ip 97022011 cd lopez elizabeth
DESCRIPTION
tributosTRANSCRIPT
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADEMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADOSENIAT TRIBUTOS INTERNOS SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACION,
CONTADURIA.
ACTUALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LAS DECLARACIONES ELECTRÓNICAS VÍA PORTAL
FISCAL EN EL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEL SENIAT,
SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR
TUTOR ACADEMICO: BACHILLER:
LUIS MORENO ELIZABETH LOPEZ
TUTOR INDUSTRIAL: C.I: V-18874945
MARIA ROSA CAMPOS
PUERTO ORDAZ, 30 DE JULIO DE 2011.
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE GENERAL……...…………………………………………………. 1INTRODUCCIÓN……….………...………………………… ……………..…..2
CAPÍTULO I – EL PROBLEMA1.1. Planteamiento del problema…..……………………………………………. 51.2. Objetivo General…………….………………………………………………..6 1.2.1 Objetivos Específicos...….…………………………… …………………….61.3. Delimitación del problema……………………….……………………..….…7
CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO2.1 Antecedentes de la Empresa………...…………………………...…………..72.2 Antecedentes de la Investigación……………………..…………………..…10 2.3 Marco Referencial………………………………..……………………….….12 2.4 Marco Conceptual………………………………..…………………….….…24
CAPÍTULO III – MARCO METODOLÓGICO3.1 Tipo de Investigación……………………………….………………….….…26 3.2 Diseño de Investigación………………….………………………………..…273.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………………………..…28
CAPÍTULO IV – RESULTADOS
4.1 Situación actual de los procedimientos…….………………………………...294.2 Requisitos que solicitan los funcionarios…..……………...………………. 304.3 Fallas que afectan las declaraciones………………………………………….32 4.4 Lineamientos para la optimización.................................................................34
CONCLUSIONES………………….…………………………………………...36 RECOMENDACIONES…………….………………………………………….38 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…...……………………………..….….39REFERENCIAS ELECTRONICAS………………………………..…………41
1
2
INTRODUCCIÓN
Para poder entender la administración, Contaduría, se debe conocer la perspectiva
de la historia de su disciplina, los hechos acerca de lo que ha pasado en situaciones
similares anteriores, y relacionarlas con otras experiencias y otros conocimientos
actuales. Es por eso la importancia de conocer la historia y origen de la
administración, Contaduría. La administración aparece desde que el hombre
comienza a trabajar en sociedad. El surgimiento de la administración es un
acontecimiento de primera importancia en la historia social en pocos casos, si los hay,
una institución básicamente nueva, o algún nuevo grupo dirigente, han surgido tan
rápido como la administración desde un principios del siglo. Pocas veces en la
historia de la humanidad una institución se ha manifestado indispensable con tanta
rapidez.
La administración que es el órgano específico encargado de hacer que los recursos
sean productivos, esto es, con la responsabilidad de organizar el desarrollo
económico, refleja el espíritu esencial de la era moderna. Es en realidad indispensable
y esto explica por qué, una vez creada, creció con tanta rapidez. El ser humano es
social por naturaleza, por ello tiende a organizarse y cooperar con sus semejantes. La
historia de la humanidad puede describirse a través del desarrollo de las
organizaciones sociales partiendo en la época prehispánica por las tribus nómadas,
donde comienza la organización para la recolección de frutas y la caza de animales, y
después con el descubrimiento de la agricultura da paso a la creación de las pequeñas
comunidades.
Repasando toda la historia de la humanidad encontraremos que, los pueblos
antiguos trabajaron unidos en organizaciones formales (ejemplo los ejércitos griegos
y romanos, la iglesia católica romana, la compañía de las indias orientales, etc.).
También las personas han escrito sobre cómo lograr que las organiza eficaces y
eficientes, mucho antes de que el término "administración" hubiera aparecido y se
hubiera definido.
3
Las sociedades se han ido transformando, ya que durante siglos se caracterizaron
por poseer formas predominantes agrarias, donde la familia, los grupos informales y
las pequeñas comunidades eran importantes. Posteriormente, éstas se transformaron
en otras de tipo industrial, impulsadas por la Revolución Industrial y caracterizadas
por el surgimiento y desarrollo de las grandes organizaciones y centros industriales.
El cuerpo sistemático de conocimientos sobre la administración se inicia en plena
Revolución Industrial, en el siglo XIX, cuando surgieron las grandes empresas que
requerían de nuevas formas de organización y prácticas administrativas. La empresa
industrial a gran escala era algo nuevo.
El trabajo está estructurado en cuatro capítulos los cuales son:
Capítulo I. El Problema o la situación que se está presentando. Comprende: el
planteamiento del problema, Formulación de Objetivos y la Delimitación del
Problema de investigación.
Capítulo II. Marco Teórico, expone los antecedentes de la empresa, los
antecedentes de la investigación, el marco conceptual y el marco referencial.
Capítulo III. Metodología de la Investigación, presenta: el Tipo de Investigación y
el Diseño de la Investigación.
Capítulo IV. Resultados, hace la presentación de los resultados, donde muestra el
análisis de la forma como se lograron los objetivos específicos planteados en el
trabajo de investigación.
4
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. El planteamiento del problema
El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del
siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones y el de aduanas, cuando se
estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a
cubrir necesidades excepcionales. Después se fue extendiendo a otros países de
Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los
países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a
partir de las dos primeras décadas del presente siglo. Casi siempre empezó bajo las
formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir
su aplicación al sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de
desarrollo. Actualmente en Venezuela la declaración de ISLR es de carácter
obligatorio y es casi norma que los contribuyentes declaren a tiempo sus impuestos en
el primer trimestre de cada año.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), comprometido en mejorar la comunicación con los contribuyentes y la
ciudadanía en general, ha implementado una serie de mejoras orientando de manera
eficaz al contribuyente en materia tributaria y asistirlo en los procesos informáticos
relacionados con la tributación, para lo cual; estableció el registro vía Internet. De
igual forma, con el objeto de facilitar el cumplimiento voluntario y oportuno de las
obligaciones tributarias, garantizando una excelente atención a los usuarios, cuenta
con la Asistencia al Contribuyente; la cual se encuentra ubicada en el SENIAT,
Tributos Internos San Félix, Estado Bolívar.
5
La problemática que existe, es que los contribuyentes no saben manejar el portal y
no poseen conocimientos sobre declaración ni como realizarlas en el portal por lo cual
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
cita a toda persona natural a que se dirija a las instalaciones más cercanas para que
realicen sus declaraciones a tiempo, así como lo dicta la providencia 103 del viernes 30
de octubre de 2009, donde se establece el deber de presentar electrónicamente las
declaraciones del impuesto sobre la renta, correspondientes al periodo fiscal del año
2010. Al no realizar las declaraciones antes del lapso fijado traerá como consecuencia
que el portal fiscal sea más lento y no deje acceder a los contribuyentes a realizar sus
declaraciones a tiempo.
Con la problemática expuesta el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), informa persona natural a que se dirija a las
instalaciones más cercanas para que realicen sus declaraciones a tiempo y para evitar
que el portal fiscal se colapse y el sistema de declaración sea menos efectivo a la hora
de declarar por lo que es necesario realizar su obligación tributaria a tiempo antes de
que finalice el primer trimestre y las personas estén al tanto cuanto sobre el impuesto a
pagar y lo cancelen en la fecha fijada, las consecuencias es que al no realizar a tiempo
sus declaraciones los contribuyentes estarán colapsando el portal fiscal y sea incapaz
declarar y cancelar en el periodo pautado los impuestos obtenidos en el periodo fiscal
pasado, haciendo lento el proceso y menos efectivo.
Mirando al futuro todo el problema el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) presenta ante los contribuyentes que
es obligatorio para todo aquel que perciba una renta neta superior a 1000 UT y de
ingresos brutos 1500 UT, para evitar que sean multados por lo que se observa deben
declarar a tiempo el impuesto sobre la renta es necesario y efectivo si se un servicio de
forma eficaz y oportuna por lo cual el contribuyente sabrá cuanto y cuando deberá
pagar por los impuestos obtenidos, el SENIAT determinara quien omitió los ingresos
obtenidos y los mismos generaran un impuesto una sanción o multa.
Por lo que se observa el declarar a tiempo el impuesto sobre la renta es necesario y
efectivo ya que presta un servicio eficaz y oportuno donde el contribuyente sabrá
6
cuando deberá pagar por los impuestos obtenidos, el SENIAT debe efectuar políticas
informativas, visitar y dictar charlas en las empresas sobre los problemas que
proporciona no declarar a tiempo y como deben realizar sus declaraciones de forma
electrónica así el contribuyente conocerá como cancelar el impuesto, ser más riguroso
al momento de implementar políticas, cursos, charlas, entrenamiento a funcionarios y
contadores sobre el manejo del portal y sobre el proceso de declaración.
1.2. Objetivos de la Investigación
1.2.1. Objetivo general
Actualizar los procedimientos y requisitos para las Declaraciones Electrónicas vía
Portal Fiscal en el Departamento de Asistencia al Contribuyente del SENIAT,
Tributos Internos, San Félix, Estado Bolívar.
1.2.2. Objetivos específicos
- Diagnosticar la situación actual de los procedimientos para las declaraciones
electrónicas vía Portal Fiscal en el Departamento de Asistencia al
Contribuyente del SENIAT Tributos Internos, San Félix, Estado Bolívar.
- Identificar los requisitos que solicitan los funcionarios del Departamento de
Asistencia al Contribuyente del SENIAT Tributos Internos, San Félix, Estado
Bolívar.
- Detectar las fallas que afectan las declaraciones electrónicas por el portal del
SENIAT Tributos Internos, San Félix, Estado Bolívar.
- Presentar los lineamientos para la optimización de las declaraciones
electrónicas vía Portal Fiscal.
7
1.3. Delimitación del problema
La presente investigación se llevó a cabo en el Departamento de Asistencia al
Contribuyente del SENIAT, el cual se encuentra ubicado en Dalla Costa, San Félix,
Estado Bolívar. Con el objetivo de Actualizar los procedimientos y requisitos para las
declaraciones electrónicas vía Portal Fiscal en el Departamento de Asistencia al
Contribuyente del SENIAT, con el fin de mejorar su organización y el cumplimiento
de sus funciones. El tiempo de ejecución del proyecto, estuvo comprendido entre los
meses de Enero – Marzo del 2011.
8
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la Empresa
La República Bolivariana de Venezuela es un estado federal en los términos que
establece la Constitución. Tiene 22 estados, un Distrito Capital y las dependencias
federales. Cada estado tiene tantos municipios como lo permita el número de
habitantes, dependiendo de su densidad poblacional. El sistema tributario venezolano
está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad, progresividad,
equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este
sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal
y municipal. Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha
sido conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los
siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto
sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y
manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el
impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar.
El SENIAT hoy en día es el órgano que se encarga de administrar el dinero que los
contribuyentes dan para el fortalecimiento de la nación, es por eso que la tecnología
aplicada por este órgano es considerada de punta, ya que se vincula en un sistema
nacional para controlar la recaudación de todos los venezolanos. El SENIAT es el
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. El SENIAT es el
organismo del estado central venezolano que se encarga de recolectar los impuestos,
tales como el impuesto sobre la renta (ISLR), impuesto al valor agregado (IVA),
impuesto aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a nivel nacional.
9
Objetivo General del SENIAT
Formar, promover y difundir estrategias didácticas para abordar la conciencia
aduanera y tributaria a los docentes y estudiantes del Sistema Educativo Bolivariano,
así como comunidades y habitantes en todo el territorio nacional.
Para ello, el SENIAT ha suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional
con el Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de ejecutar acciones
orientadas a reforzar la cultura aduanera y tributaria para favorecer la formación de
valores ciudadanos. Orientando de manera eficaz al contribuyente en materia
tributaria y asistirlo en los procesos informáticos relacionados con la tributación, con
el objeto de facilitar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones
tributarias, garantizando una excelente atención a los usuarios.
Misión
Divulgar políticas educativas, culturales y comunicacionales que contribuyan a
desarrollar y a consolidar tanto en el aula como en la población la función social que
genera el pago de los tributos, en la satisfacción de las necesidades de la colectividad.
Visión
Ser una referencia obligada en la formación integral de los niños, jóvenes y
adultos, en materia aduanera y tributaria que propicie el ejercicio de una ciudadanía
activa, responsable y comprometida en el desarrollo de esta materia.
10
Datos: Figura Nº 1. Organigrama del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT).
11
2.2. Antecedentes de la Investigación
Esto se refiere a estudios previos como: trabajos, tesis de grados, trabajo de
ascenso, artículos e informes científicos relacionados con el problema planteado, es
decir, investigaciones realizadas anteriormente y fue guardad alguna vinculación con
el proyecto. Un proceso de investigación es el plan definido y concreto de una
indagación a realizar donde se encuentran especificadas sus características básicas Al
respecto Arias (2006) comenta “que los antecedentes de la investigación reflejan los
avances y el estado actual del conocimiento en una área determinada y sirven de
modelo o ejemplo para futuras investigaciones”. (Pág. 106.)
La bachiller Nieto Naida. (2007), realizó un trabajo de Grado titulado:
“Actualización de las normas y procedimientos administrativos de los manuales que
se ejecutan en la gerencia corporativa de la empresa FAPCO, C.A. Puerto Ordaz”,
optando al título de Licenciada en Administración de Empresas en la Universidad
Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), donde llegó a las siguientes conclusiones:
Debe elaborar un conjunto de procedimientos administrativos para controlar
internamente las actividades que ejecutan los funcionarios.
Poner en práctica las actualizaciones a los procedimientos de recepción de
facturas, manejo y control de la caja chica y fotocopiado para mejorar los
procesos administrativos.
Adiestrar al personal en el uso de los manuales de procedimientos, a fin de que se
involucren con el contenido del mismo.
La bachiller Escobar, Lizbeth (2007), realizó un trabajo titulado: “Actualización de
los manuales de organización y de aseguramiento de la calidad en la empresa
Representada y Suministros William (REISUCA). Puerto Ordaz”, optando al título de
12
Licenciada en Administración de Empresas en la Universidad Gran Mariscal de
Ayacucho (UGMA), donde llegó a las siguientes conclusiones:
Actualizar con frecuencia anual los manuales de organización y de aseguramiento
de la calidad con miras al mejoramiento continuo de los procesos y de la gestión
de calidad en la empresa.
Elaborar informes mensuales de la gestión de calidad con el fin de realizar un
seguimiento al desarrollo de los procesos.
Debe desarrollar programas de motivación dirigidos al personal, enfocados en
aspectos de la política de calidad para lograr el mejoramiento del desempeño y el
cumplimento de los objetivos establecidos en la organización.
La bachiller Díaz, Carla (2008), realizó un trabajo titulado: “Actualización de las
normas y procedimientos de los beneficios contemplados en la convención colectiva
vigente 2007-2008 administrados por la coordinación de beneficios de CVG
Aluminios del Caroní, S.A. (ALCASA). Puerto Ordaz” optando al título de
Licenciada en Administración de Empresas en la Universidad Gran Mariscal de
Ayacucho (UGMA), donde llegó a las siguientes conclusiones:
Debe revisar las normas y procedimientos continuamente para que no vuelvan a
caer en desprestigio y que los empleados deben enterarse de cualquier medio todo
lo relacionado con ellas.
Deben intentar que las normas y procedimientos no queden congeladas en el
momento en que se documentaron por ultimo vez.
La coordinación de beneficios ha sido una casa de anarquía y no utiliza ni
actualiza los datos que debe suministrar en los manuales esta entidad debe ser
dinámica ya que la empresa es así.
Es importante señalar que los antecedentes tienen una estrecha relación con el
tema tratado en la investigación, ya que definen con claridad los conceptos y
13
variables relacionados con el tema tratado y que tiene que ver con la forma de llevar a
cabo diferentes procedimientos. Además, condensan todo lo pertinente a la literatura
que tiene que ver sobre el tema a investigar, la cual es presentada de forma detallada
y concreta para luego poder ser utilizada como soporte teórico y que se pueda debatir,
ampliar, conceptualizar y concluir.
2.3 Marco Referencial
La creación de un buen marco teórico significa revisar en detalle las fuentes de
información que pueden resultar útiles en el análisis del tema que se está
investigando. Hurtado de Barrera, J. (2004), lo define de la siguiente forma: “Es el
desarrollo organizado y sistemático del conjunto de ideas, antecedentes y teorías que
permiten sustentar la investigación” (pág. 34)
Impuesto sobre la renta
El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del
siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones y el de aduanas, cuando se
estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a
cubrir necesidades excepcionales. Después se fue extendiendo a otros países de
Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los
países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a
partir de las dos primeras décadas del presente siglo. Casi siempre empezó bajo las
formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir
su aplicación al sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de
desarrollo.
El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una
inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo
relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.
Obligaciones de las Personas Naturales Residentes y no Residentes.
14
Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela: De acuerdo al Artículo
51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país
excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo
se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta.
También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente
anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.
Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son aquellas personas
naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un
ejercicio anual.
Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con
excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta
profesional y dividendos. A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34%
sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá
cuando se trate de renta profesional. En este caso tales contribuyentes no gozan de
rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren
sueldos y honorarios profesionales.
Basamento legal que rige el Impuesto sobre la Renta
El texto legal, que rige el ISLR, es la “Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Impuesto sobre la Renta”, publicada en Gaceta Oficial N° 38.628 del 6/02/2007.
Reglamentada a través del “Reglamento de Impuesto sobre la Renta” publicado en la
Gaceta Oficial N° 5.662 (Extraordinario) del 24/09/2003). Adicionalmente existen
una serie de instrumentos de carácter sub legal, que desarrollan los elementos
contenidos en la Ley, especialmente la concerniente a los procedimientos, como la
Providencia Administrativa Nº 103, de fecha 30 de octubre de 2009, publicada en la
Gaceta Oficial Nº 39.296 de fecha 30 de octubre de 2009, que ha dispuesto que la
15
declaración y pago del ISLR, se efectúe de manera electrónica, y es el instrumento
más recientes en esta materia.
Vencimiento del plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto sobre la
Renta (ISLR) para las personas naturales del año 2010
El plazo vence el 31 de marzo de 2011, toda vez que la declaración debe
presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, el cual
coincide con el año civil calendario. Es importante recordar que el ejercicio anual
gravable, en el caso de las personas naturales o asimiladas que se dediquen a
actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro
período de doce meses, elegido. No obstante, en la mayoría de los casos el ejercicio
corresponde al año civil, por lo tanto el plazo para presentar la declaración es del 1 de
enero hasta el 31 de marzo, ambos inclusive.
Vencimiento del plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto sobre la
Renta (ISLR) para las personas jurídicas del año 2010
La declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del
ejercicio fiscal, salvo para aquellos contribuyentes que tengan un calendario especial
de actividades debidamente notificado por la Administración Tributaria. En el caso de
aquellas personas jurídicas cuyo ejercicio gravable coincida con el año civil, el plazo
vencerá el 31 de marzo de 2011. Es importante recordar que el ejercicio anual
gravable, en el caso de las personas jurídicas que se dediquen a actividades
comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período de doce
meses, elegido.
Valor de la unidad tributaria que deberá considerarse para la declaración del
año 2010
16
Se debe utilizar el valor de Bs. 65,00 toda vez que de acuerdo con lo previsto en el
Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario, en los casos de
tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que
esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para
los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria
aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. (Fundamento Legal
Parágrafo Tercero Artículo 3 del C.O.T.)
Las naturales obligadas a declarar deben gravar su declaración del año 2010
para cumplir con la ley ISLR
Debe haber obtenido rentas netas superiores a 1.000 unidades tributarias, o
ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias, para estar obligado a presentar
declaración de ISLR. Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido
enriquecimientos brutos superiores a 2.625 unidades tributarias. (Fundamento Legal
Art. 79 LISLR).
Las personas naturales jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de
rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR
Sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de
la Ley de Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios de las exenciones establecidas en
el artículo 14 de la ley de impuesto, deberán cumplir con las obligaciones y deberes
formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de
fiscalización.
Cuánto debe haber obtenido una persona jurídica durante el año 2010 para
estar en la obligación de declarar ISLR
17
De acuerdo con lo previsto en la ley, están obligados a presentar la declaración
definitiva de rentas, las personas jurídicas seguidamente enunciadas, cualquiera sea el
monto de su enriquecimiento o pérdida:
Compañías anónimas.
Sociedades de responsabilidad limitada.
Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
Sociedades de personas, irregulares de hecho.
Comunidades.
Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas.
Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
Establecimientos permanentes, centros o bases fijas.
Empresas propiedad de la Nación, de los estados o de los municipios
(Fundamento Legal Arts. 7 y 79 LISLR)
Presentación de la declaración de Impuesto sobre la Renta
La Administración Tributaria ha dispuesto en la Providencia Administrativa N°
0103 (Gaceta Oficial N° 39.296 del 30/10/2009), la obligatoriedad de la presentación
de la declaración definitiva del ISLR y las declaraciones que las sustituyan, a través
del procedimiento electrónico, disponible en el portal fiscal www.seniat.gob.ve de:
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.
Las personas naturales cuya determinación del ISLR no arroje impuesto a pagar,
es decir pago cero.
Para el caso de los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de órganos y
entes públicos nacionales, estatales y municipales, la obligatoriedad, está dispuesta en
18
la Providencia Administrativa N° 0948 (Gaceta Oficial 38.319 del 22/11/2005). Es
relevante mencionar que, las personas naturales cuya determinación del ISLR, arroje
impuesto a pagar, es decir con pago, podrán optar por presentar su declaración
definitiva del impuesto, así como las que la sustituyan, vía portal fiscal o a través de
los formularios “Forma DPN 25” y “Forma DPN NR 25”, las cuales se adquieren en
las oficinas de IPOSTEL a nivel nacional.
Se debe colocar las cifras decimales o montos exactos en los formularios de
declaración de impuesto sobre la renta
Los sistemas electrónicos del Seniat, han sido actualizados con la idea de permitir
que las declaraciones electrónicas procesen los céntimos, en consecuencia si usted
decide realizar su declaración vía Internet, los sistemas reconocerán los decimales.
Donde debe efectuarse el pago del ISLR
El pago reflejado en cualquiera de las porciones de la respectiva declaración del
ISLR, puede efectuarse, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, a saber
las entidades bancarias autorizadas: Banco del Tesoro, Banco Industrial de
Venezuela, Banco de Venezuela, Banco Central de Venezuela, Banesco, Banco
Occidental de Descuento, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Fondo Común,
Mercantil, Banco Provincial, Banco Guayana. Es relevante destacar que, una vez
efectuada la declaración vía portal fiscal, se refleja la opción para pagar
electrónicamente. Si el contribuyente opta por ésta modalidad los bancos autorizados
son:
Banesco, Banco Universal C.A.
Banco de Venezuela, Banco Universal C.A.
Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.
19
Banco Mercantil, Banco Universal C.A.
Banco Industrial de Venezuela
Banco Provincial
Porciones que pueden pagar las personas naturales el Impuesto sobre la Renta
resultante en el ejercicio
El impuesto sobre la renta de personas naturales se puede pagar hasta en 3
porciones de iguales montos. Si el contribuyente opta por pagar en una porción el
pago se realizará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva. Si es
en dos porciones, la primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de
la declaración definitiva y la segunda veinte días continuos después del vencimiento
del plazo para presentar la declaración definitiva de rentas, es decir, el 20 de abril de
2011. Y si opta por pagar en tres porciones, la primera se pagará conjuntamente con
la declaración definitiva, la segunda se pagará veinte días continuos después del
vencimiento del plazo para la presentación definitiva (el 20 de abril), y la tercera se
pagará cuarenta días continuos después del vencimiento del citado plazo, es, decir, el
10 de mayo de 2011. Si la división del impuesto no es exacta, la fracción decimal
debe agregarse a la primera porción.
Fundamento Legal Art. 1° de la Providencia Administrativa N° 1697 (Gaceta
Oficial 37.660 del 28/03/2003).
Forma en que se puede pagar las porciones del Impuesto Sobre la Renta
Las diferentes porciones deben pagarse a través de las planillas de pago emitidas
por el portal fiscal, si la declaración se realizó manualmente (Forma DPN R 25 / DPN
NR 25”, deberá utilizar la Forma 02, que pueden adquirirse en las oficinas de
20
IPOSTEL. Es relevante destacar, que deberá imprimir cinco (05), ejemplares de la
planilla correspondiente a las porciones de los compromisos de pago, emitidos por el
sistema.
Porciones que pueden pagar las personas jurídicas el impuesto sobre la renta
resultante en el ejercicio
El pago del impuesto por parte de las Personas Jurídicas deberá hacerse en una
sola porción, dentro del plazo otorgado para presentar la declaración. (Fundamento
Legal numeral 2 del Art. 4 de la Resolución N° 904 del 14/03/2002) (Gaceta Oficial
37.409 del 21/03/2002)
Desgravámenes y desgrávame único
Los desgrávameles son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un
contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de
determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal
determinado. Existen dos tipos: el desgrávame único y los desgravámenes detallados.
El desgrávame único equivale a 774 unidades tributarias, que el contribuyente puede
deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.
Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el
contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación,
seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente
soportados. (Fundamento Legal 60 y 61 LISLR).
Desgravámenes detallados y el máximo a pagar según la LISLR
Las personas naturales residentes pueden deducir:
21
Lo pagado a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y sus
descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplica en el caso
de educación especial. Cuando varios contribuyentes concurran en el pago de
estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es
ilimitado.
Lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y
maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país. Igualmente, cuando
varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes
se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.
Los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en
el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable. Estos
desgravámenes no procederán si hubieran sido reembolsados por algún patrono,
contratista, compañía de seguros o entidad sustitutiva. Este desgrávame es
ilimitado.
Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos
obtenidos para la adquisición de vivienda principal, hasta un máximo de un mil
(1.000) unidades tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de
la vivienda principal, hasta un máximo de 800 unidades tributarias. (Fundamento
Legal 59 LISLR).
Las cargas familiares de personas naturales para la declaración definitiva
de ISLR
La Ley de Impuesto sobre la Renta permite descargar como cargas familiares sólo
a los ascendientes y descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores
de edad o estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean
menores de 25 años. Los colaterales, tales como hermanos y sobrinos no pueden
incluirse como cargas familiares. (Fundamento Legal Art. 61 LISLR)
22
Declaración de Conyugues
Los cónyuges no separados de bienes deberían declarar conjuntamente todos su
enriquecimientos, como si fuesen un solo contribuyente, salvo cuando la mujer
casada opte por declarar por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u
honorarios profesionales provenientes del libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges
separados de bienes deben declarar por separado. (Fundamento Legal Art. 80 LISLR)
Los cónyuges pueden declarar en forma conjunta, cada uno puede aprovechar el
desgrávame único
No, debido a que la ley de ISLR en su artículo 54, considera a los cónyuges como
un solo contribuyente. Ahora bien, si optan por declarar por separado, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 131 del Reglamento ISLR, cada uno tendrá derecho a
gozar individualmente de los desgravámenes previstos en la ley. (Fundamento Legal
Art. 54 LISLR)
Las asociaciones cooperativas deben declarar el Impuesto sobre la Renta o están
exentas de este deber
Las asociaciones cooperativas sí deben presentar su declaración definitiva de las
Rentas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General
de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios de las exenciones establecidas
en el artículo 14 de la ley deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales
previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización.
Ahora bien, está declaración será solo a fines informativos, toda vez que las
cooperativas gozan de una exención del pago del impuesto. (Fundamento Legal Art.
22 Reglamento LISLR)
23
Los asociados cooperativistas (personas naturales) deben presentar la
declaración definitiva de rentas
Los asociados cooperativistas que sean residentes en el país, y que obtengan un
enriquecimiento global neto anual durante el ejercicio fiscal superior a 1.000 U.T. o
ingresos brutos mayores a 1.500 U.T. deben presentar su declaración definitiva de
rentas correspondiente y efectuar el pago de impuesto en caso de ser procedente
Se deben declarar las utilidades y los bonos por vacaciones
Las utilidades, bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración regular y
permanente cobrada durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de
dependencia, que tenga incidencia salarial, deben ser considerados como
enriquecimientos netos a los fines de incluirlos en la declaración de impuesto sobre la
renta.
Sanciones que se generan por la no presentación de la declaración de impuesto
sobre la renta, o su presentación fuera del lapso previsto
El artículo 103 del COT prevé una sanción de 10 unidades tributarias por cada
declaración que se haya dejado de presentar, multa que se incrementará en 10
unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades
tributarias. Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo previsto en la
normativa, la multa será de 5 unidades tributarias, la cual se incrementará en cinco
unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades
tributarias, más la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, multa
del uno por ciento (1%) del tributo dejado de cancelar y los intereses moratorios
correspondientes. (Fundamento legal Art. 103 y 109 del Código Orgánico Tributario.
24
Es obligatorio para la presentación de la declaración de impuesto sobre la renta
de personas naturales poseer número de RIF
La normativa exige que el declarante coloque el número de su RIF en la planilla
para que la declaración pueda ser aceptada por el banco recaudador. Todos los
contribuyentes, personas naturales o jurídicas y sus asimilados, que realicen
actividades económicas en Venezuela o posean bienes situados en el país están
obligados a solicitar su inscripción en el RIF, tal y como lo dispone el artículo 99 de
la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Declaración de personas naturales que no alcancen las unidades tributarias
requeridas
Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta
o de ingresos brutos exigido, tramitaban ante el SENIAT una Constancia de No
Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no obligado a cumplir con
ese deber formal. Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos
esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la
Administración Tributaria, eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo
recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier
documento que sirviera a tales fines, como la constancia de pagos de su patrono, una
certificación de ingresos emitida por un Contador Público, una declaración jurada o
un balance personal.
2.4 Marco Conceptual
Acta de conformidad: acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso que
se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a
los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto
de comprobación (Glosario Seniat, 2010)
25
Acta de inspección: acta que elabora el Inspector de la Hacienda Pública
Nacional, reflejando el resultado de una inspección (Glosario Seniat, 2010)
Acta de recepción: acta a través de la cual se hace constar la recepción de
documentos exigidos en el curso de una fiscalización (Glosario Seniat, 2010)
Acta de reparo: acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso de que no
se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a
los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto
de comprobación; indicando los elementos fiscalizados de la base imponible, hechos
u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización, entre otros (Glosario
Seniat, 2010)
Actividades no sujetas: actividades que desde el primer momento quedan fuera
del ámbito del respectivo impuesto (Glosario Seniat, 2010)
Administración Tributaria: Órgano competente del Ejecutivo Nacional para
ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y
otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y
determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de
carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3) Liquidar los tributos,
intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4) Asegurar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las
medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y, 5) Inscribir en los registros, de
oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y
actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. (Ley General
Tributaria, 1998)
Código Orgánico Tributario: fuente de derecho tributario en Venezuela. Norma
jurídica rectora del ámbito tributario (Glosario Seniat, 2010)
Contribuyente: Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la
obligación sustancial (http://www.2001.com.ve/glosario_economico.asp)
26
Declaración definitiva: deber formal del contribuyente; debe prepararse en los
formularios oficiales emitidos para tales efectos por la Administración Tributaria, y
contendrá los resultados fiscales de un ejercicio (Glosario Seniat, 2010)
Declaración estimada: deber formal establecido en la Ley para determinadas
categorías de contribuyentes, obteniendo de éstos el pago del impuesto en forma
anticipada (Glosario Seniat, 2010)
Donación: contrato solemne por el cual una persona (donante) se despoja
irrevocablemente de un bien, sin contraprestación y con intención liberal, a favor de
otra persona (donatario) que lo acepta. La donación de bienes muebles o inmuebles,
derechos o acciones situados en el territorio nacional, está sujeta al pago del impuesto
establecido para las herencias y legados en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones
donaciones y demás Ramos Conexos (Glosario Seniat, 2010)
Enriquecimiento neto: a los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, monto
que se obtiene después de hacer las deducciones permitidas a la renta bruta (Glosario
Seniat, 2010)
27
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
La metodología optimiza el conjunto de tareas o modelos lógicos y conceptos de
trabajos que debe regir la investigación, donde se afirma de forma ordenada todos los
pasos y procedimientos metodológicos a emplear, en él se describen el tipo de
investigación además de la forma en que se va a desarrollar las técnicas y los
procedimientos que se utilizan dentro del mismo, con la recolección de datos que
ayudarán a comprobar, comparar y garantizar que los resultados obtenidos tengan el
máximo grado de confiabilidad y exactitud para de esta manera poder realizar los
objetivos presentados en la investigación . Al respecto Sabino (2002), expone que el
marco metodológico “es el a conglomerado de alternativas y pasos estratégicos que
se utilizan para obtener información y con ello lograr una manera eficaz, resultados
objetivos”. (Pág. 40).
3.1 Tipo de Investigación
Descriptiva
Es descriptiva porque en ella se llegó a conocer las situaciones, costumbres y
actitudes predominantes de los empleados a través de la descripción exacta de las
actividades, objetos y procesos que realizan los mismos. Su meta no se limita a la
recolección de datos, sino a la predicción e identificación de las relaciones que
existen entre dos o más variables. Se utilizó este tipo de investigación descriptiva,
porque su punto primordial radica en describir características fundamentales de un
plan. Al respecto Hernández, Fernández y Baptista (2003) comentan que, “Los
estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de personas,
grupos comunidades o cualquier otro fenómeno que sean sometidos a análisis y
28
evalúan diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno a investigar”.
(Pág. 60).
Aplicada
La investigación es aplicada porque se dio ideas de solución con la actualización
de procedimientos y requisitos con fines de aplicación inmediata a la realidad. Su
propósito presentar una solución al problema práctico más que formular una teoría
acerca de ella. Al respecto la Universidad Nacional Abierta (2005), señala que la
investigación aplicada “Es la que se realiza con la intención de buscar conocimientos
confines de aplicación inmediata a la realidad para modificarla. El propósito es
representar solución al problema prácticos más que formular teoría a cerca de ellos”
(Pág. 32).
3.2 Diseño de
Investigación De Campo
Es de campo porque el investigador inspeccionó el lugar de trabajo para tener
conocimiento de la realidad que se presentó y obtener datos directamente del lugar
donde se realizó el ensayo. Al respecto Sabino (2002), afirma que:
El diseño de cambio se basa en información o datos primarios obtenidos directamente en la realidad. Su innegable valor reintegra en que le permita cerciorarse al investigador de las verdaderas condiciones en que sean conseguido sus datos haciendo posible su revisión o modificación en el caso de que surja duda respecto a su cualidad. Esto en general garantiza en un mayor nivel de confianza para el conjunto de la información obtenida (Pág. 94).
De acuerdo a esta conceptualización, la investigación de campo permite al
investigador obtener la información del problema a tratar directamente de la fuente o
29
sitio donde se desarrolla, dándole mayor seguridad y confiabilidad a los datos
obtenidos.
3.3 Técnica e Instrumento de Recolección de Datos
Observación Directa
En la observación directa se visualizó que se debe actualizar los pasos y requisitos
para la declaración electrónica, por lo que se deja en claro una gran deficiencia en los
administradores del portal, ya que estos no desarrollaron de una serie de planes que
sirvan de molde para usarse diariamente y en casos donde estos no estudiaron la
magnitud de declaraciones a realizar en el primer trimestre, fue necesario observar la
deficiencia en desempeño de las actividades, donde los trabadores están involucrados
directamente. En tal sentido Sabino (2002), expone: “La ventaja principal de esta
técnica radica en que los hechos son percibidos directamente sin ninguna clase de
intermediación, colocando ante la situación estudiada tal como esta sea
naturalmente” (Pág. 115).
Revisión Documental
Se revisó informaciones de diferentes autores, fuentes documentales como: Texto,
trabajo de investigación, tesis de grado, normas entre otros con el fin de extraer base
teórica referente al tema de investigación. Según Arias (2006) Señala que “la revisión
documental es aquella que se basa en la obtención y análisis de datos provenientes de
materiales impresos u otros tipos de documentos”. (Pág. 93).
30
CAPÍTULO IV
RESULTADOS
4.1. Situación actual de los procedimientos para las declaraciones electrónicas
vía Portal Fiscal en el Departamento de Asistencia al Contribuyente del
SENIAT TRIBUTOS INTERNOS, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR.
Realizando una revisión general de la forma de llevar a cabo los procedimientos
para las declaraciones en el Departamento de Asistencia al Contribuyente del
SENIAT TRIBUTOS INTERNOS SAN FELLIX ESTADO BOLVAR, se pudo
visualizar que la facultad de cobro ejercida como función esencial presentaba el
incumplimiento o cumplimiento parcial de las obligaciones formales de declaración y
pago su origen mediato. Uno de los ingredientes que la alimentan es indudablemente
ese incumplimiento por parte del contribuyente y su comportamiento adecuado o
inadecuado en relación con él.
Se pudo constatar, que para el ejercicio efectivo de estas dos funciones se ha
tenido inclusive a replantear el enfoque de las funciones de las administraciones
tributarias; las cuales han venido evolucionando en su relación con el contribuyente,
desde un enfoque empresa-cliente. Por eso, hoy en día se ha implantado y
simplificado los sistemas de declaración y pago del impuesto a través de medios
electrónicos e Internet lo cual obliga a la administración tributaria a estar preparada
con anticipación, pues el fin último es proteger los derechos del contribuyente.
En consecuencia, se han expedido estatutos del contribuyente donde se establecen
cuáles son los derechos de estos en su relación con el fisco que se traducen en la
posibilidad de recibir asistencia a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias; permitiendo que el organismo aduanero y tributario cuente con la
plataforma tecnológica de punta, para que los usuarios puedan tener acceso al Portal
Fiscal (www.seniat.gob.ve) y procesar las declaraciones vía Internet. Ante esto, los
31
contribuyentes especiales están obligados a declarar electrónicamente el ISLR y el
IVA, según lo establecido en las providencias administrativas 103 y 104, de fecha 30
de octubre de 2009, en la Gaceta Oficial Nº 39.296.
De igual forma, se puede decir que la declaración de impuestos vía Portal Fiscal,
le da la opción al contribuyente de declarar vía electrónica, mediante el acceso al
Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), cuyo proceso es ágil, fácil y sencillo. Además,
posee un personal dispuesto a brindarle a los contribuyentes la orientación necesaria
que permita cumplir con esta obligación tributaria.
De esta forma, el internet se ha convertido y será el medio por excelencia para la
presentación y pago de las declaraciones por constituirse en una forma efectiva y ágil
de obtener información y de representar un menor costo para el contribuyente;
aunque aún se mantiene la controversia sobre la seguridad y confiabilidad en la
información. Aunque la misma tecnología brinda los instrumentos para garantizar la
integridad y seguridad de dicha información, pareciera que ella misma también puede
traer consigo los antónimos: inseguridad y poca confiabilidad.
4.2. Requisitos que solicitan los funcionarios del Departamento de Asistencia al
Contribuyente del SENIAT TRIBUTOS INTERNOS, SAN FELIX, ESTADO
BOLIVAR.
En cuanto a la presentación de las quejas, hay ciertos requisitos que todo
contribuyente debe cumplir para acceder al servicio interposición de quejas y
reclamos del Departamento de Asistencia al Contribuyente del SENIAT. Estos son:
La Veracidad de la información: El contribuyente debe colocar toda la información
indicada en la Planilla de Tramitación de Queja, Reclamo y Sugerencia.
1. El Interés personal, legítimo y directo: solo tramitará quejas y reclamos
presentados por el contribuyente y sus representantes legales ante el SENIAT.
2. La narración clara y precisa de la queja y reclamo.
3. La buena fe: No se tramitará ninguna queja, reclamo o sugerencia si se comprueba
la mala fe por parte del contribuyente.
32
4. Las solvencias de impuestos: Para la tramitación de quejas, reclamos y
sugerencias, se solicitará al contribuyente, la documentación necesaria para
comprobar el cumplimiento de sus deberes.
Es importante destacar, que las quejas, reclamos y sugerencias presentadas por el
contribuyente o su representante legal, ante el Departamento de Asistencia al
Contribuyente del SENIAT, no tendrán en ningún caso carácter de recurso
administrativo o suspenderán el transcurso de los plazos o lapsos establecidos en la
ley para la tramitación y resolución de cualquiera de los procedimientos, ni tampoco
lo exime del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Igualmente, las respuestas emanadas del Departamento de Asistencia al
Contribuyente del SENIAT, no serán susceptibles de ningún recurso administrativo o
judicial. Es Importante destacar, que nuestras resoluciones, recomendaciones y demás
actos no poseen carácter vinculante, por lo tanto, no podrían ser susceptibles de
ningún recurso, puesto que no crean ni eliminan derechos u obligaciones para los
contribuyentes o la Administración.
Una vez establecidos con claridad los hechos objeto de la queja o reclamo del
contribuyente, se procede a buscar las posibles soluciones, entre el afectado, y la
dependencia encargada de solventarla. Para ello, es necesario llegar a un acuerdo
entre el contribuyente y la Administración Tributaria.
En tal sentido, la mediación sirve como herramienta de trabajo del Departamento
de Asistencia al Contribuyente del SENIAT; como una Intervención para tranquilizar
los ánimos de las partes en la controversia suscitada entre el Fisco y los
contribuyentes afectados. Ahora bien, la medición es una acción que se efectúa junto
con la conciliación, que vienen a ser son todas aquellas acciones desempeñadas con el
ánimo de componer y ajustar las dos voluntades opuestas.
El Departamento de Asistencia al Contribuyente del SENIAT no está facultada
para emprender litigios o interponer recursos, sino que formula propuestas para la
pronta y efectiva solución de las quejas presentadas por los contribuyentes afectados,
por una arbitrariedad, abuso o retardo injustificado en las diversas tramitaciones que
los contribuyentes gestionan ante el SENIAT.
33
Hasta la fecha, este Departamento ha mediado entre la Administración Tributaria y
los contribuyentes que reclaman una oportuna respuesta a sus solicitudes. Como
resultado, ha obtenido, convenimientos de pago, suspensión de negativas a recibir
liquidaciones de impuestos y agilización de diversos trámites, entre los que
encontramos mayormente las solvencias de los impuestos sucesorales.
4.3. Fallas que afectan las declaraciones electrónicas por el portal del SENIAT
TRIBUTOS INTERNOS, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR
Durante la realización del presente trabajo de investigación sobre las declaraciones
electrónicas por el portal del SENIAT, SAN FELIX se pudo encontrar un elevado
número de incumplimientos dentro de la administración tributaria, que a su vez
ocasionaban un considerable número de errores en el proceso de declaración de
impuestos.
Uno de los principales factores que afectan las declaraciones el diligenciamiento o
colocación de los medios necesarios para el logro de una solicitud o llenado de los
formularios o formas diseñadas por la administración. Esto además estaba
acompañado de la falta de asistencia al contribuyente para el diligenciamiento de
las mismas entre otros:
- Falta de asistencia en los lugares determinados, en donde los contribuyentes
realizan las declaraciones electrónicas por el portal del SENIAT, ocasionando
la saturación del sistema.
- El Sistema no acepta la información digitada por el contribuyente.
- Congestión en el sistema.
- La aprobación de cada formato puede durar de 25 a 30 minutos, si es
aprobado.
Con los problemas antes descritos, generalmente expuesto por los
contribuyentes de impuestos; se puede decir que se hace casi imposible cumplir a
tiempo los términos para la transmisión por vía electrónica de los datos, dando
34
lugar a la extemporaneidad de la remisión de la información y con ello, a las
sanciones con ocasión del incumplimiento de las fechas establecidas por ley.
4.4. Lineamientos para la optimización de las declaraciones electrónicas vía
Portal Fiscal
El Portal del Seniat, es el medio que permite al Contribuyente realizar sus
transacciones de impuestos nacionales e informarse sobre los aspectos de interés
fiscal. Para hacer uso de las transacciones vía Internet a través del Portal del
Seniat se ha desarrollado el Sistema en Línea , en donde podrá hacer las
declaraciones de impuestos, realizar pagos, consultar su estado de cuenta y
datos de su registro de información fiscal, entre otros servicios tributarios.
Para registrarse en el Portal Fiscal, se requiere un correo electrónico y el número
de Registro de Información Fiscal, (RIF), a objeto de ingresar al link SENIAT en
línea, bien como persona natural o persona jurídica. El proceso de registro es
sumamente sencillo, por lo cual el contribuyente interesado deberá cargar los datos
solicitados por el sistema en línea, para obtener su clave y usuario, escogiendo la
opción correspondiente según sea el caso, la cual le permitirá ingresar a la página y
avanzar a la opción requerida bien sea hacer las declaraciones, efectuar consultas o
realizar pagos.
De conformidad con lo estipulado por la norma vigente en materia de
declaraciones electrónicas de ISLR y aquellas que las sustituyan, están obligados a
realizarlas en línea las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica,
quienes deberán efectuarlas a partir de los periodos que se iniciaron el 1° del primer
mes del año, según las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
También deben efectuar declaraciones electrónicas de ISLR, las personas naturales
cuya declaración arroje pago cero. Sin embargo cuando a impuesto a pagar por parte
de estos contribuyentes, éstos podrán escoger entre presentarla en forma electrónica
35
su declaración definitiva de ISLR y declaraciones que las sustituyan, o efectuarlas a
través de los formularios establecidos por el Servicio Aduanero y Tributario.
Igualmente, conforme a lo establecido en la Providencia 0104 la declaración de
IVA y aquellas que las sustituyan también debe presentarse en forma electrónica a
partir de los períodos que se inicien desde este 30 de noviembre, por lo cual los
sujetos pasivos de la obligación deben contar con su clave y usuario para cumplir con
este deber formal a partir de enero, por lo cual el Seniat insiste en que los
contribuyentes estén actualizados con las exigencias del sistema en línea. ABN.
Una vez registrado como usuario del Portal del Seniat UD podrá tener acceso a las
opciones particulares para contribuyentes al Ingresar al Sistema en Línea con su
usuario y clave se le mostrará un menú con las opciones siguientes:
- ISLR, IVA (Retenciones IVA): con las transacciones de Declaración,
Retención y Pago: deja a su disposición la forma más fácil de declarar los
impuestos y una vez que acepte la transacción podrá realizar el pago.
- Pago le permite seleccionar el compromiso de pago, si hace un clic en manual
se generará la Planilla de Pago (debe imprimir la cantidad de ejemplares que le
señale la nota informativa de la transacción) con la cual debe dirigirse al banco
para su cancelación.
- Al seleccionar el pago en forma electrónica se le desplegará una página con las
diferentes instituciones financiera conectadas al Sistema en Línea, haga clic en
icono del Banco en donde puede pagar para realizar la conexión con el site del
banco.
36
CONCLUSIONES
El sistema tributario en San Felix Estado Bolívar, ha venido procurando la justa
distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del contribuyente,
atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía
nacional y la elevación del nivel de vida de la población, para lo cual se ha venido
sustentando en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos y en la
aplicación de los procedimientos establecidos; para las declaraciones electrónicas vía
Portal.
Existen diferentes factores internos (propios del contribuyente) y externos que
generaron confusiones y molestias, tanto a los contribuyentes como a los
profesionales de la contabilidad, debido a que el proceso de las declaraciones
electrónicas por el portal del SENIAT se ha incrementado a partir del anuncio de las
recientes reformas fiscales y debido también al tiempo que tomará a los
contribuyentes el poder familiarizarse con los nuevos procedimientos tributarios.
Debido a esto la información que se ofrece sigue siendo tan limitada o existe poco
interés por parte del contribuyente.
De acuerdo a este trabajo de investigación se pudo determinar que los requisitos
para efectuar la declaración definitiva de rentas vía portal fiscal son los siguientes:
Usuario y Clave, Planilla ARC o comprobante de retención del Impuesto sobre la
Renta en el que aparece reflejado el ingreso anual del contribuyente, la retención del
ISLR respectiva; el Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado, la carga
familiar e informar si hubo retenciones en ejercicios anteriores en exceso.
Para lograr cumplir con declaraciones electrónicas vía Portal Fiscal, de manera
fácil y rápida, el SENIAT estipula un procedimiento determinado el cual permite
debitar el valor a pagar desde una cuenta ya esa de ahorro o corriente. El
procedimiento aporta un conjunto de opciones de pagos en línea, que permite que se
realice el pago de la obligación desde Internet, en cualquier entidad bancaria en
donde tenga una cuenta. Permitiéndole consultar las transacciones o pagos efectuados
a través de este medio. De igual forma el contribuyente podrá presentar los siguientes
37
formularios impresos: para personas naturales o jurídicas: Forma DPN – 25; y,
Forma DPJ – 26.
38
RECOMENDACIONES
Es recomendable mantener un mecanismo de seguimiento de la forma como se
lleva a cabo los procedimientos para las declaraciones electrónicas vía Portal Fiscal
en el Departamento de Asistencia al Contribuyente del SENIAT, San Félix, Estado
Bolívar, a fin de mantener una información actualizada de los posibles problemas que
se puedan presentar con el sistema o con los contribuyentes y poder implementar
estrategias de solución a los mismos.
El uso de la tecnología digital respalda nuevos escenarios caracterizados por el
manejo, aplicación y administración de la información, sobre todo para facilitar
procedimientos administrativos y fiscales como es el caso de las declaraciones
electrónicas por el portal del SENIAT, por lo que se tornan indispensables ayudar al
conocimiento, empleo y aprendizaje de las Tecnologías de la Comunicación y la
Información a través de instructivos y panfletos que lleguen directamente a la
población.
Así como es importante dar a conocer cuál es el procedimiento para las
declaraciones electrónicas por el portal del SENIAT, también es relevante que cada
contribuyente conozca los requisitos que solicitan los funcionarios del Departamento
de Asistencia al Contribuyente del SENIAT, y esto tal vez se puede lograr ampliando
los centros de Asistencia al Contribuyente sobre la política fiscal y sus deberes hacia
el pago de sus impuestos.
Se debe hacer énfasis y recordar a través de la prensa diaria y de los centros de
Asistencia al Contribuyente, sobre los procedimientos y requisitos actualizados que se
deben tener para efectuar las declaraciones electrónicas vía Portal Fiscal.
39
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (1999). Valor de la unidad tributaria.
Gaceta Oficial N° 5.340 Extraordinario.
DECRETO NRO. 555 (1995). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro.
35.658 de fecha 21 de Febrero de 1995.
DÍAZ, Carla (2008), Actualización de las normas y procedimientos de los
beneficios contemplados en la convención colectiva vigente 2007-2008
administrados por la coordinación de beneficios de CVG Aluminios del Caroní,
S.A. (ALCASA). Puerto Ordaz. Trabajo para optar al título de Licenciada en
Administración de Empresas en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA),
ESCOBAR, Lizbeth (2007). Actualización de los manuales de organización y de
aseguramiento de la calidad en la empresa Representada y Suministros William
(REISUCA). Puerto Ordaz. Trabajo para optar al título de Licenciada en
Administración de Empresas en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA),
HURTADO DE BARRERA, J. (2004). Cómo formular objetivos de investigación:
un acercamiento desde la investigación holística. Bogotá: Magisterio.
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (2007). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.62.
LEY SOBRE SIMPLIFICACIÓN DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS (1999).
Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.393 de fecha 22 de octubre.
40
NIETO, Naida. (2007). Actualización de las normas y procedimientos
administrativos de los manuales que se ejecutan en la gerencia corporativa de la
empresa FAPCO, C.A. Puerto Ordaz. Trabajo de Grado, para optar al título de
Licenciada en Administración de Empresas en la Universidad Gran Mariscal de
Ayacucho (UGMA).
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1697 (2003). Gaceta Oficial 37.660 del
28/03/2003.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0103 (2009). Gaceta Oficial N° 39.296 del
30/10/2009.
SABINO, C. (2000). El Proceso de Investigación. Venezuela: Editorial Panapo.
SABINO, C. (2002). El Proceso de Investigación. Venezuela: Editorial Panapo.
HERNÁNDEZ, FERNÁNDEZ Y BAPTISTA (2003). Metodología de la
Investigación. (2da. Edición) México. McGraw-Hill.
41
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
LEY GENERAL TRIBUTARIA (1998). Los tributos. (Disponible en
http://www.aeat.es/consulta: 2004)
SENIAT (2010) Organigrama del Seniat y providencias administrativas, (Disponible
en http://www.seniat.gob.ve/)
SENIAT (2010). Antecedentes del Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria. (Disponible en http://rrhh.seniat.gov.ve/somos_seniat/index.)
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (2005). El Diseño de investigación.
(Disponible en http://www.utn.edu.ar/aprobedutec07)