juicio de nulidad - tribunal electoral de quintana roo · de la ley de medios, con fecha veintiún...
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Chetumal, Quintana Roo, a cuatro de agosto del año dos mil dieciocho.
1. VISTOS: para resolver los autos del expediente del juicio de nulidad
JUN/001/2018 y sus acumulados JUN/004/201, JUN/005/2018 y
JUN/006/2018 interpuestos por los partidos políticos MORENA, del
Trabajo, Movimiento Ciudadano, Encuentro Social y de la Revolución
Democratita, ante el Consejo Municipal de Puerto Morelos del Instituto
Electoral de Quintana Roo, en contra de la votación recibida en varias
casillas relativo a la elección de miembros del Ayuntamiento del
Municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo.
JUICIO DE NULIDAD EXPEDIENTE: JUN/001/2018 Y SUS ACUMULADOS JUN/004/2018. JUN/005/2018 Y JUN/006/2018. PROMOVENTE: PARTIDOS POLITICOS MORENA, DEL TRABAJO, MOVIMIENTO CIUDADANO, DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Y ENCUENTRO SOCIAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL DE PUERTO MORELOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO. MAGISTRADO PONENTE: VICENTE AGUILAR ROJAS. SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA Y SECRETARIO AUXILIAR: MA. SALOMÉ MEDINA MONTAÑO Y MARIO A. DUARTE OROZCO.
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GLOSARIO
Constitución Federal Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Constitución Local Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo.
Consejo General Consejo General del Instituto Electoral de Quintana
Roo.
Instituto Instituto Electoral de Quintana Roo.
Ley de Instituciones Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Quintana Roo.
Ley General de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral.
Ley de Partidos Ley General de Partidos Políticos.
Ley General Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Ley de Medios Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia
Electoral.
MORENA Partido de Movimiento de Regeneración Nacional.
MC Partido Movimiento Ciudadano
PAN Partido Acción Nacional
PANAL Partido Nueva alianza
PES Partido Encuentro Social
PRD Partido de la Revolución Democrática.
PRI Partido Revolucionario Institucional.
PT Partido del Trabajo
PVEM Partido Verde Ecologista de México.
Tribunal Tribunal Electoral de Quintana Roo.
INE Instituto Nacional Electoral.
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2. I. Antecedentes. De lo manifestado por los actores y de las constancias
que obran en el expediente en que se actúa, se desprenden los
antecedentes siguientes:
3. A. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho1, se llevó a
cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los miembros de los
Ayuntamientos de dicha entidad federativa
4. B. Cómputo distrital. Los días ocho y nueve de julio, el consejo
municipal de Puerto Morelos del Instituto emitió el Acta Circunstanciada
del cómputo total de la Elección de miembros del Ayuntamiento.
COALICIONES Y/O PARTIDOS
TOTAL DE VOTOS NÚMERO LETRA
1153 Mil ciento cincuenta y tres.
3165 Tres mil ciento sesenta y cinco.
194 Ciento noventa y cuatro.
1242 Mil doscientos cuarenta y dos.
348 Trecientos cuarenta y ocho.
1105 Mil ciento cinco.
342 Trecientos cuarenta y dos.
3261 Tres mil doscientos sesenta y uno.
752 Setecientos cincuenta y dos.
74 Setenta y cuatro.
11 Once.
24 Veinticuatro.
1 En adelante, las fechas en que no se mencione el año se entenderá que acontecieron en dos mil dieciocho.
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7 Siete.
103 Ciento tres.
116 Ciento dieciséis.
9 Nueve.
8 Ocho.
81 Ochenta y uno.
Candidatos No Registrados 10 Diez.
Votos Nulos 472 Cuatrocientos setenta y dos.
VOTACION TOTAL 11,977 Once mil novecientos setenta y siete.
5. II. Juicios de nulidad. Con fecha doce de julio, el partido MORENA y del
Trabajo, interpusieron el juicio de nulidad ante el consejo municipal de
Puerto Morelos del Instituto, en el cual le causa agravio la votación
recibida en varias casillas relativo a la lección de miembros del
Ayuntamiento del Municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo.
6. a. Terceros interesados. De fecha trece de julio, expedidas por el Vocal
Secretario del Consejo Municipal, dentro de los expedientes
JUN/001/20018, se advierte que feneció el plazo para la interposición de
escritos por parte de los terceros interesados, haciéndose constar que
dentro del expediente se hizo constar que se presentó con tal carácter el
ciudadano Manuel Tirso Esquivel Ávila del PRI quien comparece en
representación de la coalición “Por Quintana Roo”, integrada por los
partidos, PRI, PVEM y PANAL.
7. b. Informe circunstanciado. Con fecha quince de julio, se recibieron en
este órgano jurisdiccional los informes circunstanciados y sus anexos,
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relativos a los juicios en que se actúa; mismos que fueron signados por el
consejero presidente del consejo distrital.
8. III. Turno y acumulación. El diecisiete de julio, por acuerdos de la
magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional, se integraron los
expedientes y se registraron bajo los números JUN/001/2018,
JUN/004/2018, JUN/005/2018 y JUN/006/2018 respectivamente; y toda vez
que durante la integración se advirtió identidad en el acto motivo de la
impugnación y la autoridad responsable, en términos de lo dispuesto en la
fracción II del artículo 40 de la Ley Estatal de Medios, se acumularon los
expedientes identificados con las claves JUN/004/2018, JUN/005/2018 y
JUN/006/2018, por ser éste el primero en registrarse; así, al encontrarse
conexidad en tales asuntos, a fin de evitar resoluciones contradictorias, se
turnó el expediente a la ponencia, del Magistrado Vicente Aguilar Rojas
para los efectos legales correspondientes en términos de lo que prevé el
artículo 36 de la citada ley.
9. VI. Requerimiento. Con fecha diecinueve de julio, por acuerdo de la
Magistrada presidenta, se ordenó requerir al Consejo General, diversa
documentación electoral a fin de integrar debidamente el expediente.
10. V. Cumplimiento de requerimiento. Con fecha veinte de julio, por
acuerdo del Magistrado Vicente Aguilar Rojas, se tuvo por recibida la
información relativa al requerimiento señalado en el punto inmediato
anterior.
11. VI. Requerimiento. En fechas veintidós de julio, por acuerdos de la
Magistrada Presidenta, instructor en la presente causa, se ordenó requerir
al Instituto Nacional Electoral, diversa documentación electoral a fin de
integrar debidamente el expediente.
12. VII. Cumplimiento de requerimiento. En fechas veinticuatro de julio, por
acuerdo de la Magistrada que instruye la presente causa, se tuvo por
recibida la información relativa al requerimiento señalado en el punto
inmediato anterior.
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13. VIII. Auto de admisión. De conformidad con lo que establece el artículo 36
de la Ley de medios, con fecha veintiún días del mes de julio, se emitió el
auto de admisión del presente juicio de nulidad.
14. XV. Cierre de instrucción. En la misma fecha, una vez sustanciado el
expediente y desahogadas las pruebas presentadas, se declaró cerrada la
etapa de instrucción, y visto que el expediente se encuentra debidamente
integrado y en estado de resolución, se procedió al estudio de fondo del
presente asunto, para la formulación del proyecto de sentencia
correspondiente, y
CONSIDERANDO
15. PRIMERO. Competencia. Este tribunal es competente para conocer y
resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un
juicio de nulidad promovido en contra de la votación recibida en varias
casillas relativo a la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio
de Puerto Morelos, Quintana Roo; atento a lo dispuesto por los artículos
116 fracción IV inciso m) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 49, fracción II, párrafo sexto y fracción V, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1, 2, 5, 6 fracción
III, 8, 79, 83, 85 y 88, fracción IV de la Ley Estatal de Medios de
Impugnación en Materia Electoral; 1, 4, 5 y 21, fracción I, de la Ley
Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo; 3, 4 y 8 del Reglamento
Interno del Tribunal Electoral de Quintana Roo.
16. SEGUNDO. Acumulación. Este Tribunal advierte la existencia de
conexidad entre los juicios al rubro indicados, toda vez que de la lectura de
las demandas se desprende identidad en el acto reclamado y en la
autoridad señalada como responsable.
17. Esto, porque en los medios de impugnación se controvierte, entre otras
cuestiones, la votación recibida en varias casillas relativo a la elección de
Miembros del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Morelos, Quintana
Roo.
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18. Por tanto, al existir conexidad en la causa, con fundamento en el artículo
40 de la Ley de medios y atendiendo al principio de economía procesal, lo
procedente es acumular los expedientes con las claves JUN/004/2018,
JUN/005/18 y JUN/006/18 al juicio identificado con la clave JUN/001/2018,
por ser éste el que se recibió primero. En consecuencia, glósese copia
certificada de la presente resolución a los medios de impugnación
acumulados.
19. TERCERO. Requisitos de procedibilidad. El medio de impugnación que
ahora se resuelve, reúne los requisitos de procedencia previsto en el
artículo 26 de la Ley de Medios, así como los previstos en el artículo 89 del
citado ordenamiento, consistentes en la mención expresa de la elección; y
en su caso, las casillas que se impugnan y la causal de nulidad que se
invoca por cada una de ellas.
20. CUARTO. Causales de improcedencia. Toda vez que esta autoridad
jurisdiccional no advierte de manera oficiosa que se actualice alguna de las
causales de improcedencia previstas en el artículo 31 de la Ley de medios,
lo procedente es realizar el estudio de fondo de las controversias
planteadas por los partidos impugnantes.
21. QUINTO. Pretensión, causa de pedir y síntesis de agravios. De la
lectura de los escritos de demanda, se advierte lo siguiente:
22. La pretensión es que se declare la nulidad de las casillas señaladas por las
causales que se presentan. De igual forma señala que la votación fue
recibida y contabilizada por personas distintas a las facultadas. por la
legislación correspondiente, de igual forma señala que las votaciones
fueron recibidas en horas anteriores o bien posteriores a las establecidas
en la Ley Electoral.
23. Aunado a que, se violan los artículos 315, 316, y 331, de la Ley de
Instituciones, articulo 82 fraccion III y IV, de la Ley Estatal de Medios, por lo
que se actualiza la causal de nulidad de las casillas.
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Delimitación del estudio de agravios.
24. De los partidos Movimiento Ciudadano, Partido Encuentro Social y Partido
de la Revolución Democrática.
25. I. Señala que le causa agravio la votación recibida en fecha distinta a la
señalada para la celebración de la elección; de lo que se desprende que
fueron recibidas en horas anteriores o bien posteriores a la establecida en
la Ley de Instituciones.
26. Por lo que causa agravio a los artículos 315, 316 y 331 de la Ley de
Instituciones, al artículo 41 fracción I, II y 49 de la constitución Política.
27. II. De igual forma señala que le causa agravio la recepción y el cómputo de
la votación fuere por las personas u órganos distintos a los facultados por
la legislación correspondiente, de conformidad en lo dispuesto en la Ley de
Instituciones.
28. Así mismo, aduce que no se pudo acreditar que las personas que actuaron
como funcionarios de casilla pertenecen a las respectivas secciones
electorales en las cuales actuaron como funcionarios, de la misma manera
tampoco se puede acreditar que estuvieren inscritos en la lista nominal de
lectores correspondiente a la sección en la que actuaron.
29. Según afirma, se actualiza la causal de nulidad prevista en la fracción IV,
del artículo 82 de la Ley de Medios, toda vez que la recepción y cómputo
de la votación fueron realizadas por personas inciertas u órganos distintos
a los facultados por la Ley, lo que genera una grave violación al principio
de certeza.
30. En consecuencia, a su parecer se violan los artículos 14, 16, 116 de la
Constitución Federal; así como el 4 de la Constitución Local; artículo 180,
181, 182, 314, 315, 316 y 319 de la Ley de Instituciones.
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31. La anterior clasificación, se hace necesaria para el mejor análisis de los
agravios planteados, sin que el hecho de que este tribunal los estudie de
tal manera, signifique afectación jurídica a las partes en el presente juicio,
toda vez que lo trascendental en una sentencia es que todos los agravios
sean examinados y se pronuncie una determinación al respecto; robustece
lo anterior la Jurisprudencia 04/20002, que ha sostenido la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación3, bajo el rubro
“AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA
LESIÓN”.
32. SEXTO. Estudio de fondo. En primer término lo procedente es realizar el
estudio de los agravios hechos valer por los partidos MORENA, Partido del
Trabajo, Partido de la Revolución Democrática, Partido, Movimiento
Ciudadano y Partido Encuentro Social, relacionados con la votación
recibida en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección, y
sobre la recepción o el cómputo de la votación fuere por personas u
órganos distintos a los facultados por la legislación correspondiente,
previstas en la fracción III, del artículo 82 de la multicitada Ley de Medios,
en los artículos 180, 181, 182, 314, 315, 316, 319 y 331 de la ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo,
por lo que su estudio se hará por separado, a fin de tener mayor claridad al
respecto.
33. Ahora se estudiará la causal de votación recibida en casillas, prevista en la
fracción III, del artículo 82 de la Ley de Medios, relativa a que se reciba la
votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.
34. El actor alega que en diversas mesas directivas de casilla, se recibió la
votación en fecha distinta a la que establece la ley, por tanto, a su decir se
actualiza la causal de nulidad de votación, ya que en dieciséis casillas el
período de apertura se dilató sin causa justificada, lo cual afectó el
desarrollo ordinario de la votación al impedir la participación de la
ciudadanía en los lugares legalmente establecidos para ello.
2 Consultable en el siguiente link: http://www.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=4/2000&tpoBusqueda=S&sWord=AGRAVIOS,,SU,EXAMEN,EN,CONJUNTO,O,SEPARADO,,NO,CAUSA,LESI%C3%93N En adelante Sala Superior.
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35. Por tanto, a su parecer se actualiza la causal de nulidad de votación
establecida en la fracción III, del artículo 82 de la Ley de Medios.
36. Al caso, es de destacar en relación a la hipótesis de anulación ya referida,
que ha sido criterio reiterado de las Salas del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, que por fecha de elección debe entenderse un
periodo cierto para la instalación válida de las casillas y la recepción válida
de la votación, que comprende, en principio, entre las siete treinta horas
(07:30) y las dieciocho horas (18:00) del domingo en que se celebre la
elección.
37. En ese sentido, los artículos 314, 315 y 316 de la Ley de Instituciones se
establecen que el primer domingo de julio del año de la elección, en el
lugar previamente designado por el consejo general o distrital, según el
caso, se procederá a la instalación de las casillas a las 07:30 horas; en
tanto, que la recepción de la votación empezará a las 08:00 horas, siempre
que se encuentre previa y debidamente integrada la mesa directiva de
casilla.
38. Asimismo, señalan que en ningún caso y por ningún motivo se podrán
instalar las casillas antes de las 07:30 horas, ni iniciar la recepción de la
votación antes de las 08:00 horas.
39. Que una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado
correspondiente a la instalación, a las 08:00 horas, el presidente de la
mesa directiva de casilla anunciará el inicio de la votación.
40. Debiendo cerrar la recepción de la votación a las 18:00 horas,
estableciendo que excepcionalmente la casilla podrá cerrarse antes de la
hora señalada, únicamente cuando el presidente y el secretario de la mesa
directiva de casilla certifiquen que hubieren votado todos los electores
incluidos en la lista nominal correspondiente.
41. Por su parte, el artículo 230 del citado ordenamiento establece que en el
caso de las casillas especiales, solamente podrán cerrarse antes, si se
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hubiesen agotado las boletas electorales, y permanecerá abierta después
de las 18:00 horas aquella casilla en la que aún se encuentren electores
formados para votar, debiendo cerrarse una vez que quienes estuviesen
formados, hayan emitido el sufragio.
42. El valor jurídico protegido por esta causal de nulidad es el de certeza que
debe tener la ciudadanía respecto de la fecha y el lapso dentro del cual los
funcionarios de casilla recibirán la votación, para que el voto emitido por los
ciudadanos sea válidamente computado.
43. Debe precisarse que la recepción de la votación comprende el
procedimiento por el que los electores ejercen su derecho al sufragio, el día
de la jornada electoral, en el orden en que se presentan ante la mesa
directiva de casilla, marcando las boletas en secreto y libremente, para
luego depositarlas en la urna.
44. Es decir, la recepción de la votación se inicia una vez que las actas han
sido debidamente llenadas y la casilla se encuentra debidamente instalada,
por tanto, en el caso debe entenderse como fecha de recepción de la
votación, el período comprendido de las 08:00 a las 18:00 horas del día
cinco de junio, data en que se desarrolla la jornada electoral, salvo que se
actualizara alguno de los casos de excepción previstos en la ley.
45. En la especie, el partido actor se duele de que en las dieciséis casillas
siguientes: 0179B, 0179C1, 0179C2, 0179C3, 0179C4, 0179C5, 0179C6,
0179C7, 0179C8, 0179C10, 0179C12, 01479C13, 0179C15, 0179C16,
0177B, 0178C1, la votación fue recibida en fecha distinta a la que
establece la ley, sin que existiera causa justificada para tal hecho.
46. A efecto de determinar si se actualiza o no la nulidad de las casillas
referidas por el partido actor, se llevó cabo la revisión de los documentos
siguientes, mismos que obran en autos:
a) Actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
b) Hojas de incidentes, de las casillas en que se levantaron.
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47. Documentales públicas, que por no existir prueba en contrario respecto
de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren,
tienen pleno valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 22 en relación con el 16, fracción I, inciso A) de la Ley de
medios.
48. Del análisis realizado a los documentos previamente señalados, se
desprende lo siguiente:
No. CASILLA HORA DE INSTALACIÓN *
HORA DE INICIO DE LA
VOTACIÒN *
HORA DE CIERRE DE LA VOTACIÓN
Y CAUSA* OBSERVACIONES
1 0179 B 07:36 A.M. 8:57 A.M. 6:00 P.M.
EN LA ACTA DE JORNADA EN EL NUMERO 10. NO SE PRESENTARON COMPLETOS LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA. EN LA HOJA DE INCIDENTES, SE SEÑALÓ QUE A LAS 8:00 REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS FIRMARON BOLETAS POR ATRÁS. A LAS 8:30 SE BUSCA ENTRE PÚBLICO UN VOLUNTARIO, NO LLEGO EL SECRETARIO NI UN ESCRUTADOR, SE REGISTRÓ VOLUNTARIAMENTE EL SEÑOR ALVARES PRIEGO ALEJANDRO. A LAS 11:00 HRS. UNA MUJER MINUSVÁLIDA NO PUDO VOTAR POR QUE NO SE ENCONTRÓ SU NOMBRE EN LA LISTA NOMINAL. A LAS 2:00 HRS. UN VOTANTE SE PRESENTÓ EN ESTADO INCONVENIENTE, A LAS 3:05 HRS. CARROS CON PROPAGANDA ALREDEDOR DE LA ESCUELA EN DONDE SE LLEVÓ A CABO EL ÁREA DE VOTOS SE LES PIDIÓ QUE SE RETIRARAN. 3:11 HRS. PERSONA QUE AYUDO A VOTAR POR SER INVIDENTE, 4:10 HRS. UNA PERSONA ESTABA FILMANDO, SE LE COMENTO QUE SE RETIRARA, 7:00 HRS. EL VOLUNTARIADO SE TUVO QUE RETIRAR NO ACABO LA JORNADA, PARTICIPO HASTA EL CONTEO DE VOTOS PARA PRESIDENTE APROXIMADAMENTE. ESTUVIERON PRESENTES LOS REPRESENTANTES DEL PAN, PRI, PVEM, PT, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA, MORENA Y PES; ESTUVIERON AUSENTES EL PRD LA MESA DE CASILLA QUEDÓ DEBIDAMENTE INTEGRADA.
2 0179 C1 07:45 A.M. 09:36 A.M. 7:33 P.M
EN LA ACTA DE JORNADA EN EL NUMERO 10. NO SE PRESENTARON COMPLETOS LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA, Y EN EL NUMERO 13 DE LA ACTA SE SEÑALA QUE CERRARON DESPUES DE LAS 18:00 HRS. DEBIDO A QUE HABIA ELECTORADO PRESENTE EN LA FILA DE LA CASILLA. EN LA HOJA DE INCIDENTES SE SEÑALÓ A LAS 8:15 HRS. ESTANDO EN EL LUGAR INSTALADOS NO SE PRESENTÓ EL SEGUNDO Y TERCER ESCRUTADOR, HACIENDO ACTO DE PRESENCIA LA CIUDADANA ANA BERTHA BECERRIL GARCÍA, CON NOMBRAMIENTO DE SEGUNDO SUPLENTE GENERAL, QUIEN OCUPA EL LUGAR DE SEGUNDO ESCRUTADOR, DE LA FILA DE VOTANTES SE PIDE A LOS PRESENTES QUIEN QUIERE OCUPAR EL LUGAR DE TERCER ESCRUTADOR, ACEPTANDO DESEMPEÑARLO LA CIUDADANA, LAILA ISABEL BALAM MAS, QUIEN APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE ESTA SECCIÓN Y CASILLA, POR LO QUE SIENDO LAS 9:15 SE INCORPORA A LA MESA DIRECTIVA, COMO INTEGRANTE A LA MISMA, INICIANDO LA VOTACIÓN A LAS 9:36 HRS. A LAS 15:40 HRS. SE PRESENTÓ LA
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CIUDADANA ANTONIA ASENCIO CASTELLANOS QUIEN PRESENTO SU CREDENCIAL CON NÚMERO DE CLAVE DE ELECTOR ASCSAN60061307M800 CON NÚMERO DE EMISIÓN 06, PERO NO APARECIÓ EN LA LISTA NOMINAL, POR LO QUE NO PUDO VOTAR. SE REGISTRÓ EN LA LISTA DE CIUDADANOS QUE NO SE LES PERMITIÓ VOTAR QUE SE VA A INGRESAR AL SOBRE DE LA LISTA NOMINAL ADENTRO DEL PAQUETE ELECTORAL. ESTUVIERON PRESENTES LOS REPRESENTANTES DEL PAN, PRI, PVEM, PT, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA, Y MORENA. ESTUVIERON AUSENTES EL PRD, PES Y CANDIDATO INDEPENDIENTE. LA MESA DE CASILLA QUEDÓ DEBIDAMENTE INTEGRADA.
3 0179 C2 07:30 A.M. 09:31 A.M. 6:20 P.M EN LA ACTA DE JORNADA EN EL NUMERO 10. NO SE PRESENTARON COMPLETOS LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA. Y EN EL NUMERO 13 DE LA ACTA SE SEÑALA QUE CERRARON DESPUES DE LAS 18:00 HRS. DEBIDO A QUE HABIA ELECTORADO PRESENTE EN LA FILA DE LA CASILLA. EN LA HOJA DE INCIDENTES SE SEÑALÓ QUE A LAS 11:50 HRS. EL CIUDADANO 233 DE LA LISTA NOMINAL CON EL NOMBRE DE BALAM EDWIN FERNANDO Y EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE MORENA MARIO A. GÓNGORA, REPORTO QUE TRAÍA UNA BOLETA EN EL BOLSILLO, PERO AL PASAR A DEPOSITAR A LA URNA EL ESCRUTADOR UNO CORROBORO QUE FUESE LAS QUE SE LES ENTREGO EL PRESIDENTE. A LAS 7:50 HRS. LLEGO CATZIN GARCÍA ENRIQUE FUNCIONARIO DE LA CASILLA CONTIGUA 7 E INTENTO VOTAR PERO YA TRAÍA EL DEDO Y LA CREDENCIAL MARCADA POR LO QUE EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, LUCIO HUMBERTO GONZÁLEZ Y HERNÁNDEZ EN ACUERDO CON LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS TOMARON DOS VOTOS COMO NULOS. 5:51 PASO UNA CIUDADANA A VOTAR QUE NO APARECIÓ EN LA LISTA NOMINAL PERO HABÍA MARCADO LAS BOLETAS PERO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA EN ACUERDO CON LOS REPRESENTANTES DEL PARTIDOS ESOS VOTOS FUERON NULOS. EL REPRESENTANTE DE PARTIDO MARIO GONZALO DZUL EMITIÓ SU VOTO PARA PRESIDENTA MUNICIPAL LO CUAL NO LE CORRESPONDÍA POR QUE EN LA LISTA ENTREGADA EN EL IFE ESTABA MARCADO SIN DERECHO A VOTAR POR PRESIDENTE MUNICIPAL POR LO QUE SE LLEGÓ AL ACUERDO QUE SE LE NEGARÍA UN VOTO A MORENA. 6:20 HRS LA REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA, PRISCILA XOCHUTH SCHIRMAN TENÍA UN CUADERNILLO PARA HACER LAS OPERACIONES DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, MISMAS QUE DIJO QUE SE LE HABÍA ENTREGADO SU REPRESENTANTE GENERAL. ESTUVIERON PRESENTES LOS REPRESENTANTES DEL PAN, PRI, PVEM, PT, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA Y MORENA; ESTUVIERON AUSENTES EL PRD Y CANDIDATO INDEPENDIENTE. LA MESA DE CASILLA QUEDÓ DEBIDAMENTE INTEGRADA.
4 0179 C3 07:45 A.M. 08:43 A.M. 6:02 P.M
EN LA ACTA DE JORNADA EN EL NUMERO 10. NO SE PRESENTARON COMPLETOS LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA. EN LA HOJA DE INCIDENTES SE SEÑALÓ QUE A LAS 8:43 APERTURA DE LA CASILLA YA QUE NO LLEGO EL SEC. 2:00 HRS CHOPERENA LORENZANA RICARDO, NO QUISO TINTA. 9;15 HRS. FALTARON 2 BOLETAS DE PRESIDENCIA, DE IGUAL FORMA FALTO 2 BOLETAS DE AYUNTAMIENTO Y FALTO 1 BOLETA DE SENADURÍA. ESTUVIERON PRESENTES LOS REPRESENTANTES DEL PAN, PRD, PVEM, PT, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA, MORENA Y PES.
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T r i b u n a l E l e c t o r a ld e Q u i n t a n a R o o
ESTUVIERON AUSENTES EL PRI Y CANDIDATO INDEPENDIENTE. LA MESA DE CASILLA QUEDÓ DEBIDAMENTE INTEGRADA.
5 0179 C4 08:06 A.M. 08:58 A.M.
6:00 P.M
EN LA ACTA DE JORNADA EN EL NUMERO 10. HUBO CONFUSIÓN CON EL ARMADO. LA HOOJA DE INCIDENTES NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE LA ELECCION DE MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUERTO MORELOS NADIE FIRMO LA ACTA DE JORNADA ELECTORAL DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS. LA MESA DE CASILLA QUEDÓ DEBIDAMENTE INTEGRADA.
6 0179 C5 NO SEÑALA
08:45 A.M. NO SEÑALA
NO SE REPORTARON INCIDENTES, EN EL NUMERO 10 DE LA ACTA DE JORNADA ELECTORAL EN LOS ESCRITOS DE INCIDENTES DE LOS PARTIDOS SE SEÑALÓ. 8:15 HRS PARTIDO DEL TRABAJO. APENAS TERMINAN DE ACOMODAR, NO SE HAN PUESTO NI LAS LISTAS QUE VA AFUERA, LAS PERSONAS QUE VA A ESTAR DESESPERADAS. TODO ESTO SE EFECTUÓ POR LA CAUSA DEL PRESIDENTE EL CUAL LLEGO TARDE, NO TRAEN LA LISTA NOMINAL, GARCÍA FELIZ ODILIA VOTO 2 VECES, SE LE NOTIFICÓ AL PRESIDENTE Y DIJO QUE NO PODÍA HACER NADA PORQUE ELLOS NO LO TENÍAN MARCADO. FALTO UN ESCRUTADOR SE PIDIÓ VOLUNTARIAMENTE A LAS 9:55 UNA PERSONA SE ASOMÓ SOSPECHOSAMENTE A LA VENTANA QUE DABA C CON LAS PERSONAS QUE YA CON BOLETAS SE DISPONÍAN A VOTAR. A LAS 10:10 HRS VARIAS PERSONAS DEL PRI CON LISTA NOMINAL EN MANO, REGISTRANDO A LOS VOTANTES, EL PRESIDENTE PRETENDIERON EVITAR QUE LA SUPLENTE VOTARA POR EL AYUNTAMIENTO. NUEVA ALIANZA SEÑALO EN SU ESCRITO DE INCIDENTES QUE A LAS 8:47 COMENZARON LAS ELECCIONES, GENTE DEL PRI POR LA VENTANA, FALTO ESCRUTADOR EL CUAL TOMO EL LUGAR COMO SUSTITUTO EDUARDO FIGUEROA REYES. INFORMO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA QUE 8:28 AUN NO EMPIEZA LA INSTALACIÓN DE CASILLAS YA QUE FALTABAN 2 PERSONAS DE LA MESA DIRECTIVA, A COMPLETÁNDOSE CON VOTANTES EN LA FILA, A LAS 8:46 HRS. EMPIEZA LA VOTACIÓN EN LA CASILLA C-5 UBICADA EN LA CALLE CEDRO ESQUINA CHECHEN, COLONIA JOAQUÍN CETINA GASCA EL PARTIDO MORENA SEÑALO QUE NO ABRIERON LA CASILLA A LA HORA YA QUE SE AUSENTARON ALGUNOS MIEMBROS DE LA MESA Y LO RECORRIERON LAS CARGAS, INICIO LAS ACTIVIDADES A LAS 8:45 HRS. NO SE PRESENTÓ EL PRESIDENTE DE LA CASILLA, ASÍ COMO EL SECRETARIO 2, 2 ESCRUTADORES Y 2 SUPLENTES, POR LO QUE SE TARDÓ INICIAR LA VOTACIÓN. LA MESA DE CASILLA QUEDÓ DEBIDAMENTE INTEGRADA.
7 0179 C6 07:30 A.M. 08:50 A.M. 6:06 P.M.
CERRARON A ESA HORA POR QUE HABÍA CIUDADANOS EN FILA AL MOMENTO DE CERRARLA. ESTUVIERON PRESENTES LOS REPRESENTANTES DEL PAN, PRI, PARTIDO VERDE, PT, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA, MORENA Y PES; ESTUVIERON AUSENTES EL PRD Y CANDIDATO INDEPENDIENTE. LA MESA DE CASILLA QUEDÓ DEBIDAMENTE INTEGRADA.
8 0179 C7 07:45 A.M. 09:06 A.M. 6:04 P.M.
EN LA ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL NO SE SEÑALA QUE HUBIERON INCIDENTES DURANTE LA INSTALACIÓN. ESTUVIERON PRESENTES LOS PARTIDOS DEL PRI,
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PAN, PVEM, NUEVA ALIANZA, MORENA, PT Y PES; ESTUVIERON AUSENTES EL PRD Y CANDIDATO INDEPENDIENTE. LA MESA DE CASILLA QUEDÓ DEBIDAMENTE INTEGRADA.
9 0179 C8 08:26 A.M. 08:26 A.M.
6:00 P.M.
EN LA ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL EN EL NUMERO 10 SEÑALARON QUE MORENA SE ESCRIBIÓ ERRÓNEAMENTE EN ALIANZA, Y EN EL NUMERO 14 SEÑALARON QUE UN REPRESENTANTE DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO ENTREGO EL LISTADO NOMINAL A UNA SUPUESTA REPRESENTANTE EN LA HOJA DE INCIDENTES SEÑALAN QUE EL DATO DE APERTURA ERA ERRÓNEO, QUE DEBE DECIR 7:30 AM. LLUVIA DEL ROCIO TUZ BARRERA ES REPRESENTANTE DEL PVEM. EL CIUDADANO EN SECCIÓN INCORRECTA SE MARCÓ SU CREDENCIAL (PERFORADA) Y LUEGO SE LE ENVIÓ A VOTAR A SU SECCIÓN.. ESTUVIERON PRESENTES LOS REPRESENTANTES DEL PAN, PRI, PVEM, PT, MOVIMIENTO CIUDADANO Y MORENA; ESTUVIERON AUSENTES EL PRD, NUEVA ALIANZA Y CANDIDATO INDEPENDIENTE. LA MESA DE CASILLA QUEDÓ DEBIDAMENTE INTEGRADA.
10 0179 C10 NO SEÑALA NO SEÑALA NO SEÑALA
EN LA HOJA DE INCIDENTES SE HACE CONSTAR QUE A LAS 08:00 A.M. POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, SE RETIRO EL PRIMER ESCRUTADOR, SIN EMBARGO, FIRMA EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO ESTUVIERON PRESENTES LOS REPRESENTANTES DEL PAN, PRI, PRD, PVEM, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA, MORENA Y PES; ESTUVIERON AUSENTES EL PT Y CANDIDATO INDEPENDIENTE. LA MESA DE CASILLA QUEDÓ DEBIDAMENTE INTEGRADA.
11 0179 C12 NO SEÑALA
NO SEÑALA
NO SEÑALA
NO SE SEÑALÓ NADA EN LA ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL, NI EL HORARIO NI SI HUBIERON O NO INCIDENTES, ESTUVIERON PRESENTES LOS REPRESENTANTES DEL PAN, PRI, PRD, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA, MORENA Y PES; ESTUVIERON AUSENTES EL PVEM, PT Y CANDIDATO INDEPENDIENTE. LA MESA DE CASILLA QUEDÓ DEBIDAMENTE INTEGRADA.
12 0179 C13 07:45 A.M. 09:25 A.M.
6:01 P.M.
EN LA ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL EN EL INCISO 10 SEÑALA QUE TODO FUNCIONÓ BIEN Y EN EL NUMERAL 14 SE SEÑALA QUE HUBIERON BOLETAS MANCHADAS CON MARCA DE AGUA- UNA BOLETA MARCADA. ESTUVIERON PRESENTES LOS REPRESENTANTES DEL PAN, PRI, PT, PVEM, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA Y MORENA; ESTUVIERON AUSENTES EL PRD, PES Y CANDIDATO INDEPENDIENTE. LA MESA DE CASILLA QUEDÓ DEBIDAMENTE INTEGRADA.
13 0179 C15 07:35 AM. 09:10 A.M.
NO SEÑALA
EN EL ACTA DE JORNADA EN EL NUMERAL 10 SEÑALA QUE NO SE PRESENTARON EL PRIMER SECRETARIO Y EL 3ER ESCRUTADOR RAZÓN POR LA QUE SE ABRIÓ TARDE LA CASILLA. EN EL NUMERAL 14 SEÑALARON QUE SE DEPOSITARON EN LAS URNAS VOTOS CASILLAS CONTIGUA 16 Y VICEVERSA. EN LA ACTA DE INCIDENTES A LAS 10:02 HRS. SE SEÑALÓ QUE EL SEÑOR PEDRO PABLO SOLÍS CALAN, VOTANTE DE LA CASILLA 16 DEPOSITO SU VOTO PARA DIPUTADO EN UNA CASILLA 15 A LAS 13:45 HRS. EL SEÑOR RAMIRO VITAL KUMUL, EL VOTO PARA DIPUTADO LO DEPOSITO EN LA URNA DE SENADORES Y VICEVERSA DENTRO DE LA MISMA CASILLA. A LAS 14; 56 EL SEÑOR CARLOS GUILLERMO XIAU
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*Según acta de la jornada electoral.
49. De la información contenida en el cuadro que antecede, se advierte lo
siguiente:
50. De las casillas 0179 B, 0179 C1, 0179 C3, 0179 C4, 0179 C5, 0179 C15
y 0177 B, obran en autos escritos u hojas de incidentes que levantaron
diversos representantes partidistas, en ellos se hace valer que el inicio de
CHAN, DE LA CASILLA 16 DEPOSITO 3 BOLETAS DE PRESIDENTE, DIPUTADO Y SENADOR EN LA CASILLA 15. ESTUVIERON PRESENTES LOS REPRESENTANTES DEL PAN, PRI, PVEM, MOVIMIENTO CIUDADANO, PT, NUEVA ALIANZA Y MORENA; ESTUVIERON AUSENTES EL PRD, PES Y CANDIDATO INDEPENDIENTE. LA MESA DE CASILLA QUEDÓ DEBIDAMENTE INTEGRADA.
14 0179 C16 07:30 A.M. 09:10 A.M.
6:08 P.M.
EN LA ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL EN EL NUMERAL 10 NO SE SEÑALÓ ALGÚN INCIDENTE. EN EL NUMERAL 14 SEÑALARON QUE DOS PERSONAS NO APARECIERON EN LA LISTA NOMINAL. EN LA HOJA DE INCIDENTES SEÑALARON QUE A LAS 10:02 HRS. PEDRO PABLO SOLÍS GALBÁN, COLOCO LA BOLETA PARA PRESIDENTE EN LA URNA QUE NO CORRESPONDÍA A LAS 10:48 HRS. EL CIUDADANO VILLANUEVA PATRICIO ILSE EDITH NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL, SE LE AUTORIZA EL VOTO. 11:03 HRS. EL CIUDADANO VENTURA ABRAHAM JORGE FELIPE NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL, SE LE AUTORIZA EL VOTO 14:55 HRS. EL CIUDADANO XIU CHAN CARLOS GUILLERMO, VOTO EN LA CASILLA CONTIGUA. SOLO VOTO CON LA BOLETA CON AYUNTAMIENTO. ESTUVIERON PRESENTES LOS REPRESENTANTES DEL PAN, PRI, PT, PVEM, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA Y MORENA; ESTUVIERON AUSENTES EL PRD Y CANDIDATO INDEPENDIENTE. LA MESA DE CASILLA QUEDÓ DEBIDAMENTE INTEGRADA.
15 0177 B 08:30 A.M. 08:30 A.M. 6:10 P.M.
EN LA ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL EN EL NUMERAL 10 NO SE SEÑALÓ NI UN INCIDENTE, ASÍ COMO TAMPOCO SE SEÑALÓ EN EL NUMERAL 14. EN LA HOJA DE INCIDENTES Y EN EL APARTADO 13, DEL ACTA DE LA JORNADA SE REPORTÓ QUE NO ASISTIÓ EL SEGUNDO ESCRUTADOR, TOMÓ SU LUGAR EL TERCER SUPLENTE. ESTUVIERON PRESENTES LOS REPRESENTANTES DEL PAN, PRI, PRD, PVEM, PT, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA, MORENA Y PES ESTUVIERON AUSENTES EL CANDIDATO INDEPENDIENTE. LA MESA DE CASILLA QUEDÓ DEBIDAMENTE INTEGRADA.
16 0178 C1 07:30 A.M. 08:57 A.M.
6:00 P.M.
EN LA ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL EN EL NUMERAL 10 NO SE SEÑALÓ NI UN INCIDENTE, ASÍ COMO TAMPOCO SE SEÑALÓ EN EL NUMERAL 14. ESTUVIERON PRESENTES LOS REPRESENTANTES DEL PAN, PRI, PVEM, PT, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA Y MORENA. ESTUVIERON AUSENTES EL PRD, PES Y CANDIDATO INDEPENDIENTE. LA MESA DE CASILLA QUEDÓ DEBIDAMENTE INTEGRADA.
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la votación se retrasó debido a que faltaba alguno de los funcionarios que
integrarían la mesa directiva de casilla, sin que de los mismos se derive
alguna queja relativa a la recepción de la votación en fecha distinta, como
se explica en este cuadro siguiente.
51.
Sección Casilla Hora de
inicio
Hora de
cierre
Observaciones
0179 B1 8:57 am 6:00 pm A las 8:00 am se buscó entre
el público un voluntario, ya que
no llego el secretario ni el
escrutador, se registró
voluntariamente el señor
Alvares Priego.
0179 C1 9:36 am 7:33 pm No se presentó el segundo y
tercer escrutador, haciendo
acto de presencia la
ciudadana Ana Bertha Becerril
García, con nombramiento de
segundo suplente y de la fila
se pide a los ciudadanos quien
quiere participar para ocupar
el cargo de tercer escrutador.
Y en el acta de la Jornada
Electoral se señaló que se
cerró después de las
18:00Hrs. Debido a que se
encontraba aun electorado
presente en la fila de la casilla.
0179 C3 8:43 am 6:02 pm No llego el secretario por tal
motivo lo tuvo que ocupar la
ciudadana Ana Elena de la
Cueva Palmer.
0179 C4 8:58 am 6:00 pm No llego un representante de
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la mesa por tal motivo tuvieron
que decirle al ciudadano Noé
Estrella Robles para que se
integrara como tercer
escrutador.
0179 C5 8:45 am 00:00 No se presentó un
representante de casilla el cual
voluntariamente se presentó el
ciudadano Eduardo Figueroa
Reyes. De igual forma se
señaló que tuvieron
dificultades a la hora de armar
las casillas por el retraso del
presidente.
0179 C15 52. 9:10
am
00:00 No se presentó el primer
secretario y el tercer
escrutador por tal motivo se
abrió tarde la casilla. Y en el
acta de la Jornada Electoral se
señaló que se cerró después
de las 18:00Hrs. Debido a que
se encontraba aun electorado
presente en la fila de la casilla.
0177 B1 8:30 am 6:10 pm No se presentó el segundo
escrutador lo cual tomo su
lugar el tercer escrutador y se
agregó el ciudadano Ángel
Baltazar Martínez Orantes
53.
54. Por otra parte, en relación a las casillas 0179 C4, es de señalarse que si
bien existe un retraso en la hora de inicio de la votación, esto se pudo
deber a la falta de experiencia de los funcionarios integrantes de la mesa
directiva de casilla en el armado e instalación de las urnas y mamparas,
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el conteo de las boletas electorales, el llenado de las actas, etc.; al
respecto, no debe perderse de vista que los funcionarios de casilla son
ciudadanos que si bien son capacitados para realizar tan importante
labor, dicha capacitación es mínima, y en muchos casos, los que fueron
designados y educados para realizar dicha tarea, no se presentan el día
de la jornada electoral, y su lugar es tomado por algún suplente
previamente designado o en el último de los casos, por algún elector que
se encuentra en la fila.
55. Ahora bien, en cuanto a las casillas 0179 C2, 0179 C6, 0179 C7, 0179
C10, 0179 C13, 0179 C16, y 0178 C1, se puede advertir que la votación
comenzó a recibirse después de las 08:00 horas, dado que la mesa
directiva de casilla no se encontraba debidamente integrada a las 07:30
horas, plazo establecido en la legislación para que se procediese a la
instalación de la misma, por ende, se hace evidente que existió un
retraso en la instalación de la casilla, consecuentemente, el inicio de la
votación se dio después de la hora señalada en la ley, además debe
considerarse el argumento vertido en el párrafo anterior, en relación a la
capacitación de los funcionarios de la mesa directiva, sin perder de vista
que los ciudadanos de la fila son habilitados de último momento y no
cuenta con la capacitación mínima, como lo señalo en el siguiente
cuadro.
Sección Casilla Hora de
inicio
Hora de
cierre
Observaciones
0179 C2 9:31 am 6:20 pm No se presentaron completos
los funcionarios de casilla, por
tal motivo se tuvo que integrar
los ciudadanos Perla de la Luz
Chávez Corral y José Martin
Rangel Ramírez. Cerraron a esa
hora por que había ciudadanos
en fila. Y en el acta de la
Jornada Electoral se señaló que
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se cerró después de las
18:00Hrs. Debido a que se
encontraba aun electorado
presente en la fila de la casilla.
0179 C6 8:50 am 6:06 pm Se tuvo que buscar a varios
integrantes de la mesa ya que
varios no llegaron, se integró los
ciudadanos Sergio David
Guendulain García, Francisco
Esteban Gastelum Camacho y
Rafael Gonzales Álvarez y
había gente en la fila al
momento de cerrar la casilla. Y
en el acta de la Jornada
Electoral se señaló que se cerró
después de las 18:00Hrs.
Debido a que se encontraba
aun electorado presente en la
fila de la casilla.
0179 C7 9:06 am 6:04 pm No se presentaron varios de la
mesa directiva de casilla por tal
motivo tuvieron que invitar a los
de la fila para ver quien de
manera voluntaria participaría,
lo cual se integraron los
ciudadanos Enrique Catzin
García como primer secretario,
como primer escrutador estuvo
la ciudadana Valeria Hernández
Urraca y como tercer escrutador
la ciudadana María Hortensia
Hernández Santiz.
0179 C10 00:00 00:00 No se presentaron varios de la
mesa directiva los cuales
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T r i b u n a l E l e c t o r a ld e Q u i n t a n a R o o
tuvieron que participar los
ciudadanos José Rafael Nahual
Chan como primer escrutador,
como segundo escrutadora
estuvo la ciudadana Tania
Libertad Mesino Santos y como
tercer escrutador el ciudadano
Silverio Morales.
0179 C13 9:25 am 6:01 pm No llego una persona de la
mesa directiva la cual tuvo que
integrarse voluntariamente la
ciudadana Lili Leonor Estrada
Rosas. Y en el acta de la
Jornada Electoral se señaló que
se cerró después de las
18:00Hrs. Debido a que se
encontraba aun electorado
presente en la fila de la casilla.
0179 C16 9:10 am 6:08 pm No se presentó el primer
secretario y el tercer escrutador
razón por la cual se abrió tarde
la casilla. Lo cual hicieron un
corrimiento y se integró la
ciudadana María Marcela Rosas
Mercado.
0178 C1 8:57 am 6:00 pm No se presentaron completos
para la integración de la mesa
directiva la cual tuvo que
participar voluntariamente la
ciudadana Carmen Sanches
Gonzales como tercer
escrutadora.
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56. En efecto, al verificar los documentos que obran en autos es posible
constatar que el retraso en el inicio de la recepción de la votación, se
debió a que las casillas no se encontraban debidamente integradas, por
tanto, se justifica la recepción tardía de la votación.
57. De los argumentos señalados, queda de manifestó que no se actualiza la
causal de nulidad hecha valer por los partidos MORENA, PT, PES, PRD
y MC, respecto de las dieciséis casillas impugnadas, dado que, ésta se
surte en los casos en que la votación se reciba fuera de la “fecha”
establecida para tal efecto, es decir, antes de las 08:00 horas o después
de las 18:00 horas del día de la jornada electoral, sin que medie causa
justificada para tal efecto.
58. Ello, porque la “fecha” de la recepción de la votación, es el período de
tiempo comprendido entre las ocho de la mañana y las seis de la tarde,
del día de la elección, es decir, del primero de julio.
59. Por tanto, al verificarse que la votación se recibió dentro de ese lapso de
tiempo, queda demostrado que tal hecho aconteció dentro de la “fecha”
señalada para tal efecto, en la normativa electoral.
60. De ahí que, el retraso en la apertura de las casillas o su cierre posterior a
las seis de la tarde, cuando aún se encontraren personas en la fila, son
motivos insuficientes para señalar que la votación se recibió en “fecha”
distinta a la permitida por la ley.
61. En consecuencia, al no existir vulneración al principio de certeza, a que
se encuentra sujeta la recepción de la votación, resulta infundado el
presente agravio.
62. II. A continuación se estudiará la causal de votación recibida en casilla,
prevista en la fracción IV del artículo 82 de la Ley Estatal de Medios,
relativa a que la recepción o el cómputo de la votación fuere por personas
u órganos distintos a los facultados por la legislación correspondiente.
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63. Los Actores hacen valer que en las casillas impugnadas se observó que
la recepción de la votación se verificó por personas distintas a las
facultadas por la legislación electoral, ya que advirtieron pertenecen a un
domicilio diferente al de la sección electoral donde se ubica la casilla en
que se desempeñaron como funcionarios de la mesa directiva.
64. Además, señala es requisito que las personas que sustituyan a los
funcionarios de casilla, sean de la sección electoral en la que se
encuentra ubicada la casilla, de acuerdo al criterio establecido en la
jurisprudencia emitida por la Sala Superior, de rubro: “PERSONAS
AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS
DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE
LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA”.
65. En razón de lo anterior, hace valer que se vulnera el principio de certeza
que debe existir en la recepción de la votación por parte de las personas
u órganos facultados por la ley.
66. Para analizar la causal de nulidad planteada, es conveniente considerar
que la Sala Superior ha sostenido que el procedimiento de escrutinio y
cómputo de la votación recibida en casilla está compuesto de reglas
específicas, que deben seguirse de manera sistemática, y se conforma
por etapas sucesivas que se desarrollan de manera continua y ordenada.
67. Al tenor, es de señalarse que la mesa directiva de casilla, es un órgano
desconcentrado del Instituto el cual funciona el día de la jornada electoral
y tiene como función principal la recepción del voto y el cómputo de la
votación recibida en la casilla.
68. De acuerdo a lo establecido en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley
General, la mesa directiva de casilla, debe estar integrada con un
presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales,
los cuales deben estar inscritos en el padrón electoral y contar con la
credencial para votar con fotografía; estar en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles; residir en la sección electoral respectiva; no
ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de
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dirección partidista de cualquier jerarquía, no tener parentesco en línea
directa consanguínea o colateral hasta el segundo grado con candidato
registrado en la elección de que se trate; y saber leer y escribir.
69. Así mismo, el artículo 73 del ordenamiento legal citado, prevé que los
funcionarios de casilla, previo a la jornada electoral recibirán la
capacitación necesaria para desempeñarse como tales y cumplir con la
función para la cual fueron seleccionados.
70. Por su parte, el artículo 315 y 316 de la Ley de instituciones, establece
que, el primer domingo de julio del año de la elección, se procederá a la
instalación de las casillas a las 07:30 horas y se comenzará a recibir la
votación a las 08:00 horas, siempre y cuando se encuentre previa y
debidamente integrada la mesa directiva de casilla respectiva.
71. Sin embargo, en caso de que dicho supuesto ordinario no se dé, la citada
Ley contiene excepciones que permiten instalar debidamente las mesas
directivas de casilla, previo cumplimiento de algunos requisitos.
72. En los artículos 318 y 319, se establece que el inicio de los preparativos
para la instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y
escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como
propietarios, a partir de las 07:30 horas del día de la elección, debiendo
respetar las reglas siguientes:
I. A las 07:30 horas se integrará con los funcionarios propietarios.
II. Si a las 07:45 horas, no estuviese alguno o algunos de los
funcionarios propietarios, se procederá como sigue:
A. Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios
necesarios para su integración, recorriendo el orden de los propietarios
presentes y, en su caso, habilitando a los suplentes para los faltantes.
B. Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste
asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a
integrarla en los términos señalados en el inciso anterior.
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C. Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno
de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y
procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el
inciso A) de esta fracción.
D. Si sólo estuvieran los suplentes, en el orden de su nombramiento
asumirán las funciones de presidente, secretario y primer escrutador,
respectivamente, y deberán estarse a lo dispuesto en la siguiente
fracción.
73. III. Si a las 08:00 horas no se encuentra integrada en su totalidad
conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, el funcionario que
funja como presidente nombrará a los funcionarios sustitutos, de entre los
electores que se encuentren en la casilla y cuyo nombre aparezca en la
lista nominal respectiva, y en el orden en que se encuentren formados.
74. IV. Si a las 08:30 horas no estuviese integrada, el consejo distrital
correspondiente, tomará las medidas necesarias para su instalación y
designará al personal del Instituto encargado de ejecutarlas, y
75. V. Si a las 09:00 horas no se ha llevado a cabo la intervención oportuna
del personal que el Instituto haya designado para los efectos de la
fracción anterior, los representantes de los partidos políticos, coaliciones
o candidatos independientes ante la casilla, designarán, de común
acuerdo o por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar la
mesa directiva de casilla, de entre los electores presentes que se
encuentren inscritos en la lista nominal.
76. En ningún caso podrán ser nombrados como funcionarios de las mesas
directivas de casilla, los representantes de los partidos políticos,
coaliciones o candidatos independientes.
77. Cualquiera de los casos a que hace referencia este artículo, se hará
constar en el acta de la jornada electoral y en la hoja de incidentes
respectiva.
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78. En el supuesto previsto en la fracción V, enunciada con anterioridad, será
necesario que se cumpla lo siguiente:
79. I. La presencia de notario público, quien deberá acudir y dar fe de los
hechos; y
80. II. En ausencia del fedatario, bastará que los representantes expresen su
conformidad para designar a los miembros de la mesa directiva de
casilla.
81. Finalmente, en el párrafo 1, del artículo en mención, se establece que en
ningún caso podrán ser nombrados como funcionarios de las mesas
directivas de casilla, los representantes de los partidos políticos,
coaliciones o candidatos independientes.
82. De lo anterior se advierte, que sí los funcionarios propietarios de casilla
no asisten el día de la jornada electoral, es insuficiente para considerar la
anulación de la votación recibida en la misma; toda vez, que la Ley de
Instituciones, estableció los procedimientos que deben ser desahogados
en orden de prioridad para integrar las mesas directivas de casillas.
83. Así las cosas, si la casilla no se instaló con los funcionarios que fueron
autorizados como propietarios para recibir la votación, pero se hizo por
quienes fueron designados como suplentes por la propia autoridad, es de
considerarse que la votación fue válidamente recibida por las
personas autorizadas; dado que tanto los suplentes generales como los
propietarios, reciben la capacitación e instrucción necesaria para llevar a
cabo la recepción y cómputo de la votación el día de la jornada electoral,
aunado a que su designación fue realizada por el Instituto.
84. También es de señalarse que es común que el día de la jornada
electoral, la casilla no logre conformarse con aquellas personas que
fueron designadas por la autoridad responsable, ante la ausencia de los
propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral.
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85. Al respecto, la Ley de Instituciones señala que ante ese supuesto, se
debe de tomar de entre los electores que se encuentren presentes en la
casilla formados para votar, a quienes fungirán como miembros de la
mesa directiva, anteponiendo como único requisito, que los mismos se
encuentren inscritos en la lista nominal respectiva y que pertenezcan a la
sección electoral respectiva donde se ubica la casilla.
86. Lo anterior, significa que basta con que el ciudadano habilitado para ser
funcionario de la mesa directiva de casilla, acredite que está inscrito en la
sección electoral correspondiente, para tener por válida su actuación, sin
importar que se encuentre o no, en la lista nominal de la casilla en la que
fungirá como autoridad electoral.
87. En consecuencia, los electores que sean designados como funcionarios
de la mesa directiva de casilla, pueden corresponder a la casilla básica, o
bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en
cualquier caso se trata de ciudadanos residentes en dicha sección.
88. Ante tales argumentaciones, se concluye que la única situación en la que
se tendría que anular la votación recibida en la casilla, es cuando la
votación fuera recibida por persona que no se encuentre inscrita en la
sección electoral a la que pertenezca la casilla en la que fungió
como funcionario electoral.
89. Por tanto, el simple hecho de que una persona haya integrado la mesa
directiva de casilla, cualquiera que hubiese sido el cargo ocupado, sin
que hubiere sido designada por el organismo electoral competente ni
aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección
electoral respectiva, deberá considerarse como una transgresión a la
normativa electoral, ya que la intención del legislador fue que los órganos
receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la
sección que corresponda, a fin de no dejar en entredicho el apego
irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio.
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90. Sirve de apoyo, a lo anteriormente señalado la jurisprudencia 13/20024
emitida por la Sala Superior bajo el rubro “RECEPCIÓN DE LA
VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS
LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA
DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI
PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA
CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN”.
91. Conforme a lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que la causal
invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe
existir entre los ciudadanos que fueron designados previamente por el
consejo distrital para fungir como funcionarios de casilla el día de la
jornada electoral y los datos asentados en el acta de jornada electoral,
escrutinio y cómputo así como el encarte correspondiente.
92. Para explicar lo anterior, se presenta un cuadro esquemático con la
identificación de cada casilla, los nombres de los funcionarios elegidos
por la autoridad administrativa electoral (publicados en el encarte) y de
aquellos que actuaron el día de la jornada electoral en dichas casillas, así
como una columna de observaciones, en la cual se precisa si el
funcionario indicado por la actora fue designado por la autoridad electoral
y, en caso contrario, si esa persona pertenece o no a la sección
respectiva, y la fuente de la que se obtiene esa información.
93. Los datos del cuadro se obtuvieron de los documentos siguientes:
1. Copia certificada de las actas de jornada electoral;
2. Copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo;
3. Publicación final de la lista de funcionarios de casilla, realizada por la
autoridad administrativa electoral (encarte) y,
4. Listas nominales.
4 Consultable en el siguiente link: http://www.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=13/2002&tpoBusqueda=S&sWord=13/2002
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94. Los medios de convicción enunciados con anterioridad, son documentos
públicos y, por ende, tienen valor probatorio pleno, en términos de lo
dispuesto en los artículos 25, fracción I de la Ley de medios, toda vez
que no existe prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la
veracidad de los hechos a que se refieren.
95. En el caso concreto, el actor se duele que la recepción de la votación y el
cómputo de la misma se llevaron a cabo por personas diferentes a las
autorizadas por el Instituto, en las casillas siguientes:
96. CASILLAS IMPUGNADAS POR LOS PARTIDOS PRD, MORENA, MC y PES Sección Casilla. Funcionarios autorizados en el
encarte. Funcionarios que
fungieron durante la jornada Electoral.
observaciones
0179 B Presidente/a: Nishyme Sofía Noyola Miselem. 1er Secretario/a: Alejandro Chable Baas. 2do. Secretario/a: Yessica Ble Jiménez. 1er Escrutador/a: Lidia Gordillo Jácome. 2do Escrutador/a: Reina Irene Moreno Alonzo. 3er Escrutador/a: Enrique Edmundo Torres Ramiro. 1er Suplente: José Jesús Licona Cruz. 2do Suplente: Rubén Quijano Chan. 3er Suplente. Candy Selene Matus Pineda.
Presidente/a: Nisme Sofía Noyola Miselem. 1er Secretario/a: Alejandro Chable Baas. 2do. Secretario/a: Lidia Gordillo Jácome. 1er Escrutador/a: Reina Irene Moreno Alonzo. 2do Escrutador/a: Enrique Edmundo Torres Ramiro. 3er Escrutador/a: Álvarez Pliego Alejandro.
Se localizó al ciudadano Álvarez pliego Alejandro en la sección 0179 básica con número 444 de la lista nominal.
0179 C1 Presidente/a: María Victoria Castellanos Contreras. 1er Secretario/a: Victoriano Canul Moo. 2do. Secretario/a: Luis Alberto Pech Gómez. 1er Escrutador/a: Eladilo Córdova García. 2do Escrutador/a: Marco Antonio Moreno Becerra. 3er Escrutador/a: Yareny Yaritza Flores Ulloa. 1er Suplente: Marco Antonio López Alor. 2do Suplente: Ana Bertha Becerril García. 3er Suplente: Gabriel Canche Maas.
Presidente/a: María Victoria Castellanos Contreras. 1er Secretario/a: Victoriano Canul Moo. 2do. Secretario/a: Luis Alberto Pech Gómez. 1er Escrutador/a: Eladilo Córdova García. 2do Escrutador/a: Ana Bertha Becerril García. 3er Escrutador/a: Laila Isabel Balam Mas.
Se localizó la ciudadana Laila Isabel Balam Más, en la sección 0179 contigua 1 con número 188 de la lista nominal.
0179 C2 Presidente/a: Lucio Humberto González y Hernández. 1er Secretario/a: Silvia Cecilia Lugo Herrera. 2do. Secretario/a: Cosijoesa Gómez Ramírez. 1er Escrutador/a: Génesis Alondra Hernández Jacobo.
Presidente/a: Lucio Humberto González y Hernández. 1er Secretario/a: Silvia Cecilia Lugo Herrera. 2do. Secretario/a: Cosijoesa Gómez Ramírez. 1er Escrutador/a: Génesis
Se localizó la ciudadana Perla de la Luz Chávez Corral en la sección 0179 contigua 3 con número 133 de la lista nominal.
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2do Escrutador/a: Silvia Alondra Muñoz Chavarin. 3er Escrutador/a: Irma Yolanda Franco Claudio. 1er Suplente: Josefina López Rojas. 2do Suplente: Denis Ivette Xiu Balam. 3er Suplente: Luisa Rodríguez Maldonado.
Alondra Hernández Jacobo. 2do Escrutador/a: Perla de la Luz Chávez Corral. 3er Escrutador/a: José Martin Rangel Ramírez
Se localizó al ciudadano José Martin Rangel Ramírez en la sección 0179 contigua 13 con número 145 de la lista nominal.
0179 C3 Presidente/a: Marco Aurelio Flores Díaz. 1er Secretario/a: Emeterio Francisco Márquez Herrera. 2do. Secretario/a: Ashanti Sarai May Mukul. 1er Escrutador/a: Marco Antonio Hernández Lizardi. 2do Escrutador/a: Rosa Melina Naranjo Reyes. 3er Escrutador/a: Airam Eneida Sánchez Robles. 1er Suplente: Ivette Margarita Balcazar Arenas. 2do Suplente: Cándido Ribera Martines. 3er Suplente: Federico Morales Pérez.
Presidente/a: Marco Aurelio Flores Díaz. 1er Secretario/a: Ashanti Sarai May Mukul. 2do. Secretario/a: Marco Antonio Hernández Lizardi. 1er Escrutador/a: Rosa Melina Naranjo Reyes. 2do Escrutador/a: Airam Eneida Sánchez Robles. 3er Escrutador/a: Ana Elena de la Cueva Palmer.
Se localizó la ciudadana Ana Elena dela Cueva Palmer en la sección 0179 contigua 4 con número 142 de la lista nominal.
0179 C4 Presidente/a: Eloina Flores Ordoñez. 1er Secretario/a: Emilio Pablo Martínez Camarena. 2do. Secretario/a: Iris Alondra Nieto Alamilla. 1er Escrutador/a: Azucena Jazmín Hernández Morales. 2do Escrutador/a: María José Olivares Cortes. 3er Escrutador/a: Mayambe Jaqueline Gallosso Bacab. 1er Suplente: Luis Gerardo Escalante Medina Iuit. 2do Suplente: José Enrique Medina Iuit. 3er Suplente: Lucy Adriana Och Pool.
Presidente/a: Eloina Flores Ordoñez. 1er Secretario/a: Emilio Pablo Martínez Camarena. 2do. Secretario/a: Mayambe Jaqueline Gallosso Bacab. 1er Escrutador/a: José Enrique Medina Iuit. 2do Escrutador/a: Lucy Adriana Och Pool. 3er Escrutador/a: Noé Estrella Robles.
Se localizó al ciudadano Noe Estrella Robles en la sección 0179 contigua 5 con número 74 de la lista nominal.
0179 C5 Presidente/a: Emanuel Franco Sotelo. 1er Secretario/a: Ricardo Asistente Ramírez. 2do. Secretario/a: Shirley Kristel Nieto Alamilla. 1er Escrutador/a: Narcisa Herrera Montoya. 2do Escrutador/a: Brian Alfredo Oviedo Cisneros. 3er Escrutador/a: Fernando García Félix 1er Suplente: Betzaida Abigail Manzanero Burgos. 2do Suplente: María Goretti Pérez Hernández. 3er Suplente: Laura Guadalupe Plaza Figueroa.
Presidente/a: Emanuel Franco Sotelo. 1er Secretario/a: Ricardo Asistente Ramírez. 2do. Secretario/a: Brian Alfredo Oviedo Cisneros. 1er Escrutador/a: Narcisa Herrera Montoya. 2do Escrutador/a: María Goretti Pérez Hernández. 3er Escrutador/a: Eduardo Figueroa Reyes.
Se localizó al ciudadano Eduardo Figueroa Reyes en la sección 0179 contigua 5 con número 174 de la lista nominal.
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0179 C6 Presidente/a: Laura Estela Galeana Olea. 1er Secretario/a: Tania Martínez Vázquez. 2do. Secretario/a: Ricardo Antonio Landero Gonzales. 1er Escrutador/a: Rogelio Jaime Hernández. 2do Escrutador/a: Zaqueo Cruz Rueda 3er Escrutador/a: Lilia Elvira Rodríguez Cuellar. 1er Suplente: Antonio Méndez Montejo. 2do Suplente: Joel Hernández Jacinto. 3er Suplente: María de Jesús Fourtier Ventura.
Presidente/a: Laura Estela Galeana Olea 1er Secretario/a: Zaqueo Cruz Rueda. 2do. Secretario/a: Sergio David Guendulain García. 1er Escrutador/a: Francisco Esteban Gastelum Camacho. 2do Escrutador/a: Joel Hernández Jacinto 3er Escrutador/a: Rafael Gonzales Álvarez.
Se localizó al ciudadano Sergio David Guendulain García, en la sección 0179 contigua 6 con número 507 de la lista nominal. Se localizó al ciudadano Francisco Esteban Gastelum Camacho, en la sección 0179 contigua 5 con número 693 de la lista nominal. Se localizó al ciudadano Rafael Gonzales Álvarez, en la sección 0179 contigua 6 con número 207 de la lista nominal.
0179 C7 Presidente/a: María Sonia Escalante Torres. 1er Secretario/a: Wendy Maza Zamora. 2do. Secretario/a: María Jannete Acevedo Maldonado. 1er Escrutador/a: Carolina Jiménez Zamora. 2do Escrutador/a: Johana Esther Arceo Matos. 3er Escrutador/a: Elsy del Carmen Barredo Puerto. 1er Suplente: Abel Mendoza Marcelino. 2do Suplente: Elizabeth García León. 3er Suplente: Jesús Zenón Castañón Maretinez.
Presidente/a: María Sonia Escalante Torres 1er Secretario/a: Enrique Catzin García 2 Secretario: Elsy del Carmen Barrero Puerto 1er Escrutador/a: Maria Elena Azcorra sulub 2do Escrutador/a: Valeria Hernández Urraca 3ro Escrutador/a: Maria Hortensia Hernández Santiz
Se localizó al ciudadano Enrique Catzin García en la sección 0179 contigua 2 con número 558 de la lista nominal. Se localizó al ciudadano María Elena Azcorra Sulub, en la sección 0179 contigua 01 con número 119 de la lista nominal. Se localizó al ciudadano Valeria Hernández Urraca, en la sección 0179 con número 365 de la lista nominal. Se localizó al ciudadano María Hortensia Hernández Santis, en la sección 0179 con número 342 de la lista nominal.
0179 C8 Presidente/a: María del Pilar Gracida Juárez. 1er Secretario/a: Alberto Bello Villegas. 2do. Secretario/a: Berenice Báez Aburto. 1er Escrutador/a: Ilona Loyo Putz. 2do Escrutador/a: Sandra Coello
Presidente/a: María del Pilar Gracida Juárez. 1er Secretario/a: Berenice Báez Aburto. 2do. Secretario/a: Ilona Loyo Putz. 1er Escrutador/a: Sandra Coello Luna.
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Luna. 3er Escrutador/a: Diana Kristel Gómez Santiago. 1er Suplente: Oralia Mondragón García. 2do Suplente: Pedro Adrián Ciau Xiu. 3er Suplente: Xóchitl Judith Hau Canche.
2do Escrutador/a: Diana Kristel Gómez Santiago. 3er Escrutador/a: Pedro Adrián Ciau Xiu.
0179 C10 Presidente/a: María Nohemí Cantellan Martínez. 1er Secretario/a: Roger Aguilar Díaz. 2do. Secretario/a: María Asunción García Guillen. 1er Escrutador/a: Rosario Maldonado de la Torre. 2do Escrutador/a: Russel Oswaldo Gonzales Góngora. 3er Escrutador/a: José Benjamín Gutiérrez Estrada. 1er Suplente: Víctor Manuel Mukul Xiu. 2do Suplente: Williams Gutiérrez Sánchez. 3er Suplente: Lucia Manuel Santana.
Presidente/a: María Nohemí Cantellan Martínez. 1er Secretario/a: Roger Aguilar Díaz. 2do. Secretario/a: Rosario Maldonado de la Torre. 1er Escrutador/a: José Rafael Nahuat Chan. 2do Escrutador/a: Tania Libertad Mesino Santos. 3er Escrutador/a: Silverio Morales.
Se localizó al ciudadano José Rafael Nahuat Chan, en la sección 0179 contigua 10 de la lista nominal. Se localizó al ciudadano Tania Libertad Mesinos Santos, en la sección 0179 contigua 10 con número 232 de la lista nominal. Se localizó al ciudadano Silverio Morales en la sección 0179 contigua 10 con número 447 de la lista nominal.
0179 C12 Presidente/a: Rubí Itzel Chan Farfan. 1er Secretario/a: Elide María Ojeda Martínez. 2do. Secretario/a: María del Carmen García Hernández. 1er Escrutador/a: Juan Israel Martin Cool. 2do Escrutador/a: Eleazer Humberto Ku Cano. 3er Escrutador/a: Juan José Herrera Beltrán. 1er Suplente: María del Carmen Nava Valente. 2do Suplente: Juan Pablo del Rio Saloma. 3er Suplente: Jesusita Pool Herrera.
Presidente/a: Rubí Itzel Chan Farfan 1er Secretario/a: Elide María Ojeda Martínez. 2do. Secretario/a: Eleazer Humberto Ku Cano. 1er Escrutador/a: Roció María de los Ángeles Ojeda Martínez.
Se localizó al ciudadano Rocio María de los Ángeles Ojeda Martínez, en la sección 0179, contigua 11 con número 202 de la lista nominal.
0179 C13 Presidente/a: Dionisio Tomas Lazcano Ramírez. 1er Secretario/a: Cindy Vanessa Peraza Ramos. 2do. Secretario/a: Yeni Gisela García Torres. 1er Escrutador/a: Ismalé Cruz García 2do Escrutador/a: Nelson Cruz Ruiz 3er Escrutador/a: Wilbert Jesús Arceo Bojórquez. 1er Suplente: Jorge Espejel Laguna. 2do Suplente: Teresa Roxana Lázaro
Presidente/a: Dionisio Tomas Lazcano Ramírez. 1er Secretario/a: Ismalé Cruz García 2do. Secretario/a: Lili Leonor Estrada Rosas. 1er Escrutador/a: Jorge Espejel Laguna
Se localizó al ciudadano Lili Leonor Estrada Rosas, en la sección 0179 contigua 05 con número 42 de la lista nominal.
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3er Suplente: Adriana Alamilla Ledesma.
0179 C15 Presidente/a: Rodery López Angulo. 1er Secretario/a: Fernanda Cristel Jesús León. 2do. Secretario/a: Ericka del Carmen Chávez Montalvo. 1er Escrutador/a: Rosa María Méndez Gaytán. 2do Escrutador/a: José Luis Arcia López. 3er Escrutador/a: Sergio Giménez. 1er Suplente: Lol-be Ovilla García. 2do Suplente: Beltrán Martínez Gálvez. 3er Suplente: Ericka Montiel Santiago.
Presidente/a: Rodery López Angulo. 1er Secretario/a: Ericka del Carmen Chávez Montalvo. 2do. Secretario/a: Rosa María Méndez Gaytán. 1er Escrutador/a: José Luis Arcia López. 2do Escrutador/a: María Marcela Rosas Mercado.
Se localizó al ciudadano María Marcela Rosas Mercado, en la sección 0179 contigua 13 con número 70 de la lista nominal.
0179 C16 Presidente/a: Alfonso Coria Muñoz. 1er Secretario/a: Víctor Manuel Jiménez Pérez. 2do. Secretario/a: Margarita Gonzales de la Cruz. 1er Escrutador/a: Erandeni Fabiola Canul Collí 2do Escrutador/a: José Gabriel Pérez Gorgorita. 3er Escrutador/a: Raúl del Pozo Carillo. 1er Suplente: Haydee Esquivel Borrego. 2do Suplente: María Candelaria Mas Uitzil. 3er Suplente: Virgina Trejo Becerril.
Presidente/a: Alfonso Coria Muñoz. 1er Secretario/a: Israel Vázquez Chávez. 2do. Secretario/a: Janett Valor Flores. 1er Escrutador/a: Martha Monroy Sánchez. 2do Escrutador/a: María Candelaria Mas Uitzil. 3er Escrutador/a: Haydee Esquivel Borrego
Se localizó al ciudadano Israel Vázquez Chávez, en la sección 0179 contigua 16 con número 100 de la lista nominal. Se localizó la ciudadana Janett Flores Valor, en la sección 0179 contigua 16 con número 10 de la lista nominal. Se localizó al ciudadano Martha Monroy Sánchez, en la sección 0179 contigua 10 con número 341 de la lista nominal.
0177 B Presidente/a: Saúl Rubicel Castillo Cahuich. 1er Secretario/a: Reina Beatriz Batrez Balam. 2do. Secretario/a: Gabriel Mahla Dzib. 1er Escrutador/a: Claudia Jazmín Tovar Góngora. 2do Escrutador/a: Andrea Yam Cab 3er Escrutador/a: Rosaura María Domínguez Betancourt. 1er Suplente: Alicia May Ramírez. 2do Suplente: Yoicet Sánchez Sánchez. 3er Suplente: Anastasio Morales Chulim.
Presidente/a: Saúl Rubicel Castillo Cahuich. 1er Secretario/a: Reina Beatriz Batrez Balam. 2do. Secretario/a: Gabriel Mahla Dzib. 1er Escrutador/a: Claudia Jazmín Tovar Góngora. 2do Escrutador/a: Ángel Baltazar Martínez Orantes. 3er Escrutador/a: Rosaura María Domínguez Betancourt. 1er Suplente: 2do Suplente: 3er Suplente:
Se localizó al ciudadano Martines Orantes Ángel Baltazar en la sección 0177 contigua 3 con número 42 de la lista nominal.
0178 C1 Presidente/a: María Amelia Aban Cetina. 1er Secretario/a: Ubaldo Ávila Xfun. 2do. Secretario/a: Fidel Hernández Domínguez. 1er Escrutador/a: Sandra Flores Díaz.
Presidente/a: María Amelia Aban Cetina 1er Secretario/a: Fidel Hernández Domínguez. 2do. Secretario/a: Juan Antonio Quetzal Ciau. 1er Escrutador/a: Daniel Aguilar Chan
Se localizó la ciudadana sanches González María del Carmen en la sección 0178 contigua 2 número 360 de la lista nominal.
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2do Escrutador/a: Juan Antonio Quetzal Ciau. 3er Escrutador/a: Daniel Aguilar Chan. 1er Suplente: Suemi del Rosario May Uc. 2do Suplente: María del Carmen Sánchez González. 3er Suplente: Laurentino Aban May.
2do Escrutador/a: Laurentino Aban May 3er Escrutador/a: Carmen Sánches Gonzales.
97. En razón de la información contenida en los cuadros anteriores y por
cuestión de metodología se analizarán las casillas cuya nulidad de
votación solicitan los partidos actores, de acuerdo a lo siguiente:
98. I. Casillas integradas por el corrimiento de funcionarios, ya sean
propietarios o suplentes.
99. Por cuanto a la casilla 0179 C8, contrario a lo que sostiene el partido
actor, estas fueron integradas por ciudadanos que fueron insaculados y
capacitados por el Instituto, los cuales aparecen en el encarte final, como
propietarios y/o suplentes generales.
100. Al respecto, se observa que ante la inasistencia de los funcionarios
designados como propietarios, se llevó acabo el corrimiento de los
cargos, por tal razón se habilitó a los suplentes generales para que
actuaran como funcionarios de la mesa directiva, de ahí que tal
acontecimiento en nada afectara la integración de las mesas directivas de
casilla.
101. No pasa desapercibido, que el partido actor hace señalamientos respecto
de la casilla 0179 C8 en el sentido de que según el encarte Alberto Bello
Villegas, debió fungir como primer Secretario, siendo que en el caso
quien realizó dicha función fue Berenice Báez Aburto;
102. Sin embargo, contrario a lo señalado, en el caso de la casilla 0179 C8,
del encarte se desprende que dicha ciudadana no fue la designada para
ocupar tal cargo; y, por otra parte, los ciudadanos que señala como
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funcionarios de casilla, mismos que impugna, no son los que realizaron
dicha tarea, tal como puede corroborarse de la información contenida en
el cuadro arriba fijado.
II. Casillas integradas por electores que se encontraban en la fila,
que pertenecen a la sección electoral.
103. En relación a las casillas 0179 B, 0179 C1, 0179 C5, 0179 C2, 0179 C3,
0179 C4, 0179 C6, 0179 C7, 0179 C10, 0179 C12, 0179 C13, 0179 C15,
0179 C16, 0177 B y 0178 C1, éstas fueron integradas por electores que
se encontraban formados en la fila, es decir, diferentes a los designados
por el Instituto, por tanto, sus nombres no fueron publicados en el
encarte, pero tal circunstancia resulta legal, ya que las fracciones I, II, III y
IV del artículo 319 de la Ley de Instituciones contemplan que ante la
inasistencia de los funcionarios propietarios o suplentes elegidos
previamente para integrar las mesas directivas de casilla, se nombrarán
sustitutos de entre los ciudadanos que se encuentren en la casilla y cuyo
nombre aparezca en la lista nominal respectiva, realizando la sustitución
en el orden en que se encuentren formados.
104. No pasa desapercibido que en algunos casos, los ciudadanos habilitados
para desempeñarse como funcionarios de las mesas directivas de casilla,
se encontraban registrados en una sección diferente a aquélla en que
fungieron como autoridad electoral, empero, ese detalle de ninguna
manera actualiza la causal de nulidad hecha valer, puesto que de
acuerdo a lo establecido en la fracción VI, del artículo 319 de la Ley de
Instituciones, basta con que el ciudadano autorizado se encuentre inscrito
en la lista nominal de electores de la sección electoral respectiva, para
validar su actuación.
105. Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis XIX/97 emitida por la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es:
“SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS, DEBE HACERSE
CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”
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106. Ello, porque la lista nominal de las secciones se divide en orden
alfabético, a partir de setecientos cincuenta electores o fracción de la
misma, sin que ello signifique que los ciudadanos pertenezcan a una
sección electoral diferente, puesto que la lista se distribuye entre el
número de casillas que resulte necesario instalar, formándose casillas
básicas y contiguas, pertenecientes al mismo número de lista nominal.
107. III. Casillas integradas por el corrimiento de funcionarios, ya sean
propietarios o suplentes; y por electores de la fila pertenecientes a
la sección electoral.
108. En relación a la casilla 0179 C8, ésta fue integrada con funcionarios
designados por la autoridad electoral para otro puesto o en su defecto por
electores que se encontraban formados en la fila, debido a la inasistencia
de los designados para tal efecto y cuyos nombres fueron publicados en
el encarte.
109. Sin embargo, tal supuesto es considerado legal, ya que las fracciones I,
II, III, IV y V del artículo 319 de la Ley de Instituciones, establecen que
ante la insistencia de alguno de los funcionarios, ya sea propietario o
suplente, los que se encuentren presentes deberán realizar las acciones
necesarias para integrar debidamente la mesa directiva, realizando los
corrimientos necesarios, es decir, habilitando a los suplentes para asumir
las funciones de quienes se encuentran ausentes, o en su defecto,
seleccionar ciudadanos de la fila para tal efecto, siempre y cuando éstos
formen parte de la sección electoral a la que pertenezca la casilla.
110. Ahora bien, por cuanto a las casillas 0179 C7, 0179 C10, 0179 C12, de
acuerdo a la información proporcionada por el INE, se advierte que los
ciudadanos que se desempeñaron como primero y segundo escrutador,
respectivamente, si se encuentran registrados en el padrón electoral del
Estado.
111. En consecuencia, toda vez que los ciudadanos que fungieron como
integrantes de la mesa directiva de las casillas señaladas, se encuentran
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dentro de la sección donde se desenvolvieron como tales, cumplen en
todo su actuar con lo establecido en los artículos 83, 84, 85, 86 y 87 de
la Ley General.
112. Los cuales establecen entre otras disposiciones, las facultades de los
integrantes de las mesas directivas de casilla y los requisitos que deben
cumplir para poder ser funcionarios el día de la jornada electoral.
113. Lo cual implica el deseo manifestado del legislador ordinario, respecto a
que los órganos receptores de la votación se integren, con electores de la
sección que corresponda, lo que al acontecer en la especie, pone en
dicho el principio de certeza y legalidad del sufragio, por lo que,
consecuentemente, en este supuesto, no hubo al transgresión a lo
manifestado.
114. Por tanto, si la votación recibida en las casillas señaladas fue
recepcionada por las personas o el órgano facultado por la ley debe
declararse valida la votación reciba en ellas.
115. De ahí que resulte infundado el agravio expuesto por los Partidos
Actores, en relación a las casillas antes señalas.
116. SÉPTIMO. Causales de nulidad de elección. Ahora se estudiaran las
alegaciones hechas valer por los Partidos Actores que a su juicio, son
suficientes declarar nula la elección que se impugna.
117. Por lo tanto, se advierte que no es procedente declarar la nulidad de la
elección de Presidente Municipal, en base a lo previsto en el artículo 85,
fracción II de la Ley de medios, que refiere que la elección será nula,
cuando alguna o algunas de las causales de nulidad de casilla,
comprendidas en el artículo 82 del mismo ordenamiento legal, se
acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas instaladas
en el distrito electoral de que se trate; situación que en la especie no
acontece.
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118. Por otro lado, toda vez que ha resultado improcedente declarar la nulidad
de la votación recibida en las casillas, ya que no se encontró ni un
agravio con relación a los ciudadanos que integraron las mesas directivas
de las casillas ya que todos los ciudadanos que la integraron
correspondían a la sección 0179 del Municipio de Puerto Morelos.
R E S U E L V E
PRIMERO. Se acumulan los expedientes JUN/004/2018, JUN/005/2018 y
JUN/006/2018 al diverso JUN/001/2018, por ser este el primero que se
formó en este órgano jurisdiccional, en consecuencia deberá glosarse
copia certificada de la presente resolución a los asuntos acumulados.
SEGUNDO.- Se confirma el cómputo Municipal de la elección de
Miembros del Ayuntamiento de Puerto Morelos del Estado de Quintana
Roo, realizado por el Consejo Municipal del Instituto electoral de
Quintana Roo, así como la declaratoria de validez de la elección y la
entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la
coalición “Por Quintana Roo al Frente”.
Notifíquese conforme a derecho corresponda
119. Así por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los Magistrados
Electorales que integran el Pleno de Tribunal Electoral de Quintana Roo,
ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTE
NORA LETICIA CERÓN GONZÁLEZ
MAGISTRADO NUMERARIO
VÍCTOR VENAMIR VIVAS VIVAS
MAGISTRADO NUMERARIO
VICENTE AGUILAR ROJAS
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JOSÉ ALBERTO MUÑOZ ESCALANTE
Las firmas que anteceden, forman parte íntegra de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo de fecha 04 de agosto de 2018, en el expediente JUN/001/2018 y sus acumulados JUN/004/2018, JUN/005/2018 y JUN/006/2018.