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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADEMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO SENIAT TRIBUTOS INTERNOS SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACION, CONTADURIA. ACTUALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LAS DECLARACIONES ELECTRÓNICAS VÍA PORTAL FISCAL EN EL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEL SENIAT, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR TUTOR ACADEMICO: BACHILLER: LUIS MORENO ELIZABETH LOPEZ TUTOR INDUSTRIAL: C.I: V- 18874945 MARIA ROSA CAMPOS

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Page 1: Ip 97022011 CD Lopez Elizabeth

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADEMICO

COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADOSENIAT TRIBUTOS INTERNOS SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACION,

CONTADURIA.

ACTUALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LAS DECLARACIONES ELECTRÓNICAS VÍA PORTAL

FISCAL EN EL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEL SENIAT,

SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR

TUTOR ACADEMICO: BACHILLER:

LUIS MORENO ELIZABETH LOPEZ

TUTOR INDUSTRIAL: C.I: V-18874945

MARIA ROSA CAMPOS

PUERTO ORDAZ, 30 DE JULIO DE 2011.

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ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE GENERAL……...…………………………………………………. 1INTRODUCCIÓN……….………...………………………… ……………..…..2

CAPÍTULO I – EL PROBLEMA1.1. Planteamiento del problema…..……………………………………………. 51.2. Objetivo General…………….………………………………………………..6 1.2.1 Objetivos Específicos...….…………………………… …………………….61.3. Delimitación del problema……………………….……………………..….…7

CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO2.1 Antecedentes de la Empresa………...…………………………...…………..72.2 Antecedentes de la Investigación……………………..…………………..…10 2.3 Marco Referencial………………………………..……………………….….12 2.4 Marco Conceptual………………………………..…………………….….…24

CAPÍTULO III – MARCO METODOLÓGICO3.1 Tipo de Investigación……………………………….………………….….…26 3.2 Diseño de Investigación………………….………………………………..…273.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………………………..…28

CAPÍTULO IV – RESULTADOS

4.1 Situación actual de los procedimientos…….………………………………...294.2 Requisitos que solicitan los funcionarios…..……………...………………. 304.3 Fallas que afectan las declaraciones………………………………………….32 4.4 Lineamientos para la optimización.................................................................34

CONCLUSIONES………………….…………………………………………...36 RECOMENDACIONES…………….………………………………………….38 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…...……………………………..….….39REFERENCIAS ELECTRONICAS………………………………..…………41

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INTRODUCCIÓN

Para poder entender la administración, Contaduría, se debe conocer la perspectiva

de la historia de su disciplina, los hechos acerca de lo que ha pasado en situaciones

similares anteriores, y relacionarlas con otras experiencias y otros conocimientos

actuales. Es por eso la importancia de conocer la historia y origen de la

administración, Contaduría. La administración aparece desde que el hombre

comienza a trabajar en sociedad. El surgimiento de la administración es un

acontecimiento de primera importancia en la historia social en pocos casos, si los hay,

una institución básicamente nueva, o algún nuevo grupo dirigente, han surgido tan

rápido como la administración desde un principios del siglo. Pocas veces en la

historia de la humanidad una institución se ha manifestado indispensable con tanta

rapidez.

La administración que es el órgano específico encargado de hacer que los recursos

sean productivos, esto es, con la responsabilidad de organizar el desarrollo

económico, refleja el espíritu esencial de la era moderna. Es en realidad indispensable

y esto explica por qué, una vez creada, creció con tanta rapidez. El ser humano es

social por naturaleza, por ello tiende a organizarse y cooperar con sus semejantes. La

historia de la humanidad puede describirse a través del desarrollo de las

organizaciones sociales partiendo en la época prehispánica por las tribus nómadas,

donde comienza la organización para la recolección de frutas y la caza de animales, y

después con el descubrimiento de la agricultura da paso a la creación de las pequeñas

comunidades.

Repasando toda la historia de la humanidad encontraremos que, los pueblos

antiguos trabajaron unidos en organizaciones formales (ejemplo los ejércitos griegos

y romanos, la iglesia católica romana, la compañía de las indias orientales, etc.).

También las personas han escrito sobre cómo lograr que las organiza eficaces y

eficientes, mucho antes de que el término "administración" hubiera aparecido y se

hubiera definido.

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Las sociedades se han ido transformando, ya que durante siglos se caracterizaron

por poseer formas predominantes agrarias, donde la familia, los grupos informales y

las pequeñas comunidades eran importantes. Posteriormente, éstas se transformaron

en otras de tipo industrial, impulsadas por la Revolución Industrial y caracterizadas

por el surgimiento y desarrollo de las grandes organizaciones y centros industriales.

El cuerpo sistemático de conocimientos sobre la administración se inicia en plena

Revolución Industrial, en el siglo XIX, cuando surgieron las grandes empresas que

requerían de nuevas formas de organización y prácticas administrativas. La empresa

industrial a gran escala era algo nuevo.

El trabajo está estructurado en cuatro capítulos los cuales son:

Capítulo I. El Problema o la situación que se está presentando. Comprende: el

planteamiento del problema, Formulación de Objetivos y la Delimitación del

Problema de investigación.

Capítulo II. Marco Teórico, expone los antecedentes de la empresa, los

antecedentes de la investigación, el marco conceptual y el marco referencial.

Capítulo III. Metodología de la Investigación, presenta: el Tipo de Investigación y

el Diseño de la Investigación.

Capítulo IV. Resultados, hace la presentación de los resultados, donde muestra el

análisis de la forma como se lograron los objetivos específicos planteados en el

trabajo de investigación.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. El planteamiento del problema

El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del

siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones y el de aduanas, cuando se

estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a

cubrir necesidades excepcionales. Después se fue extendiendo a otros países de

Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los

países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a

partir de las dos primeras décadas del presente siglo. Casi siempre empezó bajo las

formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir

su aplicación al sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de

desarrollo. Actualmente en Venezuela la declaración de ISLR es de carácter

obligatorio y es casi norma que los contribuyentes declaren a tiempo sus impuestos en

el primer trimestre de cada año.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), comprometido en mejorar la comunicación con los contribuyentes y la

ciudadanía en general, ha implementado una serie de mejoras orientando de manera

eficaz al contribuyente en materia tributaria y asistirlo en los procesos informáticos

relacionados con la tributación, para lo cual; estableció el registro vía Internet. De

igual forma, con el objeto de facilitar el cumplimiento voluntario y oportuno de las

obligaciones tributarias, garantizando una excelente atención a los usuarios, cuenta

con la Asistencia al Contribuyente; la cual se encuentra ubicada en el SENIAT,

Tributos Internos San Félix, Estado Bolívar.

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La problemática que existe, es que los contribuyentes no saben manejar el portal y

no poseen conocimientos sobre declaración ni como realizarlas en el portal por lo cual

el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

cita a toda persona natural a que se dirija a las instalaciones más cercanas para que

realicen sus declaraciones a tiempo, así como lo dicta la providencia 103 del viernes 30

de octubre de 2009, donde se establece el deber de presentar electrónicamente las

declaraciones del impuesto sobre la renta, correspondientes al periodo fiscal del año

2010. Al no realizar las declaraciones antes del lapso fijado traerá como consecuencia

que el portal fiscal sea más lento y no deje acceder a los contribuyentes a realizar sus

declaraciones a tiempo.

Con la problemática expuesta el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT), informa persona natural a que se dirija a las

instalaciones más cercanas para que realicen sus declaraciones a tiempo y para evitar

que el portal fiscal se colapse y el sistema de declaración sea menos efectivo a la hora

de declarar por lo que es necesario realizar su obligación tributaria a tiempo antes de

que finalice el primer trimestre y las personas estén al tanto cuanto sobre el impuesto a

pagar y lo cancelen en la fecha fijada, las consecuencias es que al no realizar a tiempo

sus declaraciones los contribuyentes estarán colapsando el portal fiscal y sea incapaz

declarar y cancelar en el periodo pautado los impuestos obtenidos en el periodo fiscal

pasado, haciendo lento el proceso y menos efectivo.

Mirando al futuro todo el problema el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) presenta ante los contribuyentes que

es obligatorio para todo aquel que perciba una renta neta superior a 1000 UT y de

ingresos brutos 1500 UT, para evitar que sean multados por lo que se observa deben

declarar a tiempo el impuesto sobre la renta es necesario y efectivo si se un servicio de

forma eficaz y oportuna por lo cual el contribuyente sabrá cuanto y cuando deberá

pagar por los impuestos obtenidos, el SENIAT determinara quien omitió los ingresos

obtenidos y los mismos generaran un impuesto una sanción o multa.

Por lo que se observa el declarar a tiempo el impuesto sobre la renta es necesario y

efectivo ya que presta un servicio eficaz y oportuno donde el contribuyente sabrá

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cuando deberá pagar por los impuestos obtenidos, el SENIAT debe efectuar políticas

informativas, visitar y dictar charlas en las empresas sobre los problemas que

proporciona no declarar a tiempo y como deben realizar sus declaraciones de forma

electrónica así el contribuyente conocerá como cancelar el impuesto, ser más riguroso

al momento de implementar políticas, cursos, charlas, entrenamiento a funcionarios y

contadores sobre el manejo del portal y sobre el proceso de declaración.

1.2. Objetivos de la Investigación

1.2.1. Objetivo general

Actualizar los procedimientos y requisitos para las Declaraciones Electrónicas vía

Portal Fiscal en el Departamento de Asistencia al Contribuyente del SENIAT,

Tributos Internos, San Félix, Estado Bolívar.

1.2.2. Objetivos específicos

- Diagnosticar la situación actual de los procedimientos para las declaraciones

electrónicas vía Portal Fiscal en el Departamento de Asistencia al

Contribuyente del SENIAT Tributos Internos, San Félix, Estado Bolívar.

- Identificar los requisitos que solicitan los funcionarios del Departamento de

Asistencia al Contribuyente del SENIAT Tributos Internos, San Félix, Estado

Bolívar.

- Detectar las fallas que afectan las declaraciones electrónicas por el portal del

SENIAT Tributos Internos, San Félix, Estado Bolívar.

- Presentar los lineamientos para la optimización de las declaraciones

electrónicas vía Portal Fiscal.

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1.3. Delimitación del problema

La presente investigación se llevó a cabo en el Departamento de Asistencia al

Contribuyente del SENIAT, el cual se encuentra ubicado en Dalla Costa, San Félix,

Estado Bolívar. Con el objetivo de Actualizar los procedimientos y requisitos para las

declaraciones electrónicas vía Portal Fiscal en el Departamento de Asistencia al

Contribuyente del SENIAT, con el fin de mejorar su organización y el cumplimiento

de sus funciones. El tiempo de ejecución del proyecto, estuvo comprendido entre los

meses de Enero – Marzo del 2011.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la Empresa

La República Bolivariana de Venezuela es un estado federal en los términos que

establece la Constitución. Tiene 22 estados, un Distrito Capital y las dependencias

federales. Cada estado tiene tantos municipios como lo permita el número de

habitantes, dependiendo de su densidad poblacional. El sistema tributario venezolano

está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad, progresividad,

equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este

sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal

y municipal. Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha

sido conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los

siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto

sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y

manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el

impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar.

El SENIAT hoy en día es el órgano que se encarga de administrar el dinero que los

contribuyentes dan para el fortalecimiento de la nación, es por eso que la tecnología

aplicada por este órgano es considerada de punta, ya que se vincula en un sistema

nacional para controlar la recaudación de todos los venezolanos. El SENIAT es el

Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. El SENIAT es el

organismo del estado central venezolano que se encarga de recolectar los impuestos,

tales como el impuesto sobre la renta (ISLR), impuesto al valor agregado (IVA),

impuesto aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a nivel nacional.

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Objetivo General del SENIAT

Formar, promover y difundir estrategias didácticas para abordar la conciencia

aduanera y tributaria a los docentes y estudiantes del Sistema Educativo Bolivariano,

así como comunidades y habitantes en todo el territorio nacional.

Para ello, el SENIAT ha suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional

con el Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de ejecutar acciones

orientadas a reforzar la cultura aduanera y tributaria para favorecer la formación de

valores ciudadanos. Orientando de manera eficaz al contribuyente en materia

tributaria y asistirlo en los procesos informáticos relacionados con la tributación, con

el objeto de facilitar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones

tributarias, garantizando una excelente atención a los usuarios.

Misión

Divulgar políticas educativas, culturales y comunicacionales que contribuyan a

desarrollar y a consolidar tanto en el aula como en la población la función social que

genera el pago de los tributos, en la satisfacción de las necesidades de la colectividad.

Visión

Ser una referencia obligada en la formación integral de los niños, jóvenes y

adultos, en materia aduanera y tributaria que propicie el ejercicio de una ciudadanía

activa, responsable y comprometida en el desarrollo de esta materia.

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Datos: Figura Nº 1. Organigrama del Servicio Nacional Integrado de

Administración Tributaria (SENIAT).

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2.2. Antecedentes de la Investigación

Esto se refiere a estudios previos como: trabajos, tesis de grados, trabajo de

ascenso, artículos e informes científicos relacionados con el problema planteado, es

decir, investigaciones realizadas anteriormente y fue guardad alguna vinculación con

el proyecto. Un proceso de investigación es el plan definido y concreto de una

indagación a realizar donde se encuentran especificadas sus características básicas Al

respecto Arias (2006) comenta “que los antecedentes de la investigación reflejan los

avances y el estado actual del conocimiento en una área determinada y sirven de

modelo o ejemplo para futuras investigaciones”. (Pág. 106.)

La bachiller Nieto Naida. (2007), realizó un trabajo de Grado titulado:

“Actualización de las normas y procedimientos administrativos de los manuales que

se ejecutan en la gerencia corporativa de la empresa FAPCO, C.A. Puerto Ordaz”,

optando al título de Licenciada en Administración de Empresas en la Universidad

Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), donde llegó a las siguientes conclusiones:

Debe elaborar un conjunto de procedimientos administrativos para controlar

internamente las actividades que ejecutan los funcionarios.

Poner en práctica las actualizaciones a los procedimientos de recepción de

facturas, manejo y control de la caja chica y fotocopiado para mejorar los

procesos administrativos.

Adiestrar al personal en el uso de los manuales de procedimientos, a fin de que se

involucren con el contenido del mismo.

La bachiller Escobar, Lizbeth (2007), realizó un trabajo titulado: “Actualización de

los manuales de organización y de aseguramiento de la calidad en la empresa

Representada y Suministros William (REISUCA). Puerto Ordaz”, optando al título de

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Licenciada en Administración de Empresas en la Universidad Gran Mariscal de

Ayacucho (UGMA), donde llegó a las siguientes conclusiones:

Actualizar con frecuencia anual los manuales de organización y de aseguramiento

de la calidad con miras al mejoramiento continuo de los procesos y de la gestión

de calidad en la empresa.

Elaborar informes mensuales de la gestión de calidad con el fin de realizar un

seguimiento al desarrollo de los procesos.

Debe desarrollar programas de motivación dirigidos al personal, enfocados en

aspectos de la política de calidad para lograr el mejoramiento del desempeño y el

cumplimento de los objetivos establecidos en la organización.

La bachiller Díaz, Carla (2008), realizó un trabajo titulado: “Actualización de las

normas y procedimientos de los beneficios contemplados en la convención colectiva

vigente 2007-2008 administrados por la coordinación de beneficios de CVG

Aluminios del Caroní, S.A. (ALCASA). Puerto Ordaz” optando al título de

Licenciada en Administración de Empresas en la Universidad Gran Mariscal de

Ayacucho (UGMA), donde llegó a las siguientes conclusiones:

Debe revisar las normas y procedimientos continuamente para que no vuelvan a

caer en desprestigio y que los empleados deben enterarse de cualquier medio todo

lo relacionado con ellas.

Deben intentar que las normas y procedimientos no queden congeladas en el

momento en que se documentaron por ultimo vez.

La coordinación de beneficios ha sido una casa de anarquía y no utiliza ni

actualiza los datos que debe suministrar en los manuales esta entidad debe ser

dinámica ya que la empresa es así.

Es importante señalar que los antecedentes tienen una estrecha relación con el

tema tratado en la investigación, ya que definen con claridad los conceptos y

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variables relacionados con el tema tratado y que tiene que ver con la forma de llevar a

cabo diferentes procedimientos. Además, condensan todo lo pertinente a la literatura

que tiene que ver sobre el tema a investigar, la cual es presentada de forma detallada

y concreta para luego poder ser utilizada como soporte teórico y que se pueda debatir,

ampliar, conceptualizar y concluir.

2.3 Marco Referencial

La creación de un buen marco teórico significa revisar en detalle las fuentes de

información que pueden resultar útiles en el análisis del tema que se está

investigando. Hurtado de Barrera, J. (2004), lo define de la siguiente forma: “Es el

desarrollo organizado y sistemático del conjunto de ideas, antecedentes y teorías que

permiten sustentar la investigación” (pág. 34)

Impuesto sobre la renta

El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del

siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones y el de aduanas, cuando se

estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a

cubrir necesidades excepcionales. Después se fue extendiendo a otros países de

Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los

países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a

partir de las dos primeras décadas del presente siglo. Casi siempre empezó bajo las

formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir

su aplicación al sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de

desarrollo.

El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una

inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo

relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.

Obligaciones de las Personas Naturales Residentes y no Residentes.

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Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela: De acuerdo al Artículo

51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país

excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo

se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta.

También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente

anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.

Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son aquellas personas

naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un

ejercicio anual.

Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con

excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta

profesional y dividendos. A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34%

sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá

cuando se trate de renta profesional. En este caso tales contribuyentes no gozan de

rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren

sueldos y honorarios profesionales.

Basamento legal que rige el Impuesto sobre la Renta

El texto legal, que rige el ISLR, es la “Ley de Reforma Parcial de la Ley de

Impuesto sobre la Renta”, publicada en Gaceta Oficial N° 38.628 del 6/02/2007.

Reglamentada a través del “Reglamento de Impuesto sobre la Renta” publicado en la

Gaceta Oficial N° 5.662 (Extraordinario) del 24/09/2003). Adicionalmente existen

una serie de instrumentos de carácter sub legal, que desarrollan los elementos

contenidos en la Ley, especialmente la concerniente a los procedimientos, como la

Providencia Administrativa Nº 103, de fecha 30 de octubre de 2009, publicada en la

Gaceta Oficial Nº 39.296 de fecha 30 de octubre de 2009, que ha dispuesto que la

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declaración y pago del ISLR, se efectúe de manera electrónica, y es el instrumento

más recientes en esta materia.

Vencimiento del plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto sobre la

Renta (ISLR) para las personas naturales del año 2010

El plazo vence el 31 de marzo de 2011, toda vez que la declaración debe

presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, el cual

coincide con el año civil calendario. Es importante recordar que el ejercicio anual

gravable, en el caso de las personas naturales o asimiladas que se dediquen a

actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro

período de doce meses, elegido. No obstante, en la mayoría de los casos el ejercicio

corresponde al año civil, por lo tanto el plazo para presentar la declaración es del 1 de

enero hasta el 31 de marzo, ambos inclusive.

Vencimiento del plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto sobre la

Renta (ISLR) para las personas jurídicas del año 2010

La declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del

ejercicio fiscal, salvo para aquellos contribuyentes que tengan un calendario especial

de actividades debidamente notificado por la Administración Tributaria. En el caso de

aquellas personas jurídicas cuyo ejercicio gravable coincida con el año civil, el plazo

vencerá el 31 de marzo de 2011. Es importante recordar que el ejercicio anual

gravable, en el caso de las personas jurídicas que se dediquen a actividades

comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período de doce

meses, elegido.

Valor de la unidad tributaria que deberá considerarse para la declaración del

año 2010

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16

Se debe utilizar el valor de Bs. 65,00 toda vez que de acuerdo con lo previsto en el

Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario, en los casos de

tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que

esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para

los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria

aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. (Fundamento Legal

Parágrafo Tercero Artículo 3 del C.O.T.)

Las naturales obligadas a declarar deben gravar su declaración del año 2010

para cumplir con la ley ISLR

Debe haber obtenido rentas netas superiores a 1.000 unidades tributarias, o

ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias, para estar obligado a presentar

declaración de ISLR. Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades

agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido

enriquecimientos brutos superiores a 2.625 unidades tributarias. (Fundamento Legal

Art. 79 LISLR).

Las personas naturales jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de

rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR

Sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de

la Ley de Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios de las exenciones establecidas en

el artículo 14 de la ley de impuesto, deberán cumplir con las obligaciones y deberes

formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de

fiscalización.

Cuánto debe haber obtenido una persona jurídica durante el año 2010 para

estar en la obligación de declarar ISLR

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De acuerdo con lo previsto en la ley, están obligados a presentar la declaración

definitiva de rentas, las personas jurídicas seguidamente enunciadas, cualquiera sea el

monto de su enriquecimiento o pérdida:

Compañías anónimas.

Sociedades de responsabilidad limitada.

Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.

Sociedades de personas, irregulares de hecho.

Comunidades.

Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas.

Asociaciones, fundaciones y corporaciones.

Establecimientos permanentes, centros o bases fijas.

Empresas propiedad de la Nación, de los estados o de los municipios

(Fundamento Legal Arts. 7 y 79 LISLR)

Presentación de la declaración de Impuesto sobre la Renta

La Administración Tributaria ha dispuesto en la Providencia Administrativa N°

0103 (Gaceta Oficial N° 39.296 del 30/10/2009), la obligatoriedad de la presentación

de la declaración definitiva del ISLR y las declaraciones que las sustituyan, a través

del procedimiento electrónico, disponible en el portal fiscal www.seniat.gob.ve de:

Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.

Las personas naturales cuya determinación del ISLR no arroje impuesto a pagar,

es decir pago cero.

Para el caso de los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de órganos y

entes públicos nacionales, estatales y municipales, la obligatoriedad, está dispuesta en

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18

la Providencia Administrativa N° 0948 (Gaceta Oficial 38.319 del 22/11/2005). Es

relevante mencionar que, las personas naturales cuya determinación del ISLR, arroje

impuesto a pagar, es decir con pago, podrán optar por presentar su declaración

definitiva del impuesto, así como las que la sustituyan, vía portal fiscal o a través de

los formularios “Forma DPN 25” y “Forma DPN NR 25”, las cuales se adquieren en

las oficinas de IPOSTEL a nivel nacional.

Se debe colocar las cifras decimales o montos exactos en los formularios de

declaración de impuesto sobre la renta

Los sistemas electrónicos del Seniat, han sido actualizados con la idea de permitir

que las declaraciones electrónicas procesen los céntimos, en consecuencia si usted

decide realizar su declaración vía Internet, los sistemas reconocerán los decimales.

Donde debe efectuarse el pago del ISLR

El pago reflejado en cualquiera de las porciones de la respectiva declaración del

ISLR, puede efectuarse, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, a saber

las entidades bancarias autorizadas: Banco del Tesoro, Banco Industrial de

Venezuela, Banco de Venezuela, Banco Central de Venezuela, Banesco, Banco

Occidental de Descuento, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Fondo Común,

Mercantil, Banco Provincial, Banco Guayana. Es relevante destacar que, una vez

efectuada la declaración vía portal fiscal, se refleja la opción para pagar

electrónicamente. Si el contribuyente opta por ésta modalidad los bancos autorizados

son:

Banesco, Banco Universal C.A.

Banco de Venezuela, Banco Universal C.A.

Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.

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19

Banco Mercantil, Banco Universal C.A.

Banco Industrial de Venezuela

Banco Provincial

Porciones que pueden pagar las personas naturales el Impuesto sobre la Renta

resultante en el ejercicio

El impuesto sobre la renta de personas naturales se puede pagar hasta en 3

porciones de iguales montos. Si el contribuyente opta por pagar en una porción el

pago se realizará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva. Si es

en dos porciones, la primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de

la declaración definitiva y la segunda veinte días continuos después del vencimiento

del plazo para presentar la declaración definitiva de rentas, es decir, el 20 de abril de

2011. Y si opta por pagar en tres porciones, la primera se pagará conjuntamente con

la declaración definitiva, la segunda se pagará veinte días continuos después del

vencimiento del plazo para la presentación definitiva (el 20 de abril), y la tercera se

pagará cuarenta días continuos después del vencimiento del citado plazo, es, decir, el

10 de mayo de 2011. Si la división del impuesto no es exacta, la fracción decimal

debe agregarse a la primera porción.

Fundamento Legal Art. 1° de la Providencia Administrativa N° 1697 (Gaceta

Oficial 37.660 del 28/03/2003).

Forma en que se puede pagar las porciones del Impuesto Sobre la Renta

Las diferentes porciones deben pagarse a través de las planillas de pago emitidas

por el portal fiscal, si la declaración se realizó manualmente (Forma DPN R 25 / DPN

NR 25”, deberá utilizar la Forma 02, que pueden adquirirse en las oficinas de

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IPOSTEL. Es relevante destacar, que deberá imprimir cinco (05), ejemplares de la

planilla correspondiente a las porciones de los compromisos de pago, emitidos por el

sistema.

Porciones que pueden pagar las personas jurídicas el impuesto sobre la renta

resultante en el ejercicio

El pago del impuesto por parte de las Personas Jurídicas deberá hacerse en una

sola porción, dentro del plazo otorgado para presentar la declaración. (Fundamento

Legal numeral 2 del Art. 4 de la Resolución N° 904 del 14/03/2002) (Gaceta Oficial

37.409 del 21/03/2002)

Desgravámenes y desgrávame único

Los desgrávameles son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un

contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de

determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal

determinado. Existen dos tipos: el desgrávame único y los desgravámenes detallados.

El desgrávame único equivale a 774 unidades tributarias, que el contribuyente puede

deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.

Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el

contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación,

seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente

soportados. (Fundamento Legal 60 y 61 LISLR).

Desgravámenes detallados y el máximo a pagar según la LISLR

Las personas naturales residentes pueden deducir:

Page 22: Ip 97022011 CD Lopez Elizabeth

21

Lo pagado a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y sus

descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplica en el caso

de educación especial. Cuando varios contribuyentes concurran en el pago de

estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es

ilimitado.

Lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y

maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país. Igualmente, cuando

varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes

se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.

Los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en

el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable. Estos

desgravámenes no procederán si hubieran sido reembolsados por algún patrono,

contratista, compañía de seguros o entidad sustitutiva. Este desgrávame es

ilimitado.

Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos

obtenidos para la adquisición de vivienda principal, hasta un máximo de un mil

(1.000) unidades tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de

la vivienda principal, hasta un máximo de 800 unidades tributarias. (Fundamento

Legal 59 LISLR).

Las cargas familiares de personas naturales para la declaración definitiva

de ISLR

La Ley de Impuesto sobre la Renta permite descargar como cargas familiares sólo

a los ascendientes y descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores

de edad o estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean

menores de 25 años. Los colaterales, tales como hermanos y sobrinos no pueden

incluirse como cargas familiares. (Fundamento Legal Art. 61 LISLR)

Page 23: Ip 97022011 CD Lopez Elizabeth

22

Declaración de Conyugues

Los cónyuges no separados de bienes deberían declarar conjuntamente todos su

enriquecimientos, como si fuesen un solo contribuyente, salvo cuando la mujer

casada opte por declarar por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u

honorarios profesionales provenientes del libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges

separados de bienes deben declarar por separado. (Fundamento Legal Art. 80 LISLR)

Los cónyuges pueden declarar en forma conjunta, cada uno puede aprovechar el

desgrávame único

No, debido a que la ley de ISLR en su artículo 54, considera a los cónyuges como

un solo contribuyente. Ahora bien, si optan por declarar por separado, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 131 del Reglamento ISLR, cada uno tendrá derecho a

gozar individualmente de los desgravámenes previstos en la ley. (Fundamento Legal

Art. 54 LISLR)

Las asociaciones cooperativas deben declarar el Impuesto sobre la Renta o están

exentas de este deber

Las asociaciones cooperativas sí deben presentar su declaración definitiva de las

Rentas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General

de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios de las exenciones establecidas

en el artículo 14 de la ley deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales

previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización.

Ahora bien, está declaración será solo a fines informativos, toda vez que las

cooperativas gozan de una exención del pago del impuesto. (Fundamento Legal Art.

22 Reglamento LISLR)

Page 24: Ip 97022011 CD Lopez Elizabeth

23

Los asociados cooperativistas (personas naturales) deben presentar la

declaración definitiva de rentas

Los asociados cooperativistas que sean residentes en el país, y que obtengan un

enriquecimiento global neto anual durante el ejercicio fiscal superior a 1.000 U.T. o

ingresos brutos mayores a 1.500 U.T. deben presentar su declaración definitiva de

rentas correspondiente y efectuar el pago de impuesto en caso de ser procedente

Se deben declarar las utilidades y los bonos por vacaciones

Las utilidades, bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración regular y

permanente cobrada durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de

dependencia, que tenga incidencia salarial, deben ser considerados como

enriquecimientos netos a los fines de incluirlos en la declaración de impuesto sobre la

renta.

Sanciones que se generan por la no presentación de la declaración de impuesto

sobre la renta, o su presentación fuera del lapso previsto

El artículo 103 del COT prevé una sanción de 10 unidades tributarias por cada

declaración que se haya dejado de presentar, multa que se incrementará en 10

unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades

tributarias. Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo previsto en la

normativa, la multa será de 5 unidades tributarias, la cual se incrementará en cinco

unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades

tributarias, más la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, multa

del uno por ciento (1%) del tributo dejado de cancelar y los intereses moratorios

correspondientes. (Fundamento legal Art. 103 y 109 del Código Orgánico Tributario.

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24

Es obligatorio para la presentación de la declaración de impuesto sobre la renta

de personas naturales poseer número de RIF

La normativa exige que el declarante coloque el número de su RIF en la planilla

para que la declaración pueda ser aceptada por el banco recaudador. Todos los

contribuyentes, personas naturales o jurídicas y sus asimilados, que realicen

actividades económicas en Venezuela o posean bienes situados en el país están

obligados a solicitar su inscripción en el RIF, tal y como lo dispone el artículo 99 de

la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Declaración de personas naturales que no alcancen las unidades tributarias

requeridas

Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta

o de ingresos brutos exigido, tramitaban ante el SENIAT una Constancia de No

Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no obligado a cumplir con

ese deber formal. Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos

esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la

Administración Tributaria, eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo

recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier

documento que sirviera a tales fines, como la constancia de pagos de su patrono, una

certificación de ingresos emitida por un Contador Público, una declaración jurada o

un balance personal.

2.4 Marco Conceptual

Acta de conformidad: acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso que

se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a

los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto

de comprobación (Glosario Seniat, 2010)

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25

Acta de inspección: acta que elabora el Inspector de la Hacienda Pública

Nacional, reflejando el resultado de una inspección (Glosario Seniat, 2010)

Acta de recepción: acta a través de la cual se hace constar la recepción de

documentos exigidos en el curso de una fiscalización (Glosario Seniat, 2010)

Acta de reparo: acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso de que no

se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a

los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto

de comprobación; indicando los elementos fiscalizados de la base imponible, hechos

u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización, entre otros (Glosario

Seniat, 2010)

Actividades no sujetas: actividades que desde el primer momento quedan fuera

del ámbito del respectivo impuesto (Glosario Seniat, 2010)

Administración Tributaria: Órgano competente del Ejecutivo Nacional para

ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y

otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y

determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de

carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3) Liquidar los tributos,

intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4) Asegurar el

cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las

medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y, 5) Inscribir en los registros, de

oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y

actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. (Ley General

Tributaria, 1998)

Código Orgánico Tributario: fuente de derecho tributario en Venezuela. Norma

jurídica rectora del ámbito tributario (Glosario Seniat, 2010)

Contribuyente: Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la

obligación sustancial (http://www.2001.com.ve/glosario_economico.asp)

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26

Declaración definitiva: deber formal del contribuyente; debe prepararse en los

formularios oficiales emitidos para tales efectos por la Administración Tributaria, y

contendrá los resultados fiscales de un ejercicio (Glosario Seniat, 2010)

Declaración estimada: deber formal establecido en la Ley para determinadas

categorías de contribuyentes, obteniendo de éstos el pago del impuesto en forma

anticipada (Glosario Seniat, 2010)

Donación: contrato solemne por el cual una persona (donante) se despoja

irrevocablemente de un bien, sin contraprestación y con intención liberal, a favor de

otra persona (donatario) que lo acepta. La donación de bienes muebles o inmuebles,

derechos o acciones situados en el territorio nacional, está sujeta al pago del impuesto

establecido para las herencias y legados en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones

donaciones y demás Ramos Conexos (Glosario Seniat, 2010)

Enriquecimiento neto: a los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, monto

que se obtiene después de hacer las deducciones permitidas a la renta bruta (Glosario

Seniat, 2010)

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27

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

La metodología optimiza el conjunto de tareas o modelos lógicos y conceptos de

trabajos que debe regir la investigación, donde se afirma de forma ordenada todos los

pasos y procedimientos metodológicos a emplear, en él se describen el tipo de

investigación además de la forma en que se va a desarrollar las técnicas y los

procedimientos que se utilizan dentro del mismo, con la recolección de datos que

ayudarán a comprobar, comparar y garantizar que los resultados obtenidos tengan el

máximo grado de confiabilidad y exactitud para de esta manera poder realizar los

objetivos presentados en la investigación . Al respecto Sabino (2002), expone que el

marco metodológico “es el a conglomerado de alternativas y pasos estratégicos que

se utilizan para obtener información y con ello lograr una manera eficaz, resultados

objetivos”. (Pág. 40).

3.1 Tipo de Investigación

Descriptiva

Es descriptiva porque en ella se llegó a conocer las situaciones, costumbres y

actitudes predominantes de los empleados a través de la descripción exacta de las

actividades, objetos y procesos que realizan los mismos. Su meta no se limita a la

recolección de datos, sino a la predicción e identificación de las relaciones que

existen entre dos o más variables. Se utilizó este tipo de investigación descriptiva,

porque su punto primordial radica en describir características fundamentales de un

plan. Al respecto Hernández, Fernández y Baptista (2003) comentan que, “Los

estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de personas,

grupos comunidades o cualquier otro fenómeno que sean sometidos a análisis y

Page 29: Ip 97022011 CD Lopez Elizabeth

28

evalúan diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno a investigar”.

(Pág. 60).

Aplicada

La investigación es aplicada porque se dio ideas de solución con la actualización

de procedimientos y requisitos con fines de aplicación inmediata a la realidad. Su

propósito presentar una solución al problema práctico más que formular una teoría

acerca de ella. Al respecto la Universidad Nacional Abierta (2005), señala que la

investigación aplicada “Es la que se realiza con la intención de buscar conocimientos

confines de aplicación inmediata a la realidad para modificarla. El propósito es

representar solución al problema prácticos más que formular teoría a cerca de ellos”

(Pág. 32).

3.2 Diseño de

Investigación De Campo

Es de campo porque el investigador inspeccionó el lugar de trabajo para tener

conocimiento de la realidad que se presentó y obtener datos directamente del lugar

donde se realizó el ensayo. Al respecto Sabino (2002), afirma que:

El diseño de cambio se basa en información o datos primarios obtenidos directamente en la realidad. Su innegable valor reintegra en que le permita cerciorarse al investigador de las verdaderas condiciones en que sean conseguido sus datos haciendo posible su revisión o modificación en el caso de que surja duda respecto a su cualidad. Esto en general garantiza en un mayor nivel de confianza para el conjunto de la información obtenida (Pág. 94).

De acuerdo a esta conceptualización, la investigación de campo permite al

investigador obtener la información del problema a tratar directamente de la fuente o

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29

sitio donde se desarrolla, dándole mayor seguridad y confiabilidad a los datos

obtenidos.

3.3 Técnica e Instrumento de Recolección de Datos

Observación Directa

En la observación directa se visualizó que se debe actualizar los pasos y requisitos

para la declaración electrónica, por lo que se deja en claro una gran deficiencia en los

administradores del portal, ya que estos no desarrollaron de una serie de planes que

sirvan de molde para usarse diariamente y en casos donde estos no estudiaron la

magnitud de declaraciones a realizar en el primer trimestre, fue necesario observar la

deficiencia en desempeño de las actividades, donde los trabadores están involucrados

directamente. En tal sentido Sabino (2002), expone: “La ventaja principal de esta

técnica radica en que los hechos son percibidos directamente sin ninguna clase de

intermediación, colocando ante la situación estudiada tal como esta sea

naturalmente” (Pág. 115).

Revisión Documental

Se revisó informaciones de diferentes autores, fuentes documentales como: Texto,

trabajo de investigación, tesis de grado, normas entre otros con el fin de extraer base

teórica referente al tema de investigación. Según Arias (2006) Señala que “la revisión

documental es aquella que se basa en la obtención y análisis de datos provenientes de

materiales impresos u otros tipos de documentos”. (Pág. 93).

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30

CAPÍTULO IV

RESULTADOS

4.1. Situación actual de los procedimientos para las declaraciones electrónicas

vía Portal Fiscal en el Departamento de Asistencia al Contribuyente del

SENIAT TRIBUTOS INTERNOS, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR.

Realizando una revisión general de la forma de llevar a cabo los procedimientos

para las declaraciones en el Departamento de Asistencia al Contribuyente del

SENIAT TRIBUTOS INTERNOS SAN FELLIX ESTADO BOLVAR, se pudo

visualizar que la facultad de cobro ejercida como función esencial presentaba el

incumplimiento o cumplimiento parcial de las obligaciones formales de declaración y

pago su origen mediato. Uno de los ingredientes que la alimentan es indudablemente

ese incumplimiento por parte del contribuyente y su comportamiento adecuado o

inadecuado en relación con él.

Se pudo constatar, que para el ejercicio efectivo de estas dos funciones se ha

tenido inclusive a replantear el enfoque de las funciones de las administraciones

tributarias; las cuales han venido evolucionando en su relación con el contribuyente,

desde un enfoque empresa-cliente. Por eso, hoy en día se ha implantado y

simplificado los sistemas de declaración y pago del impuesto a través de medios

electrónicos e Internet lo cual obliga a la administración tributaria a estar preparada

con anticipación, pues el fin último es proteger los derechos del contribuyente.

En consecuencia, se han expedido estatutos del contribuyente donde se establecen

cuáles son los derechos de estos en su relación con el fisco que se traducen en la

posibilidad de recibir asistencia a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias; permitiendo que el organismo aduanero y tributario cuente con la

plataforma tecnológica de punta, para que los usuarios puedan tener acceso al Portal

Fiscal (www.seniat.gob.ve) y procesar las declaraciones vía Internet. Ante esto, los

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31

contribuyentes especiales están obligados a declarar electrónicamente el ISLR y el

IVA, según lo establecido en las providencias administrativas 103 y 104, de fecha 30

de octubre de 2009, en la Gaceta Oficial Nº 39.296.

De igual forma, se puede decir que la declaración de impuestos vía Portal Fiscal,

le da la opción al contribuyente de declarar vía electrónica, mediante el acceso al

Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), cuyo proceso es ágil, fácil y sencillo. Además,

posee un personal dispuesto a brindarle a los contribuyentes la orientación necesaria

que permita cumplir con esta obligación tributaria.

De esta forma, el internet se ha convertido y será el medio por excelencia para la

presentación y pago de las declaraciones por constituirse en una forma efectiva y ágil

de obtener información y de representar un menor costo para el contribuyente;

aunque aún se mantiene la controversia sobre la seguridad y confiabilidad en la

información. Aunque la misma tecnología brinda los instrumentos para garantizar la

integridad y seguridad de dicha información, pareciera que ella misma también puede

traer consigo los antónimos: inseguridad y poca confiabilidad.

4.2. Requisitos que solicitan los funcionarios del Departamento de Asistencia al

Contribuyente del SENIAT TRIBUTOS INTERNOS, SAN FELIX, ESTADO

BOLIVAR.

En cuanto a la presentación de las quejas, hay ciertos requisitos que todo

contribuyente debe cumplir para acceder al servicio interposición de quejas y

reclamos del Departamento de Asistencia al Contribuyente del SENIAT. Estos son:

La Veracidad de la información: El contribuyente debe colocar toda la información

indicada en la Planilla de Tramitación de Queja, Reclamo y Sugerencia.

1. El Interés personal, legítimo y directo: solo tramitará quejas y reclamos

presentados por el contribuyente y sus representantes legales ante el SENIAT.

2. La narración clara y precisa de la queja y reclamo.

3. La buena fe: No se tramitará ninguna queja, reclamo o sugerencia si se comprueba

la mala fe por parte del contribuyente.

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32

4. Las solvencias de impuestos: Para la tramitación de quejas, reclamos y

sugerencias, se solicitará al contribuyente, la documentación necesaria para

comprobar el cumplimiento de sus deberes.

Es importante destacar, que las quejas, reclamos y sugerencias presentadas por el

contribuyente o su representante legal, ante el Departamento de Asistencia al

Contribuyente del SENIAT, no tendrán en ningún caso carácter de recurso

administrativo o suspenderán el transcurso de los plazos o lapsos establecidos en la

ley para la tramitación y resolución de cualquiera de los procedimientos, ni tampoco

lo exime del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Igualmente, las respuestas emanadas del Departamento de Asistencia al

Contribuyente del SENIAT, no serán susceptibles de ningún recurso administrativo o

judicial. Es Importante destacar, que nuestras resoluciones, recomendaciones y demás

actos no poseen carácter vinculante, por lo tanto, no podrían ser susceptibles de

ningún recurso, puesto que no crean ni eliminan derechos u obligaciones para los

contribuyentes o la Administración.

Una vez establecidos con claridad los hechos objeto de la queja o reclamo del

contribuyente, se procede a buscar las posibles soluciones, entre el afectado, y la

dependencia encargada de solventarla. Para ello, es necesario llegar a un acuerdo

entre el contribuyente y la Administración Tributaria.

En tal sentido, la mediación sirve como herramienta de trabajo del Departamento

de Asistencia al Contribuyente del SENIAT; como una Intervención para tranquilizar

los ánimos de las partes en la controversia suscitada entre el Fisco y los

contribuyentes afectados. Ahora bien, la medición es una acción que se efectúa junto

con la conciliación, que vienen a ser son todas aquellas acciones desempeñadas con el

ánimo de componer y ajustar las dos voluntades opuestas.

El Departamento de Asistencia al Contribuyente del SENIAT no está facultada

para emprender litigios o interponer recursos, sino que formula propuestas para la

pronta y efectiva solución de las quejas presentadas por los contribuyentes afectados,

por una arbitrariedad, abuso o retardo injustificado en las diversas tramitaciones que

los contribuyentes gestionan ante el SENIAT.

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33

Hasta la fecha, este Departamento ha mediado entre la Administración Tributaria y

los contribuyentes que reclaman una oportuna respuesta a sus solicitudes. Como

resultado, ha obtenido, convenimientos de pago, suspensión de negativas a recibir

liquidaciones de impuestos y agilización de diversos trámites, entre los que

encontramos mayormente las solvencias de los impuestos sucesorales.

4.3. Fallas que afectan las declaraciones electrónicas por el portal del SENIAT

TRIBUTOS INTERNOS, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR

Durante la realización del presente trabajo de investigación sobre las declaraciones

electrónicas por el portal del SENIAT, SAN FELIX se pudo encontrar un elevado

número de incumplimientos dentro de la administración tributaria, que a su vez

ocasionaban un considerable número de errores en el proceso de declaración de

impuestos.

Uno de los principales factores que afectan las declaraciones el diligenciamiento o

colocación de los medios necesarios para el logro de una solicitud o llenado de los

formularios o formas diseñadas por la administración. Esto además estaba

acompañado de la falta de asistencia al contribuyente para el diligenciamiento de

las mismas entre otros:

- Falta de asistencia en los lugares determinados, en donde los contribuyentes

realizan las declaraciones electrónicas por el portal del SENIAT, ocasionando

la saturación del sistema.

- El Sistema no acepta la información digitada por el contribuyente.

- Congestión en el sistema.

- La aprobación de cada formato puede durar de 25 a 30 minutos, si es

aprobado.

Con los problemas antes descritos, generalmente expuesto por los

contribuyentes de impuestos; se puede decir que se hace casi imposible cumplir a

tiempo los términos para la transmisión por vía electrónica de los datos, dando

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34

lugar a la extemporaneidad de la remisión de la información y con ello, a las

sanciones con ocasión del incumplimiento de las fechas establecidas por ley.

4.4. Lineamientos para la optimización de las declaraciones electrónicas vía

Portal Fiscal

El Portal del Seniat, es el medio que permite al Contribuyente realizar sus

transacciones de impuestos nacionales e informarse sobre los aspectos de interés

fiscal. Para hacer uso de las transacciones vía Internet a través del Portal del

Seniat se ha desarrollado el Sistema en Línea , en donde podrá hacer las

declaraciones de impuestos, realizar pagos, consultar su estado de cuenta y

datos de su registro de información fiscal, entre otros servicios tributarios.

Para registrarse en el Portal Fiscal, se requiere un correo electrónico y el número

de Registro de Información Fiscal, (RIF), a objeto de ingresar al link SENIAT en

línea, bien como persona natural o persona jurídica. El proceso de registro es

sumamente sencillo, por lo cual el contribuyente interesado deberá cargar los datos

solicitados por el sistema en línea, para obtener su clave y usuario, escogiendo la

opción correspondiente según sea el caso, la cual le permitirá ingresar a la página y

avanzar a la opción requerida bien sea hacer las declaraciones, efectuar consultas o

realizar pagos.

De conformidad con lo estipulado por la norma vigente en materia de

declaraciones electrónicas de ISLR y aquellas que las sustituyan, están obligados a

realizarlas en línea las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica,

quienes deberán efectuarlas a partir de los periodos que se iniciaron el 1° del primer

mes del año, según las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.

También deben efectuar declaraciones electrónicas de ISLR, las personas naturales

cuya declaración arroje pago cero. Sin embargo cuando a impuesto a pagar por parte

de estos contribuyentes, éstos podrán escoger entre presentarla en forma electrónica

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35

su declaración definitiva de ISLR y declaraciones que las sustituyan, o efectuarlas a

través de los formularios establecidos por el Servicio Aduanero y Tributario.

Igualmente, conforme a lo establecido en la Providencia 0104 la declaración de

IVA y aquellas que las sustituyan también debe presentarse en forma electrónica a

partir de los períodos que se inicien desde este 30 de noviembre, por lo cual los

sujetos pasivos de la obligación deben contar con su clave y usuario para cumplir con

este deber formal a partir de enero, por lo cual el Seniat insiste en que los

contribuyentes estén actualizados con las exigencias del sistema en línea. ABN.

Una vez registrado como usuario del Portal del Seniat UD podrá tener acceso a las

opciones particulares para contribuyentes al Ingresar al Sistema en Línea con su

usuario y clave se le mostrará un menú con las opciones siguientes:

- ISLR, IVA (Retenciones IVA): con las transacciones de Declaración,

Retención y Pago: deja a su disposición la forma más fácil de declarar los

impuestos y una vez que acepte la transacción podrá realizar el pago.

- Pago le permite seleccionar el compromiso de pago, si hace un clic en manual

se generará la Planilla de Pago (debe imprimir la cantidad de ejemplares que le

señale la nota informativa de la transacción) con la cual debe dirigirse al banco

para su cancelación.

- Al seleccionar el pago en forma electrónica se le desplegará una página con las

diferentes instituciones financiera conectadas al Sistema en Línea, haga clic en

icono del Banco en donde puede pagar para realizar la conexión con el site del

banco.

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36

CONCLUSIONES

El sistema tributario en San Felix Estado Bolívar, ha venido procurando la justa

distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del contribuyente,

atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía

nacional y la elevación del nivel de vida de la población, para lo cual se ha venido

sustentando en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos y en la

aplicación de los procedimientos establecidos; para las declaraciones electrónicas vía

Portal.

Existen diferentes factores internos (propios del contribuyente) y externos que

generaron confusiones y molestias, tanto a los contribuyentes como a los

profesionales de la contabilidad, debido a que el proceso de las declaraciones

electrónicas por el portal del SENIAT se ha incrementado a partir del anuncio de las

recientes reformas fiscales y debido también al tiempo que tomará a los

contribuyentes el poder familiarizarse con los nuevos procedimientos tributarios.

Debido a esto la información que se ofrece sigue siendo tan limitada o existe poco

interés por parte del contribuyente.

De acuerdo a este trabajo de investigación se pudo determinar que los requisitos

para efectuar la declaración definitiva de rentas vía portal fiscal son los siguientes:

Usuario y Clave, Planilla ARC o comprobante de retención del Impuesto sobre la

Renta en el que aparece reflejado el ingreso anual del contribuyente, la retención del

ISLR respectiva; el Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado, la carga

familiar e informar si hubo retenciones en ejercicios anteriores en exceso.

Para lograr cumplir con declaraciones electrónicas vía Portal Fiscal, de manera

fácil y rápida, el SENIAT estipula un procedimiento determinado el cual permite

debitar el valor a pagar desde una cuenta ya esa de ahorro o corriente. El

procedimiento aporta un conjunto de opciones de pagos en línea, que permite que se

realice el pago de la obligación desde Internet, en cualquier entidad bancaria en

donde tenga una cuenta. Permitiéndole consultar las transacciones o pagos efectuados

a través de este medio. De igual forma el contribuyente podrá presentar los siguientes

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37

formularios impresos: para personas naturales o jurídicas: Forma DPN – 25; y,

Forma DPJ – 26.

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38

RECOMENDACIONES

Es recomendable mantener un mecanismo de seguimiento de la forma como se

lleva a cabo los procedimientos para las declaraciones electrónicas vía Portal Fiscal

en el Departamento de Asistencia al Contribuyente del SENIAT, San Félix, Estado

Bolívar, a fin de mantener una información actualizada de los posibles problemas que

se puedan presentar con el sistema o con los contribuyentes y poder implementar

estrategias de solución a los mismos.

El uso de la tecnología digital respalda nuevos escenarios caracterizados por el

manejo, aplicación y administración de la información, sobre todo para facilitar

procedimientos administrativos y fiscales como es el caso de las declaraciones

electrónicas por el portal del SENIAT, por lo que se tornan indispensables ayudar al

conocimiento, empleo y aprendizaje de las Tecnologías de la Comunicación y la

Información a través de instructivos y panfletos que lleguen directamente a la

población.

Así como es importante dar a conocer cuál es el procedimiento para las

declaraciones electrónicas por el portal del SENIAT, también es relevante que cada

contribuyente conozca los requisitos que solicitan los funcionarios del Departamento

de Asistencia al Contribuyente del SENIAT, y esto tal vez se puede lograr ampliando

los centros de Asistencia al Contribuyente sobre la política fiscal y sus deberes hacia

el pago de sus impuestos.

Se debe hacer énfasis y recordar a través de la prensa diaria y de los centros de

Asistencia al Contribuyente, sobre los procedimientos y requisitos actualizados que se

deben tener para efectuar las declaraciones electrónicas vía Portal Fiscal.

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39

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