m, .(6?5^92mr' -...

8
,yl4^ni<Uemo- de dd't'odKcioj wnMeo u ^eau/MUcui^ocicd ->^ '^' iefe ,^ Mc 2 M, .T.t.yS.s. Expediente N' .(6?5^92Mr' En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 28 dias del mes de Mayo de 2015, siendo las 12,30 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Direccidn Nacional Relaciones del Trabajo- Direccidn de Negociacion Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N° 2, Licenciada Maria del Carmen BRIGANTE, en representacidn de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERiA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria ^-General Srta. Maria Angelica Aranda y el Dr. Abel Hernandez, en su caracter de apoderado de la misma; en representacidn de la Confederacidn General de Peluqueros y Peinadores de la Republica Argentina, lo hace su Presidente el Sr. Miguel Ligori; en ^S^ representacidn de la Federacidn Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines lo ^ hace su Presidente el Sr. Luis Arcoraci; y por el Centre de Patrones de Peluqueros de u. Capital, lo hace el Sr. Luis Arcoraci. La funclonaria actuante deja constancia que las ^^personerias y facultades para negociar colectivamente que invocan las partes se ^ encuentran insertas en el Expediente N° 1.440.691/11, va Abierto el acto por la funclonaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, estas manifiestan: Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido, en los terminos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo N° 467/06, cuyas dausulas se detallan a continuacidn: 1°) A partir del 1 de Mayo de 2015, acuerdan que el nuevo Salario Basico para cada trabajador sera de pesos un mil novecientos diez ($1,910.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneracidn de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos ocho mil doscieVitos veinte ($8.220.-)/comp sueldo minimo garantizado para los

Upload: phamthuy

Post on 02-Nov-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

,yl4^ni<Uemo- de dd't'odKcioj

wnMeo u ^eau/MUcui^ocicd - > ^ '^' i e f e , ^ Mc 2

M, .T.t.yS.s.

Expediente N' .(6?5^92Mr'

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 28 dias del mes de Mayo de 2015, siendo

las 12,30 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,

Direccidn Nacional Relaciones del Trabajo- Direccidn de Negociacion Colectiva, ante la

Jefa del Depto. Relaciones Laborales N° 2, Licenciada Maria del Carmen BRIGANTE, en

representacidn de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE

PELUQUERiA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria

^-General Srta. Maria Angelica Aranda y el Dr. Abel Hernandez, en su caracter de

apoderado de la misma; en representacidn de la Confederacidn General de Peluqueros y

Peinadores de la Republica Argentina, lo hace su Presidente el Sr. Miguel Ligori; en

S representacidn de la Federacidn Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines lo

^ hace su Presidente el Sr. Luis Arcoraci; y por el Centre de Patrones de Peluqueros de

u. Capital, lo hace el Sr. Luis Arcoraci. La funclonaria actuante deja constancia que las

^^personerias y facultades para negociar colectivamente que invocan las partes se

^ encuentran insertas en el Expediente N° 1.440.691/11,

va Abierto el acto por la funclonaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las

partes, estas manifiestan:

Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido, en los terminos y

alcances del Convenio Colectivo de Trabajo N° 467/06, cuyas dausulas se detallan a

continuacidn:

1°) A partir del 1 de Mayo de 2015, acuerdan que el nuevo Salario Basico para cada

trabajador sera de pesos un mil novecientos diez ($1,910.-), que sumado a las

comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la

remuneracidn de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor

a pesos ocho mil doscieVitos veinte ($8.220.-)/comp sueldo minimo garantizado para los

.yfuMiilemo- de ^•ycutafoj Uc.

Optt>

^Aar^ade^ Catrnen-^"^"''

n1^To.N.«-^-jeta Nj» 2 ,esLabora\esN

N.R-rA.T.t.vS-S-

meses de Mayo a Septiembre de 2015, ambos inclusive. Se adjunta como anexo 1 la

escala salarial vigente para dichos meses.

2°) A partir del 1 de Octubre de 2015, acuerdan que el nuevo Salario Basico para cada

trabajador sera de pesos dos mil ciento uno ($2,101.-), que sumado a las comisiones

establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneracidn de

los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos nueve

mil cincuenta ($9,050.-) como sueldo minimo garantizado para los meses de Octubre de

2015 al 31/12/2015, ambos inclusive. Se adjunta como anexo II la escala salarial vigente

para dichos meses.

3°) Aporte Solidario: La Federacidn Nacional de Trabajadores de Peluqueria, Estetica y

Afines (Fe.N.T.P.E.A.), en los terminos de lo normado en el articulo 9, segundo parrafo

de la ley 14250, establece un aporte solidario a favor de la organizacidn sindical y a

cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 467/06,

consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su remuneracidn, aporte

este que, en ningijn caso podra ser inferior al dos por ciento (2%) del salario minimo

garantizado para el mes en que se realiza el referido aporte. Estaran eximidos del pago

de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la

respectiva entidad gremial en razdn de que los mismos contribuyen econdmicamente al

sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales,

sociales y culturales de la organizacidn gremial, a traves del pago mensual de la

correspondiente cuota de afiliacidn. Se acuerda que los empleadores actuaran como

agentes de retencidn del aporte aqui descripto, debiendo depositario mensualmente, del

uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas bancarias abiertas por el Sindicato

Unico de Trabajadores de Peluquerias, Estetica y Afines de Buenos Aires; por el

Sindicato de Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de

Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de la Provincia de

Cordoba, para los establecimientos comerciales que se hallaren en las jurisdicciones

territoriales correspondientes a los''referidos Sindicatos.

^^AiMwiiemc- de ^fcdtaioj

OniAiea u ^eau/Mdad^o<dac

Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones distintas al ambito de

actuacidn de los Sindicatos precedentemente referidos, deberan efectuar los depdsitos

correspondientes a los aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta

bancaria de la que es titular la Federacidn Nacional de Trabajadores de Peluqueria,

Estetica y Afines (Fe.N.T.P.E.A.).

La presente clausula regira durante el periodo de vigencia de este acuerdo (sin perjuicio

de su posterior inclusion como clausula en el convenio colectivo de trabajo 467/06 al

momento de su renovacidn).

5°) Asimismo, las partes acuerdan reunirse el 1° de Octubre del corriente ario en el

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de comenzar una nueva

ronda de negociaciones, de cuyos resultados informaran a esta Autoridad.

Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo que se les requiere

se encuentran insertas en el expediente N° 1182723/06 (trabajadores comprendidos en

la CCT N°467/06)

En este acto, manifiestan su solicitud de homologacion, del acuerdo arribado

anteriormente.

La representacidn de la FENTPEA manifiesta: que declara bajo juramento que esta

entidad sindical da cumplimiento a lo ordenado en la Ley N° 25674; en cuanto al cupo

femenino

Oido que fue todo ello por la funclonaria actuante, informa a los comparecientes que se

imprime al presente el tramite que corresponda, elevandolo a la Superioridad a fin se

proceda al analisis del mismo; con lo que sin mas se da por finalizado el acto, firmando

los comparecientes, al pie, en seiial de conformidad, siendo las )^30 horas, ante mi,

que CERTIFICO. / / / / •

SrtaTTVfaria Angelica ARANDA Secretaria General Fe.N.T.P.E.A.

^yfu/mAfe^ ia de Kdifadtaioj

QmAceo u Kdea^iwuad vdoclaC

uc. Matia del WmeoBttganle

M.T.E.yS.S.

Sr.UyUgdel LIGORI Presidente

Conf. Gral. de Peluqueros y Peinadores de la Republica Argentina

Sr. Luis ARCORACI Presidente

Federacidn Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines Centre de Patrones de Peluqderos de Capital

Dr. Abel HERNANDEZ Apoderac

Fe.N.T.P.E.A.

^yHtncile/iUo- de ydvadaioj

WinAleo u ^eau^idxza Kdociul

Lie Maria del Carmen Brigante" Jefa

Dpto. Relaciones Laborales K 2 D.N.C.- D.N.R.T.

M.T.E.yS.S.

ANEXOI

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2015.

CLASIFICACION

Oficial peluquero

Oficial peluquero estilista

Oficial entretejedor

Oficial peinador adaptador

Peinador exclusivo

Peinador todo servicio

Peinador adaptador

Colorista o tintorero

Permanentista

Entretejedor

Depiladora

Maquillador o experto en belleza o cosmetologa

Masajista corporal

Ayudante de peinador

Ayudante de depilacion

Instructor de gimnasia

Auxiliar de instructor

Promotora o consultora de tratamiento

Encargado con produccion

Manicura

Pedicura

Masajista capilar

Ayudante de oficial

Consultora de tratamiento - / / / / /

BASICO

$1,910.-

$1,910.-

$1,910.-

$1,910.-

$1,910.-

$1,910.-

$1,910.-

$1,910.-

$1,910.-

$ 1.910.-

$1,910.-

$ 1.910.-

$1,910.-

$ 1.910.-

$ 1.910.-

$ 1.910.-

$1,910.-

$1,910.-

$ 1.910.-

$ 1.910.-

$ 1.910.-

$1,910.-

$1,910.-

$ 1.910.-1

PORCENTAJE

32%

32%

32%

32%

30%

25%

30%

27%

27%

30%

27%

27%

25%

25%

20%

25%

20%

25%

34%

32%

32%

27%

27%

25%

SUELDO MINIMO

GARANTIZADO

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$8,220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

KyiiMwUemo de ^itaftafaj

^'mJidea u ^ e a u v i d a d ^ c x d c d

j c . iVIarla del carmen Brig?nte

'"'ubotalesN-a

M.T.E-VS-S-

Profesor de peluqueria

Profesor de cosmetologia y/o maquillaje

Profesor de manicura y/o pedicuria

Profesor de depilacion y/o masajes

Profesor de entretejidos y/o elaboracion de protesis

capilares

Ayudante de profesor

$1,910.-

$1,910.-

$1,910.-

$1,910.-

$ 1.910.-

$1,910.-

25%

25%

25%

25%

25%

25%

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

PERSONAL DE FABRICA

CLASIFICACION

Cardador- lavador o preparador

Teriidor

Maquinista

Horneador

Porteador o armador

Implantador manual

Implantador a maquina

Cofiador

SUELDO MINIMO

GARANTIZADO

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

$ 8.220.-

MAS

MAS

MAS

MAS

MAS

MAS

MAS

MAS

MAS

PORCENTAJE DE

COMISION

10%

10%

10%

10%

10%

10%

10%

10%

El personal administrativo sera remunerado con el salario minimo garantizado mas los

adicionales que se fijan en el convenio 467/06, nqpercibiendo comisiones.

KyHcniileyiUo- de ^i^adxMO^

W^nA/eo u cfeau/?(iaa<iKdo<dad UC W > a < l a ^ » > " " " *

Bt\e " ®

^^V^boraVesN-2

ANEXO II

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2015.

#

CLASIFICACION

Oficial peluquero

Oficial peluquero estilista

Oficial entretejedor

Oficial peinador adaptador

Peinador exclusivo

Peinador todo servicio

Peinador adaptador

Colorista o tintorero

Permanentista

Entretejedor

Depiladora

Maquillador o experto en belleza o cosmetologa

Masajista corporal

Ayudante de peinador

Ayudante de depilacion

Instructor de gimnasia

Auxiliar de instructor

Promotora o consultora de tratamiento

Encargado con produccibn

Manicura

Pedicura

Masajista capilar

Ayudante de oficial

Consultora de tratamiento / / •

BASICO

$2,101.-

$2,101.-

$2,101.-

$2,101.-

$2,101.-

$2,101.-

$2 ,101-

$2,101.-

$2,101.-

$2,101-

$2,101-

$2,101-

$2,101-

$2,101-

$2,101-

$2,101-

$2,101-

$2,101-

$2,101-

$2,101-

$2,101-

$2,101-

$2,101-

1^2.101-

PORCENTAJE

32%

32%

32%

32%

30%

25%

30%

27%

27%

30%

27%

27%

25%

25%

20%

25%

20%

25%

34%

32%

32%

27%

27%

25%

SUELDO MINIMO

GARANTIZADO

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$9,050.-

$ 9.050.-

$9,050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$9,050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

uV-l

KyMMtaUeoHO de ^dofaoaio-j

WtnA/ea u ^ e a u / n a a a ^ o c i a d OlflP-

V 's. . 0 *

Profesor de peluqueria

Profesor de cosmetologia y/o maquillaje

Profesor de manicura y/o pedicuria

Profesor de depilacion y/o masajes

Profesor de entretejidos y/o elaboracion de protesis

capilares

Ayudante de profesor

$2,101-

$2,101-

$2,101-

$2,101-

$2,101-

$2,101-

25%

25%

25%

25%

25%

25%

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

PERSONAL DE FABRICA

CLASIFICACION

Cardador - lavador o preparador

Teliidor

Maquinista

Horneador

Porteador o armador

Implantador manual

Implantador a maquina

Cofiador

SUELDO MINIMO

GARANTIZADO

$ 9.050.-

$9,050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$ 9.050.-

$9,050.-

$9,050.-

$ 9.050.-

MAS

MAS

MAS

MAS

MAS

MAS

MAS

MAS

MAS

PORCENTAJE DE

COMISION

10%

10%

10%

10%

10%

10%

10%

10%

El personal administrativo sera remunerado con el salario minimo garantizado mas los

adicionales que se fijan en el convenio 467/06 no percibiendo comisiones.