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El control oficial de los productos biológicos de uso veterinario está encomendado a varios organismos nacionales y regionales que garantizan, de formas diferentes, la calidad, la inocuidad y la eficacia de los productos La armonización internacional de las normas relativas a los productos biológicos no comenzó hasta bastante después de que lo hiciera la normativa relativa a los productos químicos. Los primeros productos biológicos de uso veterinario no se fabricaron ni se distribuyeron hasta finales del siglo XIX. Dichos productos se elaboraban de forma poco sofisticada y se distribuían sin más control que el de los propios fabricantes. Más tarde, cada fabricante desarrolló sus propios estándares. En Europa, ya en 1895, el Estado controlaba los estándares de ciertos productos de diagnóstico (por ejemplo, la maleína y la tuberculina) y los de las vacunas. Poco a poco se fueron desarrollando las condiciones para la armonización internacional, comenzando con la pruebas para la comparación de productos, proporcionadas por diferentes laboratorios europeos. Hasta la segunda mitad del siglo XX, no se establecieron leyes de ámbito nacional para la regulación de los productos biológicos de uso veterinario. En ellas se exigía la aplicación de técnicas muy precisas antes de la concesión de licencias para los productos biológicos de uso veterinario. A dichas leyes les siguieron notables esfuerzos para la armonización de esas normas nacionales, primero a nivel regional, particularmente en Europa y América, y luego a nivel global, especialmente por parte de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE: Organización mundial de sanidad animal), con la publicación en 1989 de la primera edición del Manual de Normas para las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas por parte de la OIE. La armonización a nivel mundial de los estándares para los productos biológicos de uso veterinario será de gran ayuda para los veterinarios oficiales jefes, que deben seguir las instrucciones dadas en el Código Zoosanitario Internacional de la OIE, instrucciones que son aplicables a todos los productos biológicos utilizados en el comercio internacional. También será de ayuda para los productores de vacunas que han expresado el deseo de una armonización de las normas de registro a nivel mundial, con el fin de simplificar y facilitar la comercialización de sus productos. Evidentemente, eso también interesa a los agricultores y consumidores, quienes se beneficiarán del hecho de que la inocuidad y eficacia de los productos por ellos utilizados se garanticen de forma uniforme al más alto nivel. En las diferentes secciones de este capítulo se revisarán y compararán las normativas de las regiones del mundo que han realizado mayores progresos en este campo, y se describirán los intentos actuales para la armonización de estas normativas a escala internacional. Nota: En este capítulo el término "productos biológicos de uso veterinario", incluirá las vacunas y antisueros para uso animal, y las preparaciones “in vivo” para diagnósticos.

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El control oficial de los productos biológicos de uso veterinario está encomendado a varios

organismos nacionales y regionales que garantizan, de formas diferentes, la calidad, la inocuidad y

la eficacia de los productos La armonización internacional de las normas relativas a los productos

biológicos no comenzó hasta bastante después de que lo hiciera la normativa relativa a los

productos químicos. Los primeros productos biológicos de uso veterinario no se fabricaron ni se

distribuyeron hasta finales del siglo XIX. Dichos productos se elaboraban de forma poco sofisticada

y se distribuían sin más control que el de los propios fabricantes. Más tarde, cada fabricante

desarrolló sus propios estándares. En Europa, ya en 1895, el Estado controlaba los estándares de

ciertos productos de diagnóstico (por ejemplo, la maleína y la tuberculina) y los de las vacunas.

Poco a poco se fueron desarrollando las condiciones para la armonización internacional,

comenzando con la pruebas para la comparación de productos, proporcionadas por diferentes

laboratorios europeos. Hasta la segunda mitad del siglo XX, no se establecieron leyes de ámbito

nacional para la regulación de los productos biológicos de uso veterinario. En ellas se exigía la

aplicación de técnicas muy precisas antes de la concesión de licencias para los productos

biológicos de uso veterinario. A dichas leyes les siguieron notables esfuerzos para la armonización

de esas normas nacionales, primero a nivel regional, particularmente en Europa y América, y luego

a nivel global, especialmente por parte de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE: Organización

mundial de sanidad animal), con la publicación en 1989 de la primera edición del Manual de

Normas para las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas por parte de la OIE.

La armonización a nivel mundial de los estándares para los productos biológicos de uso veterinario

será de gran ayuda para los veterinarios oficiales jefes, que deben seguir las instrucciones dadas

en el Código Zoosanitario Internacional de la OIE, instrucciones que son aplicables a todos los

productos biológicos utilizados en el comercio internacional. También será de ayuda para los

productores de vacunas que han expresado el deseo de una armonización de las normas de

registro a nivel mundial, con el fin de simplificar y facilitar la comercialización de sus productos.

Evidentemente, eso también interesa a los agricultores y consumidores, quienes se beneficiarán

del hecho de que la inocuidad y eficacia de los productos por ellos utilizados se garanticen de

forma uniforme al más alto nivel.

En las diferentes secciones de este capítulo se revisarán y compararán las normativas de las

regiones del mundo que han realizado mayores progresos en este campo, y se describirán los

intentos actuales para la armonización de estas normativas a escala internacional.

Nota: En este capítulo el término "productos biológicos de uso veterinario", incluirá las vacunas y

antisueros para uso animal, y las preparaciones “in vivo” para diagnósticos.

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Los productos medicinales de uso exclusivo en animales, incluidos los productos biológicos de uso veterinario, están bajo la jurisdicción del Ministerio de Agricultura, Bosques y Pesca. La garantía de calidad, eficacia e inocuidad está estipulada en la Ley de Asuntos Farmacéuticos (Anon, 1960). Desde 1972 se han ido desarrollando los procedimientos para el registro de dichos productos, con el objeto de racionalizar los procedimientos de supervisión y facilitar la obtención de su autorización. Dichos procedimientos están estipulados en la Ley de Asuntos Farmacéuticos y otras normativas afines. En consecuencia, se ha conseguido un procedimiento de supervisión simple y rápido, poniendo énfasis en garantizar la calidad, inocuidad y eficacia de tales productos. La Comisión para la Seguridad Alimentaria se estableció dentro de la Oficina del Gabinete del Gobierno de Japón en julio de 2003. Tratándose de inspecciones, reinspecciones y reevaluaciones para la aprobación, todas las vacunas de uso veterinario, excepto los productos destinados a perros y gatos, deben cumplir con lo exigido en la Ley Básica de Seguridad Alimentaria.

La persona que desee comercializar productos biológicos de uso veterinario debe obtener del Ministerio de Agricultura, Bosques y Pesca la licencia para el titular de la aprobación de comercialización y la aprobación de comercialización de cada producto biológico. La solicitud de autorización para la comercialización se deberá presentar acompañada de los documentos relacionados en la misma, tales como los relativos a estudios clínicos. De entre estos últimos, los estudios sobre seguridad y los estudios clínicos en los que se usan las especies animales objeto de estudio, se deben llevar a cabo de conformidad con la “Buena Práctica de Laboratorio” (Good Laboratory Practice, GLP) y con la “Buena Práctica Clínica” (Good Clinical Practice, GCP). El titular de la autorización de comercialización debe cumplir con el estándar de la “Buena Práctica de Calidad” y la “Buena Práctica de Vigilancia”.

La licencia para fabricar productos biológicos de uso veterinario la expide el Ministerio de Agricultura, Bosques y Pesca y debe renovarse cada 5 años. La conformidad con la “Buena Práctica de Fabricación” (BPF) se considera como una de las condiciones necesarias para obtener o renovar la licencia de fabricación.

Después de recibir una licencia, cada lote de productos biológicos de uso veterinario debe ser examinado por el Laboratorio Nacional de Pruebas Veterinarias, de acuerdo con los procedimientos del Estándar de Pruebas para Productos Biológicos de Uso Veterinario (Anon, 2002b; Makie, 1998). El titular de la autorización de comercialización debe aplicarla al ensayo de nivel nacional. Cada producto destinado a la comercialización ha de llevar en el recipiente o embalaje un sello oficial de identificación en forma de precinto.

A los productos biológicos de uso veterinario recién autorizados, se les realiza un nuevo control. Por lo general, después de la autorización inicial de las vacunas de uso veterinario, se realiza un estudio de campo del medicamento por un período de 6 años. Durante ese período, se evalúan de nuevo la eficacia y la seguridad del producto.

La evaluación se realiza sobre los productos disponibles en el mercado que hayan sido autorizados por orden del Ministerio de Agricultura, Bosques y Pesca. Debe seguirse ese procedimiento cuando se sospeche que un producto biológico de uso veterinario no cumple con los últimos estándares vigentes para los productos biológicos de uso veterinario.

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Los controles proporcionan información sobre la consistencia del proceso de fabricación y la calidad del producto: métodos de fabricación, propiedades de las cepas utilizadas en la fabricación, métodos de control de calidad, métodos de almacenamiento y fechas de caducidad, de acuerdo con los estándares establecidos en los “Requisitos Mínimos Exigidos para los Productos Biológicos de Uso Veterinario” (Anon, 2002a). No se puede fabricar, importar ni comercializar ningún producto que no cumpla con esos estándares.

Cuando la calidad del producto que se somete a aprobación no es satisfactoria o sus efectos negativos destacan sobre los previstos en las indicaciones, se considera que el producto es de poco valor y, por lo tanto, no se autoriza.

A la hora de conceder la autorización para comercializar un producto, se examinan cuidadosamente la calidad, inocuidad y eficacia del mismo de acuerdo con las últimas tecnologías disponibles. No obstante, si los avances científicos realizados desde la concesión de la autorización indicasen que podría existir un riesgo para la salud asociado a la utilización del producto, se realizarán un nuevo examen y evaluación y podrá emitirse una orden de cancelación de la autorización.

Cuando una persona desee comercializar productos biológicos de uso veterinario para el mercado, debe presentar en un documento oficial la solicitud de autorización para comercializar dichos medicamentos a la persona encargada de medicamentos veterinarios en el Departamento de Higiene Animal de cada Prefectura. Si la documentación es correcta, la solicitud de autorización de comercialización, junto con los documentos que la acompañan, se envía para su revisión a la Secretaría del Ministerio de Agricultura, Bosques y Pesca. En ese momento puede realizarse una consulta o audiencia, si se considera necesario. A continuación se estudia la solicitud en el Subconsejo Central de Asuntos Farmacéuticos, del Consejo de Asuntos farmacéuticos e Higiene Alimentaria, y si no se encuentra ningún problema, se envía al solicitante una notificación de aprobación para fabricar (o importar) el producto veterinario.

La legislación farmacéutica de la Unión Europea (UE), que ha ido evolucionando a lo largo de 30 años, trata de los medicamentos de uso humano y de uso animal. La armonización de los requisitos en el área de medicamentos de uso veterinario se inició en 1981 con la adopción de las Directivas 81/851/EEC y 81/852/EEC, en las que se fijan requisitos comunes para la autorización de fabricación y comercialización basada en la evaluación de la calidad, la seguridad y la eficacia del producto. Estas directrices, así como la legislación posterior sobre productos farmacéuticos de uso veterinario y humano, se consolidaron en las Directrices 2001/82/EC y 2001/83/EC reguladoras, respectivamente, de los productos de uso veterinario y humano. En 1994 se publicaron una serie de directrices detalladas bajo el título “Normas que regulan los medicamentos en la Unión Europea” (European Union, 1999). Estas directrices se han actualizado y describen en detalle las bases legales para la obtención de autorizaciones de comercialización, así como la forma de compilación y evaluación de los expedientes. Estas normas sirven como publicaciones de referencia de gran utilidad para cualquier autoridad que vaya a instaurar un sistema de autorización de productos biológicos de uso veterinario. Las normas fueron formalmente adoptadas y aplicadas específicamente a los productos biológicos de uso veterinario a partir de 1993. Se tomaron muchas medidas adicionales para avanzar en la armonización de los procedimientos y criterios de evaluación de medicamentos de uso veterinario, tales como los requisitos marco y las pautas interpretativas para su experimentación, los principios y las directrices de la "Buena Práctica Médica" (BPM), y el procedimiento utilizado por la Comunidad para la evaluación de productos de alta tecnología. Sin embargo, la concesión de autorizaciones seguía siendo prerrogativa de los diferentes estados. Como consecuencia, aunque las solicitudes se evaluaban en base a esos criterios y procedimientos de armonización, y, en algunos casos, de forma simultánea por las autoridades de los estados miembros, había discrepancias en las decisiones tomadas por dichos estados en torno a un mismo producto. En consecuencia, en 1990 la Comisión propuso un nuevo sistema para la comercialización de medicamentos, que fue adoptada por el Consejo de Ministros en 1993 y entró en vigor el 1 de enero de 1995.

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Una de las primeras consecuencias fue la creación en Londres (Reino Unido), de la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos.

En mayo de 2004 se publicó legislación nueva sobre productos veterinarios (Regulación 726/2004 y Directiva 2004/28/ EC de la Unión Europea. La mayor parte de esa legislación entró en vigor en 2005 y provocó una serie de cambios destinados a reforzar la salud pública y de los animales y proteger el medio ambiente reforzando los requisitos y controles. La Directiva 2001/82/EC ya establecía que las autoridades competentes no pueden conceder una autorización de comercialización (AC) sin haber evaluado los riesgos y las ventajas. En la documentación del expediente de autorización de comercialización debe “demostrarse que el beneficio derivado de la eficacia es superior al riesgo potencial”. Pero la relación entre beneficio y riesgo no aparecía especificada en esa Directiva. La nueva directiva define el “balance entre beneficio y riesgo”: “una evaluación de los efectos terapéuticos positivos del medicamento veterinario en relación con el riesgo”.

Los riesgos se relacionan con:

i) El animal;

ii) El usuario del medicamento;

iii) La ingesta potencial, por parte del consumidor, de alimentos de origen animal que contengan residuos del medicamento;

iv) El medio ambiente;

Con la revisión de la Directiva, si no se dispone del medicamento durante tres años consecutivos, se suspende la autorización de comercialización. Antes de esa revisión, la autorización de comercialización se renovaba cada 5 años. Ahora, sólo se requiere una única renovación. Se refuerza así la fármaco-vigilancia.

El título IV de la regulación 726/2004, relativo a las responsabilidades y estructura administrativa de la Agencia Europea, entró en vigor en abril de 2004 para afrontar las consecuencias de la ampliación de la Unión Europea.

En diciembre de 2009, la EMEA lanzado oficialmente una nueva estructura organizacional y la identidad visual, y se convirtió en la Agencia Europea del Medicamento (EMA). Esta fue la segunda gran reorganización de los servicios de la Agencia desde su creación en 1995, y el resultado de la ampliación de las responsabilidades de la Agencia y las tareas, dándole un papel más importante en la protección de la salud pública y animal en Europa.

En 1995 entró en vigor un nuevo sistema para la autorización de medicamentos. Después de 10 años de cooperación entre las autoridades de registro nacionales, a nivel de la Unión Europea, y después de 4 años de negociaciones, el Consejo de la Unión Europea adoptó en junio de 1993 tres directrices y una regulación, que juntas constituyen la base legal del sistema (Brunko, 1997).

La AEEM fue fundada por la Regulación del Consejo 2309/93/EEC del 22 de julio de 1993. (OJ No. L214, 24.8.1993), y Londres, en el Reino Unido, fue elegida como su sede por decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno el 29 de Octubre de 1993. Esta agencia formula opiniones y, además del personal administrativo y de la junta directiva, está compuesta por dos comités científicos, el Comité para Productos Medicinales para Humanos (CHMP), encargado de los medicamentos para los humanos y el Comité para los Productos Medicinales de Uso Veterinario (CVMP), que se encarga de los medicamentos de uso animal.

El CVPM es el responsable de la evaluación de las solicitudes para la comercialización de productos derivados de la biotecnología, de los intensificadores de productividad, de las nuevas sustancias químicas y de otros productos nuevos de carácter innovador. Además, el CVPM ofrece recomendaciones relacionadas con los Límites Máximos de Residuos (LMR) para las sustancias utilizadas en la producción de alimentos para animales. Para apoyar estas actividades, el CVMP cuenta con un grupo de expertos puestos a disposición de la agencia por los estados miembros de la Unión Europea. Estos expertos pueden participar en cualquiera de los grupos de trabajo del CVMP./// Entre los grupos de trabajo, el Grupo de Trabajo para las Sustancias Inmunológicas (CVMP/IWP), tiene un doble mandato: asistir al CVMP, si es necesario, examinando, en nombre del Coordinador de Asesoramiento Científico del CVMP, en parte o en todo, cualquier consulta sobre asesoramiento científico hecha por una compañía durante el desarrollo de una nueva vacuna, y asesorando al CVMP en asuntos de política más general tales como la elaboración y revisión de las directrices relativas a

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los productos inmunológicos. Entre los grupos de trabajo, el Grupo de Trabajo para las Sustancias Inmunológicas (CVMP/IWP) asesora al CVMP sobre asuntos de política general como la elaboración y revisión de las directrices relativas a los productos inmunológicos. Se ha creado un grupo de trabajo para asesoramiento científico previsto en la regulación 726/2004. La finalidad de este grupo de trabajo es el asesoramiento de los solicitantes durante la fase de elaboración de los productos biológicos de uso veterinario. Las directrices generales para las pruebas de los medicamentos de uso veterinario están contenidas en "Las Reglas que Regulan los Medicamentos en la Unión Europea", cuya última publicación por la Unión Europea data de 1999 (7). Las directrices nuevas y las revisiones de las directrices antiguas ya no se publican en documento impreso, pudiéndose acceder a ellas en la página web de la AEEM (EMEA en inglés), www.emea.eu.int y/o la página web de DG Enterprise, www.pharmacos.org.

En el momento de la revisión del Código de la Comunidad en 2004, las dificultades encontradas en la práctica, así como detalles precisos jurisprudencialmente se han tenido en cuenta y las modificaciones a los procedimientos comunitarios se adoptaron diversas: el endurecimiento de las condiciones del examen y la cláusula de salvaguardia, el reconocimiento oficial del grupo de coordinación para el reconocimiento mutuo y procedimientos descentralizados (veterinario), el arbitraje y la creación de un nuevo procedimiento (procedimiento descentralizado, ver abajo). Estas disposiciones fueron introducidas por la Directiva 2004/28/CE que modifica la Directiva 2001/82/CE.

En virtud de la nueva legislación, están disponibles cuatro procedimientos de registro de medicamentos para humanos y de uso veterinario:

1. En virtud del procedimiento centralizado, se podrá obtener una única autorización de comercialización en todos los estados miembros. Este procedimiento se aplica a los productos de alta tecnología definidos en el anexo de la Regulación, y es opcional para los productos médicos de carácter innovador. El procedimiento se extendió a las vacunas de uso veterinario para las enfermedades animales que están sujetas a las medidas profilácticas de la Comunidad.

2. El procedimiento nacional permite la obtención de autorización para la comercialización de un medicamento en un solo país o en un país que será el origen de un reconocimiento recíproco.

3. El procedimiento de reconocimiento recíproco:

Las solicitudes para la autorización de un producto pueden aún resolverse en un único estado miembro (el “Estado Miembro de Referencia”), por medio de un procedimiento nacional. Se aplican las mismas “Normas que Regulan los Medicamentos en la Unión Europea”). Siguiendo la aprobación del Estado Miembro de Referencia, las solicitudes pueden dirigirse, si se desea, a otros estados miembros “Interesados” para que sean concedidas autorizaciones idénticas en base al reconocimiento recíproco.

4. El nuevo procedimiento descentralizado consiste en la combinación del procedimiento nacional con el procedimiento de reconocimiento recíproco, es decir, se basa en el reconocimiento recíproco de las autorizaciones de cada país. En la fase inicial del procedimiento, todos los estados miembros se asocian; inmediatamente después entra en vigor el procedimiento de reconocimiento recíproco.

El cambio más importante consiste en la instauración de un arbitraje obligatorio para los casos de desacuerdo entre estados miembros relativo al reconocimiento mutuo o a los procedimientos descentralizados. Si un estado miembro considera que puede derivarse un riesgo grave para la salud pública, debe aplicarse un procedimiento de pre-arbitraje. En tal situación, el titular de la autorización de comercialización no puede retirar su petición. El arbitraje permitirá tomar una decisión sobre si existe un “riesgo grave” en el uso del medicamento. Finalmente, la decisión (de conceder o rechazar la autorización de comercialización) se armonizará para toda la comunidad.

Cabe señalar que la Comisión Europea está preparando una propuesta legislativa sobre la revisión del marco jurídico que regula los medicamentos de uso veterinario.

De acuerdo con la Directiva 2001/82/EC, también se necesita autorización para la fabricación de medicamentos de uso veterinario, incluidos los inmunológicos. Esta directiva determina la realización de inspecciones regulares y estipula que la fabricación debe ser supervisada por una "persona cualificada", que certifique que cada partida se ajusta a las especificaciones aprobadas para ese

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producto. Para la puesta en práctica de estos requisitos, la Comisión adoptó la Directiva 91/412/EEC relacionada con el principio y las directrices de la BPF, y publicó una guía detallada sobre la BPF desarrollada por un grupo de inspectores farmacéuticos de los estados miembros.

La nueva directiva también establece la Buena Práctica Médica en relación con las sustancias activas nuevas usadas para los medicamentos. Esta provisión se refuerza con otra que contempla la conveniencia de que los Estados Miembros realicen inspecciones de sustancias activas destinadas a los fabricantes de medicamentos veterinarios

Los fabricantes están obligados a contar con los servicios de una persona cualificada a su disposición para certificar que cada lote de producto ha sido fabricado y controlado de acuerdo con las condiciones de la autorización de comercialización. Este es un requisito básico de la legislación farmacéutica. En el caso de los lotes importados de terceros países, cada lote tiene que someterse a un análisis cualitativo completo y un análisis cuantitativo de al menos los ingredientes activos en el primer Estado miembro de importación a la UE, bajo la supervisión de una persona calificada. Hasta este control por la persona cualificada ha llevado a cabo, un lote no puede circular dentro de la UE sin control adicional. Cuando el certificado se libera, sin más controles son necesarios. En el caso especial de los medicamentos inmunológicos veterinarios, un paso adicional puede ser introducida. El artículo 82 de la Directiva 2001/82/CE, modificada por la Directiva 2004/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo permite, por razones de salud humana o animal, a un Estado miembro solicitar muestras de cada lote de un determinado IVMP que se presentará a la Autoridad competente (CA) para las pruebas oficiales por un oficial de control de Medicina de laboratorio (LOCM) antes de ser puestos en el mercado y establece las condiciones en que puede ser una lista restringida de prueba aplicados. Esto se conoce como “aprobación oficial del lote Autoridad de Control” OCABR realizada por un determinado Estado miembro debe ser reconocido por todos los demás Estados Miembros que requieran OCABR para ese producto.

El artículo 81 de la Directiva 2001/82/CE permite a los Estados miembros, en su caso, pedir a un titular de la AC para presentar la documentación a la autoridad de control o un proving OMCL que las pruebas de control se llevaron a cabo de acuerdo con los métodos establecidos en el expediente de MA . Esto se conoce como un “Oficial de lotes protocolo de la revision”. Un acuerdo de buena voluntad ha sido adoptado por la Red de liberación de los lotes Veterinaria (VBRN) reconocer mutuamente Oficial lotes Protocolo Review (OBPR) certificados entre los Estados miembros establecida el procedimiento y reglas codificadas por la red se siguen. Esta legislación de la UE / EEE Estados miembros y se aplica también a cualquier Estado que haya firmado un acuerdo formal, que incluye el reconocimiento de OCABR, con la UE. En la actualidad, Suiza lo ha hecho a través de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) (EDQM fuente).

El Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea (o tratado internacional), aprobada en el Consejo de Europa en 1964, sentó las bases de la Farmacopea Europea como garantía de la calidad de los medicamentos producidos en Europa.

La Convención de la Farmacopea Europea ha sido firmada ahora por 37 Estados Miembros1; es más,

24 países europeos y no europeos2 y la Organización Mundial de la Salud (OMS) tienen categoría de observadores. Se mantienen estrechas relaciones con las autoridades que regulan las licencias en el Área Económica Europea, donde la integración se desarrolla a través del contacto con la AEEM y la implementación de directrices y pautas comunes sobre los medicamentos para los humanos y los animales.

La Farmacopea Europea consiste en monografías que describen las distintas normas de calidad (juego de pruebas de control aplicables a un solo ingrediente) y los estándares generales de calidad aplicables a las familias de los ingredientes o de formas de dosificación, así como los métodos generales de análisis. En él se definen las normas mínimas aceptables para los productos a ser autorizados en la Unión Europea por el cumplimiento de las monografías es un requisito obligatorio en la Directiva 2001/82/CE. Para ello es necesario que los productos deben cumplir con la

1 Austria, Bélgica, Bosnia Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Ex-Rep. Yug de

Macedonia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Montenegro, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y la Unión Europea; Los Estados Miembros debe aplicar los estándares de la farmacopea europea.

2 Albania, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Belarrús, Brasil, Canadá, la República Popular China, Georgia, Guinea, Israel, Kazajstan, Madagascar, Malasia, Moldova, Marruecos, Federación de Rusia, Senegal, Singapur, Siria, Túnez, Ucrania, EE.UU y la Organización Mundial de la Salud; Los estados observadores no tienen que aplicar los estándares de la farmacopea europea. Algunos de esos estados aplican los estándares de forma voluntaria.

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correspondiente monografía específica cuando exista, o en las monografías generales donde el otro no.

La Dirección Europea de Calidad del Medicamento y Asistencia Sanitaria (EDQM) es la entidad administrativa en el Consejo de Europa que ofrece los servicios de secretaría de la Farmacopea Europea. EDQM crea, mantiene y distribuye los reactivos internacionales de referencia establecidas en las monografías de la Farmacopea Europea, incluidas las normas para los productos biológicos veterinarios.

En 1990, la Farmacopea Europea co-fundó, con la Farmacopea Japonesa y Estados Unidos (EE.UU.) Farmacopea, el Grupo de Discusión Farmacopea (PDG), este grupo está trabajando asiduamente para la armonización a nivel mundial.

La Farmacopea Europea Comisión adoptó varios textos armonizados para las vacunas veterinarias, en su 142 ª reunión. Las pruebas de seguridad y las pruebas de una mayor virulencia a cabo durante el desarrollo de las vacunas han sido armonizadas en el marco de la armonización con la VICH (ver más abajo) Directrices 41 y 44, así como la coherencia con la normativa europea.

En EE.UU. los productos biológicos de uso veterinario se definen de la misma forma que los virus, sueros, toxinas (excluyendo las sustancias que son parcialmente tóxicas para los microorganismos, como por ejemplo los antibióticos), o productos análogos en cualquier fase de producción, embarque, distribución o venta, que se pretenda usar en el tratamiento (prevención, diagnóstico, gestión o cura) de enfermedades de animales y que actúan fundamentalmente por estimulación directa, complementación, mejora o modulación del sistema inmunológico o respuesta inmunológica. El término “productos biológicos” incluye, pero no se limita a vacunas, bacterias, alérgenos, anticuerpos, antitoxinas, toxoides, inmunoestimulantes, ciertas citoquinas, componentes antigénicos o inmunizantes de organismos vivos, y componentes de diagnóstico de origen natural o sintético o que derivan de la síntesis o alteración de varias sustancias o componentes de sustancias tales como microorganismos, genes o secuencias genéticas, carbohidratos, proteínas, antígenos, alérgenos o anticuerpos.

La ley de 1913 sobre Virus, Sueros y Toxinas (Ley VST), modificada por la 21 U.S.C., Secciones 151 a la 159, proporciona la autoridad legal para la regulación de los productos inmunológicos y biológicos de uso animal en EE.UU. El programa regulador que implementa los requisitos de la Ley VST lo administra el Centro para Productos Biológicos de Uso Veterinario (CVB), y el Servicio de Inspección de Salud Animal y de las Plantas (APHIS) del Departamento de Agricultura de EE.UU. Las regulaciones administrativas debidamente promulgadas y con efecto de ley se publican en el Título 9 del Código de Regulaciones Federales, Partes 101 a 118 (2006). Además, el APHIS ha ofrecido asesoramiento sobre noticias del CVB, Memoranda sobre Servicios Veterinarios, Consideraciones Generales Relacionadas con la Autorización de Productos Biológicos de Uso Veterinario y el Manual de Programas de Productos Biológicos de Uso Veterinario. Se puede acceder a ellas en la página web del CVB, www.aphis.usda.gov/vs/cvb.

La ley VST exige que los productos por ella regulados y que se incorporen a los canales de comercialización no sean de poco valor, contaminantes, dañinos o peligrosos. El plan regulador que implementa esos estándares exigen a los fabricantes de esos productos que soliciten las correspondientes licencias antes de la comercialización, y obligan a los solicitantes a asumir responsabilidades indiciarias al exigirles que demuestren, mediante la entrega de cierta información relativa a los datos de la investigación y los resultados de las pruebas, que sus productos son "puros, seguros, potentes y eficaces". El programa de APHIS para productos inmunológicos y biológicos de uso animal regula la fabricación de los productos y de su salida al mercado a través de un sistema de autorización, inspección, verificación y vigilancia post-comercialización, que asegura que se cumplen los estándares reguladores y legales.

Cualquier persona o empresa que solicite fabricar productos inmunológicos o biológicos de uso animal en EE.UU. debe obtener del APHIS una licencia para fabricar en una determinada instalación (Licencia para la instalación), y una licencia para cada uno de los productos que va a fabricar (Licencia

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del producto). Los requisitos exigidos para esas licencias se aplican tanto si el producto se va a lanzar en el mercado de EE.UU. como si se va a exportar al extranjero. Normalmente, el solicitante pedirá de forma simultánea la licencia para la instalación y la licencia para el primer producto. Una vez haya obtenido las licencias para la instalación y para un producto, la empresa que solicite fabricar y comercializar nuevos productos, solamente tendrá que solicitar licencias para productos adicionales. Una persona o empresa ubicada en el extranjero que solicite comercializar sus productos en EE.UU., también debe pedir autorización para la comercialización. No obstante, para la importación de un producto, tan sólo se necesita un “permiso” en lugar de una “licencia”.

Para obtener una licencia de instalación, el solicitante deberá someter a aprobación el proyecto (o sea, el plano arquitectónico del arquitecto) y los planos de las instalaciones con los correspondientes rótulos o anotaciones. El APHIS revisa esos planos y rótulos para asegurar que la instalación funcionará de acuerdo con la “Buena Práctica Médica” (BPM). Si el solicitante realiza posteriormente cambios físicos u operacionales en la instalación, deberá someter a revisión, de forma inmediata, los correspondientes planos y rótulos modificados.

Para obtener una licencia del producto, el solicitante debe establecer la pureza e identidad de todas las semillas madre y de todas las células madre que se van a usar en la fabricación del producto, y debe someter a aprobación un esquema detallado de la producción El esquema de producción incluye no sólo los detalles relacionados con el método de fabricación del producto, sino también una descripción de los procedimientos para la recogida y presentación de muestras y el lanzamiento de lotes de productos. El solicitante también deberá suministrar las referencias profesionales y técnicas del personal de la compañía, e identificar a una persona cualificada (denominada “enlace gubernamental” por las regulaciones de EE.UU.), quien actúa como contacto oficial con el CVB durante el proceso de obtención de la licencia, y es el responsable de presentar los informes de las pruebas de la empresa y de la salida al mercado del producto. Al solicitante se le exige que presente datos de las pruebas que demuestren que el producto fabricado de acuerdo con el plan pertinente es puro, seguro, potente y eficaz. El solicitante debe presentar a los Laboratorios del CVB muestras de tres lotes consecutivos del producto, a fin de que puedan confirmarse los resultados de las pruebas del producto realizadas por el solicitante.

Finalmente, antes de la concesión de las licencias para la instalación y el producto, las instalaciones del solicitante se someten a una inspección exhaustiva por parte de los inspectores del APHIS. Mediante la inspección se asegura que la instalación funciona de acuerdo con la “Buena Práctica Médica” (BPM) mediante la confirmación de que el establecimiento está construido según los planos y las leyendas; que la línea de producción está establecida y funciona de acuerdo con el plan de producción aprobado y que los archivos relativos a cada fase de la producción se guardan y actualizan de forma adecuada. La inspección también confirma que el solicitante sigue la “Buena Práctica de Laboratorio” (BPL); que el programa relativo a la comprobación del proceso y del producto final se desarrolla y documenta de forma apropiada; que el muestreo se realiza de forma conveniente y que se aplican los procedimientos adecuados para determinar y documentar la salida del producto al mercado.

Una vez se le han expedido a la empresa las licencias para la instalación y para el producto, el APHIS, realizará inspecciones rigurosas de seguimiento a las instalaciones de forma rutinaria, para verificar que el titular de la licencia sigue operando de acuerdo con las normas del programa y según lo estipulado en la licencia. Las inspecciones que se realizan después de la obtención de la licencia se llevan a cabo sin previo aviso y de forma periódica. Si el titular de la licencia propone algún cambio significativo en la instalación o en el método de producción de un producto autorizado, el APHIS se reserva el derecho a realizar una inspección especial antes de aprobar los cambios.

Cada titular de una licencia es el responsable de verificar de forma exhaustiva todos sus procesos de producción y cada serie (o lote) de cada producto antes de la salida al mercado. El tipo y la cantidad de pruebas requeridas dependen de cada producto concreto, pero, en cualquier caso, se fijan y aprueban por la autoridad reguladora antes de concederse la licencia del producto. Una persona cualificada empleada por el titular de la licencia (“enlace gubernamental”) se responsabiliza de la selección de las muestras que van a ser verificadas, de la monitorización del programa de verificación del titular de la licencia y de la certificación de los resultados de la prueba ante la autoridad reguladora.

Al mismo tiempo que la empresa selecciona sus muestras para la verificación en la propia empresa, también selecciona las muestras que van a ser presentadas a los laboratorios del CVB. El CVB se reserva el derecho de realizar pruebas confirmativas, selecciona un porcentaje de las muestras que se

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han sometido a pruebas de confirmación a fin de verificar la adecuación y suficiencia de las pruebas realizadas por el fabricante. La verificación se realiza para cada serie antes de la autorización de comercialización. Por medio de una regulación, la política del CVB estipula que ese organismo está obligado a poner a prueba sus muestras seleccionadas dentro de los 14 días siguientes al recibo de las mismas; normalmente, las muestras se ponen a prueba antes del límite de los 14 días, de tal forma que, de hecho, la comprobación de la producción por parte de la empresa y el Programa de Prueba de Competencia del CVB se llevan a cabo al mismo tiempo.

Cuando la empresa recibe los resultados de sus propias pruebas, el enlace gubernamental presenta esos resultados a la autoridad reguladora junto con un impreso de lanzamiento de un lote, iniciándose el proceso de lanzamiento. Si la partida no ha sido seleccionada como parte del Programa de la Prueba de Competencia, o si esta ha sido elegida, pero las pruebas del CVB confirman los resultados de las pruebas de la compañía, el impreso de lanzamiento es refrendado por la autoridad reguladora completando el proceso de lanzamiento. Si las pruebas de la empresa o las pruebas de competencia indican que la partida puede ser insatisfactoria, dicha partida no podrá lanzarse.

Si el titular de la licencia hace una propuesta para modificar su instalación o su funcionamiento en forma tal que ello pudiese afectar de algún modo a la pureza, la inocuidad, la potencia o la eficacia del producto, la autoridad reguladora requerirá al titular de la licencia para que proporcione datos que demuestren la pureza, la inocuidad, la potencia y la eficacia del producto, y para que entregue a los laboratorios del CVB muestras del producto para las pruebas confirmativas.

El CVB mantiene un programa de vigilancia para la post-comercialización con el que monitoriza el comportamiento de los productos en el mercado. Con este programa, el CVB normalmente tiene conocimiento de algunos problemas relativos a la calidad del producto a través de los informes o quejas de los consumidores, aunque las regulaciones del programa también obligan al titular de la licencia a informar al CVB de cualquier problema que llame su atención relacionado con la pureza, inocuidad, y potencia del producto. El CVB tiene autoridad legal para intervenir en aquellos puntos del mercado donde se presenten problemas serios en relación con la pureza, inocuidad, potencia y eficacia del producto.

Aunque la Agencia Reguladora supervisa la producción de los productos biológicos de uso veterinario, éstos deben cumplir con ciertos criterios básicos. Estos criterios son:

i) Inocuidad: el producto debe ser seguro en las especies-objetivo y, si son vivas, en las especies expuestas a organismos excretados.

ii) Eficacia: el producto debe ser efectivo de acuerdo con las propiedades declaradas en la etiqueta. iii) Calidad: incluye la pureza, la potencia y la consistencia. iv) Pureza: el producto debe estar libre de agentes contaminantes. v) Potencia: cada lote de productos debe formularse y testarse para asegurar la eficacia y reproducibilidad de

la actividad tal como se demuestra en los datos del registro.

Aunque, de forma global, las agencias y regulaciones difieren, todas se esfuerzan por garantizar al consumidor final que los productos ofrecidos cumplen con esos estándares básicos.

La Unión Europea usa un sistema completo que consiste en una combinación de la BPM, incluyendo procesos y especificaciones de los materiales validadas, junto con los métodos de producción que garantizan la calidad del producto final. Los procesos internos y las comprobaciones (pruebas) de los lotes constituyen una garantía adicional de la calidad de los productos médicos de uso veterinario. Las pruebas de inocuidad son realizadas siguiendo la “Buena Práctica de Laboratorio”, y las pruebas de eficacia se realizan siguiendo la “Buena Práctica de Controles” (GCP). Los EE.UU. definen lo que constituye procesos de fabricación aceptables en el plan de producción y en la descripción detallada de la instalación (planos y rótulos de los planos), y se apoyan en la inspección y en las pruebas confirmativas para conseguir el mismo objetivo. Aunque diferentes, ambos sistemas están diseñados para conseguir que sólo los productos biológicos puros, seguros, potentes y efectivos sean puestos a disposición del consumidor.

En la Unión Europea, además de los datos proporcionados por el solicitante, se deben incluir informes de expertos en el dossier de solicitud de autorización para la comercialización. Cada sección importante del

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expediente, incluyendo la analítica, y las relativas a la seguridad y la eficacia, debe ser revisada por un experto independiente. La valoración del experto se incluye en el archivo de autorización de comercialización. El sistema de revisión por una tercera instancia no existe en el sistema de registro de EE.UU., a excepción de ciertos productos elaborados mediante biotecnología.

Existen diferencias entre los procedimientos utilizados en la Unión Europea y los utilizados en EE.UU. Debería establecerse, en la medida de lo posible, la armonización de esos dos sistemas, para el reconocimiento de la equivalencia de las pruebas y procedimientos que se llevan a cabo al evaluar una vacuna, y garantizar la calidad, inocuidad y eficacia del producto. Se han firmado acuerdos bilaterales de reconocimiento recíproco (MRA) relacionados con los productos biológicos de uso veterinario entre la Unión Europea y Australia y entre la Unión Europea y Nueva Zelanda. La puesta en práctica de dichos acuerdos está en período transición. Parece que va a tardar más tiempo en lograrse acuerdos de reconocimiento recíproco entre la Unión Europea y los EE.UU. en relación con los productos biológicos de uso veterinario.

La mayoría de las naciones tienen un conjunto de leyes oficiales que regulan la venta y el uso de productos biológicos de uso veterinario. Casi todas estas leyes estipulan “unos requisitos mínimos” de calidad, inocuidad y eficacia de los productos biológicos de uso veterinario (especialmente las vacunas), que han de ser probados en laboratorios independientes, generalmente bajo supervisión estatal. Estas leyes y pruebas pueden variar de un país a otro, y ello supone costes y restricciones para los fabricantes, usuarios y comprobadores.

Muchas de las vacunas descritas en este Manual Terrestres se producen y/o utilizan en países donde los

regímenes de autorización y comprobación no son tan estrictos como los descritos en este capítulo. No obstante, conviene ser consciente de las regulaciones que se aplican en las distintas regiones y, por consiguiente, de las pruebas y la inspección de productos biológicos de uso veterinario que se pueden haber realizado en dichas regiones.

La idea de armonizar estas pruebas para simplificar y reducir costes a nivel regional, e incluso a nivel mundial, no es nueva, y se ha avanzado mucho en los últimos 20 años. El propósito de esta sección es revisar la situación actual mediante la descripción del papel de las organizaciones internacionales en la regulación de las vacunas de uso veterinario.

En esta sección, el término “organización internacional” se refiere a aquellas organizaciones relacionadas con la salud animal a escala mundial (OIE, FAO y OMS).

La OIE se fundó en París en 1924 como la organización mundial encargada de la sanidad animal y en el año 2016 cuenta con 180 países miembros. Los tres principales objetivos de la OIE son: garantizar la transparencia de la enfermedad animal global y la situación zoonosis, para recopilar, analizar y difundir la información científica veterinaria, para aportar su experiencia y fomentar la solidaridad internacional en el control de enfermedades de los animales, dentro de su mandato de conformidad con el Acuerdo de Medidas sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), para salvaguardar el comercio mundial mediante la publicación de normas sanitarias para el comercio internacional de animales y productos animales, para mejorar el marco legal y los recursos de los Servicios Veterinarios nacionales y proporcionar una mejor garantía de la seguridad de los alimentos de origen animal y mejorar el bienestar de los animales a través de un enfoque basado en la ciencia (Truszczynski y Blancou, 1992).

Dentro de la OIE hay cuatro Comisiones Especializadas: Animales Terrestres de la Comisión de Normas Sanitarias, que trata el Código Sanitario para los Animales Terrestres, la Comisión de Normas Biológicas, la Comisión Científica para las Enfermedades de los Animales Acuáticos y la Comisión de Normas Sanitarias para los Animales (incluidas las enfermedades de los moluscos y crustáceos ). Además, hay tres grupos de trabajo: el Grupo de Trabajo sobre Enfermedades de la fauna, el Grupo de Trabajo sobre Seguridad Sanitaria de los Alimentos y el Grupo de Trabajo sobre Bienestar Animal.

Entre las comisiones especializadas, la más estrechamente relacionada con la estandarización es la Comisión de Normas Biológicas. Esta Comisión establece las normas para los métodos de diagnóstico (incluidas las preparaciones de diagnóstico) y las vacunas. Sus términos de referencia reflejan la obligación de la Comisión de participar en la estandarización de los productos biológicos, incluidas las vacunas utilizadas con fines profilácticos. La Comisión de Normas Biológicas es responsable de la elaboración del Manual de Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres, y la organización de laboratorios de referencia para

muchas de las enfermedades de la Lista de la OIE.

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Sin embargo, la normalización plena de las pruebas de la vacuna sólo se puede lograr cuando las normas necesarias ya están desarrolladas. Se espera alcanzar el objetivo de la normalización y la amplia disponibilidad de las normas a través de la participación de los Laboratorios de Referencia. Las funciones y responsabilidades de los expertos en los más de 260 Laboratorios de Referencia de la OIE incluye la prestación de un centro de excelencia en una actividad determinada; estandarización de los métodos, la preparación, el almacenamiento y la distribución de antisueros estándar, antígenos y otros reactivos.

Entre los Centros Colaboradores de la OIE, cuatro pueden estar involucrados en alguna etapa de control de vacunas veterinarias y / o armonización: el Centro Colaborador de medicamentos veterinarios en Fougères (Francia), el Centro Colaborador de ELISA (Enzyme-linked immunosorbent assay) y Técnicas Moleculares en el Diagnóstico de Enfermedades Animales en Viena (Austria), Centro Colaborador para el Diagnóstico y Control de Enfermedades de los Animales y Evaluación de productos relacionados Veterinaria en Asia en Tokio (Japón) y el Centro Colaborador para el Diagnóstico de Enfermedades Animales y la evaluación de vacunas en las Américas en Ames (EE.UU.).

En 1994, tras las conversaciones con la Consulta Técnica Internacional sobre Registro de Medicamentos Veterinarios (ITCVDR), la OIE estableció un Grupo Ad hoc sobre la Armonización de los Medicamentos Veterinarios, que fue el primer paso hacia la creación de la VICH (Cooperación Internacional para la Armonización de Requisitos técnicos para el Registro de Productos Veterinarios) (ver sección C.4).

En mayo de 2003, el Comité Internacional aprobó una resolución titulada Procedimiento de la OIE para la validación y certificación de pruebas de diagnóstico (métodos de prueba) para las Enfermedades Infecciosas de los Animales. Esta resolución exige que el Director General de la OIE a tomar medidas para establecer un registro de la OIE para los ensayos con niveles de validación especificados. Aptitud para el uso se debe utilizar como criterio de validación.

La FAO establecida en 1945, es responsable del desarrollo de la agricultura y de la producción de alimentos. La División de Salud y Producción Animal („AGA‟), dentro del Departamento de Agricultura, se encarga del desarrollo del ganado, e incluye el Servicio de Sanidad Animal („AGAH‟), cuya principal función es la de prestar asistencia a los Países Miembros en el control de las enfermedades animales, con el propósito de aumentar la producción de ganado como un componente integral del desarrollo general, en las áreas social, económica y agrícola .La participación de la FAO en las pruebas de productos biológicos de uso veterinario se lleva a cabo principalmente a través de su sistema de asistencia técnica a los Países Miembros con el fin de establecer e incluso ejecutar de forma independiente, controles de las vacunas y de otros productos biológicos. Un ejemplo de la asistencia de la FAO a la Unión Africana, (UA) es la creación de un sistema para que el Centro Panafricano de Vacunas de Uso Veterinario (PANVAC), realice pruebas con vacunas de uso veterinario, a escala continental, especialmente las utilizadas contra la peste bovina y la pleuroneumonía contagiosa bovina; la FAO encarga, a petición de los Países Miembros, iniciativas bien para garantizar la calidad de las vacunas y otros productos biológicos o para las consultas a expertos sobre este asunto, o para la publicación de manuales sobre el control de la producción y de la calidad de las vacunas. Es más, se pueden solicitar a dos servicios auxiliares, como son el Codex Alimentarius y la División de Técnicas Nucleares para la Alimentación y la Agricultura, que intervengan en los asuntos relacionados con estos productos. El segundo de dichos servicios opera conjuntamente con la FAO y la Agencia Internacional de Energía Atómica (IAEA) con base en Viena (Austria), y tiene una Sección de Sanidad y Producción Animal que presta asistencia a los servicios veterinarios e institutos de investigación de los países en vías de desarrollo para el establecimiento de las técnicas RIA (Prueba de Inmunidad Radiológica) y ELISA. Relacionado con esta actividad existe un plan de garantía de calidad por el que a los laboratorios que han recibido equipos ELISA de la FAO o de la IAEA se les exige monitorizar de forma rutinaria los controles de calidad interna y probar periódicamente (una o dos veces al año) un lote de muestras desconocidas, y enviar los resultados a la IAEA. El objetivo global es proporcionar a todos los interesados la garantía de que los resultados que se generan mediante el uso de los equipos estandarizados y validados internacionalmente son fiables y correctos.

Actualmente la OMS no está directamente involucrada en la elaboración de preparados de referencia internacionales (por ejemplo antígenos o anticuerpos) para uso meramente veterinario, pero ha desarrollado y conserva aún en el Instituto Nacional para el Control de Estándares Biológicos, en Potter‟s Bar (Reino Unido), algunos materiales relacionados con las enfermedades estrictamente veterinarias (por ejemplo, una vacuna activa para la enfermedad de Newcastle, y suero contra la peste porcina clásica). La OMS quiere mantener su papel en esta área en los casos en los que los preparados veterinarios de referencia y los documentos orientativos son directamente relevantes para la salud humana (Joint FAO/WHO Expert Committee on Brucellosis, 1986; Meslin et al., 1996; WHO Expert Committee on Biological Standardisation, 1992; WHO Expert

Committee on Rabies, 1992). Esto involucra a los agentes zoonósicos, o potencialmente zoonósicos y a otros

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agentes infecciosos de origen animal que son contaminantes potenciales de los productos biológicos, bien se trate de vacunas producidas en cultivos de células o de órganos para xenotransplante. En la reunión del Comité de Expertos para la Estandarización Biológica que tuvo lugar en octubre de 1998, se llevó a cabo una revisión de los estándares internacionales entonces vigentes y de los preparados de referencia para los medicamentos de uso veterinario, y se sugirió una lista de candidatos para ser descontinuados, reemplazados o revisados (Joint FAO/WHO Expert Committee on Brucellosis, 1986). Sin embargo, el Comité de Expertos decidió postergar la toma de decisión referente a la preparación de las referencias veterinarias, al estar pendiente, por parte de la OMS y de sus socios en el campo de la veterinaria, una evaluación de la necesidad de estos múltiples productos biológicos. Además se ha de evaluar el interés actual por ciertos preparados, especialmente las vacunas veterinarias contra zoonosis familiares (por ejemplo, el carbunco y la brucelosis), adoptadas y/o revisadas en los años 60 y 70.

El formato de la lista de Requisitos para las Sustancias Biológicas, publicado como Apéndice en cada informe del Comité de Expertos para la Estandarización Biológica, fue revisado en 1998 y debería facilitar la obtención de información y lograr el objetivo de una mayor transparencia.

La VICH es un programa trilateral (Unión Europea-Japón-EE.UU.) que se ocupa de la armonización de los requisitos técnicos para el registro de los productos veterinarios. Su nombre completo es Cooperación Internacional para la Armonización de los Requisitos Técnicos para el Registro de los Productos Médicos de Uso Veterinario. La VICH se constituyó de manera oficial en abril de 1996.

La iniciativa de poner en marcha el proceso de armonización se tomó en 1983, año en que se celebró la primera Consulta Técnica Internacional sobre el Registro de Medicamentos Veterinarios (ITCVDR). Desde entonces ha tenido lugar una serie de iniciativas de los gobiernos y las industrias que culminaron en la constitución de la VICH.

En 1985, el Codex Alimentarius estableció una Comisión para los Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos. En 1981 se adoptaron en Europa requisitos estandarizados para el registro de productos veterinarios.

La Administración de Medicamentos y Alimentos de EE.UU. y la Comisión Europea han tenido encuentros bilaterales durante la última década para tratar sobre áreas de interés común. En ellos se han intercambiado directrices para las consultas recíprocas.

En noviembre de 1991, se celebró en Bruselas el primer Congreso Internacional sobre Armonización de los Requisitos para el Registro de Productos Farmacéuticos para Uso Humano (ICH). El evento reunió a reguladores y representantes de la industria de EE.UU., la Unión Europea y Japón, que trataron sobre los requisitos de calidad, inocuidad y eficacia en esas tres regiones.

Hubo reuniones sobre armonización de productos biológicos de uso veterinario en Ploufragan, Francia, en enero de 1992, en Arlington, EE.UU., en 1994 y en Singapur en 1995.

En enero de 1993, el documento sobre la discusión de la GHOST (Armonización global de

estándares) fue publicado por FEDESA3. Estableció un programa para la armonización internacional de los requisitos para el registro de productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario.

Después de los debates en los congresos de la ITCVDR y de la OIE, esta organización estableció en 1994 un grupo ad hoc para la armonización de los medicamentos veterinarios.

3 FEDESA: Fédération Européenne de la Santé Animale. En 2002, FEDESA se convirtió en la Federación Internacional de

Sanidad Animal (IFAH).

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Ese grupo ad hoc de la OIE llevó a cabo el trabajo preliminar para el establecimiento de la VICH. Durante 1994 y 1995, hubo dos encuentros en los que se debatió el alcance de la armonización veterinaria y la afiliación y objetivos de la VICH propuestos.

Sobre el tema de los estándares para la inocuidad de los alimentos, se decidió que la VICH

complementara el trabajo del Codex y de JECFA4. Normalmente, los temas relacionados con la Buena Práctica de Laboratorio y la

Buena Práctica Médica, sobre los que ya existen acuerdos recíprocos, no son de la incumbencia de la VICH. Se consideró que los temas relacionados con los productos biológicos sí entran en el cometido de la VICH.

El documento que se había de discutir, preparado por COMISA para el Comité Directivo, fue fundamental para la elección de los temas prioritarios para el debate. Ese informe:

i) evalúa las directrices ICH que pueden incorporarse al programa de la VICH;

ii) define de forma detallada las áreas carentes de armonización entre la Unión Europea, EE.UU. y Japón, y proporciona una serie de “comunicaciones conceptuales” sobre temas clave; y

iii) propone sugerencias preliminares sobre temas de prioridad.

Una vez completado todo el trabajo preliminar, en abril de 1996 el Comité Directivo de la VICH celebró su primer encuentro, en el que se consensuó la afiliación y los procedimientos de trabajo y se estableció el programa de trabajo.

Los objetivos de la VICH están en la misma línea que los de la ICH:

i) Establecer e implementar los requisitos reguladores armonizados para los medicamentos veterinarios en las regiones de la VICH, que cumplan con altos estándares de calidad inocuidad y eficacia y reduzcan al mínimo el uso de animales de pruebas y los costes de elaboración del producto.

ii) Proporcionar la base para una armonización internacional más amplia de los requisitos para el registro.

iii) Supervisar y mantener las directrices de la VICH en vigor, tomando nota del programa de trabajo de la Conferencia Internacional sobre Armonización de los Requisitos Técnicos para el Registro de Productos Farmacéuticos para el Uso Humano (ICH) y, si es preciso, actualizar estas directrices.

iv) Garantizar procesos eficaces para mantener y supervisar los requisitos para la interpretación consistente de los datos tras la implementación de las directrices de la VICH.

v) Proporcionar asistencia técnica que permita dar respuesta a la aparición de temas globales significativos o de orden científico que tengan incidencia en los requisitos reguladores dentro de las regiones de la VICH, utilizando un diálogo constructivo entre las autoridades reguladoras y la industria,

i) Para los productos inmunológicos hay un programa de armonización en curso en varias áreas que incluyen los estudios de inocuidad en animales diana, el aumento

de la virulencia y las pruebas para la detección de Mycoplasma. Hasta el presente se ha elaborado tan sólo un número relativamente pequeño de directrices de la VICH para productos biológicos de uso veterinario y merece la pena insistir en las dificultades que existen para lograr acuerdos sobre productos biológicos de uso veterinario entre las tres regiones.

ii) Las únicas dos directrices de la VICH adoptadas para los productos biológicos de uso veterinario son el ensayo de formaldehído residual, adoptado en mayo de 2003 y el ensayo de la humedad residual adoptado también en mayo de 2003. También se han

4 JECFA: Comité Experto Conjunto de la FAO/OMS

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adoptado otras directrices relativas a los productos biológicos de uso veterinario y al resto de medicamentos veterinarios.

Después de una reflexión profunda por parte de las partes implicadas en la VICH, auspiciada por la OIE, se lanzó públicamente la segunda fase de la VICH para el período 2006–2010 durante la conferencia pública “VICH3” que tuvo lugar en Washington en mayo de 2005.

Hay más información disponible en: http://vich.eudra.org.

En este momento, existe una clara intención de alcanzar una gran armonización internacional para la regulación de los requisitos exigidos para los productos biológicos de uso veterinario (Vannier et al., 1997). Se ha progresado a través de las organizaciones internacionales en la línea de permitir una competencia justa en el mercado de los productos veterinarios. Sin embargo los esfuerzos hechos en el pasado por organizaciones internacionales no han dado como resultado un nivel suficiente de armonización que facilite el mercado internacional. Dichos esfuerzos han servido de base para las gestiones actuales. Las autoridades nacionales reconocen la ventaja de una armonización y ahora están dedicadas a la consecución de dicho objetivo.

Gracias a los esfuerzos de las organizaciones internacionales, se ha hecho posible el objetivo de la armonización y, como consecuencia, la creación de una organización y de un proceso encaminado hacia ese objetivo. El éxito en alcanzar dicho objetivo dependerá de la buena voluntad de las autoridades participantes para trabajar juntos y aceptar los compromisos que serán necesarios para resolver las dificultades de los asuntos científicos y administrativos.

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