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Información para las y los Observadores Electorales Proceso Electoral Local 2018-2019

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Información para las y los Observadores

Electorales

Proceso Electoral

Local 2018-2019

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Información para las y los

Observadores Electorales

Proceso Electoral Local

2018-2019

Dirección de Capacitación

Electoral y Educación Cívica

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Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Durango

Consejo General

Consejero Presidente

Lic. Juan Enrique Kato Rodríguez

Consejeros Electorales

Lic. Mirza Mayela Ramírez Ramírez

Lic. Laura Fabiola Bringas Sánchez

Mtra. María Cristina de Guadalupe Campos Zavala

Mtra. Norma Beatriz Pulido Corral

Lic. José Omar Ortega Soria

Secretario Ejecutivo

Lic. David Alonso Arámbula Quiñones

Información para las y los Observadores Electorales Proceso Electoral Local 2018-2019.

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Í N D I C E

Presentación……………………………………………………………......... 6

I. Sistema Electoral Mexicano……………………..................................... 9

1. Cargos de elección popular a renovarse en el estado de

Durango ……………………………………………………………….

13

2. Geografía electoral en el estado de Durango………………….. 15

2.1. Integración de los 15 distritos electorales locales…...……… 16

3. Formas de participación ciudadana…………………………….. 17

3.1. Consulta popular………………………………………………... 17

II. Observadores/as Electorales…………………………………………….. 18

1. Procedimiento para la acreditación de Observadores/as

Electorales…………………………………………………………….

19

2. Derechos y obligaciones…………………………………………. 21

III. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Durango………………………………………………………………………..

26

1. Naturaleza, estructura y funciones……………………………… 27

1.1. Estructura del IEPC…………………………………………….. 28

1.2. Funciones del IEPC…………………………………………….. 28

2. Órganos Centrales del IEPC………………………...…………... 31

2.1. Consejo General…………………………………………...…… 31

2.2. Presidencia del Consejo General………………………..…… 35

2.3. Secretaría Ejecutiva……………………………………...…….. 37

2.4. Secretariado Técnico…………………………………………… 38

2.5. Órgano de Control Interno……………………….…………….. 39

3. Consejos Municipales Electorales………………………………. 41

3.1. Integración de los Consejos Municipales…………………….. 42

3.2. Presidencia de los Consejos Municipales……………………. 44

3.3. Secretarios/as de los Consejos Municipales………………… 46

4. Autoridades jurisdiccionales y penales electorales locales….. 47

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4.1. Tribunal Electoral del Estado de Durango……...……………. 47

4.2. Fiscalía General del Estado de Durango…………..………… 47

IV. Instituto Nacional Electoral…………………………………………........ 49

1. Naturaleza, estructura y funciones del INE………………..…… 50

1.1. Órganos centrales del INE…………………………………….. 53

1.2. Órganos del INE en las entidades federativas………………. 53

1.3. Órganos del INE en los distritos electorales federales…..… 55

V. Partidos políticos, candidatos/as independientes y agrupaciones

políticas estatales……………………………………………………………..

58

1. Partidos políticos……………….…………………………………. 59

1.1. Derechos y obligaciones………………………………………. 60

1.1.1. Obligaciones de los partidos políticos en materia de

transparencia…………………………………………………

63

1.2. Coaliciones y/o candidaturas comunes…………………........ 66

1.3. Precampañas……………………………………………………. 68

1.4. Registro de candidaturas………………………………………. 70

1.5. Campañas……………………………………………………….. 71

1.6. Financiamiento………………………………………………….. 72

1.7. Fiscalización a partidos políticos……………………………… 73

1.8. Acceso a radio y televisión…………………………………….. 74

2. Candidaturas independientes………………………………........ 74

2.1.Convocatoria y registro de los candidatos/as

independientes……………………………………………….............

75

2.2. Derechos y obligaciones………………………………………. 78

2.3. Financiamiento………………………………………………….. 80

2.4. Fiscalización a candidatos/as independientes………………. 81

2.5. Acceso a radio y televisión…………………………………….. 82

3. Agrupaciones políticas estatales……………………….............. 82

VI. Proceso Electoral Local………………………………………………….. 84

1. Preparación de la elección………………………………………. 85

2. Jornada Electoral…………………………………………………. 108

2.1. Votación en casillas especiales……………………………….. 129

3. Resultados y declaración de validez de la elección…………... 131

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3.1. Resultados electorales preliminares………………………….. 131

3.2. Cómputos Municipales…………………………………………. 133

4. Dictamen y declaración de validez de la elección…………….. 136

VII. Medios de Impugnación………………………………………………… 137

1. Juicio electoral…………………………………………………… 139

2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales

del ciudadano……………………………………………………..

141

VIII. Delitos electorales………………………............................................ 145

1. Voto libre y razonado……………………………………………... 146

2. Importancia de la observación electoral para prevenir y

combatir la compra y coacción del voto……………………………

148

3. Delitos electorales………………………………………………… 150

3.1. Datos que debe contener una denuncia……………...……… 150

3.2. ¿Quiénes pueden cometer delitos electorales?.................... 151

3.3. Competencias, facultades y coordinación entre la

federación y las entidades federativas……………………………..

160

IX. Glosario……………………………………………………………………. 162

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6

Presentación

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7

La organización, preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Local, es una

función que se ejercerá a través del Instituto Nacional Electoral (INE) en coordinación

con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC),

para lo cual, es de vital importancia la colaboración de ciudadanos duranguenses

comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral

fortalecen y consolidan la democracia.

Entre estos ciudadanos estás tú, que como duranguense, tienes el derecho a observar

todos y cada uno de los actos que conforman el Proceso Electoral Local, lo que, sin

lugar a dudas, dará certeza, confianza, transparencia y legitimidad a las próximas

elecciones estatales.

El presente manual tiene como principal objetivo, brindar un panorama general sobre los

diversos actos que se llevan a cabo en un Proceso Electoral Local y la forma en como

las y los Observadores Electorales van a realizar sus actividades de manera informada,

con contenidos referentes a lo que establece la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Durango, así como los diversos acuerdos que tomará el

Consejo General del INE y del IEPC.

Los Observadores/as Electorales, están facultados/as por la Ley para presenciar los

actos – antes, durante y después de la Jornada Electoral-, por lo que en este material se

abordan temas relativos a derechos y obligaciones tanto de los ciudadanos/as, como de

los partidos políticos, coaliciones, candidatos/as independientes; así como las etapas

del Proceso Electoral Local, delitos electorales, entre otros.

Los Observadores/as Electorales, deberán regir sus actuaciones conforme a los

principios de: imparcialidad, objetividad, certeza, legalidad y sin vínculos con ningún

partido político, candidato independiente u organización política alguna.

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8

Por lo tanto, celebramos que hayas decidido participar como Observador/a Electoral,

primeramente por la disposición que muestras para desarrollar este encargo, y en

segundo lugar porque tu presencia y vigilancia de los diversos actos a desarrollarse

durante el Proceso Electoral Local 2018-2019, dará mayor certeza y fortalecimiento a

nuestra democracia.

¡Tú participación cuenta!

G r a c i a s

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9

I. Sistema electoral

mexicano

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10

A partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10

de febrero de 2014, se generó un cambio sustancial en el sistema electoral mexicano,

ya que fueron modificadas las atribuciones del Instituto Nacional Electoral y de los

Organismos Públicos Electorales (OPL), estableciendo nuevas formas de colaboración

entre ambas instituciones.

El sistema electoral tiene dos vertientes, un sentido amplio que abarca las normas

jurídico-positivas y cotidianas que regulan la elección de representantes o de personas

para cargos públicos; y en segundo lugar un sentido estricto, por ejemplo, el sufragio o

el modo de convertir votos en escaños.

En el ámbito federal, el sistema electoral mexicano está integrado por el Instituto

Nacional Electoral, autoridad administrativa regulada por el artículo 41 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, autoridad jurisdiccional que se encuentra regulada

por el artículo 99 constitucional; y la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos

Electorales, organismo de la Procuraduría General de la República encargado de

prevenir, investigar y sancionar los delitos electorales.

A nivel federal, ¿cómo se integra nuestro sistema electoral?

Órgano jurisdiccional

especializado en materia

electoral.

Vigila actos de las autoridades

electorales:

Federales

Locales

Vigila el cumplimiento de las

leyes por parte de los partidos

políticos y de las y los

ciudadanos.

Organismo encargado de la

preparación, organización y

vigilancia de las elecciones

federales y locales.

Autoridad única en la

administración del tiempo que

corresponda al Estado en radio y

T.V.

Fiscaliza las finanzas de los

partidos.

Especializada en materia de

delitos electorales.

Encargada de investigar los

delitos electorales.

Pertenece a la Procuraduría

General de la República.

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11

A nivel local, ¿cómo se integra nuestro sistema electoral?

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, establece que la

soberanía del estado reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por

medio de sus legítimos representantes y a través de la iniciativa popular, referéndum,

plebiscito y consulta popular. Resaltando que todo poder público dimana del pueblo y se

instituye para su beneficio.1

En la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, el

voto se concibe como un derecho y una obligación de la o el ciudadano; pues en primer

término constituye uno de los derechos políticos fundamentales para contender a cargos

de elección popular (voto activo) y en segundo término, comprende la facultad de votar

en las elecciones (voto pasivo).

1 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango (CPELSD), artículo 62, párrafo primero.

Es una autoridad en materia

electoral, responsable de la

organización, desarrollo y

vigilancia de los Procesos

Electorales Locales.

Goza de personalidad jurídica

y patrimonio propios, con

autonomía en su

funcionamiento e

independencia en sus

decisiones.

Órgano jurisdiccional

especializado que goza de

autonomía en su funcionamiento

e independencia en sus

decisiones, encargado de

conocer y resolver los conflictos

en la materia electoral a nivel

local.

.

Es la dependencia del Ejecutivo

del estado, representada por el

Fiscal General del Estado

mediante la cual, la institución

del Ministerio Público y sus

órganos auxiliares directos

ejercen sus funciones de

acuerdo con las disposiciones

constitucionales y legales de la

materia.

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12

Para ejercer este derecho es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 2

Haber cumplido 18 años de edad;

Tener un modo honesto de vivir;

Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; y

Contar con Credencial para Votar.

La renovación de la integración de los Ayuntamientos se realizará mediante sufragio

universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. 3

En México el voto es:

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 34; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), artículo 9. 3 Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango (LIPEED) artículo 5, numeral 3.

•Tienen derecho al voto los ciudadanos/as que cumplan con los

requisitos establecidos por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Durango, así como la Ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, sin

discriminación de raza, religión, sexo, condición social o grado

de instrucción.

Universal

•El elector/a tiene la plena facultad para ejercer su derecho al voto,

conforme a su propia voluntad.Libre

•La preferencia de cada ciudadano/a se expresa en privado, de

manera reservada, dentro del cancel.Secreto

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13

1. CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A RENOVARSE EN EL ESTADO DE DURANGO

El domingo 2 de junio de 2019, las y los ciudadanos duranguenses acudirán a votar

para renovar a los 39 Ayuntamientos del estado de Durango, donde habrán de elegir:

1 Presidencia Municipal (Mayoría Relativa)

1 Sindicatura Municipal (Mayoría Relativa)

De 7 a 17 Regidurías (Representación Proporcional)

a) Candidatos/as electos/as por el principio de Mayoría Relativa

Quien obtiene el mayor número de votos es el candidato/a ganador/a. En las

elecciones el partido o candidatura que obtiene más votos es quien gana, aun

cuando la diferencia sea de un voto.

Por este principio de se elige 1 Presidencia y 1 Sindicatura Municipal.

•El ciudadano/a elige por sí mismo a sus representantes y

gobernantes.Directo

•El elector/a debe acudir personalmente a la casilla que le

corresponda para depositar su voto.Personal

•El ciudadano/a no puede facultar o ceder su derecho a ninguna

persona para la emisión de su voto.

Intransferible

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14

b) Candidatos/as electos/as por el principio de Representación Proporcional

Consiste en la asignación de regidurías, de acuerdo con el porcentaje de votos

que obtiene cada partido político y conforme al orden en que son presentados en

las planillas para contender en la elección.

Por este principio de se eligen de 7 a 17 Regidurías

El número de Regidurías de Representación Proporcional en los municipios se asigna

de la siguiente manera:4

Municipios No. de

Regidurías

Total

Durango.

17

17

Gómez Palacio y Lerdo.

15

30

Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Mezquital, Nombre de Dios,

Nuevo Ideal, Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago Papasquiaro,

Tamazula, Tlahualilo y Vicente Guerrero.

9

126

Otáez, Tepehuanes, Topia, Canelas, Coneto de Comonfort, San Juan del Río,

Pánuco de Coronado, Indé, San Bernardo, Guanaceví, Ocampo, Rodeo, El Oro,

Hidalgo, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Nazas, San Juan de

Guadalupe, Simón Bolívar, Santa Clara, Peñón Blanco y Súchil.

7

154

Total de Regidurías 327

4 LIPEED, artículo 19.

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15

2. GEOGRAFÍA ELECTORAL EN EL ESTADO DE DURANGO

El estado de Durango está dividido en 15 distritos electorales locales, cada uno de ellos

está conformado por un número similar de ciudadanos.

El municipio es la base de la división territorial y de la organización política y

administrativa. El estado de Durango está conformado por 39 municipios.

Para la organización de las elecciones locales, el territorio se divide en secciones

electorales, es decir, la delimitación territorial más pequeña en que se divide el país

para fines electorales y se identifica con un número; en cada una de ellas están

registrados por lo menos 100 electores/as.

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16

2.1. Integración de los 15 distritos electorales locales

DISTRITO CABECERA DISTRITAL CONFORMACIÓN

1 Durango Durango.

2 Durango Durango.

3 Durango Durango.

4 Durango Durango.

5 Durango Durango.

6 Pueblo Nuevo Canatlán, Pueblo Nuevo y San Dimas.

7 Santiago Papasquiaro Canelas, Otáez, Santiago Papasquiaro Tamazula,

Tepehuanes y Topia.

8

El Oro

Coneto de Comonfort, Indé, Nuevo Ideal, Ocampo, El

Oro, Pánuco de Coronado, Rodeo, San Bernardo y

San Juan del Río.

9 Mapimí Hidalgo, Lerdo (Rural), Mapimí, Nazas, San Luis del

Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo.

10 Gómez Palacio Gómez Palacio.

11 Gómez Palacio Gómez Palacio.

12 Gómez Palacio Gómez Palacio.

13 Lerdo Lerdo.

14

Cuencamé Cuencamé, Simón Bolívar, Guadalupe Victoria,

Peñón Blanco, San Juan de Guadalupe y Santa

Clara.

15 Nombre de Dios Mezquital, Poanas, Súchil y Vicente Guerrero.

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17

3. FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

3.1. Consulta popular

Para los efectos de la democracia participativa a la que se refiere la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Durango, se entiende por consulta popular, a la

convocatoria expedida para que la ciudadanía opine acerca de asuntos relacionados

con las decisiones del gobierno estatal, municipal y del Congreso del Estado, con

excepción de aquellas que restrinjan los derechos humanos consagrados en nuestra

Carta Magna.5

Si bien es cierto que no existe una fecha específica para la realización de la consulta

popular, ello no es impedimento para que el día de la elección pueda llevarse a cabo.

5 CPELSD, artículo 59, fracción III.

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18

II. Observadores/as Electorales

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19

Son ciudadanos/as mexicanos interesados en el

desarrollo de las elecciones, facultados por la ley para

observar los actos del Proceso Electoral Local, en los

términos previstos en la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado

de Durango (LIPEED).

La observación electoral tiene como objetivo proporcionar un elemento más que otorgue

certeza al Proceso Electoral Local, fomentar la participación libre y voluntaria de

ciudadanos/as responsables de ejercer sus derechos políticos electorales.

Es importante destacar que los Observadores/as Electorales pueden estar presentes en

todas las etapas del Proceso Electoral Local.

1. PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES/AS ELECTORALES 6

Los ciudadanos/as que deseen ejercitar su derecho como Observadores/as Electorales

deberán sujetarse a lo siguiente:

1) Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante

la autoridad electoral;

2) Deberán presentar un escrito de solicitud con los datos de identificación personal

anexando fotocopia de su credencial para votar vigente, dos fotografías recientes

tamaño infantil y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los

principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u

organización política alguna.

6 LGIPE, artículo 217, numeral 1, incisos a), b), c) y d). Reglamento de Elecciones (RE),

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20

3) La solicitud de registro para participar como Observadores/as Electorales, podrá

presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan,

ante la o el Presidente del Consejo General, Local, Distrital o Municipal

correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del Proceso Electoral Local y hasta

el 30 de abril del año de la elección

4) Los Presidentes de los Consejos Locales o Distritales, según sea el caso, darán

cuenta de las solicitudes a sus propios Consejos, para su aprobación, en la

siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a

los solicitantes.

5) Los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral otorgarán la

acreditación a quien cumpla, además de los que señale la autoridad electoral, los

siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

b. No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o

municipales de organización o de partido político alguno en los tres años

anteriores a la elección;

c. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los tres años

anteriores a la elección, y

d. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan

el Instituto y los Organismos Públicos Locales o las propias organizaciones a

las que pertenezcan los Observadores Electorales bajo los lineamientos y

contenidos que dicten las autoridades competentes del Instituto, las que

podrán supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no imputable a la

organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación.

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21

2. DERECHOS Y OBLIGACIONES

En términos del artículo 8 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para

el Estado de Durango, es derecho exclusivo de las y los ciudadanos mexicanos,

participar como Observadores/as de los actos de preparación y desarrollo del Proceso

Electoral en el estado, así como de los actos que se lleven a cabo el día de la Jornada

Electoral; en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana.

En el desarrollo de sus actividades, en todo momento deberán conducirse

conforme a los principios de: imparcialidad, objetividad, certeza, legalidad y sin

vínculos con ningún partido político, candidato independiente u organización

política alguna.

Los Observadores/as Electorales podrán presentarse el día de la Jornada

Electoral con sus acreditaciones e identificaciones en una o varias casillas,

pudiendo observar los siguientes actos:7

7 LGIPE, artículo 217, numeral 1, inciso i).

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22

Los Observadores/as Electorales podrán presentarse en las instalaciones de

la Junta Local Ejecutiva y de las Juntas Distritales del INE, así como en las

oficinas del IEPC y de los 39 Consejos Municipales Electorales.

Los Observadores/as Electorales podrán presentar ante la autoridad electoral, informes

sobre el desarrollo de sus actividades a más tardar treinta días después de la Jornada

Electoral8, ante la Junta Local Ejecutiva y las Juntas Distritales del INE, el Consejo

General del IEPC y sus 39 Consejos Municipales, según sea el caso que se trate.

8 Reglamento de Elecciones (RE), artículo 211 numeral 1.

1

Instalación

de la casilla.

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23

En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los Observadores/as

Electorales, tendrán efectos jurídicos sobre el Proceso Electoral Local y sus resultados.9

La observación podrá realizarse en cualquier ámbito territorial del estado. La

información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades, podrán

solicitarla ante la Junta Local del INE en la entidad o en el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Durango, siempre que ésta no sea reservada o

confidencial.10

En los contenidos de la capacitación que el INE imparta a los funcionarios/as de las

mesas directivas de casilla, debe preverse la explicación relativa a la presencia de los

Observadores/as Electorales, así como los derechos y obligaciones inherentes a su

actuación.

Las organizaciones a las que pertenezcan los Observadores/as Electorales, a más

tardar treinta días después de la Jornada Electoral, deberán declarar el origen, monto y

aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades

relacionadas directamente con la observación electoral realizada mediante informe por

escrito.11

Las y los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales y Distritales y del IEPC

dispondrán las medidas pertinentes para que las y los ciudadanos debidamente

acreditados que participen en la observación del Proceso Electoral Local 2018-2019

cuenten con las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades.

9 LGIPE, artículo 217, numeral 1, inciso j). 10 LGIPE, artículo 217, numeral 1, inciso g). 11 LGIPE, artículo 217, numeral 2.

✔ Todas las etapas del Proceso Electoral Local pueden ser observadas

desde su inicio hasta su conclusión.

✔ La observación electoral se realiza antes, durante y después de la

Jornada Electoral.

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24

Los Observadores/as Electorales no deben:12

a. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones

e interferir en su desarrollo;

b. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de algún partido

político o candidato/a;

c. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las

instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos/as;

d. Declarar el triunfo de partido político o candidato/a alguno;

e. Declarar tendencias sobre la votación antes y después de la Jornada Electoral; y

f. Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada

con partidos políticos, candidatos/as o posturas políticas o ideológicas relacionadas

con la elección local o de cualquiera de las respuestas posibles a la consulta

popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a

votación.

12 LGIPE, artículo 217, numeral 1, inciso e); RE, artículo 204, numeral 1.

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25

Visitantes extranjeros

La legislación electoral en el estado de Durango permite la presencia de personas

provenientes del extranjero, interesadas en conocer las modalidades en las que se

desarrollan las distintas etapas de los Procesos Electorales Locales.13

Estas personas son conocidas como “visitantes extranjeros” y hacen referencia a toda

persona física de nacionalidad distinta a la mexicana, reconocida como tal conforme a lo

dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Federal, interesada en conocer los

Procesos Electorales Federales o Locales, y que haya sido debidamente acreditada

para tal efecto por la autoridad electoral responsable de la organización de los comicios

en que participe.14

Por lo que para el caso del Proceso Electoral Local 2018-2019, el INE y el IEPC podrán

establecer convenios de coordinación y colaboración relativos a disposiciones comunes

en materia de difusión de la convocatoria respectiva, así como de la interacción con las

instancias del Gobierno Federal, responsables de los procedimientos para el ingreso a

territorio nacional, de las y los extranjeros.

13 LIPEED, artículo 88, numeral 2. 14 Reglamento de Elecciones (RE), artículo 216.

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26

III. Instituto Electoral

y de Participación

Ciudadana del Estado

de Durango

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27

1. NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC) es un

organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía

en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en

la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley General; y será profesional en el

desempeño de sus funciones. 15

Es autoridad en la materia electoral en los términos que establece la Constitución, la

Ley General (LEGIPE), la Constitución Local y la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Durango. 16

El Instituto es el responsable de organizar los procesos de referéndum, plebiscito y en

su caso consulta popular, en los términos de la Constitución Local y la Ley de la

materia.17

Los principios que rigen las funciones del IEPC son:

15 LIPEED, artículo 76, numeral 1. 16 LIPEED, artículo 74, numeral 1. 17 LIPEED, artículo 74, numeral 2.

Legalidad Imparcialidad Objetividad

Certeza Máxima publicidad Independencia

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28

1.1. Estructura del IEPC18

1.2. Funciones del IEPC19

Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

Orientar a los ciudadanos/as en el ejercicio de los derechos político-electorales y el

cumplimiento de sus obligaciones;

Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la Jornada Electoral;

18 LIPEED, artículo 78. 19 LIPEED, artículo 75.

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29

Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en el estado;

Organizar y vigilar los procesos de referéndum, plebiscito, y en su caso, consulta

popular;

Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y

candidatos/as;

Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho

los partidos políticos nacionales y locales, así como los candidatos independientes,

en el estado;

Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en el

estado, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales

y municipales;

Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los

candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos; así como la constancia de

asignación a las fórmulas de representación proporcional del Congreso, conforme al

cómputo y declaración de validez que efectúe el propio organismo;

Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las

elecciones que se lleven a cabo en el estado, de conformidad con las reglas,

lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional

Electoral;

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30

Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional

Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias

electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar

a cabo este tipo de estudios en el estado;

Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los

ciudadanos/as a realizar labores de observación electoral en el estado, de acuerdo

con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral;

Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los

mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la ley de la materia;

Supervisar las actividades que realicen los Consejos Locales y Municipales durante

el Proceso Electoral Local;

Ejercer la función de Oficialía Electoral respecto de actos o hechos exclusivamente

de naturaleza electoral;

Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,

sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto Nacional

Electoral, conforme a lo previsto por la Ley General, y demás disposiciones que

emita el Consejo General de dicho Instituto;

Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en

ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley General,

establezca el Instituto Nacional Electoral; y

Las demás que establezca la Ley General, la Ley General de Partidos, y aquéllas

que establezca la Ley y que no estén reservadas al Instituto Nacional Electoral.

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31

2. ÓRGANOS CENTRALES DEL IEPC

El IEPC está conformado por los siguientes órganos centrales:20

Consejo General.

Presidencia del Consejo General.

Secretaría Ejecutiva.

Secretariado Técnico.

Órgano de Control Interno.

2.1. Consejo General

Es el órgano de dirección superior, responsable de vigilar el cumplimiento de las

disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque

los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia y máxima

publicidad guíen todas las actividades del Instituto.21

El Consejo General está integrado por:22

Durante el Proceso Electoral Local, sesiona de manera ordinaria una vez al mes y en

forma extraordinaria las veces que sean necesarias.23

20LIPEED, artículo 78. 21 LIPEED, artículo 81. 22 CPELSD, artículo 139, párrafo primero; LIPEED, artículo 82. 23 LIPEED, artículo 87, numeral 1.

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32

El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:24

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Durango;

Resolver sobre las peticiones y consultas que sometan los ciudadanos/as,

candidatos/as y partidos políticos, relativas a la integración y funcionamiento de los

organismos electorales, el desarrollo del Proceso Electoral Local y demás asuntos

de su competencia;

Designar Presidentes/as y Secretarios/as para integrar los Consejos Municipales,

los que serán propuestos por la o el Presidente del propio Consejo;

Designar a las y los Consejeros de los Consejos Municipales Electorales, cuidando

la debida integración, instalación y funcionamiento de éstos, y conocer de los

informes específicos que el Consejo General estime necesarios solicitarles;

Convocar a los partidos políticos y candidatos/as independientes, para que nombren

a sus representantes propietarios y suplentes, a efecto de integrar los Consejos

Municipales;

Difundir la integración de los Consejos Municipales;

Registrar, en caso de negativa injustificada de quien deba hacerlo, los

nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos/as

independientes ante los Consejos Municipales Electorales;

Registrar supletoriamente, las candidaturas a la Presidencia, Sindicatura y

Regidurías de los Ayuntamientos;

24 LIPEED, artículo 88, numeral 1.

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33

Proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos,

y en su caso, de los candidatos/as independientes, se desarrolle con apego a la Ley

de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango;

Determinar con la debida oportunidad, los topes de gastos de las campañas y

precampañas electorales estatales, distritales y municipales;

Resolver el otorgamiento o cancelación del registro de los partidos políticos

estatales, agrupaciones políticas estatales y candidatos/as independientes;

Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición de los partidos políticos;

Recabar y distribuir las listas nominales de electores entre los Consejos

Municipales;

Investigar por los medios legales pertinentes, los hechos relacionados con el

Proceso Electoral Local y los que denuncien los partidos, agrupaciones políticas y

candidatos/as independientes por actos violatorios por parte de las autoridades o de

otros partidos y agrupaciones políticas, en contra de su propaganda, candidatos o

miembros;

Registrar la plataforma electoral que los candidatos/as de los partidos sostendrán en

la campaña electoral;

Expedir sus reglamentos internos y el de los demás organismos electorales;

Dictar los acuerdos y autorizar los convenios destinados a hacer efectivas las

disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado

de Durango;

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34

Proveer lo necesario para que, al concluir el Proceso Electoral Local, se recabe

copia de los documentos que contengan los resultados electorales por sección,

municipios, distritos y entidad, para la elaboración de las estadísticas respectivas;

Resolver sobre la sustitución de candidatos y la cancelación de su registro;

Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional

Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias

electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar

a cabo este tipo de estudios en el estado. Los resultados de dichos estudios sólo

podrán ser difundidos previo acuerdo del propio Consejo General;

Organizar los debates que los partidos políticos por consenso general, acuerden y

soliciten, en los términos señalados por el artículo 218 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales;

Aprobar en su caso, por mayoría de seis votos de sus integrantes, la celebración del

convenio con el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que éste

asuma la organización integral de los Procesos Electorales de esta entidad;

Coordinarse por conducto de la o el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral con el

Instituto Nacional Electoral, en lo relativo al acceso a la radio y televisión de los

partidos políticos y del Instituto;

Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las

elecciones que se lleven a cabo en el estado, de conformidad con las reglas,

lineamientos, criterios y formatos que para tal efecto emita el Instituto Nacional

Electoral;

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35

Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los

ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el estado, de acuerdo con

los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral en conformidad

con lo dispuesto por la Ley General;

Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en

ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley General,

establezca el Instituto Nacional Electoral;

2.2. Presidencia del Consejo General

La o el Consejero Presidente del Consejo General es designado/a por el Consejo

General del Instituto Nacional Electoral, por un período de siete años y no puede ser

reelecto/a.

Son funciones de la Presidencia del Consejo General: 25

Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y

municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de

competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del

Instituto;

Convocar y conducir las sesiones del Consejo General;

Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo General;

Solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los

candidatos/as que lo requieran;

Convocar en tiempo a los partidos políticos, para que nombren a sus representantes

a efecto de integrar debidamente el Consejo General;

25 LIPEED, artículo 89.

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36

Formular los convenios que sean necesarios suscribir con el Instituto Nacional

Electoral y los demás que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones del

Instituto;

Proponer al Consejo General el nombramiento de los Consejeros Electorales,

Presidentes/as y Secretarios/as de los Consejos Municipales;

Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General con todas las

facultades que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado

de Durango le concede;

Remitir para su publicación en el Periódico Oficial, la integración del Consejo

General y de los Consejos Municipales;

Enviar para su publicación en el Periódico Oficial y en uno de los diarios de mayor

circulación en la entidad, la relación completa de candidatos/as registrados por los

partidos políticos y candidatos/as independientes para la elección que corresponda,

y de igual forma, la cancelación de registro y sustitución de candidatos/as, conforme

a lo dispuesto por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Durango;

Garantizar el orden durante las sesiones del Consejo General, así como la

seguridad de sus integrantes y vigilar el desarrollo pacífico de la Jornada Electoral,

pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso necesario;

Recibir de los partidos políticos y candidatos/as independientes, las solicitudes de

registro de candidatos/as para la integración de los Ayuntamientos en caso de

registro supletorio, y someterlas al Consejo General para su registro y;

Las demás que señale la Ley Electoral.

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37

2.3. Secretaría Ejecutiva

Es la instancia encargada de la administración y supervisión del desarrollo adecuado de

las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto. Su titular es

designado/a con el voto de la mayoría de las y los integrantes del Consejo General y

dura siete años en su encargo, pudiendo ser designado/a por un período igual.26

La o el Secretario Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones: 27

Representar legalmente al Instituto;

Actuar como Secretario/a en las Sesiones del Consejo General, con voz, pero sin

voto;

Cumplir los acuerdos del Consejo General;

Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los

asuntos de su competencia;

Orientar y coordinar las acciones de las direcciones del Instituto y de los órganos

estatal y municipales, informando permanentemente al Presidente del Consejo

General;

Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que

pronuncie el Consejo General;

Integrar los expedientes con las actas del cómputo municipal o distrital y

presentarlos oportunamente al Consejo General;

Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional

Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias

26 LIPEED, artículos 93 y 94, numeral 2. 27 LIPEEE, artículo 95.

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38

electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar

a cabo este tipo de estudios en el estado;

Dar a conocer la estadística electoral por sección, municipio, distrito y entidad, una

vez concluido el Proceso Electoral Local;

Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de

los Consejos Municipales;

Preparar para la aprobación del Consejo General el proyecto de calendario para

elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;

Recibir los informes de los Consejos Municipales y dar cuenta al Presidente del

Consejo General sobre los mismos;

Suscribir, en unión del Presidente del Consejo General, los convenios que celebre el

Instituto Nacional Electoral;

Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente y la Ley.

2.4. Secretariado Técnico

Está integrado por el Presidente del Consejo General, quien lo presidirá, el Secretario

Ejecutivo del Instituto y por las Direcciones de Organización Electoral, de Capacitación

Electoral y Educación Cívica, de Administración y Jurídica.28

Corresponde al Secretariado Técnico:29

Supervisar el cumplimiento de los programas de Capacitación Electoral y Educación

Cívica del Instituto;

28 LIPEED, artículo 91. 29 LIPEED, artículo 92.

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39

Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y

agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos;

Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida

de registro del partido político o agrupación política que no cumpla con lo

establecido por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado

de Durango;

Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y

en su caso proponer las sanciones en los términos de la Ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Durango;

Las demás que le encomienden la Ley Electoral, el Consejo General o su

Presidente.

2.5. Órgano de Control Interno

Es el órgano de control interno que tiene a su cargo la fiscalización de los ingresos y

egresos del Instituto, cuyo titular será designado/a por el Congreso del Estado y dura en

su encargo seis años, sin que pueda ser ratificado/a. El Órgano de Control Interno

basará su actuación bajo los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza,

honestidad, exhaustividad y transparencia; tendrá autonomía técnica y de gestión para

decidir su funcionamiento y funciones.30

Facultades y obligaciones del Órgano de Control Interno:31

Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y

sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las

áreas y órganos del Instituto;

Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de

archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del

30 LIPEED, artículo 96. 31 LIPEED, artículo 97.

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40

gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las

auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;

Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas

autorizados y los relativos a procesos concluidos;

Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de

naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;

Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido,

manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad

aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de

los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las

disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;

Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con

apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para

comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y

eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la

información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria

respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;

Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen

alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y

aplicación de fondos y recursos del Instituto;

Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten

necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente

con sus responsabilidades administrativas;

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41

Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;

Imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos;

Presentar a la aprobación del Consejo General, sus programas anuales de trabajo;

Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su

gestión y acudir ante el propio Consejo cuando así lo requiera el Consejero

Presidente;

Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo

General cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario

el Consejero Presidente;

Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo

de los servidores públicos que corresponda;

Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias de

la ciudadanía y partidos políticos; y

Las demás funciones que le señale el Consejo General y las leyes y reglamentos

relativos.

3. CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES

Los Consejos Municipales son los órganos encargados de la preparación, desarrollo y

vigilancia del Proceso Electoral Local, dentro de sus respectivos ámbitos de

competencia y conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Durango y las demás disposiciones relativas.32

32 LIPEED, artículo 104, numeral 1.

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42

En cada uno de los municipios en que se divide el estado, funcionará un Consejo

Municipal con residencia en la cabecera del municipio, iniciando sus funciones a más

tardar la primera semana del mes de noviembre del año anterior al de la elección y las

concluirá al término del Proceso Electoral Local, lapso en el que sesionarán por lo

menos una vez al mes.33

3.1. Integración de los Consejos Municipales

Los Consejos Municipales del IEPC, se conforman de la siguiente manera:34

Las y los Consejeros Municipales son designados por el Consejo General del IEPC,

para ocupar el cargo por dos Procesos Electorales y no podrán ser reelectos.

Funciones de los Consejos Municipales:35

Vigilar la observancia de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Durango y de las disposiciones relativas;

Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;

33 LIPEED, artículo 104, numerales 2 y 3. 34 LIPEED, artículo 107. 35 LIPEED, artículo 108.

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43

Resolver sobre las peticiones y consultas que sometan los ciudadanos/as,

candidatos/as y partidos políticos, relativas al desarrollo del Proceso Electoral Local

y demás asuntos de su competencia;

Recibir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los acuerdos y

resoluciones del Consejo Municipal e iniciar el trámite que corresponda de acuerdo

con las disposiciones de la ley de la materia;

Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y de los

candidatos/as independientes que estén acreditados en el propio Consejo;

Registrar a los candidatos/as a la Presidencia, Sindicatura y Regidurías de los

Ayuntamientos;

Recibir del Consejo General las listas nominales de electores;

Recibir del Consejo General la documentación y materiales electorales aprobados

para los comicios y hacerlos llegar, en los términos de la Ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, a los Presidentes de las

mesas directivas de casillas;

Publicar las listas de los ciudadanos/as que integran las mesas directivas de casilla

y la ubicación de éstas, conforme a los términos establecidos en la Ley de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango;

Cuidar de la debida instalación, integración y funcionamiento de las mesas directivas

de casilla;

Recibir los paquetes electorales y la documentación relativa a la elección de

integrantes de los Ayuntamientos;

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44

Efectuar el cómputo municipal y entregar la constancia de mayoría y validez a los

candidatos a la Presidencia y Sindicatura Municipal que hubieren obtenido la

mayoría de votos;

Hacer el cómputo municipal para la asignación de regidurías de representación

proporcional y entregar la constancia de asignación y validez de esa elección;

Hacer la declaratoria de validez de la elección de los integrantes de los

Ayuntamientos;

Remitir al Tribunal Electoral, en su caso, la documentación relativa a la elección

municipal, para los efectos de lo dispuesto en la ley de la materia, enviando copia al

Consejo General;

Remitir a la Oficialía Mayor del Congreso, la información relativa a la elección

municipal, para los efectos constitucionales pertinentes;

Informar al Consejo General sobre el ejercicio de sus funciones y sobre todo aquello

que éste le solicite;

Concluido el Proceso Electoral Local, destruir la documentación que hubiere

quedado en su poder, previa autorización del Consejo General; y

Las demás que le confiera la Ley y el reglamento respectivo.

3.2. Presidencia de los Consejos Municipales

Corresponde a las o los Presidentes de los Consejos Municipales, las atribuciones

siguientes:36

Convocar a sesiones del Consejo Municipal;

36 LIPEED, artículo 109.

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45

Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;

Proveer el cumplimiento de los acuerdos del propio Consejo;

Vigilar el oportuno envío de las impugnaciones y expedientes correspondientes al

Tribunal Electoral;

Informar al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones al término del

Proceso Electoral Local;

Solicitar el auxilio de la fuerza pública para garantizar en el Municipio, el desarrollo

del Proceso Electoral Local, para custodiar la documentación de la elección que se

lleve a cabo hasta que concluya el Proceso Electoral Local correspondiente;

Expedir la constancia de mayoría y validez a los candidatos a la Presidencia y

Sindicatura Municipal que hayan obtenido la mayoría de los votos, así como a

quienes se les hubieren asignado regidurías, conforme al cómputo hecho por el

Consejo Municipal;

Informar mensualmente al Secretario Ejecutivo del Instituto sobre el desarrollo de

sus funciones;

Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos/as mexicanos,

o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores/as

durante el Proceso Electoral Local; y

Las demás que le señale la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para

el Estado de Durango o le sean encomendadas por el Presidente del Consejo

General o el Secretario Ejecutivo del Instituto.

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46

3.3. Secretarios/as de los Consejos Municipales

Corresponde a las y los Secretarios de los Consejos Municipales:37

Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del

quórum legal necesario para sesionar, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar

las actas correspondientes y autorizarlas, conjuntamente con la firma del Presidente

del Consejo;

Auxiliar al Presidente del Consejo Municipal;

Dar cuenta al Consejo con los asuntos y las peticiones que se formulen;

Ejecutar los acuerdos que dicte el Presidente;

Recibir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos y

resoluciones del Consejo Municipal e iniciar el trámite que corresponda de

conformidad con lo establecido en la ley de la materia;

Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los representantes de los

partidos y de los candidatos independientes en su caso;

Proponer al Presidente del Consejo Municipal, el personal técnico que sea necesario

para el mejor cumplimiento de sus funciones;

Llevar el archivo del Consejo Municipal y los libros de registro;

Firmar, junto con el Presidente, los acuerdos y resoluciones del propio Consejo;

Expedir copia certificada de las constancias que obran en sus archivos; y

37 LIPEED, artículo 110.

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Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Consejo Municipal, así

como por el reglamento respectivo.

4. AUTORIDADES JURISDICCIONALES Y PENALES ELECTORALES LOCALES

En la organización de las elecciones, además del INE y el IEPC, intervienen otras

autoridades electorales como el Tribunal Electoral del Estado de Durango y la Fiscalía

General del Estado de Durango.

4.1. Tribunal Electoral del Estado de Durango

Es el órgano jurisdiccional especializado en la materia, que goza de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones, encargado de conocer y resolver los

conflictos en materia electoral y proteger los derechos político- electorales.

Funciona de forma permanente con una Sala Colegiada, integrada por tres magistrados

que ejercen su encargo por un periodo de siete años prorrogables por una sola ocasión,

quienes son electos por el Senado de la República, de manera escalonada, de acuerdo

con el procedimiento previsto en la Ley General, y sus sesiones de resolución

jurisdiccional son de carácter público.38

4.2. Fiscalía General del Estado de Durango

Es la dependencia del Ejecutivo del Estado, representada por el Fiscal General del

Estado, mediante la cual la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares

38 LIPEED, artículos 130 y 131.

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48

directos ejercen sus funciones de acuerdo con las disposiciones constitucionales y

legales de la materia.39

La Fiscalía General del Estado de Durango, tiene como finalidad organizar, controlar y

supervisar la institución del Ministerio Público; participar en la elaboración y ejecución

de programas relacionados con la seguridad pública, la justicia penal o la reinserción

social de delincuentes; aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en

los términos de las disposiciones legales, reglamentarias y los acuerdos que para tal

efecto emita el Fiscal General, velando por la reparación del daño; así como

instrumentar los mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias

federales y estatales relacionadas con la Seguridad Pública del Estado que permitan el

establecimiento de las acciones y estrategias para el cabal cumplimiento de sus

respectivas atribuciones.40

39 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango (LOFGED), artículo 2, párrafo primero. 40 LOFGED, artículo 3.

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IV. Instituto Nacional

Electoral

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50

El Instituto Nacional Electoral es el organismo público autónomo responsable del

ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales y, en coordinación

con los Organismos Públicos Locales, las elecciones en las entidades federativas del

país.

El INE cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, en su integración

participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y las y los ciudadanos.

Por mandato constitucional el INE debe actuar de manera independiente en su

funcionamiento y sus decisiones, así como ser profesional en su desempeño.

1. NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL INE

Para el desempeño de sus actividades, el Instituto cuenta con un cuerpo de servidores

públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional

Electoral Nacional que se rige por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional

y del Personal de la Rama Administrativa.

El Servicio Profesional Electoral Nacional, tiene dos sistemas, uno para el Instituto y otro

para los Organismos Públicos Locales, que contienen los mecanismos de selección,

ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia

y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo

y técnico. El Instituto regula la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejerce

su rectoría.

Adicionalmente, el Instituto cuenta con personal adscrito a una rama administrativa,

para el óptimo desempeño de las funciones institucionales.

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51

Son fines del Instituto:

a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

c) Integrar el Registro Federal de Electores;

d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y

vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a

los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como

ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales

locales;

f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación

cívica y la cultura democrática, y

h) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda

al estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los

de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la

Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

El Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y

funcionamiento y profesional en su desempeño. Además, se rige para su organización,

funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás

aplicables.

Actividades del INE en Procesos Electorales Locales

Corresponde al Instituto Nacional Electoral, durante los Procesos Electorales

Locales:41

41 CPEUM, artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a).

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52

La capacitación electoral.

La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los

distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.

El padrón y lista de electores.

La ubicación de casillas y la designación de los funcionarios de sus

mesas directivas.

Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados

preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral;

conteos rápidos, impresión de documentos y producción de

materiales electorales.

Fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y

Candidatos/as.

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53

1.1. Órganos centrales del INE

El Instituto Nacional Electoral está conformado por los siguientes órganos centrales:

1.2. Órganos del INE en las entidades federativas

Juntas locales ejecutivas

En cada una de las 32 entidades federativas, el INE cuenta con una delegación

conformada de la siguiente manera:42

o Junta Local Ejecutiva.

Vocal Ejecutivo/a.

Vocal de Organización Electoral.

Vocal del Registro Federal de Electores.

Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

Vocal Secretario/a.

o Vocalía Ejecutiva.

o Consejo Local.

42 LGIPE, artículo 62, numeral 1.

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54

Las Juntas Ejecutivas locales son órganos permanentes que están integradas

invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional y sesionan

por lo menos una vez al mes.43

Funciones de las vocalías ejecutivas de las juntas locales

Entre las atribuciones de las y los vocales ejecutivos locales se encuentran las

siguientes:44

Presidir la Junta Local y, durante el Proceso Electoral, el Consejo Local;

Coordinar los trabajos de las vocalías de la Junta y distribuir entre ellos los

asuntos de su competencia; y

Someter a aprobación del Consejo Local los asuntos de su competencia.

Consejos Locales

Son órganos temporales que funcionan únicamente durante el Proceso Electoral Local,

ya que inician sus sesiones en noviembre de 2018, y sesionan por lo menos una vez al

mes hasta la conclusión del proceso.45

Integración de los Consejos Locales

Los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral, se conforman de la siguiente

manera:46

1 Consejero/a Presidente. *

6 Consejeros/as Electorales. *

Las y los representantes de los partidos políticos nacionales. **

Las y los vocales de:

43 LGIPE, artículos 61 y 63, numeral 1. 44 LGIPE, artículo 64. 45 LGIPE, artículo 67, numerales 1 y 2. 46 LGIPE, artículo 65.

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55

Organización Electoral. **

Registro Federal de Electores. **

Capacitación Electoral y Educación Cívica. **

1 Secretario/a.**

* Con voz y voto.

** Con voz pero sin voto.

Atribuciones de los Consejos Locales

Algunas de las principales funciones de los Consejos Locales del Instituto Nacional

Electoral, son las siguientes: 47

Resolver los medios de impugnación que les competan;

Acreditar a las y los observadores durante el Proceso Electoral Local;

Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o

representantes ante las mesas directivas de casilla; y

Nombrar las comisiones de Consejeros que sean necesarias para vigilar y

organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros

que para cada caso acuerde.

1.3. Órganos del INE en los distritos electorales federales

Juntas distritales ejecutivas

En cada uno de los 300 distritos electorales federales, el INE cuenta con una

subdelegación integrada de la siguiente manera:48

Junta Distrital Ejecutiva.

o Vocal Ejecutivo/a.

o Vocal de Organización Electoral.

o Vocal del Registro Federal de Electores.

o Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

47 LGIPE, artículo 68. 48 LGIPE, artículo 72, numeral 1.

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56

o Vocal Secretario/a.

Vocalía Ejecutiva.

Consejo Distrital.

Las Juntas Ejecutivas Distritales son órganos permanentes que están integrados

invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional y tienen su

sede en cada uno de los 300 distritos electorales federales en que se divide el país.

Funciones de las vocalías ejecutivas de las juntas distritales

Entre las atribuciones de las y los vocales ejecutivos distritales se encuentran las

siguientes:49

Presidir la Junta Distrital y, durante el Proceso Electoral Local, el Consejo

Distrital;

Coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su

competencia; y

Someter a la aprobación del Consejo Distrital los asuntos de su competencia.

Consejos Distritales

Conforme a lo establecido en el artículo 78, párrafos 1 y 2 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, los Consejos Distritales iniciarán sus

sesiones a más tardar el día 30 de noviembre del año anterior al de la elección

ordinaria. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los consejos

distritales sesionarán por lo menos una vez al mes.

49 LGIPE, artículo 74.

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57

Integración de los Consejos Distritales

Los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral, se integran de la siguiente

manera:50

1 Consejero/a Presidente. *

6 Consejeros/as Electorales. *

Las y los representantes de los partidos políticos nacionales. **

Las y los vocales de:

Organización Electoral. **

Registro Federal de Electores. **

Capacitación Electoral y Educación Cívica. **

1 Secretario/a.**

* Con voz y voto. ** Con voz pero sin voto.

Atribuciones de los Consejos Distritales

Algunas de las principales funciones de los Consejos Distritales del Instituto Nacional

Electoral, son las siguientes:51

Determinar el número y la ubicación de las casillas;

Insacular a las y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla y

vigilar que éstas se integren e instalen de acuerdo con la ley;

Acreditar a las y los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que

pertenezcan, para participar como observadores durante el Proceso Electoral

Local; y

Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el Proceso

Electoral Local.

50 LGIPE, artículo 76. 51 LGIPE, artículo 79.

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58

V. Partidos políticos,

candidatos/as

independientes y

agrupaciones

políticas estatales

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59

1. PARTIDOS POLÍTICOS

Son entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con

registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Durango, que tienen como fin promover la

participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la

representación política, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso

de éstos al ejercicio del poder público. 52

En Durango hay siete partidos políticos con registro nacional:

Partido Acción Nacional

Partido Revolucionario Institucional

Partido de la Revolución Democrática

Partido Verde Ecologista de México

Partido del Trabajo

Morena

Movimiento Ciudadano

Y un partido político con registro estatal:

Partido Duranguense

52 LIPEED, artículo 25.

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60

1.1. Derechos y obligaciones

Los partidos políticos gozan de derechos y prerrogativas, pues la ley garantiza que

cuenten de manera equitativa con recursos para llevar a cabo sus actividades; mientras

que la distribución de financiamiento que les corresponde propicia la equidad en la

contienda.

Entre los derechos de los partidos políticos, se encuentran los siguientes: 53

Solicitar el registro de candidatos/as a cargos de elección popular ante el IEPC.

Participar conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables, en la

preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Local;

Gozar de las garantías y acceder a las prerrogativas que la Ley General, la Ley

General de Partidos y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Durango, les otorga para realizar libremente sus actividades;

Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos/as en las

elecciones, en los términos de la Ley General de Partidos, y las demás leyes

aplicables;

Formar parte de los órganos electorales, en los términos de la Ley General, la Ley

General de Partidos y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Durango;

Nombrar a sus representantes propietarios y suplentes ante las mesas directivas de

casilla, así como a sus representantes generales;

53 LIPEED, artículos 27 y 28.

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61

Formar frentes y coaliciones, así como fusionarse, en los términos previstos en la

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de

Partidos Políticos;

Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que

sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

Los partidos políticos tendrán derecho a que el Instituto les expida la constancia de su

registro o acreditación correspondiente.

Las obligaciones de los partidos políticos son las siguientes: 54

Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su acción y la

conducta de sus militantes a los principios del estado democrático, respetando la

libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de las y los

ciudadanos;

Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o

resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el

funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados,

los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los ya utilizados por los partidos

políticos ya existentes;

Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus

estatutos para la postulación de candidatos/as y mantener en funcionamiento

efectivo a sus órganos estatutarios;

Contar con domicilio social para sus órganos internos;

54 LIPEED, artículo 29.

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62

Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de

los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el

partido;

Comunicar oportunamente al Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes a

que ocurran, los cambios de domicilio social o de integrantes de sus órganos

directivos;

Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, la plataforma

electoral que el partido y sus candidatos/as sostendrán en la elección de que se

trate;

Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos,

personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de

ministros de culto de cualquier religión o secta;

Aplicar el financiamiento de que dispongan por cualquiera de las modalidades

establecidas en la Ley, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades

ordinarias permanentes, sufragar gastos de procesos electorales, así como para

realizar actividades específicas como entidades de interés público.

Abstenerse en su propaganda política o electoral de cualquier expresión que

calumnie a las personas;

Mantener el mínimo de militantes requeridos para su constitución o registro;

Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o

fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

Garantizar la paridad entre los géneros en las candidaturas a legisladores locales;

Cumplir con lo establecido en la Ley, en materia de registro de candidatos/as;

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63

Dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de transparencia y acceso a la

información les imponga la ley de la materia; y

Las demás que establezca la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

1.1.1. Obligaciones de los partidos políticos en materia de

transparencia 55

Toda persona tiene el derecho de acceso a la información pública de los partidos

políticos conforme a las reglas previstas en la Ley General de Partidos Políticos y en el

Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, de acuerdo con lo siguiente:

Las personas pueden acceder a la información de los partidos de manera directa

a través del INE en los términos a que se refiere la Constitución en materia de

transparencia. 56

Cuando la información se encuentre disponible públicamente, incluyendo las

páginas electrónicas oficiales del INE y del IEPC, o del partido político de que se

trate, se notificará a la o el solicitante la forma en que puede obtenerla.

Cuando la información no se encuentre disponible públicamente, las solicitudes

de acceso a la información procederán en forma impresa o en medio electrónico.

Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, como

mínimo, la información especificada en la ley como obligaciones de

transparencia.

La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto y al IEPC, por

regla general deberá ser pública y sólo se podrá reservar por excepción.

55 LGPP, artículos 27 y 28. 56 CPEUM, artículo 6. CPELSD, artículo 29.

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64

Los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento,

concesiones y prestación de bienes y servicios.

Entre la información de los partidos políticos que se considera pública se encuentran: 57

Sus documentos básicos.

Las facultades de sus órganos de dirección.

Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general,

aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las

obligaciones y derechos de sus militantes, la elección de sus dirigentes y la

postulación de sus candidatos/as a cargos de elección popular.

El padrón de sus militantes, el cual debe contener exclusivamente el apellido

paterno, materno, nombre, fecha de afiliación y entidad de residencia.

El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, de la Ciudad de

México y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales.

Las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que perciben las y los

integrantes de sus órganos nacionales y estatales, así como de cualquier

persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente

de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera de éste.

Las plataformas electorales y los programas de gobierno registrados ante el INE.

Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación

electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales.

Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación

de sus candidatos a cargos de elección popular.

Los montos de financiamiento público entregados en cualquier modalidad a sus

órganos nacionales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, durante

los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos

correspondientes a sanciones.

Los informes que estén obligados a entregar en los términos dispuestos en la

Ley General de Partidos Políticos:

57 LGPP, artículo 30.

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65

o El estado de la situación patrimonial del partido político.

o El inventario de los bienes inmuebles, ya sea arrendados o en posesión

bajo cualquier figura jurídica, así como sus anexos.

o La relación de donantes y los montos aportados por cada uno.

Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorías de que sean

objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas, y su

debido cumplimiento.

Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del

proceso, así como su forma de acatarla.

Las resoluciones dictadas por sus órganos internos y las resoluciones relativas a

garantizar los derechos de sus militantes.

Los nombres de sus representantes ante los órganos del INE o el IEPC.

El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación,

o cualquier otro, que reciban apoyo económico del partido político.

Los dictámenes y resoluciones aprobados por el Consejo General del INE y del

IEPC, respecto de los convenios de frente, coalición o fusión que celebren.

La información de los partidos políticos que se considera reservada, es decir, que no

están obligados a hacer pública, es la siguiente: 58

La relativa a sus procesos deliberativos de los órganos internos.

Sus estrategias políticas y todo tipo de encuestas organizadas por los propios

partidos políticos.

Las actividades de carácter privado, personal o familiar, de sus militantes,

dirigentes, precandidatos/as y candidatos/as a cargos de elección popular.

Los partidos políticos no pueden reservar la información relativa a la asignación y

ejercicio de los gastos de campaña, precampaña y el gasto público con que cuentan, ni

tampoco las aportaciones de cualquier tipo o especie que realicen los particulares, sin

58 LGPP, artículo 31.

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66

importar el destino de los recursos aportados. Deben mantener actualizada la

información pública a través de sus páginas electrónicas sin perjuicio de la periodicidad,

formatos y medios que establezcan para todas las obligaciones de transparencia,

conforme a las leyes aplicables en la materia.

1.2. Coaliciones y/o candidaturas comunes

Durante el Proceso Electoral Local, los partidos políticos pueden formar coaliciones o

candidaturas comunes.

a) Coaliciones:

Los partidos políticos pueden formar tres tipos de coaliciones 59 en el Proceso Electoral

Local:

59 Ley General de Partidos Políticos (LGPP), artículo 88.

Coalición total

Es aquella en la que los

partidos políticos

coaligados postulan en

un mismo proceso

electoral local, a la

totalidad de sus

candidatos/as a puestos

de elección popular, bajo

una misma plataforma

electoral.

Si una vez registrada la

coalición total no se

cumple con el registro de

los candidatos a los

cargos de elección,

quedará sin efecto dicha

coalición.

Coalición parcial

Es aquella en la que los

partidos políticos

coaligados postulan en

un mismo proceso

electoral federal o local,

al menos al 50% de sus

candidatos/as a puestos

de elección popular bajo

una misma plataforma

electoral.

Coalición flexible

Es aquella en la que los

partidos políticos

coaligados postulan en

un mismo proceso

electoral federal o local,

al menos a un 25% de

candidatos/as a puestos

de elección popular bajo

una misma plataforma

electoral.

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67

En la boleta, los emblemas de los partidos políticos coaligados aparecerán de manera

individual, es decir, en recuadros separados.

Independientemente del tipo de coalición:

Cada uno de los partidos coaligados aparecerá con su propio emblema en la

boleta electoral.

Los votos se sumarán para el candidato/a de la coalición y contarán, también,

para cada uno de los partidos políticos.

Los votos en los que se marque más de una opción de los partidos coaligados,

serán votos válidos solamente para el candidato/a postulado, pero no contarán

para la asignación de los cargos de representación proporcional u otras

prerrogativas.

Los partidos participantes en la coalición tendrán que registrar sus propias listas

de candidatos/as por el principio de representación proporcional.

Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no

podrán ser diferentes respecto de los partidos que la integran.

Los partidos políticos no podrán:

Postular candidatos/as propios donde ya hubiese candidatos/as de la coalición

de la que ellos formen parte.

Postular como candidatos/as propios a quienes ya hayan sido registrados como

candidatos/as por alguna coalición.

Postular como candidato/a de la coalición a quien ya fue registrado como

candidato/a por algún partido político.

Ningún partido podrá registrar a un candidato/a de otro partido; esta regla no se

aplicará en los casos en que exista coalición en los términos de la LGPP, o

constituciones locales que determinen las formas de participación y asociación

de los partidos políticos.

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68

b) Candidaturas comunes:

La candidatura común se presenta cuando dos o más partidos

políticos suscriben un convenio para postular a un mismo

candidato/a, pero en la boleta aparece en un solo recuadro con

un logotipo especial, diseñado exclusivamente para la elección

en que estén participando en candidatura común.

Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas

comunes para planillas de Ayuntamientos. Los partidos

políticos que postulen candidato/a común deberán suscribir un

convenio firmado por sus representantes y dirigentes, el que deberán presentar para su

registro ante el Consejo General, hasta cinco días antes del inicio del periodo de registro

de candidatos/as de la elección de que se trate. 60

Los partidos políticos que postulen candidatos/as comunes no podrán postular

candidatos/as propios ni de otros partidos políticos para la elección que convinieron la

candidatura común.

El plazo para que los partidos políticos presenten convenio de candidatura común para

su registro ante el Consejo General del IEPC, es del 1 de noviembre de 2018 al 21 de

marzo de 2019 61.

1.3. Precampañas

La precampaña electoral es el conjunto de actos que durante los procesos internos de

selección, realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos/as a

candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.62

60 LIPEED, artículo 32BIS, numeral 1. 61 Acuerdo IEPC/CG106/2018. 62 LIPEED, artículo 176, numeral 1, fracción I.

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69

Actos de precampaña electoral

Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los

precandidatos/as a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al

electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados/as

como candidatos/as a un cargo de elección popular.63

Propaganda de precampaña

Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y

expresiones que durante el periodo establecido por la Ley y el que señale la

convocatoria respectiva difunden los precandidatos/as a candidaturas a cargos de

elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de

precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la

calidad de precandidato/a de quien es promovido.64

Precandidato/a

Es el ciudadano/a que pretende ser postulado por un partido político como candidato/a

a algún cargo de elección popular, conforme a la Ley y a los Estatutos de un partido

político, en el proceso de selección interna de candidatos/as a cargos de elección

popular.65

Los precandidatos/as no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de

propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la

violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como

precandidato/a.66

Los precandidatos/as tienen prohibido contratar o adquirir propaganda o cualquier otra

forma de promoción personal en radio y televisión; si no cumplen con los términos

señalados, se les negará el registro como precandidatos/as o, en su caso, se les

cancelará dicho registro.67

63 LIPEED, artículo 176, numeral 1, fracción II. 64 LIPEED, artículo 176, numeral 1, fracción III. 65 LIPEED, artículo 176, numeral 1, fracción IV. 66 LIPEED, artículo 178, numeral 2. 67 LIPEED, artículo 178, numeral 4.

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70

Para el Proceso Electoral Local 2018-2019, en el que se renovará la integración de los

39 Ayuntamientos del estado de Durango, las precampañas no podrán durar más de las

dos terceras partes de las campañas.

En ese sentido, los períodos de precampañas para la elección de Ayuntamientos son

los siguientes:68

Municipios Inicio Término

Durango, Gómez Palacio y Lerdo.

02/02/2019

06/03/2019

Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, El Oro, Tamazula, Tlahualilo y Vicente Guerrero.

09/02/2019

06/03/2019

Canelas, Coneto de Comonfort, General Simón Bolivar, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Nazas, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Súchil, Tepehuanes y Topia.

15/02/2019

06/03/2019

1.4. Registro de candidaturas69

Corresponde a los partidos políticos, el derecho de solicitar el registro de candidatos/as

a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes previstas

en la Ley.

Las candidaturas para la integración de los Ayuntamientos se registrarán por fórmulas

de candidatos/as compuestas cada una por un propietario/a y un/a suplente del mismo

género, y serán consideradas fórmulas y candidatos/as, por separado, salvo para

efectos de la votación.

68 LIPEED, artículo 185. Calendario Electoral 2018-2019. 69 LIPEED, artículos 184, 185 y 186.

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71

En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes

candidatos/as por un mismo partido político, se requerirá al partido político a efecto de

que informe al Consejo General, en un término de 48 horas, qué candidato/a o fórmula

prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el último

de los registros presentados, quedando sin efectos los demás.

Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político

postulante, deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus

candidatos/as sostendrán a lo largo de las campañas políticas.

Todos los candidatos/as para la integración de los Ayuntamientos, serán registrados

entre el veintisiete de marzo y el tres de abril del año de la elección70, por los Consejos

Municipales del IEPC.

1.5. Campañas71

Una campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos

políticos, las coaliciones y los candidatos/as registrados para la obtención del voto de

los electores/as.

Actos de campaña

Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos en que los

candidatos/as o voceros/as de los partidos políticos, se dirigen al electorado para

promover sus candidaturas.

Propaganda de campaña

Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y

expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos

políticos, los candidatos/as registrados y sus simpatizantes, con el propósito de

presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

70 Acuerdo IEPC/CG106/2018 71 LIPEED, artículos 191 y 200.

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72

Las campañas electorales para integrantes de los Ayuntamientos, tendrán la siguiente

duración:

Municipios Duración

Durango, Gómez Palacio y Lerdo. 50 días

Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Mezquital, Nombre

de Dios, Nuevo Ideal, Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago

Papasquiaro, El Oro, Tamazula, Tlahualilo y Vicente Guerrero.

40 días

Otáez, Tepehuanes, Topia, Canelas, Coneto de Comonfort, San Juan

del Río, Pánuco de Coronado, Indé, San Bernardo, Guanaceví,

Ocampo, Rodeo, El Oro, Hidalgo, San Luis del Cordero, San Pedro del

Gallo, Nazas, San Juan de Guadalupe, Simón Bolívar, Santa Clara,

Peñón Blanco y Súchil.

30 días

El día de la Jornada Electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la

celebración de reuniones o actos de campaña, de propaganda o de proselitismo

electoral.

1.6. Financiamiento 72

El régimen de financiamiento de los partidos políticos tiene las modalidades siguientes:

Financiamiento público

El financiamiento público deberá prevalecer sobre otro tipo de financiamiento y será

destinado para:

el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes;

gastos de procesos electorales; y

actividades específicas como entidades de interés público.

72 LGPP, artículos 50,51,52 y 53

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73

Financiamiento privado

Los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público,

bajo las modalidades siguientes:

Financiamiento por la militancia;

Financiamiento de simpatizantes;

Autofinanciamiento; y

Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

1.7. Fiscalización a partidos políticos73

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los

candidatos/as locales estará a cargo del Consejo General del INE por conducto de su

Comisión de Fiscalización, integrada por cinco Consejeros Electorales. Tiene por objeto

la trasparencia y equidad del sistema democrático dotando a la ciudadanía de mayor

certeza sobre la manera en que los partidos obtienen y gastan sus recursos.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de su Comisión de

Fiscalización, tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que

presenten los partidos políticos, las coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y

los candidatos/as a cargos de elección popular federal y local; respecto del origen,

monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de

financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos

oficiosos en materia de revisión de cuentas.

El IEPC tendrá una estrecha vinculación con el INE para colaborar con la fiscalización

de los partidos políticos.

73 LGIPE, artículos 190 y 196.

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74

1.8. Acceso a radio y televisión

Los partidos políticos, precandidatos/as y candidatos/as accederán a la radio y la

televisión a través del tiempo que las leyes vigentes les otorgan como prerrogativa.

El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo

que corresponde al estado en materia de radio y televisión, destinado a los fines propios

del Instituto y a los de otras autoridades electorales. Se encarga de garantizar el

ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y la Ley otorgan a los

partidos políticos y candidatos/as independientes en radio y televisión.

El INE establecerá las pautas para la asignación de mensajes y programas que tengan

derecho a difundir los partidos políticos y los candidatos/as independientes durante los

periodos que comprendan los procesos electorales. Atenderá también las quejas y

denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará en su caso las

sanciones.

2. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Es derecho de los ciudadanos/as ser votados para todos los cargos de elección popular

y solicitar su registro de candidatura de manera independiente, ante la autoridad

electoral.74

Por candidato/a independiente se entiende al ciudadano/a mexicano que obtiene por

parte de la autoridad electoral local, su registro como candidato/a a un cargo de elección

popular, sin necesidad de que un partido político lo postule.

Para el Proceso Electoral Local 2018-2019, las y los ciudadanos pueden obtener su

registro como candidatos/as independientes para los siguientes cargos de elección

popular:

74 CPEUM, artículo 35, fracción II; CPELSD, artículo 56, fracción I.

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75

Presidencia/a Municipal

Sindicaturas Municipales

Quien pretenda registrarse como candidato/a independiente, además de los requisitos

de elegibilidad correspondientes al cargo por el que desea postularse, deberá satisfacer

los siguientes requisitos: 75

No haber sido registrado como candidato/a a cargo alguno de elección popular

por algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la postulación;

No haber desempeñado algún cargo de elección popular, con la calidad de

propietario/a, suplente, provisional, interino/a o sustituto/a, en los tres años

inmediatos anteriores a la postulación, y

No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido

político en los tres años inmediatos anteriores a la postulación.

No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a candidatos/as independientes

por el principio de representación proporcional.76

No podrá registrarse como candidato/a independiente, quien participe en un proceso de

selección interna de un partido político, para designar candidatos/as a cargos de

elección popular.

2.1. Convocatoria y registro de los candidatos/as independientes77

El Consejo General, emitirá la convocatoria dirigida a las y los ciudadanos interesados

en postularse como candidatos/as independientes, señalando los cargos de elección

popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación

75 LIPEED, artículo 292, numeral 2. 76 LIPEED, artículo 293, numeral 2. 77 LIPEED, artículos 297, 317 y 318.

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76

comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente,

los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.

La convocatoria deberá emitirse dentro de los plazos señalados por la Ley de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, para las

precampañas electorales. En el Proceso Electoral Local 2018-2019, la convocatoria

será emitida a partir del 06 de diciembre de 2018.78

Dentro de los seis días siguientes a aquél en que vencen los plazos para el registro de

candidatos/as, los Consejos Municipales deberán celebrar la sesión de registro de las

candidaturas independientes que procedan.

El Secretario/a del Consejo General y los Presidentes/as de los Consejos Municipales,

según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión

del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los

candidatos/as o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos.

Requisitos para el registro de candidatos/as independientes79

Las y los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un

cargo de Ayuntamientos, deberán presentar una solicitud por escrito que deberá

contener:

a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso,

huella dactilar de la o el solicitante;

b) Lugar y fecha de nacimiento de la o el solicitante;

c) Domicilio de la o el solicitante y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación de la o el solicitante;

e) Clave de la credencial para votar de la o el solicitante;

f) Cargo para el que se pretenda postular la o el solicitante;

g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones; y

78 LIPEED, artículo 297, numeral 2. Acuerdo IEPC/CG106/2018. 79 LIPEED, artículos 298 y 312.

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77

h) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y

de la rendición de informes correspondientes.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formato en el que manifieste su voluntad de ser candidato/a independiente;

b) Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar

vigente;

c) La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el

candidato/a independiente sostendrá en la campaña electoral;

d) Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de

los recursos de la candidatura independiente;

e) Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo

ciudadano;

f) La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el

número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del

reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con

fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el

porcentaje requerido en los términos de la Ley;

g) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: no aceptar recursos

de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;

no ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente,

militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo

establecido en la Ley, y no tener ningún otro impedimento de tipo legal para

contender como candidato/a independiente.

Además, deberán presentar ante el Presidente o Secretario del Consejo Municipal, un

escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la

cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto

Nacional Electoral.

Por lo que se refiere a la manifestación de la intención de ser candidato/a

independiente, se realizará a partir del día siguiente al en que se emita la convocatoria y

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78

hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, ante la

o el Secretario del Consejo Municipal Electoral correspondiente.

En caso de que aún no se encuentren en funciones los Consejos Municipales, la

manifestación se presentará ante el Secretario Ejecutivo del IEPC.

Una vez efectuado lo anterior y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos

adquirirán la calidad de aspirantes.

2.2. Derechos y obligaciones80

Son derechos de los candidatos/as independientes registrados:

Participar en la campaña electoral y en la elección al cargo para el que hayan

sido registrados/as;

Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido

político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección,

únicamente en la etapa de las campañas electorales;

Obtener financiamiento público y privado, en los términos previstos en la Ley;

Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral;

Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación,

cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o

sin sustento alguno;

Designar representantes ante los órganos del Instituto; y

Solicitar a los órganos electorales, copia de la documentación electoral a través

de sus representantes acreditados.

80 LIPEED, artículos 321 y 322.

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79

Son obligaciones de los candidatos/as independientes registrados:

Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la Ley;

Respetar y acatar los acuerdos que emita el Consejo General;

Respetar y acatar los topes de gastos de campaña;

Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste solicite;

Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los

gastos de campaña;

Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada, sus aportaciones y

realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;

Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o

fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que

denigre a otros candidatos/as, partidos políticos, personas, instituciones públicas

o privadas;

Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “candidato/a

independiente”;

Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores

utilizados por partidos políticos nacionales;

Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;

Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y

piedras preciosas por cualquier persona física o moral;

Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los

informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como

su aplicación y empleo; y

Ser responsable solidario, junto con la o el encargado de la administración de

sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los

recursos correspondientes.

Las y los candidatos independientes deberán rechazar todo tipo de apoyo

económico, político o propagandístico proveniente de:

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80

2.3. Financiamiento 81

El régimen de financiamiento de los candidatos/as independientes tendrá las siguientes

modalidades:

81 LIPEED, artículos 326, 327, 328, 335, 336 y 337.

Asociaciones y organizaciones religiosas.

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación.

Entidades federativas, órganos de la administración pública

federal, estatal o municipal.

Organismos autónomos federales y estatales.

Partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.

Organismos internacionales de cualquier naturaleza.

Personas físicas y morales provenientes del extranjero.

Financiamiento

privado

Financiamiento

público

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81

Financiamiento privado

El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el candidato/a

independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del

tope de gasto para la elección de que se trate.

Financiamiento público

Los candidatos/as independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para

sus gastos de campaña, en cuya distribución serán considerados como un partido

político de nuevo registro.

El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá de forma

igualitaria entre todos los candidatos/as independientes registrados/as.

Para el control y la administración de los recursos públicos otorgados, los candidatos/as

independientes deberán nombrar a una persona encargada del manejo y de la

presentación de los informes respectivos.

2.4. Fiscalización a candidatos/as independientes82

Durante Procesos Electorales Locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, la

fiscalización de los ingresos y egresos de los candidatos/as independientes, respecto

del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como

sobre su destino y aplicación; aplicando en lo conducente, las reglas previstas en la Ley

General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, y en los demás ordenamientos aplicables.

Derivado de lo anterior, la revisión de los informes que las y los aspirantes presenten

sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para la obtención de apoyo

ciudadano, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su

situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de

la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

82 CPEUM, artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado B, inciso a), numeral 6; CPELSD, artículos 350, 351 y 352.

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82

Asimismo, la Unidad Técnica tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los

informes de ingresos y egresos que presenten los candidatos/as independientes

respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento,

así como sobre su destino y aplicación.

2.5. Acceso a radio y televisión

El Instituto Nacional Electoral, como autoridad única para la administración del tiempo

que corresponda al estado en radio y televisión, garantizará a los candidatos/as

independientes el uso de sus prerrogativas en radio y televisión; establecerá las pautas

para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir durante

las campañas electorales; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas

aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

El conjunto de candidatos/as independientes, según el tipo de elección, tendrán derecho

a la prerrogativa de radio y la televisión, como si se tratara de un partido de nuevo

registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos

políticos, en términos de lo dispuesto en la Constitución.

Los candidatos/as independientes sólo tendrán acceso a radio y televisión en campaña

electoral.

3. AGRUPACIONES POLÍTICAS ESTATALES 83

Las agrupaciones políticas estatales son formas de asociación ciudadana que

coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento de la cultura política,

así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

Las agrupaciones políticas estatales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las

denominaciones de “partido” o “partido político”.

83 LIPEED, artículos 62, 63, 64 y 67.

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83

Las agrupaciones políticas estatales sólo podrán participar en Procesos Electorales

Locales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las

candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido

político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.

El acuerdo de participación deberá presentarse para su registro ante el Consejo General

30 días antes de que se inicie el periodo de precampañas. En el Proceso Electoral Local

2018-2019, el plazo para el registro del acuerdo de participación entre agrupaciones

políticas estatales y los partidos políticos, es del 01 de noviembre de 2018 al 02 de

enero de 2019.84

Para obtener el registro como agrupación política estatal se deben reunir los siguientes

requisitos:

Contar con un mínimo de asociados equivalentes al 0.039% del padrón electoral

en el estado; y

Contar con declaración de principios, programa de acción y estatutos; así como

con una denominación y emblema distintos a cualquier otra agrupación o partido

político.

Una agrupación política estatal perderá su registro por las siguientes causas:

Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;

Por haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos;

Por omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos;

Por no acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que

establezca la Ley;

Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en la Ley; y

Por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro.

84 LIPEED, artículo 63, numeral 2. Acuerdo IEPC/CG106/2018.

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84

VI. Proceso

Electoral Local

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85

El Proceso Electoral Local es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la

Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos con registro o

acreditación, así como las y los ciudadanos/as, que tiene por objeto la renovación

periódica de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los

integrantes de los Ayuntamientos del estado.85

El Proceso Electoral Local ordinario comprende las etapas siguientes:86

I. Preparación de la elección;

II. Jornada Electoral, y

III. Resultados y declaración de validez de la elección.

1. PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN87

La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo

General celebre durante la primera semana del mes de noviembre del año anterior en

que deba realizarse la elección ordinaria y concluye al iniciarse la jornada electoral.

Actividades que comprende la preparación de la elección:88

Las precampañas electorales;

La instalación del Consejo General y los Consejos Municipales;

La exhibición y la entrega a los órganos electorales y partidos políticos, de las

listas nominales de electores;

El registro de candidatos/as, fórmulas de candidatos/as y listas, así como la

sustitución y cancelación en los términos de la LGIPE;

La definición del número, ubicación e integración de las mesas directivas de

casilla;

85 LIPEED, artículo 163. 86 LIPEED, artículo 164, numeral 3. 87 LIPEED, artículo 164, numeral 1. 88 LIPEED, artículo 165.

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86

La preparación, distribución y entrega de la documentación, material electoral y

útiles necesarios, a los órganos electorales;

El registro de la plataforma electoral mínima por los partidos políticos;

La publicación de las listas de ubicación e integrantes de las mesas directivas de

casilla;

Los actos relacionados con la propaganda electoral;

La capacitación de los ciudadanos/as que resulten insaculados y la integración

de las nuevas mesas directivas de casilla;

El registro de representantes generales de partido y ante las mesas directivas de

casilla;

El registro de convenios de coaliciones, fusiones y frentes que se celebren; y

Los actos y resoluciones dictados por los órganos electorales, relacionados con

las actividades y tareas señaladas o con otras que resulten en cumplimiento de

sus atribuciones y que se produzcan hasta la víspera de la elección.

Durante esta etapa se lleva a cabo la integración de los consejos encargados de

supervisar la adecuada organización de la elección; se generan los instrumentos con los

cuales se realiza el ejercicio del voto (documentación y materiales electorales); se

intensifican las campañas para la obtención, renovación o actualización de la Credencial

para Votar; se integran y validan el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; se

selecciona y capacita a las y los funcionarios responsables de recibir la votación; se

hacen recorridos para ubicar los lugares para instalar las casillas y se publican y

difunden las listas de los domicilios de las casillas y los nombres de las y los ciudadanos

que las integrarán. Las fechas que se indican en los siguientes cuadros aplican para el

proceso electoral en curso ya que la elección será en el mes de junio.

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87

INSTALACIÓN DEL CONSEJO GENERAL, LOS CONSEJOS LOCALES , DISTRITALES

Y MUNICIPALES

Actividad Periodo Responsables Fundamento

Legal

El Consejo General del IEPC

sesiona para dar inicio formal

al Proceso Electoral Local.

Se reúne de manera

ordinaria por lo menos una

vez al mes y de manera

extraordinaria las veces que

sean necesarias, hasta la

conclusión del Proceso

Electoral Local.

Primer día del mes

de noviembre de

2018.

Consejo General

del IEPC.

Artículo 87,

numeral 1

LIPEED.

Instalación de los Consejos

Locales del INE.

Del 01 al 30 de

noviembre de 2018

Consejos Locales

del INE.

Acuerdo

INE/CG1176/2018

por el que se

aprueba el Plan y

Calendario

Integral para los

Procesos

Electorales

Locales 2018-

2019.

Instalación de los Consejos

Distritales del INE.

Del 10 al 11 de

diciembre de 2018

Consejos

Distritales del INE.

Acuerdo

INE/CG1176/2018

por el que se

aprueba el Plan y

Calendario

Integral para los

Procesos

Electorales

Locales 2018-

2019.

Page 90: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

88

Instalación de Consejos

Municipales del IEPC.

A más tardar la

primera semana del

mes de noviembre

de 2018 (del 9 al 10

de noviembre de

2018).

Consejos

Municipales del

IEPC.

Artículo 104

numeral 3

LIPEED.

Acuerdo

IEPC/CG101/2018

por el que se

emite la

convocatoria para

ocupar los cargos

vacantes en los

Consejos

Municipales

Acuerdo

IEPC/CG106/2018

por el que se

aprueba el

calendario

electoral 2018-

2019.

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89

DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES ,

DISTRITALES Y MUNICIPALES

Actividad Periodo Responsables Fundamento

Legal

Designación de las y los

Consejeros Electorales Locales.

A más tardar el 30

de septiembre de

2018.

Consejo General del

INE.

Artículos 44,

numeral 1, inciso

h), y 65, numeral

3 LGIPE.

Designación de las y los

Consejeros Electorales

Distritales.

En el mes de

noviembre de 2018.

Consejo Local del INE.

Artículos 68,

numeral 1, inciso

c), y 76, numeral

3

LGIPE.

Designación de las y los

Consejeros Electorales de los

Consejos Municipales.

En el mes de

noviembre de 2018.

Consejo General del

IEPC.

Artículos 88,

numeral 1.

Fracciones III y

IV, y 104,

numeral 3

LIPEED.

PADRÓN ELECTORAL

Actividad Periodo Responsables Fundamento

Legal

Actualización del Padrón

Electoral.

Del 1° de

septiembre de 2018

al 15 de enero de

2019.

-Dirección Ejecutiva

del Registro Federal de

Electores.

-Partidos políticos.

-Ciudadanos/as.

Artículo 138,

numeral 1 LGIPE.

Fecha límite para que las y los

mexicanos que cumplan los 18

-Dirección Ejecutiva

del Registro Federal

Artículo 139,

Page 92: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

90

años entre el 16 de enero de

2019 y el día de los comicios,

puedan solicitar su inscripción

en el Padrón Electoral.

15 de enero de

2019

de Electores.

-Partidos políticos.

-Ciudadanos/as.

numerales 1 y 2

LGIPE.

Apartado 2, inciso

g) del Anexo

Técnico al

Convenio General

de Coordinación y

Colaboración para

el Proceso

Electoral Local

2018-2019

Solicitud de expedición de

Credencial para Votar.

En el año de la

elección: la solicitud

de expedición de

Credencial para

Votar se podrá

presentar a más

tardar el 31 de

enero.

Las y los

ciudadanos que,

habiendo obtenido

oportunamente su

Credencial para

Votar, no aparezcan

incluidos en la Lista

Nominal de

Electores de la

sección

correspondiente a

su domicilio, o

consideren haber

sido indebidamente

excluidos de

la lista nominal de

electores de la

sección

-Dirección Ejecutiva

del Registro Federal de

Electores.

-Ciudadanos/as.

Artículo 143,

numeral 1, inciso

a), numerales 2 y

3 LGIPE.

Page 93: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

91

correspondiente a

su domicilio, podrán

presentar solicitud

de rectificación a

más tardar el día 14

de marzo.

Último día para que las y los

ciudadanos cuya Credencial

para Votar haya sido robada,

extraviada o sufrido algún

deterioro grave puedan

solicitar su reposición ante el

Registro Federal de Electores.

31 de enero de

2019.

- Dirección Ejecutiva

del Registro Federal de

Electores

- Ciudadanos/as

Artículo 156,

numeral 3 LGIPE.

Entrega de las listas nominales

en medios magnéticos a cada

uno de los partidos políticos

para sus observaciones.

Estarán divididas en dos

apartados:

Ciudadanos/as que

obtuvieron su credencial

hasta el 15 de diciembre

de 2018.

Ciudadanos/as inscritos en

el Padrón Electoral que no

hayan obtenido su

credencial a esa fecha.

A más tardar el 15

de febrero de 2019.

-Dirección Ejecutiva

del Registro Federal de

Electores.

-Partidos políticos.

Artículo 151,

numeral 1 LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1176/2018

por el que se

aprueba el Plan y

Calendario

Integral para los

Procesos

Electorales

Locales 2018-

2019.

Último día en que las

Credenciales para Votar están

a disposición de las y los

ciudadanos que hayan

realizado algún trámite, en las

oficinas y módulos que

determine el INE.

01 de marzo de

2019.

-Dirección Ejecutiva

del Registro Federal

de Electores.

-Ciudadanos/as.

Artículo 155,

LGIPE.

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92

Observaciones de los partidos

políticos a los listados

nominales, señalando hechos

y casos concretos e

individualizados.

A más tardar el 14

de marzo de 2019

- Partidos políticos

Artículo 151,

numeral 2 LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1176/2018

por el que se

aprueba el Plan y

Calendario

Integral para para

los Procesos

Electorales

Locales 2018-

2019.

Solicitud de rectificación de la

lista nominal por las y los

ciudadanos que habiendo

obtenido oportunamente su

Credencial para Votar no

aparezcan incluidos en la lista

nominal de electores de la

sección correspondiente a su

domicilio o que consideren

haber sido excluidos

indebidamente de la lista

nominal de la sección

correspondiente a su domicilio.

A más tardar el 14

de marzo de 2019.

-Dirección Ejecutiva

del Registro Federal

de Electores.

-Ciudadanos/as.

Artículo 143,

numerales 1,

incisos b) y c), 3 y

6 LGIPE.

Page 95: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

93

Se exhiben las relaciones de

las solicitudes de trámite

canceladas de aquellos

ciudadanos/as que, habiendo

solicitado su Credencial para

Votar, no la hayan recogido a

más tardar el segundo año

posterior a aquel en que la

hayan solicitado; dicha

exhibición surtirá efectos de

notificación por estrados a los

interesados para que tengan

la posibilidad de solicitar

nuevamente su inscripción en

el Padrón Electoral, durante el

plazo de la campaña intensa o,

en su caso, presentar la

instancia administrativa

correspondiente.

Del 1° al 31 de

mayo de 2019.

La DERFE

entregará dichas

relaciones a las

representaciones

de los partidos

políticos

acreditadas ante

las comisiones de

vigilancia, a más

tardar el 30 de

marzo de 2019.

-Dirección Ejecutiva

del Registro Federal

de Electores.

-Partidos políticos.

-Ciudadanos/as.

Artículo 155,

numerales 1, 2 y

3 LGIPE.

Impugnación por parte de la o

el ciudadano, de la resolución

que declare improcedente la

solicitud de expedición de

Credencial para Votar con

fotografía, la solicitud de

rectificación a la lista nominal

o la falta de respuesta en

tiempo.

A partir de los 20

días posteriores a

aquel en que se

presentó ante la

instancia

administrativa.

-Dirección Ejecutiva

del Registro Federal

de Electores.

- Ciudadanos/as.

Artículo 143,

numerales 5 y 6

LGIPE.

Informar al Consejo General y

a la Comisión Nacional de

Vigilancia sobre las

modificaciones que hubieran

procedido a las listas

A más tardar el 15

de abril de 2019.

-Dirección Ejecutiva

del Registro Federal

de Electores

Artículo 151,

numeral 3 LGIPE.

Page 96: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

94

nominales como

consecuencia de las

observaciones formuladas por

los partidos políticos.

Impugnaciones de los partidos

políticos ante el TEPJF sobre

el informe presentado por la

DERFE al Consejo General y

a la Comisión Nacional de

Vigilancia sobre las

modificaciones a las listas

nominales como

consecuencia de las

observaciones formuladas por

los partidos políticos.

Si no se impugna el informe, o

una vez que el TEPJF haya

resuelto las impugnaciones,

el Consejo General sesionará

para declarar que el Padrón

Electoral y los listados

nomina- les de electores son

válidos y definitivos

Dentro de los tres

días siguientes a

aquel en que se dé

a conocer el

informe a los

partidos políticos.

-Consejo General del

INE.

-Comisión Nacional de

Vigilancia.

-Dirección Ejecutiva

del Registro Federal

de Electores.

-Partidos políticos.

Artículo 150,

numeral 4,

LGIPE.

Entrega a los partidos

políticos de la lista nominal de

electores definitiva con

fotografía.

A más tardar el 10

de mayo de 2019.

-Dirección Ejecutiva

del Registro Federal

de Electores.

-Partidos políticos.

Artículo 153,

numeral 2 LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1176/2018

por el que se

aprueba el Plan y

Calendario

Integral para los

Procesos

Electorales

Locales 2018-

Page 97: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

95

2019.

OBSERVADORES/AS ELECTORALES

Actividad Periodo Responsables Fundamento

Legal

Las y los ciudadanos

mexicanos que desean

participar como observadores

en el Proceso Electoral Local

2018-2019 presentan su

solicitud de acreditación ante

los órganos del INE o del

IEPC.

Del 1 de noviembre

de 2018 al 30 de

abril de 2019.

-Consejos Locales del

INE.

-Consejos Distritales

del INE.

-Consejo General del

IEPC.

-Consejos Municipales

del IEPC.

-Ciudadanos/as.

-Organizaciones para

la Observación

Electoral.

Artículo 217,

numeral 1, inciso

c) LGIPE.

Artículos 75,

numeral 1,

fracción XV; 88,

numeral 1,

fracción XXXIV; y

109, numeral 1,

fracción IX

LIPEED.

Las organizaciones a las que

pertenezcan los

Observadores/as Electorales,

a más tardar 30 días después

de la Jornada Electoral,

deberán declarar el origen,

monto y aplicación del

financiamiento obtenido para

el desarrollo de sus

actividades relacionadas

directamente con la

A más tardar el 2

de julio de 2019.

-Consejo General del

INE.

-Organizaciones de

Observadores/as

Electorales

que recibieron

financiamiento.

Artículo 217,

numeral 2 LGIPE.

Page 98: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

96

observación electoral que

realicen, mediante informe

que presenten al Consejo

General del INE.

Las y los Observadores

Electorales, si así lo desean,

presentan ante la autoridad

electoral el informe de sus

actividades, de acuerdo con lo

que determine el Consejo

General del INE.

En los términos y

tiempos que para

tal efecto determine

el Consejo General

del INE.

-Consejo General del

INE.

-Consejos Locales del

INE.

-Consejos Distritales

del INE.

-Consejo General del

IEPC.

-Consejos Municipales

del IEPC.

-Ciudadanos/as.

-Organizaciones de

Observadores/as

Electorales.

Artículo 217,

numeral 1, inciso

j), LGIPE.

Page 99: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

97

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES

Actividad Periodo Responsables Fundamento

Legal

Los partidos políticos acreditan

a sus representantes ante los

Consejos Locales y Distritales.

Entre el 1° y el 30

de noviembre de

2018.

A más tardar el 16

de diciembre de

2018 ante Consejos

Locales del INE

A más tardar el 11

de enero de 2019

ante Consejos

Distritales del INE

- Consejos Locales.

- Consejos Distritales.

- Partidos políticos.

Artículo 89,

numeral 1 LGIPE.

Los partidos políticos y

candidatos/as independientes

deben presentar ante el

Consejo General del IEPC, la

plataforma electoral que

difundirán en el Proceso

Electoral Local. Del registro se

expide constancia (las

plataformas se pueden

consultar en las oficinas de

cada partido político o

candidato/a independiente y

en la página electrónica del

IEPC).

Del 1 al 15 de enero

de 2019.

-Consejo General del

IEPC.

-Partidos Políticos.

- Candidatos/as

independientes.

Artículo 185,

numeral 2,

LIPEED.

Acuerdo

IEPC/CG106/2018

por el que se

aprueba el

calendario

electoral local

2018-2019.

Periodo en el que los partidos

políticos y los aspirantes a

candidatos/as independientes

pueden solicitar el registro de

Del 27 de marzo al

3 de abril de 2019.

-Consejo General del

IEPC (de manera

supletoria).

-Consejos Municipales

Artículos 88,

numeral 1, fracción

X y 186, numeral

1, fracción II, inciso

c), LIPEED.

Page 100: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

98

candidaturas a la Presidencia

y Sindicatura por el principio

de Mayoría Relativa, así como

de Regidurías por el principio

de Representación

Proporcional.

del IEPC.

-Partidos Políticos.

- Candidatos/as

independientes.

Acuerdo

IEPC/CG106/2018,

por el que se

aprueba el

calendario

electoral local

2018-2019.

Registro por parte del Consejo

General de los Consejos

Municipales del IEPC, de los

candidatos/as.

Del 04 al 09 de abril

de 2019.

-Consejos Municipales

del IEPC.

Artículo 188,

numerales 4 y 5

LIPEED.

Acuerdo

IEPC/CG106/2018,

por el que se

aprueba el

calendario

electoral local

2018-2019.

Los partidos políticos pueden

registrar los nombramientos de

sus representantes ante mesa

directiva de casilla y

representantes generales.

Entre el 19 de abril

y el 19 de mayo de

2019

(Período sujeto a la

fecha de

publicación del

primer listado de la

integración y

ubicación de

casillas)

-Partidos políticos

-Consejos Distritales

del INE.

-Consejos Locales del

INE

(de manera supletoria).

-Candidatos/as

independientes

Artículos 79,

numeral 1, inciso

f); 262, numeral 1,

inciso a); y 264,

numeral 3, LGIPE.

Page 101: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

99

Último día para que los

partidos políticos realicen

actos de campaña,

propaganda y proselitismo

electoral.

29 de mayo de

2019.

-Partidos políticos.

Artículo 200,

numeral 5

LIPEED.

Acuerdo

IEPC/CG106/2018,

por el que se

aprueba el

calendario

electoral local

2018-2019.

INTEGRACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

Actividad Periodo Responsables Fundamento Legal

El Consejo General del INE

sortea un mes del calendario

que junto con el que sigue en

su orden son tomados como

base para la insaculación de

las y los ciudadanos que

integrarán las mesas directivas

de casilla.

Entre el 17 y el 21

de diciembre de

2018.

-Consejo General del

INE.

Artículo 254,

numeral 1, inciso

a), LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1232/2018

por el que se

aprueba la

Estrategia de

Capacitación y

Asistencia

Electoral 2018-

2019.

Las Juntas Distritales

Ejecutivas del INE sortean

(insaculan), con base en el

mes sorteado por el Consejo

General, al 13% de

ciudadanos de cada sección

electoral, de las listas

7 de febrero de

2019.

-Juntas Distritales del

INE.

Artículo 254,

numeral 1, inciso

b), LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1232/2018

Page 102: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

100

nominales de electores

integradas por ciudadanos/as

que obtuvieron su Credencial

para Votar hasta el 15 de

enero de 2019, sin que en

ningún caso el número

sorteado por sección sea

menor de 50.

por el que se

aprueba la

Estrategia de

Capacitación y

Asistencia

Electoral 2018-

2019.

El Consejo General del INE

sortea las letras del alfabeto a

fin de obtener la letra a partir

de la cual, con base en el

apellido paterno, se selecciona

a las y los ciudadanos que

integrarán las mesas directivas

de casilla.

Entre el 1 y el 6 de

febrero de 2019.

- Consejo General del

INE.

Artículo 254,

numeral 1, incisos

d) y e), LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1232/2018

por el que se

aprueba la

Estrategia de

Capacitación y

Asistencia

Electoral 2018-

2019.

Los capacitadores-asistentes

electorales entregan una

notificación a las y los

ciudadanos sorteados

(insaculados), en la cual se

les avisa que fueron

seleccionados/as y se les

invita a participar en un primer

curso de capacitación, en el

que se dan a conocer aspectos

básicos relacionados con la

Jornada Electoral y se les

sensibiliza sobre la importancia

de su participación.

Del 9 de febrero al

31 de marzo de

2019.

-Juntas Distritales

Ejecutivas del INE.

-Vocalías de

Capacitación Electoral

y Educación Cívica

de las Juntas Locales y

Distritales del INE.

-Capacitadores

asistentes electorales

-Ciudadanos/as

sorteados.

Artículo 254,

numeral 1, inciso

c), LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1232/2018

por el que se

aprueba la

Estrategia de

Capacitación y

Asistencia

Electoral 2018-

2019.

Page 103: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

101

Las Juntas Distritales del INE,

con base en la información

obtenida en la primera etapa

de capacitación, hacen una

relación de las y los

ciudadanos capacitados que

no tienen impedimento alguno

para desempeñarse como

funcionarios/as de mesa

directiva de casilla y la

entregan a las y los miembros

de los Consejos Distritales.

5 de abril de 2019.

- Juntas Distritales

Ejecutivas.

Artículo 254,

numeral 1, inciso

f), LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1232/2018

por el que se

aprueba la

Estrategia de

Capacitación y

Asistencia

Electoral 2018-

2019.

Los Consejos Distritales del

INE realizan un segundo

sorteo (insaculación) para

seleccionar, con base en el

apellido paterno de las y los

ciudadanos que cumplen con

los requisitos de ley, a los

funcionarios/as de las mesas

directivas de casilla para cada

sección electoral. Además las

Juntas Distritales determinan,

según la escolaridad, el cargo

que habrá de desempeñar

cada ciudadano/a.

8 de abril de 2019

- Consejos Distritales

del INE.

- Juntas Distritales

Ejecutivas del INE.

Artículo 254,

numeral 1, incisos

f) y g), LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1232/2018

por el que se

aprueba la

Estrategia de

Capacitación y

Asistencia

Electoral 2018-

2019.

Entrega de nombramientos a

las y los ciudadanos

designados como

funcionarios/as de mesa

directiva de casilla, toma de

protesta y segunda

capacitación (simulacros y

Del 9 de abril al 1°

de junio de 2019.

-Consejos Distritales

del INE.

-Juntas Distritales

Ejecutivas del INE.

-Capacitadores-

Artículos 79,

numeral 1, inciso

d), y 254 numeral

1, inciso h),

LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1232/2018

Page 104: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

102

prácticas de la Jornada

Electoral).

asistentes electorales.

-Ciudadanos/as.

por el que se

aprueba la

Estrategia de

Capacitación y

Asistencia

Electoral 2018-

2019.

Sustitución de funcionarios/as

de casilla que por diversas

causas no puedan

desempeñarse en el cargo

otorgado, e informar a los

Consejos Distritales sobre las

sustituciones realizadas.

Del 9 de abril al 1°

de junio de 2019.

-Juntas Distritales

Ejecutivas del INE.

-Consejos Distritales

del INE.

Artículo 254,

numeral 3, LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1232/2018

por el que se

aprueba la

Estrategia de

Capacitación y

Asistencia

Electoral 2018-

2019.

Page 105: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

103

SUPERVISORES/AS ELECTORALES (SE)

Y CAPACITADORES/AS-ASISTENTES ELECTORALES (CAE)

Actividad Periodo Responsables Fundamento Legal

Las Juntas y los Consejos

Distritales aplican el

procedimiento de selección

aprobado por el Consejo

General del INE para contratar

a las y los SE y CAE.

Del 8 de noviembre

de 2018 al 22 de

enero de 2019.

-Juntas Distritales

Ejecutivas del INE.

-Consejos Distritales

del INE.

Artículo 303, numeral

1, LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1232/2018

por el que se

aprueba la Estrategia

de Capacitación y

Asistencia Electoral

2018-2019.

Los Consejos Distritales del

INE aprueban a las y los SE y

CAE.

SE:11 de enero de

2019.

CAE: 17 de enero

de 2019.

-Juntas Distritales

Ejecutivas del INE.

-Consejos Distritales

del INE.

Artículo 303, numeral

1, LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1232/2018

por el que se

aprueba la Estrategia

de Capacitación y

Asistencia Electoral

2018-2019.

Las Juntas Distritales del INE

contratan a las y los SE y CAE

aprobados por los Consejos

Distritales.

SE:

Del 16 de enero al

15 de junio de 2019.

CAE:

Del 22 de enero al

15 de junio de 2019.

-Juntas Distritales

Ejecutivas del INE.

-Consejos Distritales

del INE.

Artículo 303, numeral

1, LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1232/2018

por el que se

aprueba la Estrategia

de Capacitación y

Asistencia Electoral

2018-2019.

Page 106: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

104

UBICACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

Actividad Periodo Responsables Fundamento Legal

Las Juntas Distritales

Ejecutivas del INE recorren

las secciones electorales de

sus respectivos distritos, con

el propósito de localizar

lugares que cumplan con

los requisitos que establece

la ley para la ubicación de

las casillas, y las y los

Consejos Distritales

examinan que los lugares

propuestos cumplan con los

requisitos de ley.

Del 15 de enero al 15

de febrero de 2019.

-Juntas Distritales

Ejecutivas del INE.

Artículo 256, numeral

1, inciso a), LGIPE.

Las Juntas Distritales

Ejecutivas presentan a los

Consejos Distritales

correspondientes la

propuesta de los lugares en

que habrán de ubicarse las

casillas.

25 de febrero de 2019.

-Juntas Distritales

Ejecutivas del INE.

-Consejos

Distritales del INE.

Artículo 256, numeral

1, inciso b), LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1176/2018

por el que se

aprueba el Plan y

Calendario Integral

para los Procesos

Electorales Locales

2018-2019.

Page 107: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

105

Los Consejos Distritales del

INE aprueban la lista de

casillas especiales y

extraordinarias.

15 de marzo de 2019.

-Consejos

Distritales del INE.

Artículos 256,

numeral 1, d), 258,

numerales 1, 2 y 3

LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1232/2018

por el que se

aprueba la Estrategia

de Capacitación y

Asistencia Electoral

2018-2019.

Los Consejos Distritales del

INE aprueban las listas de

ubicación de las casillas

básicas y contiguas.

26 de marzo de 2019.

-Consejos

Distritales del INE.

Artículo 256, numeral

1, inciso d), LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1232/2018

por el que se

aprueba la Estrategia

de Capacitación y

Asistencia Electoral

2018-2019.

PUBLICACIÓN DE LISTADOS DE UBICACIÓN E INTEGRACIÓN DE MESAS

DIRECTIVAS DE CASILLA

Actividad Periodo Responsables Fundamento Legal

Los presidentes/as de los

Consejos Distritales ordenan

la publicación de las listas de

ubicación e integración de las

casillas.

Del 18 al 20 de abril de

2019.

-Consejos

Distritales del INE.

Artículo 256, numeral

1, inciso e), LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1232/2018

por el que se aprueba

la Estrategia de

Capacitación y

Asistencia Electoral

2018-2019.

Page 108: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

106

Los presidentes/as de los

Consejos Distritales ordenan,

en su caso, una segunda

publicación de las listas de

ubicación e integración de

casillas que incluyan los

ajustes correspondientes.

Del 15 al 25 de mayo

de 2019.

-Consejos

Distritales del INE

Artículo 256, numeral

1, inciso f), LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1232/2018

por el que se aprueba

la Estrategia de

Capacitación y

Asistencia Electoral

2018-2019.

OTROS

Actividad Periodo Responsables Fundamento

Legal

Los presidentes/as de los

Consejos Distritales entregan

a los presidentes/as de

casilla el material electoral

que será utilizado en la

Jornada Electoral.

Del 26 al 30 de mayo

de 2019.

-Consejos

Distritales del INE.

-SE y CAE.

-Presidentes/as de

casilla.

Artículos 269,

numerales 1, 2 y 4

y 303 numeral 2

inciso c), LGIPE.

Acuerdo

INE/CG1232/2018

por el que se

aprueba la

Estrategia de

Capacitación y

Asistencia

Electoral 2018-

2019.

Último día para la difusión y

publicación por cualquier

medio de los resultados de

encuestas o sondeos de

opinión que tengan por

Del 30 de mayo de

2019 hasta la hora del

cierre oficial de las

casillas.

-Partidos políticos.

-Candidaturas.

-Órganos

electorales.

Artículo 169

numeral 2,

LIPEED.

Page 109: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

107

objeto dar a conocer las

preferencias electorales de

los ciudadanos/as.

-Fiscalía

Especializada en

Materia de Delitos

Electorales.

-Medios de

comunicación

(televisoras,

radiodifusoras,

periódicos,

etcétera).

Las autoridades competentes

pueden limitar el horario de

servicio de los

establecimientos que sirvan

bebidas alcohólicas, de

acuerdo con las leyes de

cada entidad.

1 y 2 de junio de 2019.

- Autoridades

competentes

Artículo 300,

numeral 2. LGIPE.

Artículo 255

numeral 2,

LIPEED.

Page 110: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

108

2. JORNADA ELECTORAL

En el Proceso Electoral Local 2018-2019, la Jornada Electoral inicia a las 08:00 horas

del domingo 2 de junio de 2019 y concluye con la clausura de la casilla. Acudir a votar el

día de la Jornada Electoral, constituye un derecho y una obligación que se ejerce para

integrar los órganos de elección popular del estado.

¿Quiénes participan en la Jornada Electoral?

Durante la Jornada Electoral, los ciudadanos/as participan como:

Electores/as Funcionarios/as de Casilla

Representantes de partido político y

candidato/a independiente

Page 111: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

109

Casilla electoral

Es el lugar donde los ciudadanos/as acuden a depositar su voto, el cual es recibido,

contado y registrado por los funcionarios/as que integran las mesas directivas de casilla,

quienes son ciudadanos/as elegidos al azar que, después de ser capacitados, se

encuentran facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada

una de las secciones electorales.

En los funcionarios/as de casilla se deposita la autoridad electoral para respetar y hacer

respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y

asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo durante la Jornada Electoral.

Observadores/as

Electorales

Otros/as participantes

Los representantes de partido político o de candidato/a independiente y

los Observadores/as Electorales no deben interferir en el desarrollo de la

votación o en las actividades de los funcionarios/as de casilla, ni

sustituirlos en el desempeño de sus funciones.

Page 112: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

110

Tipos de casilla

Existen diferentes tipos de casilla, en una misma sección electoral se pueden encontrar

varias que se clasifican de la forma siguiente:

Casilla Básica

En cada sección se instala una casilla para recibir la votación de

100 a 750 electores.89

Casilla Contigua

Es la que se instala cuando una sección tiene más de 750

electores.

De acuerdo con el orden alfabético se determina quién vota en

cada casilla. La primera es BÁSICA y todas las demás,

CONTIGUAS.90

Casilla Extraordinaria

Se instala cuando las condiciones geográficas, de infraestructura

o socioculturales de una sección hacen difícil que todos los

electores que habitan en ella puedan llegar a un mismo sitio.

Cuando el número de electores es mayor de 750, también se

instalan casillas extraordinarias CONTIGUAS.91

Casilla Especial

Se instala para recibir los votos de los electores que el día de la

elección están fuera de la sección electoral que les corresponde

de acuerdo a su domicilio .92

89 LGIPE, artículo 253, numeral 3. 90 LGIPE, artículo 253, numeral 3. 91 LGIPE, artículo 253, numeral 5. 92 LGIPE, artículo 258, numeral 1.

Page 113: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

111

La Jornada Electoral se divide en cinco momentos:

a) Preparación e instalación de la casilla

1

2

3 4

5

Page 114: Información para las y los Observadores ElectoralesA OBSERVADORES VoBo.pdf · comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral fortalecen

112

¿Quiénes integran las mesas directivas de casilla?

Las mesas directivas de casilla se integran por 7 funcionarios/as:

Un presidente/a.

Un secretario/a.

Dos escrutadores/as.

Tres suplentes generales.

¿Cómo se instala la casilla?93

El domingo 2 de junio de 2019, el

presidente/a de la casilla lleva la

documentación y los materiales electorales

al lugar designado para instalarla.

A las 07:30 a.m., los funcionarios/as de

casilla (propietarios y suplentes) se

presentan en el lugar indicado para iniciar la

preparación e instalación de la casilla y

muestran al presidente/a su nombramiento y su Credencial para Votar.

Pueden estar presentes las y los representantes de partido político y de candidato/a

independiente, quienes se acreditan ante el presidente/a mostrándole su

nombramiento y su Credencial para Votar. Deben portar en un lugar visible, un

distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros.94

También podrán estar presentes los Observadores/as Electorales, quienes deben

portar a la vista, el gafete proporcionado por el INE.

Si a las 8:15 a.m, falta algún funcionario de casilla, el presidente/a designa a los

funcionarios/as necesarios, recorriendo el orden para ocupar los cargos de los

93 LIPEED, artículos 228 al 231. 94 LIPEED, artículo 211, numeral 3.

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funcionarios/as ausentes, es decir, los propietarios presentes ocupan el cargo de

quien no llegó y los suplentes asumen el cargo faltante.

Si aún faltan ciudadanos/as para completar los funcionarios/as propietarios, el

presidente/a reasigna los cargos que faltan, entre los electores/as que se

encuentren al inicio de la fila para votar.

Si no estuviera el presidente/a pero sí el secretario/a, éste/a asumirá las funciones

de presidente/a de la casilla e integra la mesa directiva como se indicó

anteriormente.

En caso de ausencia del presidente/a y del secretario/a, el 1er Escrutador/a, o en su

caso el 2do escrutador/a o alguno de los suplentes generales, asume las funciones

de presidente/a y procede a instalar la casilla de acuerdo con lo indicado.

De no encontrarse ninguno de los funcionarios/as, el Consejo Distrital del INE toma

las medidas necesarias para la instalación de la casilla.

Si a las 10:00 a.m., la mesa directiva no cuenta con los funcionarios/as necesarios, y

por distancia o falta de comunicación no pueden llegar los funcionarios del INE, las y

los representantes de partido político y de candidato/a independiente, designan por

mayoría, a los funcionarios/as que faltan para completar la mesa directiva de entre

los electores/as que se encuentren formados.

En cualquier caso, los funcionarios/as tomados de la fila deben contar con su

Credencial para Votar y estar inscritos en la lista nominal.

Los Observadores/as Electorales y los representantes de partido político

y de candidato/a independiente no pueden ocupar ningún cargo en la mesa

directiva ni asumir las actividades de los funcionarios/as.

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La casilla se debe instalar en el lugar aprobado. Sólo se puede cambiar su ubicación

si hay alguna causa justificada.

Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar

distinto al señalado cuando:

No exista el local indicado en las publicaciones respectivas.

El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la

instalación.

Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende

realizar en lugar prohibido por la ley.

Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad y el secreto del

voto o el fácil y libre acceso de los electores/as, o bien no garanticen la

realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso

será necesario que los funcionarios/as y representantes presentes tomen la

determinación de común acuerdo.

El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito

y se lo notifique al presidente/a de la casilla.

Si esto sucede, la casilla debe ubicarse en la misma sección, atendiendo a lo

siguiente:

Que el lugar facilite la instalación de canceles que garanticen el secreto y la

libertad en la emisión del voto.

No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales,

estatales o municipales, ni por candidatos/as registrados en la elección de

que se trate.

No ser fábricas, templos o locales destinados al culto o de partidos políticos.

No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

En el lugar donde se iba a instalar la casilla se debe dejar un aviso que indique el

nuevo domicilio.

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Una vez integrada la mesa directiva, los funcionarios/as comienzan a instalar la casilla

en presencia de los Observadores/as Electorales, las y los representantes de partido

político y de candidatura independiente (la casilla se instala, aunque no haya

representantes ni Observadores/as Electorales).

El presidente/a revisa que el material esté completo y entrega al secretario/a las

boletas y actas.

Con apoyo de los escrutadores/as, el presidente/a arma la urna, la coloca en un

lugar a la vista de todos y muestra a las y los presentes que está vacía; también

arma y coloca el cancel electoral en un lugar que garantice la libertad y el secreto

del voto.

El secretario/a cuenta una por una las boletas recibidas sin desprenderlas de los

blocs, y anota la cantidad y los números de folio (menor y mayor) en el Acta de la

Jornada Electoral.

Si los representantes de partido político y/o de candidato/a independiente piden

firmar o sellar las boletas, uno de ellos, elegido por sorteo, puede hacerlo en la parte

de atrás, por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación, y sin

desprenderlas de los blocs.

El presidente/a, antes de abrir el aplicador del líquido indeleble, lo muestra a los

presentes para comprobar que tienen el sello de seguridad.

El secretario/a llena el apartado de “instalación de la casilla”, contenido en el Acta de

la Jornada Electoral. Todos los funcionarios/as de casilla y las y los representantes

de partido político y de candidato/a independiente que estén presentes, deben firmar

dicho apartado.

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b) Votación: inicio, desarrollo y cierre

Ya instalada la casilla, y llenada y firmada la parte de “instalación de la casilla” del Acta

de la Jornada Electoral, los electores/as votan respetando el orden en que están

formados. Se recomienda dar preferencia a las personas con discapacidad, a personas

adultas mayores y a mujeres embarazadas. La votación inicia a las 8:00 a.m., en ningún

caso antes de esa hora.

Los pasos a seguir durante la votación son los siguientes:

El elector/a se presenta con el presidente/a de la

casilla, quien le solicita su Credencial para Votar

y que le muestre su dedo pulgar derecho para

comprobar que no ha votado, o en su caso,

podrá presentar la resolución del Tribunal

Electoral que le otorga el derecho de votar sin

aparecer en la lista nominal o sin contar con

Credencial para Votar o en ambos casos.

El presidente/a revisa que la Credencial corresponde al elector/a, y en seguida se la

da al secretario/a.

El secretario/a revisa que el nombre del

elector/a aparezca en la lista nominal o, en su

caso, en la lista adicional y le avisa al

presidente/a.

- Si el elector/a presenta resolución del Tribunal electoral del Poder Judicial de la

Federación y no está en ninguna lista, se le permite votar.

- En la “Hoja de Incidentes” se anotan los datos de los ciudadanos/as que votaron

con la resolución del Tribunal.

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El presidente/a desprende la boleta del

bloc, y la entrega al elector/a.

El secretario/a marca con el sello la

leyenda “VOTÓ 2019” en la lista nominal o

en la lista adicional, junto al nombre del

ciudadano/a.

El elector/a se dirige al cancel electoral, marca sus boletas con libertad y en secreto.

- Los electores/as que no sepan leer o estén impedidos físicamente para marcar su

boleta pueden ser ayudados por una persona de su confianza o, en su caso, si lo

solicitan pueden ser apoyados por algún miembro de la mesa directiva de casilla.

-Para el caso de personas ciegas, se cuenta con plantillas braille para que puedan

emitir su voto; las personas ciegas que acudan acompañadas de un perro-guía

podrán transitar libremente dentro de la casilla.

-Los electores/as que se presenten a votar en silla de ruedas o que sean de estatura

pequeña pueden utilizar el cancel especial, el cual se coloca sobre la mesa de la

casilla.

El elector/a deposita su voto en la urna y regresa con el

secretario/a, quien auxiliado por uno de los

escrutadores/as, marca la Credencial para Votar del

elector/a, pone líquido indeleble en el dedo pulgar derecho

y le regresa su Credencial para que pueda retirarse.

El presidente/a debe permitir votar a las personas con discapacidad, sin hacer fila,

siempre que presenten su Credencial para Votar y estén en la lista nominal o

presenten su resolución del Tribunal Electoral.

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Los representantes de partido político y de candidato/a independiente pueden votar

en la casilla en la que se encuentren ejerciendo su labor, si su credencial es del

municipio en el que se instaló la casilla.

Los Observadores/as Electorales únicamente pueden votar en la casilla de la

sección que corresponde a su domicilio o en una casilla especial, siempre que

muestren su Credencial para Votar y estén en la lista nominal.

Orden en la casilla

Corresponde al presidente/a de la mesa directiva en el lugar en

que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para

preservar el orden y asegurar el libre acceso de los electores/as,

garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la

estricta observancia de la Ley.

El presidente/a sólo permite el acceso a la casilla a:

Electores/as con su Credencial para Votar o, en su caso, con resolución del

Tribunal Electoral;

Representantes de partido político y de candidato/a independiente acreditados

ante la casilla y representantes generales;

Funcionarios/as del INE y del IEPC, así como la o el notario o juez, ministerio

público u oficial electoral;

Observadores/as Electorales que presenten su gafete de identificación otorgado

por el INE;

Miembros de las fuerzas de seguridad pública y de las fuerzas armadas, sólo

para votar; pues no pueden entrar con armas a la casilla;

Candidatos/as a cargos de elección popular, dirigentes de partidos políticos,

candidatos/as independientes y representantes populares, sólo para votar;

Representantes de los medios de comunicación, siempre y cuando no interfieran

en el desarrollo de la Jornada Electoral o pongan en peligro la libertad y el

secreto del voto;

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Niños/as que acompañen a los electores/as; y

Personas que acompañen a electores/as con alguna discapacidad.

El presidente NO permite el acceso a la casilla a personas:

En estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o enervantes;

Con el rostro cubierto;

Armadas; y

Que porten o realicen propaganda en favor de algún candidato/a o partido

político.

El presidente/a puede solicitar el auxilio de miembros de corporaciones o fuerzas de

seguridad pública a fin de mantener el orden en la casilla, e incluso puede ordenar el

retiro de quienes:

Provoquen desorden en la casilla;

Pretendan atemorizar o usar la violencia contra

las personas que se encuentren en la casilla;

Impidan la libertad del voto; y

Violen el secreto del voto.

En caso de que durante la votación se presenten hechos fuera de la normalidad

(incidentes) o se rompa el orden, el secretario/a los anota en el Acta de la Jornada

Electoral y los explica a detalle en la “Hoja de incidentes”.

Cierre de la votación

El presidente/a declara cerrada la votación a las 6:00 p.m., tomando en cuenta que

también podrá cerrarse:

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Si algún ciudadano/a llega a formarse después de las 6:00 p.m., se le avisa que ya no

puede votar.

El secretario/a llena el apartado “cierre de la votación” del Acta de la Jornada

Electoral, indicando la hora en que se cerró la votación, el cual deberá ser firmado

por TODOS los funcionarios/as y por las y los representantes de partido político y de

candidato/a independiente presentes.

c) Conteo de los votos y llenado del Acta95

Una vez cerrada la votación, las y los integrantes de la mesa directiva de casilla

empiezan las actividades para obtener los resultados de la elección en la casilla.

El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los funcionarios/as de casilla

determinan el número de electores que votaron en la casilla, el número de votos

emitidos en favor de cada partido político, de cada candidato/a independiente y de cada

candidato/a de coalición, candidatos/as comunes en su caso, el número de votos para

candidatos/as no registrados/as, el número de votos nulos y el número de boletas

sobrantes.

95 LIPEED, artículos 243 al 252.

•Antes de las 6:00 p.m.

•Después de las 6:00 p.m.

Si el presidente/a y el secretario/a

han verificado que todos los

electores/as inscritos en la lista

nominal, y en su caso en la lista

adicional, ya votaron.

Si todavía hay electores/as

formados para votar, y se

cierra una vez que votaron

quienes estaban formados a

las 6:00 p.m.

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Los Observadores/as Electorales, así como las y los representantes de partido político y

de candidato/a independiente pueden estar presentes durante estas actividades, pero

sin intervenir.

Durante el conteo de los votos se llena el cuadernillo para hacer las operaciones;

después de llenarlo y de revisar las cantidades anotadas, se llena el acta.

¿Cómo se clasifican y cuentan los votos?

El secretario/a cancela todas las boletas que no se usaron,

sin desprenderlas del bloc, marcándolas con dos rayas

diagonales hechas con pluma de tinta negra;

El secretario/a cuenta dos veces las boletas canceladas y

anota los resultados de ambos conteos en el cuadernillo para

hacer operaciones, en el apartado de “boletas sobrantes”;

El 1er escrutador/a cuenta dos veces en la lista nominal y, en su caso, en la lista

adicional, el número de marcas “VOTÓ 2019”. Luego le dice las cantidades al

secretario/a para que las anoten en el cuadernillo.

Cuenta en la relación de los representantes de partido político y de candidato/a

independiente ante la mesa directiva de casilla el número de representantes que

votaron en la casilla (que no aparecen en la lista nominal). Luego le dice el resultado

al secretario/a para que lo anote en el cuadernillo.

También cuenta el número de representantes que votaron en la casilla (que no

aparecen en la lista nominal), a efecto de que el secretario/a anote el dato en el

cuadernillo;

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El presidente/a abre la urna, saca los votos y muestra a las y los presentes que la

urna quedó vacía;

El 2do escrutador/a cuenta los votos extraídos de la urna.

Los dos escrutadores/as bajo la supervisión del presidente/a, clasifican los votos.

Los escrutadores/as:

Agrupan los votos de la elección.

Cuentan los votos de la elección y le dicen la cantidad resultante al secretario/a para

que la anote en el cuadernillo para hacer operaciones.

Con la supervisión del presidente/a de casilla, empiezan a clasificar los votos

agrupándolos de la siguiente forma:

a) Votos para cada partido político.

b) Votos para cada candidato/a de coalición, y/o candidato/a común, en su

caso.

c) Votos para cada candidato/a independiente.

d) Votos para candidatos/as no registrados/as.

e) Votos nulos.

Clasificación de los votos

Se considera un voto válido para cada partido político:

cuando el elector/a marcó en la boleta solamente un

recuadro con emblema de partido político, por ejemplo:

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Se considera voto válido para candidato/a de coalición, cuando el elector/a marcó en la

boleta dos o más recuadros, siempre y cuando exista coalición entre los partidos cuyos

emblemas marcó, es decir, cuando aparezca el mismo nombre del candidato en dos o

más recuadros.

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Se considera voto válido para candidato/a común, cuando el elector/a marcó en la

boleta un solo recuadro que contiene los emblemas de dos o más partidos políticos.

Se considera voto válido para candidato/a independiente, cuando el elector/a marcó en

la boleta sólo un recuadro con el nombre de un candidato/a independiente.

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Se considera voto válido para candidatos/as no registrados, cuando en el recuadro

correspondiente a candidatos/as no registrados/as el elector/a escribió algún nombre

con al menos un apellido.

Un voto es nulo si el elector/a marcó en la boleta dos o más recuadros de partidos que

no forman una coalición, marcó toda la boleta o depositó la boleta en blanco, es decir,

cuando no se puede determinar a favor de quién emitió su voto.

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El presidente/a de casilla, junto con los escrutadores/as, revisa nuevamente los

votos agrupados como nulos para asegurarse de que realmente lo son.

Una vez agrupados los votos, se cuentan por separado, los de cada partido político,

los de candidatos/as de coalición, los de candidatos/as independientes y los de

candidatos/as no registrados/as. El secretario/a anota las cantidades en el

cuadernillo para hacer operaciones.

Una vez llenado el cuadernillo, las y los representantes de partido político y de

candidato/ a independiente pueden ayudar a verificar la exactitud de los datos

anotados en ellos.

El secretario/a copia los resultados del cuadernillo, en el Acta de Escrutinio y

Cómputo.

Sólo los funcionarios de casilla deciden si los votos son nulos; la máxima

autoridad en la casilla es el presidente/a de la mesa directiva.

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127

Los funcionarios/as de casilla, las y los representantes de partido político y de

candidatos/as independientes presentes firman el acta. Las y los representantes

pueden firmar bajo protesta, señalando los motivos y el secretario/a recibe los

escritos de protesta que éstos le entreguen.

En su caso, el secretario/a recibe de los representantes de partido político y de

candidato/a independiente, la lista nominal, llena el acuse de devolución que

aparece al final de ésta, lo entrega a la o el representante que corresponde y lo

marca en el recibo.

El secretario/a entrega a las y los representantes de partido político y de candidato/a

independiente, copia de la documentación y lo marca en el recibo de copia legible

de las actas de casilla entregadas a las y los representantes de partido político, el

cual debe ser firmado por ellos.

d) Integración del expediente de casilla y del paquete electoral96

Una vez llenada y firmada el Acta de Escrutinio y Cómputo, se inicia la integración de

las bolsas (expediente de casilla) y el armado del paquete electoral.

En la casilla se arma un paquete con la documentación de la elección de

Ayuntamientos.

El presidente/a, con ayuda del secretario/a y de los escrutadores/as, guarda la

documentación utilizada en la casilla, en las bolsas que le entregaron. Cada bolsa indica

qué documentación se debe guardar.

96 LIPEED, artículos 250 al 252.

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128

e) Publicación de resultados y clausura de la casilla97

Se llena el cartel de resultados de la votación en la casilla y lo firman el presidente/a de

casilla, así como las y los representantes de partido político y de candidato/a

independiente.

El presidente/a coloca el cartel de resultados en un lugar visible en el exterior de la

casilla.

1) El secretario/a llena la constancia de clausura de casilla y anota la hora de clausura

y el nombre de los funcionarios/as y representantes de partido político y de

candidato/a independiente que harán la entrega del paquete electoral. Pide a los

funcionarios/as de casilla y a las y los representantes presentes que la firmen.

Entrega a las y los representantes de partido político y de candidato/a independiente

la copia de la constancia y les solicita que firmen el recibo de copia legible de las

actas de casilla de la elección.

2) El presidente/a guarda el original de la constancia de clausura de casilla y el original

del recibo de copia legible de las actas de casilla y del acuse de recibo de la lista

nominal de electores entregados a las y los representantes de los partidos políticos

y de candidatos/as independientes.

3) El presidente/a introduce en las fundas de plástico del paquete electoral, la bolsa

que dice “Actas de Escrutinio y Cómputo por fuera del paquete electoral” y la bolsa

para el PREP.

4) Una vez guardada la documentación y demás material en el paquete electoral, éste

se cierra y sella con cinta adhesiva para garantizar que no sea abierto. Ya sellado,

los funcionarios/as de casilla y las y los representantes de partido político y de

candidato/a independiente firman en el exterior del mismo.

97 LIPEED, artículo 253.

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129

Remisión del paquete electoral al Consejo Municipal

Una vez clausurada la casilla, el presidente/a, bajo

su responsabilidad hace llegar el paquete al

Consejo Municipal que corresponda.

2.1. Votación en casillas especiales

En las casillas especiales se reciben los votos de los ciudadanos/as que temporalmente

se encuentran fuera de su domicilio.

Cada casilla especial cuenta con 750 boletas, más las boletas necesarias para que

voten los representantes de partido político y de candidato/a independiente ante la

mesa directiva de casilla.

Las actividades que realizan los funcionarios/as durante la Jornada Electoral son

prácticamente las mismas que se han descrito, sólo que, a diferencia de las casillas

básicas, contiguas o extraordinarias, en las casillas especiales no se cuenta con la Lista

Nominal de Electores y en su lugar se utiliza el Acta de Electores en Tránsito, la cual se

va llenando con los datos de los electores/as que acuden a votar.

Para agilizar la votación se cuenta con un equipo de cómputo a través del cual se

verifica si el elector/a está inscrito en la lista nominal, su procedencia y si su Credencial

para Votar está vigente.

En cada una de estas casillas se cuenta con el apoyo de dos operadores/as del equipo

de cómputo, designados por el Consejo Distrital del INE correspondiente; uno/a fungirá

como responsable y el otro/a será auxiliar, y sólo pueden ingresar a la casilla con su

acreditación e identificación. Su labor se limita a apoyar a la mesa directiva de casilla en

la operación de dicho equipo de cómputo.

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Los operadores/as del equipo por ningún motivo pueden sustituir a los funcionarios/as

de casilla ni realizar sus funciones.

Durante la recepción de la votación, una vez que el presidente/a recibe y revisa la

Credencial para Votar, la entrega al operador/a del equipo responsable, y éste/a captura

los datos.

En la pantalla del equipo de cómputo se muestra si la Credencial para Votar que

presenta el ciudadano/a está vigente; de no ser así, indica la causa por la que la

credencial no está vigente, y en este caso el ciudadano/a no puede votar.

Además, indica si el elector/a puede votar en esa casilla de acuerdo a lo siguiente:

Fuera del distrito y dentro del municipio puede votar por Ayuntamientos.

Fuera de la sección y dentro del municipio puede votar por Ayuntamientos.

Fuera del municipio no puede votar.

El elector/a se encuentra: Puede votar por:

Fuera de su Pero dentro

de su

Ayuntamientos

Distrito Municipio ✔

Sección Municipio ✔

Municipio NO PUEDE VOTAR EN LA ELECCIÓN DE

AYUNTAMIENTOS

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3. RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN

La etapa de resultados y de declaración de validez de la elección inicia con la remisión

de la documentación y del expediente electoral al Consejo Municipal y concluye con el

cómputo y declaración de validez de la elección o las resoluciones que en su caso

emita el Tribunal Electoral.98

3. 1. Resultados electorales preliminares99

Programa de Resultados Electorales Preliminares

El Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), es una función de

carácter nacional que el Instituto Nacional Electoral tiene bajo su responsabilidad en

cuanto a su regulación, diseño, operación y publicidad, regida por los principios de

legalidad, certeza, objetividad, independencia y máxima publicidad, con obligatoriedad

para sus órganos y el IEPC.

El PREP, es un mecanismo para informar oportunamente al Consejo General, a los

partidos políticos, candidatos/as, medios de comunicación y a la ciudadanía, los

resultados preliminares y no definitivos de las elecciones. A través de un sistema

informático, presenta los resultados a partir de los datos asentados en las Actas de

Escrutinio y Cómputo de las casillas, de las cuales la primera copia es destinada para el

PREP y se le conoce como Acta PREP.

Los funcionarios/as de la mesa directiva de casilla entregan los paquetes electorales al

Consejo Municipal y la bolsa que contiene el Acta PREP al personal del PREP. Esta

98 LIPEED, artículo 164, numeral 6. 99 LIPEED, artículos 259 al 263.

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bolsa a su vez se entrega en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD),

donde se realiza la digitalización de las actas, para su captura y verificación.

A partir de las 20:00 horas del día de la Jornada Electoral y conforme se reciben, los

resultados preliminares –incluidas las imágenes de las actas PREP– se difunden de

manera ininterrumpida durante 24 horas a través de la página de internet del IEPC y,

en su caso, de los difusores oficiales.

Información preliminar de resultados

Además del PREP, los Consejos Municipales, en sesión permanente llevan a cabo

actividades para proporcionar información preliminar de los resultados:

1) Los funcionarios/as del Consejo Municipal reciben los paquetes electorales de

manera continua y simultánea, en presencia de las y los representantes de

partido político y de candidato/a independiente, debidamente acreditados;

2) De la bolsa que está en la funda exterior del paquete electoral se saca la copia

del Acta de Escrutinio y Cómputo;

3) Los funcionarios/as del Consejo Municipal, reciben las copias de las Actas de

Escrutinio y Cómputo de la elección y de inmediato dan lectura en voz alta a los

resultados que aparecen en ellas;

4) El Secretario/a del Consejo Municipal o un funcionario/a designado, captura la

información de los resultados de la votación en cada casilla que fueron leídos en

voz alta, y simultáneamente las y los representantes acreditados ante el

Consejo Municipal toman nota de los resultados, conforme al orden numérico de

las casillas; y

5) Una vez concluido el plazo para recibir paquetes electorales y Actas de

Escrutinio y Cómputo de todas las casillas instaladas en el Municipio, el

Presidente/a del Consejo Municipal, fija en el exterior del local del Consejo, los

resultados preliminares de la elección en el Municipio.

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3. 2. Cómputos Municipales100

El cómputo municipal es el procedimiento por el cual el Consejo Municipal determina,

mediante la suma de los resultados anotados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de

las casillas, la votación obtenida en el Municipio, en la elección de integrantes de los

Ayuntamientos.

A las 08:00 a.m. del miércoles siguiente a la Jornada Electoral, los Consejos

Municipales sesionarán para realizar el cómputo municipal de la elección de integrantes

de los Ayuntamientos.

Iniciada la sesión, el Consejo Municipal procederá a hacer el cómputo general de la

votación de miembros del Ayuntamiento, de acuerdo a los siguientes pasos:

Examina los paquetes electorales, separando aquellos que tengan muestras de

alteración;

Abre los paquetes que aparezcan sin muestras de alteración, siguiendo el orden

numérico de las casillas y tomando nota de los resultados que arrojen las actas de

escrutinio contenidas en el expediente de casilla, las cuales deben coincidir con las

actas que obren en poder del Consejo Municipal;

Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes

en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la

casilla, o no existiere el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente de la casilla

ni obrare en poder del Presidente/a del Consejo, se realiza nuevamente el escrutinio

y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente;

Abre los paquetes que contengan muestras de alteración y si las actas finales de

escrutinio en ellos contenidas, coinciden con las que obran en poder del Consejo, se

100 LIPEED, artículos 264 al 268.

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134

procede a computar sus resultados sumándolos a los demás. Si no coinciden, se

repite el escrutinio y cómputo de la casilla correspondiente;

El Consejo Municipal realiza nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las

actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a

satisfacción plena de quien lo haya solicitado;

El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos

ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y

Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

La suma de los resultados (después de realizar las operaciones anteriores),

constituye el cómputo de la elección y se asienta en el acta correspondiente.

Hecho el cómputo de la elección municipal, se determina qué partido obtuvo el

porcentaje requerido y que tenga derecho a regidurías de representación

proporcional, procediendo el Consejo Municipal a la asignación correspondiente.

¿Cómo se realiza la asignación de Regidurías?

Para tener derecho a participar en la asignación de regidurías electas según el principio

de representación proporcional, los partidos políticos deben cumplir con los siguientes

requisitos:

Haber participado en la elección con candidatos/as a la Presidencia y

Sindicatura por el principio de mayoría relativa; y

Haber obtenido cuando menos el 3% de la votación válida en el Municipio.

Cubiertos estos requisitos y constatado el resultado de la elección, la asignación se

sujetará al procedimiento siguiente:

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135

Del total de la votación válida, se deduce la votación obtenida por aquellos partidos

que no hayan alcanzado al menos el 3%;

La votación resultante se divide entre el total de regidurías a distribuir para obtener

un factor común;

Se asigna a cada partido político, tantas regidurías como veces se contenga el

factor común en su votación; y

En caso de que quedasen regidurías por distribuir, éstas se asignan por el sistema

de resto mayor en orden decreciente.

Hecho lo anterior, el Consejo Municipal levanta el Acta de Cómputo Municipal

haciendo constar en ella las operaciones practicadas, las objeciones que se hayan

presentado y el resultado de la elección. El acta se levanta por cuadruplicado, más

los tantos que sean necesarios para cubrir las solicitudes de los partidos políticos

contendientes. Un tanto se destina para su archivo, un tanto para el Congreso del

Estado, un tanto para el Consejo General y un tanto para el Tribunal Electoral; y

Extiende constancia a:

Los candidatos/as a integrantes de los Ayuntamientos, propietarios y

suplentes que hayan obtenido mayor número de votos en la elección.

Los partidos que hubiesen participado en la elección, respecto a la

asignación de regidurías de representación proporcional.

El Presidente/a del Consejo Municipal debe:

Fijar en el exterior del Consejo, al término de la sesión de cómputo

municipal, el resultado de la elección;

Integrar el expediente del cómputo municipal de la elección, con las actas de

las casillas, el original de cómputo municipal, el acta circunstanciada de la

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sesión de cómputo y el informe del propio Presidente/a sobre el desarrollo

del Proceso Electoral Local;

Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubieren interpuesto los medios de

impugnación respectivos junto con el informe relativo, así como una copia

certificada del expediente del cómputo municipal;

Conservar en su poder una copia certificada de todas las actas y

documentación del expediente de cómputo municipal; y

Tomar las medidas necesarias para el depósito de los sobres que contengan

la documentación electoral hasta la conclusión del Proceso Electoral Local.

4. DICTAMEN Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN

Una vez realizado el cómputo municipal, la asignación de regidurías por el principio de

representación proporcional y entregadas las constancias respectivas, los Consejos

Municipales hacen la declaratoria de validez de la elección de integrantes de los

Ayuntamientos.101

101 LIPEED, artículos 108, numeral 1, fracción XVII y 109, numeral 1, fracción VII.

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137

VII. Medios de

impugnación

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138

Los medios de impugnación son el conjunto de recursos y juicios que tienen derecho a

interponer los ciudadanos/as, los partidos políticos y los candidatos/as independientes

en contra de los actos y resoluciones de la autoridad electoral cuando estos actos, a

criterio de quienes se inconforman, presentan deficiencias o errores.

Los medios de impugnación sirven para garantizar los principios de constitucionalidad y

legalidad, para dar definitividad a las distintas etapas del Proceso Electoral Local y para

garantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos/as de votar y ser

votados, de asociación y de afiliación libre y pacífica.

El sistema de medios de impugnación local, está reglamentado en la Ley de Medios de

Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de

Durango, y tiene por objeto garantizar:102

Que todos los actos, omisiones, acuerdos o resoluciones de las autoridades

electorales se sujeten a los principios de constitucionalidad y de legalidad;

La constitucionalidad y legalidad de los actos, omisiones, acuerdos o

resoluciones del poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o de los Ayuntamientos

del estado, para salvaguardar los resultados vinculatorios del plebiscito o del

referéndum o el trámite de la iniciativa popular, así como la validez y eficacia de

las normas aplicables en la materia; y

La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

El Tribunal Electoral del Estado de Durango, es la autoridad encargada de conocer los

siguientes medios de impugnación en materia electoral local: 103

102 Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango (LMIMEPCED), artículo 4. 103 LMIMEPCED, artículo 4, numeral 2; 5.

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1. JUICIO ELECTORAL104

El Juicio Electoral tiene por objeto garantizar la constitucionalidad y legalidad de los

actos, acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales. Es procedente dentro y

fuera de los Procesos Electorales Locales ordinarios y extraordinarios; y puede ser

promovido por:

Partidos políticos.

Coaliciones.

Candidatos/as.

Organizaciones o agrupaciones políticas de ciudadanos/as.

Personas físicas o morales.

Dirigentes, militantes, afiliados/as, adherentes, o simpatizantes de un partido

político.

Durante un Proceso Electoral Local Ordinario o Extraordinario, el Juicio Electoral

procede contra:

104 LMIMEPCED, artículos 37,38 y 41.

El Juicio Electoral.

El Juicio para la protección de los derechos

político- electorales del ciudadano.

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Los actos o resoluciones definitivas de los órganos del IEPC, que se den en la fase

preparatoria de la elección y causen agravio al partido, coalición o ciudadano/a con

interés legítimo;

Los resultados de los cómputos municipales, distritales y estatales, así como las

constancias que en los mismos se expidan;

La asignación de Diputados y Regidurías de representación proporcional;

La declaratoria de validez de las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados e

integrantes de los Ayuntamientos; y

Los actos o resoluciones sobre la designación y remoción de Consejeros Electorales

Municipales.

Mientras que fuera del Proceso Electoral Ordinario o Extraordinario, es procedente

contra:

Las resoluciones definitivas que dicte el IEPC sobre la solicitud de registro de un

partido político estatal;

Las resoluciones definitivas que dicte el IEPC sobre la asignación de

prerrogativas económicas a los partidos políticos;

Los actos, acuerdos y demás resoluciones que dicte el IEPC y que afecten la

constitucionalidad o legalidad en materia político-electoral o el sistema de

partidos políticos;

La resolución del Consejo General que ponga fin al procedimiento de liquidación

y los actos que integren ese procedimiento que causen una afectación sustantiva

al promovente; y

Los actos o resoluciones sobre la designación y remoción de Consejeros

Electorales Municipales.

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2. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL

CIUDADANO105

Este medio de impugnación sólo procede cuando el ciudadano/a por sí mismo y en

forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado

en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en

forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos

políticos.

El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, será

promovido por el ciudadano/a cuando:

Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiera

obtenido oportunamente el documento que exija la Ley para ejercer el voto;

Habiendo obtenido el documento necesario para ejercer el voto, no aparezca

incluido/a en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su

domicilio, o considere haber sido indebidamente excluido/a de la misma;

Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado/a cuando,

habiendo sido propuesto/a por un partido político, le sea negado indebidamente

su registro como candidato/a a un cargo de elección popular;

Habiéndose asociado con otros ciudadanos/as para tomar parte en forma

pacífica en asuntos políticos, consideren que se les negó indebidamente su

registro como partido político o agrupación política;

Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro

de los derechos político-electorales a que se refiere el punto anterior;

105 LMIMEPCED, artículos 56, 57 y 60.

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142

Considere que un partido político con registro estatal, a través de sus dirigentes

u órganos de dirección, violaron sus derechos político-electorales de participar

en

el proceso interno de selección de candidatos o de ser postulados como

candidatos a un cargo de elección popular, por transgresión a las normas de los

estatutos del mismo partido o del convenio de coalición;

Considere que los actos o resoluciones del partido político con registro estatal al

que está afiliado/a violan alguno de sus derechos político-electorales;

Cuando el IEPC declare la procedencia o improcedencia del plebiscito o del

referéndum, o no valide los porcentajes ciudadanos para solicitarlos;

Cuando el Poder Ejecutivo, el Congreso o los Ayuntamientos, emitan actos o

resoluciones que violen o transgredan los resultados vinculatorios del plebiscito

o del referéndum;

Contra todas las omisiones de los órganos del Instituto, del Poder Ejecutivo, del

Congreso o de los Ayuntamientos;

Contra todos los demás actos de los órganos del IEPC en materia de

participación ciudadana; y

Cualquier otro acto u omisión que afecte los derechos fundamentales de carácter

político-electoral.

El juicio sólo será procedente cuando el ciudadano/a haya agotado todas las instancias

previas y será resuelto por el Tribunal Electoral en única instancia.

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143

De la nulidad de la votación recibida en casilla106

La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las

siguientes causales:

a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el

Consejo Distrital correspondiente;

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes

electorales al Consejo correspondiente, fuera de los plazos que la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al

determinado por el Consejo respectivo;

d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la

elección;

e) Recibir la votación, personas u órganos distintos a los facultados por la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello

sea determinante para el resultado de la votación;

g) Permitir a ciudadanos/as sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no

aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante

para el resultado de la votación;

106 LGSMIME, artículo 75.

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h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o

haberlos expulsado, sin causa justificada;

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de

casilla o sobre los electores/as y siempre que esos hechos sean determinantes

para el resultado de la votación;

j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los

ciudadanos/as y esto sea determinante para el resultado de la votación; y

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la

jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente,

pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado

de la misma.

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VIII. Delitos

electorales

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1. VOTO LIBRE Y RAZONADO107

El derecho al voto es fundamental en la democracia; es el instrumento mediante el cual

la ciudadanía elige a sus representantes y gobernantes, haciendo realidad el principio

de soberanía popular.

Para que este derecho se ejerza a plenitud, es necesario que las y los ciudadanos

emitan un voto libre, razonado y responsable, lo que implica que previo al acto de votar

se informen sobre las propuestas de los partidos políticos y candidatos/as y las analicen

para saber si atienden de manera efectiva los problemas de la comunidad; asimismo, se

requiere que intercambien ideas con otras ciudadanas y ciudadanos para contar con

elementos de comparación y valoración de propuestas y, en función de todo ello, tomen

una decisión que puedan expresar en su boleta el día de la Jornada Electoral.

Este proceso de selección democrática de gobernantes y representantes conlleva

condiciones de competencia entre partidos políticos y candidatos/as que, en contextos

de amplias brechas de desigualdad socioeconómica, posibilitan el uso de distintos

mecanismos de manipulación de la voluntad de las personas, con el propósito de que

apoyen a un partido o candidato/a.

En ese sentido, hay evidencia empírica que demuestra la realización de prácticas y

conductas que, asociadas a ciertas condiciones, impiden ejercer libremente el derecho

al voto durante la Jornada Electoral, como por ejemplo, la compra y la coacción del voto

o el clientelismo a partir del uso discrecional de recursos y programas públicos (ENAPP,

Encuesta Nacional sobre la Protección de los Programas Sociales, PNUD 2007).

La coacción se da cuando una persona, grupo o institución ejerce presiones de

cualquier tipo sobre un ciudadano o grupo de ciudadanos para limitar u

orientar la emisión de su voto, ya sea por amenazas, represalias o

imposiciones de carácter laboral o asistencial […] Por otro lado, lo que se

llama “compra del voto”

107 Instituto Nacional Electoral. Manual de las y los Observadores Electorales. México 2017, p. 124-125.

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se da cuando hay ciudadanos dispuestos a intercambiar su voto en busca de

un beneficio personal e inmediato, por ejemplo, dinero, dádivas o bienes en

especie. El desvío de recursos públicos por parte de autoridades

gubernamentales o partidos políticos para pagar la orientación del voto ya se

tipifica como delito electoral, pero a diferencia de la coacción, se requiere de la

voluntad ciudadana para que no intercambie su voto para cubrir sus

necesidades materiales108

Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe en su

artículo 7, segundo párrafo, los actos que generan coacción o presión a los electores.

En términos de lo dispuesto en el capítulo II de la Ley General en Materia de Delitos

Electorales, está prohibida en todo momento la compra y la coacción del voto.

Sin embargo, aunque tales prácticas están tipificadas como delitos electorales, es difícil

saber con certeza su alcance porque la ciudadanía, por lo general, no denuncia este

tipo de actos por temor a represalias o porque, en el caso de la compra de votos, ve el

beneficio inmediato de la acción (obtener un recurso material) y no su consecuencia (el

impacto en el sentido de la representación popular en las instancias de gobierno); a ello

se suman nuevas y sofisticadas formas de ejercer estas prácticas de compra y coacción

del voto que dificultan el proceso de vinculación con los delitos ya tipificados.

108 Instituto Federal Electoral, La participación ciudadana en la integración de la autoridad, México, IFE

(Colección Eslabones de la Democracia), 2000, p. 30, disponible en http://ife.org.mx/documentos/DECEYEC/eslabon_tres.pdf

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2. IMPORTANCIA DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL PARA PREVENIR Y COMBATIR LA COMPRA Y

COACCIÓN DEL VOTO109

Como ya se dijo, la compra y la coacción del voto son delitos electorales que vulneran el

ejercicio de uno de los derechos políticos fundamentales de las y los ciudadanos: elegir

libremente a sus representantes y gobernantes. Ello, a su vez, mina la calidad de la

democracia, pues sirve de argumento para deslegitimar los resultados de las elecciones

al involucrar acciones ilegales, además de que puede llevar a la elección de personas

no aptas ni comprometidas con el ejercicio de la representación democrática, o a

debilitar el vínculo entre el pueblo y sus representantes al no tener éstos ningún

compromiso político con sus representados, y torna a la política nacional más

susceptible de ser criminalizada al convertir el dinero en un factor decisivo para el triunfo

electoral.

A diferencia de otras formas de manipulación electoral, como el acceso inequitativo a

los medios de comunicación o la alteración en el conteo de los votos, las cuales han

sido acotadas mediante la creación de leyes e instituciones que garantizan la

transparencia y la equidad en la contienda electoral, la compra y la coacción del voto

van en aumento debido a que son hechos menos visibles y por lo tanto más difíciles de

regular.

La observación electoral se puede definir como la búsqueda sistemática de

información sobre un Proceso Electoral, con el propósito de lograr una adecuada

evaluación del mismo sobre la base de la información recogida (International IDEA,

1997). Tradicionalmente esta observación se ha limitado a la vigilancia del

cumplimiento de la ley durante el Proceso Electoral, lo que contempla las acciones de

la autoridad electoral, el comportamiento de partidos y candidatos/as y, en menor

medida, el desempeño de las autoridades jurisdiccionales en la materia; sin embargo,

el clientelismo, la compra y la coacción del voto han motivado una observación

electoral de segunda generación que considera además la vigilancia del uso de

recursos y programas públicos (especialmente programas y servicios sociales) antes,

109 Instituto Nacional Electoral. Manual de las y los Observadores Electorales. México 2017, p. 125-126.

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durante y después del Proceso Electoral, alertando sobre espacios de discrecionalidad

y áreas susceptibles de manipulación que se dan entre los operadores de los

programas y la ciudadanía en situación de vulnerabilidad.110

En este contexto, la observación electoral desempeña un papel fundamental en la

prevención y erradicación de la compra y la coacción del voto, principalmente por las

razones siguientes:

Tiene un efecto de disuasión en quienes se interesan en llevar a cabo prácticas

irregulares o delictivas. Cualquier persona o instancia que pretenda ejercer la

compra o coacción del voto, al ser observada por ciudadanas y ciudadanos, se

expone a mayores posibilidades de ser denunciada y, por lo tanto, de recibir la

sanción correspondiente.

Permite obtener información sobre las características de las formas de

manipulación del voto, la cual se convierte en insumo para comprender el

fenómeno y diseñar políticas públicas encaminadas a prevenirlo y erradicarlo.

La observación electoral es fundamental para generar confianza y credibilidad en las

instituciones y en los procesos electorales, lo cual contribuye a fortalecer la democracia

y la paz social. Es importante que frente a cualquier conducta que pudiera constituir un

delito de compra o coacción del voto, se comunique a la autoridad electoral que

corresponda y se denuncie ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos

Electorales o la autoridad local competente.

110 Estándar mínimo para la protección de los programas sociales, INCIDE Social, 2009.

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3. DELITOS ELECTORALES

Un delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Los delitos electorales

son conductas que describe y sanciona la Ley General en Materia de Delitos

Electorales, que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función

pública electoral y específicamente el voto en cualquiera de sus características.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales, es reglamentaria del artículo 73,

fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de

orden público y de observancia general en toda la república y tiene por objeto, en

materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución

de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.

Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito electoral debe hacerlo

saber de inmediato a la autoridad competente, especialmente en aquellos casos en los

que exista flagrancia y resulte posible la detención del probable responsable.

El papel de las y los Observadores Electorales es muy importante para contribuir a dar

certeza de que todo marcha en orden y conforme a derecho. Esa responsabilidad obliga

a denunciar en el momento de ser testigos de un delito electoral, o de alguna situación

que no se realice de acuerdo con la ley.

3.1. Datos que debe contener una denuncia111

La denuncia es una relación de los hechos, es decir, una crónica concreta y ordenada

del evento, que debe contener:

Nombres de las personas que intervinieron (el denunciante, la víctima, los

testigos y el inculpado);

Domicilios o lugares donde puedan ser localizados/as;

111 Instituto Nacional Electoral, Manual de las y los Observadores Electorales. México 2017, p. 127.

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Circunstancias de lugar, tiempo, modo (forma de realización);

Las pruebas que pudieran allegarse: fotografías, videos, audios, documentos u

otros objetos que constituyan elementos de prueba (no ilícitos) que pudieran

acreditar los hechos que se investigan.

Ayúdanos a evitar que esto siga pasando.

Denuncia cualquier delito que presencies, tu aportación cuenta,

no basta con observar, hay que actuar.

01 800 833 72 33

3.2. ¿Quiénes pueden cometer delitos electorales?

A las personas que incurren o cometen algún delito electoral se les imponen sanciones

como la pérdida del derecho al voto activo y pasivo, la suspensión de sus derechos

políticos, así como multa y privación de la libertad. Tratándose de servidores públicos

que cometan cualquiera de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Delitos

Electorales, se les impone, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de

que se trate, la inhabilitación (de dos a seis años) para ocupar un empleo, cargo o

comisión en el servicio público federal, local, municipal y, en su caso, la destitución del

cargo.

Las disposiciones relativas a los delitos electorales se aplican a todas las personas que,

teniendo la calidad de mexicanos, estén en capacidad de ejercer sus derechos político-

electorales, y a los extranjeros que violen las disposiciones constitucionales.

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De acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, son sujetos a la

posible comisión de un delito electoral: 112

Cualquier persona: Que impida u obstaculice la libertad o secrecía del voto.

Servidores/as públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de

cualquier naturaleza de la Administración Pública federal o local centralizada,

organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal

mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas,

fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales, en los

poderes judiciales federal o locales, o que manejen recursos económicos federales o

locales, así como en los organismos a los que la Constitución o las constituciones de las

entidades federativas otorguen autonomía.

Funcionarios/as electorales: Quienes en los términos de la legislación electoral integren

los órganos que cumplen funciones electorales.

Funcionarios partidistas: Las y los dirigentes de los partidos políticos, de las coaliciones

y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electorales, así

como las y los responsables de las finanzas de los partidos políticos, coaliciones o

candidatos en los términos de la legislación electoral.

Precandidatos/as: El ciudadano/a que pretende ser postulado como candidato/a a algún

cargo de elección popular, y que ha cumplido con los requisitos que exige la legislación

electoral.

Candidatos/as: Son los ciudadanos/as registrados formalmente como tales por la

autoridad competente.

Candidatos/as independientes: Los ciudadanos/as que cumplen con los requisitos,

condiciones y términos establecidos por la Ley, que tienen derecho a participar y, en su

112 Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), artículo 3.

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caso, a ser registrados como candidatos/as independientes para ocupar cargos de

elección popular.

Organizadores de actos de campaña: Las personas que dirijan, coordinen, instrumenten

o participen en la organización de las reuniones públicas, asambleas, marchas y en

general los actos en que los candidatos/as o voceros/as de los partidos políticos se

dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

Ministros de cultos religiosos: La persona que presiona o induce el sentido del voto o a

votar o abstenerse de votar por un candidato/a, partido político o coalición, en ejercicio

del culto religioso o en desarrollo de actos propios de su ministerio.

A continuación, se indican algunas de las conductas tipificadas como delitos electorales

y las sanciones a que deben quedar sujetos los actores antes mencionados:

Lo que no deben hacer las y los ciudadanos113

Votar a sabiendas de que no cumplen con los requisitos de Ley;

Votar más de una vez en una misma elección;

Hacer proselitismo o presionar objetivamente a los electores/as el día de la Jornada

Electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados

las y los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se

abstengan de emitirlo;

Obstaculizar o interferir el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y

cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios/as electorales;

introducir o sustraer de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien

introducir boletas falsas; obtener o solicitar declaración firmada del elector/a acerca

de su intención o el sentido de su voto.

La pena aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los

funcionarios/as electorales.

113 LGMDE, artículo 7.

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154

Recoger en cualquier tiempo, sin causa prevista por la Ley, una o más Credenciales

para Votar de los ciudadanos/as;

Retener durante la Jornada Electoral, sin causa justificada por la Ley, una o más

Credenciales para Votar de los ciudadanos/as;

Solicitar votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante

violencia o amenaza, presionar a otro/a a asistir a eventos proselitistas, o a votar o

abstenerse de votar por un candidato/a, partido político o coalición, durante la

campaña electoral, el día de la Jornada Electoral o en los tres días previos a la

misma;

Si la conducta anterior es cometida por un integrante de un organismo de seguridad

pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista.

Solicitar u ordenar evidencia del sentido de su voto o violar, de cualquier manera, el

derecho del ciudadano/a a emitir su voto en secreto;

Votar o pretender votar con una Credencial para Votar de la que no sea titular;

Organizar la reunión o el transporte de votantes el día de la Jornada Electoral con la

finalidad de influir en el sentido del voto;

Apoderarse, destruir, alterar, poseer, usar, adquirir, vender o suministrar de manera

ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales;

Aumenta la pena hasta en un tercio más si el apoderamiento se realiza en un lugar

cerrado o con violencia. Si éste se realiza por una o varias personas armadas

aumentará hasta en una mitad más.

Apoderarse, destruir, alterar, poseer, adquirir, comercializar o suministrar de manera

ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de Credenciales para

Votar;

Obstaculizar o interferir el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos

electorales;

Impedir, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla;

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155

Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten

objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con

independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos.

Publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o de sondeos de

opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos/as,

durante los tres días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las

casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del

territorio nacional;

Realizar por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el

electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre

acceso de los electores/as a la casilla;

Abrir sin causa justificada los paquetes electorales o retirar los sellos o abrir los

lugares donde se resguarden;

Proporcionar por sí o a través de otra persona, fondos provenientes del extranjero a

un partido político, coalición, agrupación política o candidato/a para apoyar actos

proselitistas dentro de una campaña electoral;

Expedir o utilizar facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político

o candidato alterando el costo real de los bienes o servicios prestados;

Usurpar el carácter de funcionario/a de casilla; y

Proveer bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón

de proveedores autorizados por el órgano electoral administrativo.

Al ciudadano/a que cometa cualquiera

de las conductas antes señaladas se le impone sanción de

50 a 100 días multa y de seis meses a tres años de prisión.

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156

Lo que no deben hacer las y los servidores públicos114

Coaccionar o amenazar a sus subordinados/as para que participen en eventos

proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar

por un candidato/a, partido político o coalición;

Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas

gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias,

autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el

ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato/a,

candidato/a, partido político o coalición, a la abstención del ejercicio del derecho al

voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato/a, candidato/a, partido

político o coalición;

Condicionar un programa gubernamental de naturaleza social aumentará hasta un

tercio de la pena prevista.

Destinar, utilizar o permitir utilizar de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que

tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un

precandidato/a, partido político, coalición, agrupación política o candidato/a, sin

perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;

Proporcionar apoyo o prestar algún servicio a un precandidato/a, partido político,

coalición, agrupación política o candidato/a, sea que lo haga por sí mismo o a través

de sus subordinados/as, usando el tiempo correspondiente a sus labores;

Solicitar a sus subordinados/as, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en

especie para apoyar a un precandidato/a, candidato/a, partido político, coalición o

agrupación política; y

Abstenerse de entregar o negar, sin causa justificada, la información que le sea

solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de

fiscalización.

114 LGMDE, artículo 11.

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157

Lo que no deben hacer las y los funcionarios electorales115

Alterar en cualquier forma, sustituir, destruir, comercializar o hacer uso ilícito de

documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista

Nominal de Electores;

Abstenerse de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su

cargo, en perjuicio del Proceso Electoral;

Obstruir el desarrollo normal de la votación, sin mediar causa justificada;

Alterar los resultados electorales, sustraer o destruir boletas, documentos o

materiales electorales;

No entregar o impedir la entrega oportuna de documentos o materiales electorales,

sin mediar causa justificada;

Inducir o ejercer presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores/as para

votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato/a;

Instalar, abrir o cerrar una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley

de la materia; instalarla en un lugar distinto al legalmente señalado o impedir su

instalación;

Expulsar u ordenar, sin causa prevista por la ley, el retiro de la casilla electoral de

representantes de un partido político o de candidato/a independiente u

115 LGMDE, artículo 8.

A la o el servidor público que realice cualquiera

de las conductas antes relacionadas se le impone sanción de

200 a 400 días multa y de dos a nueve años de prisión.

Además de la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en

el servicio público federal, estatal, municipal o en demarcaciones

territoriales de dos a seis años, y en su caso, la destitución del cargo.

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Observadores/as Electorales legalmente acreditados/as, o impedir el ejercicio de los

derechos que la ley les concede;

Permitir que un ciudadano/a emita su voto a sabiendas de que no cumple con los

requisitos de ley, o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas

electorales;

Divulgar, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la

Jornada Electoral o respecto a sus resultados; y

Realizar funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.

Lo que no deben hacer las y los funcionarios partidistas o candidatos116

Ejercer presión o inducir a los electores/as a votar o abstenerse de votar por un

candidato/a o partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres

días anteriores a la misma;

Realizar o distribuir propaganda electoral durante la Jornada Electoral;

Sustraer, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales

electorales;

Obstaculizar el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la

misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejercer violencia sobre los

funcionarios/as electorales;

Divulgar, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la

Jornada Electoral o respecto de sus resultados;

Impedir la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y

cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el

adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios/as electorales;

116 LGMDE, artículo 9.

A la o el funcionario electoral que realice cualquiera

de estas conductas se le impone de

50 a 200 días multa, y de dos a seis años de prisión.

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Abstenerse de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los

gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido

político, coalición, agrupación política nacional o candidato/a, una vez que hubiese

sido legalmente requerido/a; y

Solicitar votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra

contraprestación, durante la etapa de preparación de la elección o en la Jornada

Electoral;

Ocultar, alterar o negar la información que le sea legalmente requerida por la

autoridad electoral competente; y

Utilizar facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o

candidato/a, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.

Lo que no deben hacer las y los ministros de culto religioso117

En el desarrollo de actos propios de su ministerio, presionar u orientar el sentido del

voto o inducir expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un

candidato/a, partido político o coalición.

117 LGMDE, artículo 16.

Al funcionario/a partidista o candidato/a que cometa

alguna de las conductas mencionadas se le impone sanción de

100 a 200 días multa y de dos a seis años de prisión.

En caso de que un ministro de culto

realice estas conductas se le impone la sanción de

100 a 500 días multa.

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3.3. Competencias, facultades y coordinación entre la federación y

las entidades federativas118

La Procuraduría General de la República (PGR), por conducto de la Fiscalía

Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) o de la o el servidor

público en quien se delegue la facultad, las procuradurías y fiscalías de las entidades

federativas, deberán coordinarse para:

Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la federación, las

entidades federativas, los municipios y el órgano político-administrativo de sus

demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos

previstos en la Ley;

Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y las

entidades federativas, que permitan prestar asistencia en materia de procuración de

justicia electoral;

Implementar un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y

profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de

investigación y procuración de los delitos previstos en la Ley;

Establecer los protocolos estandarizados para la federación y las entidades

federativas en materia de investigación y persecución de los delitos previstos en la

Ley, incluyendo el uso de la fuerza pública;

Facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de

procuración de justicia en el país en materia de delitos electorales;

Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de los delitos

previstos en la Ley;

Formular políticas integrales sistemáticas, continuas y evaluables, así como

programas y estrategias para el combate de las conductas previstas en la Ley; y

Fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que

coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las

conductas previstas en la Ley.

118 LGMDE, artículos 24 y 25.

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Las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán contar con

fiscalías especializadas en delitos electorales.

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IX. Glosario

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163

A

Actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano: es el conjunto de reuniones públicas,

asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general,

que realizan las y los aspirantes a alguna candidatura independiente, con el objeto de

obtener el porcentaje de respaldo ciudadano previsto por la Ley.

B

Boletas sobrantes: son aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de

casilla, no fueron utilizadas por los electores/as.

C

Candidato/a de partido político: es la ciudadana o el ciudadano que se registra ante el

INE o el IEPC a través de un partido político para participar en las elecciones buscando

acceder a determinado cargo público.

Candidato/a independiente: es la ciudadana o el ciudadano no afiliado a un partido

político que quiere acceder a un cargo de elección popular y que habiendo cumplido los

requisitos que para tal efecto establece la ley se registra ante la autoridad electoral para

competir por un cargo público.

Casilla: es el lugar donde las ciudadanas y ciudadanos acuden a votar, ahí los

funcionarios/as que integran la mesa directiva de casilla reciben, cuentan y registran los

votos de las y los electores.

Certeza: principio rector de la función electoral, referente a que todas las acciones que

desempeñe el IEPC estarán dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos,

esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables,

fidedignos y confiables.

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Consulta popular: es el mecanismo de participación mediante el cual las y los

ciudadanos ejercen su derecho a expresar a través del voto su opinión respecto de uno

o varios temas de trascendencia estatal y municipal.

D

Distrito electoral federal: el territorio nacional se divide en 300 distritos electorales, cada

uno de ellos conformado por un número similar de ciudadanos y ciudadanas.

Distrito electoral local: el territorio estatal se divide en 15 distritos electorales locales,

cada uno de ellos conformado por un número similar de ciudadanos y ciudadanas.

E

Electores/as: son ciudadanas y ciudadanos que tienen Credencial para Votar y están

inscritos/as en la lista nominal de electores o en la lista adicional, o les fue otorgada una

resolución favorable del Tribunal Electoral, y acuden a votar.

F

Flagrancia: es aquello que se está ejecutando en el momento.

Funcionarios/as de casilla: son ciudadanas y ciudadanos seleccionados mediante un

doble sorteo y capacitados por el INE para integrar las mesas directivas de casilla.

I

Imparcialidad: principio rector de la función electoral que se refiere a que en el

desarrollo de sus actividades, el personal del IEPC debe reconocer y velar

permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la

democracia, supeditado a éstos de manera irrestricta, cualquier interés personal o

preferencia política.

Incidentes: son los sucesos que afectan el desarrollo normal de la jornada electoral.

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Independencia: principio rector de la función electoral que se refiere a la garantía y

atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución para

que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den en absoluta libertad y

respondan única y exclusivamente al imperio de la Ley, afirmándose su total

independencia respecto a cualquier poder establecido.

J

Jornada Electoral: es el día en el que las y los electores votan para elegir a sus

representantes y gobernantes; en este Proceso Electoral Local será el domingo 2 de

junio de 2019.

L

Legalidad: principio que rige la función electoral referente a que en el ejercicio de las

atribuciones y el desempeño de las funciones encomendadas, el IEPC debe observar

escrupulosamente el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales

que las reglamentan.

M

Máxima publicidad: principio rector de la función electoral que implica que todos los

actos y la información en poder del IEPC son considerados públicos y sólo por

excepción se podrán reservar en los casos expresamente previstos por las leyes y

justificados bajo determinadas circunstancias.

O

Objetividad: principio rector de la función electoral que implica un quehacer institucional

y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad

sobre la que se actúa y la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de

visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la

expresión o consecuencia del quehacer institucional.

Observadores/as electorales: son ciudadanas y ciudadanos que solicitaron y obtuvieron

su acreditación por parte del INE después de tomar un curso de capacitación; tienen

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derecho a acudir el 2 de junio de 2019 a observar el desarrollo de la jornada electoral en

una o varias casillas. Deben traer siempre visible el gafete de observadores/as que les

fue entregado previamente por el Instituto.

P

Partidos políticos: son entidades de interés público con personalidad jurídica y

patrimonio propios, con registro ante el INE o ante el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), y tienen como fin promover la

participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los

órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer

posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

Plataforma electoral: es el conjunto de propuestas de carácter político, económico y

social, formuladas por los partidos políticos en sus declaraciones de principios y

descritas en sus programas de acción.

PREP: Programa de Resultados Electorales Preliminares.

R

Representantes de candidato/a independiente: son ciudadanas y ciudadanos

registrados por un candidato/a independiente ante el INE, para que el día de la elección

lo representen en la casilla.

Representantes de partido político: son ciudadanas y ciudadanos registrados por un

partido político ante el INE, para que el día de la elección lo representen en la casilla.

Representación proporcional: consiste en la asignación de regidurías, de acuerdo con el

porcentaje de votos que obtiene cada partido político y conforme al orden en que son

presentados en las planillas para contender en la elección.

Resolución favorable: documento expedido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación mediante el cual se autoriza a la o el ciudadano a ejercer su derecho al

voto, ya sea porque solicitó su Credencial para Votar al INE y por alguna causa el

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Instituto no se la entregó, o porque su nombre no aparece en la lista nominal o se le

excluyó indebidamente de la misma.

S

Sección: es la parte territorial más pequeña en que se divide al país para fines

electorales y se identifica con un número; en ella están registrados por lo menos 100

electores/as.

T

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF): es el órgano

jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación especializado en materia electoral, que

tiene como finalidad resolver las impugnaciones electorales y proteger los derechos

político- electorales.

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Información para las y los Observadores Electorales

Proceso Electoral Local 2018-2019

Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.

Se terminó de imprimir en noviembre de 2018 en

Tradición Impresa, Durango.

En papel bond de 90 g en forros de cartulina couche

mate de 200g.

La edición consta de 420 ejemplares y estuvo al

cuidado de la

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Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica

Calle Litio sin número. Colonia Ciudad Industrial, Durango, Dgo.

CP. 34208

Tel: 618 825 25 33