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PRIMER JUZGADO POLICIA LOCAL ÑUÑOA ROL.N°: 30.993-MS-ll REG/S RO DE SENTENCIAS 23 ENE. 2014 REGIO, ~~En~OPOL/TANA ~ ÑUÑOA, SEIS DE ENERO DE DOS MIL CA ORCE. CUMPLASE. / jj I ¡ \ , I ) I , I I I I ! / ¡

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PRIMER JUZGADO POLICIA LOCALÑUÑOA

ROL.N°: 30.993-MS-ll

REG/S RO DE SENTENCIAS

2 3 ENE. 2014

REGIO, ~~En~OPOL/TANA ~

ÑUÑOA, SEIS DE ENERO DE DOS MIL CA ORCE.

CUMPLASE.

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I ,IIII

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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil trece.

A fS.271: téngase presente.

Foja: 272oscientos Setenta y Dos

Vistos y teniendo, además, presente:

Que las argumentaciones contenidas en el escri o de apelación de

fojas 222 y la alegación vertida en estrado, no logra convencer a esta

Corte como para alterar 10 que viene decidido.

En atención, también, a lo dispuesto en los artículos 32 y

siguientes de la Ley N° 18.287 que establece el proc dimiento ante los

Juzgados de Policía Local, se confirma la sentencia a elada de cinco de

noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 19 y siguientes y

complementada con fecha veintiuno de agosto de dos il trece, escrita a

fS.254.

Regístrese y devuélvase.

N°Trabajo-menores-p.local-318-2013.

Pronunciada por la Sé tima Sala de la Iltma. Cor e de A elaciones de

Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusi Nadal e integrada por

el Ministro señor Manuel Antonio Valderrama Reboll do y por la abogada

integrante señora Claudia Schmidt Hott.

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Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte e Apelaciones de

Santiago.

En Santiago, a cuatro de diciembre de dos mil trece, e notificó por el estado

diario la resolución que antecede.

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PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCALÑUÑOA

Ñuñoa, a veintiuno de Agosto de dos mil t eceCausa Rol N° 30.993 MS-IIVistos:

La resolución emanada de la I. Corte de pelaciones deSantiago, conociendo en apelación de la sentencia de fS.198 a 204 deautos ha advertido que no hubo pronunciamiento respecto a lasalegaciones de la parte denunciada, en su escrit de fS.123 ysiguientes, en cuanto a falta de legitimación activa y asiva.

Se complementa el fallo rolante a fs. 198 a 20 de autos en elsentido siguiente.

Que respecto a las alegaciones formuladas p r la parte deCencosud Shopping Center S.A. esto es, falta e legitimaciónactiva del Sernac, y falta de legitimación pasiva de encosud. Estetribunal declara que: tales alegaciones, no fueron :b rmuladas comoexcepciones, lo que habría permitido, en el caso de la falta delegitimación activa, otorgar el correspondiente tra lado a la partecontra quien se opuso, dentro del comparendo o al respectivo yresolver en consecuencia, escuchando a ambas parte; al formularse,como defensa de fondo, en la oportunidad y forma n que se alegó,este tribunal no se hace lugar a ella, por haberse sa eado durante elcurso de la tramitación, ya que como es de conocim ento de la parteque formula tales alegaciones; conjuntamente se a tramitado lacausa originada por denuncia del afectado por los mismos hechos,el consumidor don Roberto Ignacio Flores Ruiz, d rigida en contrade Cencosud Shopping Center S.A. Rol 34.142 L en la que elabogado don Juan Guillermo Flores, quien detenta a representaciónde Cencosud Shopping Center S.A. asume su p trocinio, prestaindagatoria por su representada y ha tomando con cimiento con ladebida antelación, de la acumulación de amb causas, y sutramitación conjunta, sin oponerse en su oportunid d, ni formular lacorrespondiente excepción.

Respecto a la falta de legitimación pasiva de Ce cosud ShoppingCenter S.A., se declara expresamente que no se hac lugar a ella, porlos argumentos que se exponen en la parte resolutiv del fallo que secomplementa.. I

Notifíquese a las partes, conforme a 10 dispue to ~~~inciso 1° de la ley 18.287

í

\\

Primer Juz ado de Policia Local

//

Resolvió don SERGIO ANTONIO

ANZA AGUILAR Secretaria (S) I

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PRIMER JUZGADO DE POUCIAL LOCAL DEÑUÑOA

ÑUÑOA, veintiuno de agosto del dos mil trece

ROLN° 30993-MS-ll

CúmplaseI hecho devuélvase I y certi ique por elSeñor Secretario del tribunal si los documentosofrecidos en el segundo otrosi de la denuncia defs 1 y siguientes se encuentran a arejados alproceso.

PROVEYO CARMEN PATRICIA BUENO GONZALEZ, JU Z TITULAR DELPRIMER JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE ÑUÑOA, C RTIFICO SERGIOANTONIO CARMONA ZUÑIGA, SECRETARIO ABOGADO TI ULAR.

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Foja: 249Dosciento Cuarenta y Nueve

C.A. de SantiagoSantiago, catorce de agosto de dos mil trece.

Proveyendo de fojas 246 a 248: a todo, téngase preseAdvirtiendo esta Corte que se ha omitido pronuncia iento respecto de

las alegaciones de falta de legitimación, activa y pasiva, formuladas por ladenunciada en su presentación de fojas 123 y siguientes, uelvan los autos aprimera instancia a fin que se complemente la sentencia re urrida en la formaindicada. Hecho, reelévense.

Por otra parte, constando que en el segundo otr sí de fojas 1, seadjuntaron una serie de documentos, los que el tribunal tuv por acompañadoscon citación, según consta de la resolución de fojas 10, lo que, sin embargo,no figuran materialmente adheridos al proceso, remítans o, en su defecto,certifíquese lo pertinente.Ofíciese al efecto.

Suspéndese, entretanto, el decreto que ordenó t aer los autos enrelación.

N°Trabajo-menores-p.local-318-2013.

Pronunciada por la Tercera S la de esta lUma. Co te de A elacionesde Santiago, presidida por el Ministro señor Migu Vázquez Plaza,conformada por la Ministra señora Amanda Valdovinos J ldes y el AbogadoIntegrante señor Eugenio Benítez Ramírez.

En Santiago, catorce de agosto de dos mil trece, au orizo la resoluciónque antecede, la que se notifica por el estado diario con est fecha.

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PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCALÑUÑOA

Ñuñoa, a cinco de Noviembre de dosCausa Rol N°30.993 MS-2012

Vistos

Que la present a s s hainiciado por denuncia infraccional ley 19.496

\ interpuesta por don JOHANNA SCOTTI BECERRA en\representación del Servicio Nacional d 1 Consumidorambos domiciliados en calle Teatinos °50 piso 2°Comuna de Santiago, en contra del CENC SUD SHOPPINGCENTER S.A. RUT 94.226.000-8.con nombr de fantasíade MALL PORTAL ÑUÑOA, representado por on FRANCISCOFACUS, ambos con domicilio, para efectos enAvenida José Pedro Alessandri N° Ñuñoa, porinfracción a los arts. 3° letra d), 12 Y 23 laley citada, por fallas o en laprestación de su servicio de comerc'alización deproductos, generada por la negligencia el proveedoren relación al consumidor respecto d 1 reclamo dedon ROBERTO IGNACIO FLORES RUIZ C.I.10.370.035-3instalador de pisos, domiciliado en Ca ino AgrícolaN° 2898 Comuna de Macul quien deduc denuncia ydemanda civil, por los mismos hechos, a umulándose ala causa iniciada por el SERNAC debido a los hechosque habrían ocurrido el día 13 de Ag sto de 2011entre las 19:30 y 22:00 horas en el Mall PortalÑuñoa y que consisten según la nCla en lossiguientes hechos: Que mientras denuncianteefectuaba sus compras en el interio del citado

,.Mall, dejó su vehiculo aparcad en losestacionamientos subterráneos de d'cho centrocomercial, al regresar al móvil retirar lasespecies adquiridas en el Mall, se perc tó de que elvehiculo había sido sustraído por ter eros. Señalaque informó de los hechos a los guardias deseguridad del mall, quienes llamaron a Carabineros,los que tomaron el procedimiento en e lugar y elencargado del mall lo envió a su dom' cilio en untaxi. Se inició la investigación por 1 ilíci to enla fiscalía correspondiente, y le info maron que suvehiculo apareclo diez días después, en Curacaví,muy dañado, y solo se le devolvió en e e estado porCarabineros de esa Jurisdicción. Formul su denunciapor que, a su juicio, el proveedor, Mall PortalÑuñoa, no mantiene las debidas medidas de seguridady resguardo, para evitar ilícitos,

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PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCALÑUÑOA

desentendiéndose de su responsabil 'dad en loshechos, en circunstancias que el rob, se produj omientras efectuaba sus compras en el s ñalado Mall,dejando su vehiculo en los es acionamientossubterráneos dispuestos por el Sho plng PortalÑuñoa, entendiendo que es bajo la de suresguardo.

Por el primer OSl de supresentación solicita una indem ización de$2.165.410 correspondiente al valor de su vehiculo;al resarcimiento por el daño moral qu el hecho leprovocó que avalúa en $2.000.000 mas ucro cesanteavaluado en $1.000.000 intereses y cost s.

A fs. 43 rola copia e reclamo N°5552764 del denunciante ante SERNAC d 19/08/2011,respuesta del proveedor al SERNAC fs y copia deboletas con la dirección del centro co ercial y horade atención.

A fs 46 a 49 rola ia del partedenuncia por robo de vehiculo en e tablecimientocomercial, autoservicio y a fs. 50 Cop'a de acta deentrega del vehiculo, por parte de Ca abineros dela Tenencia Carreteras de Curacaví, ncargado porrobo a su propi~tario, el denunciante con fecha 23de Agosto de 2011.

A fs. 191 a 196 rola acta decomparendo de avenimiento contestación y prueba, alque asisten Sernac, el afectado Sr Flo es y CencosudShopping Center, todas representadas or apoderadossin llegar a un avenimiento, ante e llamado deltribunal. La parte denunciante de Sern c ratifica sudenuncia. La parte denunciante de Flor s ratifica sudenuncia y demandada Civil y la part de CencosudRetail S.A. contesta por escrito 1 denuncia y

--demanda que se tiene como parte tegrante delcomparendo, rolando a fs. 123 a 141 alegando ensíntesis falta de legitimación activa deldenunciante Sernac y falta de legitima ión pasiva desu representada, argumentando que la ey 19.496 esespecial y debe interpretarse restrict'vamente; porende, el proveedor solo puede ser j zgado por laactividad que constituye su giro. que en laespecie no ocurre, puesto que lo que s denuncia, esla supuesta comisión de un hecho ilícito cometidopor terceros, sobre los cuales su r presentada notiene ninguna responsabilidad. Que si bien, surepresentada tiene estacionamientos disposicióndel público, que cuentan con medidas de seguridadpara sus bienes y público concurrente, estos no

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bastan para evitar la acción delictual por parte deterceros. Indica asimismo, que la eguridad quemenciona el artículo, se refiere al b'en mismo quese consume o al servicio que se presta, en cuanto alriesgo para la salud o el medio ambie te. Que, porotra parte la disposición añade otro equisito parasancionar al proveedor, cual es la egligencia yello no puede ser factible en su caso, puesto que nopresta servicio de estacionamientos, mal podríahaber negligencia en la prestación del servicio. Queel hecho ilíci to que señala la denun ia, no se haestablecido y aún cuando, estuviese e tablecido queel hecho se produjo en el lugar que el denuncianteseñala, ello no implica responsabi idad de surepresentada ya que debe establecerse efectivamenteque el hecho ocurrió, por alguna negligenciaatribuible a su representada. Que losestacionamientos son de libre acces y por loscuales no se cobra precio, por ende respecto deellos, no le son aplicables las de la ley19.496 En la etapa probatoria enunciante ydemandante, produjo prueba de testigos consistentesen los dichos de Victoria Iris Sanhueza, quien a laspreguntas de tacha respbnde que, es x parej a deldenunciante al que acompañaba el día d los hechos,junto al hijo de ambos, que también les acompañaba yexpone que dejaron el vehiculo en uno e los nivelesdel estacionamiento subterr~neo de mall, elvehiculo al retornar no estaba, y que hablaron conlos guardias y con el encargado de eguridad delrecinto. No se rindió prueba de testi por partede Sernac ni de la denunciada demandada.Documental de la denunciante: Reitera a documentaly acompaña dos tarjetas de presentación entregadas asu representado el día de los hechos, una del jefede seguridad y una de la supervisora e servicios,ambos de Cencosud S.A. ,Sernac copias defallos de juzgados de Policia y Corte deApelaciones de San Miguel, la querellad y demandadareitera documentos acompañados con istentes encopias de fallos emitidos por la Corte deApelaciones de Santiago y copias fallos dediversos juzgados de Policía Local e la RegiónMetropolitana. Ninguna de las pa tes efectuópeticiones. Los documentos acompañado no fueronobjetados por ninguna de las partes-. f s. 196 setrajeron los autos para resolver.

PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCALÑUÑOA

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO

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PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCALÑUÑOA

Primero Que los antecedentes rolantes en la causa,cuyo valor probatorio es apreciado c nforme a lasreglas de la sana crítica, permiten ca cluir a estesentenciador que: 1.- Efectivamente el denuncianteel día 13 de Agosto de 2011 adqu'rió diversosproductos en Mall de José Pedro Alessa dri N° 1132,lo que se ha probado con las boletas de comprasrespectivas 2.- Que a las 22:10 horas el mismo díael vehiculo de propiedad del nciante fuesustraido desde dicho centro rcial, comomenClona en el parte denuncia de la 18Comisaría de Carabineros. 3.- Que según el documentorolante a fs. 47 los funcionarios policiales a cargode la diligencia concurren al sitio, establecimientocomercial, en que fue sustraído el vehiculo depropiedad del denunciante 4.- Que el vehiculo depropiedad del denunciante, fue entrega o a éste almomento de su recuperación, el día 23 de Agosto de2011.Segundo: Que, los principios de lamáximas de la experiencia indican quepor el denunciante en cuanto a la hordel suceso es efectivo, esto es, que concurrió adicho establecimiento en su vehiculo y que desdedicho sitio fue sustraídd.Tercero Que, según la hora de las boletas elvehiculo fue sustraído, mientrascompras en el centro comercialilícito, cuya investigación noesta sede, pero si lo es, lamedios para su comisión.Cuarto Que según el representante mall" surepresentada ha sido mas diligente de o que la leyle obliga, estableciendo diversos medio disuasivos,para evitar la comisión de ilíci tos, entro de susestablecimientos comerciales y que cuenta condiversos sistemas de control tales o vigilantesprivados y cámaras de seguridad.Quinto Que, en estas circunstancias,robo quien debió probar el cuidado oque se cautelan las pertenencias de clientes,para un consumo seguro, es precisamente dicho centrocomercial, puesto que el vehiculo fue ustraído, loque es un hecho objetivo y es el mall quien debióprobar que había un cierto resguardo o custodia delas pertenencias del cliente, mientras ste adquiríaen dicho centro.

lógica, laslo señaladoy el sitio

susÑuñoa

delos

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PRIMER JUZGADO DE POLIeIA LOCALÑUÑOA

Sexto : Que el solo hecho del robo det rmina que elresguardo no existía o hay tales allas en elsistema de vigilancia, que al cliente, se le da unafalsa imagen de seguridad en el consum , puesto quesi los estacionamientos constituyen facilidadque dicho centro otorga para sus c ientes, elloimplica un deber de custodia de sus bi nes mientrasrealiza el acto de consumo, ya que, si el centrocomercial, del que los estacionamientos dependen, noasume ninguna responsabilidad en el c idado de laspertenencias de sus clientes, no c unafacilidad, sino un riesgo para el clien e .Septimo: Que tal como lo ha sostenido eiteradamentela jurisprudencia de la 1.e .A. los es acionamientosde un establecimiento de comercio, e pecíficamenteun mall, por tratarse de un servicio gratuito, ellobasta para colocarlo en una categorí diferente alas mercancías que allí se expenden puesto queforma parte implíci ta de la oferta y su costo espagado por el cliente en sus consumo.Octavo: Que la parte querellante y demandanteproporcionó prueba de un testigo, no achado, cuyadeclaración es valorada en la for a expuesta,apreciando este sentenciador que, no obstante no sercalificada como testi90 ya que e afectadadirectamente, corrobora la versión del enuncianteNoveno: Que en este contexto y e aminadas laspruebas rendidas en la forma que ha señaladoprocede acoger la denuncia, debido a a deficienteprotección y vigilancia de los estacio amientos queel mall ofrece, lo que no son públic s sino partede dicho centro comercial, que si bie no se cobrasu utilización, se entiende que dentro de los costosde los productos que se comerci lizan, estácomprendido los estacionamientos sub erráneos delmalloEn cuanto a la Acción civil

Decimo Que, el demandante no ap rtó pruebassuficientes, para avaluar los daños que señala haberexperimentado como consecuencia de la sustracción desu vehiculo en el centro comercial, so o el acta deentrega de dicho vehiculo diez días de pués, lo queimplica que su vehiculo se recuperó, os daños queéste mantenía a la fecha de recuperac ón no fueronprobados, como tampoco acreditó por nl gún medio deprueba los otros montos demandados po concepto dedaño emergente y lucro cesante.

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PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCALÑUÑOA

Undécimo : Que respecto al daño moral, las reglas dela lógica, las máximas de la experie cia permi tenconcluir que para un individuo cualquiera, ennuestro medio, el sufrir la sustr cción de suvehiculo, sin tener seguro, implica un sufrimiento ymolestia, la que se incrementa, o el centrocomercial, no se responsabiliza en ni guna medida,del ilícito ocurrido en sus dependen ias, lo queconsti tuye un daño moral, que debe se resarcido ycuya evaluación, se efectuará por éste sentenciador,en forma prudencial, en la suma de $1.200.000.-considerando que todo hecho delictual provoca unalesión tanto en la persona que lo suf e como en elpatrimonio de la misma, sobre todo cu ndo se tratade un instrumento utilizado a dia lO para sumovilización, ello unido a la infr y lasdiversas circunstancias de éste y sin queello constituya un enriquecimiento s'n causa delconsumidor.

Duodecimo Que, la cantidad por la que se acoge lademanda, deberá ser reajustada de cuerdo a lavariación que haya experimentado el l .. C. entre lafecha de la sentencia y la del pago fectivo, másintereses corrientes desde que el deudor seconstituya en mora.

POR ESTOS ANTECEDENTES YPOR LA LEY 18287, 1523112 ,23 Y 58 letra g deconsumidor

CONFOME A L ESTABLECIDOY arts 30 le ra d), arts.LEY 19.496 rotección al

Se declara:

En cuanto a lo infraccional

1. Que se acoge la denuncia de fs. 1 deducida porRodrigo Flores Ruiz y el SERNAC y e sanClona aCENCOSUD SHOPPING CENTER S.A. o MALL P RTAL ÑUÑOA, através de su representante legal, FRANCISCOFACUS o a quien haga sus veces al de lanotificación de la sentencia, al pago de una mul taequivalente a CINCO U.T.M por infracci n al arto 23de la ley 19496

2.- Si no se pagare la multa dentro del términolegal despáchese orden de reclusión nocturna para surepresente legal por el término de qu'nce jornadaspor vía de sustitución y apremio

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En cuanto a la acción civil

PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCALÑUÑOA

1.-Que se acoge la demanda civil ded cida por donRoberto Ignacio Flores Ruiz, solo en canto al dañomoral, solicitado, fijándose éste en la suma de$1.200.000. más los reajustes e intereses indicadosen el considerando undécimo de este fallo,rechazándose en los demás atendido 1 s argumentosexpuestos en el considerando décimo de la mlsmasentencia.-

2 . - Que se condena a la denunciadaCENCOSUD SHOPPING CENTER S.A. a trepresentante legal, al pago de lascausa.

Pronunciada por el Juez (S) d~l Prim r JuzgadPolicia Local de Ñuñoa don SERGIO AN ONIO CAZUÑIGA, autoriza Secretario (S) doñaMARGARET ANZA AGUILAR

y demandadade sude la

3.- Ofíciese al Servicio Nacionalremitiéndose copia de la presente sent

Anótese, Notifíquese y archívese en s