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Junio, 2020
Impuesto de IVA en el sector construcción
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Reforma íntegra al Impuesto General sobre las Ventas
Se reforma el Impuesto General Sobre las Ventas
(IGSV).
Se crea un Impuesto sobre el Valor Agregado
(IVA).
El IVA grava la venta de bienes
y la prestación de servicios.
Anteriormente el IGSV gravaba la venta de
mercancíasy la prestación de
servicios de manera taxativa.
Se mantiene el principio de territorialidad y
habitualidad.
Por habitualidad ha de entenderse la actividad a
la que se dedica una persona o empresa y que ejecuta en forma pública
y frecuente.
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¡IVA lo grava TODO!... en GENERAL al 13%
Artículo 1 - Objeto del impuesto
1. Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, realizados en el territorio de la República. INCLUIR SUPUESTO DE IMPORTACIÓN DE SERVICIO
Artículo 10 - Tarifa del impuesto.
La tarifa del impuesto es del trece por ciento (13%) para todas las operaciones sujetas al pago del impuesto de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta Ley. .
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En la venta de bienes o servicios:
• Emitir la facturación.• Entregar los bienes o prestación de servicios.
En las importaciones:
• Aceptar la póliza o formulario aduanero.
De la materia imponible y hecho generador
Momento en que ocurre hecho generador
En los arrendamientos con opción de compra:
• En la puesta a disposición del bien.• En la ejecución de la opción cuando no sea
vinculante.
En el autoconsumo de bienes y servicios:
• La fecha en que los bienes se retiren de laempresa.
• Cuando se efectúen las operacionesgravadas en los servicios.
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• Las personas físicas o jurídicas.
• Las entidades públicas o privadas.
• Que realicen actividades que impliquen la ordenación defactores de producción, materiales y humanos.
• Con la finalidad de intervenir en la producción, distribución,comercialización o venta de bienes o prestación de servicios.
De los contribuyentes y la inscripción
Contribuyentes
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De los contribuyentes y la inscripción
Obligación de los contribuyentes
Extender facturas o documentos equivalentes debidamente autorizados.
Llevar los registro contables según lo establecido en el Reglamento.
Consignar el número de inscripción en toda declaración, comprobante dedepósito y comunicación que presenten o dirijan a la AdministraciónTributaria.
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¿Cómo se determina el impuesto?
Débito fiscal: se determina
aplicando la tarifa de impuesto al
total de ventas de bienes y
prestaciones de servicios sujetas y
no exentas
Crédito fiscal: nace en el momento
en que, con posterioridad a que
ocurra el hecho generador, el
contribuyente dispone de la
correspondiente factura, los
comprobantes de pago de este
impuesto en aduanas, según
corresponda
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Requisitos y limitaciones del crédito fiscal
Requisitos subjetivos Limitaciones
• Podrán hacer uso del crédito fiscal:
o Contribuyentes que hayan iniciadoactividades sujetas a este impuesto.
o El impuesto pagado con anterioridadal inicio de la actividad sujeta.
• Importaciones de bienes o serviciosque no estén vinculadas, directa yexclusivamente, a su actividad.
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Operaciones que dan derecho al crédito fiscal
• Impuesto pagado en la adquisición de bienesy servicios utilizados en la realización deoperaciones sujetas y no exentas alimpuesto.
• Impuesto pagado en la adquisición de bienesy servicios utilizados en la realización deoperaciones exentas por exportaciones.
• Operaciones con instituciones del Estado, envirtud de la inmunidad fiscal.
• Operaciones con entes públicos o privadosque gocen de exención de este tributo.
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Exclusiones y restricciones del crédito fiscal
• No procederá el crédito fiscal en cuantía superior a la que legalmentecorresponda.
• La adquisición de los siguientes bienes y servicios salvo que sean objeto de venta oalquiler habitual:
o Joyería fina.
o Alimentos, bebidas y tabaco.
o Espectáculos y servicios recreativos.
o Servicios de desplazamiento o viajes, hotelería y alimentación.
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Artículo 6 Reglamento de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado
En la prestación de servicios, el hecho generador del impuesto se devenga al
momento de la emisión del comprobante electrónico o de la prestación del servicio, lo
que se configure primero.
En el caso de que se realicen pagos anticipados a la prestación del servicio, o en
aquellos servicios prestados por etapas o de tracto sucesivo, el hecho generador se
producirá al cumplirse las condiciones para considerar vencido cada fase o etapa.
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Transitorio V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el CFIA, que al 1 de julio de 2019 (y que
durante los tres meses posteriores a esa fecha cuenten con los planos
debidamente visados por el CFIA), estarán sujetos a las
siguientes tarifas escalonadas del IVA:
Tarifa del IVA Tiempo de Vigencia
0% 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020
4% 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021
8% 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022
13% A partir del 1 de julio de 2022
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Transitorio VII del Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Para efectos del Transitorio, se entenderán los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil,
como:
Aquellos servicios que presta un profesional o empresa registrados en el CFIA o aquellos que se encuentren bajo la
dirección de un profesional responsable registrado, para llevar a cabo todas las fases de una obra o proyecto, incluyendo todos los servicios necesarios para la preparación de los planos que requiere el CFIA para su visado, desde su concepción hasta la
etapa final, según lo requerido en el Reglamento de Consultoría de Servicios en Ingeniería y Arquitectura y sus modificaciones,
así como aquellos referidos a contratistas y subcontratistas en el caso de construcciones de obra civil.
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Transitorio VII del Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado
En el caso de los subcontratistas será de aplicación el beneficio de las
tarifas escalonadas, únicamente en los casos en que ellos facturen
directamente al titular del proyecto que disfruta del beneficio de
gradualidad previsto.
En el caso de los subcontratistas será de aplicación el tratamiento dispuesto precedentemente, únicamente en los casos en que ellos facturen servicios prestados al proyecto que disfruta del
beneficio de gradualidad previsto
Texto original Texto modificado a través de fe de erratas
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Artículo 21 Ley del Impuesto al Valor Agregado.Operaciones que dan derecho a crédito fiscal
Existe la posibilidad de tener crédito plenocuando se realicen transacciones con elEstado.
El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado indica que también tendrán derecho al crédito fiscal los contribuyentes que hayan realizado operaciones con instituciones del Estado, en virtud de la inmunidad fiscal, o con entes públicos o privados que por disposición en leyes especiales gocen de exención de este tributo, cuando tales operaciones hubieran estado de otro modo sujetas y no exentas.
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Si bien es cierto, en términos generales, sólo da derecho a crédito fiscal, el IVA
soportado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de
operaciones sujetas y no exentas, exista la siguiente excepción:
Da Derecho a Crédito Pleno, el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de
las siguientes operaciones:
Artículo 30. Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado Operaciones que dan derecho a crédito fiscal
- La Venta de bienes o prestación de servicios a:
- CCSSS.- Corporaciones Municipales
- Contribuyentes del Régimen de Zonas Francas
- A los entes públicos o privados que por ley especial gocen de la exención
del impuesto
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Crédito aplicable en tarifa escalonada
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Tarifa del IVA Tiempo de vigencia Crédito aplicable por la facturación del servicio
0% 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020
0%
4% 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021
4%
8% 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022
8%
13% A partir del 1 de julio de 2022 13%
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Facturación con tarifas diferenciadas
• En aquellos casos en los que se vendan tanto servicios con tarifa escalonada como bienes al 13%, se deberá detallar la línea dentro de la misma factura, sin que se aplique la tarifa diferenciada al bien afecto al 13%.
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Facturación con tarifas diferenciadas
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Tarifa del IVA en servicios de construcción
Tiempo de vigencia Tarifa en venta de bienes dentro de la misma factura
0% 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020
13%
4% 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021
13%
8% 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022
13%
13% A partir del 1 de julio de 2022 13%
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Criterios de la Administración Tributaria
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Transporte en el sector
construcción
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¿Está sujeto a la aplicación del Transitorio V, de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, el servicio de transporte para la venta de productos de
construcción?
Debido a que el legislador no incluyó dentro de los servicios de construcción civil al servicio de transporte, éste se encuentra
gravado.
Menciona en el Oficio la Administración, que si bien la
norma refiere a servicios relativos a la construcción civil, los servicios de transporte no se
encontrarían contemplados dentro de normativa citada.
Es del criterio de la Administración, entonces, que únicamente los
servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra
civil, están contemplados dentro del Transitorio V del la Ley N˚9635, por lo que
el transporte estará gravado con una tarifa
del 13% del IVA.
DGT-1663-2019 - Servicios de Transporte no se encuentran contemplados en Transitorio V
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No proveen un valor ostensible a la obra civil, los
servicios de carga para productos ensacados-cemento, mortero, o el
servicio de flete o transporte desde las instalaciones de los fabricantes hasta los
proyectos constructivos.
DGT-1837-2019 – Servicio de carga para productos ensacados-cemento, mortero y fletes están gravados con IVA
Estos servicios se encuentran gravados, por lo tanto, con una tarifa del 13% del impuesto al valor agregado, toda vez que se consideran “servicios de
transporte prestados en el territorio nacional”.
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DGT-1849-2019
No proveen un valor ostensible a la obra civil, los servicios de carga de bloques adoquines y agregados y
el transporte de los bloques, adoquines y agregados, que se encontrarían gravados con un 13% del impuesto
al valor agregado.
Servicios que no comprende el Transitorio V
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DGT-1850-2019 – Transitorio V no aplica para transporte de materiales
El alquiler de la maquinaria y equipo de construcción e
ingeniería civil (niveladores, excavadoras) gozan de la
exención y de la tarifa escalonada, toda vez que se
considera que dichos servicios son indispensables en la
construcción de una obra civil.
De acuerdo con el criterio de la Administración, no proveen un valor ostensible a la obra civil,
los servicios de carga de agregados y el transporte de
agregados, que se encontrarían gravados con un 13% del
impuesto al valor agregado
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Construcción de viviendas de interés social
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DGT-2198-2019 – Construcción de viviendas de interés social no tienen tratamiento fiscal especial
Las construcciones de viviendas de interés social no tienen un tratamiento fiscal especial frente a la Ley.
Estas construcciones son vistas y tratadas como cualquier otra, de modo que, si cumplen con lo dispuesto en el Transitorio V, podrían optar por las tarifas escalonadas del IVA.
Lo anterior, siempre que los proyectos estuvieran registrados hasta el 30 de setiembre de 2019 ante el CFIA y que a esa fecha contaran con el visado de ésta Institución
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Posibles Exenciones
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El código de exención otorgado respecto del pago del IVA; es extensivo a cualquier servicio contratado o subcontratado relacionado con la construcción de obra civil; siempre y cuando la prestación del servicio se trate de construcción
de obra civil; que tanto el proyecto como los planos asociados estén inscritos y aprobados por el CFIA hasta antes del 30 de setiembre de
2019 y que se respeten los beneficios de gradualidad de la exención.
DGT-2072-2019 – Aplicación extensiva del Código de Exención
El Código de exención en el pago del IVA no es extensivo a la compra de materiales, insumos y servicios adquiridos y utilizados directamente por el proyecto que disfruta del beneficio de gradualidad previsto, de igual manera ocurre
con los servicios de mercadeo, servicios contables, asesoría legal, publicidad,
comisiones sobre ventas a agentes corredores de bienes raíces, servicios administrativos y
financieros
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Contratistas y Subcontratistas
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DGT-2072-2019 – Contratistas y Subcontratistas
De acuerdo con el Transitorio VII del RLIVA, seencuentran exentos o sujetos a la gradualidadrespecto del pago del IVA, aquellos servicios quepresta un profesional responsable registrado o unaempresa registrada en el CFIA; así como aquellosreferidos a contratistas y subcontratistas en el casode construcciones de obra civil.
Para con los subcontratistas es de igual aplicación eltratamiento dispuesto; únicamente en los casos enque ellos facturen servicios prestados al proyectoque disfruta del beneficio de gradualidad previsto.
Siempre que un subcontratista de construcciónde obra civil, le facture al proyecto y/o alprofesional responsable, registrado y/oautorizado por el CFIA hasta antes del 30 desetiembre del presente año, gozará de laexención y/o gradualidad en el pago del IVA.
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Crédito Fiscal
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DGT-2013-2019 – Derecho al crédito fiscal en operaciones con el Estado
El Estado gozará de inmunidad
fiscal hasta el 31 de diciembre de
2019, por lo tanto, en concordancia con el artículo 21
de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, se podrá gozar del
derecho al crédito fiscal cuando se
realicen operaciones con instituciones del
Estado.
Una vez se apliquen las
tarifas establecidas en
los Transitorios V de LIVA y VII de su Reglamento,
solo será aplicable el crédito en la
cuantía correspondiente a la tarifa reducida
propia de la operación.
Se podrá trasladar
entonces, lo no deducible, al
costo o al gasto en el Impuesto
sobre las Utilidades.
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Proporcionalidad en elCrédito Fiscal
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Proporción del crédito aplicable
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En los casos en que no pueda identificarse, para un determinado impuesto pagado, si el bien o el servicio adquirido ha sido utilizado, exclusivamente, en operaciones con derecho al crédito fiscal o en operaciones sin derecho a crédito fiscal, el contribuyente únicamente tendrá derecho al crédito fiscal en la proporción correspondiente a las operaciones con derecho a crédito del periodo sobre el total de operaciones. El resto del impuesto pagado o por pagar constituirá un costo o gasto.
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Proporción de crédito aplicable
La proporción de crédito fiscal se determinará multiplicando por cien (100) el resultante de una fracción en la que figuren:
1. En el numerador, el monto total, determinado para cada año, de las operaciones con derecho a crédito realizadas por el contribuyente.
2. En el denominador, el importe total, determinado para el mismo periodo de las operaciones realizadas por el contribuyente, incluidas las operaciones sin derecho a crédito. En particular, se incluirán en el importe total las operaciones cuyo impuesto sobre el valor agregado se hubiera cobrado a nivel de fábrica o aduanas, así como las operaciones no sujetas contempladas en los incisos 1 y 2 del artículo 9 de esta ley.
3. El porcentaje resultante se aplicará con dos decimales.
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Proporción de crédito aplicable4. Para la determinación de la proporción no se computarán en ninguno de los términos de la relación:
a) Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de la República.
b) El importe de las ventas y exportaciones de los bienes de capital que el contribuyente haya utilizado en su actividad.
c) El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad habitual del contribuyente. Una actividad financiera no se considera actividad habitual del contribuyente cuando no exceda el quince por ciento (15%) de su volumen total de operaciones en el periodo fiscal considerado.
d) Las operaciones no sujetas al impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2) de este artículo.
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Regla de Proporcionalidad (Paso a paso)Paso 1• ¿Forma parte del cálculo?: Lo primero que se debe hacer es determinar cuáles cuentas tienen
derecho a crédito.• Base para cálculo: Es el monto completo de la cuenta y solamente se toman las que tienen derecho a
aplicarse crédito.• Tipo de crédito y Tarifa: con estas columnas se debe clasificar a qué beneficio está expuesta cada
cuenta y el porcentaje correspondiente según lo establece la ley.• Proporción: Tomando en la base para el cálculo que es 15 500 000 equivalente a un 100%, se debe
determinar el porcentaje para cada cuenta
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Operaciones Monto ¿FormaPartedelCálculo?
BaseparaCálculo
TipoCrédito Tarifa Proporción
Ventastarifaplena 5.000.000 Sí 5.000.000 Pleno 13% 52,63%Ventastarifareducida-CFIA 1.000.000 Sí 1.000.000 Reducido4% 4% 10,53%Ventasexentas-CFIA 3.500.000 Sí 3.500.000 Ninguno 0% 36,84%Totaldeoperaciones 9.500.000 9.500.000 100,00%
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Regla de Proporcionalidad (Paso a paso)
Detalle (paso 1): Cálculo de proporción
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Tarifa Plena (5 000 000 / 9 500 000) * 100 = 52,63%
Tarifa Reducida 4% (1 000 000 / 9 500 000) * 100 = 10,53%
Venta exenta (3 500 000 / 9 500 000) * 100 = 36,84%
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Regla de Proporcionalidad (Paso a paso)
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Paso 2Impuesto sobre las adquisiciones de bienes y servicios realizadas: A continuación, se debe calcular el respectivo porcentaje de impuesto sobre cada adquisición:
Alquileres 3 000 000 * 13% = 390 000
Seguros 1 000 000 * 13% = 130 000
Gastos médicos 500 000 * 4% = 20 000
Capacitaciones profesionales 1 200 000 * 2% = 24 000
Detalle de cálculo
ErogacionesNoAsignadasDirectamente
Detalle Monto Tarifa IVApagado
Alquileres 3.000.000 13% 390.000Seguros 1.000.000 13% 130.000Gastosmédicos 500.000 4% 20.000Capacitacionesprofesionales 1.200.000 2% 24.000Totaladquisiciones 5.700.000 564.000
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Regla de Proporcionalidad (Paso a paso)
Paso 3Crédito aplicable: La proporción obtenida (paso 1) agrupada por tipo se deberá multiplicar por la suma del impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios realizadas (paso 2).
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CálculodeCréditoFiscal
Detalle CréditoPleno Crédito4% CréditoTotal Costo TasaAnualdeProrrateo
Alquileres 205.263 12.632 217.895 172.105 55,87%Seguros 68.421 4.211 72.632 57.368 55,87%Gastosmédicos 10.526 2.105 12.632 7.368 63,16%Capacitacionesprofesionales 12.632 2.526 15.158 8.842 63,16%Totaladquisiciones 296.842 21.474 318.316 245.684
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Regla de Proporcionalidad (Paso a paso)Detalle paso 3
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Crédito Pleno
390 000 * 52,63% = 205 263130 000 * 52,63% = 68 42120 000 * 52,63% = 10 52624 000 * 52,63% = 12 632
Crédito 4%Mínimo entre 4% y
el % de cada cuenta
3 000 000 * 10,53% * 4% = 12 632 4% < 13%
1 000 000 * 10,53% * 4% = 4 211 4% < 13%
500 000 * 10,53% * 4% = 2 105 4% = 4%
1 200 000 * 10,53% * 2% = 2 526 4% > 2%
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Regla de Proporcionalidad (Paso a paso)
Paso 4Costo: Al IVA pagado (paso 2) se le resta el crédito total (paso 4) para determinar el costo o gasto.
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Costo
390 000 – 217 895 = 172 105
130 000 – 72 632 = 57 368
20 000 – 12 632 = 7 368
24 000 – 15 158 = 8 842
TOTAL = 245 684
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Regla de Proporcionalidad (Paso a paso)
Paso 5Porcentaje a incluir en D104:finalmente crédito total se divide entre el IVA pagado para determinar la tasa de prorrateo
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Tasa Anual de Prorrateo
217 895 / 390 000 = 55,87%
72 632 / 130 000 = 55,87%
12 632 / 20 000 = 63,16%
15 158 / 24 000 = 63,16%
318.316 / 564.000 = 56,44%
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Exclusión de la proporción
Para calcular la fórmula referida en los pasos anteriores, se deberá excluir del numerador y denominador:
a) El propio impuesto al valor agregado.b) Las operaciones realizadas por el contribuyente desde establecimientos permanentes situados
fuera del territorio de la República.c) El importe de las ventas y exportaciones de los bienes de capital que el contribuyente haya
utilizado en su actividad, sin perjuicio del ajuste de crédito que en su caso proceda sobre estos bienes.
d) El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad habitual de contribuyente. Una actividad financiera no se considera habitual cuando no exceda del quince por ciento (15%) de su volumen total de operaciones en el período fiscal considerado.
e) Las operaciones no sujetas al impuesto, con excepción de las señaladas en los literales 1 y 2 del artículo 9 de la Ley.
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Ajuste de Proporcionalidad para los Bienes de Capital – Artículo 31 del RLIVA
Consideraciones: a) Es aplicable para aquellos
bienes de capital que se utilicen indistintamente en operaciones a distintas tarifas o con y sin derecho a crédito.
b) Aplica para los bienes cuyo valor de adquisición supere los 15 salarios base (aproximadamente ₡6.753.000).
c) El ajuste debe aplicarse durante 4 años consecutivos.
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Fórmula para aplicar el ajuste:
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Declaración Jurada del IVAFormulario D-104
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Obligados a declarar
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Son contribuyentes del impuesto sobre el valor agregado, las personas físicas, jurídicas, las entidades públicas o privadas que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, la distribución, la comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios.También cuando efectúen importaciones o internaciones de bienes tangibles, bienes intangibles y servicios, así como todos los exportadores y los que se acojan al régimen de tributación simplificada.
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Sanción por incumplimiento
Aunque no se haya realizado ventas o compras durante el mes o no exista impuesto por pagar, siempre debe presentar la declaración respectiva.
Quien incumpla con este deber formal, tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base.
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Aspectos generales
DGT-R-36-2019 Resolución sobre el uso del formulario D104- Declaración del Impuesto sobre el Valor Agregado fue publicada el 28 de junio del 2019
Rige a partir del 01 de julio del 2019
Deroga las resoluciones DGT-R-021-2011 y DGT-32-2001 ambas sobre la Declaración Jurada del Impuesto General sobre las Ventas
Formulario de Impuesto al Valor Agregado
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Actividades económicas
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• Se muestran las actividades económicas registradas ante la Dirección General de Tributación (DGT).
• En caso de contar con otras actividades económicas no registradas, proceda de previo a incluirla.
• Si tiene más de una actividad registrada, deberá completar y validar una a una antes de continuar a la actividad siguiente.
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Ventas sujetas del periodo
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• Venta de productos de canasta básica tributaria
• Venta de bienes y servicios agropecuarios
• Venta de productos veterinarios, insumos agropecuarios y pesca no deportiva
1%1%
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2%
• Medicamentos, materias primas y equipo para su producción
• Primas de seguro personales• Servicios de educación privada no
acreditados por el MEP o CONESUP• Venta de bienes y servicios de
instituciones estatales de educación superior y otras autorizadas
Ventas sujetas del periodo
2%
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Ventas sujetas del periodo
54
*Durante el segundo año de vigencia
4%
• Venta de boletos o pasajes aéreos• Servicios de salud privados• Servicios ingeniería, arquitectura,
topografía y construcción de obra civil*
• Servicios turísticos*• Servicios recolección, clasificación y
almacenamiento de bienes reciclajes y reutilizables *
4%
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Ventas sujetas del periodo
55
*Durante el tercer año de vigencia
• Servicios ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil*
• Servicios turísticos*• Servicios recolección, clasificación y
almacenamiento de bienes reciclajes y reutilizables *
8%8%
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Ventas sujetas del periodo
56
13%
• Venta de bienes o prestación de servicios en general
• Ventas de bienes de capital• Autoconsumo de mercancías y
servicios• Transmisión de los derechos de llave
13%
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Ventas exentas del periodo
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Exportación de bienes y
servicios
Ventas a Cruz Roja, Cuerpo de
BomberosVenta de libros Servicios de
red de cuido
Arrendamiento de viviendas y
lugares de culto religioso
Arrendamiento utilizados por
micro-pequeñasempresas
Electricidad residencial no mayor a 280
kW/h
Agua residencial no mayor a 30m3
Ventas a juntas de educación y
administrativas del MEP
Autoconsumo sin aplicación de
créditos previos
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Ventas exentas del periodo
58
Venta de sillas de rueda y similares
Ventas a la escuela EARTH
Ventas a asociaciones de desarrollo
comunal
Matrículas y créditos en
universidades públicas
Transporte terrestre de
pasajeros con concesión
Comisiones por subasta
ganaderaVenta de
animales vivos
Centros de atención para
adultos mayores
Primas riesgo del trabajo,
agropecuarios y viviendas sociales
Servicios prestados por las
emisoras radio culturales
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Ventas autorizadas sin impuestos
59
• Muestra el total de las ventas
autorizadas por:
o Dirección General de Hacienda
o Dirección General de Tributación
o Ley especial
o Ventas autorizadas sin impuesto
transitorios IV, V, IX, XII, XVII de la
LIVA (Canasta básica, servicios
arquitectura e ingeniería, servicios
turismo, bienes reciclables)
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Ventas no sujetas del periodo
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• Bienes y servicios a la Caja Costarricense de Seguro Social
• Bienes y servicios a las corporaciones municipales
• Otras ventas no sujetas
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Otros rubros a incluir en la base imponible
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• Incrementos por recaudación a nivel de mayorista, importador y fabricante (ventas a nivel de fábrica y aduana)
• Devoluciones a proveedores• Servicios adquiridos desde el exterior,
siempre y cuando sea contribuyente y se encuentre en el territorio nacional
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Compras del periodo
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Compras que dan derecho a crédito fiscal
Bienes y servicios -locales e importados- utilizados en la realización de operaciones sujetas y no
exentas al impuesto
Operaciones con instituciones del Estado o entes públicos o privados que gocen de exención
Bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones exentas por exportaciones
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Compras del periodo
63
Compras sin derecho a crédito fiscal
Bienes y servicios exentos y no sujetos
Bienes y servicios no relacionadosdirectamente con la actividad económica
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Compras autorizadas sin impuestos
64
• Muestra el total de las compras autorizadas por:o Dirección General de Haciendao Dirección General de Tributacióno Ley especial (se debe anotar el
número de ley, el artículo e inciso que establece la autorización para comprar sin el pago del Impuesto al Valor Agregado).
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Consolidado
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I sección
• Muestra la sumatoria de las ventas del periodo para cada una de las actividades económicas declaradas
II sección
• Otros rubros a incluir:• Ventas a nivel de
fábrica y aduana• Devolución a
proveedores• Servicios adquiridos
desde exterior
III sección
• Muestra la sumatoria de las ventas exentas, no sujetas y autorizadas sin impuesto
Consolidado de Ventas
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Consolidado
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IV sección
• Muestra un apartado de “Casinos y juegos de azar”
*Completar solo si desarrolla este tipo de actividad.
V sección
• Muestra un apartado de “Venta de bienes usados”
VI sección
• Muestra el total de impuesto por:
• Operaciones gravadas
• Casinos y juegos de azar
• Bienes usados
Consolidado de Ventas
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Consolidado
67
I sección
• Muestra la sumatoria de las compras del periodo para cada una de las actividades declaradas
II sección
• Muestra el total de créditos fiscales aplicables por operaciones sujetas a tarifas 13%, 8%, 4%, 2% y 1%
III sección
• Porcentaje provisional a aplicar para determinar los créditos aplicables por regla de proporcionalidad
Consolidado de Compras
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Consolidado
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IV sección
• Muestra la aplicación de créditos por la regla de proporcionalidad
V sección
• Estimación y liquidación anual de la proporcionalidad
Se muestra al desinscribirse o en el mes de Diciembre
VI sección
• Desarrolla el cálculo de la liquidación final de créditos fiscales proporcionales según operaciones reales año fiscal
Consolidado de Compras
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Determinación del impuesto por operaciones gravadas del periodo
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Total de impuesto generado por las
operaciones gravadas (Débitos
fiscales)
Total de impuesto pagado por las
compras de bienes, insumos o servicios (Créditos fiscales)
Impuesto neto del periodo
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Liquidación de la obligación tributaria
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• Si dispone de saldos a favor pueden ser utilizados para el pago de deudas tributarias en esta sección
• Muestra el total de la deuda a pagar generada en la declaración, considerando el monto de intereses respectivos, calculados a la fecha de presentación
• Muestra la fecha y hora de presentación de la declaración en el sistema ATV
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Liquidación y pago del impuesto
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Mecanismos de pago
Servicios de conectividad de las entidades financierasDébito en tiempo real
Liquidación y pago
En los primeros 15 días naturales del mes siguiente
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Otros Aspectos a Considerar
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Proyecto de Ley N° 21976 – Se encuentra en análisis
LEY DE ALIVIO AL SECTOR CONSTRUCCIÓN DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19.
Modificación del Transitorio V de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
TRANSITORIO V-
[…]
Asimismo, los servicios mencionados en el párrafo anterior estarán sujetos a una tarifa reducida del
cuatro por ciento (4%) durante el tercer año de vigencia de esta ley, la cual se incrementará en
cuatro puntos porcentuales para el cuarto año de vigencia de esta ley. A partir del quinto año de
vigencia de la presente ley se aplicará la tarifa general del impuesto al valor agregado prevista en el
artículo 10 de esta ley.
[…]
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Cálculo de Exoneraciones en los Comprobantes ElectrónicosLa Dirección General de Tributación (DGT) emitió un comunicado en el cual explica un cambio que se implementará a nivel de facturación electrónica. Este cambio afectará la forma de aplicar exoneraciones utilizando el sistema EXONET.
Por ejemplo, en el caso de los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción, de proyectos que a la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que durante los tres meses posteriores a esta fecha contaron con los planos debidamente visados por el CFIA, estos han estado exentos del IVA, durante el primer año de vigencia de dicha ley. A partir del 1 de julio de 2020, tales servicios de esos proyectos estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el segundo año de vigencia de la ley, por lo que en el sistema EXONET se les otorgara una exoneración de 9 puntos porcentuales de la tarifa general del 13%, debiendo el contribuyente ajustar la fórmula del cálculo de la exoneración para los comprobantes electrónicos, de la siguiente manera:
Para obtener el monto del impuesto exonerado, se deberá de multiplicar el campo “porcentaje de la exoneración” por el campo “Subtotal”.”
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Cálculo de Exoneraciones en los Comprobantes ElectrónicosEjemplo del cambio que deberá implementarse:
Cantidad Descripcion Unitario Total Tarifa Impuesto Exoneración MontoExonerado
Antesdel01dejuliodel2020-Exoneracióntotal 1 Servicioingeniería 1.000 1.000 13% 130 100% 130
Despuésdel01dejuliodel2020-Exoneracióntotal 1 Servicioingeniería 1.000 1.000 13% 130 13% 130
Despuésdel01dejuliodel2020-Exoneraciónparcial(tarifaaplicablede4%)
1 Servicioingeniería 1.000 1.000 13% 130 9% 90
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Mario Hidalgo– Socio - Impuestos y Legal [email protected]