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AÑO 2019 MANUAL INTERNO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DATOS PERSONALES ELABORADO POR: PRINS&HERNANDEZ LTDA EDIFICIO PALMETTO I

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AÑO 2019

MANUAL INTERNO DE

POLÍTICAS Y

PROCEDIMIENTOS PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE DATOS

PERSONALES

ELABORADO POR: PRINS&HERNANDEZ LTDA EDIFICIO PALMETTO I

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MANUAL INTERNO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DATOS

PERSONALES Página 1 de 21

ELABORADO POR: PRINS&HERNANDEZ LTDA

Contenido

Título I ............................................................................................................. 4

Disposiciones Generales ........................................................................................... 4

Capítulo I ........................................................................................................ 4

Responsable del Tratamiento .................................................................................. 4

Artículo 1 – Identificación del responsable ....................................................................... 4

Artículo 2 – Canales de Comunicación ................................................................................. 4

Artículo 3 – Objeto de la entidad y Régimen Jurídico Aplicable .............................. 4

Capítulo II ...................................................................................................... 5

Encargado del Tratamiento ..................................................................................... 5

Artículo 4 – Identificación del Encargado .......................................................................... 5

Capítulo III .................................................................................................... 5

Ámbito de Aplicación ................................................................................................. 5

Artículo 5 – Identificación del Encargado .......................................................................... 5

Artículo 6 – Objetivos .................................................................................................................. 5

Artículo 7 – Ámbito de Aplicación .......................................................................................... 5

Artículo 8 – Principios Rectores ............................................................................................. 6

Artículo 9 – Terminación y Definiciones ............................................................................. 7

Título II ......................................................................................................... 10

Derechos y Deberes ................................................................................................... 10

Capítulo I ...................................................................................................... 10

Derechos ....................................................................................................................... 10

Artículo 10. Derechos del Titular ........................................................................................ 10

Capítulo II .................................................................................................... 10

Deberes y Obligaciones ............................................................................................ 10

Artículo 11. Obligaciones del Titular ................................................................................. 10

Artículo 12. Deberes del Responsable del Tratamiento de Datos Personales .. 10

Artículo 14. Concurrencia de Calidades........................................................................... 12

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ELABORADO POR: PRINS&HERNANDEZ LTDA

Título III ....................................................................................................... 13

Tratamiento de Datos ............................................................................................... 13

Capítulo I ...................................................................................................... 13

Autorización ................................................................................................................ 13

Artículo 15. Recolección de Datos Personales ............................................................... 13

Artículo 17. Aviso de Privacidad ......................................................................................... 13

Artículo 18. Autorización para el Tratamiento de datos personales sensibles 13

Artículo 19. Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes ............ 14

Artículo 20. Modos de Obtener Autorización ................................................................. 14

Artículo 21. Autorización obtenida en forma tácita .................................................... 14

Artículo 22. Autorización obtenida en forma expresa ............................................... 14

Artículo 23. Autorización obtenida en forma electrónica ........................................ 15

Artículo 24. Prueba de la Autorización ............................................................................ 15

Título IV ........................................................................................................ 16

Finalidad ....................................................................................................................... 16

Capítulo I ...................................................................................................... 16

Bases de Datos ............................................................................................................. 16

Artículo 25. Identificación de las Bases de Datos ........................................................ 16

Artículo 26. Licitud .................................................................................................................... 16

Artículo 27. Finalidad y Propósito ...................................................................................... 16

Artículo 27. Almacenamiento de documentos de identidad de personas

extranjeras ..................................................................................................................................... 17

Título V .......................................................................................................... 18

Ejercicio de los derechos ......................................................................................... 18

Capítulo I ...................................................................................................... 18

Reclamos ....................................................................................................................... 18

Artículo 28. Derecho de Revocatoria y Supresión. ...................................................... 18

Artículo 29. Derecho Corrección, Actualización y Consulta. .................................. 18

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Artículo 30. Procedimiento para atención de reclamos por corrección,

actualización o supresión. ....................................................................................................... 19

Título V .......................................................................................................... 20

Disposiciones Finales ................................................................................................ 20

Capítulo I ...................................................................................................... 20

Almacenamiento de la Información ...................................................................... 20

Artículo 31. Seguridad ............................................................................................................. 20

Capítulo II .................................................................................................... 20

Modificación de Políticas ......................................................................................... 20

Artículo 32. Aviso de Cambios .............................................................................................. 20

Artículo 33. Formatos. .............................................................................................................. 20

Artículo 34. Aprobación y Vigencia. ................................................................................... 21

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Título I

Disposiciones Generales

Capítulo I

Responsable del Tratamiento

Artículo 1 – Identificación del responsable

Para todo el efecto del presente manual, el responsable del tratamiento de datos

personales es el EDIFICIO PALMETTO, entidad sin ánimo de lucro, perteneciente

al régimen de propiedad horizontal, distinguida con el número de identificación

tributaria No. 900261409-2, con domicilio principal establecido en la ciudad de

Cartagena de Indias, barrio Bocagrande Cra 1#8-50, quien en adelante se denominará

simplemente como el EDIFICIO.

Artículo 2 – Canales de Comunicación

Para los efectos del presente manual y de acuerdo con lo estipulado por la ley 1581 de

2012 y el decreto 1377 de 2013, el EDIFICIO habilita los siguientes canales de

comunicación

Teléfono(s): 655 2381

Correo Electrónico: [email protected]

Página Web: https://www.edificiopalmetto.com.

Artículo 3 – Objeto de la entidad y Régimen Jurídico Aplicable

El EDIFICIO se encuentra sometida al régimen de propiedad horizontal establecido

en la ley 675 de 2001, estipulándose en su artículo 32 que su objeto es administrar

correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés

común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el

reglamento de propiedad horizontal.

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Capítulo II

Encargado del Tratamiento

Artículo 4 – Identificación del Encargado

Serán encargados para el tratamiento de datos personales las personas naturales o

jurídicas, públicas o privadas, que por sí misma o en asocio con otros, realice el

Tratamiento de datos personales por cuenta del EDIFICIO Palmetto.

Capítulo III

Ámbito de Aplicación

Artículo 5 – Identificación del Encargado

El presente manual se soporta en la ley 1266 de 2008, mediante la cual “se dictan las

disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información

contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial,

de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones; ley

1581 de 2012: “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos

personales”; el decreto 1377 de 2013 “Por del cual se reglamenta parcialmente la Ley

1581 de 2012” y el decreto 886 de 2014 “Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la

Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos”

Artículo 6 – Objetivos

El presente manual se erige para proteger y garantizar los derechos fundamentales

establecidos en el artículo 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia. Con ese

propósito se establecen un conjunto de reglas y procedimientos sobre la recolección de

datos por parte de la compañía, especificando los diferentes canales de comunicación

dispuestos para efectuar, por parte de los titulares, la consulta, corrección y

actualización de la información personal recopilada. Igualmente, se implementarán

los mecanismos para extender autorización al responsable del tratamiento para la

recolección y uso de la información, así como las condiciones de revocatoria, todo en

cumplimiento del marco legal previamente anotado.

Artículo 7 – Ámbito de Aplicación

Las normas y procedimientos contenidos en el presente documento serán aplicables a

todos los empleados y funcionarios de la entidad, personal de apoyo vinculado

mediante relación contractual civil, asesores externos, personal temporal y en general

a cualquier persona que utilice los recursos provistos por el EDIFICIO y demás

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personas que la ley determine. No serán aplicables las normas contenidas en este

manual cuando se trate de:

A. Bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal

o doméstico, salvo cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser

suministrados a terceros.

B. Bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa

nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de

activos y el financiamiento del terrorismo;

C. Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y

contrainteligencia;

D. Bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos

editoriales;

E. Bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008;

F. Bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993.

Artículo 8 – Principios Rectores

A. Finalidad. El titular de la información tiene derecho a conocer el uso que el

responsable del tratamiento dará a la información personal recolectada.

B. Autonomía. El titular de la información conocerá y autorizará la recolección,

almacenamiento y uso de sus datos personales, mediante consentimiento

expreso y previo.

C. Fidelidad. La información suministrada por el titular, en todos los casos y bajo

el principio de la buena fe, tendrá el carácter de verás.

D. Transparencia. El titular de la información tendrá siempre derecho y la

posibilidad de conocer, rectificar y modificar la información personal, que sobre

él se ha recogido por parte de la entidad responsable del tratamiento.

E. Integridad de la Información. Toda la información sometida al tratamiento

se mantendrá completa y exacta. En ningún momento el tratamiento de los

datos se realizará en forma parcial, incompleta o induciendo a error.

F. Privacidad y Seguridad. Los datos personales serán de carácter reservado.

En ningún momento se divulgarán en medios de comunicación masiva o

consulta pública. Su consulta estará restringida solo a su titular y contará con

las medidas de seguridad apropiada para garantizar tal restricción.

G. Restricción. La compartibilidad de los datos personales estará restringida a

los casos necesarios para el desarrollo del objeto social y los que se deriven de

este.

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Artículo 9 – Terminación y Definiciones

A. Titular de la información. Es la persona natural o jurídica a quien se refiere

la información que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas

data y demás derechos y garantías a que se refiere la presente ley;

B. Fuente de información. Es la persona, entidad u organización que recibe o

conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una

relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, debido a

autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de

información, el que a su vez los entregará al usuario final. Si la fuente entrega

la información directamente a los usuarios y no, a través de un operador,

aquella tendrá la doble condición de fuente y operador y asumirá los deberes y

responsabilidades de ambos. La fuente de la información responde por la

calidad de los datos suministrados al operador la cual, en cuanto tiene acceso y

suministra información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los

deberes y responsabilidades previstas para garantizar la protección de los

derechos del titular de los datos;

C. Operador de información. Se denomina operador de información a la

persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre

varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de

los usuarios bajo los parámetros de la presente ley. Por tanto, el operador, en

cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al

cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la

protección de los derechos del titular de los datos. Salvo que el operador sea la

misma fuente de la información, este no tiene relación comercial o de servicio

con el titular y por ende no es responsable por la calidad de los datos que le

sean suministrados por la fuente;

D. Usuario. El usuario es la persona natural o jurídica que, en los términos y

circunstancias previstos en la presente ley, puede acceder a información

personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el

operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información. El

usuario, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al

cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la

protección de los derechos del titular de los datos. En el caso en que el usuario

a su vez entregue la información directamente a un operador, aquella tendrá la

doble condición de usuario y fuente, y asumirá los deberes y responsabilidades

de ambos;

E. Dato personal. Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias

personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una

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persona natural o jurídica. Los datos impersonales no se sujetan al régimen de

protección de datos de la presente ley. Cuando en la presente ley se haga

referencia a un dato, se presume que se trata de uso personal. Los datos

personales pueden ser públicos, semiprivados o privados;

F. Dato público. Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de

la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados,

de conformidad con la presente ley. Son públicos, entre otros, los datos

contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente

ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de

las personas;

G. Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima,

reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo

a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general,

como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que

se refiere el Título IV de la presente ley;

H. Dato privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es

relevante para el titular;

I. Agencia de Información Comercial. Es toda empresa legalmente

constituida que tenga como actividad principal la recolección, validación y

procesamiento de información comercial sobre las empresas y comerciantes

específicamente solicitadas por sus clientes, entendiéndose por información

comercial aquella información histórica y actual relativa a la situación

financiera, patrimonial, de mercado, administrativa, operativa, sobre el

cumplimiento de obligaciones y demás información relevante para analizar la

situación integral de una empresa. Para los efectos de la presente ley, las

agencias de información comercial son operadores de información y fuentes de

información.

J. Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para

llevar a cabo el Tratamiento de datos personales;

K. Base de Datos. Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de

Tratamiento;

L. Dato personal. Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una

o varias personas naturales determinadas o determinables;

M. Encargado del Tratamiento. Persona natural o jurídica, pública o privada,

que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos

personales por cuenta del responsable del tratamiento;

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N. Responsable del Tratamiento. Persona natural o jurídica, pública o privada,

que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el

Tratamiento de los datos;

O. Titular. Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;

P. Tratamiento. Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos

personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o

supresión.

Q. Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por la ACI

Medellín, dirigida al titular para el tratamiento de sus datos personales,

mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de

tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las

mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos

personales

R. Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles, aquellos que afectan la

intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales

como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las

convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones

sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido

político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de

oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos

biométricos, entre otros, la captura de imagen fija o en movimiento, huellas

digitales, fotografías, iris, reconocimiento de voz, facial o de palma de mano,

etc.

S. Transferencia: La transferencia de datos, tiene lugar cuando el responsable

y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía

la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable

del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.

T. Transmisión: Tratamiento de datos personales, que implica la comunicación

de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia, cuando

tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta

del responsable.

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Título II

Derechos y Deberes

Capítulo I

Derechos

Artículo 10. Derechos del Titular

De acuerdo con la ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y el presente manual, los

titulares tendrán los siguientes derechos:

A. Conocer, actualizar y corregir sus datos personales.

B. Solicitar prueba del consentimiento otorgado para la recolección y el

tratamiento de los datos personales.

C. Conocer el uso otorgado s sus datos personales.

D. Presentar reclamos ante las autoridades competentes en caso de violación por

parte del responsable del tratamiento.

E. Solicitar la revocatoria de la autorización otorgada para el tratamiento de los

datos personales y la supresión del dato, salvo que el Titular tenga un deber

legal o contractual de permanecer en la base de datos.

F. Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles. Tendrá carácter

facultativo las respuestas que versen sobre datos sensibles o sobre datos de las

niñas y niños y adolescentes.

Capítulo II

Deberes y Obligaciones

Artículo 11. Obligaciones del Titular

Mientras el Titular tenga el deber legal o contractual de permanecer en la base de

datos de la Compañía, deberá mantener actualizada la información que de él reposa

en la Base de Datos. Con ese propósito, mientras dure la relación legal o contractual

se obliga a notificar, de manera oportuna, todo cambio de la información.

Artículo 12. Deberes del Responsable del Tratamiento de Datos Personales

Por virtud de la ley 1581 de 2012 y del decreto 1377 de 2013, el tratamiento de los

datos personales tendrá los siguientes deberes:

A. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho

de hábeas data;

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B. Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de

la respectiva autorización otorgada por el Titular;

C. Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los

derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;

D. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para

impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o

fraudulento;

E. Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento

sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;

F. Actualizar la información, comunicando al Encargado del Tratamiento, dentro

de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo, todas las novedades

respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las

demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se

mantenga actualizada;

G. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al

Encargado del Tratamiento;

H. Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos

cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto

en la presente ley;

I. Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las

condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular;

J. Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos no superior a 15

días hábiles;

K. Establecer políticas y procedimientos para garantizar la atención de consultas

y reclamos;

L. Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se

encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la

reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo;

M. Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos;

N. Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones

a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la

información de los Titulares.

O. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia

de Industria y Comercio.

P. Artículo 13. Deberes del Responsable del Tratamiento de Datos Personales

Q. Registrar en la base de datos mediante la leyenda "reclamo en trámite” la

existencia de solicitudes sobre corrección, actualización o supresión, o cuando

adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos

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R. Registrar en la base de datos mediante la leyenda " información en discusión

judicial” la existencia de solicitudes sobre corrección, actualización o supresión,

o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes

contenidos

S. Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular

y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y

Comercio;

T. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener

acceso a ella;

U. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten

violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de

la información de los Titulares;

V. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia

de Industria y Comercio.

Artículo 14. Concurrencia de Calidades

Si concurriesen en una misma persona las calidades de Responsable del Tratamiento

y Encargado del Tratamiento le será exigible el cumplimiento de los deberes previstos

para cada uno.

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Título III

Tratamiento de Datos

Capítulo I

Autorización

Artículo 15. Recolección de Datos Personales

Para la compañía Responsable del Tratamiento de Datos Personales, la recolección de

estos estará limitada a aquellos datos personales que son pertinentes y adecuados

para la finalidad y desarrollo de la actividad comercial, así como los requeridos por la

normatividad vigente.

Artículo 16. Autorización

La recolección y tratamiento de datos personas estará sometida a la autorización

previa y expresa de su titular, salvo los siguientes casos:

a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de

sus funciones legales o por orden judicial;

b) Datos de naturaleza pública;

c) Casos de urgencia médica o sanitaria;

d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos,

estadísticos o científicos;

e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.

f) Y demás casos expresamente previstos en la ley.

Artículo 17. Aviso de Privacidad

Cuando no sea posible poner a disposición del titular la Política de Tratamiento de la

Información, el EDIFICIO. Informará por medio de un Aviso de Privacidad, sobre la

existencia de tales políticas. El Aviso de Privacidad se expedirá en medios físicos,

electrónicos o en cualquier otro formato, en donde se ponga a disposición del titular

de los datos, además de la existencia de políticas de tratamiento de datos, la forma de

acceder a ellas y la finalidad que se pretende dar a la información; el aviso se enviará

al correo electrónico o dirección física cuando se disponga de dicha información. En

caso contrario, se publicará en la página web de la entidad en documento dirigido al

titular de los datos.

Artículo 18. Autorización para el Tratamiento de datos personales sensibles

Por regla general se prohíbe el tratamiento de datos sensible, excepto cuando:

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a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo

en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha

autorización;

b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del

Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos

eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización;

c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y

con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o

cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política,

filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a

sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por

razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán

suministrar a terceros sin la autorización del Titular;

d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el

reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial;

e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En

este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión

de identidad de los Titulares.

Artículo 19. Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes

Se prohíbe el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo

aquellos datos que sean de naturaleza pública. No obstante, el registro para ingreso y

tránsito de niños, niñas y adolescentes a las instalaciones del EDIFICIO deberá

tramitarse a través de sus padres y ser suscrito por ambos.

Artículo 20. Modos de Obtener Autorización

La autorización para el tratamiento de datos personales se extenderá de manera

escrita, bien sea en forma manual, electrónica o tácita.

Artículo 21. Autorización obtenida en forma tácita

Se entenderá que el titular de la información autoriza su tratamiento cuando ejecute

conductas inequívocas que permitan concluir en forma razonable, que aprueba la

realización de una operación o conjunto de operaciones sobre sus datos personales,

tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión, todo conforme

a la finalidad determinada en el presente documento.

Artículo 22. Autorización obtenida en forma expresa

La autorización para el tratamiento de datos personales se extenderá de manera

expresa mediante el diligenciamiento del formato CEP-AGTDP-2019 por parte del

titular. El diligenciamiento podrá ser en forma física o electrónica. En caso de

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extenderse autorización en forma física, el EDIFICIO como responsable del

tratamiento, digitalizará el documento escrito quedando facultada para destruir el

físico.

Artículo 23. Autorización obtenida en forma electrónica

Es la que extiende el titular a través de la página web del EDIFICIO

https://www.edificiopalmetto.com marcando en la casilla que indique aceptación sobre

el tratamiento de datos personales.

Artículo 24. Prueba de la Autorización

El EDIFICIO como responsable del Tratamiento de Datos Personales conservará

prueba de la autorización otorgada por los Titulares de datos personales para el

Tratamiento de estos, bien sea en forma física o digital por un tiempo de seis (6) meses

contados a partir de su otorgamiento.

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Título IV

Finalidad

Capítulo I

Bases de Datos

Artículo 25. Identificación de las Bases de Datos

El EDIFICIO hará uso, como mínimo de las siguientes bases de datos: Propietarios,

Poseedores, Tenedores y ocupantes de Unidades Privadas, Personal Laboral,

Proveedores, Contratistas y Clientes.

Artículo 26. Licitud

El tratamiento de datos realizado por la compañía obedece a fines legítimos y legales,

relacionados directa o indirectamente con la actividad comercial desempeñada y el

objeto y objetos sociales de la entidad.

Artículo 27. Finalidad y Propósito

La información personal que ha recopilado el EDIFICIO y la que recopile en adelante,

se usará para los siguientes fines:

a) Envío de información, requerimientos, notificaciones y documentos relacionados

con las obligaciones reglamentarias y legales de la Propiedad Horizontal que

deban ser remitidos a propietarios, poseedores, tenedores, ocupantes de

unidades privadas a cualquier título y en general a las personas con las que

tenga relación el EDIFICIO.

b) Envío de información, requerimientos, notificaciones y documentos a empleados,

proveedores y contratistas dentro del EDIFICIO que se encuentran registrados

en nuestras bases de datos.

c) Envío de correo electrónico y demás mensajes de datos publicitarios, informando

sobre los eventos y actividades que realice el EDIFICIO.

d) Realizar encuestas de opinión sobre la satisfacción de Propietarios, Poseedores,

Tenedores y ocupantes de Unidades Privadas, bien sea a través de medios

electrónicos, telefónicos, redes sociales y en general cualquier medio de

comunicación que se encuentre registrado en las bases de datos.

e) Publicación de fotos o videos en diferentes medios impresos y digitales captados

únicamente en los eventos y actividades realizadas previamente informados con

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el aviso de privacidad correspondiente y la protección pertinente en el uso de

estos datos.

f) Las imágenes captadas por las cámaras del sistema de circuito cerrado de

televisión serán utilizadas únicamente para su seguridad y de las personas que

nos visitan, por tanto, toda persona que ingrese a las instalaciones del EDIFICIO

podrá ser video grabada por cámaras de seguridad y sistemas de video de

vigilancia.

g) Cumplir requerimientos de las autoridades judiciales y las exigencias legales.

h) Realizar actualización de datos e información personal en forma periódica.

i) Realizar cobros prejurídicos o prejudiciales mediante el envío de mensajes de

textos, llamadas, email, bien sea en forma directa o mediante agencias de

cobranzas u oficinas de abogado.

j) Análisis y segmentación de la información para elaborar estudios y estadísticas

sobre preferencias de consumo.

k) Envío de propuestas, campañas, estrategias, tácticas, archivos digitales de

piezas y acciones publicitarias o de comunicación.

l) Envío de mensajes que contribuyan al normal desarrollo de actividades y de

servicio.

Artículo 27. Almacenamiento de documentos de identidad de personas

extranjeras

Los documentos de identidad de personas extranjeras se almacenarán en formato

digital y permanecerán en las bases de datos del responsable por el termino de seis

meses, con el propósito de cumplir eventuales requerimientos por parte de entidades

administrativas, de extranjería y judiciales en cumplimiento de sus funciones.

Los videos e imágenes captadas por las cámaras de video vigilancia se almacenarán

en formato digital y permanecerán en las bases de datos del responsable por el

término de ocho días, con el propósito de cumplir eventuales requerimientos por parte

de entidades administrativas, de extranjería y judiciales en cumplimiento de sus

funciones.

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Título V

Ejercicio de los derechos

Capítulo I

Reclamos

Artículo 28. Derecho de Revocatoria y Supresión.

Es un derecho del Titular de la información y de sus causahabientes, revocar y

suprimir los datos personales, siempre el responsable o encargado del tratamiento no

respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La solicitud

de supresión de la información y la revocatoria de la autorización no procederán

cuando el Titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de

datos. La revocatoria y/o supresión solo procederá cuando la Superintendencia de

Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o

Encargado han incurrido en conductas contrarias a la Constitución Política de

Colombia, a la ley 1581 de 2012 y el decreto 1377 de 2013. Para efectos de ejercer este

derecho, los titulares de la información cuentan con el formulario CEP-REC-TDP-

2019, disponible en forma física en la oficina de la administración del EDIFICIO y en

forma digital a través de la página web https://www.edificiopalmetto.com.

Artículo 29. Derecho Corrección, Actualización y Consulta.

El titular de la información o sus causahabientes podrá, mediante el formulario CEP-

REC-TDP-2019, solicitar la corrección o actualización de esta. El formulario está

disponible en forma física en la oficina de la administración del EDIFICIO y en forma

digital a través de la página https://www.edificiopalmetto.com. De igual manera,

podrán consultar la información personal del Titular que repose en la base de datos

del EDIFICIO., en forma gratuita, al menos una vez cada mes calendario, y cada vez

que existan modificaciones sustanciales de las Políticas de Tratamiento de la

información que motiven nuevas consultas. Para consultas cuya periodicidad sea

mayor a una por cada mes calendario, se cobrará al titular los gastos de envío,

reproducción y certificación de documentos. La consulta será atendida en un término

máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma.

Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al

interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se

atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles

siguientes al vencimiento del primer término.

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Artículo 30. Procedimiento para atención de reclamos por corrección,

actualización o supresión.

El titular del derecho o sus causahabientes, deberán presentar las reclamaciones a

través de los canales de comunicación provistos por el EDIFICIO indicando la

identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la

dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamante

o solicitante es causahabiente del titular, deberá aportar la prueba que demuestre tal

calidad. En caso de ser incompleto el reclamo, se requerirá al interesado dentro de los

cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas.

Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante

presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo. Si quien

reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien

corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación

al interesado. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos

una leyenda que diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no

mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo

sea decidido.

El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados

a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el

reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora

y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los

ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

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Título V

Disposiciones Finales

Capítulo I

Almacenamiento de la Información

Artículo 31. Seguridad

El EDIFICIO. Garantiza el uso de medidas técnicas, humanas y administrativas

necesarias para otorgar seguridad a los datos personales y demás información sujeta

a tratamiento, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado

o fraudulento.

Capítulo II

Modificación de Políticas

Artículo 32. Aviso de Cambios

El EDIFICIO notificará a los titulares de la información, a través de correo electrónico

del portal web https://www.edificiopalmetto.com sobre cualquier cambio sustancial en

las políticas. Si el cambio obedece a la finalidad del tratamiento, se deberá obtener

nueva autorización por parte del titular.

Artículo 33. Formatos.

Para la recolección de los datos personales y atención a reclamos y solicitudes se

utilizarán los siguientes formatos:

Nombre Descripción CEP-AGTDP-2019 Autorización para tratamiento de datos personales y aviso de privacidad.

CEP-AGTDP-MYA-2019 Autorización para tratamiento de datos personales de y aviso de privacidad de

niños, niñas y adolescentes.

CEP-CECPS-ATDP-2019 Clausulas especiales para contratos de prestación de servicios.

CEP-COM-TDP-2019 Consultas para conocer uso de datos personales, la información almacenada y copia

de la autorización otorgada.

CEP-OCL-ATDP-2019 Clausulas especiales en contratos laborales que incorporan las normas de la ley

1581 de 2012.

CEP-REC-TDP-2019 Revocatoria de autorización o solicitud de corrección de datos personales.

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Artículo 34. Aprobación y Vigencia.

El presente manual sobre las políticas internas para el tratamiento de datos

personales es aprobado por el Consejo de Administración mediante reunión celebrada

el día __________________________________, tal y como consta en acta No.

____________.

El presente manual empezará a regir desde el momento de su aprobación por parte

del Consejo de Administración del EDIFICIO Palmetto.