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61817

MANUAL DE EVALUACIN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS

NOVIEMBRE 2009

BANCO MUNDIAL

MANUAL DE EVALUACIN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS

Manual de Evaluacin Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT

MANUAL DE EVALUACIN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS BANCOMEXT BANCO MUNDIAL

Pg. 1 2 3 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 4 5 5.1 5.1.1 5.1.2 5.1.3 5.1.4 5.1.5 5.2 5.3 5.4 6 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Introduccin Marco institucional para la gestin ambiental en Mxico La legislacin ambiental mexicana aplicable Ley general del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente. Ley general para la prevencin y gestin integral de los residuos Ley de aguas nacionales Ley general de desarrollo rural sustentable Reglamentos y normas oficiales mexicanas en materia ambiental La salvaguarda ambiental 4.01 del banco mundial Principales instrumentos de evaluacin ambiental para proyectos. La manifestacin de impacto ambiental Obras o actividades que requieren autorizacin en materia de impacto ambiental Excepciones Modalidades de Mias Resolucin de impacto ambiental Seguimiento de condicionantes Estudio de riesgo Cambio de uso del suelo forestal Auditora ambiental y certificado de cumplimiento ambiental Evaluacin ambiental preliminar de proyectos Ficha tcnica ambiental Diagrama de flujo para seleccin de proyecto Documentos de consulta para la asignacin de requisitos ambientales Asignacin de requisitos ambientales Lista de requisitos ambientales Evolucin de la legislacin ambiental en Mxico Compendio de Ordenamientos Legales en materia ambiental Ejemplos de Requisitos CD CD CD VI - 5 VI - 49 I-1 II - 1 III - 1 III - 1 III - 5 III - 5 III - 6 III - 6 IV - 1 V-1 V-1 V-1 V - 11 V - 12 V - 14 V - 14 V - 15 V - 15 V - 16 VI - 1 VI - 2

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ndice

Manual de Evaluacin Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT

MANUAL DE EVALUACIN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS

CAPITULO 1 INTRODUCCINEste manual es el resultado de la evaluacin que se realiz por parte del Banco Mundial (Banco), tanto del sistema de gestin ambiental en Mxico, como de las capacidades institucionales de Nafin y Bancomext para garantizar que los proyectos que se financien con recursos del Banco cumplan con lo establecido en la legislacin ambiental mexicana y as mismo con las Salvaguardas establecidas por el Banco como requisitos para el financiamiento de proyectos. Respecto al sistema de gestin ambiental en Mxico, se concluy que dado el desarrollo de las instituciones encargadas de esto y la evolucin que presenta la legislacin ambiental, es posible que en vez de sujetar a cada proyecto a un anlisis ambiental independiente supervisado por el Banco, se pueda emplear el sistema pas1 complementado solamente con la garanta de que Nafin y Bancomext desarrollen las capacidades que les permitan garantizar al Banco que los proyectos financiados cumplan, tanto con las directrices operativas del mismo, como con la legislacin ambiental de Mxico. Una excepcin en esta equivalencia lo constituyen los proyectos tipo A (clasificacin del Banco) ya que, por su importancia, las salvaguardas obligan a una consulta previa de los trminos de referencia de la evaluacin ambiental, hecho que no contempla la legislacin mexicana, por lo cual este tipo de proyectos debern quedar fuera del paquete financiero o en su caso tratarse en forma independiente uno por uno, garantizando el cumplimiento de la salvaguarda 4.01. Para definir los alcances de este Manual, se analizaron en ambas instituciones sus carteras de proyectos, su organizacin y procedimientos para evaluarlos bajo la ptica de las salvaguardas en materia ambiental que rigen dentro del Banco Mundial y la capacidad de las instituciones para garantizar que tanto las salvaguardas y la legislacin mexicana se cumplan efectivamente. De este anlisis se concluy que los proyectos elegibles se encuentran en el mbito de Nafin: los presentados por la recin creada Unidad de Proyectos Sustentables (Primer piso, sindicados) entre los que destacan, los proyectos de parques elicos para la generacin de energa elctrica, centrales mini- hidroelctricas, tratamiento y reuso de aguas residuales, cogeneracin de energa en rellenos sanitarios y uso eficiente de energa, y en Bancomext los proyectos potenciales de financiamiento son los correspondientes a empresas mexicanas que realicen comercio exterior en el rea de fomento (segundo piso) se centran en la industria de autopartes, desarrollo de pequeos hoteles, apoyo a infraestructura turstica de pequeas comunidades (Pueblos Mgicos) y comunidades de retiro, y en el rea de empresas (primer piso, sindicados) se trata de proyectos de turismo, comunidades de retiro,El empleo del sistema pas (Salvaguarda 4.00 de Banco Mundial) significa la aceptacin del Banco de que el control de la gestin ambiental se considera satisfactoria mediante la aplicacin de la legislacin y procedimientos establecidos en Mxico (ver Capitulo 2) a los proyectos financiados con recursos del Banco.1

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plantas industriales, equipamiento, industria maquiladora, tratamiento y reuso de aguas residuales, capital de trabajo, energa sustentable y de proyectos de mayor envergadura en los sectores minero, petroqumica, desarrollos portuarios y muelles, termoelctricas y hidroelctricas, plantas y parques industriales y manufactura. Los proyectos han sido clasificados con base en los parmetros establecidos por el Banco Mundial en su Salvaguarda operativa OP 4.01, en donde dependiendo de la magnitud o el grado de impactos ambientales esperados se clasifican en A, B, C. Los proyectos que maneja la UPS, por sus caractersticas pueden considerarse tipo B, lo que significa que presentan impactos especficos en funcin del lugar; prcticamente ninguno es irreversible, y en la mayora de los casos pueden adoptarse medidas de mitigacin con mayor facilidad que en los proyectos de la categora A. Por lo que respecta a Bancomext, los proyectos del rea de fomento caeran en categora B algunos, y la mayora en categora C (aquellos en donde la probabilidad de generar impactos ambientales adversos es mnima o nula), contrastando con los del rea empresarial en donde la mayora son clasificados como categora B y algunos por sus caractersticas y envergadura pudiesen ser clasificados como categora A (donde se esperan importantes impactos ambientales negativos de ndole delicada, diversa o sin precedentes), motivo que los excluira del paquete financiero y/o hara necesario que fueran evaluados ambientalmente en forma individual de acuerdo a la poltica operativa 4.01 del Banco Mundial. (Cuadro 1.1) Cuadro 1.1 Requerimientos Ambientales de los Proyectos a financiar de Nafin y Bancomext

Productos a financiar

Tipo de proyectos

Clasificacin prevista de acuerdo a OP 4.01 de Banco Mundial

Requieren Evaluacin preliminar (screening) (1)

NAFIN 1. Fomento (segundo piso) 2. Proyectos sustentables (primer piso, Sindicados) Equipamiento Energa elica Mini hidroelctricas Reuso del agua Cogeneracin en rellenos sanitarios Uso eficiente de energa B Si C No

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Productos a financiar

Tipo de proyectos

Clasificacin prevista de acuerdo a OP 4.01 de Banco Mundial

Requieren Evaluacin preliminar (screening) (1)

BANCOMEXT 1. Fomento (segundo piso) Comercio exterior todos los sectores a travs de IF Autopartes Pequeos Hoteles Infraestructura turstica a pequeas comunidades (pueblos mgicos) Equipamiento 2. Empresas (Primer piso, Sindicados) Comercio exterior todos los sectores Hoteles Infraestructura turstica a pequeas comunidades (pueblos mgicos) Comunidades de retiro Equipamiento Capital de trabajo Salud 2. Empresas (Primer piso, Sindicados) Turismo (no grandes complejos) Tratamiento y reuso de aguas residuales Proyectos de electricidad y energas renovables Plantas industriales Industria maquiladora Rehabilitacin o modificacin de plantas industriales existentes Agro industrias (pequea escala) Rellenos sanitarios Energa renovable B Si C No

C

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Productos a financiar 2.Empresas (Primer piso, Sindicados)

Tipo de proyectos

Clasificacin prevista de acuerdo a OP 4.01 de Banco Mundial

Requieren Evaluacin preliminar (screening) (1)

Mineros Petroqumica Desarrollos portuarios, Muelles Manufactura Termoelectricas e hidroelctricas Plantas industriales (gran escala) Parques industriales Desarrollos tursticos en zonas costeras Desarrollos a nivel de cuenca hidrolgica A Si

(1) La capacidad de Screening es el gap que hay que solventar con el empleo de este Manual Por lo que toca a la capacidad instalada dentro de las organizaciones para llevar a cabo la evaluacin ambiental preliminar (screening) de los proyectos, se observ que ninguna de las dos instituciones cuenta con un rea especializada en estos aspectos, y hasta ahora, tanto Nafin como Bancomext consideran garantizado el cumplimiento de la legislacin ambiental de los proyectos que financian, tanto en primero como en segundo piso, al incluir en los contratos el requisito de cumplimiento ambiental o al solicitar a los promotores las licencias y permisos que expide la autoridad ambiental como parte de la admisin de los proyectos; sin embargo, ambas instituciones no cuentan con un procedimiento interno que permita la integracin de un expediente, la clasificacin (screening) y el seguimiento ambiental de los proyectos, que les garantice el cumplimiento de las salvaguardas del Banco Mundial y de la legislacin ambiental mexicana durante la ejecucin y operacin de los mismos. Por ello, se determin necesario desarrollar este manual que permita a ambas instituciones de manera centralizada realizar la integracin de expedientes ambientales, la clasificacin y el screening de los mismos, que determine la elegibilidad de los proyectos que puedan ser financiados con el crdito del Banco Mundial y que garantice a ste el cumplimiento de la legislacin ambiental y de las salvaguardas.

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CAPITULO 2 MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTION AMBIENTAL EN MXICOMxico cuenta con una larga historia de desarrollo de instituciones encargadas de la gestin ambiental que se ha dado en paralelo a la creacin de una legislacin ambiental amplia y slida. Desde el inicio de los aos 70s y hasta la fecha, Mxico no ha dejado de incrementar sus capacidades de gestin ambiental gubernamental contando a la fecha con Secretaras encargadas de estos aspectos, tanto al nivel federal como en las 31 entidades federativas que conforman el pas. A nivel federal cabe destacar a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Cuadro 2.1) dentro de la cul se encuentran otras instituciones como la Comisin Nacional del Agua, la Comisin Nacional Forestal, la Comisin de reas Naturales Protegidas y la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente, entre otras, que en conjunto tienen la responsabilidad de garantizar que en todo desarrollo pblico o privado que implique el uso o aprovechamiento de los recursos naturales, agua, aire, suelo, flora y fauna cumpla con la legislacin mexicana en materia de impacto ambiental y control de la contaminacin. Con respecto a la legislacin ambiental, Mxico ha desarrollado un acervo de leyes, reglamentos y normas que cubren todas las reas de la gestin ambiental. Entre estas destacan la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente, Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Desarrollo Forestal, Ley para el Aprovechamiento de las Energas Renovables y el Financiamiento de la Transicin Energtica y la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energa entre otras. Es en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente donde se establece, desde 1986, la obligacin de que todo proyecto pblico o privado, una vez evaluada su magnitud e importancia, sea sujeto a una evaluacin de impacto ambiental, procedimiento que se encuentra detallado en el Reglamento de dicha ley en Materia de Impacto Ambiental y que se complementa con la amplia normatividad existente. Es importante hacer notar que la legislacin de carcter federal cubre aquellos proyectos que el Gobierno Federal ha decidido reservarse para su evaluacin y autorizacin, y comprende a los sectores: hidrulico, comunicaciones, reas naturales protegidas, industrias del petrleo, petroqumica, cemento, siderrgica, elctrica y minera, manejo de residuos peligrosos, aprovechamientos forestales importantes y cambio de uso del suelo forestal as como ecosistemas costeros y zonas federales. Los dems sectores estn sujetos a la evaluacin del impacto ambiental por parte de los gobiernos estatales ya que todos ellos cuentan con la legislacin ambiental y las instituciones requeridas para su aplicacin El procedimiento para la elaboracin de las manifestaciones de impacto ambiental tanto al nivel federal como estatal, consiste en el desarrollo, con base en guas sectoriales, de una evaluacin ambiental de todos los impactos que puede producir el proyecto evaluado, incluyendo el escenario de no hacerlo, desarrollando para cada uno de dichos impactos las medidas de prevencin, mitigacin o compensacin que resulten necesarias. Con estas evaluaciones, la autoridad abre a consulta pblica (si existe solicitud de los interesados para ello) los resultados de la misma y posteriormente resuelve, favorable o desfavorablemente al proponente, imponiendo las condicionantes que tendrn que cumplirse durante las fases de diseo, construccin, operacin y desmantelamiento de los proyectos. En caso de ser aprobatoria la resolucin de la autoridad, su ejecucin estar sujeta, adems, a la expedicin

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del permiso de uso del suelo por parte de la autoridad municipal, estatal o federal responsable segn sea el caso. Los alcances de las guas para la realizacin de los estudios de impacto ambiental que se desarrollan en Mxico cubren las directrices operativas del Banco Mundial para Evaluacin Ambiental (4.01), Habitats naturales (4.04), Manejo de Plagas (4.09), Recursos culturales (4.11), y Bosques (4.36) La vigilancia y seguimiento de las condicionantes impuestas en los resolutivos de impacto ambiental se encuentra garantizada por la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente (PROFEPA) que es el organismo de SEMARNAT encargado de vigilar el cumplimiento de la legislacin ambiental y cuenta con oficinas especializadas para ello en todas las entidades federativas del pas. Esta organizacin, con 17 aos de existencia es eficaz y confiable en su labor. CUADRO 2.1 FUNCIONES DE LA SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES QUE TIENEN RELACIN CON LA GESTIN AMBIENTAL DE PROYECTOS A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL BANCO MUNDIAL EN NAFIN Y BANCOMEXT La Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) fue creada el 30 de noviembre del ao 2000. Con la aprobacin del Congreso de la Unin, se public en el Diario Oficial de la Federacin el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. En particular, el Artculo 32 Bis, establece las atribuciones de esta dependencia, a quien corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Fomentar la proteccin, restauracin y conservacin de los ecosistemas, recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; II. Formular y conducir la poltica nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estn encomendados expresamente a otra dependencia; as como en materia de ecologa, saneamiento ambiental, agua, regulacin ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participacin que corresponda a otras dependencias y entidades; III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federacin, con excepcin del petrleo y todos los carburos de hidrgenos lquidos, slidos y gaseosos, as como minerales radioactivos; IV. Establecer, con la participacin que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, Normas Oficiales Mexicanas sobre la preservacin y restauracin de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acutica; sobre descargas de aguas residuales y en materia minera; sobre materiales peligrosos y residuos slidos peligrosos; V. Vigilar y estimular, en coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, Normas Oficiales Mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acutica, y pesca; y dems materias competencia de la Secretara, as como, en su caso, imponer las sanciones procedentes; VI. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de reas Naturales Protegidas, y promover, para su administracin y vigilancia, la participacin de autoridades federales oBanco Mundial II -2

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locales, y de universidades, centros de investigacin y particulares; VII. Organizar y administrar reas Naturales Protegidas, y supervisar las labores de conservacin, proteccin y vigilancia de dichas reas cuando su administracin recaiga en los gobiernos estatales y municipales o en personas fsicas o morales; VIII. Ejercer la posesin y propiedad de la Nacin en las playas, Zona Federal Martimo Terrestre y en los terrenos ganados al mar; XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores pblico, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, as como sobre los programas para la prevencin de accidentes con incidencia ecolgica; .. XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidrulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusin de lo que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdiccin federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinacin con la Secretara de Marina, cuando provengan de fuentes mviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y dems depsitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas; . XXXI. Intervenir, en su caso, en la dotacin de agua a los centros de poblacin e industrias; fomentar y apoyar tcnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales; as como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por s, o mediante el otorgamiento de la asignacin o concesin que en su caso se requiera, o en los trminos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captacin, potabilizacin, tratamiento de aguas residuales, conduccin y suministro de aguas de jurisdiccin . XXXV. Participar con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en la determinacin de los criterios generales para el establecimiento de los estmulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente; . XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, segn corresponda, en materia de aguas, forestal, ecolgica, explotacin de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal martimo terrestre y terrenos ganados al mar; .

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CAPITULO 3 LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA APLICABLE3.1 Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente Esta ley es conocida como LGEEPA, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin el Da 28 de enero de 19881 durante el sexenio de Miguel de la Madrid. Esta ley es el eje rector de la poltica ambiental, compila y da tratamiento legal a los diversos temas en materia ambiental. Se encuentra dividida en seis ttulos con sus respectivos captulos y secciones, terminando con cuatro artculos transitorios. Esta ley es reglamentaria de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto, se encuentra dentro del ttulo primero de su artculo 1, relativa a la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico. Sus disposiciones son de orden pblico e inters social y establece como su objeto el de propiciar el desarrollo sustentable y establece las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; II.- Definir los principios de la poltica ambiental y los instrumentos para su aplicacin; III.- La preservacin, la restauracin y el mejoramiento del ambiente; IV.- La preservacin y proteccin de la biodiversidad, as como el establecimiento y administracin de las reas naturales protegidas; V.- El aprovechamiento sustentable, la preservacin y, en su caso, la restauracin del suelo, el agua y los dems recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtencin de beneficios econmicos y las actividades de la sociedad con la preservacin de los ecosistemas; VI.- La prevencin y el control de la contaminacin del aire, agua y suelo; VII.- Garantizar la participacin con responsabilidad de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente; VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artculo 73 fraccin XXIX - G de la Constitucin; IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinacin, induccin y concertacin entre autoridades, entre stas y los sectores social y privado, as como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicacin de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, as como para la imposicin de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En lo que toca a sus disposiciones generales, se encuentran estipuladas en su 1

ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el da 05 de Julio 2007.

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Titulo I. En donde se establece el objeto de la ley, las consideraciones de utilidad pblica en materia ambiental y tambin, se presenta un listado de conceptos bsicos que se manejan a lo largo de la misma y cuya comprensin es necesaria para entender y aplicar correctamente dicha ley. As mismo se maneja lo relativo a la distribucin de competencias entre los diferentes niveles de gobierno, estableciendo tambin cundo stos pueden suscribir acuerdos o convenios de coordinacin en los siguientes rubros: I. La administracin y vigilancia de las reas naturales protegidas de competencia de la federacin, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y dems disposiciones del presente ordenamiento; II. El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme a las disposiciones del presente ordenamiento; III. La evaluacin del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artculo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedicin de las autorizaciones correspondientes, con excepcin de las obras o actividades siguientes: a) Obras hidrulicas, as como vas generales oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos, de comunicacin,

b) Industria del petrleo, petroqumica, del cemento, siderrgica y elctrica, c) Exploracin, explotacin y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federacin en los trminos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en Materia Nuclear, d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento peligrosos, as como residuos radiactivos, e) Aprovechamientos regeneracin, forestales en selvas o eliminacin de residuos de difcil

tropicales

y especies

f) Cambios de uso de suelo de reas forestales, as como en selvas y zonas ridas, g) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros, h) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ros, lagos y esteros conectados con el mar, as como en sus litorales o zonas federales, e i) Obras en reas naturales protegidas de competencia de la Federacin y actividades que por su naturaleza puedan causar desequilibrios ecolgicos graves; as como actividades que pongan en riesgo el ecosistema. IV. La proteccin y preservacin del suelo, la flora y fauna silvestre, terrestre y los recursos forestales; V. El control de acciones para la proteccin, preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente en la zona federal martimo terrestre, as como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales; VI. La prevencin y control de la contaminacin de la atmsfera, proveniente de fuentes fijas y mviles de jurisdiccin federal y, en su caso, la expedicin de las autorizaciones correspondientes;Banco Mundial III -2

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VII. La prevencin y control de la contaminacin ambiental originada por ruido, vibraciones, energa trmica, lumnica, radiaciones electromagnticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecolgico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas y mviles de competencia federal y, en su caso, la expedicin de las autorizaciones correspondientes; VIII. La realizacin de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o IX. La inspeccin y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y dems disposiciones que de ella deriven. Estableciendo as mismo las bases a las que dichos convenios debern de sujetarse. Enseguida seala los principios rectores que orientan la poltica ambiental, as como los instrumentos institucionales y jurdicos entre los cuales encontramos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Planeacin ambiental; Ordenamiento Ecolgico del Territorio; Instrumentos Econmicos; Regulacin Ambiental de los Asentamientos Humanos; Evaluacin de Impacto Ambiental; Normas Oficiales Mexicanas; Autorregulacin y Auditorias Ambientales e Investigacin y Educacin en materia ecolgica.

En el Ttulo II de la LGEEPA se establece lo relativo a la Biodiversidad, donde hace referencia a las reas Naturales Protegidas, su clasificacin, objeto y caractersticas. Tambin establece la obligacin para la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales de crear el Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas y programas de restauracin ecolgica en zonas que presenten procesos de degradacin o desertificacin o graves desequilibrios ecolgicos. Asimismo, se mencionan en este ttulo los criterios que se deben de considerar para la preservacin y aprovechamiento, conservacin, uso e investigacin de la flora y fauna silvestre, y se menciona el derecho que tienen los propietarios o legtimos poseedores del predio, de gozar de los beneficios que se deriven o puedan derivar de su uso. En lo que toca al Ttulo III encontramos lo referente al aprovechamiento sustentable de los elementos naturales, donde se abordan los criterios que orientarn el aprovechamiento del agua y ecosistemas acuticos, as como el aprovechamiento del suelo y sus recursos. Adems menciona la obligacin de la Secretara de expedir Normas Oficiales Mexicanas para prevenir y controlar los efectos generados en la exploracin y explotacin de los recursos no renovables. En su Ttulo IV se habla de la proteccin ambiental, y se establece la obligacin por parte de los diferentes niveles de gobierno de integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al agua, aire, suelo y subsuelo; se mencionan los criterios a seguir para la proteccin de la atmsfera y las facultades de la secretara en este rubro. Se establecenBanco Mundial III -3

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estmulos fiscales para quienes realicen acciones tendientes a reducir sus emisiones a la atmsfera. Se crean criterios para la prevencin y control de la contaminacin del agua; la necesidad de expedir NOMs para ese mismo fin; enumera las facultades que en ese rubro corresponden a los gobiernos federales, estatales y municipales y se regula lo relativo a las descargas tanto en alcantarillas como en aguas marinas. Tambin se hace mencin sobre la prevencin y control de la contaminacin del suelo, estableciendo los criterios y los casos en los cules stos deben ser considerados. Por otra parte, establece que es competencia de los municipios lo relativo al sistema de recoleccin, almacenamiento, transporte, alojamiento, la reutilizacin tratamiento y disposicin final de los residuos slidos urbanos. Prev que la Secretara junto con la Secretara de Salud y Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretara de Economa) expidan NOMs para la fabricacin y utilizacin de empaques y envases, cuyos materiales permitan reducir la generacin de residuos slidos. Seala que por regla general se debe negar la autorizacin tanto para la importacin de residuos para su derrame, depsito, confinamiento, almacenamiento, incineracin o cualquier tratamiento para su destruccin o disposicin final; as como para la importacin de plaguicidas, fertilizantes y dems materiales peligrosos cuando su uso no est permitido en el pas en el que se hayan elaborado o fabricado. Se prev que la Secretara, la Secretaria de Energa, la de Comercio y Fomento Industrial, Salud, Gobernacin y del Trabajo y Previsin Social establecern la clasificacin de las actividades, consideradas como altamente riesgosas; establece tambin los requisitos que debern cubrir quienes quieran realizar una actividad de las denominadas como altamente riesgosas. Se regula lo relativo al manejo de los materiales y residuos peligrosos y se establecen los requisitos para poder realizar las actividades de recoleccin, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineracin y disposicin final de residuos peligrosos. Establece que quienes realicen esas actividades y contaminen el suelo, debern tomar acciones para recuperar y restablecer las condiciones del mismo; especifica las restricciones a que est sujeta la importacin y exportacin de materiales o residuos peligrosos. Se prev que la utilizacin, explotacin y en general todo lo relativo con la energa nuclear se har con apego a las NOMs que se dicten para dicho fin, as como las secretaras que estn facultadas para este rubro. Se implementan consideraciones generales relativas a las emisiones de ruido, vibraciones, energa trmica y lumnica y la contaminacin visual, dejando los lmites mximos y especificaciones para ser establecidas en las NOMS En el Ttulo V, se aborda el tema de la participacin social y el derecho a la Informacin Ambiental, de cmo la autoridad promover la participacin corresponsable de la sociedad en la planeacin, ejecucin, evaluacin y vigilancia de la poltica ambiental y de recursos naturales.

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El Ttulo VI, relativo a las Medidas de Control y de Seguridad establece los procedimientos e instrumentos con los que cuenta la autoridad para llevar a cabo la inspeccin, y vigilancia en el cumplimiento de la propia ley, as como las Sanciones, recursos de revisin, tipificacin de delitos a las que se hacen acreedores los infractores, y los mecanismos para realizar y atender la denuncia popular Si bien esta es considerada como el principal ordenamiento en materia ambiental, se han generado otras leyes que tocan temas especficos, de las cuales solamente se realizara una breve descripcin a continuacin y pueden ser revisadas en el anexo correspondiente Compendio de Ordenamientos Legales en Materia Ambiental, entre ellas destacan, las siguientes: 3.2 Ley general para la prevencin y gestin integral de los residuos. Esta ley fue emitida en el ao 2003 y su ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de junio de 2007. El objetivo fundamental fue reglamentar los aspectos relacionados con la prevencin y gestin integral de residuos en el territorio nacional, para propiciar el desarrollo sustentable a travs de la prevencin de la generacin, la valorizacin y la gestin integral de los residuos peligrosos, de los residuos slidos urbanos y de manejo especial y prevenir la contaminacin de sitios con estos residuos llevando a cabo su remediacin. En ella se establecen los principios de valorizacin, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnolgica, econmica y social, los cuales deben de considerarse en el diseo de instrumentos, programas y planes de poltica ambiental para la gestin de residuos; as mismo se establecen los mecanismos de coordinacin entre la federacin y entidades federativas y municipios para llevar una gestin integral de acuerdo a sus respectivas competencias y por otro lado, define tambin las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, as como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos; 3.3 Ley de aguas nacionales. Esta ley fue publicada en diciembre de 1992 con ltima reforma en abril de 2004, reglamentaria del Artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos materia de aguas nacionales; y tiene por objeto regular la explotacin, uso aprovechamiento de dichas aguas, su distribucin y control, as como la preservacin de cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. es en o su

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean interiores, superficiales o del subsuelo y aguas de zonas marinas, sin menoscabo de la jurisdiccin o concesin que las pudiere regir. En dicha ley se establecen las definiciones, atribuciones de las diversas dependencias como SEMARNAT, CNA, los Organismos y Consejos de cuenca, el Instituto Mexicano de Tecnologa del agua, Consejo Consultivo, PROFEPA, y los principios para la organizacin y participacin de la sociedad en el logro de los fines establecidos en ella. Esta ley es muy amplia y en sus diversos Ttulos, se determinan los lineamientos de poltica, Derechos de explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, Concesiones y asignaciones, derechos y obligaciones de concesionarios y asignatarios, Suspensin,Banco Mundial III -5

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Extincin, Revocacin, Restricciones y Servidumbres de la Concesin, Asignacin o Permiso Provisional para el Uso del Agua y de Permiso de Descarga, Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva, usos del agua (en donde destaca el Uso en Generacin de Energa Elctrica y en otras actividades productivas), Prevencin y Control de la Contaminacin de las Aguas y Responsabilidad por Dao Ambiental, Cobro por Explotacin, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales y Bienes Nacionales, Infracciones y sanciones. Un captulo de inters para los efectos de este manual es el relativo a la regulacin de la Inversin en Infraestructura Hidrulica y la Participacin de Inversin Privada y Social en Obras Hidrulicas Federales. 3.4 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin en febrero de 2003, y reformada en diciembre de 2005, sta es reglamentaria del Artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular y fomentar la conservacin, proteccin, restauracin, produccin, ordenacin, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del pas y sus recursos, as como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. En dicha ley cabe destacar para los efectos del presente manual el Ttulo V De las medidas de conservacin Forestal en donde se establece el procedimiento para otorgar el Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales. 3.5 Reglamentos y Normas oficiales mexicanas en materia ambiental. Como una herramienta para poder facilitar la aplicacin de las leyes, el poder ejecutivo a dictado una serie de reglamentos que ofrecen los instrumentos detallados y operativos para hacerlas valer en la esfera administrativa. Dentro del mbito ambiental existen varios reglamentos que regulan la LGEEPA, la Ley de Aguas Nacionales, la LGPGIR, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable y de los cuales se listarn los ms relevantes que podrn ser consultados en el anexo Compendio de Ordenamientos Legales en Materia Ambiental.

Reglamento Reglamento de la LGEEPA en materia de reas Naturales Protegidas Reglamento de la LGEEPA en materia de Auditora Ambiental Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental

Fecha DOF. 28 de diciembre de 2004

29 de noviembre de 2000

30 de mayo de 2000

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Reglamento de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecolgico Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevencin y Control de la Contaminacin de la Atmsfera Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Reglamento para la proteccin del ambiente contra la contaminacin originada por la emisin del ruido Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vas Navegables, Playas, Zona Federal Martimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar Reglamento para prevenir y controlar la contaminacin del mar por vertimiento de desechos y otras materias Reglamento de la ley general para la prevencin y gestin integral de los residuos Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos Reglamento de la ley general de desarrollo forestal sustentable 8 de agosto de 2003

03 de junio de 2004

03 de junio de 2004

06 de diciembre de 1982 29 de agosto de 2002

21 de agosto de 1991

23 de enero de 1979

30 de noviembre de 2006

7 de abril de 1993

21 de febrero de 2005

Como apoyo a la gestin ambiental se encuentran las Normas Oficiales Mexicanas que se encargan de establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parmetros y lmites permisibles que debern observarse por los diversos actores del desarrollo en este pas. Una relacin completa de las NOMs relacionadas con el tema ambiental se encuentra en el anexo Compendio de Ordenamientos Legales en Materia Ambiental.

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE AGUANOMBRE ACTUAL NOM-001SEMARNAT-1996. REGULACIN Que establece los lmites mximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. (Aclaracin 30-abril-1997) Que establece los lmites mximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. Que establece los lmites mximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al pblico. Proteccin ambiental.- Lodos y bioslidos.- Especificaciones y lmites mximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposicin final. FECHA DOF

06-ENERO-1997

NOM-002SEMARNAT-1996.

03-JUNIO-1998

NOM-003SEMARNAT-1997 NOM-004SEMARNAT-2002

21-SEPTIEMBRE-1998.

15-AGOSTO-2003.

NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Lmites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilizacin. NOM-143SEMARNAT-2003 Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congnita asociada a hidrocarburos.

20-OCTUBRE-2000

03/MAR/05

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE ATMSFERANOMBRE ACTUAL NOM-034-SEMARNAT-1993 REGULACIN Que establece los mtodos de medicin para determinar la concentracin de monxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibracin de los equipos de medicin. Que establece los mtodos de medicin para determinar la concentracin de partculas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibracin de los equipos de medicin. Que establece los mtodos de medicin para determinar la concentracin de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibracin de los equipos de medicin. FECHA DOF 18-OCTUBRE-1993.

NOM-035-SEMARNAT-1993

18-OCTUBRE-1993.

NOM-036-SEMARNAT-1993

18-OCTUBRE-1993.

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NOM-037-SEMARNAT-1993 Que establece los mtodos de medicin para determinar la concentracin de bixido de nitrgeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibracin de los equipos de medicin. Que establece los mtodos de medicin para determinar la concentracin de bixido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibracin de los equipos de medicin. Que establece los niveles mximos permisibles de emisin a la atmsfera de bixido y trixido de azufre y neblinas de cido sulfrico, en plantas productoras de cido sulfrico. Que establece los niveles mximos permisibles de emisin a la atmsfera de partculas slidas, as como los requisitos de control de emisiones fugitivas, provenientes de las fuentes fijas dedicadas a la fabricacin de cemento. Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de gases contaminantes provenientes del escape de los vehculos automotores en circulacin que usan gasolina como combustible. Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de hidrocarburos totales o no metano, monxido de carbono, xidos de nitrgeno y partculas provenientes del escape de los vehculos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petrleo, gas natural y diesel, as como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehculos. Que establece los niveles mximos permisibles de emisin a la atmsfera de partculas slidas provenientes de fuentes fijas. Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monxido de carbono, xidos de nitrgeno, partculas y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarn para la propulsin de vehculos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, as como para unidades nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipadas con este tipo de motores Proteccin ambiental.- Vehculos en circulacin que usan diesel como combustible.- Lmites mximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y caractersticas tcnicas del equipo de medicin 18-OCTUBRE-1993.

NOM-038-SEMARNAT-1993

18-OCTUBRE-1993.

NOM-039-SEMARNAT-1993.

22-OCTUBRE-1993.

NOM-040-SEMARNAT-2002

18-DICIEMBRE-2002

NOM-041-SEMARNAT-2006

06/MAR/07

NOM-042-SEMARNAT-2003

07/SEP/05

NOM-043-SEMARNAT-1993.

22-OCTUBRE-1993.

NOM-044-SEMARNAT-2006

12/OCT/06

NOM-045-SEMARNAT-2006

13/SEP/2007

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NOM-046-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles mximos permisibles de emisin a la atmsfera de bixido de azufre, neblinas de trixido de azufre y cido sulfrico, provenientes de procesos de produccin de cido dodecilbencensulfnico en fuentes fijas. Que establece las caractersticas del equipo y el procedimiento de medicin para la verificacin de los lmites de emisin de contaminantes, provenientes de los vehculos automotores en circulacin que usan gasolina, gas licuado de petrleo, gas natural u otros combustibles alternos. Que establece los niveles mximos permisibles de emisin de hidrocarburos, monxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulacin que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible. Que establece las caractersticas del equipo y el procedimiento de medicin, para la verificacin de los niveles de emisin de gases contaminantes, provenientes de las motocicletas en circulacin que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible. Que establece los niveles mximos permisibles de emisin de gases contaminantes provenientes del escape de los vehculos automotores en circulacin que usan gas licuado de petrleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible. Que establece el nivel mximo permisible en peso de azufre, en el combustible lquido, gasleo industrial que se consuma por las fuentes fijas en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Mxico. Que establece los niveles mximos permisibles de emisin a la atmsfera de compuestos orgnicos voltiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite de las refineras de petrleo. Que establece los niveles mximos permisibles de emisin de hidrocarburos no quemados, monxido de carbono y xidos de nitrgeno provenientes del escape, as como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petrleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarn para la propulsin de vehculos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta. Que establece el procedimiento de medicin para la verificacin de los niveles de emisin de la opacidad del humo proveniente del escape de los vehculos automotores en circulacin que usan diesel como combustible. 22-OCTUBRE-1993.

NOM-047-SEMARNAT-1999

10-MAYO-2000.

NOM-048-SEMARNAT-1993

22-OCTUBRE-1993.

NOM-049-SEMARNAT-1993

22-OCTUBRE-1993.

NOM-050-SEMARNAT-1993

22-OCTUBRE-1993.

NOM-051-SEMARNAT-1993

22-OCTUBRE-1993

NOM-075-SEMARNAT-1995.

26-DICIEMBRE-1995.

NOM-076-SEMARNAT-1995.

26-DICIEMBRE-1995.

NOM-077-SEMARNAT-1995

13-NOVIEMBRE-1995.

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NOM-085-SEMARNAT-1994. Contaminacin atmosfrica fuentes fijas- para fuentes fijas que utilizan combustibles fsiles slidos, liquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones Especificaciones de los combustibles fsiles para la proteccin ambiental. El texto contempla los dos acuerdos publicados NOM-092-SEMARNAT-1995 Que regula la contaminacin atmosfrica y establece los requisitos, especificaciones y parmetros para la instalacin de sistemas de recuperacin de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el Valle de Mxico. Que establece el mtodo de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperacin de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo. 02-DICIEMBRE-1994.

NOM-086-SEMARNATSENER-SCFI-2005

30/ENE/06

06-SEPTIEMBRE-1995.

NOM-093-SEMARNAT-1995

06-SEPTIEMBRE-1995.

NOM-097-SEMARNAT-1995.

Que establece los lmites mximos permisibles de emisin a 01-FEBRERO-1996. la atmsfera de material particulado y xidos de nitrgeno en (1. Aclaracin 01-julio-1996. y los procesos de fabricacin de vidrio en el pas. 2. Aclaracin 16-octubre1996). Proteccin Ambiental Incineracin de residuos, especificaciones de operacin y lmites de emisin de contaminantes. Que establece los niveles mximos permisibles de emisiones a la atmsfera de partculas slidas totales y compuestos de azufre reducido total provenientes de los procesos de recuperacin de qumicos de las plantas de fabricacin de celulosa. Que establece los lmites mximos permisibles de emisin a la atmsfera de compuestos orgnicos voltiles (COVs) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carroceras nuevas en planta de automviles, unidades de uso mltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, as como el mtodo para calcular sus emisiones. Que establece el contenido mximo permisible de compuestos orgnicos voltiles (COVs), en la fabricacin de pinturas de secado al aire base disolvente para uso domstico y los procedimientos para la determinacin del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos. Que establece las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de las plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos, as como los mtodos de prueba para verificar el cumplimiento de la misma. Contaminacin atmosfrica recuperacin de azufre proveniente de los procesos de refinacin de petrleo. 01/OCT/04

NOM-098-SEMARNAT-2002

NOM-105-SEMARNAT-1996.

02-ABRIL-1998.

NOM-121-SEMARNAT-1997.

14-JULIO-1998. (Aclaracin 9-septiembre1998)

NOM-123-SEMARNAT-1998

14-JUNIO-1999. (Aclaracin 29-septiembre1999)

NOM-137-SEMARNAT-2003.

30-MAYO-2003

NOM-148-SEMARNAT-2006

28/NOV/07

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTALNOMBRE ACTUAL NOM-115SEMARNAT-2003 REGULACIN Que establece las especificaciones de proteccin ambiental que deben observarse en las actividades de perforacin y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploracin y produccin en zonas agrcolas, ganaderas y eriales, fuera de reas naturales protegidas o terrenos forestales Que establece las especificaciones de proteccin ambiental para prospecciones sismolgicas terrestres que se realicen en zonas agrcolas, ganaderas y eriales Redes de distribucin de gas natural - que establece las especificaciones de proteccin ambiental para la preparacin del sitio, construccin, operacin, mantenimiento y abandono de redes de distribucin de gas natural que se pretendan ubicar en reas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios. Que establece las especificaciones de proteccin ambiental que deben observarse en las actividades de perforacin, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas. Que establece las especificaciones tcnicas de proteccin ambiental que deben observarse en las actividades de construccin y evaluacin preliminar de pozos geotrmicos para exploracin, ubicados en zonas agrcolas, ganaderas y eriales, fuera de reas naturales protegidas y terrenos forestales. Que establece las especificaciones de proteccin ambiental para la planeacin, diseo, construccin, operacin y mantenimiento de subestaciones elctricas de potencia o de distribucin que se pretendan ubicar en reas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y tursticas. Que establece las especificaciones de proteccin ambiental para la planeacin, diseo, construccin, operacin y mantenimiento de lneas de transmisin y de subtransmisin elctrica que se pretendan ubicar en reas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y tursticas. FECHA DOF 27/AGT/04

NOM-116SEMARNAT-2005

07/NOV/05

NOM-129SEMARNAT-2006

17/JUL/07

NOM-149SEMARNAT-2006

31/ENE/07

NOM-150SEMARNAT-2006

6/MAR/07

NOM-113SEMARNAT-1998

26-OCTUBRE-1998.

NOM-114SEMARNAT-1998

23-NOVIEMBRE-1998

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NOM-117SEMARNAT-1998. Que establece las especificaciones de proteccin ambiental para la instalacin y mantenimiento mayor de los sistemas para el transporte y distribucin de hidrocarburos y petroqumicos en estado lquido y gaseoso, que realicen en derechos de va terrestres existentes, ubicados en zonas agrcolas, ganaderas y eriales. Que establece las especificaciones de proteccin ambiental para las actividades de exploracin minera directa, en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetacin de matorral xerfilo, bosque tropical caducifolio, bosques de conferas o encinos. Proteccin ambiental -sistemas de telecomunicaciones por red de fibra ptica- especificaciones para la planeacin, diseo, preparacin del sitio, construccin y mantenimiento. 24-NOVIEMBRE-1998.

NOM-120SEMARNAT-1997.

19-NOVIEMBRE-1998

NOM-130SEMARNAT-2000

23-MARZO-2001.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE RECURSOS NATURALESNOMBRE ACTUAL REGULACIN FECHA DOF 20-MAYO-1997

NOM-005-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para 1997. realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetacin forestal. NOM-006-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para 1997. realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas de palma NOM-007-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de 1997. ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas. NOM-008-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para 1996 realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos. NOM-009-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para 1996. realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ltex y otros exudados de vegetacin forestal. NOM-010-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para 1996. realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos. NOM-011-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para 1996. realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla.

28-MAYO-1997

30-MAYO-1997

24-JUNIO-1996

26-JUNIO-1996

28-MAYO-1996

26-JUNIO-1996

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NOM-012-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para 1996. realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de lea para uso domstico. NOM-013-SEMARNAT- Que regula sanitariamente la importacin de rboles de navidad 2004 naturales de las especies de los gneros pinus y abies y la especie Pseudotsuga menziesii NOM-015Que establece las especificaciones tcnicas de mtodos de uso del SEMARNAT/SAGARPA- fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso 2007 agropecuario NOM-016-SEMARNAT- Que regula sanitariamente la importacin de madera aserrada 2003 nueva NOM-018-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones 1999. tcnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote. NOM-019-SEMARNAT- Que establece los lineamientos tcnicos de los mtodos para el 2006 combate y control de insectos descortezadores NOM-020-SEMARNAT- Que establece los procedimientos y lineamientos que se debern 2001. observar para la rehabilitacin, mejoramiento y conservacin de los terrenos forestales de pastoreo. NOM-022-SEMARNAT- Que establece las especificaciones para la preservacin, 2003. conservacin y restauracin de los humedales costeros NOM-023-SEMARNAT- Que establece las especificaciones tcnicas que deber contener la 2001. cartografa y la clasificacin para la elaboracin de los inventarios de suelos. NOM-024-SEMARNAT- Por la que se establecen medidas para la proteccin de las 1993 especies de totoaba y vaquita en aguas de jurisdiccin federal del Golfo de California NOM-025-SEMARNAT- Que establece las caractersticas que deben tener los medios de 1995. marqueo de la madera en rollo, as como los lineamientos para su uso y control. NOM-026-SEMARNAT- Que establece los criterios y especificaciones tcnicas para realizar 2005 el aprovechamiento comercial de resina de pino. NOM-027-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para 1996. realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte. NOM-028-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de races 1996. y rizomas de vegetacin forestal. 26-JUNIO-1996

27/OCT/04

16/ENE/09

25-JULIO-2003

27-OCTUBRE-1999

23/JUL/08

10-DICIEMBRE-2001

10-ABRIL-2003

10-DICIEMBRE-2001

29-JUNIO-1994

01-DICIEMBRE-1995

28/SEP/06

05-JUNIO-1996

24-JUNIO-1996

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NOM-029-SEMARNAT- Que establece las especificaciones sanitarias del bamb, mimbre, 2003 bejuco, ratn, junco, rafia y dems productos forestales de importacin utilizados en la cestera y espartera. NOM-059-SEMARNAT- Proteccin ambiental especies nativas de Mxico de flora y fauna 2001 silvestres categoras de riesgo y especificaciones para su inclusin, exclusin o cambio lista de especies en riesgo. NOM-060-SEMARNAT- Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el 1994. aprovechamiento forestal. NOM-061-PESC-2006 Especificaciones tcnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdiccin federal de los estados unidos mexicanos. 24-JULIO-2003

06-MARZO-2002

13-MAYO-1994

22/ENE/07

NOM-061-SEMARNAT- Que establece las especificaciones para mitigar los efectos 1994. adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. NOM-062-SEMARNAT- Que establece las especificaciones para mitigar los efectos 1994. adversos sobre la biodiversidad ocasionados por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios. NOM-126-SEMARNAT- Que se establecen las especificaciones para la realizacin de 2000 actividades de colecta cientfica de material biolgico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biolgicos en el territorio nacional. NOM-131-SEMARNAT- Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de 1998. actividades de observacin de ballenas, relativas a su proteccin y la conservacin de su hbitat. NOM-135-SEMARNAT- Para la regulacin de la captura para investigacin, transporte, 2004 exhibicin, manejo y manutencin de mamferos marinos en cautiverio. NOM-142-SEMARNAT- Que establece los lineamientos tcnicos para el combate y control 2003 del pslido del eucalipto Glycaspis Brimblecombei Moore

13-MAYO-1994

13-MAYO-1994

20-MARZO-2001

10-ENERO-2000

27/AGT/04

6-ENERO-2004

NOM-144-SEMARNAT- Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas 2004 internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancas. NOM-144-SEMARNAT- Acuerdo que modifica a la Norma Oficial Mexicana NOM-1442004 ACUERDO SEMARNAT-2004 15 Sep 2005 Acuerdo que adiciona un tercer punto transitorio a la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004 18 Oct 2005

18/ENE/05

18/OCT/05

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NOM-152-SEMARNAT- Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los 2006 contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetacin de zonas ridas 17/OCT/08

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE RESIDUOSNOMBRE ACTUAL REGULACIN FECHA DOF 15-AGOSTO-2003.

NOM-004-SEMARNAT- Proteccin ambiental.- Lodos y bioslidos.- Especificaciones y 2002 lmites mximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposicin final. NOM-052-SEMARNAT- Que establece las caractersticas, el procedimiento de identificacin, 2005 clasificacin y los listados de los residuos peligrosos NOM-053-SEMARNAT- Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de 1993. extraccin para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. NOM-054-SEMARNAT- Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad 1993. entre dos o ms residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993. NOM-055-SEMARNAT- Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados 2003 al confinamiento controlado de residuos peligrosos excepto de los radiactivos. NOM-056-SEMARNAT- Que establece los requisitos para el diseo y construccin de las 1993. obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos. NOM-057-SEMARNAT- Que establece los requisitos que deben observarse en el diseo, 1993. construccin y operacin de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos. NOM-058-SEMARNAT- Que establece los requisitos para la operacin de un confinamiento controlado de residuos peligrosos. 1993. NOM-083-SEMARNAT- Especificaciones de proteccin ambiental para la seleccin del sitio, diseo, construccin, operacin, monitoreo, clausura y obras 2003 complementarias de un sitio de disposicin final de residuos slidos urbanos y de manejo especial. NOM-087-SEMARNAT- Que establece los requisitos para la separacin, envasado, SSA1-2002 almacenamiento, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atencin mdica.

23/JUN/06

22-OCTUBRE-1993.

22-OCTUBRE-1993.

03/NOV/04

22-OCTUBRE-1993.

22-OCTUBRE-1993.

22-OCTUBRE-1993.

20/OCT/04

17-FEBRERO-2003

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NOM-133-ECOL-2000. Proteccin ambiental - Bifenilos Especificaciones de manejo. policlorados (BPCs) 5-MARZO-2003. policlorados (BPCs) 10-DICIEMBRE-2001. 13/SEP/04

NOM-133-SEMARNAT- Proteccin ambiental - Bifenilos Especificaciones de manejo. 2000.

NOM-141-SEMARNAT- Que establece los requisitos para la caracterizacin del sitio, 2003 proyecto, construccin, operacin y postoperacin de presas de jales. NOM-145-SEMARNAT- Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolucin 2003 en domos salinos geolgicamente estables

27/AGT/04

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE RUIDONOMBRE ACTUAL REGULACIN FECHA DOF

NOM-079-SEMARNAT- Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de ruido 1994. de los vehculos automotores nuevos en planta y su mtodo de medicin. NOM-080-SEMARNAT- Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de ruido 1994 proveniente del escape de los vehculos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulacin, y su mtodo de medicin. NOM-081-SEMARNAT- Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de ruido 1994. de las fuentes fijas y su mtodo de medicin. NOM-082-SEMARNAT- Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de ruido 1994. de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta, y su mtodo de medicin. (Aclaracin 03-marzo-1995)

12-ENERO-1995.

13-ENERO-1995.

13-ENERO-1995. (Aclaracin 03-marzo-1995) 16-ENERO-1995

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SUELONOMBRE ACTUAL REGULACIN FECHA DOF 31-DICIEMBRE-2002

NOM-021-SEMARNAT- Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificacin de suelos, estudio, muestreo y anlisis 2000 NOM-138SEMARNAT/SS-2003 Lmites mximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterizacin y remediacin

29 de marzo de 2005

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III -17

Manual de Evaluacin Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT

NOM-147Que establece criterios para determinar las concentraciones de SEMARNAT/SSA1-2004 remediacin de suelos contaminados por arsnico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, nquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio. 2/MAR/07

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE ZONA FEDERALNOMBRE ACTUAL REGULACIN Que establece la metodologa para la elaboracin de planos que permitan la ubicacin cartogrfica de la zona federal martimo terrestre y terrenos ganados al mar que se soliciten en concesin FECHA DOF

NOM-146SEMARNAT-2005

09/SEP/05

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Manual de Evaluacin Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT

CAPITULO 4 LA SALVAGUARDA AMBIENTAL 4.01 DEL BANCO MUNDIALEl Banco Mundial requiere que todos los proyectos propuestos para obtener financiamiento se sometan a una evaluacin ambiental (EA) con el fin de garantizar su solidez y sustentabilidad ambiental, y mejorar as el proceso de toma de decisiones. La EA es un proceso cuya extensin, profundidad y tipo de anlisis dependen de la naturaleza, la escala y el posible impacto ambiental del proyecto propuesto. En la EA se evalan los posibles riesgos y repercusiones ambientales de un proyecto en su zona de influencia; se examinan alternativas para el proyecto; se identifican formas de mejorar la seleccin, ubicacin, planificacin, diseo y ejecucin de los proyectos mediante la prevencin, reduccin al mnimo, mitigacin o compensacin de las repercusiones ambientales adversas y el realzamiento del impacto positivo, y se incluye el proceso de mitigacin y gestin de las repercusiones ambientales adversas durante la ejecucin del proyecto. Siempre que sea factible, el Banco favorece las medidas preventivas en vez de las medidas de mitigacin o compensacin. En la EA se tienen en cuenta el ambiente natural (aire, agua y tierra); la salud y seguridad humanas; los aspectos sociales (reasentamiento involuntario, poblaciones indgenas y bienes culturales); y los aspectos ambientales transfronterizos y mundiales. En la EA se consideran los aspectos naturales y sociales en forma integral. Tambin se toman en cuenta las variaciones de las condiciones del proyecto y del pas; los resultados de los estudios ambientales sobre el pas; los planes nacionales de proteccin ambiental; el marco global de las polticas nacionales, la legislacin nacional y la capacidad institucional con respecto al medio ambiente y a los aspectos sociales, y las obligaciones del pas referentes a las actividades del proyecto en virtud de tratados y acuerdos o convenios ambientales pertinentes en el mbito internacional. El Banco no financia actividades de proyectos que contravengan las obligaciones del pas que se identifiquen durante la EA. El Banco se encarga de realizar estudios ambientales preliminares respecto de cada proyecto propuesto, para determinar el alcance y el tipo de EA que sean adecuados. El Banco clasifica el proyecto propuesto en una de tres categoras, segn el tipo, ubicacin, sensibilidad y escala del proyecto, as como la naturaleza y magnitud de sus posibles impactos ambientales. En el caso que nos ocupa, dado que el Banco ha considerado que el Sistema Pas 1 aplicado correctamente garantiza el cumplimiento de la salvaguarda 4.01 y la legislacin ambiental local, la clasificacin ambiental preliminar de los proyectos ser realizada por Nafin y Bancomext, para poder establecer los requerimientos ambientales mnimos que cada proyecto deber satisfacer para ser elegible. Para esto, en el Cuadro 4.1 se presenta la clasificacin ambiental que utiliza el Banco Mundial (Salvaguarda 4.01) para que sea empleada como primer paso en la evaluacin preliminar de los proyectos

1 En la evaluacin ambiental que realiz la misin del Banco Mundial en el mes de agosto de 2009, se concluy que Mxico cuenta con la legislacin e instituciones adecuadas para garantizar que los proyectos financiados cumplan tanto con las salvaguardas del propio Banco como con la legislacin ambiental local, por eso decidi que el Sistema Pas es aceptable de ser empleado, solamente garantizando que Nafin y Bancomext puedan dar seguimiento al cumplimiento ambiental de los proyectos, lo que es el objetivo de este manual

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Cuadro 4.1 Clasificacin de Proyectos de acuerdo a la OP 4.01 de Banco Mundial Clasificacin A2 Caractersticas del Proyecto Un proyecto propuesto se clasifica en la categora A si es probable que tenga importantes impactos ambientales negativos que sean de ndole delicada , diversa o sin precedentes. Estas repercusiones pueden afectar una zona ms amplia que la de los emplazamientos o instalaciones en los que se realicen obras fsicas. En la EA para un proyecto de la categora A se examinan los posibles impactos ambientales negativos y positivos, se comparan con aquellos producidos por las alternativas factibles (incluida la situacin sin proyecto) y se recomiendan las medidas necesarias para prevenir, reducir al mnimo, mitigar o compensar las repercusiones adversas y mejorar el desempeo desde el punto de vista ambiental. En un proyecto de la categora A, el prestatario es responsable de elaborar un informe, normalmente una EIA (o una EA regional o sectorial suficientemente detallada).3

Ejemplos de proyectos Acuacultura (gran escala) Presas y embalses Manejo y disposicin de residuos peligrosos Parques Industriales Plantas industriales (gran escala) Irrigacin, drenaje y control de avenidas (gran escala) Desarrollos tursticos en zonas costeras Desmonte y nivelacin de tierras (gran escala) Manejo, transporte y uso de plaguicidas o materiales txicos Minera Petrleo y petroqumica Construccin de nuevas carreteras ampliacin importante de las existentes Desarrollos portuarios Desarrollos a nivel de cuenca hidrolgica Termoelctricas e hidroelctricas Abastecimiento de agua y tratamiento y disposicin de aguas residuales (gran escala) Confinamiento de Residuos Peligrosos. o

Los proyectos correspondientes a la Categora A no podrn ser financiados por el crdito de Banco Mundial ya que requieren un proceso de evaluacin ambiental que el sistema pas no considera. 3 Un impacto posible se considera "delicado" si puede ser irreversible (por ejemplo, puede producir la prdida de un hbitat natural importante) o si suscita problemas importantes tratados en las salvaguardas 4.20, Indigenous Peoples (Poblaciones indgenas); 4.04, Natural Habitats (Hbitats naturales); o 4.12, Involuntary Resttlement (Reasentamiento involuntario).2

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B

Un proyecto propuesto se clasifica en la categora B si sus posibles repercusiones ambientales en las poblaciones humanas o en zonas de importancia ecolgica entre las que se incluyen humedales, bosques, pastizales y otros hbitats naturales son menos adversas que aquellas de los proyectos de la categora A. Estos impactos son especficos en funcin del lugar; prcticamente ninguno es irreversible, y en la mayora de los casos pueden adoptarse medidas de mitigacin con mayor facilidad que en los proyectos de la categora A. El alcance de la EA para un proyecto de la categora B puede variar de un proyecto a otro, pero es ms limitado que el de una EA de la categora A, se examinan los posibles impactos ambientales negativos y positivos, y se recomiendan las medidas necesarias para prevenir, reducir al mnimo, mitigar o compensar las repercusiones adversas y mejorar el desempeo desde el punto de vista ambiental.

Agro industrias (pequea escala) Subestaciones electricidad y Transmisin de

Generacin de energa renovable (diferente de hidroelctricas importantes) Irrigacin y drenaje (pequea escala) Rehabilitacin y mantenimiento de carreteras o caminos rurales Rehabilitacin o modificacin de plantas industriales existentes (pequea escala) Electrificacin rural Saneamiento rural Turismo (no grandes complejos) Tratamiento residuales y reuso de aguas

Plantas industriales que no tengan efectos ambientales regionales. Industria maquiladora Rellenos sanitarios Desarrollos inmobiliarios Equipamiento Pequeos hoteles urbanos Salud Desarrollo institucional Proyectos de recursos humanos Capital de trabajo Nutricin

C

Un proyecto propuesto se clasifica en la categora C si es probable que tenga impactos ambientales adversos mnimos o nulos. Ms all del estudio ambiental preliminar, un proyecto de la categora C no requiere ninguna medida ulterior en materia de EA.

Una vez clasificado un proyecto, si este resulta ser tipo B o C, se deber proceder a realizar la evaluacin ambiental respecto a la legislacin nacional para determinar los requisitos mnimos que habrn de ser solicitados al promotor para garantizar el cumplimiento del Sistema Pas.

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CAPITULO 5 PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE EVALUACION AMBIENTAL PARA PROYECTOSLa Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente, establece una serie de instrumentos de gestin ambiental que permiten evaluar el cumplimiento de la legislacin en esta materia y los impactos ambientales que las diversas actividades de desarrollo causan sobre el medio ambiente. Para efectos del presente manual se describen a continuacin, los que por su carcter integral y de sntesis permiten realizar la evaluacin de los proyectos, su impacto sobre el medio, su riesgo y en general el cumplimiento ambiental y la elegibilidad de los mismos para efectos de crdito, estos son: o o o o Manifestacin de impacto ambiental Estudio de riesgo ambiental Estudio tcnico justificativo de cambio de uso de suelo Auditora ambiental.

5.1 MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL La evaluacin del impacto ambiental es el procedimiento a travs del cual la Autoridad ambiental (SEMARNAT), establece las condiciones a que se sujetar la realizacin de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecolgico o rebasar los lmites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mnimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. El instrumento de poltica ambiental que rige este procedimiento y a partir del cual la SEMARNAT realiza la evaluacin de las obras o actividades de desarrollo es la Manifestacin de Impacto Ambiental1.

5.1.1 Obras o actividades que requieren autorizacin en materia de impacto ambiental Las obras o actividades, que requieren necesariamente de la autorizacin de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de impacto ambiental, que se establecen en el Reglamento de la LGEEPA2 en materia de Impacto Ambiental (Cuadro 5.1) son las siguientes:

1 2

Ley General del equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente. Artculo 28. Ley General del equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente

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I.II.III.-

Obras hidrulicas, vas generales de comunicacin, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; Industria del petrleo, petroqumica, azucarera, del cemento y elctrica; qumica, siderrgica, papelera,

Exploracin, explotacin y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federacin en los trminos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en Materia Nuclear; Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminacin de residuos peligrosos, as como residuos radiactivos; Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difcil regeneracin; Cambios de uso del suelo de reas forestales, as como en selvas y zonas ridas; Parques industriales donde se prevea la realizacin de actividades altamente riesgosas; Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ros, lagos y esteros conectados con el mar, as como en sus litorales o zonas federales; Obras y actividades en reas naturales protegidas de competencia de la Federacin; Actividades pesqueras, acucolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservacin de una o ms especies o causar daos a los ecosistemas,

IV.V.VII.VIII.IX.X.XI. XII.-

CUADRO 5.1 OBRAS QUE REQUIEREN DE UNA MANIFESTACIN DE IMPACTO AMBIENTAL FEDERAL3 TIPO DE OBRA A) HIDRAULICAS ALCANCE DE LA OBRA I. Presas de almacenamiento, derivadoras y de control de avenidas con capacidad mayor de 1 milln de metros cbicos, jageyes y otras obras para la captacin de aguas pluviales, canales y crcamos de bombeo, con excepcin de aquellas que se ubiquen fuera de ecosistemas frgiles, reas Naturales Protegidas y regiones consideradas prioritarias por su biodiversidad y no impliquen la inundacin o remocin de vegetacin arbrea o de asentamientos humanos, la afectacin del hbitat de especies incluidas en alguna categora de proteccin, el desabasto de agua a las comunidades aledaas, o la limitacin al libre trnsito de poblaciones naturales, locales o migratorias;

3

Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental

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CUADRO 5.1 OBRAS QUE REQUIEREN DE UNA MANIFESTACIN DE IMPACTO AMBIENTAL FEDERAL3 TIPO DE OBRA ALCANCE DE LA OBRA II. Unidades hidroagrcolas o de temporal tecnificado mayores de 100 hectreas; III. Proyectos de construccin de muelles, canales, escolleras, espigones, bordos, drsenas, represas, rompeolas, malecones, diques, varaderos y muros de contencin de aguas nacionales, con excepcin de los bordos de represamiento del agua con fines de abrevadero para el ganado, autoconsumo y riego local que no rebase 100 hectreas; IV. Obras de conduccin para el abastecimiento de agua nacional que rebasen los 10 kilmetros de longitud, que tengan un gasto de ms de quince litros por segundo y cuyo dimetro de conduccin exceda de 15 centmetros; V. Sistemas de abastecimiento mltiple de agua con dimetros de conduccin de ms de 25 centmetros y una longitud mayor a 100 kilmetros; VI. Plantas para el tratamiento de aguas residuales que descarguen lquidos o Iodos en cuerpos receptores que constituyan bienes nacionales; VII. Depsito o relleno con materiales para ganar terreno al mar o a otros cuerpos de aguas nacionales; VIII. Drenaje y desecacin de cuerpos de aguas nacionales; IX. Modificacin o entubamiento de cauces de corrientes permanentes de aguas nacionales; X. Obras de dragado de cuerpos de agua nacionales; XI. Plantas potabilizadoras para el abasto de redes de suministro a comunidades, cuando est prevista la realizacin de actividades altamente riesgosas; XII. Plantas desaladoras; XIII. Apertura de zonas de tiro en cuerpos de aguas nacionales para desechar producto de dragado o cualquier otro material, y XIV. Apertura de bocas de intercomunicacin lagunar martimas. B) VIAS GENERALES DE Construccin de carreteras, autopistas, puentes o tneles federales vehiculares o ferroviarios; puertos,

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CUADRO 5.1 OBRAS QUE REQUIEREN DE UNA MANIFESTACIN DE IMPACTO AMBIENTAL FEDERAL3 TIPO DE OBRA COMUNICACIN: ALCANCE DE LA OBRA vas frreas, aeropuertos, helipuertos, aerdromos e infraestructura mayor para telecomunicaciones que afecten reas naturales protegidas o con vegetacin forestal, selvas, vegetacin de zonas ridas, ecosistemas costeros o de humedales y cuerpos de agua nacionales, con excepcin de: a) La instalacin de hilos, cables o fibra ptica para la transmisin de seales electrnicas sobre la franja que corresponde al derecho de va, siempre que se aproveche la infraestructura existente, y b) Las obras de mantenimiento y rehabilitacin cuando se realicen en la franja del derecho de va correspondiente C) OLEODUCTOS, GASODUCTOS, CARBODUCTOS Y POLIDUCTOS Construccin de oleoductos, gasoductos, carboductos o poliductos para la conduccin o distribucin de hidrocarburos o materiales o sustancias consideradas peligrosas conforme a la regulacin correspondiente, excepto los que se realicen en derechos de va existentes en zonas agrcolas, ganaderas o eriales. I. Actividades de perforacin de pozos para la exploracin y produccin petrolera, excepto: a) Las que se realicen en zonas agrcolas, ganaderas o de eriales, siempre que stas se localicen fuera de reas naturales protegidas, y b) Las actividades de limpieza de sitios contaminados que se lleven a cabo con equipos mviles encargados de la correcta disposicin de los residuos peligrosos y que no impliquen la construccin de obra civil o hidrulica adicional a la existente; II. Construccin e instalacin de plataformas de produccin petrolera en zona marina; III. Construccin de refineras petroleras, excepto la limpieza de sitios contaminados que se realice con equipos mviles encargados de la correcta disposicin de los residuos peligrosos y que no implique la construccin de obra civil o hidrulica adicional a la existente; IV. Construccin de centros de almacenamiento o distribucin de hidrocarburos que prevean actividades altamente riesgosas

D) INDUSTRIA PETROLERA

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CUADRO 5.1 OBRAS QUE REQUIEREN DE UNA MANIFESTACIN DE IMPACTO AMBIENTAL FEDERAL3 TIPO DE OBRA ALCANCE DE LA OBRA V. Prospecciones sismolgicas marinas distintas a las que utilizan pistones neumticos, y VI. Prospecciones sismolgicas terrestres excepto las que utilicen vibrosismos. E) INDUSTRIA PETROQUMICA F) INDUSTRIA QUIMICA Construccin y operacin de plantas y complejos de produccin petroqumica Construccin de parques o plantas industriales para la fabricacin de sustancias qumicas bsicas; de productos qumicos orgnicos; de derivados del petrleo, carbn, hule y plsticos; de colorantes y pigmentos sintticos; de gases industriales, de explosivos y fuegos artificiales; de materias primas para fabricar plaguicidas, as como de productos qumicos inorgnicos que manejen materiales considerados peligrosos, con excepcin de: a) Procesos para la obtencin de oxgeno, nitrgeno y argn atmosfricos; b) Produccin de pinturas vinlicas y adhesivos de base agua; c) Produccin de perfumes, cosmticos y similares; d) Produccin de tintas para impresin; e) Produccin de artculos de plstico y hule en plantas que no estn integradas a las instalaciones de produccin de las materias primas de dichos productos, y f) Almacenamiento, distribucin y envasado de productos qumicos. G) INDUSTRIA SIDERRGICA H) INDUSTRIA PAPELERA Plantas para la fabricacin, fundicin, aleacin, laminado y desbaste de hierro y acero, excepto cuando el proceso de fundicin no est integrado al de siderrgica bsica Construccin de plantas para la fabricacin de papel y otros productos a base de pasta de celulosa primaria o secundaria, con excepcin de la fabricacin de productos de papel, cartn y sus derivados cuando sta no est integrada a la produccin de materias primas Construccin de plantas para la produccin de azcares y productos residuales de la caa, con excepcin de las

I)

INDUSTRIA AZUCARERA

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CUADRO 5.1 OBRAS QUE REQUIEREN DE UNA MANIFESTACIN DE IMPACTO AMBIENTAL FEDERAL3 TIPO DE OBRA ALCANCE DE LA OBRA plantas que no estn integradas al proceso de produccin de la materia prima. Construccin de plantas para la fabricacin de cemento, as como la produccin de cal y yeso, cuando el proceso de produccin este integrado al de la fabricacin de cemento I. Construccin de plantas nucleoelctricas, hidroelctricas carboelctricas, geotermoelctricas, eoloelctricas o termoelctricas, convencionales, de ciclo combinado o de unidad turbogs, con excepcin de las plantas de generacin con una capacidad menor o igual a medio MW, utilizadas para respaldo en residencias, oficinas y unidades habitacionales; II. Construccin de estaciones o subestaciones elctricas de potencia o distribucin; III. Obras de transmisin y subtransmisin elctrica, y IV. Plantas de cogeneracin y autoabastecimiento de energa elctrica mayores a 3 MW. Las obras a que se refieren las fracciones II a III anteriores requerirn autorizacin en materia de impacto ambiental slo cuando pretendan ubicarse en reas forestales, en selvas y zonas ridas, ecosistemas costeros, en humedales, manglares, lagunas, ros, lagos y esteros conectados con el mar, as como en sus litorales o zonas federales y reas naturales protegidas, de acuerdo con lo que se indica en los apartados O), Q), R) y S) de esta misma tabla.

J) INDUSTRIA DEL CEMENTO

K) INDUSTRIA ELCTRICA

L) EXPLORACIN, EXPLOTACIN Y BENEFICIO DE MINERALES Y SUSTANCIAS RESERVADAS A LA FEDERACIN

I. Obras para la explotacin de minerales y sustancias reservadas a la federacin, as como su infraestructura de apoyo; II. Obras de exploracin, excluyendo las de prospeccin gravimtrica, geolgica superficial, geoelctrica, magnetotelrica, de susceptibilidad magntica y densidad, as como las obras de barrenacin, de zanjeo y exposicin de rocas, siempre que se realicen en zonas agrcolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos o templados en donde se desarrolle vegetacin de matorral xerfilo, bosque tropical caducifolio,

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CUADRO 5.1 OBRAS QUE REQUIEREN DE UNA MANIFESTACIN DE IMPACTO AMBIENTAL FEDERAL3 TIPO DE OBRA ALCANCE DE LA OBRA bosques de conferas o encinares, ubicadas fuera de las reas naturales protegidas, y III. Beneficio de minerales y disposicin final de sus residuos en presas de jales, excluyendo las plantas de beneficio que no utilicen sustancias consideradas como peligrosas y el relleno hidrulico de obras mineras subterrneas M) INSTALACIONES DE TRATAMIENTO, CONFINAMIENTO O ELIMINACIN DE RESIDUOS PELIGROSOS, AS COMO RESIDUOS RADIOACTIVOS I. Construccin y operacin de plantas para el confinamiento y centros de disposicin final de residuos peligrosos; II. Construccin y operacin de plantas para el tratamiento, reuso, reciclaje o eliminacin de residuos peligrosos, con excepcin de aquellas en las que la eliminacin de dichos residuos se realice dentro de las instalaciones del generador, en las que las aguas residuales del proceso de separacin se destinen a la planta de tratamiento del generador y en las que los lodos producto del tratamiento sean dispuestos de acuerdo con las normas jurdicas aplicables, y III. Construccin y operacin de plantas e instalaciones para el tratamiento o eliminacin de residuos biolgico infecciosos, con excepcin de aquellas en las que la eliminacin se realice en hospitales, clnicas, laboratorios o equipos mviles, a travs de los mtodos de desinfeccin o esterilizacin y sin que se generen emisiones a la atmsfera y aguas residuales que rebasen los lmites establecidos en las disposiciones jurdicas respectivas

N) APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN SELVAS TROPICALES Y ESPECIES DE DIFCIL REGENERACIN

I. Aprovechamiento de especies sujetas a proteccin; II. Aprovechamiento de cualquier recurso forestal maderable y no maderable en selvas tropicales, con excepcin del que realicen las comunidades asentadas en dichos ecosistemas, siempre que no se utilicen especies protegidas y tenga como propsito el autoconsumo familiar, y III. Cualquier aprovechamiento persistente de especies de difcil regeneracin, y IV. Aprovechamientos forestales en reas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el

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CUADRO 5.1 OBRAS QUE REQUIEREN DE UNA MANIFESTACIN DE IMPACTO AMBIENTAL FEDERAL3 TIPO DE OBRA ) PLANTACIONES FORESTALES ALCANCE DE LA OBRA artculo 12, fraccin IV de la Ley Forestal I. Plantaciones forestales con fines comerciales en predios cuya superficie sea mayor a 20 hectreas, las de especies exticas a un ecosistema determinado y las que tengan como objetivo la produccin de celulosa, con excepcin de la forestacin con fines comerciales con especies nativas del ecosistema de que se trate en terrenos preferentemente forestales, y II. Reforestacin o instalacin de viveros con especies exticas, hbridos o variedades transgnicas O) CAMBIOS DE USO DEL SUELO DE REAS FORESTALES, AS COMO EN SELVAS Y ZONAS RIDAS I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acucolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vas generales de comunicacin o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetacin forestal, con excepcin de la construccin de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1000 metros cuadrados, cuando su construccin no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminacin o fragmentacin del hbitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un rg