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JUZGO CENT DE INSªUCCION N º 003 DRID C/ GCIA GUTIERREZ , l. PTA 3 ª Tfno: 917096522/4 Fax: 917096525 NIG: 28079 27 2 2017 0000878 GUBll e+ PIEZA DE SITUACION PERSON 0000028 /2017 0001 - doc.26 -:·�,r .,;;t. :.1··; ,·-.-,.;-?· ··;·��-.. :,� rr;_: r�_., ::-n·��·crt�('; : (· \�\", >1 ·: f�, :�! j .. . Erf adrid; ·áveintioého ·ae julio dé dós il diecisiete. L ; __ .t . ?)· . ' ' ' . ,·. : ¡ HECHOS X:. i .. r1�-.�·. :.:-.x� s T 1 r�Jt�-.r�:I> :) f! 1xr�F.::.,·:.� �tt1 .:·.. o cc q ·i:i.: �B / 2CJ.. · :1LG � ,,.. �. .: .: .�.. .. ;_:. :- PRIMERO.- Por la representación procesal D. Alexandre Rosell Feliu y de D. Joan Besolí Ribalta, se interesa, en escrito con fecha de entrada 21 de julio de los corrientes la libertad provisional de sus representados, en base a las alegaciones expuestas en el cuerpo de dicho escrito, al que me remito. SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se ha emitido informe, oponiéndose a la libertad provisional interesada' --------------R-AZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Se solicita por la representación de D. Alexandre Rosell Feliu y de D. Joan Bésolí Ribalta·que se proceda a· decretahfü' libertad.: En síntesis, 'fudaenütal ==��-· -petición-en-la -inexistencia--de-indicios- a--juicio-de-los-peticionariossobre su : participáción-�-- en los hechos que ·son objeto de investigación; señalándose tambiénqüé tiener ( affaigó :i : , ... --·; ·-.

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Page 1: JUZGADO CENTRAL DE INS'l'iªUCCION N º MADRID C/ … · especialmente en el auto de fecha 25 de mayó de 2047 en el qÚe se·acordó su prisión, así como en el auto dictado por

JUZGADO CENTRAL DE INS'l'iªUCCION N º 003

MADRID C/ GARCIA GUTIERREZ, l. PLANTA 3 ª

Tfno: 917096522/4 Fax: 917096525

NIG: 28079 27 2 2017 0000878

GUBll

e+

PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0000028 /2017 0001 - doc.26

-:·�;-,r .,;;t. :.1··; ,·-.-,.;-?·.,.·;;'·;·��--.. :,� :· rr;_: r�_., ::-n·',,��:-·crt�(';: (· \�\", >1 ·: f�, :�! j

.... Erf fytadrid; ·áveintioého ·ae julio dé dós inil diecisiete. L ; __ .t. ?)·.

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HECHOS

X: .. i .. r1�--.... �·':. :..:-.x� s T 1r�Jt�-.r�:I>:)f! 1xr�F.:::.,·:.� �tt1 .:·.. occq·i:i.:.�B /2.CJ .. ·,:r :1L.:G �... ,, .. � . .:..:..� .. .. ;_.· :..:-PRIMERO.- Por la representación procesal D. Alexandre Rosell Feliu y de D. Joan

Besolí Ribalta, se interesa, en escrito con fecha de entrada 21 de julio de los corrientes

la libertad provisional de sus representados, en base a las alegaciones expuestas en el

cuerpo de dicho escrito, al que me remito.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se ha emitido informe, oponiéndose a la

libertad provisional interesada'.

--·-------------R-AZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se solicita por la representación de D. Alexandre Rosell Feliu y de D.

Joan Bésolí Ribalta;··que se proceda a· decretahfü' libertad.: En síntesis, C�fe'fuiidainenüi"tal

==����-·· -petición-en-la -inexistencia--de-indicios- a--juicio-de-los-peticionarios_:_sobre:Csu:..participáción-�-­

en los hechos que ·son objeto de investigación; señalándose tambiénqüé tiener(

affaigó :-:i : ,. ... --·; ·--· � .

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en España y que no hay posible riesgo de destrucción de pruebas, ni riesgo de reiteración delictiva.

- - ---- ··· --- -. SEGUNDO.- Frente a • los razonamientos expresados por los solicitantes de la libertad, sin· perjuicÚ:, de la calificación definitiva y de la aplicación de las reglas concursales y sobre la participación que proceda, los hechos que se imputan pudieren racionalmente ser constitutivos un delito de pertenencia a organización criminal (arts. 570 bis del Código Penal), y de blanqueo de capitales (arts. 301 y 302 del Código Penal).

-, : Se señala en este-momento por la defensa de D. Alexandre Roseil Feliú y de D .. - � · - - ,Joan Besolí Ribalta qú� es dudosa la calificación de los hechos como delito de

pertenencia a organización criminal y bla"nq-ueo . de capitales, analizando las distintas calificaciones de los 'delitos fuente' relacionados 'en'Íós'atestad6�:·p'oliciales y'escrito's de. la Fiscalía de la Audiencia Nacional, para llegar a la conclusión de que los hechos que se les imputa no pueden merecer determinada calificación, o señalar que determinados

hechos t·carece'iú:letipifiéación penal en la Leybrasileña_:. '";, "" ,,.,.;J:ii',,::c

,::>r :'1 Como ya sehmticipaba; no es este el momento para· discutir sobre la calificación jurídica de ·los hechos ·que constituyen el delito 'o delitos· fuente?Adeníás, :·confoíme':·ha sido expresado por el Tribunal Supremo (SSTS 21.07.16, 10.02.03, 04.06.0iy:28.12.09) y se recoge por la Sala en el auto que resuelve el recurso formulado contra el auto de prisióri;t"el' oculta'f' t ia�procedehcia ilícita'' de,·dinero a trávés 'dé óperaéioiies 'mercantiles aparentemente'; lícitas qt, pero' q'ue-: ho obedecían , a una realidad .. contractual, - puede indiciariamente -"éalificarse como delito de blahtjüeo'de c�pitales·'qliÉVfió•exi�ié lá previa condena del delifo''del que proceden los bienes que se:aprovechan::c(ócultan:'isinóqüe queda integrado eri la mera existencia de bienes o·ganancias:procedentés'de'ün anterior delito.

--- ·- - --- A ello debe añadirse que precisamente la falta de condena por tales hechos deriva-"··­en parte del éxito del delito de blanqueo,' anravés'·del 'cúal -' sé' hacen' desaparecer las

cantiaaaes ilícitamente obtenidas'.·! :.-·-·'. ""· ( :':"'•'--' . ! '·,:- ¡;_,•·:· :•.:-"·'e. fa, ":"; "- , ' . <. Í'. ·. -.,-:" ¡, - .r- . , -.

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-------•-Besolí-�Ribaltaiqúelniiigúni'.delito�se'.:...ha:.::.cometido�que-suponga.:.un.:.!.perjuicio-para-la----- Confederación Brasileña: de· Fútbol (CBF)'.1�-Yá que ésta :nó _ha presentado ninguna-�-�---_

-'---'��..__.__,-'----"�1 -reclamación-económica·o"Judicial sobre la celebración'del contrato 'entre:esta· entidadyla-"-·· -'-=;,..c._��

empresa ISE. Tal circunstancia no excluye desde' luego la existencia del delito, ya tjüe "=====-----=- -=-----1- -como'hi:neiterado""el'Ministerio'FiscaI;-9''de=eIIo"'se·,h�f'hecmr-eco----ra'"SalátIa=csF�t�sultó

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perjudicada desde el momento en que, como consecuencia de la actividad desplegada - por los fnvéstígados;-aejó de-perdbir determinadas cantidades que pasaron a integrar el

·

patrimonio de los investigados.

Pero es que, además, en este punto debe ponerse de manifiesto el contenido del _ acta de la Comisión de Investigación del Senado de Brasil, en parte traducida y explicada por la policía, _ en cuyo seno se realizó investigación sobre . presuntas actividades delictivas cometidas por Ricardo Teixeira y la posible conexión con estas por parte de Alexandre Rosell. Más concretamente, en el punto 11 del informe presentado por la policía se hace referencia a ISE, el punto 12 se refiere a los traspasos sospechosos en · Brasil de Rosell a Teixeira, y en el punto 13 se realizan las conclusiones del informe, entre las que se recoge que Ricardo Terra Teixeira llevaría años, mientras estuvo ligado a la CBF; '.· enriqueciéndose 'ilícitamente a·;cargo de -su· puesto y en detrimento de su

federación,. percibiendcj' 'sobornos. '.a: cambio', :entre otras '. cosas,. de la venta de derechos

deportivos/de patrocinio/comercialización de la selección de fútbol de Brasil. E igualmente se expresa que por estas prácticas la Comisión Parlamentaria imputa a Ricardo Teixeira diversos delitos atendiendo al Código penal Brasileño,',entre 'ellos:' estelionato (fraude); blanqueo de capitales y Organización criminal.

. :·> . .' / ' ;\_1. t,,,\.Jll'.. , ,,.- ·,

· •· Y sobre el carácter público Ó -privado de la CBF, el informe efectivamente señalaque tiene carácter privado, pero también sé explica :que las actividades desarrolladas por la misma tienen 'claras características dé interés público>Y añadé-qUE: i°la entidad ·parece perfectamente una asociación privada 'de interés colectivo,i en una clara simbiosis.'de emprendimiento particular con poderes, prerrogativas y fines públicos,· por los bienes de domini'é>' público-tutelados por'ella:·1 En todo casó; tal circunstancia· no· convierte en atípica la conducta de los'irivestigados;'f

.:,,. .. ( '

TERCERO.� ·P°-r lo_ que se refier�··�_(_tas_ aleg�ciones :�-�e·cs�-�fectúani__���-!�--'----------­representación procesal de D. Alexandre Rósell Feliu y de D. Joari Besólí Ribaltá; débe ponerse de manifiesto nuevamente que existen determinados y fundados indicios de su

.. ......: .participación en·1os.héchos .. qi.Je ·son objeto ·de investigación y que han venido siendo ---------,-­expuestos; en IOS"autós dictados por'·este,c}JUzgado en el presente procedimiento, especialmente en el auto de fecha 25 de mayó de 2047 en el qÚe se·acordó su prisión, así como en el auto dictado por la Sala cori ·fecha 4 de julio de 2017 ·que confirmá el aütó de fecha 25 de rriayo de 2017. ·>� : · 1 :, : 1 \;_" · -i: ,< ->-" ,:,_.

i:1z::n·1'No-'es· 1 estet 1er·:momenfo procesal' para-valorar si'ex1sten· en las actuaciones., ---- -�- ,.. - -

elementos de prueba suficientes sobre los que fundamentar una sentencia condenatoria y . __

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sí únicamente para determinar si existen indicios racionales de criminalidad que permitan afirmar indiciariamente la participación de D. Alexandre Rosell Feliu y de D.

Joan Besolí Ribalta en los hechos investigados, sin que ello implique prejuzgar los hechos objeto de la instrucción por encontrarse aquéllos amparados en la presunción de inocencia del art.

·- .

24.2 de la Constitución Española, de tal forma que esos indicios han de ser ponderados yvalorados en el acto del juicio oral en relación con los demás elementos de hecho que

-=�---.···. ,-

aparecen en la instrucción de la causa_ y Jªs :prue,béls _qlle tengélri __ luga.r e,n '31 ple,nario,_ y ____ _solo entonces podrá dictarse una resolución que tenga carácter definitivo.

Sentado lo anterior, ya fueron expuestos por este Juzgado en el auto decretando la . . . . .

prisión de D. Alexandre Rosele Feliu y de D. Joan Besolí Ribalta, los indicios que permiten afirmar en este momento la posible participación de ambos investigados en los hechos objeto de imiestigación, a los que:exprésamenté'ine remito:n'il<J!,(j�J.i

Se señala· eri ·este momento por la representación· de, D: Alexandre Rosele - Feliu 'y

de o: - Joan Besolí· Ribalta' que la declaración prestada por D. Dirk Hollstein y Dª

Émmánúelíe Elisat:íetb Garriiefl,; han í.sidó1contüriderites en aras a la' exculpación de D.

Alexandre Rosele FeliU y de D. Joan Besolí Ribaltá1 :e_ - ,:,; T,-: - ,, ¡ ,,,,rir,, - ·,

Frente a laf·consideraciones que· se.··eféctúan ,·en ··este '.'apartado, el examen y valoración de la declaración prestada ante esta Instructora por el Sr. Hollstein, además de confirmar todo lo qúe ya' había comunicado o expresado a través de los correos remitidos por mediación del·abogado alemán residente en España, Jurn Hinnerk Fauteck (nunca, en· contra de lo que afirma·el recurrente}·se:"ha'·expresado por ·esta Instructora que el Sr.Holltein declarara ·como testigo en lasDiligenciás de investigación de la Fiscalía), puso de manifiesto que Rosell solo realizó una labor de intermediación en el contrato firmado el 24.11.06, sin que se' realizaran por el mismo otras 'actividades relacionada's con la organización y celebración.de los.partidos sobre los que versaba elcontrato firmado, tal y

- - ---=-= --=- -- Como ;éste:·hát>ra�cféciaradó ::ahteresta';;lnstruct'orai--�siendo· 1a,referida actividad ,realizada�----·-··· :,' 1

· ¡foY 1a·socieclad'KENTARO� Tal'é::ifoú'rí'stancia"-eitrecogida igualmente ... en el a·partado 11--

-· - -- ---

del informe de la policía sobre el acta de la Comisión de Investigación del Senado de, ·· - -·- Brasi1;· en -cuyo. s¡iño- se. realizó- ·uña Tñvestigatión-·so6re presúñtas- actividades -deiidivas·-- ..... ,. - -

------------- -cometidas por'R1carao Te1xeira-y la posible conex1ón'con estas por pan:e ae Alexandre

... · · Y, lo que es más importante, el Sr. Hollstein refirió toda la actividad desplegada en relación a la compra de BS M, en abierta contradiccióri' con 10· ''declarado por · los Sres:

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Rosell y Ohannessian, y en consonancia con la documentación hallada en el domicilio del Sr: Rósell.

- Como se expresó en el auto de prisión;-·entre"ñoviembre ·de 2010 ·y erieró-de 20f 1, --- Rosell y Marta Pineda, recibieron en sus cuentas en España, un total de cinco transferencias (cuatro de ellas provenientes de la empresa suiza Kentaro aunque ordenadas por ISE, y una procedente de Arabia - del jeque Kamel, dueño del conglomerado empresarial al que estaría subordinado ISE), por un importe total de 6.580.000 euros.

. ··;,··'

En relación a esos pagos, Rosell declaró ante la AEAT qüe se produjeron por ia - venta el día 24 de mayo de 2011 a la sociedad libanesa "Sports lnvestments Offshore SAL";: inscrita en Líbano y creada en fecha 30/04/11, por lo tanto; sólo un mes antes de est1:?venta, de una mercantil que pertenecía al propio Rosell y a Marta Pineda, cuyo nombre respondía a BONUS SPORT MARKETING, por un importe total de 6.580.000

euros '(siendo 5:922.000 euros· lo que recibió RoSell y 658'.000"eurcis1 íó� que recibió Márta Pineda)�' ,·��·;:_;})t., :'..i:� ... ::i: -:�uf�, .r·,th:1 1:�::\� :�!-¡ ;'::fJpaf1d. uq ti�::·-_:. fi;-; <:inC�o

>,!.i, Se decía eh el auto de pnsron · que dichos pagos se articularon mediante lasúpuesta cómpra 'del 50%' de¡: BONUS;· ·pero su concepto real era que formaban parte de pagos/comisiones pendientes de ISE a UPTREND por el contrato firmado por ambos en 2006 para la adquisición por parte de ISE a la federación Brasileña de 10 partidos que todavía no se habíanjugado (de un total de 24 que·se habían firmado). ·- "')• · ;<)( ;;,,

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:;,h, - , Y esta· circunst�ncia ha §;ido confirmada _ por el· Sr. Hollstein quien: aludió a

un contrato 'é:elebrado'en Palnia de' Mallorca el día 23 de julio de 2010-(contrato que además fue intervenido"en el re'gistro realizádo ·en··el: domicilio de Rosell y·>que también es contrario a la declaración efectuada por éste'ai,te la ÁEAT) po(el cúal se abonaron a Rosell unos 6'5 millones de euros, que coincide precisamente con la suma que se le adeudaba todavía y que provenía del contrato de 23.11.06. Especial mención en este punto merece el. documento _obrante alfolio 1.144 de las

actuaciones,· cuya firma fue recoifocida 'póf Hollstefr{Yer(�i qué ;dé forma contradictoria' se hace constar que todos los pagos se realizara� para "Sports lnSestménts:Offshore'SAL",

i

'Sobre este punto se señaló el Sr>Hollstein que si lo hubiese 'leídóríó 16' habrhf firmádó'.Cf\'c, e ; :. ;·,_::�¡[J(; :. ;;,:·:

_________ -----����l_ci -�orprE!�dE!�te111e.n!e ahe>ra I�_ re.prese.ntación de D. Alexandre f3e>selE! Feliu y ___ de D. Joan Besolí Ribalta que BSM resultaba atractiva para ISE por el contrato que tenía con la ·denominada ''Aspir�_iA�ademy'",' r�dicada en Qatar, que generaba unos ingresos de __

; ', . . , � - • .::, 1.

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5 millones anuales aproximadamente. Añade que ISE decidió resolver verbalmente el contrato, según el testigo, por haber perdido el interés en la relación de BSM con "Aspire", lo que de acuerdo con el contrato suponía la pérdida de lo pagado.

__ Y digo que r��1Jlta sorp��ndente _cuan_do lo declarado por Rosell en u_n principio fue

que la venta se hizo el día 24 de mayo de 2011 a la sociedad libanesa "Sports lnvestments Offshore SAL". En todo caso, lo que es evidente es que ISE lo que había abonado era lo que realmente adeudaba a Rosell a través de UPTREND, por lo que lógicamente nada pagaba que no fuera lo pactado con aquel en el contrato celebrado en 2006. Por lo demás, más adelante se expondrá quien gestionaba en ese momento las actividades relacionadas con el· proyectó Aspire Zone Fundation, adelantándose en este momento que el citado proyecto de una u otra forma fue gestionado por BSM y después

·----------����- ------- ·------- .. ... .. ............. .... ----. ----- - ------------·------····-<--· --- . . ..... - . - -

por "ONE OF OURS/LIMITED" ;_ - ,;, .. ,ce CJL,_· r>L .. ;_L,; ''.�,e té;,;,J:vcr vr·:':,,�::.- ,_ ,,¡

Todo ello pone de manifiesto una· vez más lo que· ya se expresó en ·el auto de prisión, esto es, que se trató de una venta simulada realizada con el único objetivo de que

pareciéra qué - Aléxan'd te Róséll y Marta: Pineda·; se -estaban deshaciendo de BONUS, cuando en realidad esa venfa·se realizó7para éncUbrir la operativa de blanqueo expuesta en el auto de prisión:· Ya se expresaron también· en· el auto_ de prisión las circunstancias de las que se podía deducir que en realidad fÚeron Rosell y sú 'esposa quienes sigUieré:>n vinculados· a UPTREND. A ello puede· añadirse en este- momento· el hallazgo e'n· su domicilio de dos folios mecanografiados que contenían una relación

de sociedades que éra'n 'de Rósell 6'qúe tenía acciones de 0éllás; enÚé las que se

encLie ntra BSM . y también TRUE UNIVERSAL1'COMPANY SL' ·que 1 inició· su actividad ·en junio· dEi· 2014, lo que evidencia, 'como· �eñalá' la Guardia Civil, que estas referencias lo son con posterioridad a la venta de BSM el 24.05.11.

/ ", . t; , r: �::J- , :· ·

· ,_ ·· · Igualmente esclarecedores son los correos hallados - en una carpeta titulada- t'CONTINGENCIAS::é:FISCALES'.- BONUS" - en...: ·el Despacho - de -'JÜah -Carlos

-Paramo Zubelzu, apoderado '. de -Toe·, en los ·que participan, además:·de Juan ·Carlos Paramo; Conchita Lorente García de Asesoría Jurídica\f Fiscal de.True OasiS Cottage (TOC); y Montse TRAPE.· . ,.-/_. · , , L ¡¡¡_;_,:¡ -,,¡- ,, · :· ,,;: --

En esos correos coment�n lo que llaman OPERACIÓN BONUS, y en ellos se pone de'manifiestÓ láéstratég.ia Ídeiiú:ta ·para ·1a:elusión fiscal sobre BSM qué afecta también a Rosell, sin 'que:eri· moni'ento alguno se rriencion·e o· se ·liaga referencia al parecer de Shane Ohanriesáia·n·'o de la sociedad libaries·a-SPORTS INVESTIVIÉNTS- OFFSHORE SAL, que supUestamente había adquirido BSM.

-.'.t· ;¡1(·, •. ·

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_.;_, • ·•-• • .... ,_ •_, -.---••- '• ·• � ••

CUARTO.- Por lo que se refiere a los criterios que sirven de base para inferir la · . ..•. �.·-.-·.,...,,·, . .. ,.,..., • .. ,-,.··--=•·.,_v--�...,..,-.+ ,··-., .·· . -�.,- ·•• • ·"""""-"""" . . ·· • • ·,· ·- • •·, ·. •

existencia de riesgo de fuga, el párrafo segundo del apartado 503.1.3 a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a la apreciación conjunta de una serie de circunstancias tal y como ha puesto de relieve el Tribunal Constitucional en distintas ocasiones (SSTC 146 y 156/97 y 47/00), siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia (SSTEDH de 12 de diciembre de 1991 y de 26 de enero de 1. 993, 13ntre o!r!:i�) t.ale:s como. '.'la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena

que pudiera imponerse, la situación familiar, laboral y económica, así como la inminencia . - -·- - .. _ .. _ ... _ .. · -··- ----· - _. __ ._ ...... . -----··-· ----·-·- --�----·-· -· --- .- . ... . ··-· ---=--·---�· =---·�·-------; .. · · -·--' .. . . ",:;.- ·- - �- .- .--·-- - . -.. · . ... · . -- .. -

- ·--· . .. ------.- .·--· --·· .. .. _ .... __

de la celebración del juicio oraf'.

·�----·--·---········· .,. • ............ -... ·-v--·-" -, . .... ...... -........ ... . ...... , ... _. ____ "' • .. , .. " .,

Y en el presente caso, como ya hemos visto, nos encontramos ante una serie de conductas delictivas graves. Así, como señala el Tribunal Constitucional, el criterio de

ponderación ;lógicd?es''pi"esümir' tjüe 'ª mayor gravedad de' la pena;· más intensa puede ser la tentación' de la huidá, y máyor el perjuicio que: en caso de materializarse la fuga; sufriría la finalidád de preservar la acción de la 'Justiciá>··(;j();'

En relación al · Sr. Rose 11, ·se. expresa por su representación procesal ·qúe' con posterioridad a la vista de prisión, · 1a defensa ha podido aportar documentación acreditativa de laá iciréuiístáncias familiares· del ·Si". Rosen,· en particular, ·su condición de padre de dos hijas'jóvenes.:'En tal medida, pues; considera que ha quedado desvirtuada la afirmación contenida·en el Auto de prisión de que, literalmente, "no consta en la causa que los investigados tengan especial arraigo en territorio español". Asimismo considera que el Sr. Rosell no cuenta a día de hoy con patrimonio fuera de Españá'-ni pcir' supuesto con "una gran fortuna", como se decía en el Auto inicial y· también en resoluciones posteriores(1 habiéndéf ��rédit�do ;qu�·· 1os' bienes· han sido 'repatriados, contando el Sr. Rosell con un importarite·patrimonio en Españá1'. '' '

Pues bien, aunque D. Alexandre Rosell Feliu tenga dos hijas españolas que viven en España, y aun cuando él mismo tenga también nacionalidad española y propiedades en España, como ya se expresó en el auto decretando su prisión, la investigación ha puesfo'"de manifiesto's(f facilidád para'viajar y vi�ir temporalmente e� distintos lugares de todo el mundo, poseyendo uria grári'fortuna/y, lo que es más importante,: cuentas, bienes y negociosfuera de España que lógicamente le facilitaría la ·salida de territorio

. - .......... .

español y � ..... ---

su subsistencia en otros países; lo que no garantiza que no vaya a sustraerse a la acción de la justicia. ' ; · , ...

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Page 8: JUZGADO CENTRAL DE INS'l'iªUCCION N º MADRID C/ … · especialmente en el auto de fecha 25 de mayó de 2047 en el qÚe se·acordó su prisión, así como en el auto dictado por

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________ En este momento, y frente a tales manifestaciones que se efectúan por la parte, ··--·----- __ . __ ... como consecuencia de la documentación hallada en el registro efectuado en el despacho de Juan Carlos Paramo, se ha podido conocer que D. Alexandre Rosell Feliu ha creado una sociedad, "ONE OF OURS, LIMITED", en Hong Kong, el día 8 de enero de 2017, a través de TRUE OASIS COTTAG,E SL (TOC) y en la que figura como primer director .

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Igualmente fue ocupado en el citado registro un contrato firmado seis días después, 16.01.2017, entre "ONE OF OURS, LIMITED" y ASPIRE ZONE FUNDATION para

, . ____________________ . desarrollar. lo __ que .. .venía . siendo .el . proyecto . .ASP.I RE,-.que. gestionaba-.BSM. y. ahora_lo---�-� realizará ROSELL desde esta nueva sociedad en Hong Kong.

Es decir, conforme informa la Guardia Civil, tras el cierre de BSM, y una vez finalizado el plazo acordado en la compraventa de BSM; Rosell crea la sociedad "ONE OF OURS, LIMITED" y desarrollará lo que venía siendch�Fproyecto ASPIRE qÚe hasta ahora venía realizando BSM,' pero que, según ha '

ffiánifestado'·Shahe' OHANNESSIAN ante "este Juzgado, no le fue rentable, lo que le llevó a la liquidación de BSM.' · · ·, + ' ; . : 1 ,:, • h:• -

uc:,c<. En el contrato firmado se certifica por.QJIB (Banco Internacional Islámico de Qatar) :que la 'cuenta de "ONF OF 'OURS/LIMITED" es IBAN QA21 QIIB 0000 0000 1112 1096 0700 1 r,·con Código swift:· ·a11BQAQÁ.LApáréce además otro· certificado similar con otro número de cuenta de "ONE oF:ouRsC'LfMITED" y eón el mismo código swift; siendo la cuenta IBAN QA64 QI I B 0000 0000 1112 1096 0700 3.

En el mismo se ha pactado una duración del contrato entre 2017 y 2022, siendo el importe de lm:i"servicios préstados· de'3.5oo:ooo € anuales. Además conforme al referido

·contrato el primer pago (1.500.000 €) se habría dé realizarentre el 15 de enero al 15 defebrero de cada año; y el segundo pago (1.000.000 €) entre el'151y'el 30 de junio de cadaaño. > _l {.: ! • -¡ ·, '·

Según informa láGuardia Civil,' ello puede gUárdar relación con la llamada registradá entre José COLOMÉR.ESTERUELAS'yAlexandre ROSELLFELIU (Transcripción nº 8 del

_______ .-erra ,�02.052017 a las 18:14:39 horas) en: la :.gue' se observa gue las_ fu_ncio=n-e=s_· d-e ____ _intermediación para KAS EUPEN ya sé realizabán/ por lo qt'.ie· las 'mimas podrían' realizarse· en virtud del mencionado contrato. '. >:. < 1' '' '

Todo ello contradice las manifestaciones qué efectúa la representación del Sr. Rosell

en el sentido. antes señalado::r:;:·:c i, :�:: _é. './Y' : ;¡y' '

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También se expresó en el auto de prisión que con la medida de prisión preventiva se pretende evitar se oculten o destruyan pruebas o vestigios de IQs delitos imputados, teniendo en cuenta que la investigación aún no se encuentra concluida.

Frente a ello la representación de D. Alexandre Rosell Feliu señala que no existe riesgo de destrucción de pruebas porque todos los activos patrimoniales del Sr. Rosell han sido ya embargados. Es evidente que tal manifestación es contraria a los hechos que se - acaban de exponer en relación a la creación y actividad de "ONE OF OURS, - LIMITED".

Por último, ex�ste el riesgo de reiteración"'·delictiva, ya que los investigados vienen operando dentro de un grupo organizado de personas que son investigadas también por otros países, como· Estados Unidos, Andorra o Suiza, y· también hemos visto· como· se está estudiando por el Senado de Brasil iniciar investigaciones por determinados hechos éntre los que seencuentran actividades investigadas en el presente procedimiento.

Señala la. representación de D. :Alexandre·: Roseli Feliu'· eri esté'. apartado que no existe riesgo de reiteración delictiva; i desde )el momento en''qúe todas' las\cúentas bancarias con las que operaba el Sr. Rosell se hallan· bloqueadas;' debiendo remitirme nuevamente en este punto a lo ya expuesto sobre la creación y actividad de "ONE OF ()URS, 'LIMITED".

QUINTO�-· En relación al Sr.· Besolí únicamente se haée',nuevamente alusión a' la

lesión medular de' su hijo de 20 años de edad, lo que· coristitúyé :su' única basé "para

afirmar su permanencia en España. se· compromete también· a adquirir la nacionalidad española; En este aparta�o se explica que el mismo se encuentra actualmente ingresado en: la 'ciudad de 'Bádalóna dónde han alquilado' un piso para estar cerca de él y poder atenderle, turnándose el matrimonio en su atención con continuos traslados entre España y Andorra donde.permanecen sus otros dos hijos. .: ': r c,1s: ,::·:: c:-.:e J _.

Sin desconocer el grave problema que padece el Sr. Besolí, tales·circünstancias en unión de las ya expu�stas en el _a1,.1to por el_ qu_e s_e acordó sµ prisión y �I resultado de los

- embargos··-practicados;· ponen de manifiesto una vez más sus posibilidades económicas,e incluso permiten contemplar la posibilidad de que su hijo pueda ser trasladado para que

Y, en cuanto a su propuesta de adquirir la nacionalidad española, se tráta'de'ün mero compromiso: ·que no depende exclusivamente de su voluntad · y · requiere la

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tramitación de un procedimiento que incluso puede durar más que la instrucción y

enjuiciamiento de los hechos investigados.

En atención a lo expuesto, estimo que concurren todos y cada uno de los requisitos

señalados en los arts. 503, 504 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la

adopción de la medida cuya -modificación se propone y no resulta vulnerado ningún

· ·aerecho-ñrgaYantraconstitücioñaCtfrocedienéfo�efri·coñsecüeñcia · deriegaYfa petición ·ae

libertad deducida por D. Alexandre Rosell Feliu y de D. Joan Besolí Ribalta.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

No ha lugar a decretar la libertad provisional de D. Alexandre Rosell Feliu y de D.

Joan Besolí Ribalta. \'

adnP1 Notifíqi.Jese lá ·presente resolución a las personas y en la forma que;deterininan los

arts: 248.4 y 270 de· l�f· Ley' Orgánica del' Poder' Judicial,· haciéndose saber a las partes

qUe contra la mh;rna cabe recurso de reforrria'-e'n el plazo de 'tres-días o/Vapelación en el plazo de cinco días que deberán interponer ante este Juzgado Central.

.�: 1 •. ,· ' •

Lo acuerd� y firmo, Carmen Lamela Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado Central de

Instrucción número 3'.

Dll.ÍGENCIÁ;¡: Seguidamente 'se cuf

r1pie ló ordenado. Doy fe:',;,, .,• . . - ,.. -;:: ..

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