lineamintos drogas
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lineamientos programa drogasTRANSCRIPT
Lineamientos técnicos y metodológicos para la
implementación de los artículos 96 y 97 de la ley
orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas
PONENTE: Milet muñoz
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ÁMBITO LABORAL
Es un ámbito estratégico dentro de la Oficina Nacional
Antidrogas, el cual promueve el desarrollo de la calidad de
vida de los trabajadores y trabajadoras de la República
Bolivariana de Venezuela, a través de la implementación de
programas y proyectos de prevención integral del consumo
de drogas, sin hacer distinción en los niveles jerárquicos de
los mismos, tanto en el sector público como en el privados.
ÁMBITO LABORAL
OBJETIVO:
Contribuir en la definición de un conjunto de acciones que
se enmarcan en las estrategias preventivas, las cuales
apunten hacia un abordaje efectivo de la población laboral
del país.
Plan Nacional Antidrogas 2008 - 2013
PREVENCIÓN LABORALINDICADORES PARA UNA INTERVENCIÓN PREVENTIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
Porcentaje de aumento de los actores claves y líderes de
organizaciones que propicien la participación de los trabajadores
en los programas y proyectos de prevención del consumo de
drogas.
Porcentaje de aumento del personal de recurso humano
capacitado en el marco de las gestiones preventivas.
ÁMBITO LABORAL
PREVENCIÓN LABORALINDICADORES PARA UNA INTERVENCIÓN PREVENTIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
Porcentaje de aumento en la presentación de programas y
proyectos de prevención del consumo de drogas por parte de las
empresas, tanto públicas como privadas.
Porcentaje de aumento de incorporación de organizaciones no
gubernamentales en la gestión preventiva en el ámbito laboral.
ÁMBITO LABORAL
ÁMBITO LABORAL
¿QUIENES ESTÁN SUJETOS A CUMPLIR CON
ESTOS PROGRAMAS?
Todas aquellas empresas públicas y privadas que
tengan 50 o más trabajadores. (Art. 96 de la LOCTICSEP)
Plan Nacional Antidrogas 2008 - 2013
PREVENCIPREVENCIÓÓN LABORALN LABORAL
Es un conjunto de acciones que conllevan a un proceso
continuo, permanente y dinámico, enmarcado en un Plan
y/o Programa de Prevención, desarrollado por una
empresa, dirigido a sus trabajadores, trabajadoras y entorno
socio familiar, y a su vez exprese el desarrollo de la
seguridad y salud laboral, a través de una política
preventiva empresarial en materia de drogas.
QUEREMOS LOGRAR A TRAVÉS DE LA PREVENCIÒN
LABORAL
Sensibilización y conocimiento del problema.
Conformación de los Comités de Promoción en la
Siembra de Valores para la Vida en el Ámbito Laboral.
Adquisición y desarrollo de las habilidades para la vida.
Sostenibilidad en el tiempo de las estrategias
preventivas en el marco de los Planes y/o Programas.
QUEREMOS LOGRAR A TRAVÉS DE LA
PREVENCIÒN LABORAL
Corresponsabilidad social empresarial para el efectivo
abordaje preventivo de los trabajadores, trabajadoras y entorno socio familiar en materia de drogas.
Actualización y formación permanente de los equipos de
trabajo conformados en los Comité de Promoción en la
Siembra de Valores para la Vida dentro de las empresas.
Plan y/o Programas Preventivos que contemplen actividades creativas e innovadoras que permitan la promoción de estilos
de vida saludables dentro de las empresas públicas y
privadas del país.
PREVENCIÓN LABORAL
�Lineamientos Técnicos y Metodológicos
para la Presentación de los Programas de
Prevención en el Ámbito Laboral�
Artículo 96.-Previsión Presupuestaria para Programas Obligatorios de Información,
Formación y Capacitación de sus trabajadores.-
Las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más,
destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención
integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y
entorno familiar, y de este porcentaje destinaran el cero coma cinco por ciento (0,5%)
para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los
cuales les darán prioridad absoluta. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos
económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión.
Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la
correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días continuos
siguientes a cada año calendario. El producto de este aporte estará destinado al órgano
desconcentrado en la materia para la ejecución de los programas y proyectos que
establece este artículo�.
Para el cumplimiento de este artículo, las personas jurídicas, públicas y
privadas, deberán además de cumplir con lo dispuesto los �Lineamientos
Técnicos y Metodológicos para la Presentación de los Programas de
Prevención en el Ámbito Laboral� diseñado por la Oficina Nacional
Antidrogas, elaborados por la Oficina Nacional Antidrogas � ONA -, deberán:
1.- Someter a la evaluación técnica por parte de la ONA los
programasorientados a sus trabajadores y los de protección integral contra el
tráfico y consumo de drogas ilícitas a favor de niños, niñas y adolescentes, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo in comento.
INSTRUCTIVO PARA SU APLICACIÓN.
2.- Acatar los lineamientos impartidos por la Oficina Nacional Antidrogas para
ejecución de los programas de protección integral contra el tráfico y consumo de
drogas ilícitas a favor de niños, niñas y adolescentes.
3.- Los programas de protección integral a que alude este artículo, estarán
dirigidos a los trabajadores y entorno familiar y a los niños, niñas y adolescentes
de las comunidades en general.
4.- Una vez ejecutados los Programas Preventivos, las personas jurídicas,
públicas y privadas someterán para su consideración y aprobación por parte de la
Oficina Nacional Antidrogas el Informe de Resultado, elaborado de acuerdo al
formato diseñado por dicha Oficina.
INSTRUCTIVO PARA SU APLICACIÓN.
Las empresas deberán nombrar un Coordinador Enlace y su Suplente con la Oficina
Nacional Antidrogas � ONA- , y notificarán a través de un oficio dirigido al Presidente de
esta Oficina, donde se evidencien datos tales como: Nombres y Apellidos, Cédula de
Identidad, Números de Teléfonos donde se ubiquen, Correo electrónico, Dirección de la
Empresa, RIF y Código Postal. Es importante resaltar que en este mismo acto
administrativo, deberán indicar la fecha de su ejercicio fiscal, ya que dependerá de esto las
fechas de entrega de sus Planes y/o Programas y sus Informes de Ejecución.
Los Planes y/o Programas preventivos deben contemplar un conjunto de acciones que
conlleven a un proceso continuo, permanente y dinámico, dirigido a los trabajadores y su
entorno socio familiar en materia de drogas.
�Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Presentación de
los Programas de Prevención en el Ámbito Laboral
Los Planes y/o Programas preventivos (relacionados con el 1%) deberán ser entregados
ante la Oficina Nacional Antidrogas, según su año fiscal, es decir, luego de haber realizado
el debido pago de Impuesto Sobre La Renta, y diseñando el mismo con lo presupuestado
en el 1% según lo establecido en el artículo 96 de la Ley. El mismo deberá ser
presentado bajo el formato establecido por esta Oficina Nacional.
Es importante destacar, que el programa presentado ante la ONA, deberá contener
anexo copia de la Planilla de pago de impuesto emitida por el SENIAT.
En caso de que no se hayan generado las ganancias, las empresas públicas y privadas
deberán consignar copia legible de su pago de Impuesto Sobre La Renta, Balance Visado
por un Contador Público debidamente colegiado, y un oficio dirigido al presidente de la
ONA, informando la situación.
�Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Presentación
de los Programas de Prevención en el Ámbito Laboral�
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el
Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial Nº
38.337 del 16 de diciembre de 2005; aquellas empresas que no hayan cumplido con su
obligación del 1% establecido en el artículo 96 de la citada ley, podrán hacer uso de éste
recurso para la ejecución de programas en el área de Reducción de la Demanda,
previamente aprobados por la ONA.
No se establecerán prórrogas para la presentación y ejecución de los programas y
proyectos.
Los Planes y/o Programas preventivos deben ser ejecutados por una organización o
persona natural debidamente inscritas en el Registro Nacional Antidrogas, a fin de
garantizar la coherencia, pertinencia y actualización de los contenidos y mensajes de las
estrategias implementadas de investigación, información y promoción, formación y
capacitación (Artículo 98 de la Ley).
�Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Presentación
de los Programas de Prevención en el Ámbito Laboral�
Para garantizar la sostenibilidad de los Planes y/o Programas preventivos dentro de las
empresas públicas y privadas, las mismas deberán conformar una estructura preventiva, la
cual será la responsable del diseño e implementación de los programas, con el
acompañamiento de un asesor externo debidamente certificado por la ONA, bien sea bajo
la figura jurídica (ONG´s, Fundaciones, Asociaciones Civiles, entre otras) o la figura natural
(personas reconocidas por su capacitación y experiencia comprobada en el área). Esta
estructura llevará por nombre Comité de Promoción en la Siembra de Valores para la
Vida en el Ámbito Laboral.
Todos los Planes y/o Programas de prevención integral del consumo de alcohol, tabaco y
otras drogas, deberán estar sustentados en un diagnóstico previo, el cual arroje los
indicadores necesarios para el diseño e implementación de estrategias específicas para el
grupo de trabajadores a impactar. Debe estar anexo al programa entregado.
�Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Presentación de
los Programas de Prevención en el Ámbito Laboral
Deben fomentar la salud y la seguridad integral en materia de prevención del consumo
de alcohol, tabaco y otras drogas para sus trabajadores, la cual se vea expresada en el
diseño e implementación de una política preventiva en la materia que nos ocupa.
La salud y la seguridad se pondrán de manifiesto a través de los componentes de
investigación; Promoción e Información; Formación y Capacitación; recreación,
cultura y deportes.
Se debe impactar a todos los trabajadores y trabajadoras de los diferentes niveles
jerárquicos, abordando también a los sindicatos de las empresas.
Una vez culminada la ejecución de sus Programas Preventivos, deberán enviar a la
Oficina Nacional Antidrogas, el respectivo Informe de Gestión, bajo el formato establecido
para tal fin.
�Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Presentació
de los Programas de Prevención en el Ámbito Laboral
Convocar a las diferentes gerencias y/o departamentos que conforman la empresa, en
caso de que en la empresa se cuente con la figura del Sindicato, también deberá ser
convocado a formar parte del Comité.
Puede estar liderizado por cualquiera de las gerencias y/o departamentos de la
empresa.
No se distinguen en las profesiones que deben tener los que lidericen y formen parte
del Comité de Promoción en la Siembra de Valores para la Vida.
Los miembros del comité deben ser reconocidos por los trabajadores y trabajadoras de
las empresas.
Se recomienda que sólo uno de los miembros del Comité de Prevención de Salud y
Seguridad Laboral forme parte de éste Comité, a fin de permitir la articulación entre
ambos y de igual forma, se incorporen a las actividades.
Conformación del Comité de Promoción en la Siembra de
Valores para la Vida en el Ámbito Laboral
Mantenerse actualizados y formados en el tema de la prevención integral del
consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
Diseñar, implementar y evaluar, de manera conjunta con su asesor externo
bien sea persona natural y/o jurídica, debidamente certificada por esta Oficina
Nacional, las estrategias propias de prevención integral, las cuales se verán
reflejadas en su programa preventivo.
Ejercer un liderazgo en cuanto a la aplicación de estrategias propias de
prevención integral.
Tener acceso a todos los niveles jerárquicos de la empresa.
Funciones del Comité de Promoción en la Siembra de Valores para la
Vida en el Ámbito Laboral
� Facilitar los espacios y tiempos para la participación de todos los trabajadores
en las actividades a desarrollar en el marco de programa preventivo.
� Identificar los recursos con los cuales se cuentan para el diseño e
implementación del programa preventivo.
Funciones del Comité de Promoción en la Siembra de Valores para la
Vida en el Ámbito Laboral
APLICACIÓN DEL ARTICULO 97 DE LA LEY
ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y
CONSUMO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS..
Articulo 97.- Aporte Especial Derivado del Principio de la
Responsabilidad Social.-
�Las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus
mezclas, como el chimó, o importadores de estas sustancias, están
obligados en función de su responsabilidad social, a destinar un aporte del
dos por ciento (2%) de sus ganancias netas anuales a la creación,
construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento y
funcionamiento de centros de prevención, desintoxicación, tratamiento,
rehabilitación y readaptación de personas consumidoras de alcohol,
tabaco y sus mezclas, como el chimó, así como apoyo a programas de
prevención social integral elaborados por el Ejecutivo Nacional.
Este aporte especial será administrado por el órgano desconcentrado en la
materia, quien trabajará de manera integrada con los ministerios con competencia
en la materia. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa
equivalente a sesenta mil unidades tributarias (60.000U.T) y, en caso de
reincidencia, con la suspensión de sus actividades por el lapso de un año.
Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la
correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días
continuos siguientes a cada año calendario. El producto de este aporte estará
destinado al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los
programas y proyectos que establece este artículo�.
Elementos claves para entender el artículo:
Empresas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, como el
chimó, o importadores de estas sustancias.
Destinar un aporte del dos por ciento (2%) de sus ganancias netas anuales.
Aporte especial será administrado por el órgano desconcentrado en la materia.
Multa equivalente a sesenta mil unidades tributarias (60.000U.T) y, en caso de
reincidencia, con la suspensión de sus actividades por el lapso de un año.
El producto de este aporte estará destinado al órgano desconcentrado en la
materia para la ejecución de los programas y proyectos que establece este artículo.
Designar un Coordinador Enlace entre la empresa y la Oficina Nacional
Antidrogas, señalando Nombres y Apellidos, Cédula de Identidad, Números de
Teléfonos donde se ubiquen, Correo electrónico, Dirección de la Empresa,
RIF y Código Postal. Es importante resaltar que en este mismo acto
administrativo, indicar la fecha de su ejercicio fiscal.
Asistir a las diferentes actividades que programe la Oficina Nacional
Antidrogas para el cabal cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica.
Realizar a partir de la fecha que se mencione en el instrumento jurídico
respectivo, el depósito de los aportes indicados en la normativa del artículo
97.
INSTRUCTIVO PARA SU APLICACIÓN.
Elaborar un Plan y/o Programa de Prevención del Consumo de Alcohol,
Tabaco y Otras Drogas dirigidos a sus trabajadores y entorno socio familiar,
tomando para ello, los lineamientos establecidos por esta Oficina Nacional.
Estar atentos a los nuevos lineamientos que emita la Oficina Nacional
Antidrogas en cuanto al aporte del 2% que establece la Ley en su artículo 97.
INSTRUCTIVO PARA SU APLICACIÓN.
Practicar la prevención laboral es
sencillamente promover estilos de vida
saludables en nuestros espacios laborales, y
de esta manera Sembramos Valores para la
Vida y fortalecemos a las familias
venezolanas � Es que invertir en nuestros
trabajadores es invertir en nuestro mejor
recurso