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INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN DE MATRICULAS PREGRADO 2018-I LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA INFORMA QUE: DARÁ ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LOS DOCUMENTOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE INSTRUCTIVO PARA REALIZAR EL PROCESO DE LIQUIDACION DE MATRICULA, POR FAVOR LEER CUIDADOSAMENTE LA INFORMACION Y ANEXAR LOS DOCUMENTOS SEGÚN SEA SU CASO. Normatividad vigente para liquidación de matrículas: Acuerdo 038 de 1991 Consejo Superior 1 VERIFICAR GRUPO FAMILIAR DEL ADMITIDO: Se entiende como responsable del admitido al grupo familiar así: Si es soltero, sin importar edad y oficio, debe enviar ingresos del padre y la madre. Si tiene núcleo familiar independiente: ingresos del admitido y su cónyuge, si lo tuviere, anexando certificado que acredite la unión. Si el admitido responde por sí mismo debe cumplir con los siguientes requisitos: o Tener ingresos provenientes de una actividad laboral u otro concepto que permitan su sostenimiento. o Tener vivienda propia o ser arrendatario. Es importante aclarar que debe residir en domicilio distinto al de sus padres o al de parientes o benefactores, salvo que estos estén a su cargo, es decir, que el aspirante responde económicamente por ello. o Estar vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud como afiliado cotizante, o, en el caso del SISBEN como afiliado subsidiado como cabeza de familia. En caso de no cumplir estos requisitos no se considerará al aspirante como responsable de sí mismo. 1 Se incorpora al Instructivo de Liquidación de matrícula el Acuerdo 038 de 1991, en seis folios

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INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN DE MATRICULAS PREGRADO

2018-I

LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA INFORMA QUE:

DARÁ ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LOS DOCUMENTOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE INSTRUCTIVO PARA REALIZAR EL PROCESO DE LIQUIDACION DE

MATRICULA, POR FAVOR LEER CUIDADOSAMENTE LA INFORMACION Y ANEXAR LOS DOCUMENTOS SEGÚN SEA SU CASO.

Normatividad vigente para liquidación de matrículas: Acuerdo 038 de 1991 Consejo

Superior1

VERIFICAR GRUPO FAMILIAR DEL ADMITIDO:

Se entiende como responsable del admitido al grupo familiar así:

Si es soltero, sin importar edad y oficio, debe enviar ingresos del padre y la madre.

Si tiene núcleo familiar independiente: ingresos del admitido y su cónyuge, si lo tuviere, anexando certificado que acredite la unión.

Si el admitido responde por sí mismo debe cumplir con los siguientes requisitos:

o Tener ingresos provenientes de una actividad laboral u otro concepto que permitan su sostenimiento.

o Tener vivienda propia o ser arrendatario. Es importante aclarar que debe

residir en domicilio distinto al de sus padres o al de parientes o benefactores, salvo que estos estén a su cargo, es decir, que el aspirante responde económicamente por ello.

o Estar vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud como afiliado

cotizante, o, en el caso del SISBEN como afiliado subsidiado como cabeza de familia.

En caso de no cumplir estos requisitos no se considerará al aspirante como responsable de sí mismo.

1 Se incorpora al Instructivo de Liquidación de matrícula el Acuerdo 038 de 1991, en seis folios

DOCUMENTOS SOCIOECONÓMICOS DEL ADMITIDO

1. Fotocopia de documento de identidad de ambos padres, del cónyuge, o compañero permanente, según sea el caso.

2. Fotocopia del Registro civil de nacimiento con parentesco.

3. En caso de no ser declarante de renta Formato de Declaración Juramentada del

Patrimonio año 2016 que se encuentra en la página web de la Universidad Pedagógica Nacional diligenciado y firmado de padre y madre, propios o de cónyuge según sea el caso. (en caso de no tener bienes patrimoniales, favor diligenciar todas las casillas en cero). En original y con sus anexos respectivos:

- Certificación de Créditos vigentes al cierre de 2016 con entidades financieras

y/o cooperativas legalmente constituidas, expedida por la entidad. - En caso de que el responsable del admitido tenga vivienda propia, anexar

fotocopia de la factura del impuesto predial unificado año gravable 2016. - En caso de que el responsable del admitido tenga vehículo propio, anexar

factura impuesto de vehículos 2016.

4. En caso de que el admitido responda por sí mismo, y sea arrendatario, deberá presentar la copia del contrato de arrendamiento.

5. Certificado de la entidad promotora de salud donde están afiliados el admitido y

sus responsables según sea el caso, por ejemplo: SISBEN, EPS u otros, en donde se especifique quien es el titular y sus beneficiarios.

7. Ingresos de padre y madre, propios y documentos se enviarán de acuerdo a la

de cónyuge, según sea el caso. Estos situación laboral de cada uno, así:

a. Declaración de renta y patrimonio: Último año gravable definido por la DIAN, año 2016, firmada y presentada ante la entidad bancaria.

b. Certificado de Ingresos y Retenciones: Último año gravable definido por

la DIAN, año 2016, firmado. Este documento se requiere en caso de no estar obligado a declarar renta y ser empleado.

c. Certificado de Ingresos Expedida por Contador Público: Se debe

certificar los ingresos exactos recibidos en el año completo de enero a diciembre del año 2016. Debe estar acompañado de copia de la tarjeta profesional del contador, así como su cedula de ciudanía, certificado de antecedentes expedido por la Junta Central de Contadores, expedido en los últimos 90 días. Este documento será necesario para las personas que sean

independientes2, o que no hayan percibido ningún tipo de ingreso durante el año 2016.

d. Certificado de Ingresos Expedido por el Fondo de Pensiones: Se debe

evidenciar el ingreso recibido en el año 2016 y no debe ser mayor a 90 días. Este documento será necesario en caso que alguno de los responsables del admitido sea pensionado y no esté obligado a declarar renta durante el año gravable 2016.

2 Independientes: Son aquellas personas naturales que prestan algún tipo de servicio personal sin que medie ninguna relación laboral, para efectos tributarios perciben honorarios o cualquier otra compensación por la Prestación de Servicios.

NOTA: Señor(a) aspirante NO SE TENDRÁN EN CUENTA:

o Certificaciones laborales.

o Desprendibles de nómina.

o Cartas de empleos informales

o Declaraciones Extrajudiciales

o Cartas firmadas por el aspirante y/o padres.

o Certificado de formato de NO Declarante.

DOCUMENTOS PARA CASOS ESPECIALES:

Aspirantes en situación de discapacidad: Certificación discapacidad física, auditiva, sensorial, expedida por la E.P.S o Entidad Promotora de Salud.

Padres separados o divorciados: Anexar la Fotocopia de la Escritura Pública; o Sentencia de la Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal o Patrimonial; o Fotocopia de la Demanda de Alimentos, en la cual se indique la cuota alimentaria aprobada.

Padres fallecidos: presentar fotocopia del registro de defunción y los documentos que acrediten los ingresos del grupo familiar responsable del admitido, como se indicó anteriormente.

DOCUMENTOS ADICIONALES QUE DEBEN PRESENTAR LOS ASPIRANTES PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR LA UNIVERSIDAD

1. Para los aspirantes hijos o conyugue de los servidores públicos de la Universidad adjuntar:

Certificación laboral expedida por la Subdirección de Personal (la vinculación laboral debe estar vigente).

Registro civil de nacimiento y/o Registro civil de matrimonio o declaración juramentada, para demostrar grado de consanguinidad.

2. Estimulo electoral adjuntar:

Solo aplica el último Certificado Electoral a nombre del ASPIRANTE de fecha 25 de octubre de 2015, (Si el aspirante es menor de edad no aplicará este beneficio, por favor absténgase de enviar certificados electorales de los padres y/o responsables).

CONCEPTOS A TENER EN CUENTA:

1. Aspirantes en situación de discapacidad:

Teniendo en cuenta la LEY ESTATUTARIA No. 1618 DE 2013, Artículo11 literal K3 (Adjunta), los aspirantes que tengan alguna discapacidad física, auditiva, sensorial, plenamente certificada por una E.P.S y/o SISBEN.

2. Aspirantes Extranjeros:

Según lo contemplado en el Articulo 14 del Acuerdo 038 de 1991, que establece “Los estudiantes extranjeros se le aplicara el valor máximo de la matrícula. Si tuvieran la calidad de refugiados otorgada por la organización de las Naciones Unidas, se aplicará el costo mínimo.

OBSERVACIONES GENERALES:

Todos los documentos aportados por el aspirante deben estar impresos, firmados y por último escaneados para ser subidos a la plataforma dispuesta por la Universidad en formato PDF.

Conserve todos los documentos en original, dado que de ser necesario la Universidad solicitará el documento original.

La Universidad podrá exigir certificados y/o documentos adicionales que considere pertinente para determinar la real situación económica del aspirante.

El aspirante que no aporte los documentos enunciados en el presente instructivo según sea el caso, se le aplicará para la liquidación de su matrícula el Artículo 9° delAcuerdo 038 de 1991, queEl eestudiantetableceque “no presente los documentos básicos para la liquidación de matrícula pagará el equivalente a 2.26 SMLV”.

Según el Artículo 8° del Acuerdo 038 de 1991 (..) La Universidad podrá verificar en cualquier momento la exactitud, veracidad o autenticidad de los documentos aportados y/o de la información suministrada. Si se demuestra cualquier irregularidad en lo anterior, la Universidad cancelara el derecho a matricularse o la matricula si esta se hubiere efectuado.

En caso de NO cumplir con los procesos de legalización y pago de matrícula, usted perderá el cupo asignado por la Universidad Pedagógica Nacional y éste será

otorgado a los aspirantes en lista de espera.

3 Se incorpora al Instructivo de Liquidación de matrícula Ley Estatutaria No. 1618 de 2013.

LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013

(febrero 27)

D.O. 48.717, febrero 27 de 2013

por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Nota: Mediante la Sentencia C-765 de 2012 la Corte Constitucional efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley de la Ley Estatutaria número 92 de 2011 Cámara – 167 de 2011 Senado.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

OBJETO

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables

y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.

TÍTULO II

DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

La Superintendencia Nacional de Salud, las Secretarías de Salud y los entes de control, deberán asegurar la calidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades responsables, y sancionar cualquier acción u

omisión que impida o dificulte el acceso de las personas con discapacidad.

Artículo 11. Derecho a la educación. El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo. Para lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional definirá los acuerdos interinstitucionales que se requieren con los distintos sectores sociales, de manera que sea posible garantizar atención educativa integral a la población con discapacidad.

1. En consecuencia, el Ministerio de Educación deberá, en lo concerniente a la educación preescolar básica y media:

a) Crear y promover una cultura de respeto a la diversidad desde la

perspectiva de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, como sujetos de derecho, específicamente su reconocimiento e integración en los establecimientos educativos oficiales y privados;

b) Garantizar el derecho de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales a una educación de calidad, definida como aquella que “forma mejores seres humanos, ciudadanos con valores éticos, respetuosos de lo público, que ejercen los derechos humanos y conviven en paz. Una educación que genera oportunidades legítimas de progreso y prosperidad para ellos y para el país. Una educación competitiva, que contribuye a cerrar brechas de inequidad, centrada en la Institución Educativa y en la que participa toda la Sociedad”;

c) Definir el concepto de acceso y permanencia educativa con calidad para las personas con discapacidad, y los lineamientos en el marco de la inclusión;

d) Garantizar la asignación de recursos para la atención educativa a las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido por la Ley 715 de 2001, el Decreto número 366 de 2009 o las normas que lo sustituyan;

e) En el marco de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia, desarrollar Programas de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI) que promuevan la inclusión, así como los pertinentes procesos de detección, intervención y apoyos pedagógicos relacionados con el desarrollo de los niños y las niñas. En este marco, se deben promover programas de educación temprana que tengan como objetivo desarrollar las habilidades de los niños y niñas con discapacidad en edad preescolar, de acuerdo con sus necesidades específicas;

f) Diseñar en el término de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley un programa intersectorial de desarrollo y asistencia para las familias de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad;

g) Acompañar a las entidades territoriales certificadas para la implementación de las estrategias para el acceso y la permanencia educativa con calidad para las personas con discapacidad, en el marco de la inclusión, tanto para las

personas en edad escolar, como para los adultos;

h) Realizar seguimiento a la implementación de las estrategias para el acceso y la permanencia educativa con calidad para las personas con discapacidad, en el marco de la inclusión, tanto para las personas en edad escolar, como para los adultos.

i) Asegurar en todos los niveles y modalidades del servicio público educativo, que todos los exámenes y pruebas desarrollados para evaluar y medir la calidad y, cobertura, entre otros, así como servicios públicos o elementos análogos sean plenamente accesibles a las personas con discapacidad;

j) Incluir dentro del programa nacional de alfabetización metas claras para la

reducción del analfabetismo de jóvenes, adultas y adultos con discapacidad, para garantizar su inclusión, teniendo presente la importancia que tiene para la educación de los niños y las niñas que padres y madres sepan leer y escribir;

k) Garantizar la enseñanza primaria gratuita y obligatoria de la educación secundaria, así como asegurar que los jóvenes y adultos con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos, la educación para el trabajo y el aprendizaje durante toda la vida, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás; en todo caso las personas con discapacidad que ingresen a una universidad pública pagarán el valor de matrícula mínimo establecido por la institución de educación superior;

2. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán:

a) Promover una movilización social que reconozca a los niños y jóvenes con discapacidad como sujetos de la política y no como objeto de la asistencia social. Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tienen todos los derechos de cualquier ser humano y, además, algunos derechos adicionales establecidos para garantizar su protección;

b) Fomentar en sus establecimientos educativos una cultura inclusiva de respeto al derecho a una educación de calidad para las personas con discapacidad que desarrolle sus competencias básicas y ciudadanas;

c) Orientar y acompañar a los establecimientos educativos para la identificación de las barreras que impiden el acceso, permanencia y calidad del

sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales de su entorno;

d) Orientar y acompañar a sus establecimientos educativos para identificar recursos en su entorno y ajustar su organización escolar y su proyecto pedagógico para superar las barreras que impiden el acceso y la permanencia con calidad para las personas con discapacidad, en el marco de la inclusión.

e) Garantizar el personal docente para la atención educativa a la población con discapacidad, en el marco de la inclusión, así como fomentar su formación,

incluidos en el informe periódico que el Estado colombiano deba presentar ante el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

6. Corresponde al departamento Ministerio de Salud y Protección Social en

coordinación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad social o a quien haga sus veces, la coordinación para la adopción de medidas por parte

del gobierno, conforme a la Ley 1145 de 2007, que le atribuye el liderazgo del Sistema Nacional de Discapacidad. Así mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el enlace de los mecanismos gubernamentales

con el mecanismo independiente de Promoción, Protección y Supervisión del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad previsto en

esta ley, así como de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

Artículo 31. Sanciones. La omisión a las obligaciones impuestas por la presente ley por parte de los empleados públicos; los trabajadores oficiales; los miembros de corporaciones de elección popular; los contratistas del Estado y los particulares que cumplan funciones públicas, del orden nacional, departamental y municipal, en el sector central y descentralizado, y en cualquiera de las ramas del poder, se considerará falta grave en los términos del régimen disciplinario.

Artículo 32. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Augusto Posada Sánchez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-765 de fecha 3 de octubre de dos mil doce (2012) – Radicación: PE-035, proferida por la honorable Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de Ley, la cual ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y posterior envío al Presidente de la República.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección,

Alejandro Gaviria Uribe.

El Ministro del Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

William Bruce Mac Master Rojas.