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Rewista de la Inquisición IS5N: il3i-5571 ¡998, n.a 7:151-163 La Inquisición en la Corona de Aragón RICARDO GARCÍA CÁRCEL Universidad Autónoma de Barcelona Desearía empezar mi intervención haciendo dos precisiones previas. La primera es que el término Corona de Aragón es polémico y no sólo por las re- ticencias de Lalinde al concepto histérico-político de la Corona de Aragón. Sabido es que Lalinde no reconoce el uso del término hasta el siglo xv para designar la forma política aparecida como consecuencia del matrimonio entre Petronila de Aragón y Ramón Berenguer de Cataluña. Las referencias de la Corona de Aragón en los siglos xvi y xvii son raras —probablemente, inclu- so, el título de la obra de Zurita no era el primigenio— y exclusivamente cir- cunscritas a los círculos más realistas en situación de conflicto (como en la re- volución catalana de 1640) que intentan generar la imagen de un vínculo institucional entre los reinos aragoneses. Será curiosamente en el siglo xviii, cuando ya no existen peculiaridades institucionales específicas de los reinos aragoneses, cuando se use más el término, que después en los siglos xix y xx ha sido reelaborado con nuevas connotaciones políticas por la historiografía de estos últimos siglos. Pero, al margen del uso posiblemente no ortodoxo del término Corona de Aragón, hay que recordar que la Inquisición no tuvo una entidad territorial adscribible a los reinos de la llamada Corona de Aragón. Administrativamen- te, la Inquisición se vincula a dos secretarías: la del Consejo de Castilla y la del Consejo de Aragón. En propiedad, la Inquisición vinculaba en un mismo paquete administrativo los tribunales de los reinos de la Corona de Aragón (Barcelona, Valencia, Zaragoza, Mallorca, Cerdeña y Sicilia) más el tribunal de Logroño (que comprendía el área geográfica de Navarra y País Vasco). - poles, pese a los reiterados intentos de implantación, no llegó jamás a formar parte de la Inquisición española, sino de la apostólica de Roma. 151

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Rewistade la Inquisición IS5N: il3i-5571¡998, n.a7:151-163

La Inquisición en la CoronadeAragón

RICARDO GARCÍA CÁRCEL

UniversidadAutónomadeBarcelona

Desearíaempezarmi intervenciónhaciendodos precisionesprevias.Laprimeraes queel términoCoronade Aragónes polémicoy no sólo por lasre-ticenciasde Lalinde al conceptohistérico-políticode la Coronade Aragón.Sabidoes que Lalinde no reconoceel uso del términohastael siglo xv paradesignarla formapolítica aparecidacomoconsecuenciadel matrimonioentrePetronilade Aragón y RamónBerenguerde Cataluña.Las referenciasde laCoronade Aragónen los siglos xvi y xvii son raras—probablemente,inclu-so, el título dela obradeZurita no erael primigenio—y exclusivamentecir-cunscritasa loscírculosmásrealistasen situacióndeconflicto (como enlare-volución catalanade 1640) que intentangenerarla imagen de un vínculoinstitucionalentrelos reinosaragoneses.Serácuriosamenteen el siglo xviii,cuandoya no existenpeculiaridadesinstitucionalesespecíficasde los reinosaragoneses,cuandose usemásel término,quedespuésen los siglos xix y xxha sido reelaboradocon nuevasconnotacionespolíticas por la historiografíade estosúltimos siglos.

Pero,al margendel usoposiblementeno ortodoxodel términoCoronadeAragón,hay que recordarque la Inquisición no tuvo una entidadterritorialadscribiblea los reinosde la llamadaCoronade Aragón.Administrativamen-te, la Inquisición se vincula a dos secretarías:la del Consejode Castillay ladel ConsejodeAragón.En propiedad,la Inquisición vinculabaen un mismopaqueteadministrativolos tribunalesde los reinosde la Coronade Aragón(Barcelona,Valencia,Zaragoza,Mallorca, Cerdeñay Sicilia) másel tribunalde Logroño(quecomprendíael áreageográficadeNavarray PaísVasco).Ná-poles,pesea los reiteradosintentosde implantación,no llegó jamása formarpartede la Inquisiciónespañola,sino de la apostólicadeRoma.

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RicardoGarcía cárcel La Inquisiciónen lo coronadeAragón

La segundaprecisiónque queríahaceres quelos tribunalesde estaSe-cretaríadel ConsejodeAragónhansuscitadoun estudioespecíficoparticular:el libro de W. Monter, que se tradujoen castellanocomoLa otra inquisición.Convienedeciral respectoqueel título original del libro era: Fronterasde laherejíay queel término“La otra Inquisición” se vieneusandoúltimamentedemaneraequívoca.Kamenlo hautilizado parareferirsea los tribunalesquenose llamanInquisicióny quepersiguenla herejía;Prosperilo hausadoparare—ferirsejustamentea los tribunalesde Milán y Nápoles,que siendoterritoriosde la monarquíaespañolano erande la jurisdicciónde la Inquisiciónespaño-la; y J. Contreraslo ha usadoparareferirsea un períodoespecíficode la tra-yectoriade la Inquisiciónespañola(1525-1559>caracterizadopor unassingu-laresconnotacioneseclesiásticas.

Peroentremosya en materia.¿TienerazónMoníer aldestinarun libro alas supuestaspeculiaridadesinquisitorialesque le llevan a hablarde la otraInquisición contraponiéndolaa lacastellana?Digamosqueunaprimeraob-víedaddeberesaltarse.La Inquisición en losreinosaragoneseshabíayaexis-tido desdeel siglo XIII. HabíahabidounaInquisición medievalen los reinosde la antiguaCoronade Aragón,a laqueU. Ch. Lea le dedicó unaprimeraobra suya que lamentablementeno se ha traducido jamás al castellano(1888). Por lo tanto,la Inquisiciónde labulade Sixto IV de 1478 es una In-quisición queen el ámbito aragonéscuentacon unatradición.En los reinosaragonesesseplanteapor tantola contrastaciónentrela Inquisición medievaly la moderna,queen Castillano existe. Una Inquisición anteriorqueademásno es vieja, puestoquehay testimoniosde su funcionamientomuy reciente(abundantesprocesosen Valencia en un año como 1460). Una Inquisiciónmedievalquehabíageneradofigurascomo la del inquisidorcatalán,canoni-zadoen 1601, Raimundode Penyaforto la del dominico Nicolau Eymeric,autordel Directorio de Inquisidores,que constituyóel cje de la mecánicaprocesalde la Inquisiciónmedievaly tambiénde la moderna.La vigenciadela Inquisición medievalen 1478 va a implicar una institucionalizaciónde lanuevaInquisición en los reinos aragonesesun poco mástardíaqueen Casti-lla, por la batalla canónicaque se libra en las entretelasdel poder, entrelamonarquía(o con más precisión,el fernandismopolítico) y los conversos,conel Papade curioso árbitro. Los hechossonconocidos,perolos vamos arepetir

El 1 denoviembrede 1478 elpontíficeSixto IV concedíaalos ReyesCa-tólicos la prerrogativade crearunaInquisición en susreinosde Castillay lafacultadpara elegirtres inquisidores.El 27 deseptiembrede 1480 los ReyesCatólicosnombrabana Miguel de Morillo y Juande SanMartín inquisidoresparatodala Coronade Castilla. Talesinquisidoresse instalaronen Sevilla.Enla Coronade Aragóntodavíaentoncesestabavigentela Inquisiciónmedieval,

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RicardoGarcía cárcel La Inquisiciónen la coronadeAragón

quehabíasidocreadaen el sigloxiii y quedependíatotalmentedel provincialde los dominicos.Desdenoviembrede 1481 el rey Católico presionórepeti-damentesobreel papaSixto IV paraconseguirla bulaquepermitierael esta-blecimientode la nuevaInquisición tambiénen la Coronade Aragón.Hastaqueel 17 de octubrede 1483 elPapanombróa fray Tomásde Torquemadain-quisidorgeneralparala Coronade Aragón,el funcionamientode la lnquisi-ción en esteámbitofueprovisional y sometidoa las fluctuacionesdelasrela-cionesentrela Coronay la Iglesia.

Antesde la institucionalizaciónpontificia, el rey Católicose apresuróaforzar la situación,nombradoen diciembrede 1481 a los inquisidores(JuanCristóbal deGualbesy JuanOrts) parala Inquisiciónde Valenciaquese ins-talaronen febrerode 1482 en estaciudad. Al mismo tiempo nombraa frayJuandeEpila, inquisidordel TribunaldeZaragoza.En Barcelonacontinuóelmismo inquisidorde la Inquisición medieval,PedroComte,hastasu institu-ción en mayo de 1484 por los nuevosinquisidores,fray JuanFrancoy frayGuillén Caselles.En Mallorca el tribunal se constituyóa mediadosde 1488.Así puesel TribunaldeValenciajunto conel de Zaragoza,Sevilla y Córdobafue elprimerodelos Tribunalesdel SantoOficio. Dosañosmástardesecons-tituiría el de Barcelonay seismástardeel de Baleares.

La marejadajurisdiccionalde quehablóFita fue másquenotable.En dosmomentos(octubrede 1482 y mayo de 1487) el Papapareceseguirlas pre-sionesde los conversos.Las denunciasal Inquisidor Gualbesvan a serparti-cularmentesignificativas.Perofinalmentetriunfó el criterio de losReyesCa-tólicos y Torquemadafue nombradoInquisidorGeneralpara todoel territorioespañol.

La resistenciaa la instalacióndel SantoOficio fue enormeen toda la Co-ronade Aragón y tomó diversasformasdesdela explosiónviolenta (asesina-to de PedrodeArbúesen Aragónen septiembrede 1485 y posibleenvenena-miento de GasparJuglaren Lleida) y embajadasde protestaal rey Católico—como la de Ruisde Eliori, enviadode Valenciao Joande Marimén,envia-do por Barcelona—pasandopor revueltascomola de Teruel.

Lasfigurasquedirigen la Inquisiciónen esteperíodoinicial pertenecen,insistimos,al sectorpolítico fernandista,como ya ha señaladoMartínez Mi-llán (de Torquemaday Dezaa Taverao Loaysa).El hechoquemerecedesta-carsemásde estaprimera etapaes el corto período (1507-16)en el que serompela unidadde la Inquisición bajoun solo Inquisidorgeneralescindién-doseendos territoriosconsucorrespondienteInquisidorgeneral(CastillaconCisnerosal frente,los reinos aragonesescon primeroEngueray desde1507,Mercader,obispode Tortosa).

¿Porquéla separación?Del temame ocupéenun trabajosobreCisnerosy la Inquisición.Resumiendomis propiasconclusiones,sólo diré:

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RicardoGarcíacárcel La Inquisiciónen la coronadeAragón

a) la delimitaciónfue másteóricaqueefectiva.Enguerano llegó a to-marposesióncomotal Inquisidorgeneral;

b) no parece,contrariamentea lo quese ha dicho, un golpedel felipis-mo antifernandista.Precisamentese producela separacióncuandomuereFelipeel Hermosoy vuelveFemandoen julio de 1507;

c) se inscribeen el marcodela ofensivade losconversosque forzaronlas reformasinquisitorialesde Cisnerostrasel asuntode LuceroenCórdobay desdeluegolapresiónforal de las Cortesen la CoronadeAragón.Dividiendo la Inquisiciónpodríaquizáspensarsereplantearel retomoala Inquisiciónapostólicamedieval,sobretodoen un con-texto en que el propio Femando,segúnHillgarth, pensabasepararlas dos Coronas(su hijo naceen 1509 y todavíaen 1513 Fernandoconfiabaen la posibilidadde tenermáshijos).

Por lo tanto, la primerapeculiaridadde la Inquisiciónen los reinosara-goneseses su propio nacimientodifícil, lento y complicado.

Pero,parael citadoMonter, lo quedotade peculiaridada la Inquisiciónen esteámbito,la característicaprincipal de lo queél llama el modeloara-gonéses la supuestaintensidadrepresivadel ejercicio inquisitorial. Montertrascendentalizala importanciadel período1530-1630,lo que él llama el si-glo de los aragoneses.Esteperíodo—el segundodelos cuatrotiemposdeli-mitadospor Dedieuen su análisis de la trayectoriade toda la Inquisición—estaríamarcadopor el enormerigorde la Inquisiciónenestostribunales,tan-to en cuantoal número de procesadoscomo a la gravedadde las sancionespenalesimpuestas.Las cifras de procesadosen los tribunalesaragonesesde1560 a 1630 ascendíana más de 16.000procesadosconmásde 2.500perso-nasenviadasa galerasy cercade 500 muertos,el doble de muertosque enCastilla en el mismo periodo.Sobretodo seráel reino de Aragón el que selleve la palmade la agresividadrepresiva.Teniendosólo el 4% de la pobla-ciónpeninsularen 1600 generaríalaquintapartedel total de procesadosporel SantoOficio. Estadurezarepresiva,segúnMonter, se proyectasobre loqueél llama delitos“aragoneses’~:los moriscos,los protestantes,la sodomíay la brujería.

La tesisde Monter,apartede las discrepanciascon las cifrasglobalesdeprocesadosquenos danContrerasy Henningsen,presentaalgunosflancos,ami juicio, discutibles:

1. Asumeun conceptodela represióninquisitorial demasiadorestricti-vo, en tanto que contemplael númerode muertoscomo indicadorrepresentativode la Inquisiciórx. La represiónse debecontemplardesdeunaópticamáscomplejay desdeluegomás sutil. La intensi-

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RicardoGarcíacárcel La Inquisiciónen Ja Coro,~deAragón

dad represivano sólo se puedemedir demográficamente.La repre-sión estambiénreprensión.Y la políticadela presenciainquisitorialquediría Bennassarproyectasombrasmuchomásallá delas tan sen-sibilizantescifras de muertos.

2. Se deja llevar en su imagenpor lo que ocurre en el reino de Ara-gón. Cataluñatieneunaintensidadrepresivaabsolutamentemenor.Aragónes un casoparticular que Monter convierteen representa-tivo.

3. La tipologíadedelitosqueMonter denominaaragoneses,en ningúncasofue específica,salvoel delito de sodomía,sobreel quetampo-co tuvieronjurisdicciónMallorca ni Sicilia. Sólo Aragón,Cataluñay Valenciatuvieronjurisdicciónsobrela sodomía.FelipeII planteóen 1596 ampliarlajurisdicciónde la sodomíaa Castilla peroel Pa-palo rehusó.Moriscos,protestantes,y brujasfueronobjetode aten-cióny muy importanteen lostribunalescastellanos.De 1560 a 1615nada menosque con los siguientesporcentajesrespectivos:22%,6,5%y 2,4%. Por último, convienerecordarquelabigamia,la blas-femia y la usurafueroncuestionadascomoobjetodejurisdicciónin-quisitorial en las Cortesde la Coronade Aragónde 1510. Respectoa estosdelitos, sin embargo,se impuso en la Coronade Aragón elmodelocastellanoque atribuíaa la Inquisiciónla jurisdicciónsobretales delitos. Sólo la usuraacabaríasaliendode la jurisdicción in-quisitorial en 1552.

Los delitos inquisitorialesde lostribunalesde laCoronade Aragón¿sonfruto de un hechodiferencial caracteriológico?¿Hemosde hablarde un mo-delo cultural mediterróneotan grato a algunos anglosajones,en el que su-puestamentese inscribiríanunosdeterminadosvicios delosquela Inquisiciónsóloseríael testigodecargo?Al margende suadscripciónala Inquisiciónes-pañola, lostribunalesitalianostuvieronunosdelitossimilaresalos españoles.RecordemosqueNápolesprocesóde 1560 a 1700 a206 moriscosy 1.127ca-sosdesuperstición(éstosúltimos muy superioresa los delos tribunalesespa-ñoles);Veneciaprocesaa 19 moriscosy 1.041 casosdesuperstición;y Friuli,34 moriscosy 814casosde supersticiones.¿Separecenmáslostribunalesme-diterráneosentresí aunqueno dependande la mismajurisdiccióninquisitorialquelos tribunalescastellanosy de la CoronadeAragón?

Me apresuroa decir queno creo en una antropologíadiferencial deri-vadade la tipologíade los procesosinquisitorialesen tal o cual ámbito geo-gráfico. Creo,obviamente,quesi se procesanmássujetosacusadosde tal ocual delito es porquehay unarealidadprevia: una mayorpresenciade tal ocual delito en unosdeterminadosámbitosgeográficosy en otros no. Se per-

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RcardoGarcíaCórcel La Inquisiciónen la CoronadeAragón

sigueobviamentea partir de una realidadprevia. Los problemasno se in-ventan.Pero incluso en estesentidohabríaquehacermatizaciones.No hayrelacióndirectamenteproporcional,por ejemplo,entreel númerode moris-cospreexistentey el de procesados.La represiónactúaen funciónde varia-blescomo la propiacapacidadde reprimir Estádemostradoal respectoqueallá dondela densidady el aislamientosocial de la comunidadmoriscafuemuy grande(casode Valencia)la represiónse vió obligadaa grandeslimita-cionesy las cifras de la represiónno correspondenala realidaddel proble-ma que se persigue.

Perovolviendo a la cuestióndeorigen, tengoquedecirquela auténticaoriginalidad de los tribunalesde la Coronade Aragón es,desdemi punto devista, cuádruple:

1. GEOPOLÍTICA

Se trata, en buenaparte,de tribunalesde frontera.La obsesiónantipro-testanteentribunalescomoelde Navarra,Aragóno Cataluñatienemuchodexenofobiahistérica.La oficialidaddel calvinismoen elBearn,conla adhesiónde Juanade Albrecht ala Reformay el inicio dela guerradereligión alimen-taron una obsesiónde amenazaexterior,militar e ideológica,que generóunesfuerzode cordónideológicoporpartede la Inquisición.Laspresuntascom-plicidadesde moriscosy bearnesesalentarontodavíamása los inquisidores.En 1576 en Aragón se advertíadel peligrode “ayer un quinto de gentefran-cesay gasconay con los moriscosmásde la mitad”. El flujo de inmigrantes,la posibleconexiónde los francesescon losbandoleroscatalanesy aragone-sesquedestacóReglá(pesea quelos vallesdel Bearn y Dijon fueroncatóli-cos), los intercambioscomercialesfronterizoscontodoun negocioabiertodecontrabandoy tráfico decaballos,supusieronunaconstanteintervenciónde laInquisiciónenesteámbito.El control dela sacadecaballospor partede la In-quisicióndesde1574 hasta1630 fue celosísimoy motivo de múltiplescausasdefe queolvida Monter.

La fronterano es exterior,es tambiéninterna.Es evidenteel papelquetuvo la fronteraentrecristianosviejos y cristianosnuevosmoriscosen ámbi-toscomoAragóny Valencia.El mantenimientoo no de esta fronteracon losmusulmanes,con el progresivoavancedel territorio cristianoa travésde loque se ha llamadoReconquista,determinóhistoriasdispares.En el casodeCataluña-Valenciaes evidenteque constituyóun elementodiferenciadorcla-ve de ambascomunidadesla incidenciade una fronteracon los musulmanesque en el Reino de Valencia se va a prolongardurantevarios siglosy queenCataluñase habíaliquidadoya desdeel siglo x.

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Ricardo Garcíacarcel La Inquisiciónen la coronadeAragón

2. LA ORIGINALIDAD JURÍDICA

Creoquela originalidadjurídicade la Inquisiciónen la Coronade Ara-gón puedeanalizarsedesdevariasperspectivas.En primer loganen la Coro-na de Aragónla monarquíaestámuchomásdesarmadaque en Castilla. Hayunacuestióndeprincipioqueha señaladoJaimeContreras.El rey aquíno tie-ne capacidaddepromoveriniciativas legislativasni facultaddeimponerpro-cedimientospenalesinquisitivos(atribución al juez de iniciar el procesoin-dependientementede las partes).La historia de la Inquisición en los reinosaragonesesseria la historia de la aportaciónde todo tipo de coartadasy es-fuerzoslegitimadoresqueneutralizaranun vacíode poderinicial comoel queacabamosde reseñar.

El recursopara superarel problemade origen va a serel amparoen lapropiaambiguedadinstitucionaldel SantoOficio. La institución Inquisiciónacabarásuplantandolas limitacionesdel procedimientoinquisitivo. El argu-mentosupremolo señalóFernandoel Católicoya en las Cortesde 1484: losfueros no puedenjustificar herejías.El factor religioso (la herejía),un factoren símismovaporoso,se priorizaráa cualquierotra consideración.De la am-bigliedadinstitucionaldel SantoOficio no voy ahablaraquí.Sólo diré queesaambigdedadserála coartadade la impunidadcontra los fueros: jurisdicciónsustantivamenteeclesiástica,aunqueobjetivamenteparticularo privilegiada.Naturalmenteel problemaradicabaenla interpretaciónde los adjetivosparti-cularo privilegiada.Detrásde la discusiónsobreel estatutojurídico late,endefinitiva, la batallapor el ejercicio efectivodelpoden

En segundolugar, nos encontramosante la Inquisición más contestada.La beligeranciaconstitucionalistade oposiciónal SantoOficio fue en la Co-ronade Aragónespecialmentedura.

La contestaciónse dejósentira travésdelas Cortes,ya desdelas prime-ras (1484-8y 1510). La beligeranciaconstitucionalistase proyectaráen tresdirecciones:

1. La identidadde los inquisidoresy funcionarios.2. El procedimientoinquisitorial (usosy abusosen el secretoy confis-

caciónde bienes).3. La jurisdiccióninquisitorial, tanto de puertasadentro(el fuero pro-

pio) como de puertasafuera(conflictos con la Iglesia y la monar-quía, delimitación del espectrode la herejía). De 1512 a 1585 searrastrarálamismaplataformareivindicativadiseñadaen 1510. En1585 cambiarála sintonía.La ofensivaconstitucionalse proyectarásobretodo hacialaproblemáticade los familiaresy las exencioneseinmunidadesfiscalesy judiciales.La contestaciónplantéael proble-

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RicardoGarcíaCárcel La Inquisición en la Corona de Aragón

madel extrañamiento.¿Fuevista la Inquisiciónen los reinosarago-nesescomoun tribunal extranjero?¿Laagresividadconstitucionalis-ta contrala Inquisicióntienetambiénraícesnacionalistas?

Los oficialesy familiaresde la Inquisiciónseránautóctonos,perolos in-quisidoreslocalesdecadatribunal delaCoronade Aragónseráncastellanos.En Cataluña,el único inquisidor catalánantesde 1640 seráFrancescOliver—lo seráen 1601— pariente,por cierto,del conflictivo presidentede la Ge-neralitatdeCataluña,FrancescOliver de Bataller,quesehabíaenfrentadoconFelipe11. La percepciónquese tuvo en Cataluñade extrañamiento,derecha-zo a unosinquisidoresextranjeroses patente,lo quedesdeluego no se da enlos demásreinosde la Coronade Aragón.Desdelas Cortes de 1484 fueronconstanteslas quejasconstitucionalescontrala condiciónde los inquisidoresde“sírangersi no naturalsdeisregnes”.El climade opiniónen el quelos in-quisidoresse movieronen Cataluñafue asfixiante.Aquí las quejasde los in-quisidoresfueronvisibles.El Dr. Arias, inquisidordeBarcelona,el 30 de mar-zode 1552ya decía: “Es trabajoy no pequeñocontrastarconcatalanesqueenverdadquenuncalo pensarahastaquelo he probado”.En diciembresubraya-ba: “El quesirve entreCatalanessirve a Dios másqueentreotras nacionesymedianamenteal rey si sirve bien”. En enerode 1570 un procuradorcastella-no protestabaporqueun notariode Barcelonalo habíaamenazadoconechar-lo por la ventanayaque “no avíamenestercastellanos”.En abril de 1569 lasquejaseranabsolutamenteamargas:“La tierra estámásperdidaquenuncaEn noviembredecían:“Y es tanta la pasióny odio quetienenconeste SantoOficio quees grandecompasiónconel trabajoqueaquíse pasay haytan po-co de nuestraparteque podemosdecirque somos solos”. El 8 de mayo de1570 se precisa“los consultoresy ordinarioshandadoen queningúncatalánsalgaa autopúblico y la verdadque en tocandoquetoca a algúncatalánsepassaconellosgrantrabajo”. El 24 denoviembrede 1511 se precisa,respec-to a unacausacivil “como los catalanesson lagentequeV. 5. savey conogehan tomadoa barajarel nego9ioy quererlo sacardestetribunal contra todajusticiay razóny el fiscal -parteen estecaso-en otra partenuncaaveriguarala verdadpor sercossamuy acostumbradaen esta tierra el hazerfalsedadypresentartestigosfalsos”.

Peroel problemadiferencial de los tribunalesaragonesesno sólo radicaen la nacionalidadcastellanade susinquisidoreslo quegenerótantosproble-masparticularmentedesdeelmiradorcatalán.Unadiferenciabienmarcadaenla documentaciónradicaen lafunción asignadaa losfamiliares. En Castilla,el familiar buscabasobretodo la honra,“lo hacensolamenteparaconservarlimpiezaen sus linajesy descendientesasíparaiglesiade estatutocomoparacolegioy ábitos”, “ se pretendensolamentepor la honra de seraprobadospor

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RicardoGarcíacárcel La Inquisición en la CoronadeAragón

la limpieza”. El familiar de Castillabuscabalimpiar unamemoriahistóricain-grata,disfrazarseconlegitimacionesquele permitieranhacertabulo rasadelpasadoy poderproyectarsehaciael futuro honroso.En la Coronade Aragón,el familiar lo que buscabaantetodo en la familiatura eraunaexpectativadedisfrute de privilegios fiscalesy jurídicos,En unasociedadcomola dela Co-ronade Aragóndisgregadaen múltiplesjurisdicciones,diseminadaen múlti-plesparcelasdepoder,la familiaturaofrecíalosbeneficiosde situarseal mar-gen del sistema,en los extramurosde las fronterasde impunidad fiscal ypenal,la capacidadde accesoalaexcepción.Losesfuerzosdelos poderesfác-ticos catalanespor desactivarlas expectativasde poder de los familiares(disposiciónde 1585 queprohibíaalosfamiliaresel accesoa cargospúblicos)sólo conseguiránun reajustesociológicode losfamiliares: vana ir desapare-ciendodelas familiaturasartesanosy clasesmediasurbanasno comercialesyreforzándosela tendenciaala ruralización,unaruralizaciónquehacecadaveza los familiaresmásautónomosy separadosde las directricescentralistasdela Inquisicióny de la monarquía.La red de familiaresdejade serel ejércitode reservade los interesesdel rey, se convierteen un montónde coqsde vi-flage locales,representantesde los podereslocales,que utilizan la condiciónde familiarescomo último residuode la vieja aura de legitimidad paralasexencionesquehabíatenidoel cargo.El progresivodesarmede la Inquisiciónfrente a los embatesde los diputadosde las Cortesde 1585 y 1599 estábiendemostrado.La Inquisiciónen 1640 yano eraelenemigoquefue en 1568.Lacolaboraciónde los familiaresen los primeros añosdel siglo xvii en favor delos interesesde los diputadosestáprobada.El cuadroquenos brindaR. Ló-pezVela de la situaciónde la Inquisiciónen 1640 es patéticoen su soledadydesvalimiento.En 1641 la GeneralitatpactaconFranciala continuidadde laInquisición, unaInquisición esosi al modomedieval.De hecho,el Tribunalmantuvo su precariaestructuraorganizativahasta1643 en que fueron nom-bradospor Romados nuevosinquisidores,catalanes:el canónigode Urgelí,JaumeFerrany el canónigode Girona,JaumePía.

¿Porqué Cataluñano optó por suprimir la Inquisición, en una ocasiónhistóricacomola de 1641,cuandorompeconla monarquíade España?La si-tuación ademásse vaa repetiren 1697 y despuésdurantela guerra de Suce-sión. Evidentemente,porqueel temora la herejíalo compartieron,en el mis-¡no grado, los catalanesy la monarquía,pero tambiénporque los podereslocalesde la Inquisición —los familiares—habíanacabadoconectandoconlos poderespolíticos del sistemaconstitucional.La Inquisición se ve, enton-ces,comoútil a esesistema.Lasviejasconnotacionesdela Inquisicióncomocaballode Troya dela monarquíaenla Coronade Aragónquehabíaalcanza-do su clímax final en el casoAntonio Pérezparecían,a mediadodel sigloxviii, estarcaducas.

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R cardoGarcíaCárcel La Inquisiciónen la coronadeAragón

3. LA ORIGINALIDAD ORGANIZATIVA

La uniformidad sólo fue teórica.La Inquisiciónde la Coronade Aragónfue posiblementela peororganizada,la de administraciónmáscaótica.Ellopropició que desdeluegofuera la Inquisición con másvisitas de inspecciónpor la Supremaa lo largo del siglo xvi. Hubo visitas en Navarraen 1527 y1651; enBarcelona,en 1519, 1527,1531, 1537, 1544, 1549, 1560, 1566, 1575y 1585; en Valencia,en 1528, 1540, 1560y 1567; en Zaragoza,en 1529, 1538,1567; en Sicilia, en 1567, 1518.

La confusiónfue la nota dominanteen el procedimientoa seguiren lostribunalesaragoneses.En 1521,el licenciadoOrtiz, visitadordel tribunal deBarcelona,remitíaal Consejounaseriede interrogantesrespectoal procedi-mientoprocesala seguir: si se debíadar copiaal reo de sus confesionesy lasde los testigos,de la acusaciónfiscal, de las respuestasa la acusación,comorecomendabaEymericen su Directorium; si el reodebíaserinformadode lano ratificaciónde algunostestigosparaquemejorpudieradefenderse;y “si sedarála casay el lugar dondeel testigodize se ha hechoel delito”, todo ello“como se ha acostumbradoen la Inquisiciónde Barcelonahastaqui dar”.To-davíaen 1552, el inquisidorArias tras susprimeros mesesen el tribunal deBarcelona,se quejabadel “estilo bárbaro”en la manerade procedery de lasresistenciasquehabíaencontradoen elmismotribunal a la horadeuniformi-zar, entreotrascosas,los procedimientosprocesales:“por otrashe significa-do ha V~ ~a lascosasdestaInquisicióny he hallado(...) estilosbárbarosy des-cuidosansien la maneradelprocedercomoen la ordende los procesos,librosy escrituras.Hagolo quepuedoen proveery ordenarlascosasalmodo comodizenlatino de Castillaqueel de aquíes bárbaro;sino queno puedenbienen-trar ni asi quierenporquecomodizenmy padrefue moroyo tambiény es tra-bajoy nopequeñocontrastarconcatalanesqueenverdadquenunqualo pen-saraastaquelo he probado”.

Doris Morenoha estudiadoúltimamentela visitadel licenciadoCervan-tes aCataluñaen 1560.Lasirregularidadesencontradasfueronmúltiples:ha-bía procesosconcluidossinel ordinario, otros no eransobrenegociosde In-quisición, muchoshabíansido sentenciadospor comisarios,otros no fueronsometidosaconsultores...Traslavisitade Cervantesseponeen evidenciaqueel nuevoinquisidorPadillaseguíalos criterios de su anteriordestino,el tribu-nal de Granada,lo quemotivó laperplejidady las protestasde otro inquisidor,Mexía de Lasarte,quesugeríaquese distinguieraconclaridadentrelos pro-cesosde fe y los civiles y criminales.En los procesosde fe el criterio debíaserlauniformidad“paraqueen las inquisicionesandemostodosconformesenel procedercomolo mandala instrucción”. Sin embargo,“en los otros nego-cioscriminalesy civiles de necesidadnoshabemosde conformaren algocon

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la provinciaque tienemuy panicularesusos,costumbres,estilosy aun cons-titucionesporquesi lo quisiésemosmudara el estilode allá ni las partessa-brían seguirlos pleitosni los advogadosayudarlos.Dígolo porquede necesi-dad avránde ser los processosde esta inquisición más penososde ver queotros por la diferenciaquehayen todo y no podría,a mi juicio, del todomu-darseaunqueen partecreobien se podría enalgo enmendar”.

Los enfrentamientosde Cervantescon el inquisidor del tribunal, Martí-nez de Lagunilla,conmotivo de las denunciasdel visitadorson testimoniodequemuchasde lasquejascatalanasrespectoa la Inquisiciónno erantanto res-ponsabilidadde las directricescentralesde la Inquisición, comode la prácti-cacorruptade unosinquisidoreslocalesy unos funcionariosautóctonosqueintentóser corregida,en vano, por la visita de inspecciónde los enviadosdela Suprema.¿Son,en definitiva, imputablesa la monarquíamuchos de losabusosdel sistema,comoel discursonacionalistaharepetidohastala sacie-dado son responsabilidaddirectade los propiospodereslocalesautóctonos?Habráquetrabajaren el futuro enestesentido.

4. LA ORIGINALIDAD CULTURAL

De todoslos tribunalesque se englobanen el ámbito al que nos referi-¡nos el único en el que la lenguacastellanaera la propiade su territorio eraAragón.De los demástribunalesconocemosbien la problemáticalingilísticaen Cataluñay Valencia.Contrariamentea la tesisde Jordi Venturano veoquela Inquisiciónfuera culpable de la castellanización.La Inquisición,a mi jui-cio, no planteórespectoal idioma ningún casusbelli. Los procesosinquisito-riales estánescritosen la primera mitad del siglo xvi en catalán.A partir de1560 constatamosla recomendacióninquisitorial paraquelos procesosinqui-sitorialesseredactenen castellano.El primertexto instandoen estesentidoesel del visitadorCervantes:“me parescequeattentoque los catalanescomun-menteentiendenbiennuestralenguay los mas delios la hablan,quelas depo-sicionesseescriviessenen lenguacastellana,sino fuesequandoel testigonin-gunacosaentendiesede ella que es cosaimpossibley tambiénquetodoslosprocessosen el secretose escribiessenen la dicha lenguacastellana”.

La ideadel visitadorpartíade un supuestofalso: “el quelos catalanesco-múnmenteentiendennuestralengua”.En función de esteprincipio la inten-ción era convertirel castellanoen lenguaúnicaen el ámbito internodel tribu-nal. La realidad era muy distinta, como demuestranlos testimoniosdeCristofor Despuig(1557) o mástardedelos obisposde Tortosa(1594) o deUrgelí. Convienerecordarque Cervantes,queseriadespuésarzobispode Ta-rragonay fundadorde estaUniversidad,mandótraducir y publicaren catalán

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su Avvertimentiper la personeeccíesiastichecon el título de Instruccionsadvertimentsmoltúltils i necessarisper a lespersoneseccíesiastiques(Bar-celona,JanineCendrat,1575).

Tras la posteriorvisita de Soto Salazara los tribunalesde la CoronadeAragónen 1568,se aplicóel criterio de Cervantes:“porquede yr los procesosen lenguasdiferenteslatina, vulgar y castellana,se siguen hartosynconve-nientesspecialmentea los inquisidoresqueson nuevosen aquellaynquisicióny en las de Aragóny Barcelona”.

La medidacontéconseriasresistenciasparasuaplicación.El secretarioAgustínMalo, apunto de visitar el Rosellónen 1568 consultabasobrela len-guaen quedebíaleerseeledicto defe. La respuestafue favorableal castella-no, perounosmesesmás tarde,volvía a plantearel problemaya que“no en-tienden muchosvocablosqueay y quefuerade Barcelonay ahún en ella delas diez partesde los quele oyerenno losentenderanlas nueve”.Los inquisi-doresen septiembrede 1569 vuelvensobresuspasosporquemanifiestanque“no nos paresceríamal quese leyeranlos edictosen catalán,porquela gentede la comarcay de la tierra no entiendenla lenguacastellana”.

Creo,en conclusión,quelaposturainquisitorial hayquejuzgarlaen ordena criteriosde eficaciay funcionalidadadministrativa,de optimizaciónde recur-sos,másqueen función de unavoluntaddesnacionalizadora,unapolítica pre-concebidadeocupaciónimperialistadel castellano.Pienso,en definitiva,quelaaccióncastellanizadorade la Inquisiciónfue másun signo indicadorde un pro-cesolento y sutil queno unfactor o causa.Un procesoque,en cualquiercaso,no fue continuado,sinolleno de intermitencias.Desdeluego, en el siglo xvii labatallalingilística seproyectóen el terrenode la lenguadelas predicaciones—eldiscursooral—. El triunfodel castellanoen la documentaciónescrita(prime-ro en el ámbitode losprocesosinquisitorialesde ordeninterno y despuésen lapublicaciónde los edictosde fe de caraal exterior)parecíayaconsolidado.

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