la crisis del amparo peruano1the crisis of peruvian legal protection

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  • 7/26/2019 La Crisis Del Amparo Peruano1The Crisis of Peruvian Legal Protection

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    La crisis del amparo peruano1The crisis of peruvian legal protection.La crisedu recours en inconstitutionnalit pruvien. A crise do mandato desegurana peruano.Luis Andrs Roel Alva2Resumen:El presente artculo decorte constitucional resulta ser un esfuer!o acadmico por plasmar lasituaci"n real #ue atraviesa el proceso constitucional de amparo en el $er%.

    En este sentido en un primer momento presentar el marco te"ricopertinente a la &gura 'urdica del proceso para luego desarrollarte"ricamente las caractersticas del modelo actual del proceso de am(paroen el $er%. A continuaci"n se trataran los pro)lemas #ue atraviesa esteproceso para #ue &nalmente como consecuencia de la presentaci"n *re+e,i"n de la realidad del amparo en el pas en comentario presentaremosalgunas ideas #ue consideramos oportunas en el af-n de cam)iar la realidadde esta instituci"n.$ala)ras clave: onstituci"n /erechos fundamentales$rocesos constitucionales $roceso de amparo Tutela efectiva.1 Este temaha sido a)ordado en la tesis #ue va a ser sustentada por el autor para optarel ttulo de 0agster en la 0aestra en /erecho onstitucional de la $onti&cia

    niversidad at"lica del $er% en el ao 2314.2 A)ogado de la 5acultad de/erecho de la $onti&cia niversidad at"lica del $er%. on estudios en0aestra en /erecho onstitucional de la $onti&cia niversidad at"lica del$er%. Ad'unto de /ocencia del curso /erecho onstitucional 2 de la$onti&cia niversidad at"lica del $er%. /irector 5undador de la RevistaEstado onstitucional. on varias * diversas pu)licaciones a nivel nacional einternacional en materia constitucional * derechos humanos.Este artculofue reci)ido el da 26 de mar!o de 23134 * apro)ado por el onse'o Editorialen el Acta de Reuni"n 7rdinaria 89. 1 del 24 de a)ril de 2314.Revista5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BC p. 1D(210edelln ( olom)ia. Enero(unio de 2314 =>>8 3123(4BB

    Roel Alva LA.1B CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314GA)stract:This article turns out to )e an academicendeavor to shoH the real situation facing the amparo as a constitutionalprocess in $eru. At &rst He Hill present the theoretical frameHorI relevantto the legal process and then develop theoreticall* the features of thecurrent model in $eru. Then He Hill present the pro)lems that Hereaddressed through this constitutional process and &nall* as a result of thepresentation and re+ection of the real situation of the constitutional process

    of amparo He Hill present some ideas that He consider appropriate in aneJort to change the realit* of this institutionKe* Hords: onstitution5undamental rights onstitutional processes Amparo process EJectiveprotection.Rsum:Le prsent article de la cour constitutionnelle constitueun eJort acadmi#ue pour prsenter la situation relle #ue traverse leprocessus constitutionnel de recours en inconstitutionnalit au $rou.En cesens dans un premier temps 'e prsenterais le champ thori#ue pertinentpour la &gure 'uridi#ue de ce processus pour ensuite dvelopperthori#uement les caractristi#ues du modle actuel du processus derecours en inconstitutionnalit au $rou. $ar la suite on traitera lespro)lmes #ue traverse cette procdure pour &nalement comme

    cons#uence de la prsentation et r+e,ion de la ralit du recours eninconstitutionnalit dans le pa*s prsenter #uel#ues ides #ue nous

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    pensons opportunes dans lMempressement N changer la ralit desinstitutions.0ots cles :onstitution /roits fondamentau, $rocsconstitutionnels $rocs de recours en inconstitutionnalit Recours eninconstitutionnalit eJectif.Resumo:7 presente artigo de car-terconstitucional um esforo acadOmico por e,pressar a situaPo real #ue

    atravessa o mandato de segurana no $eru. 8este sentido inicialmente vouapre(sentar o marco te"rico relativo N noPo 'urdica de processo paradepois desenvolver teorica(mente as caractersticas do modelo atual demandato de segurana no $eru. Em seguida se tratam os pro)lemas #ueatravessa este processo para #ue &nalmente como conse#QOncia daapresentaPo e re+e,Po da realidade do mandato de segurana no pasapresentar umas ideias #ue achamos sPo %teis para a mudana dainstituiPo.$alavras(chave: onstituiPo direitos fundamentais processosconstitucionais amparo de segurana tutela efetiva.

    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de$er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BF2314G C 16>umario=ntroducci"n. 1. El amparo peruano. 2. /esarrollohist"rico del amparo peruano. 4. aractersticas del amparo peruano. 4.1.E,traordinariedad. 4.2. >umariedad. 4.4. >u)sidiariedad. 4.. rgencia. 4..5le,i)le. 4.. =ncumplimiento de las caractersticas del amparo. . risis delamparo peruano. .1. 7rdinari!aci"n del amparo peruano. .2. 5alta de

    ueces especiali!ados en mate(ria constitucional en el $oder udicial. .4.>o)recarga procesal del $oder udicial. .. Rigide! formal de los uecesonstitucio(nales del $oder udicial. .. /esnaturali!aci"n de los procesosconstitucionales de tutela de los derechos constitucionales. ../esacatamiento de los principios procesales constitucionales. .D./esconocimiento del mandato constitucional e internacional. . 8ecesidadde reforma del amparo peruano: el amparo directo. onclusiones.Referencias.=ntroducci"nAnte todo creemos #ue los procesosconstitucionales de)en ser medios efec(tivos por#ue su o)'etivo es )rindartutela efectiva * urgente a los derechos constitucionales de los ciudadanos#ue est-n siendo afectados por actos u omisiones del Estado o departiculares * por lo tanto no pueden utili!ar el mismo tiempo #ueameritan los procesos ordinarios para ser resueltos pues son la eS cacia *la prontitud las caractersticas #ue de)e tener todo proceso constitucional

    de tutela de los derechos constitucionales * siendo el proceso de amparoparte de estos procesos no puede estar a'eno a estascaractersticas.Lamenta)lemente esto no se llega a cumplir a ca)alidad enla realidad 'urdica del $er% por#ue los procesos constitucionales tienden ademorar

    Roel Alva LA.1D3 CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314Gmucho en su tramitaci"n *a sea por la e,cesivacarga procesal Ftanto en el $oder udicial como en el propio Tri)unalonstitucionalG o por#ue no ha* 'ueces especiali!ados en materia

    constitucional en el $oder udicial #ue puedan dar un an-lisis constitucionala las causas #ue llegan a su despacho.En este sentido el presente tra)a'o

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    )usca mostrar la situaci"n real del proceso de amparo en el $er%. ;aremosuna revisi"n de la situaci"n del derecho en menci"n en nuestro pasvalorando las distintas * comple'as aristas #ue este posee. En un primermomento haremos una revisi"n his(t"rica * te"rica de este derecho paraluego mostrar los puntos crticos de nuestra realidad a travs de la

    seali!aci"n de los puntos #ue consideramos han degenerado el proceso deamparo. 5inalmente presentaremos una serie de reSUe,iones a modo deconclusi"n.1. El amparo peruano$ara empe!ar los procesos constitucionalesson un con'unto de actos #ue tienen como Snalidad #ue toda personatenga tutela efectiva de los derechos #ue le reconoce la onstituci"ncuando estos han sido vulnerados por un "rgano o autoridad del Estado oparticular. En nuestra realidad 'urdica los mecanismos procesales de protecci"n de derechos fueron pensados para la protecci"n de la persona frente alos a)usos del poder del Estado. Estos procesos son: h-)eas corpusamparo h-)eas data inconstitucionalidad acci"n popular * cumplimientodenominadas garantas constitucionales #ue reconoce el artculo 233 de la

    onstituci"n $oltica peruana.En efecto los procesos constitucionales sondecisivos para asegurar la plena vigencia de los derechos * li)ertades de losperuanos as como la plena eScacia de la supremaca constitucional. /eacuerdo al artculo == del Ttulo $reliminar del "digo $rocesal onstitucionalLe* 8o. 2B24D V>on Snes esenciales de los procesos constitucionalesgaranti!ar la primaca

    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de$er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BF2314G C 1D1de la onstituci"n * la vigencia efectiva de los derechosconstitucionalesW. En ese sentido los preceptos detallados en el citadoartculo constitu*en una pauta * gua de interpretaci"n #ue de)er-o)servarse durante el tr-mite * desarrollo de los procesos constitucionalesdesde la presentaci"n de la demanda hasta la resoluci"n mediantesentencia * e'ecuci"n de la misma./e igual modo si seguimos lo sealadopor el T peruano #ue los procesos constitucionales poseen una do)ledimensi"n * #ue en el caso de los procesos #ue tienen por Snalidad latutela de los derechos como el amparo el >upremo =ntrprete de laonstituci"n declar" #ue VXYZ los procesos constitucionales persiguen nosolo la tutela su)'etiva de los de(rechos fundamentales de las personas sino

    tam)in la XYZ tutela o)'etiva de la onstituci"nW llegando a la premisa #uela defensa de los derechos fundamentales no concierne %nicamente altitular del derecho vulnerado sino tam)in al Estado * a la sociedad en sucon'unto F>T. 8o. 3324( 233($=CT f. '. 11G. Esta conclusi"n se deriva de lateora de la do)le dimensi"n de los derechos constitucionales4.Al respectose podra llegar a una primera premisa de #ue la Snalidad de los procesosconstitucionales sean para la tutela de derechos fundamentales como paragaranti!ar la supremaca constitucional al poseer una do)le di(mensi"n laprotecci"n tanto de uno como de otro implica la protecci"n del ordeno)'etivo * de los derechos fundamentales * en este sentido el 4 >o)re lateora de la do)le dimensi"n de los derechos constitucionales el mismo T

    ha declarado #ue: VXYZ los derechos fundamentales no solo tienen unavertiente su)'etiva sino tam)in una dimensi"n o)'etiva pues representan

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    los valores materiales de todo el sistema 'urdico nacional * en esacondici"n informan a la legislaci"n administraci"n * 'urisdicci"n. En esamedida el Tri)unal considera #ue el amparo no solo puede entendersecomo un proceso en cu*o seno se diluciden pro)lemas #ue ataen%nicamente a las partes #ue en l participen sino como una acci"n de

    garanta en la cual su)*ace un orden p%)lico representado por los derechosconsti(tucionales cu*a defensa en el -m)ito de su competencia la 8orma>uprema ha encomendado al Tri)unal onstitucionalW. F>T. 8o. 233( 2332(AACT f. '. 2G.

    Roel Alva LA.1D2 CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314Go)'eto de los procesos constitucionales dedicados ala tutela de derechos fundamentales comprendidos en nuestra onstituci"n$oltica re#uieren de caractersticas especiales #ue permitan una realtutela de los derechos * los diferencie del resto de procesos entre estas

    destaca la tutela de urgencia FRT. 8o. 36(233B($ACT f. '. [ RT. 8\413(2313($ACT f. '. 4G. La ra!"n de ello radica en #ue la onstituci"ndentro del Estado onsti(tucional de /erecho no de)e devenir en un simplecat-logo de normas so)re derechos valores * principios constitucionales sinma*or repercusi"n en la vida de las personas es por tal motivo #ue todoslos procesos constitucio(nales comparten una do)le dimensi"n o naturale!aen su o)'eto de tutela el proceso de amparo en su dimensi"n su)'etiva)usca la protecci"n urgente de los derechos constitucionales mientras #ueen la dimensi"n o)'etiva este proceso de)e garanti!ar los derechos *principios #ue se encuentran en nuestra arta 0agna. La Snalidad de losprocesos constitucionales sean estos para la tutela de derechosfundamentales como para garanti!ar la supremaca constitucional al poseeruna do)le dimensi"n la protecci"n tanto de uno como de otro implica laprotecci"n del orden o)'etivo * de los derechos fundamentales.$or ello atravs de los procesos constitucionales se )usca asegurar el goce efectivode estos derechos ante cual#uier violaci"n o amena!a sufridaresta)leciendo la normalidad constitucional all donde ha*a sido alterada.>in em)argo este no es el %nico o)'eto de los procesos constitucionales *a#ue no solo se )usca la protecci"n de los derechos fundamentales sinotam)in la constitucionalidad del derecho o)'etivo. /e ah #ue se ha*asealado #ue dichos procesos de)en ser capaces de comprender no solo la

    tutela su)'etiva de los derechos constitucionales sino tam)in la tutelao)'etiva de la onstituci"n lo #ue determina la fundamental diferenciaentre la naturale!a de estos procesos con los procesos ordinarios *a #ue los

    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de$er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BF2314G C 1D4procesos constitucionales son de naturale!a e,cepcional por latutela urgente #ue estos poseen F>T. 8o. 32(2332(AACT f. '. G. >o)relos procesos de tutela de los derechos constitucionales los dos principalesson el proceso de ha)eas corpus * el proceso de amparo. Este %ltimo tiene

    por o)'eto tutelar los derechos de los ciudadanos #ue no sean el derecho ali)ertad * sus cone,os puesto #ue para estos casos est- el proceso

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    constitucional de ha)eas corpus llegando a conce)ir el proceso de amparocomo un medio procesal #ue asegura el goce * e'ercicio de los derechos delos particulares esta)lecidos en la onstituci"n #ue )usca resta)lecer alrecurrente el pleno goce * e'ercicio de tales derechos reponiendo estos a lasituaci"n anterior a la afectaci"n. Es un medio deSnitivo para resta)lecer

    el >o)re esto el Tri)unal onstitucional peruano ha sealado #ue: VXYZ Laconsagraci"n constitucional de estos procesos les otorga un especialcar-cter #ue los hace diferentes de los procesos ordinarios en cuatroaspectos: 1G $or sus &nes pues a diferencia de los procesosconstitucionales los ordinarios no tienen por o)'eto hacer valer el principiode supremaca constitucional ni siempre persiguen la protecci"n de losderechos fundamentales[ 2G $or el rol del 'ue! por#ue el control de laactuaci"n de las partes procesales por parte del 'ue! es ma*or en losprocesos constitucionales[ 4G $or los principios orientadores pues si )ien escierto #ue estos principios nominalmente son compartidos por am)os tiposde procesos es induda)le #ue la e,igencia del cumplimiento de principios

    como los de pu)licidad gratuidad economa procesal sociali!aci"n delproceso impulso o&cioso elasticidad * de favor processum o pro actione esfundamental e ineludi)le para el cumplimiento de los &nes de los procesosconstitucionales[ * G $or su naturale!a #ue es de car-cter su)'etivo(o)'etivo pues no solo protegen los derechos fundamentales entendidoscomo atri)utos reconocidos a favor de los individuos sino tam)in encuanto se trata de respetar los valores materiales del ordenamiento 'urdicoreferidos en este caso a los &nes * o)'etivos constitucionales de tutela deurgenciaXYZW. F>T. 8o. 3324(233($=CT f. '. 13G. >i )ien es cierto #ue losprocesos constitucionales o)'etivos ]como la acci"n de inconstitucio(nalidad#ue se encuentra previsto en el artculo 234 de la onstituci"n peruana(est-n dirigidos en un primer momento a garanti!ar la vigencia * supremacaconstitucional creemos tam)in #ue una le* deviene en inconstitucionalcuando afecta derechos constitucionales[ en ese sentido tam)in losprocesos o)'etivos cumplen con proteger estos derechos.

    Roel Alva LA.1D CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314Gderecho entendindose #ue conclu*e con el litigio.$ara el maestro =gnacio ^urgoa F233G: El amparo es un medio 'urdico #uepreserva las garantas constitu(cionales del go)ernado contra todo acto de

    autoridad #ue las viole[ #ue garanti!a a favor del particular el sistemacompetencial e,istente entre las autoridades federales * las de los estados* #ue por %ltimo protege toda la onstituci"n as como toda la legislaci"nsecundaria con vista a la garanta de legalidad consignada en los artculos1 * 1 de la Le* 5undamental * en funci"n del inters 'urdico parti(culardel go)ernado. En estas condiciones el amparo es un medio 'urdico detutela directa de la onstituci"n * de tutela indirecta de la le* secundariapreservando )a'o este %ltimo aspecto * de manera e,traordinaria *deSnitiva todo el derecho positivo Fp. 13G.Es por ello #ue podemosaSrmar * concluir #ue el proceso de amparo es un instrumento efectivode tutela #ue tiene la Snalidad de garanti!ar los derechos contenidos en

    la onstituci"n * Tratados =nternacionales de /erechos ;umanos de loscuales el $er% es parte es decir VXYZ #ue solo act%a ante la falta de otros

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    mecanismos procesales #ue resuelvan eSca!mente la cuesti"nW F>agQs16BB p. 22G pero #ue esta tutela de)e de ser real * no solo formar partede nuestra regulaci"n normativa. >in em)argo el 'urista ^arrera _ar!aF2313G considera el proceso de amparo tam)in como: Vn instrumento dedefensa legal e,traordinario Finstituci"n 'urdica procesalG #ue tiene todo

    go)ernado Fconnacional o e,tran'eroG mismo #ue opera a instancia de parteagraviada * en funci"n de su inters 'urdico despus de agotar los recursosordinarios #ue conforme a derecho procedan Fha* e,cepcionesG contracual#uier acto Fstricto sensuG de autoridad me,icana sea sta de facto o de

    'ure siempre * cuando por un hacer o de'ar de hacer vulnere o restrin'aalguna garanta constitucional del #ue'oso. >u teleologa no solo consiste enproteger la arta 0agna sino las le*es #ue de ella emanen * en caso depro)ar la inconstitucionalidad del acto reclamado #uien cono!ca del amparode)er- restituir al agraviado en el pleno goce de sus garantas violadas o)ien impedir se lleve a ca)o tal afectaci"nW Fp. 44G.

    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de$er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BF2314G C 1DEn efecto el "digo $rocesal onstitucional peruano Le* 8o.2B24D pu)licado el 41 de ma*o de 233D contiene dentro de su normativala re(gulaci"n de los procesos constitucionales as como los principios

    'urdicos #ue a*udan * guan el desenvolvimiento de estos inclu*endo elproceso de amparo. La normativa relativa a este proceso constitucional sedesarrolla en el Ttulo === del citado cuerpo legal entre los artculos 4D a 3.Ahora )ien en la actualidad su estudio * especiScaci"n ha co)rado talimportancia #ue se ha desarrollado una tipologa del mismo procesomediante la 'urispru(dencia del propio T puesto #ue tenemos el amparocontra amparo F>T. 8o. 233(2332(AACTG amparo ar)itral F>T. 8o. 16(233($ACTG amparo contra normas legales F>T. 8o. 14(233($ACTG *amparo contra resoluciones 'udiciales Fcontenido en el artculo del "digo$rocesal onstitucional * >T. 8o. 1D(2313(AACTG.Tam)in es necesariodetallar #ue la 'urisdicci"n constitucional del pro(ceso de amparo peruano escompartida tanto por el $oder udicial como por el Tri)unal onstitucional esdecir antes de llegar al T peruano la causa constitucional #ue invoca laafectaci"n de un derecho constitucional de)e ser de conocimiento previopor parte de las dos instancias del $oder udicialB.D Antes de #ue se

    desarrollara el "digo $rocesal onstitucional los procesos constitucionalesse desarrolla)an de acuerdo a la Le* de ;-)eas orpus * Amparo como *aha)amos mencionado en el ac-pite superior. En ello reca*" la importanciadel "digo por#ue hace modi&caciones importantes en la legislaci"nreferida al h-)eas corpus. B El T al respecto seala #ue: VXYZ el primernivel de protecci"n de los derechos fundamentales le corresponde a los

    'ueces del $oder udicial a travs de los procesos 'udiciales ordinarios.onforme al artculo 14B\ de la onstituci"n los 'ueces administran 'usticiacon arreglo a la onstituci"n * las le*es puesto #ue ellos tam)ingaranti!an una adecuada protecci"n de los derechos * li)ertadesreconocidos por la onstituci"n. >ostener lo contrario signi&cara a&rmar

    #ue solo el amparo es el %nico medio para salvaguardar los derechosconstitucionales a pesar de #ue a travs de otros procesos 'udiciales

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    tam)in es posi)le o)tener el mismo resultado. /e igual modo de)etenerse presente #ue todos los 'ueces se encuentran vinculados por laonstituci"n * los tratados internacionales de derechos humanos[ m-s a%nla onstituci"n los ha)ilita a efectuar el control difuso conforme a su artculo14B\W. F>T. 8o. 323 ] 233 ] $AC

    Roel Alva LA.1D CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314GEntonces el proceso constitucional de amparo puedeconce)irse como un mecanismo procesal #ue necesita de la urgencia tantoen el tr-mite como del conocimiento de la demanda para lograr tutelarefectivamente derechos fundamentales #ue no podran lograrse a travs delos procesos ordinarios siendo esta caracterstica resaltada por nuestro T#ue ha sealado #ue la tutela de urgencia es necesaria dentro del diseodel amparo si se #uiere lograr su Snalidad.2. /esarrollo hist"rico delamparo peruano$odemos decir #ue la e,istencia de un sistema de

    'urisdicci"n constitucional en el $er% resulta ser un suceso relativamentenovedoso pues su aparici"n recin se produ'o con la onstituci"n de 16D6FEguiguren 1661 p. 1DG cuando se introdu'eron en la normativaconstitucional los procesos #ue tie(nen como o)'eto la garanta de losderechos constitucionales. /isponiendo en la misma arta 0agna al

    Tri)unal de _arantas onstitucionales como el principal actor * garante delos mismos procesos.Asimismo para nuestros antiguos legisladores la tuteladel derecho a la li)ertad tena una connotaci"n mu* importante similar a lo#ue sucede ahora con la diferencia #ue no le presta)an la misma atenci"na garanti!ar tam)in el resto de derechos #ue se encontra)an en nuestraonstituci"n. Esto se puede colegir del hecho de #ue en la onstituci"n de16D6 resultado de la Asam)lea onstitu*ente de 16DB presidida por ;a*ade la Torre * #ue fue una de las m-s modernas * garantistas la #uecontuvo dentro de su ordenamiento el proceso de amparo. Esta fue laprimera onstituci"n peruana #ue a)ra!" en su seno normativo a esteproceso como tal * le otorg" la misma importancia #ue al proceso deh-)eas corpus. T f. '. G.

    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de$er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11B

    F2314G C 1DD$ero es recin con la cada del rgimen dictatorial de Al)erto5u'imori * tras una reestructuraci"n de los "rganos e instituciones delEstado #ue el Tri)unal onstitucional * la misma 'usticia constitucionalnecesitan de instrumentos * herramientas procesales para desplegar unareal tutela de los derechos constitucionales * la garanta de la supremacaconstitucional. $or lo mismo ante esta necesidad naci" el "digo $rocesalonstitucional #ue para sus codiScadores es el m-s completo * modernoen Latinoamrica en cuanto al desarrollo de los institutos procesales *herramientas del propio Tri)unal onstitucional.$or ello podemos irveriScando #ue el desarrollo en nuestro ordena(miento 'urdico delproceso constitucional de amparo ha sido poco orto(do,o. $ues como *a

    hemos mencionado el citado proceso constitucional siempre fue necesariopara tutelar derechos distintos al derecho a la li)ertad tutelado por el

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    proceso de h-)eas corpus us-ndose a este %ltimo muchas veces para latutela del resto de derechos a falta de un proceso de amparo como tal. $eroesto no evit" #ue )a'o la denominaci"n del h-)eas corpus se ha*a creadoel proceso de amparo hasta #ue este tuvo nom)re propio en el7rdenamiento onstitucional peruano recin en la onstituci"n de 16D6 *a

    #ue en todo Estado onstitucional de /erecho es necesario un proceso detutela de urgencia #ue garantice los derechos constitucionales #ue no seanlos #ue prote'a el h-)eas corpus con ma*or ra!"n si la onvenci"nAmericana so)re /erechos ;umanos en su artculo 2 #ue hace referenciaa la $rotecci"n udicial en su inciso primero detalla: VToda persona tienederecho a un recurso sencillo * r-pido o a cual#uier otro recurso efectivoante los 'ueces o tri)unales competentes #ue la ampare contra actos #ueviolen sus derechos fundamentales reconocidos por la onstituci"n la le* ola presente onvenci"n aun cuando tal violaci"n sea cometida por personas#ue act%en en e'ercicio de sus funciones oScialesW.Esta o)ligatoriedadproviene del principio pacta sunt servanda #ue se encuentra reconocido

    reiteradamente por la colectividad internacional *

    Roel Alva LA.1DB CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314Gfundamentado en el artculo 2 de la onvenci"n de@iena de 166 de la siguiente manera: VTodo tratado en vigor o)liga a laspartes * de)e ser cumplido por ellas de )uena feWFel $er% ha suscrito laonvenci"n de @ie(na so)re el /erecho de los Tratados de 166 el mismo#ue fue ratiScado mediante /ecreto >upremo 326`b2333`bRE el 1 deseptiem)re de 2333 * pu)licado en el diario El $eruanoel 21 de setiem)rede 2333G.El principio mencionado tiene por Snalidad el cumplimiento delos tratados #ue en el artculo de nuestra actual onstituci"n $oltica seesta)lece #ue VXYZ los tratados cele)rados por el Estado * en vigor formanparte del derecho nacionalW. ada Estado #ue cele)ra un tratado * loratiSca de acuerdo a la formalidad estipulada ad#uiere la o)ligaci"n decumplimiento al incum(plirlo incurre en responsa)ilidad internacional.$orello la onstituci"n de 1664 en su artculo 233 cumpliendo formalmentecon la responsa)ilidad internacional deSne a los procesosconstitucionales como Acciones de _aranta * las cataloga en nuestro orde(namiento procesal constitucional en siete tipos de procesosconstitucionales #ue son: 1G $roceso de ;-)eas orpus[ 2G $roceso de

    Amparo FAcci"n de AmparoG[ 4G $roceso de ;-)eas /ata[ G $roceso deumplimiento FAcci"n de umplimientoG[ G $roceso de =nconstitucionalidadFAcci"n de =ncons(titucionalidadG[ G $roceso de Acci"n $opular[ * DG $rocesode onSUicto ompetencial F$roceso de ompetencia o de Atri)ucionesG. Enel inciso 2 de su artculo 233 se declara #ue procede la acci"n de ampa(rocontra el hecho u omisi"n por parte de cual#uier autoridad funcionario opersona #ue vulnera o amena!a los derechos fundamentales distintos delos #ue protegen el h-)eas corpus * el h-)eas data. Tam)in VXYZ agrega#ue el amparo no procede contra normas legales ni contra resoluciones

    'udiciales emanadas de un procedimiento regularW FLanda 2334 p. 231G.Entonces por mandato constitucional el proceso constitucional de amparo

    tiene como o)'eto la tutela efectiva de un derecho constitucional #ue se

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    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de$er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BF2314G C 1D6encuentra vulnerado o en amena!a * por ende este procesode)e ser una herramienta procesal de real tutela de esta clase de derechosFcon rango constitucionalG pero desgraciadamente como e,plicaremos m-s

    adelante en la pr-ctica esto no sucede.4. aractersticas del amparoperuanoEl amparo como medio procesal de protecci"n diferenciada tienecomo Snalidad la tutela efectiva de los derechos fundamentales[ en estesentido es necesario #ue cumpla con ciertas caractersticas como lae,cepcionalidad o e,traordinariedad la su)sidiariedad la sumariedad la

    SUe,i)ilidad * la urgencia en la tutela6.Estas mismas caractersticas sonrecogidas * desarrolladas por el profesor astillo "rdova F233BG pero paraeste autor estos son elementos #ue sirven para darle sentido a lae,cepcionalidad del amparo m-s #ue al amparo en s como procesoconstitucional. /ichas aristas est-n fundadas en procedi(mentali!arunaspecto material Fse ha*a vulnerado el contenido esencial de un derecho

    constitucionalG * uno formal F#ue de)e ser una vulneraci"n maniSesta nolitigiosaG. >o)re este %ltimo punto no reali!aremos ma*or profundi!aci"ndado #ue escapa a los prop"sitos de esta investigaci"n. A continuaci"npresentaremos las caractersticas del amparo Fe,traor(dinariedad lasu)sidiariedad la sumariedad la SUe,i)ilidad * la urgenciaG como S guraprocesal #ue no se estaran cumpliendo en el conte,to peruano.6 Alrespecto en el caso del amparo peruano el profesor 7mar airo F233B pp.12D(1G seala #ue los elementos )-sicos de su estructura procesal son:la sumariedad el car-cter tuitivo la +e,i)ilidad * tutela la urgencia.

    Roel Alva LA.1B3 CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314G4.1. E,traordinariedad$ara empe!ar podemos decir#ue es un medio e,cepcional o e,traordinario por#ue su o)'eto es tutelarlos derechos fundamentales directamente com(prendidos dentro de lacaliScaci"n de fundamentales por la onstituci"n ante cual#uierafectaci"n u amena!a #ue ocurra evitando de esta forma la irrepara)ilidadde los mismos siendo esto %ltimo lo #ue lo diferencia del resto de procesosF>T. 8o. 16(233(AACT f. '. G. $or ello podemos aSrmar #ue elproceso de amparo es e,traordinario por#ue no se discute la titularidad delderecho como en los procesos ordi(narios sino #ue se )usca impedir la

    irrepara)ilidad del derecho con ma*or ra!"n si no e,iste etapa pro)atoriaen este proceso constitucional conforme lo esta)lece el artculo 6 del"digo $rocesal onstitucional. 4.2. >umariedad>o)re el car-cter sumariodel proceso de amparo podemos sealar #ue la demanda de amparo soloser- via)le en los casos en #ue el recurrente acre(dite fehacientemente loshechos alegados mediante medios pro)atorios #ue no re#uieran deactuaci"n pues este proceso carece de estaci"n pro)atoria FRT. 8o.344D(2311($ACT f. '. G por la necesidad de limitar las etapas procesalescon el o)'etivo #ue la tutela sea m-s r-pida * efectiva13.>o)re este puntoel profesor astillo "rdova F2311G seala #ue VLa sumariedad procesalviene pues e,igida por la gravedad * urgencia de la situaci"n creada por la

    agresi"n del contenido esencial de un derecho fun(13 omo )ien seala el"digo $rocesal onstitucional en su artculo 69 la ausencia de etapa

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    pro)atoria en los procesos constitucionales VEn los procesosconstitucionales no e,iste etapa pro)atoria. >olo son procedentes losmedios pro)atorios #ue no re#uieren actuaci"n lo #ue no impide lareali!aci"n de las actuaciones pro)atorias #ue el ue! considereindispensa)les sin afectar la duraci"n del proceso. En este %ltimo caso no

    se re#uerir- noti&caci"n previaW.

    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de$er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BF2314G C 1B1damental XYZ La sumariedad es favorecida por la ausencia delitigiosidad en la controversiaWFp. DG. En efecto el amparo no se proponedeclarar o constituir derechos solo protege a titulares *a reconocidos. 4.4.>u)sidiariedad>o)re la su)sidiariedad del amparo peruano el profesor^lancas ^ustamante F2312G seala #ueLa tesis #ue se ha recogido en elc"digo peruano es la tesis argentina pero la tesis de ese pas tiene un

    sustento en la onsti tuci"n argen(tina #ue dice #ue el amparo es residualla onstituci"n peruana no lo dice[ entonces estamos aplicando a#u unanorma constitucional e,tran'era en )uena cuenta. La onstituci"n peruanadice fren te a todo acto de autoridad funcionario o cual#uier persona #ueviole los derechos fundamentales procede el amparo o el h- )eas corpus. 8oha* en la onstituci"n una norma #ue esta)le!ca #ue el amparo es residual[ entonces se ha tomado a mi 'uicio e#uivocadamente una doctrina#ue no tie ne sustento constitucional Fp. G.En efecto esta fue una decisi"ndel legislador mas no del constitu*ente pero si conce)imos el amparocomo un medio id"neo * e,clusivo para la tutela de los derechosfundamentales se de)e e,igir #ue solo se interponga cuando no e,istanotros medios procesales.En efecto conforme al actual "digo $rocesalonstitucional #ue supuso un cam)io en el rgimen legal del proceso deamparo se esta)lece entre otras cosas la su)sidiariedad para laprocedencia de las demandas de amparo. on ello se cam)ia el anteriorrgimen procesal del amparo #ue esta)leca un sistema alternativo. /eacuerdo al artculo inciso 2 del citado "digo no proceden las demandasconstitucionales cuando e,istan vas procedimentales especScasigualmente satisfactorias para la protecci"n del derecho constitucionalamena!ado o vulnerado.

    Roel Alva LA.1B2 CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314GA esto arlos ^lancas F2312 p. G seala #ue laresidualidad o su)si(diariedad del proceso de amparo no fue una elecci"ndel onstitu*ente de la arta de 1664 sino una opci"n acogida por ellegislador Fconstitu*ente derivadoG #ue ha seguido una lnea doctrinaldesarrollada previamente en Argentina11. >o)re la residualidad del amparoen pala)ras de 8stor $edro >agQs F16BBG signiSca #ue VXYZ%nicamente es admisi)le el amparo XYZ ante la inoperancia de todos losdem-s tr-mi tes procesales *a legislados para atender id" neamente alpro)lema planteadoW Fp. 1G. $or lo #ue solo en los casos en #ue las vas

    ordinarias no sean id"neas satisfactorias o eScaces para la tutela delderecho o por la necesidad de protecci"n urgente del mismo la vctima

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    puede acudir a la va e,traordinaria del amparo F>T. 8o. 323]233] $ACTf. '. G. Lo #ue fundamenta a%n m-s la posici"n #ue una de lascaractersticas del amparo es la su)sidiariedad pues sin ella no serae,cepcional u e,traordinario. 4.. rgencia/e igual modo tenemos lacaracterstica de la tutela de urgencia #ue aparece como respuesta a la

    necesidad de un posi)le * real agravio irrepara)le del derecho fundamentalrecurrido * conociendo #ue los procesos ordinarios no pueden tutelar deforma id"nea F>T. 8o. B21(233(AACT f. '. G se re#uiere #ue el amparocomo mecanismo procesal e,cepcional * diferen(ciado posea urgencia en eltr-mite * conocimiento de la demanda para lograr 11 $ara el profesor^lancas ^ustamante F2312G: VLa tesis #ue se ha recogido en el c"digoperuano es la tesis argentina pero la tesis de ese pas tiene un sustento enla onsti tuci"n argentina #ue dice #ue el amparo es residual laonstituci"n peruana no lo dice[ entonces estamos aplicando a#u unanorma constitucional e,tran'era en )uena cuenta. La onstituci"n peruanadice fren te a todo acto de autoridad funcionario o cual#uier persona #ue

    viole los derechos fundamentales procede el amparo o el h- )eas corpus. 8oha* en la onstituci"n una norma #ue esta)le!ca #ue el amparo es residual[ entonces se ha tomado a mi 'uicio e#uivocadamente una doctrina#ue no tiene sustento constitucionalW Fp. G.

    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de$er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BF2314G C 1B4tutelar derechos fundamentales #ue no podran lograrse con losprocesos ordinarios. 8uestro T ha resaltado #ue la tutela de urgencia esnecesaria dentro del diseo del amparo si se #uiere lograr su S nalidadF>T. 8o. 363(2336($ACT f. '. 13G.Esta misma lnea es seguida por elprofesor Eguiguren $raeli F233DG para #uien el amparo es: VXYZ un procesode car-cter constitucional destinado a la tutela de urgencia de un derechoconstitucional se #uiere evitar #ue se lleve a esta va e,traordinaria asuntosa'enos al contenido relevante * esen(cial constitucionalmente protegido delderecho invocado los #ue pueden resolverse por las vas 'udicialesordinarias o especScasW Fp. 22BG.Entonces el proceso de amparo es aligual #ue todos los procesos consti(tucionales un instrumento procesal #uetiene car-cter residual e,cepcional * e,traordinario *a #ue sus Snese,igen una tutela urgente por parte del Estado F>T. 8o. 2133]233D]$ACT

    f. '. G teniendo como re#uisito de admisi)ilidad estar ante un acto lesivomaniSesto su)sistente * #ue pueda ser reparado. 4.. 5le,i)leEl amparoes un proceso SUe,i)le por#ue siguiendo el principio de elasticidad esteo)liga al 'ue! constitucional a #ue adec%e las e,igencias formales delproceso constitucional al logro de los Snes #ue este posee*a sea elresguardo de la supremaca de la onstituci"n como la protecci"n de losderechos fundamentales de los particulares FRoel a p. 126G. 0-s a%nesta caracterstica es un mandato de optimi!aci"n pues es un principioprocesal #ue rige a los procesos constitucionales seg%n lo dispuesto

    Roel Alva LA.1B CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314Gpor el artculo === del Ttulo $reliminar del "digo

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    $rocesal onstitucional12 #ue declara: VXYZ el ue! * el Tri)unalonstitucional de)en adecuar la e,igencia de las formalidades previstas eneste "digo al logro de los Snes de los procesos constitucionalesW. $orello los 'ueces constitucionales tienen un de)er de preferir la Snalidad delproceso constitucional #ue en este caso es la tutela efectiva del derecho

    constitucional afectado so)re las formas o re#uisitos procesales e,igidos enla le*.4.. =ncumplimiento de las caractersticas del proceso deamparo$odemos concluir #ue el amparo es un medio procesal e,cepcional#ue tiene por o)'eto asegurar el goce * e'ercicio de los derechos de losparticulares esta)lecidos en la onstituci"n #ue )usca resta)lecer alrecurrente el pleno goce * e'ercicio de tales derechos reponiendo estos a lasituaci"n anterior a la afectaci"n siendo un medio deSnitivo pararesta)lecer el derecho entendindose #ue conclu*e con el litigio. Estae,cepcionalidad Fe,traordinariedadG del amparo responde a la urgencia enla protecci"n de estos derechos por lo #ue tam)in implica un tratamientosumario * r-pido para evitar #ue la lentitud en el tr-mite 12 "digo

    $rocesal onstitucionalArtculo ===.( $rincipios $rocesalesLos procesosconstitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de direcci"n

    'udicial del proceso gratuidad en la actuaci"n del demandante economainmediaci"n * sociali!aci"n procesales. El ue! * el Tri)unal onstitucionaltienen el de)er de impulsar de o&cio los procesos salvo en los casose,presamente sealados en el presente "digo. Asimismo el ue! * el

    Tri)unal onstitucional de)en adecuar la e,igencia de las formalidadesprevistas en este "digo al logro de los &nes de los procesosconstitucionales. uando en un proceso constitucional se presente una dudara!ona)le respecto de si el proceso de)e declararse concluido el ue! * el

    Tri)unal onstitucional declarar-n su continuaci"n. La gratuidad prevista eneste artculo no o)sta el cumplimiento de la resoluci"n 'udicial &rme #uedisponga la condena en costas * costos conforme a lo previsto por elpresente "digo.

    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de$er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BF2314G C 1B* conocimiento del mismo pueda convertir en irrepara)le losderechos cautelados. Asimismo es pertinente referirse #ue la demora en unproceso constitucional llega a desnaturali!ar el proceso en s mismo FRoel

    2314G. Tam)in podemos concluir #ue el amparo peruano como procesocons(titucional su)'etivo tiene como o)'eto la tutela urgente de todosderechos constitucionales #ue no sean protegidos mediante el ha)eascorpus * el ha)eas data as como re%ne ciertas caractersticas las mismas#ue son: la e,cepcionalidad la su)sidiariedad la sumariedad la

    SUe,i)ilidad * la urgencia en la tutela. Lamenta)lemente las caractersticasdel proceso de amparo peruano no se cumplen a ca)alidad en el conte,toactual peruano. >i )ien el proceso de amparo tiene como prop"sito tutelarlos derechos fundamentales recogidos en la onstituci"n * en los Tratados=nternacionales de /erechos ;umanos de)iendo ser un proceso #uepermita la tutela urgente * efectiva de estos derechos lamenta)lemente

    esto es imposi)le en nuestra realidad[ pues como )ien sa)emos estousualmente no se logra por#ue en la ma*ora de oportunidades una

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    demanda de amparo en promedio demora de tres aos a m-s en lograr unpronunciamiento deSnitivo Ffavora)le o noG. El profesor A)ad i la demanda se recha!a de plano por e,istir una causal deimprocedencia maniSesta mientras se resuelve la apelaci"n ]asumamos#ue la orte >uperior revoca la decisi"n] * el e,pediente se devuelve al

    u!gado pueden pasar m-s de seis meses. >i admite la demanda hasta #uese dicte sentencia de primer grado f-cilmente superamos el ao. /e ah sise apela el e,pediente llega a la >ala ivil de la orte >uperior * previorecurso de agravio constitucional se accede al Tri)unal onstitucional FTGel cual pese a lo e,puesto en sus sentencias tampoco suele cumplir lospla!os esta)lecidos Fp. DG.

    Roel Alva LA.1B CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314GEn efecto so)re lo antes sealado podemosaSrmar #ue no se llega a plasmar la e,cepcionalidad o e,traordinariedaddel proceso de amparo en el conte,to peruano pues en la pr-ctica laprdida de su car-cter de e,(cepcional lo convierte en un proceso ordinariom-s dentro del >istema de usticia *a #ue el proceso de amparo tiene unademora temporal similar al resto de procesos * su empleo est- dirigido paradilatar la eScacia de un acto de la Administraci"n o un derecho de untercero Fcomo m-s adelante ampliaremosG. Tam)in el car-cter sumario delproceso #ue aporta al proceso de amparo una rapide! #ue lo diferencia deotros procesos ordinarios #ue le permite una tutela efectiva * eSciente delos derechos fundamentales no se logra al tener dos etapas procesales enla 'urisdicci"n 'udicial antes de ser conocida por el Tri)unal onstitucional.>o)re la caracterstica de su)sidiariedad este proceso #ue de)e ser unaherramienta de verdadera tutela efectiva de los derechos constitucionaleslamenta)lemente en la pr-ctica no sucede despo'-ndose de su car-ctere,traordinario * por ende este proceso no tendra ma*or diferencia con losprocesos ordinarios. >o)re la tutela de urgencia #ue sirve para #ue lavulneraci"n a los derechos no devenga en irrepara)le Fello adem-s por sue,cepcionalidadG si la demora es similar a la de un proceso ordinario laurgencia se pierde * la afectaci"n del derecho se vuelve irrepara)le. $or %l(

    timo so)re la SUe,i)ilidad del proceso este no se cumple por#ue e,iste une,cesivo formalismo * apego a las reglas de las formas procesales por partede la 'udicatura del $oder udicial #ue es una caracterstica del modelo delEstado Legal de /erecho mas no del Estado onstitucional de /erechoactual. Esto tam)in genera una desnaturali!aci"n en los Snes de losprocesos constitucionales FRoel 2314G.$or ello es #ue el incumplimiento delas caractersticas del proceso de amparo deriva en su propiadesnaturali!aci"n dado #ue no cumple con sus Snes de protecci"n de losderechos fundamentales situaci"n incompati)le en un Estadoonstitucional de /erecho.

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    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de$er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BF2314G C 1BD. risis del amparo peruanoLa necesidad de #ue el procesoconstitucional de amparo cumpla con su Snalidad * el conte,to actual dela situaci"n ]no cumple con el derecho a la tutela 'urisdiccional efectiva]

    re#uieren #ue este proceso se amolde para alcan!ar ser un mecanismo real* eSciente #ue cumpla con ser e,traor(dinario su)sidiario sumario *SUe,i)le. El amparo al ser un mecanismo e,traordinarioCe,cepcional dedefensa de los derechos fundamentales de)e distanciarse de los procesosordinarios en su diseo procesal para #ue pueda cumplir de forma oportuna* eSca! la protecci"n de los derechos afectados. En efecto la eScacia *la prontitud son las caractersticas #ue de)e tener todo procesoconstitucional de tutela de los derechos constitucionales * siendo elproceso de amparo parte de estos procesos no puede estar a'eno a esto. Elproceso de amparo en teora de)era ser un proceso #ue permita la tutelaurgente * efectiva de los derechos constitucionales pero lamenta()lemente

    esto es imposi)le en nuestra realidad. omo )ien sa)emos en teora unproceso de amparo de)era demorar entre meses * un ao como m-,imoconforme lo esta)lecido en el "digo $rocesal onstitucional[ sin em)argoen nuestra realidad 'urdica una demanda de amparo puede demorar entretres * seis aos en lograr un pronunciamiento deSnitivo. A)ad F2311Ge,plica en relaci"n a esto #ue XeZn el $er% concretamente en Lima unademanda de amparo puede demorar en algunas ocasiones m-s de tresmeses en ser caliScada[ es decir tres meses para #ue el ue! decida si laadmite o no lo hace. >i la demanda se recha!a de plano por e,istir unacausal de improcedencia maniSesta mientras se resuelve la apelaci"n ]asumamos #ue la orte >uperior revoca la decisi"n] * el e,pediente sedevuelve al u!gado pueden pasar m-s de seis meses. >i admite lademanda hasta #ue se dicte sentencia de primer grado f-cilmentesuperamos el ao. /e ah si se apela el e,pediente llega a la >ala ivil dela orte >uperior * previo recurso de agravio constitucional se accede al

    Tri)unal

    Roel Alva LA.1BB CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314Gonstitucional FTG el cual pese a lo e,puesto en sussentencias XYZ tampoco suele cumplir los pla!os esta)lecidos Fp. 1DG.Estademora no solo culmina en la etapa del proceso en s sino #ue esta se veampliada cuando la demanda se declara fundada por#ue esto signi(Sca

    #ue el e,pediente de)er- volver al 'u!gado donde se inici" el procesoconstitucional para #ue se e'ecute la sentencia del T * esto en muchasocasiones suele demorarse por diversas ra!ones FA^/2311 p. 1DG. eacuerdo al numeral 1 del artculo 2 de la onvenci"n Americana so)reerechos ;umanos #ue o)liga a los Estados a prever en sus legislacionesmedios procesales #ue resulten r-pidos sencillos eScaces * adecuadospara la defensa de los derechos fundamentales de las personas pero comohemos detallado lneas arri)a en el caso del proceso de amparo como est-dispuesto * se da en la realidad no cumple con esta o)ligaci"ninternacional. $ara el actual presidente del Tri)unal onstitucional peruanorviola ;ani F2314G estos pla!os en los cuales se resuelve un proceso deamparo VXYZ no se condice con la naturale!a de este mecanismo llamado aende(re!ar una alegada ar)itrariedad en detrimento del e'ercicio de

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    derechos fundamentales * #ue por ende e,ige celeridad en su resoluci"n. Eshora de estudiar los mecanismos m-s id"neos para acortar el tiempo #ueconsume un proceso de amparoW Fp. G.Asimismo no solo es el diseoprocesal del mismo amparo el %nico motivo por el cual este proceso se havuelto ineSca! ante la necesidad de los recurrentes de una tutela efectiva

    de sus derechos. Entre estas ra!ones tenemos la ordinari!aci"n del procesode amparo por parte de los litigantes la so)recarga procesal del $oderudicial la falta de 'ueces especiali!ados en materia constitucional entreotros. $or ello es necesario un cam)io * una propuesta para la tutelaefectiva * urgente de los derechos constitucionales para contrarrestar lospro)lemas antes citados.

    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de$er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BF2314G C 1B6.1. 7rdinari!aci"n del amparo peruanoomo *a hemos hechomenci"n el proceso constitucional de amparo ha sido conce)ido por la

    doctrina * por nuestros legisladores como un proceso estricto * restringido amaterias de protecci"n de derechos fundamentales radicando en estanaturale!a su e,traordinariedad * su necesidad de tutela de urgencia delderecho constitucional afectado.En la medida #ue el amparo es un procesode protecci"n de los derechos constitucionales ]* #ue por ello precisamentemerece una tutela de urgen(cia] se de)e tratar de #ue se lleven causas #ueno tengan contenido consti(tucionalmente protegido pues estos tienen susvas 'udiciales ordinarias o especScas FEguiguren 233D p. 1G. Esto sefundamenta en principio en la naturale!a misma del amparo pues comoadvertimos en otra oportuni(dad este es un medioe,traordinarioCe,cepcional de defensa de los derechos fundamentales #ue

    de)e distanciarse de los procesos ordinarios en su diseo procesal para #uepueda cumplir de forma oportuna * eSca! la protecci"n de los derechosafectados #ue es la Snalidad #ue la onstituci"n * el "digo $rocesalonstitucional encargan para este proceso14.$enosamente este medioprocesal e,cepcional est- siendo utili!ado inde()idamente por muchosrecurrentes para defender sus intereses aun cuando conocen #ue esta noes la va id"nea para tal tutela desnaturali!ando la Sgura 14 En estaartculo de investigaci"n se emplean los trminos Vderechos fundamentalesW* Vderechos constitucionalesW como sin"nimos conceptuales. La mismae,presi"n utili!an los profesores nacio(nales _arca elaunde * Espino!a(>aldaa F233G indicando #ue esta distinci"n entre derechos fundamentales

    * derechos constitucionales sirve para una distinci"n m-s formal #ue real Fp.22G. Tam)in sigue esta idea $eces(^ar)a F1666 p. 4DG. /e igual para elprofesor astillo "rdova F233D p. B1G en el ordenamiento constitucionalperuano no ha)ra distinci"n terminol"gica entre derechos fundamentales oconstitucionales pues el artculo 4 de la onstituci"n de 1664 considera#ue los derechos contenidos en los Tratados =nternacionales de /erechos;umanos suscritos por el Estado peruano son considerados derechos conrango constitucional.

    Roel Alva LA.163 CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314Gprocesal del amparo convirtindolo en un proceso

    m-s del 7rdenamiento urdico situaci"n a la #ue se podra denominarcomo la Vordinari!aci"nW de este proceso constitucional toda ve! #ue: XYZ

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    se FleG instrumentali!" en provecho de reclamos #ue poco o nada tenan deconstitucionales lo #ue en el fondo tra'o como consecuencia unaordinari!aci"n del amparo o lo #ue es lo mismo una ampari!a(ci"ninesperada de todo el ordenamiento 'urdico. XYZ olvid-ndose no solo de lanaturale!a sumaria * esencialmente urgente del proceso constitucional sino

    del hecho de #ue su estructura no le permita ser id"nea o adecuada paratodos los casos en todos los supuestos. 5uimos pasando as de un modelo#ue por alternativo permita toda clase de petitorios con el solo hecho deinvocar ingredientes de tipo constitucional a una situaci"n a la #ue la

    'urisprudencia se vea en la necesidad de neutrali!ar de alguna forma laincontinencia procesal de la #ue se vena padeciendo F>-en! 233 p.BBG.Tanto el Tri)unal onstitucional consecuente por lo dem-s con loesta)lecido por la onstituci"n * la Le* 8o. 4 "digo $rocesalonstitucional mantienen el camino de un amparo residual * e,cepcionalsiguiendo el caso argentino por#ue este es un medio procesal #ue tiene poro)'eto resta)lecer al recurrente el pleno goce * e'ercicio de tales derechos

    reponiendo estos a la situaci"n anterior a la afectaci"n. En efecto comohemos sealado en esta investigaci"n el amparo es un mecanismo procesal#ue tiene como Snalidad tutelar * resta)lecer el goce de los derechosfundamentales Sn #ue no podra lograrse a travs de las vas 'udicialesordinarias #ue no son aptas para ofrecer una defensa * protecci"neScaces frente a agresiones de derechos constitucionales peroasom)rosamente se ha distorsionado el Sn de este procesoconstitucional por el a)uso en la utili!aci"n de este proceso constitucionalen nuestro pas

    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de

    $er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BF2314G C 161#ue ha tenido como consecuencia una Vordinari!aci"nW delamparo Snalidad #ue solo posee este proceso en el 7rdenamiento

    urdico peruano1. El proceso de amparo no es via)le en cual#uier casopor#ue para ello e,isten los denominados procesos ordinarios #ue tienen

    Snalidades distintas para supuestos distintos pues de lo contrario seestara ordinari!ando al amparo permitiendo #ue todas las causas en #ue sediscute alg%n derecho sean tramitadas a travs de dicho procesoconstitucional * suprimiendo las caractersticas de su)sidiariedad *e,cepcionalidad propias de este proceso1.E,iste la necesidad de #ue elproceso constitucional de amparo cumpla con su Snalidad * el con la

    tutela 'urisdiccional efectiva re#uiere #ue se respeten sus caractersticas)-sicas como lo son la su)sidiariedad * e,cepcio(nalidad para alcan!ar serun mecanismo real * eSciente para la protecci"n de los derechosconstitucionales m-s a%n cuando lo #ue prevalece en la Administraci"n de

    usticia es el dogmatismo * el formalismo 'urdicos #ue dilatan latramitaci"n de los procesos constitucionales. 1 onforme e,plica Elo*Espinosa(>aldaa F233G VEn esa lnea de pensamiento en la cual el pro(ceso constitucional de Amparo no es pues un medio e,traordinario para ladefensa de los diversos derechos fundamentales Flo cual 'usti&ca el car-ctersumarsimo * sin etapa pro)atoria #ue le identi&caG sino m-s )ien el medioal #ue regularmente puede recurrirse ante este tipo de situaci"n es #ue sealude en estos supuestos a un Amparo alternativo. Llegan entonces alAmparo peruano asuntos cu*o tratamiento es imposi)le a)ordar a ca)alidad

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    en un proceso de tutela urgente * sin etapa pro)atoria caractersticaspropias de este proceso constitucional en el /erecho omparado * #uetam)in son tomadas como propias del Amparo en nuestro pasW Fp. 16G.1Al respecto el T peruano precis" #ue VXYZ tanto lo #ue esta)leci" en sumomento la Le* 89 243 * lo #ue prescri)e ho* el "digo $rocesal

    onstitucional respecto al Amparo Alternativo * al Amparo Residual ha sidoconce)ido para atender re#uerimientos de urgencia #ue tienen #ue ver conla afectaci"n de derechos directamente comprendidos dentro de lacali&caci"n de fundamentales por la onstituci"n $oltica del Estado. $orello si ha* una va efectiva para el tratamiento de la tem-tica propuesta porel demandante esta no es la e,cepcional del Amparo #ue como se di'oconstitu*e un mecanismo e,traordinarioW. F>T. 8o. 16(233(AACT f. '.G.

    Roel Alva LA.162 CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314GEsta falta de conocimientode la su)sidiariedad *

    e,cepcionalidad del amparo ha sido claramente recha!ada por el Tperuano tanto as #ue ha esta)lecido e impuesto multas contra losrecurrentes #ue han interpuesto demandas de amparo con el o)'eto dedilatar los derechos de terceros cata(log-ndose dicha actuaci"n como unclaro supuesto de temeridad procesal #ue signiSca #ue el recurrenteinicia un proceso 'udicial sin fundamento * mala fe F>T. 8o. 33(233D($ACT[ >T. 8o. 1B4D(2313($ACT[ >T. 8o. 121(2311($ACT[ >T. 8o. D3(233B($ACTG..2. 5alta de 'ueces especiali!ados en materia constitucional enel $oder udicialLa falta de 'ueces especiali!ados en materia constitucionalen el $oder u(dicial #ue puedan conocer * resolver las causasconstitucionales #ue llegue a su despacho ha sido un pro)lema de la poca

    cultura constitucional de la 'urisdicci"n 'udicial en el $er% esto por#ue tantopara nuestro pas como para muchos pases en Amrica Latina VLa ausenciade mentalidad constitu(cionalidad en el 'ue! com%n no formado en elderecho constitucional aparte de llevar a visuali!ar a este %ltimo con loso'os de otras disciplinas signiSca tam)in vivirlo con otro espritu distintoal propioW F>agQs 2333 p. 41G.n intento de cam)io de esta realidad

    'urdica fue #ue el /istrito udicial de la orte de Lima cuenta con "rganos'urisdiccionales de primera instancia en materia constitucional esto se hi!oa partir de la conversi"n de los 'u!(gados civiles a 'u!gados constitucionalesordenada mediante la Resoluci"n Administrativa 8o. 416(233B(E($pu)licada el 2B de enero de 2336. >in em)argo esta mera conversi"n de un

    'u!gado FcivilG a otro Fconstitu(cionalG servira poco si no contamos converdaderos "rganos 'urisdiccionales dirigido por 'ueces id"neamenteespeciali!ados en materia constitucional pues el cam)io de nom)re #ue sele atri)u*a al "rgano 'urisdiccional no

    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de$er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BF2314G C 164convierte al 'ue! #ue lo dirige en especialista constitucional. Eneste senti(do como e,plica ^achof F166G si para el 'ue! civil: VXYZ se tratade una contradicci"n entre la Sdelidad a la Le* * a la 'usticia del casoindividual si all a menudo la 'usticia individual est- en pugna con la Le* noes raro #ue el 'ue! constitucional se encuentre en la situaci"n opuesta en

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    #ue si )ien la Le* satisface por entero a la 'usticia del caso particular sucumplimiento estricto causa per'uicio a los valores generalesW Fp. 12DG. Enefecto so)re la falta de especiali!aci"n en derecho constitucional denuestros 'ueces encargados de resolver las causas en esta materia en el$oder udicial el profesor ^lancas ^ustamante F2312G seala al respecto

    #ue: VXYZ e,isten 'u!gados especiali!ados en Lima pero no 'uecesespeciali!ados. XYZ no se puede convertir un ue! ivil en ue!onstitucional con un cursi llo de un mes por lo menos tendran #ue haceralgo parecido a una maestra no me nos de doce meses. 8o es f-cil elcam)io. Entonces eso se nota en la calidad de las resoluciones #ue emiten.;a* #ue ir a una especiali!aci"nW Fp. BG.El profesor ^lancas llega a estaconclusi"n por#ue la Resoluci"n Ad(ministrativa 8o. 416(233B(E($ soloconvirti" algunos 'u!gados civiles del /istrito udicial de Lima en 'u!gadosconstitucionales. En esta misma lnea argumentativa el profesor >ar F2312Gconclu*e #ue VEl hecho #ue e,istan u! gados especiali!ados en materiaconstitu cional no me parece #ue suponga una dife rencia radical por lo

    menos no por el solo hecho de su e,istencia. XYZ me parece una ten denciainteresante aun#ue en la pr-ctica no ha marcado una diferencia sustancialWFp. 6G. En pocas pala)ras lo #ue se hi!o en el /istrito udicial de Lima fuecam)iar la denominaci"n de los 'ueces civiles sin antes prepararlos enmateria constitucional por el ttulo de 'ueces constitucionales siendo estacaliScaci"n solo de nom)re mas no de especialidad. Esto es importantepor#ue los 'ueces constitucionales tienen la responsa)ilidad * la o)ligaci"nde respetar la peculiaridad del proceso constitucional pero para ello de)entener nociones )-sicas de este proceso.

    Roel Alva LA.16 CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314GEsta situaci"n empeora si anali!amos la Le* 8o.2641 #ue modiSc" diversos artculos del "digo $rocesal ivil atravs de su >egunda /isposici"n /erogatoria * #ue tam)in dispusoderogar los 2 %ltimos p-rrafos del artculo 1 del "digo $rocesalonstitucional variando la competencia para el co(nocimiento de lasdemandas constitucionales de amparo contra resoluciones 'udiciales1D./esde la entrada en vigencia de la Le* citada la competencia para conoceren primera instancia dichas demandas *a no le pertenecen a las >alasiviles de Turno de la orte >uperior de usticia de la Rep%)lica respectiva

    tal como lo esta)lecan los p-rrafos derogados sino #ue la competencia 'u(risdiccional se les atri)u*e a los 'u!gados civiles o mi,tos conforme alprimer p-rrafo del artculo 1 del "digo $rocesal onstitucional: VEscompetente para conocer el proceso de amparo del proceso de h-)eas data* del proceso de cumplimiento el ue! ivil o mi,to del lugar donde seafect" el derecho o donde tiene su domicilio principal el afectado aelecci"n del demandanteW. En la citada Le* 8o. 264 el legislador hadecidido atri)uir a estos 'ueces 'er-r#uicamente inferiores dentro del $oder

    udicial la competencia para conocer las demandas constitucionales sin #ueestos tengan la e,periencia o especialidad para resolver estos importantesprocesos. Esto puede ser * es un pro)lema para los recurrentes #ue alegan

    una afectaci"n a sus derechos constitucionales por#ue los 'uecesencargados de resolver causas de procesos ordinarios son profesionales del

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    derecho #ue es(t-n apegados a los ritualismos formales del 'ue! )oca de lale* desconociendo muchos de ellos la idea de usticia onstitucional #ueesta conceptuali!ada 1 0ediante la Le* 8o. 264 pu)licada con fecha 2Bde ma*o del 2336 en el diario o&cial El $eruano se modi&c" el artculo 1del "digo $rocesal onstitucional. La >egunda /isposici"n /erogatoria de

    la Le* 8o. 264 esta)lece: V/er"guense los dos %ltimos p-rrafos delartculo 1\ de la Le* 8\ 2B24D "digo $rocesal onstitucionalW.1D Estanorma procesal esta)leca en su pen%ltimo p-rrafo #ue: V>i la afectaci"n dederechos se origina en una resoluci"n 'udicial la demanda se interpondr-ante la >ala ivil de turno de la orte >uperior de usticia de la Rep%)licarespectiva la #ue designar- a uno de sus miem)ros el cual veri&car- loshechos referidos al presunto agraviadoW.

    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de$er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BF2314G C 16en principios * valores propios del Estado onstitucional de

    /erecho * no del desfasado Estado Legal de /erecho. .4. >o)recargaprocesal en el $oder udicialLa so)recarga procesal en el $oder udicial es unpro)lema transversal de la 'usticia * de la Administraci"n de usticia en el$er%. El mismo poder del Estado mediante la Resoluci"n Administrativa del$oder udicial 8o. 13B(0E($ de fecha 2B de ma*o de 166 a%n vigenteesta)lece el est-ndar de mil F1333G procesos al ao esta)lecidos comocarga procesal ra!ona)le para los u!gados 0i,tos a nivel nacional #ueluego sera aplica)le a todos los u!gados del $oder udicial.Asimismo laResoluci"n Administrativa 8o. 3D(2312(E($ de fecha 23 de mar!o de2312 #ue el onse'o E'ecutivo del $oder udicial seal" #ue varios 'u!gadosdel /istrito udicial de la orte de Lima soporta)a una elevada carga

    procesal so)repasando el est-ndar de mil F1.333G procesos al aoesta)lecidos como carga procesal ra!ona)le para los u!gados 0i,tos a nivelnacional por lo #ue result" necesario convertir * reu)icar a los citados"rganos 'urisdiccionales del $oder udicial con el o)'etivo de cola)orar consu la)or 'urisdiccional pero hasta ahora no se han efectuado estoscam)ios.omo sealamos en el apartado anterior el /istrito udicial de laorte de Lima cuenta con "rganos 'urisdiccionales de primera instanciaVespeciali(!adosW en materia constitucional esto a partir de la conversi"nde 'u!gados civiles a 'u!gados constitucionales ordenada mediante laResoluci"n Ad(ministrativa 8o. 416(233B(E($. Entonces si el onse'oE'ecutivo del $oder udicial seal" #ue varios 'u!gados de este /istrito

    udicial se han visto so)repasados del m-,imo #ue puede entender comouna carga procesal ra!ona)le en un despacho 'urisdiccional es de milF1.333G procesos al ao podemos concluir #ue los procesos constitucionalestam)in van a sufrir de retrasos en su conocimiento * resoluci"n.

    Roel Alva LA.16 CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314GEntonces se puede concluir #ue los 'u!gados

    'urisdiccionales constitu(cionales como los #ue se encuentran en la ciudadde Lima * su /istrito udicial #ue es la #ue ma*or po)laci"n * cargaprocesal sostiene soportan un elevado n%mero de causas entre lasconstitucionales * otras especialidades * #ue esta so)repasa el est-ndar de

    mil F1.333G procesos al ao esta)lecido como carga procesal ra!ona)le paralos despachos 'udiciales a nivel nacional. Esto impide #ue se cumplan con

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    los pla!os procesales convirtindose en un pro)lema para el cumplimientode los Snes de los procesos constitucionales #ue re#uieren de lasumariedad * de la urgencia en el conocimiento * en el tr-mite para evitarla indefensi"n de los derechos )a'o su protecci"n estando dentro de estosprocesos el proceso de amparo. .. Rigide! formal de los 'ueces

    constitucionales del $oder udicial7tro elemento #ue podemos mencionar enel desarrollo de la actividad resolutiva de los 'ueces del $oder udicial #uetienen en la competencia de resolver causas constitucionales es el e,cesivoformalismo el mismo #ue autolimita al propio "rgano 'urisdiccionalconstitucional a poder resolver so)re el fondo de las causasconstitucionales. Esto no signiSca dar la li)ertad a las formas procesalessino evitar #ue las rigideces formales impidan una tutela efectiva. >iguiendoa _asc"n * _arca F233G: @inculaci"n a la le* e independencia 'udicialconSguran pues la )ase te"rica del modelo de 'ue! #ue le es propio alEstado de derecho. >e trata de un 'ue! neutral sin ideologa aspticoapoltico. n 'ue! sin sentimientos * sin pasiones cu*o o)'etivo fundamental

    es garanti!ar la legalidad. $or lo dem-s la vinculaci"n del 'ue! a la le*aparte de ser una e,igencia del modelo de legitimidad garanti!a ciertosvalores #ue se consideran irrenuncia)les: la certe!a o previsi)ilidad de lasdecisiones 'urdicas la igualdad en la aplicaci"n de la le* * la uniformidad

    'urisprudencial Fp. 24G.

    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de$er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BF2314G C 16D< es #ueVLas formalidades inservi)les no solo no a*udan a la

    usticia sino #ue al contrario la impiden * la contraran. Lo #ue pudieronser canales SUuidos no son m-s #ue caos atascados #ue pertur)an e

    inundan aun#ue solo sea de papeles in%tilesW F0artin(Retortillo * ^a#uer16B4 p. D6G. En efecto las formalidades procesales han de entendersesiempre para servir a la usticia garanti!ando el acierto en la decisi"n

    'urisdiccional. Los re#uisitos formales 'am-s de)er-n ser o)st-culosencaminados a entorpecer el pronunciamiento de una sentencia acerca dela cuesti"n de fondo por#ue esto o)struira la actuaci"n de lo #ueconstitu*e la ra!"n misma de ser de la usticia un pronunciamiento so)re lalitisconstitucional. Las formali(dades inservi)les no solo no a*udan a la

    usticia sino #ue al contrario la imposi)ilitan. En este mismo sentido elTri)unal onstitucional espaol ha insistido desde la perspectiva de laconstitucionalidad VXYZ no son admisi)les a#ue(llos o)st-culos #ue puedan

    estimarse e,cesivos #ue sean producto de un formalismo * #ue no secompaginen con el necesario derecho a la 'usticia o #ue no apare!can como

    'ustiScados * proporcionados conforme a las Sna(lidadesW F>T. $leno C de 2 de enero f. '. G. A esto el Tri)unal onstitucional peruanocontinuando con esta misma idea aade #ue:1B /e acuerdo con 0orenoatena F1662G VXYZ el proceso no puede convertirse en una cere(moniareservada para iniciados en un c%mulo de formulismos * de ritosFfrecuentemente se ha)la de le*es formularas o rituarias para hacerreferencia a las le*es procesalesG por#ue en tal caso el cors formalistaimpide el normal desenvolvimiento de las instituciones procesales comoinstrumentos de garanta * salvaguarda de los derechos de los 'usticia)lesWFp. 212G.16 >iguiendo con esta lnea el mismo T espaol en reiteradsima

    'urisprudencia se re&ere al formalismo * a su alcance en los siguientes

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    trminos: VXYZ las formas * re#uisitos procesales pese a su importanciapara la ordenaci"n del proceso no pueden erigirse en o)st-culos insal(va)les para su prosecuci"n convirtindose en verdaderos formalismosenervantes[ XYZ los re#uisitos formales no son valores aut"nomos #uetengan sustantividad propia sino simples instrumentos de una &nalidad

    legtimaW. F>T. 24C16BBG.Roel Alva LA.16B CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314GXYZ el Tri)unal pero tam)in los 'uecesconstitucionales de)en in(terpretar * otorgar contenido a las institucionesprocesales a partir de una dimensi"n constitucional sustantiva (* no soload'etiva( incluso de a#uellas disposiciones #ue esta)lecen los presupuestosprocesales para la interposici"n una demanda XYZ. Lo cual #uiere decir #uesu e'ercicio se de)e reali!ar sin contravenir los dem-s )ienes * valoresconstitucionales[ pero adem-s de ello respetando el marco legalesta)lecido FRT. 8o. 3323(233($=CT f. '. (G.En conclusi"n las

    formalidades inservi)les no solo no a*udan a la usti(cia sino #ue alcontrario la impiden * la contraran. < es #ue se entiende #ue los procesosconstitucionales en su naturale!a de)eran ser canales SUuidos pero porel apego a los re#uisitos formales estos no son m-s #ue caosatascados#ue pertur)an e inundan aun#ue solo sea de papeles in%tilesF0artin(Retortillo * ^a#uer 16B4 p. D6G. As pues los 'ueces constitucio(nales go!an de un ra!ona)le margen de valoraci"n en la adecuaci"n de todaformalidad al Sn de los procesos constitucionales de tal forma #ue VXYZen ning%n caso la supremaca de la onstituci"n * la vigencia efectiva delos derechos constitucionales XYZ #uede su)ordinada al respecto de lasformas por las formasW F>T. 8o. 333(233(CT f. '. DG.

    Lamenta)lemente mu* pocos 'ueces #ue est-n avocados a resolver lascausas constitucionales reali!an esta la)or pues su apego a las formas essuperior a la la)or #ue reali!an *a sea por desconocimiento de laimportancia de esta o por#ue no poseen las herramientas 'urdicas parahacerlo. En teora el 'ue! constitucional asume un rol importante dentro delEstado onstitucional de /erecho. En pala)ras del profesor Landa Arro*oF2311G:El 'ue! constitucional *a no es solamente un Sel vigilante de laapli(caci"n de la le* sino #ue se convierte en el Vsupremo guardi-n de laonstituci"nW. A partir de lo cual el Tri)unal onstitucional es el encargadode hacer cumplir a los poderes * dem-s "rganos cons(titucionales elordenamiento formal * material de la onstituci"n. $ara tal Sn tiene la

    funci"n )-sica de controlar la constitucionalidad

    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de$er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BF2314G C 166de las le*es #ue aprue)en los legisladores del ongreso lasnormas legales #ue dicte el $residente de la Rep%)lica * las resoluciones#ue e,pida la orte >uprema de usticia Fp. 14G.$or ello siguiendo alprofesor _rande! astro F2313 pp. 1(2G las fun(ciones del 'ue!constitucional se e'ercen del siguiente modo: FiG el desarrollo de lademocracia constitucional para el fortalecimiento de sus instituciones FiiG ladefensa progresiva * constante de los derechos fundamentales los mismos

    #ue tienen como )ase la dignidad humana * #ue consiste en e,igir al poderla e'ecuci"n de lo proclamado por la onstituci"n mediante el proceso

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    constitucional. >in em)argo el poder superar estos pro)lemas en cuanto al'ue! constitucional sugiere #ue sea l mismo #uien se encuentreconvencido de su importancia en el Estado onstitucional lo #ue de)e versereSUe'ado en sus decisiones dando por superado el in'ustiScado apego allegalismo. >olo as es #ue podremos superar las ]fundadas( dudas acerca

    del desempeo de los 'ueces en particular * de la administraci"n de 'usticiaen general. .. /esnaturali!aci"n de los procesos constitucionales de tutelade los derechos constitucionales

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    ci"n de sentencia #ue a veces toma mucho tiempo. Entoncesde&nitivamente el proce so est- desvirtuadoW Xsu)ra*ado nuestroZ Fp. 13G.

    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de$er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BF2314G C 231onstituci"n el principio de legalidad la reserva de le* laseparaci"n de poderes la autonoma de la magistratura FRolla 233D p.43G.8o sirve de nada tener en nuestra normativa procesos especScos *dirigi(dos para la tutela de los derechos fundamentales si estos no sonefectivos o si los encargados de resolver los mismos preSeren cumplircon los re#uisitos de las formalidades legales #ue con los Snes de estosprocesos.En tal sentido como *a hemos sealado anteriormente el Estadoperuano ha renunciado a seguir lo dispuesto por las guas m-,imas de losprocesos constitucionales al no implementar 'u!gados constitucionales #uetengan 'ueces realmente especiali!ados en derecho constitucional #uepuedan acatar los principios procesales * valores diferenciadores del

    proceso constitucional como son el principio de direcci"n 'udicial delproceso * en concreto de los principios de impulso de oScio del procesode elasticidad pro actione en concordancia con el principio pro homine21#ue se le e,ige a todo 'ue! o magistrado constitucional a la hora de resolverlas demandas constitucionales #ue llegan a su despacho pues se entiende#ue VXYZ el 'ue! constitucional mediante el empleo de estos principiospuede cumplir con los Snes propios de los procesos constitucionales * almismo tiempo otorgar un proceso acorde al ideal de 'usticia #ue todoparticular desea dentro de un Estado onstitucional de /erechoW FRoel2313a p. 12G.21 Los principios$ro ;omine * $ro Li)ertatis han sidorecogidos por el T en su 'urisprudencia en la sentencia recaa en el

    e,pediente 8o. 33D(233(AACT f. '. cuando precisa #ue VAsimismo * pore,tensi"n la interpretaci"n de la recurrida no resulta acorde con losprincipios pro homine * pro li)ertatis seg%n las cuales ante diferentesinterpretaciones de un dispositivo legal se de)e optar por a#uella #uecondu!ca a una me'or protecci"n de los derechos fundamentalesdescartando as las #ue restrin'an o limiten su e'ercicio. @ale decir elprincipio pro homine impone #ue en lugar de asumirse la interpretaci"nrestrictiva e impedir el derecho a la efectiva tutela 'urisdiccional se optepor a#uella #ue posi)ilite a los recurrentes el e'ercicio de dicho derecho. Latesis interpretativa #ue posi)ilitara este %ltimo supuesto es 'ustamente la#ue proviene del propio tenor literal del mencionado artculo B39 del $W.

    Roel Alva LA.232 CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314GEn conclusi"n ha* #ue entender #ue a travs de losprocesos constitu(cionales se )usca asegurar el goce efectivo de estosderechos ante cual#uier violaci"n o amena!a sufrida resta)leciendo lanormalidad constitucional all donde ha*a sido trastocada la magistraturaconstitucional ha evitado este mandato * ha desatendido el Sn * o)'etivo#ue los procesos de tutela de urgencia )uscan... /esacatamiento de losprincipios procesales constitucionales$ara empe!ar de)emosconceptuali!ar #u son los principios 'urdicos * estos um)rales cumplenuna funci"n informadora del ordenamiento legal siendo utili!ados para dar

    eS

    cacia a la la)or interpretativa * aplicativa del derecho por parte de los'ueces Fsin importar #ue estos sean ordinarios o constitucionalesG F_arca

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    16B6 p. 14G siendo al mismo tiempo una garanta de seguridad 'urdica alos particulares al conocer cu-les son las m-,imas #ue guiar-n a sus

    'usticieros cuando estos resuelvan sus causas. onsecuentemente sepodra decir #ue: VLos principios en cuanto insti(tuciones 'urdicas conpro*ecci"n normativa cumplen con una funci"n informadora de todo el

    ordenamiento. Esta funci"n es m-s concreta #ue la reali!ada por los valores*a #ue a partir de su ma*or grado de precisi"n los principios ofrecenma*ores argumentos para decidir el signiScado concreto de una reglaWF5rei,es Remotti 1662 p. 134G. Esta pro*ecci"n normativa de la cual sehace referencia no es m-s #ue la o)ligatoriedad #ue envuelve a losprincipios 'urdicos *a #ue ning%n 'u!gador puede apartarse de los mismosa la hora de resolver las cuestiones #ue llegan a su despacho. Asimismoestos principios sirven a los legislado(res a la hora de esta)lecer reglas

    'urdicas positivi!adas siempre #ue estos operadores 'urdicos asumanconciencia de su e,istencia.En este sentido de)emos entender #ue una delas caractersticas funda(mentales de los principios procesales

    constitucionales es #ue son m-,imas

    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de$er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BF2314G C 234para el derecho *a #ue sim)oli!an el ideariode todo sistemalegal #ue tenga como o)'etivo impartir 'usticia a los particulares22. /elmismo modo para el 'urista 0ontero Aroca F1666 p.236G los principios encomentario se en(tendieron como m-,imas derivadas de la ra!"n naturaldel mismo derecho por lo #ue las normas positivas de)en a'ustarse a talesprincipios *a #ue estos %ltimos sirven de gua * lmites para su desarrollomediante la legislaci"n.Los principios se distinguen de otras reglas del

    derecho por#ue estas no prescri)en su comportamiento especiS

    co sino#ue encargan la o)tenci"n de un Sn concreto o)ligando a las autoridadeso responsa)les a desarrollar los medios necesarios legales para conseguirdicho Sn F_uastini 16B6 p. 16G[ es decir #ue los principios sonmandatos de optimi!aci"n #ue ordenan la concreci"n de una determinada

    Snalidad en el m-,imo grado posi)le en funci"n a las posi)ilidadesf-cticas * 'urdicas FAle,* 2311 p. 2G. >o)re esto podemos decir #ue VLosprincipios constitucionales una ve! determinados ad#uieren pro*ecci"nnormativa * al igual #ue los valores son institucionales 'urdicasvinculantes para los poderes p%)licosW F5rei,es Remotti 1662 p. 131G.Entonces los principios #ue dirigen los procesos constitucionales de)en

    seguirse como m-,imas dentro de un proceso m-s aun si estos seencuentran dentro de una norma como el "digo $rocesal onstitucionalpuesto #ue VLa positivacion de los valores * principios es decir su inclusi"nen normas 'urdicas constitucionales #ue son las normas supremas delordenamiento * #ue tienen eScacia directa no permite en primer lugareludir su aplicaci"n ni en segundo trmino reali!ar cual#uier interpretaci"nvalorativaW F5rei,es Remotti 1662 p. 6BG.En conclusi"n podemosaSrmar #ue los principios al encontrarse en el "digo $rocesalonstitucional ad#uieren un nivel * un mandato para 22 >iguiendo loe,puesto por Elvito Rodrgue! F233G: VXYZ los principios representan losideales de 'usticia de una sociedad organi!ada en un tiempo determinado *como tales de)en orientar al constitu*ente * al legislador ordinario[ luego

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    de e,presados en cuerpos normativos orientan a #uienes aplican lasnormas * a #uienes invocan su aplicaci"nW Fp. 22G.

    Roel Alva LA.23 CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314Glos 'ueces #ue resuelven las causas constitucionalesde forma o)ligatoria no pudiendo ale'arse de este de)er FRoel 2313a p.DG. Los principios #ue los 'ueces constitucionales est-n desacatando son:elasticidad24 impulso de oScio2 direcci"n 'udicial2* iura novit curia2.Esto puede ser consecuen(cia de varias ra!ones entre ellas las #ue hemose,puesto como la falta de 'ueces del $oder udicial especiali!ados enmateria constitucional * #ue estos estn apegados a los ritualismosformales del 'ue! )oca de la le*. /e igual modo de)emos reiterar #ue estosprincipios procesales cumplen una funci"n informadora de los procesosconstitucionales dado #ue tienen por o)'eto dar eScacia a la la)orinterpretativa * aplicativa del derecho por parte de los 'ueces *a seanordinarios o constitucionales. 24 Este principio *a fue citado l neas arri)a al

    desarrollar la caracterstica de +e,i)ilidad del proceso de amparo #ue seencuentra en el artculo == del Ttulo $reliminar del "digo $rocesal onstitu(cional. 2 El principio de impulso de o&cio tiene como fundamento esencial#ue los derechos fundamentales * los procesos #ue para su protecci"n sehan instituido no pueden entenderse de modo aislado pues tales derechossolo podran reali!arse en la medida en #ue cuenten con mecanismosr-pidos adecuados * e&caces para su protecci"n seg%n lo e,presado por el

    T peruano en su >entencia 8o. 3324(233(A=CT FRoel 2313aG.2 Esteprincipio sit%a en la &gura del 'ue! constitucional el poder(de)er de controlarra!ona)lemente la actividad de las partes promoviendo la consecuci"n delos &nes del proceso de manera e&ca! * pronta como lo estipula el artculo

    == del Ttulo $reliminar del "digo $rocesal onstitucional FRoel 2313aG.2 Elprincipio deiura novit curiano se encuentra en el artculo === del "digo$rocesal onstitucional como el resto de principios procesales. Esto se de)ea #ue la importancia de este principio ha e,igido a los 'uristas responsa)lesde la creaci"n del mismo c"digo #ue le reserven un artculo espec&co elcual es el artculo @== del Ttulo $reliminar #ue esta)lece #ue: VEl "rgano

    'urisdic(cional competente de)e aplicar el derecho #ue corresponda alproceso aun#ue no ha*a sido invocado por las partes o lo ha*a sidoerr"neamenteW. Este artculo del novedoso "digo $rocesal onstitucionalconsagra el principio deiura novit uria #ue se puede interpretar como VEl

    ue! onoce el /erechoW FRoel 2313aG.

    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de$er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BF2314G C 23.D. /esconocimiento del mandato constitucional einternacionalAl pasar a ser parte de los tratados internacionales los Estadosse o)ligan a acatar los mismos en virtud del derecho internacional. En elcaso de los tra(tados internacionales de derechos humanos e,iste unao)ligaci"n #ue e,ige #ue los Estados impidan las ar)itrariedades de estosmediante la adopci"n de medidas positivas para facilitar el goce de losmencionados derechos. /e todo tratado internacional emergen derechos *o)ligaciones #ue son de o)ligatorio cumplimiento para los signatarios de

    dicho instrumento internacional. Esta o)ligatoriedad como *a antessealamos se deriva del principio pacta sunt servandareconocido

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    repetidamente por la omunidad =nternacional el cual se encuentrae,presamente consagrado en el artculo 2 de la onvenci"n de @iena de166 de la siguiente manera: VTodo tratado en vigor o)liga a las partes *de)e ser cumplido por ellas de )uena feW. /icha o)ligatoriedad de lostratados internacionales se deriva de este principio #ue signiSca #ue los

    contratos se han hecho para cumplirse. El artculo de la onstituci"n$oltica del $er% esta)lece #ue VXYZ los tratados cele)rados por el Estado *en vigor forman parte del derecho nacionalW. ada Estado #ue cele)ra untratado * lo ratiSca de acuerdo a la formalidad estipulada ad#uiere lao)ligaci"n de cumplimiento * al incumplirlo el Estado incurre enresponsa)ilidad internacional.Entonces podemos decir #ue el Estadoperuano est- vulnerando no solo el principio de )uena fe de los tratadosinternacionales contenido el artculo 2 de la onvenci"n de @iena de 166sino #ue adem-s est- vulnerando los artculos B F_arantas udicialesG * 2F$rotecci"n udicialG de la on(venci"n =nteramericana de /erechos;umanos2D. 2D Este %ltimo menciona #ue: VToda persona tiene derecho a

    un recurso sencillo * r-pido o a cual#uier otro recurso efectivo ante los'ueces o tri)unales competentes #ue la ampare contra actos #ue violen susderechos fundamentales reconocidos por la onstituci"n la le* o lapresente onvenci"n aun cuando tal violaci"n sea cometida por personas#ue act%en en e'ercicio de sus funciones o&cialesW.

    Roel Alva LA.23 CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314G/e igual forma el inciso 1 del artculo 1 de laonvenci"n Americana de /erechos ;umanos FA/;G #ue tiene comocorrelato responsa)ilidad internacional de los Estados #ue la suscri)ieronentre ellos el Estado perua(no. Asimismo seg%n el artculo 2 de la misma

    A/; e,iste una o)ligaci"n de adoptar disposiciones en el derecho internopara efectivi!arlos as como los medios procesales para la protecci"n deestos en sede nacional conforme lo esta)lecen los artculos B * 2 de lamencionada A/;2B.En consecuencia si el modelo de proceso de amparono satisface la Snali(dad * las ra!ones antes mencionadas el Estadoperuano estara incumpliendo con una responsa)ilidad internacional * consus propios ciudadanos al no disear un proceso de amparo efectivo comomedio eSca! para la tutela de los derechos fundamentales de laspersonas pues su diseo no sera tal FRoel 34G.Entonces si losencargados de implementar las polticas dentro de la Administraci"n de

    usticia no esta)lecen modiScaciones tanto en el diseo del proceso de

    amparo como en la formaci"n de los encargos de resolver estos litigiosconstitucionales ale'-ndose de la Snalidad de lograr una real tutela de losderechos constitucionales el Estado peruano no solo infringe un mandatoconstitucional sino #ue mediante su inacci"n en redisear el proceso deamparo el Estado peruano contraviene responsa)ilidades inter(nacionalesen cuanto a las garantas procesales #ue de)en e,istir en todo Estado paraasegurar los derechos fundamentales #ue se encuentran en los tratadosinternacionales de derechos humanos suscritos.2B Entonces si un tratadoha cumplido con los re#uisitos para su cele)raci"n * entrada en vigor estoes #ue ha*a sido de)idamente apro)ado * rati&cado por los "rganospertinentes haciendo el dep"sito del instrumento de rati&caci"n * su'eto alpla!o para la entrada en vigencia dispuesto en cada tratado para #ue tenga

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    vigencia o efecto 'urdico para las partes cele)rantes dicho acuerdo formaparte del derecho nacional.

    La crisis del amparo peruano. Luis Roel Alva 0inisterio de usticia de$er%Revista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>. @ol. 4 8o. 11BF2314G C 23D. 8ecesidad de reforma del amparo peruano: el amparodirectoomo *a hemos e,plicado a lo largo de esta investigaci"n son laeScacia * la prontitud las caractersticas #ue de)e tener todo procesoconstitucional de tutela de los derechos constitucionales * siendo elproceso de amparo parte de estos procesos no puede estar a'eno a estopero *a hemos esta)lecido #ue ha* ra!ones #ue preocupan si se cumpleesta premisa pues en esta investigaci"n hemos sealado #ue los procesosconstitucionales tienden a demorar mucho en su tramitaci"n en sede

    'udicial *a sea por la e,cesiva carga procesal en el $oder udicial o por#ueno ha* 'ueces especiali!ados en materia constitucional en el $oder udicial#ue puedan dar un an-lisis constitucional a las causas #ue llegan a sus

    despacho entre otras ra!ones #ue *a hemos mencionado lneas arri)a. Anteello e,iste la necesidad de #ue el proceso constitucional de amparo cumplacon su Snalidad * el conte,to actual de la situaci"n ]no cumple con elderecho a la tutela 'urisdiccional efectiva( re#uiere #ue este proceso seamolde para alcan!ar a ser un mecanismo real * eSciente #ue cumplacon ser e,traordinario su)sidiario sumario * SUe,i)le. Llegamos a estapremisa por#ue la Sgura 'urdica del amparo al ser un mecanismoe,traordinarioCe,(cepcional de defensa de los derechos fundamentalesde)e distanciarse de los procesos ordinarios en su diseo procesal para #uepueda cumplir de forma oportuna * eSca! la protecci"n de los derechosafectados * as cumpla con su car-cter e,traordinario. reemos #ue e,iste

    un error en el diseo procesal del proceso de amparo por#ue el encargadode resolver estas causas no solo es poco id"neo para esta la)or sino #ue eltranscurso * tr-mite por su despacho dilata las posi)ilidades de una tutelaefectiva del derecho recurrido.8uestra propuesta #ue presentamos anteesta falta de efectividad del diseo procesal del proceso de amparo esesta)lecer la modiScatoria del

    Roel Alva LA.23B CRevista 5ALTA/ /E /ERE;7 < =E8=A> $7L?T=A>.@ol. 4 8o. 11B F2314Gmismo proponiendo #ue el amparo sea un medioprocesal directo ante el Tri)unal onstitucional con el o)'etivo de

    perfeccionar el mismo proceso actual previsto por la onstituci"n * el"digo $rocesal onstitucional. Asimismo esta propuesta est- dirigida aciertos supuestos #ue por su es(pecialidad Famparo contra resoluciones del