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7/26/2019 It_721 2015 Servir Gpgsc.pdf Ver 3.3. http://slidepdf.com/reader/full/it721-2015-servir-gpgscpdf-ver-33 1/4 A De Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación INFORME TÉCNICO 1'2.1 -2015-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Alcances del Convenio Colectivo a funcionarios públicos de confianza Referencia Documento con registro N 23955-2015 Fecha Lima, 1OAGO 2 15 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, la Regidora de la Municipalidad Provincial de Trujillo, la señora Rocío Yvone Taboada Pilco, consulta si es posible el pago de beneficios (bonificaciones salariales y el bono por concepto de uniformes) producto del Convenio Colectivo celebrado dentro del régimen laboral público, a favor de los funcionarios que desempeñan cargos de confianza en dicha Municipalidad. 11 Análisis Competencia de SERVIR 2.1 SERVIR, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1023, es el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado SAGRH) que comprende al personal activo al servicio de las entidades de los niveles del gobierno nacional, regional y local, independientemente del vínculo estatutario, laboral o contratación bajo el cual se relaciona con el Estado. 2.2 Por tanto, su competencia se enmarca, sin constituirse en una instancia administrativa o consultiva prevía a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad, en la absolución de consultas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el SAGRH, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. obre el alcance e convenios colectivos para funcionarios con po er e decisión y servidores que ocupan puestos e confianza 2.3 Atendiendo a la consulta planteada en el documento de la referencia, nos remitimos a lo expresado en el Informe Técnico N' 007-2015-SERVIR/GPGSC (publicado en la página web: www.servir.gob.pe), cuyos criterios ratificamos. Dicho informe señaló lo siguiente Respecto de la sindicalización de los servidores públicos 1 de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N 523-2014-SERVIR/GPGSC (publicado en la página web:

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http://slidepdf.com/reader/full/it721-2015-servir-gpgscpdf-ver-33 1/4

A

De

Decenio

de

las Personas con Discapacidad en el

Perú

Año

de

la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación

INFORME

TÉCNICO N°

1'2.1 -2015-SERVIR/GPGSC

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Presidente Ejecutivo

CYNTHIA

SÚ LAY

Gerente (e) de Políticas

de

Gestión del Servicio Civil

Asunto

Alcances del Convenio Colectivo a funcionarios

públicos de

confianza

Referencia

Documento

con registro N 23955-2015

Fecha Lima,

1OAGO 2 15

l. Objeto de la consulta

Mediante

el documento

de

la

referencia,

la

Regidora de

la

Municipalidad Provincial de

Trujillo, la señora Rocío Yvone Taboada Pilco, consulta si

es

posible el pago de beneficios

(bonificaciones salariales y el bono por concepto de uniformes) producto del Convenio

Colectivo celebrado dentro del régimen laboral público, a favor de los funcionarios que

desempeñan cargos de confianza

en

dicha Municipalidad.

11

Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 SERVIR, de acuerdo con lo establecido

en el

Decreto Legislativo 1023, es

el

ente rector del

Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado

SAGRH)

que

comprende

al personal activo al servicio de

las

entidades

de

los niveles del gobierno

nacional, regional y local, independientemente del vínculo estatutario, laboral o

contratación bajo el cual

se

relaciona con el Estado.

2.2 Por

tanto,

su

competencia

se

enmarca, sin constituirse

en

una instancia administrativa o

consultiva prevía a

la

adopción de decisiones individuales

que adopte

cada Entidad,

en la

absolución de consultas referidas

al

sentido y alcance de la

normativa

sobre el

SAGRH,

planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos

concretos o específicos.

obre el alcance

e

convenios colectivos para funcionarios con

po er e

decisión

y

servidores

que ocupan puestos

e

confianza

2.3 Atendiendo a la consulta planteada en el documento de la referencia, nos remitimos a lo

expresado

en

el

Informe

Técnico

N'

007-2015-SERVIR/GPGSC (publicado

en

la página web:

www.servir.gob.pe), cuyos criterios ratificamos. Dicho informe señaló lo siguiente

• Respecto

de

la sindicalización de los servidores públicos

1

de

acuerdo a lo señalado en el

Informe Técnico N 523-2014-SERVIR/GPGSC (publicado en la página web:

Page 2: It_721 2015 Servir Gpgsc.pdf Ver 3.3

7/26/2019 It_721 2015 Servir Gpgsc.pdf Ver 3.3.

http://slidepdf.com/reader/full/it721-2015-servir-gpgscpdf-ver-33 2/4

  Decenio de las ersonas con Discapacidad

en

el

Perú

Año de la Diversificación Productiva y del For talecimiento de la Educación

www.servir.gob.pe), opinión

de

carácter vinculante, aprobado

el

26 de junio

de

2014,

el

artículo 42 de la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce de manera expresa los

derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos estableciendo, no obstante,

que los mismos no alcanzan a determinadas categorías:

i los

funcionarios del Estado

con

poder

de decisión

y ii

los que desempeñan cargos

de

confianza o de dirección,

entre

otros supuestos (militares, policías, jueces

y

fiscales).

En

ese sentido, es posible

interpretar que

los derechos de sindicación, negociación colectiva

y

huelga alcanzan a

los servidores públicos, con excepción de los funcionarios del Estado con poder de

decisión

y

los que

desempeñan

cargos

de

confianza o

de

dirección.

El

motivo de dicha exclusión responde, entre otros aspectos, a

la

función de

representación del Estado que (en mayor o menor medida) les toca ejercer a tales

funcionarios;

lo

que haría discordante que puedan verse beneficiados con los acuerdos

que

en

materia

de

condiciones

de

trabajo pudiera llegar

la

organización sindical con

la

entidad en

el

marco de la negociación colectiva.

• Ahora bien, respecto de los alcances de los convenios colectivos, ha señalado el Informe

Técnico 523-2014-SERVIR/GPGSC que los funcionarios públicos (incluido el Alcalde),

así como el person l de confi nz y los directivos de las municipalidades están excluidos

del derecho de sindicación, por mandato constitucional, y en consecuencia, del derecho

a

la

negociación colectiva. Dichos servidores no son beneficiarios de los convenios

colectivos.

• Respecto

de la

connotación

de

funcionarios con poder

de

decisión

y

cargos de confianza,

remitiéndose a lo señalado en los numeral 2.4 al 2.7 del Informe

Legal

N 238-2010-

SERVIR/GG-OAJ (publicado

en

la página web: www.servir.gob.pe), se dispuso que los

elementos distintivos de

un

cargo directivo, aquel

en

el que se ejerce el poder de

dirección, son:

Tener mando sobre

todo

o parte del personal

de

la organización,

esto

es,

tener

capacidad

y la

obligación

de

dirigir

un

grupo humano, organizando, normado y

supervisando

el trabajo de sus integrantes.

Dicho poder debe ser formal, esto es, estructurado, derivar del hecho de ocupar

cargos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad.

Ejercer la representación de la organización o ejercer la titularidad de una unidad

orgánica determinada.

Tener la capacidad de adoptar decisiones.

• Finalmente, sobre la posibilidad de otorgar beneficios concedidos por convenio colectivo

a servidor de carrera designado en cargo de confianza, cabe señalar

que

dicho servidor

no percibe beneficios derivados

de

convenio colectivo

en tanto se encuentre

ocupando

un cargo de confianza, con poder de dirección el personal, por

lo que

se encuentran

excluidos del derecho de sindicación.

En

ese supuesto, cuando

la

designación en el cargo

de confianza concluya

y

el servidor retorne a sus funciones en el puesto de origen, el

servidor podrá percibir los beneficios del pacto colectivo.

2.4 En ese sentido, conforme a

lo

exclusión prevista en el artículo 4 ° de la Constitución Política

y

lo señalado

en el referido informe, los funcionarios públicos, así como el personal

de

confianza y los directivos de las municipalidades no son titulares de los derechos de

2

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7/26/2019 It_721 2015 Servir Gpgsc.pdf Ver 3.3.

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Decenio de

las

Personas con Discapacidad en el Perú

Año de la Diversificación Productiva

y

del Fortalecimiento de la Educación//

sindicación, negociación colectiva y huelga, por tanto, no son beneficiarios de los convenios

colectivos.

111

onclusiones

3.1 SERVIR es el ente rector del SAGRH que comprende al personal activo al servicio de las

entidades del nivel de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales,

independientemente del vínculo estatutario, laboral o contratación bajo el cual se relaciona

con

el

Estado.

3.2

De

acuerdo a lo señalado en

el

Informe Técnico N 523·2014-SERVIR/GPGSC, opinión de

carácter vinculante, respecto a la sindicalización de los servidores públicos, se reconoce de

manera expresa los derechos

de

sindicación y huelga de los servidores públicos

estableciendo, no obstante, que los mismos no alcanzan a determinadas categorías: i) los

funcionarios del Estado con poder de decisión y ii) los que desempeñan cargos de confianza

o de dirección, entre otros supuestos (militares, policías, jueces y fiscales).

3.3 Asimismo,

el

indicado informe

ha

señalado

en

relación a los alcances de los convenios

colectivos, que los funcionarios públicos (incluido el Alcalde), así como el personal de

confianza y los directivos de las municipalidades están excluidos del derecho de sindicación,

por mandato constitucional, y en consecuencia, del derecho a la negociación colectiva, por

lo que no son beneficiarios de los beneficios (tales como, las bonificaciones salariales y el

bono por concepto

de

uniformes)

que

son producto

de los

convenios colectivos.

3.4

El

servidor de carrera no percibe beneficios (tales como,

las

bonificaciones salariales y el

bono por concepto de uniformes) derivados de convenio colectivo en tanto se encuentre

ocupando

un

cargo de confianza, con poder de dirección. Cabe precisar que, cuando la

designación en el cargo de confianza concluya y el servidor retorne a

sus

funciones en el

puesto de origen, el servidor podrá percibir los beneficios del pacto colectivo.

Lo expuesto es cuanto

informo

a

su

Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto

el

proyecto de oficio respectivo.

Atentamente,

CSL/jpm

_

cvÑr H·iA so

t:Av-

  e r e r ~ t e

{e)

de Pollticas de Gestión del Servido CMI

AUTORIDAD NAClONAL DEL SERVICIO CM

Z:\GPGSC Consultas\lnformes Técnicos\

3

~ - : : - - - : ~ - ~ - : ~ : - ' ' - - - - - - · .

--1 --:

 

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