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POLÍTICA ESTATAL EN GESTIÓN DE RIESGOS (2000 – 2004) La Paz – Bolivia

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POLÍTICA ESTATAL EN GESTIÓN DE RIESGOS

(2000 – 2004)

La Paz – Bolivia

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DIGESTO DE DISPOSICIONES LEGALES EN LA TEMÁTICA DE GESTIÓN DE RIESGOS 1

Índice

Leyes ______________________________________________________________________________________________________ 2 Ley para la reducción de riesgos y atención de desastres (Ley Nº 2140) _____________________________________________ 3 Ley modificatoria de la Ley Nº 2140 para la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias (Ley N° 2335)__ 12

Textos compilados __________________________________________________________________________________________ 16 Constitución Política del Estado (Ley N° 1615) ________________________________________________________________ 17 Ley de Municipalidades (Ley N° 2028) _______________________________________________________________________ 18 Ley del Dialogo Nacional 2000 (Ley N° 2235) _________________________________________________________________ 22 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (LEY N° 1405)_______________________________________________ 24 Ley de Organización del Poder Ejecutivo (Ley N° 2446) ________________________________________________________ 25 Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (D.S. N° 27732) _______________________ 27

Normas aplicables en situaciones de desastres naturales y/o emergencia (Fragmentos específicos)_________________________ 30 Procesos de contratación de bienes, obras, servicios generales y de consultoría (D.S. N° 27328) _______________________ 31 Normas básicas del sistema nacional de inversión pública (R.S. N° 216768) ________________________________________ 33

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Leyes

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Ley para la reducción de riesgos y atención de desastres

(Ley Nº 2140)

LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, DEFINICIONES Y AMBITO DE

APLICACION

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ley tiene como objeto fundamental regular las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, establecer un marco institucional apropiado y eficiente que permita reducir los Riesgos de las estructuras sociales y económicas del país frente a los Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicos y antrópicas.

ARTÍCULO 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende las actividades de todas las instancias llamadas por la misma que tengan la responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental o municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

ARTÍCULO 3º.- PRINCIPIOS. Son principios fundamentales de la presente Ley los siguientes:

a) Obligatoriedad e Interés Colectivo. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento obligatorio.

b) Derecho a la Protección. Todas las personas que viven en el territorio nacional tienen derecho a la protección de su integridad física, su infraestructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a los posibles Desastres y/o Emergencias.

c) Responsabilidad. La generación de Riesgos vinculados con Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda

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d) Gestión Descentralizada. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias se ajusta al concepto de descentralización, determinándose por esta razón que la base del sistema son los Gobiernos Municipales que deberán asumir esta responsabilidad en primera instancia.

e) Subsidiariedad. En el marco del principio de gestión descentralizada se establece que cuando las capacidades técnicas y de recursos de los municipios fueren rebasadas; deberán generarse mecanismos de apoyo y soporte a nivel departamental y si correspondiere a nivel nacional.

f) Planificación e Inversión. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias son elementos fundamentales de la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la inversión pública y privada en el marco del desarrollo sostenible.

g) Integralidad. Se establece que la gestión de desastres en el marco de la presente Ley debe sustentarse en la Reducción de Riesgos y la Atención de Desastres, ambas claramente diferenciadas en cuanto a las responsabilidades y dependencia institucional y complementadas e interrelacionadas en sus objetivos.

h) Educación. Los procesos educativos en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias serán formulados por el Gobierno Nacional uniendo esfuerzos públicos y privados para su ejecución.

i) Función Estatal. Dado el carácter multisectorial del tema y la pluralidad de instituciones que conforman el Sistema, la estructura de éste y su organización jerárquica con las mismas que ejerce el Estado.

ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Reducción de Riesgos. Son todas las actividades comprendidas en las fases de prevención, mitigación y reconstrucción destinadas a impedir o reducir el eventual acaecimiento de un Desastre y Emergencia.

b) Atención de Desastres y/o Emergencias. Son todas las actividades que comprenden las fases de preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación destinadas a preparar a la población en caso de Desastres y/o Emergencias, a socorrerla y brindarle los servicios e insumos básicos al ocurrir el desastre.

c) Evaluación de Riesgo. Es el proceso a través del cual se identifican las amenazas y vulnerabilidades existentes en la zona donde se van a realizar determinadas actividades humanas, proponiéndose las medidas de reducción de riesgos.

d) Desastres. Es una situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida en un territorio determinado ocasionado por fenómenos naturales, tecnológicos o por la acción del hombre y que puede causar pérdidas de vidas humanas, materiales, económicos, o daño ambiental; y que requiere de atención especial por parte de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social, sean estas públicas o privadas.

e) Riesgo. Es la magnitud estimada de pérdida (de vidas, personas heridas, propiedades afectadas, medio ambiente destruido y actividad económica detenida) en un lugar dado y durante un período de exposición determinado para una amenaza en particular. Riesgo es el producto de la amenaza y la vulnerabilidad.

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f) Amenaza. Es el factor externo de riesgo representado por la potencial acaecencia de un suceso de origen natural o generado por la actividad humana que puede manifestarse en un lugar especifico, con una intensidad y duración determinadas.

g) Vulnerabilidad. Es el factor interno de riesgo, de un sujeto, objeto o sistema expuesto a una amenaza, que corresponde a su disposición intrínseca a ser afectado.

h) Emergencia. Es la situación que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado.

i) Prevención. Es toda acción institucional o ciudadana que se emprenda para eliminar las causas de los Desastres y/o Emergencias.

j) Mitigación. Son medidas o acciones que tienen por objeto reducir los Riesgos frente a los Desastres y/o Emergencias

k) Alerta. El estado que determina la probabilidad de existencia de una Emergencia o Desastre.

l) Preparativos. Son el conjunto de medidas y acciones para reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando oportuna y eficazmente la respuesta y la rehabilitación.

m) Respuesta. Son las acciones llevadas a cabo ante un evento adverso y que tienen por objeto salvar vidas y disminuir pérdidas.

n) Rehabilitación. Es la recuperación a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico.

o) Reconstrucción. Es el proceso de desarrollo social, económico y sostenible de la comunidad ubicada en el territorio afectado por un desastre.

p) Reactivación de Procesos Productivos. Las políticas y acciones mediante las cuales se establecen las condiciones para generar el restablecimiento de los procesos productivos, que han sido afectados por un desastre natural y/o causado por el hombre.

TITULO II SISTEMA NACIONAL PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE DESASATRES Y/O EMERGENCIAS (SISRADE)

CAPITULO I CONCEPTO Y OBJETIVO

ARTÍCULO 5º.-CONCEPTUALIZACION. El Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE) es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen entre sí las entidades públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos de las entidades que lo conforman, en el cuál cada componente, desde el ámbito de su competencia y jurisdicción y en forma autónoma e interrelacionada busca el logro de los objetivos definidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 6º.- OBJETIVO. Los objetivos del SISRADE son: Prevenir y Reducir pérdidas humanas, económicas, físicas, culturales y ambientales generadas por Desastres y/o Emergencias, así como rehabilitar y reconstruir las zonas afectadas por estos a través de la interrelación de las partes que lo conforman, la definición de responsabilidades y funciones de estas y la integración de

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esfuerzos públicos y privados en el ámbito nacional, departamental y municipal, tanto en el área de la Reducción de Riesgos como en el área de la Atención de Desastres.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 7º.- ORGANIZACIÓN. El SISRADE está compuesto por:

I. Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE) como la instancia superior de decisión y coordinación; y cuyo mandato será ejecutado por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación1.

II. Las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional, departamental y municipal vinculadas con la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias, así como las instancias de asesoramiento técnico y coordinación que actuarán en el marco de la organización, responsabilidades y competencias que establece la presente Ley.

ARTÍCULO 8º.-COMPOSICION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS.

I. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE), será presidido por el Presidente de la República y estará conformado por el Ministerio de Defensa Nacional, cuyo titular lo regirá en ausencia o delegación del Presidente de la República, así como por el Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y Ministerio de Gobierno.

II. Otros Ministerios serán convocados por el CONARADE de acuerdo a la naturaleza y efectos de los Desastres y/o Emergencias.

III. De acuerdo a las circunstancias y para el cumplimiento de sus atribuciones, el CONARADE podrá convocar a las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, a nivel nacional, vinculadas con la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

ARTÍCULO 9º.- ATRIBUCIONES DEL CONARADE. El CONARADE tiene como atribuciones definir estrategias, políticas y normas nacionales para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, Reconstrucción y Reactivación de los Procesos Productivos, en las zonas afectadas por los desastres.

ARTÍCULO 10º.- RESPONSABILIDAD DE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA NACIONAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION. En el marco de la gestión de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias:

I. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación en el marco del SISPLAN, tiene como responsabilidad: la coordinación de acciones orientadas hacia la reducción de riesgos frente a desastres que puedan ocasionar daños a la población, infraestructura, bienes del patrimonio cultural, medio ambiente y economía en general; en el Proceso de Planificación para el Desarrollo.

1 De acuerdo a la Ley N° 2446 de 19/03/03, ahora se denomina Ministerio de Desarrollo Sostenible.

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II. El Ministerio de Defensa Nacional a través del Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI)2, tiene como responsabilidad: la Atención de Desastres en el territorio nacional, a través de la preparación de la población en caso de desastres, manejo de alertas y coordinación de acciones de respuesta y rehabilitación, con el propósito de evitar y disminuir pérdidas humanas, materiales y económicas.

III. En el marco de su jurisdicción y competencia, las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales, entidades Sectoriales y Regionales tienen como responsabilidad la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para llevar a cabo actividades de reconstrucción, reactivación y recuperación económica de los procesos productivos de las zonas afectadas por los desastres, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con los mecanismos nacionales creados en la presente Ley.

ARTÍCULO 11º.- PREFECTURAS DEL DEPARTAMENTO. En el ámbito departamental, el Prefecto es la máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, debiendo asignar a una de las áreas funcionales de la actual estructura de la Prefectura la responsabilidad de asumir las actividades emergentes en los ámbitos mencionados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, la Prefectura al ejecutar las actividades referidas deberá coordinar con la Dirección Distrital del Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), las acciones en materia de Atención de Desastres y/o Emergencias.

ARTÍCULO 12º.- GOBIERNOS MUNICIPALES. En el ámbito Municipal, el Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, debiendo asignar a una de las áreas funcionales de la actual estructura de Gobierno Municipal la responsabilidad de asumir las actividades emergentes en los ámbitos mencionados de acuerdo al correspondiente marco jurídico vigente. Asimismo, el Gobierno Municipal al ejecutar las actividades referidas deberá coordinar con la representación del SENADECI, las acciones en materia de Atención de Desastres y/o Emergencias.

CAPITULO III PLANIFICACION

ARTÍCULO 13º.- PROCESO DE PLANIFICACION DE DESARROLLO.

I. La formulación y ejecución de las políticas nacionales de reducción de Riesgos de Desastres, así como su inserción en los planes de desarrollo sectoriales, departamentales, municipales y de metropolización, debe realizarse en el marco de los procesos de planificación normados por el Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN).

II. Todas las instituciones y servidores públicos que tienen como responsabilidad la elaboración de Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento. Territorial de acuerdo al Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN), sean estos en el ámbito nacional, departamental, municipal o sectorial, deben introducir, con carácter obligatorio en el proceso de planificación la información esencial de la temática de Reducción de Riesgos de Desastres, de manera que los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos emergentes de este proceso contengan las

2 La Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, en su artículo 13, suprime los Servicios Nacionales de Defensa Civil y Servicio Nacional de Reducción de Riesgos, establecidos en las Leyes N° 2140 y N° 2335. A partir de la promulgación de dicha Ley, el Ministerio de Defensa Nacional a través del Viceministerio de Defensa Civil asume las competencias de esos Servicios Nacionales.

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previsiones necesarias en términos de acciones y recursos para reducir Riesgos y Atender Desastres y/o Emergencias.

ARTÍCULO 14º.- ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Todos los Planes de Ordenamiento Territorial deben incorporar necesariamente trabajos de zonificación e identificación de áreas con altos grados de vulnerabilidad y riesgo, respaldada por una base de datos. Los municipios emitirán normas de prohibición de ocupación para fines de viviendas, industriales, comerciales o cualquier uso en el cual esté implicada la permanencia o seguridad de las persona o los animales.

CAPITULO IV RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 15º.- PARTICIPACION PUBLICA PRIVADA.

I. Todas las instituciones públicas que sean parte del SISRADE y que fueren convocadas por el CONARADE o las máximas autoridades ejecutivas departamentales o municipales para colaborar en el SISRADE, están obligadas a participar en el Sistema dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción.

II. El CONARADE o las máximas autoridades ejecutivas departamentales y municipales podrán solicitar a las personas jurídicas o naturales sujetos de derecho privado el apoyo al SISRADE.

ARTÍCULO 16º.- DESIGNACION DE RESPONSABLES. Las instituciones públicas, órganos descentralizados, instituciones desconcentradas, Gobiernos Municipales y Otras entidades que formen parte del SISRADE deben designar formalmente la dependencia responsable de coordinar las actividades de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias dentro de su competencia y jurisdicción, ante las instancias competentes en materia de Reducción de Riesgos de Desastres por un lado y Atención de Desastres por otro.

ARTÍCULO 17º.- RESPONSABILIDADES

I. Todo servidor público que actúe negligentemente o sea renuente en la prestación de la colaboración al SISRADE será pasible a sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico legal vigente.

II. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que por dolo, culpa o sabotaje pusieren en Riesgo u ocasionaren Desastres y/o Emergencias, serán pasibles a las sanciones establecidas en el ordenamiento legal vigente, vale decir responsabilidades administrativas, ejecutivas, civiles y/o penales.

TITULO III REGIMEN FINANCIERO

CAPITULO I INVERSIONES

ARTÍCULO 18º.- INVERSIONES PUBLICAS. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación deberá promover la incorporación del componente de evaluación de Riesgos en la normatividad vigente vinculada al Sistema Nacional de Inversión Pública.

ARTÍCULO 19º.- INVERSIONES PRIVADAS. Todas las instituciones y autoridades públicas del nivel nacional, departamental o municipal responsables de regular las inversiones privadas, deberán normar y formular los instrumentos y procedimientos para la evaluación de Riesgos de Desastres y/o

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Emergencias y las medidas de prevención y mitigación si correspondiesen. El Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), actuará de igual forma, en todo lo que sea su competencia.

CAPITULO II ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

ARTÍCULO 20º.- ASIGNACION PRESUPUESTARIAS.

I. El Servicio Nacional de Defensa Civil recibirá del Tesoro General de la Nación y/o de instituciones de carácter público o privado nacional o internacional, los recursos necesarios exclusivamente para la Atención de Desastres y/o Emergencias, centralizado dichos recursos, para una eficiente y pronta distribución. El Servicio Nacional de Defensa Civil se convierte en institución descentralizada, como persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía, como persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, sujeta a la tuición del Ministerio de Defensa Nacional.

II. La Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento (UTOAF)3 creada mediante Decreto Supremo 25633 de fecha 7 de enero del 2000, se convierte en institución descentralizada, como persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, sujeta a la tuición del Ministerio de Defensa Nacional, encargada de captar y administrar las contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y organismos internacionales u otros de carácter público o privado nacionales o extranjeros, interesados en prestar asistencia a la población boliviana para la Prevención y Reconstrucción de zonas afectadas por los Desastres.

III. Las administraciones departamentales y municipales, incluirán en sus Planes Operativos Anuales y Presupuestos, los recursos necesarios para la Reducción de Riesgos. Además, contemplará las contrapartes, de acuerdo a sus posibilidades económicas, para la Rehabilitación, Reconstrucción y Reactivación Económica de los Procesos Productivos como consecuencia de los Desastres.

CAPÍTULO III FONDO PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA

ARTÍCULO 21º.- FONDO PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y REACTIVACION ECONOMICA. Derogado4.

I. Créase el Fondo de Reducción de Riesgos y Reactivación, bajo la tuición de la Presidencia de la República, con el objeto de captar y administrar contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, tanto nacionales como extranjeras. La Presidencia de la República determinará la gestión y administración de Fondos, por el Sistema Nacional de Fondos.

II. El objeto de su creación es la prestación, a la población boliviana, de asistencia financiera para la Reducción de Riesgos y Reactivación Económica de los Procesos Productivos en las zonas afectadas por los desastres, en sus etapas de mitigación y prevención cuándo estos se produzcan por causas naturales, tecnológicas o generadas por la actividad humana, mediante

3 La Ley N° 2335 cambia el denominativo de UTOAF a Servicio Nacional de Reducción de Riesgos. 4 La Ley N° 2335 deroga el Artículo 21º de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

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concurso de proyectos de prevención y reactivación económica formulados por los Gobiernos Municipales, pudiendo hacerlo mancomunada o independiente y las Prefecturas de departamentos de acuerdo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

TITULO IV SITUACIONES DE DESASTRE

CAPITULO I DECLARATORIA

ARTÍCULO 22º.- RESPONSABILIDADES EN SITUACION DE DESASTRES O EMERGENCIAS. Corresponderá al Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), en coordinación con las autoridades competentes a nivel nacional, departamental y municipal la planificación, organización, ejecución, dirección y control de todas las actividades técnico-operativas necesarias para dar respuesta a una situación de Desastre o Emergencia, en el marco de los lineamientos establecidos por el CONARADE.

ARTÍCULO 23º.- DECLARATORIA DE SITUACION DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA. El Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, la Situación de Desastre y/o Emergencia, debiendo en la misma norma clasificar el hecho según su magnitud y efectos, es decir de carácter nacional, departamental y municipal.

ARTÍCULO 24º.- CLASIFICACION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. Tanto los Desastres como las Emergencias se clasificarán de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Nacional. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Departamento.

2. Departamental. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Municipio; y

3. Municipal. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a un solo Municipio.

Estas clasificaciones podrán ser modificadas de acuerdo a la magnitud y efectos del Desastre.

ARTÍCULO 25º.- RETORNO A LA NORMALIDAD. El Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo previa recomendación del CONARADE el retorno a la normalidad.

CAPITULO II REGIMEN ESPECIAL

ARTÍCULO 26º.- REGIMEN ESPECIAL PARA SITUACIONES DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. Declarada la situación de Desastre o Emergencia, conforme a los dispuesto en el Artículo 23º de la presente Ley, el CONARADE señalará las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes en materia de expropiación, ocupación y demolición imposición de servidumbres y solución de conflictos, incentivos y otros para la rehabilitación y la reconstrucción.

ARTÍCULO 27º.- REGIMEN NORMATIVO DE EXCEPCION PARA SITUACIONES DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. Declarada la situación de Desastres y/o Emergencias conforme a lo dispuesto en esta Ley, entra en vigencia el régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.

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TITULO V SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION

CAPITULO UNICO SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION

ARTÍCULO 28º.- SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. Corresponde a las instancias científicas y técnico operativas del SISRADE, promover la incorporación del componente de evaluación de Riesgos e información en materia de Desastres y/o Emergencias en los sistemas de información sectoriales existentes, a fin de organizar un Sistema Integrado de Información para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias a nivel nacional, departamental y municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ABROGATORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

DISPOSICION TRANSITORIA. Las persona jurídicas, entidades o grupos de personas independientemente de su naturaleza o de la norma que las hubiere creado, que se encuentran realizando actividades reguladas por la presente Ley en el territorio boliviano a la promulgación de la misma, deberán adecuarse a los establecido en ésta.

DISPOSICION ABROGATORIA Y DEROGATORIA. Se abrogan los Decretos Supremos Nº 19386 de fecha 17 de enero de 1983 y Nº 24680 de fecha 23 de junio de 1997.

Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante Decreto Supremo en un plazo no mayor a los 180 días desde su promulgación.

Se abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R, Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzzeti, Fdo. José Luis Lupo Flores, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa.

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Ley modificatoria de la Ley Nº 2140 para la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias

(Ley N° 2335)

LEY DE 5 DE MARZO DE 2002

JORGE QUIROGA RAMÍREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 2140 PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I CREACION DEL FONDO DE FIDEICOMISO PARA LA

REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES – FORADE

ARTÍCULO 1°.- (CREACION Y OBJETO). Se crea el Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres - FORADE, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, con el objeto de captar contribuciones y aportes financieros, efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado. Tanto nacionales como extranjeras, dirigidos a financiar.

I. Planes, Programas, Proyectos e Investigación Científica para:

a) La reducción de riesgos, entendida como las actividades de prevención, mitigación y reconstrucción en el marco de la planificación del desarrollo, y

b) La atención de desastres, entendida como preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación destinada a preparar a la población en caso de desastres y/o emergencias.

II. Recursos de contraparte para actividades emergentes de la declaratoria de desastres y/o emergencias en el nivel nacional, departamental y municipal y otros recursos adicionales gestionados por el Gobierno.

Los recursos del FORADE se considerarán externos para propósitos presupuestarios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 2042.

ARTÍCULO 2º. (RECURSOS Y APORTES DEL TGN).

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I. Los recursos captados por el Fondo Fiduciario, a cualquier título, de gobiernos y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, tanto nacionales como extranjeras y los aportes anuales ordinarios del Tesoro General de la Nación que serán del 0.15% del total del Presupuesto General de la Nación Consolidado, a partir de la gestión 2003, serán utilizados prioritariamente como recursos de contraparte para las actividades de reducción de riesgos y atención de desastres, sin perjuicio de los establecido en el parágrafo III del Artículo 20ª de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000.

II. El Tesoro General de la Nación pagará, hasta el 31 de Mayo de 2002, el saldo adeudado al Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV). El Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda, a su vez, transferirá al FORADE, en calidad de capital inicial, todos los fondos que no estuvieran comprometidos a la fecha de publicación de esta Ley.

III. En casos de emergencias y/o desastres, el Gobierno gestionará con la cooperación internacional la obtención de recursos adicionales. En todos los casos a la entrega de recursos, el Fiduciario del FORADE exigirá la suscripción de un Convenio expreso, que establezca la responsabilidad de la institución receptora por la administración de los recursos entregados y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, incluyendo la entrega de informes de auditoria interna y externa.

ARTÍCULO 3º.- (FIDUCIARIO). La gestión y administración del FORADE se efectuará por contrato de administración con un fiduciario, que será un Banco Multilateral, a fin de maximizar la Cooperación Internacional. El fiduciario invertirá los recursos disponibles de manera segura, buscando la mayor rentabilidad, con el objeto de acrecentar los recursos del FORADE.

CAPITULO II DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE

DESASTRES Y/O EMERGENCIAS – SISRADE

ARTÍCULO 4º.- (MODIFICACION DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 2140). Se modifica el parágrafo I del Artículo 8º de la Ley Nº 2140, de la siguiente manera:

"I. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, será presidido por el Presidente de la República y estará conformado por el Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ministro de Hacienda, Ministro de la Presidencia, Ministro de Gobierno, Ministro de Salud y Previsión Social5, Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural6 y Ministro de Vivienda y Servicios Básicos7.

En ausencia o por delegación del Presidente de la República, el CONARADE será presidido por el Ministro de Defensa Nacional o el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, en función a la naturaleza de la convocatoria y en el marco de las atribuciones conferidas en el Artículo 10º de la Ley Nº 2140".

5 La Ley N° 2446 de 19/03/03 Ley de Organización del Poder Ejecutivo cambia a Ministro de Salud y Deportes. 6 La Ley N° 2446 de 19/03/03 Ley de Organización del Poder Ejecutivo cambia a Ministro de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios. 7 El Decreto Supremo No. 26973 de 27/03/03 Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo cambia a: Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y el Viceministerio de Servicios Básicos dependiente del Ministro de Servicios y Obras Públicas (este ministerio fue creado mediante la Ley N° 2446 de 19/03/03).

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DIGESTO DE DISPOSICIONES LEGALES EN LA TEMÁTICA DE GESTIÓN DE RIESGOS 14

CAPITULO III ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

ARTÍCULO 5º. (MODIFICACION DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 2140).

I. Se modifica el parágrafo I del Artículo 20º de la Ley Nº 2140, de la siguiente manera:

"I. El Servicio Nacional de Defensa Civil – SENADECI, como institución descentralizada, persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional, en el marco del parágrafo II del Artículo 10º de la Ley Nº 2140, es responsable de la atención de desastres y/o emergencias. Para tal efecto recibirá, del Tesoro General de la Nación y de instituciones de carácter público o privado nacional o internacional, los recursos necesarios exclusivamente para la atención de desastres y/o emergencias, descrito en el parágrafo I, inciso b) del Artículo 1º de la presente Ley, centralizando dichos recursos para una eficiente y pronta distribución. La obtención de recursos externos deberá hacerse a través del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el SENADECI accederá a recursos financieros provenientes de FORADE, aprobados expresamente por el CONARADE"8.

II. Se modifica el parágrafo II del Artículo 20º de la Ley Nº 2140 por el siguiente texto:

"II. Se cambia la denominación de la Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento – UTOAF -, creada mediante Decreto Supremo Nº 25633 de 7 de enero de 2000, por Servicio Nacional de Reducción de Riesgos – SENAR, como institución descentralizada de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, sujeta a la tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, quien definirá las políticas para la asignación de esos recursos. El SENAR será el encargado de administrar los recursos descritos en el parágrafo I, inciso a) del Artículo 1º de la presente Ley, provenientes del FORADE y otros recursos de fuentes internas y externas gestionadas a través del Ministerio de Hacienda y aprobadas expresamente por el CONARADE.

El SENAR canalizará los recursos a través de entidades ejecutoras de nivel nacional, departamental y municipal, y estarán destinados exclusivamente a financiar Planes, Programas, Proyectos e Investigaciones Científicas destinados a la prevención, mitigación y reconstrucción, en el marco de la planificación del desarrollo establecido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación9".

ARTÍCULO 6º.- (INCENTIVO A LA PREVENCION Y MITIGACION DE RIESGOS). Se considerará, en la evaluación de los proyectos sujetos a financiamiento de los recursos del FORADE, la proporción de recursos propios, asignados por parte de las Prefecturas y Municipios a obras de prevención y mitigación de riesgos en sus presupuestos y en el proyecto, estudio e investigaciones dedicadas a la reducción de vulnerabilidades y procesos de capacitación y difusión tendientes a formar una cultura de prevención. 8 Servicio Nacional Suprimido de acuerdo a la Ley Nº 2446, funciones y competencias asumidas por el Ministerio Defensa Nacional 9 Servicio Nacional Suprimido de acuerdo a la Ley Nº 2446, funciones y competencias asumidas por el Ministerio Defensa Nacional

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DIGESTO DE DISPOSICIONES LEGALES EN LA TEMÁTICA DE GESTIÓN DE RIESGOS 15

ARTÍCULO 7º. (DE LA EVALUACION DEL USO DE RECURSOS EN LA PREVENCION Y MITIGACION DE RIESGOS). El SENAR elaborará un informe anual sobre las actividades financiadas y la relación costo-beneficio entre la proporción invertida y la magnitud de pérdidas evitadas o disminuidas, a manera de realizar un proceso eficiente de asignación de recursos financieros, hacia la reducción de riesgos.

TITULO II DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO UNICO DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 8º. (DEROGACIONES Y ABROGACIONES).

I. Se deroga el Artículo 21º de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dos años.

Fdo. Mario Paz Zamora, Luis Ángel Vásquez Villamor, H. Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dos años.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Oscar Guilarte Luján, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Enrique Paz Argandoña, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona,, Xavier Nogales Iturri.

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Textos compilados

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Constitución Política del Estado (Ley N° 1615)

6 DE FEBRERO DE 1995

GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA

En cumplimiento del artículo 5º transitorio de la Ley de Reforma Nº 1585 de 12 de agosto de 1994, apruébase como texto completo de la Constitución Política del Estado, el siguiente:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

PARTE TERCERA REGIMENES ESPECIALES

TITULO PRIMERO RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPITULO IV RENTAS Y PRESUPUESTOS

ARTÍCULO. 148.-

I. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar pagos no autorizados por la ley de Presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener los servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional.

II. Los Ministros de Estado y funcionarios que den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este artículo serán responsables solidariamente de su reintegro y culpables del delito de malversación de caudales públicos.

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Ley de Municipalidades (Ley N° 2028)

DEL 28 DE OCTUBRE DE 1999

TÍTULO I MUNICIPALIDAD Y GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO II JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 8º. (Competencias). Las competencias del Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus fines son las siguientes:

I. EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE:

1. Planificar y promover el desarrollo humano sostenible en el ámbito urbano y rural del Municipio, de conformidad con las normas de la planificación participativa municipal;

2. Aprobar, regular, fiscalizar y coordinar la ejecución de los planes de ordenamiento territorial del Municipio, en concordancia con las normas departamentales y nacionales de acuerdo a criterios técnicos;

3. Promover el crecimiento económico en coordinación con la Prefectura Departamental, identificando las potencialidades y vocaciones del Municipio e involucrando para ese propósito a los agentes económicos, locales y externos;

4. Promover la participación del sector privado, de las asociaciones y fundaciones y otras entidades, sin fines de lucro, en la prestación de servicios, ejecución de obras públicas, explotaciones municipales y otras actividades de interés del Municipio;

5. Cooperar con las autoridades regulatorias que correspondan para promover y apoyar la explotación y administración de bienes y servicios de dominio público nacionales, de recursos de la Nación y de otros bienes y servicios en su jurisdicción;

6. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, ejercer y mantener el equilibrio ecológico y el control de la contaminación en concordancia con las leyes que rigen la materia;

7. Cumplir y hacer cumplir las normas especiales nacionales y municipales de uso de suelo, subsuelo, sobresuelo, agua y recursos naturales;

8. Fomentar y participar en la generación de condiciones técnicas y financieras sostenibles destinadas a la construcción de vivienda en el marco de los programas nacionales y departamentales, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal;

9. Demoler las construcciones que no cumplan con la normativa de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo con la normativa urbanística, la de saneamiento básico y otras normas administrativas especiales, nacionales y municipales;

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DIGESTO DE DISPOSICIONES LEGALES EN LA TEMÁTICA DE GESTIÓN DE RIESGOS 19

10. Reubicar, luego de un proceso técnico – administrativo - jurídico, sin que medie expropiación ni compensación alguna, el uso de los inmuebles destinados a vivienda, comerciales, industriales o de cualquier otro carácter, que no cumplan y afecten al plan de ordenamiento urbano y territorial, la norma del uso del suelo o cuando el interés público así lo aconseje;

11. Sancionar en el marco de sus competencias los daños a la salud pública y al medio ambiente, ocasionados por las actividades industriales, comerciales o económicas de cualquier tipo o naturaleza que se realicen en su jurisdicción. Denunciar y demandar la reparación de daños y perjuicios cuando provengan de Municipios vecinos;

12. Ejecutar planes y programas que permitan eliminar o reducir las causas y efectos de los desastres naturales y provocados por el hombre, mediante el establecimiento de mecanismos financieros, educativos y técnicos que fueran necesarios, así como coordinar con los órganos nacionales que correspondan para dicho efecto;

13. Promover e incentivar el turismo en el marco de las políticas y estrategias nacionales y departamentales;

14. Incorporar la equidad de género en el diseño, definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos municipales;

15. Supervisar, de acuerdo con el Reglamento, el desempeño de las autoridades, personal docente, médico, paramédico y administrativo de los sectores de educación y salud de su jurisdicción; proponiendo a la autoridad Departamental o Distrital correspondiente, la ratificación por buenos servicios o la remoción por causal justificada del personal docente, médico, paramédico y administrativo de dichos sectores, de manera directa o a solicitud de las Organizaciones Territoriales de Base o del Comité de Vigilancia del Municipio, solicitud que será tramitada ante el Concejo Municipal y que en ningún caso podrá ser denegada;

16. Promover y atender, cuando corresponda y de manera sostenible, los programas de alimentación complementaria y suplementaria de grupos o personas que sean sujetos de subsidios públicos de acuerdo con el Reglamento y el presupuesto;

17. Preservar los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos de la Nación, o los procedentes del culto religioso que se encuentren en su jurisdicción sean públicos o privados, promover su uso y goce lucrativo y restaurar los que sean de propiedad pública municipal;

18. Fomentar e incentivar las actividades culturales, artísticas y deportivas;

19. Promover y fomentar la participación en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos en favor del desarrollo integral y los derechos de los pueblos indígenas y comunidades originarias y de la mujer en condiciones de equidad;

20. Promover y desarrollar programas y proyectos sostenibles de apoyo y fortalecimiento a la unidad de la familia, a la integración social y económica generacional, a la defensa y protección de la niñez y adolescencia, y para la asistencia de la población de la tercera edad;

21. Incorporar en los procesos de planificación municipal las necesidades de las personas con discapacidad;

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22. Contribuir para la otorgación de prestaciones de salud a la niñez, a las mujeres, a la tercera edad, a los discapacitados y a la población en general, mediante mecanismos privados y públicos de otorgamiento de coberturas y asunción de riesgos colectivos; y

23. Precautelar la moral pública y las buenas costumbres, preservando los derechos a la libertad e igualdad individuales.

TÍTULO IV ÓRGANO EJECUTIVO

CAPÍTULO VI PLANIFICACIÓN

ARTÍCULO 79º. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial). El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial comprenderá el área urbana y rural del Municipio y establecerá, al menos, lo siguiente:

1. La formulación de los esquemas del Ordenamiento Territorial y Urbano a corto, mediano y largo plazo;

2. La asignación de usos del suelo;

3. La determinación de patrones de asentamiento, normas de edificación, urbanización y fraccionamiento;

4. Los mecanismos y modalidades de planificación estratégica que viabilicen su ejecución;

5. La determinación de los planes, programas y proyectos así como la programación de inversiones;

6. La delimitación de las áreas urbanas que cuenten con los servicios básicos de energía eléctrica, saneamiento básico, educación y salud; y

7. Las áreas de gobierno, grandes centros comerciales, áreas de uso militar, industrial, de servicio de agua, alcantarillado, energía eléctrica, cementerios, depósitos de residuos, desechos y otros servicios colectivos deben usar del subsuelo y contar obligatoriamente con una red de distribución de servicios de mayor capacidad, con los medios de eliminar o disminuir los riesgos de contaminación ambiental e insalubridad y mantener condiciones de vida vegetal y animal constantes y autorreguladas.

TÍTULO VI CONTROL SOCIAL Y PARTICIPACIÓN POPULAR

CAPÍTULO ÚNICO DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 152º. (Facultades de los Vecinos).

I. Los vecinos, directamente o a través de las Organizaciones Territoriales de Base, los Comités de Vigilancia y las asociaciones de defensa del consumidor, podrán solicitar la provisión de servicios públicos municipales, su normal y correcto funcionamiento de manera que satisfagan, en forma eficiente, las necesidades comunitarias en materia de educación, salud, deporte, saneamiento básico, micro riego, caminos vecinales y desarrollo sostenible de acuerdo con las posibilidades de cada Gobierno Municipal.

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II. El Gobierno Municipal podrá convenir con las Organizaciones Territoriales de Base la conformación de servicios de apoyo a la comunidad en las áreas de seguridad ciudadana, servicios básicos, emergencias y otros.

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Ley del Dialogo Nacional 2000 (Ley N° 2235)

DE 31 DE JULIO DE 2001

JORGE QUIROGA RAMÍREZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL DIALOGO NACIONAL 2000

TITULO II DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA AMPLIADO DE ALIVIO A LA DEUDA

ARTÍCULO 13º. (Recursos para Programas Municipales de Infraestructura Productiva y Social).- El Ministerio de Hacienda dispondrá la transferencia automática de los recursos establecidos en el inciso c) del Artículo 9º de la presente Ley, que sólo podrán utilizarse para financiar o cofinanciar, según corresponda, programas, proyectos y actividades, en las siguientes áreas:

a. Expansión y mantenimiento de vías de acceso a frentes de producción, infraestructura de caminos vecinales, captaciones de agua y micro riego, electrificación y otra infraestructura productiva de carácter público en el marco de las competencias municipales;

b. Cofinanciamiento de programas destinados a planes de ordenamiento territorial, desarrollo de catastros y sistemas de registro de derechos de propiedad;

c. Asistencia técnica de apoyo a la producción y a la microempresa;

d. Cofinanciamiento de programas de sanidad animal y vegetal;

e. Infraestructura pública de apoyo al turismo;

f. Ampliación, refacción y construcción de infraestructura escolar, infraestructura de salud y sistemas de alcantarillado y saneamiento básico;

g. Programas de educación Alternativa;

h. Alimentación complementaria pre–escolar y escolar y programas de atención a la niñez;

i. Cofinanciamiento de gastos operativos para prevención y mantenimiento de los programas antirrábicos y de eliminación de roedores;

j. Programas municipales de seguridad ciudadana;

k. Protección del medio ambiente y manejo de los recursos naturales; y,

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l. Atención de desastres naturales declarados por autoridad competente, en el marco de la Ley Nº 2140, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

Los programas, proyectos y actividades en las mencionadas áreas serán previamente priorizadas por cada Gobierno Municipal, dentro del Plan de Desarrollo Municipal y la Programación de Operaciones Anual.

La incorporación de estas competencias elegibles por los Gobiernos Municipales no sustituye las expresas y específicamente correspondientes a otras entidades del sector público.

El Alcalde Municipal podrá autorizar al Ministerio de Hacienda, previa aprobación de su Concejo Municipal, débitos automáticos de la Cuenta Especial Diálogo 2000, con el fin de facilitar el desembolso de aportes de contraparte para programas y proyectos cofinanciados con otras instituciones, en las áreas señaladas en los incisos anteriores.

Las tasas de contraparte utilizadas por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS), para los sectores de educación escolar y salud públicas, serán disminuidas en un 25% a favor de la Municipalidades cuya infraestructura en estos sectores se encuentre adecuadamente mantenida y con los suficientes materiales e insumos para su debido funcionamiento. Para el efecto los Ministerios del ramo proveerán del respectivo informe de evaluación al Directorio Único de Fondos.

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Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (LEY N° 1405)

DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN

TITULO PRIMERO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION

CAPITULO V DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL DESARROLLO NACIONAL

ARTÍCULO 15º.- A falta de recursos humanos para la producción nacional, en casos excepcionales, las Fuerzas Armadas podrán ser utilizadas mediante disposición legal expresa para trabajos especiales de emergencia, tales como el levantamiento de cosechas, combate de plagas, siniestros y otros.

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Ley de Organización del Poder Ejecutivo (Ley N° 2446)

DE 19 DE MARZO DE 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO

TITULO 1 OBJETO

CAPITUO UNICO OBJETO

ARTÍCULO 4º.-

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

a) Transmitir a las Fuerzas Armadas de la Nación las instrucciones presidenciales en el orden administrativo y coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval.

b) Elaborar y administrar el Presupuesto de las Fuerzas Armadas de la Nación y representarlas ante los poderes públicos.

c) Velar por la disciplina y justicia militar, a través de los tribunales correspondientes, así como por el desarrollo integral de sus recursos humanos.

d) Promover el desarrollo integral del país.

e) Precautelar la navegación aérea, fluvial y lacustre, en coordinación con el Ministro de Servicios y Obras Públicas y promover los derechos marítimos de la nación.

f) Realizar acciones de defensa civil y de reducción de riesgos y atención de desastres y emergencias, así como acciones dirigidas a la defensa del medio ambiente en coordinación con el Ministro de Desarrollo Sostenible.

MINISTRO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

a) Formular, coordinar y conducir la planificación estratégica y definir su ámbito.

b) Formular el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República.

c) Promover el desarrollo sostenible, articulando el crecimiento económico, social y tecnológico con la conservación del medio ambiente.

d) Formular políticas y planes para el uso sostenible e incremento de los recursos naturales renovables y la explotación y uso racional de los recursos no renovables.

e) Formular la política nacional de tierras.

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f) Formular políticas y planes para el ordenamiento territorial.

g) Formular políticas para fortalecer la participación popular y el desarrollo municipal y de las mancomunidades.

h) Formular y vigilar la ejecución de políticas para mejorar y fomentarla descentralización administrativa.

i) Formular, ejecutar y supervisar políticas sobre asuntos de género y generacionales.

TITULO IV JERARQUÍA NORMATIVA, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 13.- Se suprimen el Servicio Nacional de Defensa Civil y el Servicio Nacional de Reducción de Riesgos, establecidos en las Leyes N° 2140 y N° 2335. El Ministro de Defensa Nacional asume las competencias de esos Servicios Nacionales.

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Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo

(D.S. N° 27732)

DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004

READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO

CAPÌTULO II ESTRUCTURA DE LOS MINISTERIOS

SECCIÓN IV MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

ARTICULO 14.- (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL)

I. El Ministerio de Defensa Nacional tiene la siguiente estructura:

Viceministerio de Defensa Dirección General de Planeamiento y Coordinación

Dirección de Logística Dirección General Territorial Dirección General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante Dirección General de Seguridad Aeroportuaria

Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral Dirección General de Emergencia y Auxilio

Dirección General de Prevención y Reconstrucción Dirección General de Apoyo al Desarrollo Integral Dirección General de Protección al Medio Ambiente Dirección de Logística

ARTICULO 15.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINSTROS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL)

Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral

a) Proponer políticas y reglamentos de gestión de riesgos al Viceministerio de Planificación y Ordenamiento Territorial

b) Planificar y ejecutar acciones destinadas a la reducción de riesgos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas, organizaciones nacionales e internacionales.

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c) Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación en caso de emergencias y desastres naturales, tecnológicos y antrópicos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas, organizaciones nacionales e internacionales.

d) Elaborar la información, a través del SINAGER, para el Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias SISRADE en coordinación con las instancias correspondientes.

e) Ejercer la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.

SECCIÓN VI MINISTRO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

ARTICULO 19.- (MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE)

I. El Ministerio de Desarrollo Sostenible tiene la siguiente estructura:

Viceministerio de Planificación y Ordenamiento Territorial Dirección General de Planificación y Ordenamiento Territorial Viceministerio de Tierras

Dirección General de Tierras Viceministerio de Recursos y Medio Ambiente

Dirección General de Medio Ambiente Dirección General de Biodiversidad Dirección General de Cuencas y Recursos Hídricos Dirección General de Desarrollo Forestal

Viceministerio de la Mujer Dirección General de Género Viceministerio de la Niñez, Juventud y la Tercera Edad

Dirección General de la Niñez, Juventud y la Tercera Edad II. El Servicio Nacional de Areas Protegidas – SERNAP como Institución Pública

Desconcentrada, depende del Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente. ARTICULO 20.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE) Viceministerio de Planificación y Ordenamiento Territorial

a) Proponer bases metodológicas para la planificación estratégica, en el marco del desarrollo sostenible.

b) Coordinar la formulación y aplicación de las estrategias de desarrollo sostenible en el ámbito nacional, regional, departamental y local.

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c) Desarrollar en la planificación estratégica el concepto de desarrollo sostenible como la articulación adecuada del crecimiento económico, social y tecnológico.

d) Ejercer, por delegación del Ministro, las funciones de Autoridad Superior del Sistema Nacional de Planificación – SISPLAN.

e) Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos de la planificación estratégica en el ámbito que sea definido por el Ministro.

f) Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el ordenamiento territorial y vigilar su cumplimiento.

g) Proponer bases y metodologías para la planificación estratégica del ordenamiento territorial.

h) Proponer, en coordinación con el Viceministerio de Coordinación Gubernamental, el desarrollo, ejecución y mejoramiento de la gestión por resultados.

i) Participar en la formulación del Programa de Inversión Pública, velando por su consistencia con las prioridades y lineamientos del Plan General de Desarrollo Económico y Social.

j) En coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, identificar los requerimientos de financiamiento externo, donaciones y cooperación técnica para programas y proyectos de prioridad nacional.

k) Elaborar las políticas de población y coordinar los distintos programas que sobre la materia se ejecuten en el Poder Ejecutivo.

l) Formular políticas en coordinación con el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral para la gestión de riesgos.

m) Incorporar la gestión de riesgos en el SISPLAN, sus reglamentos y en la ejecución del Plan de Inversión Pública.

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Normas aplicables en situaciones de

desastres naturales y/o emergencia

(Fragmentos específicos)

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DIGESTO DE DISPOSICIONES LEGALES EN LA TEMÁTICA DE GESTIÓN DE RIESGOS 31

Procesos de contratación de bienes, obras, servicios generales y de consultoría

(D.S. N° 27328)

DE 31 DE ENERO 2004

PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA

SECCIÓN II MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

ARTICULO 33.- (CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN) Es la modalidad de uso excepcional que permite a la Máxima Autoridad Ejecutiva contratar bienes, obras y servicios generales, sin recurrir a la licitación ni a la obtención de cotizaciones o propuestas, única y exclusivamente en los siguientes casos:

a) Contratación de entidades públicas que estén capacitadas para prestar el servicio, ejecutar la obra o producir el bien, cuando no existan empresas comerciales legalmente constituidas, que puedan ofrecer los bienes y obras y prestar los servicios generales respectivos.

b) Contratación por emergencia nacional, departamental y municipal declarada conforme a la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

c) Contratación de terceros por incumplimiento de contrato, en caso de requerirse los bienes, obras o servicios generales en forma impostergable, por decisión de la Máxima Autoridad Ejecutiva. En este caso, se deberá considerar necesariamente a quienes hubiesen participado en el proceso de contratación presentando una propuesta que haya cumplido con los requerimientos de la entidad, siempre que mantengan las mismas condiciones de su propuesta y que la diferencia en precio con respecto a la propuesta inicialmente adjudicada no sea superior al diez por ciento (10%). En caso de no poder cumplir con las condiciones establecidas la entidad deberá efectuar un nuevo proceso de contratación.

d) Contratación de bienes o servicios generales cuya fabricación o suministro sea de exclusividad de un único proveedor, siempre que no puedan ser sustituidos por bienes o servicios generales similares. No se aceptará el criterio de único proveedor cuando existan alternativas al producto o marcas genéricas. La marca de fábrica no constituye por sí misma causal de exclusividad.

e) Contratación de armamento y sistemas de comando, control y comunicaciones para las Fuerzas Armadas, por razones de seguridad y defensa nacional.

f) Adquisición de obras de arte.

g) Suscripción a periódicos, revistas y publicaciones especializadas.

h) Compra de alimentos frescos y perecederos, cuando no sea posible recurrir a la licitación ni a la obtención de cotizaciones o propuestas.

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i) Compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares con características especiales.

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Normas básicas del sistema nacional de inversión pública

(R.S. N° 216768)

18 DE JUNIO DE 1996

NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO V CONDICIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE PROYECTOS EN EL PRESUPUESTO

DE INVERSIÓN Y LA GESTIÓN DE FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 30: Excepciones

La máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública podrá decidir bajo su responsabilidad la asignación de recursos para la realización de proyectos de inversión pública evitando el cumplimiento parcial o total de los requisitos establecidos en las presentes Normas Básicas, en los siguientes casos:

a) Proyectos de las Fuerzas Armadas en el ámbito de la seguridad nacional

b) Proyectos para la atención de emergencias nacionales, regionales o locales, declaradas mediante disposición legal expresa.