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ARBITRO UN!CO HOR.4.CJO CANEPA TDRRE CONTROVERSIA ENTRE CONSORCIO INTER HOSPITAL PERU SAC- EDAN INSTRUMENTS INC y El SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD LAUDO DE DERECHO lima, 6 de mayo de 2015 laudo arbitral dictado por el Árbitro Único: Doctor HORACIO CÁNEPA TORRE. Secretario del Tribunal Arbitral: Abogado JORGEHIDALGO SOLÓRZANO. l. PARTES. DEMANDANTE: CONSORCIO INTER HOSPITAL PERU SAC - EDAN INSTRUMENTS INC en adelante LACONTRATISTA o LA DEMANDANTE. DEMANDADO: EL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD en adelante LA ENTIDAD o ESSALUD. 11.ANTECEDENTES DEl PROCESO ARBITRAl. 11.1. SEDE DEl TRIBUNAL Quedó establecido como lugar del arbitraje la ciudad de Lima y como sede del Tribunal Arbitral, las oficinas ubicadas en Calle Roma 397, San Isidro, provincia y departamento de lima. Posteriormente se estableció como sede del Tribunal Arbitral, las oficinas ubicadas en Av. Ricardo Palma 341, oficina 705, Miraflores, Lima. 11.2. NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO. Conforme a lo establecido en la cláusula vigésima cuarta del contrato suscrito entre las partes, son aplicables al proceso las normas establecidas en la ley 28912, TVO de aprobado mediante 0.5. 083-2004-PCM (en adelante la ley) y su reglamento Nº 084-2004-PCM (En delante el reglamento) \

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ARBITRO UN!CO

HOR.4.CJO CANEPA TDRRE

CONTROVERSIA ENTRE CONSORCIO INTER HOSPITAL PERU SAC- EDAN INSTRUMENTS INCy El SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD

LAUDO DE DERECHO

lima, 6 de mayo de 2015

laudo arbitral dictado por el Árbitro Único:

Doctor HORACIO CÁNEPA TORRE.

Secretario del Tribunal Arbitral: Abogado JORGEHIDALGO SOLÓRZANO.

l. PARTES.

DEMANDANTE: CONSORCIO INTER HOSPITAL PERU SAC - EDAN INSTRUMENTS INC en

adelante LA CONTRATISTA o LA DEMANDANTE.

DEMANDADO: EL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD en adelante LA ENTIDAD o

ESSALUD.

11.ANTECEDENTES DEl PROCESO ARBITRAl.

11.1. SEDE DEl TRIBUNAL

Quedó establecido como lugar del arbitraje la ciudad de Lima y como sede del Tribunal

Arbitral, las oficinas ubicadas en Calle Roma 397, San Isidro, provincia y departamento de

lima. Posteriormente se estableció como sede del Tribunal Arbitral, las oficinas ubicadas en

Av. Ricardo Palma 341, oficina 705, Miraflores, Lima.

11.2. NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO.

Conforme a lo establecido en la cláusula vigésima cuarta del contrato suscrito entre las

partes, son aplicables al proceso las normas establecidas en la ley 28912, TVO de aprobado

mediante 0.5. 083-2004-PCM (en adelante la ley) y su reglamento Nº 084-2004-PCM (En

delante el reglamento)

\

111.ANTECEDENTESDEL PROCESOARBITRAL

111.1. INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Con fecha 9 de abril de 2014, se instaló en Tribunal Arbitral.

111.2.POSICIONES DE LAS PARTES.

111.2.1. DEMANDA PRESENTADA POR CONSORCID INTER HOSPITAL PERU SAC - EDAN

INSTRUMENTS INC EL13 DE MAYO DE 2014.

al PRETENSIONES.

LA CONTRATISTA formula las siguientes pretensiones:

PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL. Se deje sin efecto la penalidad impuesta por ESSALUDa

través de la carta Nº. 618 GA-GCL-ESSALUD-2013, ascendente a 5/.50,778.27, por vulnerar lo

estipulado en la cláusula décimo novena del CONTRATO MARCO W 4600025784 - ESSALUD,

celebrado entre el suscrito con la parte demandada con fecha 30.05.2007 (en adelante el

Contrato).

SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL: Se dedare la inexistencia de 1,366 dras de retraso en la

ejecución de los mantenimientos preventivos atribuidos al contratista a través de la carta No.

618 GA-GCL-ESSALUD-2013 de fecha 19 de junio de 2013, por carecer de criterio operativo

alguno.

29

TERCERA PRETENS10N PRINCIPAL: Se declare la inexistencia de 2,446 días de retraso en el

cumplimiento de los mantenimientos preventivos, descritos en LAS CONSTANCIAS DE

CONFORMIDAD DE CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA Y PROCEDIMIENTOS DE

MANTENIMIENTO PREVENTIVO emitidos por ESSALUD en virtud a la ejecución del

ONTRATO W 4600025784 ESSALUD, por carecer de criterio uniforme.

)

CUARTA PRETENSfON PRINCIPAl. Se uniformice vIo determine los criterios para calificar la

existencia de un retraso injustificado en la prestación del servicio de mantenimiento

preventivo de los equipos médicos atribuible al suscrito, ello debido, a la ambigüedad" \ -

"'operativa del dem'andado¡ dado que, a la fecha no existe criterio alguno, solemnizado entreI \ -.f...r '.el suscrito y el demandado~ inclusive, no existe criterio uniforme entre las propias redes

asistenciales a las que representa el demandado.

QUINTA PRETENSION PRINCIPAL. Se declare la validez de la fórmula pactada para cálculo de

la penalidad por cada día de atraso injustificado en la prestación del servicio de

mantenimiento preventivo de los equipos médicos descrita en la cláusula DÉCIMA NOVENA

del CONTRATO.

SEXTA PRETENSION PRINCIPAl. Se ordene la exclusión del IMPUESTO GENERAL A LAS

VENTAS -IGV al valor ítem materia de la presente demanda, en virtud al artículo 1 de la ley

del Impuesto General a las Ventas, así cemo, al PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD, consagrado en

fa doctrina de la imposición al consumo o al valor agregado VIGENTE A LA FECHA, exclusión

que deberá repercutir directamente en la ejecución del cálculo de la penalidad descrita en la

cláusula DÉCIMA NOVENA del CONTRATO MARCO W 4600025784 ESSALUD solicitada a

través de la presente demanda.

PRIMERA PRETENSION ACCESORIA. Se determine la correcta sumatoria de los días de

retraso injustificado en la prestación del servicio de mantenimiento preventivo de los

equipos médicos atribuible al suscrito.

SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA. Se elabore el correcto cálculo de la penalidad referida

en la CUARTA y en la QUINTA pretensión principal

TERCERA PRETENSION ACCESORIA. Se disponga la inmediata devolución de la totalidad de

garantías, cartas fianzas y/o pólizas de caución que obren en poder de la ENTIDAD (Essalud)

y, que fueran entregadas por la contratista a mérito del CONTRATO por ser de derecho.

CUARTA PRETENSION ACCI:SORIA. Se ordene a ESSALUDel pago de una indemnización por

lucro cesante ascendente a SI. 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) a mérito

e todo el perjuicios ocasionados.

3

>

QUINTA PRETENSION ACCESORIA. Se disponga que ESSALUD, asuma la totalidad del pago de

los costos y costas del proceso arbitral, debiendo reembolsar al suscrito la totalidad de pagos

efectuados por dichos conceptos.

b) FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.

B.l. ANTECEDENTES.

LA CONTRATISTA señala que con fecha 30 de mayo de 2,007, suscribió con LA ENTIDAD, el

contrato W 4600025784 - ESSALUD, a mérito de haber obtenido la buena pro en LA

lICITACION PUBLICA PSA SEGÚN RELACION OE ITEMS N" 0799AL0021 AOQUISICION DE,EQUIPAMIENTO BIOMEDICa ITEM W 62 (en adelante el contrato).

LA CONTRATISTA señala que cumplió en entregar, instalar y otorgar la prueba operativa de

cada uno de los 27 monitores fetales marca EDAN modelo Cadence 11a lo largo de todo el

territorio peruano.

Señala que habiendo ejecutado los mantenimientos preverltivos de cada uno de los

monitores fetales es que LA ENTIDAD les remite la carta Nº 618-GA-GCL.ESSALUD-2013,

mediante la cual se les impone una penalidad ascendiente a SI. 50,778.27 Nuevos soles.

Mediante carta de fecha 26 de junio de 2013, dirigida allng. Alva Obeso, LA CONTRATISTA

mostró su total disconformidad, sobre la penalidad impuesta por LA ENTIDAD, la que señala

desconocía el contrato marco suscrito, por lo que se expresó su voluntad de llevar las

controversias generadas a un arbitraje de derecho en virtud a la cláusula vigésima quinta del

contrato.

Al existir las controversias sobre la interpretación y aplicación del contrato, invitaron a la

entidad a participar en un arbitraje de derecho, invitación, que fuera aceptada por la entidad

ediante carta No. 693.GG-ESSALUD-2013.

4

B.2. DEl MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Conforme a lo establecido en la cláusula novena del contrato, LA CONTRATISTA se obligó a

otorgar un periodo de garantía de 54 meses, lapso de tiempo en el cual se desarrolló el

programa y procedimientos de mantenimiento preventivo a cada uno de los 27 monitores

fetales marca EDAN modelo Cadente 11,(en adelante los monitores) vendidos por la

contratista y que se encontraban distribuidos dentro del territorio peruano.

luego de culminados los mantenimientos cada Red Asistencial emitió la correspondiente

constancia de conformidad de cumplimiento de programa y procedimiento de

mantenimiento preventivo.

b.3. DE LAS CONSTANCIAS DE CONFORMIDAD DE CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA Y

PROCEDIMIENTOS DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS.

LA CONTRATISTAseñala que en la ejecución del contrato, las partes contractuales no

estipularon la forma y circunstancias mediante las cuales los funcionarios de ESSALUD

calificarfan la oportunidad y validez de los mantenimientos realizados.

Conforme a ello, afirman que las 26 constancias de conformidad de cumplimiento de

programa y procedimiento de mantenimiento preventivo no guardan un criterio uniforme.

En el caso de la Red asistencial de la Libertad, a cargo del Ingeniero Miguel Figueroa

Giorffino, Jefe de la Oficina de Ingeniería Hospitalaria y Servicios, se ha suscrito tres

constancias de conformidad de cumplimiento de programa y procedimiento de

mantenimiento preventivo, con tres criterios distintos sobre lasmismas fechas de ejecución.

Señala que los mantenimientos fueron postergados muchas veces por los propios

funcionarios de la entidad, a mérito de los innumerables pacientes que en el día atendían y

otras veces eran los propios funcionarios de la entidad quienes por vacaciones, permisos,

comisiones, ausencias justificadas o ausencias injustificadas aplazaban el día programado

ara el mantenimiento correspondiente.

5

,

Debido a las referidas postergaciones LA CONTRATISTA debía reprogramar las visitas, las

cuales muchas veces requerían de un nuevo presupuesto de viáticos y honorarios,

considerando que muchos casos implicaban trasladarse fuera de lima.

LA CONTRATISTA, señala que los propios funcionarios de la entidad motivados por los usos y

las costumbres generadas a 10 largo de la existencia de la entidad, los que flexibilizaron de

manera objetiva y equitativa las fechas del mantenimiento a 30 días calendarios, hecho que

generó su aceptación total.

LA CONTRATISTA señala que desarrollaron un consolidado de los días de retrasos que su

parte acepta haber incurrido. en virtud al criterio propuesto por los propios funcionarios del

demandado, conforme a la siguiente relación:

- CENTRO ASISTENCIAL ABANCAY - APURIMAC. Meses de Mantenimiento: Marzo ySeptiembre. Retraso según la entidad 76 según la contratista 76.

- CENTRO ASISTENCIAL ANCASH - CHIMBOTE. Meses de mantenimiento: Marzo ySeptiembre. Retraso según la entidad 90 (Noventa), según la contratista O.

- CENTRO ASISTENCIAL AREQUIPA. Meses de mantenimiento: Marzo y S~ptiembre.Retraso según la entidad 410 según la contratista 154.

CENTRO ASISTENCIAL CAJAMARCA. Meses de mantenimiento: Marzo y Septi~mbre.RETRASOsegún la entidad Osegún la contratista O.

CENTRO ASISTENCIAL CUSCO. Meses de mantenimiento: Marzo y septiembre. Retrasoen días según la entidad 72 según la contratista 27. Retraso derivado del sextomantenimiento correspondiente a Septiembre 2010.

- CENTRO ASISTENCIAL cusca. Meses de mantenimiento: Marzo y Septiembre. Retrasoen días según la entidad 72 (setenta y dos) según el recurrente 27. Retraso derivado delsexto mantenimiento correspondiente a Septiembre 2010.

CENTRO ASISTENCIAL HUANCAVEllCA. Meses de mantenimiento: Marzo y Septiembre.Retraso en días según la entidad 129 según la contratista O.

CENTRO ASISTENCIAL HUANUCO. Meses de mantenimiento: Marzo y Septiembre.Retraso en días según la entidad 33 según la contratista 2. Retraso derivado del primermantenimiento correspondiente a Marzo 2008.

69,

CENTRO ASISTENCIAL ICA. Meses de mantenimiento: Marzo y septiembre. Retraso endías según la entidad 107 según el recurrente 41. Retraso derivado del primermantenimiento correspondiente a marzo 2008 así como, del octavo mantenimiento

rrespondiente al mes de Septiembre 2011.

•\

CENTRO ASISTENCIAL ICA. Meses de mantenimiento: Marzo y Septiembre. Retraso endías según la entidad 107, según la contratista 41. Retraso derivado del primermantenimiento correspondiente a marzo 2008 así como, del octavo mantenimientocorrespondiente al mes de septiembre 2011.

CENTRO ASISTENCIAL JUNIN. Meses de mantenimiento: Marzo y Septiembre. Retrasoen días segúnla entidad 130, según el contratista 7. Retraso derivado del primermantenimiento correspondiente a marzo 2008 así como el noveno mantenimientocorrespondiente al mes de marzo 2,012.

- CENTRO ASISTENCIAL JUNIN. Meses de mantenimiento: Marzo y Septiembre. Retraso endías según la entidad 130, según la contratista 7, Nota: Retraso derivado del primermantenimiento correspondiente a marzo 2008 así como el noveno mantenimientocorrespondiente al mes de marzo 2,012.

CENTRO ASISTENCIAL LA LIBERTAD. Meses de mantenimiento: marzo y septiembre.retraso en días según la entidad 32, según la contratista 2. retraso derivado del segundomantenimiento correspondiente al mes de septiembre 2008.

CENTRO ASISTENCIAL LA LIBERTAD. Meses de mantenimiento: marzo y septiembre.retraso en días según la entidad 92 y según la contratista 2. nota: retraso derivado delsegundo mantenimiento correspondiente al mes de septiembre 2008.

CENTRO ASISTENCIAL LA LIBERTAD. Meses de mantenimiento: marzo y septiembre.retraso en días según la entidad 69, segun la recurrente 2. nota: retraso derivado delsegundo mantenimiento correspondiente al mes de septiembre 2008.

CENTRO ASISTENCIAL LIMA - RED ASISTENCIAL ALMENARA. Meses de mantenimiento:Marzo y Septiembre. Retraso en días segun la entidad O, segun la contratista O.

CENTRO ASISTENCIAL LIMA - RED ASISTENCIALALMENARA. Meses de mantenimiento:Marzo y Septiembre. Retraso en días segun la entidad O, según el recurrente o.

CENTRO ASISTENCIAL LIMA - RED ASISTENCIAL ALMENARA. Meses de mantenimiento:Marzo y Septiembre. Retraso en días segun la entidad O, segun la contratista O.

CENTRO ASISTENCIAL LIMA - RED ASISTENCIAL SABOGAL Meses de mantenimiento:Marzo y Septiembre. Retraso en días según la entidad 26, según la contratista 26.

CENTRO ASISTENCIAL PIURA - TALARA. Meses de mantenimiento: Marzo y Septiembre.Retraso en días según la entidad 134, según la contratista 7. Nota: Retraso derivado delSegundo mantenimiento correspondiente a Septiembre 2,008 y el Cuarto mantenimientocorrespondiente a Septiembre 2009.

CENTRO ASISTENCIAL PIURA - TALARA. Meses de mantenimiento: Marzo y septiembre.Retraso en dias segun la entidad 129, según la contratista 7. Nota: Retraso derivado delSegundo mantenimiento correspondiente a Septiembre 2,00B y el Cuarto mantenimientocorrespondiente a Septiembre 2009.

CENTRO ASISTENCIAL PUNO. Meses de mantenimiento: Marzo y Septiembre. Retrasodías según la entidad 141 y la contratista 6B. Retraso derivado del sexto

7

,

MANTENIMIENTO de Septiembre 2010, úctavo manteniendo de septiembre 2011 así comodel noveno mantenimiento marzo 2012.

CENTRO ASISTENCIAL PUNO. Meses de mantenimiento: Marzo y Septiembre. Retrasoen días según la entidad 72, según la contratista 20. Retraso derivado del sextomantenimiento de septiembre 2010.

CENTRO ASISTENCIAL PUNO - Juliaca. meses de mantenimiento: marzo y septiembre.retraso en días según la entidad 60, según la contratista 15. nota: retraso derivado del sextomantenimiento correspondiente a septiembre 2010.

CENTRO ASISTENCIAL TACNA. Meses de mantenimiento. Marzo y Septiembre. Retrasoen días según la entidad 155, según la contratista O.

CENTRO ASISTENCIAL TACNA. Meses de mantenimiento: Marzo y Septiembre. Retrasoen días según la entidad 180, según la contratista 19. Retraso derivado del DECIMOmantenimiento correspondiente a Marzo 2012.

CENTRO ASISTENCIAL UCAYAlI- PUCAllPA. Meses de mantenimiento: Marzo ySeptiembre. Retraso en días según la entidad O, según la recurrente O.

Según LA ENTIDAD sería 2,446 días de atraso y según LA CONTRATISTA 550 Días.

8.5. DE LA CARTA N' 618 GA-GCl-E55AlUD-2013 DEl 19.06.13

En la carta de fecha 19.06.13, suscrita por el Ingeniero Juan José Alva Obeso, Gerente de

Adquisiciones de la Gerencia Central de logística de la entidad, hace referencia a una

sumatoria de 1,366 días de retraso, y se indica que el mayor retraso se suscitó en la Red

Asistencial de Apurimac, con 279 días. LA CONTRATISTA señala dicho monto no corresponde

a la realidad.

LA CONTRATISTA señala que la Red Asistencial Apurimac extendió una constancia de

conformidad de cumplimiento de programa y procedimiento de mantenimiento preventivo

conteniendo únicamente 76 días de retraso y no los 279 días que de manera errada señala el

funcionario de ESSAlUD .

.6. DEl CÁLCULO DE LA PENALIDAD

8

,

En la cláusula décimo novena del contrato, se estableció que se aplicará a EL CONTRATISTA

una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del

monto total del ítem, el que se calculará de acuerdo a la siguiente formula:

0.10 X MONTO DElITEM

PENALlDAO DIARIA =

F X PLAZO DE DIAS

DONDE F = 0.2S

PLAZO DE DIAS = PERIODO DE MANTENIMIENTO DEl EQUIPO

LA CONTRATISTA señala que LA ENTIDAD, hace caso omiso a la forma de cálculo y el monto

de la penalidad, imponiéndose les una penalidad ascendiente a SI. 50,778.27, la misma que

desconocen, toda vez que la impuesta no está conforme a lo establecido en el contrato.

b.7. DEl PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD

El Artículo 1º de la ley del Impuesto General a las Ventas señala que son operaciones

gravadas:

• la venta en el país de bienes muebles.

• la prestación o utilización de servicios en el país.

• Los contratos de Construcción.

• La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

• La importación de bienes.

El cobro de una penalidad no está dentro del campo de aplicación de la norma por cuanto no

se genera por ninguna de las actividades gravadas enumeradas, y por ende no está afecto al

IGV, el que en el año 2007, ascendía a 19% del valor del bien.

En relación a la penalidad, señala LA CONTRATISTA que el monto total del referido contrato

fue 51. 507,782.71 nuevos soles, monto que ya incluía el Impuesto IGV, por lo que la

penalidad, de aplicarse, deberia ser calculada excluyendo el precitado impuesto, en virtud al

~~cu'o 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas y al principio de neutralidad.

9 9

El principio mencionado, determina que el IGV en su calidad de impuesto al consurno es

neutral, por lo que no debería ser un referente o base de cálculo para la aplicación de

penalidad alguna, cálculo que debería recaer únicamente sobre el valor de los bienes

materia de compra venta.

Si el precio del ítem fue de SI. 507,782.71 incluido IGV, concluye LA CONTRATISTA, que el

precio sin IGV fue de SI. 411,304.00 nuevos soles, por el ítem, por consiguiente el valor

unitario de cada monitor fetal estaba valorizado en SI. 15,233.50 Nuevos Soles,

considerando que el año 2007 ellGV ascendía al 19%. (IGV 17% e Impuesto de Promoción

Municipal con eI2%)

B.8. DELCALCULO DE LA PENALIDAD POR EL INTEGRO DEL ITEM.

LACONTRATISTAseñala que el cálculo que corresponde a la penalidad que se le debe aplicar,

debe ser la siguiente:

PLAZO EN OlAS = PERIODO DE MANTENIMIENTO DELEQUIPO

PLAZO EN OlAS = S4 MESESX 30 = 1,620 OlAS DE MANTENIMIENTO X EQUIPO

PLAZO EN OlAS = 1,620 OlAS X 27EQUIPOS = 43,740 OlAS

0.10 X 411,304.00

PENALIDAD DIARIA = .- .•.•.•••• -.•..• -.-.......... =

D.25 X 43,740 10,935

41,130.40

= 3.76

PENALIDAD DIARIA X OlAS DE RETRASOATRIBUIBLES AL SUSCRITO = SSO x 3.76 = SI.

2,068.00

MONTO A PAGAR POR CONCEPTO DE PENALIDAD = S/. 2,068.00 (DOS MIL SESENTAY OCHO

Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Debido a la gran diferencia entre lo establecido por LACONTRATISTAY el establecido por LA

ENTIDAD, es que se inició el presente arbitraje.

Q 10

LACONTRATISTAseñala que por la controversia suscitada se han visto obligados a renovar la

carta fianza a favor de la entidad, en varias oportunidades, hecho que les ha perjudicado

económicamente, por lo que se solicita la inmediata devolución de la totalidad de garantías.

B.10. DE LA INDEMNIZACloN SOLICITADA

LACONTRATISTAseñala que la entidad incurrió en excesosal haber practicado erróneamente

el cálculo de la penalidad, así como, por haberlos requerido de manera reiterada las

renovaciones de las cartas fianzas, lo que por efecto de una errónea interpretación y/o

desconocimiento de los temas especializados como son los aspectos tributarios, repercute

en un perjuicio económico, pues señalan tener un capital dinerario inmovilizado sin

posibilidad alguna de invertirlo y generar a su vez una productividad a su favor.

Elcontar a la fecha con dos cartas fianza inmovilizadas, representa para LACONTRATISTAun

gran perjuicio económico por lo que habiendo evaluado el precitado perjuicio por lo que

solicitan una indemnización ascendente a la suma de SI. 200,000.00 (Doscientos mil y

aa/lOO Nuevos Soles, constituida por en SI. 150,000.00 (Ciento cincuenta mil y aa/lOONuevos Soles) por concepto de lucro cesante y SI. 50,000.00 (Cincuenta y aa/lOO Nuevos

Soles)por concepto de daño emergente.

B.11. DE lOS COSTOSY COSTAS DEl PROCESO

LACONTRATISTAseñala que al no haber inconducta de su parte, solicitan que se tesexonere

del pago de costas y costos del proceso.

111.2.1.CONTESTACiÓN DE DEMANDA DE ESSAlUD El1Z DE JUNIO DE 2014.

A) ANTECEDENTES.

LA ENTIDADseñala que suscribió con LA CONTRATISTAel contrato N!! 4600025784, por un

monto de SI. 507,782.71 nuevos soles, vigente del 31 de mayo de 2007 al 3 de febrero deI~,

11

Mediante carta s/n del 2 de abril de 2013, LA CONTRA,TISTA solicitó la liquidación del

contrato, y mediante carta 833-GA-GCL-OGA.ESSALUD-2013, se remitió a la Gerencia de

Ingeniería Clínica el expediente conteniendo las constancias de conformidad del servicio.

Mediante carta W 1411.GC1-ESSALUD-2013, de fecha 03.06.2013, la Gerencia Central de

Infraestructura, informó que LA CONTRATISTA, había incurrido en 1,366 días de retraso en el

mantenimiento preventivo de los 27 Monitores, que corresponde al ítem 62 de la licitación

Pública por PSA W 0799AL0021.

En el Informe N" 362.SGCSyAP-GA-GCL.ESSALUD-2013 de fecha 13.06.2013, la Sub Gerencia

de Control, Seguimiento y Atención al Proveedor comunicó a la Gerencia de Adquisiciones

sobre la penalidad incurrida por LA CONTRATISTA.

Con carta N" 618.GA-GCL-ESSALUD.2013 de fecha 19.0.2013, la Gerencia de Adquisiciones de

LA ENTIDAD, informó sobre la penalidad incurrido en el Mantenimiento Preventivo de los 27

Monitores y solicita al contratista la emisión de Cheque de Gerencia por el importe de 5/.

50,778.27 nuevos soles, que equivale al 10% del monto total adjudicado.

Bl EN RELACION A LA PRIMERA PRETENSION

LA ENTIDAD señala que de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.2 de las Bases

Administrativas, cuando LA CONTRATISTA incurra en retrClso injustificado en la prestación de

servicio de Mantenimiento Preventivo de los equipos biomédicos, le aplicará una penalidad

por cada día de retraso, conforme a la fórmula prevista en la Cláusula Décima Nl?vena del

Contrato, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto total de ítem.

La penalidad por cada día de retraso se calculará de acuerdo de la siguiente Fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto del ítem.

Donde: F = 0.25

Plazo en días = Periodo de mantenimiento del equipo

Conforme a ello, en aplicación a la formula detallada, el retraso se calculará de acuerdo a lo

siguiente:

enalidad diaria = 0.10 x 507,782.71 =6,770.44

12

0.25 )(30 días

6,770.44)( 279 días = SI. 50,778.27

Al amparo de lo establecido en el numeral 9.2) de las BasesAdministrativas, la penalidad

máxima a ser cobrada equivale al 10%del monto total del contrato, para el presente caso, la

penalidad a ser aplicada asciende a un máximo de SI. 50,778.27 Nuevos Soles.

C} EN RELACrON A LA SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL.

Mediante Carta SIN del 02.05.2013, LA CONTRATISTA, remitió a la Gerencia Central de

logística las Constancias de Cumplimiento del Programa de Mantenimiento Preventivo, con

la finalidad de solicitar la devolución de las cartas fianza N" 0011.0384.9800059115-50 Y

0011-0384-9800059107.57 por los montos de SI. 50,800.00 YSI. 54,420.00 Nuevos Soles por

concepto de garantía técnica de fiel cumplimiento del Contrato

Mediante Carta SIN de fecha 02 de abril de 2013, LA ENTIDADhace referencia, a que LA

CONTRATISTA,le ha remitido 27 constancias de Conformidad. De la revisión de las

constancias LAENTIDADdetermina 10 siguiente:

i) las constancias se encuentran firmadas por los jefes de oficinas de ingeniería hospitalaria

y servicios.

ii) En las Constancias de Conformidad de las Redes Asistenciales de Juliaca y Puno, se ha

consignado hasta el sexto mantenimiento preventivo como último mantenimiento al haberse

declarado como siniestrados, conforme se acredita en las constancias emitidas al señalarse

que no es de responsabilidad del proveedor el no poder concluir con lo programado, de un

total de nueve (09).

iii) Carta SIN de fecha 29.04.2011 de la contratista, dirigida a la Jefa de Control y Seguimiento

a Atención al Proveedor, indicándole que los equipos de las Redes Puno y Juliaca no se

encontraban en las sedes.

¡vI De la evaluación efectuada por la Sub Gerencia de Mantenimiento de la Gerencia de

Ingeniería Clínica, el Contratista ha incurrido en 1,366 días de retraso en el mantenimiento

preventivo de los 27 Monitores que comprende al ítem 62 de la licitación Pública por PSAN"

99Al0021 "Adquisición de Equipos Biomédicos".

13

La entidad señala que la contratista incurrió en 1366 días de retraso en el mantenimiento

preventivo de los 27 monitores.

111.3. DETERMINACiÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS.

En la audiencia realizada el 8 de julio de 2014, se establecieron los siguientes puntos

controvertidos:

PRIMERPUNTOCONTROVERTIDO:Determinar si corresponde o no que se deje sin efecto la

penalidad impuesta por ES5ALUDa través de la carta No. 618 GA-GCL.ESSALUD-013,

ascendente a 5/.50,778.27 (cincuenta mil setecientos setenta Vocho V 27/100 Nuevos Soles),

por vulnerar lo estipulado en la cláusula décimo novena del contrato N2 4600025784 -

ESSAlUD, de fecha 30.05.2007.

SEGUNDOPUNTO CONTROVERTIDO:Determinar si corresponde o no que se declare la

inexistencia de 1,366 {Mil trescientos sesenta V seis} días de retraso en la ejecución de los

mantenimientos preventivos atribuidos al CONSORCIOa través de la carta No. 618 GA.GCL-

E5SALUD.2013de fecha 19 de junio de 2013, por carecer de criterio operativo alguno.

TERCERPUNTOCONTROVERTIDO:Determinar si corresponde o no se declare la inexistencia

de 2,446 (Dos mil cuatrocientos cuarenta V seis) días de retraso en el cumplimiento de los

mantenimientos preventivos, descritos en las constancias de conformidad de cumplimiento

de programa y procedimientos de mantenimiento preventivo emitidos por ESSALUDen

virtud a la ejecución del contrato N2 4600025784 ESSALUD,por carecer de criterio uniforme.

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO:Determinar si corresponde o no se uniformice vio

determine los criterios para calificar la existencia de un retraso injustificado en la prestación

del servicio de mantenimiento preventivo de los equipos médicos atribuible al suscrito, ello

debido, a la ambigüedad operativa del demandado, dado que, a la fecha no existe criterio

alguno, solemnizado entre el suscrito y el demandado, inclusive, no existe criterio uniforme

entre las propias redes asistenciales a las que representa el demandado.

14Q.JI

QUINTO PUNTOCONTROVERTIDO:Determinar si corresponde o no se declare la validez de

a fórmula pactada para cálculo de la penalidad por cada día de atraso injustificado en la

prestación del servicio de mantenimier.to preventivo de los equipos médicos descrita en la

cláusula décima novena del contrato N2 4600025784 ESSALUD.

SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no se ordene la exclusión del

el impuesto general a las ventas - IGV al valor ítem materia de la presente demanda, en

virtud al arto 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, así como, al principio de

neutralidad, consagrado en la doctrina de la imposición al consumo o al valor agregado

vigente a la fecha, exclusión que deberá repercutir directamente en la ejecución del cálculo

de la penalidad descrita en la cláusula décima novena del contrato N2 4600025784 ESSALUD

solicitada a través de la presente demanda.

SETIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no que se establezca la

correcta sumatoria de los días de retraso injustificado en la prestación del servicio de

mantenimiento preventivo de los equipos médicos atribuible al suscrito.

OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no se elabore el correcto

cálculo de la penalidad referida en la cuarta y en la quinta pretensión principal

NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no se disponga la

inmediata devolución de la totalidad de garantías, cartas fianzas y/o pólizas de caución que

obren en der de la ENTIDAD y, que fueran entregadas por el CONSORCIO a mérito CONTRATO

Nº 4600025784 ESSALUD.

DECIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no se ordene a ESSALUDel

pago de una indemnización por lucro cesante ascendente a SI. 200,000.00 (Doscientos mil y

00/100 Nuevos Soles) a mérito los perjuicios ocasionados.

1591.4. CONCLUSiÓN OE ETAPA PROBATORIA.

DECIMO SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde establecer la

condena de costos y costas del proceso y en su caso a quien corresponde el pago de los

mismos.

1

Mediante Resolución Nº S, de fecha 12 de noviembre de 2014, se declaró la conclusión de la

etapa probatoria.

111.5. ALEGATOS

Mediante Resolución N!! S, se concedió a las partes el plazo de 5 días útiles para presentar

sus alegatos.

LA ENTIDAD con fecha 21 de noviembre de 2014, presentó sus alegatos por escrito. LA

CONTRATISTA no presentó sus alegatos por escrito.

111.8.PLAZO PARA LAUDAR

Mediante Resolución Nº 9, de fecha 9 de rnaíZO de 2015, se estableció que el laudo sería

emitido en el plazo de 30 días útiles contados a partir del día siguiente de emitida la

mencionada resolución, por lo que el plazo para laudar vence el22 de abril de 2015.

Mediante Resolución N2 10, de fecha 17 de abril de 2015, se informó a las partes que el plazo

para laudar, sería prorrogado por el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del

vencimiento del plazo original, por lo que el plazo para laudar vence el 21 de mayo de 2015.

111.8.COSTOS DEL ARBITRAJE.

Se establece el costo del arbitraje en la suma de SI. 10,000.00 nuevos soles netos por árbitro

y SI. 5,000.00 nuevos soles netos para el secretaria, lo que hace un total SI. 35,000.00

nuevos soles netos.

IV. CONSIDERANDOS

A continuación corresponde emitir el pronunciamiento del árbitro único respecto a las

pretensiones de las partes, evaluando para el efecto cada uno de los puntos controvertidos

fijados en la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos .

.1. DECLARACiÓN PREVIA

16

Antes de entrar a evaluar la materia controvertida, corresponde confirmar lo siguiente: (i)

que el proceso arbitral se constituyó de conformidad con la Ley de la materia,(H) Ninguna de

las partes impugnó las disposiciones establecidas en el Acta de Instalación de este Arbitraje;

(iii) que CONSORCIO INTER HOSPITAL PERU SAC - EDAN INSTRUMENTS INC presentó su

demanda dentro de los plazos establecidos; (iv) que el SEGUROS SOCIAL DE SALUD. ESSALUD

fue debidamente emplazada con las demandas y ejerció plenamente su derecho de defensa,

contestando las mismas dentro de los plazos establecido; (vi) que las partes tuvieron plena

oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios; (vii) que de conformidad

con las reglas establecidas en el Acta de Instalación del proceso arbitral, las partes han tenido

oportunidad suficiente para plantear recurso de reconsideración contra cualquier resolución

distinta al laudo emitida en el presente proceso arbitral, que se hubiere dictado con

inobservancia o infracción de una regla contenida en el Acta de Instalación, o las normas

aplicables al proceso, habiéndose producido la renuncia al derecho a objetar conforme lo

señala la misma Acta de Instalación y, (viii) que, el árbitro único ha procedido a laudar

dentro de los plazos legales y acordados con las partes durante el proceso arbitral,

establecidos en el Acta de Instalación.

Enconsecuencia, habiéndose cumplido con los presupuestos procesales y no existiendo vicio

alguno al respecto que afecte la validez del proceso, el cual se ha desarrollado cumpliendo

todas susetapas, el árbitro único emite el laudo, conforme a los siguientes términos:

IV. 2. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos

Controvertidos, en el presente caso la cuestión sometida a arbitraje y que debe resolverse

mediante el presente laudo está determinada en los puntos controvertidos fijados por el

árbitro único, en base a las pretensiones promovidas por LACONTRATISTAen su demanda y

por LAENTIDADen su contestación, aceptados por las partes conforme consta en dicha Acta.

El árbitro único para resolver los puntos controvertidos, podrá modificar el orden de ellos,

unirlos o tratarlos por separado, de acuerdo a la finalidad que es la de fijar la verdad

material y declararla conforme a los hechos producidos. El árbitro único declara haber

todos y cada uno de los medios probatorios presentados por las partes,

17

analizándolos y adjudicándoles el mérito que les corresponde aun cuando en el Laudo no se

hagamención expresa a alguno o algunos de ellos o el valor probatorio asignado.

Por ello, el arbitro único deja constancia que al emitir el presente laudo arbitral ha valorado

la totalidad de medios probatorios ofrecidos y admitidos a trámite en el proceso arbitral

valiéndose de las reglas de la sana crítica o apreciación razonada, siendo que la no indicación

expresa a alguno de los medios probatorios obrantes en autos o hechos relatados por las

partes no significa de ningún modo que tal medio probatorio o tal hecho no haya sido

valorado, por lo que el árbitro único deja establecido que en aquellos supuestos en los que

este laudo arbitral hace referencia a algún medio probatorio o hecho en particular, lo hace

atendiendo a su estrecha vinculación, trascendencia, utilidad y pertinencia que a criterio del

árbitro único tuviere respecto de la controversia materia de análisis.

Por todas estas razones, valorando en forma conjunta y razonada todos los medios

probatorios; expresando sólo en la presente resolución las valoraciones esenciales y

determinantes que la sustentan, corresponde efectuar el análisis de cada uno de los

extremos de la controversié.:y pronunciarse sobre los mismos.

IV.3. ANÁLISIS DE lDS PUNTOS CONTROVERTIDOS

PRIMERPUNTOCONTROVERTIDO:Determinar si corresponde o no que se deje sin efecto la

penalidad impuesta por ESSALUDa través de la carta No. 618-GA-GCl~ESSALUD-013,

ascendente a 5/.50,778.27 (cincuenta mil setecientos setenta y ocho y 2100 Nuevos Soles),

por vulnerar lo estipulado en la cláusula décimo novena del contrato NI! 4600025784 _

ESSALUD,de fecha 30.05.2007.

Lacontroversia se ha generado en la ejecución del contrato Nº 4600025784 (en adelante el

contrato), correspondiente a la licitación pública por PSA según relación de items Nº

0799AL0021 "Adquisición de equipamiento biomédico", en adelante el contrato.

Conforme a lo establecido en el contrato, es de aplicación las normas establecidas en el

Decreto Supremo N!! 083-2004-PCM, TUO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estadoy su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N2 084-2004-PCM.

18

El contrato suscrito entre las partes para la adquisición de equipamiento biomédico,

corresponde a 27 monitores fetales, marca EDAN INSTRUMENTSlNC, modelo CADENCEJI

DUAL, que implicaba la adquisición, instalación y mantenimiento de los equipos

mencionados.

De acuerdo a las posiciones de las partes, establecidas en la demanda y contestación, no

existe controversia en relación a la entrega e instalación de los equipos adquiridos, toda vez

que la controversia, se ha generado en la aplicación de penalidades, por incumplimiento de

LA CONTRATISTAen relación a la obligación de realizar el mantenimiento preventivo de los

equipos materia del contrato.

La primera pretensión de LA CONTRATISTA,tiene por finalidad que se deje sin efecto las

penalidades impuesta por LA ENTIDAD en la carta 618-GA-GCL-ESSALUD-D13,la que se

sustenta en que ésta habría vulnerado, lo establecido en la cláusula décima novena del

contrato que señala lo siguiente:

"CLAUSULA NOVENA: MANTENIMIENTO PREVENTIVO.

ELCONTRATISTAse obliga a ejecutar el programa y los procedimientos demantenimiento preventivo presentados en su oferta técnica. Estos seejecutaran durante el periodo de mantenimiento ofertado a cada equipo,teniendo en consideración los periodos de atención y la lista de actividadesindicadas por el fabricante en su respectivo manual de servicio técnico. H

La cláusula novena del contrato, establece el "Mantenimiento Preventivo", señalando que

"ELCONTRATISTAse obliga a ejecutar el programa y los procedimiento de mantenimiento

preventivo presentadas en su oferta técnica...", no señalando en el contrato, el

procedimiento y los plazosen los cuales LACONTRATISTAdebía realizar dicho servicio.

LA CONTRATISTAconforme a lo señalado en la carta remitida a la entidad el 2 de abril de

2013, procedió a solicitar a las dependencias de LAENTIDAD,(centros asistenciales) en que

se habían instalado los equipos, las constancías de haber realizado los mantenimientos

preventivos.

19(),11

los centros asistenciales emitieron las respectivas constancias, 27 en total por el mismo

'mero de equipos que son materia del contrato.

En la carta mencionada, LA CONTRATISTA solicita que no se le aplique la penalidad

establecida en el contrato, por considerar que la propia institución es la que originó las

contingencias.

LA ENTIDAD mediante la carta Nº 618-GA-GCl-ESSALUD, da respuesta a la carta remitida por

LA CONTRATISTA, señalando que se ha verificado que se ha dado cumplimiento al

mantenimiento preventivo de los equipos, conforme a lo establecido en el contrato, pero en

atención a lo establecido en las constancias de conformidad de cumplimiento de programas y

procedimiento de mantenimiento preventivo, emitidos por las redes asistenciales, se

produjeron retrasos atribuidos a LA CONTRATISTA, por un total de 1366 días, siendo en la red

asistencial Apurímac, donde se ha producido el mayor retraso que asciende a 279 días.

LA ENTIDAD, señala que habiéndose producido los retrasos atribuibles a LA CONTRATISTA,

corresponde se aplique la penalidad establecida en el artículo 222º del Reglamento, la que

equivalente al 10% del monto total del ítem adjudicado.

En relación a lo señalado por LA CONTRATISTA, que los retrasos producidos en los

mantenimientos preventivos. se debieron a contingencias motivadas por LA ENTIDAD Y que

en todo caso contaban con la anuencia de los funcionarios de la misma, el árbitro único

puede verificar que LA CONTRATISTA no ha presentado medio probatorio que acredite lo

señalado, en consecuencia no se ha demostrado que los retrasos en que LA CONTRATISTA ha

reconocido haber incurrido, hayan sido ocasionados o permitidos por la entidad.

En la carta de fecha 4 de octubre de 2012, remitida por LA CONTRATISTA, se hace referencia

a una serie de observaciones o problemas para efectuar los mantenimientos preventivos, sin

embargo como se ha señalado, no se ha presentado documentos emitidos por la entidad,

que sustente el dicho de LA CONTRATISTA.

De acuerdo a los argumentos expuestos, el árbitro único, considera de acuerdo a lo señalado

por la propia CONTRATISTA, dicha parte ha incurrido en atrasos, en la ejecución de las

obligaciones de brindar mantenimiento preventivo a los equipos materia del contrato, por

lo que corresponde verificar que las penalidades impuestas han sido establecidas, conforme

rocedimiento instituido por las partes en el contrato.

20

Conforme a ello, previamente, resulta necesario establecer el procedimiento establecido

para realizar el mantenimiento de los equipos y de esa manera determinar si se ha incurrido

en incumplimiento y la magnitud del mismo.

LA CONTRATISTAseñala que se obligó a otorgar un periodo de garantía de 54 meses, que

señala cumplió en realizar, pero que las partes no han establecido "•.. la forma y

circunstancias mediante las cuales los funcionarios de ESSALUDcalificarían la oportunidad

y validez de nuestros mantenimiento realizados".

Conforme a lo establecido en el cláusula novena del contrato, LA CONTRATISTAse obliga a

"... ejecutar el programa y los procedimiento de mantenimiento preventivo presentados en

su propuesta técnica". De acuerdo a lo establecido en el contrato, el procedimiento para

realizar los mantenimientos preventivos, son los que LA CONTRATISTA,señaló en su

propuesta técnica.

En el proceso arbitral, no obra la propuesta técnica de la contratista, no habiendo ninguna

de las partes presentado el documento mencionado, donde se señala se establece la forma

o lascondiciones en que debían realizarse los mantenimientos preventivos.

Elárbitro único, debe verificar si de la documentación presentada por las partes, es posible o

no determinar el procedimiento para realizar el mantenimiento preventivo por parte de LA

CONTRATISTA.

Conforme a 10establecido en la carta de LA CONTRATISTAde fecha 16 de abril de 2013

(presentado como anexo 1-1 de la demanda), dirigida al Ingeniero Ricardo Narváez, Sub

Gerente de Mantenimiento de OCPD-ESSALUO, los mantenimientos a que se encontraba

obligado, implicaban 2 mantenimientos por año, por cada equipo, cada seis meses, "•..

iniciando en febrero o marzo del 2008 y culminando en febrero o marza de 2012, haciendo

un total de 9 mantenimientos por una garantía de 54 meses. n

21g

LA ENTIDAD no ha cuestionado ni en la contestación de demanda, ni en documento que

presentado en el proceso, lo señalado en la carta mencionada, por lo que el árbitro único,

convicción que los mantenimientos preventivos, a los que estaba obligado la

contratista debían realizarse en los meses de febrero o marzo de cada año, (no

estableciéndose un día en particular), el primero de ellos, y el segundo dentro de los seis

mesesde realizada el primer mantenimiento.

Conforme a lo señalado y lo establecido en las constancias de conformidad emitidas por LA

ENTIDADY presentadas por LA CONTRATISTA, el árbitro único, puede establecer los

siguientes criterios en relación al mantenimiento preventivo, al que se encontraba obligado:

i) LA CONTRATISTAcumplía con su obligación de prestar el primer mantenimiento

preventivo, si lo realizaba dentro de los meses de febrero o marzo de los años 2008, 2009,

2010 Y2011.

ii) LA CONTRATISTAincurría en retraso si realizada el primer mantenimiento a partir del

primer día del mes de abril o después de dicha fecha.

¡ii) El segundo mantenimiento debía realizarse luego de los seis meses de realizado el

primer mantenimiento, por lo que:

a) Si el mantenimiento preventivo, se realizaba en el mes de febrero, el segundo

mantenimiento debía hacerse dentro del mes de agosto y

b) En el caso de realizarse en el mes de marzo, el segundo mantenimiento debía realizarse

dentro del mes de setiembre.

cl Encaso de realizar el segundo mantenimiento fuera de los meses señalados (setiembre en

el primer casoy octubre en el segundo) la contratista incurre en retraso en sus obligaciones.

Enconsecuencia, el árbitro único considera que los criterios señalados anteriormente, son los

que deben ser considerados a efectos de determinar, si ha existido retraso en el

cumplimiento de los mantenimientos preventivos y a cuánto ascienden los días de retraso.

22o.-'Conforme a ello, el árbitro único, analizará el cálculo de las penalidades establecidas en las

stanciasemitidas por la entidad y que han sido presentadas por la contratista

Para efectos de verificar tal situación, se debe examinar 10establecido por LA ENTIDADen

las constancias de conformidad emitidas, en atención a los criterios establecidos por el

árbitro único. Para efectos de establecer los días de atraso, se considerara meses de 30 días

calendario.

1. CENTROASISTENCIAlABANCAV - CODIGO PATRIMONIAL 00185300

En relación al centro asistencial Abancay, LA CONTRATISTA ha presentado dos constancias

emitidas por el mismo bien (Código Patrimonial 00185300), adjuntado como anexo 1.1, de

fecha 21 de marzo de 2013 y el adjuntado como anexo l.P, de fecha 2 de mayo de 2013.

Los documentos aparecen firmados por el mismo funcionario, ellng. Aquiles Bendezú Prado.

La constancia de fecha 21 de marzo de 2013, señala lo siguiente:

Número de Fecha de ejecución Días de retrasoMantenimiento1 18.03.2008 Dice O

Según árbitro es O2 27.09.2008 Dice O

Según árbitro es O3 07.03.2009 Dice 191 días

Según árbitro es O4 18.02.2009 Dice 141 días

Según árbitro es O5 29.10.2010 Dice 213

Según árbitro es 69 días deatraso

6 21.03.2010 Dice 172 díasSegún árbitro es O

7 10.11.2011 Dice 255 díasSegún árbitro es 40

8 23.03.2011 Dice 175 díasSegún árbitro es O

9 14.08.2012 Dice 137 díasSegún árbitro es 134 díasde atraso

LA ENTIDAD considera 1284 día de atraso, según el criterio establecido por el árbitro único se

considera 234 días de atraso.

LA ENTIDAD ha emitió otra constancia con fecha 2 de mayo de 2013, señalando lo siguiente:

Número de Fecha de ejecuci6nMantenimiento1 18.03.2008

o)

Días de retraso

o días de atrasoO según árbitro

23

2 27.09.2008 Odías de atrasoOsegún árbitro

3 27.02.2009 Odías de atrasoO según árbitro

4 07.10.2009 7 días de atraso según laentidad.37 según el árbitro

5 18.02.2010 O días de atrasoOsegún árbitro

6 29.10.2010 29 días de atraso según laentidad.59 según el árbitro

7 21.03.2011 O días de atrasoOsegún árbitro

8 10.11.2011 40 días de atraso.40 según el árbitro.

9 23.03.2012 Odías de atrasoOsegún árbitro

LA ENTIDAD señala 76 días de atraso. Según el árbitro único son 136 días de atraso y según

LA CONTRATISTA es 76 días de atraso.

En la carta de fecha 16 de abril de 2Gl3, LA CONTRATISTA, realizó observaciones a lo

establecido en la constancia emitida por LA ENTIDAD, el 21 de marzo de 2013, por lo que el

árbitro único determina, que a raiz de dicha comunicación, LA ENTIDAD se emitió la

constancia de fecha 2 de mayo de 2013, modificándose las fechas de ejecución de los

mantenimientos y señalando la ENTIDAD, que los atrasos ascendían a 76 días.

LA CONTRATISTA, ha señalado que está conforme con el número de días de atraso

establecida por LA ENTIDAD, en la constancia emitida el21 de marzo de 2013, conforme a lo

establecido en el numeral 3.3.1. de su escrito de demanda.

En consecuencía, al no existir discrepancia sobre este punto, el árbitro único, concuerda en

establecer en 76 días de atraso, por los servicios de mantenimiento preventivo, en relación

al Centro asistencial Abancay.

2. CENTRO ASISTENCIAL HOSPITAL 111 CHIMBOTE -ANCASH. Código patrimonial 00671509

Número deMantenimiento

Fecha de ejecución Días de retraso

24

1 29.02.2008 Odías de atraso

2 22.09.2008 Dice 30 días de atraso.Según árbitro debe ser 22

3 03.03.2009 Dice 12 de atraso.Según árbitro debe ser Odías

4 24.07.2009 O días de atrasoSegún árbitro debe ser Odias

5 09.02.2010 Odías de atrasoSegún árbitro debe ser Odías

6 07.09.2010 Dice 16 días de atrasoSegún árbitro debe ser 7

7 15.02.2011 Odías de atrasoSegún-árbitro debe ser O

8 08.09.2011 Dice 17 días de atrasoSegún árbitro debe ser 8

9 06.03.2012 Dice 15 días de atrasoSegún árbitro debe ser O

LA ENTIDAD considera 90 días de retraso, el árbitro único de acuerdo a los criterios

establecidos, considera que los días de atraso deben ascender a 37 días, según LA

CONTRATISTA deben ser Odías de atraso.

Existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el criterio

establecido por el árbitro único, debiendo considerarse 37 días de atraso.

3. CENTRO ASISTENCIAL HOSPITAL MTDM - MOLLENDO. CÓDIGO PATRIMONIAL

00582308

Número de Fecha de ejecuciónMantenimiento1 17.02.2008

2 11.09.2008

3 11.03.2009

12.11.2009

11.06.2010

oj

Días de retraso

Dice 13 días de atrasodebe ser O días de atraso7 días de atrasoDebe ser 11 días de atrasoDice 7 días de atrasodebe ser O días de atrasoDice 70 días de atrasoDebe ser 42 días de atrasoDice 98 días de atrasoDebe ser 71 días de atraso

25

6 30.09.2010 Dice 26 días de atrasoDebe ser O

7 04.07.2011 Dice 120 días de atrasoDebe ser 94 días de atraso

8 29.09.2011 Dice 25 días de atrasoDebe ser O días de atraso

9 18.04.2012 Dice 44 días de atrasodebe ser 18 días de atraso

LA ENTIDAD considera 410 días de retraso, el árbitro único de acuerdo a los criterios

establecidos, considera que los días de atraso deben ascender a 236 días. LA CONTRATISTA

considera que deben ser 154 días de atraso.

Existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el criterio

establecido por el árbitro único, debiendo considerarse 154 días de atraso.

4. CENTROASISTENCIALHOSPITAL11 CAJAMARCA.CODIGO PATRIMONIAL00232009

Número de Fecha de ejecución Días de retrasoMantenimiento1 25.02.2008 No señala

2 03.09.2008 No señalaSegún árbitro 3 días deatraso

3 20.02.2009 No señala

4 25.08.2009 No señala

5 22.02.2010 No señala

6 26.08.2010 No señala

7 15.02.2011 No señala

~

8 27.09.2011 No señalaSegún el árbitro 27 días deatraso

9 24.02.2012 No señala

'\26

LA ENTIDAD en relación al centro asistencial Hospital 11Cajamarca, considera no que existe

retraso. Según los criterios establecidos por el árbitro serian 30 días de atraso y según LA

CONTRATISTA son Odías de atraso.

Existiendo entre las partes coincidencia en relación a los atrasos producidos, el árbitro único

considera O días de retraso en relación al mencionado centro asistencial.

5. CENTRO ASISTENCIAL HNAG CUZCO. CODIGO PATRIMONIAL 00SSZ333.

Número de Fecha de' ejecución Días de retrasoMantenimiento1 19.03.2008 Odías de atraso

Osegún árbitro2 23.09.2008 Odías de atraso

O según árbitro3 25.02.2009 Odías de atraso

O según árbitro4 21.08.2009 O días de atraso

Osegún árbitro5 17.02.2010 Odías de atraso

Osegún árbitro6 27.10.2010 Dice 72 días de atraso

57 días de atraso segúnárbitro

7 22.03.2011 Odías de atrasoOsegún árbitro

8 30.09.2011 Odías de atrasoOsegún árbitro

9 31.03.2012 Odías de atrasoOsegún árbitro

LA ENTIDAD considera 72 días de retraso, el árbitro único de acuerdo a los criterios

establecidos, considera que los días de atraso deben ascender a S7 días. LA CONTRATISTA

considera 27 días.

Existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el criterio

establecido por el árbitro único, debiendo considerarse 57 días de atraso.

• CENTRO ASISTENCIAL HOSPITAL 11 HUANCAVELlCA. CÓDIGO PATRIMONIAL 00254945.

úmero de Fecha de ejecución Días de retraso

27

Mantenimiento1 31.03.2008 Dice 32 días de atraso

Según árbitro Odías deatraso

2 08.09.2008 Dice 11 días de atrasoSegún árbitro O días deatraso

3 16.02.2009 Odías de atrasoSegún árbitro O

4 04.09.2009 7 días de atrasoSegún árbitro 4 días deatraso

5 04.03.2010 Dice 5 días de atrasoSegún árbitro O

6 15.09.2010 Dice 18 días de atrasoSegún árbitro Odías deatraso

7 24.02.2011 Odías de atrasoSegún árbitro O

8 23.09.2011 26 días de atrasoSegún árbitro 23 días deatraso

9 29.03.2012 Dice 30 días de atraso,

Según árbitro O días deatraso

LA ENTIDAD considera 129 días de retraso, el árbitro único de acuerdo a los criterios

establecidos, considera que los días de atraso deb~n ascender a 27 días, según LA

CONTRATISTA deben ser Odías de atraso.

Existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el criterio

establecido por el árbitro único, debiendo considerarse 27 días de atraso.

7. CENTROASISTENCIALHOSPITAL11 HUANUCO. COOIGOPATRIMONIAL00695253

Número de Fecha de ejecución Días de retrasoMantenimiento1 02.04.2008 Dice 33 días de atraso

Debe ser 2 días de atraso2 29.08.2008 Odías de atraso

Osegún árbitro

\ 3 16.02.2009 Odías de atrasoOsegún árbitro

4 01.09.2009 Odías de atrasoSegún árbitro debe ser 1

~ O 28

,

5 24.02.2010 O días de atrasoO según árbitro

6 17.08.2010 O días de atrasoO según árbitro

7 14.02.2011 Odías de atrasoO según árbitro

8 24.09.2011 Odías de atrasoSegún árbitro debe ser 24

9 12.03.2012 O días de atrasoO según árbitro

LA ENTIDAD considera 33 dias de retraso, el árbitro único de acuerdo a los criterios

establecidos, considera que los días de atraso deben ascender a 27 días, según LA

CONTRATISTAdebe ser 2 días de atraso.

Existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el criterio

establecido por el árbitro único, debiendo considerarse 27 días de atraso.

8. CENTRO ASISTENCIAL RENE TOCHE GROPPOS - leA. Código patrimonial 00561679

29o

Número de Fecha de ejecución Días de retrasoMantenimiento1 05.05.2008 54 días de atraso

Según árbitro 35 diasatraso

2 11.09.2008 OSegún arbitro O días

3 12.03.2009 OSegún árbitro O días

4 24.09.2009 Dice 12 días de atrasoSegún árbitro debe ser Odías

5 17.02.2010 Dice 5 días de atrasoSegún árbitro debe ser Odías

6 22.09.2010 Dice 10 días de atrasoSegún árbitro debe ser 22días de atraso

7 10.02.2011 O días de atrasoSegún árbitro O

~

8 06.10.2011 Dice 24 días de atrasoSegún árbitro debe ser 36

9 14.03.2012 Dice 2 de atrasoSegún árbitro debe ser Odías de atraso

~

,

LA ENTIDAD considera 107. Según el árbitro deben ser 93 y según LA CONTRATISTA 41 días

de atraso.

Existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el criterio

establecido por el árbitro único, debiendo considerarse 93 días de atraso.

9. CENTRO ASISTENCIAL RENE TOCHE GROPPOS -ICA. Código patrimonial 00561680

Número de Fecha de ejecución Días de retrasoMantenimiento1 05.05.2008 Dice 54 días de atraso

Según árbitro 35 días deatraso

2 11.09.2008 Dice OSegún árbitro O días deatraso

3 12.03.2009 OSegún :.írbitro O días deatraso

4 24.09.2009 Dice 12 días de atrasoSegún árbitro debe ser Odias de atraso

5 17.02.2010 Dice Sdias de atrasoSegún árbitro debe ser Odías de atraso

6 22.09.2010 Dice 10 días de atrasoSegún arbitro debe ser 22días de atraso

7 10.02.2011 Dice Odías de atrasoSegún árbitro debe ser O

8 06.10.2011 Dice 24 días de atrasoSegún árbitro debe ser 36días de atraso

9 14.03.2012 Dice 2 días de atrasoSegún árbitro debe ser Odías de atraso

Exístiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el criterio

establecido por el árbitro único, debiendo considerarse 93 días de atraso.

LA ENTIDAD considera 107, días de atraso. Según el árbitro único debe ser 93 días de atraso.

Según LA CONTRATISTA son 41 días de atraso.

aj

30

,

10. CENTRO ASISTENCIAL HOSPITAL NACIONAL RAMIRO PRIALÉ PRIAlÉ -JUNIN. (DDIGO

PATRIMONIAL 0572912. JUNIN

Número de Fecha de ejecución Días de retrasoMantenimiento1 01.05.2008 31 días de atraso

Según arbitro 31 días deatraso

2 28.08.2008 Dice OSegún árbitro O días deatraso

3 16.02.2009 Dice OSegún árbitro O días deatraso

4 04.09.2009 Dice 6Según árbitro debe ser 4d fas de atraso

5 25.03.2010 Dice 24Según árbitro debe ser Odías de atraso

6 15.09.2010 Dice 17Según árbitro debe ser O

7 12.02.2011 Odías de atrasoSegún árbitro debe ser O

8 21.09.2011 23 días de atrasoSegún árbitro debe ser 21días de atraso

9 30.03.2012 Dice 29 días de atraso.Según árbitro debe ser Odías de atraso

LAENTIDADconsidera 130, días de atraso. Según el árbitro único debe ser 56 días de atraso.

Según LA CONTRATISTA son 7 días de atraso.

Existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el criterio

establecido por el árbitro único, debiendo considerarse 56 días de atraso.

11. CENTRO ASISTENCIAL HOSPITAL NACIONAL RAMIRO PRIALÉ PRIALÉ - JUNIN. CODIGO

PATRIMONIAL 0572913. JUNIN

Número deMantenimiento

Fechade ejecución Díasde retraso

31

1 01.05.2008 31 días de atrasoSegún arbitro 32 días deatraso

2 28.08.2008 DiceOSegún árbitro Odías deatraso

3 16.02.2009 Dice OSegún árbitro Odías deatraso

4 04.09.2009 Dice 6Según árbitro debe ser 4días de atraso

5 25.03.2010 Dice 24Según árbitro debe ser Odías de atraso

6 15.09.2010 Olee 17Según árbitro debe ser O

7 12.02.2011 Odías de atrasoSegún árbitro debe ser O

8 21.09.2011 23 días de atrasoSegún árbitro debe ser 21días de atraso

9 30.03.2012 Dice 29 días de atraso.Según árbitro debe ser Odías de atraso

LA ENTIDAD señala 130 días de atraso. Según el árbitro 56 días de atraso. De acuerdo a LA

CONTRATISTAdebe s~r 7 días.

Existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el criterio

establecido por el árbitro único, debiendo considerarse 56 días de atraso.

12. CENTROA515TENCIAlLAZARTE.LALIBERTAD.CÓDIGO PATRIMONIAL00544279.

Número de Fechade ejecuciónMantenimiento1 28.02.2008

2 24.09.2008

23.03.2009

24.07.2009

o•j

Días de retraso

Dice 6 días de atrasoSegún árbitro debe ser ODice 26 días de atrasoSegún árbitro debe ser 24Dice OSegún árbitro debe ser O

o días de atraso

32

Según árbitro O5 10.02.2010 O días de atraso

Según árbitro debe ser O6 08.09.2010 O días de atraso

Según árbitro debe ser O

7 16.02.2011 O días de atrasoSegún árbitro debe ser O

8 14.07.2011 O días de atrasoSegún árbitro debe ser O

9 10.01.2012 O días de atrasoSegún árbitro debe ser O

LA ENTIDAD señala 32 días de atraso, con el criterio establecido por el árbitro único, debe ser

24 días de retraso. Según LA CONTRATISTA debe ser 2.

Existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el criterio

establecido por el árbitro único, debiendo considerarse 24 días de atraso.

13. CENTROASISTENCIAL VICTOR LAZART•• LA LIBERTAD. CÓDIGO PATRIMONIAL 00544Z80

Número de Fecha de ejecución Días de retrasoMantenimiento1 28.02.2008 Dice 6 días de atrás

Según árbitro debe ser Odías

2 24.09.2008 Dice 34 días de atrasoSegún árbitro debe ser 24días

3 23.03.2009 Odías de atrasoSegún árbitro O

4 24.07.2.009 O días de atrasoSegún árbitro O

5 10.02.2010 Dice 16 días de atrasoSegún árbitro debe ser Odías

6 08.09.2010 28 días de atrasoSegún árbitro 8 días deatraso

7 16.02.2011 Dice 8 días de atraso

"\Según árbitro debe ser Odías

8 18.07.2011 Dice O días de atrasoSegún árbitro debe ser O

9 10.01.2012 Dice Odías de atraso

~ Q 33

,

___ ~L. -_-_--""""J Según árbitro O días

LA ENTIDAD considera 92 días de atraso, conforme al criterio establecido por el árbitro único,

debe ser 32 días de atraso. LA CONTRATISTA señala 2 días de atraso.

Existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el criterio

establecido por el árbitro único, debiendo considerarse 32 días de atraso.

14. CENTRO ASISTENCIA V[CTOR LAZARTE. LA LIBERTAD. CÓDIGO PATRIMONIAL 00S44ZBl

Número de Fecha de ejecución Días de retrasoMantenimiento1 28.02.2008 Dice 8 debe ser O

Según árbitro O2 24.09.2008 O

Según árbitro O3 27.03.2009 Dice 4 debe ser O

Según árbitro O4 24.09.2009 O

Según árbitro O5 10.02.2010 Dice 21 días de atraso

Según árbitro O6 08.09.2010 28 días de atraso

Según árbitro 87 16.02.2011 Dice 8 días de atraso

Según árbitro OB 18.07.2011 Dice O

Según árbitro O9 10.01.2012 Dice O

- Según árbitro O

LA ENTIDAD considera 69 días de atraso, conforme al criterio establecido por el árbitro único

debe ser 8 días de atraso. Según LA CONTRATISTA son?: días de atraso.

34Q,1

• CENTRO ASISTENCIAL HNGAI. REO ASISTENCIAL ALMENARA. CÓDIGO PATRIMONIAL

Existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el criterio

establecido por el árbitro único, debiendo considerarse 8 días de atraso .

Número de Fecha de ejecución Días de retrasoMantenimiento1 11.03.2008 O

Según árbitro O2 02.09.2008 O

Según árbitro O3 23.02.2009 O

Según árbitro O4 24.08.2009 O

Según árbitro O5 26.02.2010 O

Según árbitro O6 25.08.2010 O

Según árbitro O7 28.012.2011 O

Según árbitro O8 23.08.2011 O

Según árbitro O9 02.04.2012 O

Según árbitro debe ser 2

La entidad considera O días de atraso. Según el árbitro son 2 di2s de atraso y según la

demandante o.

No existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el

considerado por las partes, debiendo considerarse Odías de atraso.

16. CENTRO ASISTENCIAL HNGAI. RED ASISTENCIAL ALMENARA. CODIGO PATROMONIAl

00615358

Número de Fecha de ejecución Olas de retrasoMantenimiento1 11.03.2008 O

Según árbitro O2 02.09.2008 O

Según árbitro O3 19.06.2012 O

4 03.09.2012 OSegún árbitro O

5 13.12.2012 OSegún árbitro O

6 18.10.2010 O

~ 35o,

7 25.02.2011 O

8 22.08.2011 O

9 26.03.2012 O

LA ENTIDAD no ha considera que no se ha producido ningún día de atraso, estando la

contratista de acuerdo con lo señalado.

No existiendo discrepancia en el número de dias de atraso, corresponde aplicar el

considerado por las partes, debiendo considerarse O días de atraso.

17. CENTRO ASISTENCIAL H05PITAL 111. REDASISTENCIAL ALMENARA- EMERGENCIA GRAU.

CODIGO PATRIMONIAL 00615362.

Número de Fecha de ejecución Días de retrasoMantenimiento1 16.04.2008 O

2 28.08.2009 O

3 10.03.2009 O

4 11.09.2009 O

5 29.03.2010 O

-6 03.09.2010 O

7 07.02.2011 O

8 03.07.2011 O

9 23.01.2012 O

LA ENTIDAD no ha considerado ningún día de atraso y LA CONTRATISTA tampoco señala días

o7 36

No existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el

considerado por las partes, debiendo considerarse O días de atraso.

18. CENTRO ASISTENCIAL HOSPITAL IV ALBERTO SABOGAL SOLOGUREN. CODIGO

PATRIMONIAL 00513971

Número de Fecha de ejecución Días de retrasoMantenimiento1 16.04.2008 Dice 16 días de atraso

Según árbitro 162 12.09.2003 O

Según árbitro O3 06.03.2009 O

Según árbitro O4 10.10.2009 10

Según árbitro 10S 22.03.2010 O

Según árbitro O

6 22.09.2010 OSegún árbitro O

7 01.02.2011 Odias de atrasoSegún árbitro O

8 02.09.2011 OSegún árbitro O

9 10.03.2012 O Días de atrasoSegún árbitro O

LA ENTIDAD ha considerado 26 días de atraso. Según el árbitro es 26 días de atraso. Según LA

CONTRATISTA son 26.

No existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el

considerado por las partes, debiendo considerarse 26 días de atraso.

19. CENTROASISTENCIAL H 11 TALARA. CODIGO PATRIMONIAL 00415482

Número de Fecha de ejecuciónMantenimiento1 03.03.2008

2 25.09.2008

oDías de retraso

Dice 9 díasdebe ser Odías de atrasoDice 31

37

,

debe ser Odías de atraso3 07.03.2009 Dice 13

debe ser O días de atraso4 30.09.2009 Dice 36

debe ser O días de atraso5 11.02.2010 O

Según árbitro O6 09.09.2010 15 días de atraso

Según árbitro 9

7 17.02.2011 Dice 15debe ser O días de atraso

8 09.09.2011 15 días de atrasoSegún árbitro 9 días deatraso

9 09.03.2012 Dice 15 díasdebe ser O días de atraso

LA ENTIDAD considera 134 días de atraso, según el árbitro único, debe ser 18 días de atraso.

Según LA CONTRATISTA debe ser 7 días de atraso.

Existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el criterio

establecido por el árbitro único, debiendo considerarse l8 días de atraso.

20. CENTROASISTENCIALH. 11 TALARA.CODIGO PATRIMONIAL00415483

Q

Número de Fecha de ejecución Días de retrasoMantenimiento1 03.03.2008 Dice 9

debe ser O2 25.09.2008 Dice 31

debe ser O3 07.03.2009 Dice 8

debe ser O4 30.09.2009 Dice 36

debe ser O5 11.02.2010 O

Según árbitro O6 09.09.2010 15

Según árbitro 97 17.02.2011 O

~

Según arbitro O8 09.09.2011 15

Según arbitro 99 09.03.2012 Dice 15

días debe ser O días de

~38.~.

_____________________ 1 atraso

LA ENTIDAD considera 129 días, conforme al criterio del árbitro único es 18 días de atraso.

Según LA CONTRATISTA es 7 días de atraso.

Existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el criterio

establecido por el árbitro único, debiendo considerarse 18 días de atraso.

21. CENTRO ASISTENCIAL HOSPITAL 111PUNO - ESSAlUD. Código patrimonial no indicado.

N' SERIECA01l2030773 (0770)

Número de Fecha de ejecución Días de retrasoMantenimiento1 18.03.2008 Dice 12

debe ser O2 11.09.2008 Dice S

debe ser O3 23.02.2009 O

Según árbitro O4 17.09.2009 11 días de atraso

Según árbitro 17S 25.02.2010 O

Según árbitro O6 18.10.2010 Dice 42

Según árbitro 387 10.03.2011 Dice 4

debe ser Odías de atraso8 17.11.2011 41 días de atraso

Según árbitro 479 02.04.2012 Dice 26 días de atraso

Según árbitro 2

LA ENTIDAD considera 141 días de atraso, el árbitro único considera según el criterio

establecido son 104 días de atraso. Según LA CONTRATISTA es 68 días.

39oJ

. CENTRO ASISTENCIAL CAP 111METROPOLITANO PUNO - ESSAlUO. Código patrimonial

señalado. Nº SERIECADI12030773. (1050).

Existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el criterio

establecido por el árbitro único, debiendo considerarse 104 días de atraso .

,

Número de Fecha de ejecución Días de retrasoMantenimiento1 18.03.2008 Dice 12

debe ser Odías de atraso2 12.09.2008 Dice 6

debe ser Odías de atraso3 24.02.2009 O

Según árbitro O4 16.09.2009 Dice 10

Según árbitro O5 25.02.2010 O

Según árbitro O6 20.10.2010 Dice 44

Según árbitro 507 ~~_._---_. -----------8 .._----_. ----------9 ._----- .._- -----------

LA ENTIDADconsidera 62 días de atraso. El árbitro único considera 50 días de atraso. LA

CONTRATISTAconsidera 20 días de atraso.

Existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el criterio

establecido por el árbitro único, debiendo considerarse SOdías de atraso.

23. CENTRO ASISTENCIAL HOSPITAL 1II JUlIACA. Código patrimonial no señalado. N2 DE

SERIECADI12030773097D.

.1

Número de Fecha de ejecución Días de retraso

Mantenimiento1 18.03.2008 O

Según árbitro O

2 12.09.2008 Dice 7debe ser O

3 23.02.2009 OSegún árbitro O

4 18.09.2009 13

\Según árbitro 18

5 26.02.2010 OSegún árbitro O

6 15.10.2010 40Según árbitro 45

7 -----_ .. -----_ .........

'\ ej40~,

I

8 --------- ---_ ... __.0._-

9 ---_ .... --------------

LA ENTIDAD considera 60 días de atraso. El árbitro considera 63 días según el criterio

establecido. LACONTRATISTAconsidera 15 días de atraso.

Existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el criterio

establecido por el árbitro único, debiendo considerarse 63 días de atraso.

24. CENTRO ASISTENCIAL HOSPITAL 111 DACTACNA. CODIGO PATRIMONIAL 00444103

Número de Fecha de ejecución Olas de retrasoMantenimiento1 17,03,2008 Dice 14

debe ser Odías de atraso2 10,09,2008 Dice 7

debe ser O3 30,03,2009 Dice 27

debe ser O4 03,09.2009 O días de atraso

Según árbitro O5 20.03.2010 Dice 17

debe ser Odías de atraso

6 27.09.2010 Dice 24debe ser Odías de atraso

7 23.03.2011 Dice 20debe ser O días de atraso

8 28.09.2011 Dice 25debe ser O

9 24,03.2012 Dice 21debe ser O días de atraso

LA ENTIDAD considera 155. El árbitro único considera que son O. LA CONTRATISTA considera

que son O.

Existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el criterio

establecido por el árbitro único, debiendo considerarse O dias de atraso.

41

25. CENTROASISTENCIAL HOSPITAL 111DACTACNA. CODIGO PATRIMONIAL 00444104

Número de Fecha de ejecución Días de retrasoMantenimiento1 17.03.2008 Dice 14

debe ser Odías de atraso2 10.09.2008 Dice 7

debe ser O3 30.03.2009 Olee 27

debe ser O4 03.09.2009 O días de atraso

Según árbitro O

5 20.03.2010 Dice 17debe ser Odías de atraso

6 27.09.2010 Dice 24debe ser Odías de atraso

7 23.03.2011 Dice 20debe ser Odías de atraso

8 28.09.2011 Dice 25debe ser O

9 19.03.2012 Dice 46debe ser O

LA ENTIDADconsidera 180 dfas de atraso. El árbitro considera que debe ser O días. LA

CONTRATiSTAseñala que son 19 dias de atraso.

Existiendo discrepancia en el número de días de atraso, corresponde aplicar el criterio

establecido por el árb;tro único, debiendo considerarse Odías de atraso.

26. CENTRO ASISTENCIAL UCAYALI- PUCALLPA.

Número de Fecha de ejecuciónMantenimiento1 17.03.2008

2 05.09.2008

3 10.03.2009

4 10.09.2009

S 26.02.2010

'\U

Días de retraso

42

••

6 28.09.2010 -_ ..._~._.._..--

7 14.03.2011 ..__ ......_--_.

8 20.09.2011 ...-...------

9 22.03.2012 ._------_ ......_--

LA ENTIDAD, el árbitro y LA CONTRATISTA consideran que no existe atraso.

El árbitro único, de acuerdo a los criterios establecidos y considerando los casos en que las

partes no señalan discrepancias, establece que LA CONTRATISTA incurrió en 1019 días de

atraso y no 1051366 señalados por LA ENTIDAD en la carta 618-GA-GCL-E5SALUD-2013.

En la pretensión de LACONTRATISTA,contenida en el presente punto controvertido, solicita

que se deje sin efecto "... [a penalidad impuesta por ESSALUDa través de la carta No. 618-

GA-GCL-ESSALUD-013, ascendente a 5/.50,778.27 (cincuenta mil setecientos setenta y ocho

y 2 100 Nuevos Soles), por vulnerar lo estipulado en la cláusula décimo novena del contrato

N!!4600025784 - ESSALUD,..," .

La cláusula décimo novena, establece la obligación del contratista, para que ejecute el

programa y los procedimientos de mantenimiento preventivo presentados en su oferta

técnica, no encontrándose establecidos en la cláusula mencionada, cual es el procedimiento

que debe observarse o que debe cumplir el contratista.

En consecuencia, al no haberse establecido en la cláusula mencionada, el procedimiento para

establecer las penalidades, no se verifica que LAENTIDADhaya vulnerado lo establecido en

la cláusula décimo novena del contrato, por lo que no corresponde: amparar la pretensión de

la contratista,

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO:Determinar si corresponde o no que se declare la

inexistencia de 1,366 (Mil trescientos sesenta y seis) días de retraso en la ejecución de los

mantenimientos preventivos atribuidos al CONSORCIOa través de la carta No. 618 GA-GCl.

ESSAlUD-2013 de fecha 19 de junio de 2013, por carecer de criterio operativo alguno.

43

,,

LA CONTRATISTA solicita que se declare la inexistencia de los 1,366 días de atraso, señalados

por la entidad en la carta 618-GA-GCL-ESSAlUD-2013, por carecer de "criterio operativo

alguno",

LA CONTRATISTA pretende que se declare que no se han producido retrasos en el

cumplimiento de la obligación de realizar los mantenimientos preventivos.

LA CONTRATISTA ha reconocido que ha incurrido en retrasos en la realización de 105

mantenimiento preventivos, no habiendo acreditado que dichos retrasos no le sean

imputables, toda vez que sólo se ha limitado a señalar algunos inconvenientes que se

presentaron y que provocaron que los trabajos de mantenimiento no se hicieran de forma

oportuna, lo que no ha sido acreditado con la documentación correspondiente.

De acuerdo a los criterios establecidos por el árbitro para establecer los plazos en que se

debían realizar los mantenimientos preventivos y en consecuencia determinar si se

produjeron o no retrasos en la realización de los mismos, se ha establecido que LA

CONTRATISTA incurrió en un total de 1019 días de atraso.

En consecuencia, se ha establecido que los días de atraso, imputables a LA CONTRATISTA

ascienden a 1019 y no a los 1366, que LA ENTIDAD señala.

Es importante señala, que LA CONTRATISTA ha realizado un cálculo de los días de atraso que

reconoce que ha incurrido, sin embargo no ha señalado cual o cuales son fas criterios en que

se sustenta dicho cálculo, por lo que no puede ser ampara.

En consecuencia, corresponde amparar en parte la pretensión de la contratista,

considerando que no corresponde declarar la inexistencia de las penalidades, pero que las

mismas ascienden a 1019 días, conforme al cálculo realizado en el punto anterior y no las

establecidas por LA ENTIDAD.

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no se declare la

inexistencia de 2,446 (Dos mil cuatrocientos cuarenta V seis) días de retraso en el

cumplimiento de los mantenimientos preventivos, descritos en las constancias de

cumplimiento de programa y procedimientos de mantenimiento

44

..I

., ,

preventivo emitidos por ESSAlUD en virtud a la ejecución del contrato N2 4600025784

ESSALUO, por carecer de criterio uniforme.

Conforme a los fundamentos y criterios señalados por el árbitro único, corresponde se

declare la inexistencia de los 2,446 días de atraso, establecidos en las constancias de

conformidad, toda vez que se ha determinado que los días de atraso ascienden a 1019 días,

por 10 que debe ampararse en parte la pretensión de la contratista.

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no se uniformice vIodetermine los criterios para calificar la existencia de un retraso injustificado en la

prestación del servicio de mantenimiento preventivo de los equipos médicos atribuible al

suscrito, ello debido, a la ambigüedad operativa del demandado, dado que, a la fecha no

existe criterio alguno, solemnizado entre el suscrito y el demandado, inclusive, no ~xiste

criterio uniforme entre las propias redes asistenciales a las que representa el demandado.

El árbitro único, estableció de la evaluación de los documentos obrantes en el proceso, el

procedimiento para determinar 13 existencia de retraso injustificado en el servicio de

mantenimiento.

El árbitro único ha aplicado el criterio establecido, determinándose los días de atraso

incurridos por LACONTRATISTAen la ejecución de su obligación contractual de prestar el

mantenimiento preventivo a los equipos materia del contrato suscrito entre las partes.

Conforme a ello, se ha uniformizado los criterios para determinar los atrasos injustificados,

por lo que corresponde amparar la pretensión de la contratista, conforme a los criterios

establecidos por el árbitro único.

QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO:Determinar si corresponde o no se declare la validez de

la fórmula pactada para cálculo de la penalidad por cada día de atraso injustificado en la

prestación del servicio de mantenimiento preventivo de los equipos médicos descrita en la

cláusula décima novena del contrato NI:!4600025784 ESSAlUD.

LACONTRATISTAsolicita que el árbitro único se pronuncie sobre la validez de N ••• lo fórmula

dada poro cálculo de lo penalidad por cada día de atroso injustificado en lo prestoción

Q./ '

45

del servicio de mantenimiento preventiv'o de los equipos médicos descrita en la cláusula

décima novena del contrato", no señalilndo en su demanda, cuales son los fundamentos en

que se sustenta su pretensión.

la cláusula décima novena del contrato, establece "En caso de retraso injustificado en la

prestación de mantenimiento preventivo de los equipos médicos que se requieran, EL

SEGUROle apficará a ELCONTRATISTAuna penalidad por cada dio de atraso, hasta por un

monto máximo equivalente al diez por cien (lO%)del monto total del ítem.

Lapenalidad por cada dio de atraso se calculará de acuerdo a la siguiente formulo:

Penalidad diaria = 0.10 x monto del ítem

Fx plazo en días

Donde F= 0.25

Plazo en días = Periodo de mantenimiento del equipo."

la fórmula para el cálculo de la penalidad, ha sido establecida por las partes en el contrato, y

de los argumentos expuestos por estas t2nto en su demanda como en su contestación, no se

verifica que alguna de ellas haya cuestionado su validez.

En consecuencia, el árbitro único, verifica que no existe cuestionamiento de las partes en

relación a la formula señal3da, siendo por tanto válida la misma.

SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO:Determinar si corresponde o no se ordene la exclusión

del el impuesto general a las ventas - IGVal valor ítem materia de la presente demanda, en

virtud al arto 1 de la ley del Impuesto General a las Ventas, así como, al principio de

neutralidad, consagrado en la doctrina de la imposición al consumo o al valor agregado

vigente a la fecha, exclusión que deberá repercutir directamente en la ejecución del cálculo

de la penalidad descrita en la cláusula décima novena del contrato Ne 4600025784

ESSAlUD solicitada a través de la presente demanda.

La pretensión de LACONTRATISTA,está dirigida a que se establezca, que eIIGV, establecida

en el valor del ITEMmateria del contrato suscrito entre las partes, no debe ser considerado

como referente o base de cálculo para la aplicación de penalidad, en aplicación del principio

46

.'

La contratista sustenta su posición en el artículo del Dr, Miguel Arancibia Cueva

"Tratamiento tributario de las penalidades", donde se señala que "el cobro de uno penalidad

no está dentro del campo de aplicación de lo norma por cuanto no se genera por ninguna

de las actividades gravadas enumeradas y por ende no está afecto aIIGV".

El artículo, analiza si se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas (tGV) la penalidad

cobrada por el adquirente o usuario por incumplimiento contractual del proveedor, es decir

luego de calculada la penalidad, si corresponde al realizarse el cobro de la misma, se afecte

dicho monto con el mencionado impuesto.

Para el árbitro único queda claro, que conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley del

IGV, las operaciones gravadas son: i) la venta en el país de bienes muebles. ii) La prestación

o utilización de servicios en el país. ¡ii) Los contratos de construcción. iv) La primera venta de

inmuebles que realicen los constructores de los mismos, y v) La importación de bienes, por

lo que lo que se perciba a título de penalidad, no se encuentra gravado por eIIGV.

El árbitro único considera que el principio y el criterio señalado, no se aplica al cálculo de la

penalidad, pues en dicho supuesto de debe estar a lo establecido por las partes en el

contrato.

La cláusula décimo novena, establece que para el cálculo de la penalidad será establecida

"hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto total del ítem".

El monto total del ítem, se encuentra señalada en la cláusula tercera del contrato, la que

asciende a SI. 507,782.71 incluido eIIGV, el que conforme a lo establecido en dicha cláusula

"... comprende el costo del bien, fletes, seguros e impuestos ...", por lo que el mencionado

monto, es el debe ser aplicado para el cálculo de las penalidades, en consecuencia no resulta

amparable la pretensión de la contratista.

SETIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no que se establezca la

correcta sumatoria de los días de retraso injustificado en la prestación del servicio de

antenimiento preventivo de los equipos médicos atribuible al suscrito.

47

"•

El árbitro único ha establecido de acuerdo a los criterios seilalados, que la sumatoria de tos

días de atraso, asciende a la suma de SI. 1019 días, por lo que corresponde amparar en parte

la pretensión de LA CONTRATISTA.

OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no se elabore el correcto

cálculo de la penalidad referida en la cuarta y en la quinta pretensión principal.

Elárbitro único ha establecido de acuerdo a los documentos presentados por las partes, el

procedimiento que corresponde para establecer si LA CONTRATISTA ha incurrido en retraso

en el cumplimiento de sus obligaciones.

Para el cálculo de la penalidad, debemos seguir el procedimiento establecido en la cláusula

décimo novena del contrato, para tal efecto debemos establecer lo siguiente:

Monto del item: SI. 507,782.71 nuevos soles.

Plazo en días, conforme a lo establecido en el contrato, es el periodo en días del plazo del

mantenimiento, que asciende a 54 meses, por 10 que el plazo en días (54 meses x 30 días)

asciende a 1,620 días.

Penalidad diaria 0.10 x 507782.72 = 50,778.27 = 5/.125.38

0.25 x 1620 405

Monto de la penalidad diaria (5/. 125.38) x los días de atraso (1019 días).

la penalidad diaria asciende a SI. 125.38, monto que debe ser multiplicado por los días de

atraso, que ha sido establecida en 1019, por lo que el monto de la penalidad asciende a SI.127,762.22 nuevos soles.

El monto máximo de la penalidad a aplicarse, no puede superar el 10% del total del ítem, por

lo que la penalidad a establecerse asciende a la suma de S/. 50,778.27 nuevos sotes, en

atención que dicho monto es el tope que se puede establecer por concepto de penalidades,.

NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no se disponga la

mediata devolución de la totalidad de garantías, cartas fianzas V/o pólizas de caución que

48

,"

obren en poder de la ENTIDAD Y, que fueran entregadas por el CONSORCIOa mérito

CONTRATO N!l 4600025784 ESSALUD.

las garantías otorgadas por la contratista, conforme a lo establecido en la cláusula décima

novena, debe cubrir las penalidades incurridas por la contratista, por lo que la pretensión de

la contratista no puede ser amparada.

DECIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no se ordene a ESSALUD el

pago de una indemnización por lucro cesante ascendente a 51. ZOO,OOO.OO(Doscientos mil

y 00/100 Nuevos Soles) a mérito los perjuicios ocasionados.

Habiéndose establecido que la contratista ha incurrido en penalidades, la actuación de la

entidad corresponde al ejercicio regular de su derecho, por lo que no se ha generado un

perjuicio a la contratista.

En consecuencia, no se ha acreditado la existencia de un perjuicio a LA CONTRATISTA, por lo

que no corresponde amparar su pretensión.

DECIMO SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde establecer la

condena de costos y costas del proceso y en su caso a quien corresponde el pago de los

mismos.

En cuanto a los costos del arbitraje, los artículos 70° y 7r del Decreto legislativo N" 1071,

disponen que el árbitro único tena en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del

arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo

de la parte vencida. Sin embargo, el árbitro podrá distribuir y prorratear estos costos entre

las partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del

caso.

Además de lo antes expuesto, los costos incluyen (i) 105honorarios y gastos del proceso; (ii)

los honorarios y gastos del secretario; (iii) los gastos administrativos de la institución arbitral:

(iv) los honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra asistencia requerida por el

árbitro único; (v) los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el

rbitraje; (vi) los demás gastos razonables originados en las actuaciones arbitrales.

49

.•

Atendiendo a la inexistencia de pacto entre las partes, considerando el resultado o sentido

de este laudo, pero, al mismo tiempo, que ambas partes tenian motivos suficientes y

atendibles para litigar, en razón de la incertidumbre jurídica que existía entre ellas que _

precisamente- motivó el presente arbitraje, habida cuenta de que debían defender sus

pretensiones en vía arbitral; y que, además, el árbitro considera a efectos de regular el pago

de tales conceptos el buen comportamiento procesal de las partes, se estima razonable que

cada una de las partes asuma los honorarios por concepto de defensa legal en los que

hubiera incurrido o se hubiera comprometido a pagar y que cada una de las partes asuma los

honorarios de los gastos arbitrales que les corresponde.

Por las consideraciones antes expuestas, el árbitro único LAUDA EN DERECHO:

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Declarar INFUNDADA la pretensión de LA CONTRATISTA,

en consecuencia no corresponde que se deje sin efecto la penalidad impuesta por ESSALUDa

través de la carta No. 618 GA-GCL.ESSALUD-013, ascendente a 5/.50,778.27 (cincuenta mil

setecientos setenta y ocho y 27/100 Nuevos Soles), por vulnerar lo estipulado en la cláusula

décimo novena del contrato Nº 4600025784 - ESSALUD,de fecha 30.05.2007.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO; Declarar FUNDADA EN PARTE la pretensión de LA

CONTRATISTA, en consecuencia no corresponde o no que se declare la inexistencia de 1,366

(Mil trescientos sesenta y seis) dlas de retraso en la ejecución de los mantenimientos

preventivos atribuidos al CONSORCIO a través de la carta No. 618 GA-GCl.ESSALUD-2013 de

fecha 19 de junio de 2013, por carecer de criterio operativo alguno, debiendo establecerse la

existencia de 1019 dias de atraso.

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Declarar FUNDADA EN PARTE la pretensión de LA

CONTRATISTA en consecuencia, corresponde que declare la inexistencia de 2,446 (Dos mil

cuatrocientos cuarenta y seis) dias de retraso en el cumplimiento de los mantenimientos

preventivos, descritos en las constancias de conformidad de cumplimiento de programa y

procedimientos de mantenimiento preventivo emitidos por ESSALUDen virtud a la ejecución

del contrato Nº 4600025784 ESSAlUD, por carecer de criterio uniforme, debiendo ser 1019

50

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Declarar FUNDADA 1" pretensión de LA CONTRATISTA,

en consecuencia corresponde que se uniformice y/o determine los criterios para calificar la

existencia de un retraso injustificado en la prestación del servicio de mantenimiento

preventivo de los equipos médicos atribuible a LA CONTRATISTA, ello debido, a la

ambigüedad operativa del demandado, dado que, a la fecha no existe criterio alguno,

solemnizado entre el suscrito y el demandado, inclusive, no existe criterio uniforme entre las

propias redes asistenciales a las que representa el demandado, conforme a los criterios

establecidos.

QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: Declarar INFUNDADA la pretensión de LA CONTRATISTA,

en consecuencia corresponde se declare la validez de la fórmula pactada para cálculo de la

penalidad por cada día de atraso injustificado en la prestación del servicio de mantenimiento

preventivo de los equipos médicos descrita en la cláusula décima novena del contrato N!:!

4600025784 E55AlUD.

SEXTOPUNTO CONTROVERTIDO; Declarar INFUNDADA la pretensión de LA CONTRATISTA en

consecuencia, no corresponde que se ordene la exclusión del el impuesto general a las

ventas - IGV al valor ítem materia de la presente demanda, en virtud al arto 1de la Ley del

Impuesto General a las Ventas, así como, al principio de neutralidad, consagrado en la

doctrina de la imposición al consumo o al valor agregado vigente a la fecha, exclusión que

deberá repercutir directamente en la ejecución del cálculo de la penalidad descrita en la

cláusula décima novena del contrato N!? 4600025784 £$$ALUD solicitada a través de la

presente demanda.

SETIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Dedarar FUNDADA la pretensión de LA CONTRATISTA,

corresponde que se establezca la correcta sumatoria de los días de retraso injustificado en la

prestación del servicio de mantenimiento preventivo de los equipos médicos atribuible al

suscrito.

OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO: Declarar FUNDADA la pretensión de LA CONTRATISTA,

en consecuencia, corresponde que se elabore el correcto cálculo de la penalidad referida en

a cuarta y en la quinta pretensión principal

51

NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO: Declarar INFUNDADA la pretensión de LA

CONTRATISTA, en consecuencia no corresponde que se disponga la inmediata devolución de

la totalidad de garantías, cartas fianzas y/o pólizas de caución que obren en der de la

ENTIDAD y, que fueran entregadas por el CONSORCIO a mérito CONTRATO N2 4600025784

ESSAlUO.

DECIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Declarar INFUNDADA la pretensión de LA CONTRATISTA,

en consecuencia no corresponde que se ordene a ESSAlUD el pago de una indemnización por

lucro cesante ascendente a 5/. 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) a mérito

OECIMO SEGUNDO

[os gastos o costos q

e cada parte asuma directamente

e cada parte asu e los gastos, costos y costas que

ceso, corno son los honorarios

tras.

HORACIO CANEP.' Arbitro únic

1f'

JORGE HIDALGO SOlÓRZANOSecretario Arbitrnl

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