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agosto de 2018 GUIPAS DIE lA RrEV~S~ÓN DE LA CUlENTA DIE lA HAC~rENDA fPÚBUCA MUú\WCHPAL INFORMES - - ·-- -- -- - - -- - - - - - - - -- - - INDIVIDUAlES AUDITORÍA LEGAL INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN

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agosto de 2018 GUIPAS

DIE lA RrEV~S~ÓN DE LA CUlENTA DIE lA HAC~rENDA fPÚBUCA MUú\WCHPAL INFORMES

- - ·-- -- -- - - -- - - - - - - - -- - -

INDIVIDUAlES AUDITORÍA LEGAL

INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN

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F-ST-002

C.c.p.

Adjunto al presente se anexa el Informe Individual que contiene los resultados de los trabajos de auditoría y las observaciones determinadas, por lo que se le solicita designar en un plazo de 3 días hábiles a la persona que fungirá como enlace a efecto de dar respuesta a las mismas. Asimismo se hace de su conocimiento que una vez que le sea notificado el Informe Individual anexo al presente escrito, éste te carácter de información pública y será publicado en la página web del Instituto htt s://isaf. concordancia a lo establecido por el artículo 47 último párrafo de la Ley de

del Estado de Sonora.

Con fundamento en los artículos 79 fracción 1 segundo párrafo, 116 fracción 11 sexto párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 primer párrafo, 67 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 1, 3, 6, 17, 18, 25, 33, 34, 46, 4 7, 48, 50 y 70 fracción V y VI de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, 9, 10y11 del Reglamento Interior de este Instituto y en alcance a nuestro oficio ISAF/AAM/3016/2018 de fecha 25 de abril de 2018, relacionado con la auditoría cuyo número al rubro se indica, correspondiente al ejercicio fiscal 2017 practicada al municipio de Cumpas, notificamos a Usted el Informe Individual que muestra los

.. resultados.de.las-observaciones-derivadas-de.la AuditoriaLegal efectuada. ·~ ..... ~-

C. Jesús Alberto Ojeda Castellanos Presidente Municipal del ayuntamiento de Cumpas, Sonora. Presente.-

Asunto: Notificación de Informe Individual de Auditoría Legal de Gabinete

Nº2017AL0101021008

OFICINA DEL AUDITOR MAYOR: ISAF/AAM/8078/2018 Hermosillo, Sonora, a 08 de agosto de 2018

Hoja 1/1

Rev:05

_ ___.,. Dip. Jaime Valenzuela Hemández, Presidente de la Comisión de Fiscalización. C. José Ignacio Quintero Martinez, Tesorero Municipal. lng. Carlos Salomé Altamirano Ballesteros, Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental. C.P. Martín Campoy lbarra PCCA, Auditor Adjunto de Fiscalización a Municipios del ISAF. Lic. Ornar Amoldo Benitez Burboa, Director General de Asuntos Jurídicos del ISAF. Archivo.

~~~Minutario~.~~~-----

Blvd. Paseo Río Sonora Sur No.189 entre California y Río Cocóspera Col. Proyecto Río Sonora C.P. 83280 Teléfonos y fax: (662) 236-6504 al 08, Hermosillo, Sonora, México.

<[email protected]> <www.isaf.gob.mx>

INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN

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\ -,

dividua! - A untamiento de Cum as Sonora. 1 I

Con base en los artículos 23 fracción 11 y 34 fracción 1 de la Ley de Fiscalización Superior para el Es ido de Sonora, el cual menciona que en los procedimientos de

Con fundamento en los Artículos 67 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora, 1, 3, 6, 7, 17, 18, 23, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 40, 41, 42 y 70 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora.

Las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) adaptadas por el propio Sistema al ámbito nacional, que emergen de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAls, por sus siglas en inglés), desarrolladas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés); tienen por objetivo promover una auditoría independiente y eficaz y apoyar a los miembros del Sistema Nacional de Fiscalización en el desarrollo de su propio enfoque profesional de conformidad con sus mandatos y con las leyes y reglamentos aplicables.

Normatividad Aplicable en el Desarrollo de los Trabajos

Es decir, se llevan a cabo evaluando si los procesos operativos, contables, presupuestales y programáticos cumplen con todos los aspectos significativos de las disposiciones legales y normativas que le apliquen al Ente auditado, por lo tanto, la Auditoría Legal, fomenta la actuación conforme a la norma en el sector público.

Se realizó la Auditoría Legal de Gabinete, de conformidad con los Principios Fundamentales de la Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 400, el objetivo de la auditoría de legalidad del sector público es, por lo tanto, permitir al organismo auditor evaluar si las actividades de los entes auditados cumplen con las disposiciones legales y normativas que las rigen.

Objetivo de la Auditoría

Auditoría Legal de Gabinete Número 2017AL0101021008

Ayuntamiento de Cumpas

Informe Individual Auditoría Legal Ejercicio 2017

lllSTJlUTO ~RWJR OE N..IOITORiA y rm::AUZACJÓt-1

IS~F

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lnform iÍdividual -A untamiento de Cum as Sonora. 2 (

A efecto de llevar a cabo nuestro trabajo de Auditoria Legal de Gabinete, la persona que se encargó de proporcionar y suministrar información fue el lng. Carlos Salome Altamirano Ballesteros, quien se desempeña como Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, así como de comentar y aclarar en su caso, los resultados de la revisión.

Se realizó la Auditoría Legal de Gabinete, mediante el oficio de notificación de Auditoría Legal de Gabinete Nº2017 AL0101021008 al ejercicio fiscal 2017, identificado con el número ISAF/AAM/3016/2018 de fecha 25 de abril de 2018. Mediante el cual se le informó que personal del ISAF, realizará la Auditoría Legal de Gabinete siendo los CC. Lic. Gabriel Córdova Ramírez, Auditor Encargado, C.P. Jesús Abraham Castro Cornejo, Lic. David Humberto Pacheco Hurtado, Lic. María Gloria Velázquez Félix, Auditores Supervisores, Lic. Gustavo Nevárez Molina, Auditor Supervisor, C.P. Jesús Alfredo Valenzuela Celaya, Director de Fiscalización a Municipios de este Instituto, con el objeto de iniciar los trabajos de Auditoria Legal de Gabinete, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, para tal efecto al mencionado oficio se anexo Cuestionario de Auditoria Legal, consistente en 26 preguntas selectivas sobre muestras que se han considerado necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en relación a la verificación del cumplimiento de los aspectos relevantes de la normativa aplicable.

Desarrollo de los Trabajos

La ISSAI 400 ofrece una visión general de la naturaleza, los elementos y principios de la Auditoría Legal o de cumplimiento llevada a cabo por EFS. Define por lo tanto el reconocimiento de la INTOSAI de los principios de la auditoria de cumplimiento con autoridad (leyes, reglas y principios de una buena administración financiera del sector público y la conducta de los funcionarios del sector público). Constituye la base para las auditorias de cumplimiento de ccinfoímldad c0r1 las ISSAI~ - -- - ~ -- - - - - - -- -- -- -- -· - --- -

La Materialidad al Planificar y Ejecutar la Auditoria

1.- Constitución Política del Estado de Sonora. 2.-Ley de Gobierno y Administración Municipal. 3.- Ley Estatal de Responsabilidades.

Para la realización de esta Auditoría Legal de Gabinete al ejercicio fiscal 2017, se revisó entre otras disposiciones:

fiscalización se utilizarán las Normas de Auditoría Gubernamental y en su caso, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, nos menciona que las revisiones podrán realizarse con base en pruebas selectivas.

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Individual - A untamiento de Cum as Sonora. 3

2.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto del ejercicio fiscal 2017, se detectó que el sujeto fiscalizado, no presento documentación soporte, referente a como promueve el ayuntamiento la participación y cooperación de la comunidad en la planeación, construcción y conservación de obras y prestación de servicios públicos.

Hallazgo

El Ente fiscalizado debe manifestar las causas o motivos por los cuales no cumplió con realizar la adecuación solicitada, así mismo, se recomienda contar con el Reglamento Interior del Ayuntamiento, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Al respecto, requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes mencionada.

Recomendación:

Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de - -Fiscalización Superior para el- ~stado deSonora; artlculo.f Sñ, fracclón.Vl.de.la.Ley

de Gobierno y Administración Municipal, 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Normatividad Aplicada:

1.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto del ejercicio fiscal 2017, se detectó que el sujeto fiscalizado, no presento documentación soporte, referente a la publicación del Reglamento Interior en el Boletín Oficial del Estado.

Hallazgo

A continuación, se presentan los procedimientos de revisión y resultados de cada una de las preguntas selectivas que fueron objeto de nuestra revisión en apego a las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF), las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, la Planeación de Auditoría, así como la importancia relativa o materialidad para la ejecución de nuestro trabajo:

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/ lnfor e Individual -A untamiento de Cum as Sonora. 4

El Ente fiscalizado debe manifestar las causas o motivos por los cuales no cumplió con realizar la adecuación solicitada, así mismo, se recomienda señalar si se contemplaron el aumento en las dietas para el ejercicio fiscal 2017. Al respecto, requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes,

Recomendación:

Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, artículo 28 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Normatividad Aplicada:

3.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto del ejercicio fiscal 2017, se detectó que el sujeto fiscalizado, referente a si se ha considerado un incremento para fijar el aumento en sus dietas para la Administración Municipal del ejercicio fiscal 2017.

Hallazgo .. -· -- - ·-.

El Ente fiscalizado debe manifestar las causas o motivos por los cuales no cumplió con realizar la adecuación solicitada, así mismo, se recomienda contar con las actas de los comités de planeación municipal en donde se plasme la cooperación con la comunidad en las cuestiones anteriormente referidas. Al respecto, requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes mencionada.

Recomendación:

Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, artículo 61, fracción 11, inciso D) de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Normatividad Aplicada:

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Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, artículo 61, fracción 11, inciso C)

Normatividad Aplicada:

5.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto del ejercicio fiscal 2017, se detectó que el sujeto fiscalizado, no presento documentación soporte, de los mecanismos que implementó el Ayuntamiento para la actualización, instrumentación, control y evaluación de su Plan Municipal de Desarrollo.

Hallazgo

El Ente fiscalizado debe manifestar las causas o motivos por los cuales no cumplió con realizar la adecuación solicitada, así mismo, se recomienda contar su Plan Municipal de Desarrollo debidamente publicado. Al respecto, requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes mencionada.

Recomendación:

Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, artículo 61, fracción 11, inciso A) de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Normatividad Aplicada:

4.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto del ejercicio fiscal 2017, se detectó que el sujeto fiscalizado, no presento documentación soporte, respecto a si el Ayuntamiento cuenta con su Plan de Desarrollo Municipal.

Hallazgo

respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes mencionada.

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ndividual - A untamiento de Cum as Sonora. 6

El ente fiscalizado debe exponer las causas o motivos por los cuales no cumplió con presentar la información solicitada, así mismo, se recomienda llevar a cabo las actividades productivas, alentando y organizando el desarrollo de la agricultura, ganadería, pesca, industria, minería y de otras actividades que propicien la prosperidad de sus habitantes en el ejercicio fiscal auditado. Al respecto, requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes mencionada.

Recomendación:

Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, artículo 61, fracción 11, inciso O) de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Normatividad Aplicada:

6.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto

~~det .ejercicio.flscal 201 Z, sa.detectó.que -eLsujeto~~fiscalizado,-no~presento~- documentación soporte, las actividades productivas que promovió el Municipio, alentando y organizando el desarrollo de la agricultura, ganadería, pesca, industria, minería y de otras actividades que propicien la prosperidad de sus habitantes.

Hallazgo

El Ente fiscalizado debe justificar las causas o motivos por los cuales no cumplió con presentar los informes solicitados, así mismo, se recomienda enviar los mecanismos que implementó para la actualización, instrumentación, control y evaluación de su Plan Municipal de Desarrollo en el ejercicio fiscal 2017. Al respecto, requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes mencionada.

Recomendación:

de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

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Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, Artículo 61, fracción 11, inciso G) de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables,

Normatividad Aplicada:

8.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto del ejercicio fiscal 2017, se detectó que el sujeto fiscalizado, no presento documentación soporte, si el Ayuntamiento acordó, por mayoría calificada, la naturaleza y monto de los convenios y contratos que puede celebrar el Presidente Municipal, sin su autorización previa.

Hallazgo

El ente fiscalizado debe exponer las causas o motivos por los cuales no cumplió ~ -~ ·~ ~ ... con~g.resentar Jajnforrnació~n~solLc.ilfü:la.L asLmismo,~EUe.c.omieocla_g11e .eJabor~L~

Sistema de Información Económica y Social del Municipio. Al respecto, requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes mencionada.

Recomendación:

Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, Artículo 61, fracción 11, inciso E) de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Normatividad Aplicada:

7.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto del ejercicio fiscal 2017, se detectó que el sujeto fiscalizado, no presento documentación soporte, el establecimiento del Sistema de Información Económica y Social del Municipio.

Hallazgo

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10.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto

Hallazgo

El ente fiscalizado debe mencionar las causas o motivos por los cuales no cumplió con presentar la información solicitada, de igual manera, se recomienda evidenciar con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, los diversos ordenamientos con los que cuentan. Al respecto, requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes mencionada.

Recomendación:

Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, artículo 65, fracción 11 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Normatividad Infringida:

9.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto del ejercicio fiscal 2017, se detectó que el sujeto fiscalizado, no presento documentación soporte, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general que ha publicado el Ayuntamiento en

-~~~-- --~eLejercic1o~UscaL2_0J_Z.~-~ -~~ _ ~~~~- ~ _ ~-~ ~- _ -~-- ~ ~- _ ~-- ~~ _

Hallazgo

El ente fiscalizado debe mencionar las causas o motivos por los cuales no cumplió con presentar la información solicitada, de igual manera, se recomienda acordar por mayoría calificada, la naturaleza y monto de los convenios y contratos que puede celebrar el Presidente Municipal, sin su autorización previa. Al respecto, requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes mencionada.

Recomendación:

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ndividual - A untamiento de Cum as Sonora. 9

El ente fiscalizado debe mencionar las causas o motivos por los cuales no cumplió con presentar la información solicitada, de igual manera, se recomienda que los regidores realicen las gestiones que les corresponden. Al respecto, requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá

Recomendación:

Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, Artículo 68, fracción 111 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Normatividad Aplicada:

11.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto del ejercicio fiscal 2017, se detectó que el sujeto fiscalizado, no presento documentación soporte, acerca de las comisiones que realizan los Regidores informando periódicamente de sus gestiones.

Hallazgo

El ente fiscalizado debe declarar las causas o motivos por los cuales no cumplió con presentar la información solicitada, así mismo, se recomienda realizar las estadísticas de los sectores económicos y sociales del Municipio, elaboradas por el Presidente Municipal. Al respecto, requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, respecto de los servidores públicos que resulten

_r~s¡:>onsaº'~~,_ e!!_v_irt~d_QE:Ua ~liu(!ció11_antes _men~ionªc:Jª~ _ __ ~ ~ _

Recomendación:

Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, Artículo 65, fracción XVIII de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Normatividad Aplicada:

del ejercicio fiscal 2017, se detectó que el sujeto fiscalizado, no presento documentación soporte, las estadísticas de los sectores económicos y sociales del Municipio, que elaboró el Presidente Municipal.

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Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, Artículo 89, fracción IX de la Ley

Normatividad Aplicada:

13.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto del ejercicio fiscal 2017, se detectó que el sujeto fiscalizado, no presento documentación soporte, si el secretario municipal organiza, dirige y controla el Archivo General del Municipio y la correspondencia oficial.

Hallazgo

El ente fiscalizado debe mencionar las causas o motivos por los cuales no cumplió con presentar la información solicitada, de igual manera, se recomienda programar actividades en las dependencias y entidades, para lograr los objetivos del desarrollo municipal en el ejercicio fiscal 2017. Al respecto, requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes mencionada.

Recomendación:

Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, artículo 84 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Normatividad Infringida:

12.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto del ejercicio fiscal 2017, se detectó que el sujeto fiscalizado, no presento documentación soporte, si se llevaron a cabo actividades en las dependencias y entidades, para lograr los objetivos del desarrollo municipal en el ejercicio fiscal 2017.

Hallazgo

procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes mencionada.

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El ente fiscalizado debe manifestar las causas o motivos por los cuales no cumplió con presentar la información solicitada, de igual manera, debe justificar en el acta de cabildo correspondiente, que el Tesorero Municipal le dio cumplimiento a presentar propuestas que tiendan a incrementar los recursos económicos que constituyen la Hacienda Pública Municipal. Al respecto, requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes mencionada.

Recomendación:

Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, Artículo 91, fracción VI de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Normatividad Aplicada:

14.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto del ejercicio fiscal 2017, se detectó que el sujeto fiscalizado, no presento

_ _documentación .soporte, .cuantas _y_c_uale_s medídasyprcpueetas harealizado ~ el Tesorero Municipal al Ayuntamiento sobre las medidas o disposiciones que tiendan a incrementar los recursos económicos que constituyen la Hacienda Pública Municipal.

Hallazgo

El ente fiscalizado debe mencionar las causas o motivos por los cuales no cumplió con presentar la información solicitada, de igual manera, se recomienda contar con un cuadro general de clasificación, el catálogo de disposición documental y el inventario general de archivos. Al respecto, requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes mencionada.

Recomendación:

de Gobierno y Administración Municipal, 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

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dividua! - A untamiento de Cum as Sonora. 12 I

Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, Artículo 17 4 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Normatividad Aplicada:

16.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto del ejercicio fiscal 2017, se detectó que el sujeto fiscalizado, no presento documentación soporte, la forma en la cual el Ayuntamiento ha institucionalizado el servicio civil de carrera.

Hallazgo

El ente fiscalizado debe manifestar las causas o motivos por los cuales no cumplió con presentar la información solicitada, de igual manera, debe justificar en el acta .de .. cabildo_.correspondiente,~que~eL-Tesorero~Municipal le~dio _cumplimierito~a~-~~·~~. -~ presentar propuestas que tiendan a incrementar los recursos económicos que constituyen la Hacienda Pública Municipal. Al respecto, requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes mencionada.

Recomendación:

Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, Artículo 96, fracción VI de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Normatividad Aplicada:

15.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto del ejercicio fiscal 2017, se detectó que el sujeto fiscalizado, no presento documentación soporte, de cuántas auditorías a las dependencias y entidades paramunicipales realizó el Órgano de Control Interno.

Hallazgo

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Informe dividua! - A untamiento de Cum as Sonora. 13

El ente fiscalizado debe explicar las causas o motivos por los cuales no cumplió con presentar la información solicitada, de igual manera, se recomienda evidenciar si el Ayuntamiento presta servicios públicos a través de un organismo descentralizado o de una empresa de participación municipal mayoritaria, o bien, mediante el otorgamiento de concesiones, el Ayuntamiento deberá presentar las tarifas o cuotas que se causarán por dicha prestación. Al respecto, requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes mencionada.

Recomendación:

Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, artículo 289, fracción IX de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Normatividad Aplicada:

17.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto del ejercicio fiscal 2017, se detectó que el sujeto fiscalizado, no presento documentación soporte, si el Ayuntamiento presta servicios públicos a través de un organismo descentralizado o de una empresa de participación municipal mayoritaria, o bien, mediante el otorgamiento de concesiones, el Ayuntamiento deberá presentar las tarifas o cuotas que se causarán por

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Hallazgo

El ente fiscalizado debe mencionar las causas o motivos por los cuales no cumplió con presentar la información solicitada, de igual manera, se recomienda institucionalizar el servicio civil de carrera. Al respecto, requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes mencionada.

Recomendación:

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Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, artículo 343 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Normatividad Aplicada:

19.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto del ejercicio fiscal 2017, se detectó que el sujeto fiscalizado, no presento documentación soporte, si el Ayuntamiento tiene el Bando de Policía y Gobierno Actualizado.

Hallazgo

El ente fiscalizado debe explicar las causas o motivos por los cuales no cumplió con presentar la información solicitada, de igual manera, se recomienda señalar si el Ayuntamiento tiene concesionado la explotación industrial del lugar o lugares de

-- destino ffnarae-!as básúrás 'o bien. -sno hace ae manerá directa.iAlrespécfo," - ---~- -- requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes mencionada.

Recomendación:

Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, artículo 297, fracción IX de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Normatividad Aplicada:

18.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto del ejercicio fiscal 2017, se detectó que el sujeto fiscalizado, no presento documentación soporte, si el Ayuntamiento tiene concesionado la explotación industrial del lugar o lugares de destino final de las basuras.

Hallazgo

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arme Individual - Ayuntamiento de Cumpas. Sonora. 15

El ente fiscalizado debe mencionar las causas o motivos por los cuales no cumplió con presentar la información solicitada, de igual manera, se recomienda modificar la reglamentación interna añadiendo las áreas mencionadas en la observación que precede. Al respecto, requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes mencionada.

Recomendación:

Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, artículos 6, 7 y Segundo Transitorio, de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Normatividad Aplicada:

20.- Al 31 de diciembre de 2017, Derivado de la información presentada al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), relativo a la Auditoría Legal de Gabinete realizada al Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, respecto del ejercicio fiscal 2017, se detectó que el sujeto fiscalizado, no presento documentación soporte, referente a la adecuación normativa al Órgano de Control Interno, añadiendo las áreas de substanciación e investigación para

---1asra1tas-actfniiliSfrativas. -~ - - -- - - -- ~ - -- -- - ~ -- - -- - - --- - -- - -

Hallazgo

El ente fiscalizado debe explicar las causas o motivos por los cuales no cumplió con presentar la información solicitada, de igual manera, se recomienda contar con el Bando de Policía y Gobierno actualizado. Al respecto, requerimos establecer las medidas para que, en lo sucesivo, se cumpla con lo anterior. En caso de no atender lo dispuesto en la presente recomendación, deberá procederse conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, respecto de los servidores públicos que resulten responsables, en virtud de la situación antes mencionada.

Recomendación:

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f rme Individual - A untamiento de Cum as Sonora. 16

Hemos auditado que todos los procesos operativos, contables, presupuestales y programáticos desarrollados por este ayuntamiento, cumpla con todos los aspectos significativos de las disposiciones legales y normativas respecto del desarrollo de las actividades correspondientes al ejercicio 2017, del Ayuntamiento de Cumpas, Sonora.

Dictamen de la revisión

En resumen, de los procedimientos desarrollados se determinaron 20 recomendaciones que se presentan para su seguimiento correspondiente.

Resumen de los resultados.

Como parte de una auditoría, de conformidad a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) y tal como lo establece el Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, confiabilidad y definitividad.

La responsabilidad del auditor es expresar una opinión basada en la auditoría, sobre la calidad de la información presentada y que esta se haya realizado, conforme a las normas legales, reglamentarias, estatutarias y de procedimientos que le son aplicable conformidad con lo establecido en los elementos y principios de la Auditoría Legal o de cumplimiento, la Ley General de Contabilidad

-~~~ ~. _ .Gubernarnental.y.los acuerdos-deLConsejoJ~acionaLde-Armonización~Contable.-~~~ . -~ _ ~

Responsabilidad del auditor sobre .le ·revisión de la Auditoría Legal

• •. ·' • i. ~

El sujeto de fiscalización es responsable de que todos los procesos operativos, contables, presupuestales y programáticos cumplan con todos los aspectos significativos de las disposiciones legales y normativas. Los encargados de la administración y gobierno del sujeto de fiscalización son responsables de la supervisión de que, en todos los procesos de la información generada, se cumplan las disposiciones leqales que los rijan.

Responsabilidades del sujeto de fiscalización respecto de la Auditoría Legal

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Informe Individual - Ayuntamiento de Cumpas. Sonora. 17

Atenta EIAudi

En nuestra opinión, la Información auditada del ejercicio 2017 que contiene lo descrito en el párrafo anterior, a excepción de las situaciones recomendadas y señaladas en el presente informe, está preparada en todos los aspectos importantes co ormidad con las disposiciones relevantes de la normativa aplicable.