educacion basica, en beneficia de los hijos de sus trabajado­res permanentes, siempre que el numero de ninos en edad escolar exce­da de treinta y en las zonas fronterizas exceda de veinte.

Articulo 168.-La ensenanza de la Constitucion de la Republica, de la Historia y Geograf(a nacionales, es oblig~toria y estara a cargo de profesionales hondure~os.

Articulo 169.-EI Estado sostendra y fomentar~ la educacion de los m inusvalidos.

Articulo 170.-EI Estado impulsara el desarrollo de la edlJcacion extraescolar por medio de bibliotecas, centros culturales y toda forma de difusi6n.

Art(culo 171.-La educaci6n impart ida oficialmente sera gratuita y la bibica serjj ademas, obligatoria y totalmente costeada par el Estado. EI Estado establecera los mecanismos de compulsi6n para hacer~fectiva esta disposicion.

Articulo 172.-Toda riqueza antropol6gica, arqueol6gica, historic a Y,artistica de Honduras forma pa~te deJ.patrimonio cultural de la Na­ci6n.

La ley establecera las normas Que serviran de base para su conser· vacion, restauraci6n, mantenimiento Y restituci6n, en su caSo.

34

Es deber de todos los hondureiios velar por su conservacion e im· pedir su sustracciOn.

Los sitios de bel/eza natural, monumentos Y zonas reservadas, esta· ran bajo la proteccion del Estado.

Articulo 173.-EI Estado preservara y estimulara las culturas nati· vas, asi como las genuinas expresiones del folklore national, el arte po· pular Y las artesanias.

Articulo 174.-EJ. Estado propiciara la aficion yel ejercicio de la cultura fisica y los deportes.

Articulo 17S.-EI Estado promovera y apoyara la divulgacion de producciones de autores nacionales 0 extranjeros que siendo legftimas creaciones filosoficas, cientificas 0 literarias contribuyan al desarrollo national.

Articulo 176.-Los medios de comunicacion social del Estado se halfan al servicio de la educacion y la cultura. Los medios de comuni· cacion privados estan obligados a coadyuvar para la consecucion de dichos fines.

Articulo 177.-Se estabJece la Colegiacion Profesional obligateria. La ley regJamentara su organizacion y funcionamiento.

CAPITULO IX

DE LA VIVIENDA

Articulo 178.-Se reconoce a los hondureiios el derecho de vivien. da digna. EI Estado formulara y ejecutara programas de vivienda de in. teres social.

La ley regulara el arrendamiento de viviendas y locales. la utiliza. cion del suelo urbano y la construccion, de acuerdo con el interes general.

Art(culo 179.-EI Estado promovera, apoyara y regulara la creacion de sistemas y mecanismos para la utilizacion de los recUrsos internes y externos a ser canalizados hacia la solucion del problema habitacional.

35

Page 21: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

.u': Artfculo 180.-Los crklitos y pr~stamos internos 0 externos que el Estado obtenga para fines de vivienda ser4n regulados par la ley en be­'neficio del usuario final del crklito. btl!~ '",1- " , ",'" . , " . ,I; , "

Articulo 181.-Cr~ase el "Fondo Social para la Vivienda", cuya finalidad ser4 el desarrollo habitacional en las 4reas urbana y rural. y~a ley especial regularA su organizaci6n y funcionamiento. ,

TITULO IV

DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

CAPITULO I

DEL HABEAS CORPUS Y EL AMPARO , . ~

Articulo 182.-EI Estado reconoce la'garantia de Habeas Corpus 0

de Exhibici6n Personal. En consecuencia, tad a persona agraviada a .cualquiera otra en nombre de ~sta tiene derecho a promoverla:

1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida 0 cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y, '

2. Cuando en su detencion a prision legal, se apliquen al detenido a preso, tormentas, torturas, vejamenes, exaccion ilegal y tada coaccion, restricci6n 0 molestia innecesaria para su seguridad in­dividual a para el orden de la prisi6n.

La acci6n de Habeas Corpus se ejercera sin necesidad de poder ni de formatidad alguna, verbal mente a par escrito. utilizando cualquier medio de comunicaci6n, en horas a dias habiles 0 inhabiles y libre de costas.

Los jueces a magistrados no pod ran desechar la accion de Habeas . Corpus y tienen la obligacion ineludible de praceder de inmediato para

haeer cesar la violacion a la libertad 0 a la seguridad personales.

", I' ...

Los Tribunales que dejaren de admitir estas acciones incurriran en responsabilidad penal yadministrativa.

• ! ,Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocul­~amiento del detenido 0 que en cualquier forma quebranten esta garan­ti~ incurri~an en el delito de detenci6n ilegal.

36

Articulo 183.-EI Estado reconace la garantia de Amparo,

En consecuencia toda_persona agraviada 0 cualquiera otra en nom­bre de esta, tiene derecho a interponer recurso de amparo:

1. Para que Se Ie mantenga 0 restituya en el goce a disfrute de los derechos 0 garantias que la Constituci6n establece; y.

2. Para que se declare en casas concretos que una ley. resolucion, acto 0 hecho de autoridad. no obliga al recurrente ni es aplicable par contravenir. disminuir 0 tergiversar cualesquiera de los dere­chos reconocidos por esta Constitucion.

EI Aecurso de Amparo se interpondra de conformidad con la Ley.

CAPITULO II

DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y LA REVISION

Articulo 184.-Las leyes podran ser declaradas inconstitucionales por razon de forma 0 de contenido,

A la Corte Suprema de Justicia Ie compete el conocimiento V la resolucion originaria V exclusiva en la materia. V debera pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.

Ar({culo 185.-La declaracion de inconstitucionalidad de una ley V su inaplicabilidad, podra solicitarse. por quien se considere lesionado en su interes directo. personal y legitimo:

1. Por via de accion que debera entablar ante la Corte Suprema de Justicia.

2. Par via de excepcion. que podra oponer en cualQuier procedi­miento judicial; v •

3. Tambien el Juez 0 Tribunal que conOlca en cualQuier procedi­miento jUdicial, podra solicitar de oficio la declaration de in­constitucionalidad de una lev V su inaplicabilidad antes de die tar resoluci6n.

En este caso y en el previsto par el numeral anterior. se suspende­ran los pracedimientos elevandose las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia.

37

Page 22: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Articulo 186.-Ning(Jn poder ni autoridad puede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos, salvo en causas juzgadas en materia ·pe~al'y.civil que pueden ser revisadas-en toda epoca en favor de los con· d;;;ad~~, '~a pedi~ento De estos, de cualquier persona, del ministerio pu­blico 0 de oticio.

. ,~I 'Este r~urso se interpondr~'ante la Corte Suprema de Justicia. La ley reglamentara los casos y la forma de revisi6n.

CAPITULO III

DE LA RESTRICCION 0 LA SUSPENSION DE DERECHOS './ .'

Art(culo 187.-EI ejercicio d~ I~s derechos establecidos en los Articulos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 Y 103, podr~n suspenderse en caso de invasi6n del territorio nacional, perturbaci6n grave de la paz, de epidemia 0 de cualquier otra ~alamidad general, por el Presidente de la Republica, de acuerdo con el Consejo de Ministros, p~r medio de un Decreto que contendra:

.1. Los motivos que 10 justifiquen;

2. La garant(a 0 garant(as que se restrinjan;

3. EI territorio que afectara la restriccion, y,

,14.' EI tiempo que duran~ 6sta. Ademas se convocara en eJ mismo De­creto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta d(as, conozca de dicho decreta y 10 ratifique, modifique 0 im­pruebe.

En caso que estuviere reunido, conoceni inmediatamente del De­creto.

La restricci6n de garantfas no podra exceder de un plazo de Cuaren­t.~ y. cinco d(as p~r cada vez que se dec rete.

, -,,1 Si antes de que venza el plazo seiiaJado para la restricci6n, hubieren desaparecido las causas que rnotivaron el Decreto, se hara cesar en sus efectos, y en este caso todo ciudadano tiene el derecho para instar su re~isi6n. Vencido el plazo de cuarenta y cinco dias, autom~ticamente q~e~a.n restablecidas las garant(as, salvo que se hubiere dictado.nuevo Decreto de restricci6n.

38

La restriccion de garantias decretada, en modo alguno afectara el funcionamiento de los organism os del Estado. cuvos miembros gozaran siempre de las inmunidades y prerrogativas Que les conceda la lev.

Articulo 188,-EI territorio en Que fuesen suspendidas las garantias expresadas en el articulo anterior se reg ira durante la suspension. por la Lev de Estado de Sitio, pero ni en dicha lev ni en otra alguna podra dis· ponerse la suspension de otras garantfas Que las ya mencionadas.

Tampoco podra hacerse, durante la suspension, declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas Que las va establecidas en las leves vigente's al decretarse la suspension.

TITULO V

DE LOS PDDERES DEL ESTADO

CAPITULO I

DEL PODER LEGISLATIVO

Articulo 189.-EI Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, Que sertm elegidos por sufragio directo. Se rcunira en sesiones ordinarias en la capital de la Republica el veinticinco de enero de cada ano, sin necesidad de convocatoria, V clausurara sus sesiones el treinta V uno de octubre del mismo ano.

Las sesiones pod ran prorrogarse por el tiempo que fuere necesario p~r resolucion del Congreso. a iniciativa de uno 0 mas de sus miembros, o a solicitud del Poder Ejecutivo.

Los recesos seran establecidos en el Reglamento Interior.

Articulo 190.-EI Congreso Nacional se reunira en sesiones extraor­dinarias:

1. Cuando 10 solicite el Poder Ejecutivo;

2. Cuando sea convocado por su Comisi6n Permanente; y,

3. Cuando as! 10 acuerde la mitad mas uno de sus miembros.

39

Page 23: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

En estos caSos solo tratara los asuntos que motivaron el respectivo Decreto de coi1Vocatoria.

, .1' ,\"tl """"" 1",1 -,' 11,' \l'l\\ ,t", t, If ,'~

, ',,',; , ' 'Articulo 191.-Un numero de cinco' diputados podr~ convocar ex­: tniordinariamente al Congreso Nacional para sesionar en cualquier lugar

de ~Ia I Republica, cuando el Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor a , caso fortuito, impidan su instalaci6n 0 la celebraci6n de sus sesiones.

,-I ·1,'

Art(culo·192.-Para la instalacion del Congreso Nacional y la cele· braci6n de sus sesiones sera suficiente la mitad mas uno de sus miem· bros. ,.,

-,' I'

Art(culo 193.-Ni el mismo Congreso. ni otra autoridad del Estado o particulares, podr~ impedir la instalaci6n del Congreso. la celebraci6n de las sesiones 0 decretar su disoluci6n.

estos seran expulsados del Congreso y perderiln par un periodo de diez aoos el derecho ae optar a cargos publicas.

Articulo 198.-Para ser elegido diputado se requiere:

1. Ser hondureiio par nacimiento;

2. Haber cumplido yeintiun aoos de edad,

3. Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos;

4. Ser del estado seglar; Y.

5. Haber nacido en el departamento por el cual se pastula a haber residida en el par la menas los ultimos cinco ailos anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones.

La contravenci6n de este precepto constituye defito contra los Po· Artfculo 199.-No pueden ser elegidos diputados: deres del Estado.

Artrculo 194.-EI veintiuno de enero se reuniran los Oiputados de juntas preparatorias, .y con la cO,ncurrencia de cinco por 10 men os, se

. organizara la Directiva Provisional.

Artrculo 19S.-EI veintitres de enero se reuniran los diputados en su'ultima sesi6n preparatoria para elegir la Directiva en propiedad.

, EI Presidente del Congreso Nacional ejercera sus funciones por un per(odo de cuatro aoos y sera el Presidente de la Comisi6n Permanente.

EJ resto de la Directiva durara dos aoos en sus funciones.

Art(culo 196.-Los diputados ser~n elegidos por un per(odo de cuatro aoos, contados desde la fecha en que se instale solemnemente el Congreso Nacional. En caso de falta absoluta de un diputado termi· nan~ su perfodo el suplente lJamado por el Congreso Nacional.

Artfculo 197.-Los diputados estan obligados a reunirse en Asam­blea en las fechas senaladas par esta Constitucion, y asistir a todas las sesiones que celebre el Congreso Nacional, salvo incapacidad deb ida· mente comprobada.

Los diputados que can su inasistencia a abandono injustificados de las sesiones, dieren motivo a que no se forme eJ qu6rum, 0 se desintegre

40

1. EI Presidente y los Oesignados a la Presidencia de la Republica;

2. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

3. Los Secretarios V Subsecretarios de Estado;

4. Los jefes militares con jurisdicci6n nacional;

5. Los titulares de los organos superiores de direccion, gobierno V administracion de las instituciones descentralizadas del Estado;

6. Los militares en servicio activo V los miembros de los cuerpos de seguridad 0 de cualquier otro cuerpo armada;

7. Los demas funcionarios V empleados publicos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que determine la lev. excepto aquellos que desempeoen cargos docentes y de asistencia de salud;

8. Los miembros del Tribunal Nacional de Elecciones;

9. EI Procurador V Subprocurador General de la Republica, Contra­lor y Subcontralor General de la Republica Y el Director y Sub'

director de Probidad Administrativa; • R(!!ormodo m"dlonte Decreto Numero .,·90. publicodo en La Goc;to No.

26069, de !echo 23 de !ebrero dt! 1990, cu),o tuto optJr't!ct! en t' AncxO de IG pre.t!nt. COnlWucl6n. 41

Page 24: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

10. El conyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consangui· l'- ..... I , n.ida<"! y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1,2,

, ':, ,.: 4, 8 Y 9 precedentes, y del Secretario Y,Subsecretario de Estado , ,; en los Despachos de Defensa Y Seguridad Publica;

.1 ,.

" •• , r El c6nyuge y los parientes de los jefes de las zonas militares, co-mandantes de unidades militares, delegados militares departa-mentales 0 seccionales, delegados de'los cue~pos de seguridad 0 d~ otro cuerpo arm ado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fueren candidatos por el departa­mento donde aquellos ejerzan jurisdiction; •

12. Los concesionarios del Estado para la explotaci6n de riquezas na­turales 0 contratistas de servicio u obras pubJicas que se costeen con fondos del Estado y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con lIste;

13. Los deudores morosos de la Hacienda Publica.

Estas incompatibilidades e inhabilidades afectar~n a quienes des­empei'ien los cargos indicados dentro de los seis meses ante rio res a la fecha de eleccion.

Artfculo 200.-Los diputados gOlan!n desde el dia en que se les declare elegidos, de las siguientes prerrogativas:

1. Inmunidad personal para no ser .sometidos a registros personal 0

dort:liciliario. detenidos, acusados. ni juzgados aun en estado de shio, si el Congreso Nacional no los declara previam.ente con lugar a formaci6n de causa;

2. No estar obligados a prestar servicio militar;

3. No ser responsables en ningun tiempt? por sus iniciativas de ley ni por sus opiniones vertidas durante el desempei'io de su cargo,

4. No ser demandados civil mente desde quince dias anteS hasta quin­ce d(as despues de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso Nacional, salvo el case de reconvencion; y,

5 .. Para no declarar sobre hechos que terceras personas les hubieren confiado en virtud de su investidura.·

• Reformado mendlante Decreto Nllmero 10·84, publicado en L4 Gaceta No. 24,262, de fecha 9 de Marzo de 1984, cuyo texto aparece en el anexo de la preunte Condltucidn. '

42

Asimismo gozaran de las prerrogativas de los numerales 1 y 2 del presente articulo, los candidatos a diputados desde el dia en que sean nominados por sus respectivos partidos politicos.

Quienes quebranten estas disposiciones incurriran en responsabili­dad penal.

Articulo 201.-Los edificios e instalaciones del Congreso Nacional son inviolables. Corresponde al Presidente de la Oirectiva. 0 de su Comi· sibn Permamente autorizar el ingreso de miembros de la fuerza publica cuando las circunstancias 10 exigieren.

Art(culo 202.-La elecci6n de diputados al Congreso Nacional se hara sobre la base de un diputado propietario y un suplente. por cada treinta y cinco mil habitantes 0 fraccion qu.e exceda de quince mil. En aquellos departamentos que tuvieren poblaci6n menor de treinta y cinco mil habitantes. se elegira un diputado propietario y un diputado suplente.

EI Congreso Nacional, tomando en cuenta los cam bios poblaciona­les, podra modificar fa base para la eleccion de diputados .•

Articulo 203.-Los diputados en ejercicio no pod ran desempei'iar cargos publicos remunerados durante el tiempo por el cual han side ele­gidos. excepto los de cadicter docente. cultural y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia social.

No obstante, podran desempei'iar los cargos de Secretarios 0 Subse­cretarios de Estado. Presidentes 0 Gerentes de entidades descentraliza­das, Jefe de Mision DiplomMica. Consular, 0 desempenar Misiones OJ­plomaticas Ad-hoc. En estos casos se reincorporaran al Congreso Nacio­nal af cesar en sus funciones.

Los suplentes puedim desempenar empleos 0 cargos publicos sin que su aceptaci6n y ejercicio produzcan la perdida de la calidad de tales.

Articulo 204.-Ningun diputado podra tener en arrendamiento. directa 0 indirectamente, bienes del Estado u obtener de este contratos o concesiones de ninguna clase.

Los actos en contravencion a esta disposicion producinln nulidad absoluta de pleno derecho. • Reformado mediflnte Decreto Nllmero 28·88, pubJicado en La Goato No.

25.507, de (echo 21 de Abril de 1988. cU)"O, tcxto aparcce 1""11 d (HlC.\O .1,' lo pre,entc Comtitucidn.

43

i' ... ----------------. .:.:.''--------'-~'-

' .

" :~

Page 25: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Artfculo 205.-Corresponden al Congreso Nacionallas atribuciones siguientes: ..

1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes;

2. Convocar, suspender y cerrar sus sesiones;

3. Emitir su Reglamento Interior y apliear las s!lnciones que en 61 estable.lean par,a quienes 10 infrinjan; . .

","

4.' Convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con esta Constitu­

5.

6.

7.

cion;

Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibir-les la promesa constitucion~l; , ,r,

Llamar a los diputados suplentes en casa de falta abso/uta, tern .. poral '0 de legitimo impedimenta de los propietarios a cuando 65105 se rehusen a asistir;

Haeer el escrutinio de votos y declarar la eleccion del Presidente, Designados a la Presidencia y Diputados al Congreso Nacional,l, cuando el Tribunal Nacional de Elecciones no 10 hubiere hecho.

Cuando un mismo ciudadano resulte elegido para diversos cargos, sera declarado· electo para uno solo de ellos, de acuerdo can· ell sigu iente orden de preferencia: , 1,1;]:

a) Presidente de la Republica;

b) Designado a la Presidencia de la Republica;

c) Diputado al Congreso Nacional; Y. . ,

ch) Miembro de fa Corporacion Municipal.

,8. Aceptar 0 no la renuncia de los diputados par causa justificada,

9. Elegir para el per(odo constitucional. nueve magistrados propieta. rios y siete suplentes de la Corte Suprema de Justicia y elegir su Presidente;

lQ. Hacer la eleccion del Jefe de las Fuerzas Armadas;·.

'" Reformodo mediante Decreto Numero 10-84, publlcodo en La Goceto No. 24.262. de fecho 9 de Mono de 1984, cu)'o te:do oporece en el onexo de 10

lJ .:... pre.ente CoruUtuc16n.

44

11. Haeer fa eleccion del Contralor y Subcontralor. Procurador y Sub­procurador de la Republica, Director y Subdirector de Probidad Administrativa;

12. Recibir la promesa constitucional al Presidente y Designados a la Presidencia de la Republica, declarados electos y a los demas funcionarios Que elija concederles licencia y admitirles a no su re­nuncia y lIenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos;

13.

14.

15.

16.

Conceder a negar permiso al Presidente y Oesignados a la Presi. dencia de la Republica para que puedan ausentarse del pais por mas de quince dias;

Cambiar la residencia de los Poderes del Estado por causas graves;

Declarar si ha lugar 0 no a formaci6n de causa contra el Presiden. te, Designados a fa Presidencia, Diputados al Congreso Nacional. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Miemoros del Tribu. nal Nacional de Elecciones, Jefe de las Fuerzas Armadas, Secreta­rios y Subsecretarios de Estado, Jefes de Misiones Diplomaticas, Contra lor y SUbcontralor. Procurador y Subprocurador de la Re­publica y Director y Subdirector de Propiedad Administrativa; •

Conceder amnist(a par delitos politicos y comunes cone){os; fuer­ra de este caso el Congreso Nacional no podra dictar resoluciones par via de gracia;

17. Conceder a negar permiso a los hondurenos para aceptar cargos 0

condecoraciones de otro Estado;

18. Decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores 0

inventores y a los que hayan introducido nuevas industrias 0 per­feccionado las existentes de utilidad general;

19. Aprobar 0 improbar los contratos que lIeven involucradas exen. ciones, incentivos y concesiones fiscales 0 cualquier otro Contrato Que haya de producir 0 prolongar sus efectos al siguiente per(odo de gobierno de la Republica;

20. Aprobar a improbar la conducta administrativa del Poder Ejecuti. vo, Poder JUdicial y del Tribunal Nacional de Elecciones, Contra-

• Reformodo medumte Decreto Numero 10·84. pubUcodo en La Goceto No. 24,262. de /echo 9 de Mono de J 984, cu)'o texto apG~ce en el anexo de 10 pre.ente Co~titucidn_

45

Page 26: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

lor(a General de la Republica, Procuradur(a General de la Rep!)· , ·J~:;'~"blica e instituciones descentralizadas; I tq " './!' -' ,- • ,r.\" _ . 'I : !

f..( 'i

22.

)'Jombrar comisiones especiales para I~ il)v~stigaci6n de ~s~n}tos 'Iinten~s nacional. La co":,parecencia a r~querir:nie~~o ~~ Id.i.~~as misiones. serA obligato rio bajo los mismos apremios que " .. V~''''·, van en el procedimiento judicial,; " "

I nterpelar a los Secretarios de Estado y a otros furlei'Jnariosd,el gobierno central, organismos descentralizados, empresas est:atales, y cualquiera otra en tid ad en que tenga inter~s el Estado,' asuntos relativos a la administraci6n, publica; h

. '. 23. Decretar la restricci6n 0 suspensi6n de derechos de eClnforrni,iad

con 10 prescrito en la Constituci6n y ratificar, modificar 0

bar la restriccion 0 suspensi6n que hubiere dicta do el Poder cutivo de acuerdo con la Ley; {;

24. Conferir los grados de Mayor a General de Divisi6n, a prc,pulesta; del Jefe de las Fuerzas Armadas por iniciativa del Presidente de'la', RepClblica;* ' .

25. Fijar el numero de miembros permanentes de las Fuerzas 'Arma. das; I-

26. Autorizar 0 negar el tr~nsito de tropas extranjeras por el territorio del pars;

27. Autorizar al Poder Ejecutivo la salida de tropas de las Fuerzas Ar. ,. madas para prestar servicios en territorio extranjero, de conformi. : dad con tratados y convenciones internacionales;

28. Declarar la guerra y hacer la paz;

29. Autorizar la recepci6n de misiones militares extranjeras de asis.

30.

31.

tencia 0 cooperaci6n t~cnica en Honduras;

Aprobar 0 improbar los tratados internacionales que el Poder Eje· cutivo haya celebrado;

Crear 0 suprimir empleos y decretar honores y pensiones por ,1J~ relevantes servicios prestados a la Patria;

• Re(ormodo mediante Decreto Numero 10-84. publlcado en La Goceto N;' 24.262. de (echa 9 de marzo de 1984. cu)'o texto aparece en el anexo de la pre.ente Conltituci6n.

46

------------_._.

Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificaci6n;

Aprobar anualmente los Presupuestos debidamente desglosades de Ingresos y Egresos de las Instituciones descentralizadas;

Decretar el peso, ley y tipo de la moneda nacional V el patr6n de pesas y medidas;

Establecer impuestos y contribuciones as( como las cargas publi· cas;

Aprobar 0 improbar los emprestitos 0 convenios similares Que se relacionen con el credite publico, celebrados por el Poder Ejecu­tivo;

Para efectuar la contrataci6n de emprestitos en el extranjero 0 de -- --- aquellos que, aunque cenvenidos en el pars hayan de ser financia·

dos con capital extranjero, es preciso que el respective provetto sea aprobado per el Congreso Nacional;

37. Establecer mediante una ley los casos en Que proceda el otorga­miento de subsidios y subvenciones con fines de utilidad publica o como instrumento de desarrollo econ6mico V social;

Aprobar 0 improbar finalmente las cuentas de los gastos publicos tomando par base los informes que rinda la Contraloria General de la RepUblica y las observaciones que a los mismos formule el Poder Ejecutivo;

~~. Regl~r:nentar el pago de la deuda nacional, a iniciativa del. Poder Ejecutivo;

40. Ejercer el control de las rentas publicas;

41. Autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales 0 su aplicaci6n a uso publico;

42. Autorizar puertos; crear y suprimir aduanas y zonas libres a inicia­tivas del Poder Ejecutivo;

43. Reglamentar el comercio mar(timo, terrestre y aereo;

47

Page 27: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

.,

44. Establecer los s(mbolos nacional ...... "

45. Eje.,:cer I~s dem~s atribuciones. que Ie seiiale esta Constituci6n y las leyes.

. ,.;. / ~~li',· , , : . 'rt.

A~tlculo 206.-Las facultades del Poder Legislativo son indelega. bles excepto la de recibir la promesa constitucional a los altos funciona. rios del Gobierno. de acuerdo con esta Constituci6n.

Articulo 207.-La Direetiva del Congreso Nacional. antes de clau; surar sus sesiones, designar~ de su seno, nueve miembros propietarios y sus respectivos suplentes quienes formar~n la Comisi6n Permanente en receso del Congreso Nacional. ,.le

Art(culo 208.-50n atribuciones de la Comisi6n

1. Emitir su Reglamento Interior;

'" 2. Emitir dictamen y lIenar los otros tr~mites en los negocios que .. hubieren quedado pendientes. para que puedan ser considerados en la subsiguiente legislatura; •

. \£

3. Preparar para someter a la consideraci6n del Congreso Nacional los proyectos de reform as a las leyes que a su juicio demanden las· neeesidades del pals;

4. Recibir del Poder Ejecutivo los decretos emitidos en los ultimos diez d(as de sesiones del Congreso Nacional, debidamente sancia­nados;

5. Recibir las denuncias de violaci6n a esta Constituci6n.

6. Mantener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Can. greso Nacional;

7. Publicar una edici6n de todos los decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones, dentro de los tres meses siguientes a la clausura d~1 mismo;

8. Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a excita. tiva del Poder Ejecutivo 0 cuando la exigencia del caso 10 requiera;

• Interpretado por Decreto Nlimero 169·86, pubJlcado en La Gaceto No. 25,091, de 'echo 10 de Dlclembn de 1986, cuyo tuto aparece en el ane,,;o ~pre'ente Condlluc16n. -'0. . -- r'" " ,I

48

9.

10.

Recibir del Poder Ejecutivo la documentacion e informacion rela· tiva a convenios econ6micos. operaciones crediticias 0 empresti· tos Que dicho Poder proyecte celebrar, autorizar a contratar a efecto de informar circunstanciadamente al Congreso Nacional en sus sesiones pr6ximas;

Presentar al Congreso Nacional un informe detaUado de sus traba· jos durante eJ perfodo de su gesti6n;

11. Elegir interinamente. en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben Ser designados por el Congreso Na· cional;

12. L1amar a integrar a otros diputados par falta de los miembros de la Comisi6n;

13. Conceder 0 negar permiso al Presidente y Designados a la Presi· dencia de la Republica par mas de Quince d'as para auSentarse del pals;

14. Nombrar las Comisiones especiales Que sea necesario, integradas par Miembros del Congreso Nacional;

15. Las demas que Ie confiere la Constitucion.

Articulo 209.-Crease la Pagadur(a Especial del Poder Legislativo, la Que atendera el pago de todos los gastos del Ramo.

Articulo 210.-La Pagaduria Especial del Poder Legislativo estara bajo la dependencia inmediata de la Directiva del Congreso Nacional, 0

en su caso ue Ja Comisi6n Permanente.

Corresponde a la Directiva del Congreso Nacional el nombramiento del Pagador, quien debera rendir cauci6n de conformidad con la Ley.

Articulo 211.-EI Poder Ejecutivo incluira en el Presupuesto Gene· ral de Egresos e Ingresos de la Republica. los fond os presupuestados por el Poder Legislativo para su funcionamiento.

Articulo 212.-La Tesoreria General de la Republica, acreditara por ,trimestres, 8nticipados los fondos necesarios para atender los gastos del Congreso Nacional.

49

Page 28: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

CAPITULO II

U w" DE' LA 'FORMACION,' SANCION' Y 'PROMULGACION II~ I~p '1".'; DE LA LEY ,·.t.-,.· .. " "t 'jl,

Articulo 213.-Tienen exclusivamente 'I~ i~iciativa de ley 'i~s

, "

tados al Congreso Nacional, el Presidente de la Republica, par m"~i(),~I'l lo~' Secretarios de Estado as! como' I~ Cort~ Suprema de Justicia y Tribunal Nacional de Elecciones, e~ asunt~~ de 'su c~mpetencia:

. 1 rr , Articulo 214.-Ningun Proyecto'de'Ley sera definitiv~nie!1te vota:

do sino despues de tres debates efect.uados en distintos d(as,,$alvo'el,' caso de urgencia calificada por simple mayor(a de los diputados presen· . tes.

~I

Articulo 215.-Todo proyecto de ley. al aprobarse por el Congreso',j Nacional, se pasara aJ Poder Ejecutivo, a mas tardar denrro de tres d'(as de haber side votado, a fin de que este 'Ie 'de su sancion en su caso y io . ' '. . " . ,', '

haga promulgar como lev, .

La sancion de ley se harA con esta formula: "Por Tanto, Ejecutese':. . '. 'I!

, " . . Art(culo 216.-Si el Poder Eje£Y.livo· encontrar~ jnco~velJrentes

para sancionar el Provecto de Le,,;!o devoNeni al.Congi"eso Nacio'nal, dentro de diez d(as, can esta f6rmula:~ ;'V~elva al Congreso", e;p~: niendo las razones en que funda su desacuerdo. , . ' . . . ,

"'.' I Si en el term ina expresado no 10 objetare, se tendrA como sancia;

nado V 10 promulgara como lev.

Cua~do. el 'Ejecu'tivo devol~iere el" Prov~cto, el Congr~so Nacion~1 10 sometera a nueva deliberacion, V si fuere iatificado por dos tercios de votos,' 10 pasara de nuevo al Poder Ejecutivo, con esta f6rmula: "Ra­tificado Constitucionalmente" v, este 10 publicara sin tardanza. '- • j "I .', . l't ,- , ,

"

Si el veto se fu ndare en que el provecto de lev es inconstitucional, 'no' podra someterse a una nueva deliberacion sin' oir previamente a la :Corte·Suprema de Justicia; esta emitira'su dictamen en el termino que el Congreso Nacionalle seoale.' .l~,;·:" ' -",' .". :"l~

t :J:';,Articulo 217.""':"Cuando el Congreso Nacional vote ,un Provecto de ;Ley al terminar. sus sesiones·v el Ejecutivo crea inconveniente sancionar· 10, esta obligado a darle aviso inmediatamente ,para"que ,pe~manezca

50,"~

-------------_._-

reunido hasta diez dias. contados desde la fecha en que el Congreso reo cibio el provecto, V no haciendolo. debera remitir este. en los ocho primeros dias de las sesiones del Cangreso sUbsiguiente .•

Articulo 218.-No sera necesaria la sancion. ni el Poder Ejecutivo podra poner el veto en los casas V resolucianes siguientes:

1. En las elecciones que el Congresa Nacional haga a declare. 0 en las renuncias que admita 0 rechace;

2. En las declaraciones de haber 0 no Jugar a formacion de causa;

3. En los decretos que se refieren a la conduct a del Poder Ejecutivo;

4. En los reglamentos que expida para su regimen anterior;

5. En los decretos Que apruebe para trasladar su sede a otra lugar del territorio de Honduras temporalmente 0 para suspender sus sesiones a para convocar a sesiones extraordinarias;

6. En la Lev de Presupuesto;

7. En los tratados 0 contratos Que impruebe el Congreso Nacional;

V.

8. En las reform as Que se decreten a la Constituci6n de la Republica.

En estos casos el Ejecutivo promulgara la lev con esta formula: "P0R~:r~1iiTO PUBLIQUESE".

Articulo 219.-Siempre que un provecto de lev, Que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia. tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los c6digos de la Republica. no podra discutirse sin oir la opinion de aquel Tribunal.

La Corte emitira su informe en el termino Que el Congreso Nacio­nal Ie senale,

Esta disposicion no comprende las leves de orden politico. econ6-mico V administrativo.

Articulo 220.-Ningun provecto de lev desechado total 0 parcial, mente. podra discutirse de nuevo en la misma legislatura.

• In'erp",,'odo par nf'cr-{'to Numcro 169·86, publicodo en La GQceta No. 25097 de (echo 10 de dicicmbre de 1986, CUyo texto aporece !!'n t!I OF1('.TO dr Ea pre.ent!!' Con.tilucidll.

51 •

Page 29: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Articulo 221.-La ley es obligatoria en virtud de su promulgacion y despues de haber, transcurrido vei'nte dias de terminada ,5U publicacion, : en el diario aficia! ~'La Gaceta". Podra. sin embargo, restringirse o_am-, pliarse en la misma ley el plaza de que trata este articulo yordenarse, en casas especiales, otra forma de promulgacion.

. ' :', '(':.

CAPITULO III

DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA t.

Articulo 222.-La Contraloria General de la Republica es un organismo auxiliar del Pader LegislativD, con independencia funcional y administrativa. encargado exclusivamente de la fiscalizaci6n a poste· riori de la Hacienda Publica, teniendo entre atTas las atribuciones si- . guientes:

. 1. Verificar la administracion de los fondos y bienes publicos y glo­sar las cuentas de los funcionarios y empleados que los manejen;

2. Fiscali~ar la gestion financiera de las dependencias de la Adminis· tracion Publica, instituciones descentralizadas, inclusive las muni· cipalidades, est~blecimientos gube'rnamentales y las entidades q~e se costeen con fondos del erario nacional 0 que reciban subven· cion 0 subsidio del, ~ismo; ,~

3. Examinar la contabilidad del Estada y las cuentas que sabre la gestion de la Hacienda Publica presente el Poder Ejecutivo al Con·, greso Nacional y rendir a este el informe correspandiente; y,

4. Ejercer las demas funciones que ',a ley organica Ie senale.

, .' Articulo 223.-La Contraloria General de la Republica estara a Carl.!

go de un Cont~alor y de un Subcontralor elegidos par el Congreso Na· cional, quienes tendran las mismas inhabilidades y gozaran de las m'is-" mas prerrogativas que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Para ser Contra lor y Subcontralor se requiere: '. ' , .

1. Ser handureoo par ~acjmiento; ,,;" L •• 1. "hi'

, -:.~~:::' --'-- -- - - - -- -~! - -- - -- -t. -

:.2:' Ser mayor de veinticinco aoos;

52

3. Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;

4. Ser de renocida honradez y competencia; y,

5. Poseer titulo de Licenciado en Ciencias Juridicas, Economia. Administracion Publica, Auditoria y Contaduria Publica. 0 Pe­rita Mercantil y Con tad or Publico .

EI Contralor y Subcontralor seran electos por un periodo de cinco an os y no pod ran ser reelectos para el perfodo sUbsiguiente .•

Articulo 224.-EI Contralor y Subcontralor seran responsables ante el Congreso Nacional de los aetos ejecutados en el ejercicio de sus fun· ciones y solamente podran ser .removidos par este. cuando se les com· probare la comision de irregularidades graves 0 deJitos.

Articulo 22S,-La fiscalizacion a posteriori del Banco Central de Honduras, en /0 relacionado con el manejo de fondos del Estado. sera efectuada por la Contraloria General dp. la Republica, que rend ira in· fO/mes sobre tal fiscalizacion al Congreso Nacional.

La fiscalizacion a posteriori de las demas instituciones de credito que reciban fondos del Estado. en cuanto a la aplicacion de tales fondos en operaciones 0 negocios estrictamente bancarios. se ejercerj por la Superintendencia de Bancos, y en los demas casos por la Contraloria General de la Republica.

Articulo 226.-La Contraloria General debera rendir al Congreso Nacional, dentro de los primeros cuarenta d ias de finalizado el ano eco­nomico, un informe exponiendo la labor realizada durante dicho ana, can exposicion de opiniones y sugerencias que consideren necesarias para lograr mayor eficiencia en el manejo y control de 105 fondos y bienes public os.

Este informe, del cual simultaneamente se enviara copia al Presidente de la Republica, debera ser publicado por la Contraloria General en forma detallada 0 en resumen, exceptuando 10 relacionado con secretos militares y otros aspectos que pudieran afectar la seguridad nacional.

Lo anterior no obsta para que la Contraloria General Ie presente informes especiales al Congreso Nacional y en determinados casos tam­bien simultaneamente al Presidente de la Republica.

• /lIlerJ,,·C'tadu llOr D('('r"'" NlilJlf:ro /69·86, /Hlblil-ado "11 La Gaeda So. 25,U97 elf' ,,"dIU 10 dr diri.'mbrl' de 1986. CU)'O I(":do apar('c(' "n ('I One,H) d(' Eo pro', 1;('/111- COIi/iIi/lld()II.

53

Page 30: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Artkulo 227.-Todos los aspectos relacionados con la organizacion y funcionamiento de la Contraloria General de la Republica senin determinados por la Ley ..

.rll'(hlJlft !,' ,I' fli' , ·!.1~1 e .r .. r:fd'l~

,"

"t" ,,! Ii,' ':., ')!I,,~""'.t /. ,:"",

f! ,",It' '<J CAPITULO IV j; h,ll ,1 •• ,~ •• ! .. ,. r

. ..,:I,j,,'! :.j ""', •

"

,;

DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA \1 ' , ' , '. " , : , ,! ' " ~ " : '.' • , . '

Articulo 228,":'(a Procuraduria General de la Republica tiene la representacion legal del Estado, su organizacion y funcionamiento seran dete,rmin~dos par la Ley. ", '" ' I

I '.' ," 'i' .• "

'r "Articulo 229.-EI Procurador y Subprocurador General de la Repu-' blica seran elegidos por el Congreso Nacional por cuatro ai1os. y no' podran ser reelegidos para un periodo subsiguiente. deberan reunir las mismas condiciones y tendran las mismas prerrogativas e inhabilidades establecidas en esta Constitucion para'ios Magistrados de la Corte Su-prema de Justicia ... '.' .,

Articulo 23Q.-Las acciones civiles y criminales que resultaren de las intervenciones fiscalizadoras de la Contraloria General de la Repu·. blica. seran ejercitadas par el Pracurador General. excepto las rclacio­nadas con las Municipalidades que quedanin a cargo de los funcionarios que las leyes indiquen. ;"

Articulo 231.-EI Estado asignara los fondos que sean necesarios para la adecuada organizacion. y funcionamiento de la Procuraduria General de la Republica.

Todos los organism os de la Administracion Publica colaboraran can el Procurador General de I.a Republica en el cumplimiento de sus atribu­ciones en la forma que la Ley determine.

.. , '.' CAPITULO V , ' DE LA DIRECCION DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA

J, Art(culo 232.-La Direccion de Probidad Administrativa sera un organismo de con~rol, auxiliar del Poder Legislativo, que tendra inde. penden~ia funcional y administrativa ..

• Inlerpretodo l)or Decreto Numero 169-86, publicodo en La Goceta No. 25,097, . de {echo. 10 de diciembre de 1986, cuyo texto Qparece en €I anexo de 10. pre.

,ente Conditucl6n.

54

, .

! I

JI~ j

La Ley regulara su organizacion, atribuciones y funcionamiento.

Articulo 233.-Se presume enriquecimiento ilicito. cuando el aumento del capital d~1 funcionario 0 emp/eado publico, dcsde la fecha en que haya tornado posesion de su cargo. hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior. al que normal­mente hubiere podido obtener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente. y de los incrementos de su capital 0 de sus ingresos por cualquier otra Causa licita.

Igualmente se presumira enriquecimiento ilicito cuando el servidor publico no autorizare la investigacion de sus depositos bancarios 0 nego· cios en el pais 0 en el extranjero.

Para determinar el aumento a que se refiere el parrafo primero dc .. _, este articulo. se consideraran en conjunto 'el capital y los ingrcsos.del~,~ .. funcionario 0 empleado, el de su conyuge y el de sus hijos. . '_ -.'=-~""

o:;,"=:,; ~

L~ declaracion de bienes de los funcionarios y empleados publicos, _:--;,:-' se hara de conformidad con la Ley. "J":"~~

Cuando fuere absuelto el servidor publico tendril derecho a reasu­mir su cargo.

Articulo 234.-EI Director y Subdirector General de Probidad Ad­ministrativa seran elegidos par el Congreso Nacional para un periodo de cinco ailos y deberan reunir los mismos requisitos establecidos para los cargos de Contralor y Subcontralor de la Republica.

CAPITULO VI

DEL -PODER EJECUTIVO

Articulo 235.-EI Poder Ejecutivo 10 ejerce en representaclOn y para beneficio del pueblo. el Presidente de la Republica.

Articulo 236.-EI Presidente de la Republica y tres Designados a la Presidencia. seran eleetos conjunta y directamente por el pueblo, par simple mayoria de votos. La eleccion sera declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones, y en su defecto, por el Congreso Nacional 0 por la Corte Suprema de Justicia en su caso.

55

Page 31: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Articulo 237.-EI periodo presidencial sera de cuatro arios y empe· zara el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realize la elec-

c~. . • , • , t ' l ' . I '" t , ',Tlf',.

r~:!:t~.A·r,t(Culo 2~~.-Para ser P,resi~ente d~ I,~. AeJ?u~lic~ 0 De~ig~a~?/t!~ . Pre·sidencia. se requiere: t" -Ir.·" •• , 1/1 ", 'I", -hi ,..J,:) ·h.rfl...... - "

~'1:'" Ser hondureno por nacimiento; .,1 O1"-m

oj ".flp

,"li .,m .,"'

2. Ser mayor de treinta arios; , ...

·3.' Estar en el goce de los derechos del ciudadano; y. . , '''l

4. Ser del estado seglar. . ..

Art(cufo 239.-EI ciudadano que haya desempenado la titularidad del Poder Ejecutivo no podra ser Presidente a Designado.

EI que quebrante esta disposicion 0 proponga su reforma, asi como aquelJos que 10 apoyen directa 0 indirectamente. cesaran de inmediato en el desempeno de sus respectivos cargos. y quedaran inhabilitados par diez arios para el ejercicio de tad a funci6n publica,

Articulo 240.-No pueden ser elegidos Presidente de la Republica: I

1. los Designados a la Presidencia de la Republica. Secretarios y

Subsecretarios de Estado, Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, Magistrados y Jueces del Poder Judicial. Presidentes, Vicepresidentes. Gerentes. Subgerentes. Directores, Subdirec~o-,

res. Secretarios Ejecutivos de instituciones descentralizadas, Con· tralor y Subcontralor General de la Republica, Procurador y Sub· procurador General de la Rep~bljca. Director y Subdirector de Probidad Administrativa. que haya"n ejercido sus funciones duran· te los seis meses anteriores a la fecha de ~le~ci6n del Presidente de

la Republica;

-2.

3. '," .

14.·

56

los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas;

los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Policia

ode Seguridad del Estado;

los militares en servicio activo y los miembros de"cua~quier otro' cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los ul: timos doce meses anteriores a la fecha de la eJecci6ri; /,1

, .,

5. EI conyuge y los parientes de los jefes militares. micmblos del

Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad;

6. los parientes del Presidente y de los Designados que hubiercn ejercido fa Presidencia en el ano precedente a 1.1 eleccion. dentro del Cuarto grado de consanguinidad a segundo de afillidad;

7. los representantes 0 apoderados de empresas cancesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para 1.1 explotacion de ,i· quezas naturales 0 contratistas de servicios y obras publicas Que se costeen can fond os nacionales, y Quienes por tales concept os ten· gan cuentas pendientes Con el Estado .

Articulo 241.-EI Presidente de la Republica. a quien ejerza sus funciones. no podra ausentarse del territorio nacional por mas de Quin· ce dias sin permiso del Congreso Nacional 0 de su Comisi6n Permanente.

Articulo 242.-Si la falta del Presidente fuere absoluta. el Designa· do que elija al efecto el Congreso Nacional ejercera el Pader EjecutivQ par el tiempo que falte para terminar el periodo constitucional. Pero si tambien faltaren de modo absoluto los tres designados, el Poder Ejecu· tivo sera ejercido por el Presidente del Congreso Nacional, y a faha de este ultimo, por el Presidente de 1.1 Corte Suprema de Justicia par el tiempo que faltare para terminar el periodo constitucional.

En sus ausencias temporales. el Presidente podra llama!" a ur.o de los designados para que 10 sustituya.

Si fa eleccion del Presidente y Designados no estuviere declarada un dia antes del veintisiete de enero, el Poder Ejecutivo sera ejercido ex­cepcion.1lmente por el Conscjo de Ministros. el que debera convocar a elecciones de autoridades supremas, dentro de los quince d,as subsi· guientes a dicha fecha. Estas elecciones se practicaran denlro ele un plazo no menor de cuatro ni mayor de seis meses, contados desde la fecha de la convocatoria. Celebradas las elecciones. el Tribunal National de Elecciones, 0 en su defecto el Congreso Nacional. a la Corte Supre­ma de Justicia. en su caso. hara la declaratoria correspondiente. dentro de los veinte dias subsiguientes a fa fecha de la eleccion, y los electos tomaran inmediatamente posesi6n de sus cargos hasta completar cl pe' riodo constitucional correspondiente .•

Mientras las nuevas autoridades sup rem as electas taman posesi6n de sus respectivos cargos, deberiin continuar interinamente en el des'

• /nterprctado por Dl'arto Nli.mC'ro 169·86. publicadu rn La Gacr.(a No. 2.''1,U9' dt' 'ech~ 10 de dic;C'nlbrc dC' J 986. eu)'o lex to a/lorcc(, l'" cl alH'xu de la pre· lft"nle COllaUtuci6n.

57

Page 32: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

empeno de sus funciones. los Diputados al Congreso Nacional y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Articulo 243.-Si al,iniciar el perlodo constitucional para el.cual ha T'"lQltlil''' -.:... . '. .' .- .'., " ..-

1~l?~9'~TI}e~~.~r el preside.nte ~~ se p~ese,n~ar.~, P9:~i m,iefltras este se presenta ej~rl~~r~, el "poder . Ej~utivo el De~ign,ado: a I,a ~re~idencia electo par el' Congreso Nacional. Ie'!! ;".;'t,' .... "!' 1 ' .-,:, • I, :,,1, ,<I ,1/', ' ,''lit. :' .1/' .... 1 \

:1' r '.'," • \ • I ; ',. " ,.. - ' I

, Articulo 244.-La promesa de ley del Presidente de la Republica 0 , "," • ,'("'" L ':" I' - •. I • '.

del sustituto legal de este. se~~ presentada ante el P,residente del,Congre-s~'·N~cio·nal. si estuviere reunido, y en ~u defecto al)te el Presidente de

" I . la Corte Suprema de Justicia. -"; , i

p' En caso de no poder presentarla ante los funcionarios 'antes men~ cionados padra hacerlo ante cualquier Juez de Letras 0 de Paz de la Republica.

Articulo 24S.-EI Presidente de la Republica tiene la administr~~ cion general del Estado; son sus atribuciones: • '1

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucion, los tratados y conven! ciones, leves y demas disposiciones legales; '-:,~

2. Dirigir la pol itic~ general del Estado V representarlo,

3.

4.

5.

',: .

"',I Mantener incolume la independencia y el honor de la Republica, la integridad e inviolabilidad del territo~io n,acional;

" ,.'; ~J

Mantener'la paz V' seguridad interior de, la todo ataque 0 ~gre~ion exterior;

Republica y repeler" , .'

. , . ,I.' I_ Nombrar y separar libremente a los Sec~etarios V Subsecretari9,~ de Estado, y a los demas funcionarios y empleados cuvo nombra·

• " . • , !

miento no este atribuido a otras autoridades; , 'J 0111

• , 'b, Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por media

. . 'I I

de la Comision Permanente 0 proponerle la prorroga de las ordi-" • • + '" I

narias;

7.~· . Restringir 0 suspender el ejercido de derechos, de acuerdo can'el Conseja de Ministros, con sujecion a 10 establecido en esta Consti­tucion;

58

'-------------_.-...

8. Dirigir mensajes al Congreso Naeional e0 cualquiet epoca, y obli· gatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada Ie­gisfatura ordinaria;

Participar en la formacion de las leves presentando proyectos al Congreso Nacional par medio de los Secretarios de Estado;

Dar a los Poderes Legislativo, Judicial V Tribunal Nacional de Elecciones, los auxilios V fuerzas que necesiten, para haeer efecti· vas sus resoluciones;

Emitir acuerdos y decretos V expedir reglamentos V resoluciones conforme a la ley;

Dirigir la politica y las relaciones internacionales;

Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobacion del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales de caracter poli· tico. militar. los relativos al territorio nacional. soberania y conce· siones. los que impliquen obligaciones financieras para la Hacien· da Publica 0 los que requieran modificacion 0 derogacion de al· guna disposicion constitucional 0 legal y los que necesiten medi· das legislativas para su ejecucion;

Nombrar los jefes de mision diplomatica V consular de conformi· dad con la ley del Servicio Exterior que se emita, quienes deberan ser hondureiios por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad·honorem 0 de representaCiones conjuntas de Honduras con otros Estados;

Recibir a los jefes de misiones diplomaticas extranieras, a los reo presentantes de organizaciones internacionales. expedir V retirar el Exequatur a los Censules de otros Estados;

Ejercer et mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su caracter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Republica;

Declarar la guerra V hacer fa paz en reeeso del Congreso Nacional, el cual debera ser convocado inmediatamente;

59

-~

.-,~': . ..,

.::1:~

Page 33: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

18. Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y ., empleados publicos para la seguridad y prestigio del gobierno y'

del Estado; ,. "I" . 't',I~jjJ

19 .. Admini.trar la Hacienda Publica; ,. ., I . I., ••

20. Dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera cuando as{ 10 requiera eJ i,nteres nacional, debiendo dar C?~.enta et Congreso Nacional;

21. Negociar emprestitos. efectuar su contrataci6n previa aprobacion del Congreso Nacional cuando correspond a;

22. Formular el Plan Nacional de Desarrollo. discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobacion del Congreso Nacional, did-girlo y ejecutarlo; ... , ,

23. Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la' Ley;1

.' 24. Indultar y Conmutar las penas conforme a la Ley;

25. Conferir condecoraciones conforme a la Ley;

26. Haeer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar·su in· version con arreglo a la Lev;

27. Publicar trim estral mente el Estado de Ingresos y Egresos de la Renta Publica;

28. Organizar, dirigir, orientar V fomentar la educacion publica, erra­dicar el analfab~tismo, difundir V perfeccionar la educacion tee· nica;

29. Adoptar las medidas de promocion. prevenciOn. recuperacion·v rehabilitacion de la salud de los habitantes;

de una lev especial V nombrar los presidentes V vicepresidentes de los Bancos del Estado. conforme a la Lev;

32. Oictar todas las medidas V disposiciones Que esten a su alcance para prom over la rapida ejecucion de la Reforma Agraria y el desarrollo de la produccion y la productividad en el agro;

33. Sancionar, vetar. promulgar y publicar las leyes Que apruebe el Congreso Nacional;

34. Oirigir V apoyar la politica de Integracion Economica y Social. tanto nacional como internacional. tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureiio.

'35. Crear. mantener y suprimir servicios publicos y tomar las medi­das que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mis· mos;

36. Conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitan. inclu· sive;

! 37. Velar porque el Ejercito sea apo/itico. esencialmente profesional y obediente; ..

V

38. Conceder y cancelar cartas de naturalizacion, autorizadas par el Poder Ejecutivo. con forme a la Ley,

l 39. Conceder pensiones. gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la Ley;

.'

.f'

40. Conceder personalidad juridica a las asociaciones civiles de con­formidad con la Ley;

41. Velar por la armonia entre el capital y el trabajo;

()142. Revisar y fijar el sal aria minima de conformidad con la Ley;

>r 43. Permitir 0 negar. previa autorizaci6n del Congreso Nacional, 30. Oirigir la politica econ6mica y financiera del Estado;

31. Ejercer vigilancia V control de las instituciones bancarias. asegura­doras y financieras por media de fa Comisi6n Nacional de Bancos y S~guras, c~va !l"!te~raci6n y funcionamiento se.regira en

60

el transite por el territorio de Honduras de tropas de otro pais;

Permitir. previa autorizacion del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureiias a pres tar servicios en territorio extranjero, de

.-Jr.;;;;;:;;;;;;;o medl.onte Decreta Num"'r(' 10·84. pubUcado e-n La Ga~l"ta Nu. 24,262, de {echo 9 de morZo de 1984. CU)'O '('xlo aparece en r1 allC"XO d.· Ea pre.enle Comtituci6n.

61

Page 34: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

conformidad can los tratados y convenciones internacionales

op~raciones sobr~"e"1 mant~.nimi~nto qe la paz; y" "1' ':1 '"i

Las demas que Ie confiere la Constitucion y las'Leyes; ,.0'1 I't,

I'.. .: h ,',

I, '''I CAPITU LO VII "p"

DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO '" i'

,.1 Articulo 246.-Para la administracion general del pais'habra por menos doce Secretarias de' Estado; entre las 'cuales se distribuiran

-,ramos de: Gobe~nacion y Justicia; ,Despacho Presidencial;· He""'"o.,es ; Exteriores; Economia y Comercio; Hacienda y Credito Publico, Nacional y Seguridad Publica; Trabajo y Asistencia Social; Salud ca; Educaci6n Publica; Comunicaciones, Obras Publicas y T,an"on".,

1) Cultura y Turismo; Recursos Naturales ,y las·demas que se """ .. on'"

acuerdo con la Ley .•

I"" Artic~lo 247.-Los Secretarios de .. Estado son colaboratdoresldel Presidente de la Republica en la orientacion, coordinacion, di.ecci6n y supervision de los organ os y entidades de la administracion nacional, en el ar,ea de su competencia .. ....)

l ' _ , ',ff!,., " .1

Articulo 248.-Los decretos, reglamentos, acuerdos, ordenes providencias del Presidente de la Rep(i,blica, debe ran ser, auto'·"',d,o!Ii'h por los Secretarios de Estado en sus respectivos ram os 0 pOLlos secretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendra fuerza legal.

I'"~ !-

Los Secretarios de Estado y los Subsecretarios, seran soJ'i,e lariamen:

_:~'t:~i~;~,s~b'e~ c~~._e~ pr~~i~~~~~ ~~~I~ I.~ _R:~~bli~ por 10~, ~~t~~

De las resoluciones tomadas en Consejo de Ministros, serlin saples los ministros presentes,"a menos que hubieren razonado su en contra.

:1 ,,,, Articulo -249.-Para ser S~retario '? 'Subsecretario se requ "mismos requisitos que para ser Presidente de la Republica.

:1' I,! 'i, ,Los, S~b,secretarios sust!tuirar:J. a .I~~ I,~e,crefarios: J?q~ l1)iini''',,(iq,d

!"t,Ley. . t I': I"~ .,~ ;.': '. , • ':1 ,,·,!,V\,

• Re(ormado medianl(' Df'ereto N.l.mero 56·87, publicado CII La Gaede .;'., , 25,2·'0, de (echo J de jUllio de 1987, CU)'O tpxlo oparece en el allf!.,"o df! Ie

.;\ , Jllml(' COlllititucion. , ' • , . ,,' P:

,', . :, .. ,,' 62

Articulo 250.-No pueden ser Secretarios y Subsecretarios de Es. lado:

1.

2.

Los Designados a la Presidencia de fa Republica. los parientes del Presidente V de los Designados. dentro del cuarto grado de con. sanguinidad y segundo de afinidad; • y "

Los que hubieran administrado 0 recaudado valores pUblicos. micntras no tengan el finiquito de'-solvencia de su cuenta;

3. Los deudores morosos de fa Hacienda PUblica; y.

4. Los concesionarios del Estado, sus apodcrados 0 representantes para la explotacion de riquezas naturales a contratistas de servi. cios y obras ptiblicas que se Costeen con fondos del Estado. V quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con este.

Articulo 251.-EI Congreso Nacional puede lIamar a los Secrerarios­de Estada y estos deben contestar las interpelaciones Que se les hagan, sobre asuntos referentes a la administracion publica.

Articulo 252.-EI Presidente de la Republica convoca y preside el Consejo de Ministros. Todas las resoluciones del Consejo se tomaran par simple mayoria y en caso de empate. el Presidente tendr~ doble voto,

EI Consejo se reunira par iniciativa del Presidente para tomar reso' lucian en lodos los asuntos que j~zgue de importancia nacional V para conocer de los casas que senafe la Ley.

Actuara como Secretario. el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia.

Art iculo 253.-Es incompatible con la funcien de Secretario de -Estildo; el ejercjcio~deotro -cargo P-~-blico. s"alv-~-~I ~~~o ;~ -Q-~~ -I~~- i~y~s

Ie asignen otras funciones. Son aplicables a los Secretarios de Estado en 10 conducente. las reglas, prohibiciones y sanciones establecidas en los articulos 203 y 204.

Articulo 254.-Los Secretarios de Estado deben presentar anual­mente al Congreso Nacional dentro de los primeros Quince dias de su instalaci6n, un informe de los trabajos realizados en sus respectivos despachos.

• Re{ormado mediante Decreto Numero 95-88, pubhcado en La Gaceta No. 26640. de {echa 24 de .eptiembre de 1988. cuyo texto opareu en el Ane.xo de fa pre.ente Corutituci6rt,.

•• Re{oTnt4do mediante DecN!to Numero 4·90. pubJieado en La Gaceta No . 26069, de {echo 23 de {ebrero de 1990, cuyo tuto apar'f'ce ~n el Anexo d~ la pre.tlnt~ Corutituci61'1. .63

Page 35: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Articulo 255.-Los actos administratiyos de cualquier organo del E~tado Que deban producir efectos juridicos de caracter general. seran p~pJicad.os en ,el Diario Oficial "La Gaceta';.IY, su ·validez se regulara ~(;mforr:ne a 10 dispuesto,en esta Co~stitu.cion para la vigencia de la Lev.

, I.,

r: ,.J CAPITULO VIII

DEL SERVICID CIVIL f.

. Articulo 256.-EI Regimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo Y funcion publica Que se establecen entre el Estado V sus servi· . do res, fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia V honest i­dad. La administracion de personal estara sometida a metodos ,cientlfi-cos basad os en el sistema de meritos.

,'.'l

EI Estado protegera a sus servidores dentro de la carrera administr~j tiva.

Articulo 257.-La· Ley regulara el Servicio Civil V en especial las condiciones de ingreso a la administracion publica; las promocione~" Y ascensos a base de m~ritos Y aptitudes; la garant.a de permanencia,,1os: ... traslados, suspensiones V garantias; los debe res de los servidores publi· cos Y los recursos contra las resoluciones que los afeeten. . : 1

I ,'Ill Articulo 258.-Tanto en el Gobierno Central como en los organis·,'

mas descentralizados del Estado, ninguna persona podra desempeiiar a la vez dos 0 mas cargos publicos reml:lnerados, excepto Quienes presten servicios asistenciales de salud V en la docencia. 1·,1)

Ningun funcionario, empleado 0 trabajador publico que perciba un sueldo regular, devengara dieta 0 bonificacion por la prestacion de un servicio en cumplimiento de sus funciones. I, ,I

• 1" ,

Articulo 259.-Las disposiciones de este Capitulo se aplicaran a.los funcionarios V emp/eados de las Instituciones descentralizadas Y Muni· cipales. . .;

·rn

iLl

.' r .1'. '.~

,64 .'. I '. . "_,,..1 II)

CAPITULO IX

DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Articulo 260.-Las instituciones descentralizadas solamente podran crearse mediante lev especial V siempre Que se garantice:

,

1. La mayor eficiencia en la administracion de los intereses nacio­nales;

2_ La satisfaccion de necesidades colectivas de servicio publico. sin fines de lucro;

3 La mayor efectividad en el cumplimiento de los fines de la Admi­nr~traci6n Publica;

4. La justificacion economica, administrativa, del costa de su funcio­namiento, del rendimiento a utilidad esperados 0 en su caso, de los ahorros previstos;

5. La exclusividad de la competencia, de modo tal Que su creacion no supone duplicacion con otroS organos de la Administr acion Publica ya existentes;

6. EI aprovechamiento y explotacion de bienes a recursos pcr tene· cientes al Estado; la participacion de este en aquellas areas de ac­tividades econ6micas Que considere necesarias y convcnientes para cumplir sus fines de progreso social y bienestar general; Y.

7. EI regimen juridico general de la instituciones dcscentralizadas se establecera mediante la ley general de la Administr.Jci6n Publi­ca que se em ita.

Articulo 261.-Para crear 0 suprimir un organismo desccntralizado. el Congreso Nacional resolvera por los dos tercios de votos de sus micm­bros.

Previa la emision de leyes relativas a las instituciones descentraJiza­das. el Congreso Nacional debera solicitar la opinion del Podcr E,ecu­tivo_

Articulo 262_-Las instituciones descentralizadas gozan de indepen­dencia funcional y administrativa, y a este efeeto pod ran emitir los re­.glamentos Que sean necesarios de conformidad con la Lev.

65

------------.:!~----------------

Page 36: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Las instituciones descentralizadas funcionaran bajo la direccion y

supervision del Estado y sus Presidentes, Directores 0 Gerentes respon· . ~~rfm por s~ gestion. La ley establecera los mecanismos de control

Co~(:osario, sobre las instituciones.d~scentralizadas. ):#~H~"l'''':'''j'jc !j.~J\lIA~! ~Il\ i't I VIJ.':~-:' . .lU ~:.!!. ,' .. !/-...!) ! I) '1 ~ 'i L r /~ i .::I ,_;

1. I"

2.

los

podran ser' Presidentes, Gerentes Gon.."I,,' • in~tit~cio~es'd~'~ce'ntraliza'das: .

.~ I, 1 • ,>] ,"':. I, •• -, •

Los parientes del Presidente de la Republica dentro del ; grad~' de cons~ngui~id~d"o! se'gu~do' de'afinidad, y, "i' J

, . ,', , Los Designados a la Presidencia de la Republica ni sus nod.n,.',

dentr9 ~~J ,cuarjto g~adqld~, <::0!1sa.l)g~,i.~i.da~ 9~.s~gu~~0 de .1;;n;I<"'·

Articulo 264.-Los Presidentes, Directores Generales y Gerentes de Organismos descentralizados del Estado duraran hasta Cuatro aiios,

en sus funciones y su forma de nombramiento y remocion sera de con· . formidad can las respectivas leyes de creacion de las mismas. '

Articulo 265.-Son funcionarios' de confianza def Ejecutivo, que a cualquier tltulo ejerzan las funciones de direccion de los organis·· mos descentralizados, pero las relaciones laborales de los demas servi· dares de dichas instituciones seran reguladas por el regimen juridico

'aplicable a los trabajadores en general. La modalidad, contenida y 'al·, ' cances de dichos regimenes se narmaran por las leyes, reglamentos '. convenios celectivos pertinentes. ' I

Articulo 266.-Las instituciones descentralizadas someteran'lal' Gobierno Central, el Plan Operative correspondiente al ejercicio I

que se trate, acompaiiando un inferme descriptive y analitico de cada . una de las actividades especificas fundamentales' a cumplir, juntamente" con un presupuesto integral para la ejecuci6n del referido plan.

I

La Secretaria de Estado' en los Despa.chos de Hacienda y Credito e.ublko_y. el_Consejo.SuperioLde P.lanificacibn "Economica, ol"bc"a,r'n 'ilIF por separado dictamenes con el objeto de determinar la congruencia de tales documentos con los planes de desarrollo aprobados.

, ; Una vez aprobados por el Presidente de la Republica los dictamen~s

seran remitidos a las instituciones descentralizadas a que correspondan. , , '

Los organos directivos de las instituciones descentralizadas no apro. baran ni el plan ni el presupuesto anual, en tanto no se incorporen a los ~ mimios ,las modificaciones propuestas en el .respectivo dictam~~,' • Reformado mediante Decreto Numero 96-88, publlcado en La Goceta No.

26640, de fecha 24 de .eptiembre de 1988, cuyo texto aparece en el

6~ de Ie pre,ente Comtltuci6n.

Articulo 267.-Los organismos descentralizados del Estado envia· ran al Poder Legislativo dentro de los primeros treinta d ias de su insta· lacion los respectivos anteproyectos desglosados anuales de presupuesto para su aprobacion ...

Articulo 268.-Las instituciones descentralizadas deberan pJesentar al Gobierno Central un informe detail ado de los resultados liquidos de las actividades financieras de su ejercicio economico anterior.

Igualmente deberan presentar un informe sobre el progreso fisico y financiero de todos los programas y proyectos en ejecucion.

La Secretaria de Estado en los Despachos de Hacienda y Crediro Publico y el Consejo Superior de Planificaci6n EconOmicJ. evaluaran los resultados de la gestion de cada entidad descentralizada y haran las :1, -:;:"

observaciones y recomendaciones pertinentes.

Articulo 269.-EI Poder Ejecutivo podra disponer por medio del conducto correspondieme, de las utilidades netas de las instituciones descentralizadas Que realicen actividades econ6micas. cuando no afec· ten el desarrollo de las mismas ni la ejecuci6n de sus programas 0 pro· yectos prioritarios. :

Articulo 270.-La Ley seiialara los contralos que deben ser someri· dos a licitacion publica por las instituciones descentralizadas.

Articulo 271.-Cualquier modificacion sustancial 31 Plan Operativo y al presupuesto de una institucion descentralizada, requerira previa' mente el dictamen favorable del Consejo Su erior de Planificaci6n Economica y de Ilia0i!J>C'!!J"""" odJti~a I s D~ de Hacienda y Credito Publi

CAPITULO X

~ 50 iii o~sul.iJi tI1Ully~c:!:n!.ll.pfilJjl ([iau:1d~c ~f e;niidiie;;:rJIGia:J'i!oiI,~eg[jjr1i d~ad t e rr i to ria I y 1 a'-SODer ani a .... '- ~~~~~~~ ~ la Republica. mantcner la paz. el orden public el imperio de la

Rcformado /tH't/iUIII(' DrTrf'tu ,\'Iillll'ro 57·87. IHt/)/i(.'ue/" , .• , /,lI Cuco'lo So, 25.2·11, d(' {('dlu,/ 11(' jUllio til' Iy,si. l'U~'" "'.do Uf)Ur"",' ,'" d am'x" d,. 1<1 /Jr£'lwIII.' CQ".~tjlud{,lI.

67

Page 37: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Constitucion, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Repuplica. . I

. I ~J~"ilt'III!- 11/ .... 1 • " I • • 1":"61

Articulo 273.-Las Fuerzas Armadas estaran integradas por el Alto' Mando, Ejercito, Fuerza Aerea, Fuerza Naval, Fuerza de Seguridad PU­blica; los organismos y dependencias que determine su ley Constitutiva. " '. ':J II,

Articulo 274.-Las Fuerzas Armadas estarAn sujetas a las disposi. ciones de su ley Constitutiva V a las demas leves V reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperaran con el Poder Ejecutiva en las labares de alfabetizaci6n, educacion, agricultura, conservacion de recursos naturales, vialidad, comunicaciones, sanidad, reforma agraria V situaciones de emergencia.

,': Articulo 2~.k..Una Ley especial regulara el funcionamiento de 105_

Tribunales Militar~

Articulo 27B.-EI servicio militar es obligatorio para los ciudadanos JDlre los 18·Y30 - edad. Una ley especia I unc,='-mie~

En caso de guerra internacional, son soldados todos los hondureiios cap aces de pres tar servicios, sin discrimin~ci6n alguna.

Articulo 277.-Las Fuerzas Armadas est' '0 el mando directo' d las Fuerzas Armadas; por su intermedio, ejerce 'de~

)

A te de la Republica la u nstitucional que Ie corresponde respecto 'I a las mismas, de acuerdo can la lev Constitutiva de las Fuerzas Arma·.

das .•

Articulo 278.-Las 6rdenes que imparta el Presidente de (a Repu· blica a las Fuerzas Armadas, par intermedio del Jefe de las mismas. debe ran ser acatadas V ~jecu tadas .•

Articulo 279.-EI Jefe de las Fuerzas Armadas, deberii ser un ofi· cial General a Superior con el grado de Coronel de las Armas 0 su equi. valente, en servicio activo,' hondureiio de nacimiento V sera elegido por el Congreso Nacional de una terna propuesta por el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas.

I • : Durara en sus funciones cinco aiios V s610 podra ser removido de su cargo por el Congreso Nacional, cuando hubiere sido declarado con ., He/armada nlcdiatllr D"('n-In N,imrro 10·84. Iwblicadn ('" La Gacr/a No. ~: 2-1.26? dr (,.cluJ.9 dr marzo d,' /98:/. ('11)'0 lr.r/o a"ancc ('II cl all ... ,-o dr

==" .c. mvltc"tr COII"i/lldo".

681

lugar a formacion de causa por dos tercics de votes de sus miembros; y en los demas casos previstos por la Ley Constitutiva de las Fuerz3s Ar­madas .

No podra ser elegido Jefe de las Fuerzas Armadas ningun pariente del Presidente de la Republica 0 de sus sustitutos legales, dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad .• y ••

Articulo 280.-EI Jefe de las Fuerzas Armadas, al tomar posesion de su cargo, pres tara ante el Congreso Nacional, la promesa legal corres. pondiente a todo funcionario publico .•

Articulo 281.-En caso de ausencia temporal del Jefe de las Fuer. zas Armadas desempeiiani sus funciones el Jefe del Estado Mayor Gene. ral de las Fuerzas Armadas.

En caso de ausencia definitiva, el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas propondra, dentro de los quince dias siguientes, la terna de

candidatos para que el Congreso Nacional elija a quien ha de !lenar la

vacante por el resto del periodo para el cual aquel hubiere sido electa.

Mientras se produce la eleccion, lIenara la vacante el Jefe del Esta­do Mavor General de las Fuerzas Armadas .•

Articulo 202.-Los nombramientos del personal de las Fuerzas Armadas, los hara el Jefe de las Fuerzas Armadas, por media de la Secretaria de Defensa Nacional y Seguridad Publica .•

Articulo 283.-61 Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas es una dependencia de la Jefatura de las mismas y tendril las funciones que la lev indiQue .•

Articulo 284.-EI territorio de la Republica se dividira en Regiones iv1i1itares por razones de seguridad nacional y cada una estara a cargo de un Jefe de region Militar .•

Cada regi6n funcionara de acuerdo a las disposiciones de la ley res. pectiva y podra ser dividida en distritos y secciones de acuerdo a dispo. siciones del Jefe de las Fuerzas Armadas.

Articulo 285.-EI Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, es el 6rgano de consulta en todos los asuntos relacionados con la Institucion.

• Rc(ormado medianl .. D('crrto Nlimero 10·84. publicodo cn I.a Coccia No, 24.262. dc {t'clla 9 de marzo dp. 198'1, cu)'o lexla a/)al"l'C(' "'1 f'l anc.t'o de la pN'JJc/lIe CorulituciOn .

•• RC'(ormado m('diantc O('(.·relo lIIim("P"O 189·86. publicac/o "" La Gac('ta Nu, 25.U87. de (cclla 28 d(' IIot,j"/IIb,.,. de 1986. I:U.\'O lcxlo aparrc •. , ("'II r/ alll'Xu

de fa pT'Fllc"l" ConllUlllci611.

69

.... _----------=--------_ ..

Page 38: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Actuara como organo de decision en las materias de su competen­

~~~~~;:::~:~: -Superior de las Fuerzas Armadas en los asuntosl:~ ~ a su conocimiento:

286.-EI Consejo Superior de las p,ii;si!Jido"IPor 'el Jefe de las mismas y estara' integrado segun

'en ,~ ,Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas .• I' ','" '''tlp.HI.,'!'I·'·

Articulo 287.-Crease el Consejo Nacional de Delensa y Seguridad; . una ley especial regulara su 'organizaci6n V funcionamiento. ' t'll 'h,. t,.;

I" •• ', );, ,I,., "r,·,,,ltl?}).,' '.: Articulo 28S:-En los centros de for,macion militar se educara~ los,

aspirantes a oficiales de las Fuerzas Armadas. Se organizaran centros de capa:citaci6n para las' armas y servici~s de acuerdo c~n las nec~sidades

. . . ,., :I:!" de la Instituci6n. '.,' , : ,.1, I,;

Articulo 289.-Se establece el Colegio qe l?efensa Nacion~I" como el mas alto centro de estudio de las Fuerzas Armadas, en9argado, d,~,!a capacitacion del personal militar y civil selecto, para que en accion Con-

. , " .' ',"'""J junta de los campos politico, econ6mico social y militar participen en la pJanificacion estrategica nacional. t." '" ! ' , 'H, ,'I,

1·'

Articulo 290.-Los grados militares solo'se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con las ley respectiva. . '" , ,,, ...

Los militares no pod ran ser privadas de sus pensianes en otra forma que la fijada por la ley.:'

.' ',,'

grados, honores Iy • I .', ~"'I;:;'

"" Los ascensos desde Subteniente hasta Capitan inclusive, seran otor­gados par el Presidente de Ja Republica a propuesta del Jefe de las Fuei­zas Armadas; los astensos desde Mayor hasta General de Division inclu­sive, seran otorgados par eJ Congreso Nacional a propuesta conjunta del Presidente de la Republica y del Jefe de las Fuerzas Armadas. " ,\1

EJ Estado Mayor. General de.las.Fuerzas Armadas emitira dictamen e~ cada ascenso solicitado. • 01 • ':1 '. ~I

Art(culo 291.-Para la proteccion, bienestar y seguridad social de os los miembros de las Fuerzas Armadas, funcionara eJ Instituto de

revision Militar, de acuerdo con la ley correspondiente: .

Articulo 292.-Queda reservada como facultad privativa de' l~'~ Fuerzas Armadas, Ja fabricacion, importacion, distribucion y venta de rmas, municiones y articulos similares: . :. ~ ...

~.~ ('{armada mediante Decrefa Numero 10·84, pUblicad ('n La Gaceta No .

. ,0 ;:;:::. :;.;;;:~,:: -' ~ ...... '''l-' -"',,,

Articulo 293.-la administracion de los fondos asignados al ramo de Defensa, estara a cargo de la Pagadurla General de las FuerzJs ArmJ· das, la que recibira de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico POI

trim est res adelantados, los fond os asignados en el PresupuestD General de Ingresos y Egresos de la Republica,

CAPITULO XI

DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL

Articulo 294.-EI territorio nacional se dividira en departamentos, Su creation y IImites seran decretados por el Congreso Nacional.

Los departamentos Se dividiran en municipios autonomos adminis· trados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad can IJ Ley. '.

Articulo 295.-EI Distrito Centralia forman en un solo municipio los antiguos de Tegucigalpa y Comayaguela.

Articulo 29S.-La Ley establecera la organizacion y funcionamien· to de las municipalidades y los requisitos para ser funcionario (, empJea· do municipal.

Articulo 297.-las municipalidades nombraran libremente a los empleados de su dependencia incluyendo a los agentes de la policia que CaSteen con sus propios fondos.

Articulo 298.-En el ejercicio de sus funciones privativas y siempre que no contrarten las leyes, las Corporaciones MunicipaJes serim inde­pendientes de los Poderes del Estado, responderan ante los tribunales de justicia por los abusos que cometan individual 0 colectivam~nte, sin per· juicio de la responsabilidad administrativa.

Articulo 299,-EI desarrollo econ6mico y social de los municipios debe formar parte de los program as de Desarrollo Nacional.

Artic.~lo 300.-Todo municipio tendra tierras ejidales suficientes que Ie aseguren su existencia y normal desarrollo.

Articulo 301.-Deberan ingresar al Tesoro Municipal los impuestos y contribuciones que graven los ingresos provenientes de inversiones

71

.- -- -:y..,,'"":'::

~:;:

Page 39: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

. que se rea/icen en la respectiva comprension municipal, 10 mismo que la participacion que Ie corresponda par la explotacion 0 industrializacion

{~s .. r~ursos naturales ubicados en su jurisdiccion municipal" salvo .,-' "uue. ~azones de conveniencia nacional obliguen a darles ot,ros' -desti'l.'>S:;

, ' . :', :: ~~ Articulo 302.-Para los fines exclusivos de procurar el mE,iorannien::

to y desarrollo de las comunidades •. los ciudadanos tendran derecho asociarse libremente en Patronatos, a constituir Federaciones y Confe­deraciones. La Ley reglamentara este derecho.

CAPITU LO XII \ '2'

DEL PODER JUDICIAL

""'-' Articulo 303.-la potestad de impartir justicia emana del pueblo y

se administra gratuitamente en nombre del Estado, por mag!strados y

jueces independientes. EI Poder judicial se integra por una Corte Sup're­ma de Justicia, por las Cortes de Apelaciones y los Juzgados que esta­blezca la ley.

La Corte Suprema de Justitia tendrei su asiento en la Capital de la Republica, estara form ada por nueve magistrados propietarios y por siete suplentes, elegidos por el Congreso Nacional y estara dividida en salas, de acuerdo con 10 que disponga el Reglamento Interno de la misma Corte.

Articulo 304.-EI Presidente de la Corte Suprema de Justicia sera electo por el Congreso Nacional, por un periodo de cuatro ar\os.

Articulo 305.-EI periodo de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia sera de cuatro aRos y pueden ser reelectas.

Las vacantes seran lIenadas por el periodo complementario.

Articulo 306.-EI Poder Judicial tendra una asignacion anual no menor del tres par ciento del Presupuesto de Ingresos Netos de la Repu­blica. excluidos los prestamos y donaciones.

ArHculo 307.-Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justi­cia se requiere: Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, hondure·

_nco p~r nacimiento. Abogado de los Tribunales de la Republica. Colegia·~

72 , ,

do, mayor de treinta y cinco arias, del estado seglar y haber desempena· do los cargos de Juez de letras 0 Magistrado de la Corte de Apelaciones durante cinco anas, par 10 menos, a ejercido la profesi6n por diez ailas .•

Articulo 30B.-No pueden ser elegidos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia:

1. Los que tengan cualQuiera de las inhabilidades para ser Secretario de Estado; y.

2. los parientes entre si en el cuarto grado de consanguinidad 0 se· gundo de afinidad.

Lo dispuesto en el numeral 1 precedente, es aplicable al nom bra· miento de los magistrados de las Cortes de Apelaciones; Y. la inha· bilidad del numeral 2 precedente, es aplicable al nombramiento de los magistrados de una misma Corte de Apelacioncs.

Articulo 309.-Los Jueces y Magistrados no pod rim ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por las caUsas y con las ga­rantias previstas en la ley.

la ley regulara la carrera judicial y 10 conducente para asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de los jueces, ademas de esta· blecer las norm as relativas a la competencia, organizacion y funciona· miento de los Tribunales. en 10 no previsto por esta Constitucion.

Articulo 31 a.-En ningun juicio habra mas de dos instancias; el juez 0 magistrada que haya ejercido jurisdiccion en una de elias, no podra canocer en la otra, ni en casacion en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad.

Tampoco podran juzgar en una misma causa los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad.

Articulo 311.-la calidad de Juez 0 Magistrado en funciones es incompatible con el libre ejercicio de la profesion del derecho y con la de funcionario 0 empleado de otros poderes publicos, excepto la de docente y de Diplamatico ad-hoc.

los Jueces y Magistrados en funciones no podran participar par motive alguno en actividades politicas partidistas de cualquier clase,

• Interpreta40 por Decreto Numero 10-90, pubUcodo en La Gaceta No. 26115 de 'echo 21 de abrll de 1990. cu)'o leito apance en el Anexo de fa pre,lmte Com,ltucl6n. 73

.

Page 40: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

excepto la de emitir su voto personal, tam poco podriln sindicalizarse ni declararse en huelga. "j. . ~, !

, !)~lq:Articulo '312.-Los· magistrados,' jueces,! agentes 'del Ministerio, blico y oficiales de justicia, no pod ran ser obligados a prestar", .rvicie,' militar, ni a concurrJr a ejercicios'o practicas militares.

" , .' 'j Articulo 313.-Los Tribunales de Justicia requeriran el auxilio de Fuerza Publica para el cumplimiento de sus resoluciones; si les fuera negado '0 no.·lo hubiere 'disponible, 10 exigiran de los ciudadanos,"

I, ol" \, ""'" .

EI que injustificadamente se negare a dar auxilio incurrira en res· ' pon,abilidad,

,'i : . ,. " I

Articulo 314.-.Es facultad privativa,de lo~ Tribun~les de ~usticia, juzgar y ejecutar 10, juzg~do. A ello~, corresp,onde la ,~plic,aci6n de las leyes en casos concretos.

Articulo 315.-En casos de incompatibilidad entre una norma c?n~-titucional y una legal ordinaria, el Juez aplicara la p~imera. ',:;,1

19ualmente aplicar,a la norma legal sobre toda otra ~prma subalterna.

I • "" I .

Articulo 316.-La ley reglamentara la organizacion miento de los Tribunales, Juzgados y Ministerio ~u,blic~.

• \'1 •

Y funciona-" 'I

Articulo 317.-La ley, sin menoscabo de la independencia de los jueces y magistrados. dispondra 10 necesario; a fin de asegurar el Correc. to y normal funcionamiento de los tribunales de justicia, proveyendo los medios eficaces para atender a sus necesidades funcionales y admi. nistrativas, asi como la organizacion de los servicios auxiliares. "

Articulo 318.-Crease la jurisdiccion de 10 contencioso administra. tivo. La ley establecera la' competencia de "05 tribu-nales de la' materi~. as! como su organizacion y funcionamiento.

: Articulo 319.-La Corte Suprema de Justicia. 'tendra las atribuci~-nes siguientes:

1. Aprobar su Reglamento Interior; ". I

, 2,

:! ".'

Conocer de los delitos oficiales y com,unes de los altos funci.on~· riDS de la Republica, cuando el Congreso Nacionallos haya decla. ~ado con lugar a formacion de causa;

,~. ": ....

3, Conocer en segunda instancia de los asuntos que las COlles dL' Apelaciones hayan conocido en primera instancia;

Conferir el titulo de Abogado y autorizar a quienes 10 hJvan ob­tenido para el ejercicio del Notariado.

5. Declarar que ha 0 no lugar a formacion de causa contra los fun· cionarios y e"lpleados que la lev determine;

Conocer de las causas de extradicion V de las demas que deban juzgarse conforme al Derecho Internacional;

7. Conacer de los recursos de casacion con forme a la Lev;

8. Conocer de los recursos de Jmparo V revision conforme a la Lev;

9. Nombrar los magistrados. jueces, fiscales V demas funcionarios V empleados con forme a la Ley;

10. Publicar la Gaceta Judicial;

11. Admitir a no la renuncia de los funcionarios de su nombramien· to V conceder licencia tanto a estos como a sus propios miembros;

,12. Declarar la inconstitucionalidad de las leves en la forma V casos previstos en esta Constitucion;

13. Elaborar el Provecto del Presupuesto del Poder Judicii'll V remitir· 10 al Poder Ejecutivo para su inclusion en el Presupuesto General de Ingresos V Egresos; V,

14. Las demas que Ie confieren esta Constitucion V las leves.

Articulo 320.-La Pagaduria Especial del Poder Judicial atendera el pago de los sueldos correspondientes a los funcionarios y empleados de la administracion de justicia y los gastos.e inversiones del mismo ramo.

La Tesoreria General de la Republica, acreditara por trimestres anticipados los fondos necesarios para efectuar dichos pagos.

La Pagaduria EspeCial del Poder Judicial estara bajo la dependencia inmediata de la Corte Suprema de Justicia.

75

.. i':: .. "" '.~

Page 41: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Corresponde a la Corte Suprema de Justicia el nombramiento del Pagador. Este debera rendir caucion de conformidad con Ja Ley.,.,

d I • F CAPITULO XIII , "

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE'SUS SERVIDORES

Articulo 321.-Los s'ervidores del' Estado no 'tienen'm'a~'fa<:ultacle, que .Ias que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ej~,cut .. n fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.

Articulo 322:-Todo funcionario publico al tomar poseSli6n cargo prestara la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a I.R .. ,,·,.'

blica, cumplir y hacer cu.mplir la Constitu.cion y las leyes".

Articulo 323.-Los funcionarios son depositarios de la autoridad, . responsables legalmente por su conducta oficia! sujetos a la ley y ja~~s j superiores a ella.

Ningun funcionario 0 empleado, civil 0 militar, esta obligado;~' cumplir ordenes ilegales 0 que impliquen la comision de del ito.

Articulo 324.-Si el servidor publico en el ejercicio de su cargo, in·. fringe la ley en perjuicio de particulares, sera civil y solidariamente res. ' ponsable junto can el Estado a con la,institucion estatal a cuyo servi~i~ se encuentre, sin perjuicio de la accion de repeticion que estos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa 0 dolo.'

'. !'r .

La responsabilidad civil no excluye la deduccion de las responsabili. dades administrativa y penal contra el infractor.

Articulo 325.-Las acciones para deducir responsabilidad civil a ids servidores del Estado, prescriben en el termino de diez alios; y para' deducir responsabilidad penal en el doble del tiempo selialado par la ley p~nal.

. f.: En ambos casos, el termino de prescripcion comenzara a 'contarse

desde la fecha en que el servidor publico haya cesado en el cargo en el : cual incurrio en responsabilidad.

No hay prescripcion en los casos en que por accion U omision dolo .. s~ y'.por .motivos politicos se causare la muerte de.una.o mas persc>nas.=

76

Articulo 326.-Es publica la action para perseguir a los infractores los derechos y garantlas establecidas en est a Constitucion, y se ejer­

sin caucion ni formalidad alguna y por simple denuncia.

Articulo 327.-La Ley regulara la responsabilidad civil del Estado, como la responsabilidad civil solidaria, penal y administrativa de los

servidio,"" del Estado.

TITULO VI

DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I

DEL SISTEMA ECONOMICO

Articulo 328.-EI Sistema Economico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la produccion y justicia social, en la distri· bucion de la riqueza y el ingreso nacionales, aSI como en la coexistencia armonica de los factores de la produccion que hagan posible la digni­ficacion del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realizacion de la persona humana.

Articulo 329.-EI Estado promueve el desarrollo economico V So­cial, que estara sujeto a una planificacion adecuada. La Lev regulara el sistema y proceso de planificacion con la participacion de los Poderes del Estado y las organizaciones pol iticas, economicas V sociales. debida­mente representadas.

Articulo 330.-La economia nacional se sustenta en la coexistencia democratica y armonica de diversas form as de propiedad V de empresa.

Articulo 331.-EI Estado reconoce, garantiza y fomenta las libcrta­des de consumo, ahorro, inversion, ocupaci6n, iniciativa. comercio. industria, contratacion, de empresa V cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitucion. Sin embargo. el ejercicio de dichas libertades no podra ser contrario al interes social ni lesivo a la moral, la salud 0 la seguridad publica.

Articulo 332.-:=1 ejercicio de las actividades economicas Corres­ponde primordialmente a los particulares. Sin embargo, el Estado, por

_ra,zo,nes de orden publico e interes social, podra reservarse el ejercicio de determinadas industrias basicas. explotaciones y servicios de in teres

77

Page 42: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

publico y dictar medidas y leyes economic as, fiscales y de seguridad pu~!ica. para encauzar, estimul~r, supervisar, orierltar y suplir la

. va privada, con fundamento I en una politica economica ,.,:ioln'll) pJanificada.

. " '·1 't. i···.' '.!

• I Articulo 333.-La intervencion dellEstado en la economia por base el interes publico y social, y por limite los derechos y I des reconocidas por esta Constitucion.

, '." t '

Articulo 334.-Las sociedade.s mercantiles estaran sujetas al y vigilancia de una Superintendencia de Sociedades, cuya 0",.rliz,aci,6n'll" y. funcionamiento determinara la ley.

Las cooperativas, 10 estaran al organismo y en la forma y alcances que establece la ley de la materia.

Articulo 335.-EI Estado ordenara sus relaciones economicas ex­ternas sobre las bases de una cooperacion internacional justa, la integra­cion economica centroamericana y el respeto de los tratados y conve­nios que suscriba, en 10 que no se oponga al interes nacional.

Articulo 336.-La inversion extranjera sera autorizada. registrada y supervisada por el Estado. Sera complementaria y jamas sustitutiva de la inversion nacionaL

Las empresas extranjeras se sujetaran a las leyes de la Republica.

Articulo 337.-La industria y el comercio en pequei'ia escala, constituyen patrimonio de los hondureiios y su proteccion sera objeto

." de una ley.

Articulo 338.-La Ley regulara y formentara la organizacion de cooperativas de cualquier clase. sin que se alteren 0 eludan los princi: pi os economicos y sociales fundamentales de est a Constitucion. ..~ :,';

Articulo 339.-Se prohiben 105 monopolios, monopsonios. OIi'gO~lO;· lios. acaparamiento y practicas similares en la actividad industrial y

cantil.

No se consideran monopol.i,Os.P3rticulares los privilegios temporales que se concedan a los inventores, t:;Iescubridores 0 autores en corlce,ptq

7,8 --.......... ~----.~-.. - .. -

de derechos de propiedad cientifica. literaria, artlstica 0 comercial. pa· tentes de invencion V marcas de tabrica .

Articulo 340.-Sc declara de utilidad V necesidad publica, la explo· tacion tecnica V racional de los recursos naturales de la Nacion.

EI Estado reglamentara su aprovechamiento. de acuerdo con el in· teres social y fijara las condiciones de su otorgamiento a los particu­lares.

La reforestacion del pais y la conservacion de bosques se declara de conveniencia nacional y de interes colectivo.

ArtiCulo 341.-La Ley podra establecer restricciones. modalidades o prohibiciones para la adquisicion. transfetencia. usc V disfrute de la propiedad estatal y municipal. por razones de orden publico. in teres social V de conveniencia nacional.

CAPITULO II

DE LA MDNEDA Y LA BANCA

Articulo .342.-La emision monetaria es potestad exclusiva del Estado. Que la ejercera por medio del Banco Central de Honduras.

EI regimen bancario. monetario y crediticio sera regulado pOI la Ley,

EI Estado. por medio del Banco Central de Honduras, tendra a su cargo la formulacion V desarrollo de la politica moneta ria. crediticia y cambiaria del pais. debidamente coordinada con la polltica economica planificada.

Articulo 343.-EI Banco Central de Honduras reglamentara V apro· bara el otorgamiento de prestamos. descuentos. avalcs y dcmas opera­ciones de credito; comisiones, gratificaciones 0 bonificaciones de cual­quier clase que las instituciones bancarias. financieras V aseguradoras otorguen a sus accionistas mayoritarios. directorcs V funcionarios.

Asimismo, reglamentara y aprobara el otorgamiento de prcstamos, descuentos, avaJes y demas operaciones de credito a las sociedades donde aquellos tengan participacion mavoritaria.

79

"

Page 43: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Cualquier infraccion a las disposiciones de este articulo sera sancio· nada de acuerdo a las normas, reglamentarias que el Banco Central emi· ta sin perjuicio de la accion de responsabilidad civil 0 penal a que hubie-ralugar. ,,1 .I'j~""

'.' , '.' .". uJ CAPITULO III "

" '.

DE LA REFORMA AGRARIA ,., .1

ArtIculo 344.-La Reforma Agraria es un proceso integral y un ins· trumento de transformacion de la estructura agraria del paIs, destinado a sustituir el latifundio y ~I'minifundio 'po~ 'un sistema de propiedad, tenencia y explotacion de la tierra que garantice la justicia social en el campo y aumente la produccion y la pr.oductividad del sector agrope· cuario.

Declarase de necesidad y utilidad publica la ejecucion de la Re~or-' rna Agraria.

Articulo 345.-La Reforma Agraria constituye parte esencial de la estrategia global del desarrollo de la Nacion, por 10 que las demas po­Hticas economicas y sociales que el Gobierno apruebe, deberan formu· larse V ejecutarse en forma armonica con aquella, especialmente las que tienen que ver entre otras, con la educacion, la vivienda, el empleo, la infraestructura, la comercializaciol1 y la asistencia tecnica y crediticia.

La Reforma Agraria se ejecutara de manera que se asegure la eficaz participacion de los campesinos, en condiciones de igualdad con los demas sectores de la produccion, en el proceso de desarrollo economi· co, social y politico de la Nacion.

Articulo 346.-Es deber del Estado dictar medidas de proteccion de los derechos e intereses de las comunidades indigenas existentes en el pais, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asenta· das.

Articulo 347.-La produccion agropecuaria debe orientarse prefe' rentemente a la satisfaccion de las necesidades alimentarias de la pobla- , cion hondurefia, dentro de una poHtica de abastecimiento adecuado V precios justos para el productor V el consumidor.

ArtIculo 348.-Los planes de reforma agraria del Instituto Nacional Agrario y"las demas decisiones del Estado en materia agraria, se formu·

laran V eiecutaran con la efectiva participacion de las organizBciones de :camIJe',in,os. agricultores V ganaderos legalmente reconocidas.

Articulo 349.- La expropiaci6n de bienes con fines de reforma agraria 0 de ensanche y mejoramiento de poblaciones 0 cualQuier olro proposito de interes nacional que determine la lev. se hara mediante indemnizacion justipreciada por pagos al contado V en su caso, bonos de la deuda agraria. Oichos b~nos seran de aceptaci6n obligatoria. go­laran de garantias suficientes por parte del Estado V tendran los val orcs norninales, plazos de redencion. tasas de interes y demas requisitos Que la Ley de Reforma Agraria determine.

Articulo 350.-Los bienes expropiables para fines de Reforma Agraria 0 de ensanche V mejoramiento de poblaciones. son exclusiva­mente los predios rusticos V sus mejoras utiles V necesarias que se en­cuentren adheridas a los mismos V cuya separacion pudiere menoscabar la unidad economica productiva.

CAPITULO IV

DEL REGIMEN FINANCIERO

Articulo 351.-EI sistema tribulario se regira por 1,05 principios de legalidad. proporcionalidad. generalidad y eQuidad. de acuerrlo can la caoacidad economica del contribuyente.

CAPITULO V

DE LA HACIENDA PUBLICA

Articulo 352.-Forman la Hacienda Publica:

1. Todos los bienes muebles e inmuebles del Estado;

2. Todos sus creditos activos; V,

3. Sus di,ponibilidadc, I iquida,.

1.

Articulo 353.-Son obligaciones financieras del Estado:

La deudas legalmente contraidas para gastos corrientes 0 de inver­sion, originadas en la ejecucion del Presupuesto General de Ingre­sos V Egresos; V.

81

Page 44: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

2. Las demas deudas legalmente reconocidas por el Estado.

. Articulo 354.-Los bienes fiscales 0 patrimoniales solamente po-, , •. .! ". , ",

dran ser adjudicados 0 enajenados a 'las personas y en la forma y condj·" cionesque'determinen las·leyes.1 ,!,!,·j!'l~ l~'I~'PI \' "';','l'''W' 'lil" ;.1

<:1'1 ;', fI' , ,,,:,,:"'\; .'",:1]., "j' r" '!",I11:',"Fnq

• , ! .:'

., EI· Estado se reserva la potestad de establecer 0 modificar la demar-' cacion de· las zonas de control y proteccion de' los recunos natu;ales e~' el territorio nacional. :. j, j I.' \,. '1."1 ~ ·l't') .,. ..". 11' f; I nr,~

" , I • , .. 'I

, ~ , , r "I Art(culo 355.-La administracion',l de los fondos publicos corres·

ponde al Poder Ejecutivo, , " '- ... .. , ;

" , ,,:\ Para la percepcion, custodia y erogacion de dichos fond os, habra

, III un servicio general de tesoreria. .,.; . "",

EI Poder Ejecutivo, sin embargo, podra delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador y deposita rio.

.' r': ~ '; " ~

Tambien la Ley podra establecer servicios de pagadurlas especiales. . I ~

Articulo 356.-EI Estado solamente garantiza el pago de la deudo publica, que contraigan los gobiernos constitucionales, de acuerdo can! esta Constitucion y las leyes, '" ',"r.:~

Cualquier norma 0 acto que contrayer,aga 10 dispuesto en este ar­ticulo, hara incurrir a los infractores en responsabilidad civil, penal y administrativa, que sera imprescriptible.

Articulo 357.-Las autorizaciones de endeudamiento externo e . interno del. gobierno_central, organismos descentralizados.y gobiernos. municipales que incJuyan garantias y a~ales del Estado, seran reguladas por 10 Ley.

Articulo 358.-Los gobiernos locales podran realizar operaciones' de credito interno bajo su exclusiva responsabilidad, perc requeriran las autorizaciones senaladas por leyes especiales.

Articulo 359.-La tributacion, el gasto y el endeudamiento publi-: cos, deben guardar proporcion con el producto interno bruto, de acuer· do con 10 Ley.

82

------------_ .......

Articulo 360.-Los contratos Que el Estado celebre para la cjecu· cion de obras publicas, adquisicion de suministros V servicios, de com· pra-venta 0 arrendamiento de bienes, deberan ejecutarse previa licita· cion, concurso 0 subasta, de conformidad eon la Ley.

Se exceptuan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada.

1.

2.

3.

CAPITULO VI

DEL PRESUPUESTO

Articulo 361.-Son recursos financieros del Estado:

Los ingresos que perciba por impuestos, tasas, contribuciones, regal(as. donaciones 0 por cualquier otro concepto;

Los ingresos provenientes de empresas estatales de capital mixto ode aquellas en que el Estado tenga participacion social; y,

Los ingresos extraordinarios que provengan del eredilO publico·o· de cualquier otra fuente,

Articulo 362.-Todos los ingresos y egresos fiscales constaran en el Presupuesto General de la Republica que se votara anualmente de acuerdo con la politica economica planificada y con los planes anuales operativos aprobados por el Gobierno.

Articulo 363.-Todos los ingresos fiscales ordinarios constituiran un solo fonda .

No podra crearse ingreso alguno destinado a un fin especifico. No obstante, la Ley podra afectar ingresos al servicio de la deuda publica V disponer que el product a de determinados impuestos y contribuciones generales, sea dividido entre la Haciena Nacional y la de los municipios en proporciones 0 cantidades previamente senaladas.

La Lev podra, asimismo, de conformidad con la politica planifica· da, autorizar a determinadas empresas estatales 0 mixtas para Que perciban, administren 0 inviertan recursos financieros provenientes del ejercicio de actividades economicas que les correspondan.

83

Page 45: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

Articulo 364.-No podra hacerse ningun compromiso- a efectuarse ~~g? a.'g~no fuera de las aSignaci?nes votadas en el Presupuesto, 0 en

",~~n!f~':'.~!~.ci~~,~,!~l ~~rma.s pr.es':lpuest~"r.i~s:. II: .;(T' 1" I 't .... lfl

~ I ' i" .' .... , ';' . '. i.., ; ~ ·;.Los infractores seran responsables civil. penal y administrativa-

mente. lSI I. I~' 1/_ , ' .. ' n' I" fI" • !

Ui! I( • " . _I, ," • ,'- .: ...•

Artlcu,lo 365,-EI Poder EjI\Cutivo, bajo su responsabilidad y siem, pre que el Congreso Nacional no estuviere reunido, podra contratar emprestitos, variar el destino de una partida autorizada a abrir cieditos adicionales, para satisfacer necesidades lurgentes a imprevistos en caso de guerra, conmoci6n interna 0 calamidad publica, 0 para atender com­promisos internacionales, de todo 10 cual dara cuenta pormenorizada al Congreso Nacional en la subsiguiente legislatura.

En la misma forma procedera cuando se' trate de ~bligaciones a cargo del Estado provenientes de sentencias definitivas firmes, para el pago de" prestaciones laborales, caundo no' existiere partida a esta estu-viere agotada.* .

Art(culo 366.-EI Presupuesto sera votado por el Poder Legislativo con vista al Proyecto que presente el Poder Ejecutivo.

Articulo 367,-EI proyecto de Presupuesto sera presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince d~as del mes de septiembre de cada ano.

Articulo 368.-La Lev Organica del Presupuesto establecera 10 concerniente a la preparacion, elabomcion, ejecucion y liquidacion del presupuesto. Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere votado el Presupuesto para el nuevo ejercicio, continuara en vigencia el Cor res­pondiente al period a anterior.

Artfculo 369.-La Lev determinara la organizacion y funciona· mien to de la Proveedurfa General de la Republica.

Artfculo 370.-~ara el control y vigilancia de la propiedad estatal, mueble e inmueble, habra una oficina de administracion de bienes na· cionales. 'La Ley determinara su organizacion y funcionamiento.

. " ' , . "

Articulo 371.-La fiscalizaci6n preventiva de la ejecuci6n del Pre-. supuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, estara a cargo del ,Poder Ejecutivo, que debera especial mente:

• Inter,Jretodo por Decreto Numero 169-86, pubUcodo en'LA Goceto No. 26,097, , ,'de {echo 10 de dlciembre d~ 1986. cuyo te:cto aparec~ en el otle:co de 10 lire·

sente Con,Utucl6n., .),. 11 . ,j

84

1. Vcrificar la recaudacion V vigilar la custodia. el compromiso y ta erogaci6n de fond os publicos; v.

2. Aprobar todo egreso de fondos publicos. de acuerdo can el Pre­supuesto_

La Lev establecera los procedimientos V alcances de esta fiscal i­zacion.

Articulo 372_-la fiscalizacion preventiva de las instituciones des­centralizadas V de las municipalidades. se verificara de acuerdo can 10

que determinan las leves respectivas_

TITULO VII

DE LA REFDRMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

CAPITULO I

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

Articulo 373.-la reforma de esta Constitution podra decretarse por el Congreso Nacional. en sesiones ordinarias. can dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. EI decreta senalara al efecto el articulo 0 articulos que hayan de reformarse. debiendo ratificarse par la subsiguiente legislatura ordinaria. por igual numero de votos. para que entre en vigencia_

Articulo 374.-No podran reformarse. en ningun caso. el articulo anterior, el presente articulo. los articulos constitucionales que se refie· ren a la forma de gobierno, al territorio nacional. al periodo presiden­cial, a la prohibicion para ser nuevamente Presidente de la Republica. el ciudadano que 10 hava desempenado bajo cualquier titulo V el referente a quienes no pueden ser Presidente de la Republica par el periodo sub· siguiente .•. CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

Articulo 375.-Esta Constitucion no pierde su vigencia ni deia de cumplirse por acto de fuerza 0 cuando fuere supuestamente derogada

• lnterprt"tado IIor Drcrrto Numrro 169·86. publicodo ('II Lo Goc('ro ,"0. 2!i.097 de '~clIO 10 de dicil"ntbrt" d(' 1986. cu~'o te:ctu OIJorec(' en .., OIU'XO de 10 pr('· setlfc ·Conatituci6n. .

85

Page 46: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

o modificada por cualquier otro media V procedimiento distintos del que ella. misma dispone. En estos casas, todo ciudadano inve~tido 0 no

· .de1autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento a resta·

.~bjecirni~ntodesuefectivavige.ncia'n'::": ' .. ,' '\" ',!' :. II,,"", .S

· "

(1! ,"'. ''1U:: Seran juzgados, segun esta misma Constituci6n V las leves expedi·

'das,en conformidad can ella, los responsables de los hechos sef\alados en la primera parte del parrafo anterior, 10 mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen' subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Consti. tuci6n ,va las autorid~des constituidas·conforme'a ella. EI Congreso puede deere tar con el voto de la mavoria absoluta de'sus miembros, la incautaci6n de todo 0 parte ,de los bie~es de esas mismas personas V de quienes se havan enriquecido al amparo de la suplantaci6n de la sobera. nia popular 0 de la usurpaci6n de los poderes publicos, para resarcir a la Republica de los perjuicios que se Ie havan ~~us'ado:

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIDNES TRANSITORIAS Y DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCION

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 376.-Todas las leyes, decretos-Ieves, decretos, reglamen­lOS, ordenes V demas disposiciones que estuvieren en vigor al promu!gar. se esta Constituci6n continuaran observandose en cuanto no se opon­gan a ella, 0 mientras no fueren legalmente derogados 0 modificados.

.' . . , .. ' . Articulo 377.-EI tres-porciento-del Presupuesto de Ingresos'netos, excluidos los prestamos y donaciones, que se asigna al Poder Judicial, sera otorgado en forma gradual, en c~da periodo presupuestario anual, hasta completar dicho porcentaje.

Articulo 37B.-Queda derogada par esta Constituci6n, la emitida p,or la Asamblea Nacional Constituyente el tres de junio de mil nove­cientos sesenta y cinco. • ",' ", "1:'

86

i I

. , ~ . .,

CAPITULO II

DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCION

Articulo 379.-Esta Constitucion sera jurada en sesion publica V

solemne V entrara en vigencia el veinte de enero de mil novccientos ochenta y dos,

Dado en el Sal6n de Scsi ones de la Asamblea Nacional Constiluycn. te, en la ciudad de Tegucigalpa. Distrito Central, a los once dias del mes de enero dJ mil novecientos ochenta V dos.

JOSE EFRAIN BU GIRON Presidente

Dipulado por el Departamento de Santa Barbara

BENIGNO RAMON IRIAS HENRIOUEZ V ice·Presidente

Diputado por el Departamento de Olancho

JOSE NICOLAS CRUZ TORRES Vice·Presidente

Dipulado par el Departamento de Francisco Mut'azan

MARCO TUllO CASTILLO SANTOS Secretario

Diputado por el Departamento de Colon

JUAN PABLO URRUTIA RAUDALES Secreta rio

Diputado par el Departamento de EI Paraiso

CARLOS ORBIN MONTOYA Pro·Secretario

Diputado por el Departamento de Francisco Morazan

HERIBERTO ALCANTARA MEJIA Pr:)·Secretario

Diputado por cl Departamento de Copan

87

Page 47: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

POR EL DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA 'Marco Antonio Ponce Pagoaga Ela Carina Escobar de Canales

.. Raul Robles ,Funez: ! • Marco Tulia Munguia Sot a

Elias Jones Calix" , , 'r' . 11'" I')

POR EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA .. Carlos Alberto Salgado Chavez Juan de la Cruz Avelar Leiva , . , (

'\ '. I ' • Jose Amado Antonio Pettit Hernandez ' '" ',' ",' I' '1:

POR EL DEPARTAMENTO DE COPAN Arturo Rendon Pineda Armando Moreno Alvarado

Gabriel Cardona T abora .

POR EL DEPARTAMENTO DE CORTES

l' .!

Antonio Jull'n Mendez Juan Fernando Lopez Leiva

Daniel David Quezada Fernandez Jose Dolores Gonzalez Vallecillo

Modesto Arnalda Chacon Soto Mario Enrique Prieto Alvarado Jorge Rene Bendana Meza . Victor Manuel Galdamez Prieto

Emilio Sosa Mancia

POR EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA Carlos Humberto Matamoros Gustavo Simon Nunez David Antonio Mendoza Lupiac

Celeo Arias Moncada Jose Maria Herrera Regalado Jos~ Guadalupe Lardizabal Sanabda

POR EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO Carlos Octavia Rivas Garcia Ignacio Alberto Rodriguez Espinoza

Oswaldo Lainez Valladares , ,

POR EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO. MORAZAN Jorge Ramon Hernandez Alcerro Hector Orlando Gomez Cisneros Alfredo Musa Jalil Salomon Cesar Montes Lagos Irma Lucrecia Acosta Mejia de Fortin

88

Juan Rafael Pineda Ponce Modesto E;todas Baca Carlos Roberto Flores Facusse Mario Enrique Rivera L~pez Roberto Eduardo Cantero Rodriguez

POR EL DEPARTAMENTO DE GRACIAS ADIOS Roberto Carlos Echenique Salgado

POR EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA Romualdo Bueso Penalba Natanael Del Cid Menendez

PDR EL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHIA Alden McClay Benneti Brooxs

POR EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

Rolando Melghem Bonilla Trinidad Cervantes Gallo viuda de Suazo

POR EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA Napoleon Guillen Mendez Jacobo Omar Hernandez Cruz

Leonidas Rosa Bautista

POR EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE Rafael Antonio Ardon Fuentes Jorge Alberto Pineda Arita

POR EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO Francisco Berino Ruiz Banegas Leon de Jesus Rivera Pagoada

Francisco Ernesto Hernandez Lobo

POR EL DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA Manfredo Fajardo Aguirre JoaQu in Medina Alvarado

Cristino Tr6chez Barahona Andres Galindo Castellanos

POR EL DEPARTAMENTO DE VALLE Jose Elias Nazar Romero Nelson Eddy Barralaga

POR EL DEPARTAMENTO DE YORO

William Franklin Hall Rivera Maria Dilrna Quezada de Mal t(nez Carlos Alberto Pineda Meza Vicente Murillo Duron

Jose Alfredo Montoya Rodriguez

Par tanto. publ iQuese:

Tegucigalpa. D. C .• 11 de enero de 1982

POLICARPO PAZ GARCIA Presidente.

89

Page 48: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

EI Secretariu de Estado en los Oespachos de Gobernacion y Justicia, Oscar Mejia Arellano

1-;.(. .. , • ", ~ ',' EI Secretario de Estado en los Oespachos de Relaciones Exteriores, ,'".' 1.1'jj;'111 "1 "1"'.'",f' H. I' 'jl1'\

. !: I' • ,',. Cesar. Elvir Sierra_ ' . '. \~ (I' ", .;:, j,,:! j !. """ ,·(11 "'!; ~"",:!"\J(l q: ' '. H

ANEXO

DECRETD NUMERD 160

EL CONGRESO NACIONAL

. EI Secreta rio de Estado en los Oespachos de Oefensa Nacional y Considerando: Que es atribucion del Congreso Nacional, Crear, de· Seguridad Publica, J / •• \ I iii' " I q 1,'/ (".. I 'J ( : ( cretar, interpretar y derogar las Leyes .

. \ tl, C"I 'f-Mario Flores Theresln ;

EI Secretario de Estado en los Oespachos de'Salud Publica y Asis· tencia. Social,

I I' '.' '.', I t I.',

Juan Andonie Fernandez , , EI Secreta rio de Estado en los Oespachos de Hacienda y Credito

Publico, Benjamin Villanueva Tabora

EI Secretario de Estado en los Oespachos de Economia y Comercio,

Ruben Mondragon Carrasco

EI Secretario de Estado en los Oespachos de Comunicaciones, Obras Publicas y Transporte,

Mario Ivan Casco

EI Secretario de Estado en los Oespachos de Educacion Publica, par Ley,

Amilcar Rivera Calderon

EI Secreta rio de Estado en lo.s' Oespachos de Trabajo y Prevision Social, por Ley,

.. '

Jorge Roberto Maradiaga

EI Secretario de Estado en los Oespachos de Recursos Naturales,

. R'odrigo.Castillo Aguilar

EI Sectetario de Estado en los Despachos de C~ltura y Turismo,

Armando ,Alvarez Martinez

,1 ••

EI Secretario Ejecutiv'o del Consejo Superior de Planificacion Economica,

Efrain Reconco Murillo

EI Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario,

Edgardo Zuniga Rodezno

...... = ...... =---~.-- .. -.

I . ' , . ;,j ,

Par Tanto:

DECRETA

Articulo.Unico: Interpretar el parrafo 40. del Articulo 160 de la Constitucion de la Republica, en el sentido de que los titulos de carac· ter academico otorgados par las Universid~des Privadas.y extranjeras deberan ser reconocidos par la Universidad Nacional Autonoma de Honduras. hasta tanto se emita la Ley especial a que se refiere el parrafo 30. del mismo Articulo, siempre que se hayan cumplido I,?s requisitos establecidos en la Ley bajo cuya vigencia se obtuvieron.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa. Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco dias de,l mes de no' viembre de mil novecientos ochenta y dos.

JOSE EFRAIN BU GIRON, Presidente

Ignacio Alberto Rodriguez E. Secretario

AI Poder Ejecu tivo . Par Tanto: Ejecutese.

Juan Pablo Urrutia Raudales Secretario

Tegucigalpa, D. C., 29 de noviembre de 1982.

ROBERTO SUAZO CORDOVA, Presidente.

EI Secretario de Estado en los Despachos de Educacion Publica.

Alma Rodas de Fiallos.

91

Page 49: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

. . ,"o,.h ,""'1,:' 1. I.! .

,~ '.

ANEXO

DECRETD NUMERD 10-84

EL CONGRESO NACIONAL,

. DECRErA:. , : ',,1 .( ,I I, ,,1.

ARTICULO 1.-Ratilicar en todas sus partes el Oecreto No. 163. de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos och~nta~y dos Que literalmente dice:

. ..,' f!

"DECRETO No. 163.-EI Congreso Nacional, CONSIDERANDO: ··Que las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institucion nacional de caracter permanente," esencialmente profesional, apolitica,- obediente Iy

'no deliberante, cuya misi6n se enmarca en la Constitucion de la Repuo . blica, en sus propias leyes y reglamentos respectivDS, fundamentando 'su organizacion en los principios de jerarquia y'disciplina militar.

CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas, han experimefltado cam. bios sustanciales, tanto en su estructura organica como en su concep­cion doctrinaria y operacional, 10 que hace imprescindible la actualiza. cion de las leyes a que estan sujetas. CONSIDERANDO: Que concep. tual y doctrinariamente, algunas disposiciones de la actual Constitucion de la Republica que ataiien directamente a las'Fuerzas Armadas de Hon. duras, no estan acordes can los cambios.experimentados y con la nueva concepcion doctrinaria de la institucion armada. POR TANTO: En usa de las facultades que Ie confiere el Articulo 373 de la Constitucion de la Republica: DECRETA: ARTICULO 1.-Relormar los Articulos 199, numeral 11; 205, numerales 10, 15 Y 24: 245, numeral 37; 277; 278; 279: 280; 281; 282; 283: 284; 286; y 290 de la Constitucion de la Republica vigente, los Que se leeran asi:

"ARTICULO 199.-No pueden ser elegidos Diputados: 1. .. ; 2 ... ; 3 ... ; 4 ... ; 5 ... ,6 ... ; 7 ... ; 8 ... ; 9 ... : 10 ... l1.~EI c6nyuge y los parientes de los jeles de las regiones militares, coman. dantes de unidades militares, delegados militares departamentales a seccionales, delegados de 'los cuerpos de ~eguridad 0 de otro cuerpo armado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando lueren candid at os par el departamento donde aque. 1105 ejerzan jurisdiccion, 12. ':. ; 13 .. "; .. : ....

, >,

"ARTICULO 205.-Corresponden al Congreso Nacional las atribu­ciones siguientes: 1, .. ; 2 ... : 3 ... ; 4 ... ; 5 ... ; 6 ... ; 7 ... ; 8 ... ; .~ .

92 ~

1

9 ... ; lO.-Haeer la eleccion del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; 11. .. ; 12 ... ; 13 ... ; 14 ... ; 15.-Declarar si ha lugar 0 no a formacion de causa contra el Presidente, Designados a 1.1 Presidencia. Diputados al Congreso Nacional. Magistrados de 1.1 Corte Suprema de Justicia. miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Secretarios y Sub·Secretarios de Estado. Jefes de Misiones Diplomaticas; Contra lor y Sub-Contralor. Procurador y Sub-Procurador General de 1.1 Republica y Director y Sub-Director de Probidad Administrativa; 16 ... ; 17 ... : 18 ... ; 19 ... ; 20 ... ; 21. 22 ... ; 23 ... ; 24.-Conferir los grados de r ... 1ayor a General, a pro­puesta del Comandanle en Jefe de las Fuerzas Armadas, por iniciativa del Presidente de la Republica. 25. : 26 ... : 27 ... ; 28 .. ; 29. 30 ... ; 31. .. ; 32 ... ,33. ; 34 .. ; 35 ... ; 36 ... ; 37 ... : 38 39 ... ; 40 ... ; 41 ... ,42 ... ; 43 ... ; 44 ... : 45.

"ARTICULO 24S.-EI Presidente de 1.1 Republica tiene la adminis· tracion general del Estado; son sus atribuciones: 1. ; 2. .3. 4 ... : 5 ... ; 6 ... ; 7 ... ;8 ... ;9 ... ; 10 ... : 11 ... ; 12 ... 13. 14 ... ; 15 ... ; 16 ... ; 17 ... : 18 ... ; 19 ... ; 20. ; 21. .. ; 22. 23 ... ; 24 ... : 25 ... ; 26 ... : 27 ... ; 28 ... ; 29 .. ; 30 ... ; 31. 32 ... , 33 ... ; 34 ... ; 35. .; 36. .; 37.-Velar porque las Fuerzas Armadas sean apoliticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes; 38 ... ; 39 ... ; 40 ... ; 41. .. : 42.. ; 43. : 44. 45 ... ".

"ARTICULO 277.-Las Fuerzas Armadas estarjn bajo el mando directo del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, por su inter­medio ejercera el Presidente de la Republica la funci6n constltucional que Ie corresponde respecto a las mismas, de acuerdo can 1.1 Ley Consti· tutiva de las Fuerzas Armadas".

"ARTICULO 278.-Las ordenes Que imparta el Presidente de fa Re­publica a las Fuerzas Armadas. par medio del Comandante en Jete de las Fucrzas Armadas. deberan ser acatJdas y eiecutadas".

"ARTICULO 279.-EI Comandante en Jefe de las Fuerzas ArmJdas debera ser un oficial.general 0 superior con el grado de Coronel de las Armas 0 su eQuivalente. en servicio activo, hondureiio de nacimiento y sera elegido por el Congreso Nacional. de una terna propuesta par el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas. Durara en sus funciones cinco aiios y s610 podra ser removido de su cargo por el Congreso Na·

. cional, cuando hubiere sido declarado con lugar a formacion de causa,

93

Page 50: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

p~r dos tercios de votos de sus miembros y en los demas casos previstos por,~la Ley ,Constitutiva de las.Fuerzas Armadas. No podra ser.elegido Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, ningun pariente del Presi·, r r dente1de,da Republica 0 de sus sustitutos legales"dentro del'cuarto ") grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad". , .' -; , .H, ' I 'Il:j,!".

"II ,',. , .' '" ., :.' ' :. ! !"t ,,! ,"ARTICU LO 289.,-EI Comandante ,en Jete de las Fuerzas Arll)~,

das, _al tomar posesion de su cargo, p~~stanJ ante el Congreso Nacional, la promesa legal correspondiente a to~o funcionario publico". ;,' 1:1 J I I

I .. 1'( \.~

,"ARTICULO 281.-En caso de ausencia.temporal del Comandante. en Jefe de las Fuerzas Armadas, desempeiiara sus funciones el Jefe de,l, 1

j.'. :,:

Estado Mayor Conjunta de las Fuerzas Armadas. En casa de ausencia. I definitiva el Consejo Superior de las, Fuerzas Armadas propondr~, d~ntro de los 15 dias siguientes, la terna de candidatos para que el Congreso Nacional elija a Quien ha de lIenar la vaCante por el resto'del periodo para el cual aquel hubiere sidq electo. Mientras se produce.la elecc!on lIenara la vacante el Jefe ,del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas",

"ARTICULO 282.-Los nombramientos del personal de las Fuerzas Armadas, los hara el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, por medio de la Secretaria de Defensa Nacional y Seguridad Publica",

"ARTICULO 283.-EI Estada Mayar Canjunta de las Fuerzas Armadas es un organismo dependiente del Com,ando en Jefe de las mismas y tendni las funciones que la Ley indique",

! l \ l

I ,

"ARTICULO 284.-'1:1 territaria de la Republica se dividir;j en reo giones militares por razones de seguridad nacional y cada una estara a cargo de un jefe de region militar. Cada region funcionara de acuerdo. 1:

a las disposiciones de la ley respectiva y podra ser dividida en distritos ~: y secciones -de'-acuerdo-a -las 'disposiciones-del-Comandante -en 'Jefe de - f; -'

las Fuerzas Armadas",

"ARTICULO 286.-EI Canseja Superiar de las Fuerzas Armadas, sera presidido por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y estara integrado segun 10 preceptuado en la Ley Constitutiva de las mis· mas".

"ARTICULO 290.-Los grados militares solo se adquieren por rigu·'l roso ascenSo de acuerdo con la I~y respectiva. Los militares no podran' ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fi·

94

jada por la Ley. Los ascensos desde Sub·Teniente hasta Capitan inclusi· ve, seran otorgados por el Presidente de la Republica, a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; los ascensos desde Mayor hasta General inclusive, seran otorgados por el Congreso Nacional a pro· puesta conjunta del Presidente de la Republica, en su caracter de Co­mandante General de las Fuerzas Armadas, y del Comandante en Jefe de las mismas. EI Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emi· tira dictamen previo para conferir los ascensos".

"ARTICULO 2,-EI presente Decreto debera ser ratificado consti· tucionalmente en la proxima legislatura ordinaria y una vez ratificado entrara en vigencia desde el dia de su publicacion en el Oiario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco d ias del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. Firma y Scllo.-Jose Efrain Bu Giron, Presidente.- Firma y Sello.-Ignacio Alberto Rodr I' guez Espinoza, Secretario.-Firma y Sello.-Juan Pablo Urrutia Rauda· les, Secreta rio. AI Poder Ejecutivo. Por Tanto: Publiquese.-Tegucigal. pa, D. C" 29 de naviembre de 1982. ROBERTO SUAZO CORDOVA, PRESIDENTE. -EI Secretario de Estado en los Oespachos de Gaberna· cion y Justicia, OSCAR MEJIA ARELLANO",

ARTICULO 2.-EI presente Decreta entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial "La Gaceta". .

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salon de Sesianes del Congreso Nacional, a los nueve dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

JOSE EFRAIN BU GIRON Presidente

MARIO ENRIQUE PRIETO ALVARADO Secretario

JUAN PABLO URRUTIA RAUDALES

AI Poder Ejecutivo.

Por Tanto: Publiquese.

Tegucigalpa, D. C" 17 de lebrera de 1984.

ROBERTO SUAZO CORDOVA Presidente

EI Secreta rio de Estado en los Oespachos de Gobernaci6n y Justicia,

Oscar Mejia Arellano

• 95

Page 51: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

ANEXO DECRETD NUMERD 169·86

l~f{uJl11'1!,lql ,f lj.1.' i)'" , r .Hi !I<I"1. iV,t :1

,,,;j;!o ·,1·' '", .. '" .• ' EL' 'CONGRESO • NACIONA'L I. 'v:;i~ 1 .• "1' ~",.,. " "I"~ .,., .• ,!" .... ,. ",' '., I, 'li

'03' CONSIDERANDO: Que. de· conformidad· con 10'. antecedente. ~9~~'titucionales que ha tenido la Republica; se imp one la ,necesidad de cp,rr,egir. por via de,interpretaci6n. el Articulo 373 de la Constitucion vigente, emitida en virtud del,Decreta No. 131. de 11,de enero de 1982, por la Asamblea Nacional Constituyente de aquel entonceS. , I' ," I • " • ' . " '.

.,'. POR TANTO: " Ii

" DECRETA:

··.1

... ARTICULO l.-lnterpretar el Articulo 373 de la Con,tituci6n de

la Republica actual, en fa parte final de su primer parr.afo. en el sentida d~ que el Decreta que se emita para la reforma del Articulo 0 Articulas de la Constitucion. debera ratificarse por la siguiente legislatura ordina. ria.

ARTICULO 2.-lnterpretar 10' Articulo, 208, numeral 20.; 217, 223, parrafo final, 229, 242. parrafo 30.,365 y 374 de la Con'tituci6n de la Republica. en el sentido de que la expresi6n "subsiguiente" que aparece en los mismas. debera entenderse como 10 que sigue inmediata­mente.

ARTICULO 3.-EI presente Decreta entrara en vigencia desde la fecha de su aprobacion y debera publicarse en el Diario Oficial La Ga­ceta.

Dado en la ciudad. de Tegucigalpa, Municipio del Distrita Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta dias del mes de octubre de mil novecientos ochenta y.seis.

96.

CARLOS ORBIN MONTOYA Presidente

OSCAR ARMANDO MELARA MURILLO Secreta rio

TEOFILO NORBERTQ MARTEL Cf1UZ Secreta rio

AI Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese.

Tegucigalpa. M. D. C., 3 de noviembre de 1986.

JOSE SIMON AZCONA HOYO Presidente

EI Secretario de Estado en los Oespachos de Gobernacion y Justicia.

Raul Elvir Colindres

DECRETD NUMERD 189·86

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Articulo 1.-Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreta No. 188·85. de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos ochen­

ta y cinco, que literalmente dice:

"DECRETO No. 188·85.-CONSIDERANDO: Que la Doctrina Mili· tar y los requerimientos organizativos y operacionales de las Fue~zas AI­madas haeen aconsejable la rotaeion en los Mandos, por un perlodo no superi~r a los tres arios, a fin de capacitar y elevar la eficiencia profesio· nal de la oficialidad en ,ervicio activo. CONSIDERANDO: Que el alu· dido sistema de rotacion permite, ademas, pasibilitar mayores perspectl· vas de ascenso en la Escala Jerarquica del Mando. especialmente en 10 Que concierne a Oficiales Superiores. que lIenan los requisitos legales para ocupar los mas altos cargos en la referida jerarquia de Man~o. CONSIDERANDO: Que par las razones expuestas. es procedente ftlar en tres alios el periodo constitucional que durara en sus funciones el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Honduras.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTICU LO l.-Reformar el Articulo 279 de la Constituci6n de la Republica, en el sentido de fijar en tres arias el pedoda que durdr.l en

97

Page 52: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

sus funciones el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, por 10 que tal Articulo debera leerse as(:

! ':, I r , " :, \ t I

~r.ti!=ulo 279.-EI Comandante i en, Jefe :de, las ,Fuerzas Armadas, debera ser un Oficial General 0 Superior, con" ~I Gr~do d~'C~ronel de las> Arnlas 0 su equivalente. en servicio activo~'~ondu!€!:ilo de nacimiento, y sera elegido por ~J Congreso Nacional ge una terna propuesta por el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas. Durara en sus funciones tres ailos- y so!o·podra ser removido de su cargo p~r. eJ.Congresq. N~cional, cuando hubiere sido declarado con lugar a formacion de causa, por dos tercios de votos de sus miembr~s: y en los demas casos previstos por la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. No podra ser elegido Coman· dante en Jefe de las Fuerzas Armadas, ningun pariente del Presidente de la Republica 0 de sus sustitutos~ legales, dentro ,del 'cuarto grado de

.... ' '.. t r: 'I! J'!.J .' consangulnldad 0 segundo de afmldad.'· ..

, . I l • , r ") , .'

ARTICULO 2.-EI presente Decreto entrara en vigencia al ser ratifi· cado por la subsiguiente Legislatura Ordinaria. en los terminos prescri· tos par la Constituci6n de la Republica. Dado en la ciudad de T eguci· galpa, Distrito Central, en el Sal6n de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro dias del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco. (I y 5) JOSE EFRAIN BU GIRON. PRESIDENTE. (I) MARIO ENRIQUE PRIETO ALVARADO. SECRETARIO .. (1) JUAN PABLO URRUTIA RAUDALES. SECRETARIO. AI Poder Ejecutivo. Por Tan· to: ,Ejecutese .• Tegucigalpa. D. C .•• octubre de: 1985. ROBE RTO SUAZO CORDOVA. PRESIDENTE., AMILCAR ,.CASTILLO. SUAZO. SE· CRETARIO'DE ESTADO EN LDS .DESPACHOS DE DEFENSA NACIONAL Y SEGURIDAD PUBLICA" .. " . " , ,.: '

" Articulo 2.-EI. presente' Decreto en~rara' en vigencia' a p'artir de su aprobaci6n debiendo' ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".

- __ + ___ ---_-,--_--r- --~ -----.---,;--- ---.-- - - ----- -- ,---- ---

Dado en la ciudad de Tegucigalpa. Municipio del Distrito Central; en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a'ios treinta y un"dias del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

.. ',

9~

CARLOS ORBIN MONTOYA Presidente . . .'

OSCAR' ARMANDO MELARA MURILLO . . 'Secretario ., ,",: ,; ',.

,,:_.' ... :.1;," t

I i

I i

TEOFILO NORBERTO MARTEL CRUZ Secreta rio

AI Poder Ejecutivo. Par Tanto: Ejecutese.

Tegucigalpa. D. C .• 3 de noviembre de 1986.

JOSE SIMON AZCONA HOYO Presidente

Secreta rio de Estado en 10$ Despachos de Gobernacibn y Justicia. Raul Elvir Colindres

DECRETD NUMERD 56~7

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Articulo 1.-Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto No. 161-86. de fecha treinta de octubre de mil novecientos ochenta

y seis, que literalmente dice:

"DECRETO No. 161·86.-CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo. par media de la Secretaria de Trabajo el control y vigilancia de las obligaciones y la ejecucion de acciones publicas de coordinaci6n conducentes a promover. a los trabajadores en sus con­diciones-de vida~y de trabajo y- a prevenir los riesgos- profesionales y sociales que los afectan en su seguridad 0 les disminuyen su cap acid ad de produccion y de ganancia. CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica, en su Articulo 246. cre6 la denominacion de Secreta­ria de Trabajo y Asistencia Social. y que la misma es inadecuada al desempeiio que historica y tecnicamente Ie corresponde a tal reparti· cion administrativa. por cuanto sus programas legislativamente estable­cidos giran alrededor de los conceptos de Trabajo y Prevision Social y no de Asistencia Publica, 10 cual a su vez tam poco armoniza y antes bien es antitetica, can el significado de la denominacion de "Trabajo", CONSIOERANDO: Que es conveniente reformar el Articulo citado a

99

, .'

_i9

Page 53: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

fin de establecer la denominacion correcta de aquella Secretaria de Es­tado V asegurar la ejecucion norma' de sus atribuciones.

; II , 1,\ POR TANTO:

DECRETA:

ARTICULO l.-Reformar el Articulo 246 de la Constitucion de la Republica, el cual debera leerse asi: ' . " .

"ARTICULO 246.-Para la administraci6n general del pais habra por 10 menos dace Secretarias de Estado,' entre las cuales se distribuinin los ramos de Gobernaci6n V Justicia, Despacho Presidencial, Relaciones Exteriores, Economia V Comercio. Hacienda V Credito Publico. Defensa Nacional y Seguridad Publica, Trabajo y Prevision Social, Salud Publica, Educacion Publica, Comunicaciones, Obras Publicas V Transporte, Cui­tura V Turismo. Recursos Naturales, V las demas que se crearen de acuerdo con la Lev.

. , ARTICULO 2.-EI presente Decreto ent;ara en vigencia al ser ratifi­

cado par la subsiguiente legislatura ordinaria en los terminos prescritos par la Constitucion de la Republica, debiendose publicar en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta dias del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis. Firma y Sello. CARLOS ORBIN MONTOYA, PRESIDENTE. Firma y Sello. OSCAR ARMANDO MELARA MURILLO, SECRETARIO. Firma y Sello, TEOFILO NORBERTO MARTEL CRUZ, SECRETA· RID. AI Poder Ejecutivo. PorTanto: Ejecutese. Tegucigalpa, D. C., 3 de noviembre de 1986. Firma. JOSE SIMON AZCONA HOYO, PRE· SIDENTE. FIRMA YSELLO. RAUL ELVIR COLINDRES. EL SE· CRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA".

I) .Articulo 2.-EI presente Decreta entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Oiario Oficial "La Gaceta". Ii.

.. ,: Dado en la. ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en .el Salon de Sesiones,del Congreso Nacional, a los treinta dias del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete.

ii" '

0'" .. CARLOSORBINMONTOYA PRESIDENTE

'ioo I, ~,; ; . ,

OSCAR ARMANDO MELARA MURILLO Secretario

TEOFILO NORBERTO MARTEL CRUZ Secretario

AI Poder Ejecutivo. Par Tanto: Publiquese.

Tegucigalpa. D. C., 7 de mayo de 1987.

JOSE SIMON AZCONA HOYO Presidente

ROMUALDO BUESO PEN ALBA Secreta rio de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justitia.

DEC~;ETD NUMERD 57·87

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

ARTICULO l.-Ratificar en todas y cad a una de sus partes el De· creta No. 58·86, de fecha veintid6s de abril de mil novecientos ochenta y seis, que literal mente dice:

"DECRETO No. 5B·B6.-CONSIDERANDO: Oue el Articulo 267 de la Constitucion de la Republica establece que los organismos descen· tralizados del Estado, enviaran al Poder Legislativo dentro de los prime' ros treinta dias de su instalacion. los respectivos anteproyectos desglosa· dos de presupuesto para su aprobaci6n. -CONSIDERANDO: Que conforme dicha disposicion los organismos descentralizados tendrian que presentar sus proyectos de presupuesto hasta finales del mes de febrero de cada ano, por 10 qLie los mismos no poddan ser aprobados sino hasta despues de iniciado cad a ejercicio economico. -CONSIDE· RAN DO: Que el hecho de que los organismos descentralizados no puedan iniciar cada ejercicio economico con sus presupuestos debida· mente aprobados, ocasiona a los mismos serios inconvenientes que

101

Page 54: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

obstaculizan gravemente su gestion financiera. -CONSIDERANDO: Que para efectos de la consolidacion del Presupuesto del Sector Publi·

:r~lCO: asi como: para 110grar: una~ efectiva coordinaci6n entre el Gobierno . Central y el sector descentralizado, resulta de urgente necesidad y can­

veni~n~ia modificar el per(odo de presentacion de los proyectos de presupuesto de los organismos descentralizados a .fin de que se presen­ten simultaneamente can el Proyecto'del Presupuesto GeneraLde Ingre·

, sos y Egresos de la Republica. , I

POR TANTO:

I.

DECRETA: " 'i. ,.' ;'

" .Artlculo l.-Reformar el, Articulo, 267, de la Constituci6n de la Republica, el cual se leera asi:

"Articulo 267.-Los organismos descentralizados del Estado envia­ran al Poder Legislativo, dentro.de los primeros quince d{as del mes de septiembre de cada anD, los respectivos Ante-Proyectos desglosados anuales de presupues.to para su aprobacion" ..

Articulo 2.-EI presente Decreto entrara en vigencia al ser ratifica­do constitucionalmente par la subsiguiente legislatura ordinaria. Dado en la ciud~d de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los.veintid6s dias del mes de abril

,de miL novecientos ochenta y seis. -Firma y Sello.,-CAR LOS ORBIN MONTOYA, PRESIDENTE; Firma y Sello. -,-OSCAR ARMANDO MELARA MURILLO, SECRETARIO; Firma y Sello. -TEOFILO

NORBERTO MARTEL CRUZ, SECRETARIO. -AI Poder Ejecutivo. "':Por Tanto: Ejecutese.' - Tegucig~lpa,' D. C.,' 30 de' abril de 1986. '::'Firma. "-:JOSE SIMON AZCONA HOYO,' PRESIDENTE; Firma y Sello. -=-RAUL ELVIR COLINDRES. -EL'SECRETARIO DE ESTA· DO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA".

'11 • •

.1' .. , '.. . ~'iJ ·'ARTICULO 2.-EI presente Decreto entrara en vigencia a partir de '-Ia fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial'''La Gaceta". .

1(', ". " ',,-, I, , . I ~: • 1 ; ,

(,.;r: ",i.' ,,I ,

'Gh,d Dapo. en la. ciudad de Tegucigalpa, Municipi.o del.Distrito Central, ~~n el.Sal6n de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta dias del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete. t\,1

'. 102

CARLOS ORBIN MONTOYA Presidente

OSCAR ARMANDO MELARA MURILLO Secreta rio

TEOFILO NORBERTO MARTEL CRUZ Sccretario

AI Poder Ejecutivo. Par Tanto: Publiquese.

Tebucigalpa, D. C,. 7 de mayo de 1987.

JOSE SIMON AZCONA HOYO Presidente

Romualdo Bueso Peiialba Secreta rio de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia.

103

Page 55: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

.'. " .1'1

• I' . I I I • I, (,

ANEXO

Page 56: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

~, .'

-------- ..

DECRETD NUMERD 2S·SS

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO l.-Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto No_ 206-87, de fecha veintinueve de noviembre de mil nove­cientos ochenta y siete, que literalmente dice:

"OECRETO No. 206·87.-EI Congreso Nacional,

CONSIDERANDO: Que el Articulo 202 de la Constitucion de la ublica, establece una base poblacional de treinta y cinco mil habi­

tantes, para elegir un Diputado Propietario y Suplente 0 fraccion que

exceda de quince mil.

CONSIDERANOO: Que nuestra Republica tiene un alto indice de crecimiento demogrcifico, 10 cual nos conduce a un progresivo e irterminable aumento del numero de Diputados al Congreso Nacional. cada vez que se realicen elecciones generales.

CONSIDERANDO: Que el mencionado Articulo constitucional faculta al mismo Congreso Nacional para modificar dicha base po­blacional pero sin esclarecer el sentido y el procedimiento que se aplicara al verificar dichas modificaciones.

CONSIDERANDO: Que conviene mas a los intereses del pais establecer un numero determinado de Diputados. que representen a todos los Departamentos de la Republica, de acuerdo a un cociente nacional electoral mas los Diputados que obtuviesen ese beneficio por haber side candidatos a la primera magistratura de la nacion en los comicios generales para autoridades supremas, que establecera. para cada comicio. el Tribunal Nacional de Elecciones.

POR TANTO,

DECRETA:

Articulo l.-Reformar el Articulo 202 de la Constitucion de la Republica, que se lee"j asi: ARTICULO 202.-EI Congreso Nacional

107

• •

Page 57: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

estani integrado por un numero fijo de ciento veintiocho (128) Diputa dos Propietarios y sus respectivos Suplentes, los cuales seran electos de acuerdo con la Constitucion y la ley. los Diputados seran repre­sentantes del pueblo,! su 'distribucion departamental se hara can base al cociente que senale el Tribunal Nacional de Elecciones, de acuerdo con la Lev Electoral V de las Organlzaclones Politlcas. En aquellos Departamentos que tuvieren una poblacion menor al cociente seiialado por el Tribunal Naclonal de Elecclones, se eleglr. un Dlputado Prople. tario y su respectlvo suprente. 'IT.!* ..' ._, . .1

ARTICULO 2.-EI presente Decreto entrar. en vlgencla al ser ratl· ficado por la siguiente legislatura ordinaria, de conformidad con 10 establecldo en el Articulo 373 de la Constituclon de la Republica V dlez dlas despues de su publlcacl6n en el Diarlo Oliclal "La Gaceta". Dado en la cludad de Tegucigalpa Municipio del DIstrito Central en el Sal6n de Seslones del Congreso Naclonal, a los velntlnueve dias del mes de noviembre de mil novecientos ochenta V siete. Firma V Se­lIo.-CARLOS ORBIN MONTOYA, PRESIDENTE. -Firma V Se-110 -OSCAR ARMANDO' MELARA MURILLO, SECRETARIO -Firma V Sello -TEOFILO NORBERTO MARTEL CRUZ, SECRE. TARIO. AI Poder Ejecutlvo, Por Tanto: Publiquese, Tegucigalpa, M. D. C., 4 de dlclembre de 1987. -JOSE SIMON AZCONA HOYO, PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA, ROMUALDO BUESO PEI'iiALVA".

Artlculo 2.-EI presente Decreto entrara en vigencia diez dias des. pues de su publicacion en el Ciario Oficial "La Gaceta".

Dado en la cludad de Tegucigalpa, Municipio del DIstrito Central, en el Sal6n de Sesiones del Congreso Nacional, eJ uno de marzo de mil novecientos ochenta V ocho. '('tlP' f'

, "

CARLOS ORBIN MONTOYA Presidente ..

OSCAR ARMANDO MELARA MURILLO, Secretario

LUIS ANTONIO ORTEZ TURCIOS Secretario

AI Poder Ejecutivo. i,1 ' \

108 \\.'1

Por Tanto: Publlquese.

Tegucigalpa, M. D, C., 4 de marzo de 1988.

JOSE SIMON AZCONA HOYO Presidente

EJ Secretario de Estado en los Despachos de Gobernati6n y Justitia.

Romualdo Bueso Peiialva

DECRETD NUMERD 95·88

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Articulo 1.-Ratificar en todas y cada una de sus partes, el Decreta No. 207·87. de fecha veintinueve de noviembre de mil navecientas ochenta y siete, que literalmente dice:

"DECRETO No. 207·87. EI Congreso Nacional, CONSIDERAN· DO: Que es indispensable para la funci6n publica. contar can el Concur· so de aquellas personas id6neas para el desempeiio de responsabilidades administrativas; CONSIDERANDO: Que en cumplimicnto del Articulo 373 constitutional, y habiendose obtenitlo la mayor!a calilicada de va' tos. POR TANTO; DECRETA: ARTICULO l.-Reformar los Articulos 250 numeral Uno (1) V 263 de la Constitucion de la Republica, que de~ra leerse asi: .. ARTICU LO 250. No pueden ser Secretarias y Sub­Secretarios de Estado: l.-Los parientes del Presidente de la Republica y de los Designados. dentro del cuarto grado de consanguinidad. y se­gundo de aflnldad; 2, 3.4 y 5 ... " "ARTICULO 263. No padron ~er Presidentes. Gerentes Generales, Directores Generales de las InstltuClo' nes descentralizadas: l.-Los parientes del Presidente de la Republica y de los Designados. dentro del cuarto grado de consanguinidad, ~ segundo de afinidad". ARTICULO 2.-EI presente Decreta entrara en vigencia al ser ratificado par la siguiente legislatura ordinaria, de conformidad can 10 establecido en cl Articulo 373 de la Constitucion de la Republica. y diez dias despucs de su publicacion en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones dcl Congreso Nacional, a los veintinueve dias del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y slete. Firma V Sello. CARLOS ORBIN MONTOYA PRESIDENTE. Firma y Sello. OSCAR ARMANDO MELARA MURILLO, SECRETA·

109

Page 58: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

RIO. Firma y Sello. TEOFILO NORBERTO MARTEL CRUZ, SECRE· TARIO. AI Poder' Ejecutiyo, Por Tanto: Publiquese, Tegucigalpa, M. D. C., 4 de.diciembre de 1987. JOSE SIMON AZCONA HOYO. PRE·

SIDENTE, EL SECRETARio"OE"ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ·G08ERNACION Y JUSTICIA:'!ROMUALDO 8UESO PEJ'iiALVA". iJ' ,0' , _, • "

: J ::'A;tf~ulo' 2~-EI'pre~ente' Decretai 'e~trara' en vigencia'diez dias 'despues de su pUblicacion'en el Diario Oficia' "La Gaceta",

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones ~el, Congreso Nacional, a los seis dias del mes de septiembre de mil'novecient'os oChenta!y ~ho.·

, • ,t • . , CARLOS ORBIN MONTOYA

Presidente J. '.'

.. , OSCAR ARMANDO MELARA MURILLO Secretario

LUIS ANTONIO ORTEZ TURCIOS , Secretari,.,

AI Poder Ejecutivo.

I'Por Tanto: Publiquese.

Tegucigalpa, M.D. C., 9 de septiembre de 1988.

JOSE SIMON AZCONA HOYO . " Presidente

. EJ Secretario de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia,

.. ;

ENRIQUE ORTEZ COLINDRES - - - ~,--- . - -- - - ---r - .,.. -.' - .

DECRETO NUMERO 4·90 , .,0,

EL CONGRES~ NACIONAL,

DECRETA: . .,-[' ,

Articulo 1.-Ratificar en tadas 'y cada una de sus partes el De­creto No. 248~89. de' fe,cha quince de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. que literal mente dice: ',," • .. ,.li d! . ""1 ••• , J ·r .• " .. " ',"" ." nO

, , I

I I

"DECRETO No. 248·89.-EI Congreso Nacional, CONSIDERAN· DO: Que es indispensable para la funcion publica contar con el con­curso de aquellas personas idoneas para el desempeiio de responsabi· lidades legislativas y administrativas. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Articulo 373 Constitucional y habiimdose obteni·· do la mayoria caliticada de votos. 'POR TANTO, DECRETA: AR· TICULO 1.-Retormar los Articulos 199, Numeral 1 y 250, Numeral 1 de la Constituci6n de la Republica, la que debera leerse asi: "AR· TICULO 199. No pueden ser elegidos Diputados: l.-EI Presidente de la Republica; 2 .... ; 3 .... ; 4 .... ; 5 .... ; 6 : .. ; 7 ..... ; 8 .... ; 9 .... ; 10 .... ; 11 .... ; 12 .... ; 13 .... ". "ARTICULO 250. No pueden ser Secretarios y Subsecretarios de Estado: l.-Los parientes del Presidente de la Republica, dentro del cuarto grado de consangui· nidad Y segundo de alinidad; 2 .... ; 3 .... ; 4 .... ; ARTICULO 2.-EI presente Decreto entrara en vigencia al ser ratificado por fa

siguiente legislatura ordinaria, de conformidad can 10 establecido en el Articulo 375, de fa Constitucion de la Republica, y diez dias despues de su publicacion en el Diario Olicial "LA GACETA". Dado en la • ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince dias del mey de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, firma y sello. CARLOS ORBIN MONTOYA, Presidente. Firma y Sello. OSCAR ARMANDO ME LARA MURILLO, Secreta rio. Firma y Sello. ARMANDO ROSALES PERAL· TA, Secretario. AI Poder Ejecutivo. Por Tanto: Publiquese. Tegucigal· __ . pa, M. D. C., 21 de diciembre de 1989. Firma. JOSE SIMON AZCONA HOVO, Presidente. Firma ENR IQUE ORl:EZ COLIN ORES, Secreta·

'"-;

rio de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia".

Articulo 2.-EI presente Decreta entrara en vigencia diez dias des­pues de su publicacion en el Diario Oficial "LA GACETA" .

Dado en la. ciudad de Tegucigalpa, Municipio del. Distrito Central,­en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete dias del mes de enera de mil novecientos naventa.

RODOLFO IRIAS NAVAS Presidente

MARCO AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA Secretario

CARLOS GABRIEL KAnAN SALEM Secretario

111

11- •

Page 59: I · Articulo 16.-Todos los tratados internacionales deben ser aproba· dos por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Podcr Ejecutivo . Los tratados internacionales

AI Poder Ejecutivo.

',<. Por Tanto: Publiquese.

Tegucigalpa, M. D.-C:, 14 de o " .. ~

," .

JOSE

Secret8rio de Estado en los Despa~h~s ?,~.,~~.~~:r~~~;;~~~~ '1 '

I ".rrihl'.l L 1'''4Ilipttl

DECRETO NUMEROlO-90 tl i!)lli<)l1:· I . 1'1 H I ,~\~iJli)l~dLlq

EL CONGRESO NACION_A~:·"i1,'r'JT tlI, • 'I' j It·. I.-tO /rb

. CONSIDERANDO: Que el Articulo 307 do·la ~~I~l::~~l~!!I~ Republica amerita una interpretacion por cuarit~'17el mismo se presta para equlvocos especialmente en-;~n'''rl,,-fI ferente al ejercicio de la profesion del Derecho. ,; .. ."

". ; /.1 'I:

CONSI DERANDO: Que es neeesario establecer interpretacion del Legislador, en cuanto al determi~ar' que deberan ostentar para ser electo y ejercer el cargo d~.~iW~ii1~~.~] la Corte Suprema de Justicia. . ., f "

, • '1 If";, ItriHfl

POR TANTO,

DECRETA: j )' H') Jb

Articulo 1.-lnterpretar eJ Articulo 307 de la Constitucion Republica, en el sentido de que al establecer.diez an os para el ei.rcl"lo· de la profesion, se refiere unicamente a quienes tienen diez arios ejercicio de la profesian del Dereeho con titulo otorgado 0 rec:onocl,do: por la Universidad Nacional Autanomo de Honduras (U.NAH): Mntonn.

a partir de la fecha de inscripcion en el Colegio de Abogados . • , .. t. : d»"!

Articulo 2.-EI presente Decreto debera. publicarse 'en el' Oficial "La Gaceta".

'112

• •

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del ~ist:it.o C~ntral, el Salon de Sesiones del Congreso National, a los vemtidos dlBs del de febrero de mil noveclentos noventa.

RODOLFO IRIAS NAVAS Presidente

MARCO AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA Secretarlo

CARLOS GABRIEL KATTAN SALEM Seeretarlo

Poder Ejeeutlvo.

Por Tanto: Publiquese.

Tegucigalpa, D. C., 23 de febrero de 1990.

RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO Presidente

EI Secretarlo de Estado en los Despachos de Gobernacion y Justicia.

Francisco Cardona ArgUelles

113

,

. ---- ------ - -----------