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ITIES-RR-095/2015 EXPEDIENTE: ITIES-RR-09Sj 20 15. SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO, SONORA, TESORERlA MINICIPAL. RECURRENTE: C. JESÚS CAMPANALEÓN. INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA EN HERMOSILLO, SONORA, PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y; EXTRA TO E HS~~ l." Confec1id\}3 de,may6 ~OI~L~S~\CAMPANA LE~.S61iéitó al \." '\ \ \, '\\ '-.---" H. AYUNTAMIENTO DE HERMOS~ .• SONORA, vía Infomex, con número de folio 002609)i-lo s~ient~. "El artículo ~de la-Ley de ingresos y Presupuesto de ingresos del "-"' ejerciciofiscal 2014, dice que los contratistas que celebren contratos de obra pública, pagarán un DERECHOdel 3 al millar, mi pregunta es: 1.- ¿Cuánto fue VISTOS para resolver los autos que integran el expediente ITIES-RR- 095/2015, substanciado con motivo del recurso de revisión, inte1puesto por 'ler:CiudadanoJESÚS CAMPANA-LEON; en contra del H. AYUNTAMIENTO \l \\ DE HERMOSILLO - TESORERiA MUNIlff'AL por su inconformidad con la r)Jpuesta otorgada a su solicitud de info~~ción con fecha de ingreso 13 de m~o de 20] 5;,Y . '" \ \ " .- el importe recaudado del Ejercicio Fiscal 2014 de éste DERECHOdel 3 al millar?" 2.- Inconforme la recurrente, inte1puso recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, mediante escrito de fecha 05 de junio de dos mil quince; argumentando que el sujeto obligado aceptó su solicitud y señaló como respuesta a la misma, lo siguiente: "Por medio de la presente y en respuesta a su solicitud con folio00260915 de fecha 13 de mayo de 2015 en el cual solicita: "El artículo 114 de la Ley de ingresos y Presupuesto de ingresos del ejercicio fiscal 2014, dice que los contratistas que celebren contratos de obra pública, pagarán un DERECHO del 3 al millar, mi pregunta es: 1.- ¿Cuánto fue el importe recaudado del 1

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ITIES-RR-095/2015

EXPEDIENTE: ITIES-RR-09Sj2015.SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTODE HERMOSILLO, SONORA, TESORERlAMINICIPAL.RECURRENTE: C. JESÚS CAMPANALEÓN.

INSTITUTO DE TRANSPARENCIAINFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA

EN HERMOSILLO, SONORA, PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL

QUINCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA

INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y;

EXTRA TO E HS~~

l." Confec1id\}3 de,may6 ~OI~L~S~\CAMPANA LE~.S61iéitó al\." '\ \ \, '\\ '-.---"H. AYUNTAMIENTO DE HERMOS~ .•SONORA, vía Infomex, con número

de folio 002609)i-lo s~ient~.

"El artículo ~de la-Ley de ingresos y Presupuesto de ingresos del"-"'

ejerciciofiscal 2014, dice que los contratistas que celebren contratos de obrapública, pagarán un DERECHOdel 3 al millar, mi pregunta es: 1.- ¿Cuánto fue

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente ITIES-RR-

095/2015, substanciado con motivo del recurso de revisión, inte1puesto por'ler:CiudadanoJESÚS CAMPANA-LEON; en contra del H. AYUNTAMIENTO\ l \\DE HERMOSILLO - TESORERiA MUNIlff'AL por su inconformidad con lar)Jpuesta otorgada a su solicitud de info~~ción con fecha de ingreso 13 de

m~o de 20] 5;,Y. '"

\ \" .-

el importe recaudado del Ejercicio Fiscal 2014 de éste DERECHOdel 3 al millar?"

2.- Inconforme la recurrente, inte1puso recurso de revisión ante el Instituto deTransparencia Informativa del Estado de Sonora, mediante escrito de fecha05 de junio de dos mil quince; argumentando que el sujeto obligado aceptó susolicitud y señaló como respuesta a la misma, lo siguiente:

"Por medio de la presente y en respuesta a su solicitud con folio 00260915

de fecha 13 de mayo de 2015 en el cual solicita: "El artículo 114 de la Ley

de ingresos y Presupuesto de ingresos del ejercicio fiscal 2014, dice que los

contratistas que celebren contratos de obra pública, pagarán un DERECHO

del 3 al millar, mi pregunta es: 1.- ¿Cuánto fue el importe recaudado del

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Ejercicio Fiscal 2014 de éste DERECHOdel 3 al millar?", tengo a bien

informar 10siguiente:

En el ejercicio fiscal 2014. no se registró ingreso por concepto de Vigilancia.

Inspección y Control de ObraPública y Servicios Relacionados.

Agregando el recurrente en el escrito que contiene el recurso que se resuelve,que dicha respuesta le causa agravio, solicitando copia digital de cada una

de las facturas, de cada una de las estimaciones, y de todos los contratos

de la obra pública del ejercicio 2014 del RAMO-33y MUNICIPALDIRECTO,

para demostrar que sí se le aplicó el descuento del 3 al millar en cada una

de las facturas de pago de las estimaciones de cada uno de los contratos,

esto con la finalidad de sumar personalmente el ingreso que existe por

concepto del 3 al millar y demostrar a la Unidad de Enlace de la Tesorería

Municipal que sí hay tal ingreso, ya que en la licitación pública estatal

número EO-S213099S-NS-2014 (Contrato R33-HERI4-0BOS y Licitación\

~implificada No. SO-S20399S-XXIX-201'\4(ContratoMD-2014-CNI4) el cual\ \ b . d' - al d \ P d' '-en\ am os contratos se In 1COt escuento. ara este recurso e reV1S10n

S~Olicita copia digital de la hoja~de cad~o de los contratos donde viene

1 01- 1 n-' S /\ r." .- ~..l d-a"l ~ --:¡ . .-a ausu a(oeq~a (xta y aqm tarnl'nen se _t¡"""e' 't;1110~trarque SIeX1stio

el d~uentó,del 3 'al millar ~ ~ \" ~\ '... ' \ ~~~._,~3.- Mediante ~-fe\ha 08 de:ftJnioa$2015, se ~itió!el reCursodrevisión,~\eun~os T~isltos c':inte;;Plado~cui049i: 1:Ley d¿Acceso a la ~orm~ión ~bli~ y ~t€Cdon de\\tos Pe7"sondlesdel E~do" '\ \ '( \\~~.de Sonora, po0zi»cual'se formó el'€Xpedien!e con clave ITIES-RR-095/2015;y, para encuadrdr~ca~líñé~te en elJlUmeT'a:r:z¡:9;fracción'Ide la Ley deAcceso a la Inform~"ón.""~~ección de Datos Personales del

~Estado de Sonora; recurso de revisión, mediante el cual la recurrentemanifiesta su inconformidad con la respuesta a su solicitud de acceso a lainformaciónde folio 00260915, defecha 13 de mayo de 2015.

El recurrente anexó al escrito inicial, la respuesta a su solicitud de acceso ala informaciónde folio 00260915, que le brindó el sujeto obligado de fecha 29de mayo del año en curso y materia de inconformidad, ordenándose agregara los autos del expediente.

Con apoyo en lo establecido en el artículo 56, fracción JI,de la legislación encita, se ordenó correr traslado integro, del recurso y anexos al sujetoobligado, para que dentro del plazo de tres días hábiles, expusiera lo que asu derecho le correspondiera en relaciónal contenido del recurso.

Porúltimo, se requirióal sujeto obligado,para que, dentro del mismo término,remitiera a este Instituto, copia certificada de la resolución impugnada, con el

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apercibimiento de que, en caso de no hacerlo así, se le tendría pordefinitivamente cierto el acto impugnado en la forma en que lo precisó el

recurrente, ello de conformidad con el artículo 56, fracción II de la Ley deAcceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Y de igual manera se

le requirióal sujeto obligadopara que en el mismo plazo, presentara copia dela solicitud de información materia de análisis.

~ONSIDER ""~

l. El Ple= d,MMti .lo de ""'~ nfo ati=.del-Es 000 de 50=,"es competente)';;u.are~lver ~JJ~ente-r~cu~ ::isión, en términos de lo

establecido en el);:aCu~~rtadO..A'¡fVcGzoñ-W'ae la Co~titución Políticade los Estados uni~~~lo 2 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Sonora; así como de los dispositivos 7, 48, 49,

56 Y demás relativos de la Ley de Acceso a la Información Pública y deProtecciónde Datos Personales del Estado de Sonora; estando interpuesto el

recurso que nos ocupa dentro del plazo establecido en el numeral 48 de laLey de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

4.- Con fecha 17 de junio de 2015, el sujeto obligado le fue notificado el

presente recursopor correoelectró[email protected] H.

Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, corriéndole traslado íntegro del recursoy anexo, igualmente del auto de admisión del mismo; sin que a esta fechahaya rendido el informe que le solicitó éste Órgano Garante; y al no existirpruebas pendientes de desahogo, se omitió abrir el juicio a prueba, conapoyo en lo dispuesto por el artículo 56 fracción IV; de la Ley de Acceso a laInformación Pública del Estado de Sonora, y por así corresponder, con apoyoen.::lo~dispuestoen la fracción=IV:ciel-¡ireceptolegal recién mencionado, se~kó el asunto para su resolución, \hisma que hoy se dicta bajo las\\ . ,\

swzentes: ,

Debiendo de atender este Cuerpo Colegiado los principios señalados en el

artículo8 de la Ley General de Acceso a la Información Pública siendo ellos:

Artículo 8. Los Organismos garantes del derecho de acceso a la informacióndeberán regirsu funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios:

1. Certeza: Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a losparticulares, en virtud de que permite conocer si las acciones de losOrganismos garantes son apegadas a derecho y garantiza que losprocedimientos sean completamente verificables,fidedignos y confiables;

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11. Eficacia: Obligaciónde los Organismos garantes para tutelar, de maneraefectiva, el derecho de acceso a la información;

11I. Imparcialidad: Cualidad que deben tener los Organismos garantesrespecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de laspartes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de

ellas;

IV. Independencia: Cualidad que deben tener los Organismos garantes paraactuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna;

V. Legalidad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar suactuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normasaplicables;

VI. Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los sujetosobligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro~fgiiñen de excepciones que deberán es}ar definidas y ser además legítimas

\ . . . \ \d d át'y~stnctamente necesanas en una soc!ea~ emocr !ca;

vri\ Objetividad: Obligación (;Íe/(ys\Organismos gaLantes"-'de aju""s{arsu

a~\"n a'/o;);",u6ed;" de\ey"",,",ében~,apl0J,o,al(anal~elcaso .\n ~~e.to~~esol~er~os l'ds\~ndiendo de as

cons!d~c!One\; cnt~\:Persohale~\ \ ~ ~ )

VIII. ~- of~nalism~os \ervidores~&ren-en-"ws

O. '\'\ \d b\ \. ....•..\.\ \ \.~. "

rgamsmos garantes e erlin sb.j~ct!.lac!On a conocImIentos tecmcos,teóricos y metodaz3gico;"Ql,te_daranticenun dese!!J.fJ~fj.o"eficientey eficaz en el

. .. d I fu 'ió'\..'b'l' _.- ~d-dejerCIcIOe a nc! nJJu !ca.qutrtienen-encomen a a, y~

IX. Transparencia: Obligación de los Organismos garantes de darpublicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, asícomo dar acceso a la informaciónque generen.

Il. El recurso de revisión, en los términos que precisa el artículo 53 de la Leyde Acceso a la Información Pública y de Protecciónde Datos Personales delEstado de Sonora, tiene por objeto confirmar, revocar o modificar el actoreclamado, determinando con claridad el acto impugnado y en tomo a ello,precisar cuáles son los fundamentos legales y motivos en los cuales se basala decisión del Pleno de este Instituto para apoyar los puntos y alcances dela decisión, así como los plazos para su cumplimiento, relacionado con el

artículo 151 de la ley General de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, el cual establece que las resoluciones de los Organismos garantespodrán desechar o sobreseer el recurso; confirmar la respuesta del sujetoobligado, o revocar o modificar la respuesta del sujeto obligado; y, las

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resalucianes establecerán, en su casa, las plazas y términas para sucumplimienta y las procedimientas para asegurar su ejecución, las cuales napadrán exceder de diez días para la entrega de la infarmación.Excepcianalmente, las Organismas garantes, previa fundamentación ymativación, padrán ampliar estas plazas cuanda el asunta así la requiera, la

anteriar en relación can el artícula 151 de la Ley General de Transparencia yAccesa a la Infarmación Pública, que a la letra dice:

Artícula 151. Las resalucianes de las Organismas garantes padrán:

!. Desechar a sabreseer el recursa;

JI. Canfirmar la respuesta del sujeta .obligada,a

JI!. Revacar a madificar la respuesta del sujeta .obligada.

Las resalucianes establecerán, en su casa, las plazas y términas para suGUJl'tRlimientay las praGedimientos~par'Qfsegurar su ejecución, las cuales na\ ld-~ d d d' d- \ Id' ifi 'ópa rán exce er e lez las para a entrega e In armacI n.E\\:epcianalmente, las Organismas g:J'd:ntes, previa fundamentación y\\ ..•••..ma'tivación,padrán amplia.resta('¡;lazas cuanda el asuTJJOVifó r:qu:ra.

m. \ el ~, de(te~s~I\~~~_revisión, el'-rernrr.enteargumentó qu~O::¡;só agravi~ la re~ues~t~bligada a ~

salicitu~e inibrma~~salic~and~ap~~~da'rn~) de laJ

facturas, ~~ada \na ~~ti~~.ones, y d\ tad~~.Wltrat{)S-de1a

abra pública ~l~~cia 2bJ4 a~\.J-Y-~t1NICIPAL DIRECTO,para

demastrar que ~\seJe ~JLCÓ~ descuen~~illar-en-'Cada una de las

facturas de paga d~~,estimaci"óñés-de cada una de las cantratas, esta can

la finalidad de sumar)e-;-~nte el ingresa que existe par cancepta del

3 al millar y demastrar a la Unidad de Enlace de la Tesarería Municipal que

sí hay tal íngresa, ya que en la licitaciÓn pública estatal númera EO-

82130998-N8-2014 (Cantrata R33-HER14-0B08 y LicitaciÓn simplificada

Na. SO-8203998-XXIX-2014 (CantrataMD-2014-CN14) el cual en ambas

cantratas se indicÓtal descuenta. Para este recursa de revísiÓn se salicita

capia digital de la haja de cada una de las cantratas dande viene la

Cláusula Décima Sexta y aquí también se puede demastrar que sí exístió e!

descuenta de! 3 al millar.

IV. Can la antes planteada, se .obtieneque la litis de la presente cantroversiaestribe en la siguiente:

En el asunta que nas .ocupa, la recurrente señala que interpane el recursa derevisión, tada vez que el día 13 de maya de 2015 presentó su salicitud deaccesa a la infarmación ante el sujeta .obligaday hasta el día 29 de maya de

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2015 recibió la contestación, en la cual el ente oficial le manifestó: En el

ejercicio fiscal 2014, no se registró ingreso por concepto de Vigilancia,

Inspección y Control de Obra Pública y Servicios Relacionados.

De la solicitud se desprende, que la informaciónpeticionada corresponden a

las funciones del sujeto obligado y que deberá de estar contenida en losdocumentos del sujeto obligado genera, administra, obtenga, adquiera,transforme, posea y conserve por cualquier título, en atención al artículo 3fracción X de la Ley de Acceso a la Información pública y de Protección de

Datos Personales del Estado de Sonora, también en virtud de que laInformación solicitada que lo es: "El articulo 114 de la Ley de ingresos y

Presupuesto de ingresos del ejercicio fiscal 2014, dice que los contratistas

que celebren contratos de obra pública, pagarán un derecho del 3 al millar,

mi pregunta es: 1.- ¿Cuánto fue el importe recaudado del Ejercicio Fiscal

2014 de éste derecho del 3 al millar?", siendo lo correcto lo asegurado en elconteclJ:ido-de la solicitud-del-recurreltte, lo cual nos lleva a probar lalJ:tencia de la obligación legal de suj\}o obligado a recaudar los derechosrJjeridos en el contenido de la SOli~ de información, tomando en

coJhideración de que eytn Ley ~,o 13Z de Ing;;.esosy~sto de

...,};,,,de\!i?"~nt{m";;"~'il~menté'.,.,.JArtic1114.-~ \ervicios\d~igi1~i~ñSpecci~ \en, t~leyesl~~Qmien~an a),Otgano 'de Cbntrol\y\~valuación' Quber-na1nentalMunicipal\"J.osc01tratistas ~on qiliene~~e cele~ntflifiíde 'obra públic~

d :''X, 1 '" d" , 1 \'.~" \ ••. d h L'\ . _-1/'Y e servlclO~{eaClOnaos co~ a mIsma, pagaran un ere.c o~qulvéUentede 3 al millansobre ~l imp6rte de cada b,rta de Ia~-estirilaciones de trabajo.La tesorería M'u.fticip~,;asi \om&-.las-ofi~i~agadoras de las entidadesparamunicipales'\~ecutlu:as-ae obra pú~ca,_al-ha:c~el pago de lasestimaciones de 08r*etendrán-el-importe-delderecho a que se refiere elpárrafo anterior. ~

Relacionado con lo anterior la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, en elartículo326, fracción JI, señala expresamente lo siguiente:

I1.-Servicios en materia de desarrollo urbano y ecologia:

1. Trabajos de revisión de documentación y autorización de desarrollo.

2.5 Almillar sobre el presupuesto de urbanización.

2. Derechos por supervisión de obras de urbanización.3.5 Al millar sobre el presupuesto de urbanización.

Además de que la Ley de ObraPública del Estado de Sonora, en su numeral72, fracción Xv, establece:Articulo 72.- Los contratos de obras públicas y servicios, contendrán como

minimo 10siguiente:

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XV.- El pago de los derechos por los servicios, vigilancia, inspección y

control establecidos en la Leyde Hacienda del Estado.

Lo anterior no lleva a la conclusión de confirmar que el contenido de lasolicitud de información es de naturaleza Pública conforme lo establece elartículo 3 fracciones X de la Ley de Acceso a la Información Pública y de

Protecciónde Datos Personales del Estado de Sonora, en relación con la Leyde Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora; y, porconsecuencia obligación del sujeto obligado de tener en su poder lainformaciónsolicitada, en virtud de que se genera en su ámbito y la debe deconservar en su poder, siendo obligación de Tesorería Municipal larecaudación del derecho del 3 al millar en los contratos celebrados en elsupuesto previsto en el artículo 114 de la Ley Número 131 en cita,relacionada con la Ley de Hacienda Municipal que su artículo 190 señalaexpresamente la obligación la recaudación y, en general, el manejo de lafagenda- Pública Municipat,eCIJ1Tespondea la dependencia denominadaTfsorería Municipal cuyo titular se de~kinará Tesorero Municipal, el que,Si' ser miembro del Ayuntamiento, dib\~ ser nombrado por el propioA~ntamien~Q_a propueSta del~dente Munici al,-'\í omo cuBrir losrequ\itos s~~aht.'aC?s¿el ~10~.a.5jde a Constitución olítica\Loca}y ser,d \ >F."~;" 1 \ '" \ ------=:;\ ~bl ~e preJerenCla.,.......p'OJ~slOna5 as ákas e.GGnUl1L<caS, co~,es '\admini~ativas~ e~~ otras hbligadOne~~¡:ero~~GipaDdel H)

Ayuntam~to de Herm~illo~Sono';h 1~'Sigui~s;::=---í

1. Recaudar'\s, i~ue1t\ere~r.oductos, aprovechamientos ycontribuciones \~p~ci~es qu~ co~ndan al Municipio; asi como lasaportaciones fed¿),ales, \participaciones::;fuderaIeS'"y estatales e ingresosextraordinarios que\~sú1avor;

II. Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal;

III.Vigilar la administración de fondos para obras por cooperación;

IV. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento todos los datos que seannecesarios para la aprobación de los proyectos de Ley de Ingresos yPresupuesto de Ingresos, así como el Presupuesto Egresos;

V. Formular los proyectos de Presupuesto de Egresos y pronóstico demgresos;

VI. Proponer al Ayuntamiento las medidas o disposiciones que tiendan aincrementar los recursos económicos que constituyen la Hacienda PúblicaMunicipal;

VII. Documentar toda ministración de fondos públicos;

VIII.Llevar la contabilidad general y el control del ejercicio presupuestal;

IX. Hacer los pagos con estricto apego al Presupuesto de Egresos aprobadopor el Ayuntamiento;

el El programa financiero mediante el cual se manejará la deuda públicamunicipal y su forma de administrarla; y

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f) Los estados contables de cierre de ejercicio de la administración públicamunicipal y demás documentación, para que sea agregado al acta deentrega-recepción de la misma, en el rubro relativo a la Tesorería.

XI. Organizar el funcionamiento de la unidad de auditoria interna;

XII. Diseñar y mantener actualizado un Sistema de Información yOrientación Fiscal para los contribuyentes de ingresos municipales;

XV. Proporcionar toda la información que sea necesaria, cuando lo solicitenlos integrantes del Ayuntamiento;

XVII.Informar trimestralmente al Ayuntamiento de sus actividades.

Concluyendo así, que la informaciónsolicitada la debe de tener en su poderel ente oficial y deberá de ser entregada al recurrente conforme lo pidióformalmente al H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, en su solicitudacceso a la informaciónpública, vía Infomex, bajofolio número 00260915,defecha 13 de mayo de 2015.

En razón de que el sujeto obligado omitió rendir el informe que le fue~olicitadopor este ÓrganoGarante, se"~torgavalorprobatorio a la solicitudjj\ informacióndel recurrente, así como\fapresunción legal de la existencia

d~~e la dependencia TeSOreria(unicip~e sí tuvo ingre~_ya.llY:e en lalicitación públicO;,estat6i\número ib-B2130--9.9B*N8~OlJ (CO~ R33-HER',OBOB, .. y\ Li~itació\-s);;¡n~~SO-B20399B'::XXiX~2D14(contratoMD-2~~-4-C \"'~lQ)el cual_:;¡;\mbo;-:co\ntT~~-taLdescue~,

l~ .\ \.\' b ~ '~l. 1como o aJ:rmae '5::cu~nt, SIn ~e eJClStaprue a-en cOrJ.tr.anoque e rest~valor Prob~\riO a dicha'u/í>madirt,..EJ.esto.~~ ~~~-infOnn:~1sujeto obligad~est~nstitilto )r~\Q.ce}racion de la existencia de

dic~s contrato';y~>....~d'dmón del 3 ~R9I-Se7'-ob.liga.ción del enteoficIalde recaudar el~!!!l9,...GO~entemente~al no debatIr ni contestar alrespecto el sujeto obligado;;:;.elación a lo expuesto por el recurrente amanera de agravios en el escrito del recurso que nos ocupa, dicha omisiónpresume la certeza de la existencia de la informaciónsolicitada para todoslos efectos legales a que haya lugar.

En cuanto a lapetición del recurrenteen el sentido de solicitar "copia digital

de cada una de las facturas, de cada una de las estimaciones, y de todos

los contratos de la obra pública del ejercicio 2014 del RAMO-33 y

MUNICIPALDIRECTO,para demostrar que sí se le aplicó el descuento del 3

al millar en cada una de las facturas de pago de las estimaciones de cada

uno de los contratos, esto con la finalidad de sumar personalmente el

ingreso que existe por concepto del 3 al millar y demostrar a la Unidad de

Enlace de la Tesorería Municipal que sí hay tal ingreso, ya que en la

licitación pública estatal número EO-82130998-N8-2014 (Contrato R33-

HER14-0B08 y Licitación simplificada No. SO-8203998-XXIX-2014

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(ContratoMD-2014-CN14) el cual en ambos contratos se indicó tal

descuento", se acuerda que no ha lugarsatisfacer la misma, en virtud de queno fue parte de la solicitud de información, ni facultad de esta autoridad elobligaral ente oficiala entregar documentos que nofueron peticionados en lapropia solicitud, dejando el derecho a salvo del recurrente,para el supuestoevento de considerarlopertinente, lo solicitepor el medio y forma adecuadaen su oportunidad.

v. Previamente a resolver el fondo del presente asunto, es precISo dejarpuntualizado que de conformidad con el principio de «máxima publicidad"que rige el derecho de acceso a la informaciónpública, toda información enpoder de cualquier sujeto obligado es pública, ello al tenor del artículo 6apartado A fracción 1 Constitucional, con las excepciones que sean fijadas yreguladas por las Leyes Federales y Estatales, encuadrando dentro de lasprecitmins excepciones;la informaciÓn de acceso restringido, en sus

,h~dalidades de reservada y confidenci~~e acuerdo con lo dispuesto en losa)hculos 18, 21, 27, 30 Y demás relattuQs de la Ley de Acceso a la

Inf~\mación(Pú~ y ~cción~~ del Estª-do.de-SZ7~

Entl.s. pií,aate""'"el~-.;rin¡"fiebe7'~e la~más e}ensa ~ ~)Qr diVUlgá~ón,\osiblé, con la ;e\;;;~ñ.1en-¡os ente!'

públicos,)ues C~\110~ )ede ~strar~a i;{,~~~e tiénen e~su poder o);osesión, se:;"ge~~)Per~ o n~~onforiñ:'fa(j(rc;;:el

numeral 4 d~~Le}.de ~ceso~nic,rmación Pública del Estado deSonora, en rela'd(mvco~el-c?rtículo 14_de-1a-:ley--en com~nto, pues tales

dispositivos señala~ ,los-síijetos-o;¡¡¡;;;;;oficiales en lo que correspondaa sus atribuciones, de~antenerla actualizada y ponerla a disposición

del público, ya sea en forma impresa o en sus respectivos sitios en Internet o

por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica, ello sin

perjuicio de la información que conforme a la citada ley, debe ser de acceso

restringido.

Debe señalarse que la información puede considerarse confidencial SI

contiene datos personales o esté relacionada con el derecho a la vidaprivada, la que sea entregada por los particulares a los sujetos obligadosoficiales, con reserva expresa de confidencialidad cuando lopermita la ley yla que sea definida así por disposición expresa de una ley, de conformidadcon el artículo27 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protecciónde Datos Personales del Estado de Sonora.

Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables, porlo que los sujetos obligados no podrán comunicar a terceros ni difundir,

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distribuir o comercializar los datos personales contenido en los sistemas de

información desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que hayamediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de

autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información,lo anterior se estipula en el articulo 30 de la Ley de Acceso a la InformaciónPública y de Protecciónde Datos Personales del Estado de Sonora.

Entendiéndose por datos personales, la información numérica, alfabética,gráfica, fotográfica, acústica, o de cualquier otro tipo, concerniente a unapersona fisica, identificada o identificable, relativa a su origen étnico o racial;la que se refiera a sus características físicas, morales o emocionales, a suvida afectiva y familiar, informacióngenética, número de seguridad social, lahuella digital, domicilio, correos electrónicos, personales, teléfonosparticulares, claves informáticas, cibernéticas y códigospersonales, así comoa su patrimonio, incluyendo la contenida en las declaraciones de situaciónpatrimonial; la incluida-en d€élaraciones fiscales o derivada de las}ak/tades de comprobación de la auto\\tad fiscal, con las excepciones ques~halen las leyes, la concerniente a ~\.deOIOgía u opiniones políticas,cr~ncias o19nvicciones/eligiO~IOSÓfiCas, los li.sJados~fisicos

\t 1 "~' / \ l\.' ) t-' d t 11 Vd'. l.....-'Cl'-'-IJ'.t ..men a es, preJerenp.a~sexuOJ!JiJar.ewtS anClaSy e a es. e OSI..! e lOS que

afect~\el ~om~timo de ~"'ícti~~~)al, tOd~lainformacló~ qu¿..,afecte!PUeda ~ctar la ~~~Ias\pe~sica~ello de C~Qrmid~d con el~~cu~~~a iéy ~e"7!cceso a-J\Informació~

Públicay de~otecc~~e batos~ del );stado"de-~

A.o ~ \. dl~d' 1- 01s.lm~~o se tl~~e~~ e -.tmt.dtn:nto ~.~~persoYfli es se nge .p~r os

pnnclplOs de llcltud:"c~~_entlmie}].torcalldadde los datos, confidenclalzdad,seguridad, disponibili~;¡;;;;;:ralidad, de conformidad con el precepto 32

de la Ley de Acceso a la InformaciónPúblicadel Estado de Sonora.

Ahora bien, los sujetos obligados pueden considerar como informaciónreservada aquella información que encuadre en alguno de los supuestos delarticulo 21, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de

Sonora, y para clasificarla en ese concepto deberá restringirla mediante unacuerdo de reserva debidamente fundado y motivado ello, de conformidadcon el articulo24 y 25, de la precitada ley, en relación con los artículos 7, 8,9 Y 10 de los Lineamientos Generales para el Manejo de la InformaciónRestringida y la Protección de los Datos Personales en Posesión de losSujetos Obligados del Estado de Sonora.

De la solicitud se obtiene que la informaciónpedida encuadra en el artículo 3fracción X de la Ley de Acceso a la Información Pública y de ProteccióndeDatos Personales del Estado de Sonora, puesto que es de aquella que se

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contienen en documentos que los sujetos obligados generan, administran,obtienen, adquieren, transforman, poseen o conservan y se considerainformaciónde naturaleza pública comoes el caso.

VI.-Expuesto lo anterior, se procede a resolver la controversia debatida en el

presente recurso, en los términos siguientes:

Una vez analizados los agravios expresados por el recurrente, en conjuntocon la resolución impugnada y el informe rendidopor el sujeto obligado en el

asunto que nos ocupa, se concluye que son fundados, ello al tenor delartículo 53 fracción de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estadode Sonora, y por ende, se deberá de Revocar el Acto Reclamado,ordenando al sujeto obligado a entregar al recurrente la informaciónpúblicasolicitada, en fecha 13 de mayo de 2015, consistente en: "Cuánto fue elimporte recaudado del Ejercicio Fiscal 2014 de éste DERECHOdel 3al millar?", referida en su solicitud de información,relativo al artículo 114l1e-la Ley de ingres~s y Presupue$t~ de ingresos del ejercicio fiscal

Jf\14, dice que los contratistas ~Jecelebren contratos de obra

pública, pagarán un derecho~el 3 a~illar. Lo ar::eri~e..estima así,pu~to quedlobserva~etud ~teria..del-preseniJ',.!fcurso de JVisióny la '>espue~tqoto}ga~a a la mls~rQbw.pugnaaa}\.se £üí€fte~queel SUje~~bli9~ n'dJh.formósob~\zpet1~T'io-ae la soÍicltud;--teniendoé.Jela oblig~én de\onse~:;Y ten),.~la ihform\~ón-scifiéi~;-rrrr;-ma ~e .f41

d d\\. t d' -'b.\t...., I t' ~ 1\\' t'/genera a e~ro le\su dlh 1 o'lfUns 'IC_C!O~ ,a'lf~T.la lZo;trro !VOyfundó en el col:isiderdhdo~'e a>Ztecede,'aj~m~de no rendir el informe quele fue solicitad~r: e~e_Gu}rpo~ado.-Ante.tal-rrctuación del sujetoobligado vulneró e~~jy.iCiO-dél:reeu~~erechos contenidos en losartículos 42 y 44 de la"i:eY;¡;;:cceso a la InformaciónPúblicay de Protección

de Datos Personales del Estado de Sonora.

En ese tenor, es importante señalar que se estiman fundados los agravios,en razón de que el sujeto obligado incumplió con entregar la informaciónsolicitada en tiempo, es decir en los términos señalados por los artículos 42 y44 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protecciónde DatosPersonales del Estado de Sonora, en consecuencia se deberá de solicitar lainvestigación en materia de responsabilidad de servidores públicos, entérminos del artículo 61, fracciones V y VII de la Ley de Acceso a laInformación Pública del Estado de Sonora, por parte de la Contraloría u6rgano de ControlInterno del sujeto obligado,para que estime lo conducentey se le dé conocimientopor medio de atento oficio.

Por último es importante señalar que en cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 15 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protecciónde

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Datos Personales del Estado de Sonora y 16 de los Lineamientos Generalespara el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora, se enfatizaque desde la admisión del presente recurso se requirióa las partes para quedieran su consentimiento para publicar o no sus datos personales; sinembargo, ante la falta de desahogo del requerimiento precitado, se estimacomo no otorgado el consentimiento para publicar los datos personales de laspartes en elpresente asunto.

En este tenor, notifiquese y en su oportunidad archívese el asunto como totaly definitivamente concluido, haciéndose las anotaciones pertinentes en elLibrode Gobiernocorrespondiente.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en el artículo 2 o de laConstitución Políticadel Estado de Sonora, 1, 2, 5, 7, 48, 49, 53, 55 Y 56, dela Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de DatosPersonales del Estado de Sonora, se res.uelvebajo los siguientes:

R"\TIVOS'\"'\, j

PRIMERO: po~puesto en ~a onsideración se~) 'de-la...¡¿reseneresoluci~e consid~~ndd1:J.os )ero ~\t!J:antes-¡~.-agrhmos)hecholvaler por ~l:vecu'>r.ente\en\ons~e~ia s:A ~ Revob),r-el-¿o

\"-. ~...\ ~ -- \.\ - \\ -----.-reclamado p~, el \. JES S~A\lYA-LE6N en contra del H.

AYUNTAMIENTÓ~~H~ImÓSILu:..'SO~,!:ES()RERiA MUNICIPAL

DEL H. AYUNTAMIE~lUfOSILLO, SONORA,para quedar comosIgue:

entregar al recurrente la

H. AYUNTAMIENTO DE

MUNICIPAL DEL H.

SEGUNDO: Se ordena al sujeto obligadoHERMOSILLO, SONORA, TESORERiA

AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO, SONORA,

informaciónpública solicitada, en fecha 13 de mayo de 2015, consistente en:"Cuánto fue el importe recaudado del Ejercicio Fiscal 2014 de éste

DERECHO del 3 al millar?", referida en su solicitud de información defecha 13 de mayo de 2015, vía sistema Infomex Sonora, bajo número defolio00260915, y , relativa al artículo 114 de la Ley de ingresos y Presupuesto deingresos del ejercicio fiscal 2014, dice que los contratistas que celebrencontratos de obra pública, pagarán un derecho del 3 al millar. en lascondicionesprecisadas en el considerando sexto (VI)de esta resolución, todavez que el sujeto obligado no cumplió con entregar al recurrente la respuestaa su solicitud y también durante el procedimiento del recurso omitió rendir el

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informe que le solicitó este Órgano Garante, conforme a la fracción 11delartículo 56 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de

Datos Personales del Estado de Sonora.

TERCERO: Solicitar la investigación en materia de responsabilidad deservidores públicos, por parte de la Contraloría u Órgano de Control Internodel sujeto obligado, para que estime lo conducente y se le dé conocimientopor medio de oficio, tal y como se expuso en el considerando sexto (VI)de

esta resolución.

CUARTO: N O T 1 F t Q U E S E personalmente al recurrente, y por oficio al

sujeto obligado, con copia certificada de esta resolución; y

-:;;?LICENCIADA MART. .JiRELY LÓPEZ NAVARRO

~ .•

VOCALPRESIDENTE

QUINTO: En su oportunidad archívese el asunto como total y definitivamenteconcluido, haciéndose las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno

correspondiente.

~St-LoRESOLVIERON LOS VOCALik INTEGRANTES DEL INSTITUTO.bÉ TRANSPARENCIA INFORMATIV:tf.\ DEL ESTADO DE SONORA,LICENCIADA MARTHA ARELY LCJPEZ NAVARRO, LICENCIADOF~NCISCO CUEVAS SÁENZrV<tCAL ).bNENTE, y MTR.O._ANDRÉSMI¥NDA ,GUERRER9f'\POR\ UNAfilMIDAD DE_VOroB; PO*NTE:LICEJlCIADO FRANC{SCO\CUEVAS_'s.(ÍENZ;AÑrE Db~TESTIGOS DEASIStENCIA, CON Q}JIENES-Ac¿t¡p;(N\Y\DA1!J'$,-HA1!I~NDOSE'"HEC!!OLA PU13LICACIÓÑ"DE SU SENTIDO klrLUGAR-vISIBLE DE ESTE6RGANOPúBDIco .. 'tONS\TE. \ ~~ .

. . '\

SÁENZ

MTRO. ANDRÉS MIRANDA GUERRERO

VOCAL

FCSjMADV.

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