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IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: EVOLUCIN, TASAS Y ANLISIS DE INGRESOS DEL DISTRITO.

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIN2OBJETIVOS3OBJETIVO GENERAL3OBJETIVOS ESPECIFICOS3IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: EVOLUCIN, TASAS Y ANLISIS DE INGRESOS DEL DISTRITO.41.QUIN DEBE PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?42.QU PREDIOS ESTN EXCLUIDOS DEL IMPUESTO PREDIAL?43.QU PREDIOSESTN EXENTOS DEL IMPUESTO PREDIAL?54.CMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?64.1Avalo del predio para la vigencia:64.2Tarifa y ajuste65.CMO SE PAGA EL IMPUESTO PREDIAL?66.CUNDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?67.PUNTOS DE PAGO88.QU NORMATIVIDAD SE TIENE EN CUENTA?99.ANLISIS DE INGRESOS DEL DISTRITO119.1Administracin central119.2Establecimientos pblicos149.3Contralora de Bogot159.4Universidad Distrital Francios Jos de Caldas159.5Empresas industriales y comerciales del distrito169.6Empresas sociales del estado179.7Fondos de desarrollo local1710.CONCLUSIONES19

INTRODUCCIN

El impuesto predial en nuestro pas se clasifica como uno de las fuentes de ingreso propio ms importante de rentas tributarias locales, que tuvo sus orgenes a partir de la creacin de la ley 44 de 1990, en donde se fusionaron los gravmenes de: el impuesto predial, el impuesto de parques y arborizacin (ambos regulados en el cdigo de rgimen municipal adoptado por el decreto 1333 de 1986), el impuesto de estratificacin socioeconmica creado por la ley 9 de 1989 y la sobretasa de levantamiento catastral por la ley 128 de 1941, ley 50 de 1984 y ley 9 de 1989. Y se cre un impuesto denominado Impuesto Predial Unificado.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Definir el impuesto predial unificado en Colombia y cuales son factores intervienen para el clculo.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Definir como est compuesto el impuesto predial unificado en Colombia. Ilustrar cules son las razones para que los predios excluidos o exentos del pago de impuesto predial. Analizar las normas tenidas en cuenta para el clculo y pago del impuesto predial unificado

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: EVOLUCIN, TASAS Y ANLISIS DE INGRESOS DEL DISTRITO.El impuesto predial unificado es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogot. Los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben declarar y pagar una vez al ao.1. QUIN DEBE PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?Los propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes inmuebles que se ubiquen en el Distrito Capital de Bogot, es decir lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, etc.2. QU PREDIOS ESTN EXCLUIDOS DEL IMPUESTO PREDIAL?Los predios excluidos son aquellos que no deben declarar ni pagar el impuesto y son:

Los salones comunales de propiedad de las juntas de accin comunal. Los predios edificados residenciales de los estratos 1 y 2 con avalo catastralinferior a$10.173.000. Las tumbas y bvedas de los cementerios, siempre y cuando no sean de propiedad de los parques cementerios. Los inmuebles de propiedad de la iglesia catlica, destinados al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y seminarios conciliares. Los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la catlica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, a las casas pastorales, seminarios y sedes conciliares.

Los bienes de uso pblico de que trata el artculo 674 del Cdigo Civil. Los predios de la Defensa Civil Colombiana siempre y cuando estn destinados al ejercicio de las funciones propias de esa entidad. Los parques naturales o pblicos de propiedad de entidades estatales. Los sujetos signatarios de la Convencin de Viena. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana. El Distrito Capital.

3. QU PREDIOSESTN EXENTOS DEL IMPUESTO PREDIAL?Los predios exentos son aquellos que a pesar de tener la obligacin de presentar la declaracin del impuesto, no lo deben pagar, o slo deben pagar un porcentaje. Los predios con exencin son:

Los inmuebles de propiedad de personas naturales y jurdicas, as como las sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catstrofes naturales ocurridas en el Distrito Capital, respecto de los bienes que resulten afectados en las mismas.

El predio de uso residencial urbano o rural en donde habiten personas vctima del secuestro o de la desaparicin forzada, siempre y cuando sea de propiedad del secuestrado o desaparecido, o de su cnyuge, o compaero permanente, o sus padres.

Segn el Acuerdo 426 del 29 de diciembre de2009, los predios que de acuerdo con las definiciones del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogot hayan sido declarados inmuebles de inters cultural en las categoras de conservacin monumental, integral o tipolgica tienen derecho a un porcentaje de exencin segn se indica en la siguiente tabla.

Uso del predioTipos de conservacin

Monumental Categoras A: Monumentos del centro histricoIntegralTipolgica Categoras B: Conservacin arquitectnica del centro histrico

Dotacional pblico:Aplica para todos los pisos100%70%50%

ResidencialEstratos 1 y 2100%80%60%

Estratos 3 y 485%65%45%

Estratos 5 y 6 en edificaciones hasta 3 pisos70%50%30%

Estratos 5 y 6 en edificaciones de 4 y 5 pisos70%30%18%

Otros usos:Dotacional privado, comerciales, industriales y financieros10%

Tabla 1. Porcentaje de exencin. Fuente Secretaria de hacienda4. CMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?Para liquidar el impuesto predial debe tener en cuenta:4.1 Avalo del predio para la vigencia:El avalo del predio, constituye la base gravable sobre la cual se calcular el impuesto a pagar para cada vigencia. Este valor en ningn caso puede ser inferior al avalo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.En el evento en que el predio no posea avalo catastral, la base gravable mnima es el valor que corresponda de acuerdo con las caractersticas del predio, segn los parmetros establecidos anualmente por la Administracin.4.2 Tarifa y ajusteUna vez se conoce la base gravable del predio se aplica la tarifa dependiendo el uso y el avalo del predio, tambin se debe tener en cuenta si existe ajuste para la categora del predio determinado. Ver tabla 2.5. CMO SE PAGA EL IMPUESTO PREDIAL?El pago puede ser: Pago por medios electrnicos Pago presencial

6. CUNDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?Las fechas lmites de pago para la vigencia 2014 son:

Sistema GeneralCon 10% de descuentoSin descuento

Casas, apartamentos, lotes, predios comerciales, industriales y garajes 11de abril 20de junio

Sistema Simplificado de Pago - SSPCon 10% de descuentoSin descuento

Predios residenciales de los estratos 1 y 2 con avalo catastral entre $10.417.000 y $68.575.000

11de abril20de junio

CATEGORA DEL PREDIODESTINOTARIFA PLENA(POR MIL)AUTOAVALO O BASE GRAVABLEAJUSTE

Residenciales urbanosESTRATO

1 2612Entre $10.417.000 y $68.575.000$0

1 26Ms de $68.575.000$82.000

34Hasta $36.280.000$0

36Ms de $36.280.000$82.000

46Hasta $86.770.000$0

47.5Ms de $86.770.000$137.000

5 67Hasta $229.885.000$0

5 69.5Ms de $229.885.000$577.000

Residenciales rurales614Hasta $29.079.000$0

7Ms de $29.079.000$82.000

Comerciales en suelo rural o urbano628Hasta $80.806.000$0

9.5Ms de $80.806.000$110.000

Financieros6315Cualquier avalo$0

Industriales en suelo rural o urbano648.5Bajo impacto$0

9Medio impacto$0

10Industriales$0

Depsitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construccin655Hasta $3.820.000$0

8Ms de $3.820.000$0

Dotacionales666.5De propiedad de particulares$0

5De propiedad de entes pblicos$0

Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados6712Hasta $24.187.000$0

33Ms de $24.187.000$522.000

Pequea propiedad rural destinada a la produccin agropecuaria694Cualquier avalo$0

No urbanizables704Cualquier avalo$0

Rurales7110Cualquier avalo$0

Tabla 2. Tarifas IPU 2014. Fuente secretaria de haciendaPara los predios exentos(aquellos que tienen la obligacin de presentar declaracin, ms no de pagar impuesto predial) y que son declarados bienes de inters cultural yque estn incluidos en los Decretos Distritales 678 de 1994 y 606 de 2001, las tarifas aplicables son las siguientes:[footnoteRef:1] [1: Impuesto predial unificado. Portal web Secretaria de hacienda. Tomado de: http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/impuestos/predio_imp/impuesto_predial_unificado]

Uso del predioTipos de conservacin

Monumental Categoras A: Monumentos del centro histricoIntegralTipolgica Categoras B: Conservacin arquitectnica del centro histrico

Dotacional pblico:Aplica para todos los pisos100%70%50%

ResidencialEstratos 1 y 2100%80%60%

Estratos 3 y 485%65%45%

Estratos 5 y 6 en edificaciones hasta 3 pisos70%50%30%

Estratos 5 y 6 en edificaciones de 4 y 5 pisos70%30%18%

Otros usos:Dotacional privado, comerciales, industriales y financieros10%

Tabla 3. Tarifas predios exentos. Fuente Secretaria de Hacienda7. PUNTOS DE PAGO[footnoteRef:2] [2: Secretaria Distrital de hacienda.]

SuperCADE AmricasAvenida Cra 86 No. 43 - 55 sur SuperCADE BosaAvenida Calle 57 R Sur No. 72 D - 12 SuperCADE CADCarrera 30 No. 25-90 SuperCADE Calle 13Calle 13 No. 37-35 SuperCADE SubaCalle 146 A No. 105 - 95 SuperCADE 20 de JulioCarrera 5A No. 30D - 20 Sur

CADE CandelariaCalle 59 Sur No. 38 - 05Lunes a Viernes 7:00 a.m. - 1:00 p.m. y 2:00 p.m. - 4:00 p.m.

CADE FontibnDiagonal 16 No. 104 - 51 Centro Comercial Portal de la Sabana (Zona Franca)Lunes a Viernes 7:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua

CADE Santa LucaAv. Caracas No. 42 - 00 SurLunes a Viernes 7:00 a.m. - 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m. CADE ServitCalle 165 No. 14 - 80Lunes a Viernes 7:00 a.m. - 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

CADE TobernCarrera 21 No. 169 - 62 - Local 118Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

8. QU NORMATIVIDAD SE TIENE EN CUENTA?

La ley 44 de 1990 por la cual se dictan normas sobre Catastro e impuestos sobre la propiedad raz, otras disposiciones de carcter tributario y se conceden unas facultadas extraordinarias. Donde entre otros temas se encuentran aspectos tales como: El impuesto predial unificado est regulado en el cdigo de rgimen municipal adoptado por el decreto 1333 de 1986 y otras normas como la ley 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986, el de parques y arborizacin por el decreto 1333 de 1986, el de estratificacin creado por la ley 9 de 1989 y la sobretasa de levantamiento catastral referido en las leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.

Base gravable. La base gravable del Impuesto Predial Unificado ser el avalo catastral, o el autoavalo cuando se establezca la declaracin anual del impuesto predial unificado.

Destinacin del impuesto.Del total del Impuesto Predial Unificado, deber destinarse por lo menos un diez por ciento (10%) para un fondo de habilitacin de vivienda del estrato bajo de la poblacin, que carezca de servicios de acueducto y alcantarillado u otros servicios esenciales y para la adquisicin de terrenos destinados a la construccin de vivienda de inters social.Artculo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-495 de 1998. Tarifa del impuesto.Modificado por el art. 23, Ley 1450 de 2011. La tarifa del Impuesto Predial Unificado, a que se refiere la presente Ley, ser fijada por los respectivos concejos y oscilar entre el 1 por mil y 16 por mil del respectivo avalo.Las tarifas debern establecerse en cada municipio de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta:a. Los estratos socioeconmicos;b. Los usos del suelo, en el sector urbano;c. La antigedad de la formacin o actualizacin del catastro;A la vivienda popular y a la pequea propiedad rural destinada a la produccin agropecuaria se les aplicarn las tarifas mnimas que establezca el respectivo Concejo.Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la Ley 9 de 1989, y a los urbanizados no edificados, podrn ser superiores al lmite sealado en el primer inciso de este artculo, sin que excedan del 33 por mil.

Ajuste anual de la base.El valor de los avalos catastrales, se ajustar anualmente a partir del 1 de enero de cada ao, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional antes del 31 de octubre del ao anterior, previo concepto del Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social (CONPES). El porcentaje de incremento no ser inferior al 70% ni superior al 100% del incremento del ndice nacional promedio de precios al consumidor, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadstica (DANE), para el perodo comprendido entre el 1 de septiembre del respectivo ao y la misma fecha del ao anterior.En el caso de los predios no formados al tenor de lo dispuesto en la Ley 14 de 1983, el porcentaje de incremento a que se refiere el inciso anterior, podr ser hasta del 130% del incremento del mencionado ndice.

Lmite del Impuesto. El Impuesto que se liquide con destino a las corporaciones regionales, correspondientes a los predios formados de acuerdo con las disposiciones de la Ley 14 de 1983, no podr exceder del doble del impuesto liquidado por el mismo concepto en el ao inmediatamente anterior[footnoteRef:3]. [3: Ley 14 de 1990. Tomado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=283]

9. ANLISIS DE INGRESOS DEL DISTRITOLa Contralora de Bogot siguiendo las funciones establecidas en el artculo 43 del acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012[footnoteRef:4] y cumpliendo con lo sealado en el Plan Anual de Estudios- PAE 2013 presenta el siguiente avance de la ejecucin presupuestal del Distrito Capital. [4: Por el cual se dictan normas sobre organizacin y funcionamiento de la contralora de bogot, d. c., se modifica su estructura orgnica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones]

Tabla 4. Presupuesto General del Distrito Capital. Ejecucin de ingresos por niveles de Gobierno a junio 30 de 2013Segn los niveles de gobierno, quienes tienen una mayor contribucin al recaudo de ingresos son la administracin central (64,2%) con mayor porcentaje de participacin seguido por las empresas industriales y comerciales (19,7%). Teniendo en cuenta que los gastos del gobierno fueron de $7705.736 millones y el resultado del recaudo de $10288,635 millones se evidencia que la administracin en su momento conto con los recursos suficientes para financiar el gasto publico.A continuacin se presenta el presupuesto de ingresos y gastos para cada Nivel de gobierno9.1 Administracin central

Tabla 5.Presupuesto de Ingresos y de Gastos e Inversin a 30 de junio de 2012-2013El total de ingresos obtenido fue de $11603.092 millones, presenciando un aumento de $1520.912 millones lo que significa un incremento real del 15,1%. Los principales factores de variacin se debieron principalmente a: Una mayor estimacin en ingresos tributarios de 10,8%, que indica ingresos adicionales por $542.270 millones, como resultado del ajuste a la base catastral10 y el crecimiento de viviendas nuevas, que incide en la proyeccin del impuesto predial unificado (creci 23,6%, $270.982 millones), al pasar de un presupuesto de $1.148.541 millones en junio de 2012 a $1.419.524 millones a junio de 2013, y al dinamismo de la economa, que tiene un efecto directo en el impuesto de industria y comercio (se increment en 12,9%, $324.152 millones), pas de $2.507.635 millones en junio de 2012, a $2.831.786 millones en junio de 2013, los dos impuestos considerados como los ms importantes, en la financiacin de las Administracin Central, su participacin en conjunto es de 36,6%.

En los no tributarios, se registr un incremento de 1,7% ($11.107 millones), que se explica en parte por el aumento en otros ingresos no tributarios, al pasar de $22.735 millones en junio de 2012 a $157.742 millones a junio de 2013 (la partida estimada para esta vigencia, incluye recursos adicionales por $139.342 millones11, distribuidos as: $77.250 millones por concepto de derechos de edificabilidad y $62.092 millones de tasas por congestin) y por la inclusin de nuevos recursos, derivados de, espectculos pblicos de las artes escnicas (Ley 1493 de 2011)12, concepto para el cual se programaron $8.000 millones.

Incremento de 2,5% ($54.495 millones) en transferencias. Las del Sistema General de Participaciones SGP, su principal componente, registra un aumento de 0,4%, es decir $8.811 millones, al pasar de $2.129.553 millones en 2012 a $2.138.364 millones en 2013, y otras transferencias de la Nacin, rubro que crece en $45.676 millones, al pasar de $15.324 millones en 2012 a $61.000 millones en 2013.

Crecimiento de 40,3% en los recursos de capital, que se explica, por las variaciones positivas registradas en los principales rubros que componen el grupo de ingresos de capital.

9.1.1 Ejecucin de ingresos

Tabla 6. Recaudo del 2012-2013Los recaudos hasta el primer semestre del 2013 ascendieron a $6603.226 millones con un porcentaje de ejecucin del 56.9%, inferior al 2012.Los ingresos corrientes tributarios se atribuyen a: Los impuestos de industria, comercio y avisos- ICA y predial unificado, gracias al desempeo de la economa en los sectores industriales, comerciales y servicios financieros y empresariales y al proceso de actualizacin catastral.

Importaciones y exportaciones con un registro acumulado de US$14.119 millones y US$1.616 millones.Los ingresos no tributarios se tuvieron en cuenta impuestos, sanciones tributarias y contribucin semaforizacin, entre otros ingresos que hacen parte de los intereses moratorios.Las transferencias se han entregado al componente del sistema general de participaciones, con un nivel de recaudo a la educacin (49,1%), salud (47%), agua potable (51,1%) y saneamiento bsico (45,2%).Los recursos de capital se imputar al ingreso de recursos del balance de libre destinacin $1094.485 millones y de destinacin especifica $112.990 millones, desembolso de crdito por $9.940 millones, dividendos de la empresa de energa de Bogot $153.929 millones y rendimientos de operaciones financieras $90.123 millones).

9.2 Establecimientos pblicosPara la vigencia fiscal 2013, el presupuesto aprobado para los Establecimientos pblicos fue de $2.005.932 millones, durante el primer semestre present modificaciones de adicin por valor de $207.13528 millones, para un total neto de $2.213.067 millones, valor que se incrementa en $3.337193 millones de las transferencias de la Administracin central y que a su vez fueron adicionadas en $5.000 millones para un presupuesto total de $5.555.260 millones.9.2.1 Ejecucin de ingresos

Tabla 7. Establecimientos Pblicos. Presupuesto y recaudo de rentas e ingresos a junio 30 de 2013Dentro de los recursos captados, el mayor nivel alcanzado se derivo del comportamiento en el rubro de transferencias (52,1%). Las entidades que cuentan con mayor participacin presupuestal son: Fondo financiero distrital de salud Instituto de desarrollo urbano Unidad administrativa especial de mantenimiento y recuperacin vial

9.3 Contralora de BogotLa Contralora Distrital, obtuvo recursos de las transferencias de la administracin Central por valor de $101.485 millones, los cuales se orientan la ejecucin a gastos de funcionamiento ($90.485 millones) y a Inversin ($11.000 millones).9.3.1 Ejecucin de ingresos

Tabla 8. Contralora de bogota. Presupuesto y Recaudo a junio 30 de 20139.4 Universidad Distrital Francios Jos de CaldasEl presupuesto asignado para la Universidad durante la vigencia del 2013, fue de $100.127 millones, correspondiente a recursos programados que ingresaron principalmente por la estampilla, matrculas, transferencias de Nacin y recursos del balance. Al terminar el primer semestre present modificaciones de adicin por $595 millones provenientes de los excedentes financieros, para una asignacin definitiva de $100.723 millones, que sumada a las transferencias de la Administracin Central, alcanza un presupuesto definitivo por $254.079 millones para gastos e inversin.9.4.1 Ejecucin de ingresos

Tabla 9. Universidad Distrital Francisco Jos de Caldas. Presupuesto y ejecucin de rentas e ingresos a junio 30 de 2013A Junio de 2013, la entidad logr un recaudo presupuestal de 34,2%, y alcanz una ejecucin consolidada con las transferencias del 39,4%. Por ingresos corrientes se recaudaron 32%, transferencias de la Nacin el 54,5% y los recursos de capital 27,4%.9.5 Empresas industriales y comerciales del distritoMediante Resolucin No. 014 del 31 de octubre de 2012, el Consejo Distrital de Poltica Econmica y Fiscal CONFIS aprob el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones vigencia 2013 para la EICD por $4.552.997 millones, cifra que comparada con lo aprobado en el 2012 refleja un crecimiento del 29,5%. La variacin positiva se origin bsicamente, en el mayor volumen de recursos programados por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado - EAAB, empresas que representan el 96,9% del total del presupuesto de las empresas.

Tabla 10.Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Comparativo presupuestal 2012 2013Los movimientos presupuestales se derivaron en la disminucin de la disponibilidad inicial en $251.184 millones, producto de los ajustes realizados durante el proceso de cierre presupuestal, el cual le permiti a Transmilenio reducir sus saldos de tesorera en $292.943 millones, lo que revela, notables divergencias entre los compromisos pendientes de pago y los valores que los respaldan. Los dems ajustes se originaron en el aumento de los ingresos corrientes en $96.468 millones y una disminucin de las transferencias en $1.426 millones.9.5.1 Ejecucin de ingresosLos recursos presupuestales administrados por las EICD alcanzaron los $2.024.986 millones, lo que en trminos relativos equivale a un cumplimiento del 46,1%, ndice inferior en 3,9 puntos al estimativo inicial. Es de anotar, que el nivel de recaudo estuvo influenciado el recaudo de la disponibilidad inicial. En contraste, por transferencias tan solo se obtuvo el 11,2% de lo presupuestado, por ingresos corrientes el 40,2% y por recursos de capital 32,8%, ndices que reflejan falencias en el proceso de planeacin y 1programacin.Los recursos captados, provinieron en un 54% de saldos de tesorera, el 36,6% de ingresos corrientes, 7,3% de transferencias y el 2,1% restante de recursos de capital.9.6 Empresas sociales del estado

Tabla 11. Empresas Sociales del Estado. Estructura presupuestal por Fuentes y Usos 2012 2013A junio de 2013, el presupuesto inicial fue adicionado en $222.777 millones, por los siguientes aspectos: adicin de recursos de convenios suscritos con los hospitales ($35.842 millones), ajuste al presupuesto como resultado del proceso de cierre presupuestal ($103.316 millones) e incorporacin de $58.575 millones por recursos provenientes del FOSYGA para diecisiete (17) hospitales. Con estas modificaciones el presupuesto definitivo a junio ascendi $1.358.340 millones.9.6.1 Ejecucin de ingresosLos ingresos corrientes constituidos como la mayor fuente de financiamiento de la red pblica distrital, aportaron el 92,7% del presupuesto a junio, con una ejecucin del 43%, lo que equivale en trminos absolutos a $541.103 millones, grupo en donde sobresale, lo obtenido por el rubro Cuentas por Cobrar por venta de servicios de salud al rgimen subsidiado, que reflejaron un acertado nivel de recaudo, al registrar logros del 65,8%. Al respecto, es importante mencionar, que stos recursos ao a ao, han venido adquiriendo un notable protagonismo como fuente de financiacin, hecho que no garantiza, que el recaudo sea efectivo, habida cuenta, que su recuperacin depende de la celeridad y eficiencia en el cobro.9.7 Fondos de desarrollo local

Tabla 12. Fondos de Desarrollo Local. Ingresos por objeto del recaudo a 30 de junio de 2013El presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local se situ al mes de junio de 2013 en $1.090.877 millones de los cuales $ 528.107 millones correspondieron recursos de disponibilidad inicial, $559.529 millones a transferencias, $2.542 millones de ingresos corrientes y $695 millones de recursos de capital.[footnoteRef:5] [5: Direccin de estudios de economa y poltica pblica. (2013). ingresos, gastos e inversiones del distrito capital. bogota: contraloria bogota.]

10. CONCLUSIONES

El impuesto predial unificado al ser un tributo que grava los inmuebles que se encuentran en el Distrito capital es de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios de dichos inmuebles, en este sentido es un fisco de gran importancia que permite al mismo tiempo un adecuado funcionamiento del sistema en general; ya que en ocasiones cuando los gobernantes manejan adecuadamente la recaudacin de estos tributos; el pas en general adopta mejores condiciones y calidad de vida en trminos de desarrollo. En el caso de Bogot, el avalo catastral constituye la base gravable para la liquidacin del impuesto predial y este no puede ser menor al avalu que establezca la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Aspectos como los estratos socioeconmicos, los usos de suelo en el sector urbano y la antigedad de la formacin o actualizacin del catastro sern tenidos en cuenta a la hora de establecer las tarifas de cobro de Impuesto Predial en cada municipio. El proceso de actualizacin catastral permiti ajustar las bases y la dinmica de la fiscalizacin y los cobros y de cierta manera tambin el impulso de la actividad econmica distrital.