manual el salvador

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    Justicia laboral y

    derechos humanosen el salvador

    UNIT

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    ATESAGEN

    CYF O R

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    A L D E VEL

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    ManualAuto formativo

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    ManualAuto formativo

    Justicia laboral y derechos humanos en el salvador

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    Pact2010 Primera edicinSe permite la reproduccin total o parcial de los materiales aqu publicados, siemprey cuando no sean alterados, se asignen los crditos correspondientes y se haga llegaruna copia de la publicacin o reproduccin al editor.

    Equipo productor de la publicacin:AutoresFrancisco ChicasCarolina MolinaJohn RamrezAstrid Valencia

    Coordinacin Editorial Sandra Dueas PaschallWilliam Lzaro Apolaya

    Correccin de estiloAraceli Zamora

    Diseo y DiagramacinMorena Maldonado

    ImpresinTalleres Gr cos UCA

    PactResidencial Madre SelvaCalle Conchagua, No. 9El Salvadorwww.justicialaboral.ning.com

    344.728 4P964j Programa para el Acceso Ciudadano a la Justicia Laboral para CAFTA-DR(PACT)sv Justicia Laboral y derechos humanos en El Salvador : manual auto

    formativo / Programa para el Acceso Ciudadano a la Justicia Laboralpara CAFTA-DR (PACT). --1 a. Ed. -- San Salvador, El Salv. : PACT201 0.

    154 p. : il. cuadros ; 21 cm.

    En formato pdf 1 .7 mb. -- http://www.justicialaboral.ning.com.

    ISBN 978-99923-948-0-9 (e-book)1 . Derecho laboral -El Salvador--Manuales.2.

    Trabajadores-Derechos--Legislacin-El Salvador.I . Ttulo.

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    Este documento fue nanciado por el Programa de USAID para elAcceso Ciudadano a la Justicia Laboral para CAFTA. Las opinionesaqu expresadas corresponden a las personas autoras y no re ejan

    necesariamente el punto de vista de la Agencia de los Estados Unidos

    para el Desarrollo Internacional.

    Este documento fue nanciado por el Programa de USAID para elAcceso Ciudadano a la Justicia Laboral para CAFTA. Las opinionesaqu expresadas corresponden a las personas autoras y no re ejan

    necesariamente el punto de vista de la Agencia de los Estados Unidos

    para el Desarrollo Internacional.

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    Introduccin 9

    Unidad 1.

    Unidad 2.

    Unidad 3.

    Marco terico. Derechos laborales y derechos humanos13A. Conceptos bsicos15B. Los derechos laborales como derechos humanos26C. Los principios del derecho laboral28D. Fuentes del derecho laboral35

    Ejercicios de auto evaluacin de la unidad41

    Derechos individuales y colectivos45A. Derechos individuales47B. Derechos colectivos79

    Ejercicios de auto evaluacin de la unidad96

    Derecho procesal laboral101A. Procedimientos administrativos103B. Procedimientos judiciales112

    Ejercicios de auto evaluacin de la unidad140

    Bibliografa disponible en versin digital 143

    Respuesta a los ejercicios de auto evaluacin 149

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    7Justicia laboral y derechos humanos en El Salvador

    Introduccin

    l TLC entre Centroamrica, Repblica Dominicana, y Esta-dos Unidos (CAFTA-DR) es considerado un paso impor-tante para lograr el desarrollo social, poltico y econmico

    en la regin. Sin embargo, ante las limitantes de la legislacinlaboral y la falta de aplicacin de las normas laborales, USAIDse ha asociado con Pact Inc. para implementar el Programa parael Acceso Ciudadano a la Justicia Laboral para CAFTA-DR, quecontempla el desarrollo de actividades tendientes a fortalecerlas capacidades de las organizaciones de la sociedad civil y de lasinstituciones encargadas de apoyar la justicia laboral.

    En esa lnea, el Programa pretende apoyar a defensores pblicos

    y proveedores de asistencia legal gratuita para brindar un mayoracceso a la justicia laboral; contribuir al empoderamiento de lasorganizaciones de la sociedad civil para promover la transpa-rencia y rendicin de cuentas en el sistema de justicia laboral;fortalecer las O cinas Ombudsman y a la sociedad civil paraeliminar la discriminacin laboral; e incrementar la aplicacin dela Negociacin en Base a Intereses para resolver con ictos labo-

    rales de forma ms e ciente.

    Un elemento imprescindible para hacer efectivo el combatirtodo tipo de discriminacin, es el conocimiento que cada perso-na pueda tener de sus derechos y los mecanismos para hacerlosjusticiables. Es por esta razn que consideramos de mucha rele-vancia los esfuerzos que todas las instituciones de la regin rea-lizan para capacitar a la ciudadana sobre los Derechos Humanos,en general, y a los trabajadores y trabajadoras sobre sus dere-chos laborales y los mecanismos de acceso a la justicia laboral.

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    8 Manual auto formativo

    El presente Curso Autoformativo, forma parte de una serie de

    6 manuales en el que se aborda la Justicia laboral y los Dere-chos Humanos de cada uno de los pases signatarios del Tratadode Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamrica y Re-pblica Dominicana, constituyndose en instrumentos valiososque proporcionan los conocimientos bsicos y generales sobreel derecho laboral y que sean facilitadores en los procesos decapacitacin que se realizan desde las organizaciones de la so-ciedad civil, de las o cinas del Ombudsman, y otras institucionespblicas y privadas con funcionarios de las instituciones pblicasrelacionadas con el trabajo y la seguridad social, con la ciudada-na que tiene un papel activo en la relacin laboral, as como conel pblico en general, en los temas ms relevantes sobre derecholaboral y el acceso a la justicia laboral.

    El Curso est dividido en tres grandes secciones que cubren elderecho del trabajo. La primera unidad desarrolla el marco te-rico donde se plantean los conceptos bsicos de la rama jurdica,luego se analizan los estrechos lazos entre los derechos labo-rales y los derechos humanos, las fuentes del derecho laboraly los principios jurdicos que lo gobiernan. La segunda unidad

    se concentra en los derechos individuales del trabajo y los de-rechos colectivos, repasando el tratamiento normativo nacionalsobre salario, aguinaldo, jornada de trabajo, descanso semanal re-munerado, vacaciones, feriados, seguridad social, libertad sindical,negociacin colectiva y huelga. La tercera unidad se concentraen la proteccin de ese conjunto de derechos laborales a travsdel derecho procesal del trabajo, en su vertiente administrativay judicial. Al trmino de cada unidad se encuentran ejercicios deauto evaluacin, cuyas respuestas aparecen al nal del manual.

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    9Justicia laboral y derechos humanos en El Salvador

    Conociendo sus derechos, las personas pueden hacerlos valer

    y pueden luchar por su observancia en sus lugares de trabajo yen las polticas gubernamentales. Asimismo, al conocer los meca-nismos que permitan la exigibilidad y justiciabilidad de sus dere-chos, la justicia laboral no les resulta inaccesible. En el proceso,construimos conjuntamente una sociedad ms justa y equitativa.

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    Marco terico.

    Derechos laborales yderechos humanos

    Unidad

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    13Justicia laboral y derechos humanos en El Salvador

    A. Conceptos bsicos

    Objetivo

    Conocer y comprender los conceptos

    medulares del derecho laboral,as como sus fuentes y principiosgenerales, teniendo como ejetransversal la calidad de derechoshumanos que ostentan los derechoslaborales.

    A. Conceptos bsicos

    1. Relacin Laboral

    La relacin de trabajo que se da entre la persona trabajadora y la

    persona empleadora es el centro del derecho laboral, que se ma-ni esta en la prestacin de un servicio por parte de la personatrabajadora, a cambio de un salario que le es proporcionado porsu empleador. La relacin de trabajo constituye un instrumentoque origina el vnculo laboral1, y es la clula ms bsica que setermina materializando en el contrato de trabajo2.

    Mario de la Cueva de ne la relacin de trabajo como

    1 Chinchilla Roldan, Jos Fabio, Instituciones del derecho laboral

    costarricense , pg. 99.2 GMIES-IDHUCA, Manual de derechos laborales de Costa Rica ,pg. 35.

    3 Citado por Chinchilla Roldan, Jos Fabio, Instituciones del dere-cho laboral costarricense pg. 99.

    el conjunto de derechos y obligaciones que derivan, para el trabajador [y trabajadora] y el patrono[empleador], del sim-ple hecho de la prestacin del servicio 3.

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    Esta relacin se expresa jurdicamente en elcontrato de trabajo.

    La Sala de lo Civil expone de manera clara la importancia quetiene la relacin laboral, ya que de sta se derivan las condicio-nes y el alcance de la tutela, tanto para personas trabajadorascomo para personas empleadoras. As expone:

    2. Sujetos de la relacin laboral

    a) Persona trabajadora

    Trabajador o trabajadora es toda persona fsica que presta a otrau otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos g-

    4 Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del14 de marzo de 2007. Recurso de Casacin ref. 137-C-2005.

    Para resolver el caso sub-jdice, resulta pertinente partir de unanocin jurdica de la relacin de trabajo, la cual hace referen-cia a la relacin que existe entre una persona, denominada el trabajador y otra persona, denominada el empleador a quienaquella proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cam-bio de una remuneracin. Es mediante la relacin de trabajo,independientemente de la manera en que se la haya de nido,

    como se crean derechos y obligaciones recprocas entre el em-pleado y el empleador. La relacin de trabajo fue, y continasiendo, el principal medio del que pueden servirse los trabaja-dores para acceder a los derechos y prestaciones asociadas conel empleo en el mbito del derecho de trabajo y la seguridad social. Es el punto de referencia fundamental para determinar la naturaleza y la extensin de los derechos de los empleadores,

    como tambin de sus obligaciones respecto de los trabajadores 4.

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    15Justicia laboral y derechos humanos en El Salvador

    neros, en virtud de un contrato de trabajo expreso o implcito,

    verbal o escrito, individual o colectivo, y por lo tanto debe estarfacultada por la ley para la suscripcin de un contrato. En esesentido, no podrn ser trabajadores o trabajadoras las personasmenores de doce aos en ningn caso y los menores de catorceaos y teniendo esa edad, que estn estudiando5. El Cdigo deTrabajo regula de forma general el trabajo infantil:

    En cuanto a la Sala de lo Civil, establece de manera genricaquin es la persona trabajadora, segn el artculo 2 del Cdigo

    de Trabajo:

    5 Artculo 114 del Cdigo de Trabajo.

    Art. 104.- El trabajo de los menores de dieciocho aos debe ser especialmente adecuado a su edad, estado fsico y desarrollo.

    Art. 105.- Se prohbe el trabajo de los menores de dieciochoaos en labores peligrosas o insalubres. Sin embargo, se po-dr autorizar el trabajo de menores a partir de la edad de

    diecisis aos, siempre que queden plenamente garantizadassu salud, seguridad y moralidad y que stos hayan recibidoinstruccin o formacin profesional adecuada y espec ca enla rama de la actividad correspondiente.

    El Art. 2 del Cdigo de Trabajo precisa que el trmino traba-jador comprende tanto a los obreros como a los empleados,cuando la relacin que une al Estado, Municipios e Institu-ciones O ciales Autnomas o Semiautnomas con sus ser -vidores, fuere de carcter pblico y tuviere su origen en unacto administrativo como el nombramiento de un empleo queaparezca espec camente determinado en la Ley de Salarios

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    b) Patrono [Empleador]

    Empleador es toda persona fsica o jurdica, particular o de derechopblico, que emplea los servicios de otra u otras en virtud de uncontrato de trabajo, expreso o implcito, verbal o escrito, individualo colectivo. ste puede ser una persona fsica o una persona jurdica.

    El sujeto empleador, se mani esta de diferentes formas, segnsea la modalidad de relacin laboral que se haya establecido conla persona trabajadora. As tenemos:

    El intermediario. Es toda persona que contrata los servicios deotra u otras para que ejecuten algn trabajo en bene cio de unempleador. ste quedar obligado solidariamente por la gestin deaqul para los efectos legales que se deriven de la legislacin labo-ral y de las disposiciones de previsin social. Sern consideradoscomo empleadores de quienes trabajen y no como intermedia-rios los que se encarguen, por contrato, de trabajos que ejecutencon capitales propios. El Cdigo de Trabajo as los establece:

    con cargo al Fondo General y Fondos Especiales de dichas

    instituciones o en los presupuestos municipales; o que la re-lacin emane de un contrato para la prestacin de serviciosprofesionales o tcnicos.

    Art. 6.- La sustitucin de patrono no es causa de terminacinde los contratos de trabajo, ni afectar los derechos origina-

    dos con motivo de la prestacin de los servicios, salvo queaqullos fueren mejores en la empresa del patrono sustituto,con lo cual la que se adquiere se hubiere fusionado.

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    17Justicia laboral y derechos humanos en El Salvador

    Representante patronal [empresarial]. Se considerarn re-presentantes de los empleadores, y en tal concepto obligarna stos en sus relaciones con los trabajadores y trabajadoras,aquellas personas que a nombre de otro ejerzan funciones dedireccin o de administracin. El Cdigo de Trabajo, expone:

    Contratista. Es aquella persona fsica o jurdica que contrate

    personas trabajadoras que ejecutarn un trabajo en bene cio yen servicio de otra persona, pero retribuyendo este trabajo concapital propio y no de la persona a quin se realiza esta labor. Porsu parte, lossubcontratistas , son los que contratan a personastrabajadoras que harn labores a requerimiento de un contratis-ta. El Cdigo de Trabajo, igualmente as lo establece:

    Art. 4.- Intermediario es la persona que contrata o interviene

    en la contratacin de otra u otras para que presten serviciosa un patrono. Este quedar obligado por la gestin de aqul,siempre que lo hubiere autorizado para ello o recibiere laobra o servicios ejecutados.

    Art. 3.- Se presume de derecho que son representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores: los directores,

    gerentes, administradores, caporales y, en general, las perso-nas que ejercen funciones de direccin o de administracinen la empresa, establecimiento o centro de trabajo. Los repre-sentantes patronales en sus relaciones con el patrono, estnligados por un contrato de trabajo.

    Art. 5.- Son contratistas y por consiguiente patronos, los queejecutan por contrato o cuasicontrato de agencia o ciosa, tra

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    3. El contrato de trabajo

    Es un convenio hecho entre una o varias personas trabajadoras

    y uno o varios empleadores con el que se obligan, las primerasa prestar un servicio o cumplir una obra, y los segundos a can-celar monetariamente por los servicios prestados o por la obraejecutada. Mario de la Cueva lo concepta como un acuerdo devoluntades para la produccin de determinados efectos jurdicosqueridos por las partes [de esa relacin]6.

    Por su parte, el Cdigo de Trabajo en el artculo 17 establece:

    6 Citado por Chinchilla Roldan, Jos Fabio, Instituciones del dere-cho laboral costarricense pg. 99.

    bajos para otros con capitales propios o con adelantos que

    haga el dueo de la obra o un tercero.

    Son subcontratistas las personas que con trabajadores contra-tados por ellos, realizan trabajos requeridos por un contratista.

    El contratista y el subcontratista responden solidariamentepor las obligaciones resultantes de la prestacin de los ser-vicios de los trabajadores de ste, empleados en los trabajosrequeridos por el contratista.

    Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denomi-nacin, es aqul por virtud del cual una o varias personas seobligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno ovarios patronos, institucin, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de stos y mediante un salario.

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    La Sala de lo Civil, ha expresado este mutuo sometimiento al que

    se comprometen los sujetos de la relacin laboral, al iniciar unarelacin laboral y con rmar un contrato de trabajo. Estableceentonces, que el contrato de trabajo en estas condiciones seconstituye en un contrato de adhesin:

    a) Elementos del contrato de trabajo

    Adems de los sujetos de la relacin laboral, el contrato de traba-jo debe especi car tres elementos que establecen el alcance de la

    7 Sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de la Corte Supremade Justicia, del 26 de noviembre de 2002.

    es obvio, que el legislador haya querido favorecer en ciertaforma la desventajosa situacin del trabajador frente al pa-trono, proveyndole de una serie de garantas mnimas quele permitan, en caso de con icto, poder obtener una tutelajurdica a sus intereses, a pesar que en la realidad ese acuer-do, ese pacto que se conoce como contrato de trabajo, carecede la connotacin tradicional que tienen otros contratos enlos cuales existe un intercambio previo entre las partes inte-

    resadas en celebrar un negocio jurdico en el que se discutenlas condiciones que han de regir en la formacin del mismo,contrario a lo que sucede en el contrato de trabajo, cuandose le presenta al trabajador que ingresar a prestar determi-nados servicios a una empresa, un documento impreso en el cual van incorporadas las condiciones bajo las cuales ha detrabajar el interesado, sin que tenga de su parte ni la opor-

    tunidad ni la posibilidad de objetar o rechazar el contenidode dicho documento, constituyendo entonces un verdaderocontrato de adhesin 7 .

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    tutela jurdica en que se basar el contrato. Estos son: la prestacin

    personal del servicio, la remuneracin y la subordinacin.

    La prestacin personal del servicio. sta consiste enque la persona trabajadora es la que debe, de forma per-sonal, prestar el servicio contratado y no a travs de terce-ras personas. No se admite enviar sustitutos por su cuenta,tampoco es posible realizar el trabajo a travs de personasjurdicas, pues el sujeto de la relacin laboral es una personafsica. El contrato de trabajo es de carcter personal, lo quehace de la persona trabajadora, sujeto insustituible de la re-lacin laboral8.

    La remuneracin. Es la contraprestacin que la personaasalariada recibe por el servicio prestado, a la que se le de-

    nomina salario. Segn el artculo 2 de la Constitucin de ElSalvador, toda persona trabajadora:

    La subordinacin. La subordinacin o dependencia es elelemento determinante y fundamental para poder establecersi se est o no en presencia de una relacin laboral. Se tratadel estado de limitacin que se auto impone voluntariamen-

    8 GMIES-IDHUCA, Manual de derechos laborales de Costa Rica,pg. 39.

    ...tiene derecho a devengar un salario mnimo, que se jarperidicamente. Para jar este salario se atender sobre todoal costo de la vida, a la ndole de la labor, a los diferentes sis-temas de remuneracin, a las distintas zonas de produccin

    y a otros criterios similares. Este salario deber ser su cientepara satisfacer las necesidades normales del hogar del traba-jador en el orden material, moral y cultural.

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    siempre que esas modi caciones no causen perjuicio

    grave a las personas trabajadoras y sean producto deuna verdadera necesidad de la empresa. sta es unaextensin del poder de direccin y de mando que tie-ne la parte patronal sobre la persona trabajadora. Sejusti ca en el deber de obediencia a que est sometidarespecto a las rdenes de la persona empleadora. Elperjuicio grave que argumente el trabajador o la traba-jadora debe probarlo, no solamente alegarlo.

    b) Tipo de contrato de trabajo

    El contrato individual de trabajo. Es aquel documentoen virtud del cual una persona se obliga a ejecutar una obra

    o a prestar un servicio a una o varias personas empleadoras,bajo la dependencia de stas y mediante el pago de un salario.

    Aunque el contrato de trabajo, segn el Cdigo de Trabajo,debe ser escrito, se aceptar verbalmente10 para la tutela ju-rdica de los derechos de los sujetos de la relacin laboral.As lo establece la jurisprudencia de la Sala de lo Civil:

    10 Artculo 19 del Cdigo de Trabajo.

    El Cdigo de Trabajo, an cuando exige la forma escrita parael otorgamiento del contrato de trabajo, permite por otra parteque el mismo se celebre de manera verbal, sin que esta formale reste validez jurdica al convenio, queriendo esto signi car que cualquiera de las partes podr acreditar su existencia ad probationen, presentando el documento escrito o haciendo usode otro medio de prueba como la de testigos, cuando el contra-to ha sido celebrado oralmente, y aqu es que cobra importan

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    Tal y como lo establece el Cdigo de Trabajo en su artculo 23,los elementos del contrato de trabajo por escrito son:

    11 Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 29de abril de 2003. Recurso de Casacin ref. 504 Ca. 1 Lab. Art. 20 C.T.

    cia la presuncin del Art. 20 C. de T. cuando por medio de testi-

    gos o por confesin expresa o presunta, se puede demostrar laexistencia de aqul, siempre y cuando se llegase a comprobar que la simple prestacin de servicios de una persona a favor deotra se ha realizado en condiciones de dependencia 11 .

    1) Nombre, apellido, sexo, edad, estado civil, profesin u o cio,domicilio, residencia y nacionalidad de cada contratante.2) Nmero, lugar y fecha de expedicin de las cdulas deidentidad personal de los contratantes; cuando no estuvierenobligados a tenerla, se har mencin de cualquier documento

    fehaciente o se comprobar la identidad mediante dos testi-gos que tambin rmarn el contrato.3) El trabajo que bajo la dependencia del patrono, se desempe-ar, procurando determinarlo con la mayor precisin posible.4) El plazo del contrato o la expresin de ser por tiempoinde nido; en el primer caso deber hacerse constar la cir -cunstancia o acontecimiento que motivan el contrato a plazo.

    5) La fecha en que se iniciar el trabajo. Cuando la prestacinde los servicios haya precedido al otorgamiento por escritodel contrato, se har constar la fecha en que el trabajador inici la prestacin de servicios.6) El lugar o lugares en que habr de prestarse los servicios y en que deber habitar el trabajador, si el patrono se obliga aproporcionarle alojamiento.7) El horario de trabajo.

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    B. Los derechos laborales comoderechos humanos

    Cuando no supieren o no pudieren rmar se har mencin deesta circunstancia, se estampar la impresin digital del pulgar dela mano derecha y a falta de ste, la de cualquier dedo y rmarotro a su ruego.

    El contrato colectivo de trabajo 12. Es el documento quecontiene el acuerdo celebrado entre uno o varios sindicatosde trabajadores y trabajadoras, por una parte, y una personaempleadora, por la otra. Este contrato tiene por objeto regu-lar, mientras tengan existencia, las condiciones de trabajo queregirn los contratos individuales de trabajo en las empresas o

    establecimientos de que se trate, as como los derechos y obli-gaciones de las partes contratantes.

    B. Los derechos laborales comoderechos humanos

    Los derechos laborales son derechos humanos, reconocidoscomo tales en los instrumentos internacionales ms importantesde proteccin a los derechos humanos, especialmente aquellos12 Este tema se desarrollar detalladamente ms adelante.

    8) El salario que recibir el trabajador por sus servicios.

    9) Forma, perodo y lugar de pago.10) La cantidad, calidad y estado de las herramientas y ma-teriales proporcionados por el patrono.11) Nombre y apellido de las personas que dependan econ-micamente del trabajador.12) Las dems estipulaciones en que convengan las partes.13) Lugar y fecha de la celebracin del contrato.14) Firma de los contratantes.

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    vinculados con los derechos econmicos, sociales y culturales.

    Incluso, derechos individuales como la libertad de asociacin yde expresin, tienen una relacin claramente mani esta en underecho laboral fundamental como es el derecho a la libre sin-dicalizacin. De hecho, son los derechos laborales los primerosen tener un reconocimiento internacional, con la promulgacinde los distintos convenios de la Organizacin Internacional delTrabajo (OIT) y desde su propia constitucin en 1919.

    En este sentido, varios de los derechos laborales reconocidosen los instrumentos internacionales de los derechos humanos yque recoge la Constitucin y la legislacin salvadorea, son:

    Derecho al trabajo.

    Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo. Derecho al salario mnimo. Indemnizacin ante despido injusto. Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones. Seguridad social. Derecho de sindicacin o sindicalizacin. Derecho de huelga. Derecho a negociaciones colectivas. Prohibicin de esclavitud y trabajos forzados. Prohibicin de discriminacin en el trabajo. Prohibicin de trata de personas con nes laborales (y cual-

    quier otro n). Prohibicin del trabajo infantil. Prohibicin de las peores formas de trabajo infantil. Garantas judiciales. Derecho de reunin y de formar sindicatos. Derecho a la propiedad privada.

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    C. Los principios del derecho laboral

    El trabajo, como medio de sustento de la persona trabajadora y

    su familia, y como elemento de realizacin y a rmacin personal,conlleva en su esencia la dignidad de la persona que realiza eltrabajo. De all que, como cualquier derecho humano fundamen-tal, la vigencia plena de los derechos laborales conlleva para lapersona trabajadora, la posibilidad de realizar un proyecto devida en condiciones dignas.

    C. Los principios del derecho laboral

    Los principios del derecho pueden de nirse como:

    Por su parte, el Cdigo de Trabajo de El Salvador, en el art. 1establece:

    De igual manera, el artculo 38 de la Constitucin de la Repbli-ca establece:

    13 Alonso Garca, Manuel, Derecho del trabajo, Tomo I, pg. 247.

    Lneas directrices que informan algunas normas e inspirandirecta o indirectamente una serie de soluciones por lo que

    pueden servir para promover y encauzar la aprobacin denuevas normas, orientar la interpretacin de las existentes y resolver los casos no previstos13.

    El presente Cdigo tiene por objeto principal armonizar lasrelaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo susderechos, obligaciones y se funda en principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores...

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    Estos principios tienen tres funciones fundamentales:

    Actan comofuente supletoria . Cuando la ley deja vacoso lagunas, no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplica-ble, stos se aplican suplementariamente.

    Como fuente interpretativa, ya que sirven tambin parainterpretar la normativa vigente, cuando sta sea confusa ohaya diversas interpretaciones posibles.

    Tienen unafuncin informadora o inspiradora14

    , al pre-tender que stos se expresen en la constitucionalizacin denormas laborales y garantas sociales.

    Los principios del derecho laboral son:

    1. Principio protector

    Se re ere a la funcin esencial que cumple el orden jurdicolaboral, que establece un amparo preferente a la persona traba-jadora al ser esta la parte ms dbil de la relacin laboral. Esteprincipio se mani esta a travs de tres reglas:

    Regla in dubio pro operario . Todas las normas jurdicasaplicables a las relaciones de trabajo, en caso de duda en

    14 GMIES-IDHUCA, Manual de derechos laborales de Costa Rica,pg. 10.

    El trabajo estar regulado por un Cdigo que tendr por ob-

    jeto principal armonizar las relaciones entre patronos y tra-bajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estarfundamentado en principios generales que tiendan al mejora-miento de las condiciones de vida de los trabajadores.

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    cuanto a su sentido y alcance, deben ser interpretadas en la

    forma que resulte ms bene ciosa y ms favorable para losintereses de la persona trabajadora. Regla de la norma ms favorable. Determina que en

    caso de que haya ms de una norma aplicable a un caso enparticular, debe optarse por aquella que sea ms favorable ala persona trabajadora, aunque no sea la que corresponda deacuerdo a la jerarqua tradicional de las normas. Este principioencuentra, sin embargo, un lmite en las exigencias de ordenpblico, o sea, se aplicar la norma ms favorable siempre queno exista ley prohibitiva del Estado. Una de las caractersticasdel derecho del trabajo es que cada una de sus normas marcaniveles mnimos de proteccin, por lo que por encima de esosniveles se puedan ir aprobando otras normas que los mejoren.

    As lo establece el Cdigo de Trabajo en su artculo 14:

    Regla de la condicin ms bene ciosa . Constituye el cri-terio por el cual la aplicacin de una nueva norma laboral nun-ca debe servir para disminuir las condiciones ms favorablesen que pudiera hallarse una persona trabajadora. Lo que sebusca es garantizar a quien trabaja los niveles alcanzados en lanormativa antigua o derogada. Esta regla supone la existenciade una situacin ms bene ciosa anterior, concreta y determi-nada, que debe ser respetada en la medida que sea ms favo-rable. Para invocar esta regla deben concurrir tres requisitos15:

    15 Alonso Garca, Manuel, Derecho del trabajo, pg. 247.

    En caso de con icto o duda sobre la aplicacin de las normasde trabajo, prevalece la ms favorable al trabajador. La normaque se adopte debe aplicarse en su integridad.

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    que se trate de condiciones laborales, en un sentido

    amplio; que las condiciones laborales sean ms bene ciosas

    para la persona trabajadora, al compararlas con otranormativa antigua, y

    que las condiciones laborales hayan sido efectiva-mente reconocidas al trabajador o trabajadora a ni-vel individual.

    Este principio tutela a las personas trabajadoras en la relacin labo-ral, buscando un plano de mayor igualdad con respecto al empleador.

    2. Principio de continuidad de la relacin laboral

    Busca proteger a la persona trabajadora a partir la estabilidad enlas relaciones laborales. Chinchilla seala que ante:

    3. Principio de supremaca de la realidad

    Este principio signi ca que en caso de contradiccin entre lo queexpresen documentos o acuerdos escritos y lo que ocurre en laprctica, se pre ere esta ltima. A partir de esta de nicin, han

    16 Chinchilla Roldan, Jos Fabio, Instituciones del derecho laboralcostarricense, pg. 126.

    ...la necesidad y la conveniencia que tienen las relaciones la-borales para las dos partes que la crean, para el progreso y el desarrollo de la productividad y la economa y para la socie-dad en s misma, el Derecho del Trabajo tiende a mantener y

    a tutelar la estabilidad de los vnculos, mediante la aplicacindel principio de continuidad 16.

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    surgido las nociones decontrato-realidad y efectiva rela-

    cin de trabajo17

    , ya que las partes de la relacin laboral puedeque hayan jado determinadas clusulas, pero luego la situacinvara y se desarrolla de manera distinta a lo pactado, permane-ciendo lo que realmente se da en la realidad.

    4. Principio de razonabilidad

    Es un principio general del derecho, pero que aplicado al dere-cho laboral establece

    Este principio tiene gran aplicacin en casos de ius variandi, as como en casos en donde se ejerza el poder disciplinario de lapersona empleadora. La medida correctiva que se aplique debe

    ser proporcional a la falta cometida, actuando razonablemente19.

    17 Alonso Garca, Manuel, Derecho del trabajo, pg. 248.18 Ibdem.19 GMIES-IDHUCA, Manual de capacitacin para capacitadoras y ca-

    pacitadores de Costa Rica.

    ...la idea de lo razonable como criterio interpretativo deaquellas situaciones en que producto de errores, confusiones,de simulacin o de fraude es necesario establecer el verda-

    dero alcance de las clusulas o de las situaciones jurdicas,para no generar arbitrariedades o injusticias que no resultenrazonables [a la persona trabajadora] 18.

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    5. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos

    laborales

    Se re ere a la imposibilidad jurdica de privarse voluntariamentede una o ms ventajas concedidas por el derecho del trabajo20.Mientras que en el derecho comn la renuncia se considera unbene cio o una facultad, en el derecho laboral rige el principioopuesto: el de la irrenunciabilidad.

    6. Principio de buena fe

    Exige observar una actitud recta, de respeto, de lealtad y de hon-radez en la relacin laboral, tanto cuando se est ejercitandoun derecho como cuando se est cumpliendo con un deber. Se

    concreta en la lealtad de los tratos y en la delidad a la palabradada. Como expresa Bejarano:

    Pl Rodrguez expone sobre este principio:

    20 Alonso Garca, Manuel, Derecho del trabajo, pg. 248.21 Bejarano, Silvia, Principios del derecho laboral, pg. 127.

    Recurdese que la relacin de trabajo no se limita a unir a dos sujetos para lograr nes meramente econmicos, nocrea derechos y obligaciones meramente patrimoniales, sinotambin personales. Se exige la con anza recproca, para el

    debido cumplimiento de esas obligaciones se exige que laspartes acten de buena fe 21. (Lo resaltado es del original.)

    [el] contrato de trabajo no solo crea derechos y obligacionesde orden exclusivamente patrimonial, sino tambin personal.Crea, por otra parte, una relacin estable y continuada en

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    7. Principio de igualdad 23 y no discriminacin

    Se re ere a la igualdad ante la ley de todas las personas para elejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de sus debe-res. Constituye un elemento bsico para llevar adelante juiciosequitativos. Este principio est establecido en el artculo 3 de laConstitucin. A su vez, implica la no discriminacin, que excluyeo prohbe toda diferenciacin, preferencia o exclusin que se

    fundamente en criterios objetivos y razonables. El principio deigualdad puede llevar a un tratamiento desigual para quienesson sustancialmente diferentes. Se deben de tomar en cuentalas caractersticas especiales de una persona trabajadora, y deall se le puede dar un tratamiento diferenciado (ejemplo: me-nores de edad, mujeres embarazadas, personas con capacidadesdisminuidas, etc.).

    22 GMIES-IDHUCA, Manual de derechos laborales de Costa Rica,pg. 27.

    23 El derecho fundamental a la igualdad est consagrado en los ar-tculos 7 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, 24de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, 2 de laDeclaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticosy 3 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales.

    la cual se exige la con anza recproca en mltiples planos, en

    encontradas direcciones y sobre todo por un perodo prolonga-do de tiempo. Para el debido cumplimiento de esas obligacio-nes y el adecuado mantenimiento de esas relaciones resultaimportantsimo que ambas partes acten de buena fe 22.

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    D. Fuentes del derecho laboral

    Diagrama 1. Los principios del derecho laboral

    Principios delderecho laboral

    Protector

    Igualdad

    Razonabilidad

    Realidad Irrenunciabilidad

    Continuidad

    Buena f

    D. Fuentes del derecho laboral

    En sentido amplio,fuente es la causa o la raz de un fenmeno,de donde le viene su sentido y naturaleza; desde el punto de

    vista jurdico es desde donde se origina el derecho. Las fuentesdel derecho en general y del derecho laboral en particular, pre-sentan varias clasi caciones, pero se puede hacer una divisin entres grandes grupos24:1. fuentes que surgen de la voluntad del Estado,2. fuentes que nacen de los interesados, y3. fuentes que resultan del ambiente.

    24 Chinchilla Roldan, Jos Fabio, Instituciones del derecho laboralcostarricense, pg. 41.

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    tucional. Estos constituyen el conjunto de criterios reiterados sobre

    un problema jurdico, que se re ejan en la pluralidad de las senten-cias concordes de los tribunales y de la doctrina que contienen.Aunque no es fuente obligatoria de derecho, s sirve como criterioorientador, integrador y de interpretacin de la normativa positiva.

    b) Fuentes de orden internacional

    Son tales por la facultad que tiene el Estado de suscribir y ra-ti car los instrumentos internacionales (tratados, convenios,pactos, resoluciones, recomendaciones, etc.) de organismos yentidades internacionales (Naciones Unidas, Organizacin delos Estados Americanos, Organizacin Internacional del Trabajo,etc.). Estos instrumentos producen derecho laboral. Para el caso

    salvadoreo estos instrumentos, una vez rati cados, constituyenley de la Repblica; en caso de contradiccin con otra legislacininterna, prevalece esta ley (art. 144 constitucional).

    La Sala de lo Civil ha establecido que el derecho laboral debe inter-pretarse conforme a la Constitucin y a la normativa internacional:

    25 Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del29 de octubre de 2002. Recurso de Casacin Ref. 480 Ca. 1 Lab.

    Tratndose de los derechos sociales, como el de familia y del trabajo, esta Sala considera que el juzgador debe procurar por una interpretacin nalista de las normas, en armonacon los principios generales del derecho, en la forma que me-jor garanticen la e cacia de los derechos establecidos en laConstitucin de la Repblica y en los Tratados y convencionesinternacionales rati cados por el Estado 25.

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    2. Fuentes que nacen de las personas interesadas

    Son aquellas que surgen de la voluntad de los sujetos de la rela-cin laboral (persona empleadora, persona trabajadora y sindi-catos), en el contexto de la relacin laboral. Estos acuerdos sonproductores de derecho. Dentro de ellos, los convenios indivi-duales y colectivos y los contratos colectivos de trabajo son lasprcticas privilegiadas. As lo establece el artculo 24 inciso c) delCdigo de Trabajo:

    c) Los consignados en los contratos yconvenciones colectivos de trabajo.

    Los contratos individuales y colectivos son acuerdos de volunta-des entre los sujetos de la relacin laboral, de all que emergenderechos y obligaciones recprocas. En ese sentido son contra-tos de autorregulacin.

    Las convenciones colectivas son acuerdos celebrados entre unoo varios empleadores con uno o varios sindicatos de trabajado-res, para establecer determinadas condiciones de trabajo y elmejoramiento de las relaciones laborales26. stas estn reguladasen la Constitucin en el artculo 39:

    26 Chinchilla Roldan, Jos Fabio, Instituciones del derecho laboralcostarricense, pg. 47.

    En los contratos individuales de trabajo se entendern inclui-dos los derechos y obligaciones correspondientes, emanadosde las distintas fuentes de derecho laboral, tales como:

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    Los convenios colectivos estn sometidos al control estatal atravs de un acto administrativo (homologacin ) de aproba-cin por parte del Ministerio de Trabajo. Por su parte, el Cdigode Trabajo en su artculo 286, de igual manera establece estasujecin de las partes a lo establecido en estos instrumentos:

    El contrato colectivo de trabajo y la convencin colectiva detrabajo, tienen por objeto regular, durante su vigencia, las con-diciones que regirn los contratos individuales de trabajo en lasempresas o establecimientos de que se trate; y los derechos yobligaciones de las partes contratantes.

    Tambin pueden considerarse dentro de este tipo de fuentes los

    reglamentos internos de trabajo, ya que aunque en la mayora delos casos son impuestos por la parte empresarial, sta se obligaa s misma a cumplirlos. De igual forma, estos reglamentos estnreconocidos como tales en el artculo 24, inciso b) del Cdigode Trabajo, ya citado.

    3. Fuentes que emanan del ambiente o de la costumbre

    Estas fuentes estn dadas por el reconocimiento a actos o con-ductas que la sociedad reconoce como convenientes dentro del

    La ley regular las condiciones en que se celebrarn los con-

    tratos y convenciones colectivos de trabajo. Las estipulacionesque stos contengan sern aplicables a todos los trabajadoresde las empresas que los hubieren suscrito, aunque no perte-nezcan al sindicato contratante, y tambin a los dems traba-jadores que ingresen a tales empresas durante la vigencia dedichos contratos o convenciones.

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    mbito en que se desarrolla el trabajo y las relaciones laborales y

    como tales, han sido reconocidas a su vez como fuente de derechopor la misma legislacin. Segn el artculo y ley antes mensionada.

    La Sala de lo Civil cuando da a la costumbre dentro de la em-presa el carcter de origen de derecho al ponerlo por encima,en casos concretos, de una norma del propio Cdigo Laboral,opina que la costumbre de empresa es una norma de mayorrango reconocida doctrinaria y legalmente como tal, Art. 24,letra e C.T.; y con mayor razn an, cuando en este caso seest aplicando la norma ms favorable al trabajador, Art. 14 Tr..En tales circunstancias, tampoco procedera casar la sentenciapor el motivo referido, ya que la norma aplicada es la correcta27.

    La equidad, que es la justicia recada al caso en concreto28

    , es re-conocida en la doctrina como fuente supletoria de aplicacin dederecho, o sea, se aplicar cuando otras fuentes de derecho seanomisas para el caso en concreto. De esta manera lo presenta eljurista mexicano De la Cueva:

    27 Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del

    10 de septiembre de 1996. Recurso de Casacin Ref. 330-96. Art.24 lit. e) C.T.

    28 Chinchilla Roldan, Jos Fabio, Instituciones del derecho laboralcostarricense, pg. 50.

    29 Ibdem, pg. 51.

    El juez debe procurar que sus fallos sean equitativos, lo que

    signi ca que la equidad es un procedimiento en la interpreta -cin del derecho; pero servir tambin para llenar las lagunasde otras fuentes al adaptar la justicia a las circunstancias del caso singular 29.

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    Favor consultar las respuestas al nal de este manual.Marque la respuesta ms precisa:

    1. El derecho laboral es un derecho que busca:a) Que la ley trate con igualdad a la persona trabajadora y

    a la persona empleadora.b) Que las personas trabajadoras obtengan un nivel mayor

    de garantas para poder ejercer sus derechos frente alempleador.

    c) Regular de manera imparcial las relaciones laborales.

    2. Cul de los elementos del contrato de trabajo es el

    ms importante para determinar la relacin laboral?a) La prestacin personal del servicio.b) La subordinacin.c) El salario o remuneracin.

    3. Segn los principios generales del derecho laboral, ala hora de tutela jurdica, qu es ms importante?

    a) Lo expresado en el contrato de trabajo y rmado porlas partes.

    b) Lo que verdaderamente sucedi en la relacin laboral.c) Una combinacin de ambos factores.

    4. Segn la relacin entre principios y fuentes del dere-cho laboral, cul es la norma que se deber tomar en cuenta para la tutela de la persona trabajadora?

    Ejercicios de auto evalu

    Ejercicios de auto evaluEjercicios de auto evalu

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    a) La que establece la Constitucin de El Salvador o que es

    desarrollada en el Cdigo de Trabajo.b) La que ha sido rati cada por El Salvador en los instru-mentos de derecho internacional.

    c) La que le garantice ms derechos a la persona trabajadora.d) La establecida en una convencin colectiva.

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    Derechos Individualesy ColectivosUnidad

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    A. Derechos individualesA. Derechos individuales

    1. Salario

    Segn el artculo 119 del Cdigo de Trabajo, el salario es la re-tribucin en dinero que la persona empleadora est obligada apagar al trabajador o trabajadora por los servicios que le prestan

    en virtud de un contrato de trabajo. Asimismo, prescribe quese considera parte integrante del salario todo lo que recibe lapersona trabajadora en dinero y que implique retribucin deservicios, cualquiera que sea la forma o denominacin que seadopte, como los sobresueldos y boni caciones habituales, laremuneracin del trabajo extraordinario, la remuneracin deltrabajo en das de descanso semanal o de asueto, y la participa-

    cin de utilidades.

    Debido a su naturaleza remunerativa, el Cdigo de Trabajo esta-blece que no constituyen salario las sumas que ocasionalmente ypor mera liberalidad recibe el trabajador o trabajadora del em-pleador, como las boni caciones y grati caciones ocasionales y loque recibe en dinero, no para su bene cio, ni para subvenir a susnecesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempe-ar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representacin,

    Objetivo

    Reconocer e identi car los derechos la -borales individuales y colectivos bsicosgarantizados en la legislacin salvado-rea, as como su contenido y alcance.

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    medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes;

    tampoco las prestaciones sociales establecidas en la ley30

    .

    La legislacin laboral establece que el pago del salario debe seroportuno, ntegro y personal. Adems, debe pagarse en formacompleta en el lugar convenido o en el establecido por el regla-mento interno de trabajo y, a falta de estipulacin, en el acostum-brado o donde la persona trabajadora preste sus servicios. Laoperacin del pago debe iniciarse inmediatamente despus determinada la jornada de trabajo correspondiente a la fecha res-pectiva. Esta operacin debe realizarse ininterrumpidamente31.

    Por su parte, la Constitucin de la Repblica establece que elsalario y las prestaciones sociales deben pagarse en moneda de

    curso legal y constituyen un crdito privilegiado en relacin conlos dems crditos que puedan existir contra el empleador32.

    1.1 Formas de pago del salario

    El Cdigo de Trabajo establece en su artculo 126 que las princi-pales formas de cancelar el salario son:

    30 Art. 119 del Cdigo de Trabajo.31 Arts. 127, 128 y 129 del Cdigo de Trabajo.32 Art. 38 Inc. 2 Ord. 4 Cn.

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    a) Por unidad de tiempo

    Es cuando el salario se paga ajustndolo a unidades de tiem-po, sin consideracin especial al resultado del trabajo. De estaforma, el salario puede calcularse por el servicio brindado porhora, da, semana, quincena o de forma mensual. Es importantereconocer que esto no implica que se libere a la persona traba-jadora de cumplir efectivamente con lo previsto en su contratode trabajo33.

    b) Por unidad de obra

    Es cuando slo se toma en cuenta la cantidad y calidad de obrao trabajo realizado, pagndose por piezas producidas o medidas

    o conjuntos determinados, independientemente del tiempo in-vertido. El destacado jurista suramericano Guillermo Cabanellasha sealado que el trabajo por unidad de obra o por destajo esun sistema salarial, cuya retribucin responde directamente alrendimiento de la persona trabajadora. De esta forma, el salarioque se obtiene es variable, ya que se modi ca si se aumenta odisminuye la cantidad de piezas producidas por el trabajador o la

    trabajadora en un tiempo dado34.

    c) Por sistema mixto

    Cuando se paga de acuerdo con las unidades producidas o tra-bajo realizado durante la jornada de trabajo.

    33 Montoya Melgar, A., Derecho al trabajo, , pg. 326.34 Cabanellas, G., Compendio de derecho laboral..,. . 546 y ss.

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    Por tarea. Es cuando la persona trabajadora se obliga a reali-

    zar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornadau otro perodo de tiempo convenido, entendindose cumplidadicha jornada o perodo de tiempo en cuanto se haya concluidoel trabajo jado en la tarea. A diferencia del salario por obra, eneste tipo de modalidad se establece anticipadamente el precio yel tiempo mximo que llevar realizar un trabajo determinado.Si la persona asalariada concluye la tarea en menos tiempo del

    jado, sta devengar el salario convenido35.

    Por comisin. Es cuando la persona trabajadora recibe un por-centaje o cantidad convenida por cada una de las operacionesque realiza. En otras palabras, el salario por comisin es unaforma de retribucin que consiste en la participacin personal

    en los bene cios derivados de una operacin o negociacin enla que ha mediado [la persona] trabajador[a]36.

    El Cdigo de Trabajo establece que si la comisin resultante esinferior al salario mnimo establecido, debe pagarse este ltimo37.

    A destajo, por ajuste o precio alzado. Este tipo de salario

    se otorga cuando se pacta en forma global, habida cuenta de laobra que ha de realizarse, sin consideracin especial al tiempoque se emplee para ejecutarla y sin que las labores se sometan ajornadas u horarios.

    35 Vargas Chavarra, E., El despido. , pg. 9.36 Montoya Melgar, A., Derecho al trabajo..., pg. 332.37 Art. 126, literal d del Cdigo de Trabajo

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    1.2 Embargo del salario

    El embargo es la retencin o retenciones que obligatoriamentedebe hacer la persona empleadora del salario de un trabajador o

    trabajadora cuando as lo ordena un juez. Todos los salarios sonsusceptibles de embargo, salvo el salario mnimo que es inem-bargable, excepto por cuota alimenticia39. La Ley establece queuna porcin del salario no es embargable a n de garantizar quela persona trabajadora siga percibiendo una suma su ciente parasu subsistencia y la de su familia. En lo que exceda del salariomnimo, la remuneracin se podr embargar hasta en un veinte

    por ciento40.

    En ese sentido, la Sala de lo Constitucional ha considerado quepermitir el embargo del salario hasta un 20 por ciento en lo queexceda del salario mnimo se ha hecho con la nalidad de equi-librar los intereses, tanto de las personas trabajadoras (satisfa-

    38 Art. 130 del Cdigo de Trabajo39 Art. 38 numeral 3 de la Constitucin de la Repblica;40 Art. 133 del Cdigo de Trabajo

    Reglas establecidas en el Cdigo de Trabajopara el pago de salarios 39

    Por unidad de tiempoDebe pagarse al vencimiento del perodocorrespondiente, como semana, quincena,

    mes o el da hbil inmediato anterior.Por unidad de obra,sistema mixto, portarea, o a destajo

    Debe pagarse dentro de los dos das siguientesal de la entrega o recuento respectivo.

    Por comisinAl ser liquidada, operacin que har la empresa

    en forma individual o general,por lo menos cada quince das.

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    ciendo sus necesidades bsicas) como de las personas acreedo-

    ras de aquellas (logrando el cobro de los crditos otorgados)41

    .

    La legislacin salvadorea establece que se pueden dar embargosmltiples, siempre y cuando stos no sobrepasen el monto delsalario susceptible de ser embargado42. La persona empleadoraque incumpla la orden de embargo puede incurrir en el delitode desobediencia. Adems, en el caso de pensiones alimenticias,la persona encargada de hacer los pagos que no realice la reten-cin ser solidariamente responsable con el obligado al pago delas cuotas alimenticias43.

    1.3 Salario mnimo

    La legislacin laboral salvadorea establece al salario mnimocomo un derecho fundamental reconocido en el Artculo 38 dela Constitucin de la Repblica. El numeral segundo de dichoartculo establece que:

    41 Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema deJusticia, del 12 de marzo 2007. Proceso de Inconstitucionalidad N26-2006. Arts. 1, 37 Inc.2, 38 Ord. 2 y 52 Cn.

    42 Art. 133 del Cdigo de Trabajo.43 Art. 264 del Cdigo de Familia.44 Art. 38 numeral 2 de la Constitucin de la Repblica.

    Todo trabajador [y trabajadora] tiene derecho a devengar unsalario mnimo que se jar peridicamente. Para jar este sa -

    lario, se atender sobre todo al costo de la vida, a la ndole de lalabor, a los diferentes sistemas de remuneracin, a las distintaszonas de produccin y a otros criterios similares. Este salariodeber ser su ciente para satisfacer las necesidades normalesdel hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural 44.

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    cantidad, bajo el argumento de que dicho salario se ve comple-

    mentado con el suministro de alimentacin y habitacin47

    .

    En el caso de los aprendices, el Cdigo de Trabajo establece nive-les diferenciados por ao, los cuales se encuentran relacionadoscon el tiempo de experiencia en el puesto de trabajo. De estaforma establece que durante el primer ao del aprendizaje elsalario no podr ser inferior al 50% del salario mnimo, duranteel segundo ao al 75% y a partir del tercer ao, se prohbe pagaruna tasa inferior al mnimo legal48.

    Mecanismo para la determinacin delsalario mnimo

    Respecto al mecanismo para su determinacin, la legislacin la-boral salvadorea establece que corresponde al Consejo Na-cional de Salario Mnimo (CNSM) proponer peridicamenteal rgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsin Social,los proyectos de decretos relativos a la jacin del mismo49. Laley establece que si el rgano Ejecutivo aprueba el proyectopresentado, se hace la respectiva publicacin y si no, debe ser

    devuelto al Consejo exponiendo las razones que determinan su47 Bendeck, Xochilt, Anlisis legislativo sobre el trabajo domstico

    en El Salvador, en: Revista Centro de Documentacin Judicial dela Corte Suprema de Justicia. El Salvador, 2004.

    48 Art. 69 del Cdigo de Trabajo.49 El referido Consejo es un rgano tripartito. Segn el Artculo 149

    del Cdigo de Trabajo, el Consejo Nacional de Salario Mnimoest integrado por siete personas: tres representan al inters p-blico (designadas por el Ministerio de Trabajo y Previsin Social,Ministerio de Economa y el Ministerio de Agricultura y Ganade-ra); dos ms representan los intereses de las personas trabajado-ras, y las otras dos a las personas empleadoras.

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    negativa. El Consejo puede realizar las modi caciones que con-

    sidere oportunas, remitiendo nuevamente el decreto al rganoEjecutivo para su publicacin50.

    2. Aguinaldo

    Es el bene cio econmico o prima anual que toda persona tra-bajadora tiene derecho a percibir a la nalizacin de cada aotrabajado. El Cdigo de Trabajo establece que el aguinaldo debepagarse entre el 12 y el 20 de diciembre.

    2.1 Forma de clculo

    La cantidad mnima que deber pagarse anualmente a la persona

    trabajadora como prima en concepto de aguinaldo se establecede la siguiente forma51:

    50 Arts. 149-159 del Cdigo de Trabajo.51 Art. 198 del Cdigo de Trabajo.

    Para quien tuviere unao o ms y menos detres aos de servicio

    Para quien tuvieretres aos o ms ymenos de diez aosde servicio

    Para quien tuvierems de diez aos deservicio

    Aguinaldo

    10 dasde salario

    15 dasde salario

    18 dasde salario

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    Para calcular la remuneracin que la persona trabajadora debe

    recibir en concepto de aguinaldo, se debe tomar en cuenta52

    :

    El salario bsico que devengue a la fecha en que debe pagarseel aguinaldo, cuando el salario hubiese sido estipulado porunidad de tiempo.

    El salario bsico que resulte de dividir los salarios ordinariosque la persona trabajadora haya devengado durante los 6meses anteriores a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo,entre el nmero de das laborables comprendidos en dichoperodo, cuando se trate de cualquier otra forma de estipu-lacin del salario.

    Cuando se declare terminado un contrato de trabajo con res-

    ponsabilidad para la parte empleadora, o cuando la persona tra-bajadora es despedida de hecho sin causa legal antes del da 12de diciembre, tiene derecho a que se le pague la remuneracinde los das que le correspondan en concepto de aguinaldo, demanera proporcional al tiempo trabajado. Cuando el contratoterminara sin responsabilidad para la persona empleadora, nohay obligacin de pago.

    2.2 Casos prcticos

    Salario por unidad de tiempo. scar ha sido empleado en lafbrica La Esperanza desde el 11 de diciembre de 2002 hastael 17 de abril de 2008, ganando un salario de US $350 dlaresmensuales. Si suponemos que scar tiene estipulado un sala-rio por unidad de tiempo (mensual), para obtener el aguinaldocompleto debemos calcular primero el nmero de aos que ha52 Art. 199 del Cdigo de Trabajo.

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    56 Manual auto formativo

    Al sumar todos los meses nos da este resultado: 2099

    Esta cantidad la dividimos entre 6, as: 2099/6 = $349.83

    Luego tenemos que calcular el salario diario, dividiendo $349.83/30,lo que nos da: $11.66 y de nuevo, una vez obtenido el salario dia-rio, debemos multiplicarlo por 15 (que son los das de salario quele corresponden por el tiempo trabajado) de esta forma:

    11.66x15= 174.99 (Siendo este el aguinaldo)

    El Cdigo de Trabajo tambin establece que las personas trabajado-ras que al 12 de diciembre no tuvieren un ao de servir a un mismoempleador, tendrn derecho a que se les pague la parte proporcio-

    nal al tiempo laborado de la cantidad que les habra correspondidosi hubieren completado un ao de servicios a la fecha indicada53.

    La ley tambin establece la prdida total del derecho al aguinal-do para las personas trabajadoras que en dos meses, sean o noconsecutivos, del perodo comprendido entre el 12 de diciembreanterior y el 11 de diciembre del ao en que habra de pagarse

    la prima, hayan tenido en cada uno de dichos meses ms de dosfaltas de asistencia injusti cadas al trabajo, aunque stas fuerenslo de medio da. Tambin cuando el trabajador renuncia o esdespedido con justa causa.

    3. Jornada laboral

    Es el perodo durante el cual la persona trabajadora se com-promete a prestar sus servicios en forma personal a la parte53 Art. 197 del Cdigo de Trabajo.

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    empresarial, a cambio de un salario y sujeta a su dependencia y

    direccin. La legislacin laboral salvadorea divide la jornada detrabajo en:

    Jornada ordinaria. Es la cantidad de horas en que se reali-za el trabajo y que no exceden de las horas acordadas con-tractualmente o, en su defecto, de los lmites establecidospor la Ley y en la Constitucin de la Repblica de El Salva-dor54. Dependiendo del horario en que se trabaje, puede ser:

    Jornada ordinaria diurna (entre las 6:00 a.m. y las7:00 p.m.): no puede ser mayor de 8 horas por da, nide 44 horas semanales55.

    Jornada ordinaria nocturna (entre las 7:00 p.m.y las 6:00 a.m. Si se trabajan ms de cuatro horas en

    horario nocturno, la jornada se considera nocturna yno diurna): no puede ser mayor de siete horas diarias,ni de 39 semanales56.

    Jornada extraordinaria: es la que se ejecuta en exceso delos lmites diarios o semanales pactados por las partes, o biende los lmites mximos establecidos por la ley57. El trmino quese utiliza en la ley comnmente es horas extra u horas ex-

    traordinarias. El trabajo en horas extraordinarias slo puede

    54 Art. 38 de la Constitucin y 89 del Cdigo de Trabajo.55 Art. 38 Cn y 161 del Cdigo de Trabajo.56 Ibdem.57 Art. 89 del Cdigo de Trabajo.

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    ser ocasional, cuando sea necesario o surja un imprevisto; la

    parte empresarial no puede obligar a realizarlas58

    .

    La persona empleadora ja originariamente el horario de traba-jo, pero las modi caciones posteriores debe hacerlas de comnacuerdo con las personas trabajadoras. Los casos de desacuerdosern resueltos por la Direccin General de Trabajo, atendiendoa lo preceptuado por el Cdigo de Trabajo, por las convencionesy contratos colectivos, reglamentos internos de trabajo y de-pendiendo de la ndole de las labores de la empresa y, a falta deesos elementos de juicio, a razones de equidad y buen sentido59.

    Puede pactarse el trabajo de una hora extra diaria, para el soloefecto de reponer las cuatro horas del sexto da laboral, con el

    objeto de que las personas trabajadoras puedan descansar, enforma consecutiva, los das sbados y domingo de cada semana.Para ello es necesaria la aprobacin previa de la Direccin Ge-neral de Trabajo60.

    58 En las empresas en que se trabaje las 24 horas del da, puede acordar-se, con la aprobacin de la Direccin General de Trabajo, una hora

    extra en forma permanente, para ser prestada en la jornada nocturna.Tambin puede acordarse, siempre con la aprobacin de esta Direc-cin, una hora extra diaria para el solo efecto de reponer las 4 horasdel sbado y poder descansar completo el fin de semana. Cuando setrabaja jornada continua, en el horario de trabajo se deben sealarpausas de media hora para tomar los alimentos y descansar. Sin em-bargo, cuando por la ndole del trabajo no puedan concederse esaspausas, la persona empleadora debe conceder permiso para tomarlos alimentos sin alterar la marcha normal de las labores. La jornadafraccionada no tiene pausas, pues precisamente lo que la divide es eltiempo de comida o de descanso.

    59 Arts. 164 y 165 del Cdigo de Trabajo.60 Art. 170 del Cdigo de Trabajo.

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    59Justicia laboral y derechos humanos en El Salvador

    El Cdigo de Trabajo no establece claramente un lmite legal de

    horas extras para las personas trabajadoras. Lo que si establecees que debe mediar un lapso de al menos 8 horas entre el nalde una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente, contando lashoras de trabajo ordinarias y extraordinarias61. Por lo tanto, lajornada de trabajo completa, contando las horas de trabajo ordi-narias y las horas de trabajo extraordinarias, no puede excederlas 16 horas.

    En consecuencia, si la jornada es diurna, el mximo de horasextras que una persona puede trabajar es de 8 horas. Si la jor-nada es nocturna, 9 horas extra ser el mximo. Siempre debencumplirse las 8 horas de descanso obligatorio que debe mediarentre una jornada laboral y la otra62.

    Con relacin al pago de las horas extra, si stas son diurnas sedeben pagar el doble de lo que la persona trabajadora recibepor hora ordinaria. Ejemplo: si gana el salario mnimo (suponien-do que ste sea de $158.40 al mes), y su jornada es de 8 horasdiarias, su salario por hora ordinaria es de $0.67. Entonces, porcada hora extra diurna se debe pagar $1.3463.

    Si las horas extra que se trabajan son nocturnas, se deben pagarel doble de lo que la persona trabajadora gana por hora ordi-naria, ms un recargo del 25% por nocturnidad. Ejemplo: si ganael salario mnimo (suponiendo que ste es de $158.40 al mes),y su jornada es de 8 horas diarias, su salario por hora ordinariaes de $0.67. Entonces, por cada hora extra diurna se debe pagar

    61 Art. 167 del Cdigo de Trabajo.62 Arts. 161, 167 y 169 del Cdigo de Trabajo.63 Arts. 142 y 169 del Cdigo de Trabajo.

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    $1.68. Esta cantidad resulta de sumarle el 25% de 1.34, que es

    0.34 a 1.3464

    .

    Ahora bien, las horas extra slo pueden trabajarse ocasional-mente, por situaciones imprevistas, especiales o necesarias65.

    Slo hay dos excepciones en que pueden pactarse las horas ex-tra en forma permanente:

    La persona trabajadora puede trabajar una hora extra diariapara reponer las horas y descansar completo el sbado.

    Si la persona trabajadora est en un turno nocturno en unaempresa que trabaje las 24 horas, puede hacer una hora ex-tra todos los das.

    En cualquier caso, tienen que haber pasado por lo menos 8 horasdesde que sali de trabajar haciendo horas extra hasta la horade entrada del da siguiente.

    4. Descanso semanal

    Es un da de descanso al cual tiene derecho la persona trabajado-ra despus de cada semana laboral. El trabajador o trabajadoraque no complete su semana laboral sin causa justi cada de suparte, no tendr derecho a esta remuneracin66.

    El da de descanso semanal es el domingo. Sin embargo, la parteempleadora de empresas de trabajo continuo, o que presten un

    64 Art. 168 del Cdigo de Trabajo.65 Art. 170 del Cdigo de Trabajo.66 Arts. 38 numeral 8 Cn y 171 del Cdigo de Trabajo.

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    servicio pblico, o de aqullas que por la ndole de sus activi-

    dades laboran normalmente en da domingo, tienen la facultadde sealar a las personas trabajadoras el da de descanso queles corresponda en la semana. Fuera de estos casos, cuando lasnecesidades de la empresa lo requieran, la persona empleadoradebe solicitar autorizacin al Director General de Trabajo parasealar a sus trabajadores y trabajadoras un da de descansodistinto del domingo67.

    El Cdigo de Trabajo establece que toda persona trabajadoratiene derecho a disfrutar de un da de descanso absoluto des-pus de cada semana o cada 6 das de trabajo continuo. Los tra-bajadores y trabajadoras no sujetos a horario tendrn derecho ala remuneracin del da de descanso, siempre que hubieren labo-

    rado 6 das de la semana y trabajado la jornada ordinaria en cadauno de ellos. No perdern la remuneracin del da de descansocuando por causa justa falten a su trabajo o no completen algunade las jornadas. S la perdern las personas trabajadoras que nocompleten su semana laboral sin causa justi cada de su parte68.

    Por otro lado, la legislacin salvadorea establece que las per-

    sonas trabajadoras tienen derecho a que su da de descanso searemunerado, lo cual se har mediante el pago del mismo montoque como salario bsico reciben por da de trabajo. Ahora bien,si el salario se estipula por semana, quincena, mes u otro pero-do mayor, se presume que en su monto va incluida la prestacinpecuniaria del da de descanso semanal69.

    67 Art. 173 del Cdigo de Trabajo.68 Arts. 38 numeral 7 Cn; arts. 171 y 172 del Cdigo de Trabajo.69 Art. 174 del Cdigo de Trabajo.

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    No obstante lo anterior, existe la posibilidad de que las perso-

    nas trabajadoras puedan laborar el da de descanso, sin embargo,debe ser por comn acuerdo entre ellas y la persona empleado-ra70. En este caso, las trabajadoras y trabajadores tendrn dere-cho al salario bsico correspondiente a ese da ms una remu-neracin del 50% como mnimo por las horas que trabajen, y aun da de descanso compensatorio remunerado. Si trabajan enhoras extraordinarias, el clculo para el pago de los recargos res-pectivos se har tomando como base el salario extraordinarioque les corresponde por la jornada de ese da. Asimismo, el dade descanso compensatorio, ser remunerado con salario bsicoy deber concederse en la misma semana laboral o en la siguien-te. El da de descanso compensatorio se computar como detrabajo efectivo para los efectos de completar la semana laboral

    en que quede comprendido71

    .El Cdigo de Trabajo tambin regula que el da de descanso no esacumulable, de tal manera que debe ser disfrutado por la personatrabajadora. No obstante se autoriza, por una vez, que el trabaja-dor o trabajadora lo labore. Sin embargo, debe tomar un da dedescanso compensatorio a ms tardar la semana siguiente72.

    La legislacin laboral establece dos excepciones en que los dasde descanso son acumulables: el caso de las personas dedicadasal trabajo domstico, quienes pueden acumular hasta 3 das, y elcaso de quienes se dedican al trabajo agrcola, que prestan sus

    70 Art. 175 del Cdigo de Trabajo.71 Arts. 175 y 176 del Cdigo de Trabajo.72 Ibdem

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    63Justicia laboral y derechos humanos en El Salvador

    servicios en la recoleccin de cosechas, quienes pueden acumu-

    lar hasta dos das73

    .

    5. Vacaciones

    Consisten en un descanso anual pagado y tienen por nalidadconceder a la persona trabajadora un perodo de descansomayor al dispuesto en la jornada de trabajo y en el descansosemanal, que le permita restituir las energas fsicas y mentalesdesgastadas por el trabajo.

    La persona trabajadora adquiere el derecho a vacaciones despusde un ao de servicio en la misma empresa o establecimiento, obajo la dependencia de un mismo empleador, siempre que cumpla

    un mnimo de 200 das trabajados en el ao, aunque en el contra-to respectivo no se le exija trabajar todos los das de la semana,ni se le exija trabajar en cada da el mximo de horas ordinarias74.

    En los casos de suspensin del contrato de trabajo, se entiendeque sta no interrumpe la continuidad a que se re ere el prrafoanterior; sin embargo, los das de la suspensin no entran en el

    cmputo de los das trabajados. Esto signi ca que si antes de cum-plir el ao se da la suspensin del contrato de trabajo, no se debevolver a esperar a que transcurra este plazo desde que se reinicianlas labores para tener derecho a las vacaciones; el plazo comienzadesde el inicio de la relacin laboral, nicamente deben comple-tarse los 200 das para que se d el derecho a las vacaciones75.

    73 Arts. 80 y 99 del Cdigo de Trabajo.74 Arts. 38 numeral 9 Cn y 177 del Cdigo de Trabajo.75 Arts. 180 y 181 del Cdigo de Trabajo,

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    5.1 Duracin de las vacaciones

    La ley establece un perodo de vacaciones mnimo de 15 das.Sin embargo, en los casos de fraccionamiento de las vacaciones,cada perodo debe durar por lo menos 10 das si se fraccio-na en dos, y 7 das si se fracciona en tres. Los das de asuetoy de descanso semanal que queden comprendidos dentro delperodo de vacaciones no prolongan la duracin de stas; perolas vacaciones no pueden iniciarse en tales das. Los descansossemanales compensatorios tampoco se incluyen dentro del pe-rodo de vacaciones76.

    5.2 Forma de pago

    El Cdigo de Trabajo establece que las vacaciones deben ser re-muneradas con una prestacin equivalente al salario ordinariocorrespondiente a dicho lapso, ms un 30% del mismo77. Paracalcular tal monto, se toma en cuenta:

    El salario bsico que la persona trabajadora devengue a lafecha en que deba gozar de ellas, cuando el salario ha sido

    estipulado por unidad de tiempo. El salario bsico que resulte de dividir los salarios ordinarios

    que el trabajador o trabajadora haya devengado durante los6 meses anteriores a la fecha en que deba gozar de ellas,entre el nmero de das laborables comprendidos en dichoperodo, cuando se trate de cualquier otra forma de estipu-lacin del salario78.

    76 Arts. 177, 178 y 189 del Cdigo de Trabajo.77 Art. 177 del Cdigo de Trabajo.78 Art. 183 del Cdigo de Trabajo.

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    La remuneracin en concepto de vacaciones debe pagarse in-

    mediatamente antes de que la persona trabajadora empiece agozarlas, y cubre todos los das comprendidos entre la fecha enque se va de vacaciones y aqulla en que deba volver al trabajo79.

    Cuando se declare terminado un contrato de trabajo con respon-sabilidad para la persona empleadora, o cuando el trabajador otrabajadora fuere despedido de hecho sin causa legal, ste ltimotiene derecho a que se le pague la remuneracin de los das que lecorrespondan en concepto de vacaciones, de manera proporcio-nal al tiempo trabajado. Si ya se ha concluido el ao continuo deservicio sta debe pagar al trabajador o trabajadora la retribucina que tiene derecho por concepto de vacaciones, aunque el con-trato termine sin responsabilidad para la persona empleadora80.

    Por otro lado, el Cdigo de Trabajo establece la imposibilidadde acumular los periodos de vacaciones81, as como la prohibi-cin de compensarlas, es decir cambiar su disfrute por pago, yasea ste en dinero o especie82. De igual forma dispone que lapersona empleadora puede instruir que todo el personal de laempresa o establecimiento disfrute colectivamente de la vaca-

    cin anual remunerada, dentro de un mismo perodo. En tal casono es necesario que la persona trabajadora complete el ao deservicio, ni los 200 das trabajados83.

    79 Art. 185 del Cdigo de Trabajo.80 Art. 187 del Cdigo de Trabajo.81 Art. 188 del Cdigo de Trabajo.82 Ibdem.83 Art. 189 del Cdigo de Trabajo.

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    66 Manual auto formativo

    5.3 Caso prctico

    Carolina ingres a trabajar el 11 de diciembre de 2002 y dej delaborar el 17 de abril de 2008, devengando un salario mensual de350 dlares. La ley indica que la persona que gozar vacaciones tie-ne derecho a 15 das de salario; en el caso de Carolina eso es 175dlares, ms un 30%. El 30% lo obtenemos de la siguiente manera:

    175 x 30 / 100 = 52.50 dlares

    Entonces, este 30%, ms la prestacin equivalente a 15 das desalario, nos da el siguiente total:

    175 + 52.50 = 227.50 (vacacin completa)

    Cmo calcularle la vacacin proporcional?

    Paso 1 . Se cuenta el nmero de das que hay entre la fechaque ingres a trabajar y la fecha de despido. En este caso,Carolina comenz a laborar un 11 de diciembre, desde esafecha hasta el 17 de abril (fecha en que deja de laborar en la

    empresa) hay 75 das. Paso 2. Se multiplica el nmero de das laborados en el ao

    (contados desde la fecha de inicio de labores hasta la fecha dedespido) por la cantidad total de vacacin completa, es decir,$227.50 dlares, y el producto se divide entre 365 das del ao:

    75 das x 227.50 dlares / 365 das = 46.74 dlares(vacacin proporcional)

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    6. Das de asueto

    Los das de asueto son das no hbiles para el trabajo, que tienenpor objeto que la persona trabajadora pueda destinarlos, conentera libertad, a celebrar las festividades cvicas o religiosas quese conmemoran en esas fechas84. La ley establece como das deasueto85, los siguientes:

    Adems, el 3 y 5 de agosto son de asueto para las personas traba-jadoras que laboren en la ciudad de San Salvador. En el resto de laRepblica, ser de asueto el da principal de la festividad ms im-portante del lugar, segn la costumbre. El Cdigo de Trabajo esta-

    blece que nicamente quedan excluidas del disfrute del asueto laspersonas trabajadoras a domicilio y aquellas cuyos salarios se hayanestipulado por comisin o a destajo, por ajuste o precio alzado86.

    El da de asueto debe remunerarse con salario bsico, calculadode acuerdo con las reglas establecidas en la letra a) del artculo142 del Cdigo de Trabajo. Si el salario ha sido estipulado por

    84 Art. 190 del Cdigo de Trabajo.85 Arts. 38 Cn, 190 y 195 del Cdigo de Trabajo.86 Art. 195 del Cdigo de Trabajo.

    Das de asueto1 de enero

    Jueves, viernes y sbado de la Semana Santa

    1 de mayo

    6 de agosto

    15 de septiembre

    2 de noviembre

    25 de diciembre

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    semana, quincena, mes u otro perodo mayor, se presume que en

    su monto est incluida la remuneracin del da de asueto87

    .

    No existe obligacin para la persona trabajadora de laborar elda de asueto. sta debe ser una decisin que en forma conjun-ta tomen ambas partes de la relacin laboral. Sin embargo, enlas empresas que presten servicios pblicos o esenciales a lacomunidad, los trabajadores y trabajadoras estarn obligados apermanecer en sus puestos en el nmero que designe la personaempleadora, para que el servicio no sea interrumpido y rinda elmnimo exigible y necesario. En la misma obligacin y con lasmismas limitaciones estarn quienes presten sus servicios en:

    Establecimientos de diversin o esparcimiento.

    Establecimientos dedicados a la venta de artculos de prime-ra necesidad, pero en este caso no estn obligados a trabajardespus de las doce horas.

    Hoteles, restaurantes y refresqueras. Labores cuya interrupcin pueda ocasionar graves perjuicios

    al inters o a la salubridad pblicos. Labores que, por razones tcnicas o prcticas, requieran su

    continuidad, o cuya interrupcin traiga consigo la descom-posicin de la materia a elaborar o consecuencias similares.En estos casos, los trabajadores y trabajadoras que laborenen los das de asueto tendrn derecho a la remuneracinextraordinaria88.

    Si laboran el da de asueto, las personas trabajadoras tienen dere-cho a devengar un salario extraordinario integrado por el salario

    87 Arts. 142 y 191 del Cdigo de Trabajo.88 Arts. 192 y 193 del Cdigo de Trabajo.

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    ordinario ms un recargo del 100% de ste. Cuando el pago del

    salario es semanal, quincenal, mensual u otro mayor, el da de asue-to trabajado debe ser pagado en forma doble, es decir, la personaempleadora deber sumar al salario ordinario de ese perodo elvalor correspondiente al salario bsico de un da sencillo. Si tra-bajan en horas extraordinarias, el clculo para el pago de los re-cargos respectivos se har con base en el salario extraordinario89.

    Si coincide un da de asueto con el da de descanso semanal, lapersona trabajadora tiene derecho nicamente a su salario bsi-co; pero si trabaja en dicho da, tiene derecho a la remuneracinextraordinaria del da de asueto trabajado y al correspondientedescanso compensatorio remunerado90.

    7. Seguridad Social

    La seguridad social puede entenderse como:

    89 Art. 192 del Cdigo de Trabajo.90 Art. 194 del Cdigo de Trabajo.91 Concertacin por un Empleo Digno en la Maquila [CEDM], Estu-

    dio sobre el cumplimiento de las reformas realizadas a la Seguri-dad Social (ISSS y AFP), 22). Citado en GMIES-IDHUCA, Manualde derechos laborales de El Salvador. Centro de Derechos Labo-rales, El Salvador, 2008, pg. 11.

    la rama de las ciencias sociales que est integrada por el con-junto de normas preventivas y de auxilio que todo individuo, por el hecho de vivir en sociedad, recibe del Estado para hacer frente a

    determinadas contingencias previsibles y que anulan su capacidad de ganancia 91.

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    Dichas contingencias producen obviamente repercusiones negati-

    vas en los mbitos familiar, laboral o social, por lo que requieren demedidas protectoras para asegurar a las personas frente a las mis-mas. Pueden agruparse en:patolgicas , tales como enfermedad, in-validez, accidente de trabajo y enfermedad profesional;biolgicas ,entre las cuales se encuentran maternidad, vejez y muerte; yso-cioeconmicas, como desempleo y cargas familiares excesivas92.

    7.1 Principios

    a) Universalidad

    La seguridad social es un derecho de toda la ciudadana y porende, es un deber del Estado garantizarlo. Ello supone reconocer

    la existencia de ciertos derechos de la ciudadana derivados delas prestaciones que establezca el rgimen93. La Sala de lo Cons-titucional tambin ha determinado que el principio de universali-dad se re ere a la proteccin de todas las personas que laboranen el mbito pblico, privado o municipal, incluyendo a personasfuncionarias pblicas y municipales, as como a las ejecutivas dela empresa privada94.

    b) Solidaridad

    Las medidas protectoras de la seguridad social estn basadasen el criterio de la solidaridad, segn el cual la capacidad social92 Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de

    Justicia, del 29 de agosto de 2007. Recurso de Amparo N 664-2006.93 Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Jus-

    ticia, del 12 de octubre de 2006. Proceso de Amparo ref. 325-2005.94 Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de

    Justicia, del 29 de agosto de 2007. Recurso de Amparo N 664-2006

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    de previsin permite establecer con anticipacin las medidas

    protectoras que puedan ser asumidas por la sociedad, ante lainsu ciencia de recursos personales o familiares. Estas medidascomprenden la asistencia mdica, prestaciones monetarias porenfermedad, desempleo, vejez, cargas familiares excesivas, mater-nidad, invalidez, accidentes de trabajo y enfermedades profesio-nales, as como prestaciones a sobrevivientes95.

    En su jurisprudencia, la Sala de lo Constitucional ha consideradoque la seguridad social:

    7.2 Riesgos laborales y seguridad ocupacional

    Se entienden por riesgos profesionales los accidentes de trabajoy las enfermedades a que estn expuestas las personas traba-jadoras a causa, con ocasin, o por motivo del trabajo97. Lospersonas empleadoras que se dediquen a actividades que por95 Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de

    Justicia, del 26 de febrero de 2002. Proceso de Inconstitucionali-dad N I-19-98.

    96 Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Jus-ticia, del 12 de octubre de 2006. Proceso de Amparo N 325-2005.

    97 Art. 316 del Cdigo de Trabajo.

    implica la proteccin que la sociedad proporciona a susmiembros, mediante una serie de medidas pblicas, contralas privaciones econmicas y sociales que de otra manera

    seguiran a la desaparicin o a una fuerte reduccin de susingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, ac-cidente del trabajo o enfermedad profesional, desempleo, in-validez, vejez y muerte; y tambin la proteccin en forma deasistencia mdica y de ayuda a las familias con hijos 96.

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    su propia naturaleza o por circunstancias especiales ofrezcan un

    peligro para la salud, la integridad fsica o la vida de los trabajado-res y trabajadoras, a juicio de la Direccin General de PrevisinSocial, estn obligados a asegurar a aquellas personas que, porparticipar en la ejecucin de labores peligrosas, estn expuestosa sufrir riesgos profesionales98.

    a) Accidente de trabajo

    Accidente de trabajo es toda lesin orgnica, perturbacin fun-cional o muerte, que la persona trabajadora sufra a causa, conocasin, o por motivo del trabajo. Dicha lesin, perturbacin omuerte ha de ser producida por la accin repentina y violenta deuna causa exterior o del esfuerzo realizado99.

    Se consideran accidentes de trabajo los que sobrevengan al tra-bajador o trabajadora:

    En la prestacin de un servicio por orden del empleador osus representantes, fuera del lugar y horas de trabajo.

    En el curso de una interrupcin justi cada o descanso del

    trabajo, as como antes y despus del mismo, siempre y cuan-do la vctima se hallare en el lugar de trabajo o en los localesde la empresa o establecimiento.

    A consecuencia de un delito, cuasi delito o falta imputables alempleador, a un compaero de trabajo o a un tercero, come-tido durante la ejecucin de las labores.

    98 Ibdem.99 Arts. 317 y 318 del Cdigo de Trabajo.

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    74 Manual auto formativo

    Los producidos por fuerza mayor extraa y sin relacin al-

    guna con el trabajo, y los provocados intencionalmente porla vctima. Cuando el riesgo se hubiere producido encontrndose la

    vctima en estado de embriaguez o bajo la in uencia de unnarctico o droga enervante.

    Cuando la enfermedad no est comprendida en la lista deenfermedades reconocidas por el Cdigo de Trabajo.

    Cuando la labor que se desempee o se haya desempeadono sea capaz de producir la enfermedad.

    Cuando no se acredite un tiempo mnimo de servicios que ajuicio de peritos, sea su ciente para contraer la enfermedad102.

    Asimismo, toda persona empleadora debe adoptar y poner en

    prctica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugaresde trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad corporalde sus trabajadores y trabajadoras, especialmente en lo relativo a:

    Las operaciones y procesos de trabajo. El suministro, uso y mantenimiento de los equipos de pro-

    teccin personal. Las edi caciones, instalaciones y condiciones ambientales. La colocacin y mantenimiento de resguardos y proteccio-

    nes que aslen o prevengan de los peligros provenientes delas mquinas y de todo gnero de instalaciones103.

    En caso de que la persona empleadora no haya asegurado al traba-jador o trabajadora, queda obligada a proporcionar gratuitamen-

    102 Arts. 320, 321 y 322 del Cdigo de Trabajo.103 Arts. 106, 322, 360 y 365 del Cdigo de Trabajo. Arts. 62 y 66 de la

    Ley de Organizacin y Funciones del Sector Trabajo y Previsin Social.

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    75Justicia laboral y derechos humanos en El Salvador

    te las prestaciones mdico sanitarias de rehabilitacin y de los

    subsidios, hasta que ste/a se halle completamente restablecido/ao por dictamen mdico se le declare incapacitado/a permanen-temente o fallezca104.

    En de nitiva, la persona que sufre un riesgo de trabajo o las per-sonas bene ciarias pueden solicitar:

    Servicios mdicos, quirrgicos, farmacuticos, odontolgicos,hospitalarios y de laboratorio.

    Los aparatos de prtesis y ortopedia que se juzgu