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  L ey 850 de 2003  Documento orientador de la ley de veedurías ciudadanas Serie documentos de consulta Módulo 10  Plan Nacional de F ormación  para el Control Social a la Gestión Pública

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  • Ley 850 de 2003 Documento orientador de la ley de veeduras ciudadanas

    Serie documentos de consulta Mdulo 10

    Plan Nacional de Formacinpara el Control Social a la Gestin Pblica

  • Ley 850 de 2003Documento orientador de la ley de veeduras ciudadanas

    Serie documentos de consulta Mdulo 10

    Plan Nacional de Formacinpara el Control Social a la Gestin Pblica

  • Sandra Morelli RicoContralora General de la Repblica

    Ligia Helena Borrero RestrepoVicecontralora General de la Repblica

    Carlos Mario Zuluaga PardoContralor Delegado para la Participacin Ciudadana

    Daniel Humberto Restrepo MiraDirector de Promocin y Desarrollo del Control Ciudadano

    Investigacin y actualizacin:

    Vernica Caro de BernalDiego Francisco lvarez OrtizContralora General de la Repblica

    Deysi Alexandra vila RincnDirectora Oficina de Comunicaciones y Publicaciones (e)

    Jaime Viana SaldarriagaEdicin y correccin

    Ana Kelly Rojas CubillosDiseo y diagramacin

    Primera Edicin Contralora General de la Repblica Diciembre de 2011Red Institucional de Apoyo a las Veeduras Ciudadanas

    Segunda EdicinContralora General de la Repblica.

    ISBN978-958-9351-90-1Diciembre de 2013, Bogot D.C., Colombia

    ImpresinImprenta Nacional de Colombia

  • Contenido

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana

    Contenido

    Presentacin 13

    Ley 850 de 2003 por medio de la cual se reglamentan las veeduras ciudadanas

    Ley 850 de 2003 17

    Artculo 1o. Definicin 17Artculo 2o. Facultad de constitucin 18Artculo 3o. Procedimiento 18Artculo 4o. Objeto 18Artculo 5o. mbito del ejercicio de la vigilancia 18Artculo 6o. Objetivos 19Artculo 7o. Principio de democratizacin 20Artculo 8o. Principio de autonoma 20Artculo 9o. Principio de transparencia 20Artculo 10. Principio de igualdad 20Artculo 11. Principio de responsabilidad 20Artculo 12. Principio de eficacia 20Artculo 13. Principio de objetividad 21Artculo 14. Principio de legalidad 21Artculo 15. Funciones 21Artculo 16. Instrumentos de accin 22Artculo 17. Derechos de las veeduras 23Artculo 18. Deberes de las veeduras 23Artculo 19. Impedimentos para ser veedor 24Artculo 20. Requisitos para ser veedor 25 Artculo 20. Prohibiciones de las veeduras ciudadanas 25Artculo 21. Redes de veeduras 25Artculo 22. Confrmase la red institucional de apoyo a las veeduras ciudadanos 25Articulo 23. Consejo nacional de apoyo a las veeduras ciudadanas 26

    Documento orientador de la Ley de veeduras ciudadanas

    Documento orientador de la Ley de veeduras ciudadanas 31

    1. Existen otras modalidades para el ejercicio del control sociala la gestin pblica diferentes a las veeduras ciudadanasconsagradas en la Ley 850 de 2003? 31

  • Serie documentos de consulta - Mdulo 106

    2. Cules son las veeduras ciudadanas con personera jurdicay quines las vigilan? 31

    3. Cules son las veeduras ciudadanas sin personera jurdica? 324. Quines vigilan a las veeduras ciudadanas conformadas en

    el marco de la Ley 850 de 2003? 325. Los veedores ciudadanos pueden hacer vigilancia a los servicios

    pblicos domiciliarios? 336. Quines pueden constituir una veedura ciudadana? 337. Pueden los menores de edad integrar veeduras ciudadanas? 348. Cul es el procedimiento para la creacin de una veedura

    ciudadana? 349. Qu informacin se consigna en el documento o acta de

    constitucin de una veedura ciudadana? 3510. Dnde se inscriben las veeduras ciudadanas? 3611. La inscripcin de una veedura ciudadana tiene algn costo? 3612. Qu determina la duracin de una veedura ciudadana? 3613. Cules son las funciones de las personeras respecto de las

    veeduras ciudadanas? 3714. Quin adelanta el registro pblico de las veeduras ciudadanas? 3715. Qu es el Registro nico Empresarial y Social (RUES)? 3716. Qu entidad administra registro nico empresarial y

    social (RUES)? 3817. Qu obligaciones genera el registro nico empresarial y

    social- RUES? 3818. A partir de qu momento se considera realizado el registro

    de una veedura ciudadana? 3819. Cmo se certifica la existencia de una veedura ciudadana

    o una red de veeduras ciudadanas? 3920. Estn autorizadas las personeras municipales, las cmaras

    de comercio o autoridades indgenas para expedir carns queacrediten a los integrantes de las veeduras ciudadanas? 39

    21. Cul es el plazo establecido para que la autoridad indgena,personera o Cmara de Comercio realice el trmite deinscripcin de una veedura? 39

    22. Puede una autoridad indgena, personera, o cmara decomercio rechazar la inscripcin una veedura ciudadana? 39

    23. Ante quin debe interponer recursos una veedura ciudadanacuando, cumpliendo los requisitos contemplados en la ley,la personera, la cmara de comercio o la autoridad indgenase niega a realizar el registro correspondiente? 40

    24. Qu pueden vigilar las veeduras ciudadanas? 4025. En qu etapa del proceso de la gestin pblica ejerce vigilancia

    la veedura ciudadana? 4126. Cules son las materias o temas de especial importancia a las

    que se dirige la vigilancia que ejercen las veeduras ciudadanas? 42

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana 7

    27. Cmo se puede vigilar la cobertura de los programas o servicios? 4228. Cmo se puede vigilar la calidad, la oportunidad y la efectividad

    de la contratacin pblica? 4329. A quines vigilan las veeduras ciudadanas? 4430. Qu recursos vigilan las veeduras ciudadanas? 4531. Se puede hacer veedura a una entidad privada o a una ONG? 4532. Pueden las veeduras ciudadanas tener como objeto de

    vigilancia una poltica pblica? 4533. Una veedura ciudadana que se inscribe en un municipio

    puede ejercer sus funciones de vigilancia en otros municipios? 4634. Pueden las veeduras ciudadanas desarrollar otros objetivos,

    adems de los establecidos en la Ley 850 de 2003? 4635. Cul es la relacin de las veeduras ciudadanas respecto de

    la labor de las personeras municipales? 4736. Cules son los principios que rigen el actuar de las veeduras

    ciudadanas? 4737. Qu se entiende por principios rectores de las veeduras

    ciudadanas? 4838. Cmo se entiende el principio de democratizacin que rige

    a las veeduras ciudadanas? 4839. Cmo se toman las decisiones al interior de las veeduras

    ciudadanas? 4840. Qu significa el principio de autonoma para las veeduras

    ciudadanas? 4941. Qu tipo de prcticas desvirtan o afectan el principio de

    autonoma? 4942. Cul es la finalidad del principio de transparencia? 4943. Cmo se evidencia el principio de transparencia en las

    veeduras ciudadanas? 5044. Pueden las veeduras ciudadanas solicitar informacin

    diferente a la relacionada con el objeto de control social? 5045. Qu se garantiza con la aplicacin del principio de igualdad? 5046. Cmo se articula el principio de igualdad frente a los sujetos

    de especial proteccin constitucional? 5147. En qu se sustenta el principio de responsabilidad? 5148. Cul es el objetivo del principio de eficacia? 5149. Qu determina el principio de objetividad? 5250. Qu establece el principio de legalidad? 5251. Cmo se entiende la funcin de fiscalizacin de las veeduras

    ciudadanas frente a la vigilancia fiscal de las Contraloras? 5352. Cules son los instrumentos de accin de las veeduras

    ciudadanas y para qu sirven? 5353. En qu consiste el control excepcional que las veeduras

    ciudadanas, reguladas por la Ley 850 de 2003, pueden solicitarante la Contralora General de la Repblica? 54

  • Serie documentos de consulta - Mdulo 108

    54. Ante quin se presentan las presuntas irregularidades detectadas por las veeduras ciudadanas? 54

    55. Cules son los derechos de las veeduras ciudadanas? 5556. Qu restricciones tiene el derecho a la informacin para las

    veeduras ciudadanas? 5557. Qu debe hacer una veedura ciudadana cuando ha solicitado

    informacin y las personas o entidades objeto de vigilancia no la entregan o lo hacen en forma parcial? 55

    58. Los organismos de control pueden prestar asistencia tcnica a las veeduras ciudadana? 56

    59. Qu atributos debe tener la solicitud de mecanismos correctivos y sancionatorios que presenta la veedura ciudadana? 56

    60. Las veeduras ciudadanas se limitan al cumplimiento de los deberes establecidos por la Ley 850 de 2003? 57

    61. Por qu es una funcin y un deber de las veeduras ciudadanas recibir informes, observaciones y sugerencias de los particulares,

    organizaciones de la sociedad civil, comunidad y autoridades, en relacin con su objeto de veedura? 57

    62. Ante quin deben rendir informes las veeduras ciudadanas sobre los procesos de control y vigilancia que estn realizando? 5863. Cul es el contenido bsico del reglamento de una veedura

    ciudadana y de los mecanismos de regulacin del comportamiento de sus miembros? 58

    64. Qu proteccin tienen los veedores ciudadanos amenazados o que consideren que est en peligro su integridad fsica en razn de su actividad? 58

    65. Quines estn impedidos para ser veedores ciudadanos? 5966. Los detenidos en las crceles pueden ser veedores de sus

    propios centros de reclusin? 6167. Pueden las veeduras ciudadanas retrasar, impedir o suspender

    los programas, proyectos o contratos objeto de vigilancia? 6268. Qu son las redes de veeduras ciudadanas? 6269. Para qu se conforman las redes de veeduras ciudadanas? 6370. Cules son las redes no territoriales de veeduras de que trata

    la Ley 850 de 2003? 6371. Cules son las redes de veeduras territoriales? 6372. Ante quin se inscriben las redes de veeduras ciudadanas? 6373. Cules son los requisitos para la inscripcin de una red de

    veeduras ciudadanas? 6374. Qu diferencia hay entre una red de veeduras ciudadanas y

    la red institucional de apoyo a las veeduras ciudadanas? 6475. Qu es la red institucional de apoyo a las veeduras ciudadanas

    y cul es su objeto? 6476. Qu entidades pblicas hacen parte de la red institucional de apoyo a las veeduras ciudadanas? 65

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana 9

    77. En qu niveles territoriales funciona la red institucional de apoyo a las veeduras ciudadanas? 66

    78. Qu normatividad permite la participacin de otras entidades pblicas en la red institucional de apoyo a las veeduras ciudadanas? 6679. Cmo est organizada la red institucional de apoyo a las

    veeduras ciudadanas? 6680. Cmo se organizan las actividades de la red institucional de

    apoyo a las veeduras ciudadanas para cumplir con lo estipulado en la Ley 850 de 2003? 67

    81. Cul es la estrategia de funcionamiento y articulacin de las redes institucionales de apoyo a las veeduras ciudadanas? 6882. Ante qu entidad puede acudir una veedura ciudadana para obtener el apoyo de la red institucional de apoyo a las veeduras

    ciudadanas? 6883. Qu es el Consejo Nacional de Apoyo a las Veeduras

    Ciudadanas? 6884. Quines conforman ese Consejo Nacional? 68

    Glosario

    Glosario 73

    Anexos

    Anexos 77

    Ley 42 de 1993 77Ley 80 de 1993 78Ley 134 de 1994 79Ley 136 de 1994 80Ley 489 de 1998 84Ley 617 de 2000 87Decreto 19 de 2012 89Decreto 1510 de 2013 91Circular consulta N014 de 2013 92

    Bibliografa

    Bibliografa 97

  • Presentacin

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana 13

    Presentacin

    El control que realiza la ciudadana a la gestin pblica, a travs de la conformacin de veeduras ciudadanas en el marco de la Ley 850 de 2003, se ha convertido en los ltimos diez aos en uno de los principa-les instrumentos en la lucha contra la corrupcin y la bsqueda de la eficiencia y la eficacia en la construccin del Estado Social de Derecho.

    Para satisfacer la necesidad de hacer claridad sobre la interpretacin y alcance de la ley de veeduras ciudadanas, por parte de los diver-sos actores: ciudadanos, veedores, organizaciones de la sociedad civil, personeros y dems servidores pblicos, la Contralora General de la Repblica como entidad integrante de la Red Institucional de Apoyo a la Veeduras Ciudadanas presenta, como contribucin a este trabajo de coordinacin interinstitucional, la segunda edicin del documento orientador de la Ley 850 de 2003, despus de adelantar una juiciosa revisin, complementacin y actualizacin de los contenidos y de es-tructurarlo de tal forma que haga ms fcil su consulta.

    En esta edicin, los lectores encontrarn, en primer lugar, el texto de la ley concordante con los nmeros de preguntas formuladas para cada artculo, as como los apartados declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-292 de 2003; posteriormente, las preguntas y respuestas organizadas de manera secuencial de acuerdo con los artculos de dicha ley. Al final un glosario, algunos anexos de nor-mas con artculos relacionados con el tema y la bibliografa consultada.

    Esta publicacin podr consultarse en la pgina www.contraloria.gov.co

  • Veeduras Ciudadanas

    Ley 850 de 2003 Por medio de la cual

    se reglamentan las

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana

    Ley 850 de 2003

    Ley 850 de 2003(noviembre 18)

    Por medio de la cual se reglamentan las veeduras ciudadanas.

    EL CONGRESO DE COLOMBIA

    DECRETA:

    Artculo 1o. Definicin. Se entiende por Veedura Ciudadana el me-canismo democrtico de representacin que le permite a los ciu-dadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestin pblica, respecto a las autoridades, ad-ministrativas, polticas, judiciales, electorales, legislativas y rganos de control, as como de las entidades pblicas o privadas, organi-zaciones no gubernamentales de carcter nacional o internacional que operen en el pas, encargadas de la ejecucin de un programa, proyecto, contrato o de la prestacin de un servicio pblico.

    Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 270 de la Constitucin Poltica y el artculo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercer en aquellos mbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos pblicos, con sujecin a lo dispuesto en la presente ley.

    Los representantes legales de las entidades pblicas o privadas en-cargadas de la ejecucin de un programa, proyecto, contrato o de la prestacin de un servicio pblico debern por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organizacin civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a tra-vs de un medio de amplia difusin en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente.

    PARGRAFO. Cuando se trate de Empresas de Servicios Pblicos Domiciliarios, este control se ejercer de conformidad con lo precep-tuado en la Ley 142 de 1994.

    Conc. preguntas: 1, 2, 3, 4, 5

  • Serie documentos de consulta - Mdulo 1018

    Artculo 2o. Facultad de constitucin. Todos los ciudadanos en forma plural o a travs de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benficas o de utilidad comn, no gubernamentales, sin nimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrn constituir veeduras ciudadanas.

    Conc. preguntas: 6, 7

    Artculo 3o. Procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artculo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procedern a elegir de una forma demo-crtica a los veedores, luego elaborarn un documento o acta de constitucin en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duracin y lugar de residencia.

    La inscripcin de este documento se realizar ante las personeras municipales o distritales o ante las Cmaras de Comercio, quienes debern llevar registro pblico de las veeduras inscritas en su jurisdiccin.

    En el caso de las comunidades indgenas esta funcin ser asumida por las autori-dades propias.

    Conc. preguntas: 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23

    Artculo 4o. Objeto. La vigilancia de la gestin pblica por parte de la Veedura Ciu-dadana se podr ejercer sobre la gestin administrativa, con sujecin al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad, y publicidad.

    Ser materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veedura Ciuda-dana la correcta aplicacin de los recursos pblicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debida-mente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones pblicas, la contratacin pblica y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas reas de gestin que se les ha encomendado.

    Las veeduras ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestin ha-ciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuacin de los funcionarios pblicos.

    Conc. preguntas: 24, 25, 26, 27, 28

    Artculo 5o. mbito del ejercicio de la vigilancia. Las veeduras ejercern la vigilan-cia en el mbito nacional, departamental, municipal, y dems entidades territoria-

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana 19

    les, sobre la gestin pblica y los resultados de la misma, trtese de organismos, entidades o dependencias del sector central o descentralizado de la administracin pblica; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participacin del capital privado y pblico tendrn derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen pblico.

    La vigilancia de la Veedura Ciudadana se ejercer sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administracin y sobre particulares y organizaciones no gu-bernamentales que cumplan funciones pblicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitucin, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito.

    El ejercicio de las veeduras se har sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participacin se refiera a los organismos de control.

    Conc. preguntas: 29, 30, 31, 32, 33

    Artculo 6o. Objetivos:

    a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupcin en la gestin p blica y la contratacin estatal;

    b) Fortalecer los procesos de participacin ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestin de los asuntos que les ataen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversin;

    c) Apoyar las labores de las personeras municipales en la promocin y fortale-cimiento de los procesos de participacin ciudadana y comunitaria;

    d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la accin pblica;

    e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la funcin pblica;

    f) Entablar una relacin constante entre los particulares y la administracin por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcia-lizacin excluyente de los gobernantes;

    g) Democratizar la administracin pblica;

    h) Promocionar el liderazgo y la participacin ciudadana.

    Conc. preguntas: 34, 35

  • Serie documentos de consulta - Mdulo 1020

    TTULO IIPRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURAS

    Artculo 7o. Principio de Democratizacin. Las veeduras deben obrar en su or-ganizacin y funcionamiento en forma democrtica y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarn preferentemente por consenso o en su defecto por mayora absoluta de votos.

    Conc. preguntas: 36, 37, 38, 39

    Artculo 8o. Principio de Autonoma. Las veeduras se constituyen y actan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonoma frente a todas las enti-dades pblicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguien-te los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por ellas.

    En ningn caso los veedores pueden ser considerados funcionarios pblicos.

    Conc. preguntas: 40, 41

    Artculo 9o. Principio de Transparencia. A fin de garantizar el ejercicio de los dere-chos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en esta ley, la gestin del Estado y de las veeduras debern asegurar el libre acceso de todas las personas a la informacin y documentacin relativa a las actividades de inters colectivo de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas vigentes sobre la materia.

    Conc. preguntas: 42, 43, 44

    Artculo 10. Principio de Igualdad. El acceso de las veeduras a los espacios de par-ticipacin en el control de la gestin pblica, as como la utilizacin por ellas de los instrumentos y procedimientos previstos en esta ley y las dems normas vigentes, se har siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad.

    Conc. preguntas: 45, 46

    Artculo 11. Principio de Responsabilidad. La participacin de las veeduras en la gestin pblica se fundamenta en la colaboracin de los particulares, sus organi-zaciones y las autoridades pblicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligacin de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado.

    Conc. pregunta: 47

    Artculo 12. Principio de Eficacia. Los derechos, deberes, instrumentos y procedi-mientos establecidos en esta Ley debern contribuir a la adecuacin de las accio-

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana 21

    nes pblicas, a la satisfaccin de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho.

    Conc. pregunta: 48

    Artculo 13. Principio de Objetividad. La actividad de las veeduras deben guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendacio-nes y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria.

    Conc. pregunta: 49

    Artculo 14. Principio de Legalidad. Ya sea en acciones emprendidas en forma di-recta o acciones adelantadas con el concurso de rganos pblicos de control, las acciones de las veeduras ciudadanas se deben realizar de conformidad con los me-dios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil.

    Conc. pregunta: 50

    TTULO IIIFUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCIN

    DE LAS VEEDURAS

    Artculo 15. Funciones. Las veeduras ciudadanas tendrn como funciones las si-guientes:

    a) Vigilar los procesos de planeacin, para que conforme a la Constitucin y la ley se d participacin a la comunidad;

    b) Vigilar que en la asignacin de los presupuestos se prevean prioritariamente la solucin de necesidades bsicas insatisfechas segn criterios de celeridad, equidad, y eficacia;

    c) Vigilar porque el proceso de contratacin se realice de acuerdo con los crite-rios legales;

    d) Vigilar y fiscalizar la ejecucin y calidad tcnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial;

    e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudada-nos y organizaciones en relacin con las obras o programas que son objeto de veedura;

  • Serie documentos de consulta - Mdulo 1022

    f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y dems autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas tcnicas y dems documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos;

    g) Comunicar a la ciudadana, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estn desarrollando;

    h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la funcin de control y vigilancia en relacin con los asuntos que son ob-jeto de veedura;

    i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregu-lares de los funcionarios pblicos.

    j) Velar por que la organi-zacin de la sociedad civil objeto de veedura cumpla sus objetivos de promocin del desarrollo integral de la sociedad y de defensa y proteccin de los intereses colectivos.

    Conc. pregunta: 51

    Artculo 16. Instrumentos de accin. Para lograr de manera gil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veeduras podrn elevar ante las autoridades competentes derechos de peticin, y ejercer ante los jueces de la Rep-blica todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitucin y la ley.As mismo, las veeduras podrn:

    a) Intervenir en audiencias pblicas en los casos y trminos contemplados en la ley;

    b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omi-siones de los servidores pblicos y de los particulares que ejerzan funciones pblicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratacin estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestacin de servicios pblicos;

    c) Utilizar los dems recursos, procedimientos e instrumentos que leyes espe-ciales consagren para tal efecto;

    d) Solicitar a la Contralora General de la Repblica, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artculo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.

    En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la competencia de la Contralora territorial respectiva.

    Conc. preguntas: 52, 53, 54

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana 23

    TTULO IVDERECHOS Y DEBERES DE LAS VEEDURAS

    Artculo 17. Derechos de las veeduras:

    a) Conocer las polticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupues-tales asignados, metas fsicas y financieras, procedimientos tcnicos y admi-nistrativos y los cronogramas de ejecucin previstos para los mismos desde el momento de su iniciacin;

    b) Obtener asesora y asistencia tcnica de las entidades de control del Estado, cuando la veedura lo estime necesario para el ejercicio de sus funciones;

    b) Solicitar al funcionario de la entidad pblica o privada responsable del pro-grama, contrato o proyecto la adopcin de los mecanismos correctivos y san-cionatorios del caso, cuando en su ejecucin no cumpla con las especificacio-nes correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad;

    c) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la informacin que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestin fiscal y administrativa;

    La informacin solicitada por las veeduras es de obligatoria respuesta.

    d) Los dems que reconozca la Constitucin y la ley.

    Conc. preguntas: 55, 56, 57, 58, 61

    Artculo 18. Deberes de las veeduras. Son deberes de las veeduras:

    a) Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particula-res, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autorida-des, en relacin con las obras, programas y actividades objeto de veedura;

    b) Comunicar a la ciudadana, a travs de informes presentados en asambleas gene-rales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comu-nidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estn realizando;

    c) Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regu-lacin del comportamiento de sus miembros;

    d) Acatar el rgimen de prohibiciones e impedimentos sealados por esta ley;

  • Serie documentos de consulta - Mdulo 1024

    e) Inscribirse en el registro de las personeras municipales y distritales o Cma-ras de Comercio;

    f) Realizar audiencias pblicas para rendir informes de control preventivo y pos-terior ejercido por la veedura y solicitar informacin de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio pblico;

    g) Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiacin y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia;

    h) Las dems que sealen la Constitucin y la ley.

    Conc. preguntas: 59, 60,61, 62, 63

    TTULO VREQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES

    Artculo 19. Impedimentos para ser veedor:

    a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, pro-veedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veedura o tengan algn inters patrimonial directo o indirecto en la ejecu-cin de las mismas.

    Tampoco podrn ser veedores quienes hayan laborado dentro del ao ante-rior en la obra, contrato o programa objeto de veedura;

    b) Quienes estn vinculados por matrimonio, unin permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o nico civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa as como a los servidores pblicos que tengan la parti-cipacin directa o indirecta en la ejecucin de los mismos;

    c) Cuando sean trabajadores o funcionarios pblicos, municipales, departa-mentales o nacionales, cuyas funciones estn relacionadas con la obra, con-trato o programa sobre el cual se ejercen veedura.

    En ningn caso podrn ser veedores los ediles, concejales, diputados y con-gresistas

    d) Quienes tengan vnculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestin de la ONG, gremio o asociacin comprometidos en el proceso objeto de la veedura;

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana 25

    e) En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscrip-cin en el registro pblico, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos polticos o culposos o sancionado con destitucin, en el caso de los servidores pblicos.

    Conc. preguntas: 65, 66

    Artculo 20. Requisitos para ser Veedor. Saber leer y escribir.

    Artculo 20. Prohibiciones de las veeduras ciudadanas. A las veeduras ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les est prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia.

    Conc. pregunta: 67

    TTULO VIREDES DE VEEDURAS CIUDADANAS Y REDES DE

    APOYO INSTITUCIONAL A LAS VEEDURAS

    Artculo 21. Redes de veeduras. Los diferentes tipos de veeduras que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre s me-canismos de comunicacin, informacin, coordinacin y colaboracin permitien-do el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parmetros de accin, coordinacin de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formacin de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalizacin.

    La inscripcin y reconocimiento de las redes de veeduras se har ante la Cmara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veeduras que conforman la red.

    Conc. preguntas: 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74

    Artculo 22. Confrmase la red institucional de apoyo a las veeduras ciudadanos, la cual se conformar en sus distintos niveles y responsabilidades en la siguiente forma:

    La Procuradura General de la Nacin, la Contralora General de la Repblica, la Defensora del Pueblo y el Ministerio del Interior, prestarn su apoyo y concurso a las veeduras ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promocin de la vigilancia, para tal efecto, podrn acordar mediante con-venios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas.

  • Serie documentos de consulta - Mdulo 1026

    El Departamento Administrativo de la Funcin Pblica, como parte del mejoramiento de la Gestin Pblica en el orden nacional, disear metodologas de evaluacin de la Gestin Pblica, orientada a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las vee-duras ciudadanas y de las redes que las agrupan y suministrar la informacin per-tinente sobre los planes institucionales y la evaluacin del Estatuto Anticorrupcin.

    La Escuela Superior de Administracin Pblica ser institucin de apoyo en el sistema para la organizacin de los programas de capacitacin que demanden la veedura ciudadana y las redes que las agrupan, para cuyo efecto, los organismos antes mencionados, tendrn en cuenta dicha institucin como instrumentos de eje-cucin de sus programas en esta materia.

    Los organismos de planeacin en sus diferentes niveles y mbitos de accin, su-ministrarn la informacin sobre los planes, programas y proyectos adoptados y organizarn sesiones amplias de explicacin o instrumentos masivos de divulga-cin sobre los recursos asignados, beneficiarios y metodologas de seguimiento y evaluacin de los mismos.

    El Fondo de Desarrollo Comunal y la Participacin, adscrito al Ministerio del In-terior contribuir e impulsar las campaas de conformacin de veeduras y redes y las capacitar para el ejercicio de la vigilancia, de la misma manera adelantar evaluaciones de los logros alcanzados por ellas y coordinar la red institucional de apoyo a las veeduras y ejercer las dems funciones por la ley.

    Conc. preguntas: 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82

    Articulo 23. Consejo Nacional de Apoyo a las veeduras ciudadanas. Crase el Con-sejo Nacional de Apoyo a las veeduras ciudadanas, del cual harn parte un de-legado de la Procuradura General de la Nacin, un delegado de la Contralora General de la Repblica, un delegado de la Defensora del Pueblo, dos delegados de las redes de veeduras ciudadanas de orden nacional, dos delegados de las redes de veeduras ciudadanas de orden municipal y dos delegados de la redes No Terri-toriales de veeduras Ciudadanas. El Consejo evaluar las polticas que ejecutarn las instituciones pblicas nacionales en materia de veeduras Ciudadanas.

    Conc. preguntas: 83, 84

    Artculo 24. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgacin.

    El Presidente del honorable Senado de la Repblica,Germn Vargas Lleras

    El Secretario General del honorable Senado de la Repblica,Emilio Ramn Otero Dajud

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana 27

    El Presidente de la Honorable Cmara de Representantes,

    Alonso Acosta Osio

    El Secretario General de la honorable Cmara de Representantes,

    Angelino Lizcano Rivera

    REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONALPublquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 18 de noviembre de 2003.

    lvaro Uribe Vlez

    El Ministerio del Interior y de Justicia,Sabas Pretelt De La Vega

  • Veeduras Ciudadanas

    Documento orientadorde la Ley de

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana

    Documento orientador de la ley de veeduras ciudadanas

    1. Existen otras modalidades para el ejercicio del control social a la gestin pblica diferentes a las veeduras ciudadanas consa-gradas en la Ley 850 de 2003?

    Adems de la veedura ciudadana existen otras formas indivi-duales y colectivas para el ejercicio del control social a la gestin pblica. La Sentencia C-292 de 2003, numeral 23, prrafos 2 y 3 precisa:

    ...la Corte observa que el legislador, en el presente proyec-to de ley, nicamente ha regulado una de las modalidades de participacin en la vigilancia, aquella prevista en el ar-tculo 270 de la Constitucin, resultando admisible, por lo mismo, que los ciudadanos acudan a otras modalidades para ejercer la vigilancia de la gestin pblica (Senten-cia C-292, 2003).

    La misma Corte Constitucional manifiesta que el artculo 1031 de la Constitucin Poltica contempla diferentes opciones de participacin ciudadana para el control y vigilancia de la ges-tin pblica.

    2. Cules son las veeduras ciudadanas con personera jurdica y quines las vigilan?

    Son aquellas conformadas por organizaciones sociales sin ni-mo de lucro que han obtenido personera jurdica.

    Por su naturaleza jurdica, estas veeduras ciudadanas son objeto de vigilancia y control por parte de la respectiva gobernacin o alcalda donde tengan su domicilio. Si estas veeduras extienden

    1. El Estado contribuir a la organizacin, promocin y capacitacin de las asociaciones profesionales, cvicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benficas o de utilidad comn no gubernamentales, sin detrimento de su autonoma con el objeto de que constituyan mecanis-mos democrticos de representacin en las diferentes instancias de participacin, concertacin, control y vigilancia de la gestin pblica que se establezcan

  • Serie documentos de consulta - Mdulo 1032

    su campo de accin a otros niveles territoriales, con sedes que puedan conside-rarse como domicilios de las mismas, los gobernadores de los departamentos respectivos ejercen la vigilancia y control.

    En relacin con los recursos pblicos que hayan recibido las organizaciones u aso-ciaciones para financiar sus actividades de veedura, deben rendir cuenta a la con-tralora competente (Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 2007).

    3. Cules son las veeduras ciudadanas sin personera jurdica?

    Las organizadas de conformidad con el artculo 2 de la Ley 850 de 2003, es decir, integradas por un nmero plural de ciudadanos o conformadas a partir de organi-zaciones civiles legalmente constituidas, las cuales se pueden inscribir en las per-soneras municipales, cmaras de comercio o ante la autoridad indgena propia.

    Estas deben rendir cuenta de sus mecanismos de financiacin ante el rgano de control fiscal competente, en relacin con los recursos pblicos, de acuerdo con el origen de dichos recursos y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 2 de la Ley 42 de 1993 y dems normas concordantes.

    la Corte advierte que el cumplimiento de dicho deber slo puede demandarse en las condiciones en que los particulares estn en la obli-gacin a suministrar dicha informacin a organismos de control, pues no existe razn constitucional alguna que justifique un tratamiento diferencial en la materia (Sentencia C-292, 2003).

    4. Quines vigilan a las veeduras ciudadanas conformadas en el marco de la Ley 850 de 2003?

    Las veeduras ciudadanas son una expresin del derecho poltico a participar

    en la vigilancia de los recursos del Estado, que implica una responsabilidad de los veedores como resultado del ejercicio de ese derecho, existiendo, por lo tanto, una responsabilidad poltica frente a los dems miembros de la veedura, la comunidad a la que representa u organizacin social a la que pertenece, ante la sociedad y el Estado (Sentencia C-292, 2003).

    Como mecanismo democrtico de representacin, la vigilancia de la veedura le corresponde, en primer lugar, a la comunidad u organizacin que represen-ta, es decir, a la asamblea de la comunidad o barrio, beneficiarios de un proyec-to o programa, o de la organizacin que los design como veedores.

    Por otra parte, de conformidad con el artculo 18, ordinal c) la ley establece en-tre los deberes de las veeduras ciudadanas, la de definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulacin del comportamiento de sus miembros, precisamente para poder garantizar una gestin transparente, con

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana 33

    responsabilidad y de conformidad con los principios rectores que igualmente les establece la Ley 850 de 2003 en el Ttulo II artculos 7 al 14.

    5. Las veeduras ciudadanas pueden hacer vigilancia a los servicios pblicos domiciliarios?

    Las veeduras pueden vigilar la gestin de las empresas de servicios pblicos domiciliarios (ESP)2, cuando los asuntos objeto de vigilancia tengan que ver con las actividades que guardan relacin directa con la prestacin del servicio a los usuarios, como son las decisiones relacionadas con el establecimiento de tarifas y otros asuntos como la calidad, oportunidad y continuidad del servicio, la correcta estratificacin y asignacin de subsidios, y la informacin sobre la prestacin de los servicios que estn referidos con aspectos tcnicos que afec-ten los intereses colectivos.

    El control sobre las empresas de servicios pblicos domiciliarios puede reali-zarse en forma simultnea y coordinada con la labor que ejercen los comits de desarrollo y control social y los vocales de control social en su funcin de gestin y fiscalizacin de stas. En este sentido, la informacin que soliciten las veeduras ciudadanas a las ESP deber ser entregada por stas con la excep-cin de aquella informacin que se considere reservada o confidencial.

    Las veeduras ciudadanas pueden acudir ante la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios y ante las comisiones de regulacin de servicios pbli-cos3, o ante otros organismos que por sus responsabilidades legales puedan colaborar con la actividad de vigilancia ciudadana.

    6. Quines pueden constituir una veedura ciudadana?

    El artculo 3 de la Ley 850 de 2003 establece dos (2) posibilidades:

    a) Por iniciativa de un nmero plural de ciudadanos4 interesados en ejercer la funcin de vigilancia de la gestin pblica.

    b) Por las organizaciones civiles constituidas de acuerdo con la ley y que deci-den vigilar la gestin pblica.

    2. La ley establece que son servicios pblicos domiciliarios: acueducto, energa elctrica, alcantarillado, gas natural, aseo, telefona fija pblica conmutada y telefona local mvil, los cuales pueden ser prestados por las empresas de servicios pblicos (oficiales, privadas o mixtas), los municipios cuando realizan de manera directa la prestacin del servicio, o las comunidades organizadas (juntas de accin comunal y asociacin de usuarios, entre otros) (Ley 142, 1994).

    3. Las comisiones de regulacin se crearon en 1994 en la Ley 142 (artculos 68 al 74).4. La expresin ...los ciudadanos en forma plural [...] [...] podrn constituir veeduras ciudadanas (Ley 850 de 2003,

    2003) hace alusin al nmero de ciudadanos requeridos dos personas o ms (Real Academia Espaola, 2001)

  • Serie documentos de consulta - Mdulo 1034

    En ambos casos los veedores se eligen en forma democrtica, de lo cual dejan constancia en un documento o acta de constitucin (Ley 850 de 2003, 2003).

    En el caso de las veeduras conformadas totalmente por indgenas, la Corte Constitucional estableci en el numeral 30 de la C-292, dos (2) alternativas:

    a) Las autoridades propias de la comunidad indgena asumen la funcin de veedores ...sobre la gestin de rganos pblicos y privados.;

    b) Un grupo de indgenas de una determinada comunidad se conforman como veedura.

    Adems, se podrn constituir veeduras mixtas por indgenas y personas no pertenecientes a comunidades indgenas (Sentencia C-292, 2003).

    7. Pueden los menores de edad integrar veeduras ciudadanas?

    En tanto los menores de edad tienen el derecho a participar en la vigilancia de la gestin pblica, podrn integrar veeduras ciudadanas y en tal sentido se pronuncia la Corte Constitucional:

    El inters por lograr una mejor administracin, libre de corrupcin y dirigida a cumplir con los cometidos constitucionales, no es exclu-sivo de los adultos. La construccin de un mejor pas, la posibilidad de disfrutar de los beneficios del desarrollo y alcanzar condiciones de vida que permita el desarrollo pleno de las facultades y la personalidad de los menores, no son asuntos frente a los cuales los menores deban ser excluidos. La participacin de los menores en la vigilancia de la gestin pblica es una oportunidad para lograr la pronta inclusin de sus intereses en la gestin pblica y la generacin de un compromiso con lo pblico y la comprensin de la responsabilidad que les atae en tanto que partes activas de la sociedad... (Sentencia C-292, 2003).

    Igualmente, la Corte considera que ...la expresin ciudadana comprende el derecho de los menores a participar en la vigilancia de la gestin pblica (Sen-tencia C-292, 2003).

    8. Cul es el procedimiento para la creacin de una veedura ciudadana?

    De acuerdo con el artculo 3 de la Ley 850 de 2003, el procedimiento para conformar la veedura ciudadana se inicia con la eleccin democrtica de los veedores, de lo cual se deja constancia en un documento o acta de constitu-cin que se lleva a la personera municipal, cmara de comercio o autoridad indgena para la inscripcin de la veedura y la realizacin del correspondien-te registro por parte de stas.

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana 35

    9. Qu informacin se consigna en el documento o acta de constitucin de una veedura ciudadana?

    El documento o acta de constitucin, de acuerdo con lo establecido en el artculo 3 de la ley de veeduras, contiene:

    El nombre de los integrantes. En este apartado se relacionan los nombres y apellidos de los veedores elegidos para integrar la veedura.

    Documentos de identidad. La anterior relacin incluye los nmeros de los documentos de identidad de los veedores.

    El objeto de la vigilancia. Se enuncia en forma precisa la entidad, el progra-ma, proyecto, obra, contrato o prestacin del servicio, entre otros, sobre el cual se va a realizar el ejercicio de control social.

    Nivel territorial. Corresponde al nivel territorial donde se encuentra el obje-to de vigilancia de la veedura y podr ser municipal, distrital, departamen-tal, regional o nacional.

    Duracin. La duracin de la veedura est relacionada con el objeto por vi-gilar; as, esta debe durar, como mnimo, el mismo tiempo que el programa, proyecto u obra a la cual se le va a hacer control social.

    Lugar de residencia. Municipio y direccin donde reside la veedura ciuda-dana. (Ley 850 de 2003, 2003).

    Elaboracin: Red Institucional de Apoyo a las Veeduras Ciudadanas

  • Serie documentos de consulta - Mdulo 1036

    10. Dnde se inscriben las veeduras ciudadanas?

    La competencia para inscribir a las veeduras ciudadanas est en:

    a) Las personeras municipales y distritales (Ley 850 de 2003, 2003).

    b) Las cmaras de comercio (Ley 850 de 2003, 2003).

    c) Las autoridades indgenas en el caso de las veeduras ...conformadas de ma-nera ntegra por indgenas... (Sentencia C-292, 2003).

    Tratndose de veeduras mixtas integradas por indgenas y personas que no pertenecen a comunidades indgenas, su inscripcin se realiza ante las per-soneras municipales y distritales o en las cmaras de comercio (Sentencia C-292, 2003).

    11. La inscripcin de una veedura ciudadana tiene algn costo?

    Dependiendo de la decisin de realizar la inscripcin de la veedura ciudadana en personeras o cmaras de comercio esta puede tener un costo, en razn a:

    a) La inscripcin de una veedura ciudadana en las personeras municipales y dis-tritales as como ante las autoridades indgenas no tiene ningn costo por cuan-to en la Ley 850 de 2003 no se autoriz cobro alguno por este concepto.

    b) Las cmaras de comercio realizan un cobro por la inscripcin de las vee-duras ciudadanas en virtud de la delegacin de funciones realizadas en el Decreto - Ley 2150 de 1995, artculo 40 y ss., el cual estableci el registro de las personas jurdicas sin nimo de lucro en las cmaras de comercio.

    12. Qu determina la duracin de una veedura ciudadana?

    Las veeduras ciudadanas se constituyen con arreglo a la Ley 850 de 2003 me-diante un acuerdo democrtico de las partes que se plasma en un documento o acta. Al respecto se expresa la Corte Constitucional en la Sentencia C-292 de 2003, numeral 28:

    ...el acta de Constitucin de la veedura permite determinar los ele-mentos bsicos de la organizacin (integrantes, objeto, nivel territo-rial, duracin y domicilio) y delimita las actividades a desarrollar, exi-gencia sta que no aparece como irrazonable o desproporcionada (Sentencia C-292, 2003).

    La delimitacin de las actividades en relacin con la duracin de la veedura se traduce en que esta no se puede crear por un tiempo indefinido y que son los

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana 37

    ciudadanos quienes determinan durante qu periodo de tiempo deben ejercer la labor veedora con respecto al objeto de control escogido.

    13. Cules son las funciones de las personeras respecto de las veeduras ciudadanas?

    El artculo 3 de la Ley 850 de 2003 establece la responsabilidad de las persone-ras en la inscripcin y posterior registro de las veeduras ciudadanas. Adems,el artculo 142 de la Ley 136 de 1994 determina que las autoridades locales(entre ellas las personeras municipales) deben establecer programas perma-nentes para el conocimiento, promocin y proteccin de los valores democrticos,constitucionales, institucionales, cvicos y especialmente el de la solidaridad so-cial de acuerdo con los derechos fundamentales; los econmicos, los sociales yculturales; y los colectivos y del medio ambiente (Ley 136 de 1994, 1994).

    El numeral 19 del artculo 178 de la Ley 136 de 1994 seala como funcindel personero ...Velar porque se d adecuado cumplimiento en el municipio ala participacin de las asociaciones profesionales, cvicas, sindicales, comuni-tarias, juveniles, benficas o de utilidad comn no gubernamentales sin detri-mento de su autonoma, con el objeto de que constituyan mecanismos democr-ticos de representacin en las diferentes instancias de participacin, control yvigilancia de la gestin pblica municipal que establezca la ley... (Ley 136 de1994, 1994).

    Igualmente, el artculo 178, numeral 22, contempla que el personero debe Promover la creacin y funcionamiento de las veeduras ciudadanas y comunita-rias (Ley 136 de 1994, 1994).

    Segn lo establecido en el artculo 24 de la Ley 617 de 2000, los personeroscomo veedores del tesoro, debern ...tomar las medidas necesarias, de oficioo a peticin de un nmero plural de personas o de veeduras ciudadanas, paraevitar la utilizacin indebida de recursos pblicos con fines proselitistas...(Ley 617 de 2000, 2000).

    14. Quin adelanta el registro pblico de las veeduras ciudadanas?

    De conformidad con el artculo 3 de la Ley 850 de 2003 tanto las personeras,las cmaras de comercio y las autoridades indgenas, deber llevar, cada una,el respectivo registro pblico de las veeduras ciudadanas que inscriban.

    15. Qu es el Registro nico Empresarial y Social (RUES)?

    Es la integracin en cmaras de comercio de un nico registro que rene:

  • Serie documentos de consulta - Mdulo 1038

    El objetivo del RUES es suministrar informacin unificada de los registros existen-tes tanto en orden nacional como internacional (Decreto 019 de 2012, 2012).

    16. Qu entidad administra registro nico empresarial y social (RUES)?

    El Gobierno Nacional confi la administracin del RUES a las cmaras de co-mercio del pas las cuales debern atender los criterios de la eficiencia, econo-ma y buena fe en su administracin.

    El Registro nico Empresarial y Social RUES ser administrado por las Cmaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, eco-noma y buena fe (Decreto 019 de 2012, 2012).

    17. Qu obligaciones genera el registro nico empresarial y social- RUES?

    Para efectos de integrar las operaciones del Registro Pblico de Veeduras Ciu-dadanas al Registro nico Empresarial (RUES), las personeras municipales y distritales y las autoridades indgenas respecto de las veeduras inscritas en estas entidades, debern remitir al RUES la informacin correspondiente a tra-vs del aplicativo que para estos efectos disponga la Confederacin Colombiana de Cmaras de Comercio (Confecmaras), en cumplimiento de la normatividad vigente que rige el Registro nico Empresarial y Social (RUES).

    18. A partir de qu momento se considera realizado el registro de una veedura ciudadana?

    El registro de una veedura ciudadana se realiza en el momento en que se efecta la anotacin en el correspondiente registro pblico por parte de la personera, au-toridad indgena o la cmara de comercio y se entiende notificado a partir de ese momento, de conformidad con el artculo 70 del Cdigo de Procedimiento Admi-nistrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, 2011).

    1 Registro Mercantil.

    2 El Registro nico de Proponentes.

    3 Registro de Entidades sin nimo de Lucro.

    4 Registro Nacional Pblico de las personas naturales y jurdicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar.

    5 Registro Pblico de Veeduras Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003.

    6 Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006.

    7 Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin nimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia.

    8 Registro de la Economa Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998.

    Registros del Decreto 019 de 2012, Art. 166

    Fuente: Elaboracin propia a partir del artculo 166 del decreto 019 de 2012

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana 39

    19. Cmo se certifica la existencia de una veedura ciudadana o una red de veedu-ras ciudadanas?

    La existencia de una veedura ciudadana o una red de veeduras ciudadanas se certifica a travs de un documento que contiene los datos consignados en el registro pblico que llevan las autoridades competentes.

    En el caso de las cmaras de comercio la certificacin se encuentra regulada en el Decreto 427 de 1996, artculo 8, el cual establece . A partir del regis-tro correspondiente, las Cmaras de Comercio certificarn sobre la existencia y representacin de las entidades de que trata el presente Decreto, as como la ins-cripcin de todos los actos, libros o documentos respecto de los cuales la Ley exija dicha formalidad.

    En el caso de las personeras y autoridades indgenas, estas pedirn el acto ad-ministrativo o certificacin correspondiente.

    20. Estn autorizadas las personeras municipales, las cmaras de comercio o au-toridades indgenas para expedir carns que acrediten a los integrantes de las veeduras ciudadanas?

    La ley no autoriza a estas entidades o autoridades pblicas para que expidan carns que acrediten a los ciudadanos como integrantes de una veedura. Al respecto es nece-sario precisar que el artculo 123 de la C.P. establece que Los servidores pblicos es-tn al servicio del Estado y de la comunidad; ejercern sus funciones en la forma prevista por la Constitucin, la ley y el reglamento (Constitucin Poltica de Colombia, 1991).

    21. Cul es el plazo establecido para que la autoridad indgena, personera o c-mara de comercio realice el trmite de inscripcin de una veedura?

    El Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, art-culo 13, estableci que Toda actuacin que inicie cualquier persona ante autorida-des implica el ejercicio del derecho de peticin consagrado en el artculo 23 de la Consti-tucin Poltica, sin que sea necesario invocarlo... (Ley 1437 de 2011, 2011). Por lo cual las autoridades competentes tendran el plazo mximo de quince (15) das hbiles.

    En el mismo sentido se encuentran reguladas las cmaras de comercio en el Decreto 427 de 1996, artculo 11.

    22. Puede una autoridad indgena, personera, o cmara de comercio rechazar la inscripcin una veedura ciudadana?

    Cuando se presenta el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 850 de 2003, artculo 3, pueden las personeras y las cmaras de comercio no realizar la inscripcin de una veedura ciudadana.

  • Serie documentos de consulta - Mdulo 1040

    El Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artculo 15, estableci que Cuando una peticin no se acompae de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deber indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que se radique, as se har dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes (Ley 1437 de 2011, 2011).

    23. Ante quin debe interponer recursos una veedura ciudadana cuando, cumplien-do los requisitos contemplados en la ley, la personera, la cmara de comercio o la autoridad indgena se niega a realizar el registro correspondiente?

    En el caso de que se cumpla con los requisitos establecidos y la autoridad com-petente no realice la inscripcin de la veedura ciudadana y el registro corres-pondiente, se pueden interponer los recursos contemplados en el Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a saber:

    1. En relacin con las autoridades indgenas y las personeras, procede el re-curso de reposicin ante la autoridad que expide el acto administrativo y el de apelacin ante el superior jerrquico.

    2. En relacin con las cmaras de comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 427 de 1996, procede el recurso de reposicin ante stas y de ape-lacin ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Igualmente, la veedura ciudadana podr interponer queja disciplinaria ante la Procuradura General de la Nacin por el incumplimiento de la funcin pblica que ejercen tanto las personeras como las cmaras de comercio o interponer una accin de proteccin de derechos ante una autoridad judicial.

    24. Qu pueden vigilar las veeduras ciudadanas?

    Las veeduras ciudadanas tienen como objeto de vigilancia la gestin pblica segn lo establecido en el artculo 2705 de la C.P. (Constitucin Poltica de Colom-bia, 1991), en el artculo 1006 de la ley que regula los mecanismos de participa-cin ciudadana (Ley 134 de 1994, 1994), y en los artculos 1 y 4 de la Ley de vee-duras ciudadanas (Ley 850 de 2003, 2003) en los cuales se seala expresamente.

    5. La ley organizar las formas y los sistemas de participacin ciudadana que permitan vigilar la gestin pblica que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

    6. Las organizaciones civiles podrn constituir veeduras ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestin pblica, los resultados de la misma y la prestacin de los ser-vicios pblicos.

    La vigilancia podr ejercerse en aquellos mbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se em-pleen los recursos pblicos, de acuerdo con la Constitucin y la ley que reglamente el artculo 270 de la Constitucin Poltica.

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana 41

    La Corte Constitucional define que la expresin gestin pblica incluye no slo la prestacin de un servicio pblico, o de una funcin pblica, sino tambin toda actividad del Estado encaminada al cumplimiento de sus fines esenciales, en al-gunos casos desarrollada por los particulares (Sentencia C-292, 2003).

    La Corte precisa que la gestin pblica comprende actividades de propuesta,

    seleccin, desarrollo y seguimiento de programas y de ejecutores de tales progra-mas (Sentencia C-292, 2003), lo cual incluye la ejecucin de contratos o la prestacin de un servicio pblico.

    De lo anterior, se deduce que la gestin pblica incluye tres momentos, a saber:

    1. De propuesta o planeacin de las actividades por realizar, lo cual por lo ge-neral se realiza a travs del plan de desarrollo, la definicin de programas y proyectos y la formulacin del presupuesto;

    2. De desarrollo o ejecucin mediante la contratacin o la realizacin de los programas, proyectos o servicios; y

    3. De seguimiento y evaluacin, comparando si se cumpli con lo planeado para realizar ajustes a los planes y rendir cuentas.

    El artculo 4 de la Ley 850 de 2003 seala que la vigilancia se podr ejercer, adems, sobre la gestin administrativa7. La Ley 489 de 1998 establece que son las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico las que desarro-llan la gestin administrativa. No obstante, los dems organismos y enti-dades que conforman las otras ramas del poder pblico tambin realizan actividades y funciones administrativas en la expedicin de las leyes o en la administracin de la justicia.

    25. En qu etapa del proceso de la gestin pblica ejerce vigilancia la veedura ciudadana?

    El artculo 4 de la Ley 850 de 2003 establece que ...Las veeduras ejercen vigi-lancia preventiva y posterior del proceso de gestin... (Ley 850 de 2003, 2003).

    Ello podra ser interpretado como si las veeduras slo pudieran ejercer vigilancia antes de iniciar la gestin y con posterioridad a ello. Al respecto, la Corte Constitu-cional enfatiz que el contenido modal (el de la palabra ejercen) es de permiso y que, por tal motivo, el control que hacen las veeduras ciudadanas es permanente, es decir, esta vigilancia se puede realizar en cualquier momento de la gestin pblica.

    7. La funcin administrativa del Estado busca la satisfaccin de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitucin Poltica. Articulo 4, ley 489 de 1998.

  • Serie documentos de consulta - Mdulo 1042

    Las veeduras pueden realizar un control simultneo a la gestin pblica. Un ejemplo de vigilancia simultnea a la gestin, es cuando durante la ejecucin de una obra puede evidenciarse con mayor clari-dad una posible irregularidad, no resulta sensato rechazar el control concurrente con su realizacin, cuando es all donde cobra mayor rele-vancia (Sentencia C-292, 2003).

    Por otra parte, vigilar preventivamente quiere decir que se vigila el momento en que se toman las decisiones sobre planes, programas, proyectos o acciones por seguir, es decir, en el momento de la planeacin. La vigilancia posterior ocurre cuando se vigilan los resultados de la gestin pblica, una obra terminada, un proyecto concluido o un servicio prestado.

    26. Cules son las materias o temas de especial importancia a las que se dirige la vigilancia que ejercen las veeduras ciudadanas?

    Segn lo establece el artculo 4 de la Ley 850 de 2003, las veeduras ciudadanas podrn vigilar especialmente:

    1. La correcta aplicacin de los recursos y la forma como estos se asignen de acuerdo con la ley y lo planeado y el cumplimiento del cometido y los fines establecidos.

    2. La cobertura efectiva de beneficiarios, conforme a la Ley y los planes.

    3. La calidad, oportunidad y efectividad de la intervencin pblica.

    4. La calidad, oportunidad y efectividad de la contratacin pblica.

    5. La diligencia de las autoridades en garantizar los objetivos del Estado.

    Estos temas deben atender al inters general y cumplir con los principios de la funcin administrativa (igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad) (Ley 489 de 1998, 1998).

    27. Cmo se puede vigilar la cobertura de los programas o servicios?

    Vigilar la cobertura significa analizar quines son beneficiarios de un servicio o programa pblico en relacin con el total de la poblacin que lo requiere.

    Para vigilar la cobertura es necesario que el plan, programa, proyecto o servicio haya definido cul es la poblacin beneficiaria y conocer las normas y estudios con base en los cuales se tom la decisin de seleccionar dicho grupo; implica controlar el mecanismo de seleccin de beneficiarios y vigilar que en los programas o proyec-tos stos se seleccionen cumpliendo con los criterios establecidos para tal fin.

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana 43

    28. Cmo se puede vigilar la calidad, la oportunidad y la efectividad de la con-tratacin pblica?

    El control de la contratacin pblica implica vigilar que sta se realice de acuer-do con las necesidades de las entidades pblicas, con los recursos previstos para ello y en los trminos definidos en el Estatuto General de Contratacin Pblica y sus decretos reglamentarios; implica verificar que las etapas de planeacin, seleccin, contratacin y ejecucin se realicen en los tiempos definidos en el cronograma adoptado por la entidad contratante.

    Las veeduras ciudadanas pueden vigilar:

    La calidad de la contratacin comprende verificar que existe un plan anual de adquisiciones, los documentos del proceso8 y las aprobaciones necesarias. A tra-vs de estas actividades se verifica el cumplimiento por parte de la entidad p-blica de los requisitos legales y reglamentarios en los procesos contractuales y si sta responde a la necesidad de proveer a la sociedad un bien, servicio u obra.

    La oportunidad de la contratacin supone hacer seguimiento al cumplimien-to en los tiempos y fechas previstas definidos en el cronograma adoptado por la entidad contratante para la gestin de los contratos y verificar que el cum-plimiento del objeto de los contratos y la entrega de obras, bienes y servicios se cumpla en los plazos previstos.

    La efectividad de la contratacin implica evaluar lo que se haya logrado con la contratacin y el efecto que se esperaba con sta; los resultados de la mis-ma, esto es: para qu sirvi lo contratado?, se mejor la situacin o se sa-tisfizo la necesidad que se propona atender?, se dio un buen manejo a los recursos previstos en el contrato?

    Una forma de verificar los cambios generados con la ejecucin del contrato es saber cmo estaban las cosas antes de la contratacin lo que podemos hacer a travs de los estudios y documentos previos para compararlos con la situacin hallada, una vez se entreguen los productos contratados. Estos resultados tam-bin pueden identificarse consultando la opinin de los beneficiarios acerca de los cambios experimentados a partir de la ejecucin del contrato.

    8. Por documentos del proceso se entienden los definidos en el decreto 1510 de 2013, a saber: a) los estudios y documen-tos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitacin; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluacin; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratacin.

  • Serie documentos de consulta - Mdulo 1044

    29. A quines vigilan las veeduras ciudadanas?

    Las veeduras pueden vigilar las entidades u organismos de carcter nacional o territorial, de naturaleza pblica o privada, que ejerzan funciones pblicas9 y que, por lo tanto, desarrollan la gestin pblica, as como las organizaciones no gubernamentales de carcter nacional o internacional que operen en el pas y ejecuten programas, proyectos y contratos con recursos del Estado o presten un servicio pblico (Ley 850 de 2003, 2003).

    En virtud de lo anteriormente expuesto las veeduras ciudadanas vigilan la fun-cin administrativa que ejerce la administracin pblica; est ltima abarca fundamentalmente, ms no exclusivamente, a la rama ejecutiva en sus rdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

    Pero tambin participan de ella las otras ramas y organismos del Estado cuando ejecutan actos que por su naturaleza son administrativos (Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 1996).

    En relacin con la vigilancia a los particulares que cumplen funciones pblicas, la jurisprudencia seala que as, en tanto que titulares de funciones pblicas, los particulares a los cuales estas se han asignado asumen las consiguientes res-ponsabilidades pblicas, con todas las consecuencias que ello comporta en mate-ria penal, disciplinaria, fiscal o civil (Sentencia C-563, 1998).

    La Corte se ha pronunciado en este sentido al sealar que los particulares a los cuales se les han atribuido de funciones administrativas responden entonces por la omisin o extralimitacin en el ejercicio de sus funciones, como lo hacen los servidores pblicos (Sentencia C - 866, 1999).

    En conclusin, la ley de veeduras contempla como requisitos para que las en-tidades puedan ser objeto de control por parte de los ciudadanos:

    1. Cumplir funciones pblicas y/o administrativas.

    2. Contar en su capital con recursos pblicos o administrar recursos pblicos.

    9. La ley 1474 de 2011, artculo 44. Establece que ejerce funcin pblica aquel particular que, por disposicin legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los rganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, as como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditar, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o seale conductas, expida actos unila-terales o ejerza poderes coercitivos. De la misma manera establece que Administran recursos pblicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades pblicas o que estas ltimas han destinado para su utilizacin con fines especficos

    10. Para su discusin y aprobacin, el gobierno de la nacin o de la entidad territorial correspondiente presenta anual-mente el proyecto de presupuesto al rgano de representacin popular correspondiente, ya sea: el Congreso de la Rep-blica, la Asamblea Departamental o el Concejo Distrital o Municipal.

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana 45

    30. Qu recursos vigilan las veeduras ciudadanas?

    Las veeduras ciudadanas vigilan los recursos pblicos; esto es, prestan especial atencin a la forma como estos se presupuestan, aprueban y se distribuyen de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgnica del Presupuesto10 (Decreto 111, 1996), en el Sistema General de Participaciones, en el Sistema General de Rega-las y en otras disposiciones legales especficas sobre uso de bienes y recursos.

    Para vigilar la correcta aplicacin de los recursos, las veeduras ciudadanas de-bern conocer el presupuesto de la Nacin o entidad territorial, el de la entidad pblica o el proyecto objeto de vigilancia y la reglamentacin que exista para el manejo de recursos en temas especficos como salud y vivienda, entre otros.

    Adems de los recursos financieros, existen otros que son objeto de vigilancia como los bienes de uso pblico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos tnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueolgico de la Na-cin, las vas de comunicacin, los parques, los museos y monumentos, entre otros, cuyo valor econmico puede cuantificarse como recurso pblico.

    31. Se puede hacer veedura a una entidad privada o a una ONG?

    La Ley 850 de 2003 no establece facultades para que las veeduras vigilen a los particulares, con excepcin de los particulares que administran recursos pblicos, prestan servicios o cumplen funciones pblicas; en estos casos la vi-gilancia se limita a los recursos de origen pblico, la prestacin del servicio y sus resultados, sin inmiscuirse en aspectos como el rgimen laboral o sobre procedimientos que incorporen secretos industriales o tcnicos.

    Al respecto la Corte Constitucional estableci que la vigilancia de la veedura se puede hacer slo respecto de los recursos de origen pblico, a la gestin pbli-ca y sus resultados, lo cual descarta la posibilidad de invadir la esfera privada (Sentencia C-292, 2003).

    Es el caso de las empresas industriales y/o comerciales del Estado, sociedades entre entidades pblicas y sociedades de economa mixta, si bien parte del capi-tal es de carcter pblico tambin tienen recursos de particulares, los cuales no estn incluidos en la vigilancia bajo responsabilidad de las veeduras ciudadanas.

    32. Pueden las veeduras ciudadanas tener como objeto de vigilancia una poltica pblica?

    La Corte Constitucional, con base en el artculo 270 de la C.P. precis que el mbito de la participacin ciudadana en el control social es la gestin pblica y que las veeduras ciudadanas no pueden exceder este marco constitucional.

  • Serie documentos de consulta - Mdulo 1046

    En consecuencia, determin que la vigilancia de las polticas pblicas, no hace parte del mbito de control de las veeduras (Sentencia C-292, 2003).

    ...la Corte observa que esta funcin supera la vigilancia de la gestin e ingresa - o al menos autorizara ingresar- al mbito de la definicin de las Polticas Pblicas. Por lo tanto se declarar su inexequibilidad (Sentencia C-292, 2003).

    En conclusin, las veeduras ciudadanas vigilan las disposiciones legales y re-glamentarias, decisiones, planes, programas, acciones, instrumentos y contra-tos que se definan para la implementacin de las polticas pblicas.

    33. Una veedura ciudadana que se inscribe en un municipio puede ejercer sus funciones de vigilancia en otros municipios?

    La veedura ciudadana puede ejercer su funcin en municipios diferentes al municipio en el que adelant su inscripcin y registro. Sobre el particular, la Ley 850 de 2003 en el artculo 5, prrafo 2, establece que:

    La vigilancia de la veedura ciudadana se ejercer sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administracin y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones pblicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitucin, sin importar el domicilio en el que se hu-biere inscrito (Ley 850 de 2003, 2003)

    Es necesario precisar que el objeto de vigilancia y su jurisdiccin son los que determinan el mbito en el cual se ejercer la labor veedora.

    34. Pueden las veeduras ciudadanas desarrollar otros objetivos, adems de los establecidos en la Ley 850 de 2003?

    Las veeduras ciudadanas pueden desarrollar otros objetivos relacionados con el control de la gestin pblica, adems de los establecidos en la Ley 850 de 2003. Al respecto, la Corte Constitucional estableci que:

    ...dichos objetivos deben tenerse como meramente enunciativos, pues no estn excluidos otros que puedan derivarse directamente de la Cons-titucin o de la naturaleza de estas organizaciones. Esta conclusin es forzosa frente a la caracterizacin que se ha hecho de la veedura como mecanismo democrtico de participacin. La prohibicin de estatizacin implica que al Estado le est vedado delimitar, en forma absoluta, los objetivos que se pueden perseguir mediante el control de la gestin pbli-ca. Mientras el constituyente privilegie modos no institucionalizados (es decir, definidos al nivel constitucional) de estos mecanismos de partici-

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana 47

    pacin ciudadana, ha de admitirse la fuerza expansiva de los derechos, que demandan que la intervencin estatal y las restricciones que puedan surgir de esta, sean proporcionadas, es decir, que persigan un propsito constitucional, que tales restricciones resulten necesarias y que no impli-quen una reduccin inaceptable del derecho, de suerte que se potencie la realizacin del derecho. Por decirlo de otra manera, existe una libertad de configuracin por parte de la ciudadana (Sentencia C-292, 2003).

    35. Cul es la relacin de las veeduras ciudadanas respecto de la labor de las personeras municipales?

    De conformidad con el literal C, artculo 6 de la ley de veeduras ciudadanas, las veeduras ciudadanas pueden apoyar las labores de las personeras muni-cipales en la promocin y fortalecimiento de los procesos de participacin ciuda-dana y comunitaria (Ley 850 de 2003, 2003).

    36. Cules son los principios que rigen el actuar de las veeduras ciudadanas?

    Los principios que rigen el actuar de las veeduras ciudadanas se encuentran consagrados en la Ley 850 de 2003 y estn directamente relacionados con los derechos y deberes de la ciudadana y con los principios de la funcin adminis-trativa consagrados en la Constitucin Poltica11.

    Estos principios son:

    11. Constitucin Poltica de Colombia, 1991. Ttulo II y artculo.209.

    Fuente: Elaboracin propia

  • Serie documentos de consulta - Mdulo 1048

    37. Qu se entiende por principios rectores de las veeduras ciudadanas?

    Los principios se conciben como las normas constitucionales bsicas o esencia-les dotadas de fuerza normativa, las cuales se derivan directamente del prem-bulo de la Constitucin y consagran las prescripciones jurdicas y polticas ge-nerales esenciales, que delimitan y orientan el mbito de interpretacin de las normas que regulan (Castao, 2009).

    Los principios que rigen el ejercicio de las veeduras ciudadanas deben ser entendidos de manera concordante con los principios consagrados en la Cons-titucin Poltica, en especial los contenidos en los primeros diez artculos de la Constitucin, y en materia de participacin, y en deberes y derechos ciudada-nos. No es posible interpretar una institucin o un procedimiento previsto por la Constitucin por fuera de los contenidos materiales plasmados en los princi-pios y derechos fundamentales.

    38. Cmo se entiende el principio de democratizacin que rige a las veeduras ciudadanas?

    De acuerdo con ste principio, las veeduras ciudadanas deben obrar en forma democrtica y participativa en su organizacin y funcionamiento, definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarn preferentemente por consenso o, en su defecto, por mayora absoluta de votos.

    La Corte Constitucional defini que si bien existe una restriccin, en la medi-da en que se establece como opcin preferente el consenso, tambin faculta a las organizaciones para adoptar el mecanismo mayoritario. As, aunque las veeduras tienen la obligacin de disear un sistema de toma de decisiones en las cuales se cuente la mayora de los votos, el legislador no impone criterios o condiciones para fijar el qurum deliberativo o decisorio. Tal asunto le corres-ponde desarrollarlo a las propias veeduras al fijar en su reglamento las condi-ciones de su operacin (Sentencia C-292, 2003).

    Se puede concluir que este principio se materializa en el momento de la cons-titucin de una veedura, la cual se integra de forma plural y obedece a una eleccin democrtica de los veedores.

    39. Cmo se toman las decisiones al interior de las veeduras ciudadanas?

    Las veeduras toman decisiones de manera democrtica por consenso o por mayora absoluta12 segn su reglamento o estatutos (Sentencia C-292, 2003).

    12. El legislador [...] [...] estableci un criterio que permite comprender la disposicin en el sentido de sujetar la regla de mayoras (propio de la democracia) al voto de quienes estn presentes (Sentencia C-292, 2003).

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana 49

    Con esto se busca garantizar el cumplimiento del principio de democratizacin y generar la discusin argumentada entre los miembros de la organizacin.

    40. Qu significa el principio de autonoma para las veeduras ciudadanas?

    La Corte Constitucional estableci que el principio de autonoma es presupues-to indispensable para el xito de las veeduras ciudadanas. Este principio constituye una garanta del ejercicio libre de la voluntad de los ciudadanos que asumen el papel de veedores, as como de las organizaciones que los agrupan (Sentencia C-292,2003).

    La aplicacin de ste principio les genera independencia en el ejercicio del control social a la gestin pblica frente a las decisiones de la administracin, de modo que pueda evidenciar y hacer las correspondientes observaciones, re-comendaciones y denuncias.

    En el mismo sentido, la promocin de este mecanismo de participacin por parte de entidades del Estado no genera dependencia de las veeduras, ni con-vierte a los veedores en funcionarios pblicos.

    41. Qu tipo de prcticas desvirtan o afectan el principio de autonoma? Se pueden mencionar algunas prcticas negativas como la conformacin de las

    veeduras para generar oposicin poltica, especialmente en poca electoral; la conformacin de veeduras auspiciadas por contratistas para garantizar el visto bueno a las obras; la organizacin de veeduras promovidas por el Estado sin tener en cuenta el principio de autonoma.

    Lo anterior permite inferir y reafirmar que las veeduras no son parte de los organismos del Estado, de los contratistas ni de la clase poltica, por lo cual no dependen ni pueden ser pagos por estos.

    42. Cul es la finalidad del principio de transparencia?

    El principio de transparencia busca asegurar el libre acceso a la informacin y documentacin relativa a las actividades desarrolladas por el Estado y por los ciudadanos frente a la vigilancia ejercida por las veeduras.

    slo garantizando condiciones de acceso a la informacin necesaria pueden ejercer plenamente sus funciones y formarse panoramas com-pletos sobre aquellos asuntos que constituyen el objeto de vigilancia de las veeduras ciudadanas (Sentencia C-292, 2003)

    La aplicacin de ste principio implica para el Estado garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso a la informacin y para las veeduras ciudadana informar a la

  • Serie documentos de consulta - Mdulo 1050

    comunidad y a las organizaciones que representan sobre su actividad veedora, as como garantizar a estos el acceso a la informacin sobre el objeto de vigilancia.

    43. Cmo se evidencia el principio de transparencia en las veeduras ciudadanas?

    En el desarrollo de las funciones, y en cumplimiento de los deberes y derechos determinados por la Ley 850 de 2003 se evidencia el principio de transparencia.

    Este se materializa cuando las veeduras ciudadanas realizan asambleas, fo-ros o audiencias pblicas para informar sobre el avance del control ejercido; remiten los informes y ponen en conocimiento de las autoridades los hechos o actuaciones irregulares detectados; suministran informacin a las autoridades sobre el origen del financiamiento y de los recursos con que cuentan para ade-lantar sus labores de vigilancia (Ley 850 de 2003, 2003).

    44. Pueden las veeduras ciudadanas solicitar informacin diferente a la relacio-nada con el objeto de control social?

    En principio, la veedura ciudadana solicita la informacin relacionada con su objeto de control para analizarla y concluir con observaciones y recomen-daciones en su informe de veedura y, si es el caso, con la presentacin de peticiones, demandas o denuncias.

    Sin embargo, como ciudadanos tienen el derecho a acceder a la informacin de carcter pblico sobre los temas que sean de su inters como lo establecen los artculos 23, 74 y 209 de la C.P. y las dems normas vigentes al respecto.

    45. Qu se garantiza con la aplicacin del principio de igualdad?

    Este principio garantiza el acceso de los ciudadanos, en condiciones de igual-dad y de respeto a la diversidad, a las veeduras ciudadanas, a los espacios de participacin en el control social de la gestin pblica y a la utilizacin por ellas de los instrumentos, mecanismos y procedimientos previstos en la ley de veeduras y las dems normas (Ley 850 de 2003, 2003).

    Segn la Corte Constitucional, los funcionarios de entidades vigiladas o de cual-quier otro estamento deben obrar en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad en el sentido de no privilegiar ninguno de los mecanismos de participa-cin sobre otros. No obstante, se pueden establecer criterios que justifican trata-mientos diferenciales a favor de las veeduras ciudadanas en razn de la repre-sentatividad de las respectivas veeduras y la capacidad de stas de vigilar sin impedir el cumplimiento de los fines y funciones de la entidad vigilada o la realizacin del programa, proyecto o contrato objeto de observacin (Sentencia C-292, 2003).

  • Contralora General de la Repblica - Contralora Delegada para la Participacin Ciudadana 51

    46. Cmo se articula el principio de igualdad frente a los sujetos de especial pro-teccin constitucional?

    El principio de igualdad de la ley desarrolla el principio constitucional y se proyecta como una forma de proteccin de las veeduras y sus labores. As, mediante la aplicacin del principio de igualdad, la administracin debe brin-dar las mismas posibilidades para que los sujetos de especial proteccin cons-titucional puedan participar en estos espacios. Tambin se deben brindar las garantas necesarias para que las organizaciones discriminadas o marginadas ejerzan control social.

    En este sentido, la C.P. artculo 13 establece que: el Estado promover las con-diciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados (Constitucin Poltica de Colombia, 1991).

    47. En qu se sustenta el principio de responsabilidad?

    El principio de responsabilidad de las veeduras se fundamenta en la colabora-cin entre los particulares, sus organizaciones y las autoridades pblicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y de-beres que a cada uno le son propios conlleva la obligacin de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado (Ley 850 de 2003, 2003).

    La Corte Constitucional considera el principio de responsabilidad como la gua de la conducta de los veedores. Dicha responsabilidad debe ser entendida en el marco del objeto de las veeduras ciudadanas y como resultado del ejercicio de un derecho poltico y, por lo tanto, como una responsabilidad de esa naturale-za. Los veedores no pueden ser entendidos como ciudadanos que estn libres de todo control, pues en todo caso son responsables, polticamente, frente a los dems miembros de la veedura a la que pertenecen, la comunidad que repre-sentan, la sociedad en general y el Estado (Sentencia C-292, 2003).

    Esta responsabilidad, as como su entendimiento, operan sin perjui-cio de eventuales conductas en las que incurra el veedor y sean objeto de otro tipo de regulacin o de responsabilidad, por ejemplo en materia penal, que ha de regirse segn las normas pertinentes. Por lo anterior, esta disposicin ser declarada exequible (Sentencia C-292, 2003).

    48. Cul es el objetivo del principio de eficacia?

    Este principio tiene como objetivo establecer que los derechos, deberes, instru-mentos y procedimientos establecidos en la Ley 850 de 2003, contribuyan a la adecuacin de las acciones pblicas, a la satisfaccin de las necesidades colecti-vas y al logro de los fines del Estado Social de Derecho (Ley 850 de 2003, 2003).

  • Serie documentos de consulta - Mdulo 1052

    Con este propsito las veeduras y la administracin pblica encuentran espa-cios comunes, se complementan y se colaboran mutuamente para que se gene-ren los resultados de la gestin pblica.

    La idea no es otra que armonizar los diferentes mecanismos de par-ticipacin para satisfacer las necesidades colectivas y lograr los fines propios del Estado Social de Derecho (Sentencia C-292, 2003).

    Los resultados de este proceso, en trminos de eficacia, pueden ser medibles en relacin con la coordinacin generada por las veeduras con la administracin, la satisfaccin ciudadana, el tiempo de ejecucin, los mecanismos o instrumentos empleados y la realizacin de los derechos de la ciudadana, entre otros aspectos.

    49. Qu determina el principio de objetividad?

    Este principio determina las caractersticas fundamentales que acompaan el ejercicio de las veeduras ciudadanas garantizando certeza en los resultados del trabajo realizado, evitando actitudes parcializadas o discriminatorias.

    Entre estos criterios estn:

    Las veeduras ciudadanas deben ser entendidas como expresin de la probi-dad, es decir, de integridad en el actuar.

    Los ciudadanos que ejercen veedura deben atender los deberes consagrados en el artculo 95 de la Constitucin Poltica.

    El ejercicio de la veedura, como expresin de un derecho poltico, implica res-ponsabilidades ante la comunidad que representan, la sociedad y el Estado, con lo cual se garantiza la eficacia e idoneidad de su labor (Sentencia C-292, 2003).

    50. Qu establece el principio de legalidad?

    Este principio establece que el ejercicio de vigilancia que desarrollan las veedu-ras ciudadanas debe realizarse de conformidad con los medios, recursos y pro-cedimientos establecidos en las leyes y en los estatutos de la entidad objeto de la misma, con el fin de no causa