justificaciÓn legal planes de emergencias agosto de 2012

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    JUSTIFICACIN LEGAL.PLANES DE EMERGENCIAS.Didier Ferney Pedreros Vega.

    Fundacin para la Gestin del Riesgo, FGR.www.gestiondelriesgo.org

    MARCO LEGAL

    TIPO DE LEGISLACI N A O DESCRIPCI N

    Declaracin universal delos derechos del hombre.

    10 de Diciembrede 1.948 ONU.

    El artculo 3 hace referencia al derecho a la vida, a la libertad de laspersonas

    Constitucin Poltica deColombia.

    1991.Art. 25 Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignasy justas.

    Cdigo Sanitario Nacional.Ley 9 24 deEnero 1.979

    Normas para preservar conservar y mejorar la salud de los individuos

    en sus ocupaciones laborales.

    Artculo 96. Todos los locales de trabajo tendrn puertas en nmerosuficiente y de caractersticas apropiadas y claramente sealizadaspara facilitar la evacuacin del personal en caso de emergencia odesastre, Los artculos 114 y 116 hacen referencia a la necesidad decontar con recursos humanos entrenados y con equipos adecuados ysuficientes para combatir incendios en una empresa.

    Disposiciones sobrevivienda higiene yseguridad industrial enestablecimientos de

    trabajo

    Resolucin 2400de 1979.

    EDIFICIOS YLOCALES.

    Articulo 2, Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas decontrol necesario para la proteccin de los trabajadores de lacolectividad contra los riesgos profesionales y condiciones ocontaminantes ambientales originados en las operaciones y procesosde trabajo.

    Articulo 4, Se dan indicaciones acerca de la seguridad de laconstruccin, resistencia al viento, cimientos y pisos.

    Articulo 12, Los corredores que sirvan de unin entre los locales,escaleras, etc., y los pasillos interiores de los locales de trabajo queconduzcan a las puertas de salida, debern tener la anchura precisateniendo en cuenta el nmero de trabajadores que deben circular porellos, y de acuerdo a las necesidades propias de la industria oestablecimiento de trabajo. La anchura mnima de los pasillos interioresde los locales de trabajo ser de 1.20 metros.

    Reglamentacin de laorganizacinfuncionamiento y forma delos programas de saludocupacional

    Resolucin 1016Marzo 31 1.989

    Obligacin que deben desarrollar los patronos o empleadores en elpas. Artculo 11, se hace referencia al subprograma de higiene yseguridad industrial y se anota que su objeto es la identificacin,reconocimiento, evaluacin y control de los factores de riesgo queoriginndose en los lugares de trabajo, puedan afectar la salud de lostrabajadores. Establece la necesidad de elaborar tanto el inventario deriesgos como el inventario de recursos disponibles y funcionales en la

    empresa.Articulo 14, se establece que el programa de salud ocupacional, debermantener actualizados todos los registros mnimos.

    Se destaca en numeral 11 de este artculo, indica que el programa desalud ocupacional deber tener actualizados Planes especficos deemergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos,condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedanconvertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o elmedio ambiente.

    Artculo 18, se precisa la obligacin de organizar y desarrollar un plan de

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    MARCO LEGAL

    TIPO DE LEGISLACI N A O DESCRIPCI Nemergencias teniendo en cuenta las ramas; preventiva, pasiva oestructural y la activa o de control de emergencias.

    Sistema NacionalAmbiental.

    Ley 99 de 1993.

    Artculo 5, numeral 35, son Funciones del Ministerio del medioAmbiente: 35. Hacer evaluacin, seguimiento y control de los factores

    de riesgo ecolgico y de los que puedan incidir en la ocurrencia dedesastres naturales y coordinar con las dems autoridades lasacciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensinde sus efectos;

    Plan Nacional para laPrevencin y Atencin deDesastres.

    Decreto 93 de1998.

    ART CULO 1, El Plan Nacional para la Prevencin y Atencin deDesastres, que se expide por medio del presente decreto, tiene comoobjeto orientar las acciones del Estado y de la sociedad civil para laprevencin y mitigacin de riesgos, los preparativos para la atencin yrecuperacin en caso de desastre, contribuyendo a reducir el riesgo yal desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables ante loseventos naturales y antrpicos.

    Plan Nacional deContingencia contraDerrames deHidrocarburos, Derivadosy Sustancias Nocivas.

    Decreto 321 de1999.

    Objetivo del Plan Nacional de Contingencia, dotar al SistemaNacional de Prevencin y Atencin de Desastres de una herramientaestratgica, informtica y operativa que permita coordinar laprevencin, el control y el combate eficaz de un eventual derrame dehidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas,fluviales y lacustres, con la participacin de entidades competentes enla materia como el Ministerio de Minas y Energa, encargo de laformulacin de la poltica de hidrocarburos, la Empresa Colombiana dePetrleos - ECOPETROL, responsable de la poltica de hidrocarburos;la Direccin General Martima DIMAR, de la Armada Nacional, en sucalidad de autoridad martima, responsable del control decontaminaciones en zonas marinas; el Ministerio del Medio Ambiente,responsable de la poltica nacional ambiental; Asociacin Colombianadel Petrleo, como representante del gremio petrolero; AsociacinNacional de Industriales ANDI, como representante del sectorqumico; el Consejo Colombiano de Seguridad, promotor de laprevencin de riesgos y el control de emergencias relacionadas con laindustria qumica entre otras.

    Por la cual se expide elCdigo Penal.

    Ley 599 de 2000(Julio 24).

    CAPITULO S PTIMO.

    De la omisin de socorro

    Artculo 131. Omisin de socorro. El que omitiere, sin justacausa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en gravepeligro, incurrir en prisin de treinta y dos (32) a setenta y dos (72)meses.

    Por el cual se reglamenta

    parcialmente laprevencin y el manejo delos residuos o desechospeligrosos generados enel marco de la gestinintegral.

    Decreto 4741 de2005.

    Artculo 10. Obligaciones del Generador. De conformidad con loestablecido en la ley, en el marco de la gestin integral de los residuoso desechos peligrosos, el generador debe:

    h) Contar con un plan de contingencia actualizado para atendercualquier accidente o eventualidad que se presente y contar conpersonal preparado para su implementacin. En caso de tratarse de un

    derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir loslineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el PlanNacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos,Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales yLacustres o aquel que lo modifique o sustituya y para otros tipos decontingencias el plan deber estar articulado con el plan local deemergencias del municipio;

    Artculo 16. Obligaciones del transportista de residuos o desechospeligrosos.

    e) Contar con un plan de contingencia actualizado para atender

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    TIPO DE LEGISLACI N A O DESCRIPCI Ncualquier accidente o eventualidad que se presente y contar conpersonal preparado para su implementacin. En caso de tratarse de underrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir loslineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el PlanNacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos,

    Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales yLacustres o aquel que lo modifique o sustituya y, en caso depresentarse otro tipo de contingencia el plan deber estar articuladocon el plan local de emergencias del municipio;

    Artculo 17. Obligaciones del receptor.

    g) Contar con un plan de contingencia actualizado para atendercualquier accidente o eventualidad que se presente y contar conpersonal preparado para su implementacin. En caso de tratarse de underrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir loslineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el PlanNacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos,Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales yLacustres o aquel que lo modifique o sustituya y estar articulado con elplan local de emergencias del municipio, para atender otro tipo decontingencia;

    Reglamenta el manejo ytransporte terrestre

    automotor de mercancaspeligrosas.

    Decreto 1609 de

    2002.

    Articulo 1, Objetivo, el presente Decreto tiene por objeto establecerlos requisitos tcnicos y de seguridad para el manejo y transporte demercancas peligrosas por carretera en vehculos automotores en todoel territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar laseguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con lasdefiniciones y clasificaciones establecidas en la Norma TcnicaColombiana NTC 1692 "Transporte de mercancas peligrosas.Clasificacin, etiquetado y rotulado", segunda actualizacin - Anexo No1-.

    Articulo 2. Alcance y aplicacin, El presente Decreto aplica altransporte terrestre y manejo de mercancas peligrosas, los cualescomprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con lamovilizacin de estos productos, la seguridad en los envases yembalajes, la preparacin, envo, carga, segregacin, transbordo,

    trasiego, almacenamiento en trnsito, descarga y recepcin en eldestino final. El manejo y transporte se considera tanto en condicionesnormales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan duranteel traslado y almacenamiento en trnsito.

    Cuando se trate de transporte de desechos peligrosos objeto de unmovimiento transfronterizo, se debe dar aplicacin en lo dispuesto en elConvenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 de 1996.

    El presente Reglamento aplica a todos los actores que intervienen en lacadena del transporte, es decir el remitente y/o dueo de la mercanca,destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte deacuerdo a lo establecidos en el Artculo 9 de la Ley 105 de 1993),empresa transportadora, conductor del vehculo y propietario o tenedordel vehculo de transporte de carga.

    Por el cual se reglamentaparcialmente laprevencin y el manejo delos residuos o desechospeligrosos generados enel marco de la gestinintegral.

    DECRETO 4741

    DE 2005,diciembre 30, por

    el cual sereglamenta

    parcialmente laprevencin y elmanejo de los

    residuos odesechospeligrosos

    generados en elmarco de la

    CAPITULO III.

    De las obligaciones y responsabilidades.

    Artculo 10. Obligaciones del Generador. De conformidad con loestablecido en la ley, en el marco de la gestin integral de los residuoso desechos peligrosos, el generador debe:

    h) Contar con un plan de contingencia actualizado para atendercualquier accidente o eventualidad que se presente y contar conpersonal preparado para su implementacin. En caso de tratarse de underrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir loslineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el PlanNacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos,

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    MARCO LEGAL

    TIPO DE LEGISLACI N A O DESCRIPCI Ngestin integral. Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y

    Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y para otros tipos decontingencias el plan deber estar articulado con el plan local deemergencias del municipio.

    Por el cual se adopta elPlan Nacional deEmergencia yContingencia paraEventos de AfluenciaMasiva de Pblico y seconforma la ComisinNacional Asesora deProgramas Masivos y sedictan otrasdisposiciones.

    Decreto 3888 de2007

    Artculo 1. Adopcin. Adptase el Plan Nacional de Emergencia yContingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Pblico, aprobadomediante Acta del 12 de noviembre de 2003 del Comit TcnicoNacional del Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin deDesastres, cuyo texto se integra como anexo al presente Decreto.

    Artculo 2. Objetivo. El objetivo del Plan Nacional de Emergencia yContingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Pblico es servircomo instrumento rector para el diseo y realizacin de actividadesdirigidas a prevenir, mitigar y dotar al Sistema Nacional para laPrevencin y Atencin de Desastres de una herramienta que permitacoordinar y planear el control y atencin de riesgos y sus efectosasociados sobre las personas, el medio ambiente y las instalaciones enesta clase de eventos. Este Plan se complementar con lasdisposiciones regionales y locales existentes.

    Artculo 6. Definicin. Para los efectos de la aplicacin del Plan

    Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de AfluenciaMasiva de Pblico, adptese la siguiente definicin de evento deafluencia masiva de pblico:

    Congregacin planeada superior a mil (1.000) personas, reunidas enun lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivode participar en actividades reguladas en su propsito, tiempo,contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad deuna organizacin con el control y soporte necesario para su realizaciny bajo el permiso y supervisin de entidades u organismos conjurisdiccin sobre ella.

    Artculo 11. Competencia. Corresponde a la administracin local atravs de su Secretara de Gobierno o del Interior exigir el cumplimientode los requisitos establecidos por cada Comit Local o Regional deEmergencias y aprobar la realizacin de eventos de afluencia masiva

    de pblico en edificaciones, locaciones o escenarios pblicos oprivados, fijos o itinerantes, en su jurisdiccin.

    Pargrafo 1. Concepto tcnico del CLOPAD. El Comit Local para laPrevencin y Atencin de Desastres (CLOPAD) emitir, previo a larealizacin de los eventos de afluencia masiva de pblico, un conceptotcnico sobre seguridad y proteccin orientada a la viabilidad,aplicabilidad y funcionalidad de los planes previstos por el organizadordel evento, del administrador del escenario y los prestadores deservicios logsticos y operativos. El Comit Local emitir su conceptopor escrito incluyendo sus recomendaciones.

    Pargrafo 2. Para el cumplimiento de lo establecido en el presenteartculo, el Comit Local para la Prevencin y Atencin de Emergencias(CLOPAD) dispondr de inspectores para la verificacin de los Planesde Emergencia y Contingencia citados.

    Por la cual se establece elReglamento Tcnico deTrabajo Seguro en Alturas.

    RESOLUCIN3673 DE 2008(septiembre 26).

    ART CULO 3o. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES. Todoempleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo enaltura debe:

    11. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento pararescate en alturas, con personal entrenado.

    PARA UNIVERSIDADES:

    Por el cual se reglamentael registro calificado deque trata la Ley 1188 de

    Decreto 1295 DE2010 (abril 20 de2010).

    6.5.- Bienestar universitario.- La organizacin de un modelo debienestar universitario estructurado para facilitar la resolucin de lasnecesidades insatisfechas en los trminos de la ley y de acuerdo a loslineamientos adoptados por el Consejo Nacional de Educacin Superior- CESU.

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    TIPO DE LEGISLACI N A O DESCRIPCI N2008 y la oferta ydesarrollo de programasacadmicos de educacinsuperior

    La institucin debe definir la organizacin encargada de planear yejecutar programas y actividades de bienestar en las que participe lacomunidad educativa, procurar espacios fsicos que propicien elaprovechamiento del tiempo libre, atender las reas de salud, cultura,

    desarrollo humano, promocin socioeconmica, recreacin y deporte,ya sea con infraestructura propia o la que se pueda obtener medianteconvenios, as como propiciar el establecimiento de canales deexpresin a travs de los cuales puedan manifestar los usuarios susopiniones e inquietudes, sugerencias e iniciativas.

    Las acciones de bienestar universitario exigen la existencia deprogramas y servicios preventivos de salud para la atencin deemergencias, primeros auxilios y situaciones de riesgo en lasinstalaciones de la institucin de educacin superior.

    Por el cual se crea laUnidad Nacional para laGestin del Riesgo deDesastres, se establece suobjeto y estructura.

    Decreto 4147 de2011

    Artculo 1. Creacin y Naturaleza Jurdica de la Unidad Nacionalpara la Gestin del Riesgo de Desastres. Crase la UnidadAdministrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestindel Riesgo de Desastres, con personera jurdica, autonomaadministrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado,de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento

    Administrativo de la Presidencia de la Repblica.

    Articulo 3. Objetivo. La Unidad Nacional para la Gestin del Riesgo deDesastres tiene como objetivo dirigir la implementacin de la gestindel riesgo de desastres, atendiendo las polticas de desarrollosostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo delSistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres SNPAD.

    Artculo 4. Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional para laGestin del Riesgo de Desastres las siguientes:

    1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevencin y Atencinde Desastres SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento yefectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.

    2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimientodel riesgo, reduccin del mismo y manejo de desastres, y suarticulacin con los procesos de desarrollo en los mbitos nacional yterritorial del Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin deDesastres SNPAD.

    3. Proponer y articular las polticas, estrategias, planes, programas,proyectos y procedimientos nacionales de gestin del riesgo dedesastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevencin yAtencin de Desastres SNPAD y actualizar el marco normativo y losinstrumentos de gestin del SNPAD.

    4. Promover la articulacin con otros sistemas administrativos, talescomo el Sistema Nacional de Planeacin, el Sistema NacionalAmbiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin yel Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de sucompetencia.

    5. Formular y coordinar la ejecucin de un plan nacional para la gestindel riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluacin del mismo.

    6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en sufortalecimiento institucional para la gestin del riesgo de desastres yasesorarlos para la inclusin de la poltica de gestin del riesgo dedesastres en los Planes Territoriales.

    7. Promover y realizar los anlisis, estudios e investigaciones enmateria de su competencia.

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    MARCO LEGAL

    TIPO DE LEGISLACI N A O DESCRIPCI N8. Prestar el apoyo tcnico, informativo y educativo que requieran losmiembros del Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin deDesastres SNPAD.

    9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperacin Internacional

    de Colombia, la consecucin de recursos para fortalecer laimplementacin de las polticas de gestin del riesgo de desastres en elpas.

    10. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado deinformacin de que trata el artculo 7 del Decreto-ley 919 de 1989 odel que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestin del riesgode desastres.

    11. Las dems funciones que le sean asignadas y que correspondan ala naturaleza de la entidad.

    Pargrafo. Entindase la gestin del riesgo de desastres como elproceso social orientado a la formulacin, ejecucin, seguimiento yevaluacin de polticas, estrategias, planes, programas, regulaciones yacciones permanentes para el conocimiento y la reduccin del riesgo ypara el manejo de desastres, con el propsito explcito de contribuir a la

    seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y aldesarrollo sostenible.

    Por la cual se adopta lapoltica nacional degestin del riesgo dedesastres y se establece elSistema Nacional deGestin del Riesgo deDesastres y se dictanotras disposiciones.

    Ley 1523 de 2012.

    Artculo 1. De la gestin del riesgo de desastres. La gestin delriesgo de desastres, en adelante la gestin del riesgo, es un procesosocial orientado a la formulacin, ejecucin, seguimiento y evaluacinde polticas, estrategias, planes, programas, regulaciones,instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento yla reduccin del riesgo y para el manejo de desastres, con el propsitoexplcito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida delas personas y al desarrollo sostenible.

    Pargrafo 1. La gestin del riesgo se constituye en una poltica dedesarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridadterritorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vidade las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, est

    intrnsecamente asociada con la planificacin del desarrollo seguro,con la gestin ambiental territorial sostenible, en todos los niveles degobierno y la efectiva participacin de la poblacin.

    Pargrafo 2. Para todos los efectos legales, la gestin del riesgoincorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anterioresprevencin, atencin y recuperacin de desastres, manejo deemergencias y reduccin de riesgos.

    Artculo 2. De la responsabilidad. La gestin del riesgo esresponsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes delterritorio colombiano.

    En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades pblicas,privadas y comunitarias desarrollarn y ejecutarn los procesos degestin del riesgo, entindase: conocimiento del riesgo, reduccin delriesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su

    mbito de actuacin y su jurisdiccin, como componentes del SistemaNacional de Gestin del Riesgo de Desastres.

    Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables dela gestin del riesgo, actuarn con precaucin, solidaridad,autoproteccin, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, yacatarn lo dispuesto por las autoridades.

    Artculo 5. Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres. ElSistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres, en adelante, ypara efectos de la presente ley, sistema nacional, es el conjunto deentidades pblicas, privadas y comunitarias, de polticas, normas,

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    MARCO LEGAL

    TIPO DE LEGISLACI N A O DESCRIPCI Nprocesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, ascomo la informacin atinente a la temtica, que se aplica de maneraorganizada para garantizar la gestin del riesgo en el pas.

    Artculo 6. Objetivos del Sistema Nacional. Son objetivos del Sistema

    Nacional los siguientes:

    1. Objetivo General. Llevar a cabo el proceso social de la gestin delriesgo con el propsito de ofrecer proteccin a la poblacin en elterritorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad devida y contribuir al desarrollo sostenible.

    2. Objetivos especficos:

    2.1. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento delriesgo mediante acciones como:

    a). Identificacin de escenarios de riesgo y su priorizacin para estudiocon mayor detalle y generacin de los recursos necesarios para suintervencin.b). Identificacin de los factores del riesgo, entindase: amenaza,exposicin y vulnerabilidad, as como los factores subyacentes, sus

    orgenes, causas y transformacin en el tiempo.c). Anlisis y evaluacin del riesgo incluyendo la estimacin ydimensionamiento de sus posibles consecuencias.d). Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes.e). Comunicacin del riesgo a las entidades pblicas y privadas y a lapoblacin, con fines de informacin pblica, percepcin y toma deconciencia.

    2.2. Desarrollar y mantener el proceso de reduccin del riesgomediante acciones como:

    a). Intervencin prospectiva mediante acciones de prevencin queeviten la generacin de nuevas condiciones de riesgo.b). Intervencin correctiva mediante acciones de mitigacin de lascondiciones de riesgo existente.c). Proteccin financiera mediante instrumentos de retencin y

    transferencia del riesgo.2.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo dedesastres mediante acciones como:

    a). Preparacin para la respuesta frente a desastres medianteorganizacin, sistemas de alerta, capacitacin, equipamiento yentrenamiento, entre otros.b). Preparacin para la recuperacin, llmese: rehabilitacin yreconstruccin.c). Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender lapoblacin afectada y restituir los servicios esenciales afectados.d). Recuperacin, llmese: rehabilitacin y reconstruccin de lascondiciones socioeconmicas, ambientales y fsicas, bajo criterios deseguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones deriesgo y generando mejores condiciones de vida.

    Por medio de la cual seestablece la Ley Generalde Bomberos deColombia.

    Ley 1575 de 2012.

    Artculo 1. Responsabilidad compartida. La gestin integral del riesgocontra incendio, los preparativos y atencin de rescates en todas susmodalidades y la atencin de incidentes con materiales peligrosos esresponsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes delterritorio colombiano, en especial, los municipios, o quien haga susveces, los departamentos y la Nacin. Esto sin perjuicio de lasatribuciones de las dems entidades que conforman el SistemaNacional para la Prevencin y Atencin de Desastres.En cumplimiento de esta responsabilidad los organismos pblicos yprivados debern contemplar la contingencia de este riesgo en losbienes muebles e inmuebles tales como parques naturales,construcciones, programas de desarrollo urbanstico e instalaciones y

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    TIPO DE LEGISLACI N A O DESCRIPCI Nadelantar planes, programas y proyectos tendientes a disminuir suvulnerabilidad.Artculo 2. Gestin integral del riesgo contra incendio. La gestinintegral del riesgo contra incendio, los preparativos y atencin derescates en todas sus modalidades y la atencin de incidentes con

    materiales peligrosos, estarn a cargo de las instituciones Bomberiles ypara todos sus efectos, constituyen un servicio pblico esencial a cargodel Estado.Es deber del Estado asegurar su prestacin eficiente a todos loshabitantes del territorio nacional, en forma directa a travs de Cuerposde Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronuticos.Artculo 3. Competencias del nivel nacional y territorial. El serviciopblico esencial se prestar con fundamento en los principios desubsidiariedad, coordinacin y concurrencia, en cumplimiento de lodispuesto en el artculo 288 de la Constitucin.Corresponde a la Nacin la adopcin de polticas, la planeacin, lasregulaciones generales y la cofinanciacin de la gestin integral delriesgo contra incendios, los preparativos y atencin de rescates entodas sus modalidades y la atencin de incidentes con materialespeligrosos. Los departamentos ejercen funciones de coordinacin, decomplementariedad de la accin de los distritos y municipios, deintermediacin de estos ante la Nacin para la prestacin del servicio y

    de contribucin a la financiacin tendiente al fortalecimiento de loscuerpos de bomberos.Los entes territoriales deben garantizar la inclusin de polticas,estrategias, programas, proyectos y la cofinanciacin para la gestinintegral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos enlos instrumentos de planificacin territorial e inversin pblica.Es obligacin de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdiccin yde los municipios la prestacin del servicio pblico esencial a travs delos cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebracin decontratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. Encumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios de menosde 20.000 habitantes contarn con el apoyo tcnico del departamento yla financiacin del fondo departamental y/o nacional de bomberos paraasegurar la prestacin de este servicio.Las autoridades civiles, militares y de polica garantizarn el libredesplazamiento de los miembros de los cuerpos de bomberos en todo

    el territorio nacional y prestarn el apoyo necesario para el cabalcumplimento de sus funciones.Artculo 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos debomberos son los rganos competentes para la realizacin de laslabores de inspecciones y revisiones tcnicas en prevencin deincendios y seguridad humana en edificaciones pblicas, privadas yparticularmente en los establecimientos pblicos de comercio eindustriales, e informarn a la entidad competente el cumplimiento delas normas de seguridad en general. De igual manera, para larealizacin de eventos masivos y/o pirotcnicos, harn cumplir toda lanormatividad vigente en cuanto a la gestin integral del riesgo contraincendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarn lossiguientes aspectos:1. Revisin de los diseos de los sistemas de proteccin contraincendio y seguridad humana de los proyectos de construccionesnuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente.2. Realizacin de inspeccin y prueba anual de los sistemas de

    proteccin contra incendio de acuerdo a normatividad vigente.3. Realizacin de inspecciones tcnicas planeadas referentes aincendio y seguridad humana.Todos los ciudadanos debern facilitar en sus instalaciones lasinspecciones de seguridad humana y tcnicas que el cuerpo debomberos realice como medida de prevencin y durante las accionesde control.Las labores determinadas en el presente artculo se realizarn deacuerdo a las tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentacinque expida anualmente la junta nacional de bomberos de Colombia.

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    MARCO LEGAL

    TIPO DE LEGISLACI N A O DESCRIPCI N

    Por la cual se modifica elSistema de RiesgosLaborales y se dictanotras disposiciones enmateria de SaludOcupacional.

    Ley 1573 de 2012.

    Artculo 11. Servicios de Promocin y Prevencin. Del total de lacotizacin las actividades mnimas de promocin y prevencin en elSistema General de Riesgos Laborales por parte de las EntidadesAdministradoras de Riesgos Laborales sern las siguientes:1. Actividades bsicas programadas y evaluadas conforme a los

    indicadores de Riesgos Laborales para las empresas correspondienteal cinco por ciento (5%) del total de la cotizacin, como mnimo sernlas siguientes:d) Capacitacin bsica para el montaje de la brigada de emergencias,primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional;

    Por el cual se organiza elRgimen y el Sistema para

    la Prevencin y Atencinde Emergencias en BogotDistrito Capital y se dictanotras disposiciones.

    Decreto Distrital332 de 2004.

    Artculo 1, mbito de aplicacin. Las normas del presente Decretoestablecen el rgimen y el sistema para la Prevencin y Atencin deEmergencias en Bogot Distrito Capital que son aplicables a lassituaciones cuya naturaleza corresponda a la nocin sealada en elartculo 2 tratndose de situaciones provocadas por accionesintencionales, el sistema y las entidades que lo conforman sloparticiparn en las labores de atencin que exijan sus efectos yconsecuencias, de acuerdo con las decisiones que adopten lasautoridades competentes para el efecto.

    SITUACIONES DE GRAVE CALAMIDAD PBLICA, DESASTRE,

    CALAMIDAD PBLICA Y EMERGENCIAS, Artculo 2, Nocin generalde las situaciones de desastre, calamidad y emergencia. Lassituaciones enumeradas en el artculo 3 son aquellas que provocan demanera eventual, en un rea geogrfica determinada, daos oalteraciones en las condiciones de vida de las personas, en los bienes,en el desarrollo normal de la vida econmica y social, en el medioambiente, y en el funcionamiento de la prestacin de servicios a lacomunidad, causadas por fenmenos naturales o por accionesaccidentales y no intencionales del hombre, que requieren la atencininmediata del Estado, de otras entidades de carcter humanitario o deservicio social, y de los ciudadanos conforme al principio de solidaridadconsagrado en el artculo 95 de la Constitucin Poltica.

    "Por el cual se dictandisposiciones en materiade prevencin de riesgosen los lugares donde sepresenten aglomeracionesde pblico y se deroga elDecreto 043 de 2006 elcual regulaba antes lamateria "

    Decreto Distrital633 De 2007.(Diciembre 28).

    Artculo 1. Objeto y alcance. El presente Decreto tiene por objetoestablecer las disposiciones aplicables en el territorio de Bogot DistritoCapital, a las personas pblicas y privadas con el fin de prevenir y/o

    mitigar los riesgos en las aglomeraciones de pblico que se presentenen las instalaciones, edificaciones o espacios que estn bajo suresponsabilidad, en desarrollo de lo previsto en el artculo 15 delDecreto Distrital 332 de 2004.

    Para estos efectos se entiende por riesgo el dao probable que acausa o con ocasin de las aglomeraciones de pblico, se puedaproducir sobre las personas y sus bienes, la infraestructura, laeconoma pblica y privada y sobre el ambiente.

    Artculo 2. Nocin de aglomeracin de pblico. Para los fines de laregulacin contenida en este Decreto, se entiende por aglomeracin depblico toda reunin de un nmero plural de personas con propsitoslcitos, que se presente en cualquier edificacin, instalacin o espacioperteneciente a personas pblicas o privadas naturales o jurdicas o deuso pblico, que rena las caractersticas cuantitativas y cualitativasque en las disposiciones pertinentes se indican, relacionadas con el

    nmero, la frecuencia, el lugar, y las finalidades.

    Artculo 3. Caractersticas y especificaciones de las edificaciones,instalaciones y espacios destinados o utilizables para aglomeracionesde pblico. Para los efectos del otorgamiento de las licenciascorrespondientes a quienes adelanten obras de construccin,ampliacin, modificacin, adecuacin y reparacin, demolicin deedificaciones o de urbanizacin, parcelacin para construccin deinmuebles y de terrenos en las reas urbanas y rurales, los curadoresurbanos tendrn especialmente en cuenta cuando se trate deedificaciones, instalaciones o espacios destinados o que puedan serutilizados de manera principal o no a aglomeraciones de pblico, las

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    MARCO LEGAL

    TIPO DE LEGISLACI N A O DESCRIPCI Nsiguientes disposiciones:

    1. Las disposiciones previstas en la ley 400 de 1997, y en susreglamentos.2. El cumplimiento de las normas del Cdigo de Construccin de

    Bogot contenidas en el Acuerdo 20 de 1995 o en las normas que loreformen, modifiquen o complementen.3. Las reglas sobre usos del suelo y localizacin previstas en el Plan deordenamiento territorial.4. Las especificaciones que garanticen la salubridad de las personas, laestabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos delespacio pblico, conforme a lo establecido por el artculo 58 delDecreto 2150 de 1995.5. Las normas de la ley 9 de 1979, en cuanto sean compatibles con elCdigo de Construcciones de Bogot, relacionadas con:a) Las condiciones de higiene y salud, en especial las previstas en losartculos 83, 84, y 85 de la ley.b) Los lugares de trabajo en cuanto a localizacin y construccin,distribucin de dependencias y de zonas especficas, pisos, reas decirculacin, oberturas y fosos, escaleras y puertas de salida (artculos90 a 96)c) Regulaciones internas de las edificaciones sobre condiciones

    ambientales, agentes qumicos, biolgicos y fsicos y valores lmites deciertas sustancias, salud ocupacional y seguridad industrial (artculos98 a 124).d) Regulaciones atinentes a las relaciones de las edificaciones con elambiente externo a ellas, que tienen que ver con su localizacin, suesquema bsicos de reas u volmenes y su estructura (artculos 158a 202).e) Regulaciones sobre la proteccin contra accidentes (artculos 203 a206)f) Regulaciones especficas sobre los establecimientos destinados aespectculos pblicos, que se refieren a aspectos tales como entradasy salidas, reas de circulacin y sistemas de iluminacin, instalacionesde proteccin frente a riesgos, primeros auxilios y enfermera (artculos215 a 218).g) Regulaciones especficas sobre establecimientos de diversinpblica, en materias como evacuacin, entradas y salidas, etc.

    (artculos 219 y ss)6. Las normas del Cdigo de Polica Distrital en materia desealamiento de zonas para el funcionamiento de establecimientosdonde se expendan bebidas alcohlicas, condiciones de seguridad ehigiene y reglas de ubicacin en terrenos urbanos y rurales (artculos111 , 113 y 121)

    Pargrafo. El Distrito Capital, sus dependencias y autoridades, ascomo todas sus entidades descentralizadas que deban adelantaractividades de construccin, ampliacin, modificacin, adecuacin oreparacin de inmuebles destinados a usos institucionales, o deintervencin u ocupacin del espacio pblico, estn igualmenteobligadas a observar lo previsto en este artculo.

    Por el cual se adopta elPlan Distrital para laPrevencin y Atencin deEmergencias para BogotD.C.

    Decreto Distrital423 de 2006.

    Artculo 1, Adopcin del Plan Distrital para la Prevencin yAtencin de Emergencias para Bogot D.C. Adptase el presentePlan Distrital para la Prevencin y Atencin de Emergencias para

    Bogot D.C., elaborado por la Direccin de Prevencin y Atencin deEmergencias (DPAE) con la participacin del DepartamentoAdministrativo de Planeacin Distrital (DAPD) y concertado con lasentidades integrantes del Sistema Distrital para la Prevencin yAtencin de Emergencias, el cual tendr una vigencia de diez (10)aos, con el fin de establecer las polticas, objetivos generales, reas osectores estratgicos y programas que orientarn las acciones de lasentidades pblicas y de los particulares en la gestin del riesgo pblicoen el Distrito Capital.

    Por el cual se adiciona elAcuerdo No. 30 de 2001 y

    Acuerdo 341 De2008 (Diciembre

    ART CULO 1. El artculo 1 del Acuerdo 30 de 2001 quedar as:Se establece el da de la prevencin de desastres y emergencias en el

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    MARCO LEGAL

    TIPO DE LEGISLACI N A O DESCRIPCI Nse establece la realizacinde un simulacro deactuacin en caso de unevento de calamidadpblica de gran magnitud

    con la participacin detodos los habitantes de laciudad.

    19) Distrito Capital, para el segundo mircoles de octubre de cada ao,involucrando en dicho da, de manera simultnea la participacin detodas las entidades centralizadas y descentralizadas que dependen delDistrito, quienes con anticipacin presentarn los trabajos ejecutadosdentro del ao y las propuestas para futuras actividades, e invitando a

    participar a todas las organizaciones comunitarias y privadas de laciudad, as como las entidades de orden nacional con sede en laciudad.

    Anualmente, durante el mes de octubre, la Administracin Distritalrealizar en Bogot un simulacro de actuacin en caso de un evento decalamidad pblica de gran magnitud con la participacin de todos loshabitantes de la ciudad.

    PARGRAFO 1. Las Alcaldas Locales en coordinacin con losComits Locales de Emergencia, convocarn al da de la prevencin dedesastres y emergencias en su respectiva localidad.

    PARGRAFO 2. El primer simulacro se realizar en el mes de octubredel ao 2009; no obstante, el Distrito realizar simulacros progresivosen su nivel de informacin, cobertura y reas involucradas antes deesta fecha. De ah en adelante se realizar el simulacro anualmente en

    cada mes de octubre.

    La Direccin de Prevencin y Atencin de Emergencias -DPAE-, juntocon las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevencin yAtencin de Emergencias SDPAE-, elaborar un plan de accin de lossimulacros progresivos y lo presentar al Concejo Distrital dentro de losdos meses siguientes a la aprobacin del presente Acuerdo.

    ARTCULO 2. El artculo 2 del Acuerdo 30 de 2001 quedar as:El Alcalde Mayor a travs de las entidades correspondientes,coordinar la realizacin y posterior evaluacin de este ejercicio quebusca no solo poner a prueba y mejorar la capacidad de respuesta dela ciudad frente a un desastre de grandes magnitudes, sino tambinsensibilizar a la ciudadana en general con relacin al mencionadotema.

    Las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevencin yAtencin de Emergencias SDPAE- dentro de los tres mesessiguientes a la aprobacin del presente Acuerdo, debern haberelaborado, implementado y enviado a la Direccin de Atencin yPrevencin de Emergencias DPAE- para su aprobacin, sus PlanesInstitucionales de Respuesta a Emergencias PIRE- contemplados enla Resolucin 137 de 2007 que adopta el Plan de Emergencias deBogot.

    La Direccin de Prevencin y Atencin de Emergencias DPAE- losaprobar durante los cuatro (4) meses siguientes a su presentacin.

    PARGRAFO. Igualmente el Alcalde Mayor, por intermedio de laSecretara de Educacin coordinar lo necesario para que losestablecimientos educativos pblicos y privados del Distrito Capital,organicen jornadas especiales incluyendo simulacros y actividadesculturales orientadas al fortalecimiento del plan escolar de emergencias

    o de gestin del riesgo.

    ARTCULO 3. La Direccin de Prevencin y Atencin de EmergenciasDPAE- incentivar a los habitantes de la ciudad a estructurar eimplementar planes familiares y comunitarios de emergencias con baseen la metodologa que para tal fin elabore dicha Direccin.

    ARTCULO 4. La Administracin Distrital promover acciones paraque todos los patrones con carcter de empresa y domicilio en laciudad de Bogot, de acuerdo con las normas en materia de riesgosprofesionales y salud ocupacional, y en especial la Resolucin 1016 de1989 del Ministerio de la Proteccin Social, informe a la Direccin de

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    MARCO LEGAL

    TIPO DE LEGISLACI N A O DESCRIPCI NPrevencin y Atencin de Emergencias -DPAE- sobre laimplementacin de sus planes de emergencia, para ello contar con unplazo de cuatro meses contados a partir de la aprobacin del presenteAcuerdo, a travs del formulario electrnico que para este fin elaboreesta entidad.

    ARTCULO 5. La Direccin de Prevencin y Atencin de Emergencias DPAE- deber:1. Rendir ante el Concejo Distrital, a ms tardar, antes del 30 de abrilde 2009 un informe detallado del cumplimento por parte de laAdministracin y dems responsables en relacin con los deberes queel presente Acuerdo les asigna.2. Realizar y enviar al Concejo Distrital, antes del 30 de noviembre decada ao, una evaluacin integral de la realizacin del simulacro deactuacin en caso de un evento de gran magnitud, con la participacintodos los habitantes de la ciudad.

    "Por la cual se adopta laversin actualizada del

    Plan de Emergencias deBogot, el cual establece

    Los parmetros e

    instrucciones y se definenpolticas, sistemas de

    organizacin yprocedimientos

    nterinstitucionales para laadministracin de

    emergencias en BogotD.C.".

    Resolucin 004 de2009.

    ARTCULO 1.- ADOPCIN DE LA VERSIN ACTUALIZADA DELPLAN DE EMERGENCIAS DE BOGOT D.C. Y TODOS SUS

    ANEXOS, Adoptar la versin actualizada del Plan de Emergencias deBogot D.C. y todos sus Anexos, el cual establece los parmetros einstrucciones y se definen polticas, sistemas de organizacin yprocedimientos interinstitucionales para la administracin deemergencias en Bogot D.C.

    Por el cual se adopta laMicrozonificacin Ssmica

    de Bogot D.C.

    Decreto Distrital523 de 2010.

    ART CULO 1.- Adoptar las disposiciones de Microzonificacin Ssmicade Bogot, D.C., de acuerdo con los resultados del estudio dezonificacin de la respuesta ssmica de Bogot, de conformidad con elReglamento Colombiano de Construccin Sismo Resistente NSR-10,expedido de acuerdo con la Ley 400 de 1997 por medio de susDecretos 926 y 2525 de 2010, que dentro del presente Decreto sedenominar el Reglamento NSR-10. La presente reglamentacin tienecarcter obligatorio y es substitutiva de las secciones A.2.4 y A.2.6 del

    Reglamento NSR-10, es aplicable para el diseo y construccin de lasedificaciones cubiertas por el alcance establecido en su seccin A.1.2.3y no se podrn aplicar con la versin del Reglamento NSR-98.