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ENERO 2018 MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION

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ENERO 2018

MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL

7 VERSION

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1

Contenido

PRESENTACIÓN .............................................................................................................................................................. 1

OBJETIVO .......................................................................................................................................................................... 1

CAPÍTULO I ASPECTOS RELEVANTES DE LA INSTITUCIÓN ......................................................................... 2

ANTECEDENTES GENERALES ............................................................................................................................................... 2

Junta Administrativa ............................................................................................................. 4 Auditoría Interna ................................................................................................................... 4 Control y Fiscalización ........................................................................................................... 5 Dirección General .................................................................................................................. 5 Contraloría de Servicios ......................................................................................................... 5 Departamento de Proyección Institucional ............................................................................ 6 Asesoría Jurídica ................................................................................................................... 7 Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional...................................................................... 8 Proyectos ............................................................................................................................... 8 Dirección Administrativa ....................................................................................................... 9 Dirección de Servicios ............................................................................................................ 9 Dirección de Informática...................................................................................................... 10 Dirección Inmobiliaria ......................................................................................................... 12 Dirección Instituto Geográfico Nacional ............................................................................... 15 Dirección de Propiedad Intelectual ....................................................................................... 17 Dirección de Personas Jurídicas ........................................................................................... 19 Dirección de Bienes Muebles ................................................................................................ 21

MARCO JURÍDICO ........................................................................................................................................................ 24

LEYES ........................................................................................................................................................................... 25

CONVENCIONES ................................................................................................................................................................ 39

DECRETOS Y REGLAMENTOS ............................................................................................................................................. 39

MANUALES Y NORMAS ...................................................................................................................................................... 57

MARCO FILOSÓFICO ................................................................................................................................................... 59

ATRIBUCIONES ............................................................................................................................................................. 60

CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA ............................................................................................................... 62

JUNTA ADMINISTRATIVA .................................................................................................................................................. 62

Auditoría Interna ................................................................................................................. 63 Control y Fiscalización ......................................................................................................... 64

DIRECCIÓN GENERAL ....................................................................................................................................................... 66

Asesoría Jurídica ................................................................................................................. 67 Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional.................................................................... 68

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Proyectos ............................................................................................................................. 70 Departamento de Proyección Institucional ........................................................................... 71 Contraloría de Servicios ....................................................................................................... 73

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA ........................................................................................................................................... 76

Departamento de Proveeduría ............................................................................................. 78 Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos............................................. 80 Departamento Financiero .................................................................................................... 82 Departamento de Transportes .............................................................................................. 88 Departamento de Arquitectura y servicios generales ........................................................... 89 Departamento de Seguridad y Vigilancia ............................................................................. 91 Departamento de Archivo Central ........................................................................................ 92

DIRECCIÓN DE SERVICIOS................................................................................................................................................. 93

Sedes Regionales .................................................................................................................. 94 Departamento de Recepción, entrega y servicios complementarios ...................................... 95 Departamento de Servicios Digitalizados ............................................................................. 97 Departamento de Placas ...................................................................................................... 98

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA ......................................................................................................................................... 100

Departamento Aseguramiento de la Información ............................................................... 102 Departamento Infraestructura Tecnológica ....................................................................... 104 Departamento Servicio al Usuario de tecnologías de información ...................................... 106 Departamento de Desarrollo de Soluciones ........................................................................ 108

DIRECCIÓN DE INMOBILIARIO ........................................................................................................................................ 110

Departamento Catastral Técnico ......................................................................................... 112 Departamento Inmobiliario Registral ................................................................................. 115 Departamento Catastral Registral ...................................................................................... 118 Departamento de Normalización Técnica ............................................................................ 119

DIRECCIÓN INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL (IGN) .................................................................................................. 121

Departamento de Geodinámica ........................................................................................... 125 Departamento Topográfico y Observación del Territorio .................................................... 127 Departamento de Geomática ............................................................................................... 129

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL ....................................................................................................................... 130

Dirección de Propiedad Industrial...................................................................................... 130 Departamento Registral ...................................................................................................... 133 Departamento de Servicios ................................................................................................. 134 Dirección de Derechos de autor y derechos conexos............................................................. 136

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS ............................................................................................................................. 142

Departamento Registral ...................................................................................................... 143

DIRECCIÓN DE BIENES MUEBLES ................................................................................................................................... 144

Departamento Registral ...................................................................................................... 145

ORGANIGRAMA .................................................................................................................................................................. 146

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NORMAS Y POLÍTICAS GENERALES ................................................................................................................... 147

DESCRIPCIÓN DE PUESTOS ................................................................................................................................... 149

LISTA DE TITULARES QUE REVISARON Y ACTUALIZARON LAS FUNCIONES DE SUS UNIDADES

........................................................................................................................................................................................... 161

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................................................ 163

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Presentación

El Manual de Organización del Registro Nacional contiene de forma ordenada y

sistemática, la información sobre los antecedentes, el marco jurídico, marco

filosófico, las atribuciones, así como el objetivo y funciones de las diferentes

instancias organizativas, el cual se constituye, en un instrumento de apoyo

administrativo, que describe las relaciones orgánicas que se dan entre las diferentes

unidades, su consulta permitirá identificar con claridad las funciones y

responsabilidades de cada una de ellas, definiendo su marco de acción.

La elaboración de este instrumento técnico-administrativo, es una actividad

necesaria para el fortalecimiento y esquema orgánico-funcional de la Institución, de

tal manera que los diferentes niveles, en el área de su competencia garanticen la

congruencia y coordinación de sus acciones, y se facilite la prestación de los servicios

con los niveles de calidad y efectividad requeridos.

En este contexto, tal como lo establece la Ley Nº5525, Ley de Planificación Nacional,

estas acciones serán parte de las atribuciones de las Unidades de Planificación de

cada Institución, que para efectos del Registro Nacional le competen a la Unidad de

Desarrollo Estratégico Institucional (UDEI).

Objetivo

Disponer de un instrumento ordenado y sistémico en materia de organización, de

consulta institucional donde se plasmen las líneas de comunicación y autoridad

entre las diferentes unidades para lograr el aprovechamiento de los recursos y el

desarrollo de las funciones asignadas.

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Capítulo I Aspectos relevantes de la Institución

Antecedentes generales

Los primeros intentos de publicidad registral encuentran su génesis, en una solicitud

de las Cortes de Madrid de 1528, a partir de la cual se dicta una "Real Pragmática"

en 1539, donde establecía que las ciudades o villas que fueran cabeza de jurisdicción

debían llevar un libro identificado como Registro de Censos y Tributos, en los que se

registraban los contratos de censos e hipotecas.

Con las Leyes de Indias, se reguló a los escribanos, quienes debían reunir una serie

de requisitos para ser nombrados por el Reino de Castilla. Su función era resguardar

en su poder un registro de todas las escrituras, autos e informaciones públicas que

ante ellos se otorgaran.

En concordancia con estas disposiciones, el Derecho Registral en Costa Rica y la

aparición de un Registro de Hipotecas, data desde el año 1778. Así, el Código General

de Carrillo, de 1841, es el primero que hace referencia a un Derecho Hipotecario y la

creación de un registro. En 1850, se reglamentó el Oficio de Hipotecas, con el

Decreto Nº94, en el Gobierno del presidente Juan Rafael Mora.

Con la Ley de Hipotecas Española de 1861, se enuncian una serie de principios

rectores y se le otorga al Registro costarricense, una estructura organizativa de

oficina pública, donde las inscripciones se realizaban en libros, cuyo acceso era

público. En este contexto, se organiza al Registro en una sección de hipotecas y otra

relativa al dominio, y se sigue un sistema de folio real, donde en una hoja se

plasmaban las características de cada inmueble. Sin embargo, fue hasta 1865 que

tomando como base la citada Ley Hipotecaria Española, se crea el Registro Público,

Institución que comienza a funcionar el 2 de septiembre de 1867, día en que recibe

el primer testimonio de escritura pública, cuya inscripción se efectuó, el 4 de

septiembre de ese mismo año.

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Asimismo, para fortalecer el sistema registral, el 4 de enero de 1878, fue publicado

en La Gaceta, el Decreto Nº5, referente a las funciones y responsabilidades

registrales.

La Oficina de Catastro General, fue creada por la Ley sobre Formación del Catastro,

Ley Nº70 de 1916. Mediante el decreto Nº49 de 1926 se establece la Oficina de

Catastro General, y con el Decreto Nº1 del 13 de agosto de ese mismo año, se creó su

reglamento.

Posteriormente, debido al desarrollo científico que había logrado el régimen

registral, se pensó en unificar la dirección de los registros existentes, dictándose

entonces la Ley de Bases del Registro Nacional Nº4384, firmada por el presidente

de la República, José Joaquín Trejos Fernández, el 25 de agosto de 1969, y publicada

en La Gaceta Nº194 del 28 de agosto, en la que se estableció al Registro Nacional

como una dependencia del Ministerio de Gobernación.

En el año 1975, a partir de la promulgación de la Ley de Creación del Registro

Nacional Nº5695, firmada por el Presidente de la República, Daniel Oduber, el 28

de mayo de 1975, se deroga la ley anterior en su totalidad y define el ordenamiento

jurídico básico que permite enfocar la actividad registral del país de una manera

integral, y además, se establece que el Registro Nacional estará dirigido por una

Junta Administrativa, la cual tendrá personería jurídica, y sus funciones se

establecen en el art. 3 de dicha Ley.

En el año de 1978, con la separación de Justicia del Ministerio de Gobernación, el

Registro Nacional pasa a formar parte del Ministerio de Justicia y Gracia, el cual

queda debidamente instituido con la reforma a su Ley de creación Nº5695, mediante

Ley Nº6934 del 28 de noviembre 1983, a varios de sus artículos, en especial al art.

1°, donde se establece la dependencia del Registro Nacional al Ministerio de Justicia.

Cabe destacar, que en el período comprendido de 1979 y 1980, se alcanzó un objetivo

trascendental en la historia registral costarricense, pues a partir de mayo de 1979

empieza a funcionar el nuevo sistema de inscripción registral, denominado "Folio

Real", basado en el trípode creado por la memoria de un computador, la

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microfilmación y la representación gráfica del folio real, lo que, sin duda alguna,

colocó al sistema registral costarricense como el más avanzado; además, aunado a

ello, se inició para esa época la construcción del nuevo edificio que hoy día alberga a

todas las dependencias que conforman el actual Registro Nacional.

Junta Administrativa

En el artículo 3° de la Ley Nº5695, de Creación del Registro Nacional se establece,

que el mismo será dirigido por una Junta Administrativa, con personería jurídica

para el cumplimiento de los fines de su creación, la cual debe velar por el fiel

cumplimiento de las políticas institucionales, para un mejor aprovechamiento de los

recursos de que dispone la Organización.

La labor que ejecuta este órgano colegiado es de gran relevancia dentro del marco

institucional, por cuanto es el encargado de hacer cumplir las disposiciones que

dictan los organismos estatales y de coadyuvar en el desarrollo de la labor registral y

administrativa que se lleva a cabo en el Registro Nacional, para tales efectos, cuenta

con el apoyo de dos instancias asesoras, la Auditoría Interna y Control y

Fiscalización.

Auditoría Interna

Esta instancia se crea mediante Decreto Ejecutivo Nº21734-J del 16 de noviembre

de 1992, como una unidad asesora de la Junta Administrativa. Posteriormente

mediante el Decreto Nº24070-J del 11 de agosto de 1994 se deroga el mismo, y se

dispuso que la Auditoría Interna del Registro Nacional fuera una dependencia de la

Auditoría Interna del Ministerio de Justicia.

Luego, mediante el Decreto 24956-J del 16 de enero de 1996, se dispuso derogar el

Decreto Nº24070 y restablecer la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº21734-J, por el

cual se creó la Unidad de Auditoría Interna en el Registro Nacional.

El 15 de julio de 1998 se publica el Reglamento de Organización y Funciones de la

Auditoría Interna del Registro Nacional, el cual fue elaborado considerando los

lineamientos generales que deben observar los órganos sujetos a fiscalización de la

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Contraloría General de la República, y fue aprobado mediante Acuerdo J492 el 28

de octubre del 2007, en la sesión N°37-2007, publicándose en la Gaceta N°21 del 30

de enero del 2008. En este documento se regulan las actividades, la organización,

los objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna del Registro Nacional.

Control y Fiscalización

Esta unidad se creó inicialmente como un departamento, mediante oficio DM-844-

2005 del 25 de mayo del 2005 de MIDEPLAN, con dependencia de la Dirección

General del Registro Nacional, cuyo objetivo primordial era establecer los

mecanismos necesarios para detectar y prevenir aquellos actos de corrupción en el

proceso registral y a la vez brindarle confianza al usuario para que éste denunciara

algún caso en particular.

Posteriormente, debido a que la realidad institucional que dio origen a esta unidad

administrativa cambió, se tomó la decisión mediante Acuerdo J194 del 22 de abril

de 2010 (oficio JARN-243-04-2010), que este Departamento, pasara a ser un órgano

staff de la Junta Administrativa, con el objetivo de fortalecer la gestión jurídica del

nivel superior estratégico de la organización, y prevenir errores y omisiones legales

que afecten su accionar en materia de prevención de actos de corrupción.

Dirección General

Esta instancia fue instituida mediante la Ley de Creación del Registro Nacional

Nº5695, en su artículo Nº6, con dependencia directa de la Junta Administrativa con

una función ejecutiva y de coordinación con las dependencias del Registro Nacional.

Contraloría de Servicios

En el ámbito nacional, las Contralorías de Servicios se crean por Decreto Ejecutivo

Nº22511-MIDEPLAN de 1993, el cual ha sido modificado mediante los siguientes

decretos: Nº26025-PLAN de 1997 y el Nº34587-PLAN de julio del 2008.

Esta instancia se crea con el fin de fortalecer los mecanismos internos de control,

para que los usuarios puedan manifestar sus opiniones, sean estas individuales o

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colectivas, acerca de la calidad de los servicios que brinda la Institución.

Considerando así, el principio constitucional que garantiza el derecho de petición y

respuesta dentro del propio Estado, para que sea sumamente accesible a la

población, en la que pueda reclamar el cumplimiento real y efectivo de esta garantía,

cuando sus demandas no son escuchadas ni resueltas, lo que se logra a través de la

existencia de instancias especializadas para atender y canalizar peticiones y reclamos

de los usuarios.

La Contraloría de Servicios en el Registro Nacional, se crea mediante Decreto

Nº32380-J, publicado en la Gaceta 100 del 25 de mayo del 2005, con el objetivo de

regular las actividades de la Contraloría de Servicios, sus funciones y atribuciones,

con lo cual se contribuye a fomentar la participación ciudadana en la toma de

decisiones.

En el 2013, se publica la Ley 9158, publicada en la Gaceta 173 del 10 de setiembre del

2013. Con esta Ley se crea el Sistema Nacional de las Contralorías en las

organizaciones públicas y privadas que brindan servicios públicos.

En el 2015, se publica en la Gaceta 194 del 10 de agosto el Decreto 39096-PLAN el

cual establece las funciones y atribuciones de las Contralorías de Servicios, esto con

el objetivo de estandarizar las actividades de las Contralorías de Servicios.

En el 2017, el Registro Nacional, en apego con lo establecidos por la Ley 9158 y su

Reglamento, aprobó el Reglamento de organización y funciones de la Contraloría de

Servicios.

Departamento de Proyección Institucional

Esta instancia inició sus labores por medio de una función asesora ya existente, en

1999, en aquel entonces se conocía con el nombre de la Unidad de Arte y

Comunicación, estaba conformada por un profesional especializado en el tema de

comunicación; luego se contratan dos profesionales como apoyo.

Posteriormente, se hace una investigación de mercado para ofrecer un producto

externo, y gracias a éste se lanza la revista Materia Registral, con el propósito de que

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los usuarios conocieran más sobre la materia y los servicios que brinda el Registro

Nacional, para el buen funcionamiento y desempeño de la Institución.

Esta unidad dependía de la Dirección General, dado su crecimiento en cuanto a

funciones operativas y profesionales se justificó la creación de un departamento con

línea de mando a la Dirección, fue aprobado mediante el oficio DVMHV-036-2008,

del 26 de febrero de 2008 con el nombre de Proyección Institucional; y cuando se

cambia por el presente nombre con el pasar de los años se le fueron incorporando

nuevos subprocesos, tales como: la Biblioteca, que pasa a formar parte de la

Dirección General mediante el Decreto 34113, incluyéndola al Departamento de

Proyección Institucional, también se integraron a éste los subprocesos de

Comunicación y Prensa, Mercadeo, Relaciones Públicas, Taller y está en proceso de

integración de lo que será el Museo institucional.

Asesoría Jurídica

Las diferentes Direcciones del Registro Nacional disponían funcionalmente de un

órgano asesor denominado Asesoría Jurídica, para abordar temas propios del área

de competencia de cada uno. Este concepto generaba conflictos en términos

institucionales, pues la Dirección General requería de un órgano que le diera soporte

en materia institucional.

Por esta razón, mediante Oficio DM-063-98 del 29 de enero de 1998, con la

reorganización del Registro Nacional, se crea una Asesoría Jurídica con la función

primordial de asesorar a la Dirección General en términos jurídicos de la Institución.

Por esta razón, mediante decreto N°27934-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta

115 del 15 de junio de 1999, se ordena la unificación de las Asesorías Jurídicas que

funcionaban en las diferentes Direcciones que integran el Registro Nacional.

Después de analizar los resultados con la unificación de Asesorías, se determinó que

no se lograron los objetivos planteados para satisfacer las necesidades de los

usuarios, tanto internos como externos al Registro Nacional, y que la fusión resultó

ser ineficaz, dado que la misma consideró solamente el aspecto físico. En virtud de

lo anterior, a partir de junio del 2001, los asesores jurídicos de Inmuebles fueron

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reubicados físicamente, continuando con las funciones propias de su especialidad en

documentos públicos, referidos a la materia inmobiliaria registral que venían

desarrollando.

La Junta Administrativa del Registro Nacional, en virtud de los informes dados por

la Auditoría Interna, tomó el acuerdo N°J0246 en sesión ordinaria N°21-2002, del

13 de junio, donde se solicita la derogatoria del Decreto N°27934-J, y se establece

que las Direcciones tendrán su propia asesoría jurídica especializada en la materia

propia de su competencia denominándose en adelante Asesoría Legal, para que no

se confunda con la Asesoría Jurídica Institucional.

Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional

Mediante oficio DM-063-98 del 29 de enero de 1998, se aprueba la creación de la

UDEI, como un órgano asesor con línea de dependencia a la Dirección General.

En el año 2005, mediante el informe RHDAO Nº065-05, la UDEI se organiza en

cuatro subprocesos: Formulación de Planes, Programas y Proyectos;

Fortalecimiento Organizacional; Control Interno, así como Evaluación y

Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos, para lograr un mayor alcance de sus

objetivos.

Por otra parte, los subprocesos denominados Formulación de Planes, Programas y

Proyectos; Evaluación y Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos, en el año

2014 son modificados según oficio UDEI-015-2014, y pasan a llamarse: Formulación

de Políticas, Planes y Programas, y Evaluación y Seguimiento de Planes y Programas,

correspondientemente.

Proyectos

Esta instancia es aprobada por MIDEPLAN mediante oficio DM-235-2011 el o9 de

mayo de 2011, como un órgano asesor con línea de dependencia a la Dirección

General.

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Dirección Administrativa

Esta instancia había sido eliminada por políticas internas. Con la reorganización de

1998, se retoma la idea de integrar la Dirección Administrativa con línea de mando

a la Dirección General, con los Departamentos de Financiero, Servicios Generales,

Recursos Humanos y, Proveeduría para constituirse en un órgano canalizador y

ejecutor de decisiones administrativas.

Mediante el DM 1037-2004, fue aprobado el Departamento de Seguridad y

Vigilancia como dependencia de esta Dirección. Posteriormente, se integra el

Departamento de Transportes mediante oficio DM 081-98, mediante oficio

DVMHV-036-08 del 26 de febrero del 2008, se crea el Archivo Central como séptima

dependencia de esta Dirección.

Mediante DM-066-14, del 12 de febrero del 2014, se cambia el nombre del

Departamento de Recursos Humanos y se sustituye por el de Departamento Gestión

Institucional de Recursos Humanos, todo conforme con lo dispuesto en el Decreto

35865-MP, publicado en la Gaceta N°75, del 20 de abril del 2010.

Posteriormente, se cambia de nombre al Departamento de Servicios Generales por

el de Arquitectura y servicios generales. Este cambio fue aprobado mediante DM-

148-14, del 10 de julio del 2014.

Dirección de Servicios

Esta Dirección fue creada mediante el DM-1733-05, del 02 de noviembre de 2005,

como respuesta a la necesidad de concretar acciones tendientes a mejorar y unificar

los servicios que brinda el Registro Nacional, con el fin de minimizar las diferencias

en cuanto a espacio físico y procedimientos, que de forma separada se utilizaron en

las áreas de servicios, y a la vez maximizar el recurso humano y económico,

fomentando con ello, una nueva perspectiva en el modelo de atención al cliente,

basada en una filosofía de unificación y agilización de procesos y de acercamiento al

usuario, con información oportuna.

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Mediante el DM-477-12, del 03 de agosto del 2012, se modifica esta Dirección y se

crean los siguientes Departamentos:

Recepción y entrega.

Servicios complementarios.

Servicios digitalizados.

Placas.

Además, se incorporan las siete Sedes Regionales, dada la fusión que se realizó entre

las Direcciones de Servicios y Oficinas Regionales.

Por otra parte, mediante DM-425-16 de junio del 2016, se modifica esta Dirección y

se fusiona el Departamento de Recepción y entrega y el Departamento Servicios

complementarios, para crear un solo Departamento denominado:

“Recepción, entrega y servicios complementarios”

Esta Dirección queda conformada por los siguientes Departamentos:

Recepción, entrega y servicios complementarios.

Servicios digitalizados.

Placas.

Además, de las siete Sedes Regionales.

Dirección de Informática

Esta instancia en sus inicios estaba considerada estructuralmente, en el nivel

departamental, posteriormente con la reorganización del Registro Nacional de 1998

pasa a ser una Dirección, conformada por los Departamentos: Sistemas y Proyectos,

Soporte Técnico, Producción y Operación y Servicio al Cliente, tal como lo establece

en el oficio DM-063-98, del 29 de enero de 1998, con el objeto de contar con

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capacidad instalada en mantenimiento de los sistemas, soporte técnico y el control

de la gestión.

Posteriormente, en el año 2004, mediante oficio DM-514-2004, del 31 de mayo del

2004 emitido por MIDEPLAN, se aprueba la reorganización parcial de la Dirección

de Informática, por considerarse su función como medular en el quehacer registral.

Por esta razón, se puso en evidencia que la estructura existente en ese momento ya

no respondía a las necesidades y circunstancias de la sociedad. En esta

reorganización se establecen los siguientes Departamentos: Redes y

Telecomunicaciones, Proyectos, Base de Datos y Soporte.

Según el art. 23 de la Ley Nº5695 reformado por el art. 173 del código notarial Ley

N°7764 de abril 1998, se establece a la Junta Administrativa como responsable de la

creación de un régimen de salarios propio del personal de informática, así como la

autorización para contratar al personal requerido, técnico y profesional, que

satisfaga las necesidades del sector público.

Otro aspecto importante de citar en la evolución de esta Dirección, es el cambio de

nombre que se le dio al Departamento de Proyectos en el 2011, en virtud de la

reorganización parcial que dio origen a la Unidad Asesora denominada Proyectos, la

cual fue aprobada por MIDEPLAN mediante oficio DM235-2011 del 9 de mayo 2011,

de esta forma, el Departamento de Proyectos de la Dirección de Informática se le

cambia el nombre como Departamento de Desarrollo de Soluciones, lo anterior, para

evitar una interpretación errónea en cuanto a competencias de ambas instancias.

Por otra parte, ante crecimiento de responsabilidades y servicios que atiende la

Dirección de informática se propuso una reorganización parcial, la cual fue aprobada

por MIDEPLAN mediante DM-220-13, del 30 de abril del 2013. La misma consistió

en crear el Departamento de Aseguramiento de la Información, que venía

funcionando de hecho. Por otra parte, se fusionan los Departamentos Redes y

Telecomunicaciones y Base de Datos, y se crea el Departamento Soporte de

Infraestructura Tecnológica. Asimismo, se cambia el nombre del Departamento de

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Soporte por Servicio al Usuario de Tecnologías de Información y se mantiene el

Departamento Desarrollo de Soluciones.

Dirección Inmobiliaria

Los orígenes de la Dirección de Inmobiliario se fundamentan en la creación del

Registro Público, creado mediante la Ley N°31 del 25 de septiembre de 1865, ésta

fue reglamentada mediante Decreto Ejecutivo Nº1 del 04 de abril de 1896. La ley de

creación fue modificada mediante la Ley N°5695 del 28 mayo de 1975, en donde se

integra este Registro al Registro Nacional y se modifica de Registro Público a

Registro de Bienes Inmuebles.

Desde la promulgación de la Ley de Bases del Registro Nacional (N°4834 del 25 de

agosto de 1969), se plantea la idea de modernizar el Registro Público de la Propiedad

dotándolo de fondos, con el propósito de brindar un mejor servicio, como respuesta

al creciente volumen de documentos que ingresan a la Institución. Paralelo a ello,

se crea una primera comisión de Reformas al Registro de la Propiedad, para la

ejecución de proyectos de cambio y modernización. Se obtienen de esta primera

etapa, logros como la compra del terreno donde actualmente se encuentra el

Registro y el envío de los registradores a Argentina para capacitarse en técnicas

registrales, algunos de los cuales conformaron la primera “Comisión de Folio Real”

cuyos avances lograron la confección de un índice mecanizado de propietarios.

Por otra parte, en 1971 se inicia la técnica de microfilmación en los tomos de Diario

y de hipotecas, que luego se extienden a los tomos de propiedad, labor que concluye

en 1978, rescatando la información de cien años. Luego inician la microfilmación

de los documentos que ingresan por primera vez y los que salen inscritos, haciendo

entonces de la microfilmación un complemento que garantiza el principio de la

literalidad. En una segunda etapa, se efectúa la mecanización de la fase operativa

del Registro (calificación, inscripción y publicidad).

En 1979 se pone a prueba un sistema paralelo (utilización del sistema de tomos y el

primer sistema mecanizado), con fincas de Limón y Heredia; luego de algunas

pruebas se implementaron en todas las fincas del país.

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En 1981 con la compra del primer computador, se inició la automatización lo que

hizo que, en 1984, se incorporaran las fincas de San José al nuevo sistema quedando

atrás la inscripción en el sistema de tomos.

En 1990 con la segunda comisión de reformas, se rediseña el sistema de folio real

mecanizado del año 1979, por uno totalmente desmaterializado a través de medios

magnéticos. La digitalización de documentos sustituyó a la microfilmación.

El Registro de Bienes Inmuebles estuvo conformado por Cédulas Hipotecarias, el

Registro de la Propiedad, Propiedad Horizontal y el Registro General de

Concesiones de la Zona Marítima Terrestre.

El Registro de Propiedad Horizontal se creó mediante la Ley N°3670 del 22 de marzo

de 1966; la cual es interpretada en la Ley N°5317 del 16 de agosto de 1973 y se

reglamenta en el decreto ejecutivo N°4865-G del 12 de mayo de 1975. Este Registro

se encargaba de la inscripción de documentos referentes a los condominios. Por su

parte, según decreto ejecutivo N°21756 MP-J-TUR publicado en la Gaceta N°03 de

enero de 1993, se ordena el traslado del Registro General de Concesiones de la Zona

Marítimo Terrestre del Instituto Costarricense de Turismo al Registro Nacional,

como dependencia del Registro Público de la Propiedad Inmueble, para que se

inscriban constituciones, prórrogas o cesiones de los respectivos contratos, los

gravámenes que se constituyen, así como cualquier acto o contrato que afecte, limite,

modifique o extinga derechos derivados de concesiones.

Otro de los orígenes que conforman la Dirección de Inmobiliario, es el Catastro

Nacional, creado mediante la Ley N°70 del 18 de diciembre de 1916, con lo que se

consolidó órgano que jugó un gran papel en el desarrollo económico y jurídico-

registral del país, la Oficina de Catastro General, bajo la responsabilidad del

entonces Registro Público. Su función consistía en hacer el levantamiento de un

plano de las carreteras, calles y caminos públicos, ferrocarriles y ríos, que servían

para delimitar las diferentes zonas o regiones del territorio nacional.

El Catastro que, aunque en forma incipiente funcionaba en el ámbito de las

actividades registrales inmobiliarias del país, fue trasladado a la Secretaría de

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Fomento, mediante Ley N°49 de 29 de julio de 1926. Después de la promulgación

de esta ley, se reglamentó la Oficina de Catastro mediante el decreto ejecutivo N°1

del 13 de agosto del mismo año.

Por disposición de la Ley N°59 del 04 de julio de 1944, se creó el Instituto Geográfico

Nacional, como una dependencia de la Secretaría de Fomento; la Oficina de Catastro

pasó a ser el Departamento de Catastro de dicho Instituto.

Por otra parte, mediante la Ley N°3495 del 3 de febrero de 1965, se creó la Oficina

del Catastro Fiscal, con un propósito fiscal y económico, y para poder perfeccionar

la administración del cobro del impuesto territorial. Para ese mismo año, se

suscribe el Convenio de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania,

para la creación de un catastro jurídico que respaldara los trabajos efectuados por

los técnicos alemanes.

Asimismo, es importante señalar que, mediante las leyes de Presupuesto Nacional

de los años 1969 y 1970, fue creado el Catastro Jurídico, como un departamento

dependiente del Registro Público del Ministerio de Gobernación, con el propósito

de estrechar las relaciones entre la información catastral y la información registral.

En consideración con lo anterior, mediante la Ley N°4701 del 28 de diciembre de

1970, se integran las diversas oficinas de Catastro: el Catastro Nacional en el

Ministerio de Transportes, el Catastro Fiscal que estuvo en el Ministerio de

Hacienda y el Catastro Jurídico en el Ministerio de Gobernación, para conformar la

Dirección de Catastro, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

ley que se materializa en 1971. Por otra parte, en 1977, al ejecutarse los proyectos de

Titulación del Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), se trasladó la Dirección

del Catastro Nacional al Registro Nacional, como dependencia del Ministerio de

Justicia, constituyéndose así en uno de los Registros que conforman esta

Institución.

Cabe destacar que mediante Ley Nº6545, del 13 de marzo de 1981, denominada Ley

del Catastro Nacional, fue sancionada por el presidente de la República el 25 de

marzo del mismo año, con lo que se facultó al Poder Ejecutivo para dictar la

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reglamentación respectiva, lo cual se hizo mediante Decreto Ejecutivo Nº13607-J,

del 25 de mayo de 1982, con el Título de "Reglamento a la Ley del Catastro Nacional”.

Para 1990, se desarrolló el mejoramiento del Catastro Nacional, esto se logró

mediante el acuerdo de Cooperación técnico-económico entre el Ministerio de

Relaciones Exteriores de Costa Rica y el Reino de los Países Bajos, con el que se

pretendió realizar el levantamiento de todo el país en cinco etapas.

En 2002 se firmó el Convenio de Préstamo entre la República de Costa Rica y el

Banco Interamericano de Desarrollo, BID, con el objetivo de realizar el catastro de

la totalidad de los predios existentes en el país, debidamente georreferenciados y

compatibilizados con la información el Registro de la Propiedad Inmueble.

Ante la necesidad de incrementar la seguridad registral inmobiliaria en el país, para

garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria a los ciudadanos, con procesos

integrados y georreferenciados, evitar fraudes y disponer de un moderno sistema de

información territorial, para hacerlos más eficientes y con acceso a Internet, se

publicó el 10 de marzo del 2009 en la Gaceta, la Ley Nº8710, la cual reformó la Ley

5695 en su art. 2- inciso a), y fusionó el Registro de Bienes Inmuebles y el Catastro

Nacional, en la Dirección de Inmobiliario, manteniendo la división de funciones,

procesos y procedimientos, de acuerdo con la especialidad de cada materia.

Dirección Instituto Geográfico Nacional

Mediante la Ley N°59 de julio de 1944, se crea el Instituto Geográfico Nacional

(IGN), como dependencia de la Secretaría de Fomento, hoy Ministerio de Obras

Públicas y Transportes.

Posteriormente, mediante la Ley 4381 del 14 de agosto de 1969, se crea el

Departamento Topográfico, dependiendo del Instituto Geográfico Nacional.

Por medio de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para

el Ejercicio Fiscal de 1971, publicado en la Gaceta N°292 del 29 de diciembre de 1970,

se traslada a depender del Ministerio de la Presidencia. Poco tiempo después, en

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julio de 1971, se publica en la Gaceta la Ley-4786 que de nuevo lo traslada al

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

El artículo N°12 del Decreto Ejecutivo N°9610-T, publicado en la Gaceta N°40 del 26

de febrero de 1979, reafirma su dependencia del Ministerio de Obras Públicas y

Transportes.

Posteriormente, a través de Decreto Ejecutivo N°20531-MOPT, publicado en la

Gaceta N°138 del 22 de julio de 1991, se le introducen algunas modificaciones a su

estructura organizativa, ajustándola a los requerimientos de eficiencia y racionalidad

que demandan las condiciones actuales a nivel tecnológico y financiero, a su vez lo

declara como entidad adscrita al Ministerio.

Además, mediante Decreto Ejecutivo N°24848-MOPT, publicado en la Gaceta N°14

del 19 de enero de 1996, se deroga el Decreto Ejecutivo N°24730-MOPT, publicado

en el Alcance N°50 de la Gaceta N°215 del 13 de noviembre de 1995, y se reestructura

la División de Obras Públicas para que se fundamente en el trabajo por procesos. La

modificación de la estructura organizativa fue aprobada por Planeamiento

Administrativo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como por el

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante el documento

DM-970-95 del 09 de octubre de 1995 y Reforma del Estado, del Ministerio de la

Presidencia.

Posteriormente, mediante el Decreto Ejecutivo N°27098-MOPT publicado en la

Gaceta N°115 del 16 de junio de 1998, se derogó al Decreto Ejecutivo N°24848-

MOPT, publicado en la Gaceta N°14 del 19 de enero de 1996, con lo cual queda

vigente el Decreto Ejecutivo N°24730-MOPT, publicado en el Alcance N°50 de la

Gaceta N°215 del 13 de noviembre de 1995, el cual reestructura la División de Obras

Públicas.

Mediante el Decreto Ejecutivo N°27917-MOPT, publicado en la Gaceta N°112 del 10

de junio de 1999, se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

pasando el Área Instituto Geográfico Nacional a ser la Dirección de Instituto

Geográfico Nacional y a depender directamente del Nivel Superior.

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Para el 2011, la Ley Reforma del artículo 2 de la Ley Nº5695, Creación del Registro

Nacional y sus Reformas, y modificación de la Ley Nº59, Creación y Organización

del Instituto Geográfico Nacional, del 4 de julio de 1944 y sus reformas, Ley Nº8905,

publicada en la Gaceta 18, del 26 de enero del 2011, establece que el Instituto

Geográfico Nacional pasa a ser una dependencia más del Registro Nacional.

Para cumplir con la modificación definida en la Ley y absorber dentro de la

estructura orgánica existente al Instituto Geográfico (IGN), se elaboró una propuesta

de reorganización la cual fue aprobada por MIDEPLAN mediante oficio DM-127-

2012, del 09 de marzo de 2012, donde se establece que el IGN será una Dirección

más del Registro Nacional con tres Departamentos en su parte funcional técnica.

Dirección de Propiedad Intelectual

Los antecedentes de la Propiedad Intelectual en el país se remontan desde 1889 con

los primeros registros de marcas ubicados en la Secretaría de Hacienda y Comercio,

propiamente en su Oficina de Marcas. El 30 de junio de 1896 se crea mediante Ley

N°40, la Dirección de Propiedad Industrial.

En 1975, entró en vigor el Convenio Centroamericano para la Protección de la

Propiedad Industrial, el cual, se adoptó para establecer un régimen jurídico

uniforme sobre marcas, nombres comerciales y expresiones o señales de

propaganda. Luego, el Registro pasó a formar parte del Ministerio de Gobernación,

el cual integraba al Registro Nacional.

Según lo establecido por la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos

Industriales, y

Modelos de Utilidad Nº6867, del 05 de abril de 1983, y la Ley de Marcas y Otros

Signos Distintivos Nº7978 del 1º de febrero del 2000, la Dirección de Propiedad

Industrial, le corresponde la Administración Nacional de la concesión y el registro

de los derechos de propiedad industrial al Registro Nacional.

La Dirección de Propiedad Industrial está conformado por: Marcas Comerciales

Patentes de Invención y Marcas de Ganado. Asimismo, Patentes de Invención se

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integró a la Dirección de Propiedad Industrial hasta finales de los años sesenta,

anteriormente, formaba parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; por

su parte, Marcas de Ganado, según la Ley de Marcas de Ganado Nº. 2247 en su

artículo 1 indica: “Créase la Oficina Central de Marcas de Ganado, adscrita al

Registro de Marcas de Fábrica, establecido por la Ley Nº. 559 de 24 de junio de 1946.

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº. 2239, de 22 de abril de 1959)”;

perteneció de acuerdo con la papelería existente de los años cincuenta y sesenta al

“Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Economía y ya en los

años setenta pasa a pertenecer al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.”

En 1982, ante la necesidad de contar con un marco jurídico adecuado para la

protección de las creaciones intelectuales originales, literarias, artísticas o

científicas, se promulgó la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Nº6683.

El art. 95 de dicha normativa establece el Registro Nacional de Derechos de Autor y

Derechos Conexos, como órgano adscrito al Registro Público de la Propiedad,

constituyéndose en un órgano registral más, de conformidad con la voluntad del

legislador, de integrar en el Registro Nacional todos los registros, tanto los que se

indican en el art. 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº5695, como los

demás que se establezcan por Ley; con independencia funcional y de criterio,

derivada de la desconcentración de que goza para el cumplimiento de sus fines.

En el caso concreto de la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos, esa

voluntad legislativa es ejecutada mediante Decreto Ejecutivo Nº19117-J-C de 20 de

julio de 1989, que basándose en los numerales 1 y 2 de la citada Ley, ordenó

trasladarlo al Registro Nacional.

La citada Ley Nº6683 vino a constituir un gran avance no solo en el ámbito nacional,

sino también, en el regional, en materia de protección de los derechos autorales y

conexos. Su objetivo fundamental es proteger las creaciones de autores

costarricenses y extranjeros, de conformidad con el numeral 2. Dicha ley fue

reglamentada en el año 1995, mediante Decreto Ejecutivo Nº24611-J.

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En el oficio C026-94 del 12 de febrero de 1997 de la Procuraduría General de la

República, se analiza, corrobora y reconoce, la independencia otorgada por Ley a la

Dirección de Derechos de Autor y Conexos, como un órgano de desconcentración

máxima al igual que aquellos que integran conforme al art. 2 de la Ley de Creación

del Registro Nacional.

La Dirección de Derechos de Autor y Conexos se ha convertido en una instancia

especializada en la materia, con funciones diversas y variadas, que van mucho más

allá de la registración.

A partir del 03 de marzo del año 2003, el Registro Nacional de Derechos de Autor y

Conexos procedió a la apertura del servicio de consultas en materia de su

competencia, la cual se ha ido consolidando como un mecanismo eficaz, a través de

la vía escrita, fax, telefónica, correo electrónico, o bien, personalmente.

Actualmente la Ley Nº8710 con la reforma al artículo 2 de la Ley Nº5695 de creación

del Registro Nacional, establece que la Dirección de Propiedad Intelectual, estará

conformada por las Direcciones de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor y

Derechos Conexos.

Dirección de Personas Jurídicas

La historia comercial del país tiene sus antecedentes a partir de la proliferación de

las diferentes leyes en materia comercial, para lo cual se redactó un Código de

Comercio, creado por la Ley Nº3284 del 30 de abril de 1964, la misma compiló las

nuevas figuras comerciales y todas las leyes relativas al comercio, estipulando

también los actos o contratos inscribibles en el Registro Mercantil.

Posteriormente, con la promulgación de la Ley N°6220 del 10 de mayo de 1978, se

creó dentro del Registro Mercantil, la Sección de Propiedad de Medios de Difusión

y Agencias de Publicidad, que regula la inscripción de esta clase de sociedades, sus

estatutos, traspasos, gravámenes y enajenación de las cuotas o acciones

nominativas.

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Según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°13888-J-G del 29 de setiembre de

1982, se trasladó el Registro de Asociaciones al Registro Nacional, y se estableció

que la inscripción de documentos, tales como, poderes, sociedades y de personas,

les correspondería a los funcionarios del Registro Mercantil; mientras que, al

Registro de Asociaciones le compete la calificación e inscripción de documentos

relativos a la constitución de asociaciones. Este último decreto fue modificado por

el Decreto Ejecutivo N°17653-J de 29 de julio de 1987, que estableció al Registro de

Asociaciones en el Registro Público.

El 29 de octubre de 1990, se publicó en la Gaceta N°204 la Ley N°7201 Ley

Reguladora del Mercado de Valores y Reformas al Código de Comercio, la cual

introdujo varias reformas al citado Código, entre ellas, la creación de otras

sociedades anónimas.

Por su parte, mediante el Decreto Ejecutivo N°19932-J del 4 de octubre de 1990, se

centraliza en el Registro de Asociaciones el trámite de autorización, inscripción,

fiscalización y control administrativo de las asociaciones constituidas según la Ley

de Asociaciones Nº218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas.

Es así como en 1997, la Junta Administrativa del Registro Nacional, emitió un

acuerdo en la sesión extraordinaria N°58-97, celebrada el 30 de octubre, donde se

estableció formalmente la creación de la Dirección de Personas Jurídicas,

fortaleciendo así la tesis planteada en el documento final de reestructuración del

Registro Nacional, posteriormente, esta propuesta fue avalada por MIDEPLAN,

según oficio DM-133-98 del 5 de marzo de 1998, y oficializada con la promulgación

del decreto 26771-J del Reglamento del Registro Público, el día 18 de marzo de ese

mismo año, donde se definió la estructura organizativa de ese momento.

Por otro lado, la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de

Propiedad Intelectual, No. 8039 de 27 de octubre de 2000, al crear al Tribunal

Registral Administrativo (TRA), Superior Jerárquico Impropio de este Registro,

incluyó de manera expresa en su artículo 22, a la Dirección de Personas Jurídicas

como integrante del Registro Nacional.

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Finalmente, la Dirección de Personas Jurídicas, según oficio de MIDEPLAN, DM-

07-2001, del 06 de febrero de 2001, pasa a tener independencia y autonomía relativa

en la toma de decisiones, y además posee las mismas responsabilidades y

obligaciones de los demás registros en la materia de su especialidad.

Dirección de Bienes Muebles

La creación de la Dirección de Bienes Muebles se da en 1964 en el artículo 236 del

Código de Comercio; la Ley N°3284 del 30 de abril de ese año indica: "Créase el

Registro de Muebles con asiento en la ciudad de San José, que actuará

conjuntamente con el Registro de Prendas”. No obstante, los distintos registros de

documentos de Bienes Muebles fueron organizándose técnica y

administrativamente de manera independiente.

El Registro Público de la Propiedad Mueble, estaba constituido por los antiguos

Registros Públicos de la Propiedad de Vehículos Automotores, General de Prendas,

Naval y Buques, y la sección de placas del Ministerio de Obras Públicas y

Transportes.

De acuerdo con el decreto ejecutivo N°14137-J del 18 de noviembre de 1982, fue

trasladado el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores al Registro

Nacional y mediante decreto ejecutivo N°16821-J del 26 de diciembre de 1985, se

autoriza el Reglamento de dicho Registro.

Asimismo, el Registro General de Prendas fue creado por la Ley N°5 del 05 de

octubre de 1941, como dependencia de la Secretaría de Hacienda bajo las órdenes

de la Superintendencia de Bancos y, en 1948 fue adscrita al Ministerio de

Gobernación. En 1964 se dictó su Reglamento mediante el decreto ejecutivo N°34

del 10 de setiembre.

En cuanto al Registro Nacional de Buques, este fue creado mediante el Reglamento

Orgánico de la Dirección General de Transportes por Agua, el cual en su art. 3 inciso

q), encomienda a la Dirección lo siguiente: "Establecer y llevar un registro que se

denominará Registro Naval Costarricense y que habrá de constar de dos secciones:

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Registro Marítimo Administrativo y Registro Nacional de Buques”, el cual se

complementó con el Decreto N°12568-T-S-H del 30 de abril de 1981, en donde se

establece el Reglamento del Registro Naval Costarricense, para definir las

competencias propias de las dos secciones que integran ese Registro.

Posteriormente, con la circular N°03-93 de la Dirección General del Registro

Nacional, se lleva a cabo la reorganización administrativa y la variación esencial en

la naturaleza de las funciones realizadas en los Registros de Prendas y Vehículos.

Como parte de la consolidación del Registro Público de la Propiedad Mueble, se

emitió el decreto N°23178-J-MOPT del 18 de abril de 1994, el cual dispone en su art.

1°, el Traslado del Registro Nacional de Buques al Registro Público de la Propiedad

Mueble del Registro Nacional.

Por otra parte, mediante Decreto N°21900-MOPT-J del 20 de enero de 1993, se

incorpora el Departamento de Placas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

al Registro Público de la Propiedad Mueble. Dicho Decreto en el art. 1°, indica:

"Corresponde al Registro Público de Vehículos Automotores la elaboración,

confección, adjudicación de números y entrega de las placas de los vehículos

automotores cuya inscripción autorice excepto el diseño gráfico, el color, el

material y las especificaciones técnicas de las placas metálicas, que continuará

siendo competencia de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, de

conformidad con lo que establece la Ley de la Administración Vial, ley Nº6324 del

24 de mayo de 1979".

Como parte de la política de integración administrativa de las dependencias

relacionadas con la Propiedad Mobiliaria, en setiembre de 1993, mediante oficio de

la Dirección del Registro Público DRP-486-93 con fecha del 08 de octubre, el

Departamento de Certificaciones computarizadas inmediatas sobre vehículos, que

había estado a cargo del Registro Público de la Propiedad Inmueble, fue adscrito al

Registro Público de la Propiedad de Vehículos.

Por otro lado, el Registro Aeronáutico fue creado mediante la Ley General de

Aviación Civil, N°762 del 18 de octubre de 1949. En la actualidad se encuentra

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regulado por la Ley General de Aviación Civil, N°5150 del 14 de mayo de 1973,

reformada por las leyes: N°5437 del 17 de diciembre de 1973 y la N°6021 del 15 de

diciembre de 1976. Con la reforma el art. 1° de la Ley N°8766 de 1 de setiembre 2009,

se modifica el art. 2 de la ley N°5695 donde pasa a formar parte del Registro de

Bienes Muebles, la inscripción de aeronaves.

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Marco Jurídico

Constitución Política de la República de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949, con

vigencia el 08 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Tratado internacional, Tratado de OMPI sobre Interpretación o Ejecución y

Fonogramas (WPPT), N°7967, del 22 de diciembre de 1999, publicado en La Gaceta

N°21, del 31 de enero del 2000.

Tratado internacional, Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (WCT) y las

Disposiciones del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias

(1971) mencionadas en el WCT y su anexo, N°7968, del 22 de diciembre de 1999,

publicado en La Gaceta N°23, del 02 de febrero del 2000.

Tratado internacional, Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas,

y Cooperación Marítima entre la República de Colombia y la República de Costa

Rica, N°8084-A, del 07 de febrero de 2001, publicado en La Gaceta N°34, del 16 de

febrero de 2001.

Tratado internacional, Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al Código

Aduanero Uniforme Centroamericano, N°8360, del 24 de junio de 2003, publicado

en La Gaceta N°130, del 8 de julio del 2003.

Tratado internacional, Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización

para los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la APOSTILLA), N°8923,

del 22 de febrero de 2011, publicado en La Gaceta N°47, del 08 de marzo de 2011.

Tratado internacional, Convenio sobre Delimitación Marítima con la República del

Ecuador, N°9320, del 25 de agosto de 2015, publicado en La Gaceta N°196, del 08

de octubre de 2015.

Tratado internacional, Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras

públicas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para

acceder al texto impreso, N°9454, del 13 de junio de 2017, publicado en La Gaceta

N°121, del 27 de junio del 2017, Alcance 155.

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25

Leyes

Ley Código de Trabajo, N°2, del 27 de agosto de 1943, publicada en La Gaceta N°192,

del 29 de agosto de 1943, modificado por la Ley Reforma Procesal Laboral, N°9343,

del 25 de enero de 2016, publicada en La Gaceta N°16, Alcance 6, entró en vigor el

26 de julio de 2017.

Ley Código Fiscal, N°8, del 31 de octubre de 1985 y sus reformas.

Ley Orgánica del Poder Judicial N°8, del 29 de noviembre de 1937, publicada en La

Gaceta N°270 del 01 de diciembre de 1937 y sus reformas.

Ley Tratado de Límites entre Nicaragua y Costa Rica (Tratado Cañas-Jerez), N°10,

del 10 de mayo de 1858.

Ley Aprueba Tratado Límites Echandi Montero-Fernández Jaén con Panamá, N°12,

del 20 de mayo de 1941.

Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, N°17, del 22 de

octubre de 1943 y sus reformas.

Ley de Creación del Timbre de Archivos, N°43, del 21 de diciembre 1934 y y sus

reformas.

Ley Creación del Instituto Geográfico Nacional, N°59, del 4 de julio de 1944 y sus

reformas.

Ley Código Civil, N°63, del 28 de setiembre de 1887 y sus reformas.

Ley Asociaciones, N°218, del 8 de agosto de 1939 y sus reformas.

Ley de Aguas, N°276, del 27 de agosto de 1942 y sus reformas.

Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), N°449, del 08 de

abril de 1949 y sus reformas.

Ley de Construcciones, N°833, del 02 de noviembre de 1949 y sus reformas.

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Ley Estatuto de Servicio Civil, N°1581, del 30 de mayo de 1953 y sus reformas.

Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N°1644, del 26 de setiembre de 1953 y

sus reformas.

Ley Orgánica de Instituto Costarricense Turismo (ICT), N°1917, del 30 de julio de

1955, publicada en La Gaceta N°175 del 9 de agosto de 1955 y sus reformas.

Ley de Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N°2035, del 17 de julio de 1956

y sus reformas.

Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166, del 09 de octubre de 1957 y

sus reformas.

Ley de Editorial Costa Rica, N°2366, del 10 de junio de 1959, publicada en La Gaceta

132 del 14 de junio de 1959 y sus reformas.

Ley de Tierras y Colonización (ITCO-INDER), N°2825, del 14 de octubre de 1961 y

sus reformas.

Ley Autoriza Constitución de Sociedades de Actividades Profesionales, N°2860, del

21 de noviembre de 1961.

Reforma Ley de Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos, N°3009, del 18

de julio de 1962.

Ley de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente

Atlántica (JAPDEVA), N°3091, del 18 de febrero de 1963 y sus reformas.

Ley Código de Comercio, N°3284, del 30 de abril de 1964, publicada en La Gaceta

N°119, del 27 de mayo de 1964, Alcance N°27 y sus reformas.

Ley Colegio Ingenieros y Arquitectos da Licencias Topografía y Agrimensura,

N°3454, del 14 de noviembre de 1964 y sus reformas.

Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado, N°3462,

del 26 de noviembre de 1964.

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Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil, N°3504,

del 10 de mayo de 1965, publicada en La Gaceta N°117, del 26 de mayo de 1965 y sus

reformas.

Ley de Creación de la Comisión Nacional de Nomenclatura, N°3535, del 03 de agosto

de 1965 y sus reformas.

Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, N°3663, del 10 de

enero de 1966, publicada en La Gaceta N°11 del 15 de enero de 1966, Alcance N°3 y

sus reformas.

Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), N°3859, del 7 de abril de

1967 y sus reformas.

Ley de Inscripción de Documentos en Registro Público, N°3883, del 30 de mayo de

1967 y sus reformas.

Ley de Asociaciones Cooperativas, N°4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.

Ley de Planificación Urbana, N°4240, del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas.

Ley Pactos Internacionales de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las

Naciones Unidas (ONU): “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales”; “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; y “Protocolo

Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, N°4229, del 11 de

diciembre de 1968, publicada en La Gaceta N°288 del 17 de diciembre de 1968.

Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N°4351, del 11 de julio de

1969, publicada en La Gaceta N°163 del 19 de julio de 1969 y sus reformas.

Ley sobre División Territorial Administrativa, N°4366, del 05 de agosto de 1969,

publicada en La Gaceta N°163 del 19 de julio de 1969 y sus reformas.

Ley de Aranceles del Registro Público, N°4564, del 29 de abril de 1970 y sus

reformas.

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28

Ley Código Penal, N°4573, del 04 de mayo de 1970, publicada en la Gaceta N°257

del 15 de noviembre de 1970, Alcance N°120A, y sus reformas.

Ley Impuesto a Certificaciones del Registro General de Prendas, N°4656, del 31 de

octubre del 1970 y sus reformas.

Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), N°4716,

del 09 de febrero de 1971 y sus reformas.

Ley Convención Protección Artistas Intérpretes o Ejecutantes (Roma, 1961), N°4727,

del 05 de marzo de 1971.

Ley Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N°4755, del 03 de mayo de

1971, publicada en La Gaceta N°117, del 04 de junio de 1971, Alcance N°56 y sus

reformas.

Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, N°4760, del 4 de mayo de 1971

y sus reformas.

Ley del Instituto Tecnológico de Costa Rica, N°4777, del 10 de junio de 1971 y sus

reformas.

Ley de Fomento Avícola, N°4981, del 26 de mayo de 1972 y sus reformas.

Ley Reguladora de Empresas Financieras no Bancarias, N°5044, del 13 de setiembre

de 1972 y sus reformas.

Ley General de Aviación Civil, N°5150, del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Ley Contrato del Gobierno de Costa Rica e IICA sobre creación del CATIE, N°5201,

del 23 de mayo de 1973 y sus reformas.

Ley de Fundaciones, N°5338, del 28 de agosto de 1973 y sus reformas.

Ley General de Salud, N°5395, del 30 de octubre de 1973, publicada en La Gaceta

N°222 del 24 de noviembre de 1973, con vigencia desde el 24 de febrero de 1974, y

sus reformas.

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29

Ley Código de Familia, N°5476, del 21 de diciembre de 1973, publicada en La Gaceta

N°24, del 05 de febrero de 1974, Alcance N°20 y sus reformas.

Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), N°5524, del 07 de mayo

de 1974.

Ley de Planificación Nacional, N°5525, del 2 de mayo de 1974 y sus reformas.

Ley Convención Universal sobre Derechos de Autor (París, 1971), N°5682, del 05 de

mayo de 1975.

Ley de Creación del Registro Nacional, N°5695, del 28 de mayo 1975 y sus reformas.

Ley de Expendio de Timbres, N°5790, del 22 de agosto de 1975.

Ley de compensación por pago de Prohibición, N°5867, del 15 de diciembre de 1975,

con fecha de vigencia del 27 de diciembre de 1975 y sus reformas.

Ley Reforma Ley Registro Nacional e Impuesto Copias Microfilm en Prendas,

N°5950, del 27 de octubre de 1976.

Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N°6043, del 02 de marzo de 1977, publicada

en La Gaceta N°52, del 16 de marzo de 1977, Alcance 36 y sus reformas.

Ley Convención de Berna Protección Obras Literarias y Artísticas, N°6083, del 29

de agosto de 1977.

Ley del Servicio de Parques Nacionales, N°6084, del 24 de agosto de 1977 y sus

reformas.

Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, N°6106, del 07 de

noviembre de 1977 y sus reformas.

Ley Orgánica del Notariado, N°6145, del 18 de noviembre de 1977, publicada en La

Gaceta N°243, del 23 de diciembre de 1977, Alcance 188 y sus reformas.

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30

Ley Convención Interamericana sobre Régimen legal de Poderes para ser utilizados

en el extranjero, N°6165-F, del 02 de noviembre de 1977, publicada en La Gaceta

N°241, del 21 de diciembre de 1977, Alcance 186.

Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, N°6209, del 09 de marzo

de 1978 y sus reformas.

Ley General de la Administración Pública, N°6227, del 2 de mayo de 1978 y sus

reformas.

Ley Presupuesto Extraordinario para 1978 (otorgamientos del beneficio económico

denominado Materia Registral), N°6256, del 28 de abril de 1978 y sus reformas.

Ley de Administración Vial N°6324, del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

Ley Capacitación personal Administración Pública, N°6362, del 03 de setiembre de

1979.

Ley Convenio para Proteger de la Reproducción No Autorizada de Fonogramas,

N°6486, del 25 de setiembre de 1980.

Ley del Catastro Nacional, N°6545, del 25 de marzo de 1981 y sus reformas.

Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, N°6575,

del 27 de abril de 1981 y sus reformas.

Ley que regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), N°6588, del 30

de julio de 1981 y sus reformas.

Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, N°6683, del 14 de octubre de 1982,

publicada en La Gaceta N°212, del 04 de noviembre de 1982 y sus reformas.

Ley de Jurisdicción Agraria, N°6734, del 29 de marzo de 1982 y sus reformas.

Ley del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), N°6735, del 29 de marzo de 1982 y sus

reformas. (Nota: De conformidad con la Ley N°9036 del 11 de mayo de 2012, se transformó el

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31

Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y se crea la

Secretaría Técnica de Desarrollo Rural).

Ley Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, N°6758, del 04 de junio

de 1982, publicada en La Gaceta N°122, del 25 de junio de 1982 y sus reformas.

Ley de Creación de Parques Nacionales y Reservas Biológicas, N°6794, del 25 de

agosto de 1982 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N°6815, del 27 de

setiembre de 1982 y sus reformas.

Ley de Impuesto General sobre las Ventas, N°6826, del 08 de noviembre de 1982 y

sus reformas.

Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad,

N°6867, del 25 de abril de 1983 y sus reformas.

Ley Orgánica Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), N°6868, del 06 de mayo de

1983 y sus reformas.

Ley Reforma la ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y la Ley de Asociaciones

Cooperativas y autoriza la creación del Banco Cooperativo Costarricense, R. L.

(BANCOOP, RL) N°6894, del 22 de setiembre de 1983, publicada en La Gaceta

N°200 del 24 de octubre de 1983 y sus reformas.

Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N°6955, del 24 de febrero de

1984 y sus reformas.

Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, N°6990, del 15 de julio de 1985 y sus

reformas.

Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, N°6999-A, del 03 de

setiembre de 1985 y sus reformas.

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32

Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI

(Asociaciones Mutualistas), N°7052, del 13 de noviembre de 1986, publicada en La

Gaceta N°226 del 27 de noviembre de 1986 y sus reformas.

Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, N°7064,

del 29 de abril de 1987, publicada en La Gaceta N°87 del 08 de mayo de 1987 y sus

reformas.

Ley Impuesto sobre la Renta, N°7092, del 21 de abril de 1988, publicada en La Gaceta

N°96, del 19 de mayo de 1988 y sus reformas.

Ley Código Procesal Civil, N°7130, del 16 de agosto de 1989, publicada en La Gaceta

N°208, del 03 de noviembre de 1989, Alcance 35 y sus reformas.

Ley de la Jurisdicción Constitucional, N°7135, del 11 de octubre de 1989, publicada

en La Gaceta N°198, del 19 de octubre de 1989, Alcance 34 y sus reformas.

Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N°7142, del 8 de marzo de 1990,

publicada en La Gaceta N°59, del 26 de marzo de 1990.

Ley del Sistema Nacional de Archivos, N°7202, del 24 de octubre de 1990, publicada

en La Gaceta N°225 del 27 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Ley Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, N°7291, del 23 de

marzo de 1992, publicada en La Gaceta N°134 del 15 de julio de 1992, Alcance 10.

Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, N°7293, del

31 de marzo de 1992, publicada en La Gaceta N°66, del 03 de abril de 1992 y sus

reformas.

Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N°7331, del 13 de abril de 1993,

publicada en La Gaceta N°76 del 22 de abril de 1993, Alcance 13 y sus reformas.

Ley Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, N°7337,

del 05 de mayo de 1993, publicada en La Gaceta N°92, del 14 de mayo de 1993.

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33

Ley Sociedades Anónimas Laborales, N°7407, del 3 mayo de 1994, publicada en La

Gaceta N°91, del 12 de mayo de 1994 y sus reformas.

Ley General de Policía, N°7410, del 26 de mayo de 1994, publicada en La Gaceta

N°103, del 30 de mayo de 1994, Alcance 16 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N°7428, del 07 de setiembre

de 1994, publicada en La Gaceta N°210, del 4 de noviembre de 1994 y sus reformas.

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°7472,

del 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta N°14, del 19 de enero de 1995 y

sus reformas.

Ley Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio, N°7475-P, del 20 de diciembre de 1994, publicada en

La Gaceta N°245, del 26 de diciembre de 1994, Alcance 40 y sus reformas.

Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, N°7476, del

03 de febrero de 1995, publicada en La Gaceta N°45, del 3 de marzo de 1995 y sus

reformas.

Ley de Contratación Administrativa, N°7494, del 02 de mayo de 1995, publicada en

La Gaceta N°110 del 08 de junio de 1995, Alcance 20 y sus reformas.

Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N°7509, del 09 de mayo del 1995,

publicada en La Gaceta N°116, del 19 de junio de 1995 y sus reformas.

Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato), N°7527, del 10

de julio de 1995, publicada en La Gaceta N°155, del 17 de agosto de 1995 y sus

reformas.

Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N°7558, del 03 de noviembre de 1995,

publicada en La Gaceta N°225, del 27 de noviembre de 1995, Alcance 55 y sus

reformas

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34

Ley Forestal, N°7575, del 13 de febrero de 1996, publicada en la Gaceta N°72, del 16

de abril de 1996 y sus reformas.

Ley Código Procesal Penal, N°7594, del 10 de abril de 1996, publicada en La Gaceta

N°106, del 04 de junio de 1996, Alcance N°31 y sus reformas.

Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N°7600, del

02 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N°102 del 29 de mayo del 1996 y sus

reformas.

Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, N°7623,

del 11 de setiembre de 1996, publicada en La Gaceta N°193, del 9 de octubre de 1996

y sus reformas.

Ley Interpreta Ley de Derechos de Autor sobre Sociedades y Asociaciones, N°7686,

del 06 de agosto de 1997, publicada en La Gaceta N°166, del 29 de agosto de 1997.

Ley Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N°7727, del 09

de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N°9, del 14 de enero de 1998 y sus

reformas.

Ley Reguladora del Mercado de Valores, N°7732, del 17 de diciembre de 1997,

publicada en La Gaceta N°18, del 27 de enero de 1998 y sus reformas.

Ley Código de la Niñez y la Adolescencia, N°7739, del 06 de enero de 1998, publicado

en La Gaceta N°26, del 06 de febrero de 1998 y sus reformas.

Ley de Concesión y Operación de marinas y atracaderos turísticos, N°7744, del 19 de

diciembre de 1997, publicado en La Gaceta N°26, del 06 de febrero de 1998 y sus

reformas.

Ley Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas

Menores de Edad Gravemente Enfermas, N°7756, del 25 de febrer0 de 1998,

publicada en La Gaceta N°56, del 20 de marzo de 1998 y sus reformas.

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35

Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N°7762, del 14

de abril de 1998, publicada en La Gaceta N°98, del 22 de mayo de 1998, Alcance 17

y sus reformas.

Ley Código Notarial, N°7764, del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N°98,

del 22 de mayo de 1998, Alcance 17 y sus reformas.

Ley General sobre el VIH SIDA, N°7771, del 29 de abril de 1998, publicada en La

Gaceta N°96, del 20 de mayo de 1998.

Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizadas,

actividades conexas, legitimización de capitales y financiamiento al terrorismo,

N°7786, del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 1998,

Alcance 15 y sus reformas

Ley Código Municipal, N°7794, del 30 de abril de 1988, publicada en La Gaceta N°94,

del 18 de mayo de 1998 y sus reformas.

Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación y del Régimen

Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, N°7800, del 30 de abril

de 1998, publicada en La Gaceta N°103 del 29 de mayo de 1998, Alcance 20 y sus

reformas.

Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, N°7933, del 28 de octubre de 1999,

publicada en La Gaceta N°229, del 25 de noviembre del 1999 y sus reformas.

Ley de Protección a Sistemas de Trazados de Circuitos Integrados, N°7961, del 17 de

diciembre de 1999, publicada en La Gaceta N°13, del 19 de enero de 2000 y sus

reformas.

Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte remunerado de personas en

vehículos en la modalidad de taxi, N°7969, del 22 de diciembre de 1999, publicada

en La Gaceta N°20 del 28 de enero del 2000 y sus reformas.

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36

Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N°7978, del 06 de enero del 2000,

publicada en La Gaceta N°22, del 1º de febrero de 2000 y sus reformas.

Ley de Protección al Trabajador, N°7983, del 16 de febrero del 2000, publicada en

La Gaceta N°35 del 18 de febrero del 2000, Alcance 11 y sus reformas.

Ley de Procedimientos de Observación de los Derechos de Propiedad Intelectual,

N°8039, del 12 de octubre de 2000, publicada en La Gaceta N°206, del 27 de octubre

del 2000 y sus reformas.

Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,

N°8131, del 18 de setiembre 2001, publicada en La Gaceta N°198, del 16 de octubre

de 2001 y sus reformas.

Ley Aprueba el Convenio de Préstamo N°1284/OC-CR "Programa de Regularización

del Catastro y Registro", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano

de Desarrollo, N°8154, del 27 de noviembre de 2001, publicada en La Gaceta N°237,

del 10 de diciembre de 2001.

Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos,

N°8220, del 04 de marzo del 2002, publicada en La Gaceta N°49, del 11 de marzo de

2002, Alcance 22 y sus reformas.

Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, N°8228, del 19 de marzo de

2002, publicada en La Gaceta N°78 del 24 de abril del 2002 y sus reformas.

Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N°8262, del 02 de

mayo de 2002, publicada en La Gaceta N°94, del 17 de mayo del 2002 y sus reformas.

Ley General de Control Interno, N°8292, del 31 de julio de 2002, publicada en la

Gaceta N°169, del 4 de setiembre de 2002.

Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N°8395, del 01 de

diciembre de 2003, publicada en La Gaceta N°235, del 05 de diciembre del 2003 y

sus reformas.

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37

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N°8422,

del 06 de octubre del 2004, publicada en La Gaceta N°212, del 29 de octubre de 2004

y sus reformas.

Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N°8454, del 30 de

agosto de 2005, publicada en La Gaceta N°197, del 13 de octubre de 2005 y sus

reformas.

Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N°8488, del 22 de noviembre

de 2005, publicada en La Gaceta N°8, del 11 de enero de 2006 y sus reformas.

Ley Código Procesal Contencioso Administrativo, N°8508, del 28 de abril de 2006,

publicada en La Gaceta N°120, del 22 de junio de 2006, Alcance 38 y sus reformas.

Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N°8634, del 23 de abril de 2008, publicada

en La Gaceta N°87, del 07 de mayo de 2008 y sus reformas.

Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N°8653, del 22 de julio de 2008, publicada

en La Gaceta N°152, del 07 de agosto de 2008, Alcance 30 y sus reformas.

Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector

Telecomunicaciones, N°8660, del 08 de agosto de 2008, publicada en La Gaceta

N°156, del 13 de agosto de 2008, Alcance 31 y sus reformas.

Ley de Notificaciones Judiciales, N°8687, del 04 de diciembre de 2008, publicada

en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009 y sus reformas.

Ley General de Migración y Extranjería, N°8764, del 19 de agosto de 2009, publicada

en La Gaceta N°170, del 01 de setiembre del 2009 y sus reformas.

Ley Reforma varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la

República para la simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública, N°8823,

del 05 de mayo de 2010, publicada en La Gaceta N°105, del 01 de junio de 2010.

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38

Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta,

N°8828, del 29 de abril de 2010, publicada en La Gaceta N°110, del 08 de junio de

2010.

Ley para la Gestión Integral de Residuos, N°8839, del 24 de junio de 2010, publicada

en La Gaceta N°135, del 13 de julio del 2010 y sus reformas.

Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales,

N°8968, del 07 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N°170 del 05 de setiembre

de 2011.

Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, N°9028, del 22

de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N°61, del 26 de marzo del 2012, Alcance

37 y sus reformas.

Ley de Regulación del Derecho de Petición, N°9097, del 26 de octubre de 2012,

publicada en La Gaceta N°52, del 14 de marzo del 2013, Alcance 49.

Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°9078, del 04 de

octubre de 2012, publicada en La Gaceta N°207, del 26 de octubre del 2012, Alcance

165 y sus reformas.

Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N°9158, del 08 de

agosto de 2013, publicada en La Gaceta N°173, del 10 de setiembre de 2013.

Ley marco para la declaratoria de zona urbana litoral y su régimen de uso y

aprovechamiento territorial, N°9221, del 27 de marzo de 2014, publicada en La

Gaceta N°79, del 25 de abril del 2014 y sus reformas.

Ley para la regulación de las construcciones existentes en la Zona Restringida de la

Zona Marítimo Terrestre, N°9242, del 06 de mayo de 2014, publicada en La Gaceta

N°109, del 09 de junio del 2014 y sus reformas.

Ley de Garantías Mobiliarias, N°9246, del 07 de mayo de 2014, publicada en La

Gaceta N°95, del 20 de mayo del 2014, Alcance 17.

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39

Ley Reforma Código Municipal, N°9258, del 31 de julio de 2014, publicada en La

Gaceta N°228 del 26 de noviembre de 2014.

Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, N°9371, del 28 de

junio de 2016, publicada en La Gaceta N°161 del 23 de agosto del 2016.

Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, del 21 de marzo de 2017, publicada

en La Gaceta 58 del 22 de marzo del 2017, Alcance 64 y sus reformas.

Convenciones

Convención colectiva del Registro Nacional 2015-2018.

Decretos y reglamentos

Decreto Ejecutivo N°21, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, del 14 de

diciembre de 1954, con fecha de vigencia 16 de enero de 1955 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°1, Reglamento General Seguridad e Higiene de Trabajo, del 02

de enero de 1967, publicado en La Gaceta N°19, del 24 de enero de 1967 y sus

reformas.

Decreto Ejecutivo N°4949-P, Faculta a la Dirección General Servicio Civil para

valorar y reasignar puestos, del 23 de junio de 1975, publicado en La Gaceta N°119,

del 26 de junio de 1975 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°7841-P, Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,

del 16 de diciembre de 1977, publicado en La Gaceta N°20, del 27 de enero de 1978,

Alcance 16 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°10541-TSS, Reglamento de Control de Ruidos y Vibraciones, del

14 de setiembre de 1979, publicado en La Gaceta N°181 del 27 de setiembre de 1979.

Decreto Ejecutivo N°11074-TSS, Peso Máximo Carga Manual y Examen de Aptitud

Física (Convenio OIT), del 09 de mayo de 1980, publicado en La Gaceta N°55 del 20

de marzo de 1981.

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40

Decreto Ejecutivo N°11492-SPPS, Reglamento sobre Higiene Industrial, del 22 de

abril de 1980, publicado en La Gaceta N°101, del 28 de mayo de 1980 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°12715-MEIC, Norma oficial para la utilización de colores de

seguridad y su simbología, del 15 de junio de 1981, publicado en La Gaceta N°134,

del 16 de julio de 1981.

Decreto Ejecutivo N°13466-TSS, Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, del

24 de marzo de 1982, publicado en La Gaceta N°67, del 07 de abril de 1982 y sus

reformas.

Decreto Ejecutivo N°14082-H, Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las

Ventas, del 29 de noviembre de 1982, publicado en La Gaceta N°230 del 30 de

noviembre de 1982 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°15222-MIEM-J, Reglamento Ley Patentes Invención Dibujos y

Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, del 12 de diciembre de 1983 y sus

reformas.

Decreto Ejecutivo N°16236-J, Reglamento para Salvar las Inscripciones de Tomos

del Registro Público, del 02 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N°94, del 20

de mayo de 1985.

Decreto Ejecutivo N°17339-P, Reglamento a la Ley de Licencias Adiestramiento

Servidores Públicos, del 02 de diciembre de 1986, publicado en La Gaceta N°237, del

15 de diciembre de 1986 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°17908-J, Declara Interés Nacional Plan Rescate Valores

Morales Cívicos y Religiosos, del 03 de diciembre de 1987.

Decreto Ejecutivo N°18045-J, (Pago de Prohibición funcionarios del Registro

Nacional), del 03 de marzo de 1988, publicado en La Gaceta N°49, del 10 de marzo

de 1988, Alcance 9-A y sus reformas.

Page 46: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

41

Decreto Ejecutivo N°18181-H, Reglamento de Pago de Anualidades Adeudadas en

Administración Pública, del 14 de junio de 1988, publicado en La Gaceta N°120, del

23 de junio de 1988 y sus reformas

Decreto Ejecutivo N°18671-J, (Pago de Prohibición funcionarios del Registro

Nacional), del 30 de noviembre 1988, publicado en La Gaceta N°234, del 09 de

diciembre de 1988.

Decreto Ejecutivo N°18824, Declara Tercera Semana de Junio como Semana

Nacional Seguridad Vial, del 09 de febrero del 1989, publicado en La Gaceta N°37,

del 21 de febrero del 1989.

Decreto Ejecutivo N°19117-J-C, Traslada Registro Derechos de Autor y Conexos al

Registro Nacional, del 20 de julio de 1989, publicado en La Gaceta N°150, del 9 de

agosto de 1989.

Decreto Ejecutivo N°19530-H, Reglamento de la Ley Reguladora de Empresas

Financieras no Bancarias, del 06 de marzo de 1990, publicado en La Gaceta N°69,

del 09 de abril de 1990.

Decreto Ejecutivo N°20295-J, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de

Justicia y Paz, del 06 de marzo de 1991, publicado en La Gaceta 63, del 03 de abril

de 1991 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°21734-J, Crea Unidad de Auditoría Interna en el Registro

Nacional, del 16 de noviembre de 1992, publicado en La Gaceta N°240, del 15 de

diciembre de 1992, Alcance 6.

Decreto Ejecutivo N°22489-MP-J-TUR, Crea Registro Concesiones del Proyecto

Turístico Golfo Papagayo en Bahía Culebra, del 02 de setiembre de 1992, publicada

en La Gaceta N°174, del 10 de setiembre de 1993 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°22614, Reglamento para el pago de Compensación Económica

por concepto de Prohibición, del 22 de octubre de1993, publicado en La Gaceta

N°209 del 02 de noviembre de 1993 y sus reformas.

Page 47: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

42

Decreto Ejecutivo N°23178-J-MOPT, Traslado Registro Nacional Buques al Registro

Público Propiedad Mueble, del 18 de abril de 1994, publicado en La Gaceta N°86 del

05 de mayo de 1994.

Decreto Ejecutivo N°23485-MP, Reglamenta Artículo 50 de Ley de Derechos de

Autor y Derechos Conexos, del 05 de julio de 1994, publicado en La Gaceta N°141,

del 26 de julio de 1994, Alcance 141 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°23669-H, Normas para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva

para Instituciones y Empresas Públicas Cubiertas por el ámbito de la Autoridad

Presupuestaria, del 18 de octubre de 1994, publicado en La Gaceta N°197 del 18 de

octubre de 1994 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°23907-H, Adiciona rubro Salario Escolar a Partida de Servicios

Personales, del 21 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N°246, del 27 de

diciembre de 1994.

Decreto Ejecutivo N°23944-J-C, Reforma e Integra Comisión Nacional Rescate

Valores Morales Cívicos y Religiosos, del 12 de diciembre de 1994, publicado en la

Gaceta 25 del 03 de febrero de 1995 y su reforma.

Decreto Ejecutivo N°24037-S, Reglamento sobre protección contra las Radiaciones

Ionizantes, del 22 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N°48, del 08 de

marzo de 1995 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°24611-J, Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos

Conexos, del 04 de setiembre de 1995, publicado en La Gaceta N°201, del 24 de

octubre de 1995 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°25439-MP-TUR, Reglamento a la Ley para el Desarrollo y

Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, del 27 de agosto de 1996,

publicado en La Gaceta N°173, del 11 de setiembre de 1996 y sus reformas.

Page 48: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

43

Decreto Ejecutivo N°26393-MP, Reglamento Reconocimiento Disponibilidad

Funcionarios Poder Ejecutivo, del 07 de octubre de 1997, publicado en La Gaceta

N°201, del 20 de octubre de 1997.

Decreto Ejecutivo N. 26771-J, Reglamento del Registro Público, del 18 de febrero de

1998, publicado en La Gaceta N°54, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°26789-MTSS, Reglamento de Calderas, del 16 de febrero de

1998, publicado en La Gaceta N°65, del 02 de abril de 1998 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°26883-J, Reglamento Organización Registro Público de la

Propiedad Mueble, del 20 de abril de 1998, publicado en La Gaceta 91, del 13 de mayo

de 1998 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°26898-MTSS, Autoriza Trabajo Nocturno de Mujeres en

Actividades Industriales, del 30 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta N°96, del

20 de mayo de 1998.

Decreto Ejecutivo N°27298-MTSS, Reglamento de Condiciones Laborales y de Salud

Ocupacional de los Choferes de Autobuses, del 02 de setiembre de 1998, publicado

en La Gaceta N°183 del 21 de setiembre de 1998.

Decreto Ejecutivo N°27456-J, Reglamento de Funcionamiento de la Oficina de

Reserva de Nombre, del 16 de noviembre de 1998, publicado en La Gaceta N°232 del

30 de noviembre de 1998.

Decreto Ejecutivo N°27894-S, Reglamento a la Ley General sobre el VIH-SIDA, del

03 de junio de 1999, publicado en La Gaceta N°115, el 15 de junio de 1999 y sus

reformas.

Decreto Ejecutivo N°28170-J-MEP, Declara el 1° de Octubre Día Nacional del

Rescate y Formación Valores, del 1 de octubre de 1999, publicado en La Gaceta

N°206, del 25 de octubre de 1999.

Page 49: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

44

Decreto Ejecutivo N°28585-J, Reglamento de Documentos Complejos Registro

Público Propiedad Inmueble, del 16 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta

N°83, del 02 de mayo de 2000.

Decreto Ejecutivo N°28659-S, Reglamento de Expendios y Bodegas de

Agroquímicos, del 13 de abril del 2000, publicado en La Gaceta N°104, del 31 de

mayo de 2000.

Decreto Ejecutivo N°28783-MOPT, Reglamento de Control Uso y Mantenimiento de

Vehículos Oficiales del Consejo de Seguridad Vial, del 07 de julio del 2000, publicado

en La Gaceta N°143 del 26 de julio del 2000.

Decreto Ejecutivo N°29220-MTSS, Reglamento para la Contratación Laboral y

Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes, del 30 de octubre

del 2000, publicado en La Gaceta N°7, del 10 de enero del 2001 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°29267-G, División Territorial Administrativa, del 15 de enero

de 2001, publicado en La Gaceta N°24, del 02 de febrero de 2001, Alcance 7 y sus

reformas.

Decreto Ejecutivo N°29390-MOPT-S, Plan Nacional de Seguridad Vial, del 06 de

marzo de 2001, publicado en La Gaceta N°59 del 23 de marzo de 2001, Alcance 24 y

sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°29496-J, Reglamento a la Ley de Asociaciones, del 17 de abril

de 2001, publicado en La Gaceta N°96 del 21 de mayo del 2001 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°29631-MEP, Reglamento General del Consejo Nacional de

Enseñanza Superior Universitaria Privada, del 18 de junio de 2001, publicado en La

Gaceta N°133, del 11 de julio de 2001 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°29794-MP-TUR, Reglamento Regula el otorgamiento de las

garantías reales que graven las concesiones del Polo Turístico Golfo Papagayo, del

30 de agosto de 2001, publicado en La Gaceta N°180, del 19 de setiembre de 2001 y

sus reformas.

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45

Decreto Ejecutivo N°30233-J, Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos

Distintivos, del 20 de febrero del 2002, publicado en La Gaceta N°65, del 4 de abril

del 2002 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°30640-H, Reglamento para el Funcionamiento de las

Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, del 27 de junio de

2002, publicado en La Gaceta N°166, del 30 de agosto de 2002 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°30720-H, Reglamento para el Registro y Control de Bienes de

la Administración Central, del 26 de agosto de 2002, publicado en La Gaceta N°188,

del 01 de octubre de 2002 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°31104-J, Establece que las Direcciones de los diferentes

Registros que conforman el Registro Nacional, tendrán un Departamento Jurídico,

especializado en la materia propia de su competencia, del 15 de enero de 2003,

publicado en La Gaceta N°66, del 03 de abril de 2003.

Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGP SP, Reglamento para las

actividades de la Aviación Agrícola, del 16 de octubre de 2003, publicado en La

Gaceta N°241, del 15 de diciembre de 2003 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°31536, Reglamento del Código Aduanero Uniforme

Centroamericano (RECAUCA), del 24 de noviembre de 2003, publicado en La

Gaceta N°243, del 17 de diciembre del 2003.

Decreto Ejecutivo N°32303-MIVAH-MEIC-TUR, Reglamento a la Ley Reguladora

de la Propiedad en Condominio, del 02 de marzo de 2005, publicado en La Gaceta

N°74, del 19 de abril del 2005 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°32380, Reglamento de Organización y Funciones de la

Contraloría de Servicios del Registro Nacional Ministerio de Justicia, del 07de junio

de 2004, publicado en La Gaceta N°100, del 25 de mayo del 2005.

Page 51: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

46

Decreto Ejecutivo N°32529, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de

Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, del 02 de febrero de 2005,

publicado en La Gaceta N°150, del 05 agosto de 2005 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo Nº32831, Manual de Normas para la Habilitación de

Establecimientos que Brindan Atención en Centros para Personas con Discapacidad,

del 25 de octubre de 2005, publicado en La Gaceta N°246, del 21 de diciembre de

2006.

Decreto Ejecutivo N°32874, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, del 10 de

noviembre de 2005, publicado en La Gaceta N°22, del 31 de enero de 2006.

Decreto Ejecutivo N°33018, Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y

Documentos Electrónicos, del 20 de marzo de 2006, publicado en La Gaceta N°77

del 21 de abril del 2006 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°33114, Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos

de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, del 16 de marzo de 2006,

publicado en La Gaceta N°94, del 17 de mayo de 2006 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°33146, Principios Éticos de los Funcionarios Públicos, del 24 de

mayo de 2006, publicado en La Gaceta N°104 del 31 de mayo del 2006.

Decreto Ejecutivo N°33171, Reglamento para la Inscripción de la constitución de

empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de personas

jurídicas como denominación social, del 29 de mayo de 2006, publicado en La

Gaceta N°114, del 14 de junio de 2006.

Decreto Ejecutivo N°33305, Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES

en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración, del 13 de junio de 2006,

publicado en La Gaceta N°168, del 01 de setiembre de 2006 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°33411, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, del

27 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta N°210, del 02 de noviembre de

2006 y sus reformas.

Page 52: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

47

Decreto Ejecutivo Nº33507, Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso

de Agroquímicos, del 24 de octubre de 2016, publicado en La Gaceta N°5, del 08 de

enero de 2007.

Decreto Ejecutivo N°33743, del 14 de marzo de 2007, Reglamento de las

disposiciones relativas a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen,

contenidas en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley 7978 del 6 de enero

del 2000, publicado en La Gaceta N°94, del 17 de mayo de 2007 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°33797-MJ-MOPT, Declara como datum horizontal oficial para

Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre

(ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época

de medición 2005.83, del 30 de marzo de 2007, publicado en La Gaceta N°108, del

06 de junio de 2007.

Decreto Ejecutivo N°33950-H, Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única

del Estado, del 26 de julio de 2007, publicado en La Gaceta N°172 del 7 de setiembre

de 2007.

Decreto Ejecutivo N°34331, Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, del 29 de

noviembre de 2007, publicado en La Gaceta N°41, del 27 de febrero de 2008.

Decreto Ejecutivo N°34460-H, Principios de Contabilidad aplicables al Sector

Público Costarricense, del 14 de febrero de 2008, publicado en La Gaceta N°82 del

29 de abril del 2008 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°34574-H, Reglamento general para el control y recuperación de

acreditaciones que no corresponden, del 14 de mayo de 2008, publicado en La

Gaceta N°122, del 25 de junio de 2008.

Decreto Ejecutivo N°34691-J, Asignación y expedición de Cédula de Persona

Jurídica, del 01 de agosto de 2008, publicado en La Gaceta N°159, del 19 de agosto

del 2008.

Page 53: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

48

Decreto Ejecutivo N°34918-H, Adopción e Implementación de las Normas

Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito

Costarricense, del 19 de noviembre de 2008, publicado en La Gaceta N°238 del 9 de

diciembre del 2008 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°35456-J, Reglamento Operativo del Tribunal Registral

Administrativo, del 30 de marzo de 2009, publicado en La Gaceta N°169 del 31 de

agosto de 2009.

Decreto Ejecutivo N°35509-J, Reglamento de Organización del Registro

Inmobiliario, del 30 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta N°198, del 13 de

octubre del 2009.

Decreto Ejecutivo N°35535-H, Reglamento de la Organización de la Dirección

General de la Contabilidad Nacional, del 07 de agosto de 2009, publicado en La

Gaceta N°201 del 16 de octubre del 2009.

Decreto Ejecutivo N°35616-H, Adopción e Implementación de las Normas

Internacionales de Información Financiera (NIIF) para Empresas Públicas Sector

público costarricense, del 04 de noviembre de 2009, publicado en La Gaceta N°234,

del 02 de diciembre del 2009 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°35631-J-COMEX-MICIT-SP-H, Creación de la Comisión de

Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual, del 30 de

setiembre de 2009, publicado en La Gaceta N°233, del 01 de diciembre de 2009.

Decreto Ejecutivo N°35865-MP, Reforma Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,

del 02 de marzo de 2010, publicado en La Gaceta N°75, del 20 de abril del 2010.

Decreto Ejecutivo N°36242-MP-PLAN, Reglamento para la Utilización del Sistema

Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link”, del 21 de octubre de

2010, publicado en La Gaceta N°221, del 15 de noviembre de 2010.

Page 54: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

49

Decreto Ejecutivo N°36462-MP-MTSS, Reglamento a la Ley de Inclusión y

Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, del 02 de

febrero de 2011, publicado en La Gaceta N°56, del 21 de marzo de 2011.

Decreto Ejecutivo N°36499-S-MINAET, Reglamento para la Elaboración de

Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica,

del 17 de marzo de 2011, publicado en La Gaceta N°88, del 09 de mayo de 2011.

Decreto Ejecutivo N°36642-MP-MOPT-MINAET, Reglamento de Especificaciones

para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, del 28 de

junio de 2011, publicado en La Gaceta N°136, del 04 de julio de 2011.

Decreto Ejecutivo N°36880-COMEX-JP, Reglamento sobre la limitación a la

responsabilidad de los proveedores de servicios por infracciones a Derechos de Autor

y Conexos de Acuerdo con el Artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio

República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos, del 18 de octubre de 2011,

publicado en La Gaceta N°242, del 16 de diciembre de 2011.

Decreto Ejecutivo N°36901-PLAN-H, Crea la Comisión de Coordinación Técnica

Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión

Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo, del 15 de noviembre de 2011, publicado

en La Gaceta N°3, del 04 de enero de 2012.

Decreto Ejecutivo Nº36979-MEIC, Reglamento de Oficialización del Código

Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR

458:2011), del 13 de diciembre de 2011, publicado en La Gaceta N°33, del 15 de

febrero de 2012 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo Nº37039-MTSS, Reglamento sobre los servicios sanitarios en los

Centros de Trabajo Agrícola, del 29 de febrero de 2012, publicado en La Gaceta N°54,

del 15 de marzo de 2012, Alcance 31.

Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al

Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, del 22 de febrero

de 2012, publicado en La Gaceta N°60, del 23 de marzo de 2012, Alcance 36.

Page 55: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

50

Decreto Ejecutivo N°37370-MOPT, Restricción Vehicular mediante el Esquema

Hora/Placa en el Centro de San José, del 26 de octubre de 2012, publicada en La

Gaceta N°207, del 26 de octubre de 2012y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°37549-JP, Reglamento para la Protección de los Programas de

Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central, del 26 de

noviembre de 2012, publicado en La Gaceta N°43, del 01 de marzo del 2013, y sus

reformas.

Decreto Ejecutivo N°37567-S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la

Gestión Integral de Residuos, del02 de noviembre de 2012, publicado en La Gaceta

N°55, del 19 de marzo del 2013, Alcance 52.

Decreto Ejecutivo Nº37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, Reglamento para el

Funcionamiento y la Utilización del Portal "CrearEmpresa", del 12 de febrero de

2013, publicado en La Gaceta N°53, del 15 de marzo del 2013, Alcance 50.

Decreto Ejecutivo Nº37735-PLAN, Reglamento general del Sistema Nacional de

Planificación, del 06 de mayo de 2013, publicado en La Gaceta N°122, del 26 de junio

de 2013 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo Nº37773-JP-H-MINAE-MICITT, Crea Sistema Nacional de

Información Territorial (SNIT), del 07 de mayo de 2013, publicado en La Gaceta

N°134, del 12 de julio de 2013.

Decreto Ejecutivo Nº38171-TUR-MINAE-S-MOPT, Reglamento a la Ley de

Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, del 17 de octubre de

2013, publicado en La Gaceta N°36, del 20 de febrero de 2014.

Decreto Ejecutivo Nº38335-S-MTSS, Reglamento para regular la actividad de

Control de Plaga mediante la aplicación de plaguicidas de uso doméstico y

profesional, del 17 de febrero de 2014, publicado en La Gaceta N°85, del 06 de mayo

de 2014.

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51

Decreto Ejecutivo Nº38371-S-MTSS, Reglamento sobre disposiciones para personas

ocupacionalmente expuestas a Plaguicidas, del 14 de febrero de 2014, publicado en

La Gaceta N°95, del 20 de mayo del 2014.

Decreto Ejecutivo N°38400-JP, Reglamento Autónomo de Servicios del Registro

Nacional, del 21 de abril de 2014, publicado en La Gaceta N°91, del 14 de mayo de

2014 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo Nº38830-H-MICITT, Creación del sistema integrado de compras

públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración

Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa,

del 15 de enero de 2015, publicado en La Gaceta N°19, del 28 de enero de 2015.

Decreto Ejecutivo N°38999-MP-RE-JP-SP-MG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-

MEP-S-MTSSCOMEX-MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TUR-MDHIS-MCM-

MIDEPOR, Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la

discriminación hacia la población LGBTI, del 12 de mayo de 2015, publicado en La

Gaceta N°93 del 15 de mayo de 2015 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°39092-MP, Reglamento General de Trámites de la Dirección

General de Servicio Civil, del 01 de junio de 2015, publicado en La Gaceta N°159, del

17 de agosto de 2015 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°39096-PLAN, Reglamento a la ley Reguladora del Sistema

Nacional de Contraloría de Servicios, del 28 de abril de 2015, publicado en La Gaceta

N°154, del 10 de agosto de 2015.

Decreto Ejecutivo N°39147-S-TSS, Reglamento para la prevención y protección de

las personas trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor, del 25 de julio de

2015, publicado en La Gaceta N°182, del 18 de setiembre del 2015.

Decreto Ejecutivo N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, Reglamento de la

transición para la revisión y aprobación de Planes Reguladores, del 11 de agosto de

2015, publicado en La Gaceta N°172, del 03 de setiembre de 2015.

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52

Decreto Ejecutivo N°39321-MTSS, Política Nacional de Salud Ocupacional, del 17 de

agosto de 2015, publicado en La Gaceta N°242, del 14 de diciembre de 2015.

Decreto Ejecutivo N°39357-MTSS, Declara de Interés Público la Semana de Salud

Ocupacional, del 22 de octubre de 2015, publicado en La Gaceta N°8, del 13 de enero

de 2016.

Decreto Ejecutivo N°39408-MTSS, Reglamento de Comisiones y Oficinas o

Departamentos de Salud Ocupacional, del 23 de noviembre de 2015, publicado en

La Gaceta N°19, del 28 de enero del 2016, Alcance 8.

Decreto Ejecutivo N°39472-S, Reglamento General para Autorizaciones y Permisos

Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud (artículo N°40),

del 18 de enero de 2016, publicado en La Gaceta N°26, del 8 de febrero de 2016,

Alcance 13.

Decreto Ejecutivo N°39544-H, Establece disposiciones para regular los vehículos

altamente deteriorados, del 20 de noviembre de 2015, publicado en La Gaceta N°50,

del 11 de marzo de 2016, Alcance 40.

Decreto Ejecutivo N°39589-S, Norma de Hidratación de las Personas Expuestas a

Estrés Térmico por Calor en Actividades Físicas de Tipo Laboral de Riesgo IV, del 29

de febrero de 2016, publicada en La Gaceta N°87, del 06 de mayo de 2016.

Decreto Ejecutivo Nº39612-S-MTSS, Reglamento para la prevención de silicosis en

los centros de trabajo, del 28 de abril de 2016, publicado en La Gaceta N°201, del 20

de octubre de 2016, Alcance 225.

Decreto Ejecutivo N°39665-MH, Reforma a la adopción e implementación de la

normativa contable internacional en el sector público costarricense, del 08 de marzo

de 2016, publicado en La Gaceta N°121 del 23 de junio del 2016.

Decreto Ejecutivo N°39753-MP, Deber de la Administración Central de cumplir con

las obligaciones derivadas del Sistema de Control Interno, del 16 de mayo de 2016,

publicado en La Gaceta N°116, del 16 de junio del 2016.

Page 58: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

53

Decreto Ejecutivo N°39813-S-MTSS, Reglamento sobre la configuración de los sitios

de muestreo en chimenea y ductos para la medición de contaminantes atmosféricos

provenientes de fuentes fijas, del 11 de mayo de 2016, publicado en La Gaceta N°178,

del 16 de setiembre de 2016, Alcance 185.

Decreto Ejecutivo 40199-MP, Establece la apertura de los datos públicos, del 27 de

abril de 2017, publicado en La Gaceta N°89 del 12 de mayo del 2017.

Decreto Ejecutivo N°40200-MP-MEIC-MC, Transparencia y Acceso a la

Información Pública, del 27 de abril de 2017, publicado en La Gaceta N°104, del 02

de junio del 2017, Alcance 122.

Decreto Ejecutivo N°40417-H, Reglamento a la Ley Impuesto a las Personas

Jurídicas, del 8 de mayo del 2017, publicado en La Gaceta N°99, del 26 de mayo de

2017, Alcance 114 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo N°40554-C, Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de

Archivos, del 29 de junio de 2017, publicado en La Gaceta N°170, del 07 de setiembre

de 2017, Alcance 217.

Decreto Ejecutivo Nº40790-MTSS, Reglamento General de Seguridad en

Construcciones, del 07 de diciembre de 2017, publicado en La Gaceta N°26, del 12

de febrero de 2018, Alcance 31.

Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, del

10 de noviembre de 1982, publicado en La Gaceta N°56, del 22 de marzo de 1983,

Alcance 17 y sus reformas.

Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, del 13 de diciembre de 1982, publicado

en La Gaceta N°57, del 23 de marzo de 1983, Alcance 18 y sus reformas.

Reglamento de Caja Chica del Registro Nacional, del 14 de diciembre de 2000,

publicado en La Gaceta N°34, del 16 de febrero de 2001, Alcance 13 y sus reformas.

Page 59: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

54

Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la

Contraloría General de la República, del 10 de mayo de 2001, publicado en La Gaceta

N°97, del 22 de mayo de 2001.

Reglamento Interno de Tesorería del Registro Nacional, del 19 de marzo de 2003,

publicado en La Gaceta N°79, del 25 de abril de 2003.

Reglamento para la Administración y Prestación de Servicios de Transporte en el

Registro Nacional, publicado en La Gaceta N°49, del 9 de marzo del 2007.

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Registro

Nacional, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante

Acuerdo J492, tomado en Sesión Ordinaria Nº37-2007, del 28 de octubre de 2007,

publicado en La Gaceta N°21, del 30 de enero del 2008.

Reglamento de cuentas por cobrar de la Junta Administrativa del Registro Nacional,

del 07 de febrero de 2008, publicado en La Gaceta N°63, del 01 de abril del 2008 y

sus reformas.

Reglamento para la administración del fideicomiso para el financiamiento de

vivienda a los funcionarios del Registro Nacional suscrito entre el Banco de Costa

Rica y la Junta Administrativa del Registro Nacional, aprobado por la Junta

Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo 041, del 31 de enero de

2008, publicado en La Gaceta N°64, del 02 de abril del 2008.

Reglamento de Servicio de Apartados del Registro Nacional, del 20 de noviembre de

2008, publicado en La Gaceta N°28, del 10 de febrero 2009 y sus reformas.

Reglamento sobre Uso de Sistema BANCOBCR Empresas por parte de los Usuarios

del Registro Nacional, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional,

mediante Acuerdo J669, del 10 de diciembre de 2009, publicado en La Gaceta N°30,

del 12 de febrero del 2010.

Reglamento del Archivo Central del Registro Nacional, aprobado por la Junta

Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo J081, tomado en Sesión

Page 60: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

55

Ordinaria Nº08-2010, del 18 de febrero de 2010, publicado en La Gaceta N°56, del

22 de marzo del 2010.

Reglamento para el arrendamiento de las concesiones otorgadas en el Polo Turístico

Golfo de Papagayo, aprobado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de

Turismo, en sesión ordinaria Nº5740, del 27 de marzo del 2012, publicado en La

Gaceta N°105, del 31 de mayo de 2012.

Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades

Mercantiles, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante

Acuerdo J530, del 13 de diciembre de 2012, publicado en La Gaceta N°12, del 17 de

enero del 2013, Alcance 10.

Reglamento para la asignación de matrícula la emisión de placas metálicas y el

documento de identificación adicional para la circulación de los vehículos

automotores por las vías públicas terrestres, aprobado por la Junta Administrativa

del Registro Nacional, mediante Acuerdo J057, tomado en Sesión Ordinaria Nº05-

2013, del 14 de febrero de 2013, publicado en La Gaceta N°86, del 07 de mayo del

2013, Alcance 85.

Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del

seguro de salud y reforma reglamento del Seguro de Salud el interior del Trabajo, el

Seguro, invalidez y muerte, la afiliación, Instructivo pago prestaciones, etc.,

aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la

sesión 8712, del 24 de abril de 2014, publicado en La Gaceta N°102, del 29 de mayo

de 2014.

Reglamento para la solicitud, confección y uso del Documento de Identificación

Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, N°237-2014-DJ-RE,

del 20 de mayo de 2014, publicado en La Gaceta N°132, del 10 de julio de 2014.

Reglamento del Sistema de Pagos del Banco Central de Costa Rica, aprobado por la

Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante la sesión 5702-2015, del

Page 61: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

56

30 de setiembre del 2015, publicado en La Gaceta N°214, del 04 de noviembre de

2015 y sus reformas.

Reglamento Interno de Compras del Registro Nacional, aprobado por la Junta

Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo J094, tomado en Sesión

Ordinaria N°07-2016, del 17 de marzo del 2016, publicado en La Gaceta N°111, del

09 de junio del 2016, Alcance 94.

Reglamento operativo para la tramitación de formularios electrónicos y documentos

adjuntos del Registro Nacional, aprobado por la Junta Administrativa del Registro

Nacional, mediante Acuerdo J133, del 21 de abril de 2016, publicado en La Gaceta

N°126, del 30 de junio de 2016.

Reglamento General para el Otorgamiento de Crédito mediante el Fideicomiso para

el Financiamiento de Vivienda a los funcionarios del Registro Nacional suscrito entre

el Banco de Costa Rica y la Junta Administrativa del Registro Nacional, aprobado

por la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo J057, tomado

en Sesión Ordinaria Nº05-2016, del 25 de febrero de 2016, publicado en La Gaceta

N°164, del 26 de agosto del 2016, Alcance 151.

Reglamento de rendición de cauciones a favor del Registro Nacional y su Junta

Administrativa, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional,

mediante Acuerdo J394, del 29 de setiembre de 2016, publicado en La Gaceta N°235,

del 07 de diciembre de 2016, Alcance 290.

Reglamento de estructura y funcionamiento para los puestos del Régimen de la

Actividad Informática del Registro Nacional, aprobado por la Junta Administrativa

del Registro Nacional, mediante Acuerdo J495, tomado en Sesión Ordinaria Nº39-

2016, del 15 de diciembre de 2016, publicado en La Gaceta N°41, del 27 de febrero

de 2017, Alcance 44.

Resolución de la Contraloría General de la República NºR-2-2003-CO-DFOE,

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República, del

1° de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta N°235, del 5 de diciembre del 2003.

Page 62: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

57

Resolución de la Contraloría General de la República NºR-CO-33, Reglamento sobre

la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos (R-2-

2005-CO-DFOE), del 25 de abril de 2005, publicada en La Gaceta Nº91 del 12 de

mayo de 2005.

Resolución de la Contraloría General de la República NºR-CO-44-2007, Reglamento

sobre el Refrendo de la Contrataciones de la Administración Pública, del 11 de

octubre de 2007, publicada en La Gaceta N°202, del 22 de octubre de 2007.

Manuales y normas

Manual Técnico para el Desarrollo de Proyectos de Obra Pública, emitido por la

Contraloría General de la República mediante Circular DCOP1-98, de julio de 1998

y Aclaración sobre la aplicación.

Manual de Procedimientos para la Recepción, Registro, Uso y Control de los Bienes

duraderos de la Junta Administrativa del Registro Nacional, aprobado por la Junta

Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo J635, tomado en Sesión

Ordinaria Nº46-2006, del 30 de noviembre de 2016.

Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección

contra Incendios Versión 2010, Aprobado por el Consejo Directivo del Benemérito

Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en sesión Nº22, acuerdo IX del 12 de abril del

año 2010, publicado en La Gaceta N°125, del 29 de junio de 2010.

Normas Técnicas para la Gestión y Control de las Tecnologías de Información (N-2-

2007-CO-DFOE), emitidas por la Contraloría General de la República con

Resolución N°R-CO-26-2007, del 07 de junio de 20017, publicada en La Gaceta

N°119, del 21 de junio de 2007 y sus reformas.

Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), y reforma

Resoluciones N°R-CO-64-2005, N°R-CO-26-2007, N°R-CO-10-2007, emitidas por

la Contraloría General de la República con Resolución N°R-CO-9-2009 del 26 de

enero de 2009, publicada en La Gaceta N°26, del 6 de febrero de 2009.

Page 63: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

58

Normas de Control Interno para los Sujetos Privados que custodien o administren,

por cualquier título, Fondos Públicos (N-1-2009-CO-DFOE), emitidas por la

Contraloría General de la República con Resolución N°R-CO-5-2009, del 13 de enero

de 2009, publicada en La Gaceta N°25, del 05 de febrero de 2009.

Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en el ámbito

costarricense, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad

para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC, adoptadas e implementadas por la

Dirección General de Contabilidad Nacional, mediante resolución N°0002 del 25 de

mayo del 2012, publicada en La Gaceta N°158, del 14 de agosto de 2009.

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), emitidas por la

Contraloría General de la República con Resolución N°R-DC-24-2012, del 26 de

marzo de 2012, publicada en La Gaceta N°64, del 29 de marzo de 2012, Alcance 39 y

sus reformas.

Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo, publicada en La Gaceta N°86 del

07 de mayo de 2014 y sus reformas.

Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitidas por la Contraloría

General de la República con resolución R-DC-064-2014, del 11 de agosto de 2014,

publicada en La Gaceta N°184, del 25 de setiembre de 2014.

Norma de Planes de Preparativos y Respuesta Ante Emergencias para Centros

Laborales o de Ocupación Pública de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos

y Atención de Emergencias y el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, N°CNE-

NA-INTE-DN-01, del 07 de octubre de 2015.

Page 64: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

59

Marco Filosófico

Las orientaciones generales que permiten dirigir el accionar del Registro Nacional,

tienen implícito el compromiso que la institución tiene con los usuarios a través de

los servicios que brinda, por lo tanto, todas las instancias involucradas en el proceso

dirigirán sus esfuerzos a alcanzar la filosofía del Registro Nacional, la cual se

encuentra contenida en el Plan Estratégico Institucional 2016-2021.

Visión

Fortalecer la seguridad jurídica y el liderazgo en la prestación de

servicios calidad e innovadores, en armonía con el ambiente.

Misión

El Registro Nacional de Costa Rica, es la institución pública rectora y

responsable de la actividad registral y geoespacial; protege los derechos

inscritos de las personas físicas y jurídicas, ofreciendo seguridad

jurídica y servicios de calidad a los usuarios.

Valores

Valores del Registro Nacional conformados según las Plenitudes

Humana, Laboral y Ciudadana.

Plenitud Humana

Honestidad

Un colaborador del Registro Nacional es honesto cuando actúa de acuerdo con

principios de integridad y de ética moral en todas las funciones que desempeña.

Responsabilidad

Un colaborador del Registro Nacional es responsable cuando cumple y trasciende los

deberes de su trabajo con dedicación y empeño.

Pl

Page 65: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

60

Respeto

Un colaborador del Registro Nacional es respetuoso cuando comprende las

diferencias de los demás.

Plenitud Laboral

Compromiso con la calidad

Un colaborador del Registro Nacional asume compromisos con la calidad cuando

realiza su trabajo en forma eficiente y eficaz.

Búsqueda y logro de la excelencia

Un colaborador del Registro Nacional está comprometido con la búsqueda y el logro

de excelencia cuando consigue la satisfacción del usuario.

Plenitud Ciudadana

Respeto por los derechos humanos

Un colaborador del Registro Nacional es respetuoso de los derechos humanos

cuando en su actividad pública o privada da un trato digno e igualitario a los demás.

Compromiso con el desarrollo

Un colaborador del Registro Nacional está comprometido con el desarrollo cultural,

social, ambiental y económico del país cuando hace un uso racional de los recursos.

Atribuciones

Según lo establece la Ley 5695, la Junta Administrativa del Registro Nacional, tendrá

las siguientes atribuciones:

Abrir y mantener, en cualquiera de los Bancos del Sistema Bancario Nacional,

las cuentas corrientes que considere necesarias, contra las cuales girarán

conjuntamente dos de sus miembros, designados por ella.

Page 66: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

61

Vender directamente y sin el trámite de licitación pública, los materiales,

extractos o duplicados y los servicios extraordinarios que de ellos se deriven,

originados en el proceso de sus datos, que, con motivo de la modernización y

mecanización de los diferentes registros, están a su disposición, todo sin

perjuicio de los respectivos aranceles.

Variar el actual sistema de secciones y libros de los registros, por otros más

eficientes, para el mejor servicio y para la mayor seguridad de las

inscripciones. Así como dictar las normas para el mejor funcionamiento de

sus dependencias.

Hacer compras y contratos directos, nombrar personal especial y pagar

labores extraordinarias, en casos necesarios o urgentes, con la sola

autorización de la Contraloría General de la República.

Page 67: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

62

Capítulo II Estructura Orgánica

Este apartado se refiere a la descripción jerárquica de cada unidad organizativa, de

acuerdo con la estructura orgánica del Registro Nacional. En primer lugar, se

describe el Nivel Político, el mismo está compuesto por la Junta Administrativa,

conformada esta por Auditoría Interna y Control Fiscalización, también integrada

por la Dirección General, con sus respectivos órganos asesores como la Unidad de

Desarrollo Estratégico Institucional, Proyectos y la Asesoría Jurídica.

En segundo lugar, se describe el Nivel Directivo, el cual tiene línea de autoridad

formal a la Dirección General conformado por la Dirección Administrativa,

Dirección de Servicios, Dirección de Informática, Dirección Inmobiliaria, Dirección

Instituto Geográfico Nacional, Dirección de Propiedad Intelectual, Dirección de

Personas Jurídicas y la Dirección de Bienes Muebles. Cabe destacar, que la

descripción departamental se menciona en cada Dirección, según corresponda.

Nivel Político

Junta Administrativa

Objetivo

Dictar las políticas generales del Registro Nacional en materia administrativa y de

organización para garantizar al usuario la seguridad registral de los derechos

inscritos.

Funciones

Dictar las medidas de organización y funcionamiento de sus dependencias.

Proteger, conservar sus bienes y velar por su mejoramiento.

Formular y ejecutar los programas de mejoras, de acuerdo con las necesidades

de las dependencias a su cargo.

Page 68: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

63

Administrar los fondos específicos asignados y los ingresos que por otros

conceptos reciba, mediante cuentas separadas, dictando los presupuestos,

acordando los gastos, haciendo las inversiones, promoviendo y resolviendo las

licitaciones, con sujeción a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera

de la República y Presupuestos Públicos.

Preparar proyectos de ley y reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento

de las diversas dependencias.

Auditoría Interna

Objetivo

Contribuir al fortalecimiento de la cultura de control y la gestión institucional,

mediante servicios de auditoría confiables y oportunos, de los procesos de gestión de

riesgos, control y dirección.

Funciones

Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los

fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos,

fondos especiales y otros de naturaleza similar.

Efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y

actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República, N°7428, en el tanto estos se originen en

transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno

de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas

correctivas que sean pertinentes.

Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno

señaladas en la Ley General de Control Interno N°8292, en los casos de

desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo

Page 69: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

64

con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los

controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales

servicios.

Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además,

advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de

determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que

deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que,

a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema

de control interno.

Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos

que establece la Contraloría General de la República.

Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las

recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la

República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos,

cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se

presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y

funcionamiento de la auditoría interna.

Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y

técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley

N°8292.

Control y Fiscalización

Para tal efecto según lo descrito en el Acuerdo J023-2016 de la Junta Administrativa

del Registro Nacional, en la Sesión Ordinaria No.02-2016, celebrada el 28 de enero

de 2016.

Page 70: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

65

Objetivo

Asesorar a la Junta Administrativa en asuntos que son sometidos a su conocimiento,

para prevenir errores y omisiones, que afecten el accionar del Registro Nacional.

Funciones

Asesorar al Órgano Colegiado, al presidente de la Junta Administrativa del

Registro Nacional o a sus Comisiones, en temas que requieran de ampliación

de criterio, planteados ante esta Unidad.

Emitir criterios sobre propuestas o estudios de distinta naturaleza asignados

por los miembros del Órgano Colegiado, del presidente de la Junta

Administrativa del Registro Nacional o de sus comisiones.

Analizar documentos que se presentan ante la Junta Administrativa del

Registro Nacional, de los cuales el Órgano Colegiado requiera ampliación de

la información.

Analizar la información que da sustento al cumplimiento de los acuerdos

tomados por la Junta Administrativa, garantizando la efectiva aplicación de

las disposiciones del Órgano Colegiado.

Coordinar con la Dirección General o con otras instancias del Registro

Nacional, la ampliación de la información suministrada al Órgano Colegiado.

Controlar que la información sometida a conocimiento de la Junta

Administrativa cumpla con la normativa legal y técnica.

Atender otras disposiciones emitidas por la Junta Administrativa, en

concordancia con las funciones definidas a esta Unidad que puedan ser

desarrolladas.

Page 71: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

66

Dirección General

Objetivo

Ejecutar las disposiciones que emite la Junta Administrativa, así como, coordinar los

esfuerzos institucionales para el desarrollo del accionar del Registro Nacional.

Funciones

Orientar en el Registro Nacional la ejecución de políticas, lineamientos y

directrices definidas por la Junta Administrativa.

Proponer a la Junta Administrativa los planes, programas, proyectos

institucionales y otras gestiones administrativas.

Velar por el cumplimiento de las medidas dictadas por la Junta

Administrativa.

Velar por el cumplimiento del marco normativo vigente en toda la

organización.

Representar al Registro Nacional ante las diferentes organizaciones

nacionales e internacionales.

Gestionar convenios de cooperación interinstitucionales e internacionales, en

procura de mejorar la gestión institucional.

Coordinar los diferentes requerimientos solicitados con diferentes órganos

públicos en materia competente.

Unificar los criterios de calificación y dictar, en forma general, las medidas de

carácter registral en los distintos registros, sin que le corresponda el análisis

o calificación de casos concretos cuyo pronunciamiento competa al director,

encargado o jefe de cada dependencia.

Aprobar los proyectos de presupuesto que se presenten a la Junta

Administrativa.

Page 72: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

67

Disponer de las medidas administrativas generales para todas las unidades

organizativas que integran el Registro Nacional.

Ejecutar todas las medidas que estime convenientes para la marcha del

Registro Nacional, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y administrativo.

Asesoría Jurídica

Objetivo

Asesorar en materia jurídica a la Dirección General y a otras dependencias de la

Institución para orientar la toma de decisiones.

Funciones

Brindar asesoría jurídica a la Dirección General, a los diferentes Registros e

instancias administrativas que integran el Registro Nacional.

Resolver los recursos administrativos que se someten a la Asesoría Jurídica

en relación con el quehacer del Registro Nacional.

Realizar las investigaciones jurídicas a solicitud de los Órganos competentes.

Emitir criterio jurídico sobre los carteles y ofertas presentados promovidos

por la Junta Administrativa.

Elaborar la resolución de recursos que se interpongan contra los distintos

procesos de contratación administrativa.

Instruir sobre los procesos de investigación preliminar, así como los

expedientes administrativos disciplinarios a solicitud del Jerarca y del

Director General.

Representar en la vía judicial a los Jerarcas en las gestiones de despido.

Confeccionar los criterios jurídicos registrales que la Institución requiera.

Page 73: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

68

Participar en la elaboración de proyectos de ley, reglamentos, decretos,

circulares que conforme al ordenamiento jurídico y las necesidades

institucionales se requieran en apego al bloque de legalidad que rige la

función pública.

Contestar las demandas judiciales que se presenten contra el Ministro de

Justicia, en calidad de presidente de la Junta Administrativa del Registro

Nacional, contra la Junta Administrativa o el Director General.

Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional

Objetivo

Asesorar a las diferentes instancias del Registro Nacional en materia de

planificación, evaluación, control interno y fortalecimiento institucional para

orientar la toma de decisiones.

Funciones

Asesorar a las diferentes instancias en el área de competencia de la Unidad.

Elaborar en coordinación con las diferentes unidades las políticas

institucionales, en concordancia con los lineamientos establecidos por la

Junta Administrativa y el Plan Nacional de Desarrollo, entre otros.

Fortalecer el proceso de planificación garantizando el uso adecuado de los

recursos.

Elaborar estudios especiales requeridos por la Institución, para fortalecer la

toma de decisiones.

Coordinar la formulación del plan estratégico y los planes operativos anuales,

de mediano y largo plazo, de conformidad con los lineamientos definidos por

los entes rectores y la normativa institucional.

Page 74: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

69

Realizar el seguimiento y evaluación de planes operativos de corto y mediano

plazo.

Representar a la Institución en el área de su competencia, cuando así lo

indique el Jerarca.

Brindar capacitación a los funcionarios del Registro Nacional en temas de

interés institucional.

Velar por el cumplimiento de los lineamientos emitidos por los entes rectores

vinculados con la gestión institucional.

Elaborar metodologías e instrumentos de trabajo relacionados con las

funciones de la Unidad para orientar la gestión institucional.

Realizar investigaciones en temas de interés institucional para fortalecer la

toma de decisiones.

Coordinar las propuestas de reorganización solicitadas por el Jerarca para

fortalecer la gestión y mejorar los servicios de los usuarios.

Facilitar el fortalecimiento del Sistema de Control Interno mediante acciones

específicas para coadyuvar al cumplimiento de la normativa vigente.

Definir los lineamientos para el levantamiento, mapeo y actualización de los

manuales de procedimientos.

Velar por el mantenimiento de la arquitectura de la organización.

Coordinar acciones para el fortalecimiento del Sistema de Gestión de

Continuidad de los Servicios del Registro Nacional.

Mantener actualizado las estadísticas e indicadores de la gestión institucional.

Emitir criterios administrativos en materia de organización, para

retroalimentar la toma de decisiones.

Page 75: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

70

Coordinar a nivel institucional las acciones para el fortalecimiento del

Sistema de Gestión de Continuidad de los Servicios.

Cualquier otra función propia de su competencia, asignada por el Jerarca.

Proyectos

Objetivo

Asesorar a las diferentes instancias en materia de proyectos para atender las

necesidades institucionales y racionalizar el uso de los recursos.

Funciones

Apoyar la estrategia institucional mediante la alineación de los proyectos

organizacionales.

Elaborar políticas, procedimientos y plantillas en materia de proyectos.

Recopilar información de los proyectos de la Institución, para generar un

repositorio de memoria técnica de proyectos y capitalizar experiencias

exitosas y fallidas.

Administrar la cartera de proyectos de la Institución.

Fortalecer la cultura de proyectos de la Institución.

Desarrollar investigaciones sobre las mejores prácticas en materia de

proyectos, como parte de la mejora continua en la ejecución de los mismos.

Atender lineamientos y directrices en materia de proyectos emitidos por los

entes reguladores y establecer los vínculos tanto a nivel interno como externo

que sean necesarios para el debido cumplimiento.

Page 76: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

71

Departamento de Proyección Institucional

Objetivo

Desarrollar exposiciones mediáticas y promocionales del Registro Nacional para

generar a nivel institucional, nacional e internacional el impacto proyectado.

Funciones

Tratar con especial cuidado información delicada y confidencial de la

Institución.

Asesorar a los altos jerarcas, directores, jefes y colaboradores sobre la correcta

aplicación de las disposiciones institucionales sobre el tema de identidad e

imagen del Registro Nacional.

Analizar periódicamente con los registros y jefaturas respectivas, el desarrollo

y la ejecución de acciones de su ámbito de responsabilidad, a fin de precisar

la necesidad de correcciones y de hacer ajustes respectivos.

Contribuir con el desarrollo e implementación de los proyectos institucionales

según se quiera.

Establecer los lineamientos institucionales sobre el manejo de la imagen, la

identidad y la exposición pública del Registro Nacional, con el fin de que estos

cumplan con los objetivos estratégicos y con la filosofía institucional.

Dictar las pautas sobre el tono y el estilo de comunicación que debe manejar

la Institución en general y en casos particulares.

Promover los lineamientos y políticas institucionales en materia de su

competencia.

Supervisar el cumplimiento de los lineamientos y políticas institucionales en

materia de su competencia.

Page 77: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

72

Desarrollar estilos y métodos de trabajo para el Registro Nacional en la

materia propia de su competencia.

Realizar estudios de diversa naturaleza de acuerdo con su competencia, con

el fin de contar con información que contribuya a la toma de decisiones

estratégicas, necesarias para la mejora de los servicios y del desempeño

institucional.

Estudiar los públicos reales y potenciales en la búsqueda de oportunidades de

negocio y nuevos nichos de mercado, que coadyuven con el incremento de los

recursos financieros para la sostenibilidad de la institución.

Desarrollar planes, programas, estrategias y campañas según las necesidades

institucionales.

Formular un Plan Integral de Comunicación y Promoción del Registro

Nacional, que se desarrolla en forma paralela e integral a los procesos de

desarrollo organizacional.

Mantener una constante relación con los medios de comunicación, entidades

públicas y privadas, nacionales e internacionales de interés institucional.

Proyectar la Imagen del Registro Nacional en el ámbito nacional e

internacional.

Promover la Identidad Institucional entre los colaboradores del Registro

Nacional.

Propiciar espacios idóneos físicos y virtuales para tener presencia

institucional ante los públicos.

Desarrollar actividades institucionales, nacionales e internacionales donde se

proyecte la presencia del Registro Nacional y se fomente la materia registral

demás temas de su competencia.

Page 78: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

73

Formular el presupuesto del Plan Integral de Comunicación y Promoción del

Registro Nacional, con base en la programación operativa anual, políticas

institucionales y las pautas establecidas para la programación presupuestaria,

a fin de que la institución cuento con los recursos necesarios para

implementarlo de forma eficaz y eficiente.

Coordinar con las diferentes instancias del Registro Nacional la formulación,

seguimiento y ejecución del presupuesto destinado a la comunicación y

proyección de sus áreas.

Velar por la buena administración de activos asignados.

Propiciar un constante conocimiento de las características de los usuarios

institucionales, su clasificación y categorización en la búsqueda de satisfacer

sus necesidades.

Promover medios y mecanismos de comunicación e información oficiales que

permitan el trasiego de información institucional veraz, oportuna y

actualizada, del Registro Nacional a sus públicos y viceversa.

Administrar los medios de comunicación y medios de contacto

institucionales.

Contraloría de Servicios

Objetivo

Promover el mejoramiento continuo del servicio entre la persona usuaria y la

Institución para dar respuesta oportuna a sus gestiones, consultas, sugerencias,

inconformidades, denuncias o cualquier tipo de manifestación o necesidad.

Funciones

Velar preventivamente por la prestación de los servicios en la Sede Central y

las regionales, identificando deficiencias y derivar de ahí recomendaciones y

propuestas, que conlleven a la modernización y optimización de los servicios.

Page 79: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

74

Velar por la calidad de los servicios prestados por la Institución.

Velar porque se establezcan indicadores de gestión para identificar las

diferentes tendencias en los servicios, con el fin de disminuir

inconformidades y denuncias con ocasión de hacer más eficiente y ágil la

prestación de los servicios que brinda el Registro Nacional.

Coordinar y atender el Módulo de Recepción, Tramitación y Resolución de

denuncias e inconformidades, para garantizar el derecho de petición y

respuesta que tienen los usuarios y dar seguimiento a las situaciones

detectadas para su conocimiento.

Abrir espacios de participación a los usuarios mediante la atención de

sugerencias, propiciando la realización de encuestas que permitan consultar

en forma regular, constante, sistemática y permanente, el punto de vista de

los usuarios acerca de los servicios que presta la Institución.

Comunicar al superior jerárquico de aquellas denuncias que por su naturaleza

y complejidad que así lo ameriten.

Promover procesos de modernización en la prestación de servicios.

Establecer mecanismos de coordinación institucional que faciliten la

resolución de gestiones, consultas, sugerencias, inconformidades, denuncias

o cualquier tipo de manifestación o necesidad que presenten los usuarios.

Elaborar el “Protocolo de Servicio al Cliente”, en coordinación con el

Departamento de Proyección Institucional, el cual deberá contener toda la

información en forma clara en cuanto a los derechos y obligaciones de los

usuarios del servicio.

Presentar informes semestrales o cuando así lo requiera el director del

Registro Nacional, sobre las actividades programadas y desempeñadas por la

Contraloría de Servicios.

Page 80: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

75

Solicitar a cualquier dependencia del Registro Nacional información o

documentación necesaria para el análisis de las inconformidades o denuncias

presentadas.

Colaborar con el órgano fiscalizador de los Módulos de Orientación e

Información al Usuario, con el fin de promover y garantizar su

profesionalización y proponer instrumentos de comunicación, tales como

instructivos, guías, manuales y señalización que orienten a los usuarios en la

realización de sus trámites.

Efectuar consultas o entrevistas a funcionarios o usuarios del servicio que

brinda el Registro Nacional.

Tramitar la documentación relacionada con todos los procesos de gestión de

fraccionamiento de pago al Impuesto a las Personas Jurídicas, según lo

establecido en la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N°9024, de

23 de diciembre de 2011, reformada mediante Ley N°9428, de 21 de marzo de

2017.

Realizar consultas en todas las bases de datos de la Dirección de Inmobiliario

(Inmuebles y Catastro); Bienes Muebles; Personas Jurídicas y Propiedad

Industrial, para poder orientar de manera correcta a las personas usuarias en

cuanto a los trámites que deseen realizar.

Emitir certificaciones sobre la presentación de las solicitudes de

fraccionamiento al Impuesto a las Personas Jurídicas, que realizan sus

representantes.

Ingresar las solicitudes de fraccionamiento de pago al Impuesto a las

Personas Jurídicas en el sistema respectivo.

Coordinar la definición, aprobación y publicación del Plan de Mejora

Regulatoria de la Institución, en coordinación con la Unidad de Desarrollo

Estratégico Institucional (UDEI), según lo establecido en la Ley 8220 “Ley de

Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites

Page 81: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

76

Administrativos” y el Decreto Ejecutivo N°37045 “Reglamento a la Ley de

Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos

y sus reformas”.

Coordinar la implementación de la Política Nacional de Apertura de Datos de

Carácter Público en la Institución, de conformidad con lo establecido en los

Decretos Ejecutivos números 40199-MP (Apertura de Datos Públicos) y

40200-MP-MEIC-MC (Transparencia y Acceso a la Información Pública).

Elaborar los informes, planes anuales de trabajo y demás requerimientos

solicitados por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de

Servicios, órgano adscrito al Ministerio de Planificación y Política Económica

(MIDEPLAN).

Vigilar que las diferentes dependencias de la Institución presten los servicios

con respeto, efectividad y continuidad, en favor de las personas usuarias,

atendiendo, con especial particularidad, las necesidades de la población con

algún tipo de discapacidad, que requiera de nuestros servicios.

Elaborar el Informe Anual de Labores solicitado por la Dirección General de

la Institución.

Nivel Directivo y Departamental

Dirección Administrativa

Objetivo

Servir de apoyo en la gestión administrativa del Registro Nacional, para asegurar la

disponibilidad de los recursos en la consecución de los objetivos institucionales.

Funciones

Velar por la adecuada gestión de las actividades que desarrollan los

Departamentos que integran la Dirección Administrativa.

Page 82: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

77

Velar por el cumplimiento de las disposiciones emitidas por los entes rectores en

los temas de competencia que atiende la Dirección Administrativa.

Garantizar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos definidos en

los temas de competencia que atiende la Dirección Administrativa.

Disponer de los controles necesarios para el desarrollo de las actividades

ejecutadas por los Departamentos que conforman la Dirección.

Atender los asuntos relacionados con las atribuciones que le confieren la

normativa y disposiciones internas vigentes, ejerciendo los actos de dominio para

los que esté facultada esta Dirección.

Gerenciar los aspectos relacionados con las finanzas del Registro Nacional, para

la gestión financiera que facilite el cumplimiento de los fines institucionales.

Velar por el cumplimiento del Sistema de Control Interno en la Dirección

Administrativa.

Gerenciar los procesos relacionados con el talento humano para potenciar el

bienestar integral del Registro Nacional y el de sus funcionarios.

Gerenciar la adquisición de bienes y servicios, el almacenamiento y la

distribución de materiales y suministros, así como la administración de los

activos del Registro Nacional, para coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos

de la Institución.

Velar por la optimización de la distribución arquitectónica y mantenimiento de

la planta física del Registro Nacional para satisfacer los requerimientos de los

usuarios internos y externos.

Garantizar el resguardo del acervo documental del Registro Nacional para

garantizar el resguardo de la memoria institucional.

Velar por la seguridad física para la protección y salvaguardia de las personas,

bienes y activos del Registro Nacional.

Page 83: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

78

Apoyar a las diferentes unidades organizativas de la Institución mediante la

prestación del servicio de transporte, para el cumplimiento de los 0bjetivos.

Velar por la protección y promoción de la salud, la seguridad y el bienestar de

todos los trabajadores del Registro Nacional, para garantizar la sostenibilidad de

las condiciones de trabajo.

Controlar el proceso de contratación administrativa, que generan los diferentes

Departamentos de la Dirección Administrativas.

Generar informes propios de su competencia, tales como reglamentos internos,

circulares, instrucciones, políticas internas, herramientas técnicas y otra

normativa de aplicación institucional.

Dar seguimiento al cumplimiento de las auditorías internas, que se realizan a las

diferentes unidades organizativas que conforman esta Dirección.

Controlar los diferentes contratos de mantenimiento y servicio de salud, que

apoyan el cumplimiento de los objetivos de la Institución.

Departamento de Proveeduría

Objetivo

Gestionar la adquisición de bienes y servicios, el almacenamiento y la distribución

de materiales y suministros, así como la administración de los activos del Registro

Nacional, para coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de la Institución.

Funciones

Tramitar las contrataciones administrativas (licitación pública, abreviada y

otros), requeridas para la atención de las demandas de los bienes y servicios de

las diferentes unidades organizativas.

Administrar el ciclo de los activos (Propiedad, planta y equipo), del Registro

Nacional

Page 84: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

79

Disponer de información para el proyecto de presupuesto, el presupuesto

extraordinario en lo relativo a contratos en ejecución o contrataciones en

proceso.

Mantener actualizado los expedientes electrónicos en el sistema de compras

establecido por el gobierno.

Disponer de un registro actualizado de proveedores para el trámite de

adquisición de bienes y servicios.

Propiciar los pagos de los bienes y servicios contratados ante el Departamento

Financiero.

Tramitar la prórroga, modificaciones de contratos y reajuste de precios ante la

instancia interna correspondiente.

Tramitar ante el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, las

exoneraciones de bienes.

Administrar los bienes, materiales y suministros adquiridos por la Institución.

Controlar el inventario de existencia de materiales y suministros de la

Institución.

Atender los requerimientos de materiales y suministros de las diferentes

unidades de la Institución.

Mantener el inventario actualizado de activos (Propiedad, planta y equipo), de

toda la Institución.

Gestionar ante los órganos competentes los recursos (objeción, revocatoria o

apelación), en contra de los procedimientos de contratación.

Velar por el control de activos en desuso y materiales y suministros obsoletos.

Gestionar ante los órganos competentes la formalización legal de los contratos de

bienes y servicios.

Page 85: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

80

Brindar asesoría legal en materia de contrataciones administrativas.

Gestionar los procesos de aplicación de penalizaciones en los contratos, ejecución

de garantías y resolución de contratos, por incumplimientos.

Mantener actualizada la información para los cierres de inventarios de materiales

y suministros, activos y de compras.

Mantener actualizados en el SIFA los códigos presupuestarios.

Mantener actualizados los auxiliares para la generación de los cierres mensuales

de movimientos en el SIFA.

Velar por la legalidad de todos los procesos que se ejecutan en el Departamento.

Garantizar la disponibilidad de información para atender consultas que le

formulen las diversas personas públicas o privadas.

Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos

Objetivo

Gestionar los procesos relacionados con el talento humano para potenciar el

bienestar integral del Registro Nacional y el de sus funcionarios.

Funciones

Gerenciar (planear, organizar, dirigir y controlar) las actividades que se ejecutan

en los subprocesos del Departamento de Gestión Institucional de Recursos

Humanos, revisando y controlando las acciones que se derivan de cada uno de

ellos.

Aplicar las normas establecidas en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento,

así como, la legislación conexa, las políticas, directrices y lineamientos que al

efecto emitan las instancias internas y externas, en materia a nivel de empleo,

presupuestario y de racionalización del gasto público.

Page 86: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

81

Cumplir con la aplicación de los manuales de normas (resoluciones, oficios

circulares, criterios internos o externos, instrumentos tales como cuestionario de

análisis ocupacional, pedimento de personal, cambio de personalidad, evaluación

del desempeño, entre otros) aplicables a los diferentes subprocesos.

Mantener actualizado los procedimientos e instrumentos aplicables en la gestión

de los diferentes subprocesos, que aseguren el control interno de su ejecución,

siguiendo las políticas, directrices y lineamientos que en este campo disponga y

emita la Dirección General de Servicio Civil o la instancia competente

Asesorar a superiores, direcciones, jefaturas y orienta a funcionarios de la

Institución en materia de Gestión de Talento Humano.

Promover actividades tendentes a garantizar las adecuadas relaciones humanas

y sociales en la Institución a partir de los planes de intervención producto de

estudios de atmosfera social, ley 7600, diversidad sexual y temas éticos y de

valores.

Efectuar permanentemente una lectura del ambiente financiero, estratégico,

tecnológico, legal y político en el que se desenvuelve la Institución, de modo que

permita hacer los ajustes según las transformaciones y cambios requeridos por el

entorno.

Coordinar con la Dirección General del Servicio Civil o cualquiera de sus

dependencias lo referente a las actividades que requieran de su aval o refrendo.

Canalizar las necesidades vinculadas con el Talento Humano que presente el

cuerpo gerencial a través de la elaboración de un plan de trabajo

Emitir criterios y lineamientos a seguir en las gestiones que se realizan con el fin

de lograr una mejora continua en el Departamento.

Realizar investigaciones relacionadas con la gestión del recurso humano de la

Institución.

Page 87: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

82

Liderar el Modelo de Gestión del Desempeño, potencializando el talento humano

de la Institución.

Planificar las gestiones relativas a la provisión del Recurso Humano de la

Organización.

Desarrollar procesos relativos a la evaluación y auditoría de la gestión de

Recursos Humanos.

Mantener actualizados los programas ingreso, permanencia y salida de los

colaboradores.

Proponer modalidades alternas de trabajo que contribuyan a la eficiencia y

eficacia de la gestión institucional.

Departamento Financiero

Objetivo

Administrar los aspectos relacionados con las finanzas del Registro Nacional, para

la gestión financiera que facilite el cumplimiento de los fines institucionales.

Funciones

Participar en la formulación de Políticas, Plan Estratégico Institucional, planes,

programas, proyectos y otras acciones de interés institucional.

Administrar el ciclo presupuestario de la Institución (formulación, ejecución,

control y evaluación de los presupuestos ordinarios, extraordinarios y sus

modificaciones), tanto anuales como plurianuales.

Administrar planes, programas y proyectos de impacto institucional y nacional,

en materia de su competencia.

Velar por la publicación de la información financiera en la página del Registro

Nacional.

Page 88: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

83

Gestionar los estados financieros (Balance de Comprobación Detallado, Balance

de Comprobación por cuenta, Estado de Rendimiento Financiero o Estado de

Resultados, Estado de Situación Financiera o Balance General, Estado de Flujo

de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Notas a los Estados

Financieros y el Análisis de los resultados) de la Institución, a fin de reflejar la

posición financiero económica de la Junta Administrativa del Registro Nacional,

para la toma de decisiones y rendición de cuentas.

Satisfacer la necesidad de información financiera mediante la elaboración de

informes del comportamiento presupuestario, contables, de costos, de tesorería

y otros que requiera el Registro Nacional para la toma de decisiones y rendición

de cuentas a los sujetos interesados.

Preparar criterios de temas específicos en materia presupuestaria, contable,

costos, de tesorería y otros que se requieran en el Registro Nacional, para la toma

de decisiones y rendición de cuentas a los sujetos interesados.

Coordinar la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto de Registro

Nacional, proveniente del gobierno.

Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia financiera y

cualquier otro ámbito de aplicación, atinente con la labor del Departamento.

Generar metodologías, técnicas, herramientas, procedimientos, criterios,

reformas legales, reglamentarias, directrices, circulares y otras referentes a la

gestión financiera.

Propiciar acciones de mejora (proyectos, estudios especiales y actividades) en la

gestión financiera de la Institución.

Dar respuesta a requerimientos complejos a nivel técnico y operativo en materia

financiera de oficio o a instancia de parte.

Coordinar actividades debido a la gestión financiera con instancias internas y

externas al Registro Nacional.

Page 89: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

84

Asesorar a las autoridades superiores en materia de su competencia, para

fortalecer la toma de decisiones.

Participar en procesos de toma de decisiones de alto nivel para el cumplimiento

de los fines institucionales, en materia de su competencia.

Velar por el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad del

Sector Público (NICSP), en el Registro Nacional.

Velar porque los registros auxiliares contables ubicados fuera del Departamento

Financiero, cumplan con la normativa financiera vigente y de acuerdo con los

requerimientos del Departamento.

Administrar la elaboración de los estudios de costos de los servicios que brinda y

gestiones que lo requieran.

Proponer a la Junta Administrativa las tarifas de los servicios que brinda la

Institución.

Emitir criterio financiero respecto de los reajustes de precio de los contratos de

bienes y servicios, según corresponda y de acuerdo con la normativa vigente.

Desarrollar actividades de capacitación a las diferentes instancias del Registro

Nacional en temas de competencia del Departamento Financiero.

Velar por el cumplimiento de los requerimientos de entes fiscalizadores externos,

auditores y otros sujetos interesados.

Coadyuvar en la recaudación, administración y fiscalización del tributo

establecido en la Ley No. 9024, en el ámbito de su competencia.

Velar por el cumplimiento y perfeccionamiento de los controles para el

fortalecimiento del Sistema de Control Interno en la gestión que compete al

Departamento Financiero.

Page 90: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

85

Atender los requerimientos y recomendaciones de informes de auditorías

internas y externas en el ámbito de la gestión financiera de la Institución.

Atender los requerimientos y recomendaciones emitidas por el Ministerio de

Hacienda, Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, Contraloría

General de la República y Ministerio de Justicia en el ámbito de la gestión

financiera.

Mantener actualizadas las matrices de seguimiento a las auditorías interna,

externa y de la Contraloría General de la República.

Demostrar mediante certificaciones la información financiera de la Institución

ante los sujetos interesados.

Velar por la sana administración de los riesgos identificados en el ámbito de su

competencia, para minimizar su materialización en el cumplimiento de los

objetivos propuestos.

Mantener actualizados los procesos y procedimientos del Departamento.

Mantener actualizadas las políticas generales y particulares del Departamento.

Realizar el análisis de los aspectos financieros contenidos en los carteles de

licitación que suscribe la Institución.

Calificar, desde el punto de vista financiero, las ofertas de bienes y servicios

provenientes de licitaciones y contrataciones según corresponda.

Atender, desde el punto de vista financiero, los recursos de objeciones a carteles

de licitaciones y recursos de apelación a las adjudicaciones.

Valorar, desde el punto de vista financiero, los proyectos de contrato de bienes y

servicios de la Institución.

Fiscalizar contratos administrativos de impacto institucional que afectan la

gestión financiera de la Institución.

Page 91: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

86

Velar porque los sistemas de información financiera faciliten el cumplimiento de

los objetivos institucionales en materia financiera.

Controlar los valores, activos, recursos financieros, materiales y suministros de

la Institución, según el ámbito de su competencia.

Coadyuvar en la administración financiera de fideicomisos suscritos por la

Institución.

Salvaguardar los fondos públicos que le han sido confiados a la Junta

Administrativa.

Velar por la actualización del sistema contable y presupuestario, el cual incluye

el catálogo de cuentas, los procedimientos del registro y el manual de cuentas.

Administrar las funciones relacionadas con los pagos de las obligaciones del

Registro Nacional, a nivel nacional e internacional.

Administrar las funciones relacionadas con los cobros del Registro Nacional, a

nivel nacional e internacional, según lo establecido en las Leyes 5695, 7509,

9024, 9428, 7978, 8020 y demás normativa vinculante.

Gestionar ante el Departamento de Asesoría Jurídica el traslado de los

expedientes para cobros en sede judicial.

Velar por el resguardo de los valores financieros del Registro Nacional.

Administrar el fondo de la caja chica del Registro Nacional, según la normativa

vigente.

Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de elaboración de flujos de

efectivo y programación financiera.

Velar porque la Tesorería disponga de registros auxiliares contables, de acuerdo

con su competencia.

Page 92: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

87

Velar porque exista coincidencia entre los registros auxiliares de los Subprocesos

de Tesorería y Presupuesto, contra los saldos de las cuentas del mayor contable.

Trasladar al Ministerio de Hacienda las sumas retenidas por concepto del

impuesto de renta a proveedores, funcionarios y miembros de la Junta

Administrativa.

Presentar las declaraciones tributarias del Registro Nacional, ante el Ministerio

de Hacienda (Dirección General de Tributación Directa).

Emitir certificaciones sobre sumas remitidas por concepto de impuesto de renta

a proveedores, funcionarios y miembros de la Junta Administrativa.

Fiscalizar las emisiones de timbres y fórmulas de cheques cuando corresponda

Emitir criterios sobre proyectos de ley y normas en general, que tienen relación

con el ámbito de competencia del Departamento Financiero del Registro

Nacional.

Gestionar la actualización de la normativa interna atinente al Departamento

Financiero

Gestionar la cobertura del riesgo de diferencial cambiario en las obligaciones

contraídas por el Registro Nacional

Administrar en el ámbito de sus competencias las funciones financieras asociadas

al Portal web del Registro Nacional

Administrar en el ámbito de sus competencias las funciones financieras asociadas

al sistema de tasación del Registro Nacional.

Controlar los saldos mínimos en las cuentas corrientes del Registro Nacional.

Gestionar la apertura y cierre de cuentas corrientes a nombre del Registro

Nacional ante el Banco de Costa Rica y la Tesorería Nacional.

Page 93: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

88

Gestionar las inclusiones y exclusiones en los registros de autorizados para

trámites ante el Ministerio de Hacienda, Tributación Directa, Banco de Costa

Rica y Tesorería Nacional.

Gestionar la actualización de los montos autorizados para pagos mediante el

Fondo Fijo de Caja Chica.

Departamento de Transportes

Objetivo

Brindar el servicio de transporte a las diferentes unidades organizativas del Registro

Nacional para el cumplimiento de los fines institucionales.

Funciones

Administrar el servicio de transporte que brinda a las diferentes unidades del

Registro Nacional.

Fiscalizar el uso y mantenimiento de los vehículos propiedad de la Institución.

Velar porque los vehículos y sus llaves sean depositados y custodiados en

estacionamientos previamente establecidos por el Registro Nacional.

Dotar a los operadores de equipo móvil de la Institución de los implementos de

limpieza y herramientas necesarias para el mantenimiento de los vehículos

oficiales.

Tramitar asuntos administrativos y operativos referentes al uso de los vehículos

de la Institución.

Controlar el suministro y consumo de combustible de los vehículos de la

Institución.

Controlar la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo de los

vehículos.

Page 94: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

89

Velar porque todos los vehículos se encuentren registrados en la planilla de

pólizas.

Rendir informes referentes a la utilización y estado de los vehículos de la

Institución, así como otros asuntos de interés del Departamento.

Velar por las existencias de materiales y suministros para el mantenimiento de

los vehículos.

Prever la vigencia de los contratos adquiridos para ejecutar los servicios que

brinda el Departamento de Transportes.

Disponer de controles para garantizar la vigencia de la licencia de conducir de los

operadores del equipo móvil.

Velar porque los vehículos cumplan con todas las disposiciones reglamentarias

que los acreditan como vehículos oficiales.

Documentar lo relativo a los accidentes de tránsito y cualquier otra contingencia.

Velar por la actualización del reglamento para el uso de los vehículos de la

Institución.

Departamento de Arquitectura y servicios generales

Objetivo

Optimizar la distribución arquitectónica y mantenimiento de la planta física del

Registro Nacional para satisfacer los requerimientos de los usuarios internos y

externos.

Funciones

Supervisar el estado y el funcionamiento de las instalaciones que conforman el

complejo arquitectónico del Registro Nacional.

Page 95: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

90

Supervisar las actividades de mantenimiento que se desarrollan para asegurar el

funcionamiento de las instalaciones.

Elaborar planes de trabajo para el diseño arquitectónico y el mantenimiento de

las instalaciones.

Controlar el manejo y trámite de valores, correspondencia, archivos y

documentos, así como por el buen uso del equipo y otros bienes de la oficina.

Llevar controles sobre los informes de las actividades realizadas por funcionarios

de planta, así como, de los contratistas.

Elaborar presupuestos de los proyectos originados por remodelaciones,

construcciones, mejoras, compras (materiales y repuestos), y contratos de

mantenimiento.

Atender la demanda de servicios (reportes de trabajo) que las diferentes unidades

solicitan.

Brindar el servicio del mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones

físicas, electromecánicas, telefónicas, maquinaria y equipo, así como de la

infraestructura en general.

Asesorar a la Administración Superior en lo relacionado con la ingeniería

arquitectura y el mantenimiento de las instalaciones, para fortalecer la toma de

decisiones.

Velar por el cumplimiento de los contratos del mantenimiento de las

instalaciones, así como su vigencia.

Controlar el consumo de los servicios públicos de la Institución (agua,

electricidad y telefonía), para fortalecer la toma de decisiones.

Brindar apoyo a otras instituciones de gobiernos en asesorías de diseño,

construcción de obras y proyectos.

Page 96: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

91

Realizar especificaciones técnicas de todas las licitaciones públicas, licitaciones

abreviadas, compras directas sobre la naturaleza y calidad de los materiales a

utilizar, para obtener un bien o servicio que se ajusta a los requerimientos de la

Institución.

Departamento de Seguridad y Vigilancia

Objetivo

Brindar seguridad física para la protección y salvaguardia de las personas, bienes y

activos del Registro Nacional.

Funciones

Fiscalizar que las empresas contratadas cumplan con lo pactado en materia de

seguridad, física y electrónica.

Administrar los accesos en áreas específicas de la Institución.

Investigar hechos atinentes a la seguridad física sobre situaciones que puedan

afectar la Institución.

Disponer de bitácoras con el registro de salidas e ingresos de vehículos oficiales

de la Institución.

Preservar temporalmente la escena de un posible hecho delictivo.

Coordinar con entidades externas competentes, las medidas especiales de

seguridad.

Administrar la plataforma de seguridad físico-lógica y plataforma de

visualización.

Brindar información digital a las autoridades competentes.

Verificar el cumplimiento de las cláusulas del contrato de seguridad en tres Sedes

Regionales.

Page 97: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

92

Restablecer el funcionamiento de la plataforma de seguridad físico-lógica de la

Institución, posterior a un acontecimiento.

Custodiar, en procura de la devolución, los objetos perdidos por parte de los

usuarios.

Departamento de Archivo Central

Objetivo

Administrar el acervo documental del Registro Nacional para garantizar el resguardo

de la memoria institucional.

Funciones

Centralizar todo el acervo documental de las diferentes unidades organizativas

de la Institución.

Velar porque las unidades cumplan con los plazos de vigencia legal,

administrativa y contable en el instrumento Tablas de Plazos de Conservación en

todo el Registro Nacional.

Validar el instrumento Tablas de Plazos de Conservación en la Institución para la

selección y eliminación documental.

Brindar asesorías a todas las unidades de la Institución, sobre la aplicación de las

técnicas archivísticas en los documentos impresos y digitales que produce y

recibe la Institución.

Velar por la aplicación del cuadro de clasificación de documentos impresos y

digitales para el Registro Nacional.

Transferir a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando lo solicite, los

documentos con valor científico-cultural.

Disponer de actas para la eliminación de documentos que han perdido vigencia

legal, contable y administrativa.

Page 98: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

93

Presentar ante la Dirección General del Archivo Nacional el informe anual de

desarrollo archivístico institucional.

Propiciar la estandarización de la gestión documental producida en el Registro

Nacional.

Garantizar la información oportuna para los usuarios, por medio del Sistema

automatizado de control de documentos.

Velar por la conservación documental según los parámetros establecidos en el

Reglamento a la Ley 7202.

Brindar el servicio de préstamo documental.

Administrar la colección de protocolos de los agrimensores, según lo establecido

en el Reglamento del CEFIA.

Dictar las políticas en cuanto a la organización y producción de los documentos

de la institución.

Dirección de Servicios

Objetivo

Brindar servicios a los usuarios internos y externos para dar información sobre el

contenido de la publicidad registral y geoespacial.

Funciones

Disponer de análisis críticos, estadísticas, indicadores, informes y

evaluaciones de gestión que contribuyan a la toma de decisiones.

Aplicar criterios registrales emitidos por la Dirección General, Junta

Administrativa y las Direcciones de los diferentes Registros.

Mantener canales de comunicación abiertos con los usuarios con el fin de

conservar una imagen institucional vigente y congruente con la realidad

Page 99: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

94

social y económica.

Disponer de proyectos de diversa índole, para lograr la eficiencia en el

servicio y el cumplimiento de los objetivos.

Disponer de políticas y directrices generales sobre los servicios de atención

a los usuarios que realizan los diferentes trámites en la Institución.

Elaborar planes de corto y mediano plazo para maximizar la utilización de

los recursos humanos, materiales y financieros.

Vigilar la correcta aplicación de normas, disposiciones y reglamentos en

materia de servicios que regulan las actividades del Registro Nacional.

Contar con criterios y resoluciones jurídico-administrativos sobre el

funcionamiento de los servicios.

Tramitar las solicitudes de servicios presentadas por los usuarios, tanto en

Sede Central como en Sedes Regionales.

Retroalimentar la toma de decisiones con la información generada por los

estudios de percepción en la calidad de los servicios, tanto en Sede Central

como en las Sedes Regionales.

Administrar los servicios prestados mediante el portal Web rnpdigital.com.

Coordinar con las diferentes instancias del Registro Nacional los

requerimientos necesarios para la adecuada prestación de los servicios.

Sedes Regionales

Objetivo

Atender las solicitudes presentadas por los usuarios de las Sedes Regionales para

dar publicidad registral a los actos inscritos en el Registro Nacional.

Page 100: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

95

Funciones

Ejecutar criterios técnicos, jurídicos y administrativos para que los

funcionarios y usuarios conozcan los procedimientos y las normas jurídicas

aplicables en el Registro Nacional.

Velar por el buen funcionamiento de la recepción y entrega de documentos,

placas, certificaciones literales, consultas y emisión de certificaciones.

Mantener los procedimientos actualizados para garantizar el control de la

gestión.

Generar información de la producción mediante estadísticas e indicadores

para la toma de decisiones sobre los servicios que se prestan a los usuarios.

Velar por la adecuada aplicación de los informes técnicos y jurídicos para el

buen funcionamiento a las Regionales.

Evacuar consultas a usuarios internos y externos.

Ejecutar los planes y proyectos propuestos por la Dirección para fortalecer

sus acciones.

Tramitar las solicitudes de servicios presentadas por los usuarios en las

diferentes sedes regionales.

Departamento de Recepción, entrega y servicios complementarios

El Departamento de Recepción, entrega, y servicios complementarios comprende la

recepción en el Diario de documentos de Bienes Muebles, Personas Jurídicas e

Inmobiliario, para su debido trámite y en el Archivo la custodia transitoriamente de

los documentos calificados por los registradores, para su posterior entrega a los

usuarios. Además, le corresponderá la prestación del servicio de información que

todavía no ha sido digitalizada.

Page 101: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

96

Objetivo

Tramitar los documentos presentados por los usuarios para su respectiva

calificación y posterior entrega, así como atender las consultas y certificaciones de

la información contenida en registros manuales, para dar publicidad registral.

Funciones

Recibir los documentos presentados por profesionales en notariado,

topografía, autoridades judiciales o administrativas para su respectivo

trámite.

Verificar que los documentos cumplan con los criterios técnicos, jurídicos y

administrativos, garantizando que los mismos contengan los requisitos

mínimos de admisibilidad.

Asignar citas de presentación a los documentos presentados por los

profesionales en notariado, topografía, autoridades judiciales o

administrativas.

Anotar los documentos recibidos a los usuarios que afectan los bienes o

derechos inscritos, inscribibles o eventualmente inscribibles.

Mantener actualizada la base de datos, mediante el proceso de escaneo de

los documentos recibidos.

Generar información sobre la producción, mediante estadísticas e

indicadores sobre los servicios que se prestan a los usuarios.

Realizar el reparto de los documentos recibidos mediante el sistema

automatizado y físico.

Recibir documentos calificados en cada uno de los Registros tanto en forma

física, como en el sistema.

Mantener en custodia los documentos calificados mientras el usuario

Page 102: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

97

procede con su retiro.

Entregar los documentos archivados a los notarios, topógrafos, autoridad

judicial o administrativa.

Emitir certificaciones literales, solicitadas por los usuarios de los actos

inscritos en el Registro Nacional, que no constan en el sistema

automatizado, así como, aquellos que complementan la información

solicitada.

Digitalizar la información relacionada con los documentos inscritos y

retirados sin inscribir, así como, las solicitudes de salidas del país, reposición

de títulos de propiedad, documentos que respaldan la solicitud de placas,

colisiones, levantamientos, tomos y asignación de cédulas jurídicas.

Emitir copias y certificaciones de documentos microfilmados.

Brindar consultas de mapas catastrales y de tomos.

Departamento de Servicios Digitalizados

Objetivo

Brindar consulta y certificaciones de la información contenida en las bases de

datos, para dar publicidad registral.

Funciones

Ejecutar criterios técnicos, jurídicos y administrativos para que los

funcionarios, y usuarios conozcan los procedimientos, así como las normas

jurídicas aplicables al Departamento.

Velar por la adecuada atención de los servicios de consulta y certificaciones

digitales en la Sede Central.

Mantener actualizados los procedimientos del Departamento para

garantizar el control de la gestión.

Page 103: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

98

Generar información de la producción, mediante estadísticas e indicadores

para la toma de decisiones sobre los servicios que se prestan a los usuarios.

Velar por la adecuada aplicación de los informes técnicos y jurídicos para el

buen funcionamiento del Departamento.

Evacuar consultas a usuarios internos y externos.

Ejecutar los planes y proyectos propuestos por la Dirección para fortalecer

sus acciones.

Coordinar, con instituciones y empresas, la ejecución de proyectos de

servicios que involucran información del Registro Nacional, para el

fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales.

Coordinar las acciones pertinentes a la gestión de los servicios prestados

mediante el portal Web rnpdigital.com.

Atender las consultas realizadas a través del Call Center del Portal Web y el

Webmaster referentes a los servicios de consulta y certificaciones del sitio

Web rnpdigital.com.

Brindar capacitación a entidades emisoras y receptoras de las

certificaciones digitales del portal Web rnpdigital.com.

Generar información para mantener actualizada la página web, sobre los

trámites, requisitos y costos de los servicios.

Brindar el servicio de las bases de datos del IGN.

Departamento de Placas

Objetivo

Proporcionar a los propietarios de los vehículos automotores la identificación

respectiva, para garantizar seguridad registral y vial.

Page 104: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

99

Funciones

Ejecutar criterios técnicos, jurídicos y administrativos para que los

funcionarios y usuarios, conozcan los procedimientos y las normas jurídicas

aplicables al Departamento.

Realizar la confección de placas metálicas de los vehículos automotores.

Tramitar el depósito que hacen los usuarios de las placas metálicas.

Emitir documentos de identificación adicional de las placas metálicas.

Velar por el buen funcionamiento de los servicios que brinda el

Departamento.

Custodiar las placas metálicas y documentos de identificación adicional.

Aplicar el control de calidad a la gestión realizada en el Departamento.

Mantener actualizados los procedimientos del Departamento para

garantizar el control de la gestión.

Generar información de la producción mediante estadísticas e indicadores

para la toma de decisiones sobre los servicios que se prestan a los usuarios.

Velar por la adecuada aplicación de los informes técnicos y jurídicos para el

buen funcionamiento del Departamento.

Evacuar consultas a usuarios internos y externos.

Ejecutar los planes y proyectos propuestos por la Dirección para fortalecer

sus acciones.

Coordinar, con instituciones y empresas, la ejecución de proyectos que

involucran información del Registro Nacional para el fortalecimiento de las

relaciones interinstitucionales.

Page 105: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

100

Verificar la información contenida en los documentos presentados por los

usuarios.

Mantener actualizada la información de la base de datos de los depósitos de

placas.

Consultar las bases de datos (COSEVI, Registro Civil, INS, Dirección

Nacional de Notariado y las del Registro Nacional) para dar la legalidad al

trámite.

Entregar las placas solicitadas por los usuarios.

Dirección de Informática

Objetivo General

Coadyuvar a los procesos sustantivos y de apoyo, basándose en la visión

institucional, procurando el uso de tecnologías de información idóneas para mejorar

los servicios que brinda el Registro Nacional.

Funciones

Gestionar la inclusión de las tecnologías de información y

comunicaciones a las distintas actividades del Registro Nacional,

procurando el mejoramiento de la eficiencia en sus procesos y la

innovación en los servicios que brinda la Institución.

Establecer normas y procedimientos para mejorar la seguridad y el uso de

la tecnología de información y comunicaciones en la Institución

Promover la optimización del uso de los recursos y técnicas de tecnología de

información que soporten la gestión del Registro Nacional.

Garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la

información.

Velar por el desarrollo de la arquitectura tecnológica del Registro Nacional.

Page 106: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

101

Asesorar a todas las áreas del Registro Nacional en materia de tecnología de

información y comunicación.

Coordinar con otras instancias a nivel gubernamental y de carácter privado,

la prestación de servicios de tecnologías de información que sean de

impacto institucional.

Garantizar la optimización, integración, uso y estandarización de sistemas

de información, apoyando la arquitectura empresarial.

Coordinar con el Departamento de Proveeduría la contratación de servicios

tecnológicos requeridos por la Institución.

Disponer de indicadores de gestión para evaluar el desempeño de la

Dirección de Informática.

Establecer directrices sobre el control de licencias.

Establecer directrices para garantizar la disponibilidad de la infraestructura

de tecnologías de información en la Institución.

Desarrollar una estrategia de aprovisionamiento de servicios de tecnologías

y sistemas de información.

Establecer acuerdos con el Jerarca referentes a los servicios de tecnologías

de información.

Controlar la gestión de la Dirección a través de estadísticas de indicadores

para medir el nivel de satisfacción de los usuarios sobre los servicios que

brinda.

Gestionar la gobernabilidad de la Dirección Informática mediante la

estandarización, gestión de la calidad, estadísticas, indicadores y otros

controles en procura de una mejora continua en sus servicios.

Page 107: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

102

Realizar estudios e investigaciones de carácter tecnológico para

implementarlos en los servicios que brindan sus procesos, en concordancia

con la vigencia de las directrices y decisiones tomadas.

Velar por el cumplimiento del Plan Estratégico de Tecnologías de

Información y Comunicación del Registro.

Garantizar la actualización del Plan Estratégico de Tecnologías de

Información y Comunicación con base en los lineamientos estratégicos de

la Institución.

Dar seguimiento a los cambios en la normativa que le son notificados.

Dar cumplimiento a la normativa vinculante a las Tecnologías de

Información y Comunicación.

Departamento Aseguramiento de la Información

Este Departamento es el responsable de apoyar a las áreas del Registro Nacional en

aspectos relacionados con la seguridad de la información y las tecnologías

involucradas. Procura garantizar de manera razonable la confidencialidad,

integridad y disponibilidad de la información, coordinando las acciones necesarias

para protegerla contra el uso, la divulgación o modificación no autorizada, daño o

pérdida u otros factores disfuncionales.

Objetivo

Gestionar los programas y directrices de seguridad de tecnologías de Información

del Registro Nacional para garantizar la seguridad lógica razonable de los activos de

información de la Institución.

Funciones

Administrar el plan de Aseguramiento de la Información del Registro Nacional

(SGSI).

Page 108: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

103

Orientar a funcionarios claves de alto nivel en cuanto a la gestión del

aseguramiento de la información.

Definir los lineamientos para garantizar la seguridad lógica de los activos de

información y componentes de tecnologías de información.

Facilitar los procesos de análisis forense cuando se requieran en temas

relacionados con aseguramiento de la información.

Monitorear la evolución de la normativa de aseguramiento de la información de

tecnologías de información.

Ejecutar las pruebas, análisis de vulnerabilidades y amenazas en la plataforma

tecnológica de forma periódica.

Dar seguimiento a la atención de los hallazgos encontrados en las pruebas,

análisis de vulnerabilidad y amenazas en la plataforma tecnológica.

Administrar los sistemas de seguridad de la información (FW, Antivirus, IPS,

etc).

Administrar los usuarios y perfiles para los sistemas que no estén delegados a los

ATR´s.

Fiscalizar la administración de usuarios en los módulos de seguridad delegados.

Establecer el marco de trabajo para la Recuperación de Desastres de TI y la

continuidad de las operaciones de tecnología de información.

Aplicar la metodología de clasificación de activos de Información del Registro

Nacional.

Mantener vigente y actualizado el Manual de Políticas de Seguridad de la

Institución.

Establecer campañas de concienciación y culturización en aspectos relacionados

con el aseguramiento de la información.

Page 109: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

104

Departamento Infraestructura Tecnológica

Este Departamento es el responsable de adquirir, proveer, administrar, monitorear,

mejorar el desempeño, y mantener actualizada la infraestructura tecnológica de la

institución. La infraestructura tecnológica, responsabilidad de este departamento,

incluye: redes, telecomunicaciones, bases de datos, servidores, sistemas operativos

de servidor, respaldos, centros de datos, cableado estructurado.

Objetivo

Garantizar la operación de la infraestructura de redes y telecomunicaciones,

servidores, respaldos y almacenamiento de información, centros de datos, y bases

de datos del Registro Nacional, para mantener operativos los servicios que brinda la

Institución.

Funciones

Administrar las bases de datos y servidores del Registro Nacional.

Ejecutar el afinamiento, optimización, y actualización de la infraestructura

tecnológica de redes, telecomunicaciones, servidores, base de datos,

respaldos y almacenamiento de información.

Realizar el respaldo y la recuperación de la información contenida tanto en

base de bases de datos institucionales, como en archivos, servidores,

configuraciones y directorios.

Definir, monitorear y mantener las bases de datos, tanto de desarrollo o

prueba como de producción.

Implementar nuevas tecnologías y métodos de trabajo en las bases de datos.

Coordinar la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo de las bases

de datos.

Page 110: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

105

Ejecutar el afinamiento, optimización, y actualización de las bases de datos y

su respectivo software.

Atender las solicitudes de servicio relacionadas con la operativa diaria de las

bases de datos, infraestructura tecnológica de redes, telecomunicaciones,

servidores, respaldos y almacenamiento de información digital.

Elaborar con los especialistas de sistemas, el diseño de bases de datos,

conjuntos de datos (data sets) y administración de metadatos.

Planificar el flujo de proceso de migración, extracción, transformación y

almacenamiento de datos.

Investigar para su implementación, nuevas tecnologías y métodos de trabajo

en la infraestructura tecnológica, sistemas operativos, software de soporte a

los servicios de tecnologías de información y redes de comunicación.

Definir directrices y estándares de infraestructura tecnológica de redes,

telecomunicaciones, servidores, respaldos, almacenamiento de información,

y hardware.

Establecer las políticas y directrices para asegurar la disponibilidad y

confiabilidad de la red de telecomunicaciones que soporta a la Institución.

Realizar el plan de infraestructura tecnológica, de acuerdo con las

proyecciones del Registro Nacional, según necesidades y expectativas

(Capacity Planning).

Ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura

tecnológica de redes, telecomunicaciones, servidores, respaldos y

almacenamiento de información digital.

Gestionar la administración de las salas de servidores, de la infraestructura

de cableado estructurado y de equipo activo.

Page 111: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

106

Custodiar los medios para la instalación de licencias de software de la

Institución.

Garantizar la integridad de las configuraciones de la infraestructura

tecnológica de redes, telecomunicaciones, servidores, respaldos,

almacenamiento y hardware.

Establecer y mantener un repositorio de configuraciones.

Establecer procedimientos de configuración para el soporte de la gestión.

Revisar periódicamente el repositorio de configuraciones para verificar la

integridad de la información.

Revisar el software instalado en los servidores contra la política de uso de

software, reporta y corrige errores.

Brindar soporte técnico y apoyo en el desarrollo de proyectos con componente

tecnológico.

Establecer el proceso de planeación para la revisión del desempeño y de los

recursos de tecnologías de información.

Establecer y ejecutar un plan de monitoreo para conocer el desempeño y la

capacidad de los recursos tecnológicos del Registro Nacional.

Establecer revisiones de desempeño y capacidad de recursos tecnológicos,

para asegurar la disponibilidad en el procesamiento de las transacciones.

Identificar tendencias de uso para pronosticar planes de desempeño y

capacidad para una posible adquisición o redistribución de los recursos.

Departamento Servicio al Usuario de tecnologías de información

Este Departamento gestiona la atención de las solicitudes e incidentes que plantean

los funcionarios del Registro Nacional, como parte del uso de los recursos

computacionales institucionales, a la hora de la prestación de los servicios. Este

Page 112: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

107

Departamento, a través de la Mesa de Ayuda, es el punto de contacto entre los

funcionarios y la Dirección de Informática.

Objetivo

Administrar el servicio de software y hardware de las computadoras y dispositivos

periféricos que utilizan los funcionarios del Registro Nacional.

Funciones

Brindar soporte de primer nivel en la atención de los incidentes que reporten los

funcionarios del Registro Nacional.

Escalar y realizar seguimiento de la resolución de los incidentes que, por su

naturaleza, deben ser atendidos por otros Departamentos de la Dirección de

Informática.

Administrar el licenciamiento instalado en las computadoras de escritorio y las

portátiles que utilizan los funcionarios del Registro Nacional.

Elaborar informes periódicos sobre la gestión de la Mesa de Ayuda, para evaluar

los servicios brindados con respecto a la gestión de incidentes o solicitudes.

Definir y analizar estadísticas e indicadores que permitan reflejar las tendencias

o comportamientos de la gestión de la Mesa de Ayuda.

Gestionar las sugerencias o quejas de los usuarios con respecto al servicio

recibido por la Mesa de Ayuda.

Brindar soporte en sitio para la solución de aquellos incidentes cuya solución no

sea factible de forma remota.

Gestionar con los proveedores del equipo de cómputo la aplicación de las

garantías y la ejecución de los mantenimientos preventivos de acuerdo con los

términos de las contrataciones.

Page 113: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

108

Contar con un repositorio de información que incluya la distribución de las

computadoras de escritorio y las portátiles que utilizan los funcionarios del

Registro Nacional, y los paquetes de software instalados sobre estas.

Gestionar el proceso de dotación de las computadoras de escritorio, las portátiles,

el equipo periférico y el software de ofimática a los funcionarios del Registro

Nacional.

Departamento de Desarrollo de Soluciones

Este Departamento es el responsable de proveer soluciones de software aplicativo

para apoyar la gestión de las diferentes áreas usuarias del Registro Nacional, a través

de la definición de los procesos de ingeniería de software y su ciclo de vida, según la

normativa que en esta materia defina el Registro Nacional y la Dirección de

Informática, en coordinación constante con las áreas involucradas y velando por su

estabilidad y actualización permanente.

Objetivo

Proveer sistemas de información para apoyar la gestión de las diferentes áreas

usuarias.

Funciones

Velar por la actualización de la plataforma de software de los sistemas de

información, siguiendo las prioridades definidas en el Plan Estratégico de

Tecnologías de Información y Comunicaciones del Registro Nacional.

Brindar mantenimiento evolutivo, adaptativo, correctivo, perfectivo a las

aplicaciones de la Institución, siguiendo los lineamientos definidos.

Gestionar el desarrollo de proyectos de software aplicativo, efectuando el

liderazgo técnico del proyecto, para la implementación de nuevas aplicaciones

que satisfagan las necesidades de la Institución.

Page 114: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

109

Velar por el aseguramiento de la calidad, en los procesos de desarrollo y

evolución de las aplicaciones.

Gestionar las versiones del código fuente y documentación técnica del

software aplicativo.

Coordinar con los procesos de la Dirección de Informática, en la realización

de actividades de ingeniería de software para el desarrollo y evolución de los

aplicativos.

Apoyar a los Departamentos de la Dirección de Informática en la realización

de proyectos, evolución de la plataforma tecnológica, fortalecimiento de la

seguridad de la información, y la mejora continua, de acuerdo con su ámbito

de competencia.

Coordinar con las asesorías técnicas registrales en la realización de los

proyectos y las actividades de evolución de las aplicaciones.

Proveer información atinente a las Asesorías Técnicas Registrales para el

apropiado uso de las aplicaciones del Registro Nacional.

Definir la metodología de desarrollo de software aplicativo del Registro

Nacional.

Definir la metodología de mantenimiento de software aplicativo del Registro.

Establecer directrices que soporten el ciclo de vida del desarrollo de los

sistemas de información del Registro Nacional.

Establecer las directrices requeridas para la contratación de desarrollo de

software aplicativo que sea requerido por la institución.

Definir los estándares tecnológicos atinentes al desarrollo y evolución de los

aplicativos del Registro Nacional.

Colaborar con el establecimiento del modelo de información empresarial de

manera que facilite el desarrollo de aplicaciones y las actividades de soporte

Page 115: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

110

a la toma de decisiones, consistente con los planes de tecnologías de

información.

Velar por la gestión de la arquitectura de sistemas, en los dominios de

aplicaciones y datos, en concordancia con las directrices de la arquitectura

institucional y el dominio de negocio.

Crear y mantener el diccionario de datos que incluya las reglas de sintaxis de

datos de la organización.

Facilitar los proyectos que apoyen la arquitectura, estándares y normas de

Tecnologías de Información definidas para el Registro Nacional.

Colaborar con la creación de planes de contingencia para mitigar situaciones

anómalas en la implementación u operación de los aplicativos del Registro

Nacional.

Colaborar en la atención de incidentes y problemas relacionados con la

operación de la plataforma tecnológica del Registro Nacional.

Investigar sobre el uso de nuevas tecnologías y métodos de trabajo relativos a

los procesos de ingeniería de software.

Participar en los procedimientos de contratación administrativa para dotar a

la Institución de soluciones de software aplicativo.

Administrar el licenciamiento de su área y facilita la información al área de

Gobernabilidad.

Dirección de Inmobiliario

Objetivo

Garantizar la seguridad de los bienes y derechos inscritos en materia inmobiliaria

mediante la publicidad de los mismos, conforme al principio de Presunción de

Exactitud del Registro.

Page 116: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

111

Funciones

Cumplir con las actividades técnico-administrativas de acuerdo con la

normativa vigente, de los Departamentos Inmobiliario Registral, Catastral

Registral, Catastral Técnico, Normalización Técnica y de la Asesoría Legal.

Realizar la inscripción de los documentos sujetos a calificación formal.

Controlar la inscripción de los documentos que se confeccionan y tramitan en

su dependencia bajo su responsabilidad.

Tramitar expedientes de gestión administrativa, referentes a la corrección de

errores o inconsistencias en los asientos registrales o catastrales, en los casos

en que tal corrección perjudique a terceros interesados.

Realizar gestiones para el saneamiento de las inscripciones practicadas en los

asientos registrales o catastrales.

Tramitar expedientes originados en los informes referentes a dobles

inmatriculaciones, doble utilización de planos catastrados, inconsistencias

entre la información registral y catastral de un bien inmueble o sobre posición

de fincas, proveídos éstos como consecuencia del proceso de calificación de

documentos, verificado por los registradores, a instancia de parte o por orden

de la Dirección o Subdirección que así lo disponga.

Dictaminar la procedencia de apertura de los procesos de gestión

administrativa.

Gestionar ante la Dirección de Valoraciones del Ministerio de Hacienda

expedientes relacionados con modificaciones de valores en las fincas.

Inscribir las notas de advertencia, inmovilización, prevención o aviso catastral

sobre los derechos publicitados que estén involucrados en un proceso de

gestión administrativa o de saneamiento, y cualquier otra inscripción que se

ordene.

Page 117: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

112

Realizar anotaciones en los planos catastrados provenientes de una autoridad

judicial y de una autoridad administrativa.

Mantener actualizada la jurisprudencia de interés para la calificación e

inscripción de los documentos de su especialidad.

Emitir criterios de calificación registral sobre los documentos que se

presenten a la Dirección de Inmobiliario.

Resolver reclamos formales presentados por los sujetos interesados sobre

datos del levantamiento catastral.

Brindar el servicio de consultas verbales y escritas que le presenten sus

superiores, subalternos y público en general.

Certificar los expedientes administrativos que les sean solicitados por las

distintas autoridades judiciales o administrativas que los requieran, así como

asientos de inscripción y documentos públicos de su especialidad para que

sirvan en los procesos que se ventilan en sede jurisdiccional o administrativa.

Cancelar planos catastrados verificando el cumplimiento de los requisitos

establecidos por el Ordenamiento Jurídico.

Departamento Catastral Técnico

Objetivo

Desarrollar actividades técnicas y administrativas sobre la planeación, preanálisis,

medición, cálculo y ajuste de los levantamientos catastrales para fortalecer el

ordenamiento territorial del país.

Funciones

Levantar vértices o redes de vértices geodésicos, utilizando georeceptores del

Sistema de Navegación Global Satelital, topografía y geodesia convencional o

cualquier otra metodología acorde con los cambios tecnológicos.

Page 118: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

113

Realizar los ajustes a las redes de densificación.

Presentar los servicios de información y asistencia a los ciudadanos, y la

custodia, mantenimiento y actualización de los archivos catastrales.

Realizar nivelaciones geométricas con nivel automático fijo o trigonométricas

o cualquier otra metodología acorde con los cambios tecnológicos.

Establecer el control horizontal y vertical terrestre para las operaciones de

orientación o aerotriangulación de fotografía aérea, imágenes satelitales o

cualquier otra metodología acorde con los cambios tecnológicos.

Brindar el servicio de elaboración de planos de agrimensura de aplicación

catastral de bienes inmuebles que pertenezcan al Estado, elaborar diferentes

levantamientos topográficos para diversas instituciones públicas según

solicitudes y aprobaciones realizadas por la alta jerarquía institucional.

Mantener actualizada la cartografía de referencia digital, para la consulta y

calificación de planos de agrimensura, en el Sistema de Información del

Registro Inmobiliario (SIRI).

Realizar el mantenimiento y actualización del mapa catastral en el SIRI.

Brindar el servicio de atención de consultas de usuarios internos relacionadas

con la gestión administrativa de documentos que se refieren a predios en zona

catastrada y catastral, en las bases de datos del mapa catastral.

Realizar estudios técnicos de asientos registrales y catastrales y la

correspondiente conciliación jurídico Catastral.

Realizar el levantamiento catastral de Costa Rica.

Conciliar la información catastral y registral, en aquellos distritos en proceso

de Levantamiento Catastral.

Page 119: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

114

Emitir criterio en la generación del mapa de vías públicas en distritos sujetos

al levantamiento catastral.

Mantener actualizado el mapa catastral en relación con las manifestaciones

de inconformidad recibidas en las Exposiciones Públicas de los distritos

sometidos a Levantamiento Catastral.

Elaborar informes técnicos para la Dirección, Poder Judicial y Procuraduría

General de la República.

Brindar el servicio de asesoría técnica propia de la experticia del Mapa

Catastral.

Gestionar cuando corresponda, con el Departamento de Reconstrucción, el

saneamiento de inexactitudes de los Sistemas del SIRE y SIP.

Comprobar la conformidad de linderos, ubicación, área, forma y dimensiones

de las fincas descritas mediante planos de agrimensura y catastrados.

Diseñar metodologías y criterios técnicos referentes al Mapa Catastral.

Mantener actualizada la información contenida en las diferentes capas de

información de la cartografía de referencia.

Participar en el diseño, redacción, revisión y calificación de especificaciones

técnicas para carteles de licitación.

Mantener actualizada la cartografía de base catastral mediante la revisión de

las fotografías aéreas a utilizar en proyectos catastrales.

Realizar el escaneo de alta resolución fotogramétrica, negativos y diapositivas

fotogramétricos analógicos para obtener imágenes digitales.

Realizar montajes digitales de las fotografías aéreas.

Generar ortofotos digitales del terreno.

Page 120: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

115

Procesar lo relativo a los casos en que el asiento registral o catastral debe ser

saneado y realizar las actualizaciones respectivas en el mapa catastral.

Validar el mapa catastral, de manera que se compatibilice la información de

cada uno de ellos.

Definir los hitos, torres de observación y señales a establecer en los procesos

de densificación de las redes geodésicas de aplicación catastral.

Departamento Inmobiliario Registral

Objetivo

Inscribir los documentos presentados por los notarios que cumplan con el

Ordenamiento Jurídico para garantizar la seguridad jurídica registral.

Funciones

Tramitar documentos otorgados por los profesionales, en cumplimiento del

ordenamiento jurídico registral, con el fin de calificarlos, inscribirlos o

denegar la inscripción de documentos relacionados con derechos inscritos en

la Dirección de Inmobiliario.

Realizar las cancelaciones e inscripciones ordenadas por un funcionario

judicial.

Brindar el servicio de consultas verbales y escritas que le presenten sus

superiores, subalternos y público en general.

Calificar documentos que debido a su contenido requieren un análisis

adicional por lo que no se puede estudiar junto con el grupo de documentos

que se califican en forma regular y cotidiana, a efectos de valorar las

operaciones y cláusulas contractuales que contiene y determinar la modalidad

de inscripción que debe llevarse a cabo.

Page 121: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

116

Legalizar libros para la administración de los condominios, los cuales deben

contar con un libro de actas de Asamblea, un libro de actas de Junta Directiva;

cuando esta exista, y un libro de Caja, verificando el cumplimiento de los

requisitos exigidos al efecto.

Legalizar libros en hojas removibles.

Reponer libros de condominios.

Consignar razones de cierre en los casos de agotamiento de libros.

Calificar, inscribir o denegar documentos relacionados con la inscripción de

gravámenes hipotecarios de cédulas, así como realizar cancelaciones e

inscripciones ordenadas por la autoridad judicial, en cumplimiento del

ordenamiento jurídico registral.

Expedir cédulas hipotecarias con toda la información concerniente a la

publicitada en el gravamen hipotecario previamente inscrito.

Tramitar documentos de creación, limitación, modificación y extinción de

concesiones, marinas y atracaderos, en cumplimiento del ordenamiento

jurídico registral, con el fin de calificarlos, inscribirlos o denegarlos.

Recibir solicitudes mediante la página web y en ventanilla para canalizar la

corrección de errores en las inscripciones practicadas en este Registro, con los

registradores del Departamento Inmobiliario Registral y del Departamento

Catastral Registral, a efectos de que las respectivas inscripciones se

encuentren completas y en la forma dispuesta por las leyes y reglamentos.

Realizar correcciones catastrales y registrales de inscripciones de

registradores que ya no se encuentren en el Registro, o que ya no tienen ese

perfil.

Page 122: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

117

Brindar el servicio de entrega a los notarios de los talonarios de boletas de

seguridad de la Dirección de Inmobiliario y de la Dirección de Bienes

Muebles.

Colaborar con la Asesoría Legal en el estudio de casos específicos y de alto

grado de dificultad.

Trasladar fincas que aún se encuentren en el Sistema de Tomos en casos

específicos ordenados por la Dirección.

Tramitar documentos referentes a aportes de capital de Personas Jurídicas,

en documentos asignados al Partido Especial de Aportes.

Realizar correcciones del Padrón Nacional con vista en el Registro Civil.

Corregir en el Sistema de Información de Planos (SIP) datos generales de los

asientos catastrales.

Resolver consultas y solicitudes realizadas en la página web

www.rnpdigital.com sobre defectos que se consideren mal consignados en

documentos presentados en el Registro y sobre trámites de documentos o

solicitudes por posibles errores de inscripción.

Analizar defectos consignados en documentos presentados en el Registro.

Revocar defectos después de una valoración de los mismos.

Certificar la devolución de derechos pagados en exceso.

Liberar enteros que se han adjuntado por error.

Autorizar la inscripción conjunta de los documentos que, conforme a derecho,

y bajo criterio y responsabilidad se determine.

Page 123: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

118

Departamento Catastral Registral

Objetivo

Calificar los planos de agrimensura de conformidad al ordenamiento técnico y

jurídico, con el fin de contribuir al mantenimiento, fortalecimiento del catastro

coadyuvando a la seguridad jurídica inmobiliaria.

Funciones

Calificar e inscribir planos de agrimensura conforme lo dispone el ordenamiento

jurídico y técnico.

Calificar y autorizar planos generales de proyectos habitacionales, conforme lo

dispone el ordenamiento jurídico y técnico.

Brindar el servicio de consulta y revocatoria de defectos a los profesionales

autorizantes de los documentos, tanto en zona catastral como catastrada y que se

encuentren en proceso de inscripción.

Contribuir con la inscripción de los documentos al mantenimiento del mapa

catastral.

Gestionar acciones técnicas con entidades públicas y privadas para dar

mantenimiento a la información de índole catastral.

Gestionar mejoras en los sistemas de aplicación sistemática y geográfica para el

uso de mejores herramientas y la divulgación de la información competencia de

la Subdirección Catastral.

Coadyuvar a la Dirección de la Dirección de Inmobiliario en la creación de Guías

de Calificación, Circulares de índole técnico-administrativo y criterios de

calificación propios de la función registral de la Subdirección Catastral.

Realizar estudios técnicos referente a la inscripción de documentos y gestiones

de particulares respecto de la información catastral.

Page 124: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

119

Diligenciar ante las unidades técnicas de la Subdirección Catastral para la

verificación o modificación de la información catastral.

Departamento de Normalización Técnica

Objetivo

Velar por el funcionamiento del Sistema de Información del Registro Inmobiliario

para brindar seguridad jurídica registral de los bienes inmuebles.

Funciones

Brindar asesoría técnica, jurídica y registral a la Dirección de Inmobiliario,

sobre normativa jurídica registral aplicable a la materia inmobiliaria y que

impacten en el proceso registral.

Garantizar la operativa del proceso de inscripción de documentos públicos de

la Dirección de Inmobiliario, monitoreando las funcionalidades del sistema,

otorgando las prioridades bajo las cuales se deben implementar

requerimientos.

Atender los requerimientos del diseño e implementación de los manuales de

operación, videos, instructivos u otros medios técnicos similares requeridos

para difundir el conocimiento en el proceso registral.

Garantizar la efectividad del proceso de calificación e información requerida

para la inscripción de documentos públicos en la Dirección de Inmobiliario

diseñando y ejecutando procesos que permitan la creación de bases de datos

de los sistemas de producción, así como rutinas de programación para su

respaldo.

Coordinar con el ente que corresponda, el mantenimiento de los Sistemas de

Bienes Inmuebles y Diario Único, verificando que se atiendan las necesidades

solicitadas.

Page 125: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

120

Identificar necesidades del proceso registral en cumplimiento del

ordenamiento normativo.

Coordinar con otras organizaciones el establecimiento de convenios, para

dotar al registro de insumos de información para la inscripción de

documentos públicos.

Controlar la calidad del proceso registral monitoreando la efectividad del

sistema, considerando y evaluando las recomendaciones de los usuarios

internos y externos.

Emitir criterio sobre las aplicaciones de la normativa jurídica registral en el

proceso registral, proponiendo alternativas posibles de ajustes en el sistema,

e implementado mejoras.

Brindar el servicio de asesoría a los usuarios internos y externos

(registradores, notarios, topógrafos y usuarios en general) de la Institución a

través de la página web, en el uso de los sistemas registrales, trámites

registrales y cancelación de planos entre otros.

Realizar conciliaciones jurídico-registrales y catastrales, aplicando los filtros

correspondientes y respectiva metodología.

Publicitar acuerdos de conciliación registral-catastral.

Dirigir los procesos de inclusión de reglas topográficas en los Sistemas de

Calificación de documentos, en cumplimiento con la normativa vigente.

Garantizar la Seguridad Registral controlando y ejecutando las

especificaciones técnicas en cuanto a los permisos y asignación de perfiles de

usuarios al sistema.

Mantener actualizado el listado de posibles defectos en materia tanto

Catastral como Registral verificando su fundamento jurídico y vigencia.

Page 126: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

121

Realizar anotaciones en los sistemas de la Dirección de Inmobiliario para

realizar correcciones de errores de conversión.

Analizar resoluciones legales identificando la información registral que

requiere modificarse, diseñando e implementando el cambio requerido,

anotando los movimientos registrales procedentes y/o coordinando la

modificación de las bases de datos.

Garantizar el acatamiento al ordenamiento jurídico en cuanto al cobro de

tributos/tasas /impuestos (ejemplo: fiscal, abogados, timbres RN) mediante

la adaptación del proceso registral a tales fines.

Realizar estudios especiales de carácter técnico, jurídico, informes y de

diversa naturaleza solicitados por la Dirección de la Dirección de

Inmobiliario, recopilando y consultando la información pertinente.

Certificar información registral y catastral solicitada por otras organizaciones,

de carácter confidencial y urgente contenidos en las bases de datos de la

Dirección de Inmobiliario.

Dirección Instituto Geográfico Nacional (IGN)

Objetivo

Desarrollar políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico,

geofísico y de índole similar que tenga relación con dichos temas, para apoyar la

gestión en los procesos de planificación, el ordenamiento territorial y la soberanía

del país.

Funciones

Para cumplir con este objetivo el Registro Nacional, respetará el accionar que rige al

IGN, según lo dispuesto en la Ley 59, ejecutando las funciones de acuerdo con los

nuevos requerimientos y medios tecnológicos, tal como se muestra en el siguiente

cuadro:

Page 127: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

122

Cuadro N°1.

Funciones del IGN conforme Ley 59 y su requerimiento actual.

Según Ley 59 Requerimiento actual

a. Confección de la carta topográfica

general del territorio, a la escala de

1/50.000.

Diseño del mapa básico del país a

diferentes escalas, su elaboración y

mantenimiento.

b. Confección de los planos de las

ciudades y pueblos y alrededores a

escalas que variarán de 1/200 a

1/10.000, según su importancia o

magnitud.

Diseño de las hojas cartográficas de

ciudades a la escala más conveniente

para su representación y

mantenimiento.

c. Confección de un mapa físico-político

de la República a la escala de

1/250.000.

Elaboración del mapa físico-político

del país a diferentes escalas.

d. Confección de mapas agrícolas,

geológicos y de fuerzas hidráulicas y

demás recursos naturales, a las escalas

convenientes.

Proporciona a las instituciones

competentes la base cartográfica

oficial, para la elaboración de sus

mapas temáticos.

e. Confección de una carta de turismo a la

escala de 1/100.000. Elaboración de mapas turísticos

nacionales y regionales, en

coordinación con las autoridades

competentes.

Validación de mapas turísticos

nacionales y regionales

Page 128: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

123

Según Ley 59 Requerimiento actual

f. Confección del mapa internacional

(para Costa Rica) a la escala de

1/1.000.000.

Elaboración de diversos productos

cartográficos, como mapas generales

de fronteras marítimas y terrestres,

cartas náuticas y aeronáuticas, así

como mapas escolares a diferentes

escalas.

g. Determinación astronómica en los

puntos fundamentales que definen el

trazo de las fronteras de la República y

la de ciudades o puntos importantes en

el interior del territorio.

Administración de la Red Geodésica

Nacional activa y pasiva, para las

delimitaciones y cartografía

oficiales.

h. Determinación del nivel medio del mar

en un puerto de las costas Norte y Sur

de la República.

Determinación del nivel medio del

mar y la pleamar para los litorales

Pacífico y Caribe.

i. Medición de una red fundamental de

nivelación de precisión con suficiente

densidad de cotas para servir a las

diversas necesidades técnicas.

Establecimiento y mantenimiento de

la red vertical a nivel nacional para

los proyectos de desarrollo de

infraestructura.

j. Confección de una geografía descriptiva

de todo el territorio nacional.

Realización de estudios geográficos

diversos.

k. Confección de anexos a las respectivas

cartas topográficas indicadas en los

párrafos a, b y d, los respectivos gráficos

de propiedad.

Elaboración de manuales técnicos y

metadatos geográficos de toda la

información geoespacial producida.

Page 129: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

124

Otras funciones

Participar en la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa,

establecido mediante Ley N°4366.

Participar en la Comisión Nacional de Nomenclatura, establecido mediante

Ley N°3535.

Ejercer representación oficial del país ante organismos y agencias científicas

nacionales e internacionales especializados en su materia.

Brindar asesoría técnica a los diferentes cuerpos colegiados en los que por

normativa legal le corresponda participar al IGN, e instituciones públicas, en

temas de su competencia.

Promover el establecimiento de la Infraestructura Nacional de Datos

Geoespaciales de Costa Rica (IDECORI).

Presidir la Comisión Coordinadora de la IDECORI.

Emitir disposiciones normativas para regular tanto la realización de las

actividades geográficas, geodésicas, geofísicas y geográficas, así como para las

actividades relacionadas con la coordinación de la Comisión Coordinadora de

la IDECORI.

Gestionar el Plan Nacional de Cartografía o Plan Nacional de Información

Geográfica, conforme a las necesidades y requerimientos actuales.

Promover el uso de la información geoespacial en las instituciones del Estado

para la generación de políticas públicas y la toma de decisiones.

Establecer el marco normativo oficial para su difusión a todas las

instituciones generadoras y usuarias de información geoespacial, en materia

de normas, estándares y especificaciones técnicas.

Page 130: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

125

Apoyar el fortalecimiento y creación de capacidades en generadores, usuarios

y tomadores de decisión que intervienen en los procesos de gestión de

información geoespacial.

Promover actividades de capacitación en las áreas técnicas de competencia

institucional.

Promover el establecimiento de propuestas, convenios y proyectos de

cooperación a nivel nacional e internacional.

Administrar el Sistema de Información Geográfica Institucional.

Administrar el geoportal institucional y los servicios de consulta.

Facilitar el diálogo e intercambio de información de datos espaciales entre las

diferentes instituciones públicas generadoras de esta información.

Promover el intercambio de datos y software entre dependencias.

Definir lineamientos para la producción, intercambio y uso de información,

dentro de un esquema de innovación y definición de criterio de diseño,

almacenamiento, administración y seguridad.

Administrar el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial

(SNIT), como geoportal que posibilite garantizar el acceso oportuno y

expedito de la información geoespacial del país mediante una plataforma

tecnológica en mejora continua.

Departamento de Geodinámica

Objetivo

Administrar el Marco Geodinámico Nacional, conformado por los componentes

geodésicos y gravimétricos de acuerdo con la normativa, estándares y convenciones

internacionales, para garantizar su accesibilidad y aplicación en todos los trabajos

de índole geoespacial realizados en el territorio nacional.

Page 131: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

126

Funciones

Dar mantenimiento al sistema de coordenadas geodésicas y puntos de

nivelación altimétrica, mediante la actualización y densificación de la Red

Geodésica Dinámica Nacional de referencia horizontal y vertical.

Validar los vértices geodésicos de la red planimétrica y altimétrica generados

por terceros, cuando éstos sean accesibles, estables y correctamente

monumentados.

Dar mantenimiento a la Red de Estaciones de Operación Continua GNSS.

Actualizar la Red de Estaciones de Operación Continua GNSS.

Incorporar Estaciones de Operación Continua GNSS de otras instituciones

dentro de la Red Geodésica Dinámica Nacional.

Administrar del Datum horizontal y vertical oficiales.

Actualizar la Red Geodésica Dinámica Nacional, de acuerdo con las

convenciones internacionales.

Difundir de la metodología establecida para el levantamiento de puntos

geodésicos.

Definir la normativa y protocolos para la validación de vértices geodésicos de

otras instituciones y usuarios particulares.

Conformar un registro de los datos gravimétricos existentes en el país.

Analizar la información vertical, gravimétrica y establecer números

geopotenciales.

Establecer vínculos para registrar datos mareográficos de estaciones

nacionales fijas y móviles para la determinación de la variación del cero (0)

altimétrico.

Page 132: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

127

Estudiar la pleamar en los litorales Pacífico y Caribe para determinar el

cambio en la delimitación de la Zona Marítimo Terrestre.

Establecer el Marco de Referencia Gravimétrico como insumo para la

actualización de la Red Altimétrica Nacional.

Establecer el Modelo del Geoide Local y su respectivo mantenimiento.

Generar normativas a partir de los convenios, convenciones y estándares

científicos internacionales de la Asociación Internacional de Geodesia (AIG),

la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica (UIGG) y el Sistema de

Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS).

Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N0. 33797 MJ-

MOPT y sus reformas.

Velar por la aplicación de la resolución de las Naciones Unidas 69/266 Marco

de referencia geodésico mundial para el desarrollo sostenible.

Ejercer la representación alterna en organismos y agencias científicas

nacionales e internacionales especializados en su materia.

Departamento Topográfico y Observación del Territorio

Objetivo

Desarrollar insumos y productos geoespaciales que contribuyan al análisis y la toma

de decisiones para la planificación territorial del país.

Funciones

Dar mantenimiento al registro de fotografías aéreas e imágenes del territorio

nacional, obtenidas a través de diferentes sensores.

Administrar las actividades dirigidas a la generación de los insumos

fotogramétricos y cartográficos básicos.

Page 133: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

128

Gestionar las actividades con fines de fotogrametría y teledetección en el

territorio nacional.

Monitorear en instancias gubernamentales las fotografías aéreas e imágenes,

obtenidas a través de diferentes sensores.

Verificar objetos territoriales según la metodología asociada, para garantizar

su correspondiente clasificación.

Elaborar estudios e investigaciones basadas en el análisis geográfico del

territorio, con el fin de satisfacer la demanda de consultas internas y de

usuarios.

Administrar la base de datos de nombres geográficos oficiales del país, según

un sistema de Nomenclátor Geográfico.

Dar mantenimiento a los hitos históricos, actualización geodésica y

densificación a la demarcación de los límites internacionales del país en las

fronteras terrestres.

Participar en la determinación y posicionamiento de las fronteras marítimas

de la República de Costa Rica.

Asesorar en la aplicación de la normativa técnica para la delimitación de la

División Territorial Administrativa del país a través del posicionamiento de

hitos y/o puntos georreferenciados.

Fiscalizar la delimitación de la División Territorial Administrativa del país.

Dar mantenimiento del registro de la División Territorial Administrativa del

país a las escalas cartográficas oficiales.

Realizar los trabajos de delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo

Terrestre de los litorales e islas del país.

Validar las coordenadas de delimitación de Áreas Bajo Regímenes Especiales.

Page 134: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

129

Dar mantenimiento de las bases de datos del inventario de las delimitaciones

oficiales.

Verificar la información contenida en planos de agrimensura para catastrar

en la Zona Marítimo Terrestre y las zonas fronterizas para emitir o no, el

visado respectivo.

Ejercer la representación alterna en organismos y agencias científicas

nacionales e internacionales especializados en su materia.

Departamento de Geomática

Objetivo

Producir, gestionar y mantener las bases de datos geoespaciales para la toma de

decisiones y el fortalecimiento del sistema nacional de información territorial del

país.

Funciones

Establecer las especificaciones técnicas a nivel de catálogos de objetos y modelo

de datos geográficos digitales para el diseño y publicación de productos

cartográficos digitales a diferentes escalas.

Definir los criterios y normativas para la generación de la información

geoespacial.

Generalizar los datos fundamentales a partir de insumos cartográficos de gran

escala.

Gestionar el mantenimiento de las bases de datos geoespaciales generalizadas,

según disponibilidad y requerimientos.

Proporcionar el mapa básico a las escalas más convenientes para el desarrollo y

la planificación urbana y regional.

Page 135: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

130

Proporcionar mapas generales y cartas temáticas de competencia del IGN a

diferentes escalas.

Proporcionar la cartografía básica oficial como insumo base para la elaboración

de cartografía temática competencia de otras instituciones del sector público.

Dar validación posicional y temática de productos cartográficos elaborados por

entidades externas.

Administrar el catálogo de metadatos de la información cartográfica para su

publicación.

Ejercer la representación alterna en organismos y agencias científicas nacionales

e internacionales especializados en su materia.

Dirección de Propiedad Intelectual

Según lo indicado en el artículo N°2 de la Ley N°5695, reformada mediante la Ley

N°8710, la Dirección de Propiedad Intelectual comprende:

“(…) i) El Registro de la Propiedad Industrial: patentes de invención, modelos de

utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas y signos distintivos,

denominaciones de origen e indicaciones geográficas, trazados de circuitos

integrados y marcas de ganado.

ii) El Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos. (…)”

Dirección de Propiedad Industrial

Objetivo

Salvaguardar los derechos de las personas físicas y jurídicas para garantizar el

cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia de propiedad industrial y su

promoción.

Page 136: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

131

Funciones

Inscribir y registrar los derechos en materia de propiedad industrial.

Administrar el registro de los derechos de propiedad industrial, en particular

lo relacionado a los procedimientos para la adquisición y mantenimiento de

los derechos relativos a marcas y otros signos distintivos, invenciones,

modelos de utilidad y diseños industriales.

Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia de

derechos de propiedad industrial, directamente o en colaboración con

entidades nacionales, extranjeras e internacionales.

Coordinar las políticas, estrategias y acciones con las instituciones públicas o

privadas, nacionales, extranjeras, regionales e internacionales, que tengan

relación o interés con el fomento y la protección de los derechos de propiedad

industrial la transferencia de tecnología, así como con el estudio y promoción

del desarrollo tecnológico y la innovación.

Ofrecer información al público y usuarios respecto a la propiedad industrial,

así como aquella información y cooperación técnica que le sea requerida por

las autoridades competentes.

Asesorar en materia técnica jurídica a los usuarios y público en general en

relación con la presentación de solicitudes y al cumplimiento de los requisitos

y trámites establecidos en la ley.

Promover la creatividad intelectual, apoyando su desarrollo e impulsando la

transferencia de tecnología mediante la divulgación de los acervos

documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero.

Concertar convenios de cooperación o coordinación con instituciones

públicas o privadas, nacionales, regionales o internacionales para el mejor

cumplimiento de sus objetivos.

Page 137: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

132

Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial a nivel nacional

e internacional.

Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las

distintas dependencias y entidades de la administración pública.

Asesorar en coordinación con las dependencias competentes del Ministerio

de Comercio Exterior en las negociaciones internacionales sobre la materia.

Disponer de una memoria de labores de cada año, incluyendo datos

estadísticos sobre las actividades registrales de ese período.

Hacer del conocimiento de las autoridades competentes de aquellas

infracciones a los derechos de propiedad industrial en que se afecten los

intereses del Estado, para que se ejerciten las acciones procedentes.

Aplicar las sanciones administrativas previstas en la legislación en materia de

propiedad industrial.

Denunciar los delitos contra los derechos de propiedad industrial de que

tenga conocimiento.

Cumplir todas las demás funciones, atribuciones y actividades que le sean

asignadas de conformidad con la Ley y el Reglamento de Marcas y otros signos

distintivos Nº30233.

Actuar en las diligencias jurídicas ordenadas por la Ley de Procedimientos de

Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual con la competencia que

dicha Ley le confiere.

Gestionar negociaciones internacionales sobre temas de propiedad industrial

en coordinación con COMEX.

Page 138: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

133

Departamento Registral

Objetivo

Calificar los documentos de signos distintivos según los requisitos técnicos y legales,

para su debida inscripción en la Dirección de Propiedad Industrial, cuando así

corresponda.

Funciones

Realizar la consulta sobre morosidad de las sociedades cuando el solicitante

sea una persona jurídica.

Verificar que toda solicitud de inscripción, presentada ante la Dirección de

Propiedad Industrial, cumpla con los requisitos de admisibilidad

contemplados en el artículo 10 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Marcar los enteros bancarios aportados en las distintas solicitudes que se

presentan.

Verificar en la base de datos del Registro Civil, la veracidad del estado civil

indicado en una solicitud cuando el solicitante sea una persona física.

Realizar el estudio de forma y fondo de las solicitudes.

Elaborar, cuando corresponda, prevenciones de forma y /o fondo, así como

edictos.

Emitir resoluciones de rechazo de plano, archivo, suspenso, y de

admisibilidad o no de los recursos presentados.

Inscribir los documentos que cumplan con los requisitos técnicos y legales.

Inscribir documentos que cumplan con los lineamientos legales y técnicos.

Tramitar documentos en cumplimiento del ordenamiento jurídico-registral.

Page 139: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

134

Realizar las cancelaciones e inscripciones ordenadas por un funcionario

judicial.

Resolver los recursos incoados.

Resolver los expedientes mediante rechazo por el fondo y archivo por la

forma.

Llevar a cabo la minuta elaboración de calificación de errores detectados en

los documentos.

Controlar el pago de derechos y marca los enteros en el Sistema de Enteros

suministrado por el Registro Nacional.

Controlar que las solicitudes de inscripción presentadas a nombre de

sociedades, mismas se encuentren en estado vigente, sin morosidad.

Mantener actualizada la información en la base de datos.

Resolver los expedientes mediante rechazo cuando lo que se solicita inscribir

no es susceptible.

Departamento de Servicios

Objetivo

Brindar servicios de recepción, distribución, control de documentos de la Dirección

de Propiedad Industrial.

Funciones

Recibir los documentos presentados por los usuarios para el trámite de

inscripción.

Realizar las anotaciones a los documentos presentados por los usuarios.

Page 140: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

135

Proporcionar información a los usuarios respecto al estado de los expedientes

o números de registro.

Notificar a los usuarios, cuando los documentos han sido calificados.

Disponer de informes de resultados de la gestión.

Velar por la correcta aplicación de las normas, disposiciones y reglamentos en

materia de servicios.

Digitalizar los documentos de entrada y salida con el fin de resguardar las

imágenes.

Facilitar la labor de los registradores, poniendo a su disposición la

información requerida.

Entregar a los usuarios los documentos tramitados.

Llevar el control de expedientes mediante un número consecutivo que

corresponda a las nuevas solicitudes.

Realizar el reparto de documentos a los registradores y asesores.

Verificar el cumplimiento del pago de derechos de registro.

Llevar acabo las anotaciones en el Sistema de enteros correspondientes al

pago de derechos.

Mantener el control de los expedientes en trámite para su respectiva

clasificación (calificación).

Preparar las listas de remisión de expedientes ya inscritos (finalizado su

trámite: Registrada, asentadas, archivada o rechazada), para el traslado de los

mismos al Archivo Central.

Brindar el servicio de los expedientes para consulta y préstamo de ejemplares

a los usuarios, de acuerdo con las directrices de la Dirección.

Page 141: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

136

Mantener los edictos publicados vencidos según corresponda a efecto de

darle continuidad al trámite.

Tramitar las gestiones de marcas de ganado recibidas en las Sedes Regionales

y remitir los certificados de inscripción a esas sedes, cuando corresponda.

Brindar el servicio de emisión de estudios fonéticos y certificaciones

solicitados por los usuarios.

Remitir al Tribunal Registral Administrativo los expedientes en cuyo trámite

la Dirección de Propiedad Industrial admita un recurso de apelación.

Registro Derechos de autor y derechos conexos

Objetivo

Proteger los derechos de los autores y titulares de los derechos conexos para otorgar

efectivo cumplimiento de la normativa nacional e internacional en la materia.

Funciones

Realizar la inscripción de obras y demás producciones intelectuales

protegidas en los términos previstos por la ley.

Fomentar el conocimiento sobre el derecho de autor y conexos, como agente

activo en la información, el fortalecimiento y la consolidación de una cultura

nacional de respeto a los derechos de los autores y creadores y además

titulares de derecho de autor y conexos.

Servir de órgano de información y cooperación con los organismos nacionales

e internacionales, en la materia.

Velar por la utilización lícita de las obras y además producciones intelectuales,

por parte de los usuarios de aquéllas.

Otorgar autorización de funcionamiento a las entidades de gestión colectiva.

Page 142: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

137

Revocar la autorización de funcionamiento de las entidades de gestión

colectiva.

Supervisar a las personas naturales o jurídicas que utilicen las obras,

interpretaciones, ejecuciones y demás producciones protegidas.

Actuar como árbitro cuando así lo soliciten las partes, en los conflictos que se

presenten con motivo del goce o ejercicio de los derechos reconocidos por la

ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Adoptar las medidas cautelares en los términos previstos por la Ley de

Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual

Nº8039.

Administrar los sistemas de información que dispone la Dirección de

Derechos de Autor y Derechos Conexos (sistema de gestión, sistema de

expediente digital). Asimismo, monitorear y solicitar cambios en el módulo

de la Dirección de Derechos de Autor del portal RN-BCR.

Proponer mejoras a los responsables de dar el mantenimiento a los

aplicativos, solución de problemas, implementación de reportes en el sistema

de gestión.

Coordinar todo lo relacionado a la implementación de nuevos sistemas,

levantamiento de requerimientos, pruebas y todo lo relacionado en su

materia.

Brindar asesoría técnica en la gestión registral y administrativa de la

Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Planificar, dirigir, organizar, controlar y dar seguimiento a las auditorías a

aplicar en los diversos Ministerios e Instituciones adscritas.

Page 143: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

138

Planificar lo relativo a la capacitación de los funcionarios de los Ministerios e

Instituciones adscritas al Gobierno Central, en los términos del Decreto de

Legalización de software y en materia de licenciamiento.

Gestionar los reportes de la información requeridos a otras instituciones

(Sibinet) que permita aplicar las auditorias según muestra definida.

Evaluar la veracidad de la información y el cumplimiento del derecho de

autor, mediante la generación de listados y emisión del informe a equipos y

licencias de los diferentes Ministerios e Instituciones.

Investigar los diversos tipos de licenciamiento de software existente en los

diversos Ministerios.

Preparar los informes generales referente al estado del Decreto de

Legalización con base en análisis y auditorías realizadas en los diferentes

Ministerios.

Investigar sobre nuevas tecnologías que facilitan la reproducción de obras y

conocer los términos de licenciamiento que los rigen.

Analizar los contratos de licenciamiento y documentación probatoria de

licenciamiento que se presentan en las solicitudes de inscripción y realiza las

investigaciones según sea el caso.

Asesorar a los usuarios de los expedientes asignados referentes a

prevenciones en la materia específica de inscripción.

Asesorar a los funcionarios a nivel institucional que lo requieran en el uso de

los diferentes sistemas automatizados que dispone la Dirección de Derechos

de Autor y Derechos Conexos.

Administrar las cuentas de usuarios y parametriza el sistema de Gestión de

Derechos de Autor según requerimientos de la Dirección de Derechos de

Autor y Derechos Conexos y a nivel Institucional.

Page 144: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

139

Identificar los ajustes que se deben aplicar a los sistemas, según

requerimientos o problemas encontrados en los diversos aplicativos.

Brindar capacitación en materia relacionada a la legalización de software para

los diversos Ministerios e Instituciones adscritas.

Coadyuvar en la capacitación en materia relacionada a la inscripción de obras

desarrolladas con software.

Investigar e implementar programas de diagnóstico automatizado para

auditar los equipos de los Ministerios previa a la autorización de éstos.

Brindar el servicio de respuesta a las solicitudes de asistencia de los diversos

Ministerios.

Asesorar a funcionarios claves de alto nivel en relación con el tema de

Legalización de Software en el Gobierno Central.

Aplicar recomendaciones realizadas por los diversos Ministerios.

Analizar los informes emitidos e inventarios presentados de los diversos

Ministerios.

Verificar la aplicación de las políticas y normas implementadas a efecto de dar

cumplimiento al Decreto, dictadas por cada uno de los Ministerios.

Verificar que el Software está registrado ante los proveedores que tengan

disponible dicho servicio, para garantizar al Estado que dichas licencias le

pertenecen y que existe un adecuado respaldo documental.

Identificar los errores que se detecten a nivel de sistemas para su respectiva

comunicación.

Realizar documentos que tengan relación con los sistemas de Derechos de

Autor o materia relacionada.

Page 145: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

140

Participar, controlar, asesorar y desarrollar los proyectos de modernización y

mejora de la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Asistir a la Dirección, y demás instancias pertenecientes a la Dirección, en la

atención y trámite de solicitudes sobre aspectos jurídicos.

Contestar los recursos de amparo e inconstitucionalidad que sean

presentados ante la Sala Constitucional, contra la Dirección.

Coadyuvar en la elaboración de documentos solicitados en su materia.

Resolver consultas escritas o verbales sobre materia registral específica de

conformidad con las leyes y reglamentos que rigen la materia.

Monitorear el trámite de calificación a fin de establecer la procedencia, validez

y eficacia de la calificación realizada por el Registrador.

Redactar las denuncias cuando correspondan ante los órganos

jurisdiccionales – Ministerio Público, Juzgado Notarial y Dirección Nacional

de Notariado.

Conocer los recursos planteados contra las resoluciones finales de los

diferentes procedimientos, para establecer los requisitos de admisibilidad

ante el órgano superior jerárquico.

Confeccionar borradores de circulares, adicionar y/o modificar las circulares

vigentes.

Elaborar criterios solicitados con relación a materia de derecho de autor y

derechos conexos.

Notificar las resoluciones correspondientes dentro del trámite de

autorización de funcionamiento de Entidades de gestión.

Elaborar diferentes informes para instituciones de gobierno o que requieran

datos en específico.

Page 146: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

141

Brindar atención a los usuarios sobre proceso de autorización de

funcionamiento y oposiciones.

Certificar documentos o expedientes al tribunal registral según corresponda.

Analizar y dar cumplimiento a los requisitos del procedimiento de

autorización de funcionamiento para las Entidades de Gestión Colectiva

formulando un informe jurídico en el que se comunica a la Dirección, si

cumple o no los requisitos, recomendando o rechazando la aprobación.

Analizar las solicitudes de revocatoria de la Autorización de Funcionamiento

de las Entidades de Gestión Colectiva.

Valorar el cumplimiento de los requisitos según los plazos establecidos que

deben cumplir las Entidades de Gestión Colectiva.

Llevar acabo la emisión de informes para la prevención correspondiente

cuando aplique, misma que deberá ser analizada, avalada y firmada por la

dirección de esta instancia.

Asesorar en materia jurídica sobre la aplicación de la Ley de Derechos de

Autor y Derechos Conexos y su Reglamento.

Atender la oficina de consulta en materia especializada de Derechos de Autor

y Derechos Conexos que está abierta al público, evacuando al usuario toda

consulta técnica o sustantiva relacionada con el derecho de autor y los

derechos conexos.

Tramitar las consultas telefónicas, presenciales y escritas presentadas por

usuarios en relación con la materia de Derechos de Autor y Conexos.

Confeccionar las boletas de evaluación del servicio, las mismas pueden ser

monitoreadas para evaluar atención brindada y satisfacción del usuario.

Planificar las capacitaciones con las diferentes instituciones públicas y

privadas.

Page 147: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

142

Brindar capacitación sobre materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos

a petición de parte o coordinadas por la Dirección.

Dirección de Personas Jurídicas

Objetivo

Dirigir las acciones necesarias que regulan su quehacer, de conformidad con lo

establecido en la legislación vigente para garantizar la seguridad jurídico registral.

Funciones

Acatar las disposiciones sobre inscripciones emitidas por otros entes.

Resolver los recursos y gestiones administrativas, de acuerdo con la ley.

Disponer de informes, reglamentos, instructivos, circulares y otros

instrumentos técnicos y documentos similares en materia de su competencia.

Homologar criterios de calificación.

Cooperar con otros órganos públicos en la materia competente.

Brindar asesoría legal a los funcionarios de su Dirección con respecto a la

calificación de los documentos.

Emitir criterios, aportar jurisprudencia y doctrina, sobre los puntos de

derecho que se les someta.

Mantener contacto permanente con las instituciones que se relacionan con su

materia en aspectos jurídicos.

Atender las disposiciones y solicitudes realizadas por el Tribunal Registral

Administrativo.

Monitorear el funcionamiento, mantenimiento y actualización del sistema

automatizado.

Page 148: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

143

Mantener buenas prácticas de gestión de calidad en la calificación e

inscripción de constituciones de sociedades mercantiles y asociaciones.

Velar por la correcta inscripción de los documentos que se presentan para

trámite.

Departamento Registral

Objetivo

Inscribir los documentos de Personas Jurídicas que cumplan con los lineamientos

legales y técnicos para garantizar la seguridad jurídica registral.

Funciones

Calificar documentos de asociaciones, mercantil y personas en cumplimiento

del ordenamiento jurídico-registral.

Atender consultas de superiores, subalternos y público en general en materia

registral.

Brindar información y asistencia a los usuarios.

Atender la solicitud de cancelaciones e inscripciones de documentos

ordenadas por un funcionario judicial.

Desarrollar actividades técnicas, administrativas y registrales en materia de

personas jurídicas.

Resolver los recursos incoados, de acuerdo con la Ley.

Realizar las reconstrucciones y correcciones de asientos de inscripciones de

las entidades y de personas que no aparecen inscritas en los Libros de Tomos

y en el actual sistema de Personas Jurídicas, o que contienen inconsistencias

Tramitar las solicitudes de legalización de libros de mercantil y asociaciones.

Page 149: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

144

Dirección de Bienes Muebles

Objetivo

Registrar los Bienes Muebles según la normativa vigente para fortalecer la seguridad

jurídica registral.

Funciones

Resolver los recursos y gestiones administrativas, de acuerdo con la ley.

Elaborar y revisar informes, reglamentos, instructivos, circulares y otros

instrumentos técnicos y documentos similares en la materia de su

competencia.

Unificar criterios de calificación en la materia de su Dirección.

Coordinar con otros órganos públicos en la materia competente.

Brindar asesoría legal a los funcionarios de su Dirección, con respecto a la

calificación de los documentos.

Emitir criterios aportando jurisprudencia y doctrina sobre los puntos de

derecho que se les someta.

Mantener contacto permanente con las instituciones que se relacionan con

esta Dirección en aspectos jurídicos.

Realizar las gestiones para obtener los documentos o copias con el propósito

de corregir errores u omisiones que hubieran incurrido los registradores al

anotar o inscribir documentos.

Atender las disposiciones y solicitudes realizadas por el Tribunal Registral

Administrativo.

Planificar las actividades técnicas y administrativas.

Page 150: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

145

Controlar que las actividades desarrolladas en la Dirección estén en apego al

marco normativo vigente.

Departamento Registral

Objetivo

Calificar los documentos que cumplan con los lineamientos legales y técnicos para

su inscripción, garantizando seguridad jurídica registral.

Funciones

Calificar los documentos de Bienes Muebles en cumplimiento del

ordenamiento jurídico-registral.

Definir las directrices y disposiciones que regulan el quehacer registral, de

conformidad con lo establecido en la legislación vigente y vela por su efectivo

cumplimiento.

Atender y resolver consultas de superiores, subalternos y público en general

en materia registral.

Prestar los servicios de información y asistencia a los ciudadanos sobre

trámites.

Realizar las cancelaciones e inscripciones ordenadas por un funcionario

judicial.

Desarrollar actividades técnicas, administrativas y registrales en materia de

bienes mueble.

Resolver los recursos incoados, de acuerdo con la Ley.

Page 151: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

146

Organigrama

Junta Administrativa

Registral

Propiedad Intelect ual**

Bienes Muebles

Desarrollo Estratégico Institu cional

Asesoría Jurídica

Dirección General

Auditoria Interna

Proyección Institucional

Servicios

Registral

NIVEL

POLITICO

DIRECCIONES

DEPARTAMENTOS

Personas Jurídicas

Registral

* Liberia, Puntarenas, Ciudad Quesada, Pérez Zeledón, Limón, Alajuela y Sector Oeste,San José**Contiene los registros: Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Derechos Conexos, según lo establecido por la Ley 8710.

Proyectos

Control y Fiscalización

NIVEL POLITICO

INSTANCIAS ASESORAS

NIVEL OPERATIVODEPARTAMENTOS

NIVEL DIRECTIVO

Gestión Institucional de

Recursos Humanos

Proveeduría

Financiero

Transportes

Administrativa

Archivo Central

Seguridad y Vigilancia

Arquitectura y servicios generales

Instituto Geográfico Nacional

Geodinámica

Topográfico y Observación del Territorio

Geomática

Inmobiliario Registral

Catastral Técnico

Catastral Registral

Inmobiliario

Normalización Té cnica

Informática

Infraestructura Tecnológica

Aseguramiento de la

Información

Servicio al Usuario de TI

Desarrollo de Soluciones

Servicios

Sedes Regionales*

Recepción , entrega y servic ios

complementarios

Servicios Digitalizados

Placas

Modernización del Estado

Aprobado por MIDEPLAN en of icio DM-063-1998 del 29 de enero de 1998Modif icado en of icios:DM-133-98 de 5 de marzo de 1998, DM-222-98 de 15 de abril de 1998, DM-007-01 de 6 de febrero de 2001, DM-033-01 de 19 de marzo de 2001, DM-012-02 de 2 de enero de 2002, DM-051-02 de 10 de abril de 2002, DM-514-2004 de 31 de mayo de 2004, DM-1037-04 de 30 de julio de 2004, DM-844-05 de 25 de mayo de 2005, DM-1472-2005 de 10 de octubre de 2005, DM-1733-05 de 2 de noviembre de 2005, DVMHV-036-2008 de 26 de febrero de 2008Aprobado por el Registro Nacional en oficio DGRN-0202-08 del 12 de febrero de 2008Aprobado por el Registro Nacional en Acuerdos de Junta Administrativa J663 y J599 de 13 de noviembre de 2008 y 29 de octubre de 2009, respectivamente. Modif icado en DM-235-11 del 09 de mayo de 2011 (Unidad de Proyectos)Modif icado en DM-423-11 del 20 de julio de 2011 Modif icado en DM-555-11 del 22 de setiembre de 2011Aprobado en DM-127-12 de fecha 09 de marzo de 2012Aprobado por MIDEPLAN en oficio DM-441-2012 del 18 de julio de 2012, corregido mediante DM-477-12.Aprobado en DM-220-13, del 30 de abril de 2013Aprobado en DM-066-14, del 12 de febrero del 2014 (GIRH)Aprobado en DM-148-14, del 10 de julio del 2014 (Arquitectura y Serv. Generales)Aprobado en DM-425-16, del 23 de junio del 2016 (Recepción, entrega y servicios complementarios.Aprobado en AME-URI-004-2018, del 25 de enero del 2018. (nota **)

Organigrama Registro Nacional

SIMBOLOGÍA

UNIDAD ORGANIZATIVAUNIDAD EN P ROCESO TRANSITORIO

LIN EA ASESORA

LIN EA AUTORIDAD FORMAL

LIN EA DESCONCEN TRACIÓN ADMIN ISTRATIVA

Page 152: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

147

Normas y Políticas Generales

Nombre de la política Acuerdo N° de la política

Política de Prevención y atención de emergencias del Registro Nacional

J 384 Sesión ordinaria N°30-2007

Política de Control Interno J 384 Sesión ordinaria N°30-2007

Política de seguimiento J 384 Sesión ordinaria N°30-2007

Política sobre archivos de gestión J 455 Sesión Ordinaria N°30-2008

Política Calidad en el Registro Nacional J 275 Sesión Ordinaria N°24-2010

Política de valoración de riesgo

J 384 Sesión Ordinaria N°30-2007 J 594 Sesión Ordinaria N°52-2010

J 493 Sesión Ordinaria N°39-2016

J 226 Sesión Ordinaria N°20-2017

Política de Desarrollo de proyectos J 547 Sesión Ordinaria N°52-2011

Política Ambiental J547 Sesión Ordinaria N°52-2011

Política de Confidencialidad J 384 Sesión Ordinaria N°30-2007 J547 Sesión Ordinaria N°52-2011

Política de Gestión Ética y Prácticas de responsabilidad Social

J 329 Sesión Ordinaria N°28-2013

Política para personas con discapacidad J 361 Sesión Ordinaria N°31-2013

Política de Arquitectura Institucional

J 256 Sesión Ordinaria N°24-2011

J 214 Sesión Ordinaria N°23-2014

Política de Continuidad de los servicios

J 518 Sesión Ordinaria N°42-2013

J 165 Sesión Ordinaria N°14-2016

J 451 Sesión Ordinaria N°41-2017 Política de atención y resolución de inconformidades de la persona usuaria

J 384 Sesión Ordinaria N°30-2007

J 256 Sesión Ordinaria N°24-2011

Política de comunicación e información

J 384 Sesión Ordinaria N°30-2007

J 256 Sesión Ordinaria N°20-2016

Política de Desarrollo de talento humano

J 384 Sesión Ordinaria N°30-2007

J 007 Sesión Ordinaria N°01-2017

Page 153: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

148

Nombre de la política Acuerdo N° de la política

Política de tecnologías de información y comunicación

J 384 Sesión Ordinaria N°30-2007 J 518 Sesión Ordinaria N°42-2013 J165 Sesión Ordinaria N°14-2016 J 008 Sesión Ordinaria N°01-2017

Política General Contable J 155 Sesión Ordinaria N°14-2017

Política de Salud ocupacional J 594 Sesión Ordinaria N°52-2010 J 334 Sesión Ordinaria N°29-2017

Page 154: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

149

Descripción de Puestos

Clase Especialidad Cantidad de Puestos

Auditoria Interna

(AI) Auditor Interno Auditoría 1

(PI1B) Profesional Informático 1B Informática y Computación 1

(PI1C) Profesional Informático 1C Informática y Computación 1

(PJSC1) Profesional Jefe de Servicio Civil 1 Auditoría 3

(PSC2) Profesional de Servicio Civil 2 Derecho 1

(PSC3) Profesional de Servicio Civil 3 Auditoría 6

(SA) Sub Auditor Auditoría 1

(SSC1) Secretaria Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1

(TI2) Técnico en Informática 2 Sin Especialidad 1

Total de Plazas: 16

Control y Fiscalización

(PJSC2) Profesional Jefe de Servicio Civil 2 Registro de Documentos Públicos 1

(PSC3) Profesional Servicio Civil 3 Derecho 4

Total de Plazas: 5

Junta Administrativa

(PSC1A) Profesional de Servicio Civil 1 A Derecho 2

Total de Plazas:2

Dirección General

(CSC1) Conductor de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1

(DG) Director General Sin Especialidad 1

(GSC2) Gerente de Servicio Civil 2 Sin Especialidad 1

(OSC2) Oficinista de Servicio Civil 2 Labores Varias de Oficinas 1

(PSC2) Profesional de Servicio Civil 2 Relaciones Públicas, Administración, Derecho, Registro de Documentos Públicos

4

(PSC3) Profesional de Servicio Civil 3

Derecho, Administración

6

Page 155: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

150

Clase Especialidad Cantidad de Puestos

(SSC2) Secretaria de Servicio Civil 2 Sin Especialidad 1

Total de Plazas:15

Contraloría de Servicios

(OSC1) Oficinista Servicio Civil 1 Labores Varias de Oficina 1

(PJSC2) Profesional Jefe Servicio Civil 2 Registro de Documentos Públicos 1

(PSC1B) Profesional Servicio Civil 1B Administración de Recursos Humanos 1

(PSC2) Profesional Servicio Civil 2 Derecho 1

(PSC3) Profesional Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 1

Total de Plazas:5

Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional

(OSC2) Oficinista de Servicio Civil 2 Labores Varias de Oficina 1

(PJSC1) Profesional Jefe de Servicio Civil 1 Planificación 1

(PJSC3) Profesional Jefe de Servicio Civil 3 Administración Pública 1

(PSC1B) Profesional de Servicio Civil 1B Administración 1

(PSC2) Profesional de Servicio Civil 2 Administración, Ingeniería Industrial, Planificación 6

(PSC3) Profesional de Servicio Civil 3 Planificación 1

Total de Plazas:11

Asesoría Jurídica

(CSC1) Conductor de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1

(MSC1) Misceláneo de Servicio Civil 1 Servicios Básicos 1

(OSC2) Oficinista de Servicio Civil 2 Labores Varias de Oficina 1

(PJSC1) Profesional Jefe de Servicio Civil 1 Derecho 2

(PJSC3) Profesional Jefe de Servicio Civil 3 Derecho 1

(PSC2) Profesional de Servicio Civil 2 Derecho 13

(PSC3) Profesional de Servicio Civil 3 Derecho 5

(SSC1) Secretaria Servicio Civil 1 Labores Varias de Oficina 1

Page 156: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

151

Clase Especialidad Cantidad de Puestos

(TSC1) Técnico de Servicio Civil 1 Derecho 1

Total de Plazas:26

Departamento de Proyección Institucional

(MSC2) Misceláneo Servicio Civil 2 Servicios Básicos 1

(PJSC1) Profesional Jefe de Servicio Civil 1 Administración 1

(PJSC2) Profesional Jefe de Servicio Civil 2 Relaciones Públicas 1

(PSC1A) Profesional de Servicio Civil 1A Diseño Gráfico 1

(PSC1B) Profesional de Servicio Civil 1B Administración 2

(PSC2) Profesional de Servicio Civil 2 Administración, Bibliotecología, Diseño Gráfico, Periodismo 6

(PSC3) Profesional de Servicio Civil 3 Bibliotecología 2

(TAG3) Trabajador de Artes Gráficas 3 Artes Gráficas 2

(TAG5) Trabajador de Artes Gráficas 5 Artes Gráficas 2

Total de Plazas:18

Oficina de Proyectos

(PJSC2) Profesional Jefe de Servicio Civil 2 Administración 1

(PSC2) Profesional de Servicio Civil 2 Administración 3

Total de Plazas:4

Dirección Administrativa

(CSC1) Conductor de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1

(GSC1) Gerente de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1

(OSC2) Oficinista de Servicio Civil 2 Labores Varias de Oficina 1

(PSC1B) Profesional de Servicio Civil 1B Psicología 1

(PSC2) Profesional Servicio Civil 2 Administración de Recursos Humanos 1

Page 157: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

152

Clase Especialidad Cantidad de Puestos

(PSC3) Profesional de Servicio Civil 3 Administración, Derecho, Salud, Seguridad e Higiene Ocupacional 4

(SSC1) Secretaría de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1

(TSC3) Técnico de Servicio Civil 3 Administración de Recursos Humanos 1

Total de Plazas:11

Departamento de Archivo Central

(PJSC1) Profesional Jefe de Servicio Civil 1 Archivística 1

(PSC1A) Profesional de Servicio Civil 1A Archivística 1

(SSC1) Secretaría de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1

(TSC3) Técnico de Servicio Civil 3 Archivística 1

Total de Plazas:4

Arquitectura y Servicios Generales

(PJSC1) Profesional Jefe de Servicio Civil 1 Arquitectura 1

(PJSC2) Profesional Jefe de Servicio Civil 2 Arquitectura 1

(PSC1B) Profesional de Servicio Civil 1 B Ingeniería Civil 1

(PSC2) Profesional de Servicio Civil 2 Administración, Arquitectura, Electromecánica, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Civil

8

(SSC1) Secretaria de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1

(TCSC2) Técnico Calificado Servicio Civil 2 Construcción Civil 2

(TSC2) Técnico de Servicio Civil 2 Ingeniería Eléctrica 2

(TSC3) Técnico de Servicio Civil 3 Arquitectura 1

Total de Plazas:17

Page 158: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

153

Clase Especialidad Cantidad de Puestos

Departamento Financiero

(OSC1) Oficinista de Servicio Civil 1 Labores Básicas de Oficina 1

(PBJ1) Profesional Bachiller Jefe 1 Administración 1

(PJSC1) Profesional Jefe de Servicio Civil 1 Administración 4

(PJSC2) Profesional Jefe de Servicio Civil 2 Administración 1

(PSC1A) Profesional de Servicio Civil 1A Administración 2

(PSC1B) Profesional de Servicio Civil 1B Administración 8

(PSC2) Profesional de Servicio Civil 2 Administración, Economía, Contabilidad 23

(SSC1) Secretaría de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 3

(TSC2) Técnico de Servicio Civil 2 Administración 2

(TSC3) Técnico de Servicio Civil 3 Contabilidad 3

Total de Plazas:48

Gestión Institucional de Recursos Humanos

(ESC2) Estadístico Servicio Civil 2 Sin Especialidad 1

(OSC1) Oficinista de Servicio Civil 1 Labores Varias de Oficina 1

(OSC2) Oficinista de Servicio Civil 2 Labores Varias de Oficina 1

(PJSC1) Profesional Jefe de Servicio Civil 1 Administración de Recursos Humanos 6

(PJSC2) Profesional Jefe de Servicio Civil 2 Administración de Recursos Humanos 1

(PSC1A) Profesional de Servicio Civil 1A Registro de Documentos Públicos 1

(PSC1B) Profesional de Servicio Civil 1B Administración de Recursos Humanos y Registro de Documentos Públicos

3

(PSC2) Profesional de Servicio Civil 2 Administración y Administración de Recursos Humanos 15

(PSC3) Profesional de Servicio Civil 3 Auditoria 1

Page 159: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

154

Clase Especialidad Cantidad de Puestos

(SSC1) Secretaria de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1

(TSC2) Técnico de Servicio Civil 2 Administración de Recursos Humanos 1

(TSC3) Técnico de Servicio Civil 3 Administración de Recursos Humanos 3

Total de Plazas:35

Departamento de Proveeduría

(CSC1) Conductor de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 2

(OSC1) Oficinista de Servicio Civil 1 Gestión del Almacenamiento 1

(OSC2) Oficinista de Servicio Civil 2 Labores Varias de Oficina 1

(PJSC1) Profesional Jefe de Servicio Civil 1 Administración 2

(PJSC2) Profesional Jefe de Servicio Civil 2 Administración 1

(PSC1A) Profesional de Servicio Civil 1A Administración 1

(PSC1B) Profesional de Servicio Civil 1B Administración 1

(PSC2) Profesional de Servicio Civil 2 Administración, Administración de Recursos Humanos 13

(PSC3) Profesional de Servicio Civil 3 Derecho, Administración 2

(TSC2) Técnico de Servicio Civil 2 Administración 1

(TSC3) Técnico de Servicio Civil 3 Administración 1

Total de Plazas:26

Departamento de Seguridad y Vigilancia

(PSC2) Profesional de Servicio Civil 2 Gestión de la Seguridad 1 (PSC3) Profesional de Servicio Civil 3 Gestión de la Seguridad 1 (PSC1A) Profesional de Servicio Civil 1A Gestión de la Seguridad 1 Total de Plazas:3

Departamento de Transportes (CSC1) Conductor de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 10 (PSC1B) Profesional de Servicio Civil 1B Administración 1 (TSC3) Técnico Servicio Civil 3 Administración 1 Total de Plazas:12

Page 160: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

155

Clase Especialidad Cantidad de Puestos

Dirección de Servicios (CSC1) Conductor Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1 (GSC1) Gerente de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1

(PJC3) Profesional Jefe Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 1

(PSC2) Profesional Servicio Civil 2 Registro de Documentos Públicos 1

(PSC3) Profesional Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 2

Total de Plazas:6 Departamento de Recepción, Entrega y Servicios complementarios

(OSC1) Oficinista de Servicio Civil 1 Labores Varias de Oficina 2 (OSC2) Oficinista de Servicio Civil 2 Labores Varias de Oficina 32

(PJSC1) Profesional Jefe Servicio Civil 1 Registro de Documentos Públicos 4

(PJSC2) Profesional Jefe Servicio Civil 2 Registro de Documentos Públicos 1

(PSC1A) Profesional Servicio Civil 1A Registro de Documentos Públicos 1

(PSC1B) Profesional Servicio Civil 1B Registro de Documentos Públicos 4

(TSC3) Técnico Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 92

Total de Plazas:136 Departamento Servicios Digitalizados

(PJC1) Profesional Jefe Servicio Civil 1 Registro de Documentos Públicos 1

(PSC2) Profesional Servicio Civil 2 Registro de Documentos Públicos 1

(PSC1A) Profesional Servicio Civil 1A Registro de Documentos Públicos 9

(PSC1B) Profesional Servicio Civil 1B Registro de Documentos Públicos 18

(TSC1) Técnico Servicio Civil 1 Registro de Documentos Públicos 1

(TSC3) Técnico Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 2

Total de Plazas:32 Regionales

(OSC1) Oficinista de Servicio Civil 1 Labores Varias de Oficina 1 (OSC2) Oficinista de Servicio Civil 2 Labores Varias de Oficina 1

(PJSC2) Profesional Jefe de Servicio Civil 2 Registro de Documentos Públicos 7

(PSC1A) Profesional de Servicio Civil 1A Registro de Documentos Públicos 4

Page 161: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

156

Clase Especialidad Cantidad de Puestos

(PSC1B) Profesional de Servicio Civil 1B Registro de Documentos Públicos 25

(PSC3) Profesional Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 5

(RRN) Registrador de Registro Nacional Registro de Documentos Públicos 2

(TSC3) Técnico Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 36

Total de Plazas:81 Departamento de Placas

(OSC2) Oficinista de Servicio Civil 2 Labores Varias de Oficina 5

(PJSC1) Profesional Jefe de Servicio Civil 1 Registro de Documentos Públicos 1

(PJSC2) Profesional Jefe de Servicio Civil 2 Registro de Documentos Públicos 1

(PSC1A) Profesional de Servicio Civil 1A Registro de Documentos Públicos 2

(PSC1B) Profesional de Servicio Civil 1B Registro de Documentos Públicos 7

(TSC3) Técnico de Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 1

Total de Plazas:17 Dirección de Informática

(GDI) Gestor de Desarrollo Informático Sin Especialidad 1 (OSC1) Oficinista Servicio Civil 1 Labores Varias de Oficina 1 (PGI1) Profesional de la Gestión Informática 1 Por definir 1

(PGI2) Profesional de la Gestión Informática 2 Por definir 1

(PSC3) Profesional Servicio Civil 3 Administración 1 (SSC1) Secretaría de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1

Total de Plazas:6

Departamento de Infraestructura Tecnológica

(CDI) Coordinador Departamento Informático Sin Especialidad 2

(OC) Operador de Computo Sin Especialidad 1

(PGI1) Profesional de la Gestión Informática 1 Sin Especialidad 8

(PGI2) Profesional de la Gestión Informática 2 Sin Especialidad 7

(PI2) Analista de Infraestructura Tecnológica Informática y Computación 2

Total de Plazas:20

Page 162: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

157

Clase Especialidad Cantidad de Puestos

Departamento de Aseguramiento de la Información (CDI) Coordinador Departamento Informático Sin Especialidad 1

(PGI1) Profesional de la Gestión Informática 1 Sin Especialidad 1

(PGI2) Profesional de la Gestión Informática 2 Sin Especialidad 2

(PI1C) Profesional Informático 1C Sin Especialidad 1 (SSC1) Secretaria Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1 Total de Plazas:6

Departamento de Desarrollo de Soluciones (CDI) Coordinador Departamento Informático Sin Especialidad 1

(EP) Ejecutivo de Proyectos Sin Especialidad 4 (PGI1) Profesional de la Gestión Informática 1 Sin Especialidad 12

(PGI2) Profesional de la Gestión Informática 2 Sin Especialidad 4

Total de Plazas:21 Departamento Servicio al Usuario de Tecnologías de Información

(EP) Ejecutivo de Proyectos Sin Especialidad 1

(PGI1) Profesional de la Gestión Informática 1 Sin Especialidad 4

(PI1B) Profesional Informático 1B Sin Especialidad 2 (PI2) Profesional Informático 2 Sin Especialidad 1 Total de Plazas:8

Dirección de Inmobiliario (CSC1) Conductor de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1 (GSC1) Gerente de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1

(PJSC1) Profesional Jefe de Servicio Civil 1 Registro de Documentos Públicos 10

(PJSC2) Profesional Jefe de Servicio Civil 2 Registro de Documentos Públicos 2

(PJSC3) Profesional Jefe de Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 1

(PSC1A) Profesional de Servicio Civil 1A Registro de Documentos Públicos 4

(PSC1B) Profesional de Servicio Civil 1B Registro de Documentos Públicos 7

(PSC2) Profesional de Servicio Civil 2 Registro de Documentos Públicos 7

(PSC3) Profesional de Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 150

(RRN) Registrador de Registro Nacional Registro de Documentos Públicos 11

Page 163: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

158

Clase Especialidad Cantidad de Puestos

(SSC1) Secretaría de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1

(TSC3) Técnico de Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 5

Total de Plazas: 200 Subdirección Catastral

(PBJ1) Profesional Bachiller Jefe Registro de Documentos Públicos 6

(PBJ2) Profesional Bachiller Jefe Registro de Documentos Públicos 1

(PJSC1) Profesional Jefe de Servicio Civil 1 Registro de Documentos Públicos 7

(PJSC2) Profesional Jefe de Servicio Civil 2 Registro de Documentos Públicos 1

(PJSC3) Profesional Jefe de Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 1

(PSC1A) Profesional de Servicio Civil 1A Registro de Documentos Públicos 31

(PSC1B) Profesional de Servicio Civil 1B Registro de Documentos Públicos 5

(PSC2) Profesional de Servicio Civil 2 Registro de Documentos Públicos 2

(PSC3) Profesional de Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 32

(RRN) Registrador de Registro Nacional Registro de Documentos Públicos 8

(TSC3) Técnico de Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 4

Total de Plazas: 98 Dirección Instituto Geográfico Nacional

(CSC1) Conductor de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1 (GSC1) Gerente de Servicio Civil 1 Geografía 1

(MSC1) Misceláneo de Servicio Civil 1 Labores Básicas de Mantenimiento 1

(MSC2) Misceláneo de Servicio Civil 2 Labores Básicas de Mantenimiento 1

(OSC1) Oficinista Servicio Civil 1 Labores Varios 1 (OSC2) Oficinista Servicio Civil 2 Labores Varios 1 (PJSC1) Profesional Jefe de Servicio Civil 1 Geografía, Topografía 6 (PJSC2) Profesional Jefe de Servicio Civil 2 Geografía 1 (PJSC3) Profesional Jefe de Servicio Civil 3 Administración General 1

(PSC1A) Profesional de Servicio Civil 1A Topografía, Geografía, Por definir 7

(PSC3) Profesional de Servicio Civil 3 Administración 18 (SSC1) Secretaria de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1 (TCSC1) Trabajador Calificado de Servicio Civil 1 Topografía, Conservación Vial 1

Page 164: MANUAL DE ORGANIZACIÓN REGISTRO NACIONAL 7 VERSION - Inicio

159

Clase Especialidad Cantidad de Puestos

(TSC1) Técnico de Servicio Civil 1 Topografía 3 (TSC3) Técnico de Servicio Civil 3 Topografía, Fotogrametría 3 Total de Plazas:47

Dirección de Propiedad Industrial

(DFI) Dictaminador de Fondo Institucional Farmacia, Ingeniería Química, Diseño Industrial, Ingeniería Mecánica

5

(GSC1) Gerente de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1 (OSC2) Oficinista de Servicio Civil 2 Labores Varias de Oficina 1

(PBJ1) Profesional Bachiller Jefe 1 Registro de Documentos Públicos 1

(PJSC1) Profesional Jefe de Servicio Civil 1 Registro de Documentos Públicos 6

(PJSC3) Profesional Jefe de Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 1

(PSC1A) Profesional de Servicio Civil 1A Registro de Documentos Públicos 1

(PSC1B) Profesional de Servicio Civil 1B Registro de Documentos Públicos 3

(PSC2) Profesional de Servicio Civil 2 Registro de Documentos Públicos 2

(PSC3) Profesional de Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos, Administración 30

(RRN) Registrador de Registro Nacional Registro de Documentos Públicos 3

(SSC1) Secretaría de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1 (TSC2) Técnico de Servicio Civil 2 Administración 1

(TSC3) Técnico de Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 13

Total de Plazas:69 Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos

(GSC1) Gerente de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1 (PJI1B) Profesional Jefe Informático 1B Sin Especialidad 1

(PSC2) Profesional de Servicio Civil 2 Registro de Documentos Públicos 1

(PSC3) Profesional de Servicio Civil 3 Administración 4

(RRN) Registrador de Registro Nacional Registro de Documentos Públicos 1

(TSC3) Técnico de Servicio Civil Registro de Documentos Públicos 3

Total de Plazas:11 Dirección de Personas Jurídicas

(CSC1) Conductor de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1 (OSC2) Oficinista de Servicio Civil 2 Labores Varias de Oficina 1 (GSC1) Gerente de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1

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160

Clase Especialidad Cantidad de Puestos

(PBJ1) Profesional Bachiller Jefe 1 Registro de Documentos Públicos 1

(PJSC1) Profesional Jefe de Servicio Civil 1 Registro de Documentos Públicos 7

(PJSC2) Profesional Jefe de Servicio Civil 2 Registro de Documentos Públicos 1

(PJSC3) Profesional Jefe de Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 1

(PSC1B) Profesional de Servicio Civil 1B Registro de Documentos Públicos 4

(PSC2) Profesional de Servicio Civil 2 Registro de Documentos Públicos 6

(PSC3) Profesional de Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 52

(RRH) Registrador de Registro Nacional Registro de Documentos Públicos 1

(SSC1) Secretaria de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1 Total de Plazas:77

Dirección de Bienes Muebles (GSC1) Gerente de Servicio Civil 1 Sin Especialidad 1 (OSC2) Oficinista de Servicio Civil 2 Labores Varias de Oficina 1

(PJSC1) Profesional Jefe de Servicio Civil 1 Registro de Documentos Públicos 5

(PJSC2) Profesional Jefe de Servicio Civil 2 Registro de Documentos Públicos 1

(PJSC3) Profesional Jefe de Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 1

(PSC1A) Profesional de Servicio Civil 1A Registro de Documentos Públicos 1

(PSC1B) Profesional Servicio Civil 1B Registro de Documentos Públicos 3

(PSC2) Profesional de Servicio Civil 2 Registro de Documentos Públicos 27

(PSC3) Profesional de Servicio Civil 3 Administración, Registro de Documentos Públicos 75

(RRN) Registrador de Registro Nacional Registro de Documentos Públicos 2

Total de Plazas:117 Total de Plazas del Registro Nacional 1212

Plazas que pertenecen al Registro Nacional ubicadas en otras instituciones:

Profesional Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 1

Técnico Servicio Civil 3 Registro de Documentos Públicos 1

Fuente: Subproceso Gestión de Servicios del personal, Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

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Bibliografía

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Guía de

Manuales Administrativos, sin editorial, San José, Costa Rica, mayo de 2009.

Registro Nacional. Manual de Estructura Orgánica, sin editorial, San José, Costa

Rica, 26 de noviembre de 2007.

Ministerio de Justicia y Paz, Registro Nacional. Documento de Reorganización del

Registro Nacional, sin editorial, 09 de julio de 1997.